TALLERES CLANDESTINOS. UNA HERRAMIENTA DE EXPLOTACION LABORAL. SU PENALIZACION. Por Vilma Bisceglia A 30 años del golpe militar y a dos del bicentenario de la revolución de Mayo, la muerte de trabajadores cautivos en un taller de costura en el barrio porteño de Flores pone en alerta la memoria colectiva: en nuestro país siguen existiendo centros clandestinos de reclutamiento, tráfico y detención de personas [1] . En las fabricas de ladrillos en Córdoba, en los talleres de costura de Capital y gran Buenos Aires, en la horticultura y la agricultura en Santa Fe, en los prostíbulos del país, se somete a esclavitud a miles de personas que fueron -mediante engaños- desarraigadas y trasladadas irregularmente por la frontera. [2] Se sabe de al menos 7.000 talleres clandestinos de costura [3] . Cada uno emplea entre 15 y 30 personas que fueron traídas en esas condiciones. Pobres, ilegales, humillados, vulnerables, trabajan dieciocho horas diarias, de lunes a sábado, para satisfacer las exigencias de un mercado creado y dominado por las grandes marcas de ropa. [4] Según Gustavo Vera, vocero de la Unión de Trabajadores Costureros, [5] “desde hace muchísimos años ha habido talleres que funcionaban en condiciones de servidumbre y
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TALLERES CLANDESTINOS.
UNA HERRAMIENTA DE EXPLOTACION LABORAL.
SU PENALIZACION.
Por Vilma Bisceglia
A 30 años del golpe militar y a dos del bicentenario de la revolución de Mayo, la
muerte de trabajadores cautivos en un taller de costura en el barrio porteño de
Flores pone en alerta la memoria colectiva: en nuestro país siguen existiendo
centros clandestinos de reclutamiento, tráfico y detención de personas[1]. En las
fabricas de ladrillos en Córdoba, en los talleres de costura de Capital y gran
Buenos Aires, en la horticultura y la agricultura en Santa Fe, en los prostíbulos
del país, se somete a esclavitud a miles de personas que fueron -mediante
engaños- desarraigadas y trasladadas irregularmente por la frontera.[2]
Se sabe de al menos 7.000 talleres clandestinos de costura[3]. Cada uno
emplea entre 15 y 30 personas que fueron traídas en esas condiciones.
Pobres, ilegales, humillados, vulnerables, trabajan dieciocho horas diarias, de
lunes a sábado, para satisfacer las exigencias de un mercado creado y
dominado por las grandes marcas de ropa.[4]
Según Gustavo Vera, vocero de la Unión de Trabajadores Costureros,[5]
“desde hace muchísimos años ha habido talleres que funcionaban en
condiciones de servidumbre y hacinamiento, pero eran hechos excepcionales;
este sistema, así como está montado, con cientos y cientos de talleres
diseminados por todos lados y grandes fabricantes viviendo de ellos, comenzó
concretamente con la convertibilidad y la apertura económica, cuando las
empresas textiles, por efecto de la sobrevaluación del peso, se encontraron con
que no podían competir con los productos provenientes del sudeste asiático,
del Brasil y de otros lugares. En esos momentos, Menem impuso también una
flexibilización y una desregulación laborales que fueron acompañadas de algo
que hasta el momento no había existido en la Argentina, o sea el reclutamiento
en masa, mediante mecanismos de trata, de inmigrantes extranjeros para
explotarlos a sueldos muy inferiores a los que establece el salario real en la
Dejar pasar la oportunidad de actuar en ese sentido, utilizando las
modernas técnicas de investigación y comunicación existentes, constituye un
aval para el esclavista, un bill de indemnidad para denigrar al trabajador,
discriminar al boliviano, al paraguayo, al argentino pobre, ahondar en el
nacionalismo, [52] viejo recurso para evitar la integración latinoamericana.
[1] Según causa n° 15.803/2005 del registro del Juzgado Federal n° 5, Secretaría n° 10, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dio cuenta de que con motivo del siniestro ocurrido en Luis Viale 1269/71 del día 30 de marzo de 2006, en el que fallecieron seis personas, se constataron las condiciones de hacinamiento, falta de seguridad e higiene en que vivían los trabajadores textiles -todos ellos de origen boliviano-. Ante tal circunstancia se inició una investigación por reducción a la servidumbre y se realizaron inspecciones a otros talleres clandestinos de la zona, formulándose la respectiva denuncia penal. La misma situación fue denunciada por el Cónsul al Embajador y Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia – Pero como si esto fuera poco y pudieran quedar dudas sobre las similitudes de los métodos empleados, uno de estos tallares clandestinos llegó a funcionar dentro del centro clandestino de detención de la dictadura conocido como “Automotores Orletti”. Más claro, imposible.
[2] Entrevista a Gustavo Vera, vocero de la Unión de Trabajadores Costureros "Los talleres clandestinos son una manifestación de la barbarie" (por Haydée Breslav, para la Cooperativa de Publicaciones EBC). Otro artículo publicado en Novedad |Enviado por QNSR el Mié, 2008-01-09 10:46, con referencia a http://www.elotro.org.ar/.
[3] La Nación. Suplemento Enfoques. P.6. Domingo 11 de mayo del 2008.
[4] ACAMPE FRENTE AL CONSULADO DE BOLIVIA El CGP 7 lucha contra la explotación y esclavitud de los ciudadanos bolivianos 10/12/2005 - Ciudadanos bolivianos quieren que su consulado les entregue documentos para evitar la explotación a la que son sometidos en algunas fábricas de la Ciudad. La Defensoría del Pueblo porteña había denunciado penalmente las condiciones de trabajo esclavistas que sufren muchos bolivianos. Por Lucas Schaerer
[5] Entrevista a Gustavo Vera, vocero de la Unión de Trabajadores Costureros "Los talleres clandestinos son una manifestación de la barbarie" (por Haydée Breslav, para la Cooperativa de Publicaciones EBC). Otro artículo publicado en Novedad |Enviado por QNSR el Mié, 2008-01-09 10:46, con referencia a http://www.elotro.org.ar/.
[6] Página 12. Miércoles, 26 de Octubre de 2005DENUNCIA PENAL POR LOS INMIGRANTES BOLIVIANOS CONVERTIDOS EN SIERVOS Como presos en talleres de baja costura. El caso testigo, llevado a la Justicia por la Defensoría del Pueblo, muestra la magnitud del horror de la explotación laboral de bolivianos. Página/12 revela los testimonios de las víctimas, que fundamentan la presentación: cómo fueron traídos al país, los engaños que sufren, los abusos de todo tipo, incluido el sexual. Por Eduardo Videla y Sebastián Ochoa.
[7] Página 12. Sábado, 01 de Abril de 2006 DENUNCIAS POR COIMAS Y UNA RENUNCIA TRAS LA TRAGEDIA EN CABALLITO Los talleres textiles en la mira. La Dirección de Protección del Trabajo fue intervenida después de que las seis muertes actualizaran las denuncias por explotación laboral a inmigrantes bolivianos. Denuncian por coimas a la policía. Crean un Observatorio de DD.HH. para controlar la situación. Por Carlos Rodríguez.
[8] En el auto de procesamiento dictado por el Dr. Oyarbide, que se analiza a continuación, dice: “De acuerdo con los testimonios presentados por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, BCO (testigo de identidad reservada, fs. 53/54 de la Actuación 1277/04) pudo ver reiteradamente dentro de uno de dichos lugares a mujeres llorando con niños en sus brazos y sus escasos efectos por haber sido despedidas del establecimiento. También afirmó haber visto golpizas propinadas a los trabajadores en los patios internos del galpón.
[9] En otros párrafos del mismo auto de procesamiento: “se encuentra acreditado que el imputado es el encargado o dueño del lugar, a través de las declaraciones de O. E. B., J. de J. V., R. H. C. (fs. 49, 50 y 51) quienes manifestaron que estaban realizando obras en el lugar a pedido de “Carlos”, la fotocopia obrante a fs. 52, de la que surge que el local ubicado en Laguna 940 P.B. estaba habilitado para Taller de bordado y confección de prendas de vestir a nombre de J. Carlos S. N.. …Por otra parte, los testigos de identidad reservada se refirieron como responsables del lugar a un tal “Aiuma”, “Aiusi”, “Ayuma”, “Zum”, “Sun”o “Zumg”. Por fonética, uno de ellos se tratarían de Sung (H. H.). Además, entre la documentación secuestrada se cuenta con recibos de alquiler de la propiedad a su nombre… Con más precisión, el testigo n° 24 (fs. 1761) dijo que los propietarios son una pareja (la mujer de nombre “Cristina”) cuyo hijo se llama “H. S.”. A su vez, el testigo N° 39 (fs. 1776) también refirió a una tal “Cristina”, que según la testigo n° 24 es la madre de H. S., y por lo tanto se trata de la misma mujer: Kim Ki J., y su marido: H. K. G.…. Por otra parte, los testigos identificados con los n° 44…aseguraron trabajar para un tal “Raul” o “Raúl P.” entre las 8 de la mañana y las 20 horas, según ya fue relatado supra.”
[10] Ver página web Defensoría de la Ciudad de Buenos Aires.
[11] Página 12. Sábado, 01 de Abril de 2006 “Denuncias por coimas y una renuncia tras la tragedia
en Caballito”
[12] Página 12. Sábado, 01 de Abril de 2006 DENUNCIAS POR COIMAS Y UNA RENUNCIA TRAS LA TRAGEDIA EN CABALLITO
[13] Entrevista a Gustavo Vera, vocero de la Unión de Trabajadores Costureros "Los talleres clandestinos son una manifestación de la barbarie" (por Haydée Breslav, para la Cooperativa de Publicaciones EBC).
[14] Talleres clandestinos: sinónimo de indocumentados, cama caliente y trabajo esclavo.Otras muertes silenciosas…Por Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo Digital.4 de octubre del 2006.
[15] “Ley del Trabajo a Domicilio Nº 12.713” comentada por Carlos R. Desmarás. TI p.142. Editorial Guillermo Kraft LTDA. Buenos Aires, 1942.
[16] Artículo periodístico de Izquierda.info - Información para la acción de una izquierda inteligentehttp://www.izquierda.info/
[17] UN DURO CAMINO PARA LOS BOLIVIANOS DE ARGENTINA. Con la agravación de la crisis económica argentina, los inmigrantes bolivianos se han convertido en los chivos expiatorios fáciles de identificar para la creciente masa de parados de esta nación. Los responsables políticos y los principales líderes sindicales argentinos están alimentando esta campaña xenófoba. Alejandro Grimson. NORTH AMERICAN CONGRESS ON LATIN AMERICA. Vol. 35, No. 2 September/October 2001. “Esta estructura se sigue reflejando en la opinión pública. Los sondeos muestran que el discurso xenófobo tienen un gran impacto entre una porción significativa de la sociedad. Durante la primera mitad de los años 90, un amplio sector de la población argentina (un 55%) desconfiaba de los bolivianos, unos perjuicios solo superados por los índices de desconfianza mostrados respecto a los chilenos (un 58%). El ochenta y uno por ciento de la población apoyaba las políticas de control del trabajo extranjero. El noventa y uno por ciento de la población pensaba que los extranjeros eran perjudiciales para las condiciones de trabajo de los argentinos y la mitad la población sondeada aprobaba la deportación de los "inmigrantes ilegales" a sus países de origen. Para finales de los años 90, el 63% de los encuestados respondía afirmativamente a la pregunta: "¿Piensa usted que los argentinos son racistas?" Según otra encuesta los "bolivianos se ven, junto a los argentinos de tez oscura, ampliamente afectados por la discriminación". De entre el 63% de los encuestados que considera el racismo como una característica de la sociedad argentina, un 50.5% piensa que "a los argentinos
no les gustan los bolivianos". Por último, un 77% piensa que es necesaria más regulación de la inmigración. “
[18] Micro Semanarario. Facultad de Ciencias Exactas y Naturales-UBA. AÑO 14 - NÚMERO 509.VIERNES, 20 DE AGOSTO DE 2004 Presentan estudio sobre la inmigración boliviana. Por Enrique Stroppiana.
[19] Alberto Zalles Cueto. El enjambramiento cultural de los bolivianos en la Argentina. Revista Nueva Sociedad. Nro.178, p.100.
[20] Causa n° 15.803/2005 del registro del Juzgado Federal n° 5, a cargo del Dr. Oyarbide, Secretaría n° 10.
[21] Página 12 del miércoles 9 de abril del 2008 “La trata, un nuevo delito en el Código Penal”. “La
nueva legislación, que resta que sea promulgada por el Poder Ejecutivo para que entre en
vigencia, define a la trata de personas como “la captación, el transporte y/o traslado –ya sea
dentro del país, desde o hacia el exterior- la acogida o la recepción de personas” cuando sea “con
fines de explotación”. Diario Judicial del jueves 10 de abril del 2008 “Es delito la trata de
personas”.
[22] Roxin. Derecho penal. Parte General. Ed. Civitas. Madrid. 1997.P.312.
[23] Indocumentados bolivianos en Buenos Aires: entre el peonaje y la muerte, 07/04/ Tema Ciudad Por Juan Viñas Este artículo proviene de Izquierda.info - Información para la acción de una izquierda inteligentehttp://www.izquierda.info/
[24] En este sentido Carlos Desmarás, “Ley del Trabajo a Domicilio”, Buenos Aires, 1942, Editorial Guillermo Kraft Ltda.., p.80.
[25] causa n° 15.803/2005 del registro del Juzgado Federal n° 5, Secretaría n° 10.
[26] SD 95304. Expte, 7358/05. “Reinhold Fabiana c/Cablevisión SA s/ despido”. CNTRAB- Sala II-
12/10/2007- Jurisprudencia publicada en DIAL.
[27] La Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud , la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud , adoptada por una Conferencia de Plenipotenciarios convocada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en su resolución 608 (XXI), de 30 de abril de 1956, hecha en Ginebra el 7 de septiembre de 1956, define dos prácticas análogas a la esclavitud, a saber: “a) La servidumbre por deudas, o sea, el estado o la condición que resulta del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago
de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios; y b) La servidumbre de la gleba, o sea, la condición de la persona que está obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a ésta, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para cambiar su condición”.
[28] En este sentido Carlos Desmarás, “Ley del Trabajo a Domicilio”, Buenos Aires, 1942, Editorial
Guillermo Kraft Ltda.., p.80
[29] Vale aclarar que pese al desarrollo capitalista tardío en nuestro país (Henry Ford había fundado en 1903 la Ford Motor Company imponiendo métodos de trabajo ideados por el economista Taylor y en 1941 se debatía en nuestro Congreso la ley del tallercito cuasi-doméstico), las obreras socialistas argentinas venían debatiendo todo lo referente al divorcio, sufragio y trabajo femenino, con grandes diferencias entre ellas sobre todo en este último punto: “Una feminista (con ese nombre firma su artículo) sostenía que “en el programa del partido Socialista creo demasiadas prohibiciones a la mujer y una protección tan grande, que más bien parece opresión: con el artículo que dice “prohibición del trabajo a la mujer donde quiera que peligre su salud o moralidad” hay pretexto para cerrar las puertas de la industria a la mujer; (…) me parece bastante original que se llegase al caso de que una mujer quisiera trabajar y que el hombre se lo prohibiera para protegerle la salud (…)”. “Carta abierta a la Sra. Fenia Chertkow Repetto, año 2, Nro.39, agosto de 1903, p.394. La cita corresponde a “Historia de una Militancia de Izquierda. Las socialistas argentinas al comienzo del siglo XX” de Bárbara Rairet. Centro Cultural de la Cooperación. Cuaderno de trabajo Nº49. p.29.
[30] Ver “ACAMPE FRENTE AL CONSULADO DE BOLIVIA”, en la página web de la ONG La Alamaeda, con referencia a nota publicada por Carlos Davis
[31] La conducta es entonces diferente a la prevista en el art.106 del CP donde la puesta en
peligro es la conducta (acción-omisión) dolosa y el resultado (muerte o lesiones) puede ser incluso
imprudente.
[32] La Nación. Enfoques. P.5. 11-05-2008.
[33] Carlos Desmarás, “Ley del Trabajo a Domicilio”, Buenos Aires, 1942, Editorial Guillermo Kraft Ltda.., p.71: “El tallerista, más que el intermediario, es el personaje que en estos últimos tiempos alejó al obrero a domicilio del patrono, al interceptar la mercadería que le era destinada por la ropería, tienda, etc.. Es el producto de ciertos núcleos obreos que, en pos de jun mejor salario, intentan independizarse y a medida que evolucionan y la organización adquiere cuerpo, el obrero le combate, porque vive a su expensa, mientras el patrono le ampara porque sirve a sus intereses”.
[34] Carlos Desmarás, “Ley del Trabajo a Domicilio”, Buenos Aires, 1942, Editorial Guillermo Kraft Ltda.., p.77.
[35] Entrevista a Gustavo Vera, vocero de la Unión de Trabajadores Costureros "Los talleres
clandestinos son una manifestación de la barbarie" (por Haydée Breslav, para la Cooperativa de
Publicaciones EBC). Otro artículo publicado en Novedad |Enviado por QNSR el Mié, 2008-01-09
10:46, con referencia a http://www.elotro.org.ar/.
[36] Diana R. Cañal. “Decisiones Judiciales. La relación ente normas de fondo y de forma”.Editorial Quórum, Buenos Aires, 2006, p.19. Refiriéndose a un núcleo de normas de textura menos abierta: “Estará compuesto por normas de tipo procesal (decretos reglamentarios, reglametos, códigos de procedimientos), que llamaremos formales, las que pueden ser interpretadas por medio de un criterio de racionalidad (ni más ni menos que la razonabilidad con mayor concenso y perdurabilidad), y que resultan seguramente más conocidas dada su mayor fijeza. En cambio, el conjunto de normas relativas al fondo (entre las que encontramos las relativas a los derechos humanos), que denominaremos sustanciales, dependerá para su interpretación de un criterio de razonabilidad, de acuerdo con la realidad y el tiempo en que corresponda su aplicación, de modo que el juez pueda cumplir con su tarea de ajuste”.
[37] Silva Sánchez, Jesús María. “Criterios de asignación de responsabilidad en estructuras jerárquicas”. Cuadernos de Derecho Judicial. Escuela Judicial. Consejo General del Poder Judicial. Madrid. 1997 p.40.
[38] El art.3º de la ley 12.713 dice textualmente: “Quedan sometidas a las disposiciones de esta ley, las personas, en el carácter y modalidad que la misma determina, que intervengan en la ejecución de un trabajo a domicilio por cuenta ajena, entendiéndose por tal el que se realiza: ..b) En la vivienda o local de un tallerista, entendiéndose por tal el que hace elaborar, por obrero a su cargo, mercaderías recibidas de un patrono o intermediario, o mercaderías adquiridas por él para las tareas accesorias a las principales que hace realizar por cuenta ajena.
[39] Carlos Desmarás, “Ley del Trabajo a Domicilio”, Buenos Aires, 1942, Editorial Guillermo Kraft Ltda.., p.77: “El intermediario, que la ley menciona pero no define, es la persona que recibe del empresario, patrono, dador de trabajo, la mercadería que hace elaborar con talleristas y/u obreros a domicilio sin participar de las tareas. Cuando el tallerista se encarga de un trabajo que de por si solo no está en condiciones de ejecutar y distribuya una parte a otros talleristas y/u obreros a domicilio, actúa como tallerista en relación a los obreros a domicilio en su taller, e intermediario en los demás casos”.
[40] “De esta manera el intermediario o tallerista habrá de invocar a su favor las disposiciones en defensa de los obreros a domicilio cuando necesite resolver los conflictos motivados por el contrato de trabajo con el empresario, y en cambio tendrá que valerse de los derechos y obligaciones de los dadores de trabajo, en relación a los obreros.” Carlos Desmarás, “Ley del Trabajo a Domicilio”, Buenos Aires, 1942, Editorial Guillermo Kraft Ltda.., p.79.
[41] Ley 12.713, art.4º: Los empresarios, los intermediarios y los talleristas que contraten un trabajo a domicilio son responsables solidariamente: del pago de los salarios fijados por las comisiones respectivas. Esta responsabilidad para el empresario, cuando el trabajo se ha contratado por un intermediario o tallerista, sólo alcanza hasta el importe de dos meses de remuneración, o hasta el valor de un trabajo determinado, cuando su ejecución no ocupe un plazo mayor; De los accidentes de trabajo y de las condiciones en que éste se realice, excepto cuando el trabajo se ejecuta o cuando el accidente ocurra en el domicilio privado del obrero; De las obligaciones establecidas en el art.32 de esta ley; Los intermediarios y talleristas son considerados como obreros a domicilio con relación a los dadores de trabajo y como patronos sujetos a las obligaciones que les impone esta ley y las reglamentaciones que se dicten a quienes encarguen la ejecución del trabajo.
[42] El avocamiento al tema del plenario fue motivado a raíz de los numerosos casos de quiebra de los subcontratistas que, por imperio jurisprudencial eran demandados junto contratista (por lo general una empresa solvente) por el trabajador para sostener la solidaridad de ambos. El problema consistía en que el trabajador no podía desistir contra el subcontratista quebrado, debiendo verificar su crédito en la quiebra, lo que apareja el desplazamiento del expediente laboral al fuero comercial, que no tiene el carácter tuitivo del fuero laboral que equilibra al trabajador con al empleador.
[43] Diana R. Cañal, . “Decisiones Judiciales. La relación ente normas de fondo y de forma”.Editorial Quórum, Buenos Aires, 2006, p.27.
[44] STS del 24 de julio de 1989, ponente Bacigalupo Zapater (A.6284), citado por Jesús María Silva Sánchez. “Criterios de asignación de responsabilidad en estructuras jerárquicas”. Cuadernos de Derecho Judicial. Escuela Judicial. Consejo General del Poder Judicial. Madrid. 1997.p.52
[45] El art. 15 bis del Código Penal Español prevé la figura del “administrador de hecho” mediante el cual se superan las objeciones a la legalidad del corrimiento del velo: “Así, aún en los casos en que la personalidad jurídica se corresponde realmente con una auténtica actuación económica independiente, y en tal marco se produce un delito especial, no solo es posible sino también necesario buscar más allá de los órganos formales de representación y administración de la misma a sus auténticos gestores materiales, para determinar la medida de intervención de cada uno de ellos en el mismo…. Por poner un ejemplo: quien, con la única finalidad de eludir responsabilidades por actividades económicas personales crea una pantalla de personalidad jurídica podrá ser “deudor” u “obligado tributario” en sentido material (fáctico), aunque no formal, y se producirá entonces la discusión acerca de si tales conceptos de los tipos personales de alzamiento de bienes o de defraudación tributaria pueden realmente entenderse en sentido “fáctico”. Lo que probablemente admitirá menos discusión es que, con independencia de quien formalmente sea designado como administrador de tal persona jurídica, el sujeto que creó con fines abusivos y elusivos de responsabilidad la referida pantalla
dirigiendo, desde atrás, sus destinos, puede ser estimado, al menos si se acoge la concepción amplia, el administrador de hecho de la misma.” Silva Sánchez, Jesús María. “Criterios de asignación de responsabilidad en estructuras jerárquicas”. Cuadernos de Derecho Judicial. Escuela Judicial. Consejo General del Poder Judicial. Madrid. 1997 p.55.
[46] Elena Luz González Bazán. Investigación especial publicada en Villa Crespo Digital.
[47] La Nación. Enfoques. Por Gustavo Arrieta. Domingo 11 de mayo del 2008.
[48] Silva Sánchez, Jesús María. “Criterios de asignación de responsabilidad en estructuras jerárquicas”. Cuadernos de Derecho Judicial. Escuela Judicial. Consejo General del Poder Judicial. Madrid. 1997 p.42. En similar sentido Zaffaroni. Derecho penal, Parte General. Ediar, Buenos Aires, 2000. p.748.
[49] Zaffaroni. Derecho penal, Parte General, p.748. Ediar, Buenos Aires, 2000. p.753.
[50] “De todas maneras, sabemos que las exiguas tarifas que reciben los talleristas son
insuficientes para que puedan trabajar con apego a la normativa, pero ahí carecemos de
facultades para intervenir porque eso depende del Ministerio de Trabajo”, se excusa el
funcionario”, refiriéndose la nota a Jorge Luis Guinzo, subsecretario de Desarrollo Económico de la
ciudad. La Nación. Enfoques , domingo 11 de mayo del 2008.
[51] De ilegales a cooperativistas Unos 200 costureros que se quedaron en la calle cuando fueron cerrados los talleres donde los explotaban empezarán a producir sus propias prendas en un polo textil que será inaugurado hoy. Al polo textil se sumará la cooperativa La Alameda , de Parque Avellaneda, que ya alberga a ex ilegales. Hasta hace poco trabajaban a destajo en talleres clandestinos. Vivían hacinados y si se quejaban sus patrones los amenazaban con denunciarlos por su condición de inmigrantes ilegales. Desde ahora, serán los dueños de su propio esfuerzo. Son unos 200 trabajadores rescatados de la ilegalidad que se convirtieron en cooperativistas, bajo el amparo de un programa del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y el gobierno porteño. Esta tarde será inaugurado en Barracas el polo textil donde llevarán adelante la nueva tarea. En marzo de 2006 se produjo un incendio en el taller textil clandestino de Caballito, donde murieron seis personas, cuatro de ellos niños. Desde entonces, las denuncias sobre la actividad de talleres clandestinos que utilizan a inmigrantes indocumentados y trabajan para empresas de primera línea impulsaron operativos que terminaron con múltiples clausuras. Cientos de personas perdieron su fuente de "sobrevivencia, aunque haya sido explotadora", comentó a Página/12 Gustavo Vera, presidente del Centro La Alameda. "Se busca darles una solución a algunos grupos de costureros que se quedaron sin 'trabajo' por las clausuras de los talleres clandestinos. 06/09/2006.La Nación.Pág. 18/Sección: Información General Denuncian a Kosiuko por trabajar con talleres clandestinos
[52] UN DURO CAMINO PARA LOS BOLIVIANOS DE ARGENTINA. Con la agravación de la crisis económica argentina, los inmigrantes bolivianos se han convertido en los chivos expiatorios fáciles de identificar para la creciente masa de parados de esta nación. Los responsables políticos y los principales líderes sindicales argentinos están alimentando esta campaña xenófoba. Alejandro Grimson. NORTH AMERICAN CONGRESS ON LATIN AMERICA. Vol. 35, No. 2 September/October 2001Los trabajadores que esperan en las esquinas de las calles para ser empleados bajo condiciones extremadamente precarias hallan en la Bolivianidad una manera de extender las redes de solidaridad que los ayudan a encontrar hogar, trabajo y formas de legalizarse en un país extrangero. Las estaciones de radio bolivianas pasan por antena anuncios de oportunidades de trabajo que, a su vez, van de boca en boca en partidos de fútbol organizados por los inmigrantes e incluso durante los banquetes de los días festivos. El nacionalismo boliviano ha llegado a ser así un recurso político que ayuda a enfrentarse a una sociedad que discrimina a los inmigrantes bolivianos. Al mismo tiempo, por supuesto, aísla a los bolivianos de los peruanos, los paraguayos y los argentinos de las provincias, que viven situaciones semejantes de exclusión y explotación.
Investigación a cargo de la doctora Vilma Bisceglia – 2008-