Página 1 de 18 TELEMETRIA PARA GRANDES CONSUMIDORES DE GAS NATURAL, PUNTOS DE ENTRADA Y PUNTOS DE TRANSFERENCIA Este documento presenta una propuesta de reglamentación para la instalación obligatoria de Equipos de Telemedición a Grandes Consumidores conectados a Sistemas de Transporte o Sistemas de Distribución, Puntos de Entrada y Puntos de Transferencia. DOCUMENTO No.: CNOGAS-04-11, versión 1 CIRCULACIÓN: Abierta CIUDAD Y FECHA: Bogotá D.C., septiembre 29 de 2011 CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN DE GAS NATURAL
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TELEMETRIA PARA GRANDES CONSUMIDORES DE GAS … · Página 3 de 18 1. INTRODUCCIÓN El Consejo Nacional de Operación de Gas Natural ha considerado que la Telemetría para Grandes
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TELEMETRIA PARA GRANDES CONSUMIDORES DE GAS
NATURAL, PUNTOS DE ENTRADA Y PUNTOS DE
TRANSFERENCIA
Este documento presenta una propuesta de reglamentación para la instalación
obligatoria de Equipos de Telemedición a Grandes Consumidores conectados a Sistemas
de Transporte o Sistemas de Distribución, Puntos de Entrada y Puntos de Transferencia.
DOCUMENTO No.: CNOGAS-04-11, versión 1
CIRCULACIÓN: Abierta
CIUDAD Y FECHA: Bogotá D.C., septiembre 29 de 2011
El Consejo Nacional de Operación de Gas Natural ha considerado que la Telemetría
para Grandes Consumidores conectados a Sistemas de Distribución y de Transporte1,
Puntos de Entrada de campos de producción y Puntos de Transferencia entre Sistemas
de Transporte es una práctica indispensable para alcanzar los siguientes objetivos:
Monitorear el comportamiento de la demanda en tiempo real, identificando
desbalances y situaciones de riesgo operacional.
Efectuar balances diarios de gas.
Mejorar la confiabilidad de la operación del sistema y la continuidad del servicio.
Supervisar la asignación de gas en situaciones de emergencia o en situaciones
de Racionamiento Programado.
Facilitar la operación de mercados de corto plazo.
La carencia de Equipos de Telemedición en una tercera parte de los puntos señalados y
el incremento del número de Grandes Consumidores en los últimos años impide lograr
los objetivos mencionados.
Con base en lo anterior y en desarrollo de lo dispuesto en el Artículo 21 del Decreto
2100 de 2011, este documento presenta a consideración de la CREG, una propuesta de
desarrollo regulatorio tendiente a hacer obligatorio el uso de la Telemedición en
Puntos de Entrada de campos de producción, Puntos de Salida de Grandes
Consumidores y Puntos de Transferencia entre Sistemas de Transporte.
Como paso previo al envío a la CREG, este documento ha sido enviado para
comentarios a la totalidad de agentes registrados en la CREG en calidad de
productores, transportadores y distribuidores. De dicha consulta se recibió un
comentario de la empresa COINOGAS, quien recomienda una tecnología específica
para la Telemedición.
1 Usuarios No Regulados, Usuarios con consumos promedios mayores a 100.000 pcd, Comercializadores y
Distribuidores- Comercializadores.
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2. ANTECEDENTES
Los elementos más relevantes en cuanto al alcance, equipos incluidos, cobertura
actual de la red de telemedición y disposiciones regulatorias vigentes se resumen a
continuación:
2.1 EQUIPOS COMPRENDIDOS EN LA TELEMEDICION
Los principales elementos de una red de telemedición incluyen: i) los elementos
primarios, secundarios y terciarios del Sistema de Medición; ii) la terminal remota; iii)
los sistemas de comunicaciones; y iv) el centro de adquisición de datos, supervisión y
control (SCADA).
La terminal remota es la unidad electrónica de adquisición de datos, normalmente es
un sistema electrónico diseñado con microprocesador o microcontrolador que dispone
de los dispositivos de conversión analógico-digital o de los interfaces de campo
necesarios para tomar periódicamente las muestras de los elementos primarios,
secundarios y terciarios del Sistema de Medición. Debe disponer además de los
interfaces de comunicación y puede disponer de paneles solares y baterías de respaldo
a la fuente de suministro de energía eléctrica. Los elementos a los que se refiere esta
propuesta son exclusivamente la Terminal Remota y los sistemas de comunicación
requeridos para la transmisión de datos sin incluir el costo del plan de comunicaciones.
La Figura 1 muestra una Terminal Remota típica2.
2 Es importante precisar que los equipos de Telemedición a los que hace referencia el presente documento
no incluyen válvulas motorizadas, actuadores, computadores de flujo, o correctores de presión y
temperatura.
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Figura 1, Terminales Remota Típica
Los sistemas de comunicaciones son los equipos que reciben los datos y los transmiten
al centro de supervisión. La evolución tecnológica de los sistemas de comunicaciones
en los últimos años ofrece varias opciones de comunicación, dependiendo de factores
como los accidentes geográficos y de las distancias se puede elegir entre diversas
modalidades de comunicación3:
Redes de cable dedicadas (buses de campo, redes de área local, ...)
Redes de cable públicas (RTB, RDSI,ADSL, ..)
Fibra óptica
Radio (VHF, UHF)
Telefonía móvil (GSM, GPRS, UMTS)
Radio-Microondas
Internet
Satélite (geoestacionarios: INMARSAT, de baja órbita: ORBCOMM ...)
De acuerdo con la normatividad vigente, los equipos de medición y los instrumentos de
corrección son de propiedad del usuario, por su parte los Sistemas Scada están
incluidos en los centros de control de Distribuidores y Transportadores. Los elementos
adicionales necesarios para completar la red de Telemedición corresponden a la
terminal remota y los sistemas de comunicaciones.
3 Olivera et. al. (2003)
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En consecuencia, para los propósitos de este documento cuando nos refiramos a
Equipos de Telemedición estaremos haciendo referencia específicamente a la Terminal
Remota localizada en las instalaciones del usuario y a los sistemas de comunicaciones.
2.2 COBERTURA ACTUAL DE LA TELEMEDICION
Actualmente existen más de 1070 Puntos de Medición de Grandes Usuarios en las
redes de transporte y distribución de gas natural del país. Según estadísticas
disponibles en la CREG, durante los últimos 6 años de la década pasada el número de
Usuarios No Regulados se incrementó en 300 usuarios, pasando de 216 usuarios en
enero de 2003 a 516 usuarios en diciembre de 2009.
Figura 2
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9
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09
Número de Usuarios No Regulados en el país, Periodo 2003-2009
GNCV
Transportadora
Termoeléctrico
Petroquímica
Oficial
Industrial
Comercializadora
Comercial
FUENTE: Elaborado por CNOGas a partir de estadísticas de la CREG.
El incremento de Usuarios No Regulados en los últimos años corresponde
principalmente a usuarios industriales y usuarios de GNCV, sectores que representan
el 82% de los usuarios no regulados en el país como se desagrega a continuación.
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Figura 3
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180
244
2
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0 50 100 150 200 250 300
Comercial
Comercializadora
GNCV
Industrial
Oficial
Petroquímica
Termoeléctrico
Transportadora
Usuarios No Regulados por sector de consumo en el país (Diciembre de 2009)
FUENTE: CNOGas a partir de estadísticas de la web CREG
De acuerdo con las estadísticas que se muestran en la Tabla 1, actualmente existen
cerca de un 33% de los usuarios sin Telemedición y según las estadísticas disponibles
de los usuarios que cuentan con Telemedición aproximadamente un 50% de los
equipos de dichos usuarios han sido suministrados por las empresas transportadoras o
distribuidoras.
La carencia de equipos es originada por principalmente por la renuencia de algunos
usuarios a cubrir los costos de los equipos correspondientes y por la inexistencia de
disposiciones que hagan obligatoria esta disposición4. Ante esta situación, algunas
empresas han asumido directamente el costo de los Equipos de Telemedición con el fin
de asegurar un adecuado balance de energía en redes que transportan corrientes de
gas con diferente poder calorífico o con el fin de poder supervisar en tiempo real la
operación del sistema5.
4 En el caso del sector eléctrico el Código de Medida, anexo de la resolución CREG-025 de 1995, establece que la obligación de instalar equipos de Telemedición en las fronteras comerciales de generadores, grandes consumidores para el registro horario. 5 Tal es el caso de GAS NATURAL y PROMIGAS respectivamente.
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Tabla 1. Puntos de Salida con y sin Telemedición
SIN TELEM. CON TELEM. PROP. USU. PROP. EMP.
TOTAL
USUARIOS
PROMIGAS 0 60 13 47 60
OTROS COSTA 1 96 ND ND 97
TGI 189 95 8 87 284
TRENSMETANO 0 12 12 0 12
TRANSORIENTE 0 2 2 0 2
TRANSOCCIDENTE
…..
GAS NATURAL 43 186 0 186 229
EPM 33 133 133 0 166
GASES DE OCCIDENTE 90 40 40 0 130
GASORIENTE 2 22 22 24
EFIGAS 0 57 57 0 57
GAS CUNDIBOY 3 15 0 15 18
ALCANOS
TOTALES 361 718 265 357 1079
PUNTOS DE SALIDA
EMPRESA
FUENTE: Elaborado por el CNOGas con reporte de empresas.
2.3 REGIMEN REGULATORIO VIGENTE
La normatividad relevante en cuanto a Sistemas de Medición está contenida en el
numeral 5.3.1 del Reglamento Único de Transporte, que establece lo siguiente:
5.3.1 Sistema de Medición
Los sistemas de medición para transferencia de custodia emplearán medidores homologados por la
Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con el Decreto 2269 de 1993 o las normas que
lo modifiquen o sustituyan o, en su defecto, se emplearán las recomendaciones de la Asociación
Americana de Gas – “American Gas Association” (AGA) y del “American National Standars Institute” (ANSI),
última edición, y constarán de:
a. Elemento primario: Es el dispositivo esencial usado para la medición del gas; incluye, pero no está
limitado a, medidores de orificios, turbinas, ultrasónicos, rotatorios, másicos o de diafragma. Salvo acuerdo
entre las partes, para elementos primarios del tipo turbina se evitará el uso de las configuraciones de
instalación a que hace referencia el numeral 3.2.2 del reporte No. 7 de AGA, en su edición de 1996, o la
que lo modifique, adicione o sustituya.
b. Elementos Secundarios: Corresponden a los elementos registradores, transductores, o transmisores que
proporcionan datos, tales como: presión estática, temperatura, presión diferencial, densidad relativa y son
de carácter obligatorio para todos los sistemas.
c. Elemento Terciario: Corresponde a un computador o corrector electrónico, programado para calcular
correctamente el flujo, dentro de límites especificados de exactitud e incertidumbre, que recibe información
del elemento primario y de los elementos secundarios. Es de carácter obligatorio para el manejo de
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volúmenes iguales o mayores a 100.000 PCED (pies cúbicos estándar por día) o su equivalente en m3
FUENTE: Resolución CREG-041 de 2008 que modifica la Resolución CREG-071 de 1999.
Como puede observarse, no existe ninguna obligación para instalar Equipos de
Telemedición para los usuarios del Sistema Nacional de Transporte, la única disposición
especial para usuarios de consumos superiores a 100.000 pcd en lo que se refiere a
equipos de medición tiene que ver con la obligatoriedad de contar con el Elemento
Terciario (computador corrector de flujo).
Por su parte, en lo que se refiere a Sistemas de Distribución, la Resolución CREG-067
de 1995 establece como opcionales, a discreción del usuario, la instalación de los
equipos que transmitan lectura a distancia.
IV.5.5 Medición y equipos de medición.
4.23 El distribuidor o el comercializador deberán instalar y mantener un medidor o dispositivo de
medición para el servicio. El medidor estará ubicado en un lugar accesible para su lectura, salvo que se
instalen dispositivos que permitan su lectura remota.
4.24 De ser requerido por un usuario, podrá instalarse, si es factible, un equipo de lectura de medidor a
distancia que transmita la lectura de un medidor a un registro de repetición ubicado en un lugar accesible
para su lectura. No obstante, deberá permitirse al distribuidor o el comercializador acceso al medidor
interior en todo momento razonable. El costo de instalación, mantenimiento y reposición del medidor
correrá por cuenta del usuario.
2.4 EXPERIENCIA DEL SECTOR ELÈCTRICO
En el caso del sector eléctrico colombiano, la obligatoriedad de instalar equipos de
Telemedición fue establecida en el Código de Redes, Resolución CREG-025 de 1995,
esencialmente sus anexos CC3 (Requerimientos Técnicos de Telemedición) y CC6
(Requisitos del Sistema de Supervisión y Control). Las disposiciones relevantes se
resumen a continuación:
ANEXO CC3, REQUISITOS TECNICOS TELECOMUNICACIONES
El objeto de los equipos de telecomunicaciones requeridos al Usuario es el de
garantizar el intercambio de toda la información de supervisión y control, entre
el Usuario, el Transportador, el CRD y el CND, necesaria para la operación
confiable del STN.
El usuario debe suministrar equipos que permitan la comunicación y la
transmisión, incluyendo los módems necesarios para transmitir la información
desde la Terminal Remota hasta los CRD o CRT.
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El propietario de los equipos es responsable de los mantenimientos
CODIGO DE MEDIDA
Define las fronteras comerciales del Mercado Mayorista de energía eléctrica: i)
Puntos de entrega de energía neta de los Generadores; ii) Puntos de conexión
entre los equipos de un Transportador y de un Distribuidor; iii) Puntos de
consumo de energía de los Grandes Consumidores; iv) Puntos de conexión
entre equipos de empresas Transportadoras; Y v)Puntos de conexión entre
equipos de empresas Distribuidoras.
La propiedad de los equipos es de los Generadores, Grandes Consumidores,
Transportadores o Distribuidores según sea el caso.
La supervisión y el mantenimiento de los equipos le corresponde al propietario.
Las transacciones de energía en todas las fronteras comerciales deberán ser
registradas en forma horaria de forma tal que permitan el cálculo de la energía
movilizada en la hora.
Los valores registrados se deben transmitir diariamente al centro de control.
Existen procedimientos ante defectos de equipos.
4 ELEMENTOS BÁSICOS DE LA PROPUESTA DE TELEMEDICION
Con base en las consideraciones expuestas anteriormente, los elementos generales de
la propuesta regulatoria cuyo texto se presenta más adelante son los siguientes:
La Telemedición será exigible en todos los Puntos de Entrada de campos
productores; Puntos de Salida de Grandes Consumidores; Puntos de
Transferencia entre Transportadores y Puntos de Transferencia entre
Transportadores y Distribuidores.
La propiedad de los equipos de Telemedición le corresponderá al Agente que
inyecte o tome gas del Sistema Nacional de Transporte. Es decir, le corresponde
a los productores, Grandes Consumidores, Distribuidores y en el caso de Puntos
de Transferencia la obligación de la Telemedición le corresponde al Agente
ubicado aguas abajo de la corriente de gas.
Al propietario del equipo le corresponde las labores de mantenimiento o
reposición del equipo según sea el caso.
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El propietario del equipo tiene libertad de adquirirlos en el mercado siempre que
se ajusten a los protocolos definidos por el Distribuidor o el Transportador
según sea el caso.
Todas las señales de comunicación serán enviadas al Centro Principal de Control
del Transportador o al Centro de Control del Distribuidor correspondiente.
Los datos de cada remitente deberán estar disponibles permanentemente para
el Distribuidor o el Transportador y podrán ser consultados en cualquier
momento por las partes involucradas en la transacción.
Los datos consolidados para la totalidad de remitentes de Sistemas de
Transporte y de Distribución serán procesados por el Transportador o el
Distribuidor correspondiente y divulgados por dichos Agentes en forma
consolidada.
Dada la variedad de sistemas de comunicación existentes en el mercado y el
costo del plan de comunicaciones correspondientes se concluye la conveniencia
de proponer a la CREG que dichos costos sean remunerados centralmente y
sean reconocidos al Transportador o al Distribuidor respectivo.
4.1 COSTOS Y DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN RECOLECTADA
El costo de los equipos de Telemedición varía dependiendo de las condiciones
particulares de cada instalación, en especial del tipo de protección del equipo eléctrico,
el sistema de respaldo del suministro de energía eléctrica y el nivel de protección del
equipo frente a efectos ambientales. De acuerdo con los costos típicos actuales, un
Sistema de Telemetría para un usuario No Regulado o con consumos mayores a
100.000pcd, sin incluir el plan de comunicaciones, dicho costo puede alcanzar en
promedio los $ 12.4 Millones como se desagrega en la Tabla siguiente:
Tabla 2. Costos Unitarios de Puntos de Salida con Telemedición
DESCRIPCIÓN COSTOS
Panel Solar 55 watts, 12 Volts $ 800.000
Batería 40 Ah, 12 Volts $ 400.000
Regulador de voltaje $ 300.000
Gabinete de equipos $ 400.000
Medio de comunicación $ 3.000.000
Antena $ 400.000
Soportes para antena y panel $ 500.000
SUBTOTAL EQUIPOS $ 5.800.000
Mano de obra $ 3.800.000
Obras civiles y puestas a tierra $ 2.800.000
SUBTOTAL OTROS $ 6.600.000
TOTAL $ 12.400.000
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Con base en los costos anteriores y asumiendo una vida útil de los Equipos de
Telemedición de 10 años y una tasa de rentabilidad en términos reales del 15%, la
Figura 4 muestra que el costo de los equipos por m3 varía entre 2.3 $/m3 para un
consumo de 100.000 pcd (0.28% del costo mensual de la factura) y 0.45 $/m3 para
un consumo de 500.000 pcd (0.06% del costo mensual de la factura).
Figura 4, Costos por m3 de Equipos de Telemedición
ASISTENTES: Omar Niebles GECELCA Jairo Agudelo PACIFIC RUBIALES ENERGY Omar Ceballos CHEVRON Gimena Hernández ECOPETROL Alejandro Villalba PROMIGAS Tulio Betancur EPM René Perea GAS NATURAL John Jairo Contreras GAS NATURAL
Luis Henry Sánchez GAS NATURAL Fernando Vargas TGI Felipe Villegas Asesor CREG Ricardo Ramírez CNOGAS
REUNIÓN 2
FECHA: Julio 27 de 2011
LUGAR: Salón de reuniones Torre 26, Bogotá D.C.
ASISTENTES: Daniel Romero ANDI
Ricardo Stand PROMIGAS Alejandro Villalba PROMIGAS Ever Maya EPM Julio Cesar Mejía EPM Gimena Hernández ECOPETROL Jairo Agudelo PRE Germán Ricardo Gómez CHEVRON Fernando Vargas TGI
José Gregorio Ramírez TGI Carolina Palacio GECELCA Omar Niebles GECELCA Pamela Peña GAS NATURAL Edwin Cruz GAS NATURAL René Perea GAS NATURAL Felipe Villegas ASESOR CREG Ricardo Ramírez CNOGAS