Promoviendo el Buen Trato Infantil y EL Respeto de los Derechos de las Mujer
Promoviendo el
Buen Trato Infantil y
EL Respeto de los
Derechos de las
Mujer
Fundación para la Difusión
y Estudios de las Leyes
Misión
Visión
Difundir y promover el estudio de las leyes en
todos sus ámbitos, con la ayuda
fundamental y esencial de profesionales y
expertos de recorrida trayectoria en la
materia, para transmitir los conocimientos
jurídicos a los niños, niñas y adolescentes, a
toda persona ya sea natural o jurídica, a
estudiantes y profesionales; manteniendo
exclusivamente criterios de orden
académicos e independiente de toda
tendencia política.
Promover la justicia y la paz, fundamentada
en los Valores Cristianos establecidos en la
Santa Escritura y basados en los Principios
Constitucionales y en los Tratados
Internacionales suscritos por Venezuela en
materia de DDHH, con el objeto de proteger
las garantías constitucionales en beneficio
de la familia y la sociedad en general.
Origen Jurídico de la Protección Infantil
Naturaleza Jurídica del Buen Trato Infantil
Clasificación del Maltrato Infantil
Consecuencias del Maltrato Infantil
Naturaleza Jurídica de la Violencia Contra la
Mujer
Clasificación de los delitos tipificados como
violencia contra la mujer
Rompiendo los paradigmas “TE PEGO
PORQUE TE QUIERO”
¿Sino le pego, entonces que hago?
¿Quién puede denunciar el maltrato y la
violencia.
Entidades de Atención de Denuncias
Reflexión.
Contenido de la Presentación
¿Está usted
de
acuerdo
que una
palmadita
a tiempo…
previene
malas
conductas
futuras?
?
1860,
un patólogo
Forense francés,
Tardieu
Describió el síndrome del NIÑO MALTRATADO tras realizar una serie de autopsias deniños que habían sido golpeados hasta la muerte.
En los Estados Unidos, el abuso infantil llegó a conocimiento público a raíz del caso
de Mary Ellen, una niña de 8 años que había sido severamente maltratada. Fue
encontrada por unos trabajadores parroquiales en Nueva York, en 1874, pero prontose dieron cuenta de que “No Existía” ninguna agencia gubernamental que sehiciera cargo de la niña, y que la única que estaba disponible era La Sociedad parala Prevención de la Crueldad hacia los Animales. Por lo tanto, fundaron la Sociedad
para la Prevención de la Crueldad hacia los Niños.
Origen Jurídico de la
Protección de la Infancia
Nueva York fue el primer estado que contaba con una ley para la protección de la infancia, y que fue modelo para otros estados.
el redescubrimiento del abuso infantil estuvo encabezado por un radiólogo de urgencias hospitalarias. Cantidadffey (1946) señaló un síndrome de niños con daños óseos múltiples y hematomas subdurales múltiples
se pensaba que el abuso físico infantil era raro debido en parte a que los castigos físicos se aceptaba de forma bastante generalizada, y también en parte porque se negaba que tal violencia existiera.
1962describe el síndrome del niño maltratado.En 1970 la sociedad no se daba cuenta de hasta qué punto se producía elabusosexual infantil. Se pensaba que, de existir, no era frecuente y que sólo ocurría en familias conflctivas
Ahora sabemos que el incesto y otros tipos de abuso sexual no son un fenómeno raro
Década
1875
SigloXX
Década
1960
Kempe
Origen Jurídico de la
Protección de la Infancia
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes SON SUJETOS
PLENOS DE DERECHO y estarán protegidos por la
legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales
respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de
esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño
y demás tratados internacionales que en esta materia haya
suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la
sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección
integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior
en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado
promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa,
y creará un sistema rector nacional para la protección integral
de los niños, niñas y adolescentes.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LOPNNA 2007
Artículo 4
Obligaciones generales del Estado
El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas
administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean
necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes
disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.
Artículo 4-A.
Principio de Corresponsabilidad
El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y
garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que
asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual
tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les
conciernan.
Artículo 6
Participación de la sociedad
La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia
plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y
adolescentes. El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de
la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección
dirigidas a los niños, niñas y adolescentes.
LOPNNA 2007
Artículo 7 Prioridad Absoluta
El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los
derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es
imperativa para todos y comprende:
a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la
formulación y ejecución de todas las políticas públicas.
b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos
para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y
adolescentes.
C) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los
servicios públicos.
d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier
circunstancia.
LOPNNA 2007
Artículo 7
Prioridad Absoluta
El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta,
todos los
derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad
absoluta es imperativa
para todos y comprende:
a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la
formulación y
ejecución de todas las políticas públicas.
b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos
públicos para las
áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes y para
las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y
adolescentes.
c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la
atención a los servicios
públicos.
d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro
en cualquier
circunstancia.
LOPNNA 2007
Artículo 8
Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes
El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y
aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las
decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a
asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y
efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una
situación concreta se debe apreciar:
• a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes
• b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y
• adolescentes y sus deberes.
• c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y
garantías
• del niño, niña o adolescente.
• d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías
• del niño, niña o adolescente.
• e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
• Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes
LOPNNA 2007
Artículo 32
Derecho a la integridad personal.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la
integridad personal. Este derecho
comprende la integridad física, síquica y moral.
Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes no
pueden ser sometidos a torturas, ni a
otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Parágrafo Segundo El Estado, las familias y la sociedad
deben proteger a todos los niños,
niñas y adolescentes contra cualquier forma de
explotación, maltrato, torturas, abusos o
negligencias que afecten su integridad personal. El Estado
debe garantizar programas
gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas
y adolescentes que hayan sufrido
lesiones a su integridad personal
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende
una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el
respeto recíproco y la solidaridad.
El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y
educadoras deberán EMPLEAR MÉTODOS NO VIOLENTOS EN LA CRIANZA, formación,
educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, SE
PROHÍBE CUALQUIER TIPO DE CASTIGO FÍSICO O
HUMILLANTE. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar
políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma
de castigo físico o humillante de los niños, niñas y adolescentes.
Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o
educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin
de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes,
siempre que no constituyan un hecho punible.
Artículo 32-A.
Derecho al buen trato.
Se entiende por castigo humillante cualquier
trato ofensivo, denigrante, desvalorizador,
estigmatizante o ridiculizador, realizado en
ejercicio de las potestades de crianza o
educación, con el fin de corregir, controlar o
cambiar el comportamiento.
Clasificación del Maltrato Infantil
1. Maltrato físico
2. Abuso fetal
3. Maltrato emocional o psicológico
4. Abuso sexual
5. Abandono o negligencia
a) Relaciones entre padres: Segundas nupcias, disputa maritales, padrastros
cohabitantes, o padres separados solteros.
b) Relación con el niño: Espaciamiento entre nacimientos, tamaño de la familia, apego
de los padres al niño y expectativas de los padres ante el niño.
c) Estrés estructural: Malas condiciones de vivienda, desempleo, aislamiento social,
amenazas a la autoridad, valores y autoestima de los padres.
d) Estrés producido por el niño: Niño no deseado, niño problema, un niño que no controla
su orina o su defecación, difícil de disciplinar, a menudo enfermo, físicamente deforme o
retrasado.
Causas del Maltrato Infantil
¿Qué
consecuencias
legales acarrea el
maltrato infantil?
•Artículo 352 de la LOPNNA: Privación de la Patria Potestad.
El padre o la madre o ambos pueden ser privados de la Patria
Potestad respecto de sus hijos o hijas cuando:
a) Los maltraten física, mental o moralmente.
•Artículo 356 de la LOPNNA: Extinción de la Patria Potestad.
La Patria Potestad se extingue en los siguientes casos:
d) Reincidencia en cualquiera de las causales de privación de la
patria potestad, revistas en el artículo 352 de esta ley.
Hoy en día la violencia
hacia los niños reviste
formas más sutiles, se
ejerce de manera
silenciosa en el hogar,
la calle o la escuela, y
se ha convertido en
una práctica común y
socialmente
aceptada.
Los análisis históricos
revelan que ha sido
una característica de
la vida familiar
tolerada, aceptada
desde tiempos
remotos.
Naturaleza Jurídica de la
Violencia Contra la Mujer
Formas de Violencias contra
La Mujer
Formas de Violencias contra
La Mujer
Formas de Violencias contra
La Mujer
Formas de Violencias contra
La Mujer
Rompiendo los
paradigmas “TE
PEGO PORQUE TE
QUIERO”
Fans de las Palmaditas……
1.- El niño que hoy maltratamos
Será el maltrador o la mujer
Violenta del mañana.
2.- Nace el paradigma donde
asociamos
Normal…..
La violencia con el amor, me
pega porque me quiere, y
sigue el siclo….. Hasta que
decimos BASTA de Violencia.
¿Sino le pego, entonces que hago?
• No pierda la paciencia.
• Disciplínelo no lo maltrate.
• Si un niño va en busca de su ayuda
crea en su palabra.
• No culpabilizarle en ningún caso.
• Investigue la verdad.
• Consulte con profesionales
especializados.
• Recurra a las autoridades
correspondientes
¿ Y cuando es Mamá quien me
maltrata, ……………..? Hay que Denunciar
Consejo de Protección de tu municipio.
Consejo de Derecho (Nacional o Municipal).
Defensorías del Niño y el Adolescente.
Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Ministerio Público (Fiscalía de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.
Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas (C.I.P.C.C).
¿ A DÓNDE NOS
PODEMOS DIRIGIR
PARA FORMULAR LA
DENUNCIA SOBRE
ESTE DELITO?
Legitimación para denunciar
en defensa de la Mujer
Órganos Receptores de
Denuncias - Mujer
“UNA GRAN PARTE DE LOS MALES DE QUE ADOLECE
LA SOCIEDAD, PROVIENE DEL ABANDONO EN QUE SE
CRIAN MUCHOS INDIVIDUOS, POR HABER PERDIDO
EN LA INFANCIA EL APOYO DE LOS PADRES”
Simón Bolívar
Cel 0414-689.12.71