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Tema 1 Regimen Probatorio

Apr 14, 2018

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  • 7/30/2019 Tema 1 Regimen Probatorio

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    REGIMEN PROBATORIO: Es aquel que equivale a la bsqueda de las fuentes

    y al desarrollo y optimizacin de los medios. El rgimen probatorio es una

    nocin fundamentalmente procesal, puesto que es una actividad que se realiza

    bajo las reglas que determina el proceso judicial o con relacin a l.

    Esto explica que el rgimen o sistema probatorio se revela como perteneciente

    al derecho sustantivo (cdigos) y al derecho procesal (adjetivo), por que en los

    Cdigos: Civil, Penal, Comercio y leyes especiales: trnsito, tributario, trabajo,

    etc., contengan normas relativas al proceso.

    En tal sentido, el Cdigo Civil vigente, plantea en su artculo 1354, el principio

    rector, que regula todo el relativo a la prueba.

    "Quien pida la ejecucin de una obligacin debe probarla, y quien pretenda que

    ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha

    producido la extincin de su obligacin".

    (Art. 1354 Cdigo Civil) El rgimen probatorio requiere del cumplimiento de una

    serie de procedimientos como medio externo para instaurar y desenvolvimiento

    hasta la finalizacin del proceso.

    El procedimiento civil se desarrolla con apoyo de la demanda (art.11 CPC), que

    representa el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en un juicio civil

    una o varias acciones o entabla recurso en la jurisdiccin contencioso-

    administrativa, tal como lo explica el cdigo adjetivo procesal civil en su artculo

    339, mientras que el 338 determina que estas controversias se resolvern enprocedimiento ordinario.

    LA PRUEVA: es la etapa ms trascendental de todo proceso judicial, ya que

    efectivamente permite reconstruir los hechos que son objeto de controversia, y

    por lo tanto la convierten en un instrumento efectivo del derecho procesal

    penal, civil, agrario, laboral, social, entre otros.

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    En materia civil tenemos, que al momento del nacimiento tenemos el deber de

    ser registrados, es decir el acta de nacimiento demuestra la ciudadana, de

    igual forma al adquirir un inmueble existe un documento que demuestra la

    transaccin jurdica realizada, entonces al momento de presentarse una litigio,

    se hace necesario probar y las partes entran a verificar sus hechos y convencer

    al juez de sus pretensiones.

    PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA: El rgimen probatorio, en

    general, civil o penal, esta signado por un conjunto de principios informantes,

    que emanan directamente de la Constitucin, y estos principios

    doctrinariamente pueden distinguirse en:

    a) Esenciales: son principios necesarios que pertenecen a la esencia mismas

    del proceso, entre ellos: la contradiccin, la igualdad o de tica procesal.

    b) Tcnicos: son aquellos criterios informantes de la actividad procesal cuya

    acogida obedece a la opcin o preferencia del legislador.

    c) Eficacia: tambin llamados de orden pragmtico, son los de economa y

    celeridad procesal.

    La ley procesal civil venezolana, seala varios principios procesales como son

    la veracidad, la legalidad, el dispositivo y el de presentacin.

    El principio dispositivo de la ley procesal, en trminos generales significa que el

    ejercicio de la accin procesal esta encomendado tanto en lo activo como en lo

    pasivo a los particulares, ya que son ellos quienes inician, determinan el

    contenido y objeto e impulsan el proceso. Dicho principio se puede caracterizarde la siguiente manera:

    a) el inicio del proceso se da con la demanda de una de las partes (art. 11

    CPC), en la cual se precisa el objeto de la pretensin y la relacin de los

    hechos en los que se basa (Art. 340 CPC).

    En materia civil el juez no puede iniciar el proceso sino previa demanda de

    parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en

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    resguardo del orden pblico o de las buenas costumbres, sea necesario dictar

    alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes. En los asuntos no

    contenciosos, en los cuales se pida alguna resolucin, los Jueces obrarn con

    conocimiento de causa, y, al efecto, podrn exigir que se ample la prueba

    sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y an requerir otras pruebas

    que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio.

    La resolucin que dictaren dejar siempre a salvo los derechos de terceros y se

    mantendr en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la

    originaron y no sea solicitada su modificacin o revocatoria por el interesado,

    caso en el cual, el Juez obrar tambin con conocimiento de causa. (Art. 11

    CPC)

    El libelo de la demanda deber expresar: 1 La indicacin del Tribunal ante el

    cual se propone la demanda. 2 El nombre, apellido y domicilio del demandante

    y del demandado y el carcter que tiene. 3 Si el demandante o el demandado

    fuere una persona jurdica, la demanda deber contener la denominacin o

    razn social y los datos relativos a su creacin o registro. 4 El objeto de la

    pretensin, el cual deber determinarse con precisin, indicando su situacin y

    linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fueresemoviente; los signos, seales y particularidades que puedan determinar su

    identidad, si fuere mueble; y los datos, ttulos y explicaciones necesarios si se

    tratare de derechos u objetos incorporales. 5 La relacin de los hechos y los

    fundamentos de derecho en que se base la pretensin, con las pertinentes

    conclusiones. 6 Los instrumentos en que se fundamente la pretensin, esto

    es, aqullos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los

    cuales debern producirse con el libelo. 7 Si se demandare la indemnizacinde daos y perjuicios, la especificacin de stos y sus causas. 8 El nombre y

    apellido del mandatario y la consignacin del poder. 9 La sede o direccin del

    demandante a que se refiere el artculo 174 (art.340 CPC)

    b) la segunda caractersticas se refiere a los poderes exclusivos que tienen las

    `partes en las pruebas, dejando al juez como un simple espectador en el

    desarrollo de la probanza de los hechos. Estos poderes tienen limitaciones,

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    claramente especificadas en las legislaciones, donde se estatuyen normas que

    facultan al juez para intervenir en pruebas.

    c) Y por ltimo, existe una relacin a la obligacin que tiene el juez de

    sentenciar conforme a lo probado en el juicio, sin tomar en cuenta los

    conocimientos personales, salvo aquellos que sean de notoriedad general.

    Los principios generales del rgimen probatorio, son comunes al derecho

    procesal civil y penal, de igual forma existen ciertas modalidades como en el

    caso laboral, administrativo, agrario, lopnna, entre otros, la mayora de estos

    principios coinciden con las disposiciones del derecho procesal y la base de

    ellos es comn y parten de los valores y principios constitucionales, entre ellos:Competencia; Publicidad; Contradiccin; Igualdad probatoria; Congruencia;

    Carga de la prueba; Probidad y lealtad probatoria; Preclusividad; Libertad

    probatoria; Inmediacin; Exhaustividad; Control de la prueba; Comunidad de la

    prueba; Renunciabilidad de las pruebas; Formalidad y legitimidad de la prueba;

    Gratuidad; Imparcialidad; Oralidad, entre otros, de los cuales detallaremos

    algunos.

    PRINCIPIO DE COMPETENCIA: Est ntimamente relacionado con el principio

    de la inmediacin, es decir, el Juez que conoce la causa debe llevar a cabo

    todo el procedimiento probatorio.

    PRINCPIO DE PUBLICIDAD: Hacer pblicos los actos del proceso, lo que

    otorga la posibilidad a las partes y terceros a que puedan tener acceso al

    desarrollo del litigio.

    PRINCIPIO DE CONTRADICCION: La parte contra la cual se postula, se

    opone o aporta una prueba o alegacin, le corresponde or a la contraria, este

    principio persigue que todo acto procesal desde aquel que posee la pretensin,

    hasta los oponentes, merecen replica y, en su caso prueba que los desvirte.

    (Derecho a la Defensa art. 49.2.3 CRBV)

    PRINCIPIO DE LA IGUALDAD PROBATORIA: (art. 21 CRBV) esta igualdad

    ante la ley debe ser efectiva y real; y se ratifica en el artculo 26 constitucional.De acuerdo a este principio las partes deben tener igualdad de oportunidades

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    para pedir y obtener prcticas de prueba, igual a las de la parte contraria,

    otorgando un equilibrio al proceso. Cuando una parte observe que hay

    privilegios para la otra parte, o el Juez esta supliendo la actividad de la parte

    contraria, pueden impugnar el acto fundamentndose en la desigualdad que se

    provoca.

    PRINCIPIO DE PRECUSION: Representa la perdida de la oportunidad para

    realizar un acto procesal, es decir si lo aplicamos a los principios probatorios,

    se dira, que es la perdida de oportunidad para promover, imponer o evacuar

    pruebas. Es una formalidad de tiempo u oportunidad para su prctica. En

    relacin a este principio el Tribunal Supremo de Justicia, seala la siguiente

    excepcin: el nuevo Cdigo de Procedimiento Civil ha establecido unaconducta en relacin con los alegatos de las partes. Dentro de ese mismo

    orden de ideas, a cada medio de prueba que se promueve, le exige el citado

    instrumento que se le seale cul hecho se desea probar con l, cul es su

    objeto, porque slo as puede allanarse la parte contraria al promoverte de la

    prueba. Por consiguiente, slo expresando con precisin lo que se quiere

    probar con el medio que se ofrece, puede el juez decidir si dicho objeto es o no

    manifiestamente impertinente y, por ello, el Cdigo de Procedimiento Civil, demanera puntual, requiri la mencin del objeto en varias normas particulares

    sobre pruebas, con la sola excepcin de las posiciones juradas y de los

    testigos, donde el objeto se sealar en el momento de su evacuacin. Todas

    estas normas tienden a evitar que los juzgadores se conviertan en intrpretes

    de la intencin y el propsito de las partes... (Sentencia N 10 de Sala de

    Casacin Civil, Expediente N 00-306 de fecha 16/02/2001. Pruebas.

    Oportunidad para consignar el instrumento fundamental de la demanda.Art. 434 CPC. RATIFICA DOCTRINA)

    CARGA Y APRECIACION DE LA PRUEBA: La carga de la prueba ha sido el

    resultado de la bsqueda histrica de una regla o reglas para determinar a

    quin le corresponde probar, y en especial, quien debe sufrir las consecuencias

    de que una afirmacin de hecho no se haya probado.

    Y solo ha sido hasta el nacimiento del Derecho Procesal Moderno, que se logroelaborar el concepto de carga procesal, pero fijado bajo una visin esttica y

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    privatista, es decir las reglas de la carga de la prueba se formaron de una

    manera rgida, sin tomar en cuenta las circunstancias del caso.

    Teniendo que en cualquier caso y contingencia los hechos consecutivos, los

    invocados por el actor en la demanda, deben ser probados por quien demanda

    dentro de un proceso de conocimiento, mientras que los hechos impeditivos,

    modificativos o extintivos, en fin cualquiera que alegare el demandado deban

    ser comprobados, es decir las partes tienen la carga de probar sus

    afirmaciones, aunque a veces resulte injusto.

    el nuevo Cdigo de Procedimiento Civil ha establecido una conducta en

    relacin con los alegatos de las partes. Dentro de ese mismo orden de ideas, acada medio de prueba que se promueve, le exige el citado instrumento que se

    le seale cul hecho se desea probar con l, cul es su objeto, porque slo as

    puede allanarse la parte contraria al promoverte de la prueba. Por consiguiente,

    slo expresando con precisin lo que se quiere probar con el medio que se

    ofrece, puede el juez decidir si dicho objeto es o no manifiestamente

    impertinente y, por ello, el Cdigo de Procedimiento Civil, de manera puntual,

    requiri la mencin del objeto en varias normas particulares sobre pruebas, con

    la sola excepcin de las posiciones juradas y de los testigos, donde el objeto se

    sealar en el momento de su evacuacin. Todas estas normas tienden a

    evitar que los juzgadores se conviertan en intrpretes de la intencin y el

    propsito de las partes... (Sentencia N 340 de Sala de Casacin Civil,

    Expediente N 99-1001 de fecha 31/10/2000. Pruebas. Identificacin precisa

    que se pretende probar con el medio de prueba que se ofrece).

    MEDIOS DE PRUEBA: Son los instrumentos procesales que son susceptiblesde proporcionar un dato demostrativo de la existencia de uno o ms hechos y

    que sirven para reconstruir los acontecimientos y mediante los cuales se

    manifiestan las fuentes de prueba sobre el conocimiento o registros de hechos,

    son medios de prueba la experticia, la documental, la testimonial, el

    allanamiento, etc.

    Los medios de prueba establecidos en el Cdigo Civil: a) Del Registro Civil

    (art.445 al 507); b) prueba de filiacin paterna (art. 201 a 212); c) presunciones

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    de filiacin (art. 213 a 215); d) la prueba escrita (art. 1355 a 1382); e) copias de

    documentos autnticos (1384 a 1385); f) pruebas de testigos (art.1387 a 1393);

    g) la experticia (art 1422 a 1427); h) la inspeccin ocular (art. 1428 a 1430); i)

    los planos en contrato de obras (art. 1638); j) las tarjas (art 1383); K) los

    instrumentos de reconocimiento (art. 1386); l) presunciones (art.1394 a 1399);

    m) la confesin (art.1400 a 1405); el juramento (decisorio-diferido art. 1405 a

    1421)y el Cdigo de Procedimiento Civil seala como medios de prueba: 1)

    libertad de medios (art.385), 2) oposicin y admisin (art.397 a 398); 3)

    posiciones juradas (art.403 a 419); 4) Juramento decisorio (art. 420 a 428); 5)

    de la prueba por escrito (art. 429 a 450); 6) la experticia (art.451 a 471); 7)

    Inspeccin judicial (art.472 a 476; 938); 8) prueba de testigos; (art.477 a 501);

    9) reproducciones, copias y experimentos (art.502 a 505); 10) la exhibicin

    (art.436 a 437); 11) publicaciones de peridicos y gacetas (art. 432); 12) prueba

    de informes (art. 433); 13) averiguacin sumaria en interdiccin (art.733); 14)

    prueba anticipada o retardo perjudicial (art.813 a 818).

    Adems de estos medios en otras leyes y tratados se encuentran formas

    especificas para probar determinados hechos, como es el caso del Decreto Ley

    Sobre mensajes de datos y Firmas Electrnicas, que seala el caso concreto yluego por analoga jurdica, se vera que ley es aplicable, y si cual ser la forma

    particular de probar.

    LA PRUEBA TESTIMONIAL: Son las declaraciones de testigos bajo juramento

    acerca de la verificacin de ciertos hechos que se controvierten en eljuicio, de

    los cuales han tomado conocimiento en forma directa o por los dichos de otra

    persona.

    Es el medio probatorio a travs del cual se pretende acreditar al juzgador la

    veracidad de los hechos sostenidos por las partes, valindose de la informacin

    proporcionada por personas ajenas a juicio que renen las caractersticas que

    marca la ley y a las que constan los hecho controvertidos.

    CLASE DE TESTIGOS:

    Presnciales

    http://es.wikipedia.org/wiki/Declaracioneshttp://es.wikipedia.org/wiki/Testigoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttp://es.wikipedia.org/wiki/Declaracioneshttp://es.wikipedia.org/wiki/Testigoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Juicio
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    De odas

    Instrumentales

    REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL TESTIGO:Debe tratarse de un tercero extrao al proceso mismo; como consecuencia

    de ello, no pueden ser testigos las partes del mismo, sean directas o indirectas.

    Debe dar razn de sus dichos: Para que el tribunal pueda cerciorarse

    debidamente de que efectivamente el testigo tom conocimiento de los hechos

    sobre los cuales declara, es indispensable que ste de razn de sus dichos, es

    decir, que seale las circunstancias en que lo presenci o la forma en que

    llegaron a su conocimiento.CARACTERISTICAS:

    Es una prueba preconstituida, toda vez que el testigo normalmente ha

    tomado conocimiento de los hechos respecto de los cuales declara antes de

    que se inicie el proceso en el cual ello son controvertidos.

    Es una prueba en la que prima el principio de la inmediacin, ya que es el

    juez quien directamente debe recoger los dichos de ste.

    Es un medio de prueba indirecto, ya que el Juez toma conocimiento de los

    hechos no por la percepcin directa de los mismos, sino que precisamente por

    la exposicin que de ellos efecta el testigo;

    Es una prueba formalista, toda vez que la ley la ha regulado en forma

    rigurosa debida a la desconfianza que existe de parte del legislador hacia la

    veracidad de los testimonios.

    Puede ser sobre un contenido en Internet, siempre que este testimonio lo

    acredite un tercero ajeno al proceso. Hay entidades que ofrecen la posibilidad

    de testimoniar un contenido en la red: Servicio de actas testimoniales de la

    Asociacin de Usuarios de Internet.

    CLASIFICACIONES:

    Es una prueba preconstituida, toda vez que el testigo normalmente ha

    tomado conocimiento de los hechos respecto de los cuales declara antes de

    que se inicie el proceso en el cual ello son controvertidos.

    Es una prueba en la que prima el principio de la inmediacin, ya que es el

    juez quien directamente debe recoger los dichos de ste.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Procesohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Partes&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Principio_de_la_inmediaci%C3%B3n&action=edit&redlink=1http://acta.aui.es/http://acta.aui.es/http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Principio_de_la_inmediaci%C3%B3n&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Procesohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Partes&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Principio_de_la_inmediaci%C3%B3n&action=edit&redlink=1http://acta.aui.es/http://acta.aui.es/http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Principio_de_la_inmediaci%C3%B3n&action=edit&redlink=1
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    Es un medio de prueba indirecto, ya que el Juez toma conocimiento de los

    hechos no por la percepcin directa de los mismos, sino que precisamente por

    la exposicin que de ellos efecta el testigo;

    Es una prueba formalista, toda vez que la ley la ha regulado en forma

    rigurosa debida a la desconfianza que existe de parte del legislador hacia la

    veracidad de los testimonios.

    Puede ser sobre un contenido en Internet, siempre que este testimonio lo

    acredite un tercero ajeno al proceso. Hay entidades que ofrecen la posibilidad

    de testimoniar un contenido en la red: Servicio de actas testimoniales de la

    Asociacin de Usuarios de Internet.La diferencia existente entre la entrevista y la prueba testimonial: se

    distingue porque en la entrevista se practica sin juramento alguno y durante la

    fase preparatoria del proceso.

    La prueba testimonial se desprende de la exposicin del testigo en el juicio oral

    y pblico previo juramento.

    Esta situacin podra traer inconveniente en el debate, en vista de que

    deponente puede mantener, omitir, prescindir, excluir, incluir o cambiar total o

    parcialmente la versin obtenida durante la fase preparatoria del proceso y

    romper con los esquemas establecidos por algunas de las partes confrontadas

    que no haya procesado previamente la exposicin del testigo; y este es otro

    factor que implica la importancia del Consultor Tcnico o de los investigadores

    privados en el proceso.

    PRUEVA DOCUMENTAL: es uno de los medios disponibles para demostrar la

    veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la informacin que consta endocumentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de

    la autenticidad de un hecho.

    La prueba documental se divide en dos tipos:

    Los documentos pblicos son el medio ms idneo para demostrar un hecho.

    stos se dividen en dos tipos:

    Los documentos pblicos: Son documentos emitidos por funcionarios de lasagencias pblicas (rganos del Estado).Por ejemplo, certificaciones del registro

    http://acta.aui.es/http://acta.aui.es/http://es.wikipedia.org/wiki/Documento_p%C3%BAblicohttp://acta.aui.es/http://acta.aui.es/http://es.wikipedia.org/wiki/Documento_p%C3%BAblico
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    de la propiedad, o documentos emitidos por las oficinas judiciales. Los

    documentos pblicos gozan de fe, es decir, se cree que son ciertos, y para que

    pierdan validez, debe demostrarse la falsedad de su informacin.

    Los instrumentos pblicos: son las escrituras emitidas por notarios.

    Tanto los documentos como los instrumentos pblicos hacen plena prueba de

    los hechos.

    Los documentos privados: son todos aquellos escritos en que se incluyan,

    sin intervencin de un notario, declaraciones capaces de producir efectos

    jurdicos. Mientras no se compruebe la autenticidad de las firmas del

    documento, no valen como prueba judicial. Una vez comprobadas las firmas,

    tienen tanta validez como un documento pblico.

    En caso que alguno de los firmantes declare que no es la firma suya la que

    aparece en el documento, ste puede ser dotado de validez ya sea por testigos

    que verifiquen la autenticidad de la firma, o por la examinacin del documento

    por parte de expertos en caligrafa que certifiquen la autenticidad.

    La finalidad: es demostrar, contradecir y reconocer la autenticidad y realidad

    de los hechos expuestos por las partes en litigio y su objetivo de valoracin yactuacin de la pruebas resulta ser obligatorio, independiente y de acuerdo a

    derecho.

    PRUEVA DOCUMENTAL Y DEMANDA:

    Siguiendo el principio de lealtad procesal por el cual se debe evitar sorpresas

    procesales a las partes como la ignorancia de la existencia de algn

    documento fundamental para defenderse, es obligatorio para las partes

    acompaar la prueba documental al presentar la demanda judicial, la

    contestacin y la reconvencin.

    Deben acompaar la totalidad de la documental y ofrecer las restantes pruebas

    por aplicacin del principio procesal de economa procesal y la directiva de

    concentracin en un slo acto.

    Si la prueba documental no estuviera en poder de las partes, quien la ofrezca

    debe especificar su contenido, lugar, archivo, oficina pblica y persona en cuyopoder se encuentre.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Demanda_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Demanda_judicial
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    En lo que se refiere al contenido, es necesario que el sujeto transcriba el

    documento o presente copias que posibiliten a la otra parte expedirse sobre el

    tema.

    Para simplificar la obtencin de estos documentos, la ley argentina permite quequien presenta oportunamente la prueba pueda, sin autorizacin judicial previa,

    requerir a entidades privadas directamente el envo de la documentacin o

    copia autntica remitida a la secretara del juzgado.

    Despus de interpuesta la demanda, el actor ya no podr presentar

    documentos, excepto los que sean de fecha posterior, o los de fecha anterior

    mientras afirme bajo juramento que no ha tenido conocimiento de ellos.

    De esto se dar traslado a la otra parte para que se oponga y produzca prueba

    en contrario. Los documentos mencionados pueden interponerse durante el

    perodo de prueba y hasta la citacin para sentencia.

    LA PRUEVA PERICIAL: es el medio por el cual personas ajenas a las

    partes, que poseen conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o

    profesin y que han sido precisamente designadas en un proceso

    determinado, perciben, verifican hechos y los pone en conocimiento del juez,

    y dan su opinin fundada sobre la interpretacin y apreciacin de los

    mismos, a fin de formar la conviccin del magistrado, siempre que para ellos

    se requieran esos conocimientos.

    LAS POSICIONES JURADAS: son un deber procesal, y por ello concluye

    en su naturaleza de confesin, es decir, el reconocimiento de los hechos

    desfavorables a las partes, independientemente de su nimo o no de

    confesar

    LAS POSICIONES JURADAS, podemos definirlas como frmulas

    autorizadas por la Ley, en virtud de las cuales el promoverte de la prueba

    afirma la existencia de un hecho y constrie a la otra parte a aceptar su

    verdad como tal. En tal sentido el artculo 405 eiusdem, establece: Las

    posiciones slo podrn efectuarse sobre los hechos pertinentes al mrito de

    la causa, desde el da de la contestacin de la demanda, despus de sta

    hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia.

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    EL JURAMENTO DECISORIO:

    LA CONFESIN: es el reconocimiento a aceptacin que hace una persona de

    hechos relevantes una determinada litis o relacin jurdica que le concierne que

    son opuesto al efecto jurdico que reclama que espera o interesa al declarante.

    DIFERENCIA ENTRE CONFESION Y TESTIMONIO:

    Confesin: Es el acto voluntario, libre y espontneo que realizan las partes o

    una de ella en el proceso.

    Testimonio: Es el acto que brinda un tercero donde brinda una declaracin.

    Art. 1400 CC. La confesin e judicial o extrajudicial.

    Art. 1401 CC. La confesin hecha por la parte o por su apoderado dentro de

    los lmites del mandato, ante un Juez, aunque este sea incompetente, hace

    contra ella plena prueba.

    Art. 1402 CC. La confesin extrajudicial produce el mismo efecto, si se hace a

    la parte misma o a quien la representa.

    Sise hace a un 3 produce solo un indicio.

    Art. 1403 CC. La confesin extrajudicial no puede probarse por testigos, sino

    en los casos en que la ley admite la prueba de testigos.

    Art. 1404 CC. La confesin judicial y extrajudicial no puede dividirse en

    perjuicio del confesante. Este no puede revocarla sino prueba que ella ha sido

    resultado de un error de hecho. No pude revocarse so pretexto de un error de

    derecho..

    Art. 1405 CC. Para que la confesin produzca efecto debe hacerse por

    persona capaz de obligarse en el asunto sobre que recae.

    Estos artculos nos establecen los tipos de confesin.