TALLER (JUEVES 18) Dr. Ceraldi: -Hola, los invito a tomar asiento Buenos días. Vamos a dar inicio al Taller. Las presentaciones la vamos a obviar porque se ven los carteles, y además somos figuritas conocidas la mayoría. Este año es el 200 Aniversario de Asesoría General de Gobierno. Habrán advertido una modificación en la organización de este Encuentro que obviamente se ve reflejada en el Taller. Esta vez en lugar de haber distintos talleres de cada tema específico de las Secretarías Letradas, vamos a hacer un único Taller para dar la posibilidad a los expositores de poder expresarse con más tranquilidad. Nos vamos a manejar en base a preguntas e inquietudes que hemos recibido de ustedes, de los letrados, municipios y en gran medida y me alegra mucho, de alumnos de la Escuela de Abogados. Eso quiere decir que las clases han sido muy buenas si tienen tantas preguntas. A esas preguntas les hemos dado un formato y las hemos clasificado y vamos a ir contestándolas de a una en el orden que han sido organizadas. Cuando demos por cumplida la jornada de hoy vamos a preguntarles si hay alguna duda. Para una mejor organización les pediría que cualquier consulta o cualquier duda quede para el final así manejamos mejor los tiempos. Vamos a empezar con el primer tema que no es precisamente una consulta. La doctora Fraschieri se va a referir al proyecto de unificación del procedimiento de faltas provinciales que fue generado por Asesoría General de Gobierno y tenemos interés que sea conocido por todos. Dra. Frascheri, efectivamente el año pasado cuando nos tocó intervenir en el XV Encuentro, les contamos que habíamos trabajado la posibilidad de unificar el procedimiento de faltas en
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TALLER (JUEVES 18) - Asesoria General de Gobierno · TALLER (JUEVES 18) Dr. Ceraldi: -Hola, los invito a tomar asiento Buenos días. Vamos a dar inicio al Taller. Las presentaciones
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TALLER (JUEVES 18)
Dr. Ceraldi: -Hola, los invito a tomar asiento Buenos días.
Vamos a dar inicio al Taller. Las presentaciones la vamos a
obviar porque se ven los carteles, y además somos figuritas
conocidas la mayoría.
Este año es el 200 Aniversario de Asesoría General de Gobierno.
Habrán advertido una modificación en la organización de este
Encuentro que obviamente se ve reflejada en el Taller. Esta vez
en lugar de haber distintos talleres de cada tema específico de
las Secretarías Letradas, vamos a hacer un único Taller para
dar la posibilidad a los expositores de poder expresarse con más
tranquilidad. Nos vamos a manejar en base a preguntas e
inquietudes que hemos recibido de ustedes, de los letrados,
municipios y en gran medida y me alegra mucho, de alumnos
de la Escuela de Abogados. Eso quiere decir que las clases han
sido muy buenas si tienen tantas preguntas. A esas preguntas
les hemos dado un formato y las hemos clasificado y vamos a ir
contestándolas de a una en el orden que han sido organizadas.
Cuando demos por cumplida la jornada de hoy vamos a
preguntarles si hay alguna duda. Para una mejor organización
les pediría que cualquier consulta o cualquier duda quede para
el final así manejamos mejor los tiempos.
Vamos a empezar con el primer tema que no es precisamente
una consulta. La doctora Fraschieri se va a referir al proyecto
de unificación del procedimiento de faltas provinciales que fue
generado por Asesoría General de Gobierno y tenemos interés
que sea conocido por todos.
Dra. Frascheri, efectivamente el año pasado cuando nos tocó
intervenir en el XV Encuentro, les contamos que habíamos
trabajado la posibilidad de unificar el procedimiento de faltas en
la Provincia de Buenos Aires, planteamos una serie de puntos
que, entendimos, podían unificarse ya que la regulación de
procedimientos en distintas normas complica a la
administración, confunde a los particulares y de alguna manera
cercena también el derecho de defensa.
Este trabajo lo comenzamos el año pasado, recuerden que
repartimos algunos diagramas en el Encuentro e inclusive
después se agregó algún otro, que hoy están incorporados en la
información de la página de Asesoría en “Encuentros
Anteriores” Estos diagramas nos permitieron tener un
panorama del estado actual de los procedimientos de faltas en
la provincia de Buenos Aires.
Después del Encuentro seguimos trabajando, lo hicimos todo
este año. Elaboramos un primer proyecto que fue sometido a
una ronda de consulta interna en Asesoría por todas las
Delegaciones que habían aportado a la idea alguna sugerencia.
En virtud de sus observaciones fuimos modificando el texto con
estas intervenciones de los colegas, de los compañeros, luego lo
sometimos a consideración de los distintos Secretarios Letrados
para que lo controlaran, cada uno desde los aspectos de su
incumbencia y finalmente hemos logrado tener un proyecto de
consenso interno que fue presentado al Asesor General de
Gobierno. El Dr. Arcuri lo ha elevado el Poder Ejecutivo para su
consideración.
Para unificar el procedimiento de faltas en la provincia la
Secretaría revisó todas las leyes vigentes, lo que dio origen a un
anexo donde se compara cada una de las normas vigentes con
el proyecto actual, estamos hablando de más de 30 normas
comparadas.
Hemos pretendido hacer una norma clara y sencilla, por eso el
proyecto tiene poco más de 50 artículos, pensamos que se dirige
a funcionarios que no son especialistas en derecho y
ciudadanos que deben interpretarla fácilmente, asimismo tiene
una textura relativamente abierta flexible para aplicarse a más
de 30 normas específicas y permitir la reglamentación en cada
organismo y su aplicación a las regulaciones que en el futuro se
dicten o modifiquen. Además y guiados por el principio de
economía legislativa consideramos que supletoriamente debe
aplicarse la ley de procedimiento administrativo.
Muchas de las ideas comentadas el año pasado lograron
consolidarse en el proyecto. Ustedes recordarán que
pensábamos excluir algunas normas por su especificidad, por
ejemplo la ley 8031, la ley sobre expendio de bebidas
alcohólicas y sobre tabaco. Eso lo concretamos precisando las
normas que no son alcanzadas por el proyecto.
En ese momento yo les contaba que nos parecía necesario que
el procedimiento de constatación de una falta o de un hecho
pudiera tener en algunos casos una doble acta o una
notificación posterior. En muchos casos advertíamos que el
inspector no ponía la norma transgredida o no especificaba cuál
era la infracción y se limitaba a hacer una descripción de los
hechos que observaba. Esta manera de trabajar trae problemas
al momento de resolver las nulidades que plantean los
particulares porque no se les notifica con esa acta una
infracción específica a la norma con la que pretende
controlárselos. Por eso en este proyecto permitimos la
separación, entre lo que es la constatación y la notificación de
la infracción, regulando el acta de constatación e imputación
por un lado y la simple acta de constatación por otro.
Una cuestión que sí es abarcativa de cualquier norma inclusive
las que quedan excluidas es el tema de la prescripción hemos
decidido que la prescripción sea única para todas las faltas en
la provincia de Buenos Aires, obviamente que podrán quedar
fuera aquellas disposiciones que la Provincia aplica en virtud
de una norma nacional a la cual adhiere y que pueda tener en
su caso un plazo distinto de prescripción.
También hemos considerado incluir en el proyecto requisitos de
las actas y requisitos mínimos de validez a los efectos de no
entorpecer la tarea administrativa en la inspección. Se
incorporan algunos aspectos del acta que pueden ser
considerados propios de la reglamentación, pero hemos querido
incluirlos porque son cuestiones que traen muchos pedidos de
nulidad en la práctica, entonces más allá de que puedan ser
materia de reglamentación nos pareció oportuno incluir este
tipo de disposición que tienen un efecto de gestión destacable,
por ejemplo cómo debe finalizar el acta cuando termina en un
día distinto al que comenzó la inspección o cuando hay que
utilizar más de un formulario.
Asimismo hemos regulado las facultades del inspector, qué
puede hacer, de qué puede valerse, cuándo y cómo teniendo en
cuenta por supuesto el orden jurídico vigente
Se consideró especialmente todo el derecho de defensa del
particular, tanto en el descargo como en la prueba y en el cierre
del procedimiento.
En el tema recursivo se advierte un gran dispendio de actividad
administrativa por ello se generalizó la obligación contenida en
algunas normas de exigir, ante una sanción de tipo económico
(multa) un pago del 25% como requisito para la interposición
del recurso, demás del requisito del plazo. Se admite también en
algunos casos la posibilidad de pago previo con alguna
disminución del monto o de pago en cuotas, recogiendo así la
experiencia de un viejo criterio de la Asesoría General de
Gobierno.
Me parece que el proyecto logra el equilibrio buscado entre
garantía de los derechos particulares y las necesidades de
control por parte del Estado.
Este trabajo para nosotros es un logro muy importante, por
haber dado continuidad a una idea por haber arribado hoy a
un final, que como todo final es el comienzo de una etapa en la
que habrá que seguir insistiendo
Me parece muy importante destacar este rol de Asesoría General
de Gobierno, cuando se advierte una necesidad elaborar una
propuesta, que en algún caso tendrá efecto inmediato y en otros
pueda servir como material inicial para ser mejorada
Gracias.
Dra. Susana Busso: Respecto a la pregunta formulada por la
Dra. Tambusi del Municipio de Florentino Ameghino relativa a
impugnación tanto en licitaciones privadas como públicas
–realizada en forma genérica para ambas-, la respuesta la
dividiré en tres teniendo en cuenta el régimen normativo en que
se desenvuelve la contratación.
Así, para las contrataciones en obras públicas, si bien la Ley
6021 no establece expresamente la posibilidad de formular
impugnaciones, como en la práctica se presentaban dichas
situaciones, se dictó la Resolución 114/80 que en su artículo 2
apartado 12 dispone: “En los pliegos de bases y condiciones se
deberá contemplar que los duplicados de las propuestas sean
colocados a vista de los proponentes durante dos (2) días
hábiles inmediatos posteriores al de apertura en cuyo lapso
deberán asimismo formularse las impugnaciones, observaciones
y explicaciones a que se creyeren con derecho. Vencido dicho
término el expediente seguirá su curso hasta la resolución final,
no admitiéndose nuevas vistas ni intervención de los
proponentes, excepto en aquellos casos que la repartición deba
formular pedidos de aclaraciones para expedirse en definitiva.
El acto de adjudicación resolverá las impugnaciones que se
hubieren efectuado.”
Ello no impide que los pliegos dispongan otros términos como
por ejemplo en una licitación de las obras de iluminación del
Estadio Único, establece respectivamente, 2 y 3 días hábiles a
partir del acto de apertura, para la vista e impugnar.
Por la índole de la materia en cuestión la misma debió haberse
previsto en una norma de tipo reglamentario.
En lo que atañe a la contratación de suministros que recepta el
Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto nº
3300/72, el artículo 51 instituye que la preadjudicación, será
hecha conocer a los proponentes en el lugar, día y hora que se
determine, la que no tendrá, respecto a los preadjudicatarios,
efecto jurídico alguno. En el acto se les hará conocer los
cuadros comparativos de las ofertas. Los oferentes tendrán un
plazo perentorio de tres días hábiles, a partir de dicha
notificación, para formular las observaciones que estimen
corresponder.
En el ámbito de la normativa municipal, el Reglamento de
Contabilidad, aprobado por el Honorable Tribunal de Cuentas,
sólo contempla expresamente la posibilidad de formular
observaciones en el acto de apertura; ello en el capítulo
referente a las disposiciones sobre adquisiciones y
contrataciones (“artículo 179: Abiertas las propuestas, se
efectuará el examen de las mismas al solo efecto de verificar el
cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el
pliego respectivo y dejar constancia de las observaciones que se
formulen…”). Ninguna norma que prevea impugnaciones,
aclaraciones u observaciones se advierte en el capitulo
destinado a reglamentar el contrato de obra pública.
La inclusión de cláusulas de garantía de impugnación en los
pliegos de bases y condiciones ha llevado a este Organismo a
establecer como criterio general que su aceptación debe
proceder con una extremada cautela y ante emprendimientos de
importante envergadura, siempre que la misma ostente
razonabilidad en el valor que se fije. Ello así toda vez que su
aceptación lisa y llana afectaría el principio de gratuidad del
procedimiento administrativo.
Efectivamente, para no alimentar la proliferación de
impugnaciones que entorpezcan el proceso de selección y para
no afectar por otro lado el derecho de defensa, se estima
razonable la viabilidad de fijar un depósito de garantía para
impugnar.
En otro orden es menester señalar que en el ámbito de
procedimiento de contrataciones se ha diagramado una
instancia de publicidad de proyectos de pliegos con la finalidad
de recabar observaciones, propuestas y sugerencias, por parte
de los interesados. La publicidad del anuncio a consulta pública
fija un plazo de entre uno y tres días en el Boletín Oficial, en
dos diarios de circulación nacional y en forma simultánea en el
sitio de Internet de la Provincia. Adicionalmente se envían
comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los
productores, comerciantes y fabricantes del rubro y a las
asociaciones locales para su difusión entre los interesados. Las
presentaciones que realicen los interesados no son vinculantes,
siendo obligatorio para la autoridad competente la publicidad de
su evaluación y de las decisiones que adopte ante cada
presentación.
Por lo demás los pliegos de condiciones particulares fijan que
los interesados podrán formular consultas aclaratorias por
escrito, hasta cierta fecha anterior a la apertura, las que deben
ser respondidas en el plazo pertinente, debiendo comunicarse
las respuestas a todos los que hubieran retirado o adquirido
pliego. Ello sin perjuicio de las aclaratorias que de oficio puede
realizar la autoridad licitante a través de la modalidad de
Circulares.
En igual sentido si bien la Ley 6021 no contempla expresamente
la posibilidad de requerir aclaraciones o explicaciones acerca de
la documentación que previamente adquieran, en razón que la
experiencia así lo ha aconsejado como conveniente, los pliegos
de bases y condiciones legales generales aprobados por Decreto
1562/85 (artículo 3 apartado 3.2) expresa que los adquirentes
de los legajos podrán solicitar a las respectivas reparticiones las
aclaraciones que estimen oportunas con antelación a la fecha
del acto licitatorio, las que deberán plantearse por escrito hasta
un término que se fijará en el pliego de bases y condiciones
particulares. Se deberá fijar la antelación mínima en que la
respuesta será notificada a los oferentes. Cada repartición
responderá simultáneamente mediante cédula a todos los
adquirentes de pliego al domicilio legal constituido al efecto,
cédulas que pasarán a integrar el pliego de bases y condiciones.
Se advierte en la práctica también la existencia de las
denominadas “reuniones explicativas” a las que podrán
concurrir todos los adquirentes de legajos, en las que se
evacuarán las consultas que se efectúen, las que quedarán
incorporadas a la documentación oficial de la licitación
(iniciativa que tomó como base el Decreto Ley 9064/78 para la
construcción de viviendas y conjuntos habitacionales por
sistemas tradicionales y no tradicionales en el ámbito del
Instituto de la Vivienda).
Muchas Gracias.
Dr. Ceraldi: Una alumna de la Escuela consulta sobre la
regularización dominial en situaciones de difícil resolución, creo
que es Inés Nieta.
Dr. Ceraldi:- Bueno la ley 13342 con su modificación establece
la operatoria para la regularización dominial en el ámbito de la
provincia para inmuebles que sean titularidad de la provincia,
municipios, la nación o inclusive las entidades intermedias que
han propiciado los emprendimientos. Comprende los inmuebles
financiados por el Instituto con fecha de inicio con anterioridad
de 31 diciembre 2007, esta regularización exceptúa para la
aprobación de los planos de mensura del cumplimiento de las
leyes 6253 y 6254 y el visado previo de la autoridad del agua.
Se prevé la realización de un censo que puede convenirse con la
municipalidad, en el que se constataron los datos del inmueble,
fecha de ocupación y demás características del grupo familiar
ocupante. Por su parte el decreto 699 de este año reglamenta la
ley y crea en el ámbito del Instituto de la Vivienda el Plan de
Escrituración, designándolo a dicho Instituto autoridad de
aplicación. La característica del beneficio esta determinado por
el artículo siete de la Ley que establece que los beneficiarios son
quienes habiten el inmueble con destino principal de casa
habitación única permanente y su ocupación sea pública
pacífica y colectiva. Bueno el procedimiento que se implementa
para arribar a esta regularización es mediante un censo con
características de declaración jurada donde el ocupante debe
indicar todos los datos que le sean requeridos bajo condición de
que su falseamiento puede ocasionar o dejar sin efecto el
trámite que se trata. A posteriori el Instituto dicta el acto
administrativo que promueve la adjudicación y posterior
aprobación. Los listados pertinentes son dados a publicidad por
el boletín oficial de la provincia y medio de difusión local
emplazándose a quienes se consideren con derecho sobre la
vivienda para que en un plazo de 30 días efectúen las
oposiciones. Las causales de la oposición deben estar
fundamentadas en la ilicitud de la ocupación por quien a
momento del censo ocupa el bien y tiene que estar fundada y
presentada por escrito. La oposición fundada en comodato o
cualquier tipo de depósito o en la condición de cuidador del
ocupante no surte el efecto suspender el trámite y finalmente el
régimen establece que las escrituras de regularización de los
inmuebles y las escrituras y los reglamentos de copropiedad
estén sometidos a la Ley 13512 se harán por ante Escribanía
General de Gobierno. Cualquier ampliación la vemos al final del
taller.
Dr. Ceraldi: La cuarta consulta, son dos de hecho, la
Municipalidad de Pilar consulta sobre personal de planta
temporaria, la posibilidad de accionar judicialmente reclamando
su incorporación a la planta permanente y a su vez gente de la
Municipalidad de San Martín consulta sobre los agentes de
planta permanente y planta transitoria y los distintos regímenes
aplicables el doctor Aliandri tomará sus preguntas y las va a
contestar.
Dr. Aliandri: Gracias, Buen día a todos. En primer lugar en
cuanto a la posibilidad de accionar judicialmente un agente de
planta temporaria y su incorporación a la planta permanente
luego de haber sido dejado cesante, ante sucesivas
designaciones, nadie podría negar que accione judicialmente
como decía el señor Asesor General de Gobierno al inicio, el
acceso a la justicia está plasmado en la Constitución, por lo
tanto no podría impedirse su acceso. La cuestión fincaría en
dilucidar el éxito que va tener en la justicia el reclamo. El año
pasado en el congreso anterior hablamos sobre las diferencias
marcadas que existen entre los agentes de planta temporaria y
de planta permanente y señalamos como una característica
marcada la falta de estabilidad del personal de planta
temporaria que sí la tiene el personal de planta permanente.
Esta característica hace que a este personal se lo pueda cesar
por razones de servicio y lo estime la autoridad competente a
diferencia del personal de planta permanente. Destacamos
también diferencias en cuanto al uso de licencia y además el
procedimiento a seguir ante la comisión de una irregularidad no
necesitamos iniciar el sumario administrativo sino que bastaría
con respetar los principios del debido proceso, haciéndole saber
la irregularidad cometida la falta imputada y la posibilidad de
presentar descargo. Así precisábamos que la Legislatura había
fijado tanto en el Estatuto del Empleo Público Provincial como
en la Ley N° 11.757 del empleo Público Municipal ambas
plantas de la posibilidad que tiene la administración de hacer
uso de estas designaciones temporarias para reforzar alguna
manera el plantel de planta permanente para el mejor servicio.
El año pasado hacía referencia a una causa que se encontraba
para resolver en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que
había tenido acogida en cámara; caso “Sánchez con Auditoría
General de la Nación” que la Cámara Nacional en lo contencioso
había revocado un fallo de primera instancia haciéndole lugar al
reclamo de Sánchez que peticionaba una indemnización
precisamente porque había sido designado en planta temporaria
durante 8 años y entonces consideraba que existía un fraude a
la legislación laboral ya que estimaba había desempeñado
durante todo ese período en las mismas condiciones que un
agente de planta permanente. La Corte resolvió la cuestión en
abril de este año, haciendo lugar al recurso en queja que
presentó la Auditoria General de la Nación luego de haber
denegado el recurso extraordinario y puntualizó que la
posibilidad de designar este tipo de personal temporario está
previsto en la ley permanente de presupuesto, que además
estaba contemplado en las resoluciones internas de la Auditoría
General de la Nación, por lo cual se le otorgaba facultades para
designar profesionales en forma temporaria para cumplir casi
hasta funciones similares a las que cumplían los empleados
públicos de planta permanente. Puntualiza la Corte haciendo
hincapié a fallos anteriores que esta posibilidad es legítima
porque se encuentra prevista legislativamente y marca una
diferencia con un fallo del mismo día “Ramos José Luis con
Armada Argentina”. Ramos también cuestiona su designación
en planta temporaria durante un término de 20 años con lo
cual se agravia y plantea también esta situación y la Corte
puntualiza que existe un fraude a la legislación, un desvió del
derecho y en este caso hace lugar al reclamo porque estima que
si bien la designación en planta temporaria se encontraba
prevista en la ley si precisaba que esto debía ser por el termino
de 5 años, por lo cual estima que la Armada Argentina había
incurrido haciendo lugar al reclamo de Ramos y devuelve la
causa para que dicte sentencia la cámara con ajuste en
derecho. Con lo cual, en este caso, le rechaza el planteo a
“Sánchez” haciendo hincapié en que los hechos difieren en el
caso “Ramos”.
Aprovecho la oportunidad también para hacer mención a un
pedido de un alumno de la Escuela de Abogados de Asesoría
General de Gobierno en que envía un fallo de la justicia de
Bahía Blanca “Pérsico con la Municipalidad de Bahía Blanca”
en que se trataba de un practicante rentado que aduce que
trabajó durante el término de 8 años en las mismas condiciones
que un agente de planta permanente al que -el estimaba- estaba
equiparado, por lo tanto reclama invocando a la Ley de Contrato
de Trabajo que se le paguen las diferencias existentes entre lo
percibido y lo que debió percibir como la categoría a la cual es
estimaba que se encontraba equiparado. El juez en primera
instancia hace lugar al reclamo y ordena el pago de una
indemnización en los términos reclamados. Nosotros hemos
sostenido en reiteradas oportunidades que el practicante
rentado mantiene una relación de dependencia con la
administración, aunque no alcance a importar un empleado
público, le hemos reconocido a los efectos de la licencia por
antigüedad y el pago de la bonificación por antigüedad. No sé
cómo terminará finalmente la causa pero a mi modo de ver la
justicia de Bahía Blanca está fundamentando el fallo en la Ley
de Contrato de Trabajo, cuestión que me extraña porque en
primer lugar no hay una designación en términos de la Ley de
Contrato de Trabajo, tampoco se señala cuál es el marco
normativo por el cual se lo designa en la forma que lo hace el
municipio y es ahí donde reside el fundamento del juez para
fallar de esta manera, pero estimo que no debería prosperar
eventualmente en cámara; no debería la alzada hacer lugar, es
más debería revocar el fallo de primer instancia ya que no veo
posibilidad de fundamentar el reclamo de este practicante
rentado en la ley de contrato de trabajo.
Dr. Ceraldi: Bien, ahora el Doctor Varas va a contestar una
pregunta referida a residuos sólidos urbanos y a la situación
normativa de los mismos.
Dr. Varas: Bueno, buenos días a todos, como ven es bastante
variado el repertorio, fundamentalmente para que no se
aburran ustedes, tenemos muchos temas que nos han sometido
a consideración. El tema de los residuos, sobre el que alguno de
ustedes ha hecho llegar la consulta, es un tema que hace muy
poco hemos tratado en la Escuela de Abogados del Estado, en
Asesoría de Gobierno, lo hemos estado charlando hace un
ratito, lo hemos considerado en particular pero bueno, como
hay abogados también de otros municipios también es
interesante que hagamos una síntesis al menos de cuál es la
situación actualmente vigente en la Provincia de Buenos Aires.
Vamos a referirnos a los residuos sólidos urbanos, a los
residuos domiciliarios concretamente y a otros tipos de residuos
que también tienen una regulación concreta y especifica como
pueden ser patogénicos, industriales, especiales, etc.
En primer término debemos hacer mención a la ley nacional
25.916 que es la que fija los denominados presupuestos
mínimos básicos. Saben ustedes que a partir del año 1994 con
la reforma constitucional el articulo 41 incorpora y le da
categoría constitucional al derecho ambiental y prevé que la
Nación va a fijar los presupuestos mínimos básicos siendo las