Tema 2. Crisis del Antiguo Régimen: 1788-1833. I.E.S. Virgen del Puerto. A. Feijoo. Pág. 1 T T E E M M A A 2 2 . . C C R R I I S S I I S S D D E E L L A A N N T T I I G G U U O O R R É É G G I I M M E EN N E E N N E E S S P P A A Ñ Ñ A A: : 1 1 8 8 0 0 8 8 - - 1 1 8 8 3 3 3 3 . . ÍNDICE 1.- introducción, Antiguo Régimen y nuevas ideologías. 2.-La crisis del reinado de Carlos IV (1788-1808). 2.1.- Introducción: Antiguo Régimen y Nuevas Ideologías. 2.2.- La política exterior, 1788-1898. 2.3. Crisis económica, política y social. 3.- La guerra de Independencia, 1808-1814: Causas, desarrollo y consecuencias. 3.1. Orígenes y causas. 3.2. La España de Napoleón. 3.3. La España no ocupada. 3.4. La guerra. 4. Las cortes de Cádiz: Constitución, composición y obra legislativa. 4.1. Convocatoria, grupos y desarrollo de los hechos. 4.2. La obra legislativa de las Cortes de Cádiz. 4.3. La Constitución de 1812. 5. El reinado de Fernando VII, 1814-1833: Liberales y absolutistas. 5.1. El Sexenio absolutista, 1814–1820. 5.2. El trienio liberal, 1820-1823. 5.3. La Década absolutista o Década Ominosa (1823–1833). 6. El proceso de emancipación de las colonias españolas de América (1810–1824). 6.1. Las causas de la independencia. 6.2. Las etapas de la Independencia de América. 6.3. Consecuencias de la independencia americana. 7. Extremadura, 1789-1833. 1 1 . . - - I I N N T T R R O O D D U U C C C C I I Ó Ó N N : : A A N N T T I I G G U U O O R R É É G G I I M M E E N N Y Y N N U U E E V V A A S S I I D D E E O O L L O O G G Í Í A A S S El Antiguo Régimen (así llamado el período anterior a la revolución francesa) tenía unas características bien reconocibles: 1. En lo económico, la tierra era principal fuente de riqueza y pervivía el régimen señorial de origen medieval, con la mayoría de la propiedad controlada por la nobleza y la Iglesia y vinculada o amayorazgada a favor de nobles, clero e instituciones (municipios, principalmente). Muchas explotaciones estaban sometidas a cargas y normas de explotación que dificultaban una economía competitiva, a pesar del avance de la privatización de tierras a favor de la burguesía agraria y del retroceso de la servidumbre, sustituida por arrendamientos a colonos, foros y contratos enfitéuticos. El minifundismo de subsistencia predominaba en el norte y el latifundismo extensivo, destinado al mercado predominaba en el sur, con abundancia de jornaleros. El comercio y la artesanía crecieron en el siglo XVIII, fortaleciendo el poder económico de la burguesía en las ciudades, pero sin llegar a dominar la economía nacional, con un mercado interno escaso y reducido muchas veces a mercados y ferias, o lastrado por malas comunicaciones, aduanas internas y escaso poder adquisitivo del pueblo llano. 2. En el sistema político absolutista del Antiguo Régimen, el Rey ejercía una soberanía de origen divino, a pesar de las reformas del s. XVIII que centralizaron, uniformizaron y racionalizaron la administración, aunque el Despotismo Ilustrado no llegó a transformar realmente el sistema político, económico y social. Roussea u
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2. Adoptan la Soberanía Nacional: El poder reside en el conjunto de los ciudadanos, que lo
ejercen mediante el sufragio y lo ceden temporalmente a los representantes en Cortes, que
son meros representantes de la nación. Según Sánchez Agesta establecen los fundamentos del
nuevo régimen político
3. Reconocen a Fernando VII como rey constitucional, declarando nula la abdicación de Bayona.
4. Suprimen la división de las Cortes en 3 brazos (nobleza, clero y Estado llano) y adoptan la
forma de Asamblea unicameral.
5. Exigen juramento de fidelidad a las Cortes y a las leyes emanadas de ellas.
6. La Soberanía Nacional implicaba un nuevo concepto de nación hecha por ciudadanos en la que
tenían cabida, en igualdad de condiciones, los territorios americanos.
La labor de las Cortes fue inmensa, destacando dos grupos de tareas: La elaboración de la
Constitución de 1812, y la promulgación de varios decretos que reforman aspectos esenciales de
la política y la sociedad españolas, para sustituir las estructuras políticas, económicas y sociales
del Antiguo Régimen por las de un Estado Liberal.
4.2. La obra legislativa de las Cortes de Cádiz.
Junto a la Constitución de Cádiz se promulgan una serie de leyes que dan forma al nuevo sistema
social y económico. El decreto de libertad de imprenta, que suprimía la censura para los escritos
políticos, no así para los religiosos, inaugura una legislación liberal inspirada en los principios de la
revolución francesa. A este decreto le seguirán otros muchos que afectarán a la economía, la
propiedad, las instituciones, etc..
Entre las leyes de naturaleza económica, inspiradas en las ideas de Jovellanos para modernizar la
economía, destacan:
1. Decreto del 8 de junio de 1813 sobre libertad de producción, que permitía a cualquier
ciudadano crear fábricas sin permisos especiales y abolía los gremios, dando paso a las
relaciones de producción liberal-capitalistas.
2. La Ley agrícola, basada en el “Informe sobre la Ley agraria” de Jovellanos, establecía la
libertad de cultivos, la liberalización de precios agrícolas, y el libre cercamiento de las
propiedades a imagen de las leyes de Enclosures británicas.
3. Decreto de abolición del Honrado Concejo de la Mesta y sus privilegios, reconociendo el
derecho de los pueblos a acotar sus tierras comunales.
4. Decreto del 6 de agosto de 1811 aboliendo los Señoríos (nobiliarios y eclesiásticos), acabando
con el control territorial de los señores y sus privilegios (tribunales especiales, nombramiento
de las autoridades municipales o el cobro de rentas señoriales), y prohibiendo el uso de los
términos señor y vasallo. La oposición de los señores provocó que el art. 5 distinguiese entre
señoríos jurisdiccionales (el señor tenía derechos sobre las tierras y administraba justicia,
nombraba y controlar a los cargos municipales, y ejercía el orden público) y señoríos
territoriales o solariegos (el señor solo goza de derechos sobre la tierra), y que el Decreto
sólo aboliese los Señoríos Jurisdiccionales, mientras que los territoriales se transformaban en
propiedad particular de los señores. El campesinado y los municipios deseaban la disolución de
todos los señoríos y que sus bienes pasasen a repartirse entre municipios y campesinos, pero
se impuso la interpretación de la nobleza terrateniente que consideraba de su propiedad las
tierras vinculadas a señoríos, aunque el decreto les obligaba a demostrar sus derechos
entregando los títulos de propiedad, pero la nobleza se negó, y los jueces –como demostró
Moxó–, daban la razón sistemáticamente a los antiguos señores y les concedían no sólo la
propiedad de la tierra de los antiguos señoríos solariegos, sino también la consideración de las
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viejas rentas señoriales como contratos de obligado cumplimiento aunque se suprimiese el
señorío.
5. El decreto del 13 de septiembre de 1813 abolirá los mayorazgos.
6. El decreto de 4 de enero de 1813 aprobaba la desamortización (expropiación) de las tierras de
los Conventos con menos de 12 individuos profesos, y la venta y reparto de baldíos de
comunales y realengo. Por este decreto la mitad de las tierras comunales de cada
Ayuntamiento se vendería al mejor postor y la otra mitad se daría en reparto gratuito a los
soldados del ejército contra el francés como recompensa. Según A. Miguel Bernal, el reparto
de tierras no se llevó a cabo por la complejidad de los trámites y, sobre todo, por la aspiración
de los grandes de que las tierras fueran vendidas (no repartidas).
La Iglesias se vio afectada por varios decretos gaditanos, como el de la abolición de los señoríos
de 6 de agosto de 1811, la expropiación de tierras de los Conventos con menos de 12 miembros del
4 de enero de 1813, la no devolución de los bienes expropiados de los
conventos incautados por José I una vez liberados, y , sobre todo, la
abolición de la Inquisición el 12 de enero de 1813, tras duros debates, al
considerarla un obstáculo a la libertad de pensamiento y el desarrollo de las
ciencias.
Los gobernantes gaditanos, además, reordenaron la administración
territorial, sustituyendo las Intendencias borbónicas por provincias.
Según Miguel Artola, con estos decretos se puso fin a las instituciones
feudales: La Inquisición, los señoríos jurisdiccionales y el vasallaje, los
gremios. Se implantó –al menos a nivel teórico– el liberalismo económico
favorable a la burguesía liberal. Sin embargo, también se produce la ruptura ideológica entre
burguesía y pueblo llano por tener intereses distintos, y muchas reformas gaditanas no fueron
conocidas por la inmensa mayoría de la población, que desconocía el proceso revolucionarios de
Cádiz u obedecía a la influencia del clero provinciano, en lo referente a defensa del catolicismo y
la monarquía.
4.3. La Constitución de 1812.
Una constitución es la Ley fundamental de un Estado redactada por los diputados y aprobada por
los ciudadanos en referéndum, que recoge los derechos políticos de los ciudadanos, la separación
de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), la organización del estado, el tipo de soberanía, el
sistema político (monarquía, república federal, estado unitario, etc.), las funciones de
instituciones y autoridades, la organización y dependencia de las fuerzas armadas, y el control de
la constitucionalidad de las leyes. La Constitución de 1812 fue elaborada por una comisión de las
Cortes, presidida por Sanz Romanillos, secretario de la Junta de Bayona y traductor del Estatuto
de Bayona. Fue aprobada por los diputados el día 19 de marzo de 1812, día de San José, de ahí el
sobrenombre de la «Pepa», y no fue sometida a referéndum popular por las especiales
circunstancias del momento. Es la Constitución más extensa de las habidas en España (348
artículos, divididos en 10 títulos) al regular la mayor parte de la organización política (elecciones,
organización de ayuntamientos y diputaciones...), que las posteriores dejarán para un desarrollo
futuro mediante leyes orgánicas. Se divide en Títulos, destacando los siguientes: 1. El Preámbulo señala que "la nación española está representada por las Cortes españolas que se da a sí
misma la Constitución”.
2. El Titulo I («España») hace referencia a la unidad de España y reconoce la Soberanía Nacional (Art.3):
«La soberanía reside en la nación y pertenece a ésta el derecho de establecer sus leyes fundamentales»
y no al rey como en épocas pasadas.
Argüelles.
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3. El Título II («Los españoles») recoge una declaración de derechos del ciudadano: igualdad ante la ley,
libertad de pensamiento, de imprenta, inviolabilidad del domicilio; reconoce la propiedad privada y la
igualdad entre territorios peninsulares y colonias americanas; y contempla los deberes de los ciudadanos
(Defensa de la patria con las armas en la mano, obligación de atender a los gastos del Estado). El
catolicismo será la única del Estado, como concesión a los absolutistas. 4. En el Título III («de las Cortes» el más amplío de toda la constitución), el Título IV («del Rey») y Título
V («de los Tribunales y la administración de Justicia»), resumen la forma del sistema político y
administrativo. Reconoce a Fernando VII como Jefe del Estado constitucional y la división de poderes
según la teoría de Montesquieu:
a. El Rey ejercerá el poder ejecutivo, con derecho de veto sobre las leyes; las Cortes ejercerán el
poder legislativo junto con el Rey; y el Judicial corresponde a los tribunales. El rey (Art. 4) no
recibe el poder de la "gracia de Dios" pero sí de la "gracia de Dios y de la Constitución". Debía hacer
cumplir las leyes, nombra y cesa a los ministros y es el
jefe del ejército y de la diplomacia, y participa en el
Poder legislativo, ya que podía presentar propuestas de
ley a las Cortes y poseía el derecho de veto suspensivo
(no absoluto) durante dos veces. El rey gobernaría con
7 ministros o secretarios de estado y de despacho
(Estado, Ultramar, Marina, Península e Islas
adyacentes, Gobernación, Gracia y Justicia) y el Consejo
de Castilla se sustituiría por el Ministerio de
Gobernación.
b. Decreta el sufragio universal masculino e indirecto (Los
varones mayores de 25 años eligen a los compromisarios locales, estos a los del partido judicial, y
estos a los provinciales, quienes eligen a los diputados). Los candidatos debían demostrar ser
propietarios, lo que excluía a asalariados y campesinos sin tierras, y los diputados eran elegidos por
2 años y gozaban de inviolabilidad en el desempeño de sus funciones.
c. Las Cortes eran unicamerales y debían reunirse anualmente (al menos durante 3 meses) y habría una
Diputación permanente cuando las Cortes no estuviesen reunidas. Elaborarían las leyes, aprobaban
los presupuestos y los Tratados Internacionales, tenían el mando del Ejército y el control sobre el
Rey.
d. El poder judicial correspondía a los Tribunales y debía respetar el estado de derecho, los códigos
únicos en materia civil, criminal y comercial, y se garantizaba la inamovilidad de los jueces y las
garantías procesales de los ciudadanos.
5. El Título VI trata del «Gobierno de las Provincias y los ayuntamientos». En los ayuntamientos los
alcaldes serían elegidos por sufragio indirecto. En las Provincias habría un jefe Superior Político
nombrado por el rey (precedente del Gobernador Civil) y una Audiencia y una delegación de Hacienda.
6. El Titulo VII establecía la igualdad fiscal de los ciudadanos, derogaba las exenciones, privilegios fiscales
y aduanas internas, y proponía crear una Caja única y un impuesto único proporcional a la capacidad
económica de cada español (Única Contribución propuesta por Ensenada en el siglo XVIII). Se reconocía
la Propiedad Privada y la ideología librecambista impregna los apartados económicos de la constitución.
7. El Título VIII (Fuerzas Armadas) reforzaba el ejército regular imponiendo el servicio militar
obligatorio y crea la milicia nacional formada por todos los ciudadanos propietarios para la defensa del
sistema constitucional y la expulsión de los franceses.
8. El Titulo IX (Instrucción Pública) establece que a partir de 1830 todos los españoles deberían saber
leer y escribir. El Art. 366 ordenaba construir escuelas de primeras letras en todos los pueblos de la
Monarquía, para enseñar a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica.
9. El Título X (Observancia de la propia Constitución) establecía que no podrían introducirse enmiendas en
el plazo de 8 años.
Grabado Goya.
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En resumen, la Constitución de 1812 es deudora de la francesa de 1791. Según Sánchez Agesta
(“Historia del Constitucionalismo español”) es una Constitución cerrada, ya que intenta regularlo
todo y deja pocas posibilidades para que gobierne una ideología contraria a sus principios,
mientras que una constitución abierta permite adaptarse a todo tipo de políticas (liberales y
conservadoras). Artola y Jover dicen que el mimetismo con la Constitución francesa es más formal
que real. Estuvo en vigor dos años, un mes y catorce días. Fernando VII la derogó en 1814 y los
liberales la restablecieron en el Trienio Liberal (1820-1823) y en 1836 tras el Motín de la Granja,
y sirvió de modelo para otras en Iberoamérica, Portugal, Polonia, Piamonte…
Como conclusión de este período podemos decir que entre 1808 y 1814 España sufrirá unas
consecuencias demográficas y económicas relacionadas con la guerra que retrasarán su desarrollo
poblacional y económico. La táctica de guerra total provoca enormes destrucciones de
infraestructuras, grandes pérdidas agrícolas, el colapso comercial, la bancarrota hacendística, el
primer gran exilio político español y el desmoronamiento del imperio colonial. En lo positivo, se
intentará eliminar el Antiguo Régimen y se elabora la primera Constitución.
absolutista, el antiliberalismo, la Santa Alianza (septiembre, 1815) y el derecho de intervención
militar en cualquier país para frenar el avance del liberalismo.
Fernando VII no fue un hombre inteligente y no entendió la grave problemática del país.
Encarceló a los regentes Agar y Ciscar (elegidos por las Cortes y que habían ejercido la
presidencia del país entre 1812 y 1814), y a los principales liberales (51 detenidos o asesinados)
que no se exiliaron. La Restauración del Antiguo Régimen fue total: Restablecimiento de los
privilegios de la Mesta –tan perjudiciales para la agricultura–; del Régimen señorial (1814) para
que los señores recuperen sus privilegios y exenciones (incluido el de no pagar impuestos), tierras,
edificios y derechos; restableció la Inquisición, que inició la persecución de los liberales y sus
publicaciones; y derogó la desamortización de Godoy, aunque no devolvió los bienes a la Iglesia, ya
que la mayoría estaban en manos de latifundistas afectos al gobierno.
Anulo la libertad de prensa y cerró varias universidades y periódicos, al tiempo que derogaba los
decretos económicos gaditanos, restableciendo el sistema fiscal del Antiguo Régimen, aunque el
ministro de Hacienda, Martín de Garay, intentó crear la única contribución, pero repartida por
poblaciones (no por personas), hasta que dimitió en 1817. La reducción de ingresos impidió la
reconstrucción posbélica y la financiación de la guerra en Hispanoamérica. La situación económica
era lamentable. Según Joseph Fontana la quiebra económica se debió a:
–La decadencia de la agricultura, por los 5 años de guerra y la crisis económica mundial.
–La restitución de los poderes de la nobleza y de la Mesta que provocó el malestar campesino.
–El inicio de la emancipación de las colonias americanas que nos privó del mercado americano para
equilibrar la balanza comercial.
–La quiebra financiera: 850 millones de reales de gastos frente a sólo 650 millones de reales de
ingresos y 12.000 millones de deuda pública.
La oposición al absolutismo de Fernando VII no tardó en manifestarse. La burguesía liberal y las
clases medias urbanas reclaman la vuelta al régimen constitucional y muchos campesinos rechazan
volver a pagar rentas y tributos señoriales. Aparecen sociedades secretas entre la burguesía
urbana: Los masones (5-6.000 afiliados) liberales exaltados que desean cambiar el orden político,
social y religioso; los Comuneros (60.000 afiliados) de una extracción social inferior, pero muy
participativos en actos públicos; y los Anilleros o liberales moderados partidarios de la
Constitución de Cádiz.; la Masonería, compuesta por científicos, liberales, intelectuales y
burgueses.
El Ejército, con muchos oficiales jóvenes y liberales provenientes de la guerra de independencia,
muestra su descontento con la dirección de la guerra en América y la supremacía de la oficialidad
nobiliar. Aparece el pretorianismo o implicación de los militares en política, con varios
Pronunciamientos liberales frustrados (Espoz y Mina en Pamplona en 1814; Díaz Porlier en La
Coruña en1815; Milans del Bosch en Valencia en1817; el general Lacy en Cataluña en 1817; el
coronel Vidal también en Valencia en 1819) y el exitoso de Riego en Cádiz en 1820. 5.2. El trienio liberal, 1820-1823.
Este pronunciamiento liberal inicia una oleada revolucionaria en el
Mediterráneo (Revoluciones años 20):
1. –Italia, con la Revolución de los carbonarios en el reino de las Dos Sicilias.
2. Francia, con las sublevaciones militares de las «Charbonnerie».
3. –Portugal, donde se producen insurrecciones en el norte del país.
4. –Grecia se independiza de Turquía tas una larga guerra de 1822 a 1829.
5. -La “revolución decembrista” rusa de 1825 intentó imponer el liberalismo
al morir el zar Alejandro I.
Rafael de Riego
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6. -En Serbia, Obrenovicht logró una autonomía del Imperio turco.
El triunfo de Riego se debió a dos causas:
a) Apoyo financiero de las sociedades secretas
progresistas gaditanas: El «Soberano
Capítulo» (burgueses moderados de Javier
Istúriz) y el «Taller Sublime» (liberales
exaltados de Alcalá-Galiano y Mendizábal).El
descontento de los soldados reclutados para
embarcar hacia América, y cuyo embarque se
retraso por una epidemia.El 1 de enero de
1820, Riego proclama en Cabezas de San Juan la
Constitución de Cádiz, y el día 3 lo hace el coronel
Quiroga en San Fernando y Cádiz. Inician la «Marcha
por Andalucía» durante tres meses buscando apoyos, y aunque la mayoría de sus hombres le
abandonan, el Ejército enviado para derrotarles, se rebela en Ocaña con el conde de La Bisbal
y Enrique O’Donnell, proclamando la Constitución. Aparecen Juntas Revolucionarias (Galicia,
Oviedo, Zaragoza, Barcelona y Murcia) y Fernando VII jura la Constitución de Cádiz el 9 de
marzo de 1820 para convertirse en monarca constitucional, pronunciando su célebre frase:
«marchemos juntos y yo el primero por la senda constitucional».
Los liberales, ahora en el poder, se escinden en dos facciones:
1. Doceañistas o moderados de Mtz. de la Rosa y Arguelles, procedentes de las Cortes de
Cádiz, y que representan a propietarios, grandes comerciantes e industriales, y reivindican
reformas moderadas, monarquía constitucional y sufragio censitario. Gobernaron de 1820 a
1822 con Martínez de la Rosa («Rosita la pastelera» por su espíritu conciliador), amnistiando
a los firmantes del Manifiesto de los Persas y cerrando las Sociedades patrióticas, y con la
«Ley de reforma de comunidades religiosas» (1820) cierran algunas corporaciones religiosas y
premian con cien ducados a los religiosos y monjas que desearan abandonar su orden.
2. Los Veinteañistas o exaltados de Riego, Mendizábal y Alcalá Galiano, bajo el lema
"Constitución o muerte", reivindican la Constitución de 1812, monarquía constitucional, y
Sufragio Universal masculino. Gobiernan a partir de la Revolución Exaltada de otoño de 1821
(sublevación en Zaragoza, Cádiz, la Coruña y Valencia, al mando de Riego, Espoz y Mina, otros,
pidiendo libertad, Soberanía Nacional). Buscan el apoyo popular prometiendo repartir tierras
de los ricos o apoyando a los ludditas en Alcoy (1821), pero una vez en el poder (verano de
1822) con Evaristo San Miguel, primero, y Flores Estrada, después, moderan sus actitudes y
apuestan por: liberalismo económico (abolición gremios, supresión señoríos y mayorazgos,
aunque reconoce a los señores la propiedad de las tierras y los campesinos arrendatarios
sufren la actualización de rentas), reforma fiscal con la Única Contribución sobre la
propiedad de la tierra, y moneda única en todo el Estado. Su anticlericalismo les lleva a
suprimir la Inquisición, expulsión jesuitas, reducción diezmo al 50%, y desamortización bienes
conventos y monasterios de menos de 24 frailes. Su reforma militar mejoró los sueldos de los
militares y reforzó la Milicia Nacional (120.000 hombres) para utilizarla contra sus enemigos
políticos.
Café Liberal
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En el Trienio aparece la prensa moderna (La Avispa, El Patriota,
El Vigilante Constitucional o el Sabañón), las tertulias de las
sociedades patrióticas en los cafés como “La Fontana de oro”,
“Lorencini” y el “San Sebastián”.
El Trienio tiene que afrontar la división interna de los liberales,
la oposición absolutista y de la Santa Alianza, y la desafección
del pueblo llano. Su política económica liberal beneficia a los
compradores de bienes desamortizados o a los grandes
empresarios, pero perjudica a los que tenían contratos de
arrendamiento antiguo, a los que disfrutaban de los bienes
comunales, a los que se sentían protegidos por los gremios, etc. La oposición de absolutistas,
clero, nobleza, pequeño campesinado y ludditas de Alcoy, se suma a altercados anticlericales,
enfrentamientos entre la Guardia Real y la Milicia Nacional, y las revueltas absolutistas en el
norte que forma su propio gobierno con la Regencia de Urgell (Lérida, 1822–23): controlará la
región con un ejército de 13.000 hombres, hasta que Espoz y Mina les derrota en febrero de
1823.
El rey, con su derecho de veto, paralizó muchas leyes y conspiró con la Santa Alianza para
recuperar el poder absoluto. En el Congreso de Verona (octubre de 1822) la Santa Alianza decidió
enviar un ejército de 100.000 soldados (los Cien mil hijos de San Luis) al mando del duque de
Angulema (apoyados por 35.000 voluntarios realistas españoles), que derrotan casi sin lucha a los
liberales. El 1 de octubre de 1823, después de la batalla del Trocadero (Cádiz), Fernando VII
recobra el poder absoluto y declara nulos los actos gubernamentales del Trienio Liberal. ¡Había
fracasado el segundo intento de revolución liberal en España!, después de las Cortes de Cádiz.
5.3. La Década absolutista o Década Ominosa (1823–1833).
Desde 1823 hasta su muerte, Fernando VII gobernó como monarca absoluto, con una durísima
represión a cargo de la recién creada Policía Nacional, dirigida por el ministro de Justicia,
Calomarde, que estableció una red de información y control para garantizar el orden. Seis mil
liberales fueron ajusticiados, como Riego, otros 20.000, como Espronceda o Martínez de la Rosa,
se exiliaron a Francia e Inglaterra. El ejército francés de los Cien Mil Hijos de San Luis (45.000
soldados) permanece en España hasta 1828 para evitar una nueva revolución liberal. La Santa
Alianza impide el restablecimiento de la Inquisición, pero permite las llamadas Juntas de Fe hasta
su abolición en 1834. Calomarde también protagoniza una reforma educativa, una política
hacendística austera, restablece el diezmo y el mayorazgo, y devuelve las tierras desamortizadas
a la Iglesia, y ya en 1823 establece el Consejo de Ministros como principal institución gubernativa.
En 1825 Fernando VII nombra a Cea Bermúdez ministro de Estado y a López Ballesteros ministro
de Hacienda, alejándose del absolutismo más radical representado por los intransigentes o
apostólicos, liderados por su hermano Carlos Mª Isidro. Se establece el Reglamento de las
Escuelas de primeras letras y de Universidades (reducidas a nueve) por el ministro Calomarde, y
se adoptan medidas económicas para superar la pérdida definitiva de las colonias americanas y
recuperar los niveles productivos del siglo XVIII. La economía adolecía de un mercado interno
débil, deflación (escasez de moneda circulando, lo que favorece el trueque y dificulta el
comercio), arrendatarios que no podían pagar las rentas, pobreza generalizada que empuja a
muchos al bandolerismo. La reforma económica fiscal de López Ballesteros en 1828 sentaron las
bases del capitalismo y de la modernización económica:
Mariana Pineda
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1. Creación de los Presupuestos generales del Estado con la doble partida de ingresos y gastos, y
reconociendo la Deuda Pública y la necesidad de equilibrar gastos e ingresos.
2. Mantiene muchos impuestos tradicionales (rentas provinciales), pero optimiza su recaudación.
3. El Banco de San Fernando sustituye al de San Carlos, quebrado desde 1804.
4. Promulgó el Código de comercio (1828–29), la regulación de las Sociedades Anónimas, y la ley de Bolsa
que permite crear la Bolsa de Madrid en 1831.
Este liberalismo económico no evitará que Fernando VII tenga que hacer frente a una doble
oposición de liberales (Espoz y Mina, Valdés o Torrijos) y realistas intransigentes. Liberales
lideratos por el general Torrijos desembarcan en Málaga en 1831, pero fracasan y son fusilados.
Mariana Pineda, viuda de un terrateniente de Granada, fue detenida por bordar en una bandera la
leyenda «Ley, libertad, Igualdad», y fue condenada a morir a garrote vil, convirtiéndose en una
heroína liberal. Los «realistas puros», intransigentes o
apostólicos, acusaban a Fernando de transigir demasiado con
los liberales, rebelándose en Cataluña, País Vasco o Valencia
(Guerra de los Agraviados o Malcontents, y “El Ángel
Exterminador”, en 1827): Redactan el «Manifiesto de los
realistas Puros» en 1827, pidiendo el retorno a los fueros
tradicionales y la sustitución de Fernando VII por su
hermano el infante Don Carlos María Isidro, al que proclaman
rey de España, dado que Fernando VII no tenía descendencia,
hasta que la rebelión fue sofocada militarmente.
En 1829 Fernando VII se casa con su 4ª esposa (María Cristina de Nápoles, su sobrina), con quien
tuvo dos hijas: Isabel –futura reina de España– y Luisa Fernanda. En marzo de 1830, Fernando
publicó la Pragmática Sanción –redactada y aprobada en las Cortes de 1789 pero nunca publicada–
que anulaba la Ley Sálica y permitía la sucesión femenina: “si el Rey no tuviera hijo varón,
heredará el Reino la hija mayor”. Ante las presiones absolutistas y a instancias de la reina,
recupera la Ley Sálica el 18 de septiembre de 1832, pero el 31 de diciembre vuelve a decretar la
Pragmática Sanción y obliga a Carlos Mª Isidro a abandonar España en marzo de 1833. Fernando
VII fallece el 29 de Septiembre de 1833, sucediéndole su hija de 2 años, Isabel. 666--- PPPRRROOOCCCEEESSSOOO DDDEEE EEEMMMAAANNNCCCIIIPPPAAACCCIIIÓÓÓNNN DDDEEE LLLAAASSS CCCOOOLLLOOONNNIIIAAASSS EEESSSPPPAAAÑÑÑOOOLLLAAASSS DDDEEE AAAMMMÉÉÉRRRIIICCCAAA,,,
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El proceso de independencia fue largo (1808-1825) y complejo, liderado por los criollos, mientras
que indígenas y masas populares combatieron indistintamente en el bando español y en el criollo.
Los Virreinatos de Nueva España y Perú fueron los más conservadores, fieles a España, y los
últimos en independizarse, mientras que Nueva Granada y Río de la Plata, creados en el siglo
XVIII, fueron los motores de la independencia con Simón Bolívar y José San Martín.
6.1. Las causas de la independencia.
Las causas que explican los movimientos de liberación americana son básicamente dos:
1.- El malestar de los Criollos. La minoría criolla, nacidos en América de los descendientes de
antiguos inmigrantes españoles, representaban 10–15% de la población. Eran dueños de las
grandes plantaciones (café, azúcar, tabaco), de empresas comerciales e industriales enriquecidas
gracias a la subida general de los precios, y eran una burguesía bien formada académicamente, que
aspiraba a controlar la política y la administración de sus territorios, a lograr la igualdad de
impuestos con la Península, e imponer el comercio contra el monopolio castellano de Sevilla y Cádiz.
Los criollos participantes en las Sociedades de Amigos del País, creen que las reformas
Fusilamiento de Torrijos y sus compañeros.
Tema 2. Crisis del Antiguo Régimen: 1788-1833.
I.E.S. Virgen del Puerto. A. Feijoo. Pág. 19
económicas necesarias en América chocaban con los intereses de España. Los altos cargos
administrativos (Virreyes, Capitanes Generales) eran ocupados por españoles, provocando su
descontento.
2.- El apoyo ingles y de EE.UU. El ejemplo de la Independencia de Estados Unidos influirá
notablemente en los criollos, mientras los ingleses, desde la alianza franco-española en el Primer
Tratado de San Ildefonso (1796), Inglaterra apoyo a los independentistas con un primer intento
que fracasó en Venezuela. Después de la derrota española de Trafalgar (1805), las colonias
americanas quedan aisladas de España y su comercio paso a depender de Gran Bretaña y EE.UU.
Durante la Guerra de Independencia española (1808–1813), Gran Bretaña mantuvo un doble juego:
Con Wellington nos ayudan a luchar contra Napoleón, pero extiende su comercio por América.
Después, ingleses y estadounidenses, venderán barcos y armas a los insurrectos
hispanoamericanos
A estas dos causas principales hay que unir
otras más concretas:
a) La Ilustración. A América llegan las ideas de
Locke (teórico de la Revolución Inglesa del
siglo XVII), los textos de los ilustrados
franceses (Voltaire, Montesquieu y Rousseau) y
los principios de la revolución francesa de 1789
y la independencia de EE.UU, que difunden las
idea de libertad, autodeterminación, y
soberanía nacional.
b) La tradición foral y las teorías de Francisco
Suárez (teólogo y jurista español de la 2ª
mitad del XVI), que sostiene el derecho del
pueblo a reclamar la soberanía cuando el
príncipe no puede gobernar, como sucede con
Fernando VII durante la Guerra de
Independencia, lo que lleva a las Juntas a
reclamar el autogobierno.
c) El malestar de la Iglesia americana y de los
criollos por la expulsión de los jesuitas de
América por Carlos III (Unos 2.500 jesuitas
eran hijos de familias criollas), y por la desamortización de Carlos IV. Aparece una literatura
americanista, como la "Carta a los españoles americanos" del jesuita peruano Juan Pablo Vizcardo,
que incita a la insurrección independentista americana.
d) Parte del pueblo llano (Clases bajas, indígenas, mestizos, esclavos…), con escasa formación,
empobrecidos, serán captados por las promesas independentistas, que sus líderes (Bolívar, San
Martín) no tuviesen una ideología igualitaria, sino todo lo contrario, dada su pertenencia a la élite
social y económica, que les llevará a defender el liderazgo de la clase criolla hasta hoy.
6.2. Las etapas de la Independencia de América.
Según M. Hernández Sánchez-Barba, pueden establecerse 2 etapas:
1º Etapa: De 1808 a 1814.
En 1808 los colonos no reconocen a José I como Rey y crean Juntas Populares realistas (Fieles a
España y a Fernando VII en Perú Y Nueva España) o independentistas ( reclaman la soberanía en
Tema 2. Crisis del Antiguo Régimen: 1788-1833.
I.E.S. Virgen del Puerto. A. Feijoo. Pág. 20
Nueva Granada y Rio de la Plata). La Junta Central española no reconoce a esta juntas y sólo les
concede una pequeña representación en las Cortes de Cádiz. En 1809 Simón Bolívar crea la Junta
Central Suprema Gubernativa (enero de 1809), reivindicando la igualdad de derechos entre
América y España, y después muchas Juntas declaran la autonomía o la independencia respecto de
la metrópoli, expulsan a los Virreyes o Capitanes Generales españoles, se organizan política y
militarmente, y solicitan ayuda militar a Inglaterra y Estados Unidos.
En 1810 la Junta de Buenos Aires proclamo la independencia de la República del Rio de la Plata, lo
mismo que hizo en Chile Bernardo O'Higgins (hijo de un irlandés antiguo Virrey de Perú). La
primera independencia efectiva será la de Paraguay en 1811, seguida de Uruguay en 1813. En el
virreinato del Perú el virrey Abascal derrota a los independentistas, pero en el virreinato de
Nueva Granada y Venezuela la oligarquía criolla tomó la iniciativa con Simón Bolívar
(Terrateniente y dueño de miles de esclavos), proclamando la I República de Venezuela en 1810.
En el virreinato de Nueva España (México) se rebelan los campesinos liderados por el cura
Hidalgo, primero, y el cura José María Morelos, después, declarando la independencia y la
abolición de la esclavitud en 1813 en el Congreso Nacional de Chilpancingo, hasta su derrota en
1815.
2ª Etapa: De 1814 a 1824.
En 1814, Fernando VII envía un ejército de 10.000 hombres que restablecen la situación,
encarcelando a unos (Miranda, Nariño) y obligando a otros a marchar al exilio (O'Higgins, Bolívar).
Sólo Paraguay (1811) y la Provincia de la Plata (Argentina, 1816) resisten y mantienen la
independencia, pero la ayuda británica y norteamericana reactiva la revuelta independista desde
Argentina y Paraguay, con una larga guerra de 7 años, y con José de San Martín y Simón Bolívar
como principales líderes.
José de San Martín (1778–1850), militar e hijo de un oficial del
ejército español destinado en América, participó en la Guerra de
independencia española y en las sociedades secretas gaditanas, hasta
que en 1812 regresó a Argentina. En 1817 atraviesa los Andes con 5.200
hombres para apoyar al chileno O'Higgins, venciendo a los españoles en
Chacabuco y declarando la independencia de Chile, con O'Higgins como
Jefe de gobierno con una constitución de carácter dictatorial. En 1821
conquista de Perú con un ejército de 4.500 hombres y el apoyo de una
armada anglo-estadounidense, y declara la independencia de Perú con
San Martín como Protector.
Simón Bolívar (1783–1830), hijo de un terrateniente criollo y una española, dueño de miles de
esclavos, estudió en París, y fue nombrado «Libertador» en 1813 por el Ayuntamiento de Caracas.
En 1819 cruzó los Andes y venció en Boyacá (agosto de 1819), creando la República de la Gran
Colombia en el Congreso de Angostura (dic. de 1819). En 1821 Bolívar incorpora Venezuela a la
Gran Colombia y se proclama Presidente al vencer en Carabobo, manteniendo este Estado unido
hasta 1830. En 1822 Antonio José Sucre, lugarteniente de Bolívar, logra la victoria de Pichincha, y
se produce la entrevista de Guayaquil entre Bolívar y San Martín, para acordar si Ecuador se
incorporaría a la Gran Colombia, como deseaba Bolívar, o a Perú, como quería San Martín.
Finalmente Ecuador se incorporó a la Gran Colombia y San Martín abandonó su cargo de Protector
de Perú y se retiró a Bruselas, donde vivió modestamente hasta su muerte en 1850. Bolívar y
Sucre finalizan la conquista de Perú y Bolivia tras las batallas de Junín (ag. 1824) y Ayacucho (dic.
de 1824) y surgen dos nuevos países: Perú y Bolivia (en honor de Bolívar).
San Martín
Tema 2. Crisis del Antiguo Régimen: 1788-1833.
I.E.S. Virgen del Puerto. A. Feijoo. Pág. 21
Uruguay, independiente desde 1813, se divide entre Argentina y Brasil
en 1820, después de la derrota de su líder Artigas por el ejército
argentino, hasta que en 1828 se reunifica en la nueva República de
Uruguay.
En México, en 1821 Agustín Iturbide declara la independencia con el
llamado Plan de Iguala, reconocida por el nuevo Virrey de México (Juan
O'Donojú) en el Tratado de Córdoba, y un Congreso Constituyente
proclamó Emperador a Iturbide, con el nombre de Agustín I. Inmediatamente disolvió el
Congreso para gobernar dictatorialmente, pero fue depuesto en 1823 por el general Santa Ana,
que proclamó la República, e Iturbide fue detenido y fusilado en 1824.
En América Central, la Capitanía General de Guatemala (El Salvador, Honduras, Nicaragua y
Costa Rica) se independiza en 1821, incorporándose al México independiente de Agustín Iturbide,
para después formar el Estado de las Provincias Unidas de Centro América entre 1823 y 1839.
6.3. Consecuencias de la independencia americana.
En 1825, el Imperio Ultramarino español quedo reducido a las Grandes Antillas (Cuba y Puerto
Rico), más las islas de Asia y Oceanía (Filipinas, Marianas y Carolinas), que continuaron siendo
españolas hasta el desastre de 1898. España perdió sus colonias, y con ellas sus impuestos y
beneficios comerciales, dejando la economía y la Hacienda
española al borde de la quiebra.
Principales consecuencias para los nuevos países
americanos:
a) Fracaso de los intentos de unidad. No cuajo el
proyecto de unidad bolivariana o la creación de unos
Estados Unidos hispanoamericanos, ya que Colombia,
Venezuela, Bolivia, Perú y Ecuador se convirtieron en
estados independientes en 1830. La Federación del Centro de América en 1821 se disgregó en
Guatemala, Nicaragua, Honduras, Costa Rica y Panamá. En el sur, en los años 30, se consolidan
como países independientes Argentina, Uruguay, Paraguay y Chile.
b) El caudillismo dictatorial será la forma de gobierno más extendida, con O'Higgins en Chile
entre 1818 y 1823, José Gaspar Rodríguez en Paraguay entre 1811 y 1840, Iturbide como el
emperador Agustín I (1821–1823) y Santa Ana (1823-1854) en México, Juan Manuel Rosas
(1835–1852) en Argentina, Juan José Flores en Ecuador (1831–1845), y Uruguay tendrán que
hacer frente a la llamada guerra Grande (1839–52) entre el partido Colorado (Conservador) y
el Blanco (liberal).
c) Conflictos sociales. Los Criollos (terratenientes, funcionarios y burguesía urbana)
monopolizaron el poder y las riquezas, e impusieron la exención de impuestos, sometiendo a los
indios, negros y clases pobres, provocando revueltas constantes, como la de México entre
1840 y 1850 en los estados de Oaxaca y Chiapas.
d) Dependencia de Gran Bretaña y Estados Unidos, que dominarán el comercio sudamericano,
convirtiendo a estos países en un amplío mercado para su industria e influyendo en sus leyes y
sus gobiernos. Estados Unidos compró Florida a España por 5 millones de dólares en 1819 y se
impone la doctrina Monroe (presidente de EE.UU), que en un discurso ante el Congreso en
1823 acuñó la frase "América para los americanos" y declaró que la intervención de cualquier
potencia extranjera en América era una manifestación de enemistad hacia los Estados Unidos.
Esta doctrina fue esgrimida en varias ocasiones en el Siglo XIX, como en la Guerra con México
(1847–48), por la que EE.UU ocupa el 50% del territorio mexicano (Nuevo México, Arizona,
Bolívar
Tema 2. Crisis del Antiguo Régimen: 1788-1833.
I.E.S. Virgen del Puerto. A. Feijoo. Pág. 22
California, Utah, Nevada y parte de Colorado), o en los intentos de anexión de Cuba, República
Dominicana, Uruguay, Panamá y Nicaragua (entre 1853 y 1860).
777... EEEXXXTTTRRREEEMMMAAADDDUUURRRAAA,,, 111777888999---111888333333... Godoy y la legislación ilustrada sobre el reparto de tierras.
Carlos III, y después Godoy, intentaron reducir los efectos negativos de los privilegios de la Mesta
sobre la agricultura y ya desde 1750 el arrendamiento de tierras municipales
baldías a cambio de una pequeña renta a los campesinos, lo que serviría además
para financiar las contribuciones que el Estado exigía a los Ayuntamientos.
Estos repartos fueron también impulsados por Campomanes, así como las
colonizaciones con Olavide, respondiendo a las recomendaciones recogidas en
diversos informes y memoriales elevados al Consejo de Castilla y a las Cortes
(Vicente Pamo, en 1764), que solicitaban limitar los privilegios de los
ganados trashumantes y mejorar el reparto de la tierra. Las Reales
Provisiones de 1766 y 1770 favorecieron la extensión de cultivos entre
grupos desfavorecidos a costa de los baldíos (tierras no cultivadas),
permitiendo un aumento sustancial de las dehesas boyales de cada
localidad. A Godoy se debe el Real Decreto de 28 de abril de 1793, que pretendía aumentar la
producción repartiendo baldíos y tierras reservadas la ganadería mesteña y riberiega, declarando
de pasto y labor todas las dehesas de Extremadura. Este Decreto logró aumentar las tierras de
cultivo en Extremadura justo cuando una gran crisis de subsistencia asolaba la región, pero
también consiguió inquietar a las oligarquías que controlaban la Extremadura de finales del
Antiguo Régimen.
La frontera: tensiones con Portugal.
En cumplimiento del Tratado de San Ildefonso de 1800 y de Aranjuez-Madrid de 1801 con
Napoleón, que obligaba a España a atacar a Portugal si los portugueses no rompían su alianza con Gran
Bretaña y cerraban sus puertos al comercio ingles, España atacó Portugal desde Extremadura con un
ejército de 30.000 hombres. La Guerra de las Naranjas duró dieciocho días entre mayo y junio de
1801 duró dos semanas en 1801. España ocupó numerosas
poblaciones en el Alentejo, pero por el Tratado de Badajoz Portugal
aceptaba el bloqueo contra Gran Bretaña y España devolvía todos los
terrenos conquistados con la excepción de Olivenza.
La Guerra de la Independencia.
E 1807 Napoleón decidió invadir Portugal por las mismas razones
que en 1801. El Tratado de Fontaniebleau le permitía atravesar
España y atacar Portugal por la frontera salmantina-cacereña. En
1808 inicia la Guerra de Independencia, y hasta 1814 lucharán en
Extremadura el ejército francés contra el inglés y el español, en una
sucesión de ofensivas de uno y otro bando. Se pueden distinguir dos
fases en el desarrollo del conflicto:
a) Entre los años 1808 y 1811 dominaron los franceses tras el caos inicial producido por las revueltas
urbanas, ya que línea defensiva anglo-española en el Tajo dirigida por el General Cuesta fue
retrocediendo ante el empuje del ejército francés del mariscal Soult. Los anglo-españoles son
derrotados en Medellín, Talavera y Evora, y vencieron al final del período en la batalla de La Albuera.
Retrato de Meléndez Valdés (1754-1817), por
Francisco de Goya.
Napoleón y Godoy (1808), Museo
Municipal, Madrid
Tema 2. Crisis del Antiguo Régimen: 1788-1833.
I.E.S. Virgen del Puerto. A. Feijoo. Pág. 23
b) En 1812 cambio el signo de la contienda, cuando Napoleón retiró numerosas tropas destinadas
a la Invasión de Rusia. Wellington atacó desde Portugal, uniéndose a los españoles, y ocupó
Extremadura, venció en Los Arapiles (Salamanca), y se dirigió a Madrid. En el verano de 1813 toda
España había sido liberada..
Al inicio de la guerra, las oligarquías locales
organizaron la defensa contra la Invasión
francesa e instituyeron la Junta Suprema de
Extremadura, financiaron un ejército con los
presupuestos municipales, y posteriormente
enviaron diputados a las Cortes de Cádiz. Pero
el poder oficial lo representó José l Bonaparte,
como rey de España, que dividió Extremadura
dos entidades administrativas distintas por
primera vez: Cáceres y Badajoz. Plasencia,
como el resto, sufrió la pérdida de vidas,
múltiples humillaciones, la práctica devastación
de su agricultura y ganadería, y la ruina
económica de sus habitantes y del
Ayuntamiento que tuvo que aportar la cantidad
de 1. 434.489 reales en concepto de
contribuciones a las tropas imperiales.
La aportación extremeña a las Cortes de Cádiz.
En plena Guerra de la Independencia, el
contagio de los valores de la Revolución
francesa se manifestó en el deseo de elaborar
un código de derechos y deberes de los
ciudadanos que convirtiera el absolutismo
español en un régimen de monarquía constitucional. Se convocaron cortes constituyentes en Cádiz
en 1810 y se asignó a Extremadura un cupo de doce representantes: Uno designado por la Junta
Suprema, dos elegidos por las ciudades de Mérida y Badajoz, que habían tenido representación en las
anteriores Cortes de 1789, y tres elegidos en el resto. Esto levantó recelos entre ciudades
poderosas como Plasencia o Trujillo, que se sintieron discriminadas. Aunque varios de estos
diputados procedían del clero, pronto mostraron sus inclinaciones liberales. Destacaron Diego
Muñoz Torrero, Francisco Fernández Golfín y José María Calatrava, muy activos en las discusiones
sobre la soberanía nacional, el reconocimiento de Fernando VII como legítimo rey de España, la
libertad de imprenta, la abolición de la Inquisición y la reforma del Ejército.
El final del absolutismo
El reconocimiento de Fernando VII no eximió a todos los que habían apoyado el liberalismo
extremeño de la represión vivida durante el Sexenio Absolutista (1814-1820. Las figuras más
destacadas de las Cortes de Cádiz tuvieron que vivir el destierro, especialmente en Portugal.
Como en otros lugares, en Extremadura las sociedades patrióticas fueron configurando las bases
sociales que condujeron a la implantación del liberalismo español del siglo XIX. Así, se fueron
perfilando en la región dos tipos de milicias:
Tema 2. Crisis del Antiguo Régimen: 1788-1833.
I.E.S. Virgen del Puerto. A. Feijoo. Pág. 24
a) La urbana, propia de las ciudades importantes. El liberalismo caló hondo entre los sectores
relativamente acomodados, que defendían los valores de la Constitución de 1812 y una reforma
agraria que acabara con el poder de las ordenes militares, la Iglesia y los bienes concejiles.
b) La rural, más asociada al sentimiento absolutista como garante de la tradición. En materia
agraria se asociaba al mantenimiento de los usos comunales en los pueblos y era bien vista por la
aristocracia de la región.
El Trienio Liberal (1820-1823) restauró las reformas de Cádiz. En Extremadura, como en el resto de
España, se produjo la división entre liberales radicales y moderados, por un lado, y partidarios de la
tradición absolutista, por otro. El perfil de las milicias se hizo más patente en ese momento y
constituyó un precedente de las guerras carlistas.
La restauración del absolutismo durante la Década Ominosa (1823-1833) significó, para los
liberales, la vuelta al destierro y la represión física e ideológica; para los absolutistas, hizo patente
la división entre los defensores a ultranza del absolutismo más conservador y los sectores más mode-
rados proclives a ciertas reformas de signo liberal.