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REPUBLICA DE COLOMBIA FUNDADO EL 30 DE ABRIL DE 1864 Tarifa Postal Reducida Nro. 22 de la Admón. Postal Nacional Año CXIV No. 34913 Edición de 16 páginas Bogotá, D. E., martes 22 de noviembre de 1977 Dirigido por la Secretaría General del Ministerio de Gobierno MINISTERIO DE GOBIERNO Resoluciones R E S O L U C I O N N U M E R O 002662 D E 1977 (septiembre 26) por la cual se reconoce personería jurídica a la Junta de Acción Comunal de la vereda "La Cristalina" Cebadero nicipio de Granada, Departamento de Antioquia y se modi- fican parcialmente sus estatutos. El Secretario General del Ministerio de Gobierno, en uso de sus facultadas legales conferidas por Resolución número 1948 de 3 de agosto de 1977, y CONSIDERANDO: RESUELVE: Artículo primero. Reconócese personería jurídica a la Junta de Acción Comunal de la vereda "La Cristalina - Cebadero", Municipio de Granada, Departamento de Antioquia. Artículo segundo. De conformidad con el Decreto 2428 de 1976, modifícanse parcialmente" los estatutos, en lo atinente al artículo 31, el cual quedará asi: "Artículo treinta y uno. La Junta Directiva estará com- puesta por el presidente, el vicepresidente, el secretario, los presidentes de los comités de trabajo designados en la reu- nión general de afiliados y los presidentes de los comités que se integren con posterioridad, quienes entrarán a formar parte inmediatamente de ella". "Parágrafo. El Tesorero queda excluido de la Directiva, pero continuará con las mismas funciones señaladas en el artículo cuarenta y uno de los citados estatutos". Artículo tercero. Con las reformas introducidas en el ar- tículo anterior apruébanse los estatutos del citado organismo Sus modificaciones, adiciones y supresiones se sujetarán a aprobación de este Ministerio. Artículo cuarto. Tiénese como representante legal de la Junta, al Presidente de la misma. Artículo quinto. Inscríbase dicha persona jurídica en los libros que al respecto lleva la Sección de Asistencia Lega] de la Dirección General de Integración, y Desarrollo de la Comunidad. Artículo sexto. La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y sólo surtirá efectos quince (15) días después de su publicación (artículo 4', Decreto 1326 de 1922). Comuniqúese, publíquese y cúmplase, Dada en Bogotá, D. E., a 26 de septiembre de 1977. El Secretario General, Lorenzo Solano Peláe2 El Director General de Integración y Desarrollo de la Comunidad, Angela Gómez de Martínez, 1494 I Artículo sexto. La presente Resolución deberá ser publicada k j en el Diario Oficial y sólo surtirá efectos, quince (15) días l después de su publicación (artículo 4 o , Decreto 1326 de 1922) R E S O L U C I O N N U M E R O 002663 D E 1977 (septiembre 26) por la cual se reconoce personería jurídica a la Junta de Acción Comunal de la vereda "La Paujila", Municipio de Lourdes, Departamento Norte de Santander, y se modifican parcialmente sus estatutos. El Secretario General del Ministerio de Gobierno, en uso de sus facultades legales conferidas por Resolución número 1948 de agosto 3 de 1977, y CONSIDERANDO: RESUELVE: Artículo primero. Reconócese personería jurídica a la Junta de Acción Comunal de la vereda "La Paujila", Municipio de Lourdes, Departamento Norte de Santander. Artículo segundo. De conformidad con el Decreto 2428 de 1976, modifícanse parcialmente los estatutos, en lo atinente al artículo 31, el cual quedará así: "Artículo treinta y uno. La Junta Directiva estará com- puesta por el presidente, el vicepresidente, el secretario, los presidentes de los comités de trabajo designados en la reu- nión general de afiliados y los presidentes de los comités que se integren con posterioridad, quienes entrarán a formar * parte inmediatamente de ella". "Parágrafo. El tesorero queda excluido de la Directiva, pero continuará con las mismas funciones señaladas en el artículo cuarenta y uno de los citados estatutos". Artículo tercero. Con las reformas introducidas en el ar- tículo anterior apruébanse los estatutos del citado organismo . Sus modificaciones, adiciones y supresiones se sujetarán a ^aprobación de este Ministerio. Artículo cuarto. Tiénese como representante legal de la junta, al presidente de la misma. Artículo quinto. Inscríbase dicha persona jurídica en los r libros que al respecto lleva la Sección de Asistencia Legal de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad. Comuniqúese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. E., a 26 de septiembre de 1977. El Secretario General, Lorenzo Solano Peláez. El Director General de Integración y Desarrollo de la Comunidad, Angela Gómez de Martínez. • 1494 R E S O L U C I O N N U M E R O 002664 D E 1977 (septiembre 26) por la cual se reconoce personería jurídica a la Junta de Acción Comunal de la vereda "Nori", Municipio de Sonsón, Departamento de Antioquia, y se modifican parcialmente sus estatutos. * El Secretario General del Ministerio de Gobierno, en uso de sus facultades legales conferidas por Resolución número 1948 de agosto 3 de 1977, y ' CONSIDERANDO: RESUELVE: Artículo primero. Reconócese personería jurídica a la Jun- ta de Acción Comunal de la vereda "Nori", Municipio de Sonsón, Departamento de Antioquia. Artículo segundo. De conformidad con el Decreto 2428 de 1976, modifícanse parcialmente los estatutos en lo atinente a los artículos 3? y 31 los cuales quedarán así: "Artículo tercero. Constitución. La Junta de Acción Comu- nal se constituirá y subsistirá con no menos de 20 afiliados". "Artículo treinta y uno. La Junta Directiva estará com- puesta por el presidente, el vicepresidente, el secretario, los presidentes de los comités de trabajo designados en la reu- nión general de afiliados y los presidentes de los comités que se integren con posterioridad, quienes entrarán a. formar parte inmediatamente de ella". "Parágrafo. El tesorero queda excluido de la Directiva, pero continuará con las mismas funciones señaladas en el artículo cuarenta y uno de los citados estatutos". Artículo tercero. Con las reformas introducidas en el ar- tículo anterior apruébanse los estatutos del citado organismo Sus modificaciones, adiciones y supresiones se sujetarán a aprobación de este Ministerio. Artículo cuarto. Tiénese como representante legal de la junta, al presidente de la misma. Articuló quinto. Inscríbase dicha persona jurídica en los libros que al respecto lleva la Sección de Asistencia Legal de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad. Artículo sexto. La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y sólo surtirá efectos, quince (15) días después de su publicación (artículo 4?, Decreto 1326 de 1922). Comuniqúese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. E., a 26 de septiembre de 1977. El Secretario General, Lorenzo Solano Feláez. El Director General de Integración y Desarrollo de la Comunidad, Angela Gómez de Martínez. 1494 Artículo tercero. Con las reformas introducidas en el ar- tículo anterior apruébanse los estatutos del citado organismo Sus modificaciones, adiciones y supresiones se sujetarán a aprobación de este Ministerio. Artículo cuarto. Tiénese como representante legal de la junta, al presidente de la" misma. Artículo quinto. Inscríbase dicha persona jurídica en los libros que al respecto lleva la Sección de Asistencia Legal de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad. Artículo sexto. La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y sólo surtirá efectos, quince (15) días después de su publicación (artículo 4?, Decreto 1326 de 1922), Comuniqúese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. E„ a 26 de septiembre de 1977. El Secretario General, Lorenzo Solano Peláez. El Director General de Integración y Desarrollo de la Comunidad, Angela Gómez de Martínez. 1494 R E S O L U C I O N N U M E R O 002665 D E 1877 (septiembre 26) por la cual se reconoce personería jurídica a la Junta de Acción Comunal de la vereda "Sardinata Alto", Municipio de Fuente de Oro, Departamento del Meta y se modifican par- cialmente sus estatutos. El Secretario General del Ministerio de Gobierno, en uso de sus facultades legales conferidas por Resolución número 1948 de agosto 3 de 1977, y CONSIDERANDO.: . RESUELVE: Artículo primero. Reconócese personería jurídica a la Junta de Acción Comunal de la vereda "Sardinata Alto", Munici- pio de Puente de Oro, Departamento del Meta. Artículo segundo. De conformidad con el Decreto 2428 de 1976,' modifícanse parcialmente los estatutos en lo .atinente a los artículos 3 o y 31 los.cuales quedarán así: "Artículo tercero. Constitución. La Junta de Acción Comu- nal se constituirá y subsistirá con no menos de 20 afiliados". "Artículo treinta y uno. La Junta Directiva estará com- puesta por el presidente, el vicepresidente, el secretario, los presidentes de los comités de trabajo designados en la reu- nión general de afiliados y los presidentes de los comités que se integren con posterioridad, quienes entrarán a ,formar parte inmediatamente de ella". "Parágrafo. El tesorero queda excluido de la Directiva, pero continuará con las mismas funciones señaladas en el artículo cuarenta y uno de los citados estatutos". R E S O L U C I O N N U M E R O 002694 D E 1977 (septiembre 27) por la cual se reconoce personería jurídica a la Junta de Acción ComunaLde la vereda "Arcua", Municipio de Turbo, Departamento de Antioquia, y se modifican parcialmente sus estatutos. El Secretario General del Ministerio de Gobierno, en uso de sus facultades legales conferidas por Resolución número 1948 de agosto 3 de 1977, y CONSIDERANDO: RESUELVE: ' Artículo primero. Reconócese personería jurídica a la Junta de Acción Comunal de la vereda "Arcua", Municipio de Tur- bo, Departamento de Antioquia. Artículo segundo. De conformidad con el Decreto 2428 de 1976, modifícanse parcialmente los estatutos en lo atinente a los artículos 3« y 31 los cuales quedarán así: "Artículo tercero. Constitución. La Junta de Acción Comu- nal se constituirá y subsistirá con no menos de 20 afiliados", "Artículo treinta y uno. La Junta Directiva estará com- puesta por el presidente, el Vicepresidente, el secretario, los presidentes -de los comités de trabajo designados en la reu- nión general de afiliados y los presidentes de los comités que se integren con posterioridad,' quienes entrarán a formar parte inmediatamente de ella". "Parágrafo. El tesorero queda excluido de la Direotiva, pero continuará con las mismas funciones señaladas en el artículo cuarenta y uno de los citados estatutos". Artículo tercero. Con las reformas introducidas en el ar- tículo anterior apruébanse los estatutos del citado organismo! Sus modificaciones, adiciones y supresiones se sujetarán a aprobación de este Ministerio. Artículo cuarto. Tiénese como representante legal de la junta, al presidente de la misma. Artículo quinto. Inscríbase dicha persona jurídica en los libros que al respecto lleva la Sección de Asistencia-Legal de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad. Artículo sexto. La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y sólo surtirá efectos, quince (15) días después de su publicación (artículo 4?, Decreto 1326 de 1922). Comuniqúese, publíquese y cúmplase, Dada en Bogotá, D. E., a 27 de septiembre de 1977. El Secretario General, Lorenzo Solano Peláez. El Director General 'de Integración y Desarrollo de la Comunidad, Angela Gómez de Martínez. 1494 R E S O L U C I O N N U M E R O 002717 D E 1977 (septiembre 27) por la cual se reconoce personería jurídica a la Junta de Acción Comunal de la Esperanza de la vereda San Miguel, Municipio de Andes, Departamento de Antioquia, y se modi- fican parcialmente sus estatutos. El Secretario General del Ministerio de Gobierno, en uso de sus facultades legales conferidas por Resolución número 1948 de agosto 3 de 1977, y CONSIDERANDO: RESUELVE: Artículo primero. Reconócese personería jurídica a la Junta de Acción Comunal de la Esperanza de la vereda San Miguel, Municipio de Andes, Departamento de Antioquia. 729
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Tarifa Posta Reducidl Nro 2a.2 de l Admóna Posta. Nacional l€¦ · Artículo tercero Co. lan reformas introducidas en e arsl - tículo anterio apruébansr loe estatutos des l citad

Sep 23, 2020

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REPUBLICA DE COLOMBIA FUNDADO EL 30 DE ABRIL DE 1864 Tarifa Postal Reducida Nro. 22 de la Admón. Postal Nacional

Año CXIV No. 34913 Edición de 16 páginas

B o g o t á , D. E., m a r t e s 2 2 d e n o v i e m b r e d e 1 9 7 7 Dirigido por la Secretaría General

del Ministerio de Gobierno

MINISTERIO DE GOBIERNO

Resoluciones

R E S O L U C I O N N U M E R O 002662 D E 1977 (septiembre 26)

por la cual se reconoce personería jur íd ica a la J u n t a de Acción Comuna l de la vereda "La Cr is ta l ina" Cebadero nicipio de Granada , Depar tamento de Ant ioqu ia y se modi-

f ican parcia lmente sus estatutos.

El Secretario Genera l del Minister io de Gobierno, en uso de sus facultadas legales conferidas por Resolución número 1948 de 3 de agosto de 1977, y

CONS IDERANDO:

R E S U E L V E :

Artículo primero. Reconócese personería jurídica a la J un t a de Acción Comuna l de la vereda "La Cristal ina - Cebadero", Munic ip io de Granada , Depar tamento de Ant ioquia .

Artículo segundo. De conformidad con el Decreto 2428 de 1976, modifícanse parcialmente" los estatutos, en lo atinente al artículo 31, el cual quedará asi:

"Artículo treinta y uno. La J u n t a Directiva estará com-puesta por el presidente, el vicepresidente, el secretario, los presidentes de los comités de trabajo designados en la reu-nión general de afi l iados y los presidentes de los comités que se integren con posterioridad, quienes entrarán a formar parte inmedia tamente de ella".

"Parágrafo. E l Tesorero queda excluido de la Directiva, pero cont inuará con las mismas funciones señaladas en el artículo cuarenta y uno de los citados estatutos".

Artículo tercero. Con las reformas introducidas en el ar-tículo anterior apruébanse los estatutos del citado organismo

Sus modificaciones, adiciones y supresiones se su je tarán a aprobación de este Ministerio.

Art ículo cuarto. Tiénese como representante legal de la J un t a , al Presidente de la misma.

Artículo quinto. Inscríbase dicha persona jur íd ica en los libros que al respecto lleva la Sección de Asistencia Lega] de la Dirección General de In tegrac ión , y Desarrollo de la Comunidad .

Art ículo sexto. La presente Resolución deberá ser publ icada en el Diario Of ic ia l y sólo surtirá efectos quince (15) días después de su publ icación (artículo 4', Decreto 1326 de 1922).

Comuniqúese, publíquese y cúmplase, Dada en Bogotá, D . E., a 26 de septiembre de 1977.

El Secretario General ,

Lorenzo Solano Pe láe2 El Director General de Integración y Desarrollo de la

Comunidad ,

Angela Gómez de Martínez, 1494

I Art ículo sexto. L a presente Resolución deberá ser publ icada

kj en el D iar io Ofic ia l y sólo surt irá efectos, quince (15) días l después de su publ icación (artículo 4o, Decreto 1326 de 1922)

R E S O L U C I O N N U M E R O 002663 D E 1977 (septiembre 26)

por la cual se reconoce personería jur ídica a l a J u n t a de Acción Comuna l de la vereda "La Pau j i l a " , Mun ic ip io de Lourdes, Depar tamento Norte de Santander , y se modif ican

parcia lmente sus estatutos.

El Secretario General del Ministerio de Gobierno, en uso de sus facultades legales conferidas por Resolución número 1948 de agosto 3 de 1977, y

CONS IDERANDO:

R E S U E L V E :

Artículo primero. Reconócese personería jurídica a la J un t a de Acción Comuna l de la vereda "La Pau j i l a " , Mun ic ip io de Lourdes, Depar tamento Norte de Santander .

Art ículo segundo. De conformidad con el Decreto 2428 de 1976, modifícanse parcia lmente los estatutos, en lo atinente al artículo 31, el cual quedará así:

"Art ículo treinta y uno. La J un t a Directiva estará com-puesta por el presidente, el vicepresidente, el secretario, los presidentes de los comités de t raba jo designados en la reu-nión general de afil iados y los presidentes de los comités que se integren con posterioridad, quienes entrarán a formar

* parte inmedia tamente de ella". "Parágrafo. El tesorero queda excluido de la Directiva, pero

cont inuará con las mismas funciones señaladas en el artículo cuarenta y uno de los citados estatutos".

Art ículo tercero. Con las reformas introducidas en el ar-tículo anterior apruébanse los estatutos del citado organismo

. Sus modificaciones, adiciones y supresiones se su je tarán a ^ a p r o b a c i ó n de este Ministerio.

Artículo cuarto. Tiénese como representante legal de la j un ta , al presidente de la misma.

Art ículo quinto. Inscríbase dicha persona jur íd ica en los r libros que al respecto lleva la Sección de Asistencia Legal de

la Dirección Genera l de Integración y Desarrollo de la Comunidad .

Comuniqúese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D . E., a 26 de septiembre de 1977.

E l Secretario General ,

Lorenzo Solano Peláez.

El Director Genera l de Integración y Desarrollo de la Comun idad ,

Angela Gómez de Mart ínez .

• 1494

R E S O L U C I O N N U M E R O 002664 D E 1977 (septiembre 26)

por la cual se reconoce personería jur íd ica a la J u n t a de Acción Comuna l de la vereda "Nori" , Mun ic ip io de Sonsón, Depar tamento de Ant ioquia , y se modi f ican parc ia lmente sus

estatutos. *

El Secretario Genera l del Minister io de Gobierno, en uso de sus facultades legales conferidas por Resolución número 1948 de agosto 3 de 1977, y '

CONS IDERANDO:

R E S U E L V E :

Artículo primero. Reconócese personería jur íd ica a la Jun-ta de Acción Comuna l de l a vereda "Nori" , Mun ic ip io de Sonsón, Depar tamento de Ant ioquia .

Art ículo segundo. De conformidad con el Decreto 2428 de 1976, modif ícanse parcialmente los estatutos en lo at inente a los artículos 3? y 31 los cuales quedarán así:

"Art ícu lo tercero. Constitución. L a J u n t a de Acción Comu-nal se constituirá y subsistirá con no menos de 20 afiliados".

"Art ículo treinta y uno. L a J un t a Directiva estará com-puesta por el presidente, el vicepresidente, el secretario, los presidentes de los comités de t raba jo designados en la reu-n ión general de afil iados y los presidentes de los comités que se integren con posterioridad, quienes en t rarán a. formar parte inmed ia tamente de ella".

"Parágrafo . El tesorero queda excluido de la Directiva, pero cont inuará con las mismas funciones señaladas en el artículo cuarenta y uno de los citados estatutos".

Art ícu lo tercero. Con las reformas introducidas en el ar-tículo anterior apruébanse los estatutos del citado organismo

Sus modificaciones, adiciones y supresiones se su je tarán a aprobación de este Ministerio.

Art ículo cuarto. Tiénese como representante legal de la j un ta , al presidente de la misma.

Art icu ló quinto. Inscríbase dicha persona jur íd ica en los libros que al respecto lleva la Sección de Asistencia Legal de la Dirección Genera l de Integración y Desarrollo de la Comun idad .

Art ículo sexto. L a presente Resolución deberá ser publ icada en el Diar io Ofic ia l y sólo surt irá efectos, quince (15) días después de su publ icación (artículo 4?, Decreto 1326 de 1922).

Comuniqúese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D . E., a 26 de septiembre de 1977.

E l Secretario General , Lorenzo Solano Feláez.

El Director Genera l de Integración y Desarrollo de la

Comun idad , Angela Gómez de Mart ínez.

1494

Art ícu lo tercero. Con las reformas introducidas en el ar-tículo anterior apruébanse los estatutos del citado organismo

Sus modificaciones, adiciones y supresiones se su jetarán a aprobación de este Ministerio.

Art ículo cuarto. Tiénese como representante legal de la j un ta , al presidente de la" misma.

Art ículo quinto. Inscríbase d icha persona jur íd ica en los libros que al respecto lleva la Sección de Asistencia Legal de la Dirección Genera l de Integrac ión y Desarrollo de la Comun idad .

Art ículo sexto. L a presente Resolución deberá ser publicada en el D iar io Ofic ia l y sólo surt irá efectos, quince (15) días después de su publ icación (art ículo 4?, Decreto 1326 de 1922),

Comuniqúese, publíquese y cúmplase. D a d a en Bogotá, D . E„ a 26 de septiembre de 1977.

E l Secretario General ,

Lorenzo Solano Peláez.

El Director Genera l de Integrac ión y Desarrollo de la Comun idad ,

Angela Gómez de Martínez.

1494

R E S O L U C I O N N U M E R O 002665 DE 1877 (septiembre 26)

por la cual se reconoce personería jur íd ica a la J u n t a de Acción Comuna l de la vereda "Sard ina ta Alto", Munic ip io de Fuente de Oro, Depar tamento del Meta y se modi f ican par-

cialmente sus estatutos.

El Secretario Genera l del Ministerio de Gobierno, en uso de sus facultades legales conferidas por Resolución número 1948 de agosto 3 de 1977, y

CONSIDERANDO.: .

R E S U E L V E :

Artículo primero. Reconócese personería jur ídica a la J un t a de Acción Comuna l de la vereda "Sard ina ta Alto" , Munici-pio de Puente de Oro, Depar tamento del Meta .

Art ículo segundo. De conformidad con el Decreto 2428 de 1976,' modif ícanse parcialmente los estatutos en lo .atinente a los artículos 3o y 31 los.cuales quedarán así:

"Art ículo tercero. Constitución. La J u n t a de Acción Comu-nal se constituirá y subsistirá con no menos de 20 afiliados".

"Art ículo treinta y uno. L a J un t a Directiva estará com-puesta por el presidente, el vicepresidente, el secretario, los presidentes de los comités de t raba jo designados en la reu-n ión general de afi l iados y los presidentes de los comités que se integren con posterioridad, quienes entrarán a , formar parte inmed ia tamente de ella".

"Parágrafo . El tesorero queda excluido de la Directiva, pero cont inuará con las mismas funciones señaladas en el artículo cuarenta y uno de los citados estatutos".

R E S O L U C I O N N U M E R O 002694 D E 1977 (septiembre 27)

por la cual se reconoce personería jur íd ica a la J u n t a de Acción ComunaLde la vereda "Arcua" , Mun ic ip io de Turbo, Depar tamento de Ant ioquia , y se modi f ican parcialmente sus

estatutos.

El Secretario General del Minister io de Gobierno, en uso de sus facultades legales conferidas por Resolución número 1948 de agosto 3 de 1977, y

CONSIDERANDO:

R E S U E L V E : '

Artículo primero. Reconócese personería jur ídica a la J un t a de Acción Comuna l de la vereda "Arcua" , Mun ic ip io de Tur-bo, Depar tamento de Antioquia.

Art ículo segundo. De conformidad con el Decreto 2428 de 1976, modif ícanse parcialmente los estatutos en lo atinente a los artículos 3« y 31 los cuales quedarán así:

"Art ícu lo tercero. Constitución. La J u n t a de Acción Comu-nal se constituirá y subsistirá con no menos de 20 afiliados",

"Art ículo treinta y uno. La J u n t a Directiva estará com-puesta por el presidente, el Vicepresidente, el secretario, los presidentes -de los comités de t raba jo designados en la reu-n ión general de afi l iados y los presidentes de los comités que se integren con posterioridad,' quienes entrarán a formar parte inmed ia tamente de ella".

"Parágrafo. El tesorero queda excluido de la Direotiva, pero cont inuará con las mismas funciones señaladas en el artículo cuarenta y uno de los citados estatutos".

Art ículo tercero. Con las reformas introducidas en el ar-tículo anterior apruébanse los estatutos del citado organismo!

Sus modificaciones, adiciones y supresiones se su je tarán a aprobación de este Ministerio.

Artículo cuarto. Tiénese como representante legal de la jun ta , al presidente de la misma.

Art ículo quinto. Inscríbase d icha persona jur íd ica en los libros que al respecto lleva la Sección de Asistencia-Legal de la Dirección Genera l de Integrac ión y Desarrollo de la Comun idad .

Art ículo sexto. L a presente Resolución deberá ser publicada en el D iar io Ofic ia l y sólo surt irá efectos, quince (15) días después de su publ icación (art ículo 4?, Decreto 1326 de 1922).

Comuniqúese, publíquese y cúmplase, D a d a en Bogotá, D . E., a 27 de septiembre de 1977.

E l Secretario General , Lorenzo Solano Peláez.

El Director Genera l 'de Integración y Desarrollo de la Comun idad ,

Angela Gómez de Martínez. 1494

R E S O L U C I O N N U M E R O 002717 D E 1977 (septiembre 27)

por la cual se reconoce personería jur ídica a la J u n t a de Acción Comuna l de la Esperanza de la vereda San Miguel, Munic ip io de Andes, Depar tamento de Antioquia, y se modi-

f ican parcia lmente sus estatutos.

El Secretario Genera l del Minister io de Gobierno, en uso de sus facultades legales conferidas por Resolución número 1948 de agosto 3 de 1977, y

CONS IDERANDO:

R E S U E L V E :

Artículo primero. Reconócese personería jur ídica a la Jun ta de Acción Comuna l de la Esperanza de la vereda San Miguel, Munic ip io de Andes, Depar tamento de Antioquia.

7 2 9

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7 3 0 Martes 22 Je noviembre de 1977 D I A R I O O F I C I A i .

Articulo segundo. De cóhformidad con el Decreto 2428 de 1976, modificanse parcialménte los estatutos, en lo atinente al artículo 31, el cual quedará asi:

"Artículo treinta y uno. La Jun ta Directiva estará com-puesta por el presidente, el vicepresidente, el secretario, los presidentes de los comités de trabajo designados en la reu-nión general de afiliados y los presidentes de los comités que se integren con posterioridad, quienes entrarán a formar parte inmediatamente de ella".

"Parágrafo. El tesorero queda excluido de la Directiva, pero continuará con las mismas funciones señaladas en el artículo cuarenta y uno de los citados estatutos".

Artículo tercero. Con las reformas introducidas en el ar-tículo anterior apruébanse los estatutos del citado organismo

Sus modificaciones, adiciones y supresiones se sujetáráh a aprobación de este Ministerio.

Artículo cuarto. Tiénese como representante legal de lá junta, al presidente de la m i sma . ,

Artículo quinto. Inscríbase dicha persona jurídica en los libros que al respectó lleva la Sección de Asistencia Legal de la Dirección General de Integración $r Desarrollo de la Comunidad.

Artículo sexto. L a presente Resolución deberá ser publicada en él Diario Oficial y sólo surtirá efectos, quince (15) días después de su publicación (artículo 4?, Decreto 1326 de 1922).

Comuniqúese, publíquese y cúmplase, Dada en Bogotá, D. E„ a 27 de septiembre de 1&77.

El Secretario General, Lorenzo Solano Peláez.

El Director General de Integración y Desarrollo de la Comunidad,

Angela Gómez de Martínez. 1494

RESOLUC ION N U M E R O 002718 DE 1977 (septiembre 27)

por la cual se reconoce personería jurídica a la Jun ta de Acción CdriiUnal de lá véreáa "La Eiíea", Municipio tte Guar-ne, Departamento de Antioquia, y se inodlfieali parcialmente

sus estatutos.

• El Secretario General del Ministerio de Gobierno, en use-de sus facultades legales conferidas por Resolución numere 1948 de agosto 3 de 1977, y

CONS IDERANDO:

R E S U E L V E :

Artículo primero. Reconócese personería jurídica a la Junta de Acción Comunal de la vereda "La Ehéa", Municipio de Guarne, Departamento de Antioquia.

Artículo segundo. De conformidad con el Decreto 2428 de 1976, modificanse parcialménte los estatutos én lo atinente a los artículos 3' y 31 los cuáles quedarán así:

"Artículo tercero. Constitución. La Jun ta de Acción Comü-ra l se constituirá y subsistirá con no menos de 20 afiliados".

"Artículo treinta y uno. La Jun ta Directiva estara com-puesta por el presidente, el vicepresidente, el secretario, los presidentes de los comités de trabajo designados en la reu-nión general de afiliados y los presidentes de los comités que se integren con posterioridad, quienes entrarán a formar parte inmediatamente de ella".

"Parágrafo. El tesorero queda excluido de la Directiva, pero continuará con las mismas funciones señaladas en el artículc cuarenta y uno de los citadós estatutos".

Artículo tercero. Con las reformas introducidas en el ar-' ticuló anterior apruébanse lós estatutos del citado organismo;

Sus modificaciones, adiciones y supresiones se sujetaran a aprobación de este Ministerio.

Artículo cuarto. Tiénese como representante legal de la junta , al presidente de la misma.

Artículo quinto. Inscríbase dicha persona jurídica en los libros que al respecto lleva la Sección de Asistencia Legal de la Dirección General de Integración y Desárroilo de la Comunidad.

Artículo sexto. La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y sólo surtirá efectos, qüince (15) días después de su publicación (articulo 4o, Decreto 1336 de 1922)

Comuniqúese, publíquese v cúmplase, Dada en Bogotá, D. E., a 27 de septiembre de 1977.

"Artículo tercero. Constitución. L a J un t a de Acción Comu-nal se constituirá y subsistirá con no menos de 20 afiliados".,

"Artículo treinta y uno. La Jun ta Directiva estará com-puesta por el presidente, el vicepresidente, el secretario, los presidentes de los comités de trabajo designados en la reu-nión general de afiliados y los presidentes de los comités que se integren con posterioridad, quienes entrarán a formal parte inmediatamente de ella".

"Parágrafo. El tesorero qúeda excluido de la Directiva, pero continuará con las mismas funciones señaladas en el artículc cuarenta y uno de los citados estatutos".

Artículo tercero. Con las reformas introducidas en el ar-tículo anterior apruébanse los estatutos del citado organismo

Sus modificaciones, adiciones y supresiones se Sujetarán a aprobación de este Ministerio.

Artículo cuarto. Tiénese como representante legal de la junta, al presidente.de la misma.

Artículo quinto. Inscríbase dicha persona jurídica en los -ibros que al respecto lleva la Sección de Asistencia Legal de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad.

Artículo sexto. L á presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y sólo surtirá efectos, quince (Í5) días después de su publicación (artículo 4?, Decreto 1326 de 1922)

Comuniqúese, publíquese y cúmplase, Dada en Bogotá, D . E., a 27 de septiembre de 1977.

El Secretario General,

Lorenzo Solano Feláez.

El Director General de Integración y Desarrollo de la Comunidad,

Angela Gómez de Martínez.

1494

El Secretario General, Lorenzo Solano Feláez.

El Director General de Integración y Desarrollo de la

Comunidad, Angela Gómez de Martínez.

1494

RESOLUCION N U M E R O 002719 DE 1977 (septiembre 27 >

por la cual se reconoce personería jurídica a la J u n t a d i Acción Comunal de la vereda Desquebradas, Municipio de Barbosa, Departamento de Antioquia, y se modif ican par-

cialmente sus estatutos.

El Secretario General, del. Ministerio de Gobierno, en use .ds sus facultades legales conferidas por Resolución numera 1948 de agosto ? de 1977, y

CONSIDERANDO:

R E S U E L V E :

Artículo primero. Reconócese personería jurídica a la Junta ds Acción Comunal de la vereda Dosquebradas, Municipic de Barbosa, Departamento de Antioquia.

Artículo segundo. De conformidad con el Decreto 2428 de 1976, modificanse parcialmente los estatutos en lo atinente a los artículos 3o y 31 los cuales quedarán así:

RESOLUC ION N U M E R O 002720 D E 1977 (septiembre 27)

por la cual se reconoce personería jurídica a la Jun ta de Acción Comunal de la vereda Angelinos, Municipio de L,e-brija, Departamento de Santander, y se modif ican parcial-

mente sus estatutos.

El Secretario General del Ministerio de Gpbierno, en uác de las facultades legales y en especial de las que le confiere la Resolución número 1948 de agosto 3 de 1977, y

CONS IDERANDO:

R E S U E L V E :

Artículo primero. Reconócese personería jurídica a la Jun ta de Acción Comunal de la vereda Angelinos, Municipio de Lébrija', Departamento de Santander.

Artículo Segundo. D e conformidad con el Decreto 2428 de 1976, modificanse parcialmente los estatutos, en lo atinente al artículo 31, el cual quedará así:

"Artículo treinta y uno. La Jun ta Directiva estará com-puesta por el presidente, el vicepresidente, él secretario, los presidentes de los comités de trabajo designados en la reu-nión general de afiliados y los presidentes de los comités que se integren con posterioridad, quienes entrarán a formar parte inmediatamente de ella".

"Parágrafo. El tesorero queda excluido de la Directiva, fiero continuará con las mismas funciones señaladas en el artículo cuarenta y uno de los citados estatutos".

Artículo tercero. Con las reformas introducidas en el ar-tículo anteriof apruébanse los estatutos del citado organismo

Sus modificaciones, adiciones y supresiones se sujetarán a aprobación de este Ministerio.

Artículo cuarto. Tiénese como representante legal de la junta , al presidente de la misma.

Artículo quinto. Inscríbase dicha persona jurídica en los libros que al respectó lleva la Sección de Asistencia Legál de la Dirección General de integración y desarrollo de la Comunidad.

Artículo sexta. La presente Resolución deberá ser publicada én él Diario Oficial y sólo surtirá efectos, quince (15) días después dé su publicación (artículo 4», Decreto 1326 de 1922).

Comuniqúese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. E., a 27 de septiembre de 1977.

"Artículo treinta y uno. La Jun ta Directiva estará com-puesta por el presidente, el vicepresidente, el secretario, loa presidentes de los comités de trabajo designados en la reu-nión general de afiliados y los presidentes de los comités <jue se integren con posterioridad, quienes entrarán a formal parte inmediatamente de ella".

"Parágrafo. El tesorero queda excluido de la Directiva, pero continuará con las mismas funciones señaladas en el articula cuarenta y uno de los citados estatutos".

Artículo tercero. Con las reformas introducidas en el ar-tículo anterior apruébanse los estatutos del citado organismo,

Sus modificaciones, adiciones y supresiones se sujetarán a aprobación de este Ministerio.

Artículo cuarto. Tiénese como representante legal de la junta, al presidente de la misma.

Artículo quinto. Inscríbase dicha persona jurídica en los libros <jue al respecto lleva la Sección de Asistencia Legal de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad.

Artículo sexto. L a presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y sólo surtirá efectos, quince (15) días después de Su publicación (artículo 4?, Decreto 1326 de 1922),

Comuniqúese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D . E„ a 27 de septiembre de 1977.

El Secretario General,

Lorenzo Solano Peláez,

El Director General de Integración y Desarrollo de la Comunidad,

Ang-ela Gómez de Martínez, 1494

El Secretario General, Lorenzo Solano Peláez.

El Director General de Integración y Desarrollo dé la Comunidad,

Angela Gómez de Martínez. 1494

R E S O L U C I O N N U M E R O 002722 DE 1977 (septiembre 27)

por la cual se reconoce personería jurídica a la Jun ta de Acción Comunal .de la Colmena, vereda San Alberto, Munici-pio La Aguada, Departamento de Santander, y se modifican

parcialmente siis estatutos.

El Secretario General del Ministerio de Gobierno, en uso de sus facultades legales conferidas por Resolución numere 1948 de agosto 3 de 19.77, y

CONS IDERANDO:

R E S U E L V E :

Artículo primero. Reconócese personería jurídica a la Junta de Acción Comunal de La Colmena, vereda S an Alberto, Mu-nicipio de La Aguada, Departamento de Santander.

Articulo segundo. De conformidad con el Decreto 2428 de 1076, modificanse parcialmente los estatutos en lo atinente a los artículos 3? y 31 los cuales quedarán así:

"Artículo tercero. Constitución. La J un t a de Acción Comu-nal se constituirá y subsistirá con no menos de 20 afiliados".

' RESOLUC ION N U M E R O 002724 DE 1977 (septiembre 27)

par la cual se reconoce personería jurídica a la Jun ta d« Acción Comunal de La Alegría, vereda Riosucio Parte Baja, Municipio de Lebríja, Departamento de Santander, y se

modif ican parcialmente sus estatutos.

El Secretario General del Ministerio de Gobierno, en uso de sus facultades legajes conferidas por Resolución número 1948 de agosto 3 de 1977, y

CONS IDERANDO:

R E S U E L V E :

Artículo primero. Reconócese personería jurídica a la Junta de Acción Comunal de La Alegría, vereda Riosucio Parte Baja, Municipio de Lebrija, Departamento de Santander.

Artículo segundo. De conformidad con ej Decréto 2428 de 1976, modificanse parcialmente los estatutos en lo atinente a los artículos 3? y 31 los cuales quedarán así:

"Artículo tercero. Constitución. Lá J un t a de Acción Comu-nal se constituirá y Subsistirá con no menos de 20 afiliados".

"Artículo treinta y uno. La j u n t a Directiva estará corita puesta por el presidente, vicepresidente, el secretario, los presidentes de los comités de trabajo designados en 16. reu-nión general de afiliados y los presidentes de los comités que se integren con posterioridad, quienes entrarán á. form&r parte inmediatamente de ella".

"Párágrafó. El tesorero queda excluido dé la Directiva, péro continuará con las mismas funciones señaladas en el artículo cuarenta y uno de los citados estatutos".

Artículo tercero. Con ias reformas introducidas en el ar-tículo anterior apruébanSé los estatutos del citado órganísino.

Sus modificaciones, adiciones y supresiones se sujetarán a aprobación de este Ministerio.

Articuló cuarto. Tiénese como representante legal de la junta, al presidente Üe la misma.

Artículo quinto. Inscríbase dicha persona jurídica en los libróS que ál respectó lleva la Sección de Asistencia Legal de la Dirección General de Integración y Desarrollo, de la Comunidad. .

Artículo sextp. L a presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Óficlal y sólo surtirá efectos, quince (15) días . después de su publicación (artículo 4o, Decreto 1326 de 1922),

Comuniqúese, publíquese y cúmplase. Óada én Bogotá, D. E., a 27 de septiembre de 1977.

E l Secretario General, Lorenzo Solano Peláez,

El Director General de Integración y Desarrollo de la Comunidad,

Angela Gómez de Martínez. 1494

RESOLUC ION N U M E R O 002695 DE 1977 (septiembre 27)

por la cual Se modif ican parcialmente y se aprueban los estatutos de la J un t a dé Acción Comunal de la Inspección Departamental de Policía de Riomanso, Municipio de Rovira,

Departamento del Tollina.

El Secretario General del Ministerio de Gobierno, en uso de sus facultades legaj.es conferidas por Resolución número 1948 de agosto 3 de 1977, y.

CONS IDERANDO:

R E S U E L V E :

Artículo primero. De conformidad con el Decreto 2428 de 1976, modificanse parcialmente los estatutos en lo atinente a los artículos. 3° y 31 los cuales quedarán así:

"Artículo tercero. Constitución. La Jun ta de Acción Comu-„ nal se constituirá y subsistirá con no menos de 20 afiliados".

"Artículo treinta y uño. La Jun ta Directiva estará com-puesta por el presidente, el vicepresidente, el secretario, los. presidentes de los comités de trabajo designados en la reu-nión general de afiliados y los presidentes de los comités qiíe se integren con posterioridad, quienes entrarán a formar parte inmediatamente de ella".

Page 3: Tarifa Posta Reducidl Nro 2a.2 de l Admóna Posta. Nacional l€¦ · Artículo tercero Co. lan reformas introducidas en e arsl - tículo anterio apruébansr loe estatutos des l citad

D I A R I O O F I C I A L Martes 22 de noviembre de 1977 731

"Parágrafo. E l tesorero queda excluido de la Directiva, pero continuará con las mismas funciones señaladas en el artículo cuarenta j&uno de los citados estatutos".

Artículo segundo. Con las reformas introducidas en el ar-tículo anterior apruébanse los estatutos del citado organismo.

Sus modificaciones, adiciones y supresiones se sujetarán a aprobación de este Ministerio.

Artículo tercero. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y cúmplase. Dada en Bogotá, D . E., a 27 de septiembre de 1977.

El Secretario General, Lorenzo Solano Peláez.

El Director General de Integración y Desarrollo de la Comunidad,

Angela Gómez de Martínez. 1494

RESOLUC ION N U M E R O «02721 DE 1977 (septiembre 27)

por la cual se reconoce personería jurídica a la Jun ta de .Acción Comunal de Los Aljibes, Municipio de San Vicente, Departamento de Santander, y se modifican parcialmente sus

estatutos.

El Secretario General del Ministerio de Gobierno, en uso de sus facultades legales conferidas por Resolución número 1948 de agosto 3 de 1977, y

CONS IDERANDO:

RESUELVE :

Artículo primero. Reconócese personería jurídica a lá Junta de Acción Comunal de los Aljibes, Municipio de San Vicente, Departamento de Santander.

Artículo segundo. De conformidad con el Decreto 2428 de 1976, modifícanse parcialmente los estatutos en lo atinente a los artículos y 31 los cuales quedarán así:

"Artículo tercero. Constitución. La Junta-de Acción Comu-nal se constituirá y subsistirá con no menos de 20 afiliados".

"Articulo treinta y uno. La Jun ta Directiva estará com-puesta por el presidente, vicepresidente, el secretario, los presidentes de los comités de trabajo designados en la reu-nión general de afiliados y los presidentes de los comités que se integren con posterioridad, quienes entrarán a formar parte inmediatamente de ella".

"Parágrafo. El tesorero queda excluido de la Directiva, pero continuará con las mismas funciones señaladas en el artículo cuarenta y uno de los citados estatutos".

Artículo tercero. Con las reformas introducidas en el ar-tículo anterior apruébanse los estatutos del citado organismo.

Sus modificaciones, adiciones y supresiones se sujetarán a .aprobación de este Ministerio.

.Artículo cuarto. Tiénese como representante legal de la junta, al presidente de la misma.

Artículo quinto. Inscríbase dicha persona jurídica en los libros que al respecto lleva la Sección de Asistencia Legal de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad.

Artículo sexto. La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y sólo surtirá efectos, quince (15) días después de su publicación (artículo 4?, Decreto 1326 de 1922).

Comuniqúese, oublíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D . E., a 27 de septiembre de 1977.

"Parágrafo. El tesorero queda excluido de la Directiva, pero cont inuará con las mismas funciones señaladas en el artículo cuarenta y uno de los citados estatutos".

Artículo tercero. Con las reformas introducidas en el ar-tículo anterior apruébanse los estatutos del citado organismo.

Sus modificaciones, adiciones y supresiones se sujetarán a aprobación de este Ministerio.

Artículo cuarto. Tiénese como representante legal de la junta , al presidente de la misma.

Artículo quinto. Inscríbase dicha persona jurídica en los libros que al respecto lleva la Sección de Asistencia Legal de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad. ' . *

Artículo sexto. La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y sólo surtirá efectos, quince (15) días después de su publicación (artículo 4?, Decreto 1326 de' 1922).

Comuniqúese, publiqúese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. E., a 27 de septiembre de 1977.

El Secretario General,

Lorenzo Solano Peláez.

El Director General de Integración y Desarrollo de la Comunidad,

Angela Gómez de Martínez. 1494

El Secretario General, Lorenzo Solano Peláez.

t El Director General de Integración y Desarrollo d e ' l a

Comunidad,

' Angela Gómez de Martínez. 1494

RESOLUC ION N U M E R O 002723 DE 1977 (septiembre 27)

por la cual se reconoce personería jurídica a la Jun ta de Acción Comunal de Regadero Bajo, Municipio de Los Santos, Departamento de Santander y se modifican parcialmehte sus

estatutos.

El Secretario General del Ministerio de Gobierno, en uso de sus facultades legales conferidas por Resolución número 1948 de agosto 3 de 1977, y

" CONS IDERANDO:

RESUELVE :

Artículo primero. Reconócese personería jurídica a la Jun ta de Acción Comunal de Regadero B.ajo, Municipio de Los Santos, Departamento de Santander.

Articuló segundo. De conformidad con el Decreto 2428 de 1976, modifícanse parcialmente los estatutos en lo atinente a los artículos 3? y 31 los cuales quedarán así:

"Artículo tercero. Constitución. La Jun ta de Acción Comu-nal se constituirá y subsistirá con no menos de 20 afiliados".

"Artículo treinta y uno. La Jun ta Directiva estará com-puesta por el presidente, el vicepresidente, el secretario, los presidentes de los comités de trabajo designados en la reu-nión general de afiliados y los presidentes de los comités que se integren con posterioridad, quienes entrarán a formar parte inmediatamente de ella".

RESOLUC ION N U M E R O 002725 DE 1977 (septiembre 27)

por la cual se reconoce personería jurídica a la Jun ta de Acción Comunal de El Caserío de Cucharito, Municipio de San Marcos, Departamento de Sucre, y se modifican par-

cialmente sus estatutos.

El Secretario General del Ministerio de Gobierno, en uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere xa Resolución número 1948 de agosto 3 de 1977, y

CONS IDERANDO:

R E S U E L V E :

Artículo primero. Reconócese personería jurídica a la Jun ta de Acción Comunal de El Caserío de Cucharito^ Municipio de San Marcos, Departamento de Sucre.

Artículo segundo. De conformidad con el Decreto 2428 de 1976, modifícanse parcialmente los estatutos, en lo atinente al artículo 31, el cual quedará asi:

"Artículo treinta y uno. La Jun ta Directiva estará com-puesta por el presidente, vicepresidente, el secretario, los presidentes de los comités de trabajo designados en la reu-nión general de afiliados y los presidentes de los comités que se integren con posterioridad, quienes entrarán a formar parte inmediatamente de ella".

"Parágrafo. El tesorero queda excluido de la Directiva, pero continuará con las mismas funciones señaladas en el artículo cuarenta y uno de los citados estatutos".

Artículo tercero. Con las reformas introducidas en el ar-tículo anterior apruébanse los estatutos del citado organismo.

Sus modificaciones, adiciones y supresiones se sujetarán a aprobación de este Ministerio.

Artículo cuarto. Tiénese como representante legal de la junta , al presidente de la misma.

Artículo quinto. Inscríbase dicha persona Jurídica en los libros que al respecto lleva la Sección de Asistencia Legal de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad.

Artículo sexto. La presente Resolución deberá'ser publicadá en el Diario Oficial y sólo surtirá efectos, quince (15) días después de su publicación (artículo 4o, Decreto 1326 de 1922).

Comuniqúese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. E., a 27 de septiembre de 1977.

El Secretario General, Lorenzo Solano Peláez.

El Director General de Integración y Desarrollo de la Comunidad,

Angela Gómez de Mart ínez, ' 1494

c ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 1 Corporación Autónoma Regional de la Sabana

de Bogotá y de los Valles de 'Ubaté y Chiquinquiré

Cnntratns

Contrato con Ingelectro Ltda.

Entre los suscritos, a saber: Jorre Torres Lozano, mayor de edad, vecino de Bogotá, con cédula de ciudadanía nú-mero 2895876 de Bo 'o tá , uuien obra en nombre y represen-tación de ia Corporación Autónoma Recional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá .(CAR), establec'miento público domiciliado en Bogotá, del cual es Director Ejecutivo, de una parte y que para los efectos del presente contrato se denominará la Corporación y de otra Alvaro Montoya Posada, también mayor de edad, venino de Bogotá, con cédula de ciudadanía número 7007480 de Bogotá, quien obra en nombre y representación de la sociedad Inge-lectro Ltda., constituida por -Escritura Pública número 3450 de 13 de agosto de 1954, otorgada en la Notaría Segunda de Eogotá y registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá,

quien en este documento se l lamará el Contratista, se lia convenido celebrar el contrato que se expresa en las siguien-tes cláusulas:

Primera. Objeto. Ei Contratista se obliga para con la Cor-poración a construir la línea de al ta tensión y red de baja tensión para la vereda Hatoviejo del municipio de San Mi-guel de Sema, de acuerdo con las siguientes descripciones y precios:

Descripción

Trazado, desmonte y localiza-ción

Hoyada, hincada postes 12 Mts. madera Montaje de ranchos y aisla-dores de 15. K V en postes de 12 mts. madera Montaje de herrajes y ele-mentos para poste terminal en A. T Tendido red A. T." dos conduc-tores N<? 4 A. C. S. R Tendido red A. T. tres conduc-tores » 4 A. C, S. R Mi nta je de anclajes según de-i elle K . . . . -Montaje transformador mono-fásico de 10-15 K. V. A. y sus proleccione Hoyada, hincada poste de 8 Mts. madera Montaje de ¡perchas des y tres puestos Tendido reá B. T.- dos conducl toies de 4 A. C. S. R Tendido red B. T. tres conduc-tores N? 2 v 4 A. C. S. R

Unid. Cant. V/r . Unit. "v /r . Total

Kms. 7.37 300.00' 2.211

30 160.00 4 .800

24 20.0» 480

-i'- 6 70.00 420

Mts. 1 .500 2.50 3. .750

Mts. 1 .400 2.50 3. .500

35 60.00 2 .100

+ 3 600.00 1 .800

_ j: - 84 150.00 12 .600

94 20.00 1 .800

Mts. 2 . 500 2.20 5 .530

Mts. 1 .970 2.30 4 .531

Valor total 43.492

Segunda. Suministro de materiales. La Corporación sumi-nistrará al Contratista los materiales necesarios nata la ejecución de la obra, los que serán entregados en los alma-cenes de Zipaquirá bajo inventario. La ocupación de terrenos para almacenar y depositar el material, será por cuenta de el Contratista.

Parágrafo. El Contratista se obliga a manejar en la mejor forma los materiales que para la ejecución de las obras re- ' cibe; responderá a la Corpoi ación por las pérdidas y daños causados a éitos y una vez terminados los trabajos deberá reintegrar el material sobrante a los almacenes de la Cor-poración en Zipaquirá, a f in de obtener el paz y salvo co-rrespondiente.

Tercera. Valor. Por los trabajos ejecutados en desarrollo del presente contrato, la Corporación pagará al Contratista la suma de cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y dos pesos ($ 43.492) moneda corriente.

Cuarta. Forma de pago. La Corporación cancelará al Con-tratista el valor del contrato en Bogotá^ previa presentación en debida forma de la cuenta de cobro, acompañada del acta de recibo de los trabajos, acta que será autorizada por el funcionario que designe la Corporación para el efecto.

Quinta. Reajuste de precios. El Contratista garantiza a la Corporación que los precios acordados en este contrato, no sufrirán n inguna modificación.

Sexta. Término. El Contratista se obliga a ejecutar los trabajos referidos en la cláusula primera del presente con-trato en el término de treinta (30) días contados a partir de la orden de iniciación de las obras.

Séptima. Personal para la ejecución. El .personal que em-plee el Contratista para la ejecución de las obras objeto del presente contrato, será directamente contratado por éste a cuyo exclusivo cargo estará el pago de salarios y presta-ciones que se causen por lo cual el Contratista declara exenta a la Corporación de tal obligación.

Octava. Subcontratos. Aunque los derechos y obligaciones emanados de este contrato no son transferibles, el Contra-tista previa autorización de la Corporación podrá subcon-tratar parte de la obra, lo cual no exime al Contratista de su responsabilidad para con la Corporación y por lo tanto, el subccntrato debe realizarse dentro y sin perjuicio de los términos del contrato. El Contratista será en' todos los casos el responsable por los errores y omisiones del subcontratista, quien carecerá de todo derecho de reclamación contra la Corporación.

Novepa. Los pliegos de condiciones y la cotización favo-rable hacen parte del presente contrato y serán de rigurosa aplicación durante la ejecución de los trabajos y en todas las relaciones entre la Corporación y el Contratista.

Décima. Caducidad. La Corporación podrá declarar la ca-ducidad administrativa del contrato, en caso de ocurrencia de una cualquiera de las causales establecidas en el artículo 254 del Código Contencioso Administrativo y en especial por las siguientes:

a) Cuando los trabajos ejecutados no fueren satisfactorios a juicio de la Corporación; -

b) Por incumplimiento de una cualquiera de las obliga-ciones contractuales por ..parte del Contratista;

c) Cuando no haya Iniciado las obras en el término-orde-nado o si suspendidas por causa justificada no las reinisia en el término en que la Corporación le señale; y

d ) 'Por la suspensión de los trabajos sin causa justificada a juicio de la Corporación. En caso de que se declare la caducidad del contrato, la Corporación entrará en posesión de la obra ejecutada mediante acta donde se consignen les detalles pertinentes. Ejecutoriada la resolución de caducidad el contrato quedará definitivamente terminado y .ve procede-rá a su liquidación de acuerdo con las disposiciones legalei y fiscales. Por este motivo, el Contratista no tendrá derecho a n inguna indemnización y solo se le reconocerá lo que le corresponda por la parte de obra recibida por la Corporación de acuerdo con las disposiciones contractuales y que no se le hubiere cubierto.

Decimaprimera. Garantías. Para garantizar el cumplimien-to de todas las obligaciones adquiridas en desarrollo- del presente contrato, el Contratista se obliga, a continuar a

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7 3 2 Martes 22 Je noviembre de 1977 D I A R I O OF I C I A I.

favor de la Corporación, «n el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha del presente documento, Una

, garantía bancaria o de una compañía de seguios legalmente constituida en Colombia, por la suma de ocho mil seiscientos noventa y ocho pesos con 40 100 ($ 8.696.40) moneda corrien-te, equivalente al veinte por ciento (20 V ) del valor del con-trató y b) Fianza que garantice la estabilidad de las obras con una vigencia de un (1) año contado a partir de la en-trega de los trabajos y que será igual al cinco por ciento (5'i ) del valor liquidado del contrato.

Decimasegupda. Multas. En caso de que el Contratista no ejecute los trabajos contratados on las condiciones y con las especificaciones pactadas y dentro del término oportuno, incurrirá en una multa de cien pesos ($ 100.00) moneda co-rriente, diarios, sin perjuicio de que pueda declararse admi-nistrativamente la caducidad del contrato, conforme a lo que se estipula en la cláusula décima.

Parágrafo. La imposición de las multas se hará mediante resolución ejecutiva debidamente motivada y el Contratista autoriza expresamente a la Corporación para deducir su valor de' los saldos que le adeude.

Decima tercera. Cláusula penal pecuniaria. El Contratista se obliga a pagar a la Corporación la suma de ocho mil seiscientos noventa y ocho ipesos con 40, 100 ($ 8.698.40), equi-valente al veinte por ciento (20'?! ) del valor del contrato a titulo de indemnización por los posibles perjuicios que pueda ocasionar en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones que por medio del presente documento adquiere, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior.

Decimacuarta. Vigencia y perfeccionamiento del contrato. El presente contrato está vigente desde su firma hasta su liquidación. Se entiende perfeccionado el contrato cuando el Contratista paga los impuestos de timbre y napel sellado y la Revisoría Fiscal de la Contraloría General de la Re-

.pública aprueba las garantías de que trata la cláusula dé-cima.

Constancias. Se deja constancia de que la cotización pre-sentada por el Contratista fue aprobada por el Comité de Compras y Licitaciones en sesión de 29 de octubre del año en curso, según consta en el acta número 40 de la misma fecha. El Contratista presentó el certificado de paz y salvo número 026663 válido hasta el 3 de diciembre de 1971 por concepto de impuestos sobre las ventas, renta y complemen-tarios.

Para constancia se firma en Bogotá, D. E., a los

La Corporación, Jorge Torres Lozano, Director Ejecutivo.

El Contratista. Alvaro Montoya P , Ingelectro Ltda.

Almacén de Publicaciones. Re."ibo 54724. Derechos $ 120. II-l°-72. — 1224 — Ililda B. de Gómez.

Contrato con Ingelectro Ltda.

Entre los suscritos, a saber: Jorge Torres Lozano, mayor de edad v vecino de Bcgotá, con cédula de ciudadanía nú-mero 2895876 de Bogotá, quien obra en nombre y represen-tación de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bcgotá y de los Valles dé ITbaté y Chiquinquirá, esta-blecimiento público domiciliado en Bogotá, del 'cual es Di-rector Ejecutivo, por una parte, que en el curso del pre-sente documento se denominará la Corporación, y por la otia parte. Alvaro Montoya Posada, también mayor de edad y veciho de Bcgotá, con cédula de ciudadanía número 7007480 de Bcgotá. quien obra en sU carácter de Gerente de la so-ciedad Ingelectro Limitada, constituida por Escritura Pú-blica número 3463 de fecha 13 de agosto de 1954, otorgada en la Notaría Segunda de Bopotá, y que en adelante se lla-mará el Contratista, se ha convenido celebrar el contrato aprobado por el Comité de Compras y Licitaciones de la Corporación, según consta en el acta número 041 corres-pondiente a la reunión del 5 de noviembre* de 1971, sujeto a las conclicicnp? que se consignan en las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del contrato. El Contratista se compro-mete para con la Corporación a ejecutar los trabajos co-¡ respondientes a la instalación de la linea de alta tensión para las vereda-, de El Volcán, Rodeo y Frailejonal, en jurisdicción municipal de La Calera, de acuerdo con las nennas de diseño v especificaciones técnicas que la Cor-poración le proporcione.

Segunda. Obligaciones del Contratista. El Contratista, en desarrollo del presente contrato, se obliga a ejecutar las si-guientes obras:

Descripción

Trazado, desmonte y localiza-ción Hoyada, hincada postes 12 me-

• tros madera : Montaje de ganchos y aislado-res de 15 KV en postes de 12 inetro> madera Montaje de herrajes y ele-mentos para terminal en A. T. Tendido red A.T. dos conduc-tores número 4 Á. C. S. K. . . . Tendido red A. T. tres conduc-tores N" 4 A. C. S. R. -Tendido red A. T. tres conduc-tores N° 2 A. C. S. R Montajes de anclajes según de-talle K Montaje herrajes estructura H. Montaje herraje H. terminal

Tercera. En la ejecución de las obras contratadas el Con-tratista se ajustará a los planos, diseños y demás pormenores que le suministre la Corporación, asi como también a la co-tización entregada ñor el Contratista, los cuales forman parte del presente contrato.

Parágrafo. El Contratista no podrá variar tales planos, di-seños c especificaciones, sin previa autorización escrita dada por la Corporación,

v

Unid. C;tnt. V r. ITnit. V, r. Tota

Kms. 11.1 200.00 ' 2 .220

-ti 135 150.C0 20 .250

•'TÍ 380 10.00 3 .800

-•¡I 40 50.00 2 .000

Mts. 2.400 2.00 4 .800

Mis*. 4.100 2.00 8 .200

Mis. 4.600 2.00 9. 200

Li¡ 30 60.00 1. 800

-fi 1 80.00 80 1 80.00 80

Cuarta. Valor del contrato. El valor de este contrato se estima en la suma de cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta pesos ($ 52.430.00) moneda corriente.

Quinta. I'opma de pago. La Corporación pagaré al Con-tratista el valor anteriormente estipulado, parcialmente, por obra ejecutada y recibida a satisfacción, mediante el levan-tamiento de actas de recibo parcial que deberán ser firmadas por el Contratista, por el Interventor que designe la Corpo-ración y por un delegado de la Revisoría Fiscal de la Con-traloría General de la República ante esta últ ima, previa la ¡presentación de la cuenta de cobro correspondiente. En el acta final de recibo deberá dejarse constancia de que el Contratista se halla en aaé y a salvo con los trabajadores-empleados en la ejecución de las obras,- por concepto de prestaciones sociales, salarios, indemnizaciones, etc.

Sexta. Personal para la ejecución. El personal que emplee el Contratista para la. ejecución de las obras estará bajo la responsabilidad del mismo y los salarios que se causen así como las prestaciones sociales correspondientes, serán de su cuenta y riesgo, sin que la Corporación quede obligada en ningún momento a erogación alguna por dichos concep-tos puesto que está incluido dentro del valor total del con-trato y por tal motivo se declara exenta.

Séptima. Duración. El Contratista se obliga a entregar las obras aquí contratadas dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la orden de iniciación de los trabajos. Este período tan sólo podrá ser prorrogado por causa justificada, de la cual deberá dejarse constancia en la adición del contrato que para tal efecto deberá ser firmada por el Director Ejecutivo y el Contratista.

Octava. Interventoría. La vigilancia y control de las obli-gaciones del Contratista la ejercerá i*n interventor designado por la Corporación para tales efectos.

Novena. Suministro de Materiales. La Corporación sumi-nistrará al Contratista los materiales necesarios para la eje-cución de la obra,, los que serán entregados en los almacenes de Zipaquirá bajo inventario. La ocupación de terrenos para almacenar y depositar el material, será por cuenta del Con-tratista.

Parágrafo. El Contratista se obliga a manejar en la mejor forma los materiales que para la ejecución de las obras recibe; responderá a la Corporación por las pérdidas y da-ños causados a éstos v una ve? terminados los trabajos de-berá reintegrar el material sobrante a los almacenes de la Corporación en Zipaquirá, a f in de obtener el paz y salvo correspondiente. <

Décima. Reajuste de precios. El Contratista garantida a la Corporación que los precios acordados en este contrato no sufrirán ninguna modificación.

Decimaprimera. Multas. En caso de que el Contratista no entregue oportunamente los trabajos dentro del tiempo fi-jado, y bajo las condiciones y especificaciones dadas por el Interventor, incurrirá en una multa de cien pesos ($ 100.00 > por cada, día de mora, por el solo hecho del incumplimiento, sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan a la Corporación por los perjuicios causados por el incumpli-miento.

Decimasegunda. Cláusula penal pecuniaria. El Contratista se obliga a pagar a la Corporación la suma de diez mil cua-trocientos ochenta y seis pesos ($ 10.486) moneda corriente, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato a título de indemnización por los posibles perjuicios que pueda ocasionar en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones que por medio.del presente documento adquiere, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula an-terior.

Decimatercera. Garantías. El Contratista se compromete a construir a favor de la Corporación en una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, las siguientes garantías:

a) Una fianza de cumplimiento del contrato por un valor dé diez mil cuatrocientos ochenta y seis pesos conC$ 10.486) moneda corriente, con vigencia del término del contrato y treinta (30i días más; •

b) Otra garantía por la suma de dos mil seiscientos vein-tiún pesos con cincuenta centavos ($ 2.621.50) moneda co-rriente, equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato para responder por la estabilidad de las obras por un período de u n (1) año, contado a partir del recibo de las mismas.

Decimacuarta. Cesión de! contrato. Este contrato se celebra en consideración a la persona del Contratista, por lo ' tanto no podrá cederlo en todo ni en parte, a ninguna persona ni entidad sin aprobación previa dada por' escrito, por la Cor-poración.

Decimaquinta. Es de cargo exclusivo del Contratista toda •indemnización a que hubtere lugar por daños causados a terceros en su persona o bienes, por cuya ocurrencia asume la total responsabilidad.

Decimasexta. Caducidad. L a corporación sin previo reque-rimiento ai Contratista y sin qué haya lugar a indemniza-ción podrá declarar caducado el presente contrato, en los siguientes casos:

a) En el evento de alguna de las causales enumeradas en el artículo 254 del Código Contencioso Administrativo; ' b) Cuando a juicio de la Corporación, el Contratista in-cumpla cualquiera de las obligaciones pactadas en este con-trato o que emanen de él;

c) Cuando a juicio de la. Corporación, el Contratista no estuviere desarrollando satisfactoriamente los trabajos a que se obliga;

d) Si por causa imputable al Contratista los trabajos no avanzan en forma satisfactoria;

Si suspendidos los trabajos con autorización de la Cor-poración, el Contratista no reinicia la ejecución de los mis-mos al día siguiente a la fecha en que cesen las causas de suspensión. En cualesquiera, de estos eventos, declarada ad-ministrativamente la caducidad, el Contratista procederá a suspender los trabajos, siendo entendido que en cuanto a la liquidación del contrato, se procederá de común acuerdo entre las partes y se tendrán en cuenta las labores ejecu-tadas por el Contratista hasta la fecha de terminación para apreciar su Valor y proceder posteriormente al pago del saldo que resultare a favor de las partes y mediante das compen-saciones que hubiere lugar.

Decimaséptima. Vigencia. El cohtrato esté, vigente desde su f irma hasta su liquidación. Se entiende perfeccionado el contrato cuando el Contratista paga los impuestos de tim-bre y ¡papel sellado y cuando la Contraloría General de la República apruebe las garantías de que se habla anterior-mente.

Decimaoctava. Imputación. El valor del presente contrato se imputará

Decihianovena. Domicilio. Para todos los efectos de este contrato las partes acuerdan como domicilio, la ciudad de Bogotá, D. E.

Para constancia se firma en Bogotá, D. E„ a los

La Corporación, Jorge Torres Lozano, Director Ejecutivo.

El Contratista. Alvaro Montoya Posada, Ingelectro Ltda.

Almacén de' Publicaciones. Recibo 54725. Derechos $ 225. II-P-72. — 1224 — l l i lda U. de Gómez.

Contrato con Gerardo Guerrero E.

Entre los suscritos, a saber: Jorge Torres Lozano, varón mayor de edad, vecino de Bogotá, en su condición de Direc-tor de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá (CAR, quien en adelante se l lamará la Corporación e identificado con la cédula de ciudadanía númel'o 2895876 expedida en Bogotá y Gerardo Guerrero E., quien actualmente desempeña el cargo de Jefe de la División Forestal de la Corporación, y que para los efectos de este cohtrato se denominará el Funcio-nario, se ha celebrado el contrato que se determina en las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones:

a) Que la Universidad de Madrid (España) ha invitado al doctor Guerrero a participar en el curso de "Especializa-r o n Forestal con' énfasis en Repoblación", en la- misma ciudad, a ¡partir del 24 de enero de 1972, por un término de seis (6) meses;

b) Que en orden a las finalidades propias de la Corpora-ción esta clase de estudios, adelantados por pérsonal a su servicio, son altamente convenientes y necesarios.

Primero. Objeto del contrato. La Corporación autoriza al Funcionario para que, con base en la beca otorgada por la Universidad de Madrid, curse los estudios de "Especializa -ción Forestal con énfasis en Repoblación", con una duración de seis (6) meses a partir del 24 de enero del presente año.

Segunda. Obligaciones de la Corporación. La Corporación desde el 24 de enero del año en curso y por el término de la duración de los estudios de que se habla anteriormente, reconocerá al Funcionario la totalidad del sueldo que ac-tualmfente devenga como Jefe de la División Forestal de la Corporación. ,

Tercera. Obligaciones del Funcionario. El Funcionario por su parte se obliga para con la Cor,poraoión a prestarle sus 'servicios al término de la beca concedida, si la Corporación así lo exigiere y por un periodo igual ai doble del autorizado por la Corporación para realizar los estudios, es deeir por doce (12) meses;

b) Igualmente, se obliga a lo siguiente: a) Dar aviso oportuno a ésta del traslado a la ciudad sede

de los estudios; b) Dedicar todo su tiempo a los estudios para los cuales

fue becado por la Universidad de Madrid; c) Poner a disposición de la Corporación los siguientes do-

cumentos : Comprobantes de iniciación de estudios dentro de los quin-

ce (15) días siguientes a su llegada a la ciudad donde debe realizarles, certificado mensual autorizado por el Director o Secretario de la entidad docente, o por quien haga sus veces, en que haga constar la asistencia y aprovechamiento du-rante cada mes.

Cuarta. Queda al arbitrio de la Corporación y con base en los resultados y calificaciones que obtenga el Funciona-rio mantener la vigencia total del presente contrato oidecla-rarlo terminado unilateralmente antes de su término, en caso de que los resultados o calificaciones no fueren satis-factorios.

Quinta. Caducidad. La Corporación podrá igualmente, de-clarar administrativamente la caducidad del presente con-trato, cuando ocurra cualquiera de las causales legales y en especial, si el Funcionario incumple una cualquiera de las obligaciones que contrae en el presente contrato.

Sexta. Liquidación del contrato y mullas. En caso de que el Funcionario abandone los estudios o rio cumpliere con las obligaciones impuestas en este contrato a que la Corporación diere per terminado el contrato por iualquiera de las cau-sales señaladas en el mismo, el Funcionario reintegrará a la Corporación la suma que hubiere recibido por el concepto anotado en la cláusula segunda del presente contrato y pagará a la Corporación una multa de cinco mi l pssos ($ 5.000> moneda corriente, por el incumplimiento. Esta multa la hará efectiva la. Corporación con la sola declara-ción del incumplimiento y sin necesidad de requerimiento previo alguno y si se llegare a retirar de la Corporación antes del pago total de la obligación, autoriza de una vez a esta entidad para abonar el saldo pendiente, descontándolo del valor de la cesantía y demás prestaciones sociales que pudieran corresponder al Funcionario.

Séptima. Garantías. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contrae, y si fuere el caso, la multa de que habla la cláusula anterior, el Funcionaría otorgará una caución bancaria o en una compañía de seguros legalmente constituida en'Colombia, á favor de la Corporación, por la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, vigen-tes ,por el término de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de legalización del presente contrato.

Para constancia, sé firma en Bogotá, D. E., a los

La Corporación, Jorge Torres Lozano, Director Ejecutivo.

El Contratista, Gerardo Guerrero c. c. N? 2860113 de Bcgotá.

Almacén de Publicaciones. Recibo 54073. Derechos $ 40. 1-19-72. —- 1224 — Hilda R. de Gómez.

Page 5: Tarifa Posta Reducidl Nro 2a.2 de l Admóna Posta. Nacional l€¦ · Artículo tercero Co. lan reformas introducidas en e arsl - tículo anterio apruébansr loe estatutos des l citad

D I A R I O O F I C I A L Mentes 22 efe noviembre d® 1977 7 3 3

Contrato coa Arinco Colombiana S. A.

Entre los suscritos, a saber: Hernando Zea González, ma-yor de edad, vecino de Bogotá, con cédula de ciudadanía número 2869508 de Bogotá, quien obra en nombre y repre-sentación de la Corporación Autónoma Regional-de la Saba-na de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, como Director Ejecutivo (encargado), establecimiento público do-miciliado en Bogotá, y que para los efectos del presente contrato se l lamará la Corporación y de otra, Robert L. Sehroeder, también mayor de edad, vecino de Bogotá, con cédula de extranjería número 141519 de Bogotá, quien obra en nombre y representación de la sociedad Armco Colom-biana S. A., en su condición de Presidente Gerente General, sociedad constituida por Escritura Pública número 848 de 10 de jun io de 1940 de la Notaría Tercera de Bar ranquea , cuyo extracto se registró en la Cámara de Comercio de Ba-rranqui l l" ei 14 de junio de 1940, bajo el número 2.140 y en la Cámara de Comercio el 8 de abril de 1941, página número 619 a 625 del libro respectivo, parte ésta que en adelante se l lamará eí Contratista, hacemos constar que hemos ce-lebrado el contrato de suministro, cuya cotización fue apro-bada por el Comité de Compras de la Corporación en sesión de 8 de octubre del año en curso, según consta en el acta número 37 de la misma fecha, contrato sujeto a las siguien-tes cláusulas.

Primera. Objeto del contrato. El Contratista se obliga con la Corporación a suministrar 140 tramos de defensa metá-lica, calibre número 12, de 2.85 metros de longitud cada tramo, lo que equivale a un total de 399 metros.

Segunda. Termino. El Contratista entregará a la Corpo-ración la totalidad de los tramos de defensa metálica con-tratada en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha del presente documento.

Tercera. Valor. El valor del presente contrato, teniendo en cuenta un precio unitario por tramo de trescientos ochenta pesos ($ 380.00) moneda1 corriente, y el cuatro por ciento (4%) del impuesto sobre las ventas en la suma de cincuenta y cinco mil trescientos veintiocho pesos ($ 55.328) moneda corriente. ' Cuarta. Fonna de pago. La Corporación cancelará al Con-tratista el valor del presente contrato, en "Bogotá previa presentación en debida forma de la correspondiente cuenta de cobro,, acompañada del acta de recibo de los tramos de defensa metálica suministradas, acta que deberá ser suscrita por el funcionario que la Corporación designe ¡para el efecto

Quinta. Garantías, a) Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones adquiridas en desarrollo del presente contrato, el Contratista se obliga a constituir a favor de la Corporación dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la fecha del presente documento una garantía bancaria o de una compañía de seguros legalmente consti-tuida en Colombia por una cantidad equivalente al veinte por ciento (20%)" del valor del contrato o sea la suma de once .mil sesenta y cinco pesos <$ 11.065) moneda corriente, garantía que permanecerá vigente durante la duración del contrato y dos (2) meses más.

Sexta. Multas. En caso de que el Contratista lio suministre los elementos dentro del plazo estipulado y de las condicio-nes y especificaciones pactadas en el presente documento, y en la cotización presentada por el Contratista, incurrirá en una multa de cincuenta pesos ($ 50.00Í moneda corriente diarios, sin perjuicio de las acciones legales que le corres-pondan a la Corporación por los perjuicios por el incumpli-miento.

Séptima. Cláusula penal pecuniaria. El Contratista se obli-ga a pagar a la Corporación la suma de once mil sesenta y cinco pesos moneda corriente ($ 11.065),.equivalente al veinte por ciento . (207,) del valor a t í tulo cíe indemnización poi los posibles perjuicios que pueda ocasionar en caso de in-cumplimiento total o parcial de las obligaciones que por medio del presente documento adquiere, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta de este mismo documento.

Octava. Caducidad. La Corporación podrá declarar la ca-ducidad administrativa del contrato en caso de ocurrencia de una cualquiera de las causales establecidas en el articulo 254 del Código Contencioso Administrativo y en especial por las siguientes:

a) Cuando la calidad de los materiales no fuere satis-factoria a juicio de la Corporación;

b) Por incumplimiento en los plazos de entrega;

c) Por incumplimiento de una cualquiera de las obligacio-nes contractuales por parte del Contratista. En caso de que se declare la caducidad del contrato, la Corporación quedará en posesión de los materiales recibidos mediante acta donde se consignen los detalles pertinentes. Ejecuto-riada la resolución de caducidad el contrato quedará defini-tivamente terminado y se procederá a su liquidación con. forme a las disposiciones legales y fiscales. Por este motivo el Contratista no tendrá derecho a n inguna indemnización y solo se le reconocerá la parte de materiales entregados conforme a las disposiciones contractuales y que no se le hubiere cubierto.

Novena. Vigencia del contrato. El presente contrato está vigente desde su f irma hasta su liquidación. ' ,

Se entiende perfeccionado el contrato cuando el Contra-tista pague los impuestos de timbre y papel sellado y la Revisoría Fiscal de la.Contraloría General de la República, apruebe las garantías de que trata la cláusula séptima. Se deja constancia que el Contratista presentó el certificado de paz y salvo número 554949 válido hasta noviembre 10 del año en curso y el'certificado de constitución > y gerencia de la sociedad contratante.

Para constancia, se f i rma en Bogotá, D. E., a los

La Corporación.

Hernando £ea González, Director Ejecutivo, encargado.

E l Contratista, Robect L. Sehroeder, Gerente Armco Colombiana S. A.

Almacén de Publicaciones. Recibo 53986. Derechos $ 100. f-18-72. — 1224 — I l í lda B. de Gómez.

Contrato co» Guzmán Rreton y Cía. Ltda.

Entre los suscritos, a saber: Hernando Zea González, ma-yor de edad, vecino de Bogotá, con cédula de ciudadanía númer-o 2869508 de Bogotá, quien obra en nombre y repre-sentación de la Corporación Autónoma Regional de la Sa-bana de Bogotá, y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá i C A R >, establecimiento público domiciliado en Bogotá, del cual es Director Ejecutivo encargado, de üna parte y que para los efectos del presente contrato se l lamará la Corpo-ración y de otra. Hernando Guzmán Bretón, también mayor de edad, vecino de Bogotá, identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en nombre y representación de la sociedad Guzmán Bretón v Cía Ltda., constituida por Escritura Pública número 1002 de 27 de fe-brero de 1970 de la No.taría Séptima de Bogotá, cuyo extracto se registró en la Cámara de Comercio de Bogotá el 16 de marzo de 1970, bajo el número 84854, páginas 519 a 520 del li-bro respectivo y que adelante se l lamará el Contratista, se ha convenido celebrar el contrato que se estípula en las si-guientes cláusulas:

Promera. Objeto del contrato. El Contratista se obliga para con la Corporación a ejecutar los trabajos de coinstrucción de la línea de alta tensión para la vereda Buenos Aires-Santa Helena del municipio de La Calera, de acuerdo con la siguiente descripción y precios:

15.5 100. 00 1 .550.00

180 100 .00 18 .000.00

160 10, .00 1 .600.00

20 . 40 .00 800.00

3 .400 2, 60 6 .240.00

13 .100 3 ,00 39 .300.00

40 60 ,00 2 .400.00 2 100.00 200.00 2 200. 00 400.00

50 20. ,0-0 1. .000.00

Descripción Cantidiul V/r . Unit . V r. Tot

Trazado, desmonte y localiza-ción Hoyada, hincada postes 12 me-tros madera , Monta je de ganchos y aislado-res de 15 K V en postes de 12 metros madera Montaje de herrajes y elemen-tos para poste terminal en A. T. Tendido red A. T. dos conduc-tores N<? 4 A. C. S. R Tendido red A. T. tres conduc-tores P 2 y U . C. S. R . . . Montajes de anclajes según de-talle K Montaje herrajes estructura H. Poste terminal de paso Paso subterráneo

Segunda. Suministro de materiales. La Corporación sumi-nistrará al Contratista los materiales necesarios para la eje-cución de la obra, los que serán entregados en los almace-nes de Zipaquirá bajo inventario, con excepción de la pos-tería que le será entregada en el sitio de la obra. La ocu-pación de terrenos para almacenar o depositar el material será por cuenta del Contratista.

Parágrafo. El Contratista se obliga a manejar en la mejor forma los materiales que para la ejecución de la obra reci-birá. Responderá a . la Corporación por las pérdidas y daños causados a éstos y una vez terminados los trabajos deberá reintegrar el material sobrante a los almacenes de la Cor-poración en Zipaquirá a f in de obtener el paz y salva co-rrespondiente.

Tercera. Hoyada e hincada. De acuerdo con la solidez del terreno los postes deben enterrarse a las siguientes profun-didades: terrenos rocosos 1.50 metros; terrenos sólidos 1.70 metros: terrenos arenosos o fangosos 1.90 metros. Igualmen-te a juicio de la Corporación en terrenos fangosos el Con-tratista deberá ejecutar en los postes las perforaciones necesarias ciñéndose a las instrucciones dadas por el In-terventor durante el montaje. Una vez hechas estas perfo-raciones deberán recubrirse las superficies de éstos con material inmunizante.

Cuarta. Valor. El valor del presente contrato, teniendo en cuenta los valores parciales pactados en la cláusula primera es la suma de setenta y un mil cuatrocientos noventa pesos ($ 71.490.00) moneda corriente.

Quinta. Forma de pago. La Corporación cancelará al Con-tratista el valor del contrato en Bogotá, previa presentación en debida forma de ia respectiva cuenta de cobro a la que se le acompañará el acta de recibo de los trabajos, autori-zada por el funcionario que la Corporación designe para el efecto.

Sexta. Término. E l Contratista se obliga a ejecutar los trabajos en el término de cuarenta (40) días, contados a partir de la. fecha de iniciación de los trabajos.

Séptima. Personal pa raba ejecución. El personal que em-plee el Contratista para la ejecución de las obras objeto del presente contrato, será directamente contratada por éste, a cuyo exclusivo cargo estará el pago de salarios y presta-ciones que- se causen, por lo cual el Contratista declara exenta a la Corporación de tales Obligaciones.

Octava. Subconíratos. Aunque los derechos y obligaciones emanados de este, contrato no son transferibles, el Contratis-ta previa autorización de la Corporación, podrá subcontratai parte de la obra, lo cual no exime al Contratista de su res-ponsabilidad para con la Corporación y por lo tanto el sub-contrato debe celebrarse dentro y sin perjuicio de los térmi-nos del contrato principal. El Contratista será en todos los casos el responsable por los errores y omisiones del subcon-tratista, quien carecerá de todo derecho de reclamación con-tra la Corporación- "

Novena. Reajuste de precios. El Contratista garantiza a la Corporación qué los precios acordados en este contrato, no sufrirán n inguna modificación.

Décima. Los pliegos de condiciones y 1a, cotización presen-tada por el Contratista- hacen parte del presente contrato y serán de rigurosa aplicación durante la ejecución de las obras y en todas las relaciones entre la Corporación y el Contratista.

Decimaprimera, Fianzas, a) Para garantizar el cumpli-miento de este contrato, el Contratista se obliga a consti-tuir a favor de la Corporación una fianza equivalente al 20% del valor del contrato o sea la suma de catorce mil doscien-tos noventa y ocho pesos ($ 14.298.00) moneda corriente, fianza; que permanecerá vigente durante la duración del contrato y dos meses más y b) una f ianza que garantice la estabilidad: «ie las obras y reemplazo y reparación de las partes cuyos defectos aparezcan después de, la acep-tación í inai . Dicha f ianza tendrá la vigencia de u n año

contado a partir (Je la fecha del recibo de las obras y su i cuantja será igual, al 5% del valor liquidado del contrato.

Decimasegunda. Multas. E n caso de que el Coptratj ' ta no ejecute los trabajos de las especificaciones y condiciones pactadas y dentro del término estipulado, incurrirá en una mul ta de cincuenta pesos ($ 50.00) moneda corriente diarios, sin perjuicio de que se' declare la caducidad administrativa del contrato, conforme a lo oue se estipula en la cláusula siguiente.

Parágrafo. La imposición de multas se hará mediante re-solución ejecutiva debidamente motivada y el Contratista autoriza expresamente a la Corporación para deducir su valor, de los saldos que le adeijde.

Decimatercera. Caducidad. La Corporación podrá declarar la caducidad administrativa del ccntrato en caso de ocu-rrencia de una cualquiera de las causales establecidas en * el artículo 254 del Código Contencioso Administrativo y es-pecialmente por las siguientes:

a) Cuando, los trabajos realizados no fueren satisfactorios a juicio de la Corporación; /

b) Por el incumplimiento en el plazo de entrega; c) Por incumplimiento-'de una cualquiera de las obliga-

ciones contractuales por parte de el Contratista. E n caso de que se declare la caducidad del contrato, la Corporación quedará en posesión de los trabajos recibidos mediante acta donde se consignen los detalles pertinentes. Ejecutoriada la resolución de caducidad, el contrato quedará definitivamen-te terminado y se procederá a su liquidación, de acuerdo con las 'disposiciones legales y fiscales. Por este motivo, el Contratista, no tendrá derecho a ninguna indemnización y» solo se le reconocerá el valor de los trabajos entregados de acuerdo con las disposiciones contractuales y que no se le hubiere cubierto

Decimacuarta. Cláusula penal pecuniaria. El Cqntratista se obliga a pagar a favor de la Corporación la suma de catorce mil doscientos noventa y ocho pesos ($ 14.298.00) moneda corriente, equivalente al 20',; del valor del contrato a t í tulo de indemnización por los posibles perjuicios que pueda ocasionar en cago de incumplimiento total o par-cial de las obligaciones que por medio del presente documento adquiere, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de-cimasegunda de este mismo contrato.

Decimaquinta. Vigencia' y perfeccionamiento del contrato. El contrato está vigente desde su firma hasta su liquidación. Se entiende perfeccionado el contrato, cuando el Contratista pague los impuestos de timbre y papel sellado y la Revisoría de la Contraloría General de la República, apruebe la ga-rantía de que trata el ordinal a) de la cláusula primera.

Constancias. Se hace constar que el Contratista presentó el certificado de paz y salvo número 347813, válido hasta el 3 de diciembre de 197Í por concepto de impuestos sobre las ventas, renta y complementarios. Se hace constar igual-mente la cotización presentada por el Contratista fue apro-bada por el Comité de Compras y Licitaciones en sesión del 5 de noviembre de 1971, según consta en el acta nú-mero 041 de esta misma fecha.

'Para constancia se firma en Bogotá D. E., a enero 3 de 197-2.

La Corporación, Hernando Zea González, Director Ejecutivo, encargado.

El Contratista, Hernando Guzmán Bretón, Guzmán Bretón & Cía. L tda

. • /

Almacén de Publicaciones. Recibo 53795, Derecho's $ 22%. 1-17-72. -— 1224 — Hi lda B. de Gómez.

Contrato con Ingclectro Ltda.

Entre los suscritos, a saber: Jorge Torres Lozano, mayoi de edad y vecino de Bogotá, con cédula de ciudadanía nú-mero 2895876 de Bogotá, quien obra en nombre y represen-tación de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá,, estable-cimiento público domiciliado en Bogotá, del cual es Director Ejecutivo, por una parte, que en el curso del presente documento se denominará la Corporación, y por la otra parte, Alvaro Montoya Posada, también mayor de edad y vecino de Bogotá, con cédula de ciudadanía número 7007480 de Bogotá, quien obra en su carácter de Gerente de la Sociedad Ingelectro Limitada, constituida por Escritura Pública nú-mero 3450 de fecha 13 de agosto de 1964, otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá, y que en adelante se l lamará el Contratista, se ha convenido celebrar el contrato apro-bado por el Comité de Compras y Licitaciones de la Cor-poración, según consta en el acta número 032 correspon-diente a la reunión del 7 de septiembre de 1971, sujeto a las condiciones que se consignan en las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del contrato. El Contratista se compro-mete para con la Corporación a ejecutar los trabajos co-rrespondientes a la instalación de la línea de alta tensión para la vereda Chfiieche, en_ jurisdicción municipal de Sesquilé, de acuerdo con las normas de diseño y especifica-ciones técnicas que la Corporación le proporcione.

Segunda. Obligaciones del Contratista. El Contratista que-da comprometido a ejecutar las siguientes obras:

Descripción

Trazado, desmonte y localiza-ción : Hoyada, hincada postes 12 me-tros madera Montaje de ganchos y aislado-res de 15 K V en poste» de 12 metros madera Monta jo de herrajes y elemen-tos para poste terminal en A. T. Tendido red A. T. dos conduc-tores N* 4 A. C. S. R Tendido red T. tres conducto-res N 9 2 A. C. P. R Montajes de anclajes según de-talle K . . . . . .

Cantidad V/r . Uint. V/r. Total

3.6 $300.00 $ 1.080.00

42 140.00 5.880.00

100

1.300

2.30»

15

10.00 1.000.00

50.00 300.00

.600.00

.750.00

60.00 900.00

2.0:0

2 50

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7 3 4 Martes 22 Je noviembre de 1977 D I A R I O O F I C I A I.

Tercera. E n la ejecución de las obras contratadas el Con-tratista se a justará a los planos, diseños y demás pormeno-res que le suministre la Corporación, que el Contrat ista declára conocer, los cuales fo rman parte del presente con-trato asi como la cotización presentada par el Contrat ista.

Parágrafo. El Ccntrat is ta no podrá variar tales planos :

diseños o especificaciones, sin previa autorización escrita dada por la Corporación.

Cuarta. Valor del contrato. El valor de este contrato se estima en la suma de diecisiete mi l quinientos diez pesos ($ 17.510) moneda corriente.

Qu inta . Forma, de pago. La Corporación pagará al Con-tratista el valor anteriormente estipulado, parcialmente, poi obra ejecutada y recibida a satisfacción, mediante el levan-tamiento de acta de recibo parcial one debeiá ser f i rmada por el Contratista, por el Interventor que designe la Cor-poración y por u n delegado de la Revisoría Fiscal de U> Contraloría General de la Repúbl ica ante esta ú l t ima , pre-via la presentación de la cuenta de cobro correspondiente En el acta f ina l de recibo deb°rá dejarse constancia de que el Contrat ista se ha l la en paz y salvo con los trabajadores empleados en la ejecución de les obras, por concepto de prestaciones sociales, salarios, indemnizaciones, etc.

Sexta. Personal para la ejecución. El personal que em-plee el Contrat ista para la ejecución de las obras estará bajo la responsabilidad del mismo y los salarios que se causen así como las prestaciones sociales correspondieiites, serán de su cuenta y riesgo, sm que la Corporación quede obligada en ningi in momen to a erogación a lguna por di-chos conceptos puesto que están incluidos dentro del valoi total del contrato y por tal mot ivo se declara exenta!

Sépt ima. Duración. El Contrat ista se obliga a entregar lat obras aquí contratadas dentro del té rmino de cuarenta y cinco (45) días, contados a part ir de la fecha de la order> de iniciación de los trabajos. Este periodo tan solo podrá ser prorrogado por causa just ; f icada, de la cual deberá de-jarse constancia en la adición del contrato que para ta' efecto deberá ser f i rmada por el Director Ejecutivo y el Ccntrat ista.

Octava. Interventoría. La vigilancia y control de las obli-gaciones de el Contratista la ejercerá un Interventor desig-nado por la Corporación para tales efectos.

Novena. Multas. En caso de que el Contrat ista no entregue oportunamente los trabajos dentro del t iempo f i jado, y bajo las condiciones y especificaciones dadas por el Interventor, incurrirá en una mu l t a de cien pesos <$ 101.00) por cad día de demora por el solo hecho del incumpl imiento , sir perjuicio de las acciones legales que le correspondan a 1; Corporación por los perjuicios causados por. el incumpli-miento.

Décima. Cláus-ula pena! pecuniaria. E l Contrat ista se obli-ga a pagar a la Corporación la suma de tres mi l quinientos dos pesos ($ 3.5C2.) moneda corriente, e quivalente al veinte por ciento (20%) del valor dsi contrato a t i tulo de i; d m-nización por los posibles perjuicios que pueda ocasionar en caso de incumpl imiento total o parcial de las cbligacione-que por medio del presente documento adquiere, sin .parjui-cio de lo establecido en la cláusula anterior.

Decimaprimera. Garant ías . El Contrat ista se comprometo a constituir a favor de la Corporación en una compañ ía de seguros legalmente constituida en Colombia, las siguientes garant ías:

a) U n a f ianza de cumpl imiento por u n valor de tres mi l quinientos dos pesos i$ 3.502) moneda corriente, con vigencia del término del contrato y treinta (30) días más ;

b) Otra garant ía por la suma de ochocientos setenta y cinco pesos con cincuenta centavos (S 875.50) moneda co-rriente, equivalente al cinco per ciento (5'/, ) del valor de) contrato para responder por la estabil idad de las obras por u n pe: iodo de u n (1) año, contado a part ir del recibo de las mismas.

Decim^segunda. Cesión del contrato. Este contrato se ce-lebra en consideración a la persona del Contrat ista, poi lo tanto no podrá cederlo en todo n i en parte, a n inguna persona n i ent idad sm aprobación previa dada por escrito por la Corporación.

Decimatercera. Es de carso exclusivo, del Contrat is ta teda indemnización a que hubiere lu rar por daños causados a terceros en su persona o bienes, por cuya ocurrencia asume la tctal responsabilidad-.

Decimacunrta. Caducidad. La Corporación sin previo re-querimiento al Contrat ista y sin que haya lugar a indemni-zación podrá declarar caducado t i presente contrato, en los siguientes casos:

a) En el evento de. a lguna de las causales enumeradas en el artículo 254 del Código Contencioso Administrat ivo;

bi Cuando a juicio de la Corporación el Contrat ista in-cumpla cualesquiera de las obligaciones pactadas en e.te contrato o que emanen de él;

c) Cuando a juicio de la Corporación, E l Contrat ista no estuv ere desarrollando satisfactoriamente los trabajos a que se obliga;

d) Si por causa imputable al Contrat ista los trabajos no avanzan en forma satisfactoria;

e) Si suspendidos los trabajos con autoriza:, ión de la Cor-poración, el Contratista no reinicia la ejecución de los m s-mos al día s fguíente a la fecha en que ces rn las causas de suspens'ón. E n cualesquiera de estos eventos, declarada ad-ministrat ivamente la caducidad, el Contrat ista procederá a suspender los 'trabajos, siendo ent nd ido que en cuanto a la l iquidación del contrato, se procederá de común acuerdo entre las partes y se tendrán en cuenta las labores ejecu-tadas por el Contrat ista hasta la fecha de terminación pa-a apreciar su valor y proceder posteriormente al pago del saldo que resultare a favor de las partes y mediante las compen-saciones a que hubiere lugar.

Decima,qu ;nta. Videncia. El contrato está vigente desde su f i rma hasta su l iquidación. Se entiende perfeccionado el contrato cuando el Ccntrat ista paga los impuestos de tim-bre v papel sellado y cuando la Contraloría General de la Repúbl ica apruebe las garant ías de que se hab la anterior-mente..

Decimasexta. Domici l io. Para todos los efectos de este contrato las partes' acuerdan como domicil io la c iudad de Bogotá. .

Para constancia se f i rma en Bogotá, D . E., a los

La Corporación,

Jorge Torres Lozano. Director Ejecutivo, encargado.

El Contrat ista , Alvaro Montoya Posada, Ingelectro Ltda.

A lmacén de Publicaciones. Recibo 54486. Derechos $ 120. 1-23-72. — 1224 — Hi lda B. de Gómez.

Contrato con Ingelectro Ltda .

Entre los suscritos, a saber: Jorge Torres Lozano, mayor de edad y vecino de Bogotá, con cédula de c iudadanía nú-mero 2895876 de Bogotá, quien obra en nombre de repre-sentación de la Corporación Au tónoma Regional de la Sa-bana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Ch iqu inqu i rá establecimiento público domicil iado en Bogotá, del cual es Director Ejecutivo, por una parte, que en el curso del pre-sente documento ss denominará la Corporación, y por la otra, Alvaro Montoya Posada, t amb ién mayor dé edad y vecino de Bogotá, con cédula de c iudadan ía número 7007480 i de Bogotá, quien obra en su carácter de Gerente de la sociedad Ingelectro L imi tada , const i tuida por Escritura Pú-blica número 3450 de fecha 13 de agosto de 1964, otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá, y que en adelante se l l amará el Contrat ista , se h a convenido celebrar el cointrato aprobado por el Comi té de Compras y Licitaciones de la Corporación según consta en el acta número 040 corres-pondiente a la reunión del 29 de octubre de 1971, su je o a las condiciones que se consignan en las siguientes cláu-sulas :

Pr imera. Objeto del contr i to . El Contrat ista se compro-mete para con la Corporación a ejecutar los trabajos co-rrespondientes a la instalación de la l inea de- alta tensión y de la red de ba ja tensión para la vereda El Pantano , en jurisdicción mun ic ipa l de S imi jaca . de acuerdo con las nor-mas de diseño y especificaciones técnicas que la Corpora-ción le proporcione.

Segunda. Obligaciones del Contrat ista. E l Contrat ista ' en desarrollo del. presente contrato se obliga a" ejecutar las siguientes obras:

Descripción Unid. Carit. V / r . Unit. V. r. Total

Trazado, desmonte y> localiza-ción Kms. , 4.1 300 .00 1 .233 .00

Hoyada, h incada postes 12 me-tros madera 1!-

• ir 16 160. 00 2, .560.00

Mon ta j e de ganchos y aislado-res de 15 Kv. en poste.3 de 12 metros madera + 13 20. 00 260. 00

Mon ta je de herrajes y elemen-tos para poste termina l ert A. T. .¡!: 3 70 .00 210. .00

Tendido, red A. T. dos conduc-

tores N 9 4 A. C. S. R . . . . Mts. 1.350 2 .50 3 .375 .00

Mon ta j e de anclajes según de-talle K . . . . ' 20 60. .00 1 .230. co Monta je transformador mono-fásico de 5-15 KVA . y sus pro-tecciones ' + 2 600 .00 1 .200. .00 Hoyada, h incada poste de 8 metros madera : ^ 60 150 .00 9 .OCO ,co Monta jes de perchas de tres puestos G6 10.00 660.00

Tendido red B. T. dos conducto-res N<? 4 A. C. S. R -. . . . . ¡i' 700 2 .50 1 .750 .00

Tendido red B. T. tres con-

ductores N O 2 A. C. S. R . . . . Mts. 2.050 2.00 4 .100 ,ca

Tercera. E n la ejecución de las obras contratadas el Con-trat ista se a justará a los plfi ios,. diseños y demás porme-nores que le suministre la Corporación así como tamb 'én ü la cotización entregada por el Contrat ista , los cuales forman parte del presente centrato.

Parágrafo! El Contrat ista no podrá variar tales planos, diseños o especificaciones, . sin previa autorización escrita dada por la Corporación.

Cuarta . Valor del contrato. El valor de este contrato se estima en la suma de veinticinco m i l qu ;n !entcs cuarenta y cinco pesos ($ 25.545.00) moneda coirienta.

Qu in ta . Suministro de materiales. La Corporación sumi-nistrará al Contrat is ta los materiales necesarios para la eje-. cuoicn de las obras, los qué serán entregados en los alma-cenes de Z ipaquirá bajo inventario. La ocupación de terreno para a lmacenar y depositar el mate i i a l será por cuenta del Contrat ista.

Pará-rato. El Contrat ista se obliga a mane ja r en la mejor forma los materiales que para la ejecución de las obras recibe. Responderá a la Corporación por las pérdidas y daños causados a éstos v una vez terminados los trabajos deberá reintegrar el mater ia l sobrante a los almacenes de la Cor-poración en Z ipaqu i rá a f in de obtener el paz y salvo co-rrespondiente.

Sexta. Fo in i a de pago. La Corporación pagará al -Contra-tista e l ' v a l o r anteriormente estipulado, parc ia lmente por rbra ejecutada y recibida a satisfacción, mediante el -le-vantamiento de actas de recibo parcia l que deberán ser fir-madas por el Contrat ista , por el Interventor c¡ue des ;gne la Corporación y por u n delegado de la Revisoría, fiscal de la Contraloría General de la Repúbl ica ante esta ú l t ima , previa la presentación de la cuenta de cobro correspondiente. E n el acta f na l de recibo deberá dejarse constancia de que el Contrat ista se hal la en paz y a salvo con los trabajadores empleados en 'la ejecución dé las obras, por concepto de prestaciones sociales, salarios, indemnizaciones, etc.

Sépt ima. Personal para la Ejecución. El personal que em-plee el Contrat is ta para la ejecución de las obras estará bajo la responsabil idad del mismo y los salarios que se cau-sen así como las .prestaciones sociales correspondientes, se-r á n de cuenta y riesgo, s in que la Corporación quede obli-

gada en n i ngún momento a erogación a lguna per dichos conceptos puesto que están incluidos dentro del valor total del .contrato y por tal motivo se declara exenta.

Octava. Reajuste de precios. El Contrat ista garantiza a la Corporación que ios precios acordados en este contrato no sufr i rán n i nguna modif icación.

Novena. Duración. El Contrat ista se obliga a entregar las obras aqu í contratadas dentro del término de treinta (30) días, contados a pa i t i r de ,1a fecha de la orden de iniciación de los trabajos. Este periodo tan solo podrá ser prorrogado por causa just if icada, de la cual deberá deiarse constancia en la adición del contrato que para tal efecto deberá ser f i rmada por el Director Ejecutivo y él Ccntrat ista.

Dé : ima . Interventoría. La vigi lancia y control de las obli-gaciones del Ccntrat ista la ejercerá un Interventor designa-do l iar la Corporación para tales efectos.

Decimaiprimera. Multas. En caso de que el Contrat ista no entregue oportunamente los trabajos dentro del t-iempo fi-jado, y ba jo las condiciones y especificaciones dadas p a r el Interventor, incurrirá en una mu l ta de cien pesos ($ 100) por cada día de demora, por el solo hecho del incumpli-miento, sin perjuicio de las acciones legales que le corres-pondan a la Corporación por los perjuicios causados por el incumpl imiento .

Decimasegunda. Cláusula penal pecuniaria. El Contratista se obliga a pagar a la Corporación la- suma de cinco mi ! ciento nueve pesos ($ 5.109.00) moneda corriente, equivalen-te al veinte por ciento (20'?;) del valor del contrato a t í tulo de indemnizac ión por los posibles perjuicios que pueda oca-sionar en caso de incumpl im ien to total o parcial de las obli-gaciones que por medio del presente documento adquiere, sm perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior.

Decimatercera. Garant ías . El Contrat ista se compromete a constituir a favor de la Corporación en una compañ ía de seguros legalmente constituida en Colombia, las siguientes garant ías:

a) Una f ianza de cumpl imiento del contrato por un valor de cinco mi l ciento nueve pesos ($ 5.109) moneda-corriente, con vigencia del término del contrato y tre inta (30) días más ;

b) O t ra garant ía por la suma de mi l doscientos setenta y siete .pesos con veinticinco centavos "($ 1.277.25) moneda corriente, equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato para responder por la estabil idad de las obras por u n período de u n (1) año, contado a part ir del recibo de las mismas.

Decimacuarta . Cesión del contrato. .Esta contrato se cele-bra en consideración a la persona del Ccnt ia t is ta , por lo tanto no podrá cederlo en todo ni en parte, a n inguna per-sona n i ent idad s in aprobación previa dada por escrito, por la Corporación.

Dec imaqu in ta . Es de cargo exclusivo del Contratista toda indemnizac ión a que hubiere lugar ' por daños causados a terceros en su persona o bienes, por cuya ocurrencia asume la total responsabilidad.

Decimasexta. Caducidad. La Corporación sin previo reque-rimiento al Contrat ista y sin que haya lu?ar a indemniza-ción podrá declarar caducado el presente contrato, en ios siguientes cascs:

a) E n el evento de a lguna de las causales enumeradas en el artículo 254 del Código Contencioso Administrat ivo;

b) Cuando a juicio de ¡a Corporación, el Contratista in-cumpla cualesquiera de las obligaciones pactadas en este contrato o que emanen de él;

c) Cuando a juicio de la Corporación, el Contratista no estuviere desarrollando satisfactoriamente los trabajos a que se obliga-;

d) Si por causa imputab le al Contrat ista los trabajos no avanzan en forma satisfactoria;

e) Si suspendidos los trabajos con autorización de la Corporación, el Contrat ista no reinicia la ejecución de los mismos al d ía siguiente a la fecha en que cesen las causas de suspensión. E n cualesquiera de estos eventos, declarada administrat reamente la caducidad, el Contrat ista procederá a suspender los trabajos, siendo entendido que en cuant > a la l iquidación del contrato, se procederá de común acuerdo entre las partes y se tendrán en cuenta las: labores ejecuta-das por el Contrat ista hasta la techa de terminación para apreciar su valor y proceder posteriormente al pago del saldo que resultare a favor de las partes y mediante las compensaciones a que hubiere lugar.

DcCimaséptima. Vigencia. El contrato está vigente desde su f i rma hasta su l iquidación. Se entiende perfeccicnado el contrato cuando el Contrat ista paga los impuestos de tim-bre y papel sellado y cuando la Contraloría General de la Repúbl ica apruebe las garant ías de que se habla ante, ior-mente.

Decimaoctava. Domicilio". Para todos los efectos de este contrato las paríes acuerdan como domici l io la ciudad de Bogotá, D. E. '

Pa r a constancia se f i rma en Bogotá, D. E., a los

La Corporación, Jorge Torres Lozano, Director Ejecutivo.

El Contratista,, Alvaro Montoya Posada, Ingelectro Ltda .

A lmacén de Publicaciones. Recibo 64487. Derechos $ 120. 1-26-72. — 1224 — Hi lda B. de Gómez.

Instituto Nacional de Provisiones

Cuntratns

C O N T R A T O N U M E R O 242 D E 1973

Licitación pública número 004 de 1972 Con Morgan's

Entre los suscritos a saher: Gu i l l e rmo Val lejo Angel, ma-yor de edad y vecino de Bogotá , identif icado con la cédula de c iudadanía n úmero 17103884 expedida en Bogotá, quien en su cal idad de Gerente General , obra en nombre y repre-

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D I A R I O O F I C I A L Martes 22 efe noviembre de 1977 7 3 9

sentación del Instituto Nacional de Provisiones, quien en el texto de este contrato se denominará Inalpro y Jorge Émiro Rico A., mayor de edad y vecino de Bogotá, identi-ficado con la cédula de ciudadanía número 2867641 de Bo-gotá, quien actúa en su calidad de Representante legal de la, f irma Morgan's debidamente autorizado para represen-tarla y quien en adelante se l lamará el Contratista, se h a ce-lebrado el contrato de compra-venta que se expresa en las sigüientes cláusulas, previas estas consideraciones:

á) Que la adjudicación materia-de este contrato fue ad-judicada por la J un t a de Licitaciones en sesión del día 21 .de noviembre de 1972, según consta en el acta número 100;

b) Que el presente contrato fue adjudicado y autorizado por la Jun ta Directiva según Acuerdo número 099 de no-viembre 27 de 1972.

Primera. Objeto. El Contratista se obliga para con Inalpro a suministrar y éste a comprar los bienes especificados en los ítems números 1 y 2, de la licitación pública número 004 de 1972, cuya relación a continuación se enuncia: I tem número 1. Escritorio de madera con vade central en cor-dobán negro, tipo, "Directivo" de 190 a 225 x 75 a 90 x70 a 75A, trescientas (300) unidades, valor uni tar io $ 3.480, valor total u n mil lón cuarenta y cuatro mi l pesos <$ 1.044.000) moneda corriente. I tem número 2. Silla giratoria con brazos, abullo-nada inclinable, base metálica, cromada con rodamientos esféricos, asiento, y espaldar en espuma, tapizada en cor-dobán negro, de 70 a 80 x 65 a 75 x 100 a 110A, trescientas <3:00) unidades, valor unitario $ 1.7C0, valor total quinientos di^z mil pesos ($ 51Q.OOO) moneda corriente.

Parágrafo. Las cantidades enunciadas en la cláusula an-terior corresponden arpeclido adicional que se efectúa sobre la cantidad máxima, de acuerdo a la obligación contraída por el Contratista al tenor de la cláusula tercera del con-trato distinguido con el número 609, de 1972, no quedando como opí ión de compra para Ina lpro n inguna unidad en los mencionados Items.

Segunda. El Contratista se obliga al suministro de los bienes antes mencionados, de conformidad cen las órdenes de despacho que Inalpro le diri ja y la entrega deberá efec-tuarse en los sitios 'especificados en la correspondiente orden.

Tercera. Valor. El valor del presente contrato es de un mil lón quinientos cincuenta y cuatro mil pesos ($ 1.554.000) moneda corriente, equivalente a la suma de los valores de las cantidades adicionales expresadas en la cláusula pri-mera. Es entendido o.ue'el suministro de tales bienes se hará en las condiciones extjíesadas para las cantidades mín imas y de acuerdo con los precios y calidades ofrecidas en las respectivas prepuestas. i

Cuarta. Término. El término del 'presente contrato es de ocho (8) meses contádos a partir de la fecha de su firma.

Quinta. Entrega de los bienes. El Contratista se compro-mete a entregar los elementos objeto del contrato, en forma total o fraccionaria de acuerdo a las cantidades enunciadas en la cláusula primera y de conformidad con las órdenes de despacho dirigidas por Inalpro, en el lugar señalado en la correspondiente orden. A tal efecto, el Contratista dispone de un plaz» máximo cíe'diez (10) días contados a partir de la fecha de recibo de la orden de despacho, en el evento de que esta deba efectuarse en Bogotá, y que su valor sea inferior a trescientos mil pesos ($ 200.000) moneda corriente, Inalpro podrá exigir la entrega de los bienes en luga.r dis-tinto a Bogotá, siempre eme se trate de capitales de Depar-tamentos, en cuyo caso el Contratista dispondrá de un término máximo de entrega de veinte (20) días contados a partir del recibo de la orden de despacho. De igual plazo disnendrá el Contratista cuando los bienes incluidos en la orden temían un precio superior a trescientos mil pesos <$ 300.OCO) moneda corriente.

Sexta. Seguros v fletes. En los casos de envíos para fuera de Bogotá, El Contratista se obliga a entregar los elementos también en nerfectas condiciones y los riesgos, fletes, segu-ros v demás costos correrán por su cuenta, Cuando dichas entregas excedieren del veinte por ciento (2»7<,) del valor del contra co, Inalpro transportará los elementos.

Séptima, Forma de pago. Para efectos del pago del valor del presente contrato, Inalpro podrá hacerlo con cheque preferentemente o con carta de crédito, cuarenta y cinco (45) días después de la legalización de la factura, ..Si se hiciere por carta de crédito irrevocable ésta se abrirá en un banco de la ciudad ciue designe Inalpro. Es entendido que los gastos qug ocasione la constitución de la carta de cré-dito serán por cuenta del Contratista.

Octava. Garant ía de cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraidas en el presente contrato, el Contratista . constituirá una póliza de garantía de cumplimiento con una compañía de seguros domiciliada en el país y con sede en Bogotá, por la suma de ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($ 155.400) moneda corriente, equivalente al diez por ciento (10',;) del valor total del presente contrato, la que deberá ser expedida a favor de Ina lpro por un término no menor de diez (10) me-ses cyntados a partir de la f irma del presente contrato.

Novena. Caducidad. Inalpro podrá declarar la caducidad administrativa del presente contrato en forma inmediata y sin necesidad de requerimiento previo, por las siguientes causales: v

a) Las previstas en el artículo 254 de! Código Conten-cioso Administrativo;

b) incumpl imiento cíe cualquiera de las obligaciones y términos especificados como de cargo del Contratista en el presente contrato. I na lp io hará la declaración de caducidad por medio de resolución motivada la qué producirá efectos desde el momento cíe su ejecución y dejará finalizados los derechos no causados a.favor del Contratista, de conformi-dad con lo preceptuado en los artículos 41 del Código Fiscal y 255 del Código Contencioso Administrativo.

Décima. Cláusula pena! pecuniaria. De conformidad con el artículo 46 del Decreto 2880 de 1959, Ina lpro hará efectivo por si mismo en caso de incumplimiento culposo de, cual-quiera de las obligaciones contractuales por parte del Con-tratista, la suma de ciento veintiocho mil trescientos vetóte pesos ($ 123.320.C0) moneda corriente, como cláusula penal pecuniaria.

Deeimaprimera. Multas. En caso de que el Instituto re-quiera constreñir al Contratista al cumplimiento de las obli-gaciones contraidas queda facultado para imponer multas sucesivas hasta por la suma de ciento cincuenta y cinco

mil cuatrocientos pesos ($ 155.400.00) moneda corriente, equi-valente al diez por ciento del valor del presenta contrato 6in que este hecho lo libere del cumplimiento de sus obli-gaciones.

Parágrafo. El valor de la cláusula penal -pecuniaria y el de las mul tas ingresará al patrimonio de Ina lpro y podrán ser tomadas directamente de la garantía constituida y si esto no fuere posible se cobrará por la jurisdicción coactiva.

Decimasegunda, F u e n a mayor o caso fortuito. El Contra-tista garantiza al Inst i tuto el cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula quinta del presente pentrato, salvo la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil Colombiano. En este caso, las partes decidirán de común acuerdo, una vez comprobada la ocurrencia de tales eventos, si es el caso de prorrogar y por cuánto tiempo el plazo contemplado en dicha cláusula. En n ingún caso tal prórroga puede ser mayor al término de la ocurrencia que la motiva.

Decimatercera. Cesión del contrato. El Contratista no podrá ceder el presente contrato a personas naturales o jurídicas ni ceder u n interés que pueda afectar el cumplimiento del contrato en su totalidad o en parte, sin autorización previa y escrita do Inalpro. ,

Decimacuarta, Leyes y jurisdicción aplicadas. El Contra-tista declara que en toda cuestión judicial a que diere lugar el presente contrato se someterá a las leyes colombianas y a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Colombia.

Decimáquinta, Domicilio. Las partes declaran que para efectos judiciales aceptan la ciudad de Bogotá, como domi-cilio de los contratantes.

Decimasexta. Derechos e impuestos. Todos los gastos por concepto de p-arantias, impuestos de registro, publicaciones, constitución de la" carta de ci-édito y cualquier otro que demande el presente contrato para su perfeccionamiento y los .que durante su vigencia se requieran para dar cumpli-miento a las disposiciones legales que existen sobre el par-ticular correrán por cuenta del Contratista.

Decimaséptíma. Con arreglo a dis¡posiciones legales se en-tiende incorporado el certificado de paz y salvo número . . . de la Administración de Impuestos Nacionales, así como las disposiciones que fueren aplicables de los Códigos Civil, Co-mercial y Administrativo.

Decimaoctava. Validez. El presente contrato requiere para su validez, la constitución de las garantías de cumplimiento, el pago de impuestos de timbre nacional en la Administra-ción de Impuestos Nacionales y su publicación en el Diario Oficial, de conformidad corí lo expresado en la cláusula de-cimaséptima.

Para constancia se f irma el presente contrato, a los vein-tiocho (28^ días del mes de jun io de mil novecientos setenta y tres (1973).

Inalpro, ^ Guil lermo Valiejo Angel, Gerente General.

El Contratista,

Jorge Emiro Rico A.

Jorge Re t r epo Ochoa, Jefe Oficina Jurídica.

Ai-mando Dávüa Angulo, Secretario General.

Almacén de Publicaciones. Recibo 79134..Derechos $ 800. Vn-18-73. — 1419 — Gloria de Palacios.

CONTRATO N U M E R O 243 DE 1973

Licitación pública número 011 de 1D73

• Con Productos Agrippa

Entre ¡os suscritos a saber: Guil lermo Valiejo Angel, ma-yor de edad y vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 17103884 expedida en Bogotá, quien en su calidad de Gerente General, obra en nombre y re-presentación del Inst i tuto Nacional de Provisiones, quien para los efectos de este contrato se denominará Inalpro, de-bidamente autorizado mediante Acuerdo número 034 de abril 16 de 1973 y de conformidad con las adjudicaciones hechas por la J un t a de Licitaciones, en acta número 122 de abri] 12 de 1973 y Mar io Villa Villa, mayor de edad y vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 5011210 de Medellín, que obra en su calidad de representante legal de la Firma Productos Agrippa, debidamente autori-zado para representa ría y que en adelante se l lamará el Contratista, hemos celebrado el contrato de compra-venta que se expresa en las siguientes cláusulas: , Primera. Objeto. El Contratista se obliga para con Inalpro

a suministrar y éste a .comprar, los bienes especificados en el ítem número 12, de la licitación públ ica número 011 tío 1973, cuya relación a continuación se enuncia: I tem número 12. Folderama de cinco (5) entrepaños con separadores gra-duabies, cincuenta (£0) unidades valor unitario $ 4.7-26,80. valor total doscientos treinta y seis mi l trescientos cuarenta pesos (¥ 236.340.00) moneda corriente.

Parágrafo. Las cantidades enunciadas en la cláusula an-terior, corresponden al pedido adicional que se efectúa sobre la cantidad máxima, de acuerdo a la Obligación contraída por el Contratista, al tenor de la cláusula tercera, del con-trato distinguido con el número 181 de 1973, no quedando a favor de Inalpro como opción de compra ninguna unidad en el ítem número 12, de-la licitación pública número 011 de 1973.

Segunda. El Contratista se obliga al suministro de los bienes antes mencionados, de conformidad con las órdenes de despacho que Inalpro le dirije y la entrega deberá efec-iur.se en los sitios especificados en la correspondiente orden.

Tercera. El valor del presente contrato es de doscientos treinta y seis mil doscientos cuarenta pesos ($-236.240) mo-neda corriente, equivalente a la suma de los valores de las cantidades adicionales expresadas en la cláusula primera. Es entendido que el suministro de los bienes se hará en las condiciones expresadas para las cantidades mín imas y de-acuerdo con los precios y calidades ofrecidos en las respec-tivas pi opuestas.

Cuarta. Término. El término del presente contrato es de ocho (8)- meses contados a partir de su firma.

Quinta, Entrega de los bienes. El Contratista se compro-mete a entregar los elementos objeto del contrato, en forma total o fraccionada, de acuerdo a las cantidades enunciadas en la cláusula primera y de conformidad con las órdenes de despacho dirigidas por Inalpro', en el lugar señalado en , la correspondiente orden. A tal efecto, el Contratista dispone de u n plazo máximo de dípz (10) días contados a pait ir de ¡a fecha de recibo de la orden de despachó, en el evento de que ésta deba efectuarse en Bogotá, y que su valor sea inferior a trescientos mi l pesos ($ 3C0.000) moneda corriente. Inalpro podrá exigir la entrega de tos bienes en lugar dis-tinto a Bogotá, siempre que se trate u e capitales de Depar-tamentos, en cuyo caso el Contratista dispondrá de un tér-m ino de entrega de Veinte (20) días máximos, contados a partir del recibo de la orden de despacho. De irual plazo dispondrá el Contratista cuando los bienes incluidos en la orden tengan un precio superior a trescientos mil pesos <$ 300.000) moneda corriente.

S^xta. Seguros y fletes. En los casos de. envíos para fuera de Bogotá, E l Contratista se obliga a entregar los elementos también en perfectas condiciones y los riesgos, fletes, segu-ros y demás costos correrán por su cuenta. Cuando dichas-entregas excedieran del veinte por ciento (20%) del valor del contrato, Inalpro transportará los' elementos.

Séptima. Forma de pago. Para efectos del pago del valor del presente contrato, inalpro podrá hacerlo con cheque pre-, ferentemente o con carta de crédito, cuarenta v cinco (45) días después de la legalización de la factura. S i se hiciere por carta de crédito irrevocable ésta se abrirá en un banco de la ciudad que designe Inalpro. Es entendido que los gas-tos que ocasione la constitución de la carta de crédito serán por cuenta del Contratista,.

Octava. Garant ía de cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, el Contratista constituirá una póliza de garantía de cumplimiento con una compañía de seguros domiciliada en el país y con sede en Bogotá, por la suma de veintitrés mil seiscientos treinta y cuatro pesos <$ 23.634) moneda corriente, equivalente ai diez por ciento ( lb%) del valor total del presente contrato, la nue deberá ser expedida a favor «Je Inalpro, por un término no menor de diez (10) meses contados a partir de la f i rma del presente contrato.

Novena. Caducidad. Inalpro, podrá declarar la caducidad administrativa del presente contrato, en forma inmediata, y sin necesidad de requerimiento previo, por las siguientes causales:

a) Las previstas en el artículo 254 del Código- Contencioso Administrativo;

b) Incumpl imiento de cualauiera de las obligaciones y términos especificados como de cargo del Contratista en el presente contrato. Inalpro hará la declaración de cadu-cidad por medio de resolución motivada, la que producirá efectos desde el momento de su ejecutoria y dejará finaliza-dos los derechos no causados a favor del Contratista, de con-formidad con lo preceptuado en los artículos 41 del Código Fiscal y 256 del Código Contencioso Administrativo.

Décima. Cláusyla penal pecuniaria. De conformidad con el articuló 46 del Decreto 2880 de 1959, Inalpro hará efectivo por si mismo, en caso, de incumplimiento culooso cíe cual-quiera de las obligaciones contractuales por parte del Con-tratista, la suma.de diez y ocho mi l novecientos siete pesos 20/100 ($ 18.907.20) moneda corriente, como cláusula penal pecuniaria.

Deeimaprimera. Multas. En caso de que el Instituto requie-ra constreñir al Contratista al cumplimiento de las obligacio-nes contraidas, queda facultado para imponer multas suce-sivas hasta por la suma de. veintitrés mil seiscientos treinta y. cuatro pesos ($ 23.634) moneda corriente, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presente contrato, sin qué este hecho lo libere del cumplimiento de sus obli-gaciones.

Parágrafo. El valor de la cláusula penal pecuniaria v el de las multas ingresarán al patrimonio de Inalpro y podrán ser tomadas directamente de la garantía constituida y si esto no fuere posible se cobrará por la jurisdicción coactiva.

Decimasegunda. Fuerza mayor o caso fortuito. El Contra-tista garantiza al Inst i tuto el cumplimiento de los plazos establecidos en ia cláusula quinta del presente contrato salvo la ocurrencia de fuerza mavor o caso fortuito, debida-mente comprobados con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil Colombiano. En este caso, las partes decidirán de co-m ú n acuerdo, una vez comprobada, la. ocurrencia de tales eventos, si es el caso de prorrogar v o o r cuánto tiempo el Plazo contemplado en dicha cláusula. En n ingún caso ¿al prórroga puede ser mayor al término de la ocurréncia que lo motiva,

Decimatercera. Cesión de! contrato. El Contratista no po-drá ceder el presente contrato a .persona natural o jurídica, ni ceder un interés que pueda afectar el cumplimiento del contrato, sin autorización previa y escrita de Inalpro.

Decimacuarta. Leyes y jurisdicción aplicables. El Contra-tista declara que en toda cueitlón judicial o que diere lugar el presente contrato, se someterá a las leyes colombia-nas y a la jurisdicción de los- ju.eces v .tribunales de Co-lombia .

Decimaquinta. Domicilio. Las partes declaran que para efectos judiciales aceptan la ciudad de Bogotá, .como domi-cilio de los contratantes.

Decimasexta. Derechos e impuestos. Todos los gastos por concepto de garantía, impuestos de registro, publicaciones, constitución de la carta de crédito y cualquier otro que

j demande el presente contrato para su perfeccionamiento y ! los que durante su vigencia se reauieran para dar cumpli-miento a disposiciones legales que existan sobre él particular correrán por cuenta del Contratista.

Decimaséptíma. Con arreglo, a disposiciones legales se en-tiende incorporado a este contrato el ceitificado de paz y salvo número . . . de la Administración de Impuestos Na-cionales, así como las disposiciones que fueren aplicables de los Códigos Civil, Comercial y Administrativo.

Decimaoctava. Validez. El presente contrato requiere para su validez, la constitución jle las garantías de cumplimiento, el pago del impuesto cíe timbre nacional en la Acimiivítra-cíón de Impuestos Nacionales y .su publicación en el Diaria Oficial, ' de conformidad con io expiesado en la cláusula decimasexta.

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7 3 6 Martes 22 Je noviembre de 1977 D I A R I O O F I C I A I.

Para constancia se f irma a los diez y seis (16) días del mes dé agosto de mi l novecientos setenta y tres (1973).

Inal,pro,

Guil lermo Vallejo Angel, Gerente General.

El Contratista,

Mar io Villa Villa, Gerente de Ventas.

Jorge Res trepo Ochoa, Jefe Oficina Jurídica.

Armando Dávi la Angulo, Secretario General.

Almacén de Publicaciones, recibo 82268/ Derechos $ 175. IX-7-73. — 1419 — Gloria E. Cifuentes S.

CONTRATO N U M E R O 255 DE 1973

Licitación pública número 200 de 1972

Con Equipos Contables Limitada.

Entre los suscritos a saber: Gui l lermo Vallejo Angel, ma-yor de edad y vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 17103884 expedida en Bogotá, quien en su calidad de Gerente General, obra en nombre y re-presentación del Instituto Nacional de Provisiones, quien en el texto de este contrato se denominará Inalpro y Gabriel Rey tíantcs, mayor de edad y vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 14191 de Bogotá, quien actúa en su calidad de representante le?al, de la f irma Equipos Contables Ltda., debidamente autorizado para re-presentarla y quien en adelante se l lamará el Contratista, se ha celebrado el siguiente contrato, previas estas considera-ciones:

a) Que la adjudicación materia de este contrato fue adjudicada por la Jun ta de Licitaciones en sesión del día 23 de noviembre de 1972, según consta en el acta número 101; J t

b) Que el presente contrato ha sido autorizado mediante Acuerdo número 101 de noviembre 27 de 1972.

Primera. Objeto. El Contratista-se obliga para con Inalpro a suministrar y éste a comprar los bienes especificados en el I tem número i de la licitación pública número 200 de 1972, cuya relación a continuación se enuncia: I tem número 1. Calculadora electrónica impresora mod. Í320, cincuenta (50) unidades, valor unitario $ 18.200, valor total novecientos diez mi l pesos ($ 910.000) moneda corriente.

Parágrafo. Las cantidades enunciadas en la cláusula an-terior corresponden al pedido adicional que efectúa sobre la cantidad máxima, de acuerdo á lo expresado en la cláusula tercera del contrato distinguido con el número 043 de 1972, quedando como opción de compra para Inalpro, las canti-dades oue a continuación se enumeran: I tem número 1. Cal-culadora electrónica impresora mod. 1320, cincuenta unida-des.

Segunda. El Contratista se obliga al suministro de los bie-. nes antes mencionados de conformidad con las órdenes de despacho (Jue Inalpro le diri ja y la entrega deberá efectuarse en los sitios especificados en la correspondiente orden.

Tercera. Valor. El valor del presente contrato es de nove-cientos diez mil pesos ($ 910.000) moneda corriente, equiva-lente a la suma de los valores de las cantidades adicionales expresadas en la cláusula primera.

Cuarta. Término. El término del presente contrato es de ocho (8) meses contados a part ir de la fecha de su firma.

Quinta. Entrega de los bienes. El Contratista se compro-mete a entregar los elementos objeto del contrato en forma total o fraccionada de acuerdo a las cantidades enunciadas en la cláusula primera y de conformidad con las órdenes de despacho dirigidas por Inalpro en el lugar señalado en la correspondiente orden. A tal efecto, el Contratista'dispone de un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de recibo de la orden de despacho, en el evento de que ésta deba efectuarse en Bogotá y que su valor sea in-ferior a trescientos mi l pesos ($ 300.000) moneda corriente, Inalpro hará exigir la entrega de los bienes en lugar distinto a Bogotá, siempre que se trate de capitales de Departamen-tos, eai cuyo caso el Contratista dispondrá de u n término máximo de entrega de veinte (20) días contados a partir del recibo d e j a orden de despacho. De igual plazo dispondrá el Contratista cuando los bienes incluidos en la orden tengan un precio superior a trescientos mil pesos ($ 300.000) moneda corriente.

Sexta. Seguros y fletes. En los casos de envíos para fuera de Bogotá, el Contratista se obliga a entregar los elementes también en perfectas condiciones y los riesgos, fletes, segu-ros y demás costos correrán por su cuenta. Cuando dichas entregas excedieran del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, Inalpro transportará los elementos.

Séptima. Forma de pago. Para efectos del pago del valor del presente contrato, Inalpro podrá hacerlo con cheque preferentemente o con carta de crédito, cuarenta y cinco (45) días, después de la legalización de la factura. Si se hiciere por carta de crédito irrevocable ésta se abrirá en un banco de la ciudad que designe Inalpro. Es entendido que los gastos que ocasione la constitución dé la carta *de crédito serán por cuenta del Contratista.

Octava. Garant ía de cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraidas en el presente contrato, el Contratista constituirá una póliza de garantía de cumplimiento con una compañía de seguros, domiciliada en el país y con sede en Bogotá, por la suma de noventa y un mif 'pesos ($ 91.000) moneda corriente, equivalente al diez por "ciento (10%) del valor total del presente contrato, l a que deberá ser expedida a favor de Inalpro por un término no menor de diew (10) meses contados a partir de la f irma del presente contrato.

Novena. Garant ía de calidad. Los bienes que el Contra-tista entregue, de conformidad con las órdenes de despacho, serán nuevos, de primera calidad y listos para su normal ÍUncionamiento o utilización. 'Por defecto de fabricación y/o calidad el Contratista se obliga a reparar o suministrar nue-vamente, según el caso, cualquier parte o partes que resul-ten averiadas o cuya utilización sufra menoscabo imputa-bles a tales causas. La existencia de fallas o defectos de fabricación deberá ser comunicada por escrito al Contratista tan pronto Inalpro tenga conocimiento de ellas. L a póliza

que constituirá el Contratista a favor de Inalpro ante una compañía .de seguros para garantizar la buena calidad y correcto funcionamiento, según el caso será por u n valor de noventa y un mi l pesos ($ 91.000) equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presente contrato, por un término no inferior al de la vigencia del contrato contado a partir de la fecha de entrega de los bienes.

Décima. Caducidad. Inalpro podrá declarar la caducidad administrativa del presente contrato en forma inmediata y sin necesidad de requerimiento previo, por las siguientes causales:

a) Las previstas en el 'aít ículo 254 del Código Contencioso Administrativo;

b) Incumpl imiento de cualquiera de las obligaciones y términos especificados como de cargo del Contratista en el presente contrato. Inalpro hará la declaración de caducidad por medio de resolución motivada la que producirá efectos desde el moménto de su ejecutoria, y dejará finalizados los derechos no causados a favor del Contratista en el prerente contrato de conformidad, con lo expresado en los artículos 41 del Código Fiscal y 256 del Código Contencioso Admi-nistrativo.

Decimaprimera. Cláusula penal pecuniaria. De eonformi-dad cor el artículo 46 del Decreto 2880 de 1959, Inalpro podrá hacer efectivo por sí mismo, en caso de incumplimien-to culposo de cualesquiera de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, la suma de setenta y dos mil ochocientos pesos ($ 72.800) moneda corriente, como cláu-' sula penal pecuniaria.

Decimasegunda. Multas. En caso de que el Instituto re-quiera constreñir al Contratista el cumplimiento de las obli-gaciones contraidas queda facultado para imponer multas sucesivas hasta por la • suma de noventa y un mi l pesos ($ 91.000) moneda corriente, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presente contrato, sin que éste hecho lo libere del cumplimiento de las obligaciones.

Parágrafo. El valor de la cláusula penal pecuniaria y el de las multas ingresarán al patrimonio de Inalpro y podrán ser tomadas directamente de la garantía constituida y si esto no fuere .posible se cobrará por la jurisdicción coactiva.

Decimatercera. Fuerza mayor o caso fortuito. El Contratista garantiza al Inst i tuto el cumplimiento de los plazos esta-blecidos en la cláusula sexta del presente contrato, salvo la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito debidamente com-probados con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil Co-lombiano. En este caso, las partes decidirán de común acuer-do, una vez comprobada la ocurrencia de tales eventos, si es el caso de prorrogar y por cuánto tiempo el plazo contem-plado en dicha cláusula. En n ingún caso tal prórroga puede ser mayor al término de la ocurrencia que la motiva.

Decimacuarta. Cesión del contrato. ,EÍ Contratista no po-drá ceder el presente contrato a personas naturales o jurí-dicas, n i ceder un interés que pueda afectar el cumplimiento del contrato, sin autorización previa y escrita de Inalpro.

Decimaquinta. Leyes y jurisdicción aplicables. El Contra-tista declara que en toda cuestión judicial a que diere lugar el presente contrato, se someterá a las leyes colombianas y a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Colombia.

Decimasexta. Domicilio. Las partes declaran qué para e-íectos judiciales aceptan la ciudad de Bogotá, como domi-cilio de los contratantes.

Decimaséptima, Derechos e impuestos. Todos los gastos por concepto de garantías, impuestos de registro, publica-ciones, constitución de la carta de crédito y cualquier, otro que demande él presente contrato para su perfeccionamiento y los que durante su vigencia se requieran para dar cum-plimiento a disposiciones legales que existan sobre el par-ticular correrán por cuenta del Contratista.

Decimaoctava Con arreglo a disposiciones legales se en-tiende incorporado a este contrato el certificado de paz y salvo número de la Administración de Impuestos. Nacionales, asi como las disposiciones que fueran aplicables de los Códigos Civil, Comercial y Administrativo.

Dpcimanovena. Validez. El presente contrato requiere para su vaiidez la constitución de las garantías de cumplimiento y calidad, el pago del impuesto de t imbre nacional en la Administración de Impuestos Nacionales y sú publicación en el Diario Oficial de conformidad con lo expresado en la cláusula decimaséptima.

Para constancia se f irma a los veintiséis (26) días del mes de julio de mi l novecientos setenta y tres (1973).

Inalpro, Guil lermo Vallejo Angel, Gerente General.

El Contratista, Gabriel Rey Santos, Gerente Equipos Contables Ltda.

Jorge Restrepo Ochoa, Jefe Oficina Jurídica.

Armando Dávi la Angulo, Secretario General.

Almacén de Publicaciones. Recibo 80687. Derechos $ 200. VIII-10-73. — 1419 — Hi lda B. de Gómez.

CONTRATO N U M E R O 257 DE 1973

Licitación pública número 055 de 1973 Con I . T. T. de Colombia

Entre los suscritos a saber: Gui l lermo Vallejo Angel, ma-yor de edad y vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 17106884 expedida en Bogotá, quien en su calidad de Gerente General, obra en nombre y repre-sentación del Inst i tuto Nacional de Provisiones, quien para efectos de este contrato se denominará Inalpro y Silvio Baena Restrepo, mayor de edad y vecino de Bogotá, iden-tificado con la cédula de ciudadanía número 2914048 de Bogotá, quien actúa en su calidad de representante legal, de la f irma I . T. T. de Colombia, debidamente autorizado para representarla y quien en adelante se l lamará el Con-tratista, se ha celebrado el siguiente contrato, previas estas consideraciones:

a) Que la adjudicación materia de este contrato, fue ad-judicada por la J un t a de Licitaciones en sesión del día 12 de jun io de 1973, según consta en el acta número 130;

b) Que el presente contrato ha sido autorizado por la J un t a Directiva según consta en el acta número 060 de jun io 18 de 1973.

Primera. Objeto. El Contratista se obliga para con Inalpro a suministrar y éste a comprar los bienes especificados en el ítem número 1, de la licitación pública 055 de 1973, cuya relación'a continuación se enuncia: I tem número 1. Telé-fonos de mesa para servicio automático tipo I. T. T./Face, modelo New Style, color marfi l , trescientas (300) unidades, precio unitario $ 778.96, valor total doscientos treinta y tres mil seiscientos ochenta v ocho pesos- ($ 233.688) moneda co-rriente. Las cantidades enunciadas en la cláusula anterior corresponden al mín imo f i jado en el pliego de cargos de la licitación.

Segunda. El Contratista se obliga al suministro de los bienes antes mencionados de conformidad > con las órdenes de despacho que Inalpro le dirija y la entrega deberá efec-tuarse en. los sitios indicados en la correspondiente orden.

Tercera. Además de las cantidades mín imas que se indi-can en la cláusula primera, el Contratista se obliga por el término de este contrato a mantener opción de compra a favor de Inalpro, por las cantidades que a continuación se enumeran: I tem número 1. Teléfonos de mesa para servicio automático, tipo I. T. T. modelo New Style, color marfi l , trescientas (300) unidades, valor unitario $ 778.96, valor to-tal doscientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y ocho pesos ($ 233.638.00) moneda corriente. Las cantidades enun-ciadas en la cláusula anterior constituyen la diferencia re-sultante entre las cantidades máximas y mín imas ofrecidas por El Contratista en el correspondiente pliego de licitacio-nes, y es entendido que el suministro de tales bienes se hará en las condiciones expresadas para las cantidades mínimas y de acuerdo con los precios ofrecidos en las respectivas propuestas.

Parágrafo. Los bienes adquiridos, cuyo despacho se ordene luego de haber sido entregada la totalidad de la cantidad mín ima, requerirán de contrato adicional para efectos de su legalización.

Cuarta. Valor. El valor deí presente contrato es de dos-cientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y ocho pesos ($ 233.688) moneda corriente, equivalente a 1a. suma de los valores de las cantidades mínimas expresadas en la cláusula primera.

Quinta . Término. El término del presente contrato es de ocho (8) meses contados a partir de la fecha de su firma.

Sexta. Entrega de los bienes. El Contratista se compromete a entregar los elementos objeto del contrato en forma tota] o fraccionada de acuerdo a las cantidades enunciadas en la cláusula primera y de conformidad con las órdenes de Despacho que Inalpro le dirija y la entrega deberá efec-tuarse en el lugar señalado en la correspondiente orden. A tal 'efecto, el Contratista dispone de un: plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de recibo de orden de despacho, en el evento de que éste deba efectuarse en Bogotá y que su valor sea inferior a trescientos mil pesos ($ 300.000) moneda corriente. Inalpro hará exigir la entrega de los bienes en lugar distinto a Bogotá, siempre que se trate de capitales de Departamentos, en cuyo caso el Con-tratista dispondrá de un término máximo de entrega de veinte (20) días contados a partir del recibo de la orden de despacho. De igual plazo dispondrá el Contratista cuando los bienes incluidos en la orden tengan un precio superior a trescientos mi l pesos ($ SOOjOOO) moneda corriente.

Séptima. Seguros y fletes. En los casos de envíos para fuera de Bogotá, el Contratista se obliga a entregar los ele-mentos también en perfectas. condiciones y los riesgos, fle-tes, seguros y demás costos correrán por su cuenta, cuando dichas entregas excedieran del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, Inalpro transportará los elementos.

Octava. Forma, de pago. Para efectos del pago del valor del presente contrato Ina lpro podrá hacerlo con cheque prefe-rentemente o con carta de crédito, cuarenta y cinco (45) días después de la legalización de la factura. Si se hiciere por carta de crédito irrevocable, esta se abrirá en un banco de la ciudad que designe Inalpro. Es entendido que los gastos que. ocasione la constitución de la carta de crédito, será por cuenta del Contratista.

Novena. Garant ía de cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraidas en el presente contrato, el Contratista constituirá una póliza de garantía de cumplimiento con una compañía de seguros, domiciliada en el país y con sede en Bogotá, por la suma de veintitrés mi l trescientos sesenta y ocho pesos con 80/100 moneda co-rriente, equivalente al diez por ciento del valor total del presente contrato, la que deberá ser expedida a favor de Inalpro, por u n término no menor de diez (10) meses con-tados a partir de la f irma del presente contrato.

Décima. Caducidad. Ina lpro podrá declarar la caducidad administrativa del presente contrato, en forma, inmediata y sin necesidad de requerimiento previo, por las siguientes causales:

a) Las previstas-en el artículo 254 del Código Contencioso Administrativo;

b) Incumpl imiento de cualquiera de las abligaciones y términos especificados como -de cargo del Contratista en el presente contrato. Inalpro hará la declaración de caducidad por medio de resolución motivada la que producirá efectos desde el momento de su ejecutoria y dejará finalizados los derechos no causados a favor del Contratista, de conformi-dad con lo expuesto en los artículos 41 del Código Fiscal y 256 del Código Contencioso Administrativo.

Decimaprimera. Cláusula penal pecuniaria. De conformi-dad con el artículo 46 del Decreto 2880 de 1959, Inalpro po-drá hacer efectivo por sí mismo, en caso de incumplimiento culposo de cualesquiera de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, la suma de diez y ocho mil seiscientos noventa y cinco pesos 04/100 ($ 18.695.04) moneda corriente, como cláusula penal pecuniaria.

Decimasegunda. Multas. En caso de que el Instituto re-quiera constreñir al Contratista, al cumplimiento de las obli-gaciones contraídas queda facultado para imponer multas sucesivas hasta por la suma de veintitrés mil trescientos se-senta y ocho pesos 80/100 ($ 23.368.80) moneda corriente, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del pre-sente contrato, sin que este hecho lo libere del cumpli-miento de las obligaciones.

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D I A R I O O F I C I A L Martes 22 «Je noviembre de 1977 7 3 7

Parágrafo. El valor de la cláusula penal pecuniaria y el de las multas, ingresará al patrimonio de Ina lpro y podrán ser tomadas directamente de la garantía constituida y si esto no fuere posible se cobrará por la jurisdicción coactiva.

Decimatercera. Fuerza mayor o caso fortuito. El Contra-tista garantiza al Inst i tuto el cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula sexta del presente contrato, salvo la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil Colombiano. En este caso, las partes decidirán de común acuerdo, una vez comprobada la ocurrencia de tales eventos, eí es el caso de prorrogar y por cuánto tiempo el plazo con-templado en dicha cláusula. En n ingún caso tal prórroga puede ser mayor al término de la ocurrencia que la motiva.

Decimacuarta. Cesión del contrato. El Contratista no podrá ceder el piesente contrato a personas naturales o jurídicas, n i ceder un interés que pueda afectar el cumplimiento del contrato, sin autorización previa y escrita de Inálpro.

Decimaquinta. Leyes y jurisdicción aplicables. E l Contratis-t a declara que en toda cuestión judicial a que diere lugar el presente contrato para su perfeccionamiento, se someterá a las leyes colombianas y a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Colombia.

Decimasexta. Domicilio. Las partes declaran que para efec-tos judiciales aceptan la ciudad de Bogotá, como domicilio de los contratantes.

Décimaséptima. Derechos e impuestos. Todos los gastas por concepto de garantía, impuesto de registro, publicacio-nes, constitución de la carta de crédito y cualquier otro tiue demande el presente contrato para su perfeccionamiento y los que durante su videncia se requieran ¡para dar cum-plimiento a disposiciones legales que existan sobre el par-ticular, coi-rerán por cuenta del Contratista.

Decimaoctava. Con arreglo a disposiciones legales se en-tiende incorporado a este contrato el certificado de paz y salvo número de la Administración de Impuestos.Na-cionales, así como las disposiciones que fueren aplicables de los Códigos Civil, Comercial y Administrativo.

Decimanovena. Validez. El presente contrato, requiere pa-ra su validez la constitución de las garantías de cumpli-miento, el pago del impuesto de timbre nacional eh la Ad-ministración de Inmpuestos Nacionales y su publicación en el Diario Oficial de conformidad con lo expresado en la cláusula décimaséptima.

Para constancia se f irma el presente contrato, a los diez y nueve (19) días del mes de jul io de mil novecientos setenta y tres (1973).

Inalpro, Guil lermo Vallejo Angel, Gerente General.

El Contratista. Silvio Baena Restrepo, Gerente General I . T. T. de Co-

lombia S. A.

Jorge Restrepo Ochoa, Jefe Oficina Jurídica.

Armando Dávi la Angulo, Secretario General.

Almacén de Publicaciones. Recibo 81014. Derechos $ 200. YIII-17-73. — 1419 — Gloria E. Cifuiüitcs S.

CONTRATO N U M E R O 258 D E 1973

Licitación pública número 075 de 1973

C j n Carvajal & Cía.

Entre los suscritos a saber: Guil lermo Vallejo Angél, ma-yor de edad y vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 17103884 expedida en Bogotá, quien en su calidad de Gerente General, obra en nombre y repre-sentación del Instituto Nacional de Provisiones, quien en el texto de este contrató se denominará Inalpro y Mario Alonso Carvajal, mayor de edad y vecino de Bogotá, D. E., identificado con la cédula de ciudadanía número 35126 de Bogotá, quien actúa en su calidad de representante legal, de l a f irma Carvajal & Cía. quien en adelante se l lamará el Contratista, se ha celebrado el siguiente contrato, previas estas consideraciones:

a) Que la adjudicación materia de este contrato, fue ad-judicada por la Jun ta de Licitaciones, en sesión del día 12 de junio de 1973, según consta en el acta número 130;

b) Que el presente contrato ha sido autorizado por la J u n t a Directiva, según Acuerdo número 060 de junio 12 de 1973.

Primera. Objeto. El Contratista, se obliga para con Inalpro a suministrar y éste a comprar los bienes especificados en el ítem número 1, de la licitación pública número 075 de 1973, cuya relación a continuación se enuncia: Calculadoras muna l , no impresoras, marca Facit, modelo CL13, ciento cincuenta (150) unidades, valor unitario $ 6.179.16, valor to-ta l novecientos veintiséis mil ochocientos setenta y cuatro pesos ($ 926.874.00) moneda corriente.

Parágrafo. Las cantidades enunciadas en la cláusula ante-rior corresponden al m ín imo f i jado en el pliego de cargos de la licitación.

Segunda. ET Contratista se obliga al suministro de los bienes antes mencionados, de conformidad con las órdenes de despacho que Ina lpro le dir i ja y la entrega deberá efec-tuarse en los sitios especificados en la correspondiente orden.

Tercera. Además de las cantidades mínimas indicadas en l a cláusula primera, el Contratista, se obliga por el término de este contrato, a mantener opción de compra a favor de Inalpro, por las cantidades que a continuación se enumeran: I tem número 1. Calculadoras manual , no impresoras, marca Facit , modelo CL13, trescientas (300) unidades, valor unita-rio $ 6.179.16, valor total un mi l lón ochocientos cincuenta y tres m i l setecientos cuarenta y ocho pesos ($ 1.853.748) moneda corriente. Las cantidades ant.es enunciadas consti-. tuyen la diferencia resultante entre las cantidades máximas y mín imas ofrecidas por el Contratista en el correspondiente pliego de licitaciones y es entendido que el suministro de los bienes se hará en las condiciones expresadas para las can-tidades mín imas y de ticuerdo con los precios ofrecidos en las respectivas propuestas.

Parágrafo. Los bienes adquiridos cuyo despacho se ordene luego de haber sido entregada la totalidad de la cantidad mín ima, requerirán de contrato adícicnal para efectos de su legalización.

Cuarta. Valor. El valor del presente contrato e,s de nove-cientos veintiséis mi l ochocientos setenta y cuatro pesos ($ 926.874.00) moneda corriente equivalente a la suma de los valores de las cantidades mín imas expresadas en la cláu-sula primera.

Quinta. Término. El término del presente contrato es de ocho (8.) meses contados a partir de la fecha de sú firma. Sexta. Entrega de los bienes. El Contratista se compromete a entregar los elementos objeto del contrató en forma total o fraccicnada de acuerdo a las cantidades enunciadas en la cláusula primera y de conformidad con las órdenes de despacho dirigidas por Inalpro en el lugar señalado en la correspondiente orden. A tal efecto, el Contratista dispone de un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de recibo de la orden de despacho, en el evento de que ésta deba efectuarse en Bogotá y que su valor sea inferior a trescientos mi l pesos ($ 300.000) moneda corriente. Inalpro hará exigir la entrega de los. bienes en lugar distinto a Bogotá, siempre que se trate de capital de Departamentos, en cuyo ..caso el Contratista dispondrá de un término má-ximo de entrega de veinte (20) días contados a partir de la orden de despacho recibida. De igual plazo dispondrá el Contratista cuando los bienes incluidos en la orden tengan un precio superior a trescientos mi l pesos' ($ 300.000) mo-neda corriente.

Séptima. Seguros y fletes. En los casos- de envíos para fue-ra de Bogotá, el Contratista se obliga a entregar los ele-mentos también en perfectas condiciones y los riesgos, fletes, seguros y demás costos correrán por su cuenta. Cuando dichas entregas excedieren del veinte por ciento (20'ií ) del valor total del presente contrato, Ina lpro transportará los elementos.

Octava. Forma de pago. Para' efectos del pago del valor del presente contrato, Inalpro podrá hacerlo con . cheque preferenciaimente o con carta de crédito, cuarenta y cinco (45) días después de la legalización de la factura. Si se hiciere por Carta de crédito irrevocable, ésta se abrirá en un banco de la ciudad que designe Inalpro. Es entendido que los gastos que ocasione la constitución de la carta de crédito serán por cuenta del Contratista.

Novena. Garant ía de cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones ccntraidas en el presente contrato, el Contratista constituirá una póliza de garantía de cumplimiento con una compañía de seguros domiciliada en el país y con sede en Bogotá, por la suma de noventa y dos mil setecientos ochenta y siete pesos con 40/100 ($ 92.687.40) moneda corriente, equivalente al diez por ciento (lúc7, ) del valor total del presente contrato, la que deberá ser expedida a favor de Inalpro, por un término no menor de diez (10) meses contados a partir de la fecha de la fianza del presente contrato.

Décima. Garant ía de calidad. Los bienes que el Contratista entregue, de conformidad con las órdenes de despacho, serán nuevos, de primera calidad y listos para su normal funcio-namiento o utilización. Por defecto de fabricación y/o ca-lidad, el Contratista se obliga a reparar o suministrar, nue-vamente, según el caso, cualquier parte o partes que re-sultaren averiarlas o cuya utilización sufra menoscabo im-putables a tales casos. La existencia de fallas, defectos de fabricación deberá ser comunicada por escrito al Contratista tan pronto Ina lpro tenga conocimiento de ellas. La póliza que constituirá el Contratista a favor de Ina lpro ante una compañía de seguros domiciliada en el país y con sede en Bogotá, será por un valor de noventa y dos mil seiscientos ochenta y siete pesos con 40/100 ($ 92.687.40) moneda co-rriente, equivalente al diez por ciento del valor total del presente contrato, por un término no menor al de la vigencia del contrato, a partir de la fecha de entrega de los bienes.

Decimaprimera. Caducidad. Inalpro podrá declarar la ca-ducidad administrativa del presente contrato en forma in-mediata y. sin necesidad de requerimiento previo, por las siguientes causales:

a) Las previstas en el artículo 254 del Código Contencioso Administrativo;

b) Incumpl imiento de cualquiera de las obligaciones y tér-minos especificados como de cargo del Contratista en el presente contrato Inalpro hará la declaración de caducidad por medio de resolución motivada la que producirá efectos desde el momento de su ejecución y dejará finalizados los derechos no causados a favor del Contratista, de conformi-dad con lo expresado en los artículos 41 del Código Fiscal y 154 del Código Contencioso Administrativo.

Decimasegunda. CIá"usula penal pecuniaria. De conformi-dad con el artículo 46 del Decreto 2880 de 1959, Inalpro po-drá hacer efectivo por sí mismo, en caso de incumplimiento culposo de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, la suma de setenta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve pesos con 92/100 ($ 74,149.92) moneda corriente, como cláusula, penal pecuniaria.

Decimatercera. Multas. En caso de que el Inst i tuto requiera constreñir al Contratista al cumplimiento de sus obligacio-nes contraidas, queda facultado para imponer multas suce-sivas hasta por un valor de noventa y dos mi l seiscientos ochenta y siete, pesos" con 40/100 ($ 92.687.40) moneda co-rriente, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presente contrato, sin que este hecho lo libere del cum-plimiento de sus obligaciones.

Parágrafo. El valor de la cláusula penal .pecuniaria y el de las multas ingresará al patrimonio de Ina lpro y podrán ser tomados directamente de la garantía constituida y si esto no fuere posible se cobrará por la jurisdicción coactiva.

Decimacuarta. Fuerza mayor o caso fortuito. El Contra-tista garantiza al Inst i tuto el cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula sexta del presente contrato, salvo la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil Colombiano. E n este caso, las partes decidirán de común acuerdo, u n a vez comprobada la ocurrencia de tales even-tos, si es el caso de prorrogar y por cuánto t iempo el plazo contemplado en dicha cláusula. E n n ingún caso tal prórroga puede ser mayor al término de la ocurrencia, que lo motivó.

Decimaquinta. Cesión del contrato. El Contratista no po-drá ceder el presente contrato a personas naturales o jurí-

dicas, ni ceder un interés que pueda afectar el cumpli-miento del contrato, sin autorización previa de Inalpro.

Decimasexta. Leyes y jurisdicción aplicables. El Contratis-ta declara que en toda cuestión judicial a que diere lugar el presente contrato, se someterá a las leyes colombianas y a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Colombia.

Décimaséptima. Domicilio. Las partes declaran oue para efectos judiciales aceptan la ciudad de Bogotá, como domi-cilio de los contratantes.

Decimaoctava. Derechos e Impuestos1." Todos los gastos por concepto.de garantías, impuestos de registros, publicaciones, constitución de la carta de crédito y cualquier otro que de-mande el presente contrato para su perfeccionamiento y les que durante su.vigencia se requieran para dar cumplimiento a disposiciones legales que existan sobre el particular, corre-rán por cuenta del Contratista.

Decimanovena. Ccn arreglo a disposiciones legales se en-tiende incorporado a este contrato el certificado de paz-y salvo número de la Administración de Impuestos Na-cionales, así como las disposiciones que fueren aplicables de los Códigos Civil, Comercial y Administrativo.

Vigésima. Validez. El presente contrato requiere para su validez la constitución de las. garantías de cumplimiento y calidad, el pago del impuesto de timbre nacional en la Ad-ministración de Impuestos Nacionales y su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con lo expresado en la cláu-sula decimaoctava.

Para constancia se f irma el presente contrato a los seis (6) días del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres (1973).

Inalpro,

Guil lermo Vallejo Angel, Gerente General.

El Contratista,

Jorge Restrepo Ochoa, Jefe Oficina Jurídica.

Es fiel copia. Armando Dávi la Angulo, Secretario General.

Almacén de Publicaciones. Recibo 81041. Derechos S 225. VIII-20-73. — Il i ida R. de Gómez.

CONTRATO N U M E R O 281 DE 1973

Licitación pública número 004 de 1972

Con Juvalzam.

En t re los suscritos a saber: Guil lermo Vallejo Angel, ma-yor de edad y vecino de Bogotá, identificado con la cédula cié ciudadanía número 17103884 expedida en Bogotá, quien en su caiitiad de Gerente General, obra en nombre v'repre-sentación del Instituto Nacional de Provisiones, quien en el texto de este contrato se denominará Inaipro v Jul io Valderrama Zambrano, mayor de edad y vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.224.296 expedida en Ibagué, -quien en su calidad de representante legal, de la f irma juvalzam, debidamente autorizado para representarla y quien en adelante se l lamará el Contratista, se h a celebrado el contrato de compra-venta, oue se expresa en las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones:

a) Que la adjudicación materia de este contrato fue adju-dicada por la Jun ta de Licitaciones en sesión del día no-viembre 21 de 1972, según consta en el acta numero 100;

b) Que el presente contrato fue autorizado ñor la Junta Directiva, según acuerdo número 099 de noviembre 27 de 1972.

Primera. Objeto. El Contratista se obliga para con Inalpro a suministrar y éste a comprar los bienes especificados en los ítems números 3, 4, 5, 6 y 11, de la licitación pública nú-mero 004 de 1972, cuya relación a continuación se enuncia : I tem número 3. Escritorio de madera rectangular, tipo, "Ofi-cinista" de 160 a 170 x '60 a 70 x 70 a 75A, doscientas (200) unidades, Valor unitario $ 2.176.50, valor total cua-trocientos treinta ,v cinco mil trescientos pesos ($ 435.300) moneda corriente. I tem número 4. Silla giratoria, con bra-zos, ba.se metálica cromada ccn rodamientos esféricos, asien^ to y espaldar en espuma, tapizada en cordobán negro, de 65 a 75 x 65 a 75 x 90A-, doscientas (200) unidades, valor unitario $ 1.403.25), valor total doscientos ochenta mil seis-cientos cincuenta pesos ($ 280.650).. I tem número 5. Escri-torio de madera rectangular, t ipo Secretaria, de 125 a 140 x 50 a 60 x 70 a 75A, doscientas cincuenta (250) unidades, va-lor uni tar io $, 1.338.75, valor total trescientos treinta y cua-tro mil seiscientos ochenta y siete pesos con 50/100 ($ 334.687.50) moneda corriente. I tem número 6. Si l la gi-ratoria sin brazos, base metálica cromada, con rodamientos esféricos, asiento y espaldar en espuma, tapizada en cordo-bán negro, de 45 a 55 x 40 a 50 x 80 a 85A, doscientas cincuenta unidades (250), valor unitario $ 1.256.25, valor total trescien-tos catorce mi l sesenta y dos pesos con 50/100 ($ 314.062.50) moneda corriente, I tem número 11. Mesa auxiliar sencilla de madera, cajón con agarradera de 60 a 70 x 45 a 55 x 68 a, 70A, doscientas cincuenta (250) unidades, valor unitario $ 595, valor total ciento cuarenta y ocho mi l setecientos cincuenta pesos ($ 148.750) moneda corriente.

Parágrafo. Las cantidades enunciadas en la cláusula ante-rior, corresponden al pedido adicional que se efectúa sobre la cantidad máxima, de acuerdo a la obligación contraida por el Contratista al tenor de la cláusula, tercera, del con-trato distinguido con el número 608 de 1972, quedando como opción de compra para Inalpro las cantidades que a con-tinuación se enumeran: I tem número 3. Escritorio de ma-dera rectangular, t ipo "Oficinista", de 1.60 a 170 x 60 a 70 x 70 a 75A, doscientas (200) unidades, valor unitario $ 2.176.50, valor total cuatrocientos treinta y cinco mil tres-cientos pesos ($ 435.300.00) moneda corriente. I t em número 4. Sil la giratoria, con brazos, base metál ica cromada con rodamientos esféricos, asiento y espaldar en espuma, tapi-zada en cordobán negro, de 65 a 75 x 65 a 75 x 80 a 90A, doscientas (200) unidades, valor unitario $ 1.403.25, valor total doscientos ochenta mil seiscientos cincuenta pesos ($ 280.650) moneda corriente: I tem número 5. Escritorio de ma-dera restan guiar, tipo Secretaria, de 1.25 a 140 x 50 a 60 x 7$

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7 3 8 Martes 22 Je noviembre de 1977 D I A R I O O F I C I A I.

a 76A, doscientas cincuenta (250) unidades, valor unitario $ 1.338.75, valor total, trescientos treinta y cuatro mil seis-cientos ochenta y siete pesos con 50/100 ($ 334.687.50) mo-ned^ corriente. I tem número (j. Silla giratoria sin bragas, base metálica cromada, con rodamientos esféricos, asiento y espaldar en espuma, tapizada en cordobán negro, de 45 a 55 x 40 a 50 x 80 a 85A, ciento trece (113) unidades, valor unitario $ 1.256.25, valor total trescientos catorce mil sesen-ta y dos pesos ccn 50/100 ($ 314.062.50) moneda corriente. I tem número 11. Mesa auxiliar sencilla de madera, cajón con agrarradera de 60 a 70 x 45 a 55 x 68 a 70A, doscientas cincuenta (250) unidades, valor unitario $ 595.00, valor to-tal ciento cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta pesos (148^750.00) moheda corriente. El Contratista se obliga al suministro de los bienes-antes mencionados, de conformidad con las órdenes de despacho, que Inalpro le dirija y la entrega deberá efectuarse en los sitios especificados en la correspondiente orden.

Tercera, valor. El valor del presente contrato es de un mil lón quinientos trece mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 1.513.450.00) moneda corriente, equivalente a la suma de los valores adicionales, expresados en la cláusula primera. Es entendido que el suministro de tales bienes se hará en las condiciones expresadas en la cláusula primera. Es en-tendido que el suministro dé tales bienes se hará en las condiciones expresadas para las cantidades mínimas y de acuerdo con los precios y calidades ofrecidas en las res-pectivas propuestas.

Cuarta. Término. El término del presente contrato es de ocho .(8) meses contados a partir de la fecha, de su firma.

Quinta. Entrega de los bienes. El Contratista se compro-mete a entregar los elementos objeto del icontrato, en forma total o fraccionada de acuerdo a las cantidades enunciadas en la cláusula primera y de conformidad con las órdenes de despacho dirigidas por Inalpro, en el lugar señalado en la correspondiente orden. A tal efecto, el Contratista dispone de un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de recibo de la ordén de despacho, en el evento de que ésta deba efectuarse en Bogotá, y que su valor sea inferior a trescientos mil pesos ($ 300.000) moneda corriente. Inalpro podrá exigir la entrega de los bienes en lugar dis-tinto a Bogotá, siempre que se trate de capitales de De-partamentos, en cuyo caso el Contratista dispondrá de un término máximo de entrega de veinte (20) días contados a partir del recibo de la orden de despacho. De igual plazo dispondrá el Contratista cuando los bienes incluidos en la orden tengan un precio superior a -trescientos mil pesos ($ 300.000.0) moneda corriente. •

Sexta. Seguros y fletes. En los casos de envíos para fuera de Bogotá, el Contratista se obliga a entregar los elementos también en perfectas condiciones y los riesgos, fletes, seguros y demás costos correrán por su cuenta. Cuando dichas entre-gas excedieran del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, Inalpro transportará los elementos.

Séptima. Forma de pago. Para efectos del pago del valor del presente contrato, Inalpro podrá hacerlo con cheque preferentemente o con carta de crédito, cuarenta y cinco (45) días, después de la legalización de la factura. Si se hiciere por carta de Crédito irrevocable, ésto se abrirá en un banco de la ciudad' que designe Inalpro. Es entendido que los gastos que ocasione la constitución de la carta de crédito serán por cuenta del contratista.

Octava. Garantía de cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, contraídas en el presente contrato el Contratista constituirá una póliza de garantía dé cumplimiento con una compañía de seguros domiciliada en el país y con sede en Bogotá, por la suma de ciento cin-cuenta y un mil trescientos cuarenta y cinco pesos moneda corriente ($ 151.345), equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presente contrato, la que deberá ser expedida a favor de Inalpro, por un término no menor de diez (10) meses contados a partir de la fecha ,de la firma del presente Contrato.

Novena. Caducidad. Inalpro podrá declarar la caducidad administrativa del presente contrató, en forma inmediata y sin necesidad de requerimiento previo, por las siguientes causales:

a) Las previstas en el artículo 254 del Código Contencioso

Administrativo; b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y

términos especificados como de cargo del Contratista, en el presente contrato, Inalpro hará la declaración de caducidad por medio de resolución motivada la que producirá efec-tos desde el momento de su ejecutoria y dejará finalizados las derechos no causados a favor del Contratista, de con-formidad con lo preceptuado en los artículos 41 del Código Fiscal y 256 del Código Contencioso Administrativo.

Décima, cláusula penal pecuniaria. De conformidad con el artículo 46 del Decreto 2880, Inalpro hará efectivo por sí mismo, en caso de incumplimiento culposo, de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, la suma de ciento veintiún mil setenta y seis pesos ($ 121.076) moneda corriente, como cláusula penal pecuniaria.

Decimaprimera. IVJulfa En caso.de que el Instituto requiera constreñir al Contratista al cumplimiento de las obligacio-nes .contraidas, queda facultado para imponen multas su-cesivas hasta por la suma de ciento cincuenta y un mil trescientos cuarenta y Vinco pesos ($ 151.345) moneda co-rriente, equivalente ai diez por ciento (10%) del valor tota] del presente contrato, sin que este hecho lo libere del cum-plimiento de sus obligaciones.

Parágrafo. El valor de la cláusula penal pecuniaria y el de las multas, ingresarán al patrimonio de Inalpro y podrán ser tomadas directamente de la garantía constituida y si esto no' fuere posible deberá cobrarse por la jurisdicción coactiva.

Decimasegunda. Fuerza mayor o caso fortuito. El Con-tratista garantiza al Instituto el cumplimiento d° los pla-zos establecidos en la cláusula quinta del presente contrato, salvo la ocurrencia de fuérza mayor o caso fortuito, debida-mente «comprobados con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil Colombiano. En este caso, las partes decidirán de común acuerdo, una vez comprobada la ocurrencia de tales eventos, si es el caso de prorrogar y por cuánto tiempo el plazo contemplado en dicha cláusula. En ningútn caso tal prórroga puede ser mayor al término de .la ocurrencia que lo motiva.

Decimatercera. Cesión del contrato. El Contratista no po-drá ceder el presente contrato a persona natural o jurídica, n i ceder un interés que pueda afectar el cumplimiento del contrato, sin autorización previa y escrita de Inalpro.

Decimacuarta. Leyes y jurisdicción aplicables. El Contra-tista declara que en toda cuestión judicial a que diere lugar el presente contrato, se someterá a las leyes colombianas y a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Colombia.

Decimaquinta. Domicilio. Las partes declaran que para efectos judiciales aceptan la ciudad de Bogotá, como domi-cilio de los contratantes.

Decimasexta. Derechos e impuestos. Todos los gastos por concepto de garantías, impuestos de registro, publicaciones, constitución de la carta de crédito y cualquier otro que demande el presente contrato para su perfeccionamiento y los que durante su vigencia se requieran para dar cumpli-miento a disposiciones legales que existan sobre el particular, correrán por cuenta del Contratista.

Decimaséptima. Con arreglo a disposiciones legales se en-tiende incorporado a este contrato el certificado de paz y salvo número de la Administración de Impuestos Na-cionales y su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con lo expresado en la cláusula decimasexta.

Otrosí. Aclárase el ítem número 6, del parágrafo, de la cláusula primera del presente contrato así: I tem número 6. Silla giratoria sin brazos, base metálica cromada con roda-mientos esféricos, asiento y espaldar en espuma, tapizada en cordobán negro, de 45 a 55 x 40 a 50 x 80 a 85A, ciento trece (113) unidades, valor unitario $ 1.256.25, valor total ciento cuarenta y un mi l novecientos cincuenta y seis pesos 25/100 ($ 141.956.25) moneda corriente.

Para constancia se f irma el presente contrato a los treinta y un (31) días del mes de julio de mi l novecientos setenta v tres (1973).

Inalpro, Guillermo Vallejo Angel, Gerente General.

El Contratista, Jul io Valderrama Zambrano.

Jorge Restrepo Ochoa, Jefe Oficina Jurídica-

Armando Dávila Angulo, Secretario General.

Administración Regional de Impuestos Nacionales.de Iba-gué, Sección de Liquidación de Impuestos Sucesoriales e In-directos. Ibagué, agosto tres (3) de mi l novecientos setenta y tres (1973). El contrato que antecede es legal y válido en cuanto a timbre nacional se refiere por haber cancelado este impuesto con recibo de caja número AM 571342 de la fecha, por un valor de dos mi l doscientos setenta pesos con 25/100 ($ 2.270.25) moneda corriente; de conformidad con el artículo 5? numeral 59 y del Decreto 284/73.

Carlos González Reyes, Jefe Sec. Liq. Impts. Suc. e Indi-rectos.

Almacén de Publicaciones. Recibc 80632. Derechos $ 1.000. VIII-10-73. — 1419 — Gloria E. Cifuentes 8.

CONTRATO NUMERO 292 DE 1973

Licitación pública número 075 de 1973

Con Burroughs de Colombia S. A.

Entre los suscritos a saber: Guillermo Vallejo Angel, ma-yor de edad y vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 17103884 expedida en Bogotá, quien en su calidad d,e Gerente General, obra en nombre y repre-sentación del Instituto Nacional de Provisiones, quien en el texto de este contrato se denominará Inalpro y Luis M. Ar-nal, portador de. la cédula de extranjería número 55788 de Bogotá, quien actúa en su calidad de representante legal, de la firma Burroughs de Colombia S. A., debidamente autori-zado para representarla y quien en adelante se l lamará el Contratista, se ha celebrado el siguiente contrato, previas estas consideraciones: <

a) Que la adjudicación materia de este contrato, fue ad-judicada por la Jun ta de Licitaciones en sesión del día 12 de junio de 1973, según consta en el acta número 130;

b) Que el presente contrato ha sido autorizado por la Jun ta Directiva según Acuerdo número 000 de junio 18 de 1973. .

Primera. Objeto. El Contratista se obliga para con Inalpro a suministrar y este a comprar los bienes especificados en el I tem número 2, de la licitación pública número 075 de 1973, cuya relación a continuación se enuncia: I tem número 2. Sumadora eléctrica impresora de 11 a 13 dígitos, cielito veinte (120) unidades, valor unitario (opción "A") $ 4.773.60, valor total quinientos setenta y dós mil ochocientos treinta y dos pesos ($ 572.832) moneda corriente.

Parágrafo. Las cantidades enunciadas en la cláusula an-terior corresponden al mínimo fijado en el pliego de cargos de la licitación.

Segunda. El contratista se obliga al suministro de los bie-nes antes mencionados de conformidad con las órdenes de despacho que Inalpro le dirija y la entrega deberá efectuarse en los sitios especificados en la correspondiente orden.

Tercera. Además de las cantidades mínimas indicadas en la cláusula primera, el Contratista se obliga, por el término de este contrato a mantener opción de compra a favor de Inalpro, por las paaitidades que a continuación se enumeran: I tem número 2. Sumadora eléctrica impresora de 11 a 13 dígitos, precio unitario $ 4.773.60, valor total en doscientas cuarenta (240) unidades, un millón ciento cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y cuatro pesos ($ 1.145.664), moneda corriente. Las cantidades antes enunciadas constituyen la diferencia resultante entre las cantidades máximas y mí-nimas ofrecidas por el Contratista en el correspondiente plie-go de licitación. Es entendido que el suministro de tales bienes se hará en las condiciones expresadas para las can-tidades mínimas y de acuerdo con los precios ofrecidos en las respectivas propuestas. ' 'Parágrafo. Los bienes. adquiridos, cuyo despacho se ordene luego de haber sido entregada la totalidad de la cantidad mínima, requerirán de contrato adicional para efectos de su legalización.

Cuarta, Valor. El valor del presente contrato es de .qui-nientos setenta y dos mil ochocientos treinta y dos pesos ($ 572.832) moneda corriente, equivalente a la suma de va-lores de las contidades mínimas expresadas en la cláusula primera.

Quinta. Término. El término del pcesente ccntrato es dé ocho (8) meses contados a partir de su firma.

Sexta. Entrega de los bienes. El Contratista se compromete a entregar los elementos objeto del contrato en forma tota] o fraccionada-de acuerdo a las cantidades enunciadas en la' cláusula primera y de conformidad con las órdenes de des-pacho dirigidas por Inalpro, en el lugar señalado en la co-rrespondiente orden. A tal efecto, el Contratista dispone de * un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la. fecha de recibo de la orden de despacho, en el evento- de que ésta deba efectuarse en Bogotá v ot!e su valor sea1

inferior a trescientos mi l pesos ($ 300.000) moneda corriente: Inalpro hará exigir la entrega de los bienes en lugar dis-tinto a Bogotá, siempre que se trate de capitales de Depar-tamentos, en cuyo caso el Contratista dispondrá de un tér-mino máximo de entrega de veinte (20) días contados a partir del recibo de la orden de despacho. De igual plazo dis-pondrá el Contratista cuando los bienes incluidos en la orden tengan un precio superior a trescientos mil pesos ($ 300.000) moneda corriente.

Séptima. Seguros y fletes. En los casos de envíos para fuera de Bogotá, el Contratista se obliga a entregar los elementos también en perfectas condiciones y los riesgos, fletes, segu-ros y demás costos correrán por su cuenta. Cuando dichas entregas excedieren del veinte per. efento (20'%) del valor total del contrato, Inalpro transportará los elementos.

Octava. Forma de pago. Para efectos del pago del valor del, presente contrato,. Inalpro podrá hacerlo con cheque preferentemente, o con carta de crédito, cuarenta y cinco (45) días después de la legalización de 1a, factura. Si se hi-ciere por carta de crédito irrevocable, ésta se abrirá en un banco de la ciudad que designe Inalpro. Es entendido quu los gastos que ocasione la constitución de la carta de crédito serán por cuenta del Contratista.

Novena. Garantía de cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presento contrato, el Contratista constituirá una póliza de garantía de cumplimiento con una compañía de seguros domiciliada en el país y con sede en Bogotá, por la suma de cincuenta y. •siete mil doscientos ochenta y tres pesos con 20/100 <$ 57.283.20) moneda corriente, equivalente al diez por Ciento (10%) del valor total del presente ccntrato, la que deberá ser expedida a favor de Inalpro, por un término no menor-de diez (10) meses contados a partir de la fecha de la firma del presente contrato.

Décima. Garantía de calidad. Los bienes que el Contratista entregue, de conformidad con las órdenes de despacho, serán nuevas, de primera calidad y listos para su normal funcio-namiento o utilización. Por defecto de fabricación y/o cali-, dad, el Contratista se obliga a reparar o suministrar nueva-mente, según el caso, cualquier parte o partes que resultaren «•veriadas o cuya utilización sufra menoscabo imputables a a tales causas. La existencia de fallas, defectos de faferica-ción deberá ser comunicada por escrito al Contratista tan pronto Inalpro tenga conocimiento de ellas. La póliza que constituirá el Contratista a favor de Inalpro ente una com-pañía de Seguros para garantizar la buena calidad y el co-rrecto funcionamiento de las máquinas, será por un valor, de cincuenta y siete mil doscientos ochenta y tres pesos con 20/100 ($ 57.283.20) moneda corriente, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presente contrato, por un término no inferior al de la vigencia del contrato, con-tado a partir de la fecha de entrega de los bienes.

Decimaprimera. Caducidad. Inalpro podrá declarar la ca-ducidad administrativa del presente contrato en forma in-mediata y sin necesidad de requerimiento previo, por las siguientes causales:

a) Las previstas en el artículo 254 del Código Contencioso Administrativo;

b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y tér-minos especificados como de cargo del Contratista en el presente contrato. Inalpro hará la declaración de caducidad por medio de resolución motivada la que producirá efectos desde el momento de su ejecutoria y dejará finalizados los derechos no causados a favor del Contratista, de conformi-dad con lo expresado en los artículos 41 del Código Fiscal y 256 del Código Contencioso Administrativo.

Decimasegunda. Cláusula penal pecuniari?... De conformi-dad con el artículo 46 del Decreto 2880 de 1S59, Inalpro po-drá hacer efectivo por si mismo, en caso de incumplimiento culposo de cualesquiera de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, la suma de cuarenta, y cinco mil ocho-cientos veintiséis pesos con 56/100 ($ 45.826.56) moneda co-rriente como cláusula penal pecuniaria.

Decimatercera. Multas. En caso de que el TmStftuto requiera constreñir al Contratista al cumplimiento de las obligacio-nes contraidas queda facultado para,Imponer multas sucesi-vas hasta por la suma de cincuenta y siete mil doscientos ochenta y tres pesos con 20/100 <$ 57.283-20) moneda co-rriente, equivalente al diez por ciento (10%) drl valor del presente contrato, sin que esté" hecho lo libere del cumpli-miento de sus obligaciones.

Parágrafo. El valor de la cláusula penal pecuniaria y el de las multas ingresarán al patrimonio de Inalpro y podrán ser tomadas directamente de la garantía constituida'y si esto' no fuere pasible se cobrará por la jurisdicción coactiva.

Decimacuarta. Fuerza mayor o caso fortuito. El Contratista garantiza al Instituto el cumplimiento de los places estable-cidos en la cláusula sexta del presente contrato, salvo la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados "con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil Colombiano. En este caso, las partes decidirán de común' acuerdo, una vez comprobada la ocurren:'a tío a'os eventos, si es el .caso prorrogar y cuánto tiempo el plazo contemplado en dicha cláusula. En ningún caso, tal prórroga puede ser-mayor al térmiho de la ocurrencia que la motiva. ' Decimoquinta. Cesión del contrato. El Contratista no po-

drá ceder el presente contrato a personas naturales o jurídi-cas, ni ceder un interés que' pueda afectar el cumplimiento del contrato, sin autorización previa y escrita de JnáJpro.

Decimasexta. Leyes y jurisdicción aplicables. El Contratista declara que en todas cuestión judicial a que diere lugar el.

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D I A R I O O F I C I A L Martes 22 de noviembre de 1977 73-9

presente contrato, se someterá a las leyes colombianas y a la jurisdicción de los juces y tribunales de Colombia.

Decimaséptima. Domicilio. Las partes declaran que para efectos judiciales aceptan la ciudad de Bogotá, como domi-cilio de los contratantes.

Dec ;maoctava. Derechos e impuestos. Todos los gastes por concepto de garantía, impuestos de registro, publicaci-nes y demás .que demande el presente contrato para su perfeccio-namiento y los que durante su vigencia se'requieran para dar cumplimiento a disposiciones legales que existan sobre el particular correrán por cuenta del Contratista..

Decimonovena. Con arreglo a dispositiores legales' se en-tiende incorporado el certificado de paz y salvo número . . . de la Administración de Impuestos Nacionales, así como las disposiciones que fueren aplicables de los Códigos Civil, Comercial y Administrativo.

Vigésima. Validez. El presente contrato requiere pa*a su validez, la constitución de las garantías de cumplimiento y calidad, el pago de impuesto de timbre nacional en la Ad-ministración de Impuestos Nacionales y su publicación en el' Diario Oficial de conformidad con lo expresado en la cláu-sula decimaoctava. .

"Para constancia se firma el presente contrato, a ve'nti éis <26) días de! mes de julio de mil novecientos setenta y tres (1973).

Inalpro Guil lermo Vallejo Angel, Gerente General.

El Contratista,

Burroughs de Colombia S. A., Luis M. Arnal. —

Jorge ftcstrepo Óchoa, Jefe Oficina Jurídica.

Armando Dávila Angulo, Secretario General.

Almacén de Publicaciones. Recibí) 81115. Derechos $ 200. VIÍI-21-73. — 1419 — Hilda » . de Gómez.

CONTBATO NUMERO 299 DE 1973

Licitación pública número 134 de 1873

Con Duplotecnia Colombiana Ltda.,

Entre los-suscritos a saber: Guil lermo Vallejo Angel, ma-yor de edad y vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 171038S4 expedida en Bogotá, quien en su calidad de Gerente General, ebra en nombre y repre-sentación del Instituto Nacional de Provisiones, quien en el texto de este contrato se denominará Inalpro y José A. IiOza.no Reyes, mayor de edad y vecino de Bogotá, identifi-cado con la cédula de ciudadanía número 7029 de Bogotá, quien en su calidad de representante legal, de la f irma Du-plotecnia Colombiana Ltda., debidamente autorizado para íepresentarla y quien en adelante ¡Se l lamará .el Contrat'sta, se ha celebrado el siguiente contrato, previas estas consi-deraciones:

a) Que la adjudicación materia de este contrato, fue ad-judicada por la Junta de Licitaciones en sesión del día 25 de julio de 1973, según consta en el acta número 137; . b) Que el presente contrato ha sido autorizado por la

Jun ta Directiva según Acuerdo número 073 de ju l io 25 de 1973.

Primera. Objeto. El Contratista se obliga para ccn Inalpro a suministrar y" éste a comprar los bienes especificados en el ítem 7 de la licitación públ ;ca número 134 de 1973, cuya relación a continuación se enuncia: Item número 7. Cajas papel stoncil para nr'meó-rafo Gestetner o Kex -Rotary-, por cincuenta (50), siete mil (7.000) unidades, valor un'tario $ 147.654, valor total un mil lón treinta y tres mil quinientos setenta y ocho pesos ($ 1.033.578) moneda corriente.

Parágrafo. Las cantidades enunciadas en la cláusula an-terior, corresponden al pedido mín imo fijado en el pliego de cargos de la licitación.

Segunda, el Contratista se oblisa al suministro de los bienes antes mencionados, de conformidad'pon las órdenes de despacho que Inalpro le dirija y la entrega deberá efec-tuarse en los sities especificados en la correspondiente orden.

Tercera. Además de las cantidades mínimas indicadas en la cláusula p.-imera el Contratista, se obliga, por el término de este contrato a mantener opción de compra a favor de Inalpro, por las cantidades que a continuación se enumeran: I t em número 7. Caja de -papel stencil para mimeóírai 'o Gestetner o Pex Rotary por 50, catorce mil (14.000) unida-des, valor unitario $ 147.654. valor total dos mirones sesen-ta y siete mil ciento cincuenta y seis pesos ($ 2.067.156) moneda corriente. Las cantidades antes enunciadas consti-tuyen la diferencia resultante entre las cantidades máximas y mínimas ofrecidas por el Contratista en el correspondiente pliego de licitaciones.

Cuarta. Valor El valor del presente contrato es de un mil lón tre-nta y tres nvl quinientos setenta y ocho pesos ($ 1.033.578) moneda corriente, equivalente a la. suma de los valores de las cantidades mín imas expresadas en. la cláusula primera.

Quinta. Término. El término del presente contrato es de ocho (8) meses contados a partir de la fecha de su firma.

Sexía. Entrega de los bienes. El Contratista se compro-mete a entregar los elementos objeto del contrato en forma total o fraccionada de acuerdo a las cantidades enunciadas en la cláusula primera y de conformidad con las órdenes de despacho dirigidas por Inalpro, en el lugar señalado en la correspondiente orden. A tal efecto, el Contratista ..dispone de un plazo máximo de- diez (10) días contados a partir de la fecha de recibo de la orden de despacho, en el .evento de que esta deba efectuarse en Bogotá y que su valor sea In-ferior a trescientos mil pesos ($ 300.000) moneda corriente. Inalpro hará exigir la entrega de los bienes en lugar distinto a Bogotá, siempre que se trate de capitales de Departa-mentos, en cuyo caso él Contratista dispondrá de un tér-mino máximo de entrega de veinte (20) días contados a par-tir de la entiesa de la orden de despacho. De igual plazo dispondrá el Contratista cuando los bienes incluidos en la orden tengan un precio superior a tresciento.s mil pesos ($ 300.009) moneda comente.

Séptima. Seguros y fletes. En los casos de envíos para fuera de Bogotá, el Contratista se obliga a entregar los ele-

mentos támbién en perfectas condiciones y los riesg'S, fle-tes, seguros v demás costos correrán por su cuenta. Cuando dichas entregas excedieren del veinte por ciento (20'7r) del valor total del contrato, Inalpro transportará los elemectos.

Octava. Forma de pago. Para efectos del ¡pago del valor del presente contrato Inalpro podrá hacerlo con cheque pre-ferentemente o con carta de crédito, cuarenta y cinco (45) días después de la legalización de la factura. Si se hiciere por carta de crédito irrevocable, esta se abrirá en un b ínco de la ciudad que designe Inalpro. Es entendido que los gas-tos que ocasione la constitución de la carta de crédito serán por cuenta del contratista.

Novena. Garant ía de cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraidas en el presente contrato, el Contratista constituirá una pól'za de garantía de cumplimiento con una compañía de seguros, domiciliada en el país y con sede en Bogotá, por lá .suma de ciento trés mil trescientos cincuenta y siete pesos con 80/100 ($ 103.357.80) moneda corriente, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presente contrato, la que debecá ser expedida a favor o'e Inalpro por un termino no menor de diez (10) meses contados a. partir de la fecha de f irma del presente contrato.

Décima. Caducidad. Ina lpro podrá declarar la caducidad administrativa del presente contrato en forma inmediata y sin necesidad de requerimiento previo, por las siguientes causales: a) Las previstas en el articulo 254 del Código Con-tencioso Administrativo;

b) Incumpl imiento de cualquiera de las obligaciones y tér-minos esnecificados como de cargo del Contratista en el presente contrato, Inalpro hará la declaración de caducidad por medio de • resolución motivada la que producirá efectos desde el momento de su ejecutoria y dejará finalizados lo? derechos no causados a favor de! Contratista, de conformi-dad ccn lo expresado en los artículos 41 del Código Fiscal y 256 del Código Contencioso Administrativo.

Decimaprimera. Cláusula penal pecuniaria. De conformi-dad con el artículo 46 del Decreto 2880 de 1959, Inalpro podrá hacer efectivo por si mismo, en caso de incumpli-miento culposo de cualesquiera de las obligaciones contrac-tuales, ñor parte del Contratista, la suma de ochenta y dos mi l seiscientos ochenta y seis pesos con (24/100 ($ 82.686.24) moneda corriente, crino cláusula p end pecuniaria,

Decimasegunda. Multas. En caso de que el Inst i tuto re-quiera constreñir al Contratista al cumplimiento de las obli-5 aciones contraidas queda facultado nara imponer multas sucesivas hasta por la suma de ciento tres mil trescientos cincuenta y siete pesos con 80 100 (5 103.357.80) moneda co-rriente, eauivalente ni diez por ciento (10%) del valor total del presente contrato, sin que este hecho lo libere del cum-plimiento de las obligaciones.

Parágrafo. El valor de la cláusula penal pecuniaria y el de las multas ingresarán al patrimonio de Inalpro y poctrán ser tomadas directamente de la garantía constituida y si esto n o "fuere posible se cobrará por la jurisdicción coactiva.

Decimatercera. Fuerza mayor o caso fortuito. El Contra-tista garantiza al Instituto el cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula sexta del presente contrato, salvo la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil Colombiano. En este caso, las partes decidirán de común acuerdo, una vez comprobada la ocurrencia de tales even-tos, si es el caso de prorrogar y por cuánto tiempo el plazo contemplado en dicha cláusula. En n ingún caso tal prórroga puede ser mayor al término de la ocurrencia que lo mOt'va.

Decimacuarta. Cesión del contrato. El Contratista no po-drá ceder el presente contrato a personas naturales o jurí-dicas, ni "eder un interés que pueda afectar el cumplimiento del contrato sin autorización previa y escrita de Inalpro.

Derimaquinta. Leyes y jurisdicción aplicables. El contra-tista garantiza y declara que en toda cuestión judicial a qüe diere lugar el presente contrato, se someterá a las leyes co-lombianas y a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Colombia.

D'cimasexta. Domicilio. Las partes declaran que para efectos judiciales aceptan la ciudad de Bogotá, como domi-cilio de los contratantes.

Decimaséptima. Derechos e impuestos. Todos lo? gastos por concepto de garantía, impuestos de registro, publicacio-nes, constitución de la carta de crédito y cualquier otro que demande el presente contrato para su perfeccionamiento y los que durante su vigencia se requieran para dar cumpli-miento a disposiciones leyales oue existan sobre el particu-lar, correrán por cuenta del Contratista.

Decimaoctava. Con arreglo a disposiciones legales se .en-tiende incorporado a este contrato el certificado de paz y salvo número de la Administración de Impuestos Na-cionales, así como las disposiciqnes que fueren aplicables de los Códigos Civil, Comercial y Administrativo.

Deeimanovena. Validez. El presente contrato requiere para su validez ia constitución de la garantía de cuir¡nlim<ierto. el pago del impueito de timbre nacional de. la Administración de Impuestos Nacioaiales y su publicación en el Diario Ofi-cial de conformidad ccn lo expresado en la cláusula decima-séptima.

Para constancia se f i rma.a los veinte (20) días del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres (1973).

Inainro, " _ Guil lermo Vallejo Angel, Gerente General.

El Contratista,

José A. Lozano Reyes, Duplotecnia Colombiana Ltda.

Jorge Restrepo OcKoa, Jefe Oficina Jurídica.

Armando Dávi la Angulo, Secretario General.

Almacén de Publicaciones. Recibo 82489. Derechos $ 800. IX-12-73. — 1419. — I l i lda B. de Gómez.

CONTRATO N U M E R O 300 DE 1973

Licitación pública número 134/73.

Con Distribuidora Virar

Entre los suscritos a saber: Gui l lermo Vallejo Angel, ma-yor de edad y vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 17103884 expedida en Bogotá, quien

en su calidad de Gerente General, obra en nombre y repre-sentación del Instituto Nacional de Provisiones, quien en el texto de este contrato se denominará Inalpro y Víctor Cárdenas, mayor de edad y vecino de Bogotá, identificada ccn la cédula de ciudadanía número 21211 dé Bogotá, quien actúa eei su calidad de representante legal de la f irma Dis-tiibuidora Vicar, debidamente autorizado nsn-a representarla y quien en adelante se l lamará el Contratista, se ha cele-brado el siguiente contrato, previas estas consideraciones:

a) Que la adjudicación materia 'de este contrato, fue ad-judicada por la Jun ta de Licitaciones t a sesión del día 2» de julio de 1973, según consta en el acta número 137;

b) Que el presente contrato ha s :do autorizado per la Jun-ta Directiva en Acuerdo número 073 de julio 25 de 1973.-

Prihiera. Objeto. El Contratista se obliga para con Inalpro' a suministrar y este a comprar les bienes especificados en los ítems 3 y 4, de la licitación pública número 134 de 1973, cuya relación a continuación se enuncia: Item1 número 3. Tinta para sellos en frascos por una onza, colones azul, ne- ' gro, rojo, verde y violeta, cuatro mil'<4.000) unidades, valor . unitario $ 2.60, valor total diez mil cuatroc-entos peses ($ 10.400). I tem número 4. Tinta para sellos por dos onzas colores azul, negro, verde, rojo y violetá, un-mil (1.000) uni-dades, valor unitario $ 2.60, valor total dos mil seíscienios pesos ($ 2.600) moneda comente.

Parágrafo. Las cantidades enunciadas en la cláusula an'e-rior corresponden al pedido mínimo fijado en el pliego de cargos de la licitación.

Segunda. El Contratista se obliga al suministró de les bienes antes mencionados de conformidad con }as órdenes de despacho que Inalpro le diri ja y la entrega deberá efec-tuarse en los sit;os especificados en la correspondiente orden.

Tercera. Además de las cantidades mínimas indicadas cm la cláusula primera (corresponde) el Contratista, se obli-ga, por el término de este contrato a mantener opción da compra a favor de Inalpro, por las cantidades que a conti-guación se enumeran: I tem número 3. Tinta para sellos en frascos de una onza, colores azul, negro, rojo, verde y violeta,. ocho mil (8.000) unidades, valor un'tario 2.60 valor total" veinte mil ochocientos pesos <$ 20.800). Item número 4. Tinta para sellos per dos onzas en azul, negro, ron), verde y violeta, valor unitario $ 2.60. valor total en dos mil <2.030) unidades cinco mil doscientos pesos ($ 5.200» moneda co-rriente. Las cantidades antes enunciadas constituyen la di-ferencia resultante entre las cantidades máximas v mín imas ofrecidas por el Contratista en el correspondiente pliego cié licitación. Es entendido oue el suministro de los bree es se hará en las condiciones expresadas para las cantidades mínimas y de acueido ccn los precios ofrecidos en las res-pectivas propuéstas.

Parágrafo. Los bienes adquiridos,. cuyo despacho se or-dene luego de haber sido entregada la totalidad de las can-t dades mínimas, requerirán de contrato adicional para efec-tos de su legalización.

Cuarta. Valor. El valor del presente contrato es de trece mil pesos <$ 13.000) moneda corrienle. equivalente a la .«urna de les valores de las cantidades mínimas expresadas en la cláusula primera.

Qu'nta . Término. El término del presente contrato es de ocho (8) meses contados a partir de la fecha de su firma.

Sexta. Entrega de los bienes. El Contratista se compromete a entregar los elementos objeto del contrato en forma toial o fraccionada de acuerdo a las cantidades enunciadas en la cláusula primera y de conformidad con las órdenes de des-pacho dirigidas por Inaloro, en el lugar señalado en la co-rrespondiente orden. A tal efecto, el Contratista dispone de un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de recibo de ia orden de despicho, - en el evento c'e que esta se deba efectuar en Bogotá, y que su valor sea infe-rior a trescientos mi l nesos ($ 300.000» meneda corriente Inalpro podrá exigir la entrega de los bienes en lugar dis-tinto a Bogotá, siempre que se trate de capitales de Depar-tamentos, en cuyo caso el Contratista dispondrá de un tér-mino máximo de entrega de veinte (20). días contados a parar de la fecha de recibo de la orden de despacho. De igual plazo dispondrá ei Contratista cuando los bienes in-cluidos en la orden tengan un precio superior a trescientos mil pesos ($ 300.000) moneda corriente.'

Séptima. Seguros y fír-tes. En los casos de envíos para fuera de Bogotá, el Contratista se obliga a entregar los ele-mentos también en perfectas cond'ciones y los riesgos, fle-tes, seguros y demás costos correrán por su cuenta. Cuando dichas entregas excedieren del veinte por ciento <20'<! ) del valor total del contrato, Inalpro transportará los elementos.

Octava. Forma de pago. Para efectos del pago del valor del presente contrato, Inalpro podrá hacerlo con cheque prefe-rentemente o con carta de crédito, cuarenta v cinco (45) días después de la legalización de la factura. Si se hiciera por carta de crédito irrevocable, esta se abrirá en un banco de la ciudad oue designe Inalpro. E,s entendido que los gas-tos que ocasione la const'tución de la carta de crédito serán por cuenta del Contratista.

Novena. Garant ía de cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraidas en el presente contrato, el Contratista, constituirá una póliza de garantía de cumplimiento con una compañía de seguros, domiciliada en el país y con sede en Bogotá, por la suma de un m i l tres-cientos pesos ($ 1.300) moneda comente , equivalente al diez por ciento <10%) del valor total del presente contrato, ¡a oue deberá ser expedida a favor de Inalfjro por un término no menor de diez (10) meses contados a 'part ir de la fecha de la firma del presente contrato.

Décima. Caducidad. Ina lpro podrá declarar la caducidad administrativa del presente contrato en formn inmediata y sin necesidad de requerimiento previo por las siguientes cau-sales:

a) Las previstas en el artículo 254 del Código Contencioso Administrativo;

b) Incumpl imiento de cualesquiera- de las obligaciones y términos especificados como de caigo del-Contratista en el presente contrato. Inalpro podrá hacer la declaración de caducidad por medio de resolución motivada la que producirá efectos desde el momento de su ejecutoria v dejará finali-zados los derechos no causados a favor del Contratista, de conformidad con lo expresado en los artículos 41 del Código Fiscal y 256 del Código Contencioso Administrativo.

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7*40 Martas 22 ele noviembre de 1977 D I A R I O O F I C I A L ,

Decimaprimera. Cláusula penal pecuniaria. De conformidad con el artículo 46 del Decreto 2880 de 1959, Inalpro podrá hacer efectivo por sí mismo y sin. necesidad de requerimiento previo, por incumplimiento culposo de cualquiera de las obli-gaciones cotractuales por parte del Contratista, la suma de un mil cuarenta pesos i $ 1.040) moneda corriente, como cláusula penal pecuniaria.

Decimasegunda. Multas. En caso de que el Inst i tuto re-quiera constreñir al Contratista al cumplimiento de las obli-gaciones contraídas, queda facultado para imponer multas sucesivas hasta por la suma de un mi l trescientos pesos ($ 1.300) moneda corriente, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presente contrato, sin que este hecho lo libere del cumplimiento de las obligaciones.

Parágrafo. El valor de la cláusula penal pecuniaria y el de las rrtultas ingresará a l patrimonio de Ina lpro y podrán ser tomadas directamente de la garantía constituida, y • si ésto no fuere posible se cobrará por la jurisdicción, coactiva,

Decimatercera. Fuerza mayor o caso fortuito. El Contra-tista gaxantiza al Inst i tuto el cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula sexta del presente contrato, sal-va l a ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, debida-mente comprobados con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil Colombiano. E n este caso, las .partes decidirán de común acuerdo, una vez comprobada la ocurrencia de tales eventos, si es el caso de prorrogar y por cuánto tiempo el plazo contemplado en dicha cláusula. E n n ingún caso, tal programa puede ser mayor al término de la ocurrencia que la mot i la .

Decimocuarta. Cesión del contrato. El Contratista no po-drá ceder el presente contrato a persona natural o jurídica, ni ceder u n interés que pueda afectar el cumplimiento del contrato, sin autorización previa y escrita de Inalpro.

Decimaquinta. Leyes y jurisdicción aplicables. El Contra-tista declava que en toda cuestión judicial a que diere lugar, el presente contrato, se someterá a las leyes colombianas y a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Colombia.

Decimasexta. Domicilio. Las partes declaran que para efec-tos judiciales aceptan la ciudad de Bogotá, como domicilio de los cointratantes.

Decimaséptima. Derechos e impuestos. Todos los gastos por concepto de garantías, impuestos de registro, publicaciones, constitución de la carta de crédito y cualquiera otro que demande el presente contrato para su perfeccionamiento y

.los que duránte su vigencia se requieran para dar cumpli-miento a disposiciones legales que existan sobre el parti-cular correrán por cuenta del Contratista.

Decimaoctava. Con arreglo a disposiciones legales se en-tiende incorporado el certificado de paz y salvo número . . . de la Administración de Impuestos Nacionales, así como las disposiciones que fueren aplicables de los Códigos Civil, Co-mercial y Administrativo.

Decimanovena. Validez. El presente contrato requiere para su validez la constitución de la garantía de cumplimiento, el pago del impuesto de timbre nacional en la Administra-ción de Impuestos Nacionales y su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con lo ordenado en la cláusula deci-maséptima.

Para constancia se f irma el presente contrato a los vein-t iún (21) días del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres (1973).

Inalpro, Guil lermo Valle jo Angel, Gerente General.

El Contratista, Distribuidora Vicar, Víctor Cárdenas.

Jorge Restrepo Ochoa, Jefe Ofictfta Jurídica.

Es fiel copia.

Armando Dávila Angulo. Secretario General.

Almacén de Publicaciones. Recibo 83093. Derechos $ 120. IX-24 73. — 1419 — Hilda B. de Gómez.

Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social

Contratos -

CONTRATO N U M E R O 601/73

Entre los suscritos a saber, Carlos de Pex, mayor de edad y de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía, número 2851593 expedida en Bogotá, quien obra en nombre y representación de la Corporación Proveedora de Institucio-nes de Asistencia Social, en su calidad de Gerente General, por una parte, que en adelante se denominará Corpai, y el señor Richard Storm, también mayor de edad y vecino de Bogotá, con cédula de extranjería número 150380 expedida en Bogotá, quien obra en su carácter de apoderado general de la f i rma Pfizer Corporation, compañía debidamente au-torizada e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, que en adelante se l lamará el Contratista, a ,quien se le ha expedido la O.C- número 7126 de marzo 2 de 1973 según cons-ta en eí Acta número 005 de marzo 7 de 1973 de la J un t a Di-rectiva de la Corporación, hemos celebrado el contrato que consta de las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del contrato. El Contratista se compro-mete a entregar a Corpai a titulo de venta: 90.000 frascos por 1 gramo de estreptomicina.

Segunda. Documentos del contrato. Forman parte del pre-sente contrato los siguientes documentos:

1. Cotización presentada por el Contratista. 2. Las modificaciones que Corpai haga de las especifica-

ciones de la mercancía solicitada. 3. Los convenios escritos entre Corpai y el Contratista du-

rante el desarrollo del contrato. 4. Copias de las actas de la honorable Jun ta Directiva en

que se hizo la adjudicación-5. E l certificado.de paz y salvo con el Tesoro Nacional

número 2155797 presentado por el Contratista.

Tercera. Valor del contrato- El precio de este contrato pa-ra los efectos fiscales es la suma de: ciento setenta y ocho mi l doscientos pesos ($ 178.200.00).

Cuarta. Forma de pago. Carta de crédito. \ Quinta. Plazo de entrega. El Contratista se compromete a entregar á los Almaceñes de Corpai en Bogotá la totalidad de la mercancía a la f i rma de la carta de crédito. -

Sexta. Empaque. El Contratista se obliga a entregar el pro-ducto en envase y empaque especial sin cargo alguno para Corpai.

Séptima. Recibo definitivo- Corpai considerará definitiva-mente recibida la mercancía, una vez que el Almacenista confronte la entrega con lo pactado en el presente contrato y con la oferta hecha por el Contratista.

Octava. Calidades. La mercancía vendida por el Contra-tista se ajustará en todo a las especiñcaciónes solicitadas por Corpai.

Novena. Daños y defectos. En caso de que la mercancía resultare dañada, o haga sospechar por cualquier causa pér-dida de su potencia o eficacia, por vencimiento o empaque o envase defectuoso o por cualquier otra razón atribuible a mal manejo de la mercancía recibida, que haga desvirtuar su naturaleza e implique desacuerdo con lo establecido en el presente contrato, Corpai tendrá derecho a rechazarla o a exigir su cambio, no obstante que el Almacenista haya reci-bido a satisfacción. En "dicho evento, la 'mercancía que haya sido rechazada, será retirada o separada, de acuerdo con lo que exija Corpai por cuenta y riesgo del Contratista, tan pronto como éste reciba la notificación correspondiente y no será considerada para su pago. Si el Contratista no retira la mercancía para reemplazarla Corpai podrá declarar la caducidad de este contrato de acuerdo con la cláusula deci-maquinta.

Décima. Cesión.. Se prohibe expresamente al Contratista ceder este contrato en todo o en parte a otra persona o enti-dad sin previo consentimiento escrito de Corpai, entidad que se reserva el derecho. de supervisar la mercancía, para los efectos consignados en este contrato-

Undécima. Modificaciones. Corpai podrá ordenar por escri-to cambios en las especificaciones de la mercancía, siempre y cuando que la oasa fabricante, esté en capacidad de variar las especificaciones, dentro de la intención del contrato. Si el cambio ordenado por Corpai ocasiona aumento o dismi-nución de costos, se hará un reajuste de los precios del con-trato, de común acuerdo entre Corpai y el Contratista y si es necesario también se convendrá la modificación en los plazos.

Duodécima. Garantías. El Contratista en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias emanadas de la Con-trataría General de la República, deberá otorgar una ga-rantía de cumplimiento equivalente al diez por ciento (10%) sobre el valor total del contrato (al tipo de cambio vigente en pesos colombianos cuando el contrato es en dólares) por intermedio de una compañía aseguradora debidamente au-torizada y por el término de duración del contrato, más tres (3) meses adicionales. El término de que dispone el Contra-tista para constituir esta garantía, será de ocho (8) días contados a partir de la f irma del presente contrato.

Decimatercera. Multas. En caso de mora Corpai podrá im-poner al Contratista-multas diarias de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) moneda corriente. Corpai queda facultado para imponer al Contratista multas sucesivas dé quinientos pesos ($ 500.00) moneda corriente si éste incumpliere alguna o algunas de las obligaciones que nacen de este contrato. Dichas multas-serán impuestas administrativamente por me-dio de resolución motivada y Corpai se abstendrá de hacer pagos -al Contratista hasta tanto éste hubiere satisfecho la totalidad de las sumas y por concepto de las multas que se le hubieren impuesto-

Decimaquinta. Caducidad. Corpai sin previo requerimiento del Contratista, salvo que se trate de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados y/o hechos ajenas a su voluntad, Corpai podrá declarar la caducidad del contrato y hacer efectiva la garantía de que trata la cláusula duodécima.

Decimaquinta. Caducidad. Corpai sin previo requerimiento al Contratista y sin lugar a indemnización alguna, podrá de-clarar la caducidad de este contrato en los siguientes casos:

a) En los contemplados en el artículo 254 del Código Con-tencioso Administrativo;

b) Cuando el Contratista retarde la entrega de la mer-cancía dentro del plazo estipulado;

c) Cuando la calidad de la mercancía no sea aceptable a juicio de Corpai;

d) Cuando el Contratista se niegue a efectuar el cambio y/o modificaciones de la mercancía, cuando sobrevenga el caso contemplado en la cláusula novena.

Decimaséptima. Vigencia y perfeccionamiento. El presente contrato se entiende vigente desde su f irma, hasta su liqui-dación. Se considera perfeccionado una vez f i rmado por las partes, pagado por el Contratista el impuesto de timbre y papel sellado y los derechos de publicación en el Diario Oficial.

Decimaoctava. Domicilio. Para los efectos derivados del contrato las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá.

Para constancia se f irma el presente documento e:n Bogo-tá, D. E., a los 12 días de abril de 1973.

Corpai, Carlos de Fex.

Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia So-cial "Corpai". Gerencia.

E l Contratista, Richard Storm.

Almacén de Publicaciones. Recibo 74565. Derechos $ 150. IV-16-73. — 1067. — Gloria de Palacios.

CONTRATO N U M E R O 604/73

Entre los suscritos a saber, Carlos de Pex, mayor de edad y de esta vecindad; identificado, con la cédula de ciudadanía número 2851593 expedida eii Bogotá, quien obra en nombre y representación de la Corporación Proveedora de Institu-ciones de Asistencia Social, en su calidad de Gerente Gene-ral, por una parte, que en adelante se denominará Corpai, y

el señor Luis Alberto Biscailuz, también mayor de edad y vecino de Cali, con cédula de extranjería número 29612 ex-pedida en Cali, quien obra en su carácter de Gerente Gene-ral de la f irma E. R . Squibb & Sons Interamericana Corpo-ration, compañía debidamente autorizada e inscrita en la Cámara de Comercio de Cali, que en adelante se denomina-ra el Contratista,- a quien se le ha adjudicado la Licitación número 247 según consta en el Acta número 052 de agosto 4 de 1970 de la Jun ta de Compras de la Corporación, aprobada por la J u n t a Directiva en virtud del -Acta número 234 de agosto 19 de 1970, hemos, celebrado el contrato que consta de las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del contráto. El Contratista se comprome-te a entregar a Corpai a título de venta 5.000 frascos por 120 centímetros cúbicos de clorhidrato solución al 10%, (Noltec); 10.000 latas de éter etílico de 100 miligramos (éter anesté-sico); 50.00Q grageas de fluferacina de 1 mil igdamo (Anaten-fol) ; 2.000 tubos de 15 miligramos de neomicina gramidicina ungüento (Graneodín Ungüento); 5.000 óvulos nistatina de 100.000 unidades (Micostatín, óvulos vaginales); 3.000 tubos por 15 gramos nistatina ungüento 100.000 unidades (Nieos-tatín ungüento); ' 1.000 frascos por 24 dosis de nistatina sus-pensión, 100.000 unidades por centímetro cúbico (Nicosta-tín polvo para suspensión); 2.000 frascos por 120 centíme-tros cúbicos isoniacida jarabe (Niorázid jarabe); 1.000 fras-cos por 120 centímetros cúbicos de halquilol suspensión (qui-quixalín SuspdtlsiónJ.

Segunda. Documentos del contrato. Forman parte del pre-sente contrato los siguientes documentos:

1) /Pliego de cargos de la Licitación pública número'247. 2) Propuesta presentada por el Contratista durante el pe-

.ríodo de la licitación mencionada. 3) Las modificaciones que Corpai haga de las especifica-

ciones de la mercancía solicitada. 4) Los convenios escritos entre Corpai y el Contratista

durante el desarrbllo del contrato. . 5) Copias de las actas de compras en que se hizo l a adju-

dicación. Tercera. Valor del contrato. El precio de este contrato para

los efectos fiscales es la suma de doscientos veintiocho mil trescientos cuarenta pesos ($ 228.340.00) moneda corriente.

Cuarta. Forma de pago. Anticipo de cuarenta y ocho mil novecientos diez pesos ($ 48.910.00) moneda corriente, can-celados mediante cheque número 098276 de í Banco Nacional de París y el resto, o sea la suma de ciento setenta y nueve mil cuatrocientos treinta pesos ($ 179.430.00) moneda co-rriente por carta de crédito.

Quinta. Plazo de entrega. El Contratista se compromete a entregar en los Almacenes de Corpai, la totalidad de la mer-cancía a la f irma del presente contrato.

Sexta. Recibo definitivo. Corpai considerará definitiva-mente recibida la mercancía, una vez que el Almacenista con-fronte la entrega con lo pactado en el presente contrato y con la oferta hecha por el Contratista.

Séptima. Calidades, La rítercancía vendida por el Contra-tista se ajustará en todo a las especificaciones solicitadas en la Licitación número 247 de 1970.

Octava. Daños y defectos. En caso de resultar la mercan-cía dañada o haga sospechar por cualquier causa pérdida de su potencia o eficacia, por vencimiento o envase defectuoso o por cualquier otra razón atribuible a mal envase o mal manejo de la mercancía recibida, que haga desvirtuar su na-turaleza misma o implique desacuerdo con lo establecido en el presente contrato, Corpai tendrá derecho a rechazarla o a exigir su okmbio, no obstante que el Almacenista haya re-. cibido a satisfacción. En dicho evento, la mercancía que, haya sido rechazada, será retirada o separada, de acuerdo con lo que exija Corpai por cuenta y riesgo del Contratista, tan pronto como éste reciba la-notificación correspondiente y no será considerada para su pago. Si el Contratista no re-tira la mercancía para reemplazarla Corpai podrá declarar-la caducidad de este contrato de acuerdo con la cláusula decimatercera.

Novena. Cesión. Se prohibe expresamente al Contratista ceder este contrato en todo o en parte a otra persona o en-tidad sin previo consentimiento escrito de Corpai, entidad que se reserva el ¿derecho a supervisar la mercancía, para los efectos consignados en este contrato.

Décima- Modificaciones. Corpai podrá ordenar por escrito cambios en las especificaciones de la mercancía siempre y cuando que la casa fabricante esté en capacidad de variar esas éspecificaciones, dentro de la intención general del con-trato. Si el cambio ordenado por Corpai ocasiona aumento o disminución de costos, se hará un reajuste de los precios del contrato, de común acuerdo entre Corpai y el Contratis-ta y si es necesario también se convendrá la modificación en los plazos.

Undécima. Garantías. El Contratista en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias emanadas de la Contraloría General de la República, deberá otorgar una garantía de cumplimiento, equivalente al diez por ciento (10%) sobre el valor total del contrato por intermedio de una compañía aseguradora autorizada y por el término de duración de este contrato, más tres (3) meses adicionales. El término de que dispone el Contratista 'para constituir esta garantía, será de och<? (8) días contados a partir de la f irma del presente contrato.

Duodécima. Cláusula penal. Salvo fuerza mayor o caso for-tuito debidamente comprobados y/o hechos ajenos a su vo-luntad el Contratista pagará a Corpai la suma de un mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, diarios por cada día calendario de demora, hasta completar el diez por ciento (10% ) del valor total del contrato, momento a partir del cual Corpai podrá declarar la caducidad del contrato f hacer efectiva la f ianza de que trata la cláusula anterior,

Decimatercera. Caducidad. Corpai sin previo requerimien-to al. Contratista y sin lugar a indemnización alguna, podrá declarar la caducidad de este contrato en los siguientes casos:

a) E n los contemplados en el articulo 254 del Código Con-tencioso Administrativo;

b) Cuando el Contratista retarde la entrega de la mer-cancía dentro del plazo estipulado;

c) Cuando la calidad de la mercancía no sea aceptable a juicio de Corpai; '

d) Cuando el Contratista se niegue a efectuar el cambio y/o modificaciones de la mercancía, cuando sobrevenga el caso contemplado en la cláusula octava.

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D I A R I O O F I C I A L Martes 22 cíe noviembre de 1977-T

741

Decimacuarta- Vigencia y perfeccionamiento. El présente contrato se entiende vigente, desde su f i rma hasta su liqui-dación. Se considera perfeccionado una vez f irmado por las partes, pagado por el Contratista el impuesto de timbre y papel sellado y los derechos de publicación en el Diario Oficial. .

Decimaquinta. Domicilio. Para los efectos derivados del contrato las partes acuerdan < como domicilio la ciudad de Bogotá.

Para constancia se firma el presente documento en Bo-gotá, D. E., a los 14 dias de mayo de 1973.

Corpal, Carlos de Fex.

Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia So-cial "Corpal". Gerencia.

El Contratista, ' , . Luis Alberto Biscailuz.

E- R. Squibb & Sons. Inter American Corporation.

Almacén de Publicaciones. Recibo 76207. Derechos $ 150. 22-V-73. — 1067. - Gloria E. Cifuentes S.

CONTRATO N U M E R O 503/72

Entre los suscritos a saber, Carlos de Fex, mayor de edad y de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía número 2851593 expedida en Bogotá, quien obra en nombre y representación de la Corporación Proveedora de Institu-ciones de Asistencia Social, en su calidad de Gerente Gene-ral, por una parte, que en adelante se denominará Corpal, y el señor Jacques S. Farhi , también mayor de edad y vecino de Bogotá, con cédula de extranjería número 141262 expedi-da en Bogotá, quien, obra en su carácter de Presidente de la firma Merck Sharp & Dohme Química de Colombia S. A., compañía debidamente autorizada e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, que en adelante Se l lamará el Con-tratista, a quien se le ha adjudicado parcialmente la Licita-ción número 426, según consta en el Acta número 016 de agosto 31 de 1972 de la honorable Jun ta Directiva de la Cor-poración, hemos celebrado el contrato que consta de las si-guientes cláusulas:

Primera. Objeto del contrato. El Contratista se comprome-te a entregar a Corpal a título de venta los fármacos rela-cionados en la Orden de compra número 6413 de septiembre 15 de 1972,que forma parte del presente contrato así: 18.000 frascos proteínas granuladas frasco, Procasenol 453 G.

Segunda. Documentos del contrato. Forman parte del pre-sente contrató los siguientes documentos:

1) Pliego de cargos de la Licitación número 426; 2) Pro-puesta presentada por el Contratista durante el período de la licitación mencionada; 3) Las modificaciones que Corpal haga de las especificaciones de la mercancía solicitada; 4> Los convenios escritos entre Corpal y el Contratista du-rante el desarrollo del contrato; 5» copias de las actas de la honorable Jun ta Directiva en que se hizo la adjudicación; 6> El Certificado d» paz y salvo con el Tesoro Nacional nú-mero 1047051 presentado por el Contratista.

Tercera. Valor del contrato. El precio de este contrato pa-ra los efectos fiscales es la suma de trescientos setenta y cinco mil pesos ($ 375.000.00) moneda corriente.

Cuarta. Forma de pago. Carta de crédito-Quinta. Plazo de entrega. El Contratista ,se compromete a

entregar a los Almacenes de Corpal en Bogotá la totalidad de la mercancía a la legalización del presente documento.

Sexta. Empaque. El Contratista se obliga a entregar el pro-ducto. en envase y empaque especial sin cargo alguno para Corpa).

Séptima. Recibo definitivo. Corpal considerará definitiva-mente recibida la mercancía, una vez que el Almacenista confronte la entrega con lo pactado en el presente .contrato y con la oferta hecha por el Contratista.

Octava. Calidades. La mercancía vendida por el Contra-tista se ajustará en todo a las especificaciones-solicitadas en la Licitación número 426.

Novena. Daños y defectos. En caso de que la mercancía resultare dañada ó haga sospechar por cualquier causa pér-dida de su. potencia o eficacia por vencimiento o empaque o envase defectuoso o por cualquier otra razón atribuible a mal manejo de la mercancía í'ecibida, que haga desvirtuar su naturaleza e implique desacuerdo con lo establecido en el presénte contrato, Corpal tendrá derecho a rechazarla o a exigir su cambio, no obstante que el Almacenista haya reci-bido a satisfacción. En dicho evento, la mercancía que haya sido rechazada será retirada o separada, de acuerdo con lo que exija Corpal por cuenta y riesgo del Contratista, tan pronto como éste reciba la notificación correspondiente y no será considerada para su pago. Si el Contratista no retira la mercancía para reemplazarla Corpal podrá declarar la caducidad de este contrato de acuerdo con la cláusula deci-maquinta.

Décima. Cesión, Se prohibe expresamente al Contratista ceder este contrato en todo o en parte a otra persona Q en-tidad, sin previo consentimiento eséi'ito de Corpal. entidad que se reserva el derecho de supervisar la mercancía, para los efectos consignados en este contrato.

Undécima. Modificaciones. Corpal podrá ordenar por es-crito cambios en las' especificaciones de la mercancía; siem-pre y cuando que la casa fabricante esté en capacidad de variar las especificaciones, dentro de la intención general del Contrato. Si el cambio ordenado por Corpal 'ocasiona au-mento o disminución de costos, se hará un reajuste de los precios del contrato, de común acuerdo entre Corpal y el CMcntratista y si es necesario también se convendrá la modi-ficación en los plazos.

Duodécima. Garantías. El Contratista en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias emanadas de la Contraloría General de. la República, deberá otorgar una garantía de cumplimiento equivalente al diez por ciento (10"/) sobre el valor total del contrato, por intermedio de una compañía aseguradora debidamente autorizada y por el término de duración del contrato más tres (3) meses adicionales. El término de que dispone el Contratista para constituir esta garantía será de ocho (8) días contados a partir de lá f irma del presente contrato.

Decimotercera. Multas. E n caso de mora Corpal podrá im-poner al Contratista multas diarias de dosciehtos cincuenta pesos ($ 250.00) moneda corriente. Corpal queda facultada para imponer al Contratista multas sucesivas de quinientos pesos ($ 500.00) moneda corriente, si éste incumpliere alguna o algunas de las obligaciones que nacen de este contrato. Dichas multas serán impuestas administrativamente por medio de resolución motivada y Corpal se abstendrá de hacer pagos al Contratista hasta tanto éste hubiere satisfecho la totalidad de las sumas gor concepto de las multas que se le hubieren impuesto-

Decimacuarta. Cláusula penal. En caso de incumplimiento del Contratista salvo que se trate de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados y/o hechos ajenos a su voluntad, Corpal podrá declarar la caducidad del contrato y hacer efectiva la garantía dé que trata la cláusula duodécima.

Decimaquinta. Caducidad. Corpal sin previo requerimiento al Contratista y sin lugar a indemnización alguna, podrá declarar la caducidad de este contrato en los siguientes casos:

a) En los contemplados en el artículo 254 del Código Con-tencioso Administrativo; " b) Cuando el Contratista retarde la entrega de la mer-cancía dentro del plazo estipulado;

e) Cuando la calidad de la mereancía no sea aceptable a juicio de Corpal;

d) Cuando el Contratista se niegue a efectuár el cambio y /o modificaciones de la mercancía, cuando sobrevenga el caso contemplado en la cláusula novenS.

Decimasextá. Vigencia y perfeccionamiento. El presente contrato se entiende vigente desde su f irma hasta su liqui-dación, Se considera perfeccionado una vez f irmado por las partes, pagado por el Contratista el impuesto de timbre y papel sellado y los derechos de publicación en el Diario Oficial.

Decimaséptima- Domicilio. Para los efectos derivados del contrato las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá, para constancia se f irma el presente documento en Bogotá, D. E., a los 14 días de noviembre de 1972.

Corpal, Carlos de Fex.

Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia So-cial "Corpal". Gerencia.

El Contratista, J . S. Farhi, Presidente

Merck Sharp & Dohme. Química de Colombia S. A.

Almacén de Publicaciones. Recibo 69922. Derechos $ 150. 1-18-73. — 1067. — Hilda B. de Gómez.

CONTRATO N U M E R O 407/71

Entre los suscritos a saber, Carlos de Fex, mayor de edad, vecino de este Distrito, identificado con la cédula de ciuda-danía número 2851593 expedida en Bogotá, quien obra en nombre y representación de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social, en su carácter de Geren-te General, por una parte, que en adelante se denominará Corpal, y por la otra el señor Jacks S. Farhi , también mayor de edad identificado con la cédula de ^extranjería número 141262 espedida en Bogotá, quien obra en su condición de presidente de la f irma Merck Sharp & Dohme, compañía de-bidamente constituida e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, que para los efectos del presente contrato se de-nominará el Contratista, se ha celebrado el contrato que se .regula por las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del contrato. El Contratista se obliga con Corpal a suministrar en estricta concordancia con la Orden de compra número 4619 de fecha julio 24 de 1971 expedida por la honorable Jun ta Directiva según Actas números 002 y 003 de fechas jun io 22 y 23 de 1971 que hacen parte de este contrato, los productos y/o elementos que en-la presente se relacionan:

10.000 unidades dihidroestreptomicina sulfasuxidina, Percti-na Caolín frasco por 90 centímetros cúbicos; 60 millares gra-geas hexílresorcinol de 0.20 gramos; 15 millares tabletas tia-bendazol (Mintezol tabletas); 1.000 frascos por 15 centíme-tros cúbicos Tiabendazol suspensión al 20%; 15.000 unidades Metildopa, tabletas por 250 miligramos.

Segunda. Valor del contrato. Para los efectos fiscales,- el valor de este contrato es la cantidad de'ciento treinta y tres mil ochocientos pesos ($ 133.800.00) moneda corriente.

Tercera. Forma de pago. El valor de este contrato se pa-gará por carta de crédito.

Cuarta. Plazo de entrega. El Contratista se obliga para con Corpal a hacer la entrega de los productos a que se refiere la cláusula primera, a la f irma de este documento.'

Quinta. Recibo definitivo. Corpal considerará definitiva-mente recibido el producto y/o elementos contratados, una vez que el Almacenista confronte la entrega total en la for-ma y términos previstos-en el presente contrato. . Sexta. Garantías. El Contratista en cumplimiento de las

disposiciones reglamentarias emanadas de la Contraloría Ge-neral de la República, deberá otorgar una garantía de cum-plimiento por una compañía aseguradora autorizada equiva-lente al diez por ciento (10%) sobre el valor total del con*-trato y por el término de duración del mismo, más tres (3) meses adicionales.

Séptima. Multas- En caso de mora, Corpal podrá imponer al Contratista multas diarias de dosciehtos cincuenta pasos ($ 250.00) moneda corriente. Corpal queda facultado para imponer al Contratista multas sucesivas de quinientos pesos ($ 500.00) moneda corriente si éste incumpliere alguna ó al-gunas de las obligaciones que nacen de este contrato. Dichas multas serán impuestas administrativamente por medio de resolución motivada y Corpal se abstendrá de hacer pagos al Contratista hasta tanto éste hubiere satisfecho la totalidad de las sumas por concepto de multas que se le hubieren im-puesto.

Octava. Cláusula penal. En caso de incumplimiento del Contratista, salvo que se trate de fuerza mayor o caso for-tuito debidamente comprobados y/o hechos ajenos a su vo-luntad, Corpal podrá declarar la caducidad del contrato y hacer efectiva la garantía de que trata la cláusula sexta.

Novena. Caducidad. Corpal siíi previo requerimiento al Con-tratista y sin lugar indemnización alguna, podirá declarar la caducidad de éste contrato en los siguientes casos:

a) En los contemplados en el artículo número 254 del Có-digo Contencioso Administrativo;

b) Cuando el Contratista retarde la entrega del producto dentro del plazo estipulado;

c) Cuando la calidad del producto no sea aceptable a juicio de Corpal.

Décima. Domicilio. Para los efectos derivados del contrato las partes acuerdan como domicilió la ciudad de Bogotá.

.Para constancia se f irma el presente documento en Bogo-tá, D. E., a los 24 dias de mayo de 1972.

Corpal, Carlos de Fet .

tíorporación Proveedora de Instituciones de Asistencia. So-cial "Corpal".. Gerencia.

El Contratista, Jacks S. Farhi .

Almacén de Publicaciones. Recibo 69921. Derechas $ 100. 1-18-73. — 1067. — Hi lda B. de Gómez.

CONTRATO N U M E R O 602/73

Entre los suscritos a saber, Carlos' de Fex, mayor de edad y de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía número 2851593 expedida en Bogotá, quien obra en nombre y representación de la Corporación Proveedora de Institucio-nes de Asistencia Social, en su calidad de Gerente General, por una parte, que en adelante se denominará Corpal, y el señor Jacques S. Farhi, también mayor de edad y vecino dé Bogotá, con cédula de extranjería número 141262 expedida en Bogotá, quien obra en sü carácter de apoderado general de la f i rma Frosst Laboratories -Inc, compañía debidamente autorizada,e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, que en adelante se l lamará el Contratista, a quien se le ha expedido la Orden de compra número 7210 de abril l o de 1973, según consta en el Acta número 007 de abril 10 de 1973 de la honorable Jun ta Directiva de la Corporación, hemos celebrado el contrato que consta de las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del contrato. El Contratista se comprome-te a entregar a Corpal a t í tulo de venta: 12.000 frascos Tu-san, frasco por 120 centímetros cúbicos; 15.000 frascos Auri-mel, frasco por 120 centímetros cúbicos.

Segunda. Documentos del contrato. Forman parte del pre-sente contrato los siguientes documentos:

1) Cotización presentada por el Contratista; 2) las modifi-caciones que Coipal haga de las especificaciones de la mer-cancía solicitada; 3) los convenios escritos entre Corpal y el Contratista durante el desarrollo del contrato; 4) copias de las actas de la honorable Jun ta Directiva en que se hizo la adjudicación; '5) el certificado de paz y salvo con el Tesoro Nacional número 2252038 presentado por el Contrat ista. ,

Tercera. Valor del contrato. El precio de este contrato pa-ra los, efectos fiscales es la suma de ciento ochenta y siete mil quinientos pesos ($ 187.500.00) moneda corriente.

Cuarta. Forma de pago. Carta de crédito. Quinta. Plazo de entrega. El Contratista se compromete a

entregar a los Almacene» de Corpal en Bogotá, la totalidad de la-mercancía a la legalización del presente documento.

Sexta. Empaque. El Contratista se obliga a entregar el pro-ducto en envase y empaque especial sin cargo alguno para Corpal.

Séptima. Recibo definitivo. Corpal considerará definitiva-mente recibida la mercancía, una vez que el Almacenista confronte la entrega con lo pactado en el presente contrato y con la oferta hecha por el Contratista.

Octava. Calidades. La mercancía vendida por el Contratis-ta se ajustará en todo a las especificaciones solicitadas por Corpal. .

Novena. Daños y defectos. En caso de que la mercancía re-sultare dañada o haga sospechar por cualquier causa pérdida de su potencia o eficacia, por vencimiento o empaque o en-vase defectuoso o por cualquier otra razón atribuible a ma l manejo de . l a mercancía recibida, que haga desvirtuar su naturaleza e implique desacuerdo con lo establecido en el presente contrato, Corpal- tendrá derecho a rechazarla o a exigir su; cambio, no obstante que el Almacenista haya re-cibido a satisfacción. En dicho evento, la mercancía que haya sido rechazada será retirada o separada, de acuerdo con lo que exija Corpal por cuenta y riesgo del Contratista, tan pronto como éste reciba la notificación óorrespondiente y no será considerada para su pago. Si el Contratista no retira la mercancía para reemplazarla Corpal podrá declarar la caducidad de este contrato de acuerdo con la cláusula deci-maquinta. v.

Décima. Cesión. Se prohibe expresamente al Contratista ceder este contrato en todo o en parte a otra persona .o en-tidad sin previo consentimiento escrito de Corpal entidad qué se reserva el derecho de supervisar la mercancía, para los efectos consignados en este contrato-

Undécima. Modificaciones. Corpal podrá ordenar por escri-to cambios en las especificaciones de la mercancía, siempre y cuando que la casa fabricante esté en capacidad de variar las especificaciones, dentro de la intención general del con-trato. Si el cambio ordenado por Corpal ocasiona aumento o disminución de costos, se hará un reajuste de los precios del contrato, de común acuerdo entre Corpal y. él Contratista y si es necesario también se convendrá la modificación en loa plazos.

Duodécima. Garantías. El Contratista en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias emanadás de la Contraloría General de la República, deberá otorgar una garantía de cumplimiento equivalente al diez por ciento (10"/,) sobre el valor total del contrato, por intermedio de una compañía aseguradora debidaménte autorizada y por el término de du-ración del contrato, más tres (3) meses adicionales. El tér-mino de que dispone el Contratista para constituir esta ga-rantía, será de ocho (8) días contados a partir de la f irma del presente contrato.

Decimatercera. Multas. En caso de mora Corpal podrá imponer al Contratista multas diarias de doscientos cincuen-ta pesos ($ 250.00) ^moneda corriente. Corpal queda faculta-do para imponer arContrat ista multas sucesivas de quínien-

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7 4 2 D I A R I O O F I C I A L

tos pesos ($ 500.00) moneda corriente si éste incumpliere alguna o algunas de las obligaciones que nacen de este con-trato. Dichas multas serán impuestas administrativamente por medio de resolución motivada y Corpal se abstendrá de hacer pagos al Contratista hasta tanto éste hubiere satisfe-cho la totalidad de las sumas por concepto de las multas que se 13. hubieren impuesto-

pecimacuarta. Cláusula penal. En caso de incumplimiento del Contratista salvo que se trate de fuerza mayor o caso fortuito deb damente comprobados y/o hechos ajenos a su voluntad Corpal podrá declarar la caducidad del contrato y hacer efectiva la garantía de que trata la cláusula duo-décima.

Decimaquinta. Caducidad. Corpal sin previo requerimien-to al Contrat.sta y sin lugar a indemnización alguna, podrá declarar la caducidad de este contrato en los siguientes casos:

1) En los contemplados en el artículo 254 del Código Con-tencioso Administrativo; 2) cuando el Contratista retarde la entrfga de la mercancía dentro del plazo estipulado; 3) cuando la calidad de la mercancía no sea aceptable a juicio de.Corpal; 4) cuando el Contratista se niegue a efecvuar el cambio y/o modificaciones de la mercancía, cuando sobre-venga el caso contemplado en la cláusula novena.

Decimasexta. Vigt'icia y perfeccionamiento. El pres-nto contrato se entiende vigente desde su f irma hasta su liqui-dación. Se considera perfeccionado una vez firmado por las paites, pagado por el Contratista él impuesto de timbre y papel sellado • y los derechos de publicación en el Diario Oficial.

Décima?éptima. Domicil'o. Para los efectos derivados del contrato las paites acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá.

Para constancia se firma el presente documento en Bo-gotá, D. E., a ios 9 días de mayo de 1973.

Corpal, Carlos de Fex.

Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia So-cial "Corpal ' . Gerencia.

El Contratista, - J . S. Farhi, Presidente.

Frosst Laboratories Inc.

Almacén de Publicaciones. Recibo 75760. Derechos $ 150. ll-V-73. — 1067. — Gloria E. Cifuentes S.

CONTRATO N U M E R O 599/73

Entre los suscritos a saber, Carlos de Fex, mayor de edad y de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía número 2851583 expedida en Bogotá, quien obra en nombre y representación de la Corporación Proveedora de Institu-¿ ones de Asistencia Sccial, en su calidad de Gerente Gene-ral, por una paite, que en adelante se l lamará Corpal, y el señor Rubén Darío Parra, también mayor de edad y vecino de Bogotá, con cédula de ciudadanía número 2914491 expedi-da en Bogotá, quien obra en su carácter de Sub-Gerente de la firma Nuevas Industrias Falka, compañía debidamente autorizada e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogctá, que en adelante se l lamará el Contratista, a quien se ha adjudicado la Licitación privada número 047 según consta en el Ac a número 005 de marzo 7 de 1973 de la honorable Junta Directiva de la Corporación, hemos celebrado el con-trato que ccn=ta de las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del contrato. El Contrat :sta se compro-m te a entregar a Corpal a título de venta la mercancía re-lacionada en la Orden de compra número 7115 que forma parte del piescnte contrato así:

1.000 rollos de gasa de 1 por 100 yardas. Segunda. Documentos del contrato. Forman parte del pre-

sente contrato los siguientes documentos: 1) cotización pre-sentada por el Contratista; 2) las modificaciones que Corpal haga de las especificaciones de la mercancía solicitada; 3) lo-, convenios esciitcs entre Corpal y el Contratista durante el desarrol'o del contrato; 4) copias de las actas de la honora-ble Junta Directiva en que se hizo la adjudicac ón; 5) el Cer-tificado de paz y salvo número 2155828 presentado por el

~ Contratista,

Tercera. Valor del contrato. El precio de este contrato pa-ra los efectos fiscales es -la suma de ciento setenta mil pesos ($ 170.000.00) moneda corriente.

Cuarta. Forma de pago. Carta de crédito. Q u n t a . Plazo de entrega. El Contratista se compromete a

entregar a los Almacenes de Corpal en Bogotá, la totalidad de la mercancía a la legalización del presente documento.

Sexta. Empaque. El Contratista se obliga a entregar a Corpal, el producto en envase y empaque especial sin cargo alguno para Corpal.

Séptima. Recibo definitivo. Corpal considerará definitiva-mente recibida la mercancía, una vez que el Almacenista confronta la entrega con lo paclar'o en el presente contrato y con la oferta hecha por el Contratista-

Octava. Calidades. La mercancía v-ndida por el Contratis-ta se ajustará en todo a las especificaciones solicitadas por Corpal.

Novena. Daños y defectos. En caso de que la mercancía re-ultare dañada o haga sospechar por cualquier causa pér-dida de su potencia o eficscia, por vencimiento o empaque o envase defectuoso o por cualquier otra razón atri'ouible a mal manejo de la mercancía recibida que haga desvirtuar su na-turaleza e implique desacuerdo con lo establecido en el pre-sente contiafo, Corpal tendrá der-cho a rechazarla o a exi-gir su cambio no obstante que el Almacenista haya recibido

Undécima. Modificaciones. Corpal podrá ordenar por es-crito cambios en las especificaciones de la mercancía, siempre y cuando que la casa fabricante esté en capacidad de variar las especificaciones dentro de la intención general del con-trato. Si el cambio ordenado por Corpal ocasiona aumento o disminución de costos, se hará un reajuste de los precios del contrato, de común acuerdo entre Corpal y el Contratista y si es necesario también se convendrá la modificación en los plazos. -

Duodécima. Garantías. El Contratista en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias emanadas de la Contraloria G-neral de la República, deberá otorgar una garantía de cumplimiento equivalente al diez por ciento (.10%) sobre el valor total del contrato, por intermedio de una compañía aseguradora debidamente autorizada y por el té imino de du-ración del contrato, más tres (3) meses adicionales- El tér-mino de que dispone el Contratista para constituir esta ga-rantía, seiá de ocho (8) días contados a partir de la f irma del presente contrato.

Decimatercera. Multas. En caso de mora Corpal podrá im-poner al Contratista multas diarias de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) moneda corriente.. Corpal queda facultado para imponer al Contratista multas sucesivas de quinientos pesos ($.500.00) moneda corriente si éste incumpliere alguna o algunas de las obligaciones que nacen de este contrato. Dichas multas serán impuestas administrativamente por me-dio de resolución motivada y Corpal se abstendrá de hacer pagos al Contratista hasta tanto éste hubiere satisfecho la totalidad de las sumas por concepto de las multas que se le hubieren impuesto.

Decímacuarta. Cláusula penal. En craso de incumplimiento del Contratista salvo que se trate de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados y/o hechos ajenos a su voluntad, Corpal podrá declarar la caducidad del contrato y hacer efectiva la garantía de que trata la cláusula duodé-cima.

Decimaquinta. Caducidad. 'Corpal, sin previo requerimien-to al Contratista y sin lugar a indemnización alguna, podrá declarar la caducidad del contrato en los siguientes casos:

a) En los contemplados en el aitíeulo 254 del Código Con-tencioso Administrativo:

b) Cuando el Contratista retarde la entrega de la mer-cancía dentro del plazo estipulado;

c) Cuando la calidad de la mercancía no sea aceptable a juicio de Corpal;

d) Cuando el Contratista se niegue a efectuar el cambio y/o modificaciones de la mercancía, cuando sobrevenga el caso ccntemplado en la cláusula novena.

Decimasexta- Vigencia y - perfeccionamiento. El presente contrato se entiende vigente desde su firma, hasta su liqui-dación. Se considera perfeccionado una vez f irmado por las partes, pagado por el Contratista el impuesto de timbre y papel sellado y los derechos de publicación en el Diario Oficial.

Decimaséptima. Domicilio. Para los efectos derivados del contrato las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá.

Para constancia se f irma el presente documento en Bo-gotá, D. E.," a los . . .

Corpal, Carlos de Fcx.

Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia So-cial "Corpal". Gerencia.

El Contratista, Rubén Darío Parra.

Almacén de Publicaciones. Recibo 75813- Derechos V-14-73. — 1067. — Hilda B. de Gómez.

150.

CONTRATO N U M E R O 586/73

Entre los suscritos a saber, Carlos de Fex, mayor de ed^id •y de esta v-cindad, identificado con la cédula de ciudada-nía número 2851693 expedida en Bogotá, quien obra en nom-bre y representación de la Corporación Proveedora de Insti-tuciones de Asistencia Social, en su calidad de Gerente Ge-neral, por una parte, que en adelante se denominará Corpal, y el señor Josu Ortiz de Zaldum Bidé, también mayor de edad y vecino de Bogotá, ccn cédula de extranjería número 14303 expedida en Bogotá, quien obra en su carácter de Ge-rente de la firma Producios Méd'cos S- A. - Promédicos S. A.-, compañía debidamente autorizada e inscrita en la Cá-mara de Comercio de Bogotá, q m en adelante se l lamará el Contratista, a quien se le ha adjudicado la Licitación pri-vada número 030, según consta en el Acta número 216 .de en-'ro 5 de 1973, de la Junta de Comoras de la Corporación, hemos celebrado el contrato que consta de las" siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del contrato. El Contratista se compro-mete a entregar a Coi pal a titulo de venta la mercancía re-lacionada en la Orden de COlílpi'ci número 7016 de enero 5 de 1973 que forma parte del presente contrato así: 3 unidades mesa de cirugía menor de gran versatilidad, con. los movi-mientos normales de' trendelemburg y proclive con los si-guientes accesorios: un par de soportes para hombros, un marco para anestesia, un par de muñequeras y una correa de cuero para cuerpo.

S rgunda. Documentos d d contrato. Forman parte del pre-sente contri-to los siguientes documentos:

1) Cotización presentada por el Contratista durante el pe-ríodo de la licitación mencionada; 2) las modificicioncs que Corpal haga de las especificaciones de la mercancía solicita-da; 3) los conven'os escritos entre Corpal y el Contratista

a satisfacción. En dicho evento la mercancía que haya sidoj durante el desarrollo del contrato; 4( copias d* las actas do rechazada será retirada o separada de acuerdo con lo que j la Jun ta dé Compras en que se hizo la adjudicación; 5) el

exija Corpal por cuenta y riesgo del Contratista tan pronto como éste reciba la notificación correspondiente y no será con.sid rada para su pago. Si el Contratista no retira la mer-cancía para reemplazarla, Corpal podrá declarar la caduci-dad de este contrato de acuerdo con la cláusula decima-quinta.

Décima. Ces'ón. Se prohibe expresamente al Contratista ceder este contrato en todo o en parte a otra persona o en-t ;dad sin previo consentimiento escrito de Corpal, 'n t idad que se reserva el derecho de supervisar la mercancía, para los efectos consignados en este contrato.

Certificado de paz y salvo con el Tesoro Nacional número 2010244 presentado por el Contratista.

Tercera, Valor del contrato. El precio de esto contrato pa-ra los efectos fiscales' es la suma de ciento setenta y un mil quinientos doce pesos con sesenta y cuatro cen-tavos ($ 17|.512.64) moneda corriente

Cuarta. Forma de pago. Carta de crédito. Quinta , plazo de entrega. El Contratista se compromete a

entregar a los Almacenes de Corpal en Bogotá la totalidad de la merc^ncíct. ,«<Mr <R) .meses contados a partir de la f irma del presente documento.

Sexta. Empaque. El Contratista se obliga a entregar el producto en envase y empaque especial sin cargo alguno pa-ra Corpal.

Séptima.^ Recibo definitivo. Corpal considerárá definitiva-mente recibida la mercancía una vez que el Almacenista confronte la entrega con lo pactado en el presente contrato y con la oferta hecha por El Contratista.

Octava. Calidades. La_ mercancía vendida por el Contratis-ta se ajustará en todo 'a las especificaciones solicitadas en la Licitación número 030-

Novena. Daños y defectos. En caso de que la mercancía resultare dañada o haga sospechar por cualquier causa pér-dida de su potencia o eficacia por vencimiento o empaque o envase défectuoso o por cualquier otra razón atribuible a mal manejo de" la mercancía recibida, que haga desvirtuar su na-turaleza e implique desacuerdo con lo establecido en el pre-sente contrato, Corpal tendrá derecho a rechazarla o exigir su cambio, no obstante que el Almacenista haya recibido a sat'sfacción. En dicho" evento, la mercancía que haya sido rechazada, será retirada o separada de acuerdo con lo que exija Corpal por cuenta y riesgo del Contratista, tan pronto como éste reciba la notificación correspondiente y no será consid:rada para su pago. Si el Contratista no retira la mer-cancía pai a reemplazarla Corpal podrá declarar la caduci-dad de- este contrato de acuerdo con la cláusula decima-quinta.

Décima. Cesión. Se prohibe expresamente al Contratista ceder este contrato en todo o en parte a otra persona o enti-dad sin previo cons'ntimiento .escrito de Corpal, entidad que se reserva el derecho de supervisar la mercancía para los efectos consignados en este contrato.

Undécima. Modificaciones. Corpal podrá ordenar por escri-to cambios en las especificaciones de la mercancía, siempro y cuando que la casa fabricante esté en capacidad de variar las especificaciones dentro de la intención general del con-trato. ~

Si el cambio ordenado por Corpal ocasiona" aumento o disminución de costos, se hará un reajuste de los precios del contrato, de común acuerdo entre Corpal y el Contratista y si es necesario también se convendrá la modificación en los plazos. • (

Duodécima..Garantías. El Contratista en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias emanadas de la Contraloria Genei al de la República, drberá otorgar una garantía de cumplimiento equivalente al diez por ciento (10%)-sobre el valor total del contrato por .intermedio de una compañía aseguradora debidamente autorizada y por el término de du-ración del contrato, más tres (3) meses adicionales. El tér-mino de que dispone el Contratista para ccnrtituír esta ga-rantía. será de ocho (8) días contados a partir de la firma del presente contrato.

Decimatercera. Multas.. En ca-.o de incumplimiento del Contratista salvo que se trate de fuerza mayor o caso fot tuito debidamente comprobados y/o hechos ajenos-a su voluntad, Corpal podrá declarar la caducidad del contrato y hacer efectiva la garantía de que trata la ciáusula duodécima.

Decimaquinta. Caducidad. Corpal sin previo requerimiento al Contratista y sin lugar a ind mnización alguna, podrá declarar la caducidad de este contrato en los siguientes ca-•=os: a) En lt¡s contemplados en el artículo 254 del Código Contencioso Administrativo; b> cuando el C o n t r a c t a re- . tarde la entrega de la mercancía dentro del plazo estipulado; c) cuando la calidad de la mercancía no sea aceptable a juicio de Corpal; d) cuando el Contratista se niegue a efec-tuar el cambio y/o modificaciones de la mercancía, cuando sobrevenga el caso contemplado en la cláusula novena.

Decimasexta. Vigencia y perfeccionamiento. El pr seníe contrato se entiende vigente desde su firma, hasta su liqui-dación. Se considera perfeccionado, una vez firmado por las partos, pagado por el Contratista el impuesto de timbre y Datrl sellado y les-derechos de publicación en el Diario ^«Icial.

Decimaséptima. Domicilio. Para los efectos derivados del contrato las partes acuerdan como domicilio la ciudad dé Bogotá. -

Para constancia se f irma el presente, documento en Bo-gotá, D. E., a los 3 días de marzo de 1973.

Corpal, Carlos de Fex.

Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia So-cial "Corpal". Gerencia.

El Contratista, Josu O'rtiz de Zaldum Bidé..

Productos Médicos S. A. F i rma autorizada.

Almacén de Publicaciones.- Recibo 73563. Derechos $ 150. 28-111-73. — 1067. — Gloria E. Cifuentes S.

CONTRATO N U M E R O 587/73

Entre los suscritos a saber, Carlos de Fex, mayor de edad y de csti v-cindad, identificado con la. cédula de ciudadanía número 2851593 expedida en Bogotá, quien obra en nombre y representación de la Corporación Proveedora de Institu-ciones de Asistencia Social, en su calidad de Gerente Gene-ral, por una parte, que en adelante se denominará Corpr.l, y el señor Josu Orti? de Zaldumbide, también mayor de edad y vecino de Bogotá, con cédula de extranjería número 14303 -xpedida en Eogotá, quien obra en su carácter d? Gerente de la f irma Productos Médicos (Promédicos S. A.), compañía debidamente autorizada e ín clita en la Cámara de Comer-cio de Bogotá, que en adelante se l lamará el Contratista, a quien se le ha adjudicado la L'citación privada número 029 según consta en el Acta númedo 215 de noviembre 20 de 1972, de la Jun ta de Compras de la Corporación, hemos ce-lebrado el contrato que consta de las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del contrato. El Contratista se comprome-te a entregar a Corpal a título de venta la mercancía rela-cionada en la Orden de compra número'7015 de diciembre 20 de 1972 que forma parte del presente contrato así: 3 uni-dades mesas de cirugía menor de gran versatilidad con las movimientos de trendelemburg y proclive, tiene elevación hi-dráulica y de cabeza y permite posicion-s de volteo lateral hácia ambos lados. Con los siguientes accesorios: un par de soportes para hombros, un par de porta corvas, un marco para anestesia, un par de muñequeras, una correa para c.ueipo.

Page 15: Tarifa Posta Reducidl Nro 2a.2 de l Admóna Posta. Nacional l€¦ · Artículo tercero Co. lan reformas introducidas en e arsl - tículo anterio apruébansr loe estatutos des l citad

b l A R I O O F I C I A L Martes 22 cíe noviembre dé Í 9 7 7 .743

• Segunda, Documentos del contrato. Forman parte del pre-sente contrato los siguientes documentos: 1) cotización pre-sentada por el Contratista; 2) las modificaciones que Corpal haga de las especificaciones de la mercancía solicitada; 3) los convenios escritos entre Corpal y el Contratista durante el desarrollo del contrato; 4) copias de las actas de la honora-ble Junta de Compras en que se hizo la adjudicación; 5) el Certificado de paz y salvo con el Tesoro Nacional número 2010242 presentado por el Contratista.

* Tercera. Valor del contrato. El precio de este contrato • para los efectos fiscales es la suma dé ciento setenta y un

mil quinientos doce pesos con sesenta y cuatro centavos ($171.512.64)' moneda corriente.

Cuarta. Forma de pago. Carta de crédito. Quinta. Plazo fie entrega. El Contratista se compromete a

entregar a los Almacenes de Corpal en Bogotá la totalidad de la mercancía noventa (90) días contados a partir de la

• firma del presente documento. Sexta. Empaque. El Contratista se obliga a entregar el pro-

ducto en envase y empaque especial sin cargo alguno para Corpal.

Séptima. Recibo definitivo. CorpaL considerará definitiva-i mente recibida 1a, mercancía, una vez que el Almacenista confronte la entrega con lo pactado en el presente contrato

, y con la oferta hecha por el Contratista. Octava. Calidades. La mercancía vendida por el Contratis-

t a se ajustará en todo a las especificaciones' solicitadas en la Licitación número 029.

Novena. Daños y defectos. E n caso de qúe la mercancía , resultare dañada ó haga sospechar por cualquier causa pér-

, dida de sü potencia o eficacia, por vencimiento o empkquo o envase defectuoso a por cualquier otra razón atribUible a

, mal manejo de la mercancía recibida, que haga desvirtúa! su natuialeza e implique desacuerdo con ló establecido en el

, presenté contrato, Corpal tendrá derecho a rechazarla o a exigir su cambio, n o obstante qué el Almacenista haya reci-

: bido a satisfacción.,

En dicho evento, la mercancía qué haya sido rechazada, , será retirada o separada, de acuerdo con lo que exija Corpal por cuenta y riesgo del Contratista tan pronto como éste re-

. ciba la notificación correspondiente y no será considerada para su pago. Si él Contratista no retira la mercancía para

- ¡ reemplazarla Corpal podrá declarar la caducidad de este contrato de acuerdó con la cláusula decimáquínta.

Décima. Cesión. Se prohibe expresamente al Contratista ceder este contrato en todo o en parte a otra persona o en-tidad sin previo consentimiento escrito de Corpal, entidad

' que se reserva el derecho de supervisar la mercancía, para las efectos consignadas én esté contrato.

Undécima. Modificaciones. Corpal podrá ordenar por es-crito cambios en las especificaciones dé la mercancía, siem-pre y cuándo qué la cásá fabricante esté én capacidad de variar las especificaciones, dentro de la intención general del contrato. Si el cambio ordenado por Corpal ocasiona au-mento o .disminución de costos, se, hará un reajuste .de los precios del contrato, de ccmún acuerdo entré Corpaíl y el Contratista y si es necesario también se convendrá la modi-ficación en los plazos.

Duodécima. Garantías. El Contratista en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias emanadas de la Contraloría

•' General de la República, deberá otorgar una garantía de cumplimiento equivalente al diez por ciento (10%) sobré el valor total del contrato, por intermedio de una compañía

: aseguradora debidamente autorizada y por el término de du-ración del contrato, más tres (3) meses adicionalés. E l tér-mino de que dispone el Contratista para constituir esta ga-rantía será de ocho (8) días contados a partir de la f irma

• del presente contrato.

Decimatercera. Multas. En casó de mora Corpal podrá im-poner al Contratista multas diarias de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) moneda corriente. Corpal queda facultado para imponer al Contratista multas sucesivas de quinientos pesos ($ 500.00) moneda corriente si éste incumpliere alguna o algunas de las obligaciones que nacen de este contrato, pi-chas multas serán impuestas administrativamente por mé-dio de resolución motivada y Corpal se abstendrá de hacer pagos al Contratista hasta tanto éste hubiere satisfecho la totalidad d? las sumas por concepto de las multas que se le hubieren impuesto.

Decimacuárta. Cláusula penal. En caso de incumplimiento del Contratista, salvo que se trate de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados y/o hechos ajenos a su

'voluntad, Corpal podrá declarar la caducidad del contrato y liacer efectiva la garantía de que trata la cláusula duo-décima.

Decimaquinta. Caducidad. Corpal sin previo requerimiento ai Contratista y sin lugar a indemnización alguna podrá de-clarar la caducidad de este contrato én los siguientes ctisos:

ai En los contemplados en el artículo 254 del Código Con-tencioso Administrativo; .

b) Cuando el Contratista retarde la entrega de la mer-cancía dentro del p lato estipulado;

o Cuando la calidad de la mercancía no sea aceptable a juicio de Corpal;

d) Cuando el Contratista se niegue a efectuar el cambio , y/o modificaciones dé la mercancía, cuándo sobrévenga el caso contemplado en la cláusula novena.

Decimasexta. Vigencia y perfeccionamiento. El presente contrato se entiende vigente desde su firma, hasta su liqui-dación. Se considera perfeccionado una vez firmado por las partes, pagado por el Contratista el impuesto de timbre y

< panel sellado y los derechos de publicación en el Diario Oficial.

Decimaséptima. Domicilio. Para los efectos derivados del contrato las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá. Para constancia se firma el presente documento 'en Bogotá, D. E., a los 5 días de marzo de 1973.

COrpal, Carlos de Fex.

Corporación Proveedora de Instituciones dé Asistencia So-

cial "Corpal". Gerencia.

El Contratista, Josu Ortiz de Zaldumbide

Pioductos Médicos S. A. Firma autorizada.

Almacén de Publicaciones. Recibo 73494. Derechos 27-111-73. — 1067. — Gloria E. Cifuentes S.

150

CONTRATO N U M E R O 596/73

Entre los suscritos a saber, Carlos de Fex, mayor de edad, vecino de este IMstrito, identificado con la cédula dé ciuda-danía número 3851593 expedida en Bogotá, quien obra en nombre y representación de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social, en su carácter de Geren-te General, por una parte, que en adelante se denominará Corpal, y por la otra Vicente A. Posada, con cédiila de ciu-dadanía número 17040710 de Bogotá, en su condición de Ge-rente de la f i rma Laboratorios VAP Limitada, compañía debidamente constituida e inscrita en la Cámara de Comer-cio de Bogotá, que para los efectos del presente contrato se denominará el Contratista, se ha celebrado el contrato que se regula por las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del contrato. El Contratista se obliga con Corpal a elaborar en estricta concordancia con la Orden de trabajo número 0838 de fecha diciembre 14 de 1972 expedida por la J u n t a de Comprás según Acta número 208 de diciem-bre 14 de 1972, qúe hace parte de este contrato, el producto que a continuación se relaciona: 14.000 millares procesamien-to tabletas isonizada 100 miligramos excipientes C. S., para una tableta.

Segunda, Valor del contrato. Pkra los efectos fiscales, él valor de este contrato es la cantidad de ciento setenta y dos mi l doscientos pesos ($ 172.200.00) moneda corriente.

Tercera. Forma de pago. El valor de este contrato se pa-gará por carta de crédito pagadera contra entrega de la mercancía.

Cuarta. Plazo de entrega. El Contratista se obliga con Corpal a, hacer entrega de los productos a que se refiere la cláusula primera, en el término de ciento veinte (120) días contados a partir de la f irma de este documento-

Quinta. Recibo definitivo. Corpal considerará definitiva-mente recibido el producto elaborado, una vez que el Alma-cenista confronte la entrega total con la forma y términos previstos en el presente contrato.

Sexta. Garantías. El Contratista en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias emanadas de la Contraloría Ge-neral de la República, deberá otorgar una garant ía de cum-plimiento equivalente al diez por ciento (10%) sobre el valor total del contrato, y por el término de duración del mismo, más tres (3) méses adicionales.

Séptima. Multas. En caso de mora Corpal podrá imponer al Contratista multas diarias de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) moneda corriente. Corpal queda facilitado para imponer al Contratista multas sucesivas de quinientos pesos ($ 500.00) moneda corriente si éste incumpliere alguna o al-gunas de las obligaciones que nacen, de este contrato. Dichas multas serán impuestas administrativamente por medio de resolución motivada y Corpal se abstendrá de hacer pagos al Contratista hasta tanto éste hubiere satisfecho la totali-dad de las sumas por concepto de las multas que se lé hu-bieren impuesto. »•

Octava. Cláusula penal. E n cáso dé incumplimiento dél Contratista salvo que se trate de fuerza mayor o caso for-tuito debidamente comprobados y/o hechos ajenos a su vo-luntad, Corpal podrá dec l a r a r l a caducidad del contrato y hacer efectiva la garantía de q'ue trata la cláusula sexta.

Novena. Caducidad. Corpal sin previo requerimiento al Contratista y sin lugar a indemnización alguna, podrá de-clarar la caducidad de este contrato en los siguientes casos:

a) En los contemplados en el artículo 254 del Código Con-tencioso Administrativo;

b) CUando el Contratista retarde la entrega del producto dentro del plazo estipulado;

c) Cuándo la calidad del producto no sea aceptable a jui-cio de Corpal.

Décima. Domicilio. Para los efectos derivados del contrato, las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá, quedando como, constancia que él Contratista ha recibido de Corpal mi l quinientos cuarenta (1.540) kilos de PAS calcio para su elaboración en tabletas. Para constancia se f irma el presénte documento en Bogotá, D. E., a los 3 días de marzo de 1973.

Corpal, Carlos de Fex.

Corporación Proveedora de Institucionés de Asistencia So-cial "Corpal". Gerencia.

El Contratista, . Vicente A. Posada.

Almacén de Publicaciones. Recibo 73097. Derechos 20-III--73. — Í067. — Gloria E. Cifuentes S.

75.

CONTÍtATO N U M E R O 578/73

Entre los suscritos a saber, Carlos de Fex, mayor de edad y de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía número 2851593 expedida en Bogotá, quien obra en nombre y representación de la Corporación Proveedora de Institu-ciones de Asistencia Social, en su calidad dé Gerente Gene-ral, por una parte, que en adelante se denominará Corpal, y el señor Vladimir Ivanosky, también mayor de edad y vecino de Bogotá, quien posee la cédula de extranjería número 136178 expedida en Bogotá, y obra en su carácter de Gerente de la firma- I nko Centro Comercial y Técnico Limitada, compañía debidamente autorizada e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, que en adélante se l lamará el Con-tratista, a quien se le h a expedido la Orden de compra nú-mero 7007 üe enero 10 de 1973 según consta en el Acta nú-mero 218 dé enero 17 de 1973 de la J un t a de Compras de la Corporación, hemos celebrado el contrato que consta de las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del coiitrato. El Contratista se compro-mete a éntrégar a Corpal a título de venta: un (1) aparato de rayos X , K3intx-5, equipo diagnóstico de radiología de manejo sencillo.

Segunda- Documentos del contrato: Forman parte del pre-sente contrato los siguientes documentos: 1) cotización pre-sentada por el Contratista; 2) las modificaciones que Corpal haga de las especificaciones de la mercancía solicitada; 3) los convenios escritos entre Corpal y el Contratista durante el desarrollo del contrato; 4) copias de las actas de la Jun ta de Compras en que se hizo la adjudicación; 5) el certificado de paz y salvo con el Tesoro Nacional número 1625535 pre-sentado por el Contratista.

Tercera. Valor del contrato. El precio de este contrato ga-ra los efectos fiscales es la suma de ciento cuarenta y lil i mi l doscientos óchente y cuatro pesos ($ 141.284.00) fitóriéda corriente.

Cuarta. Forma de pago. Carta dé crédito. Quinta . Plazo dé entrega. El Contratista se comproinéte a

entregar a los Almácénes dé Corpal en Bogotá, la totkljdád de la mercancía a la legalización del presente documento.

Sexta. Empaque. El Contratista se obliga a entregar él producto én enváse y empaque especial sin cargo alguiió pa-r a Corpal.

Séptima. Recibo definitivo. Corpal considerará definitiva-mente recibida -la mercancía, una vez que el Almacenista confronte la entrega cdn lo pactado en el presente contrato y coñ la oferta hecha por el Contratista.

Octava. Calidades. La mercancía vendida por el Contra-tista se ajustará en todo a las especificaciones solicitadas por Corpal. .

Ñovéna. Daños y defectos. En caso de que la mercancía resultare dañada o haga sospechar por cualquier causa ¿Pér-dida de su potencia' o eficacia, por vencimiento o empaque o énvase defectuoso o por cualquier otra razón atribtiible a ma l manejo dé la mercancía recibida, que" haga desvirtuar su naturaleza é implique desacuerdo, con lo establecidó éh el presente contrato, Corpal tendrá derecho a rechazarte o a exigir -su cambio fió obstante que el Almacenista haya re-cibido a satisfacción. En dicho evento, la mercancía que haya sido réchazáda, será retirada o separada, de aeufeddo con lo que exijk Corpal, por cuenta y riesgo del Contratista, tan pronto como éste reciba la notificación correspondiente y no será considerada, para su pago. Si el Contratista no retira la mercancía para reemplazarla, Corpal podrá de-clarar la caducidad de este contrato de acuerdo con la cláu-sula decimaquinta.

Décima. Cesión. Se prohibe expresamente al Contratista ceder este contrato en todo o en parte a otra persona Ó en-tidad sin previo consentimiento escrito de Corpal, entidad que se reserva el derécho de supervisar la mercancía para los efectos consignados en este contrato.

Undécima. Modificaciones. Corpal podrá ordenar por es-crito cambios en las especificaciones de la mercancía, siem-pre y cuando que la casa fabricante esté en capacidad de variar las especificaciones, dentro de la intención ¿snerál del contrato. Si el cambio ordenado por Corpal cmaátbría aumento o disminución de costos, se hará un reajusté de lós precios del contrato, dé común acuerdo entre Corpal y él Con-tratista y ái es necesario también se convendrá la modifica-ción en los plazos.

Duodécima. Garantías. El Contratista en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias emanadas de la. Contratarla General de la República, deberá otorgar una garantía de cumplimiento equivalente al diez por ciento (10%) sobré el valor total del contrato por intermedio de una compañía ^se-guradora debidamente autorizada y'•por el término áe du-ración del contrato, más tres (3) mesés adiciónales. E l tér-mino de qúe dispone el Contratista para constituir urift fiá-raritia Será de ocho (8) días" contados a partir de la f i rma del. presente contrato.

Decimatercera. Multas. En caso de mora Corpal podrá im-poner al Contratista multas diarias de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) moneda corriente, Corpal queda facultado para imponer al Contratista multas sucesivas de quinientos pesos ($ 500.00) moneda corriente sí éste incumpliere algu-na o algunas de las obligaciones que nacen de este contrato-Dichas multas serán impuestas administrativamente pdr me-dio de resolución motivada y Corpal se abstendrá de hacer pagos al Contratista hasta tanto éste hubiere satisfecho la totalidad de las sumas por concepto de las multas que se hubieren impuesto.

Decimocuarta. Cláusula penal. En caso de incumpliüiléli-to del contratista salvo qüe Se trate de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados y/o ajenos a su voluntad, Corpal podrá declarar la caducidad del contrato y hacer efectiva la garant ía de que trata la cláusula duodécima.

Decimaquinta. Caducidad. Corpal sin previo requériiJiiérito al Contratista y sin lugar a indemnización alguna, píbdrá declarar la caducidad de este contrato en los siguientes , cá-ltos: a) en los contemplados en el artículo 254 del Código Contencioso Administrativo; b) cuando el Contratista retar-de la entrega de la mercancía déntro der plazo estipujádo; c) cuando la calidad de la mercancía no sea aceptable a ju i-cio de Corpal; d) cuando el Contratista se niegue a efédiíi&r el cambio y/o modificaciones de la mercancía, cuando so-brevenga el casó contemplado en la cláusula novena.

Decimasexta. Vigencia y perfeccionamiento. El présente contrato Se entiende vigente desde su firma, hasta su.liqui-dación. Se considera. perfeccionado una vez firmado por las partes, pagado por el Contratista el impuesto de timbré y papel séllado y los derechos de publicación en el Diario Oficial.

Decimaséptima. Domicilio. Para los efectos derivad*» dfel contrato, lhs partes ácuerdan cómo domicilio la ciudad de Bogotá. Para constancia se f irma el presente documento en Bogotá, D. E„ a los 28 días de marzo de 1973-

Corpal, Carlos de Fex.

Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia So-cial "Corpal". Gerencia.

El Contratista, Vladimir Ivanosky.

Inko. Centro Comercial y Técnico Ltda. K r : 7, 62-15 Bo-gotá - Colombia-

Almacén de Publicaciones. Recibo 73709. Derechos $ 150. III-30-73. — 1067. — Hi lda B. de Gómez.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Contratos

Con Salacuna Fundación inst i tuto Tecnológico del Sur.

En este estado, las partes contratantes a saber: Rafael De Zubiría Gómez, mayor de edad y vecino de Bogotá, identifi-cado con la cédula de ciudadanía número 2917467 de Bogotá, Director del Inst i tuto Colombiano de Bienestar Famil iar y

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7 4 4 ULTIMA PAGINA Martes 22 de noviembre de 1977 D I A R I O O F I C I A L

representante del mismo, y Sebastián Bonjorn Sales Pbro., también mayor de edad y vecino de Bogotá, con cédula de extranjería número 106405 expedida en Bogotá, representante legal de la Salacuna Fundación Inst i tuto Tecnológico del Sur, en ejercicio de la facultad sobre prórroga prevista en el contrato suscrito el 4 de marzo de 1971, manif iestan su vo-luntad de prorrogar el término de dicho contrato conforme a las siguientes cláusulas.

Primera. Objeto del contrato. El presente contrato tiene por objeto la asistencia de veinte (20) niños de ambos sexos, cuyas edades oscilen entre O y 4 años, en el servicio de sala-cuna; y entre 4 y siete (7) años en el servicio de Jard ín Infant i l , para su atención diurna en la Institución.

Segunda. Obligaciones de la Institución. En desarrollo del contrato la Institución se obliga a:

1. Reservarle al Inst i tuto los veinte (20) cupos de que trata la cláusula precedente para los fines indicados en la misma.

2. Recibir los niños enviados por el Instituto, a través de sus funcionarios, con sujeción a las normas legales vigentes.

3. Proporcionar a los menores durante su permanencia en la institución alimentación acorde con las normas sobre die-tética elaboradas por la Dirección de Nutrición del Instituto.

4. Realizar con los menores actividades de recreación que les permitan su desarrollo sico-motor, y procurarles enseñan-za pre-escolar según los programas de estudio oficiales.

5. Proporcionar a los menores durante su permanencia en la Institución vestuario adecuado, según la edad.

6. Suministrar a los menores los elementos necesarios para que descansen cómodamente en horas de reposo.

7. Proporcionar a los menores el material didáctico v ele-mentos necesarios para realizar el trabajo docente y obtener el desarrollo sicomctor.

8. Organizar servicios médicos y odontológicos para los menores y proporcionarles las drogas y tratamientos formu-lados por los respectivos facultativos.

'9. Realizar labor educativa y de promoción con las fami-lias de los menores y proyectar la Institución y los servicios a la comunidad.

10. Designar el personal necesario para realizar las labores previstas en este contrato y pagarle a su costa los salarios y prestaciones sociales. Dentro de este personal la Institución designará una auxiliar de enfermería cuyos conocimiento; sean aprobados por el médico del centro local de salud, asi como un trabajador social quien deberá realizar el estudio, diagnóstico y tratamiento de los menores, lo cual implica necesariamente una acción con éstos y con sus familias o personas responsables.

11. Diligenc'ar y enviar mensualmente a la Unidad ds Es-tadística del Instituto el formulario forma estadística nú-mero 4.

12. De acuerdo con las normas internas, la Institución se abstendrá de aplicar a los menores, castigos físicos o mora-les que lesionen su personalidad.

13. Establecer el régimen interno de la Institución y la orientación técnica de acuerdo con las recomendaciones y normas presentadas por él Instituto, el cual • supervisará su cumplimiento.

14. Enviar dentro de los 15 días siguientes a la suscripción de esta Acta la programación de las actividades a desarrollar con los menores.

15. Mantener las edificaciones, servicios y elementos en estado adecuado para cumplir las obligaciones contractuales.

16. Conservar en lugar visible para el público el aviso en el cual se indica que la Institución recibe aportes pecuniarios del Instituto.

17. Rendir cuentas bimestrales al Inst i tuto sobre Tes ingre-sos y egresos que perciba.

18. Remitir al .Instituto durante los primeros 10 días de cada bimestre el movimiento de menores y las cuentas bi-mestrales, requisito indispensable para tramitar la cuenta del bimestre siguiente.

19. Remitir al Instituto copia del presupuesto general de la Institución aprobado por la J un t a Directiva y refrendado por el Servicio de Salud.

20. Enviar al Instituto copia del balance general cada se-mestre, en los meses de julio y enero respectivamente.

21. Elaborar ficheros, estadísticas y registros relaciconados con los menores y con el funcionamiento ds la Institución y enviarlos al Instituto cuando lo solicite.

22. in formar al Instituto dentro de los 5 primeros días de cada mes la disponibilidad de cupos.

Parágrafo. Cuando la Institución rechace a alguno de los menores enviados por el Instituto, explicará inmediatamente por escrito las razones de tal decisión.

Tercera. Obligaciones del Instituto. Las mismas pactadas en el contrato principal.

Cuarta. Valor del contrato. Para todos los efectos legales el valor del contrato es de treinta y seis mil pesos ($ 36.000.00» moneda corriente, estimando el valor de cada cupo en $ 150.00 mensuales.

Quinta. Forma de pago. La misma acordada en el contrato principal.

Sexta. Imputación presupuesta]. El valor del contrato se pagará con cargo al Capítulo . . . , artículo . . . del presupues-to de la actual vigencia fiscal, de conformidad con el acuer-do número . . . de fecha . . . emanado de la Junta Directiva del Instituto.

Sépt.'ma. Plazo o término. El término de esta prórroga es de 1 año, contado del 1? de enero al 31 de diciembre de 1973, prorrogarle de común acuerdo entre las parte", para cuyo efecto se suscribirán actas adicionales. Sin embargo, la Ins-titución deberá manifestar por escrito con antelación de 90 días, su voluntad de continuarlo o no.

Octava. Cláusula penal. En caso de declararse la caducidad administrativa del contrato, la Institución deberá pagar al Instituto, a título de pena, la suma de ocho m>l pesos (¡^ 8.000.00) moneda corriente, la cual se hará efectiva eje-cutivamente.

Novena. Publicación. Para el perfeccionamiento del con-trato la presente Acta debe ser publicada a costa del contra-tista, en el Diario Oficial o en la Gaceta Departamental , inmediatamente después de su aprobación definitiva, lo cual acreditará con el comprobante de caja.

Décima. Legalización. La Institución deberá legalizar el contrato en el término de treinta (30) días más la distancia, contados desde la fecha de envío de esta Acta; vencido el término sin haberse cumplido esta formalidad el Instituto se

obligará a pagar únicamente los valores que se causen a partir de la legalización. De l mismo modo, si la Institución no pone a disposición del Instituto la totalidad de los cupos pactados, éste sólo pagará el valor de los que realmente utilice.

Decimaprimera. Fianza. La institución deberá renovar o ampliar, según el caso, la fianza de cumplimiento, en suma equivalente al 8% del valor previsto en la cláusula cuarta de esta Acta. En los anteriores términos queda prorrogado el contrato principal subsistiendo las cláusulas de éste y de las actas adicionales que se hubieren suscrito, siempre que no sean contrarias a lo aquí pactado.

Para constancia, se f irma en Bogotá, a los 17 días del mea de abril de 1973.

El Director del Instituto, -Rafael De Zubiría Gómez.

El representante legal de la Institución, Sebastián Bonjorn Sales, Pbro.

Hay un sello.

Otrosí: Las partes convienen aclarar la cláusula primera para expresar que la edad de los menores asistidos es la com-prendida entre los 4 y los 8 años, únicamente, en calidad de seminternos.

El Director del Instituto,

Rafael De Zubiría, Gómez.

El representante legal de la Institución, Sebastián Bonjorn Sales, Pbro.

Hay un sello.

Almacén de Publicaciones. Recibo 75680. Derechos $ 60 00. 10-V-73 - 1058. Gloria E.' Cifuentes S.

Corporación Nacional de Turismo

Sorteo Bonos.Proturismo Clase "B " Emisión 1972

Resultado del Sorteo número 14 verificado el día 11 de octu-bre de 1977 en las oficinas del Fideicomisario Banco del

Comercio.

24 Bonos Ser i j "A" de $ 500.00 bada uno números:

0023 0050 0078 0107 0135 0163 0192 0218 0246 0274 0303 0330 0359 0386 0416 0444 0798 0827 0855 0884 0910 0938 0966 099(4.

63 Bonos Serie "B " de $ 1.000.00 cada uno números:

0730 0732 0783 0811 0837 0864 0891 0918 0945 0972 1001 1026 1053 1082 1107 1134 1162 1188 1215 1242 1270 1296 1323 1351 1377 1406 1431 1458 1486 1515 15S9 1566 1593 1622 1651 1674 1701 1728 1755 1784 1809 1833 1863 1890 1918 1944 1971 1999 2025 2052 2079 2106 2133 2160 2187 2214 2241 2268 2296 2322 2349 2376 2403-

59 Bonos Serie "C" de $ 5.000.00 cada uno números:

0066 C093 0120 0147 0174 0201 0230 0255 0282 0309 0336 0363 0300 0419 0444 0471 0498 0525 0552 0579 0609 0633

-0660 0689 0714' 0744 0772 0796 0822 0849"0876 0905 0930 0957 0984 1012 1042 1065: 1092 1121 1146 1173 1200 1229 1255 1283 1309 1335 1362 1389 1417 1443 1471 1498 152o 1551 1579•1605 1636.

38 Bonos Serie "D " de $ 10.000.00 cada uno números:

0015 0042 0069 0097 0123 0150 0177 0204 0231 0258 0285 - 0312 0339 0367 0334 0420 0447 0474 0502 0529 0555 0586

0609 0637 0663 0690 0717 0745 0774 0798 0825 0855 0880 0909 1407 1435 1461 1488.

25 Bonos Serie "E" de $ 20.000.00 cada uno números:

0248 0275 0304 0329 0357 0383 0410 0437 0465 0498 0518 0545 0572 0599 0626 0657 0680 0707 0736 0762 0788 0816

, 0042 0869 0896.

Los Bonos arriba indicados dejan de ganar intereses a partir del 15 de octubre,de. 1977 y serán pagados por su valor neminal con cupones adheridos del número 23 en adelante en todas las oficinas del Banco del Comercio en todo el país.

Corporación Nacional de Turismo.

Banco del Comercio,

Fideicomisario.

Almacén de Publicaciones. Recibo 58218. Derechos $ 800. 19-X-77. .— 1561. — Gloria de Palacios.

2—2

Superintendencia Bancaria

Diligencias de posesión

En Bogotá. D. E., a los veinte (20) días del mes de sep-tiembre de mi l novecientos sententa y siete (1977 se pre-sentó a la Superintendencia Bancaria el señor José Hugo Zuluaga Zuluaga identificado con cédula de ciudadanía nú-mero 4482045 de Pensilvania ion el fin de tomar posesión como Gerente Sucursal "Avenida Caracas" del Banco Co-mercial Antioqueño en e?ta ciudad, nombramiento comuni-cado por carta número sin de agosto 16 del presente año de dicho banco.

Para dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 2' del Decreto 125 del 26 de enero de 1976, el compareciente se obliga bajo la gravedad de juramento a cumplir fielmente con los deberes de su cargo y a no vio'ar a sabiendas n i permitir que se violen n inguna de las disposiciones aplica-bles a dicho banco.

Se adhieren- y anulan estampillas de timbre nacional por valor de seiscientos treinta pe¿os ($ 630) moneda corriente

(6% sobre una asignación mensual de $ 10.500). Numeral 33, artículo 14, Ley 2? áe 1976.

En constancia se f irma,

Superintendente Bancario, Darío Laguado M.

El Posesionado, José Rugo Zuluaga Zuluaga.

Secretario General, Luis Guil lermo Candela.

Almacén de Publicaciones. Recibo 57238. Derechos $ 900. 30-IX/77 - 1520 - Gloria E. Cifuentes S.

3-3

C O N T E N I D O !

M I N I S T E R I O DE G O B I E R N O Págs,

34913.—Resoluciones sobre reconocimiento de persone-ría jurídica a Juntas de Acción Comunal y modifi-cación parcial de estatutos, números:

2662 de 1977, vereda La Cristalina Cebadero, Muni-

cipio de Granada (Antioquia) 729 2663 de 1977, vereda La Pauji la, Municipio de Lourdes

(Norte de Santander) 729 2664 de 1977, vereda Norí, Municipio de Sonsón (An-

tioquia) 729 2665 de 1977, vereda Sardinata Alto, Municipio de

Fuente de Oro (Meta) 729 2694 de 1977, vereda Arcua, Municipio de Turbo (An-

tioquia) 729 2717 de 1977, La Esperanza, vereda San Miguel, Muni-

cipio-de Andes (Antioquia) 729 2718 de 1977, vereda La Enea, Municipio de Guarne

(Antioquna) . . . . . . 730 2719 de 1977, vereda Dosquebradas, Municipio de Bar-

bosa (Antioquia) 730 2720 de 1977, vereda Argelinos, Municipio de Lebrija

(Santander) . . . .' 739 2722 de 1977, La Colmena, vereda San Alberto, Muni-

cipio de La Aguada (Santander) 730 2724 de 1977, La Alegría, vereda iRiosucio Parte Baja,

Municipio de Lebrija (Santander) 730 2695 de1 1977, Inspección de Policía Departamental de •

Riomanso, Municipio de Rovira (Tolima) 730 2721 de 1977, Los Aljibes, Municipio de San Vicente

(Santander) 731 2723 de 1977, Regadero Bajo, Municipio de Los Santos

(Santander) 733, 2725 de 1977, El Caserío de Cucharito, Municipio de

San Marcos (Sucre) 731

ESTABLECIMIENTOS PUBL ICOS

Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá.

34913.—Contratos con la firma.Ingelectro Limitada, para construcción de las líneas de alta y baja tensión

^ en veredas de los Municipios de San Miguel de Sema y La Calera 731 y 732

Contrato con el señor Gerardo Guerrero E. sobre ade-, lanto de estudios mediante beca en la Universidad de Madrid (España) 733

Contrato con la f irma Guzmán Bretón y Cía. Limita-da para construcción de líneas de alta tensión en las veredas Buenos Aires y Santa Helena en el Municipio de La Calera 733

Contratos con la f irma Ingelectro Limitada para construcción de líneas de alta tensión en la vereda -Chaleche (Sesquilé) y El Pantano (Simijaca) 733 y 731

Instituto Nacional de Provisiones.

34913.—Contratos números 242, 243, 255, 257, 258, 284, 292, 299 y 300 con las firmas Morgan's, Productos Agrippa, Equipos Contables Limitada,. I . T. T. de Colombia, Carvajal & Cía., Juvalzam, Burroughs de Colombia S. A., Duplotecnia Colombiana Limitada, y Distribuidora Viear sobre suministro de elemen-tos determinados en las licitaciones públicas 004 de 1972, 011 de 1973, 200 de 1972, 055 de 1973, 075 de 1973, 004 de 1972, 075 de 1973, 134 de 1973 v 300 de 1973 : 734 a 739

Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social.

34913.—Contratos números 601, 604, 503 de 1972, 407 de -1971, 602 de 1973, 599 de 1973, 586 de 1973, 587 de 1973, 596 de 1973 y 578 de 1973 con las firmas Pfizer Cor-poration, E. R. Squibb & Sons Interamericana Cor-poration, Merck Sharp & Dohme Química de Colom-bia S. A. (2),Frosst Laboratories Inc., Nuevas Indus-trias Falka, Productos Médicos S. A. (2), Laborato-rios VAP Limitada e Inko Centro Comercial y Técnico Limitada ' sobre suministro de dregas con destino a Corpai 740 a 743

Inst i tuto Colombiano de Bienestar Familiar.

31913.—Contrato con la Salacuna Fundación Instituto Tecnológico del Sur sobre asistencia de 20 niños en salacuna y jardín infanti l 743

V A R I O S

Corporación Nacional de Turismo.

34913.—Resultado del sorteo número 14 de Bonos Pro-turismo Clase "B", einisión de 1972, verificado el día 11 de octubre dfe 1977. (2 - 2) 744

Superintendencia Bancaria

34913.—Diligencia de posesión del señor José Hugo Zu-luaga como Gerente del Banco Comercial Antio-queño-Sucursal Avenida Caracas (3-3) .'. . . . 744

IMPRENTA N A C I O N A L