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Tema 1 IRPF.pdf

Jul 07, 2018

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    09/09/2015 1

    Tema

    Impuesto sobre la Renta de

    las Personas Físicas

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    Impuesto 

    sobre la Renta de las Personas 

    Físicas

    1. Normativa bàsica aplicable

    -

     

    Ley 35/2006, de 28 de

     

    noviembre, del Impuesto sobre la Renta

    de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes delos Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentesy sobre el Patrimonio.

    -

     

    Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Reglamento del IRPF.

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    Impuesto 

    sobre la Renta de las Personas 

    Físicas

    2. Naturaleza del Impuesto

    De acuerdo con el art.1º 

    de su ley reguladora, el IRPF es “un tributode carácter personal y directo que grava, según los principios deigualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas

    físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstanciaspersonales y familiares”.

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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Las principales notas que integran la naturaleza del IPRF son las

    siguientes:

    Es un tributo subjetivo

    Es un tributo directo

    Es un tributo periódico

    Es un tributo personal

    Es un tributo progresivo

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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    3. El IRPF como impuesto 

    cedido

    Por disposición

     

    del art.3º

     

    LIRPF, en concordancia

     

    con el art. 38º

    de la Ley 

    21/2001, de 27 de diciembre, el Impuesto 

    a la Renta escedido 

    parcialmente 

    a las Comunidades 

    Autónomas.

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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Las Comunidades Autónomas han asumido competenciasnormativas sobre la escala autonómica aplicable a la baseliquidable general, sobre las deducciones por circunstancias

    personales y familiares, por inversiones no empresariales y poraplicación de renta, y sobre el tramo autonómico de la deducciónpor inversión en vivienda habitual.

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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    4. Ámbito espacial

    Se aplica en todo el territorioespañol, sin perjuicio de losregímenes tributarios forales.

    En los supuestos con algúnelemento de extranjería, seatiende a los Conveniosinternacionales.

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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    5. Hecho imponible

    Constituye el hecho imponible del IRPF la obtención de renta porel contribuyente durante el periodo impositivo (art. 6.1 LIRPF).

    Concepto de rentaLa LIRPF entiende por renta “la totalidad de los rendimientosganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta

    que se establezcan por ley”.

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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Son componentes de la renta:

    a) Los rendimientos del trabajo.

    b) Los rendimientos de capital

    c) Los rendimientos de las actividades económicas.d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.

    e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley (art. 6.2LIRPF).

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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Clases de renta: “renta general” 

    y “renta del ahorro”

    Renta general Renta de ahorro

    -los rendimientos eimputaciones de renta,

    excepto rendimientos decapital mobiliario sujetos ala renta del ahorro.-las ganancias y pérdidaspatrimoniales que no

    deriven de la transmisiónde bienes o derechos.

    -los rendimientos delcapital mobiliario reguladosen el art. 25 apartados 1,23 y 4 de la LIRPF.-las ganancias y pérdidaspatrimoniales procedentesde la transmisión decualesquier bien oderecho.[dividendos, rendimientosde operaciones de

    capitalización, procedentesde la propiedad intelectual,etc.]

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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Escala estatal general del Impuesto. Ejercicio 2015

    Baseliquidable

    Cuotaíntegra

    Resto baseliquidable

    Tipoaplicable

    Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje

    0,00 0,00 12.450,00 10,00

    12.450,00 1.245,00 7.750,00 12,50

    20.200,20 2.213,75 13.800,00 15,50

    34.000,00 4.352,75 26.000,00 19,50

    60.000,00 9.422,75 En adelante 23,50

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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Escala autonómica del Impuesto. Ejercicio 2015

    Base liquidable Cuota íntegra Resto baseLiquidable

    Tipo aplicable

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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Escala consolidada estatal y autonómico delImpuesto. Ejercicio 2015

    Base liquidable Cuota íntegra Resto baseliquidable

    Tipo aplicable

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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Escala de tipos impositivos de la renta de ahorro.Tipos aplicables durante el ejercicio 2015

    Base liquidable ahorro Tipo aplicable

    2015

    Porcentaje

    Tipo aplicable

    2016

    porcentaje

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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Supuestos de no sujeción y rentas exentas

    No está 

    sujeta al impuesto la renta que se encuentre sujeto alImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 6.4 LIRPF).

    Se contempla un conjunto de 27 supuestos de exención del IRPFcon el fin de impedir que determinadas manifestación del hechoimponible produzcan la aplicación del gravamen.

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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Son rentas exentas del impuesto (art. 7LIRPF)

    a) Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y pensiones derivadas demedallas y condecoraciones.

    b) Ayudas percibidas por personas afectadas por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).

    c) Pensiones percibidas por quienes fueron víctimas de lesiones o mutilaciones con ocasión de

    la Guerra Civil 1936-2939.d) Indemnización por daños personalese) Indemnización por despido o cese del trabajadorf) Prestaciones de la Seguridad Social

    g) Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivash) Prestaciones familiares de carácter público

    i) Prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personasdiscapacitadas mayores de 65 años o menores.j) Becas para cursar estudios reglados y becas de investigación

    a) Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y pensiones derivadas demedallas y condecoraciones.

    b) Ayudas percibidas por personas afectadas por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).

    c) Pensiones percibidas por quienes fueron víctimas de lesiones o mutilaciones con ocasión de

    la Guerra Civil 1936-2939.d) Indemnización por daños personalese) Indemnización por despido o cese del trabajadorf) Prestaciones de la Seguridad Social

    g) Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivash) Prestaciones familiares de carácter público

    i) Prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personasdiscapacitadas mayores de 65 años o menores.j) Becas para cursar estudios reglados y becas de investigación

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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Son rentas exentas del impuesto (art. 7LIRPF)

    k) Anualidades por alimentos percibidos de los padres en virtud de decisión judicial.l) Premios literarios, artísticos o científicos relevantes y premios “Príncipe de Asturias”.m) Ayudas económicas a deportistas de alto nivel.n) Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.ñ) Premios obtenidos en loterías y apuestas oficiales.o) Gratificaciones extraordinarias percibidas por la participación en misiones de paz ohumanitarias.

    p) Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el

    extranjero.

    q) Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales

    como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.r) Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio.s) Las ayudas económicas reguladas en el artículo 2 de la Ley 14/2002, de 5 de junio.

    k) Anualidades por alimentos percibidos de los padres en virtud de decisión judicial.l) Premios literarios, artísticos o científicos relevantes y premios “Príncipe de Asturias”.m) Ayudas económicas a deportistas de alto nivel.n) Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.ñ) Premios obtenidos en loterías y apuestas oficiales.

    o) Gratificaciones extraordinarias percibidas por la participación en misiones de paz ohumanitarias.

    p) Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el

    extranjero.

    q) Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personalescomo consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.r) Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio.

    s) Las ayudas económicas reguladas en el artículo 2 de la Ley 14/2002, de 5 de junio.

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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Son rentas exentas del impuesto (art. 7LIRPF)

    t) Rentas derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubranexclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos.u) Indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomaspara compensar la privación de libertad en los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de15 de octubre.

    v) Rendimientos derivados de la constitución de rentas vitalicias como consecuencia de losPlanes Individuales de Ahorro Sistemático.w) Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de

    renta por las personas con discapacidad.

    x) Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en elentorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de Promoción dela Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.y) Los dividendos y participaciones a los que refieren los párrafos a) y b) del artículo 25.1de esta Ley.

    z) Las prestaciones y ayudas por nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijosmenores.

    t) Rentas derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubranexclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos.u) Indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomaspara compensar la privación de libertad en los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de15 de octubre.

    v) Rendimientos derivados de la constitución de rentas vitalicias como consecuencia de losPlanes Individuales de Ahorro Sistemático.w) Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de

    renta por las personas con discapacidad.

    x) Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en elentorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de Promoción de

    la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.y) Los dividendos y participaciones a los que refieren los párrafos a) y b) del artículo 25.1de esta Ley.

    z) Las prestaciones y ayudas por nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijosmenores.

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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Sujeto pasivo

    Son contribuyentes por el IRPF:

     

    las personas físicas que tengan su residencia habitual enterritorio español; ylas personas físicas que tuviesen su residencia habitual enel extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el

    artículo 10 de esta Ley.

    Criterios generales de residencia

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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Que pasó….imputación por fraude fiscal??

    Supuestos especiales de contribuyentes (Art. 10 LIRPF).Modalidades de tributación: tributación

     

    individual,tributación conjunta.

    2014 20142013

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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Sujeto pasivoSupuestos especiales de contribuyentes (Art. 10 LIRPF).

    Modalidades de tributación:

    a) tributación individualb) tributación conjunta

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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    5.1. Rendimientos de actividades económicas

    5.1.1.Concepto

    Constituyen rendimientos derivados del ejercicio de actividadeseconómicas los que procedan de la ordenación por cuenta propiade los medios de producción y de recursos humanos, o de unode ambos factores, realizada con la finalidad de intervenir en la

    producción o distribución de bienes o servicios (art. 27 LIRPF).

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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Elementos esencialespara la calificación de

    los rendimientos deActividades económicas

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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Los rendimientos de arrendamiento debienes inmuebles se consideranderivados de la actividad económica

    cuando:1. Existe un local para llevar laactividad.

    2. Persona empleada con

    contrato laboral (j/c).

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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    5.1.2.Determinación del rendimiento neto: generalidades

    La determinación del rendimiento neto de la actividad económicapuede llevarse a cabo, dependiendo de las circunstancias,conforme a dos modalidades: 1) estimación directa (estimacióndirecta normal y estimación directa simplificada) y 2) estimaciónobjetiva..El rendimiento neto de las actividades económicas se determinasegún las normas del IS, sin perjuicio de las reglas contenidas en

    el art. 30º 

    para los casos en que resulte la estimación directa, yart. 31º 

    para cuando se aplique el método de la estimaciónobjetiva (art. 28 LIRPF).

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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Elementos patrimoniales afectos

    El contribuyente puede afectar al ejercicio de la actividadeconómicas los elementos patrimoniales que resulten necesariospara su realización (inmuebles, transporte, maquinaria, etc.).

    Esta afectación conlleva que:•los gastos que generen estos bienes serán deducibles aldeterminar el rendimiento neto de la actividad económica.•no se incluyan en la renta las ganancias o pérdidas

    patrimoniales derivadas de la transmisión de los elementospatrimoniales afectos a la actividad.

    Reglas de afectación y desafectación.

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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Reducciones al rendimiento neto

    Calculado el rendimiento neto conforme a las reglas del régimende estimación aplicado, se podrán practicar reducciones:

    a) Minorar en un 40% las rentas generadas en más de dos años,así

     

    como aquellas calificadas como obtenidas de formanotoriamente irregular en el tiempo;b) Aplicar una reducción adicional por rendimiento determinadosen régimen de estimación directa bajo determinadascircunstancias;c) Reducción del 20% del rendimiento neto por creación ymantenimiento del empleo para los ejercicios 2012, 2013.

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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    5.1.3. Ámbito de aplicación: Estimación directa

    simplificada

    Se aplica a determinadas AE cuando:

    1.El importe neto de cifras del negocio no supere 600.000€ 

    en elaño inmediato anterior.

    2.Exista renuncia de aplicación del método de estimación directa

    simplificada.3.El rendimiento no se determine por estimación objetiva.

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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    5.1.3. Ámbito de aplicación:

    Estimación directa simplificadaLa renuncia a esta modalidadsimplificada implica, que el

    contribuyente determinará elrendimiento neto de todas susactividades económicas por lamodalidad normal durante los

    3 años siguientes.

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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    5.1.3. Ámbito de aplicación: Estimación directasimplificada

    Reglas para determinar el rendimiento neto en estimación directa(art. 30 LIRPF):

     

    1. Se tendrán en cuenta las reglas generales de cálculo delrendimiento neto según el art. 28.

     

    2. No son gasto deducible las aportaciones a mutualidades deprevisión social del propio empresario o profesional, sin perjuicio

    del art. 51 LIRPF.

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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

     

    3. Cuando el cónyuge o los hijos menores que convivan con el

    contribuyente presten servicios de carácter dependiente demanera habitual y con continuidad en la actividad económica deéste, para la determinación del rendimiento netos se podrádeducir la cantidad estipulada a cada uno de ellos (art. 30.2.2ª

    LIRPF).

     

    4. Cuando el cónyuge o los hijos menores que convivan con elcontribuyente cedan bienes o derechos para que sean de carácterdependiente de manera habitual y con continuidad en la actividad

    económica de éste, para la determinación del rendimiento netocaben dos posibilidades (art.30.2.2ª

     

    LIRPF):

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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    a) Si el contribuyente satisface la contraprestación, su importe

    ser á gasto deducible.b) Si no se ha estipulado contraprestación alguna, se podr ádeducir lo que corresponda al valor de mercado.

     

    5. Son gasto deducible las primas satisfechas por el contribuyentepor seguros concertados para la cobertura de riesgos porenfermedad, propia y de su cónyuge e hijos menores de 25 añosque convivan con él. El importe de la prima tiene como máximo la

    suma de 500 euros anuales para cada persona que tenga lacalidad de asegurado (art. 30.2.5ª

     

    LIRPF).

     

    6. Gastos de difícil justificación: máximo 2.000 euros anuales.

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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Los contribuyentes que apliquen la modalidad simplificadautilizarán a tal efecto una tabla especifica y simplificada:

    Grupo Descripción Coeficientelineal máximo

    Períodomáximo

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    78

    9

    10

    Edificios y otras construcciones.......................................................

    Instalaciones, mobiliario, enseres y resto de inmovilizado material..

    Maquinaria.......................................................................................

    Elementos de transporte..................................................................

    Equipos para tratamiento de la información y sistemas yprogramas informáticos………………………………………………..

    Útiles y herramientas……………………………………………………

    Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino…………………………….Ganado equino y frutales no cítricos………………………………….

    Frutales cítricos y viñedos………………………………………………

    Olivar…………………………………………………………………...

    3%

    10%

    12%

    16%

    26%

    30%

    16%8%

    4%

    2%

    68

    20

    18

    14

    10

    8

    1425

    50

    100

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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    5.1.4. Ámbito de aplicación: Estimación directa normal

    a) Que el importe neto de la cifra de negocios, para el conjunto deactividades económicas desarrolladas por el contribuyente,supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior.

    b) Por renuncia o por exclusión de la modalidad simplificada delmétodo de estimación directa, en cuyo caso será de aplicaciónla modalidad normal durante los tres años siguientes al que seproducen tales circunstancias.

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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    5.1.5.Determinación del rendimiento neto en

    Estimación objetiva (art. 31 LIRPF)

    El método de la estimación objetiva se caracteriza por prescindir

    de una determinación precisa de los ingresos y gastos queintegran el rendimiento neto y en su lugar se construye una rentaestimada en función de índices o módulos .

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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    5.1.5.1. Ámbito de aplicación

    Se aplica al conjunto de actividades económicas desarrolladaspor un contribuyente cuando:

     

    La actividad económica figure en el listado correspondiente

    (OSIM).

     

    Que la cifra íntegra de los rendimientos íntegros en el añoinmediato anterior no supere:

    a) actividades económicas: 450.000 € anuales.

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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    b) actividades agrícolas yganaderas:300.000 € anuales.

    c) actividades clasificadas en elart.7 de la Secc.1ª

     

    Tarifas IAE:300.000 euros

     

    Que todas las actividades sedesarrollen en su totalidad dentro

    de la aplicación del IRPF.

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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    5.1.5.2. Renuncia y exclusión

    La renuncia podrá 

    formularse dentro del mes de diciembreanterior al inicio del año en que debe surtir efecto.

    La renuncia implica la determinación del rendimiento de todas lasactividades en estimación directa simplificada durante los 3 añossiguientes.

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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

     

    Determinación del rendimiento

     

    En las actividades agr ícolas, ganaderas, y forestales dichorendimiento es el resultado de aplicar un coeficiente a losingresos obtenidos en el ejercicio de la actividad.

     

    En el resto de actividades, se multiplica el rendimiento de cadamódulo de la actividad por el número del módulo que se utilice enella, la suma de estas cantidades constituye el rendimiento neto

    previo.

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    6.Deducciones del rendimiento neto de las actividadeseconómicas

    Reducciones: art. 32 LIRPF: 30% en rendimientos netosobtenidos de forma notoriamente irregular y los de generaciónsuperior a 2 años (máximo 300.000 €)

    Adicionalmente, el rendimiento neto de las actividadeseconómicas se minora en las siguientes cuantías:

    • a) Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a14.450 euros y no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las deactividades económicas superiores a 6.500 euros:

    • a´) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales oinferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.

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    6.Deducciones del rendimiento neto de las actividadeseconómicas

    • b´) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicascomprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado demultiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento de actividadeseconómicas y 11.250 euros anuales.

    • b) Cuando se trate de personas con discapacidad que obtengan rendimientosnetos derivados del ejercicio efectivo de estas actividades económicas, 3.500euros anuales.

    • 3. Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica ydeterminen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimacióndirecta, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declaradocon arreglo a dicho método

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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Rendimiento neto previo

    Rendimiento neto aminorado

    Incentivos por empleo e inversión

    Índices correctores

    Rendimiento neto por módulos

    Se restan

    Se aplican

    Gráficamente se seguiría este proceso:

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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Rendimiento neto reducido

    Se aplica la escala de gravamen a la Base liquidable general

    Base liquidable general

    Cuota íntegra

    -Mínimo personal y familiar -Deducciones-Retenciones

    Gráficamente se seguiría este proceso:

    Cuota diferencial

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    Mínimo personal y familiar

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    7. Gestión del IRPF y Declaración

    Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribirdeclaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que

    reglamentariamente se establezca (art. 96 y ss. de la LIRPF).

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