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7/21/2019 Tema 2 Subalternos http://slidepdf.com/reader/full/tema-2-subalternos 1/98 Subalternos 2. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS CORPORACIONES LOCALES. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LOS ENTES LOCALES. 1. LA FUNCIÓN PÚBLICA LOCAL: SELECCIÓN Y ORGANIZACIÓN. 1.1. Regulación u!"#ica El personal funcionario de las Entidades Locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte el EBEP y por la legislación de las Comunidades Autónomas, con respeto a la autonomía local. Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por el EBEP y por la legislación de las Comunidades Autónomas, ecepto en lo establecido para ellos en la Ley !rg"nica #$%&'(, de %) de mar*o, de +uer*as y Cuerpos de eguridad. Así, la normati-a reguladora de la función pblica local se encuentra recogida principalmente en las siguientes normas/ Ley 0$#110, de %# de abril, por la que se aprueba el Estatuto B"sico del Empleado Pblico 2en adelante, EBEP3. Ley 0$ %&'4, de # de abril, 5eguladora de las Bases del 5égimen Local. Ley )1$ %&'6, de # de agosto, de 7edidas 8rgentes para la 5eforma de la +unción Pblica, en lo que permanece -igente tras la aprobación del EBEP. 5eal 9ecreto Legislati-o 0'%$ %&'(, de %' de abril, por el que se aprueba el :eto 5efundido en materia de 5égimen Local. Ley de +uncionarios Ci-iles del Estado de 0 de febrero de %&(6, en lo que permanece -igente tras la aprobación del EBEP. Ley de ;ncompatibilidades del Personal al ser-icio de las Administraciones Pblicas de #( de diciembre de %&'6. Legislación autonómica propia, en lo que permanece -igente tras la aprobación del EBEP. 5eal 9ecreto Legislati-o %%06$%&'0, de %' de septiembre, sobre el régimen <urídico de los funcionarios pblicos de la Administración Local con =abilitación de car"cter nacional. 5eal 9ecreto '&($ %&&%, de 0 de <unio, por el que se establecen las reglas b"sicas y los programas mínimos a los que debe a<ustarse el proceso de selección de los funcionarios de Administración Local. 5eal 9ecreto '(%$ %&'(, de #4 de abril, sobre régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración Local. T.2. - 1
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Tema 2 Subalternos

Mar 03, 2016

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2. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS CORPORACIONES

LOCALES. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL AL

SERVICIO DE LOS ENTES LOCALES.

1. LA FUNCIÓN PÚBLICA LOCAL: SELECCIÓN Y ORGANIZACIÓN.

1.1. Regulación u!"#ica

El personal funcionario de las Entidades Locales se rige por lalegislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte elEBEP y por la legislación de las Comunidades Autónomas, con respetoa la autonomía local.

Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por el EBEP y porla legislación de las Comunidades Autónomas, ecepto en loestablecido para ellos en la Ley !rg"nica #$%&'(, de %) de mar*o, de+uer*as y Cuerpos de eguridad.

Así, la normati-a reguladora de la función pblica local seencuentra recogida principalmente en las siguientes normas/

• Ley 0$#110, de %# de abril, por la que se aprueba el EstatutoB"sico del Empleado Pblico 2en adelante, EBEP3.

• Ley 0$ %&'4, de # de abril, 5eguladora de las Bases del 5égimenLocal.

• Ley )1$ %&'6, de # de agosto, de 7edidas 8rgentes para la5eforma de la +unción Pblica, en lo que permanece -igentetras la aprobación del EBEP.

• 5eal 9ecreto Legislati-o 0'%$ %&'(, de %' de abril, por el que seaprueba el :eto 5efundido en materia de 5égimen Local.

• Ley de +uncionarios Ci-iles del Estado de 0 de febrero de %&(6,en lo que permanece -igente tras la aprobación del EBEP.

• Ley de ;ncompatibilidades del Personal al ser-icio de lasAdministraciones Pblicas de #( de diciembre de %&'6.

• Legislación autonómica propia, en lo que permanece -igentetras la aprobación del EBEP.

• 5eal 9ecreto Legislati-o %%06$%&'0, de %' de septiembre, sobreel régimen <urídico de los funcionarios pblicos de laAdministración Local con =abilitación de car"cter nacional.

• 5eal 9ecreto '&($ %&&%, de 0 de <unio, por el que se establecenlas reglas b"sicas y los programas mínimos a los que debea<ustarse el proceso de selección de los funcionarios deAdministración Local.

• 5eal 9ecreto '(%$ %&'(, de #4 de abril, sobre régimen de

retribuciones de los funcionarios de la Administración Local.

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• 5eglamento del régimen disciplinario de los funcionarios de laAdministración Ci-il del Estado de %1 de enero de %&'(.

• 5eal 9ecreto )(4$ %&&4, de %1 de mar*o, por el que se apruebael reglamento de situaciones administrati-as de los funcionariosci-iles de la Administración del Estado.

• 5eal 9ecreto )(6$ %&&4, de %1 de mar*o, por el que se apruebael reglamento general de ingreso del personal al ser-icio de laAdministración >eneral del Estado y de pro-isión de puestos detraba<o y promoción profesional de los +uncionarios Ci-iles de laAdministración >eneral del Estado.

• !rdenan*as Locales.

1.$. Pe!%&nal al %e!'ici& #e la% En(i#a#e% l&cale%

on empleados pblicos quienes desempe?an funciones

retribuidas en las Administraciones Pblicas al ser-icio de losintereses generales.

Los empleados pblicos se clasi@can en/

a. +uncionarios de carrera.b. +uncionarios interinos.

c. Personal laboral, ya sea @<o, por tiempo inde@nido o temporal.

d. Personal e-entual.

1.$.1. Funci&na!i&% #e ca!!e!a.

on funcionarios de carrera quienes, en -irtud de nombramientolegal, est"n -inculados a una Administración Pblica por una relaciónestatutaria regulada por el 9erec=o Administrati-o para eldesempe?o de ser-icios profesionales retribuidos de car"cterpermanente.

En todo caso, el e<ercicio de las funciones que impliquen la

participación directa o indirecta en el e<ercicio de las potestadespblicas o en la sal-aguardia de los intereses generales del Estado yde las Administraciones Pblicas corresponden eclusi-amente a losfuncionarios pblicos, en los términos que en la Ley de desarrollo decada Administración Pblica se estable*ca.

1.$.$. Funci&na!i&% in(e!in&%.

on funcionarios interinos los que, por ra*ones epresamente <usti@cadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales parael desempe?o de funciones propias de funcionarios de carrera,

cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias/

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Es personal e-entual el que, en -irtud de nombramiento y concar"cter no permanente, sólo reali*a funciones epresamentecali@cadas como de con@an*a o asesoramiento especial, siendoretribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados paraeste @n.

Las Leyes de +unción Pblica que se dicten en desarrollo delEstatuto determinar"n los órganos de gobierno de lasAdministraciones Pblicas que podr"n disponer de este tipo depersonal. El nmero m"imo se establecer" por los respecti-osórganos de gobierno. Este nmero y las condiciones retributi-as ser"npblicas.

El nombramiento y cese ser"n libres. El cese tendr" lugar, entodo caso, cuando se produ*ca el de la autoridad a la que se preste lafunción de con@an*a o asesoramiento.

La condición de personal e-entual no podr" constituir méritopara el acceso a la +unción Pblica o para la promoción interna.

Al personal e-entual le ser" aplicable, en lo que sea adecuado ala naturale*a de su condición, el régimen general de los funcionariosde carrera.

1.$.,. Pe!%&nal #i!ec(i'& -!&e%i&nal.

El >obierno y los rganos de >obierno de las ComunidadesAutónomas podr"n establecer el régimen <urídico especí@co delpersonal directi-o así como los criterios para determinar su condición,de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios/

%. Es personal directi-o el que desarrolla funciones directi-asprofesionales en las Administraciones Pblicas, de@nidascomo tales en las normas especí@cas de cada Administración.

#. u designación atender" a principios de mérito y capacidad ya criterios de idoneidad, y se lle-ar" a cabo medianteprocedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

). El personal directi-o estar" su<eto a e-aluación con arreglo alos criterios de e@cacia y e@ciencia, responsabilidad por sugestión y control de resultados en relación con los ob<eti-osque les =ayan sido @<ados.

6. La determinación de las condiciones de empleo del personaldirecti-o no tendr" la consideración de materia ob<eto denegociación colecti-a a los efectos de esta Ley. Cuando elpersonal directi-o rena la condición de personal laboralestar" sometido a la relación laboral de car"cter especial dealta dirección.

$. SELECCIÓN /E PERSONAL

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#.%. !BE:;! E ;D:587ED:! 9E LA PLAD;+;CAC;D.

La plani@cación de los recursos =umanos en lasAdministraciones Pblicas tendr" como ob<eti-o contribuir a laconsecución de la e@cacia en la prestación de los ser-icios y de la

e@ciencia en la utili*ación de los recursos económicos disponiblesmediante la dimensión adecuada de sus efecti-os, su me<ordistribución, formación, promoción profesional y mo-ilidad.

Las Administraciones Pblicas podr"n aprobar Planes para laordenación de sus recursos =umanos, que incluyan, entre otras,algunas de las siguientes medidas/

• An"lisis de las disponibilidades y necesidades de personal,tanto desde el punto de -ista del nmero de efecti-os, comodesde el punto de -ista de los per@les profesionales o ni-elesde cuali@cación de los mismos.

• Pre-isiones sobre los sistemas de organi*ación del traba<o ymodi@caciones de estructuras de puestos de traba<o.

• 7edidas de mo-ilidad, entre las cuales podr" @gurar lasuspensión de incorporaciones de personal eterno a undeterminado "mbito o la con-ocatoria de concursos depro-isión de puestos limitados a personal de "mbitos que sedeterminen.

• 7edidas de promoción interna y de formación del personal yde mo-ilidad for*osa.

• La pre-isión de la incorporación de recursos =umanos atra-és de la !ferta de empleo pblico, de acuerdo con loestablecido en el artículo siguiente.

Cada Administración Pblica plani@car" sus recursos =umanosde acuerdo con los sistemas que estable*can las normas que les sean

de aplicación.$.1.1. Oe!(a #e e0-le& -*lic&.

Las necesidades de recursos =umanos, con asignaciónpresupuestaria, que deban pro-eerse mediante la incorporación depersonal de nue-o ingreso ser"n ob<eto de la !ferta de empleopblico, o a tra-és de otro instrumento similar de gestión de lapro-isión de las necesidades de personal, lo que comportar" laobligación de con-ocar los correspondientes procesos selecti-os paralas pla*as comprometidas y =asta un die* por cien adicional, @<ando el

pla*o m"imo para la con-ocatoria de los mismos. En todo caso, la

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e<ecución de la oferta de empleo pblico o instrumento similar deber"desarrollarse dentro del pla*o improrrogable de tres a?os.

La !ferta de empleo pblico o instrumento similar, que seaprobar" anualmente por los órganos de >obierno de las

Administraciones Pblicas, deber" ser publicada en el 9iario o@cialcorrespondiente.

La !ferta de empleo pblico o instrumento similar podr"contener medidas deri-adas de la plani@cación de recursos =umanos.

$.1.$. Regi%(!&% #e -e!%&nal 2 Ge%(ión in(eg!a#a #e !ecu!%&%3u0an&%.

Cada Administración Pblica constituir" un 5egistro en el que seinscribir"n los datos relati-os al personal y que tendr" en cuenta laspeculiaridades de determinados colecti-os.

Los 5egistros podr"n disponer también de la informaciónagregada sobre los restantes recursos =umanos de su respecti-osector pblico.

7ediante con-enio de Conferencia ectorial se establecer"n loscontenidos mínimos comunes de los 5egistros de personal y loscriterios que permitan el intercambio =omogéneo de la informaciónentre Administraciones, con respeto a lo establecido en la legislación

de protección de datos de car"cter personal.

Las Administraciones Pblicas impulsar"n la gestión integradade recursos =umanos.

Cuando las Entidades Locales no cuenten con la su@cientecapacidad @nanciera o técnica, la Administración >eneral del Estado ylas Comunidades Autónomas cooperar"n con aquéllas.

#.#. ;:E7A 9E ACCE!

Los procesos selecti-os tendr"n car"cter abierto y garanti*ar"nla libre concurrencia, sin per<uicio de lo establecido para la promocióninterna y de las medidas de discriminación positi-a pre-istas en esteEstatuto.

Los órganos de selección -elar"n por el cumplimiento delprincipio de igualdad de oportunidades entre seos.

Los procedimientos de selección cuidar"n especialmente laconeión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación aldesempe?o de las tareas de los puestos de traba<o con-ocados,incluyendo, en su caso, las pruebas pr"cticas que sean precisas.

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Las pruebas podr"n consistir en la comprobación de losconocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, epresadosde forma oral o escrita, en la reali*ación de e<ercicios que demuestrenla posesión de =abilidades y destre*as, en la comprobación deldominio de lenguas etran<eras y, en su caso, en la superación de

pruebas físicas.

Los procesos selecti-os que incluyan, adem"s de lasprecepti-as pruebas de capacidad, la -aloración de méritos de losaspirantes sólo podr"n otorgar a dic=a -aloración una puntuaciónproporcionada que no determinar", en ningn caso, por sí misma elresultado del proceso selecti-o.

Las Administraciones Pblicas podr"n crear órganosespeciali*ados y permanentes para la organi*ación de procesosselecti-os, pudiéndose encomendar estas funciones a los ;nstitutos oEscuelas de Administración Pblica.

Para asegurar la ob<eti-idad y la racionalidad de los procesosselecti-os, las pruebas podr"n completarse con la superación decursos, de periodos de pr"cticas, con la eposición curricular por loscandidatos, con pruebas psicotécnicas o con la reali*ación deentre-istas. ;gualmente podr"n eigirse reconocimientos médicos.

Los %i%(e0a% %elec(i'&% #e unci&na!i&% #e ca!!e!a  ser"nlos de oposición y concursooposición que deber"n incluir, en todo

caso, una o -arias pruebas para determinar la capacidad de losaspirantes y establecer el orden de prelación.

ólo en -irtud de Ley podr" aplicarse, con car"cter ecepcional,el sistema de concurso que consistir" nicamente en la -aloración deméritos.

Los %i%(e0a% %elec(i'&% #e -e!%&nal la*&!al 4& ser"n losde oposición, concursooposición, con las características establecidasen el apartado anterior, o concurso de -aloración de méritos.

Las Administraciones Pblicas podr"n negociar las formas decolaboración que en el marco de los con-enios colecti-os @<en laactuación de las !rgani*aciones indicales en el desarrollo de losprocesos selecti-os.

Los órganos de selección no podr"n proponer el acceso a lacondición de funcionario de un nmero superior de aprobados al depla*as con-ocadas, ecepto cuando así lo pre-ea la propiacon-ocatoria.

Do obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección=ayan propuesto el nombramiento de igual nmero de aspirantes queel de pla*as con-ocadas, y con el @n de asegurar la cobertura de las

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mismas, cuando se produ*can renuncias de los aspirantesseleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, elórgano con-ocante podr" requerir del órgano de selección relacióncomplementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para suposible nombramiento como funcionarios de carrera.

#.). C!D9;C;!DE PA5A LA ELECC;D

$.).1. P!inci-i&% !ec(&!e%.

 :odos los ciudadanos tienen derec=o al acceso al empleopblico de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad,mérito y capacidad, y de acuerdo con lo pre-isto en el presenteEstatuto y en el resto del ordenamiento <urídico.

Las Administraciones Pblicas, entidades y organismos pblicosseleccionar"n a su personal funcionario y laboral medianteprocedimientos en los que se garanticen los principiosconstitucionales antes epresados, así como los establecidos acontinuación/

Publicidad de las con-ocatorias y de sus bases.

 :ransparencia.

;mparcialidad y profesionalidad de los miembros de

los órganos de selección.

;ndependencia y discrecionalidad técnica en laactuación de los órganos de selección.

Adecuación entre el contenido de los procesosselecti-os y las funciones o tareas a desarrollar.

Agilidad, sin per<uicio de la ob<eti-idad, en losprocesos de selección.

$.).$. Re5ui%i(&% gene!ale%.

Para poder participar en los procesos selecti-os ser" necesarioreunir los siguientes requisitos/

•  :ener la naci&nali#a# e%-a6&la, sin per<uicio de queposteriormente se indicar" respecto a los e7(!ane!&%.

• Poseer la ca-aci#a# unci&nal para el desempe?o de lastareas.

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• 8ene! cu0-li#&% #ieci%9i% a6&% 2 n& e7ce#e! en %uca%& #e la e#a# 0;7i0a #e u*ilación &!<&%a. ólopor Ley podr" establecerse otra edad m"ima, distinta dela edad de <ubilación for*osa, para el acceso al empleo

pblico.

• N& 3a*e! %i#& %e-a!a#&  mediante epedientedisciplinario del ser-icio de cualquiera de lasAdministraciones Pblicas o de los órganosconstitucionales o estatutarios de las ComunidadesAutónomas, ni =allarse en in=abilitación absoluta oespecial para empleos o cargos pblicos por resolución <udicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,o para e<ercer funciones similares a las que

desempe?aban en el caso del personal laboral, en el que=ubiese sido separado o in=abilitado. En el caso de sernacional de otro Estado, no =allarse in=abilitado o ensituación equi-alente ni =aber sido sometido a sancióndisciplinaria o equi-alente que impida, en su Estado, enlos mismos términos el acceso al empleo pblico.

• Poseer la (i(ulación e7igi#a.

Las Administraciones Pblicas, en el "mbito de suscompetencias, deber"n pre-er la selección de empleados pblicos

debidamente capacitados para cubrir los puestos de traba<o en lasComunidades Autónomas que gocen de dos lenguas o@ciales.

Podr" eigirse el cumplimiento de otros requisitos especí@cosque guarden relación ob<eti-a y proporcionada con las funcionesasumidas y las tareas a desempe?ar. En todo caso, =abr"n deestablecerse de manera abstracta y general.

$.).). Acce%& al e0-le& -*lic& #e naci&nale% #e &(!&%E%(a#&%.

Los nacionales de los Estados miembros de la 8nión Europeapodr"n acceder, como personal funcionario, en igualdad decondiciones que los espa?oles a los empleos pblicos, con ecepciónde aquellos que directa o indirectamente impliquen una participaciónen el e<ercicio del poder pblico o en las funciones que tienen porob<eto la sal-aguardia de los intereses del Estado o de lasAdministraciones Pblicas.

A tal efecto, los órganos de >obierno de las AdministracionesPblicas determinar"n las agrupaciones de funcionarios a las que no

puedan acceder los nacionales de otros Estados.

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Las pre-isiones anteriores ser"n de aplicación, cualquiera quesea su nacionalidad, al cónyuge de los espa?oles y de los nacionalesde otros Estados miembros de la 8nión Europea, siempre que noestén separados de derec=o y a sus descendientes y a los de sucónyuge siempre que no estén separados de derec=o, sean menores

de -eintin a?os o mayores de dic=a edad dependientes.

El acceso al empleo pblico como personal funcionario, seetender" igualmente a las personas incluidas en el "mbito deaplicación de los :ratados ;nternaciones celebrados por la 8niónEuropea y rati@cados por Espa?a en los que sea de aplicación la librecirculación de traba<adores.

Los etran<eros a los que se re@eren los apartados anteriores,así como los etran<eros con residencia legal en Espa?a podr"nacceder a las Administraciones Pblicas, como personal laboral, enigualdad de condiciones que los espa?oles.

ólo por Ley de las Cortes >enerales o de las AsambleasLegislati-as de las Comunidades Autónomas podr" eimirse delrequisito de la nacionalidad por ra*ones de interés general para elacceso a la condición de personal funcionario.

$.).+. Acce%& al e0-le& -*lic& #e unci&na!i&% e%-a6&le% #eO!gani%0&% In(e!naci&nale%.

Las Administraciones Pblicas establecer"n los requisitos ycondiciones para el acceso a las mismas de funcionarios denacionalidad espa?ola de !rganismos ;nternacionales, siempre queposean la titulación requerida y superen los correspondientesprocesos selecti-os. Podr"n quedar eentos de la reali*ación deaquellas pruebas que tengan por ob<eto acreditar conocimientos yaeigidos para el desempe?o de su puesto en el organismointernacional correspondiente.

$.).,. Pe!%&na% c&n #i%ca-aci#a#.

En las ofertas de empleo pblico se reser-ar" un cupo noinferior al cinco por ciento de las -acantes para ser cubiertas entrepersonas con discapacidad, siempre que superen los procesosselecti-os y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con eldesempe?o de las tareas, de modo que progresi-amente se alcanceel dos por ciento de los efecti-os totales en cada AdministraciónPblica.

Cada Administración Pblica adoptar" las medidas precisas paraestablecer las adaptaciones y a<ustes ra*onables de tiempos y mediosen el proceso selecti-o y, una -e* superado dic=o proceso, lasadaptaciones en el puesto de traba<o a las necesidades de laspersonas con discapacidad.

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#.6. P8E:! 9EE7PEFA9! P!5 PE5!DAL +8DC;!DA5;! GLAB!5AL

El Estatuto B"sico del Empleado Pblico, establece que en todocaso, el e<ercicio de las funciones que impliquen la participación

directa o indirecta en el e<ercicio de las potestades pblicas o en lasal-aguardia de los intereses generales del Estado y de lasAdministraciones Pblicas corresponden eclusi-amente a losfuncionarios pblicos, en los términos que en la Ley de desarrollo decada Administración Pblica se estable*ca.

#.4. >58P! 9E :;:8LAC;D

En aplicación del Estatuto B"sico del Empleado Pblico, loscuerpos y escalas de funcionarios se clasi@can, de acuerdo con latitulación eigida para el acceso a los mismos, en los siguientesgrupos/

• G!u-& A di-idido en dos Su*g!u-&% A1 2 A$.

Para el acceso a los cuerpos o escalas de este >rupo se eigir"estar en posesión del título uni-ersitario de >rado. En aquellossupuestos en los que la Ley ei<a otro título uni-ersitario ser"éste el que se tenga en cuenta.

La clasi@cación de los cuerpos y escalas en cada ubgrupoestar" en función del ni-el de responsabilidad de las funcionesa desempe?ar y de las características de las pruebas de acceso.

• G!u-& B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del >rupo B seeigir" estar en posesión del título de :écnico uperior.

• G!u-& C.  9i-idido en dos Su*g!u-&% C1 2 C$, segn latitulación eigida para el ingreso.

• C%/ título de bac=iller o técnico.• C#/ título de graduado en educación secundaria

obligatoria.

 :ransitoriamente, los >rupos de clasi@cación eistentes a laentrada en -igor del Estatuto se integrar"n en los >rupos declasi@cación profesional de funcionarios anteriores de acuerdo con lassiguientes equi-alencias/

• G!u-& A/ ubgrupo A%• G!u-& B/ ubgrupo A#

• G!u-& C/ ubgrupo C%

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• G!u-& /: ubgrupo C#

• G!u-& E/ Agrupaciones Profesionales a que =ace referencia ladisposición adicional séptima.

Los funcionarios del Su*g!u-& C1  que renan la titulacióneigida podr"n promocionar al >rupo A sin necesidad de pasar por elnue'& G!u-& B.

El -e!%&nal la*&!al  se clasi@car" de conformidad con lalegislación laboral.

$.,.1. Cue!-&% 2 E%cala%

El Estatuto B"sico del Empleado Pblico establece al respecto que/

• Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidadesu otros sistemas que incorporen competencias, capacidades yconocimientos comunes acreditados a tra-és de un procesoselecti-o.

• Los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modi@can ysuprimen por Ley de las Cortes >enerales o de las AsambleasLegislati-as de las Comunidades Autónomas.

• Cuando en esta Ley se =ace referencia a cuerpos y escalas seentender" comprendida igualmente cualquier otra agrupación

de funcionarios.

9entro de los Cuerpos o Escalas y en ra*ón de la mayorespeciali*ación, que -endr" dada por las características funcionalesde los puestos que con@guran las relaciones de puestos de traba<o,podr"n eistir Especialidades.

Do obstante, y sin per<uicio de la Especialidad obtenida a tra-ésdel ingreso, los funcionarios también podr"n adquirir otrasEspecialidades mediante la superación de pruebas especí@cas o porlos procedimientos ob<eti-os que reglamentariamente se determinen,siempre que quede acreditada la capacidad funcional y profesionalnecesaria para el desempe?o de los puestos de traba<o adscritos a laEspecialidad que se pretende obtener.

La creación, modi@cación o supresión de Cuerpos o Escalas, sereali*ar" por Ley de la Asamblea, y de las Especialidades por 9ecretodel Conse<o de >obierno.

El 9ecreto de creación de las Especialidades establecer" eltiempo mínimo de permanencia en puestos de traba<o adscritos a una

Especialidad, que no podr" ser ni inferior a dos a?os ni superior aoc=o, en función de la cuali@cación eigida para su ingreso.

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#.(. PH59;9A 9E LA C!D9;C;D 9E +8DC;!DA5;!

on causas de pérdida de la condición de funcionario decarrera/

• La renuncia a la condición de funcionario.

• La pérdida de la nacionalidad.

• La <ubilación total del funcionario.

• La sanción disciplinaria de separación del ser-icio quetu-iere car"cter @rme.

• La pena principal o accesoria de in=abilitación absoluta o

especial para cargo pblico que tu-iere car"cter @rme.

$.=.1. Renuncia.

La renuncia -oluntaria a la condición de funcionario =abr" deser manifestada por escrito y ser" aceptada epresamente por laAdministración, sal-o lo dispuesto a continuación.

Do podr" ser aceptada la renuncia cuando el funcionario estésu<eto a epediente disciplinario o =aya sido dictado en su contraauto de procesamiento o de apertura de <uicio oral por la comisión dealgn delito.

La renuncia a la condición de funcionario no in=abilita paraingresar de nue-o en la Administración Pblica a tra-és delprocedimiento de selección establecido.

$.=.$. P9!#i#a #e la naci&nali#a#.

La pérdida de la nacionalidad espa?ola o la de cualquier otroEstado miembro de la 8nión Europea o la de aquellos Estados a los

que, en -irtud de :ratados ;nternacionales celebrados por la 8niónEuropea y rati@cados por Espa?a, les sea de aplicación la librecirculación de traba<adores, que =aya sido tenida en cuenta para elnombramiento, determinar" la pérdida de la condición de funcionariosal-o que simult"neamente se adquiera la nacionalidad de alguno dedic=os Estados.

$.=.). Pena -!inci-al & acce%&!ia #e in3a*ili(ación a*%&lu(a &e%-ecial -a!a ca!g& -*lic&.

La pena principal o accesoria de in=abilitación absoluta cuando

=ubiere adquirido @rme*a la sentencia que la imponga produce la

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pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos ocargos que tu-iere.

La pena principal o accesoria de in=abilitación especial cuando=ubiere adquirido @rme*a la sentencia que la imponga produce la

pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos ocargos especi@cados en la sentencia.

$.=.+. >u*ilación.

La <ubilación de los funcionarios podr" ser/

• oluntaria, a solicitud del funcionario.

• +or*osa, al cumplir la edad legalmente establecida.

• Por la declaración de incapacidad permanente para el e<erciciode las funciones propias de su cuerpo o escala, o por elreconocimiento de una pensión de incapacidad permanenteabsoluta o, incapacidad permanente total en relación con ele<ercicio de las funciones de su cuerpo o escala.

• Parcial.

Proceder" la  u*ilación '&lun(a!ia  a solicitud delinteresado, siempre que el funcionario rena los requisitos

y condiciones establecidos en el 5égimen de eguridadocial que le sea aplicable.

Por Ley de las Cortes >enerales, con car"cter ecepcionaly en el marco de la plani@cación de los recursos =umanos,se podr"n establecer condiciones especiales de las <ubilaciones -oluntaria y parcial.

La u*ilación &!<&%a se declarar" de o@cio al cumplir elfuncionario los sesenta y cinco a?os de edad.

Do obstante, en los términos de las Leyes de +unciónPblica que se dicten en desarrollo del Estatuto, se podr"solicitar la prolongación de la permanencia en el ser-icioacti-o como m"imo =asta que se cumpla setenta a?osde edad. La Administración Pblica competente deber" deresol-er de forma moti-ada la aceptación o denegaciónde la prolongación.

9e lo dispuesto en los dos p"rrafos anteriores quedar"necluidos los funcionarios que tengan normas estatales

especí@cas de <ubilación.

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Proceder" la  u*ilación -a!cial, a solicitud delinteresado, siempre que el funcionario rena los requisitosy condiciones establecidos en el 5égimen de eguridadocial que le sea aplicable.

$.=.,. Re3a*ili(ación #e la c&n#ición #e unci&na!i&.

En caso de etinción de la relación de ser-icios comoconsecuencia de pérdida de la nacionalidad o <ubilación porincapacidad permanente para el ser-icio, el interesado, una -e*desaparecida la causa ob<eti-a que la moti-ó, podr" solicitar lare=abilitación de su condición de funcionario, que le ser" concedida.

Los órganos de gobierno de las Administraciones Pblicaspodr"n conceder, con car"cter ecepcional, la re=abilitación, apetición del interesado, de quien =ubiera perdido la condición defuncionario por =aber sido condenado a la pena principal o accesoriade in=abilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delitocometido. i transcurrido el pla*o para dictar la resolución, no se=ubiera producido de forma epresa, se entender" desestimada lasolicitud.

). ORGANIZACIÓN

La función pblica local se organi*a en/

- +uncionarios con =abilitación de car"cter estatal- +uncionarios sin =abilitación de car"cter estatal l

).%. 9;P!;C;!DE C!78DE A L! +8DC;!DA5;! 9E CA55E5A

).1.1. Funci&ne% -*lica%

on funciones pblicas, cuyo cumplimiento queda reser-adoeclusi-amente a personal su<eto al estatuto funcionarial, las queimpliquen e<ercicio de autoridad, las de fe pblica y asesoramientolegal precepti-o, las de control y @scali*ación interna de la gestión

económico@nanciera y presupuestaria, las de contabilidad y tesoreríay, en general, aquellas que se reser-en a los funcionarios para lame<or garantía de la ob<eti-idad, imparcialidad e independencia en ele<ercicio de la función.

on funciones pblicas necesarias en todas las Corporacioneslocales, cuya responsabilidad administrati-a est" reser-ada afuncionarios con =abilitación de car"cter estatal/

• La de ecretaría, comprensi-a de la fe pblica y

el asesoramiento legal precepti-o.

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• El control y la @scali*ación interna de la gestióneconómico@nanciera y presupuestaria y lacontabilidad, tesorería y recaudación.

La responsabilidad administrati-a de las funciones de contabilidad,

tesorería y recaudación podr" ser atribuida a miembros de laCorporación o funcionarios sin =abilitación de car"cter estatal enaquellos supuestos ecepcionales en que así se determine por lalegislación del Estado.

).1.$. Re(!i*uci&ne%

Las retribuciones b"sicas de los funcionarios locales tendr"n lamisma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con car"ctergeneral para toda la función pblica.

Las retribuciones complementarias se atendr"n, asimismo, a laestructura y criterios de -aloración ob<eti-a de las del resto de losfuncionarios pblicos. u cuantía global ser" @<ada por el Pleno de laCorporación dentro de los límites m"imos y mínimos que se se?alenpor el Estado.

Las Corporaciones locales reIe<ar"n anualmente en suspresupuestos la cuantía de las retribuciones de sus funcionarios enlos términos pre-istos en la legislación b"sica sobre función pblica.

).1.). >&!na#a #e (!a*a&

La <ornada de traba<o de los funcionarios de la Administraciónlocal ser" en computo anual la misma que se @<e para los funcionariosde la Administración Ci-il del Estado.

e les aplicar"n las mismas normas sobre equi-alencia yreducción de <ornada.

).1.+. /e!ec3& #e -a!(ici-ación

La participación de los funcionarios, a tra-és de susorgani*aciones sindicales, en la determinación de sus condiciones deempleo, ser" la establecida con car"cter general para todas lasAdministraciones Pblicas en el Estatuto b"sico de la función pblica.

).1.,. F&!0ación

El ;nstituto Dacional de Administración Pblica desarrollar"cursos de perfeccionamiento, especiali*ación y promoción para losfuncionarios al ser-icio de las Entidades locales, y colaborar" en

dic=as funciones con los ;nstitutos o Escuelas de funcionarios de las

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Comunidades Autónomas, así como con las instituciones de este tipoque acuerden constituir las propias Corporaciones.

).1.=. Pu*lici#a# #e la% c&n'&ca(&!ia%

Los anuncios de con-ocatorias de pruebas de acceso a lafunción pblica local y de concursos para la pro-isión de puestos detraba<o deber"n publicarse en el Boletín !@cial del Estado.

Las bases se publicar"n en el Boletín !@cial de la Pro-incia,sal-o las relati-as a las con-ocatorias de pruebas selecti-as para laobtención de la =abilitación de car"cter estatal, que se publicar"n enel Boletín !@cial del Estado.

).#. +8DC;!DA5;! C!D JAB;L;:AC;D 9E CA5KC:E5 E:A:AL

).$.1. ?a*ili(ación

La selección, formación y =abilitación de los funcionarios con=abilitación de car"cter estatal corresponde al ;nstituto Dacional deAdministración Pblica, conforme a las bases y programas aprobadosreglamentariamente.

Podr" descentrali*arse territorialmente la reali*ación de laspruebas de selección para el acceso a los cursos de formación enrelación con las Corporaciones de determinado ni-el de población, en

los términos que estable*ca la Administración del Estado.

El ;nstituto Dacional de Administración Pblica deber"encomendar, mediante con-enio, a los ;nstitutos o Escuelas defuncionarios de las Comunidades Autónomas que así lo soliciten, laformación, por delegación, de los funcionarios que deben obtener una=abilitación de car"cter estatal.

uienes =ayan obtenido la =abilitación ingresar"n en la +unciónPblica Local y estar"n legitimados para participar en los concursosde méritos con-ocados por la pro-isión de las pla*as o puestos de

traba<o reser-ados a estos funcionarios en las plantillas de cadaentidad local.

).$.$. P!&'i%ión #e -ue%(&% !e%e!'a#&%

El concurso ser" el sistema normal de pro-isión de puestos detraba<o y en él se tendr"n en cuenta los méritos generales, entre losque @guran la posesión de un determinado grado personal, la-aloración del traba<o desarrollado, los cursos de formación yperfeccionamiento superados y la antigMedadN los méritoscorrespondientes al conocimiento de las especialidades de laorgani*ación territorial de cada Comunidad Autónoma y de la

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normati-a autonómica, y los méritos especí@cos directamenterelacionados con las características del puesto.

Los méritos generales ser"n de precepti-a -aloración en todocaso, se determinar"n por la Administración del Estado, y su

puntuación alcan*ar" el (4O del total posible conforme al baremocorrespondiente. Do regir" esta limitación cuando no se estable*canotros méritos.

Los méritos correspondientes al conocimiento de lasespecialidades de la organi*ación territorial de la ComunidadAutónoma y de su normati-a especí@ca se @<ar" por cada ComunidadAutónoma, y su puntuación podr" alcan*ar =asta un %1O del totalposible.

Los méritos especí@cos se podr"n determinar por cadaCorporación local, y su puntuación alcan*ar" =asta un #4O del totalposible.

Las Corporaciones locales aprobar"n las bases del concurso,con inclusión de los méritos especí@cos que puedan establecer losdeterminados por su Comunidad Autónoma, así como el conocimientode la lengua o@cial propia de la misma en los términos pre-istos en lalegislación autonómica respecti-a.

Los Presidentes de las Corporaciones locales efectuar"n las

con-ocatorias de los concursos y las remitir"n a las correspondientesComunidades Autónomas para su publicación simult"neamente en losdiarios o@ciales, dentro de los pla*os @<ados reglamentariamente.Asimismo, el 7inisterio de Administraciones Pblicas publicar" en elBoletín !@cial del Estado etracto de las mismas, que ser-ir" de basepara el cómputo de pla*os.

Las resoluciones de los concursos se efectuar"n por lasCorporaciones locales y se remitir"n al 7inisterio de AdministracionesPblicas, quien pre-ia coordinación de las mismas para e-itar lapluralidad simult"nea de ad<udicaciones a fa-or de un mismo

concursante, proceder" a formali*ar los nombramientos, que ser"nob<eto de publicación en los diarios o@ciales de las ComunidadesAutónomas y en el Boletín !@cial del Estado.

El 7inisterio de Administraciones Pblicas efectuar",supletoriamente, en función de los méritos generales y los de-aloración autonómica y de acuerdo con las Comunidades Autónomasrespecto del requisito de la lengua, la con-ocatoria anual de lospuestos de traba<o -acantes reser-ados a funcionarios deAdministración Local con =abilitación de car"cter estatal que debanpro-eerse mediante concurso y que se encuentren en alguna de lassiguientes situaciones/

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• Aquellos puestos que, encontr"ndose -acantes, no=ubiesen sido con-ocados por las CorporacionesLocales en el concurso ordinario.

• Aquellos puestos que, =abiendo sido con-ocados en elconcurso ordinario, se =ubiesen quedado desiertos.

• Aquellos puestos que, =abiendo sido incluidos en elconcurso ordinario, no se =ubieran ad<udicado por laCorporación Local por otras causas.

• Aquellos puestos cuyas Corporaciones Locales solicitenepresamente su inclusión, a pesar de =aber resultado-acantes con posterioridad a la con-ocatoria delconcurso ordinario. La solicitud de la inclusión denue-os puestos en el concurso unitario se efectuar"

por el Presidente de la Corporación que la en-iar" a la9irección >eneral para la Administración Local del7inisterio de Administraciones Pblicas.

Ecepcionalmente, podr"n cubrirse por el sistema de libredesignación, entre =abilitados de car"cter estatal de la subescala ycategoría correspondientes, los puestos a ellos reser-ados que sedeterminen en las relaciones de puestos de traba<o. 9ic=o sistemasólo podr" adoptarse, en atención al car"cter directi-o de susfunciones o a la especial responsabilidad que asuman, respecto de lospuestos en 9iputaciones Pro-inciales, Cabildos y Conse<os ;nsulares,

Ayuntamientos, capitales de Comunidad Autónoma o de pro-incia yde municipio con población superior a %11.111 =abitantes, siempreque tengan asignado ni-el )1 de complemento de destino.

A los funcionarios cesados en los mismos se les garanti*ar" unpuesto de traba<o de su subescala y categoría en la Corporación, quedeber" @gurar en su relación de puestos de traba<o.

Las bases de la con-ocatoria para cubrir estos puestos ser"naprobadas por el Presidente de la Corporación y contendr"n la

denominación y requisitos indispensables para desempe?arlos.La con-ocatoria, que se reali*ar" con los requisitos de

publicidad de los concursos, y la resolución, pre-ia constatación de laconcurrencia de los requisitos eigidos en la con-ocatoria,corresponden al Presidente de la Corporación, quien dar" cuenta deesta ltima al Pleno de la misma.

La toma de posesión determina la adquisición de los derec=os ydeberes funcionariales in=erentes a la situación en acti-o, pasando adepender el funcionario de la correspondiente Corporación, sin

per<uicio de la facultad disciplinaria de destitución del cargo y de

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separación de@niti-a del ser-icio que queda reser-ada en todo caso ala Administración del Estado.

En todo caso, en esta ltima Administración se lle-ar" un5egistro relati-o a los funcionarios locales con =abilitación nacional,

en el que deber"n inscribirse, para su efecti-idad, todas lasincidencias y situaciones de dic=os funcionarios.

).$.). O!gani<ación

En todas las Entidades locales eistir", al menos, un puesto detraba<o que tenga atribuida la responsabilidad administrati-a de lafunción de ecretaría, comprensi-a de la fe pblica y elasesoramiento legal precepti-o.

Do obstante lo dispuesto en el p"rrafo anterior,reglamentariamente se determinar"n por la Administración del Estadolos supuestos, requisitos y condiciones en que proceda la agrupaciónde 7unicipios u otras Entidades locales a efectos de sostenimiento encomn de dic=o puesto de traba<o que, en tal caso, ser" un puestonico para el con<unto de los 7unicipios o Entidades agrupadas. :alesagrupaciones ser"n acordadas por el órgano competente de larespecti-a Comunidad Autónoma, al que corresponde asimismo laclasi@cación de los puestos resultantes de la misma.

La Administración del Estado determinar" los supuestos,

requisitos y condiciones en que los 7unicipios u otras Entidadeslocales que care*can de medios para sostener el puesto de traba<o aque se re@ere el p"rrafo primero y no se =allen agrupados a tal efectoa otros, quedar"n dispensados  de la obligación de sostener dic=opuesto cuyas funciones ser"n, en tal caso, e<ercidas por los ser-iciosde asistencia correspondientes o mediante acumulación, en la formaque se estable*ca reglamentariamente

).$.).a Cla%e% 

Como =emos -isto este grupo de funcionarios forman una

Escala diferenciada de las Administraciones >eneral y Especial, quea su -e* se di-ide en las siguientes subescalas/

Sec!e(a!"aLa función de la ecretaría comprende/

• El asesoramiento legal precepti-o de la Corporación, así como de su Presidencia y Comisiones.

• La fe pblica de todos los actos y acuerdos.

El alcance y contenido de la epresada función ser"

determinado reglamentariamente por la Administración del Estado.

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In(e!'ención

En las Entidades locales en que así se estable*ca reglamentariamentepor la Administración del Estado, eistir" al menos un puesto detraba<o distinto del anterior que tenga atribuida la responsabilidad

administrati-a de las funciones de control y @scali*ación interna de lagestión económico@nanciera y presupuestaria y de la contabilidad,con el alcance y contenido que en aquellas normas se determine.

En las restantes Entidades locales esas funciones formar"n parte delas funciones que legalmente corresponden a los puestos de traba<ode ecretaría.

8e%&!e!"a

En determinadas Entidades locales eistir" también un puesto detraba<o especí@co que tenga atribuida la responsabilidadadministrati-a de las funciones de tesorería, que incluye el mane<o ycustodia de fondos y -alores de la Entidad, y recaudación, que implicala efatura de los er-icios correspondientes, con el alcance ycontenido que se determinen reglamentariamente por laAdministración del Estado.

- El funcionario con =abilitación de car"cter estatal quedesempe?e dic=o puesto de traba<o, antes de entrar enposesión del mismo, deber" constituir @an*a en la forma

pre-ista por las disposiciones -igentes. ;gual obligaciónalcan*ar" a cualquier otro funcionario o miembro de laCorporación que, se =aga cargo de la responsabilidad anterior

- ;nter-ención:esorería- ecretaría;nter-ención.

Los funcionarios integrados en las ubescalas de ecretaría y de;nter-ención:esorería podr"n ostentar las categorías de Entrada yuperior.

Do eiste diferenciación de categorías para los integrados en la

ubescala de ecretaría;nter-ención. En este conteto, sobre la basedel 5.9. %.0)#$&6 sobre pro-isión de puestos de traba<o reser-ados afuncionarios de Administración Local con =abilitación de car"cternacional, se puede distinguir dentro de esta Escala, las siguientesubescalas/

Los funcionarios integrados en las ubescalas de ecretaría y de;nter-ención:esorería podr"n ostentar las categorías de Entrada yuperior.

Do eiste diferenciación de categorías para los integrados en laubescala de ecretaría;nter-ención. En este conteto, sobre la basedel 5.9. %.0)#$&6 sobre pro-isión de puestos de traba<o reser-ados a

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funcionarios de Administración Local con =abilitación de car"cternacional, se puede distinguir dentro de esta Escala, las siguientesubescalas/

ecretarías de clase primera/

 :ienen tal car"cter las secretarías de 9iputaciones pro-inciales,Cabildos, Conse<os ;nsulares, Ayuntamientos de capitales deComunidad Autónoma y de pro-incia o de municipios con poblaciónsuperior a #1.111 =abitantes. Estos puestos est"n reser-ados afuncionarios pertenecientes a la ubescala de ecretaría, categoríasuperior.

ecretarías de clase segunda/

 :ienen tal car"cter las secretarías de Ayuntamientos cuyo municipiotenga una población comprendida entre 4.11% y #1.111 =abitantes,así como los de población inferior a 4.11% cuyo presupuesto seasuperior a )11.111 euros. Estos puestos est"n reser-ados afuncionarios pertenecientes a la ubescala de ecretaría, categoríade entrada.

ecretarías de clase tercera/

 :ienen este car"cter las secretarías de Ayuntamiento cuyo municipiotenga una población inferior a 4.11% =abitantes y cuyo presupuesto

no eceda de )11.111 euros. Estos puestos est"n reser-ados afuncionarios pertenecientes a la ubescala de ecretaría;nter-ención.

;nter-enciones de clase primera/

 :ienen este car"cter los puestos de inter-ención en Corporacionescon secretarías de clase primera. Estos puestos est"n reser-ados afuncionarios pertenecientes a la ubescala de ;nter-ención:esorería,categoría superior.

;nter-enciones de clase segunda/

 :ienen este car"cter los puestos de inter-ención en Corporacionescon secretaría de clase segunda y los puestos de inter-ención enrégimen de Agrupación de Entidades locales cuyas secretarías esténincluidas en clase segunda o tercera. Estos puestos est"n reser-adosa funcionarios pertenecientes a la ubescala de ;nter-ención :esorería, categoría de entrada.

 :esorería/

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En las Corporaciones locales con secretaría de clase primera y enaquéllas cuya secretaría esté clasi@cada en clase segunda, que se=ubieran agrupado con otras a efectos de sostenimiento en comndel puesto nico de inter-ención, eistir" un puesto de traba<odenominado tesorería, reser-ado a funcionarios pertenecientes a la

ubescala de ;nter-ención:esorería.

En las restantes Corporaciones locales con secretaría de clasesegunda ser" la relación de puestos de traba<o la que determine si elmencionado puesto est" reser-ado a =abilitado de car"cter nacional opuede ser desempe?ado por uno de sus funcionarios en posesión dela titulación eigida para el acceso a la ubescala de ;nter-ención :esorería.

En las Corporaciones locales con secretarías de clase tercera, laresponsabilidad administrati-a de las funciones de contabilidad,tesorería y recaudación podr" ser atribuida a miembro de laCorporación o funcionario de la misma..

Con independencia de los puestos de traba<o mínimos reser-ados afuncionarios con =abilitación de car"cter estatal anteriores, lasCorporaciones locales, en los términos que reglamentariamente sedeterminen por la Administración de Estado, podr"n crear otrospuestos de traba<o reser-ados igualmente a funcionarios que poseandic=a =abilitación, cuya clasi@cación corresponder" a lasComunidades Autónomas.

).$.+. Funci&na!i&% %in 3a*ili(ación #e ca!;c(e! e%(a(al

Los funcionarios de carrera de la Administración local que no tengan=abilitación de car"cter nacional se integrar"n en las escalas deAdministración >eneral y Administración Especial de cadaCorporación, que quedar"n agrupadas conforme a lo dispuesto en lalegislación b"sica del Estado sobre función pblica, en los grupos queéste determine, de acuerdo con la titulación eigida para su ingreso.

).$.,. E%cala%

La Escala de Administración >eneral se di-ide en las ubescalassiguientes/

a3 :écnica.b3 9e >estión

c3 Administrati-a.

d3 Auiliar.

e3 ubalterna.

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La Escala de Administración Especial se di-ide en las ubescalassiguientes/

a3 :écnica.b3 9e ser-icios especiales.

La creación de Escalas, ubescalas y clases de funcionarios y laclasi@cación de los mismos dentro de cada una de ellas, se =ar" porcada Corporación, de acuerdo con lo pre-isto en la Ley.

La pro-isión de puestos de traba<o que, de conformidad con larelación aprobada, estén reser-ados o puedan ser desempe?ados porfuncionarios de carrera, se regir" por las normas que, en desarrollo dela legislación b"sica en materia de función pblica local, dicte laAdministración del Estado.

A@ E%cala #e A#0ini%(!ación Gene!al

Corresponde a los funcionarios de la Escala de Administración >eneralel desempe?o de las funciones comunes al e<ercicio de la acti-idadadministrati-a. En consecuencia, los puestos de traba<opredominantemente burocr"ticos =abr"n de ser desempe?ados porfuncionarios :écnicos, de >estión, Administrati-os o Auiliares deAdministración >eneral

La Administración del Estado @<ar" los criterios de población,

clasi@cación de la ecretaría respecti-a y dem"s que sir-an para ladeterminación de las Corporaciones en que puedan eistir puestos detraba<o a desempe?ar por funcionarios de cada una de las ubescalasde la Escala de Administración >eneral.

a3 Pertenecer"n a la ubescala :écnica de Administración>eneral, los funcionarios que realicen tareas degestión, estudio y propuesta de car"cter administrati-ode ni-el superior.

b3 Pertenecer"n a la ubescala de >estión deAdministración >eneral los funcionarios que realicen

tareas de apoyo a las funciones de ni-el superior.

c3 Pertenecer"n a la ubescala Administrati-a deAdministración >eneral, los funcionarios que realicentareas administrati-as, normalmente de tr"mite ycolaboración.

d3 Pertenecer"n a la ubescala Auiliar de Administración>eneral, los funcionarios que realicen tareas demecanografía, taquigrafía, despac=o decorrespondencia, c"lculo sencillo, mane<o dem"quinas, arc=i-o de documentos y otros similares.

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e3 Pertenecer"n a la ubescala de ubalternos deAdministración >eneral, los funcionarios que realicentareas de -igilancia y custodia interior de o@cinas, así como misiones de Conser<e, 8<ier, Portero u otrasan"logas en edi@cios y ser-icios de la Corporación.

- Podr" establecerse la normati-a adecuada para quelos puestos de traba<o atribuidos a esta ubescalapuedan ser desempe?ados por funcionarios deser-icios especiales que, por edad u otras ra*ones,tengan disminuida su capacidad para misiones departicular esfuer*o o penosidad, pero que conser-enla requerida para las tareas de ubalterno.

La selección de los funcionarios a que se re@ere el nmero anterior sea<ustar" a las siguientes reglas/

a3 El ingreso en la ubescala :écnica se =ar" poroposición libre y se precisar" estar en posesión deltítulo de Licenciado en 9erec=o, en Ciencias Políticas,Económicas o Empresariales, ;ntendente 7ercantil oActuario.

- Do obstante, se reser-ar"n para promoción internael #4O de los puestos de traba<o paraAdministrati-os de la propia Corporación que

posean la titulación indicada, cuenten, comomínimo, con cinco a?os de ser-icios en la ubescalade procedencia y superen las pruebas selecti-ascorrespondientes.

c3 El ingreso en la ubescala Administrati-a se =ar" poroposición libre, y se precisar" estar en posesión deltítulo de Bac=iller, +ormación Profesional de segundogrado, o equi-alente.

- Do obstante, se reser-ar"n para promoción

interna el 41O de los puestos de traba<oeistentes para los pertenecientes a la ubescalade Auiliares de Administración >eneral queposean la titulación indicada, y cuenten concinco a?os de ser-icios en la ubescala.

d3 El ingreso en la ubescala Auiliar se =ar" poroposición libre, con eigencia, en todo caso, de títulode >raduado Escolar, +ormación Profesional de primergrado, o equi-alente.

e3 El ingreso en la ubescala ubalterna se =ar" porconcurso, oposición o concursooposición libre, segn

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acuerdo de la Corporación, y con eigencia delcerti@cado de escolaridad.

B@ A#0ini%(!ación E%-ecial

 :endr"n la consideración de funcionarios de Administración Especiallos que tengan atribuido el desempe?o de las funciones queconstituyen el ob<eto peculiar de una carrera, profesión, arte u o@cio.

Los puestos de traba<o a desempe?ar por funcionarios de ser-iciosespeciales podr"n eistir en cualquier clase de Corporación.

El personal que forme parte de los ser-icios de inform"tica de lasCorporaciones Locales, que no resulte incluido en las ubescalas deAdministración >eneral, ser" clasi@cado segn la naturale*a de suespecialidad y los títulos eigidos para su ingreso, en la clase quecorresponda de las ubescalas :écnicas o de er-icios Especiales.

Pertenecer"n a la ubescala :écnica de Administración Especial, losfuncionarios que desarrollen tareas que son ob<eto de una carrerapara cuyo e<ercicio eigen las leyes estar en posesión dedeterminados títulos académicos o profesionales.

En atención al car"cter y ni-el del título eigido, dic=os funcionariosse di-iden en :écnicos uperiores, 7edios y Auiliares, y, a su -e*,cada clase podr" comprender distintas ramas y especialidades.

El ingreso en esta ubescala se =ar" por oposición, concurso oconcursooposición libre, segn acuerde la Corporación respecti-a, yse requerir" estar en posesión del título académico o profesionalcorrespondiente a la clase o especialidad de que se trateN todo ello sinper<uicio de las normas que pueda dictar la Administración del Estado,en uso de la autori*ación contenida en el artículo %11.# de la Ley0$%&'4, de # de abril.

En todo caso, la pro-isión de pla*as de 7édicos de la Bene@cenciaPro-incial podr" =acerse de acuerdo con su regulación especí@ca o

mediante los procedimientos regulados en este artículo.

Pertenecer"n a la ubescala de er-icios Especiales, los funcionariosque desarrollen tareas que requieran una aptitud especí@ca, y paracuyo e<ercicio no se ei<a, con car"cter general, la posesión de títulosacadémicos o profesionales determinados.

e comprender"n en esta ubescala, y sin per<uicio de laspeculiaridades de cada Corporación, las siguientes clases/

Policía Local y sus auiliares.• er-icio de Etinción de ;ncendios.

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• Pla*as de Cometidos Especiales.

• Personal de !@cios.

El ingreso en la ubescala de er-icios Especiales se =ar" por

oposición, concurso o concursooposición libre, segn acuerde laCorporación respecti-a, sin per<uicio de lo que dispongan las normasespecí@cas de aplicación a los funcionarios de Policía Local y deler-icio de Etinción de ;ncendios.

e comprender"n en la clase de cometidos especiales al personal delas Bandas de 7sica y los restantes funcionarios que realicen tareasde car"cter predominantemente no manual, en las di-ersas ramas osectores de actuación de las Corporaciones Locales, subdi-idiéndolasen categorías, segn el ni-el de titulación eigido.

e integrar"n en la clase de Personal de !@cios, los funcionarios querealicen tareas de car"cter predominantemente manual, en losdi-ersos sectores de actuación de las Corporaciones Locales, referidasa un determinado o@cio, industria o arte.

e clasi@car"n, dentro de cada o@cio, industria o arte, en Encargado,7aestro, !@cial, Ayudante y !perario, segn el grado deresponsabilidad o de especiali*ación, y siendo necesario, en todocaso, poseer la titulación eigida para el ingreso, conforme a lodispuesto por la legislación b"sica de función pblica.

+. SI8UACIONES A/INIS8RA8IAS /E LOS FUNCIONARIOSPÚBLICOS LOCALES

El EBEP sólo recoge como situaciones administrati-as de losfuncionarios de carrera se =allar"n en alguna de las siguientessituaciones/

a. er-icio acti-o.b. er-icios especiales.c. er-icio en otras Administraciones Pblicas.d. Ecedencia.e. uspensión de funciones.

in embargo, este listado debe ser ampliado ya que las Leyes de+unción Pblica que se dicten en desarrollo del EBEP podr"n regularotras situaciones administrati-as de los funcionarios de carrera, en lossupuestos, en las condiciones y con los efectos que en las mismas sedeterminen, cuando concurra, entre otras, alguna de lascircunstancias siguientes/

a. Cuando por ra*ones organi*ati-as, de reestructuración internao eceso de personal, resulte una imposibilidad transitoria de

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asignar un puesto de traba<o o la con-eniencia de incenti-arla cesación en el ser-icio acti-o.

b. Cuando los funcionarios accedan, bien por promoción internao por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas y noles corresponda quedar en alguna de las situaciones pre-istas

en este Estatuto, y cuando pasen a prestar ser-icios enorganismos o entidades del sector pblico en régimen distintoal de funcionario de carrera.

9ic=a regulación, segn la situación administrati-a de que se trate,podr" conlle-ar garantías de índole retributi-a o imponer derec=os uobligaciones en relación con el reingreso al ser-icio acti-o.

Actualmente, los funcionarios pueden =allarse en alguna de lassituaciones administrati-as que estudiamos a continuación.

6.%. E5;C;! AC:;!

e =allar"n en situación de ser-icio acti-o quienes, conforme a lanormati-a de función pblica dictada en desarrollo del presenteEstatuto, presten ser-icios en su condición de funcionarios pblicoscualquiera que sea la Administración u !rganismo Pblico o entidaden el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar enotra situación.

Los funcionarios de carrera en situación de ser-icio acti-o go*an de

todos los derec=os in=erentes a su condición de funcionarios yquedan su<etos a los deberes y responsabilidades deri-ados de lamisma. e regir"n por las normas de este Estatuto y por la normati-ade función pblica de la Administración Pblica en que prestenser-icios.

Los funcionarios se =allan en situación de ser-icio acti-o/

a3 Cuando desempe?en un puesto que, conforme a lacorrespondiente relación de puestos de traba<o, esté adscrito alos funcionarios comprendidos en el "mbito de aplicación de la

Ley )1$%&'6, de # de agosto, de 7edidas para la 5eforma de la+unción Pblica.

b3 Cuando desempe?en puestos en las Corporaciones Locales olas 8ni-ersidades pblicas que puedan ser ocupados por losfuncionarios comprendidos en el "mbito de aplicación de la Ley)1$%&'6, de # de agosto, de 7edidas para la 5eforma de la+unción Pblica.

c3 Cuando se encuentren en comisión de ser-icios.

d3 Cuando presten ser-icios en puestos de traba<o de ni-elesincluidos en el inter-alo correspondiente a su Cuerpo o Escala

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en los >abinetes de la Presidencia del >obierno, de los 7inistroso de los ecretarios de Estado, y opten por permanecer en estasituación, conforme al artículo #&.#.i3 de la Ley )1$%&'6, de #de agosto, de 7edidas para la 5eforma de la +unción Pblica.Asimismo, cuando presten ser-icios en puestos de ni-eles

comprendidos en el inter-alo correspondiente al >rupo en elque @gure clasi@cado su Cuerpo o Escala en >abinetes de9elegados del >obierno o >obernadores Ci-iles.

e3 Cuando presten ser-icios en las Cortes >enerales, deconformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Personal de lasmismas o en el :ribunal de Cuentas, y no les correspondaquedar en otra situación.

f3 Cuando accedan a la condición de miembros de lasAsambleas Legislati-as de las Comunidades Autónomas y, nopercibiendo retribuciones periódicas por el desempe?o de lafunción, opten por permanecer en esta situación, conforme alartículo #&.#.g3 de la Ley )1$%&'6, de # de agosto.

g3 Cuando accedan a la condición de miembros de lasCorporaciones Locales, conforme al régimen pre-isto por elartículo 06 de la Ley 0$%&'4, de # de abril, reguladora de lasBases de 5égimen Local, sal-o que desempe?en cargoretribuido y de dedicación eclusi-a en las mismas.

=3 Cuando queden a disposición del ubsecretario, 9irector del!rganismo autónomo, 9elegado del >obierno o >obernadorCi-il, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo #%.#.b3 de laLey )1$%&'6, de # de agosto, de 7edidas para la 5eforma de la+unción Pblica.

i3 Cuando cesen en un puesto de traba<o por =aber obtenidootro mediante procedimientos de pro-isión de puestos detraba<o, durante el pla*o posesorio.

 <3 Cuando se encuentren en las dos primeras fases de

reasignación de efecti-os.

3 Cuando, por ra*ón de su condición de funcionario eigida pordisposición legal, presten ser-icios en !rganismos o Entespblicos.

l3 En el supuesto de cesación progresi-a de acti-idades.

6.#. E5;C;! EPEC;ALE.

Los funcionarios de carrera ser"n declarados en situación de ser-iciosespeciales/

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a. Cuando sean designados miembros del >obierno o de losórganos de gobierno de las Comunidades Autónomas yCiudades de Ceuta y 7elilla, miembros de las ;nstituciones dela 8nión Europea o de las !rgani*aciones ;nternacionales, osean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones

Pblicas o ;nstituciones.b. Cuando sean autori*ados para reali*ar una misión por periododeterminado superior a seis meses en !rganismos;nternacionales, >obiernos o Entidades Pblicas etran<eras oen programas de cooperación internacional.

c. Cuando sean nombrados para desempe?ar puestos o cargosen !rganismos Pblicos o entidades, dependientes o-inculados a las Administraciones Pblicas que, deconformidad con lo que estable*ca la respecti-aAdministración Pblica, estén asimilados en su rangoadministrati-o a altos cargos.

d. Cuando sean adscritos a los ser-icios del :ribunalConstitucional o del 9efensor del Pueblo o destinados al :ribunal de Cuentas.

e. Cuando accedan a la condición de 9iputado o enador de lasCortes >enerales, miembros de las Asambleas Legislati-as delas Comunidades Autónomas si perciben retribucionesperiódicas por la reali*ación de la función.

f. Cuando se desempe?en cargos electi-os retribuidos y dededicación eclusi-a en las Asambleas de las Ciudades deCeuta y 7elilla y en las Entidades Locales, cuando se

desempe?en responsabilidades de órganos superiores ydirecti-os municipales y cuando se desempe?enresponsabilidades de miembros de los órganos locales para elconocimiento y la resolución de las reclamaciones económicoadministrati-as.

g. Cuando sean designados para formar parte del Conse<o>eneral del Poder udicial o de los Conse<os de usticia de lasComunidades Autónomas.

=. Cuando sean elegidos o designados para formar parte de losrganos Constitucionales o de los rganos Estatutarios de lasComunidades Autónomas u otros cuya elección corresponda

al Congreso de los 9iputados, al enado o a las AsambleasLegislati-as de las Comunidades Autónomas.

i. Cuando sean designados como personal e-entual por ocuparpuestos de traba<o con funciones epresamente cali@cadascomo de con@an*a o asesoramiento político y no opten porpermanecer en la situación de ser-icio acti-o.

 <. Cuando adquieran la condición de funcionarios al ser-icio deorgani*aciones internacionales.

. Cuando sean designados asesores de los gruposparlamentarios de las Cortes >enerales o de las AsambleasLegislati-as de las Comunidades Autónomas.

l. Cuando sean acti-ados como reser-istas -oluntarios paraprestar ser-icios en las +uer*as Armadas.

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uienes se encuentren en situación de ser-icios especiales percibir"nlas retribuciones del puesto o cargo que desempe?en y no las que lescorrespondan como funcionarios de carrera, sin per<uicio del derec=oa percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento.

El tiempo que permane*can en tal situación se les computar" aefectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna yderec=os en el régimen de eguridad ocial que les sea de aplicación.Do ser" de aplicación a los funcionarios pblicos que, =abiendoingresado al ser-icio de las instituciones Comunitarias Europeas, o alde Entidades y !rganismos asimilados, e<erciten el derec=o detransferencia establecido en el estatuto de los +uncionarios de lasComunidades Europeas.

uienes se encuentren en situación de ser-icios especiales tendr"nderec=o, al menos, a reingresar al ser-icio acti-o en la mismalocalidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientesa la categoría, ni-el o escalón de la carrera consolidados, de acuerdocon el sistema de carrera administrati-a -igente en la AdministraciónPblica a la que pertene*can.

 :endr"n, asimismo, los derec=os que cada Administración Pblicapueda establecer en función del cargo que =aya originado el pase a lamencionada situación. En este sentido, las Administraciones Pblicas-elar"n para que no =aya menoscabo en el derec=o a la carreraprofesional de los funcionarios pblicos que =ayan sido nombrados

altos cargos, miembros del Poder udicial o de otros órganosconstitucionales o estatutarios o que =ayan sido elegidos Alcaldes,retribuidos y con dedicación eclusi-a, Presidentes de 9iputaciones ode Cabildos o Conse<os ;nsulares, 9iputados o enadores de lasCortes >enerales y miembros de las Asambleas Legislati-as de lasComunidades Autónomas.

Como mínimo, estos funcionarios recibir"n el mismo tratamiento en laconsolidación del grado y con<unto de complementos que el que seestable*ca para quienes =ayan sido 9irectores >enerales y otroscargos superiores de la correspondiente Administración Pblica.

La declaración de esta situación proceder" en todo caso, en lossupuestos que se determinen en el presente Estatuto y en las Leyesde +unción Pblica que se dicten en desarrollo del mismo.

6.). E5;C;! ED !:5A A97;D;:5AC;!DE PQBL;CA.

Los funcionarios de carrera que, en -irtud de los procesos detransferencias o por los procedimientos de pro-isión de puestos detraba<o, obtengan destino en una Administración Pblica distinta,ser"n declarados en la situación de ser-icio en otras AdministracionesPblicas. e mantendr"n en esa situación en el caso de que por

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disposición legal de la Administración a la que acceden se integrencomo personal propio de ésta.

Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas seintegran plenamente en la organi*ación de la +unción Pblica de las

mismas, =all"ndose en la situación de ser-icio acti-o en la +unciónPblica de la Comunidad Autónoma en la que se integran.

Las Comunidades Autónomas al proceder a esta integración de losfuncionarios transferidos como funcionarios propios, respetar"n el>rupo o ubgrupo del cuerpo o escala de procedencia, así como losderec=os económicos in=erentes a la posición en la carrera quetu-iesen reconocido.

Los funcionarios transferidos mantienen todos sus derec=os en laAdministración Pblica de origen como si se =allaran en ser-icioacti-o de acuerdo con lo establecido en los respecti-os Estatutos deAutonomía.

e reconoce la igualdad entre todos los funcionarios propios de lasComunidades Autónomas con independencia de su Administración deprocedencia.

Los funcionarios de carrera en la situación de ser-icio en otrasAdministraciones Pblicas que se encuentren en dic=a situación por=aber obtenido un puesto de traba<o mediante los sistemas de

pro-isión pre-istos en este Estatuto, se rigen por la legislación de laAdministración en la que estén destinados de forma efecti-a yconser-an su condición de funcionario de la Administración de origeny el derec=o a participar en las con-ocatorias para la pro-isión depuestos de traba<o que se efecten por esta ltima. El tiempo deser-icio en la Administración Pblica en la que estén destinados se lescomputar" como de ser-icio acti-o en su cuerpo o escala de origen.

Los funcionarios que reingresen al ser-icio acti-o en la Administraciónde origen, procedentes de la situación de ser-icio en otrasAdministraciones Pblicas, obtendr"n el reconocimiento profesional

de los progresos alcan*ados en el sistema de carrera profesional y susefectos sobre la posición retributi-a conforme al procedimientopre-isto en los Con-enios de Conferencia ectorial y dem"sinstrumentos de colaboración que establecen medidas de mo-ilidadinteradministrati-a.

En defecto de tales Con-enios o instrumentos de colaboración, elreconocimiento se reali*ar" por la Administración Pblica en la que seprodu*ca el reingreso.

6.6. ERPEC:A:;A 9E 9E:;D!

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Los funcionarios afectados por un procedimiento de reasignación deefecti-os, que no =ayan obtenido puesto en las dos primeras fasespre-istas en el apartado g3 del artículo #1.% de la Ley )1$%&'6, de #de agosto, de 7edidas para la 5eforma de la +unción Pblica, pasar"na la situación de epectati-a de destino. Los funcionarios en

epectati-a de destino se adscribir"n al 7inisterio para lasAdministraciones Pblicas, a tra-és de relaciones especí@cas depuestos en reasignación, pudiendo ser reasignados por éste en lostérminos establecidos en el mencionado artículo.

Los funcionarios permanecer"n en esta situación un período m"imode un a?o, transcurrido el cual pasar"n a la situación de ecedenciafor*osa.

Los funcionarios en situación de epectati-a de destino estar"nobligados a aceptar los puestos de características similares a los quedesempe?aban que se les ofre*can en la pro-incia donde estabandestinadosN a participar en los concursos para la pro-isión de puestosde traba<o adecuados a su Cuerpo, Escala o Categoría que les seannoti@cados, situados en dic=as pro-incias de destino, así como aparticipar en los cursos de capacitación a los que se les con-oque,promo-idos o reali*ados por el ;nstituto Dacional de AdministraciónPblica y los Centros de formación reconocidos.

A efecto de lo dispuesto en el p"rrafo anterior, se entender"n comopuestos de similares características aquellos que guarden similitud en

su forma de pro-isión y retribuciones respecto al que se -eníadesempe?ando.

El incumplimiento de estas obligaciones determinar" el pase a lasituación de ecedencia for*osa.

Corresponde a la ecretaría de Estado para la Administración Pblicaefectuar la declaración y cese en esta situación administrati-a y lagestión del personal afectado por la misma.

Los funcionarios en epectati-a de destino percibir"n las retribuciones

b"sicas, el complemento de destino del grado personal que lescorresponda, o en su caso, el del puesto de traba<o quedesempe?aban, y el 41 por %11 del complemento especí@co quepercibieran al pasar a esta situación.

A los restantes efectos, incluido el régimen de incompatibilidades,esta situación se equipara a la de ser-icio acti-o.

6.4. ERCE9EDC;A +!5S!A

La ecedencia for*osa se produce por las siguientes causas/

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a3 Para los funcionarios en situación de epectati-a de destino,por el transcurso del período m"imo establecido para lamisma, o por el incumplimiento de las obligacionesdeterminadas en el p"rrafo segundo del apartado 4 del artículo#& de la Ley )1$%&'6, de # de agosto, de 7edidas para la

5eforma de la +unción Pblica.

b3 Cuando el funcionario declarado en la situación desuspensión @rme, que no tenga reser-ado puesto de traba<o,solicite el reingreso y no se le conceda en el pla*o de seismeses contados a partir de la etinción de la responsabilidadpenal o disciplinaria, en los términos establecidos en el artículo## de este 5eglamento.

En el supuesto contemplado en el p"rrafo a3 del apartado anterior, elreingreso obligatorio deber" ser en puestos de característicassimilares a las de los que desempe?aban los funcionarios afectadospor el proceso de reasignación de efecti-os. Estos funcionariosquedan obligados a participar en los cursos de capacitación que se lesofre*can y a participar en los concursos para puestos adecuados a suCuerpo, Escala o Categoría, que les sean noti@cados.

Los restantes ecedentes for*osos estar"n obligados a participar enlos concursos que se con-oquen para la pro-isión de puestos detraba<o cuyos requisitos de desempe?o renan y que les seannoti@cados, así como a aceptar el reingreso obligatorio al ser-icio

acti-o en puestos correspondientes a su Cuerpo o Escala.

El incumplimiento de las obligaciones recogidas en este artículodeterminar" el pase a la situación de ecedencia -oluntaria porinterés particular.

Los ecedentes for*osos no podr"n desempe?ar puestos de traba<oen el sector pblico ba<o ningn tipo de relación funcionarial ocontractual, sea ésta de naturale*a laboral o administrati-a. iobtienen puesto de traba<o en dic=o sector pasar"n a la situación deecedencia -oluntaria.

Los funcionarios en esta situación tendr"n derec=o a percibir lasretribuciones b"sicas y, en su caso, las prestaciones familiares por=i<o a cargo, así como al cómputo del tiempo en dic=a situación aefectos de derec=os pasi-os y de trienios.

Corresponde a la ecretaría de Estado para la Administración Pblicaacordar la declaración de la ecedencia for*osa y, en su caso, el pasea la ecedencia -oluntaria por interés particular y la ecedencia-oluntaria de estos ecedentes for*osos, así como la gestión delpersonal afectado.

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La declaración de ecedencia for*osa y, en su caso, la de ecedencia-oluntaria por interés particular o por prestación de otros ser-icios enel sector pblico de estos ecedentes for*osos, corresponder" a los9epartamentos ministeriales en relación con los funcionarios de losCuerpos o Escalas adscritos a los mismos, y a la 9irección >eneral de

la +unción Pblica en relación con los funcionarios de los Cuerpos yEscalas adscritos al 7inisterio para las Administraciones Pblicas ydependientes de la ecretaría de Estado para la AdministraciónPblica.

6.(. ERCE9EDC;A !L8D:A5;A PA5A EL C8;9A9! 9E J;! G 9E+A7;L;A5E

Los funcionarios de carrera tendr"n derec=o a un período deecedencia de duración no superior a tres a?os para atender alcuidado de cada =i<o, tanto cuando lo sea por naturale*a como poradopción o acogimiento permanente o preadopti-o, a contar desde lafec=a de nacimiento o, en su caso, de la resolución <udicial oadministrati-a.

 :ambién tendr"n derec=o a un período de ecedencia de duración nosuperior a tres a?os, para atender al cuidado de un familiar que seencuentre a su cargo, =asta el segundo grado inclusi-e deconsanguinidad o a@nidad que por ra*ones de edad, accidente,enfermedad o discapacidad no pueda -alerse por sí mismo y nodesempe?e acti-idad retribuida.

El período de ecedencia ser" nico por cada su<eto causante.Cuando un nue-o su<eto causante diera origen a una nue-aecedencia, el inicio del período de la misma pondr" @n al que se-iniera disfrutando.

En el caso de que dos funcionarios generasen el derec=o a disfrutarlapor el mismo su<eto causante, la Administración podr" limitar sue<ercicio simult"neo por ra*ones <usti@cadas relacionadas con elfuncionamiento de los ser-icios.

El tiempo de permanencia en esta situación ser" computable aefectos de trienios, carrera y derec=os en el régimen de eguridadocial que sea de aplicación. El puesto de traba<o desempe?ado sereser-ar", al menos, durante dos a?os. :ranscurrido este periodo,dic=a reser-a lo ser" a un puesto en la misma localidad y de igualretribución.

Los funcionarios en esta situación podr"n participar en los cursos deformación que con-oque la Administración.

6.0. ERCE9EDC;A !L8D:A5;A P!5 P5E:AC;D 9E E5;C;! ED ELEC:!5 PQBL;C!

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Proceder" declarar, de o@cio o a instancia de parte, en la situaciónregulada en este artículo a los funcionarios que se encuentren enser-icio acti-o en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de lasAdministraciones Pblicas, sal-o que =ubieran obtenido la oportunacompatibilidad, y a los que pasen a prestar ser-icios en !rganismos o

Entidades del sector pblico y no les corresponda quedar en lassituaciones de ser-icio acti-o o ser-icios especiales.

A efectos de lo anterior, deben considerarse incluidas en el sectorpblico aquellas empresas controladas por las AdministracionesPblicas por cualquiera de los medios pre-istos en la legislaciónmercantil, y en las que la participación directa o indirecta de lascitadas Administraciones Pblicas sea igual o superior al porcenta<elegalmente establecido.

La declaración de ecedencia -oluntaria por prestación de ser-iciosen el sector pblico proceder" también en el caso de los funcionariosdel Estado integrados en la función pblica de las ComunidadesAutónomas que ingresen -oluntariamente en Cuerpos o Escalas defuncionarios propios de las mismas distintos a aquellos en queinicialmente se =ubieran integrado.

Los funcionarios podr"n permanecer en esta situación en tanto semantenga la relación de ser-icios que dio origen a la misma. 8na -e*producido el cese en ella deber"n solicitar el reingreso al ser-icioacti-o en el pla*o m"imo de un mes, declar"ndoseles, de no =acerlo,

en la situación de ecedencia -oluntaria por interés particular.

6.'. ERCE9EDC;A !L8D:A5;A P!5 ;D:E5H PA5:;C8LA5

Los funcionarios de carrera podr"n obtener la ecedencia -oluntariapor interés particular cuando =ayan prestado ser-icios efecti-os encualquiera de las Administraciones Pblicas durante un periodomínimo de cinco a?os inmediatamente anteriores.

Do obstante, las Leyes de +unción Pblica que se dicten en desarrollodel presente Estatuto podr"n establecer una duración menor del

periodo de prestación de ser-icios eigido para que el funcionario decarrera pueda solicitar la ecedencia y se determinar"n los periodosmínimos de permanencia en la misma.

La concesión de ecedencia -oluntaria por interés particular quedar"subordinada a las necesidades del ser-icio debidamente moti-adas.Do podr" declararse cuando al funcionario pblico se le instruyaepediente disciplinario.

Proceder" declarar de o@cio la ecedencia -oluntaria por interésparticular cuando @nali*ada la causa que determinó el pase a unasituación distinta a la de ser-icio acti-o, se incumpla la obligación de

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solicitar el reingreso al ser-icio acti-o en el pla*o en que se determinereglamentariamente.

uienes se encuentren en situación de ecedencia por interésparticular no de-engar"n retribuciones, ni les ser" computable el

tiempo que permane*can en tal situación a efectos de ascensos,trienios y derec=os en el régimen de eguridad ocial que les sea deaplicación.

6.&. ERCE9EDC;A !L8D:A5;A P!5 A>58PAC;D +A7;L;A5

Podr" concederse la ecedencia -oluntaria por agrupación familiar sinel requisito de =aber prestado ser-icios efecti-os en cualquiera de lasAdministraciones Pblicas durante el periodo establecido a losfuncionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por =aberobtenido y estar desempe?ando un puesto de traba<o de car"cterde@niti-o como funcionario de carrera o como laboral @<o encualquiera de las Administraciones Pblicas, !rganismos pblicos yEntidades de 9erec=o pblico dependientes o -inculados a ellas, enlos rganos Constitucionales o del Poder udicial y rganos similaresde las Comunidades Autónomas, así como en la 8nión Europea o en!rgani*aciones ;nternacionales.

uienes se encuentren en situación de ecedencia -oluntaria poragrupación familiar no de-engar"n retribuciones, ni les ser"computable el tiempo que permane*can en tal situación a efectos de

ascensos, trienios y derec=os en el régimen de eguridad ocial queles sea de aplicación.

6.%1. ERCE9EDC;A !L8D:A5;A ;DCED:;A9A

Los funcionarios afectados por un proceso de reasignación deefecti-os que se encuentren en alguna de las dos primeras fases aque =ace referencia el artículo #1.%.g3 de la Ley )1$%&'6, de # deagosto, podr"n ser declarados, a su solicitud, en situación deecedencia -oluntaria incenti-ada.

Asimismo, quienes se encuentren en las situaciones de epectati-ade destino o de ecedencia for*osa como consecuencia de laaplicación de un Plan de Empleo tendr"n derec=o a pasar, a susolicitud, a dic=a situación.

Corresponde a la ecretaría de Estado para la Administración Pblicaacordar la declaración de esta situación.

La ecedencia -oluntaria incenti-ada tendr" una duración de cincoa?os e impedir" desempe?ar puestos de traba<o en el sector pblico,ba<o ningn tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta denaturale*a laboral o administrati-a. i no se solicita el reingreso alser-icio acti-o dentro del mes siguiente al de la @nali*ación del

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período aludido, el 9epartamento ministerial al que esté adscrito elCuerpo o Escala del funcionario le declarar" en ecedencia -oluntariapor interés particular.

uienes pasen a la situación de ecedencia -oluntaria incenti-ada

tendr"n derec=o a una mensualidad de las retribuciones de car"cterperiódico, ecluidas las pagas etraordinarias y el complemento deproducti-idad, de-engadas en el ltimo puesto de traba<odesempe?ado, por cada a?o completo de ser-icios efecti-os y con unm"imo de doce mensualidades.

6.%%. ERCE9EDC;A 9E LA 78E5 +8DC;!DA5;A TC:;7A 9E ;!LEDC;A9E >HDE5!.

Las funcionarias -íctimas de -iolencia de género, para =acer efecti-asu protección o su derec=o a la asistencia social integral, tendr"nderec=o a solicitar la situación de ecedencia sin tener que =aberprestado un tiempo mínimo de ser-icios pre-ios y sin que sea eigiblepla*o de permanencia en la misma.

9urante los seis primeros meses tendr"n derec=o a la reser-a delpuesto de traba<o que desempe?aran, siendo computable dic=operíodo a efectos de antigMedad, carrera y derec=os del régimen deeguridad ocial que sea de aplicación.

Cuando las actuaciones <udiciales lo eigieran se podr" prorrogar este

periodo por tres meses, con un m"imo de diecioc=o, con idénticosefectos a los se?alados anteriormente, a @n de garanti*ar laefecti-idad del derec=o de protección de la -íctima.

9urante los dos primeros meses de esta ecedencia la funcionariatendr" derec=o a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, lasprestaciones familiares por =i<o a cargo.

6.%#. 8PED;D 9E +8DC;!DE

El funcionario declarado en la situación de suspensión queda pri-ado

durante el tiempo de permanencia en la misma del e<ercicio de susfunciones y de todos los derec=os in=erentes a la condición. Lasuspensión determinar" la pérdida del puesto de traba<o cuandoeceda de seis meses.

La suspensión @rme se impondr" en -irtud de sentencia dictada encausa criminal o en -irtud de sanción disciplinaria. La suspensión@rme por sanción disciplinaria no podr" eceder de seis a?os.

El funcionario declarado en la situación de suspensión de funcionesno podr" prestar ser-icios en ninguna Administración Pblica ni en los!rganismos pblicos, Agencias, o Entidades de derec=o pblico

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dependientes o -inculadas a ellas durante el tiempo de cumplimientode la pena o sanción.

Podr" acordarse la suspensión de funciones con car"cter pro-isionalcon ocasión de la tramitación de un procedimiento <udicial o

epediente disciplinario, en los términos establecidos el EBEP.

La situación de suspensión de funciones podr" ser pro-isional o @rme.

+.1$.1. Su%-en%ión -!&'i%i&nal

La suspensión pro-isional podr" acordarse pre-enti-amente durantela tramitación de un procedimiento <udicial o disciplinario.

i durante la tramitación de un procedimiento <udicial se decreta laprisión pro-isional de un funcionario u otras medidas que determinenla imposibilidad de desempe?ar su puesto de traba<o, se le declarar"en suspensión pro-isional por el tiempo a que se etiendan dic=asmedidas.

La suspensión pro-isional como medida pre-enti-a durante latramitación de un epediente disciplinario podr" ser acordada por laautoridad que ordenó la incoación del epediente, no pudiendoeceder esta suspensión de seis meses, sal-o en caso de parali*acióndel procedimiento imputable al interesado.

El funcionario suspenso pro-isional tendr" derec=o a percibir durantela suspensión las retribuciones b"sicas y, en su caso, las prestacionesfamiliares por =i<o a cargo, ecepto en caso de parali*ación delepediente imputable al interesado, que comportar" la pérdida detoda retribución mientras se mantenga dic=a parali*ación. Asimismo,no se acreditar" =aber alguno en caso de incomparecencia en elprocedimiento disciplinario o proceso penal.

Cuando la suspensión no sea declarada @rme, el tiempo de duraciónde la misma se computar" como de ser-icio acti-o, debiendoacordarse la inmediata incorporación del funcionario a su puesto de

traba<o, con reconocimiento de los derec=os económicos y dem"s queprocedan desde la fec=a de efectos de la suspensión.

+.1$.$. Su%-en%ión 4!0e

El funcionario declarado en suspensión @rme de funciones deber"pasar a dic=a situación en todos los Cuerpos o Escalas incluidos en el"mbito de aplicación de este 5eglamento a los que pertene*ca, acuyo @n el órgano que acuerde la declaración de esta situacióndeber" poner ésta en conocimiento de los 9epartamentosministeriales a que dic=os Cuerpos o Escalas estén adscritos.

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La suspensión tendr" car"cter @rme cuando se imponga en -irtud decondena criminal o sanción disciplinaria. La condena y la sancióndeterminar"n la pérdida del puesto de traba<o, ecepto cuando lasuspensión @rme no eceda de seis meses.

En tanto no transcurra el pla*o de suspensión de funciones noproceder" ningn cambio de situación administrati-a.

El funcionario que =aya perdido su puesto de traba<o comoconsecuencia de condena o sanción deber" solicitar el reingreso alser-icio acti-o con un mes de antelación a la @nali*ación del períodode duración de la suspensión. 9ic=o reingreso tendr" efectoseconómicos y administrati-os desde la fec=a de etinción de laresponsabilidad penal o disciplinaria.

9e no solicitarse el reingreso en el tiempo se?alado en el p"rrafoanterior, se le declarar", de o@cio, en la situación de ecedencia-oluntaria por interés particular, con efectos desde la fec=a de@nali*ación de la sanción.

i una -e* solicitado el reingreso al ser-icio acti-o no se concede enel pla*o de seis meses, el funcionario ser" declarado, de o@cio, en lasituación de ecedencia for*osa pre-ista en el artículo %).%.b3 conefectos de la fec=a de etinción de la responsabilidad penal odisciplinaria.

6.%). CA7B;! 9E ;:8AC;!DE A97;D;:5A:;A

Los cambios de situaciones administrati-as deber"n ser siemprecomunicados al 5egistro Central de Personal y podr"n tener lugar,siempre que se renan los requisitos eigidos en cada caso, sinnecesidad del reingreso pre-io al ser-icio acti-o.

En el supuesto de que la nue-a situación conlle-e el derec=o a lareser-a de un puesto de traba<o, los funcionarios podr"n participar encon-ocatorias de concurso para la pro-isión de puestos de traba<o,permaneciendo en la situación que corresponda, y reser-"ndoseles

un puesto de igual ni-el y similares retribuciones a las del puestoobtenido en el mismo 7inisterio y 7unicipio.

 :E7A #6

+8DC;!DA5;! PQBL;C! L!CALE

9E5ECJ! 9E L! +8DC;!DA5;! PQBL;C! L!CALE. EL ;:E7A9E E>85;9A9 !C;AL 9EL PE5!DAL AL E5;C;! 9E L! ED:EL!CALE. 9EBE5E, 5EP!DAB;L;9A9 G 5H>;7ED 9;C;PL;DA5;!.

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;D:5!98CC;D

Continuamos en este tema el estudio de la función pblica local,

abordando en esta ocasión el régimen de derec=os y deberes de losfuncionarios pblicos locales, =aciendo especial =incapié en elsistema de seguridad social y en el régimen disciplinario aplicablecomo consecuencia del incumplimiento de los deberes in=erentes a lacondición de funcionario pblico local.

Como consecuencia, al @nali*ar el estudio de este tema, y en relacióncon los funcionarios pblicos locales, principalmente deberemos sercapaces de/

;denti@car el sistema de derec=os

Comprender las prestaciones del sistema de eguridad ocial ysus concreciones pr"cticas

5econocer los distintos tipos de faltas y las sancionesaplicables

%. 9E5ECJ! G 9EBE5E 9E L! +8DC;!DA5;! PQBL;C! L!CALE

%.%. D!57A:;A APL;CABLE

La relación establecida entre los funcionarios y las CorporacionesLocales es una relación de ser-icios que est" enmarcada en unrégimen <urídico general contenido principalmente en las siguientesnormas/

U Ley 0$#110, de %# de abril, por el que se aprueba el EstatutoB"sico del Empleado Pblico, 2en adelante EBEP3

U Ley 0$ %&'4, de # de abril, reguladora de las bases del régimenlocal

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U 5eal 9ecreto Legislati-o 0'%$ %&'(, de %' de abril, por el que seaprueba el :eto 5efundido de disposiciones -igentes en materia derégimen local

U Ley )1$ %&'6, de # de agosto, sobre medidas para la reforma de

la función pblica

U Ley 4)$%&'6, de #( de diciembre, de incompatibilidades delpersonal al ser-icio de las administraciones pblicas

%.#. 9E5ECJ! 9E L! +8DC;!DA5;! PQBL;C! L!CALE

El Estatuto B"sico clasi@ca los derec=os de los empleados pblicos enindi-iduales y de e<ercicio colecti-o.

Establece que los empleados pblicos tienen los siguientes derec=osde car"cter indi-idual en correspondencia con la naturale*a <urídicade su relación de ser-icio/

U A la inamo-ilidad en la condición de funcionario de carrera.

U Al desempe?o efecti-o de las funciones o tareas propias de sucondición profesional y de acuerdo con la progresión alcan*ada en sucarrera profesional.

U A la progresión en la carrera profesional y promoción internasegn principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidadmediante la implantación de sistemas ob<eti-os y transparentes dee-aluación.

U A percibir las retribuciones y las indemni*aciones por ra*ón delser-icio.

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U A participar en la consecución de los ob<eti-os atribuidos a launidad donde preste sus ser-icios y a ser informado por sussuperiores de las tareas a desarrollar.

U A la defensa <urídica y protección de la Administración Pblicaen los procedimientos que se sigan ante cualquier orden <urisdiccionalcomo consecuencia del e<ercicio legítimo de sus funciones o cargospblicos.

U A la formación continua y a la actuali*ación permanente de susconocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en=orario laboral.

U Al respeto de su intimidad, orientación seual, propia imagen ydignidad en el traba<o, especialmente frente al acoso seual y porra*ón de seo, moral y laboral.

U A la no discriminación por ra*ón de nacimiento, origen racial o

étnico, género, seo u orientación seual, religión o con-icciones,opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstanciapersonal o social.

U A la adopción de medidas que fa-ore*can la conciliación de la-ida personal, familiar y laboral.

U A la libertad de epresión dentro de los límites delordenamiento <urídico.

U A recibir protección e@ca* en materia de seguridad y salud en eltraba<o.

U A las -acaciones, descansos, permisos y licencias.

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U A la <ubilación segn los términos y condiciones establecidas enlas normas aplicables.

U A las prestaciones de la eguridad ocial correspondientes alrégimen que les sea de aplicación.

U A la libre asociación profesional.

U A los dem"s derec=os reconocidos por el ordenamiento <urídico.

Asimismo los empleados pblicos tienen los siguientes derec=osindi-iduales que se e<ercen de forma colecti-a/

a. A la libertad sindical.

b. A la negociación colecti-a y a la participación en ladeterminación de las condiciones de traba<o.

c. Al e<ercicio de la =uelga, con la garantía del mantenimiento delos ser-icios esenciales de la comunidad.

d. Al planteamiento de conIictos colecti-os de traba<o, de acuerdocon la legislación aplicable en cada caso.

e. Al de reunión.

Algunos de estos derec=os los desarrollamos a continuación.

%.#.%. 9erec=o al cargo

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e asegura a los funcionarios de carrera en las Entidades locales elderec=o al cargo, sin per<uicio de su adscripción a unos u otrospuestos de traba<o, efectuada dentro de sus competenciasrespecti-as por los distintos órganos competentes en materia defuncionarios pblicos locales.

%.#.#. 9erec=o a la inamo-ilidad de residencia

Los funcionarios con =abilitación de car"cter nacional go*ar"n delderec=o a la inamo-ilidad en la residencia. :ambién estar"n asistidosdel derec=o de inamo-ilidad en la residencia los dem"s funcionarios,en cuanto el ser-icio lo consienta.

%.#.). 9erec=o de perfeccionamiento

El derec=o de perfeccionamiento tiene la doble -ertiente de derec=odeber para los funcionarios pblicos locales. En la -ertiente dederec=o aplicable, se concreta en el derec=o a permisos para laasistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, así como en el derec=o a permisos para concurrir a e"menes @nales ydem"s pruebas de@niti-as de aptitud y e-aluación en Centroso@ciales, durante los días de su celebración.

%.#.6. 9erec=o al respeto de su intimidad y a la consideración debidaa su dignidad

Las Corporaciones locales dispensar"n a sus funcionarios laprotección que requiere el e<ercicio de sus cargos, y les otorgar"n lostratamientos y consideraciones sociales debidos a su rango y a ladignidad de la función pblica.

%.#.4. 9erec=o a la promoción profesional

El derec=o a la promoción profesional se concreta en -ariosinstrumentos que anali*amos a continuación.

%#.4.A3. El grado personal

Los puestos de traba<o se clasi@can en )1 ni-eles. Los >rupos declasi@cación de los puestos de traba<o 2del A al E3 se correspondencon unos inter-alos de esos )1 ni-eles que son determinados por el>obierno y los rganos de >obierno de las Comunidades Autónomas.

Los inter-alos de los ni-eles de puestos de traba<o que correspondena cada Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de acuerdocon el >rupo en el que @guren clasi@cados, son los siguientes /

Cuerpos Escalas Di-el mínimo Di-el m"imo

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>rupo A #1 )1

>rupo B %( #(

>rupo C %% ##

>rupo 9 & %'

>rupo E 0 %6

 :odo funcionario posee un grado personal que corresponder" a algunode los ni-eles en que se clasi@quen los puestos de traba<o.

El grado personal se adquiere por el desempe?o de uno o m"spuestos de ni-el correspondiente durante dos a?os continuados o trescon interrupción. i durante el tiempo en que el funcionariodesempe?a un puesto se modi@case el ni-el del mismo, el tiempo dedesempe?o se computar" con el ni-el m"s alto en que dic=o puesto=ubiera estado clasi@cado.

Do obstante lo dispuesto en el p"rrafo anterior, los funcionarios queobtengan un puesto de traba<o superior en m"s de dos ni-elescorrespondientes a su grado personal, consolidar"n cada dos a?os deser-icios continuados el grado superior en dos ni-eles al queposeyesen, sin que en ningn caso puedan superar elcorrespondiente al del puesto desempe?ado.

La adquisición y los cambios de grado se inscribir"n en el 5egistro dePersonal pre-io reconocimiento por el ubsecretario del9epartamento respecti-o y rganos an"logos de las dem"sAdministraciones Pblicas.

El grado personal podr" adquirirse también mediante la superaciónde cursos especí@cos u otros requisitos ob<eti-os que se determinenpor el >obierno, o en el "mbito de sus competencias, por el Conse<ode >obierno de las Comunidades Autónomas, y el Pleno de lasCorporaciones Locales.

El procedimiento de acceso a los cursos y la @<ación de los otrosrequisitos ob<eti-os se fundar" eclusi-amente en criterios de méritoy capacidad y la selección deber" reali*arse mediante concurso.

%.#.4. B3 La garantía del ni-el del puesto de traba<o

Los funcionarios tendr"n derec=o, cualquiera que sea el puesto detraba<o que desempe?en, al percibo al menos del complemento dedestino de los puestos del ni-el correspondiente a su grado personal.

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Los funcionarios que cesen en un puesto de traba<o, sin obtener otropor los sistemas pre-istos quedar"n a disposición del ubsecretario,9irector del !rganismo, 9elegado del >obierno o ubdelegado del>obierno u órganos an"logos de las dem"s Administraciones, que lesatribuir"n el desempe?o pro-isional de un puesto correspondiente a

su Cuerpo o Escala.

in per<uicio de lo dispuesto en el p"rrafo anterior, quienes cesen poralteración del contenido o supresión de sus puestos en las relacionesde puestos de traba<o, continuar"n percibiendo, en tanto se lesatribuye otro puesto, y durante un pla*o m"imo de tres meses, lasretribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimidoo cuyo contenido =aya sido alterado.

El tiempo de permanencia en la situación de ser-icios especiales ser"computado, a efectos de consolidación del grado personal, comoprestado en el ltimo puesto desempe?ado en la situación de ser-icioacti-o o en el que posteriormente se =ubiera obtenido por concurso.

%.#.4. C3 Promoción interna

La promoción interna consiste en el ascenso desde Cuerpos o Escalasde un >rupo de titulación a otro del inmediato superior o en el accesoa Cuerpos o Escalas del mismo >rupo de titulación.

La promoción interna se efectuar" mediante el sistema de oposición o

concursooposición, con su<eción a los principios de igualdad, mérito,capacidad y publicidad.

En el sistema de concursooposición las con-ocatorias podr"n @<aruna puntuación mínima para acceder a la fase de oposición.

En ningn caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podr"aplicarse para superar los e<ercicios de la fase de oposición.

Las pruebas de promoción interna, en las que deber"n respetarse losprincipios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podr"n

lle-arse a cabo en con-ocatorias independientes de las de ingresocuando, por con-eniencia de la plani@cación general de los recursos=umanos, así lo autorice el >obierno o el órgano competente de lasdem"s Administraciones pblicas.

Para participar en pruebas de promoción interna los funcionariosdeber"n tener una antigMedad de, al menos, dos a?os en el Cuerpo oEscala a que pertene*can el día de la @nali*ación del pla*o depresentación de solicitudes de participación y poseer la titulación y elresto de los requisitos establecidos con car"cter general para elacceso al Cuerpo o Escala en el que aspiran a ingresar.

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A3 Promoción desde Cuerpos o Escalas de un grupo de titulación aotro del inmediato superior

En las con-ocatorias podr" establecerse la eención de las pruebassobre aquellas materias cuyo conocimiento se =aya acreditado

su@cientemente en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen.

Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos y Escalas por el turnode promoción interna tendr"n, en todo caso, preferencia para cubrirlos puestos -acantes de la respecti-a con-ocatoria sobre losaspirantes que no procedan de este turno.

Los funcionarios de promoción interna podr"n conser-ar, a peticiónpropia, el grado personal que =ubieran consolidado, siempre que seencuentre incluido en el inter-alo de ni-eles correspondiente alCuerpo o Escala a que accedan. El tiempo de ser-icios prestados enlos de origen en las anteriores condiciones podr" ser de aplicación, asu solicitud, para la consolidación del grado personal en el nue-oCuerpo o Escala.

Las -acantes con-ocadas para promoción interna que quedendesiertas, por no =aber obtenido los aspirantes la puntuación mínimaeigida para la superación de las correspondientes pruebas, seacumular"n a las que se ofre*can al resto de los aspirantes de accesolibre, sal-o en el caso de con-ocatorias independientes de promocióninterna.

B3 Promoción a Cuerpos o Escalas del mismo grupo de titulación

La promoción a Cuerpos o Escalas del mismo grupo de titulacióndeber" efectuarse, con respeto a los principios de mérito y capacidad,entre funcionarios que desempe?en acti-idades sustancialmentecoincidentes o an"logas en su contenido profesional y en su ni-eltécnico.

En las con-ocatorias para el acceso a Cuerpos o Escalas por esteprocedimiento deber" establecerse la eención de las pruebas

encaminadas a acreditar los conocimientos ya eigidos para el accesoal Cuerpo o Escala de origen, pudiendo -alorarse los cursos yprogramas de formación superados. Las Administraciones Pblicasfacilitar"n la promoción interna consistente en el ascenso desdeCuerpos o Escalas de un >rupo de titulación a otros del inmediatosuperior. Los funcionarios deber"n para ello poseer la titulacióneigida para el ingreso en los ltimos, tener una antigMedad de almenos dos a?os en el Cuerpo o Escala a que pertene*can, así comoreunir los requisitos y superar las pruebas que para cada casoestable*ca el 7inisterio de Administraciones Pblicas o el rganocompetente de las dem"s Administraciones Pblicas.

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9ic=as pruebas, en las que deber"n respetarse los principios deigualdad, mérito y capacidad, podr"n lle-arse a cabo encon-ocatorias independientes de las de ingreso cuando, porcon-eniencia de la plani@cación general de los recursos =umanos, así lo autorice el >obierno o el órgano competente de las dem"s

Administraciones Pblicas.

Los +uncionarios que accedan a otros Cuerpos y Escalas por elsistema de promoción interna tendr"n, en todo caso, preferencia paracubrir los puestos de traba<o -acantes ofertados sobre los aspirantesque no procedan de este turno.

Asimismo, conser-ar"n el grado personal que =ubieran consolidadoen el Cuerpo o Escala de procedencia, siempre que se encuentreincluido en el inter-alo de ni-eles correspondientes al nue-o Cuerpo oEscala y el tiempo de ser-icios prestados en aquellos ser" deaplicación, en su caso, para la consolidación de grado personal eneste.

%.#.(. 9erec=o a la <ornada de traba<o, permisos y -acaciones.

%.#.(. A3 ornada de traba<o de los funcionarios pblicos.

Las Administraciones Pblicas establecer"n la <ornada general y lasespeciales de traba<o de sus funcionarios pblicos. La <ornada detraba<o podr" ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

%.#.(. B3 Permisos de los funcionarios pblicos.

Las Administraciones Pblicas determinar"n los supuestos deconcesión de permisos a los funcionarios pblicos y sus requisitos,efectos y duración. En defecto de legislación aplicable los permisos ysu duración ser"n, al menos, los siguientes/

a. Por fallecimiento, accidente o enfermedad gra-e de un familiardentro del primer grado de consanguinidad o a@nidad, tres días="biles cuando el suceso se produ*ca en la misma localidad, y cinco

días ="biles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad gra-e deun familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o a@nidad, elpermiso ser" de dos días ="biles cuando se produ*ca en la mismalocalidad y de cuatro días ="biles cuando sea en distinta localidad.

b. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.

c. Para reali*ar funciones sindicales o de representación delpersonal, en los términos que se determine.

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d. Para concurrir a e"menes @nales y dem"s pruebas de@niti-asde aptitud, durante los días de su celebración.

e. Para la reali*ación de e"menes prenatales y técnicas depreparación al parto por las funcionarias embara*adas.

f. Por lactancia de un =i<o menor de doce meses tendr" derec=o auna =ora de ausencia del traba<o que podr" di-idir en dos fracciones.Este derec=o podr" sustituirse por una reducción de la <ornada normalen media =ora al inicio y al @nal de la <ornada o, en una =ora al inicioo al @nal de la <ornada, con la misma @nalidad. Este derec=o podr" sere<ercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el casode que ambos traba<en.

;gualmente la funcionaria podr" solicitar la sustitución del tiempo delactancia por un permiso retribuido que acumule en <ornadascompletas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementar" proporcionalmente en los casos departo mltiple.

g. Por nacimiento de =i<os prematuros o que por cualquier otracausa deban permanecer =ospitali*ados a continuación del parto, lafuncionaria o el funcionario tendr" derec=o a ausentarse del traba<odurante un m"imo de dos =oras diarias percibiendo las retribucionesíntegras. Asimismo, tendr"n derec=o a reducir su <ornada de traba<o

=asta un m"imo de dos =oras, con la disminución proporcional desus retribuciones.

=. Por ra*ones de guarda legal, cuando el funcionario tenga elcuidado directo de algn menor de doce a?os, de persona mayor querequiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad queno desempe?e acti-idad retribuida, tendr" derec=o a la reducción desu <ornada de traba<o, con la disminución de sus retribuciones quecorresponda.

 :endr" el mismo derec=o el funcionario que precise encargarse del

cuidado directo de un familiar, =asta el segundo grado deconsanguinidad o a@nidad, que por ra*ones de edad, accidente oenfermedad no pueda -alerse por sí mismo y que no desempe?eacti-idad retribuida.

i. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primergrado, el funcionario tendr" derec=o a solicitar una reducción de=asta el cincuenta por ciento de la <ornada laboral, con car"cterretribuido, por ra*ones de enfermedad muy gra-e y por el pla*om"imo de un mes. i =ubiera m"s de un titular de este derec=o porel mismo =ec=o causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se

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podr" prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el pla*om"imo de un mes.

 <. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deberinecusable de car"cter pblico o personal y por deberes relacionados

con la conciliación de la -ida familiar y laboral.

. Por asuntos particulares, seis días.

Adem"s de los días de libre disposición establecidos por cadaAdministración Pblica, los funcionarios tendr"n derec=o al disfrute dedos días adicionales al cumplir el seto trienio, increment"ndose enun día adicional por cada trienio cumplido a partir del octa-o.

%.#.(. C3 Permisos por moti-os de conciliación de la -ida personal,familiar y laboral y por ra*ón de -iolencia de género.

En todo caso se conceder"n los siguientes permisos con lascorrespondientes condiciones mínimas/

a. Permiso por parto/ tendr" una duración de dieciséis semanasininterrumpidas. Este permiso se ampliar" en dos semanas m"s en elsupuesto de discapacidad del =i<o y, por cada =i<o a partir delsegundo, en los supuestos de parto mltiple. El permiso se distribuir"a opción de la funcionaria siempre que seis semanas seaninmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la

madre, el otro progenitor podr" =acer uso de la totalidad o, en sucaso, de la parte que reste de permiso.

Do obstante lo anterior, y sin per<uicio de las seis semanas inmediatasposteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el casode que ambos progenitores traba<en, la madre, al iniciarse el periodode descanso por maternidad, podr" optar por que el otro progenitordisfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo dedescanso posterior al parto, bien de forma simult"nea o sucesi-a conel de la madre. El otro progenitor podr" seguir disfrutando delpermiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento

pre-isto para la reincorporación de la madre al traba<o ésta seencuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simult"neo de periodos de descanso, la sumade los mismos no podr" eceder de las dieciséis semanas o de las quecorrespondan en caso de discapacidad del =i<o o de parto mltiple.

Este permiso podr" disfrutarse a <ornada completa o a tiempo parcial,cuando las necesidades del ser-icio lo permitan, y en los términosque reglamentariamente se determinen.

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En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquierotra causa, el neonato deba permanecer =ospitali*ado a continuacióndel parto, este permiso se ampliar" en tantos días como el neonato seencuentre =ospitali*ado, con un m"imo de trece semanasadicionales.

9urante el disfrute de este permiso se podr" participar en los cursosde formación que con-oque la Administración.

b. Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadopti-o comopermanente o simple/ tendr" una duración de dieciséis semanasininterrumpidas. Este permiso se ampliar" en dos semanas m"s en elsupuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada=i<o, a partir del segundo, en los supuestos de adopción oacogimiento mltiple.

El cómputo del pla*o se contar" a elección del funcionario, a partir dela decisión administrati-a o <udicial de acogimiento o a partir de laresolución <udicial por la que se constituya la adopción sin que enningn caso un mismo menor pueda dar derec=o a -arios periodos dedisfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores traba<en, el permiso sedistribuir" a opción de los interesados, que podr"n disfrutarlo deforma simult"nea o sucesi-a, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simult"neo de periodos de descanso, la sumade los mismos no podr" eceder de las dieciséis semanas o de las quecorrespondan en caso de adopción o acogimiento mltiple y dediscapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podr" disfrutarse a <ornada completa o a tiempo parcial,cuando las necesidades de ser-icio lo permitan, y en los términos quereglamentariamente se determine.

i fuera necesario el despla*amiento pre-io de los progenitores alpaís de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento

internacional, se tendr" derec=o, adem"s, a un permiso de =asta dosmeses de duración, percibiendo durante este periodo eclusi-amentelas retribuciones b"sicas.

Con independencia del permiso de =asta dos meses pre-isto en elp"rrafo anterior y para el supuesto contemplado en dic=o p"rrafo, elpermiso por adopción o acogimiento, tanto preadopti-o comopermanente o simple, podr" iniciarse =asta cuatro semanas antes dela resolución <udicial por la que se constituya la adopción o la decisiónadministrati-a o <udicial de acogimiento.

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9urante el disfrute de este permiso se podr" participar en los cursosde formación que con-oque la Administración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadopti-o comopermanente o simple, pre-istos en este artículo ser"n los que así se

estable*can en el Código Ci-il o en las Leyes ci-iles de lasComunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener elacogimiento simple una duración no inferior a un a?o.

c. Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento oadopción de un =i<o/ tendr" una duración de quince días, a disfrutarpor el padre o el otro progenitor a partir de la fec=a del nacimiento,de la decisión administrati-a o <udicial de acogimiento o de laresolución <udicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de lospermisos contemplados en los apartados a y b.

En los casos pre-istos en los apartados a, b, y c el tiempo transcurridodurante el disfrute de estos permisos se computar" como de ser-icioefecti-o a todos los efectos, garanti*"ndose la plenitud de derec=oseconómicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitorfuncionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en sucaso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si deacuerdo con la normati-a aplicable, el derec=o a percibir algnconcepto retributi-o se determina en función del periodo de disfrute

del permiso.

Los funcionarios que =ayan =ec=o uso del permiso por parto omaternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendr"n derec=o,una -e* @nali*ado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puestode traba<o en términos y condiciones que no les resulten menosfa-orables al disfrute del permiso, así como a bene@ciarse decualquier me<ora en las condiciones de traba<o a las que =ubieranpodido tener derec=o durante su ausencia.

d. Permiso por ra*ón de -iolencia de género sobre la mu<er

funcionaria/ las faltas de asistencia de las funcionarias -íctimas de-iolencia de género, totales o parciales, tendr"n la consideración de <usti@cadas por el tiempo y en las condiciones en que así lodeterminen los ser-icios sociales de atención o de salud segnproceda.

Asimismo, las funcionarias -íctimas de -iolencia sobre la mu<er, para=acer efecti-a su protección o su derec=o de asistencia socialintegral, tendr"n derec=o a la reducción de la <ornada condisminución proporcional de la retribución, o la reordenación deltiempo de traba<o, a tra-és de la adaptación del =orario, de laaplicación del =orario Ieible o de otras formas de ordenación del

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tiempo de traba<o que sean aplicables, en los términos que para estossupuestos estable*ca la Administración Pblica competente en casacaso.

%.#.(. 93 acaciones de los funcionarios pblicos.

Los funcionarios pblicos tendr"n derec=o a disfrutar como mínimo,durante cada a?o natural, de unas -acaciones retribuidas de -eintidósdías ="biles, o de los días que correspondan proporcionalmente si eltiempo de ser-icio durante el a?o fue menor.

A los efectos de lo pre-isto en el presente artículo, no se considerar"ncomo días ="biles los s"bados, sin per<uicio de las adaptaciones quese estable*can para los =orarios especiales.

%.#.0. 9erec=o de =uelga

En el caso de e<ercicio del derec=o de =uelga, =emos de tener encuenta que es obligatoria la prestación de ser-icios mínimos. A estosefectos, tienen tal consideración los siguientes/

er-icio de registro de documentos

er-icios de información

er-icios de control de acceso a los centros pblicos

er-icios telefónicos

Parque 7ó-il

er-icios de Ca<a

er-icios de arc=i-o general y bibliotecas pblicas

er-icios de ayuda domiciliaria

er-icios de salud pblica

Centros de atención especial

er-icios de limpie*a de centros asistenciales, colegios yguarderías

er-icios de personal que garanticen la reali*ación de la <ornadalaboral del personal que no se encuentre en situación de =uelga

er-icios a los que corresponda la tramitación de aquellasactuaciones de pla*os preclusi-os coincidentes con el día de =uelga

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cuyo incumplimiento pueda suponer la pérdida o per<uicio gra-es dederec=os o intereses de terceras personas

er-icios inform"ticos a tiempo real

Abastecimiento de agua a poblaciones

;nspección de ser-icios

Aquellos otros que condicionen el normal desen-ol-imiento delos anteriores

%.#.'. 9erec=o a retribución

Los funcionarios de Administración Local sólo ser"n remunerados porlas Corporaciones respecti-as, por los conceptos establecidos en elEBEP.

En su -irtud, no podr"n participar en la distribución de fondos deninguna clase ni percibir remuneraciones distintas a las comprendidasen dic=a Ley ni, incluso, por confección de proyectos, o dirección oinspección de obras, o presupuestos, asesorías o emisión dedict"menes e informes.

Las cantidades procedentes de los indicados fondos se incluir"n en elpresupuesto de ingresos de las Corporaciones.

La estructura, criterios de -aloración ob<eti-a, en su caso, y cuantíasde las di-ersas retribuciones de los funcionarios de AdministraciónLocal, se regir"n por lo dispuesto en el artículo &) de la Ley 0$%&'4,de # de abril.

Las retribuciones de los funcionarios son b"sicas y complementarias.

on retribuciones b"sicas/

a3 El sueldo, que corresponde al índice de proporcionalidad

asignado a cada uno de los grupos en que se organi*an los Cuerpos yEscalas, Clases o Categorías.

b3 Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cadagrupo, por cada tres a?os de ser-icio en el Cuerpo o Escala, Clase oCategoría. #. e reconocen los trienios correspondientes a losser-icios prestados antes de la entrada en -igor del EBEP que tendr"nefectos retributi-os nicamente a partir de la entrada en -igor delmismo.

c3 Las pagas etraordinarias, que ser"n de dos al a?o por unimporte mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo,

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trienios y del %11O del complemento de destino y del ))O delcomplemento especí@co, durante #110, que ser" del ((O en el a?o#11' y del &&O en el a?o #11&. e de-engar"n los meses de <unio ydiciembre.

En relación con los trienios es importante mati*ar que en el caso deque un funcionario preste sus ser-icios sucesi-amente en diferentesCuerpos, Escalas, Clases o Categorías de distinto grupo declasi@cación, tendr" derec=o a seguir percibiendo los trieniosde-engados en los grupos anteriores.

Cuando un funcionario cambie de adscripción a grupo antes decompletar un trienio, la fracción de tiempo transcurrida seconsiderar" como tiempo de ser-icios prestados en el nue-o grupo.

Las cuantías de las retribuciones b"sicas ser"n iguales en todas lasAdministraciones Pblicas para cada uno de los grupos en que seclasi@can los Cuerpos, Escalas, Categorías o Clases de funcionarios. Elsueldo de los funcionarios del grupo A no podr" eceder en m"s detres -eces el sueldo de los funcionarios del grupo E.

Asimismo las cuantías de las pagas etraordinarias ser"n iguales, entodas las Administraciones Pblicas, para cada uno de los grupos declasi@cación segn el ni-el del complemento de destino que seperciba.

La cuantía de las retribuciones b"sicas, de los complementos dedestino asignados a cada puesto de traba<o y de los complementosespecí@cos y de producti-idad, en su caso, deber" reIe<arse paracada e<ercicio presupuestario en la correspondiente Ley dePresupuestos >enerales del Estado y @gurar en los Presupuestos delas dem"s Administraciones Pblicas.

on retribuciones complementarias/

%. El complemento de destino correspondiente al ni-el del puestoque se desempe?e.

#. El complemento especí@co destinado a retribuir las condicionesparticulares de algunos puestos de traba<o en atención a su especialdi@cultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad,peligrosidad o penosidad. En ningn caso podr" asignarse m"s de uncomplemento especí@co a cada puesto de traba<o.

). El complemento de producti-idad destinado a retribuir elespecial rendimiento, la acti-idad etraordinaria y el interés oiniciati-a con que el funcionario desempe?e su traba<o.

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6. Las grati@caciones por ser-icios etraordinarios, fuera de la <ornada normal, que en ningn caso podr"n ser @<as en su cuantía yperiódicas en su de-engo.

El disfrute de las retribuciones complementarias no crear" derec=os

adquiridos en fa-or de los funcionarios, sal-o lo establecidolegalmente respecto del grado consolidado en relación con el ni-el decomplemento de destino.

La ayuda familiar, las indemni*aciones por ra*ón del ser-icio o porresidencia en ciertos lugares del territorio nacional del personal alser-icio de las Corporaciones Locales que tengan derec=o a ellas,ser"n las mismas que correspondan al personal al ser-icio de laAdministración del Estado. En ningn caso, =abr" derec=o a percibirindemni*ación por casa=abitación.

Los funcionarios percibir"n las indemni*aciones correspondientes porra*ón del ser-icio.

%.#.& 9erec=o a la negociación colecti-a, representación yparticipación institucional

Los empleados pblicos tienen derec=o a la negociación colecti-a,representación y participación institucional para la determinación desus condiciones de traba<o.

U Por negociación colecti-a se entiende el derec=o a negociar ladeterminación de condiciones de traba<o de los empleados de laAdministración Pblica.

U Por representación se entiende la facultad de elegirrepresentantes y constituir órganos unitarios a tra-és de los cuales seinstrumente la interlocución entre las Administraciones Pblicas y sus

empleados.

U Por participación institucional se entiende el derec=o aparticipar, a tra-és de las organi*aciones sindicales, en los órganos decontrol y seguimiento de las entidades u organismos que legalmentese determine.

Los procedimientos para determinar condiciones de traba<o en lasAdministraciones Pblicas tendr"n en cuenta las pre-isiones

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establecidas en los con-enios y acuerdos de car"cter internacionalrati@cados por Espa?a.

Los órganos especí@cos de representación de los funcionarios son los9elegados de Personal y las untas de Personal.

En las unidades electorales donde el nmero de funcionarios sea igualo superior a ( e inferior a 41, su representación corresponder" a los9elegados de Personal. Jasta )1 funcionarios se elegir" un 9elegado,y de )% a 6& se elegir"n tres, que e<ercer"n su representacióncon<unta y mancomunadamente.

Las untas de Personal se constituir"n en unidades electorales quecuenten con un censo mínimo de 41 funcionarios.

El establecimiento de las unidades electorales se regular" por elEstado y por cada Comunidad Autónoma dentro del "mbito de suscompetencias legislati-as. Pre-io acuerdo con las !rgani*acionesindicales legitimadas, los órganos de gobierno de lasAdministraciones Pblicas podr"n modi@car o establecer unidadeselectorales en ra*ón del nmero y peculiaridades de sus colecti-os,adecuando la con@guración de las mismas a las estructurasadministrati-as o a los "mbitos de negociación constituidos o que seconstituyan.

Cada unta de Personal se compone de un nmero de representantes,

en función del nmero de funcionarios de la 8nidad electoralcorrespondiente, de acuerdo con la siguiente escala/

U 9e 41 a %11 funcionarios/ 4.

U 9e %1% a #41 funcionarios/ &.

U 9e #4% a 411 funcionarios/ %).

U 9e 41% a 041 funcionarios/ %0.

U 9e 04% a %.111 funcionarios/ #%.

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U 9e %.11% en adelante, dos por cada %.111 o fracción, con elm"imo de 04.

Las untas de Personal elegir"n de entre sus miembros un Presidentey un ecretario y elaborar"n su propio reglamento de procedimiento,que no podr" contra-enir lo dispuesto en el presente Estatuto ylegislación de desarrollo, remitiendo copia del mismo y de susmodi@caciones al órgano u órganos competentes en materia depersonal que cada Administración determine. El reglamento y susmodi@caciones deber"n ser aprobados por los -otos fa-orables de, almenos, dos tercios de sus miembros.

%.#.%1. +unciones y legitimación de los órganos de representación.

Las untas de Personal y los 9elegados de Personal, en su caso,tendr"n las siguientes funciones, en sus respecti-os "mbitos/

U 5ecibir información, sobre la política de personal, así comosobre los datos referentes a la e-olución de las retribuciones,e-olución probable del empleo en el "mbito correspondiente y

programas de me<ora del rendimiento.

U Emitir informe, a solicitud de la Administración Pblicacorrespondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones eimplantación o re-isión de sus sistemas de organi*ación y métodos detraba<o.

U er informados de todas las sanciones impuestas por faltas muygra-es.

U :ener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la <ornada laboral y =orario de traba<o, así como en el régimen de-acaciones y permisos.

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U igilar el cumplimiento de las normas -igentes en materia decondiciones de traba<o, pre-ención de riesgos laborales, eguridadocial y empleo y e<ercer, en su caso, las acciones legales oportunasante los organismos competentes.

U Colaborar con la Administración correspondiente para conseguirel establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento eincremento de la producti-idad.

Las untas de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria desus miembros y, en su caso, los 9elegados de Personal,mancomunadamente, estar"n legitimados para iniciar, comointeresados, los correspondientes procedimientos administrati-os ye<ercitar las acciones en -ía administrati-a o <udicial en todo lorelati-o al "mbito de sus funciones.

%.#.%%. >arantías de la función representati-a del personal.

Los miembros de las untas de Personal y los 9elegados de Personal,en su caso, como representantes legales de los funcionarios,dispondr"n en el e<ercicio de su función representati-a de lassiguientes garantías y derec=os/

U El acceso y libre circulación por las dependencias de su unidadelectoral, sin que se entorpe*ca el normal funcionamiento de lascorrespondientes unidades administrati-as, dentro de los =orarios=abituales de traba<o y con ecepción de las *onas que se reser-ende conformidad con lo dispuesto en la legislación -igente.

U La distribución libre de las publicaciones que se re@eran acuestiones profesionales y sindicales.

U La audiencia en los epedientes disciplinarios a que pudieranser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato ydurante el a?o inmediatamente posterior, sin per<uicio de la audienciaal interesado regulada en el procedimiento sancionador.

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U 8n crédito de =oras mensuales dentro de la <ornada de traba<o yretribuidas como de traba<o efecti-o, de acuerdo con la siguienteescala/

o Jasta %11 funcionarios/ %4.

o 9e %1% a #41 funcionarios/ #1.

o 9e #4% a 411 funcionarios/ )1.

o 9e 41% a 041 funcionarios/ )4.

o 9e 04% en adelante/ 61.

U Los miembros de la unta de Personal y 9elegados de Personalde la misma candidatura que así lo mani@esten podr"n proceder,pre-ia comunicación al órgano que ostente la efatura de Personalante la que aquélla e<er*a su representación, a la acumulación de loscréditos =orarios.

U Do ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas conel e<ercicio de su mandato representati-o, ni durante la -igencia delmismo, ni en el a?o siguiente a su etinción, eceptuando la etinciónque tenga lugar por re-ocación o dimisión.

Los miembros de las untas de Personal y los 9elegados de Personalno podr"n ser discriminados en su formación ni en su promocióneconómica o profesional por ra*ón del desempe?o de surepresentación.

Cada uno de los miembros de la unta de Personal y ésta como órganocolegiado, así como los 9elegados de Personal, en su caso,obser-ar"n sigilo profesional en todo lo referente a los asuntos en quela Administración se?ale epresamente el car"cter reser-ado, andespués de epirar su mandato. En todo caso, ningn documentoreser-ado entregado por la Administración podr" ser utili*ado fueradel estricto "mbito de la Administración para @nes distintos de los quemoti-aron su entrega.

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%.#.%#. 9uración de la representación.

El mandato de los miembros de las untas de Personal y de los9elegados de Personal, en su caso, ser" de cuatro a?os, pudiendo serreelegidos. El mandato se entender" prorrogado si, a su término, no

se =ubiesen promo-ido nue-as elecciones, sin que los representantescon mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar lacapacidad representati-a de los indicatos.

%.#.%6. 9erec=o de reunión.

Est"n legitimados para con-ocar una reunión, adem"s de las!rgani*aciones indicales, directamente o a tra-és de los 9elegadosindicales/

U Los 9elegados de Personal.

U Las untas de Personal.

U Los Comités de Empresa.

U Los empleados pblicos de las Administraciones respecti-as ennmero no inferior al 61 O del colecti-o con-ocado.

Las reuniones en el centro de traba<o se autori*ar"n fuera de las=oras de traba<o, sal-o acuerdo entre el órgano competente enmateria de personal y quienes estén legitimados para con-ocarlas.

La celebración de la reunión no per<udicar" la prestación de losser-icios y los con-ocantes de la misma ser"n responsables de sunormal desarrollo.

9E5ECJ! ED 7A:E5;A 9E P5EEDC;D 9E 5;E>! LAB!5ALE.

La Ley )%$%&&4, de ' de no-iembre, de Pre-ención de 5iesgosLaborales desarrolla el derec=o constitucional recogido en el artículo61.# que encomienda a los poderes pblicos -elar por la seguridad e

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=igiene en el traba<o. Así, en el Capítulo ;;; de dic=a Ley regula elcon<unto de derec=os y obligaciones deri-ados o correlati-os delderec=o b"sico de los traba<adores a su protección. 9e esta forma,entre otros, se reconocen a los traba<adores los siguientes derec=os/

%. 9erec=o de información, consulta y participación.

#. 9erec=o a la formación en materia pre-enti-a.

). 9erec=o a parali*ar la acti-idad en caso de riesgo gra-e einminente.

6. igilancia del estado de salud de los traba<adores.

4. ;ntimidad en lo relati-o a la salud.

Partiendo del sistema de representación colecti-a -igente, laLey )%$%&&4 atribuye a los denominados V9elegados de Pre-enciónW,elegidos por y entre los representantes de personal en el "mbito delos respecti-os órganos de representaciónN y les atribuye el e<erciciode funciones especiali*adas en materia de pre-ención de riesgo en eltraba<o, otorg"ndoles competencias, facultades y las garantías

necesarias.

Adem"s, la Ley pre-é la creación del denominado Comité deeguridad y alud que se con@gura como el origen de encuentro dedic=os representantes y la Administración 2Empresa3 para eldesarrollo de una participación equilibrada en materia de pre-enciónde riesgos.

Por ltimo, instrumento fundamental de la acción pre-enti-a esla constitución obligatoria de un er-icio de Pre-ención, cuyo ob<etoes estructurar la acción pre-enti-a mediante una actuación ordenaday formali*ada de las acti-idades en materia de pre-ención.

9E5ECJ! ED 7A:E5;A 9E P5EEDC;D 9E 5;E>! LAB!5ALE.

La Ley )%$%&&4, de ' de no-iembre, de Pre-ención de 5iesgosLaborales desarrolla el derec=o constitucional recogido en el artículo

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61.# que encomienda a los poderes pblicos -elar por la seguridad e=igiene en el traba<o. Así, en el Capítulo ;;; de dic=a Ley regula elcon<unto de derec=os y obligaciones deri-ados o correlati-os delderec=o b"sico de los traba<adores a su protección. 9e esta forma,entre otros, se reconocen a los traba<adores los siguientes derec=os/

(. 9erec=o de información, consulta y participación.

0. 9erec=o a la formación en materia pre-enti-a.

'. 9erec=o a parali*ar la acti-idad en caso de riesgo gra-e einminente.

&. igilancia del estado de salud de los traba<adores.

%1. ;ntimidad en lo relati-o a la salud.

Partiendo del sistema de representación colecti-a -igente, laLey )%$%&&4 atribuye a los denominados V9elegados de Pre-enciónW,elegidos por y entre los representantes de personal en el "mbito delos respecti-os órganos de representaciónN y les atribuye el e<erciciode funciones especiali*adas en materia de pre-ención de riesgo en el

traba<o, otorg"ndoles competencias, facultades y las garantíasnecesarias.

Adem"s, la Ley pre-é la creación del denominado Comité deeguridad y alud que se con@gura como el origen de encuentro dedic=os representantes y la Administración 2Empresa3 para eldesarrollo de una participación equilibrada en materia de pre-enciónde riesgos.

Por ltimo, instrumento fundamental de la acción pre-enti-a esla constitución obligatoria de un er-icio de Pre-ención, cuyo ob<etoes estructurar la acción pre-enti-a mediante una actuación ordenaday formali*ada de las acti-idades en materia de pre-ención.

#. EL ;:E7A 9E E>85;9A9 !C;AL 9EL PE5!DAL AL E5;C;!9E L! ED:E L!CALE

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La disposición transitoria tercera de la Ley )%$%&&%, de )1 dediciembre de Presupuestos >enerales del Estado para %&&#, y la Ley)&$%&&#, de #& de diciembre de Presupuestos >enerales del Estadopara %&&), autori*aron al >obierno para que procediera a laintegración del colecti-o incluido en el campo de aplicación del

5égimen Especial de la eguridad ocial de los +uncionarios de laAdministración Local, en el 5égimen >eneral de la eguridad ocial.

Los funcionarios pblicos locales se encuentran incluidos en el5égimen >eneral de la eguridad ocial en aplicación del 5eal9ecreto 6'1$ %&&), de # de abril, por tanto, es el régimen general elque ser" ob<eto de estudio en este apartado, regulado en el 5eal9ecreto Legislati-o %$%&&6, de #1 de <unio, por el que se aprueba el :eto 5efundido de la Ley >eneral de la eguridad ocial.

#.%. Características del istema Espa?ol de eguridad ocial

La eguridad ocial 2..3 es el con<unto de medidas adoptadas por elEstado, estableciendo unos determinados ni-eles de protección delindi-iduo frente a los riesgos que le afectan como miembro de lasociedad. Es un istema de seguridad económica destinado a laprotección de determinadas colecti-idades de personas frente adeterminadas contingencias que le pro-ocan estados de necesidad.Este sistema se inspirar" en normas <urídicas y medidas de car"cter

pblico acordes con unas directrices políticas del poder pblico.

La normati-a reguladora del sistema de la eguridad es muy etensay cambiante, sin embargo, el marco constitucional en el que se =ande mo-er todas esas directrices pasa, como reconoce la Constituciónde %.&0' en su art. 6%, por ser un Xrégimen pblicoX debiéndosegaranti*ar a todos los ciudadanos unas prestaciones su@cientes antelas situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, ypermitiéndose prestaciones complementarias libres y -oluntarias,

susceptibles de inter-ención de entidades pri-adas. Adem"s, seestablece en su art.%6&.%.%0 que el Estado tiene competenciaeclusi-a sobre... Vla legislación b"sica y régimen económico de la ,sin per<uicio de la e<ecución de sus ser-icios por las CCAAW.

e desarrolla esta norma , como legislación b"sica del !rdenamiento urídico Espa?ol, en el 5eal 9ecreto Legislati-o %$&6, de #1 de <unio,por el que se aprueba el :eto 5efundido de la Ley >eneral deeguridad ocial 2L>3, que entró en -igor el % de septiembre de%.&&6.

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9e esta norma se deri-an los principios que inspiran elfuncionamiento del istema Espa?ol de .., y así se?alaremos cinconotas características del sistema espa?ol de la ../

istema de gestión pblica./ Es la propia Administración la quese encarga de la gestión del sistema a tra-és de las Entidadesgestoras. Aunque la Constitución en su art. 6% establece un ni-elcomplementario al establecer la posibilidad de ser gestionada porentidades pri-adas.

Participación de los interesados en la gestión/ Por otro lado, elart. %#& de la Constitución se?ala que Vla ley establecer" las formasde participación de los interesados en la .. y en la acti-idad de los!rganismos Pblicos cuya función afecte directamente a la calidad dela -ida o al bienestar generalW. Así son tres los sectores socialesdirectamente implicados 2la Administración, las empresas y lostraba<adores3, formando parte de los órganos de las Entidades>estoras.

+inanciación tripartita/ supone soportar el coste del istema porempresarios, traba<adores y por el propio Estado.

 :endencia a la unidad/ supone el establecimiento paulatino deun nico sistema de , tendiendo a la desaparición los regímenes ysistemas especiales de .

Carencia de "nimo de lucro/ e mani@esta en el reparto delcoste @nanciero que supone mantener el sistema, sin que se pretendacon el establecimiento de cuotas sufragar otros gastos que no seanlos propios y eclusi-os del sistema de la .

#.#. Coti*ación

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Es la prestación de car"cter económico en la que se concreta laobligación de empresarios y traba<adores en la relación <urídica deaseguramiento que mantienen con el Xistema se eguridad ocialX2:esorería >eneral del mismo3, ante una serie de contingenciase-entuales ciertas e inciertas.

egn establece el art. %1( L>, la obligación de coti*ar nacer"/

Con el comien*o de la prestación de traba<o , incluido el periodode prueba.

Con la simple solicitud de a@liación o alta del traba<ador.

Esta obligación se mantiene durante todo el tiempo en que eltraba<ador preste su ser-icio, o se mantenga en situación de alta.Adem"s, subsistir" o se suspender" en los siguientes casos/

Cuando el traba<ador se encuentra cumpliendo deberes decar"cter pblico o desempe?ando cargos de representación sindical,siempre que no =ayan supuesto ecedencia en el traba<o.

Cuando el traba<ador se encuentra en situación de incapacidadtemporal, cualquiera que sea su causa, y en las dem"s situaciones

asimiladas a la de alta.

e suspende la obligación de coti*ar durante las situaciones de=uelga y cierre patronal.

e etinguir" por la cesación de la prestación de ser-icios.

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La cuantía de la coti*ación -endr" determinada por el importe

resultante de aplicar el XtipoX o porcenta<e que cada a?o se establecepara cada contingencia protegida 2contingencias comunes,accidentes de traba<o y enfermedades profesionales, coti*aciónprofesional por =oras etraordinarias, desempleo, +ondo de >arantíaalarial y formación profesional3 a la Xbase de coti*aciónXcorrespondiente a cada traba<ador determin"ndose de esta forma VlacuotaX a ingresar.

#.). Acción protectora del istema de eguridad ocial

9ebemos entender por acción protectora el con<unto debene@cios que los su<etos protegidos por la eguridad ocial puedenobtener con cargo a los fondos de la misma, y se mani@esta mediantelas prestaciones que se con@guran con las medidas técnicas oeconómicas que pone en funcionamiento el istema de eguridadocial para pre-er, reparar o superar el estado de necesidad deri-adade la actuali*ación de una contingencia.

La acción protectora constituye el con<unto de situacionesprotegidas y el contenido concreto de la protección.

e con@gura a tra-és de las siguientes nociones/

Contingencias determinantesN los =ec=os productores de losestados de necesidad como el accidente de traba<o, enfermedad etc..

ituaciones de necesidad protegidasN el defecto de ingresosderi-ado de la incapacidad, <ubilación, muerte, etc..

Prestaciones.

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#.6. ituaciones protegibles

on situaciones de necesidad ob<eto de protección/

9e car"cter profesional.

Accidente de traba<o.

Enfermedad profesional.

9e car"cter comn.

Enfermedad comn.

Accidente no laboral.

7aternidad.

Cese 2-oluntario o in-oluntario3 en el traba<o por cumplimiento

de la edad de <ubilación.

Cese in-oluntario en el traba<o sin pérdida de capacidad detraba<o ni el cumplimiento de la edad de <ubilación 2 desempleo3.

Las cargas familiares.

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ituaciones de necesidad protegidas.

Decesidad de asistencia sanitaria y$o recuperación.

9efecto de ingresos por incapacidad temporal 2;:3 ymaternidad.

9efecto por in-alide* permanente.

9efecto de ingresos por <ubilación.

9efecto de ingresos por desempleo.

Eceso de gastos y defecto de ingresos deri-ados de

fallecimiento del causante y de la super-i-encia de los familiares a sucargo.

#.4. Prestaciones

e cubren las siguientes situaciones/

;ncapacidad temporal

7aternidad

5iesgo durante el embara*o

;ncapacidad Permanente/

U Parcial

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U :otal

U Absoluta

U >ran ;ncapacidad

ubilación

9e muerte y super-i-encia/

U Auilio por defunción

U Pensión de -iudedad

U Pensión de orfandad

U Pensión a fa-or de familiares

U ubsidio a fa-or de familiares

U ;ndemni*ación a tanto al*ado deri-ada de riesgo profesional,accidente laboral o enfermedad profesional

#.4.%. ;ncapacidad temporal

Es la situación en la que se encuentra un traba<ador que, por causade enfermedad, accidente o periodo de obser-ación en caso deenfermedad profesional, est" imposibilitado, con car"cter temporalpara el traba<o, y precisa asistencia sanitaria de la eguridad ocial

La prestación económica es la siguiente/

Por enfermedad comn o accidente no laboral/ (1O de la B5entre el 6Y y el #%Y día de la ba<a médicaN 04O a partir del día #%Y

Por enfermedad profesional y accidente de traba<o/ 04O de la B5 desde el día siguiente al de la ba<a

on bene@ciarios/

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uienes estén a@liados, en alta o en situación asimilada a la dealta.

 :ener coti*ados/ Por enfermedad comn/ %'1 días en los 4 a?osanteriores a la fec=a en la que se produ*ca el =ec=o causanteN porenfermedad profesional o accidente/ no se eige periodo pre-io

La duración establecida es/

%# meses prorrogables por otros ( en caso de accidente oenfermedad profesional o comn

Periodos de obser-ación por enfermedad profesional/ ( mesesprorrogables por otros (, cuando =aya necesidad de apla*ar eldiagnóstico de@niti-o

Los periodos de ;: producidos por un mismo proceso patológicose suman para el cómputo del periodo m"imo, aunque se =ubiesenproducido periodos de acti-idad laboral, siempre que estas seaninferiores a seis meses

La etinción se produce por/

 :ranscurso del pla*o m"imo

er dado de alta

9eclaración de <ubilación

;ncomparecencia in<usti@cada a con-ocatorias de e"menesmédicos

+allecimiento

#.4.#. 7aternidad

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on situaciones protegidas la maternidad por parto, la adopción y elacogimiento preadopti-o o permanente

La duración es la siguiente/

a3 Parto

%( semanas inimterrumpidas ampliables por parto mltiple endos semanas m"s por cada =i<o a partir del segundo

Permiso distribuido a opción de la interesada, siempre que (semanas sean inmediatamente posteriores al parto

En caso de fallecimiento de la madre, el padre podr" =acer usodel permiso

i el padre y la madre traba<an, ésta, al iniciarse el periodo dedescanso podr" optar porque el padre disfrute de una partedeterminada e interrumpida del período de descanso, bien de formasimult"nea o de modo sucesi-o, sal-o que el reingreso suponga unriesgo par la salud de la misma

En casos de parto prematuro y otros en que el neonato debapermanecer =ospitali*ado, puede contabili*arse a partir del alta=ospitalariaN se ecluyen las ( semanas de ba<a obligatoria de lamadre

En caso de fallecimiento del =i<o y de alumbramientos quetengan lugar tras m"s de %'1 días de -ida fetal, el descanso ser" de (semanas posteriores al parto.

b3 Adopción o acogimiento

%( semanas ininterrumpidas, ampliables en # semanas m"s porcada =i<o o menor, a partir del segundo, si se trata de una adopción oacogimiento mltiple, respecti-amente.

En el supuesto de que la madre y el padre traba<en, éstospodr"n optar por disfrutar el período de descanso de formasimult"nea o sucesi-a, siempre que se trate de períodosininterrumpidos y con los límites de duración establecidos.

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La prestación económica consiste en un subsidio equi-alente al %11Ode la base reguladora.

En caso de parto mltiple y de adopción o acogimiento de m"s de unmenor, reali*ados de forma simult"nea, se conceder" un subsidioespecial por cada =i<o, a partir del segundo, igual al que correspondapercibir por el primero, durante el período de ( semanasinmediatamente posteriores al parto o, cuando se trate de adopción oacogimiento, a partir de la decisión administrati-a o <udicial deacogimiento o de la resolución <udicial por la que se constituya laadopción.

#.4.). 5iesgo durante el embara*o

on bene@ciarias Las traba<adoras por cuenta a<ena y sociastraba<adoras de sociedades cooperati-as o laborales, declaradas ensituación de suspensión de contrato por riesgo durante el embara*o,siempre que renan los siguientes requisitos/

Estar a@liadas y en alta

 :ener cubierto un período de coti*ación de %'1 días dentro de

los 4 a?os inmediatamente anteriores a la fec=a en que se inicie lasuspensión del contrato de traba<o

#.4.6. ;ncapacidad permanente

La prestación económica por incapacidad permanente, en sumodalidad contributi-a, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales

o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada porun proceso patológico o traum"tico deri-ado de una enfermedad oaccidente, -e reducida o anulada su capacidad laboral de formapresumiblemente de@niti-a.

Cada uno de los grados en que se clasi@ca la incapacidad permanenteda lugar a la correspondiente prestación económica.

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Estas prestaciones est"n incluidas dentro de la acción protectora del5égimen >eneral y de los 5egímenes Especiales que integran elistema de la eguridad ocial, con las particularidades y sal-edadesque, en cada caso, se indican en el respecti-o 5égimen Especial.

;ncapacidad permanente es la situación del traba<ador que, despuésde =aber estado sometido al tratamiento prescrito y de =aber sidodado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas ofuncionales gra-es, susceptibles de determinación ob<eti-a ypre-isiblemente de@niti-as, que disminuyan o anulen su capacidadlaboral. Do obstar" a tal cali@cación la posibilidad de recuperación dela capacidad laboral del incapacitado, si dic=a posibilidad se estimamédicamente como incierta o a largo pla*o.

Las reducciones anatómicas o funcionales eistentes en la fec=a dea@liación del interesado en la eguridad ocial no impedir"n lacali@cación de la situación de incapacidad permanente, cuando setrate de personas minus-"lidas y con posterioridad a la a@liación talesreducciones se =ayan agra-ado, pro-ocando por sí mismas o porconcurrencia con nue-as lesiones o patologías una disminución oanulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en elmomento de su a@liación.

Do ser" necesaria el alta médica para la -aloración de la incapacidadpermanente en los casos en que concurran secuelas de@niti-as.

 :ambién lo es, la situación de incapacidad que subsista después deetinguida la incapacidad temporal por el transcurso del pla*om"imo de duración de la misma, sal-o en el supuesto de que,

continuando la necesidad de tratamiento médico, la situación clínicadel interesado =iciera aconse<able demorar la correspondientecali@cación 2en ningn caso, podr" rebasar los )1 meses siguientes ala fec=a en que se =aya iniciado la incapacidad temporal3, en el cualno se accede a la situación de incapacidad permanente =asta que nose proceda a la correspondiente cali@cación.

La incapacidad permanente =abr" de deri-arse de la situación deincapacidad temporal, sal-o que afecte a quienes care*can deprotección en cuanto a dic=a incapacidad temporal, bien por

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encontrarse en una situación asimilada a la de alta que no lacomprenda, bien en los supuestos de asimilación a traba<adores porcuenta a<ena en los que se dé la misma circunstancia, o bien en loscasos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación deno alta.

Las modalidades de incapacidad permanente son las siguientes/

%. ;ncapacidad permanente parcial para la profesión =abitual

Aquella que, sin alcan*ar el grado de total, ocasiona al traba<ador unadisminución no inferior al ))O en su rendimiento normal para dic=aprofesión, sin impedirle la reali*ación de las tareas fundamentales dela misma.

Prestación/ indemni*ación de #6 meses de la Base 5eguladora

5equisitos/

Estar a@liado, en alta o en situación asimilada al alta

:ener coti*ados %'11 días dentro de los %1 a?os anteriores a lafec=a en la que se etinguió la incapacidad temporal si deri-a deenfermedad comn.

#. ;ncapacidad permanente total para la profesión =abitual

Es aquella incapacidad que in=abilita al traba<ador para la reali*aciónde todas o de las fundamentales tareas de dic=a profesión, siempreque pueda dedicarse a otra distinta.

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Prestación/ pensión del 44O de la base reguladora. i es cuali@cadase incrementa en un #1O. e considera cuali@cada si el traba<adortiene cumplidos los 44 a?os y no tiene empleo.

5equisitos/

Estar a@liado, en alta o en situación asimilada

Coti*ación para menores de #( a?os/ la mitad del tiempotranscurrido entre la fec=a en que cumplió %( a?os y la del =ec=ocausante

Coti*ación para mayores de #( a?os/ un cuarto del tiempotranscurrido entre la fec=a en que cumplió #1 a?os y el día en que seprodu<o el =ec=o causante, con un mínimo de 4 a?os. 8n quinto delperiodo de coti*ación eigido debe estar dentro de los %1 a?osinmediatamente anteriores al =ec=o causante.

olo se eige coti*ación si deri-a de enfermedad comn

). ;ncapacidad permanente absoluta para todo traba<o

Es aquella que in=abilita por completo al traba<ador para todaprofesión u o@cio.

Prestación/ %11O de la base reguladora

En relación con la coti*ación pre-ia, si deri-a de enfermedad comn/si el su<eto est" en alta, el mismo periodo que para la incapacidadtotal. i no lo est", ni tampoco en asimilada, %4 a?os coti*ados. Laquinta parte del periodo debe estar comprendida dentro de los %1a?os anteriores al =ec=o causante.

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6. >ran in-alide*

Es la situación del traba<ador afecto de incapacidad permanente y

que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales,necesite la asistencia de otra persona para los actos m"s esencialesde la -ida, tales como -estirse, despla*arse, comer o an"logos.

La prestación consiste en un %41O de la base reguladora 2 41Oadicional destinado a retribuir a la persona que ayude alincapacitado3

El periodo de coti*ación/ el mismo que en incapacidad absoluta.

#.4.4. ubilación

La prestación económica por causa de <ubilación ser" nica para cada

bene@ciario y consistir" en una pensión -italicia que le ser"reconocida al traba<ador cuando, cumpliendo determinados requisitosal llega a cierta edad, cese en el traba<o o no se -aya a reincorporaral mismo.

Para se bene@ciario de la <ubilación, el traba<ador debe estar a@liado ala ... Los requisitos -arían segn el traba<ador esté de alta, osituación asimilada, o no esté de alta.

El traba<ador a@liado en la .. y d alta, o en situación asimilada alalta podr" acceder a la pensión de <ubilación, como regla general,cuando tenga cumplidos los (4 a?os.

#.4.(. Prestaciones por muerte y super-i-encia

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on las siguientes/

%. Auilio por defunción/ ayuda para gastos de sepelio

#. Pensión de -iudedad/

5equisitos/ Alta, asimilada al alta.

Coti*ación/ en caso de fallecimiento por enfermedad comn 411días dentro de los 4 a?os anteriores.

Prestación/ 4#O de la B5 ampliable =asta el 01O.

). Pensión de orfandad/

5equisitos/ los mismos que en -iudedad

Bene@ciarios/ menores de %' a?os o mayores de =asta ## a?os,si sobre-i-e un progenitor o #6 si no sobre-i-e ninguno

6. Pensión a fa-or de familiares/

Bene@ciarios/ padresN abuelosN =i<osN =ermanosN nietos

5equisitos/ 411 días dentro de los 4 a?os anteriores si elfallecimiento se produce por enfermedad comnN con-i-encia con elcausante y a sus epensas durante dos a?osN carencia de medios desubsistenciaN sin parientes con la obligación de prestar alimentosN sinderec=o a otra pensión pblica.

Cuantía/ #1O de la B5

4. ubsidio a fa-or de familiares/

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Bene@ciarios/ =i<os y =ermanos, mayores de ## a?os, sin -inculomatrimonial, sin derec=o a otra pensión, sin medios de subsistencia ysin parientes con obligación de alimentos.

Cuantía/ #1O B5 durante %# meses y dos pagas etraordinarias

(. ;ndemni*ación a tanto al*ado deri-ada de riesgo profesional,accidente laboral o enfermedad profesional/

Bene@ciarios/ cónyuge, =uérfanos, padres sin derec=o a otrasprestaciones.

Cuantía/ ( mensualidades para el cónyugeN una mensualidadpara los =uérfanosN doce mensualidades para los padres, sisobre-i-en los dos y una mensualidad si sobre-i-e uno.

). 9EBE5E, 5EP!DAB;L;9A9 G 5H>;7ED 9;C;PL;DA5;!

Los empleados pblicos deber"n desempe?ar con diligencia las tareasque tengan asignadas y -elar por los intereses generales con su<eción

y obser-ancia de la Constitución y del resto del ordenamiento <urídico,y deber"n actuar con arreglo a los siguientes principios/ ob<eti-idad,integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad,con@dencialidad, dedicación al ser-icio pblico, transparencia,e<emplaridad, austeridad, accesibilidad, e@cacia, =onrade*, promocióndel entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entremu<eres y =ombres, que inspiran el Código de Conducta de losempleados pblicos con@gurado por los principios éticos y deconducta regulados en los artículos siguientes.

Los principios y reglas establecidos en este Capítulo informar"n la

interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleadospblicos.

).%. P5;DC;P;! H:;C!.

U Los empleados pblicos respetar"n la Constitución y el resto denormas que integran el ordenamiento <urídico.

U u actuación perseguir" la satisfacción de los interesesgenerales de los ciudadanos y se fundamentar" en consideraciones

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ob<eti-as orientadas =acia la imparcialidad y el interés comn, almargen de cualquier otro factor que eprese posiciones personales,familiares, corporati-as, clientelares o cualesquiera otras que puedancolisionar con este principio.

U A<ustar"n su actuación a los principios de lealtad y buena fe conla Administración en la que presten sus ser-icios, y con sussuperiores, compa?eros, subordinados y con los ciudadanos.

U u conducta se basar" en el respeto de los derec=osfundamentales y libertades pblicas, e-itando toda actuación quepueda producir discriminación alguna por ra*ón de nacimiento, origenracial o étnico, género, seo, orientación seual, religión ocon-icciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición ocircunstancia personal o social.

U e abstendr"n en aquellos asuntos en los que tengan un interéspersonal, así como de toda acti-idad pri-ada o interés que puedasuponer un riesgo de plantear conIictos de intereses con su puestopblico.

U Do contraer"n obligaciones económicas ni inter-endr"n enoperaciones @nancieras, obligaciones patrimoniales o negocios <urídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conIictode intereses con las obligaciones de su puesto pblico.

U Do aceptar"n ningn trato de fa-or o situación que implique

pri-ilegio o -enta<a in<usti@cada, por parte de personas físicas oentidades pri-adas.

U Actuar"n de acuerdo con los principios de e@cacia, economía ye@ciencia, y -igilar"n la consecución del interés general y elcumplimiento de los ob<eti-os de la organi*ación.

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U Do inIuir"n en la agili*ación o resolución de tr"mite oprocedimiento administrati-o sin <usta causa y, en ningn caso,cuando ello comporte un pri-ilegio en bene@cio de los titulares de loscargos pblicos o su entorno familiar y social inmediato o cuandosuponga un menoscabo de los intereses de terceros.

U Cumplir"n con diligencia las tareas que les correspondan o seles encomienden y, en su caso, resol-er"n dentro de pla*o losprocedimientos o epedientes de su competencia.

U E<ercer"n sus atribuciones segn el principio de dedicación alser-icio pblico absteniéndose no solo de conductas contrarias almismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan laneutralidad en el e<ercicio de los ser-icios pblicos.

U >uardar"n secreto de las materias clasi@cadas u otras cuyadifusión esté pro=ibida legalmente, y mantendr"n la debida discreciónsobre aquellos asuntos que cono*can por ra*ón de su cargo, sin quepuedan =acer uso de la información obtenida para bene@cio propio ode terceros, o en per<uicio del interés pblico.

).#. P5;DC;P;! 9E C!D98C:A.

U :ratar"n con atención y respeto a los ciudadanos, a sussuperiores y a los restantes empleados pblicos.

U El desempe?o de las tareas correspondientes a su puesto detraba<o se reali*ar" de forma diligente y cumpliendo la <ornada y el=orario establecidos.

U !bedecer"n las instrucciones y órdenes profesionales de lossuperiores, sal-o que constituyan una infracción mani@esta delordenamiento <urídico, en cuyo caso las pondr"n inmediatamente enconocimiento de los órganos de inspección procedentes.

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U ;nformar"n a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntosque tengan derec=o a conocer, y facilitar"n el e<ercicio de susderec=os y el cumplimiento de sus obligaciones.

U Administrar"n los recursos y bienes pblicos con austeridad, yno utili*ar"n los mismos en pro-ec=o propio o de personas allegadas. :endr"n, asimismo, el deber de -elar por su conser-ación.

U e rec=a*ar" cualquier regalo, fa-or o ser-icio en condiciones-enta<osas que -aya m"s all" de los usos =abituales, sociales y decortesía, sin per<uicio de lo establecido en el Código Penal.

U >aranti*ar"n la constancia y permanencia de los documentospara su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.

U 7antendr"n actuali*ada su formación y cuali@cación.

U !bser-ar"n las normas sobre seguridad y salud laboral.

U Pondr"n en conocimiento de sus superiores o de los órganoscompetentes las propuestas que consideren adecuadas para me<orarel desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados.A estos efectos se podr" pre-er la creación de la instancia adecuadacompetente para centrali*ar la recepción de las propuestas de losempleados pblicos o administrados que sir-an para me<orar lae@cacia en el ser-icio.

U >aranti*ar"n la atención al ciudadano en la lengua que losolicite siempre que sea o@cial en el territorio

).). 5EP!DAB;L;9A9

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Los funcionarios son responsables de la buena gestión de lasfunciones que tengan asignadas y su responsabilidad no ecluye laque pueda corresponder a sus superiores <er"rquicos.

La responsabilidad ci-il, penal y patrimonial del funcionario se eigir"en la forma que se determine en la legislación correspondiente

La responsabilidad disciplinaria se eigir" de acuerdo con loestablecido en la presente ley y en las normas reglamentarias dedesarrollo.

).6. 5H>;7ED 9;C;PL;DA5;!

).6.%. 5esponsabilidad disciplinaria.

 :odos los funcionarios pblicos y el personal laboral quedan su<etos alrégimen disciplinario establecido en el Estatuto y en las normas quelas Leyes de +unción Pblica dicten en desarrollo de este Estatuto.

Los funcionarios pblicos o el personal laboral que indu<eren a otros ala reali*ación de actos o conductas constituti-os de falta disciplinariaincurrir"n en la misma responsabilidad que éstos.

;gualmente, incurrir"n en responsabilidad los funcionarios pblicos opersonal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy gra-es ogra-es, cuando de dic=os actos se deri-e da?o gra-e para laAdministración o los ciudadanos.

El régimen disciplinario del personal laboral se regir", en lo nopre-isto en el Estatuto B"sico del Empleado Pblico, por la legislaciónlaboral.

).6.#. E<ercicio de la potestad disciplinaria.

Las Administraciones Pblicas corregir"n disciplinariamente lasinfracciones del personal a su ser-icio se?alado en el artículo anteriorcometidas en el e<ercicio de sus funciones y cargos, sin per<uicio de laresponsabilidad patrimonial o penal que pudiera deri-arse de talesinfracciones.

La potestad disciplinaria se e<ercer" de acuerdo con los siguientesprincipios/

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U Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, atra-és de la predeterminación normati-a o, en el caso del personallaboral, de los con-enios colecti-os.

U Principio de irretroacti-idad de las disposiciones sancionadorasno fa-orables y de retroacti-idad de las fa-orables al presuntoinfractor.

U Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasi@caciónde las infracciones y sanciones como a su aplicación.

U Principio de culpabilidad.

U Principio de presunción de inocencia.

Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la

eistencia de indicios fundados de criminalidad, se suspender" sutramitación poniéndolo en conocimiento del 7inisterio +iscal.

Los =ec=os declarados probados por resoluciones <udiciales @rmes-inculan a la Administración.

).6.). +altas disciplinarias.

Las faltas disciplinarias pueden ser muy gra-es, gra-es y le-es. ElEstatuto B"sico del Empleado Pblico sólo recoge las faltas muygra-es, por tanto =asta que se apruebe la ley autonómica sobre

función pblica sigue siendo de aplicación lo ya -isto anteriormenteen lo relacionado con las faltas gra-es y le-es.

on faltas muy gra-es/

U El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a losrespecti-os Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas yCiudades de Ceuta y 7elilla, en el e<ercicio de la función pblica.

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U :oda actuación que suponga discriminación por ra*ón de origenracial o étnico, religión o con-icciones, discapacidad, edad uorientación seual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o -ecindad,seo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por ra*ón de origen racial o étnico, religión o

con-icciones, discapacidad, edad u orientación seual y el acosomoral, seual y por ra*ón de seo.

U El abandono del ser-icio, así como no =acerse cargo-oluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.

U La adopción de acuerdos mani@estamente ilegales que causenper<uicio gra-e a la Administración o a los ciudadanos.

U La publicación o utili*ación indebida de la documentación oinformación a que tengan o =ayan tenido acceso por ra*ón de sucargo o función.

U La negligencia en la custodia de secretos o@ciales, declaradosasí por Ley o clasi@cados como tales, que sea causa de su publicacióno que pro-oque su difusión o conocimiento indebido.

U El notorio incumplimiento de las funciones esencialesin=erentes al puesto de traba<o o funciones encomendadas.

U La -iolación de la imparcialidad, utili*ando las facultadesatribuidas para inIuir en procesos electorales de cualquier naturale*ay "mbito.

U La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de unsuperior, sal-o que constituyan infracción mani@esta del!rdenamiento <urídico.

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U La pre-alencia de la condición de empleado pblico paraobtener un bene@cio indebido para sí o para otro.

U La obstaculi*ación al e<ercicio de las libertades pblicas yderec=os sindicales.

U La reali*ación de actos encaminados a coartar el libre e<erciciodel derec=o de =uelga.

U El incumplimiento de la obligación de atender los ser-iciosesenciales en caso de =uelga.

U El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidadescuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

U La incomparecencia in<usti@cada en las Comisiones de

;n-estigación de las Cortes >enerales y de las Asambleas Legislati-asde las Comunidades Autónomas.

U El acoso laboral.

U :ambién ser"n faltas muy gra-es las que queden tipi@cadascomo tales en Ley de las Cortes >enerales o de la Asamblea

Legislati-a de la correspondiente Comunidad Autónoma o por loscon-enios colecti-os en el caso de personal laboral.

Las faltas gra-es ser"n establecidas por Ley de las Cortes >enerales ode la Asamblea Legislati-a de la correspondiente ComunidadAutónoma o por los con-enios colecti-os en el caso de personallaboral, atendiendo a las siguientes circunstancias/

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U El grado en que se =aya -ulnerado la legalidad.

U La gra-edad de los da?os causados al interés pblico,

patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos.

U El descrédito para la imagen pblica de la Administración.

Las Leyes de +unción Pblica que se dicten en desarrollo del presenteEstatuto determinar"n el régimen aplicable a las faltas le-es,atendiendo a las anteriores circunstancias.

).6.6. anciones.

Por ra*ón de las faltas cometidas podr"n imponerse las siguientessanciones/

U eparación del ser-icio de los funcionarios, que en el caso delos funcionarios interinos comportar" la re-ocación de sunombramiento, y que sólo podr" sancionar la comisión de faltas muygra-es.

U 9espido disciplinario del personal laboral, que sólo podr"sancionar la comisión de faltas muy gra-es y comportar" la

in=abilitación para ser titular de un nue-o contrato de traba<o confunciones similares a las que desempe?aban.

U uspensión @rme de funciones, o de empleo y sueldo en el casodel personal laboral, con una duración m"ima de ( a?os.

U :raslado for*oso, con o sin cambio de localidad de residencia,por el período que en cada caso se estable*ca.

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U 9emérito, que consistir" en la penali*ación a efectos de carrera,promoción o mo-ilidad -oluntaria.

U Apercibimiento.

U Cualquier otra que se estable*ca por Ley.

Proceder" la readmisión del personal laboral @<o cuando seadeclarado improcedente el despido acordado como consecuencia dela incoación de un epediente disciplinario por la comisión de unafalta muy gra-e.

El alcance de cada sanción se establecer" teniendo en cuenta elgrado de intencionalidad, descuido o negligencia que se re-ele en laconducta, el da?o al interés pblico, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.

).6.4. Prescripción de las faltas y sanciones.

Las infracciones muy gra-es prescribir"n a los ) a?os, las gra-es a los

# a?os y las le-es a los ( mesesN las sanciones impuestas por faltasmuy gra-es prescribir"n a los ) a?os, las impuestas por faltas gra-esa los # a?os y las impuestas por faltas le-es al a?o.

El pla*o de prescripción comen*ar" a contarse desde que la falta se=ubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate defaltas continuadas.

El de las sanciones, desde la @rme*a de la resolución sancionadora.

).6.(.Procedimiento disciplinario y medidas pro-isionales.

Do podr" imponerse sanción por la comisión de faltas muy gra-es ogra-es sino mediante el procedimiento pre-iamente establecido.

La imposición de sanciones por faltas le-es se lle-ar" a cabo porprocedimiento sumario con audiencia al interesado.

El procedimiento disciplinario que se estable*ca en el desarrollo deeste Estatuto se estructurar" atendiendo a los principios de e@cacia,celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derec=os ygarantías de defensa del presunto responsable.

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En el procedimiento quedar" establecido la debida separación entrela fase instructora y la sancionadora, encomend"ndose a órganosdistintos.

Cuando así esté pre-isto en las normas que regulen los

procedimientos sancionadores, se podr" adoptar mediante resoluciónmoti-ada medidas de car"cter pro-isional que aseguren la e@cacia dela resolución @nal que pudiera recaer.

La suspensión pro-isional como medida cautelar en la tramitación deun epediente disciplinario no podr" eceder de ( meses, sal-o encaso de parali*ación del procedimiento imputable al interesado. Lasuspensión pro-isional podr" acordarse también durante latramitación de un procedimiento <udicial, y se mantendr" por eltiempo a que se etienda la prisión pro-isional u otras medidasdecretadas por el <ue* que determinen la imposibilidad dedesempe?ar el puesto de traba<o. En este caso, si la suspensiónpro-isional ecediera de seis meses no supondr" pérdida del puestode traba<o.

El funcionario suspenso pro-isional tendr" derec=o a percibir durantela suspensión las retribuciones b"sicas y, en su caso, las prestacionesfamiliares por =i<o a cargo.

Cuando la suspensión pro-isional se ele-e a de@niti-a, el funcionariodeber" de-ol-er lo percibido durante el tiempo de duración de

aquélla. i la suspensión pro-isional no llegara a con-ertirse ensanción de@niti-a, la Administración deber" restituir al funcionario ladiferencia entre los =aberes realmente percibidos y los que =ubieradebido percibir si se =ubiera encontrado con plenitud de derec=os.

El tiempo de permanencia en suspensión pro-isional ser" de abonopara el cumplimiento de la suspensión @rme.

Cuando la suspensión no sea declarada @rme, el tiempo de duraciónde la misma se computar" como de ser-icio acti-o, debiendoacordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de

traba<o, con reconocimiento de todos los derec=os económicos ydem"s que procedan desde la fec=a de suspensión.

).6.0.+altas gra-es

Las faltas gra-es y le-es ser"n las establecidas en la legislación defunción pblica de la respecti-a Comunidad Autónoma ysupletoriamente en la legislación de funcionarios ci-iles del Estado.

on faltas gra-es/

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U La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.

U El abuso de autoridad en el e<ercicio del cargo.

U Las conductas constituti-as de delito doloso relacionadas con el

ser-icio o que causen da?o a la administración o a los administrados.

U La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltasmuy gra-es o gra-es de sus subordinados.

U La gra-e desconsideración con los superiores, compa?eros osubordinados.

U Causar da?os gra-es en los locales, material o documentos delos ser-icios.

U ;nter-enir en un procedimiento administrati-o cuando se déalguna de las causas de abstención legalmente se?aladas.

U La emisión de informes y la adopción de acuerdosmani@estamente ilegales cuando causen per<uicio, a la administracióno a los ciudadanos y no constituyan falta muy gra-e.

U La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento delos ser-icios y no constituya falta muy gra-e.

U Do guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que secono*can por ra*ón del cargo, cuando causen per<uicio a laadministración o se utilice en pro-ec=o propio.

U El incumplimiento de los pla*os u otras disposiciones deprocedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongamantenimiento de una situación de incompatibilidad.

U El incumplimiento in<usti@cado de la <ornada de traba<o queacumulado suponga un mínimo de die* =oras al mes.

U La tercera falta in<usti@cada de asistencia en un período de tresmeses, cuando las dos anteriores =ubieren sido ob<eto de sanción porfalta le-e.

U La gra-e perturbación del ser-icio.

U El atentado gra-e a la dignidad de los funcionarios o de laadministración.

U La gra-e falta de consideración con los administrados.

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U Las acciones u omisiones dirigidas a e-adir los sistemas decontrol de =orarios o a impedir que sean detectados losincumplimientos in<usti@cados de la <ornada de traba<o.

).6.'. +altas le-es

on faltas le-es/

U El incumplimiento in<usti@cado del =orario de traba<o, cuando nosuponga falta gra-e.

U La falta de asistencia in<usti@cada de un día.

U La incorrección con el pblico, superiores, compa?eros osubordinados.

U El descuido o negligencia en el e<ercicio de sus funciones.

U El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario,siempre que no deban ser cali@cados como falta muy gra-e o gra-e.

).6.&. :ramitación del procedimiento disciplinario

).6.&. A3 9isposiciones generales

En cualquier momento del procedimiento en que el instructor aprecie

que la presunta falta puede ser constituti-a de delito o falta penal, lopondr" en conocimiento de la autoridad que =ubiere ordenado laincoación del epediente para su oportuna comunicación al 7inisterio+iscal. Ello no ser" obst"culo para que contine la tramitación delepediente disciplinario =asta su resolución e imposición de lasanción si procediera.

Do obstante, cuando se trate de =ec=os que pudieran serconstituti-os de algunos de los delitos cometidos por los funcionariospblicos, contra el e<ercicio de los derec=os de la persona reconocidospor las leyes y de los delitos de los funcionarios pblicos, en el

e<ercicio de sus cargos, deber" suspenderse la tramitación delepediente disciplinario =asta tanto recaiga resolución <udicial.

Podr" acordarse, como medida pre-enti-a, la suspensión pro-isionalde los funcionarios sometidos a procesamiento, cualquiera que sea lacausa del mismo, si esta medida no =a sido adoptada por la autoridad <udicial que dictó el auto de procesamiento.

).6.&. B3 !rdenación del procedimiento

El procedimiento para la sanción de faltas disciplinarías se impulsar"de o@cio en todos sus tr"mites.

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).6.&.C3 ;niciación

El procedimiento se iniciar" siempre de o@cio, por acuerdo del órganocompetente, bien por propia iniciati-a o como consecuencia de ordensuperior, moción ra*onada de los subordinados o denuncia. 9e

iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deber"comunicarse dic=o acuerdo al @rmante de la misma.

El órgano competente para incoar el procedimiento, podr" acordarpre-iamente la reali*ación de una información reser-ada.

La incoación del epediente disciplinario podr" acordarse de o@cio o apropuesta del <efe del centro o dependencia en que preste ser-icio elfuncionario.

En la 5esolución por la que se incoe el procedimiento se nombrar"instructor, que deber" ser un funcionario pblico perteneciente a uncuerpo o escala de igual o superior grupo al del inculpado. En el casode que dependa de otro departamento, se requerir" la pre-iaautori*ación del ubsecretario de cuando la comple<idad otrascendencia de los =ec=os a in-estigar así lo ei<a, se proceder" alnombramiento de ecretario, que en todo caso deber" tener lacondición de funcionario.

La incoación del procedimiento con el nombramiento del ;nstructor yecretario, se noti@car" al funcionario su<eto a epediente, así como a

los designados para ostentar dic=os cargos.

er"n de aplicación al ;nstructor y al ecretario, las normas relati-as ala abstención y recusación establecidas en las normas aplicables alprocedimiento administrati-o comn.

El derec=o de recusación podr" e<ercitarse desde el momento en queel interesado tenga conocimiento de quienes son el instructor y elsecretario.

La abstención y la recusación se plantear"n ante la autoridad que

acordó el nombramiento, quien deber" resol-er en el término de tresdías.

;niciado el procedimiento, la Autoridad que acordó la incoación podr"adoptar las medidas pro-isionales que estime oportunas paraasegurar la e@cacia de la resolución que pudiera recaer.

La suspensión pro-isional podr" acordarse pre-enti-amente en laresolución de incoación del epediente y durante la tramitación delprocedimiento disciplinario.

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Do se podr"n dictar medidas pro-isionales que puedan causarper<uicios irreparables o impliquen -iolación de derec=os amparadospor las leyes.

).6.&. 93 9esarrollo

El ;nstructor ordenar" la pr"ctica de cuantas diligencias seanadecuadas para la determinación y comprobación de los =ec=os y enparticular de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento ya la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

El ;nstructor como primeras actuaciones, proceder" a recibirdeclaración al presunto inculpado y a e-acuar cuantas diligencias sededu*can de la comunicación o denuncia que moti-ó la incoación delepediente y de lo que aquél =ubiera alegado en su declaración.

 :odos los organismos y dependencias de la Administración est"nobligados a facilitar al ;nstructor los antecedentes e informesnecesarios, así como los medios personales y materiales que precisepara el desarrollo de sus actuaciones.

A la -ista de las actuaciones practicadas y en un pla*o no superior aun mes, contados a partir de la incoación del procedimiento, elinstructor formular" el correspondiente pliego de cargos,comprendiendo en el mismo los =ec=os imputados, con epresión, ensu caso, de la falta presuntamente cometida, y de las sanciones que

puedan ser de aplicación. El ;nstructor podr" por causas <usti@cadas,solicitar la ampliación del pla*o referido en el p"rrafo anterior.

El pliego de cargos deber" redactarse de modo claro y preciso, enp"rrafos separados y numerados por cada uno de los =ec=osimputados al funcionario.

El instructor deber" proponer en el momento de elaborar el pliego decargos, a la -ista del resultado de las actuaciones practicadas, elmantenimiento o le-antamiento de la medida de suspensiónpro-isional que, en su caso, se =ubiera adoptado.

El pliego de cargos se noti@car" al inculpado concediéndosele unpla*o de die* días para que pueda contestarlo con las alegacionesque considere con-enientes a su defensa y con la aportación decuantos documentos considere de interés. En este tr"mite deber"solicitar, si lo estima con-eniente, la pr"ctica de las pruebas que parasu defensa crea necesarias.

Contestado el pliego o transcurrido el pla*o sin =acerlo, el ;nstructorpodr" acordar la pr"ctica de las pruebas solicitadas que <u*gueoportunas, así como la de todas aquellas que considere pertinentes.Para la pr"ctica de las pruebas se dispondr" del pla*o de un mes.

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El ;nstructor podr" denegar la admisión y pr"ctica de las pruebas paraa-eriguar cuestiones que considere innecesarias, debiendo moti-ar ladenegación, sin que contra esta resolución quepa recurso delinculpado.

Los =ec=os rele-antes para la decisión del procedimiento podr"nacreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derec=o.

Para la pr"ctica de las pruebas propuestas, así como para la de las deo@cio cuando se estime oportuno, se noti@car" al funcionario el lugar,fec=a y =ora en que deber"n reali*arse, debiendo incorporarse alepediente la constancia de la recepción de la noti@cación.

La inter-ención del ;nstructor en todas y cada una de las pruebaspracticadas es esencial y no puede ser suplida por la del ecretario,sin per<uicio de que el ;nstructor pueda interesar la pr"ctica de otrasdiligencias de cualquier rgano de la Administración.

Cumplimentadas las diligencias pre-istas en el presente titulo se dar"-ista del epediente al inculpado con car"cter inmediato para que enel pla*o de die* días alegue lo que estime pertinente a su defensa yaporte cuantos documentos considere de interés. e facilitar" copiacompleta del epediente al inculpado cuando este así lo solicite.

El ;nstructor formular" dentro de los die* días siguientes, la propuestade resolución en la que @<ar" con precisión los =ec=os, moti-ando, en

su caso, la denegación de las pruebas propuestas por el inculpado,=ar" la -aloración <urídica de los mismos para determinar la falta quese estime cometida, se?al"ndose la responsabilidad del funcionarioasí como la sanción a imponer.

La propuesta de resolución se noti@car" por el ;nstructor al interesadopara que, en el pla*o de die* días, pueda alegar ante el instructorcuanto considere con-eniente en su defensa.

!ído el inculpado o transcurrido el pla*o sin alegación alguna, seremitir" con car"cter inmediato el epediente completo al rgano que

=aya acordado la incoación del procedimiento, el cual lo remitir" alrgano competente para que proceda a dictar la decisión quecorresponda o, en su caso, ordenar" al ;nstructor la pr"ctica de lasdiligencias que considere necesarias.

).6.&. E3 :erminación

La 5esolución, que pone @n al procedimiento disciplinario, deber"adoptarse en el pla*o de die* días, sal-o en caso de separación delser-icio, y resol-er" todas las cuestiones planteadas en elepediente.

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La 5esolución =abr" de ser moti-ada y en ella no se podr"n aceptar=ec=os distintos de los que sir-ieron de base al pliego de cargos y a lapropuesta de resolución, sin per<uicio de su distinta -aloración <urídica.

El rgano competente para imponer la sanción podr" de-ol-er elepediente al ;nstructor para la pr"ctica de las diligencias queresulten imprescindibles para la 5esolución. En tal caso, antes deremitir de nue-o el epediente al rgano competente para imponer lasanción, se dar" -ista de lo actuado al funcionario inculpado, a @n deque el pla*o de die* días alegue cuanto estime con-eniente.

En la 5esolución que ponga @n al procedimiento disciplinario deber"determinarse con toda precisión la falta que se estime cometidase?alando los preceptos en que apare*ca recogida la clase de falta, elfuncionario responsable y la sanción que se impone, =aciendoepresa declaración en orden a las medidas pro-isionales adoptadasdurante la tramitación del procedimiento.

i la resolución estimare la ineistencia de falta disciplinaria o la deresponsabilidad para el funcionario inculpado =ar" las declaracionespertinentes en orden a las medidas pro-isionales.

La resolución deber" ser noti@cada al inculpado, con epresión delrecurso o recursos que quepan contra la misma, el órgano ante el que=an de presentarse y pla*os para interponerlos.

i el procedimiento se inició como consecuencia de denuncia, laresolución deber" ser noti@cada al @rmante de la misma.

Las sanciones disciplinarias se e<ecutar"n segn los términos de la5esolución en que se imponga, y en el pla*o m"imo de un mes,sal-o que, cuando por causas <usti@cadas, se estable*ca otro distintoen dic=a resolución.

Las sanciones disciplinarias que se impongan a los funcionarios seanotar"n en el 5egistro Central de Personal, con indicación de las

faltas que los moti-aron.

La cancelación de estas anotaciones se producir" de o@cio o ainstancia del interesado. En ningn caso se computar"n a efectos dereincidencia las sanciones canceladas o que =ubieran podido serlo.

on órganos competentes para la incoación de epedientesdisciplinarios a los funcionarios de la Administración Local lossiguientes/

a3 El Presidente de la Corporación, en todo caso, o el miembro de estaque, por delegación de aquél, ostente la <efatura directa del personal.

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b3 La 9irección >eneral de la +unción Pblica, cuando se trate defuncionarios con =abilitación de car"cter nacional, por faltascometidas en Corporación distinta de aquélla en la que se encuentrenprestando ser-icios, o cuando, por la gra-edad de los =ec=osdenunciados, pudiera dar lugar a sanción de destitución o separación

del ser-icio.

El órgano competente para acordar la incoación del epediente, loser" también para nombrar ;nstructor del mismo y decretar o al*ar lasuspensión pro-isional del epedientado, así como para instruirdiligencias pre-ias antes de decidir sobre tal incoación.

En cualquier caso, decretada por el Presidente de la Corporación lainstrucción de epediente disciplinario a funcionario con =abilitaciónde car"cter nacional, aquel podr" solicitar de la 9irección >eneral dela +unción Pblica la instrucción del mismo si la Corporación carecierade medios personales para su tramitación.

La tramitación del epediente se a<ustar" a lo que estable*ca lalegislación de la Comunidad Autónoma respecti-a y supletoriamenteel 5eglamento disciplinario de los funcionarios de la AdministraciónCi-il del Estado.

El Alcalde o Presidente de la 9iputación, en su caso, en e<ercicio de lafunción de desempe?o de la <efatura superior de todo el personal, escompetente para acordar las sanciones, incluida la separación del

ser-icio de los funcionarios de la Corporación y el despido delpersonal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos ltimos casos,en la primera sesión que celebre.

).6.& +3 Especialidades

Cuando se incoe un epediente disciplinario a un funcionario queostente la condición de 9elegado indical, 9elegado de Personal oCargo Electi-o a ni-el Pro-incial, Autonómico o Estatal en las!rgani*aciones indicales m"s representati-as, deber" noti@carsedic=a incoación a la correspondiente ección indical, unta de

Personal o Central indical, segn proceda, a @n de que puedan seroídos durante la tramitación del procedimiento. 9ic=a noti@cacióndeber", asimismo, reali*arse cuando la incoación del epediente sepractique dentro del a?o siguiente al cese del inculpado en alguna delas condiciones enumeradas en el p"rrafo anterior. :ambién deber"efectuarse si el inculpado es candidato durante el período electoral.

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