Secretario: Bautista Huanca Elvis Expediente N°: 054-2014-0-2102- JM-CI-01 Cuaderno: Principal Escrito N° 001-2014 Sumilla: Plantea Tacha de Testigo AL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN JULIACA: Roberto CANCAPA MAMANI, identificado con D.N.I. N° 40782714. En los seguidos por Benjamín CONDORI APAZA, sobre Nulidad de Transacción, atentamente, digo: Que dentro del plazo de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 del Código Procesal Civil, planteo tacha contra el testigo Alan Garcia Perez, ofrecido como medio probatorio por la parte contraria en su interposición de la demanda de fecha 20 de octubre del 2014, a efecto de que se declare la invalides o ineficacia de dicho medio de prueba, en merito a la siguientes consideraciones de hecho y de derecho: 1. Que por disposición del artículo 303 del Código Procesal Civil, los testigos pueden ser tachados en los casos previstos en el artículo 229° de dicho cuerpo de Leyes 2. Que tal como se desprende del inciso 4) del artículo 229° del Código Procesal Civil, se prohíbe que declare como testigo el que tenga interés directo o indirecto, en el resultado del Proceso. 3. Que el testigo Alan Garcia Perez ofrecido como medio probatorio por la parte contraria en su interposición de su demanda, tiene interés manifiesto en el resultado del Proceso pues es acreedor hipotecario de esta última, conforme lo acredito con el respectivo certificado de gravamen, de fecha 31 de octubre del 2014, expedido por la Oficina Registral de San Román – Juliaca. 4. Que en consecuencia ante los hechos descritos precedentemente, debe declararse la invalidez o ineficacia del medio probatorio en cuestión. POR TANTO: