4 ÍNDICE GENERAL Pág. LISTADO DE PARTICPANTES...……………………………………. ii Índice General………………………………………………………….. 4 Introducción……………………………………………………………. 6 Fundamento Constitucional del derecho Administrativo……………… 8 Principio de la Separación Territorial del Poder Público..……….......... 10 Principio de la Separación Orgánica del Poder Público…..……….. 10 Principio de Colaboración Funcional de los Poderes………………. 11 Principio de Legalidad……………………………………..... ................ 12 Principio de Atribución de Potestades Administrativas……………….. 12 Principio de Respeto a las Situaciones Jurídicas Subjetivas …………… 13 Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva ………………………... .... 13 Principio de Control Jurisdiccional de la Administración Pública ……. 14 Principio de Res erva Legal…………………………………………….. 15 Principio de la Normatividad Previa ….…………………….…............. 15 Principio de la Jerar quía Normativa…………………………………… 15 Principio de la Inderogabilidad Singular de los Actos Generales……... 16 Principio del Fin del Interés Público ……………………....................... 16 Principio de la Responsabilidad Administrativa……………………….. 16 Jurisdicción Contencioso Administrativa……………………………....17 Principios para la Configuración de la Competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativ a…………………………………….……...17 Distribución de la Competencia entre los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa………………….………………………..18
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
El Derecho Administrativo tiene su origen con la Revolución Francesa, y
demás acontecimientos ocurridos de los siglos XVIII y XIX. Antes de estas
revoluciones no se reconocía la igualdad de todos los hombres como principio
jurídico; a partir de ellas, estos dejarán de ser súbditos para pasar a ser ciudadanos,
con derechos y obligaciones iguales.
Con posterioridad a la instalación del régimen administrativo, la pregunta de
quién debe juzgar a la Administración. Se cuestiona si, por una parte, debían ser los
jueces ordinarios pertenecientes al Poder Judicial quienes juzgaran a la
Administración, o si, por otra parte, debía ser la propia Administración quien
ejerciera esa función.
En este mismo orden de ideas, la raíz del problema se encuentra en que los
jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Régimen, nobles que quedarían dotados
de poder de anular las decisiones del Nuevo Régimen; por esa razón se resolvió el
problema con la creación del Consejo de Estado, que será el órgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo que serian dependientes del Jefe
de Gobierno.
En cuanto a su ámbito de aplicación y normas de organización, el Derecho
Administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la
Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, y
organismos autónomos dependientes de otras instituciones.
Desde aquí se puede ver con más claridad el ámbito del Derecho
Administrativo Venezolano, ya que esta llamado a regular las actuaciones de manera
interna del mismo Estado esencial de Derecho, así mismo, la jerarquía de las fuentes
hace que en la llamada pirámide normativa, la cúspide de nuestro Derecho se
encuentre ocupada por la Constitución, como norma de normas. Bajo ella, rigen las
normas que cuentan con carácter de ley formal, mientras que en la base de dicha
pirámide hallamos los reglamentos.
Ahora bien, el Derecho Administrativo es aquella rama del Derecho público
que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado,
en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo, cosa que tradicionalmente, se ha
entendido que Administración es una subfunción del gobierno encargada del buen
funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el orden público y
la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores de diversa índole
(económicas, educativas, de bienestar, entre otras.).
En este mismo orden de ideas a continuación encontramos que el Derecho
Administrativo se divide en nueve ramas: Derecho administrativo orgánico:
encargado del estudio sobre las formas y principios de organización administrativa,
Derecho administrativo funcional: sobre la disfunción administrativa. Derecho
procesal administrativo: normas sobre control administrativo y jurisdicción en lamateria y finalmente encontramos la responsabilidad del Estado; la cual estudia las
causales y procedencia del deber de la Administración de reparar los males causados
por ella. Entre otros.
En cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establece los
órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde
los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos
autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos deMinistros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones generales,
Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la
Administración local, de empresas públicas, entre otros que no sean los mismos.
distribución de las funciones estatales entre las ramas o complejos orgánicos del
Estado, constituyendo una garantía formal, que cada uno de los órganos sea titular de
modo preferente de una parte de las funciones jurídicas estatales, y así garantizar el
equilibrio entre las diversas ramas en que está dividido.
La Separación de Poderes, garantiza así que: el órgano que hace las leyes, no
sea el encargado de aplicarlas, ni ejecutarlas, el órgano que las ejecuta ni puede
hacerlas ni juzgar su aplicación y el que las juzgue no las haga ni las ejecute, por lo
cual es esencial que el Poder Público o estadal, sea ejercido por Órganos
diferenciados. El Principio de Separación de Poderes, es un principio político,
transformado en un principio de Constitución Material, según el cual las potestades
públicas prescritas en las normas (constitucionales) deben ser repartidas entre
conjuntos orgánicos de órganos estadales, de modo que ninguno de ellos concentre tal
cantidad de potestades con los que pueda imponerse a los otros conjuntos.
En Venezuela, la Constitución establece un sistema de distribución del Poder
Público, en forma vertical y en forma horizontal, el primero, da origen a un sistema
de descentralización político formal, derivado de la forma Federal del Estado,
mientras que el segundo da origen a una separación orgánica del Poder Público.
En el sentido vertical, el Poder Público, tiene tres (03) ramas. Poder
Municipal, Poder Estatal y Poder Nacional (Artículo 136 Constitucional), que da
lugar a tras personas jurídicas de derecho público de carácter territorial. La República
Bolivariana de Venezuela, Los Estados que conforman la Federación y los
Municipios. Pero además del sistema de distribución vertical del poder Público en los
tres niveles políticos territoriales, La Constitución establece un sistema de
distribución horizontal del Poder Público, que manifiesta como separación orgánica yno como separación funcional, originando así que la separación de poderes funcional,
originando así que la separación de poderes rige en las diversas ramas del Poder
De la distribución de funciones éntrelos cinco complejos orgánicos del Poder
Público Nacional, surge la noción de competencia funcional. La función no vendría a
ser otra cosa que una determinación de la tarea que cada uno ha de cumplir; ello creala obligación para cada órgano del Estado de obrar únicamente dentro de los límites
de sus funciones distinguiéndose entre si, entre otros aspectos, por el grado que
ocupan en graduación o escalonamiento del orden jurídico, según la concepción de la
creación del derecho por grados hecha por Kelsen.
Principio de Colaboración Funcional de los Poderes
El principio de separación orgánica del Poder Público descansa sobre el
principio de que no puede ninguno de ellos invadir la esfera de acción, vale decir, las
atribuciones de los otros Poderes, más es cierto, que tal principio no tiene una rigidez
absoluta. De ahí que la distribución del Poder Público, no implica que los órganos
que los ejerza no deban colaborar entre sí, lo cual plantea otro principio
constitucional cual es el principio de colaboración entre los diversos complejos
orgánicos para alcanzar, en conjunto, los fines del Estado, cuando el artículo 136Constitucional, consagra ―cada una de las ramas del Poder Público tiene sus
funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre
sí en la realización de los fines del estado‖.
Esta interferencia no puede ir mas allá de la finalidad prevista, ni puede
efectuarse nunca con detrimento de los principios constitucionales. De esta manera, la
acción de gobierno del Poder Municipal, del Poder Público Estadal y del Poder
Público Nacional se armoniza y coordina, para garantizar los fines del estado
Venezolano al servicio de la sociedad, lo cual constituye a su vez de su legitimación.
Administrativa‖. Es la concesión o atribución de potestades administrativas, que
supone la constitución del título que habilita su actuación y define los límites del
ejercicio del Poder Público.
Principio de Respeto a las Situaciones Jurídicas Subjetivas
Este principio, constituye el otro elemento jurídico material de la noción del
Estado de Derecho. Se caracteriza porque a través del mismo se consigue el
sometimiento de la Administración Pública al Derecho, ha de precisarse, en el sentido
de que esta sujeción no puede constituir un fin en sí mismo sino, simplemente, una
técnica para conseguir una determinada finalidad, y que como tal, puede emplearse
para conseguir diversas finalidades.
Este Principio general del respeto (la intangibilidad o inmutabilidad) de los
derechos y de las situaciones jurídicas subjetivas nacidas de los actos administrativos
individuales o de la irrevocabilidad de los actos administrativos de efectos
particulares creadores o declarativos de derechos a favor de los particulares, sólo se
aplica si son válidos y regulares, no si están viciados de nulidad absoluta. Laintangibilidad de la situación jurídica nacida de un acto administrativo particular es
considerado como un principio general de Derecho.
Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva
Uno de los designios que propugna el Preámbulo de la Constitución de 1999
es ―establecer una sociedad democrática, participativa y pr otagónica en un Estado deJusticia‖ La justicia comienza a afianzarse cuando exista un sistema judicial que
según la Exposición de Motivos de la Constitución asegure ―La idoneidad, capacidad
y probidad de los Jueces designados‖ para que la administren. De ahí que la Tutela
Jurisdiccional efectiva es el principio constitucional según el cual cualquier persona
puede y debe ser protegida en el ejercicio de sus pretensiones ante la justicia. Lo que
no quiere decir que tenga que ser aceptadas, sino resueltas razonadamente, con
arreglo a Derecho y en un plazo de tiempo razonable, a lo largo de un proceso en que
los titulares de los derechos e intereses afectados por esas pretensiones puedan, a suvez, alegar y probar lo pertinente a la defensa de sus respectivas posiciones.
Principio de Control Jurisdiccional de la Administración Pública
Como el Principio de legalidad puede ser excedido por la Administración
Pública, es natural que se prevean los medios para que en tales casos pueda ser
restablecido, asegurando su supremacía. Es indudable, en este sentido, que la última ymás importante garantía de la vigencia del principio de legalidad radica en los
órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial, con competencia en esa
materia, ya sea general, ya sea especial.
De ahí que frente a los actos de la Administración Pública, sea reconocida la
necesaria existencia del derecho de impugnación de todos los actos administrativos,
el cual constituye una especie de derecho garantía, pues en principio, todos pueden
ser controlados jurisdiccionalmente. La inmunidad jurisdiccional de los actos
administrativos repugna al principio de legalidad. Así pues, el ordenamiento jurídico,
somete al control de legalidad, todos y cada uno de los actos que puedan emanar en
sus diferentes niveles y ámbitos de actuación, de los funcionarios que ejercen la
autoridad publica.
La jurisdicción contencioso administrativa trata de obtener el sometimiento de
la Administración Pública a la Justicia de un modo general, por lo tanto, a la ley. El
control jurisdiccional de la Administración Pública, queda atribuido a una
jurisdicción especial, la denominada jurisdicción contenciosa administrativa, es decir,
tribunales administrativos cuya creación surge también de la noción de Estado de
Derecho; es por ello que se afirma que el estado de Derecho origina la denominada
―Justicia Administrativa‖.
Principio de Reserva LegalLas materias reservadas a la ley, deben ser reguladas absolutamente por ley
formal, de tal modo que no puede quedar ningún resquicio para la iniciativa
administrativa que no esté pre configurado, y exclusivamente de ley formal, como
lógica consecuencia de que sólo a través de las leyes aprobadas por el Parlamento se
manifiesta la voluntad general.
Principio de la Normatividad Previa
La Administración Pública, como órgano de la autoridad estatal, no puede
ejercitar sus funciones sino dentro de los precisos límites del Derecho positivo. De
ahí que toda la función administrativa debe encontrar siempre su fundamento en
normas jurídicas preestablecidas, cualquiera que sea su fuente: constitucional, legal o
administrativa, general, particular o individual. Finalmente, la totalidad del
ordenamiento jurídico rige para cada forma de función administrativa. No obstante,que un hecho encuadre en una norma específica que le ha sido destinada, siempre es
aplicable la totalidad del ordenamiento jurídico positivo.
Principio de la Jerarquía Normativa
Significa que cada norma tiene una posición preconfigurada de fuerza relativa,
de modo que no puede contrariarse a la superior, ni ser contrariada por la inferior,
quedando representado geométricamente en lo que se conoce con el nombre de
Clasificación de las Fuentes del Derecho Administrativo
A la hora de distinguir las diversas fuentes del Derecho, podemos hacer una
distinción entre: fuentes primarias, fuentes secundarias y fuentes aclaratorias.
Fuentes Primarias
Son las que contienen y nos dan un Derecho directamente aplicable. Dado el
de estatalidad de las normas, como fuentes primarias se encuentran las Leyes que
aprueba el poder legislativo, o los Reglamentos que dicte la Administración (PoderEjecutivo). Las fuentes primarias son fuentes escritas y sus caracteres son:
a) Generalidad.
Van dirigidas a una pluralidad de sujetos.
b) Publicidad.
No cabe normas secretas, han de ser publicadas en los diarios oficiales paraluego poder entrar en vigor.
c) Jerarquización.
Nos recuerda la existencia de normas inferiores y de otras superiores. Esto
tiene especial relevancia es cuanto a la posible modificación de una normas por otras.
Las normas de mayor rango pueden modificar, derogar o sustituir a las que le sucedan
en la escala jerárquica (una Ley puede modificar o alterar un Reglamento; un
Decreto puede alterar o modificar una Orden Ministerial). Mientras que a la inversa,
las fuentes de rango superior no pueden ser alteradas por otra de rango inferior.
Las normas se hacen para que duren en el tiempo hasta que otra norma
posterior de igual o superior rango la derogue, modifique o sustituya. Hay casos, no
obstante, en que es la propia norma la que determina cuándo desaparecerá si se dan
una determinadas circunstancias concretas (por ejemplo, cuando se prevé que eldelegado del Gobierno en el Consejo de Administración de Telefónica dejará de
formar parte de ese órgano a partir de cierta fecha).
d) Vocación de futuro.
Las normas regulan circunstancias presentes y futuras, hacia adelante
(sonirretroactivas). Excepcionalmente pueden regular situaciones pasadas
(retroactividad), pero con los límites del art. 9 de la Constitución, esto es, sólo si así se expresa en dichas normas o pueden ser favorables para los derechos individuales.
Conviene añadir, por último, que los Tratados Internacionales, pueden
ser considerados también como fuentes primarias, ya que tienen vigencia cuando,
previa aprobación por el Parlamento, son ratificados y publicados en España,
pasando entonces a formar parte del Ordenamiento interno.
Fuentes Complementarias
Las fuentes complementarias son aquellas cuya vigencia deriva de los
pronunciamientos de las fuentes primarias, de lo que dispongan éstas. Como
fuentes secundarias tenemos la costumbre y los principios generales del Derecho.
A) La Costumbre
La costumbre son las prácticas, los usos de la sociedad, que pueden tener un
carácter de haberse dado durante mucho tiempo, dando la impresión de que
son verdadero Derecho, de aplicación obligatoria. Ahora bien, en el Derecho
Administrativo rige el principio de legalidad, por lo que la costumbre sólo sirve o
Respecto a esta segunda clase de fuentes secundarias, hay quien dice que se
trata de unos principios que responden a un Derecho natural e intemporal que haexistido siempre, y formulan como esos principios generales algunos muy
importantes: la presunción de inocencia, igualdad ante la ley, derecho a ser oído antes
de ser vencido, de equidad, de confianza legítima, etc. Ahora bien, en nuestro
ordenamiento jurídico se encuentran la mayor parte de ellos positivizados -recogidos
en las Leyes e incluso en la Constitución- por lo que forman parte de nuestro
ordenamiento jurídico y salen de él (como principios) para completarlo, darle sentido
y unidad.
2.3. Fuentes Aclaratorias
Son aquellas que nos orientan o pretenden indagar sobre el verdadero sentido
y alcance de lo que el legislador quiso con la aprobación de una norma, esto es, de
lo que la norma quiso decir. Entre ellas tenemos:
A) La Jurisprudencia
Por jurisprudencia cabe entender las decisiones de jueces y magistrados
cuando aplican el Derecho al dirimir los conflictos. Es decir, cuando se solventan los
conflictos, los jueces van sentando criterios, reglas, sobre lo que creen que el
legislador quiso establecer con una norma. Ahora bien, en nuestro Ordenamiento
Jurídico y a diferencia del anglosajón, por ejemplo, el juez no innova el Derecho, sólo
aplica la Ley. No obstante, saber qué dijo un Tribunal en casos parecidos orienta
sobre el posible fallo del mismo. Cuestión distinta son las Sentencias del Tribunal
Constitucional, bien cuando interpretan la Constitución o cuando declaran lainconstitucionalidad de una Ley, por cuanto tienen un valor mucho más fuerte ya que
pueden eliminarlas del ordenamiento Jurídico, como veremos.
Por doctrina cabe entender las aportaciones de los estudiosos del Derecho, es
decir, las cuestiones que resuelven y analizan los especialistas en las distintas ramas
jurídicas, pueden dar pautas importantes a la jurisprudencia y a la Administración,para el contenido de las normas o para justificar un fallo o resolución.
PIRAMIDE DE KELSEN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Fuente de Rango Constitucional
La primacía de la Constitución con respecto al resto del ordenamiento jurídico
tiene rango formal, constituye el primer escalón en el ordenamiento jerárquico de lasfuentes del Derecho Administrativo y por tanto, tiene rango y valor de súper ley, de lo
cual deriva la positivación de una serie de principios proclamados por la propia
Constitución.
Fuentes de Rango Legal
La ley es la norma escrita de rango superior cuyo origen se encuentra en el
ejercicio de la función legislativa.
Fuentes de Rango Sub Legal o Administrativo
El artículo 7 de la Constitución de la Republica Bolivarina de Venezuela y
ordenamiento jurídico, en el sentido que el Derecho positivo o el Derecho objetivo de
nuestro país no se limita a la Constitución y a las leyes. Hay otras fuentes del
Derecho, como aclara el artículo 334 Constitucional, que hace expresa referencia a
esta idea. Además el ordenamiento jurídico supone una relación dentro del conjunto,
lo que presupone unas normas ordenadas (jerarquizadas, compatibilizadas, no
autonómicas) y en definitiva una exigencia de coherencia que el interprete debe
El Reglamento se entiende como toda declaración escrita y unilateral, creador
de reglas de Derecho de aplicación general dictada por el Ejecutivo con rango inferior
a la Ley. Son las normas jurídicas proferidas por la Administración Pública, en virtud
de la competencia que con carácter general le está atribuida por la Constitución alPoder Ejecutivo.
OTRAS FUENTES
Principios Generales del Derecho
Juega un papel importante en el derecho Administrativo, por cuanto siendo unDerecho no codificado, muchas de las soluciones a los planteamientos que presenta
la función administrativa ha tenido respuestas en los principios generales del derecho
que han sido recogidos o descubiertos por la labor jurisprudencial del juez.
Que los países contratantes concurran libremente y que los personeros que los
acuerdan y los firman, sean legítimos y sus poderes estén en regla.
Después de negociaciones, si llegaran a un acuerdo, los personeros firman el
tratado.
Cada parte someterá el tratado firmado a la consideración de su
respectivo Congreso, el cual, podrá aprobarlos, desaprobarlo o pedir nuevas
negociaciones.
Aprobado el tratado por el Congreso, el Jefe del Estado lo ratifica. Se extiende
un documento llamado instrumento de ratificación, que firma con su Mi-
nisterio de Relaciones Exteriores.
Finalmente viene el canje de ratificaciones. Los instrumentos de ratificaciónde los países contratantes son canjeados, en un lugar previamente convenido,
por personeros debidamente autorizados. Desde este momento el Tratado
queda solemnemente perfeccionado, y obliga a los Estados firmantes.
Es un principio básico del Derecho Internacional y del orden internacional, que
un tratado perfeccionado no puede ser invalidado por una de las partes firmantes.
Sólo puede ser derogado o invalidado en sus partes por la voluntad concordante de
los firmantes. De todos los requisitos mencionados, el de la ratificación es el más
importante.
"La falta de ratificación por uno de los Estados firmantes exime al otro
de toda obligación derivada del convenio, aún cuando este otro lo haya ratificado"
Los Tratados Internacionales.
Es todo acuerdo o declaración solemne suscrita entre varios estados o sujetos
de derecho Internacional, concerniente a asuntos políticos, económicos culturales.
Articulo 154 y 155 de la Constitución.
154: ―Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea.
Nacional antes de su ratificación por el Presidente de la Republica., a excepción de
democrático de la República, la explicación se halla, entre otros factores, en el propio
medio venezolano, y menciona los siguientes: en primer lugar, la función pública no
constituía una carrera que exigiera preparación técnica; en segundo lugar, el régimen
interior de la Administración Pública estaba caracterizado por la arbitrariedad; y porúltimo, esta rama del Derecho no podía surgir ni desarrollarse, sino cuando el Estado
fuese entendido como un verdadero Estado de Derecho, pues como también lo señala
FORSTHOFF, sólo la aparición del Estado de Derecho permite el desarrollo de una
verdadera ciencia del Derecho administrativo.
Ahora bien, debemos empezar señalando que la Constitución de 1999
profundiza un proceso de constitucionalizarían del Derecho administrativo
venezolano que habían comenzado las Constituciones que le han precedido durante el
siglo XIX, y que sólo en la segunda mitad del siglo XX va a tener un notable
desarrollo al instaurarse un verdadero sistema de régime administratif con todas sus
consecuencias.
Así las cosas, sin la pretensión de colmar el vacío existente con respecto a este
tema -tarea que debería ser acometida por los historiadores del Derecho, podríamos
señalar que la lenta evolución del Derecho administrativo como ciencia en
Venezuela, discurre a la zaga del itinerario constitucional, iniciado en el siglo XIX
con la Constitución de 1811, sin que con anterioridad a este acontecimiento existan, a
ciencia cierta, algunas referencias jurídicas que pueden considerarse propias de un
incipiente Derecho administrativo en el sentido moderno. En efecto, la existencia del
Derecho administrativo venezolano no es un fenómeno cuyo origen quepa residenciar
en un momento concreto y preciso. Como todo fenómeno humano, irá
estableciéndose de modo progresivo, poco a poco, a través de un largo proceso.
Porque el origen y desarrollo de una rama del Derecho como lo es administrativo,siempre se debe a un proceso lento, que no responde una trayectoria lineal. Largo
proceso necesario, además, para que los distintos institutos jurídicos vayan
decantándose. Y en el caso nuestro, el Derecho administrativo está esencialmente
vinculado a la formación del Estado en Venezuela. Veamos. Señala AMBROSIO
OROPEZA, que no es temerario afirmar que el Estado constitucional nace en
Venezuela con la Carta de 1811. Efectivamente, señalamos que es a partir de la
Constitución de 1811, cuando se establecen los grandes principios cardinales del
Derecho público venezolano, a saber: en primer lugar, el principio de la separación
poderes, al consagrar expresamente la división del Poder Supremo en tres –
Legislativo, Ejecutivo y Judicial-; en segundo lugar, el principio de la supremacía de
la Ley, como ―la expresión libre de la voluntad general‖ y con él la sujeción del
Poder Ejecutivo al control de los tribunales (ordinarios), es decir civiles; y por último,
el principio de la soberanía nacional, que residiendo en los habitantes del país, se
ejerce por los representantes.
Así las cosas, por cuanto el Derecho administrativo aparece configurado como
una secuela del Estado constitucional de Derecho se debe concluir, como muy bien
señala el Maestro MOLES, que sólo en éste modelo es posible su existencia, en la
medida que se cumpla el triple axioma que la posibilita. Ahora, la elección de la
Constitución de 1811 y su conexión con el tema si no de la génesis, al menos del
punto inicial de la construcción científica del Derecho administrativo venezolano, no
responde a una decisión arbitraria, sino a una trayectoria de diversas etapas, así: 1°.
Punto de partida; 2°. Origen; y 3° Consolidación. Debe advertirse que, obviamente,estas tres etapas no son lineales y no constituyen otros tantos períodos cronológicos
susceptibles de ser perfectamente delimitados. Por tanto, la división que presentamos,
aparentemente diferenciadas, se realiza a efectos puramente didácticos y expositivos.
Prelación
Relaciones con el derecho privado
Las relaciones del derecho administrativo con el derecho privado en general y
con el derecho civil en particular, son de tres tipos: Existen ciertos principios
generales de la ciencia del derecho, conceptos de lógica jurídica, etc., que están en el
derecho privado y también en el derecho administrativo; no se trata de que el segundo
los haya tomado del primero, sino de que éste fue uno de los primeros en utilizarlos.
Así, la responsabilidad, el principio de buena fe y la doctrina de los actos propios, el
abuso del derecho, la interdicción de la mala praxis, el principio de la seguridad
jurídica y de la confianza debida, la lesión, etc.
Hay disposiciones de derecho administrativo que están en el Código Civil
(bienes del dominio público, expropiación, arrendamiento de bienes públicos; la
reglamentación del uso y goce de los bienes del dominio público, las limitaciones
impuestas a la propiedad en el interés público, etc.); no son de derecho civil y a lo
sumo podría decirse que se encuentran desubicadas. También hay normas de derecho
administrativo en otra legislación común, p. ej. En la legislación comercial, etc. En
cuanto a las reglas propiamente de derecho privado, su aplicación en el campo del
derecho administrativo era muy frecuente en los orígenes de éste, pero ha ido
decreciendo paulatinamente a medida que adquirió más autonomía. Por lo general
cuando el derecho administrativo toma principios del derecho común no los mantiene
con sus caracteres iniciales y por ello aparecen, sea deformados (responsabilidad
indirecta del Estado, derechos reales), sea ―publicizados‖ (obligaciones, extinción de
las obligaciones, actos jurídicos de la administración, contratos administrativos, etc.),
de forma tal que ya no es posible identificarlos positivamente como principios del
derecho civil.
La afirmación frecuente de que el derecho civil se aplica en subsidio del
derecho administrativo no es del todo exacta hoy en día, pues generalmente la
aplicación de las normas del derecho civil no se realiza en derecho administrativo
respetando su pureza original; por el contrario, se las integra con los principios y
normas del derecho administrativo, conformándose y remodelándose en consecuencia
a éste. El abogado no especializado que en un caso concreto quiera recurrir
supletoriamente al Código Civil, deberá proceder en consecuencia con sumo cuidado,pues la doctrina, la jurisprudencia o incluso la propia práctica administrativa puede
haberle dado un sesgo distinto a la cuestión precisamente en ese caso concreto, no
efectuando una aplicación lisa y llana del Código Civil.
Relaciones con el derecho constitucional y supraconstitucional
De todas las ramas del derecho público, ninguna está más estrechamente ligada
al derecho administrativo que el derecho constitucional; cada cap. de derechoadministrativo, se ha dicho, está encabezado por una introducción de derecho
constitucional. ―Ningún der echo está más subordinado y conformado a las directivas
políticas del Estado que el derecho administrativo‖ y por ello, ―el derecho
administrativo tiene el carácter o la fisonomía del derecho constitucional de cada
Estado.‖ Pero es más, en la actualidad se ha desarrollado un importante derecho
supranacional y supraconstitucional de los derechos humanos frente al Estado, que
constituye la sólida base en que debe construirse el derecho administrativo. Hay
también normas internacionales encaminadas a prevenir y castigar la corrupción que
igualmente constituyen lineamientos básicos de esta disciplina.
Constitución y administración se influyen recíprocamente; pero mientras que la
influencia de la primera sobre la segunda es de sistema, la de la administración sobre
ella es de eficacia. La Constitución es una estructura, es el ordenamiento fundamental
del Estado; la administración es un órgano jurídico de ese Estado. La función
administrativa es una actividad que se realiza dentro del marco y las directivas
básicas fijadas por aquella estructura. En la Constitución predomina lo estático, en la
función administrativa lo dinámico; en la primera hay estructuración y
establecimiento de límites, en la segunda hay expresión de actividad concreta y
choque contra los límites prefijados.
Al igual que en el caso del derecho civil, hay que distinguir tres tipos de
relaciones entre ambas disciplinas:
a) Hay principios generales de derecho que si bien se hallan más fuertementeprotegidos por encontrarse en la Constitución, no son exclusivos del derecho
constitucional (los derechos humanos básicos, tanto los de la Constitución como los
de los tratados internacionales; la tutela del medio ambiente). Son parte de los
Ya hemos visto que existe un creciente régimen jurídico internacional, no
solamente en materia de derechos humanos, ambiental, comunitaria sino también
penal. Es creciente también, en efecto, la importancia del derecho penal internacional
y la jurisdicción universal en materia de crímenes de lesa humanidad, narcotráfico,
corrupción, etc.
Validez
Derecho administrativo es el Derecho común y general de la Administración
Pública venezolana. Eso significa que por ser la Administración Pública una
organización integrada al aparato estatal, se presenta como Poder Público, y como tal
está necesariamente sometido a un régimen jurídico peculiar y propio distinto del de
los particulares. Por otra parte, está la Administración Pública como actividad , donde
la singularidad está en el elemento teleológico, que también va a permitir poner de
relieve que necesariamente existirá un régimen peculiar, diferenciado y propio de la
actividad de los particulares. Además, se añade algo que quizás pueda parecer obvio
pero que conviene recordarlo y colocar como norma de cabecera: cuando la
Administración Pública venezolana actúa ejerciendo potestades propias e inherentes aun Poder Público, necesariamente deberá actuar sometida al más estricto ―núcleo
duro‖ del Derecho administrativo y, por ende, no existe libertad absoluta en la
elección de la forma organizativa y del régimen jurídico aplicables.
ACTOS DE GOBIERNO
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contiene de
manera explicita, una concepción de gobierno en sentido de orgánico. En efecto el
artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prescribe,
que el presidente de la República, es el jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional en
cuya condición dirige la acción de gobierno, el artículo 225 ejusdem se encarga de
definir quienes integran el Poder Ejecutivo, a saber: El Presidente de la República, el
Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y demás funcionarios que determinen la
Constitución y las Leyes, de tal modo, que la interpretación concordada de ambos
preceptos constitucionales, evidencia al tener el Presidente de la República los
órganos en su condición de Jefe del Ejecutivo Nacional, atribuida la competencia paradirigir el gobierno. Resulta necesario precisar, que sólo una categoría de actos de los
órganos superiores, del Poder Ejecutivo (Gobierno) van a ser identificados en el
ámbito del Derecho Administrativo como Actos de Gobierno..
LEYES HABILITANTES
Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tresquintas (3/5) partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y
el marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República,
con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.
(Osorio, 2000)
Inicio de las Leyes Habilitantes
Según Brewer-Carías (1994), en términos generales la delegación legislativa
tiene su origen en el siglo XIX en Europa, con la particularidad que durante mucho
tiempo no es posible encontrar en los países de dicho continente una línea doctrinaria
o coherente, en virtud de que las primeras experiencias estaban referidas a la
habilitación de los gobiernos para reglamentar las leyes; posteriormente las crisis
originadas en las guerras dan lugar a que esa habilitación abarque también la potestad
para modificar o dictar leyes sancionadas por los parlamentos.
No es sino hasta la Primera Guerra Mundial cuando la delegación legislativa
encuentra en algunos países europeos la formulación de lineamientos conceptuales,
que además son recogidos en los respectivos ordenamientos jurídicos. Surgen de esas
experiencias dos técnicas legislativas con un origen único, pero con significados
distintos: La legislación de urgencia y la legislación delegada, que van encontrar un
También se observa que desde Montesquieu a la actualidad ha habido un
aumento considerable de las competencias y cometidos estatales; el estado social que
dio paso al nuevo rol del estado de bienestar supone un cambio en el contenido de las
funciones tradicionales, y una redistribución de jurisdicciones públicas. Ello hainfluido notablemente en la clásica división de poderes, observándose cierta
declinación del Poder Legislativo frente al Poder Ejecutivo. Se señala que ello
obedece a la misma naturaleza de la actividad de gobierno que requiere decisiones
expeditivas, y en este contexto, el Legislativo es un órgano de representación, de
control y no de gobierno, es deliberativo y no conductor, es centro de opinión y no de
decisión.
Así se pone de manifiesto la preeminencia del Poder Ejecutivo, quien en la
actualidad ejerce un profundo liderazgo político, un rol conductor. Este crecimiento,
lejos de significar la asunción de competencias nuevas, implica también la absorción
de antiguas tareas legislativas, como es la de hacer las leyes.
Las Leyes Habilitantes pertenecen al género constitucional, en lo que en el
argot jurídico es denominado esta acción derivada de este mandato constitucional,
como ―delegación legislativa‖ y las mismas son sancionadas por la Asamblea
Nacional, tal como lo determina nuestra Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la cual otorga al Presidente de la República la facultad para poder dictar
decretos-leyes en las materias que a su discrecionalidad crea a bien solicitar.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 203,
último aparte, establece:
Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintaspartes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las
materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República con rango y valor deley. Las leyes habilitantes deben fijar plazo para su ejercicio.
Es decir, que las mismas tienen rango constitucional, como se estableció en
parágrafos anteriores.
El alcance de las leyes habilitantes no es otro que fijar las materias sobre las
-Estimular la transformación estructural de aquellos sectores productivos que
así lo requieran, a fin de hacerlos más competitivos en el exterior, favorecer el
empleo y controlar las presiones inflacionarias.
-Dictar medidas necesarias para que el Estado Venezolano la explotación del
hierro y establezca los mecanismos para la recuperación de las concesiones
otorgadas.
-Emitir títulos de la deuda pública en los términos y condiciones que se
acuerden con el Banco Central de Venezuela, a fin de cubrir los compromisos
contraídos hasta el 30 de abril de 1974 entre el Estado con el Instituto Venezolano de
los Seguros sociales.
-Consagrar como derecho adquirido de los trabajadores la prestación de
antigüedad y el auxilio de cesantía y determinar las condiciones y términos
financieros en que los patronos deberán cancelarlas.
-Decretar salarios mínimos y los aumentos de sueldos, salarios y prestaciones
requeridos para elevar el nivel de vida de la población y mejorar la distribución de losingresos de acuerdo con la política general que defina el Ejecutivo Nacional. Entre
otros elementos de la habilitación se destacan: Artículo 3: ―El Presidente de la
República dará cuenta especial, suficientemente detallada al Congreso de la
República del ejercicio de las facultades extraordinarias objeto de la presente Ley y
de los resultados concretos obtenidos en ese ejercicio.‖
3. Ley Habilitante de 1984: Presidente de la República: Jaime Lusinchi.
Presidente del Congreso Nacional: Reinaldo Leandro Mora. Vice-Presidente delCongreso Nacional: Leonardo Ferrer. Fue denominada: ―Ley Orgánica que autoriza al
Presidente de la República para adoptar medidas económicas o financieras requeridas
Al asumir la presidencia el Dr. Jaime Lusinchi en el año de 1984, éste aduce
una serie de motivos por los cuales el Poder Ejecutivo debe asumir la responsabilidad
de tomar ciertas medidas con rango de ley, debido al deterioro y estancamiento de la
economía nacional durante los últimos años.
Los desequilibrios que presentan las finanzas públicas, el deterioro del crédito externo dela República y el efecto negativo de esta situación sobre el ingreso y las posibilidades deempleo de la población exigen respuestas y acciones decididas y oportunas por parte delos Poderes Públicos‖ argumentó Eduardo Mayobre, Ministro de Hacienda para elmomento, en correspondencia enviada al Presidente de la Cámara de Diputados, Dr.Leonardo Ferrer, el día 12 de abril de 1984. (Citado por la Asamblea Nacional, 2011,s/p.)
El paquete de veinte (20) leyes estaba conformado por las siguientes medidas
con rango de ley: Artículo 1º: Se autoriza al Presidente de la República, de
conformidad con el Ordinal 8º del Artículo 190 de la Constitución (1961), para que el
Consejo de Ministros y dentro de un lapso de un año contando a partir de la
publicación de esta Ley, dicte las siguientes medidas:
1) La Reorganización de los Ministerios; 2) disminución de un 10% de lossueldos básicos superiores a los dieciséis mil bolívares mensuales, devengadospor los funcionarios y empleados públicos; 3) reducción del gasto de losMinisterios en porcentaje no menor del 10 %; 4) Emisión de títulos de la deuda
pública interna para cancelación de deuda con los Estados y Municipios; 5)Emisión de títulos de la deuda pública para la cancelación de deudas contraídascon el IVSS; 6) pago de deudas existentes entre los organismos y demás entes dela administración descentralizada y entre éstos y los Estados y Municipios; 7)reforma de la Ley de Impuestos sobre el Alcohol y especies alcohólicas; 8)reforma de la Ley de Timbre Fiscal; 9) reforma de la Ley Orgánica de ServicioConsular; 10) regulación del régimen de pensiones y jubilaciones de losfuncionarios y empleados públicos; 11) el refinanciamiento de la deuda de losproductores agrícolas con instituciones financieras; 12) la autorización a losbancos para el financiamiento de programas destinados a inversiones en
actividades del sector agrícola; 13) establecimiento del sistema de seguro decuentas corrientes, de depósitos a plazos y de ahorro, hasta por un monto dequinientos mil bolívares por parte de las entidades regidas por la Ley General deBancos y otros institutos de crédito; 14) pago de los pasivos originados pordepósitos recibidos del público, correspondientes a aquellos bancos e institutosde crédito intervenidos que determine el Ejecutivo Nacional; 15) la obligaciónde las personas jurídicas privadas dedicadas a actividades industriales,
comerciales y financieras a pagar un bono compensatorio de transporte a sustrabajadores cuyo salario sea inferior a los tres mil bolívares; 16) programa decomedores en beneficio de los trabajadores; 17) programas para asegurar elsuministro de alimentos a las familias de más bajos recursos; 18) el incremento
obligatorio de nóminas de personal en los sectores privados; 19) la limitación aun 20% de las utilidades anuales que obtengan las personas jurídicas privadasdedicadas a las actividades industriales, comerciales y financieras al pago enefectivo de dividendos y otras participaciones a sus accionistas o participantes, y20) dictar las disposiciones necesarias a fin de que los préstamos hipotecariospuedan amortizarse mediante el pago de cuotas financieras niveladas o no.
4. Ley Habilitante de 1993: Presidente de la República: Ramón J. Velásquez.
Presidente del Congreso Nacional: Octavio Lepage. Vice-Presidente del Congreso
Nacional: Luis Enrique Oberto. Denominada: ―Ley que autoriza al Presidente de la
República para dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera‖.
Señala González Pérez (2005) que durante el gobierno constitucional de Ramón
J. Velásquez, el Congreso Nacional faculta al Presidente para tomar medidas en
materia económica y fiscal a través de un paquete de decretos-leyes, los cuales
estaban orientados en la búsqueda de la soluciones en las áreas de reforma fiscal y
financiera y que permanecían desde 1989 en el Parlamento sin ser debatidos.
El paquete de leyes estaba conformado por las siguientes medidas con rango de
ley: Artículo 1º: De conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 190
de la Constitución se autoriza al Presidente de la República para que en Consejo de
Ministros, a partir de la publicación de esta Ley y hasta el 31 de diciembre de 1993,
ejerza la potestad normativa extraordinaria mediante Decretos-Leyes en el específico
ámbito y financiero siguiente: 1) Establecimiento del Impuesto al valor agregado
(IVA) y un impuesto a los activos empresariales como medio de diversificar y
fortalecer el sistema tributario; 2) la reforma de la Ley de Timbre Fiscal; 3) la Ley de
Arancel de Judicial; 4) la Ley de Registro Público; 5) la reforma a la Ley de Impuesto
sobre la Renta para crear una estructura tributaria dirigida a las empresas petroleras
establecidas en el país mediante convenios de asociación; 6) la Ley General de
Bancos y otros institutos financieros, y 7) las reformas a las leyes del Sistema
Nacional de Ahorro y Préstamo, la Ley de Política Habitacional y la Ley del deudor
Hipotecario.
5. Ley Habilitante de 1994: Presidente de la República: Rafael Caldera
Presidente del Congreso: Eduardo Gómez Tamayo. Vicepresidente del Congreso:
Carmelo Lauría.
Rafael Caldera, en el poder nuevamente, tuvo que manejar una vertiginosa
espiral inflacionaria y un paralelo descenso de las reservas de divisas, empleadas
generosamente para el sostenimiento del bolívar frente al dólar. A este conflicto, se le
sumó la crisis del sistema bancario, la fuga de capitales, el alza inflacionaria y laparalización productiva del país, quebrando más de setenta mil medianas y pequeñas
empresas, fundamentalmente, por el control de cambios impuesto por el gobierno,
que dificultaba la obtención de divisas para adquirir insumos. (Parra y Rodríguez,
2001)
Tras previa solicitud del Ejecutivo, el 15 de abril de 1994 el Congreso Nacional
aprobó la autorización al Presidente de la República para dictar medidas
extraordinarias en materia económica y financiera. Las medidas extraordinarias enmateria económica y financiera, fueron:
-Establecer un Impuesto al consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y
derogar la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
-Reformar la Ley de Impuesto sobre la Renta.
-Reformar el Código Orgánico Tributario.
-Establecer un Impuesto a los Débitos a Cuentas mantenidas en Instituciones
financieras, cuya vigencia no podrá ser posterior al 31/12/1994.
-Reformar el régimen impositivo de Timbre Fiscal.
-Establecer una fecha posterior a la prevista en el artículo 22 de la Ley Orgánica
de Régimen Presupuestario, para la presentación por el Ejecutivo Nacional al
Congreso de la República del Proyecto de Presupuesto Anual.
-Establecer normas que regulen las Concesiones de Obras Públicas y de
Servicios Públicos Nacionales y derogar la Ley de Construcciones, Explotaciones y
Mantenimiento de Obras Viales y de Transporte en Régimen de Concesión.
6. Ley Habilitante de 1998: Presidente de la República: Rafael Caldera
Presidente del Congreso: Pedro Pablo Aguilar. Vicepresidente del Congreso: Ixora
Rojas Paz.
Aunque Caldera prometió durante su campaña no acudir jamás ante el Fondo
Monetario Internacional (FMI), debió hacerlo ante la crisis económica. El nulo efecto
de la práctica intervencionista en la economía del país, hizo que Caldera anunciara el
programa llamado Agenda Venezuela, que prometía restablecer el equilibrio
macroeconómico y apalear la inflación. Aplicando medidas tildadas por sus
detractores como "de corte neoliberal" de acuerdo con las recomendaciones del FMI,
se devaluó el bolívar en un setenta por ciento (70%), el control de cambios fue
levantado, los combustibles se encarecieron en un ochocientos por ciento (800%), se
liberalizaron los tipos de interés (el IVA subió a dieciséis punto cinco por ciento -16,5%-), se continuó el proceso de privatización de los activos del Estado y se avocó
a la disciplina en el gasto público, que no surtieron efectos debido a la crisis
económica mundial en ese momento. (Asamblea Nacional, 2011).
En 1997, una comisión tripartita, conformada por el sector empresarial, laboral
y Gobierno, asumieron la reforma del régimen de prestaciones sociales, tras la
revisión profunda de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se inició un proceso de
apertura petrolera que muchos catalogaron como el preludio a la privatización delsector; sin embargo, se llevó a cabo aglutinando esfuerzos del sector privado,
nacional e internacional, para la explotación, exploración y refinamiento del oro
negro y del gas natural. La crisis mundial en los mercados del crudo influyó
negativamente en este proceso. Tras nueva solicitud del Ejecutivo, el 02 de
por la situación crítica de éstos, frente a los objetivos del Gobierno Revolucionario;
que más adelante ampliará el radio de acción del presidente en materia habilitante
para atender las crisis que conforman la realidad nacional. Una vez aprobada dicha
Ley, el presidente cuenta con un lapso de seis (6) meses, en los que se emiten un totalde cincuenta y cuatro (54) Decretos Ley que impulsarían la transformación del Estado
venezolano. (Asamblea Nacional, 2011)
8: Ley Habilitante 2000: Presidente de la República: Hugo Chávez Presidente
de la Asamblea: Willian Lara.
Para principios del año 2000, primer año de la Asamblea Nacional, el país
cuenta con un nuevo orden constitucional y estructura estatal que permiten alPresidente solicitar nuevamente una Ley Habilitante que, gracias al nuevo marco
constitucional, se diferencia de las anteriores por no restringirse a los ámbitos
económicos y financiero, según reza en el artículo 204, numeral 1 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (1999), acorde con el artículo 236 numeral
8 y tercer aparate del artículo 203; hecho que puede apreciarse en el título de ésta:
―Ley que Autoriza al Presidente de la República Para Dictar Decretos con Fuerza de
Ley en las Materias que se Delegan‖. Gracias a la promulgación de ésta ley el
ciudadano presidente emitió un total de cuarenta y nueve (49) decretos con fuerza de
Ley, dando fuerza y continuidad a las acciones emprendidas por el Gobierno.
9. Presidente de la República: Hugo Chávez, Presidente de la Asamblea: Cilia
Flores. La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la
siguiente: ―Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con
Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan: (Citada por la
Asamblea Nacional, 2011)
En base a las normas constitucionales y en consideración de la pobreza
estructural en la que vive una parte importante del pueblo venezolano, situación
agravada por los efectos devastadores derivados del cambio climático. A pesar de que
la conciencia y la organización del pueblo, el despliegue organizado por el gobierno y
de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, urgió generar un marco legal específico
que acelerara y dinamizara las políticas y acciones tendentes a garantizar soluciones
adecuadas a la grave problemática social y económica del país.
En ese sentido, se autoriza al Presidente de la República para que, en Consejo
de Ministros, dicte Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de acuerdo con las
directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan en la Ley, de
conformidad con el último aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y, en consecuencia:
-En el ámbito de la atención sistematizada y continua a las necesidades
humanas vitales y urgentes derivadas de las condiciones sociales de pobreza y de laslluvias, derrumbes, inundaciones y otros eventos producidos por la problemática
ambiental: (a) Dictar normas que regulen los modos de proceder de autoridades
públicas o entidades privadas, ante calamidades, emergencias, catástrofes u otros
hechos naturales que exijan medidas inmediatas de respuesta y atención para
satisfacer las necesidades humanas vitales. (b) Dictar normas que regulen el
establecimiento y ejecución efectiva, de condiciones de prevención y seguimiento en
aquellas zonas declaradas en emergencia, calamidad o alta afectación por eventos o
infortunios producto de las fuerzas de la naturaleza. Igualmente, las normas
establecerán el régimen especial de administración de las zonas así declaradas. (c)
Dictar medidas que permitan desarrollar de manera equitativa, justa, democrática y
participativa los derechos de la familia venezolana para su buen vivir.
-En el ámbito de la infraestructura, transporte y servicios públicos: (a) Dictar o
reformar normas que regulen la actuación de los órganos y entes del Estado y
personas de derecho privado, en la realización de obras de infraestructura, tales como
urbanismos, servicios, edificaciones educativas y de salud, vialidad, puertos,
aeropuertos y para la optimización de los sistemas de transporte terrestre, ferroviario,
marítimo, fluvial y aéreo, regulando la prestación de los servicios públicos en general.
(b) Dictar y reformar normas regulatorias en el sector de las telecomunicaciones y la
contingencias naturales y sociales y las posteriores políticas de reconstrucción y
transformación.
-En el ámbito financiero y tributario: (a) Dictar o reformar normas para adecuar
el sistema financiero público y privado a los principios constitucionales y, en
consecuencia, modernizar el marco regulatorio de los sectores tributario, impositivo,
monetario, crediticio, del mercado de valores, de la banca y de los seguros. (b) Dictar
o reformar normas para la creación de fuentes y fondos especiales a fin de atender las
contingencias naturales y sociales y las posteriores políticas de reconstrucción y
transformación.
-En el ámbito de la seguridad ciudadana y jurídica: Dictar o reformar normasdestinadas a la organización y funcionamiento del sistema de seguridad ciudadana,
del sistema policial y de protección civil; establecer procedimientos eficaces,
eficientes, transparentes y tecnológicamente aptos y seguros para la identificación
ciudadana y el control migratorio, y la lucha contra la impunidad, así como establecer
normas que prevean las sanciones que deban aplicarse en caso de comisión de hechos
punibles y los procedimientos tendentes a materializar la seguridad jurídica.
-En el ámbito de seguridad y defensa integral: Dictar o reformar normas queestablezcan la organización y funcionamiento de las instituciones y los asuntos
relacionados con la seguridad y defensa integral de la Nación, que desarrollen las
normas relativas a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y al sistema de protección
civil, así como lo atinente a la disciplina y carrera militar; todo lo concerniente a la
materia de armas y elementos conexos, su regulación y supervisión; y las que
garanticen y desarrollen la atención integral a las fronteras.
-En el ámbito de la cooperación internacional: Dictar o reformar normas einstrumentos destinados a fortalecer las relaciones internacionales de la República, la
integración latinoamericana y caribeña, la solidaridad entre los pueblos en la lucha
por el bienestar de la humanidad, y los instrumentos legales que aprueben los tratados
y convenios de carácter internacional que así lo requieran; así como la autorización al
Ejecutivo Nacional para la celebración de los contratos de interés público y aquellos
contratos y acuerdos de carácter bilateral o multilateral destinados a la atención de los
sectores estratégicos para el desarrollo de la Nación y la atención a las consecuencias
de las calamidades y catástrofes mediante el financiamiento internacional, todo elloen el marco de la soberanía y de los intereses del pueblo venezolano.
-En el ámbito del sistema socioeconómico de la Nación: Dictar o reformar
normas que desarrollen los derechos consagrados en el título VI de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, para erradicar las desigualdades entre los
ciudadanos y ciudadanas que se derivan de la especulación, la usura, la acumulación
del capital, los monopolios, oligopolios y latifundios y para crear las condiciones de
igualdad en el acceso a la riqueza nacional, y la construcción del buen vivir de los
pueblos urbanos, rurales y de las comunidades indígenas, a través de políticas
culturales, ambientales, industriales, mineras, turísticas, alimentarías, agrícolas, de
salud, educativas y laborales en aras de alcanzar los ideales de justicia social e
independencia económica y la mayor suma de felicidad social posible.
Cantidad de Leyes Habilitantes promulgadas entre los años 1961 y 1998 y la razón
que las motivó.
Entre 1961 y 1998, el Congreso de la República aprobó seis (6) Leyes
Habilitantes que dieron origen a ciento setenta y dos (172) Decretos con Rango y
Valor de Ley, únicamente en las únicas materias económicas y financiera, porque así
lo contemplaba la Constitución de 1961.
Con estas medidas se procuraba:
Adecuar el sistema económico y financiero nacional al sistema capitalista
mundial
Debilitar el Estado y reducir la inversión social
Aplicar medidas insustanciales, que no signifiquen cambios estructurales
1. En el ámbito de la atención sistematizada y continua a las necesidades humanas
vitales y urgentes derivadas de las condiciones sociales de pobreza y de las lluvias,
derrumbes, inundaciones y otros eventos producidos por la problemática ambiental.
2. En el ámbito de la infraestructura, transporte y servicios públicos. 3. En el ámbitode la vivienda y hábitat. 4. En el ámbito de la ordenación territorial, el desarrollo
integral y del uso de la tierra urbana y rural 5. En el ámbito financiero y tributario 6.
En el ámbito de la seguridad ciudadana y jurídica 7. En el ámbito de seguridad y
defensa integral 8. En el ámbito de la cooperación internacional y 9. En el ámbito
del sistema socioeconómico de la Nación. (Anexo: Ley Habilitante).
La Constitución como Fuente Directa del Derecho Venezolano
La Constitución, puede definirse como una "super-ley" o la ley fundamental del
Estado. Otros prefieren definirla como el centro normativo sobre el cual se apoyan
todas las demás leyes.
El principio de súper legalidad de la constitución: se basa en la construcción
Kelseniana, en razón de la cual, la constitución es la norma fundamental que ocupa el
vértice de la pirámide, y por tal, es la razón de validez de todas las norma inferiores.
Estas norma inferiores constituyen siempre aplicación y desarrollo de la fundamental.Como consecuencia de este principio, tenemos: (González Pérez, 2005)
-No puede haber ninguna norma por encima de la Constitución, aunque sí por
debajo.
-La constitución es el fundamento de validez de todo el ordenamiento de
inferior jerarquía.
Por lo anteriormente expuesto, puede decirse que la inconstitucionalidad es unvicio normativo, que consiste en que una norma de rango inferior a la Constitución,
se coloca por encima de ella, colidiendo con sus disposiciones o líneas maestras.
Ocurre cuando se subvierte el orden de la pirámide de Kelsen en su vértice.
Dentro de los sistemas codificadores, la ley constituye la primordial fuente del
Derecho. Es enorme la importancia que tiene, tanto para la sociedad, como para el
individuo en particular. Porque "las opresiones serian incalculables y la sociedad
caería por sus cimientos." (González Pérez, 2005, p. 252) Por eso, cuando los pueblosposeen una legislación de contextura seria alcanzan las más altas cumbres de la
civilidad. Por el contrario, cuando ellos están regidos por una legislación precaria se
postran en la barbarie, puesto que ven debilitadas sus energías.
Olaso y Casal (2004) indican que la acepción ley que se originó en la latina
ligare (enlazar, obligar), en un sentido amplio se refiere a todo dictamen que exprese
relaciones generalizadas entre fenómenos de distinta índole pudiendo ser aplicada adistintas voces, como la ley matemática, ley causal, ley lógica, ley natural, entre
otros. Cuando la referencia es a la ley normativa, su significado está relacionado con
los comportamientos humanos que se califican como debidos, presuponiendo la
libertad de su cumplimiento, distinguiéndose entre las morales y las jurídicas, siendo
estas últimas generales y abstractas.
En Venezuela, las leyes pueden recibir distintos nombres según el tipo de
cuerpo legislativo que la emita. Así, reciben el nombre de leyes las sancionadas por la
Asamblea Nacional (Artículo 202 Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela), pero los Consejos Estadales pueden emitir leyes que tienen validez
dentro del ámbito territorial del Estado, denominadas leyes estadales, y los Concejos
Municipales emiten leyes para el ámbito municipal denominadas ordenanzas.
De igual forma la Constitución se refiere a leyes orgánicas (Artículo 203) las
cuales sólo pueden regular las materias señaladas en el texto Constitucional. Tambiénalude a las leyes habilitantes, a las cuales haremos referencia en el desarrollo de este
trabajo y a las leyes de base y de desarrollo, que son relevantes en la regulación de
materias en que ocurren las competencias del Poder Nacional y del Poder Estadal
(Artículo 165 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Las Leyes Materiales y Leyes Formales, se estudian más ampliamente en
Derecho Administrativo y que se concreta por lo tanto, de las normas constitucionales
y de las que proceden de otros poderes públicos que no sean el Legislativo.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siguiendo la
orientación expresada en las anteriores Constituciones, parece que se adhiere a la
teoría unitaria de la ley. Establece en su artículo 202: "Ley es el acto sancionado por
la Asamblea Nacional como cuerpo legislador".
Las Leyes Constitucionales en sentido formal, decimos que es el código
político en que el pueblo, por medio de sus representantes, por él libremente elegidos,fija por escrito los principios fundamentales de su organización y, especialmente, los
relativos a las libertades políticas del pueblo.
El Articulo 203 de la Constitución Nacional (1999) define a las leyes orgánicas
de la siguiente manera: "Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución,
las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos
constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes".
Estudiosos como Sayagués Laso (2001) coinciden al afirmar que estas leyes
orgánicas deben situarse exactamente debajo de la Constitución Nacional, en la
construcción piramidal del Ordenamiento Jurídico Venezolano, rigen con preferencia
sobre las leyes Ordinarias y por tanto ocupan el orden sub-Constitucional de primer
grado en la pirámide. Ejemplo: La Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia.
La Constitución venezolana (1999), consagra en su artículo 203 cinco (5) tipos
de leyes orgánicas: (a) leyes orgánicas por definición constitucional, es decir, las que
así sean previstas en la Carta Magna. Éstas son, entre otras, las que regulan la
"División Política Territorial", "Fuerzas Armadas", "Sistema de Seguridad Social",
"Ordenación del Territorio", "Régimen Municipal", "Sufragio y Participación
Política", "Administración Central", "Tribunal Supremo de Justicia" "Poder
Ciudadano" y el "Poder Electoral" (así se recoge en los artículos 16, 41, 86, 128, 171,
189, 236.21, 247, 273 y 292); (b) leyes que se dicten para organizar los poderespúblicos; (c) leyes que se dicten para desarrollar los derechos constitucionales; (d)
leyes que sirvan de marco normativo para posteriores leyes ordinarias o especiales; y
(e) leyes orgánicas por investidura parlamentaria, llamadas de este modo porque su
carácter lo adquieren por votación y aprobación de las dos terceras partes de la
Asamblea Nacional.
En un orden jerárquico, las leyes orgánicas están por debajo de la Constitucióny sobre las leyes ordinarias. El artículo 203 de la Constitución dispone que las leyes
que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas deban ser sometidas a la
revisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, para que se pronuncie sobre
la constitucionalidad de su carácter orgánico; si la Sala decide que no es orgánica, la
ley pierde ese carácter.
El artículo 202 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
señala que el acto que sancione la Asamblea Nacional como cuerpo legislador se
denominará ley. Son ordinarias las leyes que dicte el legislador y no sean revestidas
de la forma orgánica. Se entiende por códigos la reducción a una unidad orgánica de
todas las normas jurídicas relativas a una materia.
En relación con las leyes especiales, el artículo 14 del Código Civil (1982)
establece que "las disposiciones contenidas en los códigos y leyes nacionales
especiales se aplicarán con preferencia a las de este Código en las materias queconstituyan su especialidad", lo que supone la consagración del principio de la
primacía de la ley especial sobre la general.
Ley Ordinaria es la ley común o civil en cuanto no es ni privilegiada en relación
con una persona ni para un estado. Podemos decir que es el acto sancionado por la
Cámara como cuerpo legislador. Ocupan el tercer escaño en importancia dentro de la
construcción piramidal del Derecho. Para entender un poco mejor lo que estamos
analizando veamos algunas de las ideas de la filosofía de Kelsen la cual se basa en laconcepción de cada ley como una norma, esto es, como un ‗deber ser‘. Cada ley
puede derivarse de otra que otorga validez a aquélla, hasta llegar al principio de
validez final, la Grundnorm o norma fundamental. Una ley aplicada por un tribunal es
válida en virtud de la legislación que guía la actuación de ese tribunal y le concede el
poder de hacer la ley. El poder recibido por una asamblea legislativa emana
generalmente de una constitución, cuya fuerza normativa procede de la Grundnorm.
De este modo, el ordenamiento jurídico se estructura de forma jerárquica: la normainferior extrae validez de la superior. (Peña Solís, 2000)
DECRETO LEY
Actos administrativos dictados por la rama ejecutiva del Poder nacional
(Presidente de la República).
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
Se fundamenta en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de
la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas
materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de
alguna excepción circunstancial o permanente, determinada. (Articulo. 236 Numeral
8 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela).
Estos decretos ley permiten que el Gobierno tome decisiones urgentes, con
procedimientos rápidos y sin pérdida de tiempo. Para los partidos políticos
En la mayoría de los países, incluyendo Venezuela se han instaurado gobierno
de facto, producto de rebeliones militares, movimientos revolucionarios o golpes de
estado. Estos gobiernos de facto tienen la característica fundamental de ser asumidospor un grupo de personas (llámense juntas militar, juntas revolucionarias, etc.) que
ostentan o poseen todo el poder del estado. En ellos se concentran todas las funciones
desapareciendo en consecuencia la división de los poderes.
BIOGRAFÍA DE HANS KELSEN
Hans Kelsen Pensador jurídico y político austriaco, nació en Praga en 1881
Berkeley, este profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Viena fue uno
de los principales autores de la Constitución Republicana y democrática que se dio
Austria en 1920, tras su derrota en la Primera Guerra Mundial (1914-18) y la
consiguiente disgregación del Imperio Austro-Húngaro.
En 1929 pasó a la Universidad de Colonia, pero la ascensión de Hitler al
poder le llevó a dejar Alemania (1933). Tras unos años enseñando en la Universidadde Ginebra, pasó a la de Praga (1936). Finalmente, el estallido de la Segunda Guerra
Mundial (1939-45) le decidió a abandonar Europa, refugiándose en los Estados
Unidos (1940). Allí ejerció la docencia en la Universidad de Harvard, de donde pasó
a enseñar Ciencia Política en la de Berkeley (1942).
Kelsen defendió una visión positivista que él llamó «teoría pura del Derecho»:
un análisis formalista del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones
ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de «derecho natural».
Analizando la estructura de los sistemas jurídicos llegó a la conclusión de que toda
norma emana de una legalidad anterior, remitiendo su origen último a una «norma
hipotética fundamental» que situó en el Derecho internacional; de ahí que defendiera
la primacía del Derecho internacional sobre los ordenamientos nacionales.
Su concepción del Derecho como técnica para resolver los conflictos sociales
le convierte en uno de los principales teóricos de la democracia del siglo xx. Entre sus
obras destacan: De la esencia y valor de la democracia (1920), Teoría general del
Estado (1925) y Teoría pura del Derecho (1935). Es tenido por el mayor teórico delderecho del siglo XX. Fue el representante más refinado del moderno positivismo
jurídico, corriente ésta que surgió en el siglo XIX como reacción frente a la vasta
tradición secular y variopinta del llamado iusnaturalismo. Puso todo su empeño en
desprestigiar el Derecho natural como algo irracional y caduco frente a la
superioridad del Derecho positivo. Su obra más importante e influyente es "Teoría
pura del Derecho" (1934). En 1965, ya bordeando los 85 años Kelsen se dedica, en
Berkeley, a escribir la última de sus grandes obras: Teoría general de las normasque, sin embargo, quedó incompleta.
XX los derechos humanos. Los tratados internacionales contemplados hasta el
momento en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que son
de integración (art. 75, inc. 24) y de derechos humanos (art. 75, inc. 22).
Así pues, los 10 tratados sobre derechos humanos incluidos en el mencionado
inciso 22 del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
son: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Declaración
Universal de los Derechos Humanos; Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y su Protocolo Facultativo; Convención sobre la Prevención y la Sanción delDelito de Genocidio, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial; Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer; Convención contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Convención sobre los Derechos
del Niño.
En otro orden de ideas los decretos ley en los regímenes de facto tienen una
amplia relación, aun cuando estos en los regímenes de facto son instrumentos
jurídicos dictados en situaciones de revolución y cambio, por medio de las personas
que conforman dicho régimen, éstos al igual que los decretos ley que dicta el
Presidente de la República autorizado por una Ley Habilitante son de carácter
obligatorio y rango constitucional, que tendrán vigencia hasta ser derogados por otra
ley.
Finalmente, podemos observar que la naturaleza u origen de los decretos ley y
los decretos ley en régimen de facto son opuestos, ya que los decretos ley dictadospor el Poder Ejecutivo mediante una Ley Habilitante abarcan asuntos de gran
necesidad colectiva y/o emergencias, y los decretos ley en los regímenes de facto
abarcan asuntos de revolución e intereses políticos buscando un cambio inmediato en
Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango,
Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan
(Gaceta Oficial Nº 6.009 Extraordinaria del 17 de diciembre de 2010)
LA ASAMBLEA NACIONAL.DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
Decreta
La siguiente,
LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARADICTAR DECRETOS CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY EN LASMATERIAS QUE SE LE DELEGAN
Artículo 1
Se autoriza al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, dicteDecretos con rango, Valor y Fuerza de Ley, de acuerdo con las directrices, propósitosy marco de las materias que se delegan en esta Ley, de conformidad con el últimoaparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia:
1. En el ámbito de la atención sistematizada y continua a las necesidades humanasvitales y urgentes derivadas de las condiciones sociales de pobreza y de las lluvias,derrumbes, inundaciones y otros eventos producidos por la problemática ambiental:
a. Dictar normas que regulen los modos de proceder de autoridades públicas oentidades privadas, ante calamidades, emergencias, catástrofes u otros hechosnaturales que exijan medidas inmediatas de respuesta y atención para satisfacer las
necesidades humanas vitales. Las normas promoverán la participación popular en laejecución de las medidas destinadas a asistir a los ciudadanos o ciudadanas ensituación de calamidad, garantizándoles el restablecimiento integral de lascondiciones básicas que contribuyan al buen vivir.
b. Dictar normas que regulen el establecimiento y ejecución efectiva, de condicionesde prevención y seguimiento en aquellas zonas declaradas en emergencia, calamidado alta afectación por eventos o infortunios producto de las fuerzas de la naturaleza.Igualmente, las normas establecerán en régimen especial de administración de laszonas así declaradas.
c. Dictar medidas que permitan desarrollar de manera equitativa, justa, democrática yparticipativa los derechos de la familia venezolana para su buen vivir.
2. En el ámbito de la infraestructura, transporte y servicios públicos:
a. Dictar o reformar normas que regulen la actuación de los órganos y entes delEstado y personas de derecho privado, en la realización de obras de infraestructura,tales como urbanismos, servicios, edificaciones educativas y de salud, vialidad,puertos, aeropuertos y para la optimización de los sistemas de transporte terrestre,ferroviario, marítimo, fluvial y aéreo, regulando la prestación de los serviciospúblicos en general.
b. Dictar y reformar normas regulatorias en el sector de las telecomunicaciones y latecnología de información, los mecanismos públicos de comunicaciones informáticas,electrónicas y telemáticas.
3. En el ámbito de la vivienda y hábitat:
Dictar o reformar normas que regulen la actuación de los órganos y entes del Estadoy personas de derecho privado, en la construcción de viviendas, estableciendodispositivos destinados a garantizar el derecho a una vivienda adecuada, segura,cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que
humanice las relaciones familiares, vecinales y comunales, y permitir el acceso de lasfamilias a los medios económicos, a través de aportes y financiamiento tanto publicocomo privado, para la construcción, ampliación, remodelación y adquisición deviviendas y sus enseres, elevando la condición de vida y el bienestar colectivo.
4. En el ámbito de la ordenación territorial, el desarrollo integral y del uso de la tierraurbana y rural:
a. Dictar o reformar normas que permitan diseñar una nueva regionalización
geográfica del país con la finalidad de reducir los altos niveles de concentracióndemográfica en algunas regiones, regular la creación de nuevas comunidades y laconformación de las comunas en los distintos espacios del territorio nacional,atendiendo las realidades propias de cada espacio geográfico y sus característicaspolíticas, sociales, económicas, poblacionales, naturales, ecológicas, y culturales,estimulando el desarrollo social, económico y rural integral y de manera especial enla atención a la definición de los territorios y el hábitat de los pueblos indígenas.
b. Dictar medidas que permitan establecer una adecuada ordenación del uso social delas tierras urbanas y rurales susceptibles de ser desarrolladas con servicios básicosesenciales y hábitat que humanice las relaciones comunitarias.
5. En el ámbito financiero y tributario:
a. Dictar o reformar normas para adecuar el sistema financiero público y privado alos principios constitucionales y, en consecuencia, modernizar el marco regulatoriode los sectores tributario, impositivo, monetario, crediticio, del mercado de valores,de la banca y de los seguros.
b. Dictar o reformar normas para la creación de fuentes y fondos especiales a fin deatender las contingencias naturales y sociales y las posteriores políticas dereconstrucción y transformación.
6. En el ámbito de la seguridad ciudadana y jurídica:
Dictar o reformar normas destinadas a la organización y funcionamiento del sistemade seguridad ciudadana, del sistema Judicial y de protección civil; establecerprocedimientos eficaces, eficientes, transparentes y tecnológicamente aptos y segurospara la identificación ciudadana y el control migratorio, y la lucha contra la
impunidad, así como establecer normas que prevean las sanciones que debanaplicarse en caso de comisión de hechos punibles y los procedimientos tendentes amaterializar la seguridad jurídica.
Dictar o reformar normas que establezcan la organización y funcionamiento de lasinstituciones y los asuntos relacionados con la seguridad y defensa integral de laNación, que desarrollen las normas relativas a la Fuerza Armada NacionalBolivariana y al sistema de protección civil, así como lo atinente a la disciplina y
carrera militar; todo lo concerniente a la materia de armas y elementos conexos, suregulación y supervisión; y las que garanticen y desarrollen la atención integral a lasfronteras.
8. En el ámbito de la cooperación internacional:
Dictar o reformar normas e instrumentos destinados a fortalecer las relacionesinternacionales de la República, la integración latinoamericana y caribeña, lasolidaridad entre los pueblos en la lucha por el bienestar de la humanidad, y losinstrumentos legales que aprueben los tratados y convenios de carácter internacionalque así lo requieran; así como la autorización al Ejecutivo Nacional para lacelebración de los contratos de interés público, y aquellos contratos y acuerdos decarácter bilateral o multilateral destinados a la atención de los sectores estratégicospara el desarrollo de la Nación y la atención a las consecuencias de las calamidades ycatástrofes mediante el financiamiento internacional, todo ello en el marco de lasoberanía y de los intereses del pueblo venezolano.
9. En el ámbito del sistema socioeconómico de la Nación:
Dictar o reformar normas que desarrollen los derechos consagrados en el título VI dela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para erradicar lasdesigualdades entre los ciudadanos y ciudadanas que se derivan de la especulación, lausura, la acumulación del capital; los monopolios, oligopolios y latifundios y. paracrear las condiciones de igualdad en el acceso a la riqueza nacional, y la construccióndel buen vivir de los pueblos urbanos, rurales y de las comunidades indígenas, através de políticas culturales, ambientales, industriales, mineras, turísticas,alimentarias, agrícolas, de salud, educativas y laborales en aras de alcanzar los idealesde justicia social e independencia económica y la mayor suma de felicidad socialposible.
Artículo 2
Cuando se trate de un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, al cual elPresidente de la República le confiera carácter Orgánico y que no sea calificado como
tal por la Constitución de la República, deberá remitirse, antes de su publicación en laGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a la Sala Constitucional delTribunal Supremo de Justicia, a los fines de que esta se pronuncie sobre laconstitucionalidad de tal carácter, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 3
La habilitación al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor yFuerza de Ley en las materias que se delegan tendrá un lapso de duración dedieciocho meses para su ejercicio, contado a partir de la publicación de esta Ley en laGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial dela República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la AsambleaNacional, en Caracas, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil diez. Año200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Promulgación de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para DictarDecretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, deconformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil diez. Años200° de la Independencia, 151° de la Federación y 11° de la Revolución Bolivariana.