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TABLA DE CONTENIDO
CÓDIGO FISCAL PROVINCIAL - MISIO-NES1
Ley Nº 2.860 1
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL . . . . . . 1
TÍTULO PRIMERO DE LASOBLIGACIONES FISCALES1
Disposiciones que rigen las obliga-ciones fiscales . . . . . . .
. . . . . . . . . 1Impuestos . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1Tasas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1Contribuciones .
. . . . . . . . . . . . . . . 1Vigencia normas tributarias . . . .
. . . . . 1
TÍTULO SEGUNDO DE LAINTERPRETACION DEL CODIGO Y
DE LAS LEYES FISCALES1Normas de interpretación . . . . . . . . .
. 1Aplicación normas supletorias proce-sales . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . 1Naturaleza del hecho imponible . . . . . . .
1
TÍTULO TERCERO DEL ÓRGANODE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL
DIRECCIÓN GENERAL DERENTAS2
Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Facultades,
atribuciones y deberes . . . . . 2Condiciones para ser Director
General . . . 2Representación de la Dirección Gene-ral . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . 2Delegación de funciones y
facultadesdel Director General . . . . . . . . . . . . .
2Sub–Directores Generales . . . . . . . . . . 2
Inconstitucionalidad de normas tribu-tarias . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . 3Embargo preventivo . . . . . . . . . . . . .
3Delegaciones y receptorías . . . . . . . . . 3Obligaciones de
delegados y recep-tores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3Municipios: Sus funciones como dele-gados y receptores . . . . . .
. . . . . . . . 3Poderes y Facultades de la Dirección . . . 3
TÍTULO CUARTO DE LOSSUJETOS PASIVOS DE LASOBLIGACIONES
FISCALES5
Contribuyentes y herederos. Respon-sables y terceros . . . . . .
. . . . . . . . . 5Contribuyentes . . . . . . . . . . . . . . . .
5Solidaridad co–deudores . . . . . . . . . . 5Responsables por
deudas ajenas . . . . . . 5Solidaridad . . . . . . . . . . . . . .
. . . . 6Representantes en general . . . . . . . . . 6Síndicos y
liquidadores . . . . . . . . . . . 6Agentes de retención y
percepción . . . . . 6Unidad o conjunto económico . . . . . . .
6Terceros que facilitaren la evasión . . . . . 6Deberes formales:
Solidaridad de lossucesores a título particular . . . . . . . . .
6
TÍTULO QUINTO DEL DOMICILIOFISCAL6
Definición domicilio fiscal . . . . . . . . . . 6Contribuyentes
domiciliados fuera dela Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . .
. 6
TÍTULO SEXTO DE LOS DEBERESFORMALES DEL
CONTRIBUYENTE Y
TABLA DE CONTENIDO
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE LA PROV. DE MISIONES /
i
-
RESPONSABLES Y DETERCEROS7
Contribuyentes y responsables – De-beres . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . 7Libros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . 7Obligación de terceros a suministrarinformes . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . 7Deberes de funcionarios y oficinaspúblicas .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Escribanos y certificados
– Transfer-encias de negocios, bienes, etcétera . . . . . 7Deberes
de funcionarios públicos . . . . . . . . 7Contadores Públicos . . .
. . . . . . . . . . 7
TÍTULO SÉPTIMO DE LADETERMINACIÓN DE LAS
OBLIGACIONES FISCALES8Bases de determinación de las
obliga-ciones fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . .
8Declaraciones juradas – Elementos . . . . . 8Responsabilidad de
los declarantes . . . . . 8Verificación y determinación de oficio .
. . . 8Determinación de oficio total o parcial . . . .
8Determinación sobre base cierta y so-bre base presunta . . . . . .
. . . . . . . . . 8Base presunta . . . . . . . . . . . . . . . . .
8Concursos civiles y comerciales . . . . . . . 9Determinación sobre
anticipos anterio-res vía apremio . . . . . . . . . . . . . . . . .
9Actas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Determinación –
Procedimiento . . . . . . . 9Medidas para mejor proveer . . . . . .
. . 10Resolución determinativa . . . . . . . . . . 10Recursos de
Reconsideración . . . . . . . 10Notificación Resolución
determinativa . . . 10
TÍTULO OCTAVO DE LASINFRACCIONES A LAS
OBLIGACIONES Y DEBERESFORMALES10
Mora en el pago . . . . . . . . . . . . . . . 10Infracciones a
los deberes formales . . . . 10Multas . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . 10Omisión – Multas . . . . . . . . . . . . . . .
10Defraudación – Multas . . . . . . . . . . . . 11Presunciones . .
. . . . . . . . . . . . . . . 11Presentación espontánea . . . . . .
. . . . 11Plazo para el pago de multas . . . . . . . .
11Reincidencia . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
Error excusable de hecho o de dere-cho . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . 11Multa – Remisión . . . . . . . . . . . . . . .
11Sumario previo para multas por de-fraudación . . . . . . . . . .
. . . . . . . . 11Requisitos – Resoluciones – Multas . . . .
12Muerte del infractor – Responsablesde las sanciones . . . . . . .
. . . . . . . . 12Aplicación Ley más benigna . . . . . . . . 12
TÍTULO NOVENO DEL PAGO12Plazo . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . 12Formas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12Imputación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Compensación
saldos acreedores . . . . . 13Facilidades de pago . . . . . . . . .
. . . . 13Cobro por apremio . . . . . . . . . . . . . .
13Acreditación y devolución . . . . . . . . . 13Rectificación de
Declaraciones Ju-radas e impugnaciones . . . . . . . . . . .
13Intereses resarcitorios . . . . . . . . . . . . 13
TÍTULO DÉCIMO13Base para la actualización . . . . . . . . .
13Actualización, anticipos, pagos acuenta . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . 13Tratamiento de deudas actualizadasno abonadas . .
. . . . . . . . . . . . . . . 13Sanciones impositivas: Su cálculo.
In-terés aplicable a la deuda actualizada . . . 13Actualización de
devoluciones, reinte-gros o compensaciones . . . . . . . . . . .
14
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LACÁMARA FISCAL Y DE LAS
ACCIONES Y PROCEDIMIENTOSCONTENCIOSOS Y PENALES
FISCALES14Cámara Fiscal . . . . . . . . . . . . . . . .
14Recurso de Reconsideración . . . . . . . . 14Prueba –
Ofrecimiento – Medios deprueba . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . 14Plazo de prueba . . . . . . . . . . . . . . . 14Resolución .
. . . . . . . . . . . . . . . . . 14Efectos – Interposición –
Reconsider-ación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
14Término para apelar . . . . . . . . . . . . . 14Recurso de
Apelación . . . . . . . . . . . . 14Admisibilidad . . . . . . . . .
. . . . . . . . 14Elevación a la Cámara Fiscal . . . . . . . .
14
TABLA DE CONTENIDO
ii / INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE LA PROV. DE
MISIONES
-
Autos para resolver . . . . . . . . . . . . . 15Nuevas pruebas .
. . . . . . . . . . . . . . 15Medidas para mejor proveer . . . . .
. . . . 15Resolución Cámara Fiscal . . . . . . . . . . 15Recurso de
Nulidad . . . . . . . . . . . . . 15Recurso de Queja . . . . . . .
. . . . . . . 15Recurso de queja – Trámite . . . . . . . . .
15Demanda Contencioso – Adminis-trativa . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . 15Demandas de repetición – Repeticióndel trámite . .
. . . . . . . . . . . . . . . . 15Recursos – Denegación tácita . .
. . . . . 16
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDODE LA EJECUCIÓNPOR APREMIO16
Apoderados de la Dirección . . . . . . . . . 16Honorarios . . .
. . . . . . . . . . . . . . . 16Expedición de la boleta de deuda .
. . . . . 16Requisitos de la boleta de deuda . . . . . . 16Embargo
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16Títulos y excepciones . . .
. . . . . . . . . 16Ampliación del embargo . . . . . . . . . . .
16Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . 16Notificaciones
por edictos . . . . . . . . . . 17Pruebas de excepciones . . . . .
. . . . . . 17Cobro por Apremio . . . . . . . . . . . . . .
17Repetición – Pago previo . . . . . . . . . . 17Sentencia de
remate . . . . . . . . . . . . . 17Designación martillero . . . . .
. . . . . . . 17Independencia del sumario . . . . . . . . .
17Boleta de deuda – Presentación enconcurso . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . 17Responsabilidad del deudor . . . . . . . . 17Falta
de títulos de propiedad . . . . . . . . 17Aplicación supletoria del
Código deprocedimiento en lo Civil y Comercial . . . 17
TÍTULO DÉCIMO TERCERODE LA PRESCRIPCIÓN17
Términos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Iniciación de
los términos . . . . . . . . . . 17Suspensión de la prescripción .
. . . . . . 18
TÍTULO DÉCIMO CUARTODISPOSICIONES VARIAS18
Formas de las notificaciones . . . . . . . . 18Secreto de las
informaciones . . . . . . . . 18Definición del ausentismo . . . . .
. . . . . 18Cómputo de los términos . . . . . . . . . . 18
Acceso a las Actuaciones . . . . . . . . . . 18
LIBRO SEGUNDOPARTE ESPECIAL . . . . . 19
TÍTULO PRIMEROIMPUESTO INMOBILIARIO19
CAPÍTULO PRIMERODEL HECHO IMPONIBLE . . . . . . . . . . . .
19
Hecho Imponible . . . . . . . . . . . . . . . 19Impuesto
Inmobiliario Básico . . . . . . . . 19Impuesto Inmobiliario
Adicional . . . . . . 19Inmobiliario Rural Adicional . . . . . . .
. . 19Adicional por baldíos . . . . . . . . . . . . 19Adicional por
ausentismo . . . . . . . . . . 19Nacimiento de las obligaciones . .
. . . . . 19
CAPÍTULO SEGUNDODE LOS CONTRIBUYENTES . . . . . . . . . . 19
Contribuyentes . . . . . . . . . . . . . . . . 19Usufructo o
posesión de dueño . . . . . . . 19Transferencias de sujetos exentos
agravados y viceversa . . . . . . . . . . . . 19
CAPÍTULO TERCERODE LAS EXENCIONES . . . . . . . . . . . . . .
19
Exenciones. Casos admitidos . . . . . . . . 19
CAPÍTULO CUARTODE LA BASE IMPONIBLE . . . . . . . . . . . .
20
Base Imponible . . . . . . . . . . . . . . . . 20
CAPÍTULO QUINTODEL PAGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
20
Forma y condiciones . . . . . . . . . . . . . 20Alcance de las
liquidaciones . . . . . . . . 20
TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOSOBRE LOS INGRESOS
BRUTOS21
CAPÍTULO PRIMERO . . . . . . . . . . . . . . 21Hecho imponible .
. . . . . . . . . . . . . . 21Actividades comprendidas . . . . . .
. . . 21Configuración del hecho imponible . . . . 21Actividades no
gravadas . . . . . . . . . . 21
CAPÍTULO SEGUNDO DE LOSCONTRIBUYENTES Y OTROSRESPONSABLES . . .
. . . . . . . . . . . . . 22
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
TABLA DE CONTENIDO
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE LA PROV. DE MISIONES /
iii
-
Cese de actividades . . . . . . . . . . . . . 22Iniciación de
actividades . . . . . . . . . . 22
CAPÍTULO TERCERO DE LA BASEIMPONIBLE . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . 22
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22Ingresos no
computables . . . . . . . . . . 22Bases imponibles especiales . . .
. . . . . 23Entidades financieras . . . . . . . . . . . .
23Compañías de seguros y reaseguros . . . 23Comisionistas . . . . .
. . . . . . . . . . . 23Préstamos de dinero . . . . . . . . . . . .
. 23Comercialización de bienes usados . . . . 24Agencias de
publicidad . . . . . . . . . . . 24Profesiones liberales . . . . .
. . . . . . . 24Laudo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
24Ingresos devengados . . . . . . . . . . . . 24Deducciones
admitidas . . . . . . . . . . . 24
CAPÍTULO CUARTOEXENCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . .
25
CAPÍTULO QUINTO DEL PERÍODO FISCAL . . 25
CAPÍTULO SEXTO DE LA LIQUIDACION YPAGO . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . 26
Liquidación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26Contribuyentes
por deuda propia . . . . . 26Ejercicio de varias actividades . . .
. . . . 26Actividades no previstas . . . . . . . . . . 26
CAPÍTULO SÉPTIMO ACTIVIDADESEJERCIDAS EN DOS O MÁSJURISDICCIONES
. . . . . . . . . . . . . . . . 26
TÍTULO TERCERO IMPUESTO DESELLOS26
CAPÍTULO PRIMERO DE LOS HECHOSIMPONIBLES . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . 26
Actos celebrados en otras jurisdiccio-nes provinciales o
nacionales delpaís: gravados . . . . . . . . . . . . . . . .
27Actos celebrados en la Provincia – Nogravados . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . 27Instrumentación . . . . . . . . . . . . . . .
28Obligaciones condicionales . . . . . . . . . 28Actos no gravados
. . . . . . . . . . . . . . 28Actos entre ausentes . . . . . . . .
. . . . 28Interdependencia . . . . . . . . . . . . . . 28Ejemplares
. . . . . . . . . . . . . . . . . . 28Perfeccionamiento de
Contratos conEntes Oficiales . . . . . . . . . . . . . . . . 28
Contradocumentos . . . . . . . . . . . . . 28Responsables . . .
. . . . . . . . . . . . . 29
CAPÍTULO SEGUNDO INSTRUMENTOSPÚBLICOS O PRIVADOS . . . . . . . .
. . . . 29
Actos gravados . . . . . . . . . . . . . . . 29Gravamen en
operaciones sobre in-muebles . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. 30Determinación de los montos im-ponibles. Contratos de
ejecuciónsucesiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30II
Prórrogas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30III Sociedades
formalizadas en la juris-dicción . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . 30IV Sociedades formalizadas fuera dela jurisdicción . . . .
. . . . . . . . . . . . 30V Aportes de inmuebles . . . . . . . . .
. . 30VI Pólizas de fletamento . . . . . . . . . . . 31VII Derechos
Reales . . . . . . . . . . . . . 31VIII Operaciones sobre inmuebles
. . . . . 31IX Casos de Inmuebles Ubicados enVarias Jurisdicciones
. . . . . . . . . . . . 31X Transferencias de
EstablecimientosComerciales Industriales . . . . . . . . . . 32XI
Renta Vitalicia . . . . . . . . . . . . . . . 32Conversión . . . .
. . . . . . . . . . . . . . 32Valor Indeterminado . . . . . . . . .
. . . . 32Exenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
CAPÍTULO TERCERO . . . . . . . . . . . . . . 34Operaciones
Monetarias . . . . . . . . . . 34
CAPÍTULO CUARTO . . . . . . . . . . . . . . . 34Infracciones . .
. . . . . . . . . . . . . . . 34Eximisión Ley Nº 2.966/92 . . . . .
. . . . . 36
CAPÍTULO QUINTO DEL PAGO . . . . . . . . 36Declaración Jurada .
. . . . . . . . . . . . 36
TÍTULO CUARTO IMPUESTO ALAS LOTERÍAS Y RIFAS36
CAPÍTULO PRIMERO DEL HECHOIMPONIBLE . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . 36
Hecho Imponible . . . . . . . . . . . . . . . 36
CAPÍTULO SEGUNDO DE LOSCONTRIBUYENTES Y DEMÁSRESPONSABLES . . .
. . . . . . . . . . . . . 36
Contribuyentes . . . . . . . . . . . . . . . . 36Responsables .
. . . . . . . . . . . . . . . 36Secuestro de billetes de loterías y
rifas . . 36Publicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36
TABLA DE CONTENIDO
iv / INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE LA PROV. DE
MISIONES
-
CAPÍTULO TERCERO DE LASEXENCIONES . . . . . . . . . . . . . . .
. . . 37
TÍTULO QUINTO TASASRETRIBUTIVAS DE SERVICIOS37
CAPÍTULO PRIMERO DE LOS SERVICIOSRETRIBUIBLES . . . . . . . . .
. . . . . . . . 37
Servicios administrativos y judiciales . . . 37
CAPÍTULO SEGUNDO SERVICIOSADMINISTRATIVOS . . . . . . . . . . .
. . . . 37
Actuaciones Administrativas . . . . . . . . 37Servicios
Especiales . . . . . . . . . . . . . 37
CAPÍTULO TERCERO SERVICIOSJUDICIALES . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . 37
Actuación Judicial . . . . . . . . . . . . . . 37Tasa de
justicia: Monto Imponible . . . . . 37Tercerías e incidentes . . .
. . . . . . . . . 38Intereses y costas del juicio . . . . . . . . .
38Oportunidad del pago . . . . . . . . . . . . 38Costas del juicio:
. . . . . . . . . . . . . . . 38Integración de la tasa judicial . .
. . . . . . 38Responsables del pago de la Tasa deJusticia . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . 38
CAPÍTULO CUARTO EXENCIONES . . . . . . 38
Actuaciones Administrativas exentas . . . 38Registro de la
Propiedad: Exenciones . . . 39Inspección de Sociedades: Exencio-nes
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39Actuaciones
Judiciales: Exenciones . . . . 39
TÍTULO SEXTO IMPUESTOPROVINCIAL AL AUTOMOTOR40
CAPÍTULO PRIMERO . . . . . . . . . . . . . . 40Del hecho
imponible . . . . . . . . . . . . . 40
CAPÍTULO SEGUNDO DE LOSCONTRIBUYENTES Y DEMÁSRESPONSABLES . . .
. . . . . . . . . . . . . 41
CAPÍTULO TERCERO . . . . . . . . . . . . . . 41De la base
imponible . . . . . . . . . . . . . 41
CAPÍTULO CUARTO DEL PAGO . . . . . . . . 42
CAPÍTULO QUINTO DE LAS EXENCIONES . . 42
CAPÍTULO SEXTO DEL DESTINO DE LARECAUDACIÓN . . . . . . . . . .
. . . . . . . 43
CAPÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONESGENERALES . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . 44
LEY DE ALÍCUOTAS45
Ley Nº 3.262 45
(Parte Pertinente) . . . . . . . . 45
TÍTULO PRIMERO IMPUESTOINMOBILIARIO45
Inmuebles urbanos . . . . . . . . . . . . . . 45Inmuebles
suburbanos y rurales . . . . . . . 45
TÍTULO SEGUNDO IMPUESTO SOBRELOS INGRESOS BRUTOS . . . . . . . .
. . . . 46
Productos alimentarios y bebidas . . . . . 46Productos
alimentarios . . . . . . . . . . . 46Bebidas y tabaco . . . . . . .
. . . . . . . . 46Textiles, prendas de vestir y cuero . . . . .
46
Madera, papel y derivados . . . . . . . . . . 46Sustancias
químicas industriales ymaterias primas para la elaboraciónde
plásticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47Porcelana, loza,
vidrio y materialespara la construcción . . . . . . . . . . . . .
47Productos metálicos . . . . . . . . . . . . . 47Motores, máquinas
y equipos (indus-triales, comerciales y domésticos) . . . . .
47Artículos no clasificados en otra parte . . . 47Productos
alimentarios, bebidas ytabaco . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . 47Productos alimentarios . . . . . . . . . . . 47Cigarrerías .
. . . . . . . . . . . . . . . . . 48Textiles, prendas de vestir y
cuero . . . . . 48Artículos no clasificados en otra parte . . .
48Restaurantes y hoteles . . . . . . . . . . . . 49
TABLA DE CONTENIDO
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE LA PROV. DE MISIONES /
v
-
Expendio de comidas y bebidas en re-staurantes cafés y otros
es-tablecimientos con servicio de mesay/o en mostrador . . . . . .
. . . . . . . . . 49Servicios de alojamiento, comida yhospedaje
prestados en hoteles,casas de huéspedes, campamentos yotros lugares
de alojamiento . . . . . . . . 49Transporte, almacenamiento y
comu-nicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49Transportes y
almacenamiento . . . . . . . 49Transporte terrestre . . . . . . . .
. . . . . 49Transporte por agua . . . . . . . . . . . . .
49Transporte aéreo . . . . . . . . . . . . . . . 49Servicios
conexos con los de trans-portes . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . 50Comunicaciones . . . . . . . . . . . . . . .
50Comunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . 50Servicios
comunales, sociales y per-sonales . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . 50Servicios de saneamiento y similares . . . 50Servicios
sociales y otros servicioscomunales conexos . . . . . . . . . . . .
. 50Instrucción y enseñanza . . . . . . . . . . 50Investigación y
ciencia . . . . . . . . . . . 50Servicios médicos y
odontológicos,otros servicios de sanidad y veteri-naria . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . 50Servicios de asistencia social .
. . . . . . 50Servicios de asociaciones comer-ciales, profesionales
y laborales . . . . . . 50Servicios sociales y comunales con-exos
no clasificados en otra parte . . . . . 50Servicios de diversión y
espar-cimiento y servicios culturales . . . . . . . 50Servicios
relacionados con películascinematográficas, radio, televisión,obras
y espectáculos teatrales y musi-cales, etcétera . . . . . . . . . .
. . . . . . 50Espectáculos teatrales y musicales . . . .
50Servicios culturales de bibliotecas,museos, etcétera . . . . . .
. . . . . . . . . 50Servicios de diversión y espar-cimiento no
clasificados en otra parte . . . 51Servicios personales y de los
hogares . . . 51Servicios de reparación de artículospersonales y de
los hogares . . . . . . . . 51Servicios de lavandería,
es-tablecimientos de limpieza y teñido . . . . 51Servicios de
lavado y secadoautomático de prendas y otros artícu-los textiles .
. . . . . . . . . . . . . . . . . 51Lavanderías y tintorerías . . .
. . . . . . . 51Servicios domésticos . . . . . . . . . . . . 51
Servicios personales no clasificadosen otra parte . . . . . . .
. . . . . . . . . . 51Servicios técnicos y profesionales ex-cepto
los sociales y comunales . . . . . . . . 51Alquiler y arrendamiento
de maquinaria yequipo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
51Fabricación de productos alimen-tarios, bebidas y tabaco . . . .
. . . . . . . 52Fabricación de productos alimen-tarios excepto
bebidas . . . . . . . . . . . 52Matanza de ganado y preparación
yconservación de carnes . . . . . . . . . . . 52Fabricación de
productos lácteos . . . . . 52Envasado y conservación de frutas
ylegumbres . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52Elaboración y
envasado de pescadoscrustáceos y otros productos mari-nos,
fluviales y lacustres . . . . . . . . . . 52Fabricación de aceites
y grasas vege-tales y animales . . . . . . . . . . . . . . .
52Productos de molinería . . . . . . . . . . . 52Fabricación de
productos de panad-ería y elaboración de pastas . . . . . . . .
52Fabricación y refinación de azúcar . . . . . 52Fabricación de
cacao, chocolate yartículos de confitería . . . . . . . . . . . .
53Elaboración de productos alimen-tarios diversos . . . . . . . . .
. . . . . . . 53Elaboración de alimentos preparadospara animales .
. . . . . . . . . . . . . . . 53Industrias de bebidas . . . . . . .
. . . . . 53Destilación, rectificación y mezcla debebidas
espiritosas . . . . . . . . . . . . . 53Industrias vinícolas . . .
. . . . . . . . . . 53Bebidas malteadas y malta . . . . . . . . .
53Industria de bebidas no alcohólicas yaguas gaseosas . . . . . . .
. . . . . . . . 53Industria del tabaco . . . . . . . . . . . . .
53Fabricación de textiles, prendas devestir e industria del cuero .
. . . . . . . . 53Fabricación de textiles . . . . . . . . . . .
53Hilado, tejido y acabado de textiles . . . . 53Artículos
confeccionados de materi-ales textiles excepto prendas de vestir .
. . 53Fabricación de tejidos de punto . . . . . . 53Fabricación de
tapices y alfombras . . . . 53Cordelería . . . . . . . . . . . . .
. . . . . 53Fabricación de textiles no clasificadosen otra parte .
. . . . . . . . . . . . . . . . 54Fabricación de prendas de vestir
ex-cepto calzado . . . . . . . . . . . . . . . . 54Industria del
cuero y productos delcuero y sucedáneos de cuero y pielesexcepto
calzado y otras prendas devestir . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . 54
TABLA DE CONTENIDO
vi / INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE LA PROV. DE
MISIONES
-
Industria de la preparación y teñidode pieles . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . 54Fabricación de productos de cuero ysucedáneos
de cuero excepto calzadoy otras prendas de vestir . . . . . . . . .
. 54Fabricación de calzado excepto el decaucho vulcanizado o
moldeado o deplástico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
54Industria de la madera y productosde madera incluidos muebles . .
. . . . . . 54Industria de la madera y productosde la madera y de
corcho exceptomuebles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
54Aserraderos, talleres de acepilladuray otros talleres para
trabajar la madera . . 54Fabricación de envases de madera yde caña
y artículos menudos de caña . . . 54Fabricación de productos de
maderay de corcho no clasificados en otraparte . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . 54Fabricación de muebles y
accesoriosexcepto los que son principalmentemetálicos . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . 54Fabricación de papel y productos de
pa-pel, imprentas, editoriales e industriasconexas . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . 54Fabricación de papel y productos depapel
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54Fabricación de pulpa de
madera, pa-pel y cartón . . . . . . . . . . . . . . . . . .
54Fabricación de envases y cajas de pa-pel y de cartón . . . . . .
. . . . . . . . . . 54Fabricación de artículos de pulpa, pa-pel y
cartón no clasificados en otraparte . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . 54Imprentas, editoriales e industriasconexas . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . 54Fabricación de sustancias químicas
yde productos químicos derivados delpetróleo y de carbón, de caucho
yplástico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55Fabricación de
sustancias químicasindustriales . . . . . . . . . . . . . . . . . .
55Fabricación de sustancias químicasindustriales básicas excepto
abonos . . . . 55Fabricación de abonos y plaguicidas . . . .
55Fabricación de resinas sintéticas, ma-terias plásticas y fibras
artificiales ex-cepto el vidrio . . . . . . . . . . . . . . . .
55Fabricación de productos químicosno clasificados en otra parte .
. . . . . . . 55Fabricación de pinturas, barnices y la-cas . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55Fabricación de productos
farmacéuti-cos y medicamentos . . . . . . . . . . . . . 55
Fabricación de jabones y preparadosde limpieza, perfumes,
cosméticos yotros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
55Productos de tocador . . . . . . . . . . . . 55Fabricación de
productos químicosno clasificados en otra parte . . . . . . . .
55Refinerías de petróleo . . . . . . . . . . . . 55Fabricación de
productos diversosderivados del petróleo y del carbón . . . .
55Fabricación de productos del caucho . . . 55Industrias de llantas
y cámaras . . . . . . . 55Fabricación de productos de cauchono
clasificados en otra parte . . . . . . . . 55Fabricación de
productos de plásticono clasificados en otra parte . . . . . . . .
55Fabricación de productos mineralesno metálicos exceptuando los
deri-vadosdel petróleo y del carbón . . . . . . . . . .
55Fabricación de objetos de barro, lozay porcelana . . . . . . . .
. . . . . . . . . . 55Fabricación de vidrio y productos delvidrio .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55Fabricación de otros
productos miner-alesno metálicos . . . . . . . . . . . . . . . . .
56Fabricación de productos de arcillapara la construcción . . . . .
. . . . . . . . 56Fabricación de cemento, cal y yeso . . . .
56Fabricación de productos mineralesno metálicos no clasificados en
otraparte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56Industrias
metálicas básicas . . . . . . . . 56Industrias básicas de hierro y
acero . . . . 56Industrias básicas de metales no fer-rosos . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . 56Fabricación de productos
metálicos,maquinaria y equipo . . . . . . . . . . . . .
56Fabricación de productos metálicosexceptuando maquinaria y equipo
. . . . . 56Fabricación de cuchillería, herramien-tas manuales y
artículos generales deferretería . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . 56Fabricación de muebles y accesorios . . . 56Principalmente
metálicos . . . . . . . . . . 56Fabricación de productos
metálicosestructurales . . . . . . . . . . . . . . . . .
56Fabricación de productos metálicosno clasificados en otra parte
excep-tuando . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56Maquinaria
y equipo . . . . . . . . . . . . . 56Construcción de maquinaria
excep-tuandola eléctrica . . . . . . . . . . . . . . . . . .
57Construcción de motores y turbinas . . . . 57
TABLA DE CONTENIDO
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE LA PROV. DE MISIONES /
vii
-
Construcción de maquinaria y equipopara la agricultura . . . . .
. . . . . . . . . 57Construcción de maquinaria para tra-bajar
metales y la madera . . . . . . . . . . 57Construcción de
maquinaria yequipos especiales para las industriasexcepto la
maquinaria para trabajarlos metales y la madera . . . . . . . . . .
. 57Construcción de máquinas de oficina,cálculo y contabilidad . .
. . . . . . . . . . 57Construcción de maquinaria yequipos
clasificados en otra parte ex-ceptuando las maquinarias eléctricas
. . . 57Construcción de maquinaria, apa-ratos, accesorios y
suministros eléctri-cos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
57Construcción de máquinas, aparatos,industriales eléctricos . . .
. . . . . . . . . 57Construcción de equipos y aparatosde radio, de
televisión y comunicacio-nes . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . 57Construcción de aparatos y ac-cesorios eléctricos de uso
doméstico . . . 57Construcción de aparatos y suminis-tros
eléctricos no clasificados en otraparte . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . 58Construcción de material de trans-porte . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . 58Construcciones navales y reparación
debarcos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58Construcción
de equipo ferroviario . . . . 58Fabricación de vehículos
automóviles . . . 58Fabricación de motocicletas y bicicle-tas . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58Fabricación de aeronaves
. . . . . . . . . . 58Construcción de material de trans-porte no
clasificado en otra parte . . . . . 58Fabricación de equipo
profesional ycientífico, e instrumentos de medida yde control no
clasificados en otraparte y aparatos fotográficos e instru-mentos
de óptica . . . . . . . . . . . . . . . 59Fabricación de equipos
profesional ycientífico e instrumentos de medida ycontrol no
clasificados en otra parte . . . . 59Fabricación de aparatos
fotográficose instrumentos de óptica . . . . . . . . . .
59Fabricación de relojes . . . . . . . . . . . . 59Fabricación de
productos no clasifi-cadosen otra parte . . . . . . . . . . . . . .
. . . 59Otras industrias manufactureras . . . . . . 59Construcción
. . . . . . . . . . . . . . . . . 59Prestaciones relacionadas con
la con-strucción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59
Explotación de minas de carbón . . . . . . 60Producción de
petróleo crudo y gasnatural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
60Extracción de minerales metálicos
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60Extracción de
otros minerales
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60Luz y fuerza
eléctrica . . . . . . . . . . . . 60Establecimientos
financieros.Seguros Bienes inmuebles . . . . . . . . .
61Operaciones y servicios financieros . . . . 61Establecimientos y
servicios finan-cieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
61Seguros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61Bienes
Inmuebles . . . . . . . . . . . . . . 61Venta de combustibles al
público . . . . . 61Hoteles, alojamientos, servicios de di-versión
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61Empresas de turismo y
otras activi-dadesno clasificadas . . . . . . . . . . . . . . . .
63Actividad turística específica en todala Provincia . . . . . . .
. . . . . . . . . . . 63
TÍTULO TERCEROIMPUESTO DE SELLOS . . . . . . . . . . . . .
63
TÍTULO CUARTO IMPUESTO ALAS LOTERÍAS Y RIFAS64
TÍTULO QUINTO64
CAPÍTULO PRIMERO TASASRETRIBUTIVAS DE SERVICIOS . . . . . . . .
64
CAPÍTULO SEGUNDO TASAS PORSERVICIOS ESPECIALES . . . . . . . . .
. . . 65
Dirección general del registro de lapropiedad inmueble . . . . .
. . . . . . . . . 65
CAPÍTULO TERCERO DIRECCIÓN DEPERSONAS JURÍDICAS . . . . . . . .
. . . . . 66
CAPÍTULO CUARTO DIRECCIÓN DETIERRAS Y BOSQUES . . . . . . . . .
. . . . 66
CAPÍTULO QUINTO SERVICIOSADMINISTRATIVO . . . . . . . . . . . .
. . . . 66
Ministerio de gobierno . . . . . . . . . . . . 66
TABLA DE CONTENIDO
viii / INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE LA PROV. DE
MISIONES
-
CAPÍTULO SEXTO DIRECCIÓN GENERALDE SALUD PÚBLICA Y
ASISTENCIASOCIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66
CAPITULO SÉPTIMO DIRECCIÓNGENERAL DE CATASTRO . . . . . . . . .
. . 67
Provincia de Misiones . . . . . . . . . . . . 67Departamentos .
. . . . . . . . . . . . . . . 67Centros Urbanos . . . . . . . . . .
. . . . . 67Posadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
67Municipios . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67Mensuras . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . 67Manzaneros . . . . . . . . . . . .
. . . . . . 68
CAPÍTULO OCTAVO DIRECCIÓNGENERAL DE ASUNTOS AGRARIOS . . . . .
69
CAPÍTULO NOVENOTASAS DE JUSTICIA . . . . . . . . . . . . . .
69
CAPÍTULO DÉCIMO TASAS POR GUÍASMINERAS . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . 70
TÍTULO SEXTO IMPUESTOPROVINCIAL AL AUTOMOTOR70
Disposiciones generales . . . . . . . . . . 70Disposiciones
transitorias . . . . . . . . . . 70
Decreto Nº 360 71
Parte Pertinente . . . . . . . . . 71
TABLA DE CONTENIDO
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE LA PROV. DE MISIONES /
ix
-
La presente es una publicación de APLICACION TRIBUTARIA
S.A.Administración: Viamonte 1546, 2º piso, Of. 200 (1055) Capital
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Federal.
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DIRECCION : DRA. SILVIA R. GRENABUENA
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-
CÓDIGO FISCAL PROVINCIAL - MISIONES
Ley Nº 2.860
LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL
TÍTULO PRIMERO DE LASOBLIGACIONES FISCALES
Disposiciones que rigen las obligaciones fiscalesArtículo 1º—
Las obligaciones fiscales que establezca laProvincia de Misiones,
sean impuestos, tasas o contribucio-nes, se regirán por las
disposiciones de este Código y/o leyesfiscales especiales.
ImpuestosArtículo 2º— Son impuestos las prestaciones
pecuniariasque, por disposición de este Código o de leyes
especiales,estén obligadas a pagar a la Provincia las personas
querealicen actos y operaciones o se encuentren en situacio-nes que
la ley considera como hechos imponibles. Eshecho imponible todo
hecho, acto, operación o situaciónde la vida económica de los que
este Código o leyesfiscales especiales hagan depender el nacimiento
de laobligación impositiva.
TasasArtículo 3º— Son tasas las prestaciones pecuniarias que,por
disposición de este Código o de leyes especiales,estén obligadas a
pagar como retribución a la Provincialas personas a que ésta presta
servicios administrativos ojudiciales.
ContribucionesArtículo 4º— Son contribuciones las prestaciones
pecunia-rias que por disposición del presente Código o de
leyesespeciales, estén obligadas a pagar a la Provincia las
perso-nas que obtengan beneficios o mejoras en los bienes de
supropiedad o poseídos a título de dueño por obras o
serviciospúblicos generales.
Vigencia normas tributariasArtículo 5º— Las normas tributarias
son obligatorias apartir del octavo día hábil posterior al de su
publicación enel Boletín Oficial, salvo que ellas mismas dispongan
otrafecha de vigor.
TÍTULO SEGUNDO DE LAINTERPRETACION DEL
CODIGO Y DE LAS LEYESFISCALES
Artículo 6º— Son admisibles todos los métodos para
lainterpretación de las disposiciones de este Código y demásleyes
fiscales, pero en ningún caso se establecerán impues-tos, tasas o
contribuciones, ni se considerará a ningunapersona como
contribuyente o responsable del pago de unaobligación fiscal, sino
en virtud de este Código u otra ley.
Normas de interpretaciónArtículo 7º— Para los casos que no
puedan ser resueltospor las disposiciones pertinentes de este
Código o de unaley fiscal especial, se recurrirá a las
disposiciones de esteCódigo u otra ley fiscal relativa a materia
análoga, salvo, sinembargo, lo dispuesto en el artículo
anterior.
En defecto de normas establecidas para materia análoga
serecurrirá a los principios generales del derecho, teniendo
encuenta la naturaleza y finalidad de las normas fiscales.
Cuando los términos o conceptos contenidos en las disposi-ciones
del presente Código o demás leyes fiscales no resul-ten aclarados
en su significación y alcance por los métodosde interpretación
indicados en el párrafo anterior, se aten-derá al significado y
alcance que los mismos tengan en lasnormas del derecho privado.
Aplicación normas supletorias procesalesArtículo 8º— Serán de
aplicación supletoria respecto alprocedimiento para los casos no
previstos en este Código,las disposiciones de la ley de trámite
administrativo, losCódigos de Procedimientos de la Provincia en lo
Conten-cioso Administrativo, en lo Civil y Comercial y en lo
Penal.
Naturaleza del hecho imponibleArtículo 9º— Para determinar la
verdadera naturaleza delos hechos imponibles, se atenderá a los
actos o situacionesefectivamente realizadas, con prescindencia de
las formaso de los contratos del derecho privado en que se
exterioricen.
CÓDIGO FISCAL PROVINCIAL - MISIONES
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE LA PROV. DE MISIONES /
1
-
La elección de actos o contratos diferentes de los
quenormalmente se utilizan para realizar las operaciones
eco-nómicas que el presente Código u otras leyes
especialesconsideren como hechos imponibles, es irrelevante a
losefectos de la aplicación del impuesto. A este efecto se tendráen
cuenta el conjunto de circunstancias concretas que danorigen al
hecho imponible, actividades industriales o profe-sionales o de las
relaciones civiles que a él se refieren, lacontabilidad correcta y
ordenada de los contribuyentes y losusos y costumbres de la vida
económica y social.
TÍTULO TERCERO DELÓRGANO DE LA
ADMINISTRACIÓN FISCALDIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS
FuncionesArtículo 10— 1Todas las funciones referentes a la
recauda-ción, fiscalización, determinación, aplicación de
sanciones,devolución de los impuestos, tasas y contribuciones
estable-cidos por este Código y demás leyes fiscales,
corres-ponderán a la Dirección General de Rentas.
La Dirección General de Rentas actuará como entidad au-tárquica
en el orden administrativo, financiero y operativoen lo que se
refiere a su organización y funcionamiento,según las normas que al
efecto se preveen en la presenteLey.
En lo que atañe a la aplicación, percepción y fiscalizaciónde
los tributos a su cargo, se desenvolverá bajo la superin-tendencia
general que ejercerá sobre la misma, el Ministeriode Hacienda y
Finanzas a través de su estructura orgánica.
A tales fines, su patrimonio estará constituido por todos
losbienes que le asigne el Estado Provincial y por aquellos quele
sean transmitidos o adquiera por cualquier causa jurídica.El Poder
Ejecutivo Provincial queda facultado para transfe-rir sin cargo los
inmuebles actualmente en uso por la Direc-ción General de Rentas, y
que son de propiedad del EstadoProvincial.
La Fiscalización de la Dirección General de Rentas serárealizada
por el Tribunal de Cuentas y por la ContaduríaGeneral de la
Provincia.
La Dirección General de Rentas será denominada en ésteCódigo
simplemente “La Dirección”.
Artículo 10bis–– 2Los recursos de la Dirección provendránde:a)
Los importes que anualmente le asigne la Ley de
Presupuesto de la Administración Provincial;
b) Las sumas provenientes de las prestaciones a tercerosy ventas
de publicaciones, formularios e instruccionesque realice el
Organismo;
c) Los importes que provengan de la venta de bienesmuebles o
inmuebles, registrables o no;
d) Todo otro ingreso no contemplado expresamente, perocuya
percepción no sea incompatible con las facultadesotorgadas al
Organismo.
La Dirección tendrá a su cargo la administración y manejode los
fondos destinados a atender su presupuesto.
Facultades, atribuciones y deberesArtículo 11— La Dirección
estará a cargo de un DirectorGeneral, cuyas funciones, atribuciones
y deberes se estable-cen en el presente Código, leyes fiscales y
decretos regla-mentarios.
Condiciones para ser Director GeneralPara ser Director General
se requiere: ser argentino nativo,con cinco años de residencia en
la Provincia, poseer títulode Contador Público Nacional o Doctor en
Ciencias Econó-micas expedido por Universidad Argentina debiendo
acre-ditar además cinco años en el ejercicio de la profesión
odesempeño de una función pública.
Representación de la Dirección GeneralEl Director General o
quien legalmente lo sustituya repre-sentará a la Dirección frente a
los Poderes Públicos, contri-buyentes, responsables y terceros.
Delegación de funciones y facultades delDirector GeneralEl
Director General podrá delegar sus funciones en funcio-narios
dependientes, de manera general o especial; emperono son delegables
las atribuciones de:a) Reglamentación de normas e interpretación de
las mis-
mas mediante actos de contenido general.b) Evacuación de
consultas de la Dirección.c) Otorgamiento de facilidades de pagos
especiales.d) Allanamiento y renuncias de apelaciones en las
causas
tributarias.e) Resolución de pedidos de reconsideración y
recursos de
repetición de impuestos.f) Remisión de sanciones.
3El Director General podrá facultar para la verificación ycobro
de impuestos de personas físicas o jurídicas quetengan el asiento
de sus negocios fuera de la Provincia, aterceros contratados por el
Poder Ejecutivo, con ámbito deactuación en las respectivas zonas,
conforme a las atribu-ciones y responsabilidades que surjan del
decreto respec-tivo.
Sub–Directores GeneralesArtículo 12— Secundará al Director
General en sus funcio-nes el número de Subdirectores Generales que,
hasta unmáximo de cuatro determine el Ministerio de Hacienda
yFinanzas, quienes deberán ser profesionales en Ciencias
CÓDIGO FISCAL PROVINCIAL - MISIONES
2 / INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE LA PROV. DE
MISIONES
1 Texto incorporado por la Ley Nº 3.000 del Boletín Oficial del
08/01/93.2 Texto incorporado por la Ley Nº 3.000 del Boletín
Oficial del 08/01/93.3 Texto incorporado por la Ley Nº 3.638 del
Boletín Oficial del 06/01/2000.
-
Económicas o Abogados y reunir además los requisitosestablecidos
en el artículo 11 del Código Fiscal.
Los Subdirectores Generales, de acuerdo con el orden deprelación
que establezca la reglamentación vigente, lo re-emplazarán en caso
de ausencia o impedimento en todas susfunciones y atribuciones.
Sin perjuicio de la competencia que se establece en lospárrafos
anteriores, podrá disponer el Director General quelos Subdirectores
Generales asuman la responsabilidad dedeterminadas funciones y
atribuciones, señaladas por lanaturaleza de las materias, por el
ámbito territorial en queejerzan sus funciones o por otras
circunstancias.
Inconstitucionalidad de normas tributariasArtículo 13— La
Dirección no será competente para decla-rar la inconstitucionalidad
de normas tributarias, pudiendono obstante, la Cámara Fiscal
aplicar la jurisprudencia de laCorte Suprema de Justicia de la
Nación o del SuperiorTribunal de Justicia de la Provincia de
Misiones que hayadeclarado la inconstitucionalidad de dichas
normas.
Embargo preventivoArtículo 14— En cualquier momento podrá la
autoridadde aplicación solicitar embargo preventivo por la
canti-dad que presumiblemente adeudan los
contribuyentesresponsables y los jueces deberán decretarlo en el
términode veinticuatro (24) horas, bajo la responsabilidad
delFisco.
Este embargo podrá ser sustituido por garantía real o perso-nal
suficiente, y caducará si dentro del plazo de dos (2)meses la
autoridad de aplicación no iniciara el corres-pondiente juicio de
ejecución.
El término fijado para la caducidad del embargo se suspen-derá
desde la fecha de interposición del recurso hasta sesen-ta (60)
días después de quedar firme la resolución definitiva.
Delegaciones y receptoríasArtículo 15— En las cabeceras de
Departamentos de laProvincia o donde el Poder Ejecutivo y la
Dirección lodetermine, habrá una delegación o receptoría, que
tendrá asu cargo la percepción de los tributos establecidos en
esteCódigo u otras leyes que así lo establezcan.
Obligaciones de delegados y receptoresSin perjuicio de las demás
funciones que se le asignen seránobligaciones de los delegados y
receptores de Rentas:
Recaudar los tributos de conformidad con las instruccionesque le
imparte la Dirección.
Registrar el movimiento de fondos y valores y rendir cuentaen la
forma y tiempo que determine la reglamentación.
Prestar asesoramiento a los contribuyentes y velar por
elestricto cumplimiento de las normas fiscales.
Municipios: Sus funciones como delegados yreceptoresEl Poder
Ejecutivo podrá convenir con los Municipioscuando lo estime
necesario, el cumplimiento por parte deéstos de las funciones
atribuidas a las Delegaciones o Re-ceptorías de Rentas.
1Asimismo podrá autorizar a los municipios que cuentencon
estructura adecuada para ello, a ejecutar por vía deapremio los
créditos que registre en concepto de ImpuestoProvincial al
Automotor, con las mismas facultades otorga-das a la Dirección,
dentro de lo establecido por este Código.
Poderes y Facultades de la DirecciónArtículo 16— Con el fin de
asegurar la verificaciónoportuna de la situación impositiva de los
contribu-yentes y demás responsables, la Dirección está facul-tada
para:
Dictar actos reglamentarios y/o interpretativos de
contenidogeneral, con observancia del principio de legalidad
tributaria.
2Fijar fecha de vencimiento general para la presentación
dedeclaraciones juradas, pagos de impuestos, anticipos cuan-do
fueran determinados por ley, retenciones, y demás con-ceptos que
fueran necesarios y no dependan de ley.
Fijar y aceptar las garantías necesarias con relación a
lasdeudas fiscales.
Designar obligados a efectuar inscripciones en el carácterque
determine y a operar como agentes de retención, per-cepción e
información.
Disponer la comunicación de hechos, actos o actividadesdentro
del plazo que determine.
Exigir que sean llevados los libros registros o
anotaciones,ordinarios o especiales, conminar su exhibición y
conserva-ción durante un término de diez (10) años, así como
conreferencia a los comprobantes respectivos, en concordanciacon el
Código de Comercio.
Verificar las declaraciones juradas y todo otro
elementonecesario para establecer la situación de los
contribuyentesy responsables.
Solicitar información de contribuyentes, responsables o
ter-ceros, tanto particulares como organismos administrativoso
judiciales.
Exigir la comparecencia a sus oficinas a contribuyentes
yresponsables y citar a comparecer a terceros, para contestaro
informar respecto a requerimientos que se les hagan sobrelas
ventas, ingresos, egresos y, en general datos referidos alas
operaciones y circunstancias que a juicio de la Direcciónestén
vinculadas al hecho imponible previstos por esteCódigo y las leyes
respectivas La citación indicará la mate-ria del comparendo.
CÓDIGO FISCAL PROVINCIAL - MISIONES
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE LA PROV. DE MISIONES /
3
1 Párrafo incorporado por la Ley Nº 3.116 del Boletín Oficial
del 19/09/94.2 Derogado por la Ley Nº 3.038 del Boletín Oficial del
27/08/93.
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Requerir en cualquier momento la realización de inventa-rios,
avalúos, tasaciones, o peritajes.
Liquidar tributos, efectuar sudeterminación, aplicar
sanciones,actualizaciones, recargos, e intereses, recibir pagos
totales oparciales de los mismos, imputar, compensar, acreditar y
de-volver las sumas correspondientes, remitir multas.
Requerir al Juez interviniente la designación de Oficial
deJusticia ad–hoc, fundando la petición, el juez resolverá
sintraslado alguno.
Promover ejecuciones por vía de apremio y efectuar pedidosde
quiebra.
Realizar ante la Cámara Fiscal y la justicia Provincial
yNacional la defensa de los intereses del Fisco Provincial.
En este supuesto y el del inciso precedente, la Direcciónactuará
por mandato de Fiscalía de Estado, conforme artí-culo 84 de este
Código.ñ) Allanarse o no apelar en las causas ante la Cámara
Fiscal o en las ejecuciones fiscales cuando se
estimesuficientemente refutada la pretensión fiscal, en igualforma
que la requerida legalmente para Fiscalía deEstado.
o) Ejercer toda otra acción necesaria para implementar oejecutar
funciones otorgadas a través del texto del Có-digo y de las leyes
especiales.
La Dirección tendrá amplios poderes para verificar en cual-quier
momento, por intermedio de sus funcionarios o em-pleados, inclusive
en forma simultánea con el hecho impo-nible, el cumplimiento que
los obligados den a las normasfiscales de cualquier índole.
A tal fin podrá:1) Inspeccionar los lugares y establecimientos
donde esté el
domicilio real, legal o fiscal, o donde ocurra el
hechoimponible, exigiendo la exhibición de bienes, libros,
do-cumentos, y comprobantes, e inspeccionarlos, intervenir-los y
disponer medidas para su conservación y seguridad.
2) Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando fueramenester
para ejercer sus facultades, o cumplimentarórdenes judiciales, o
allanamientos.
3) Solicitar órdenes de allanamiento, las que deberán
serlibradas por la autoridad judicial competente, bajo
respon-sabilidad de la peticionante, dentro de las veinticuatro
(24)horas, habilitando días y horas si fuera solicitado.
La orden especificará lugar y oportunidad, y en su ejecuciónserá
de aplicación lo pertinente del Código de procedimien-tos en
Materia Penal de la Provincia.
Artículo 16 bis–– 1El Director General tendrá, con relacióna la
organización interna del Organismo las atribuciones
yresponsabilidades que se detallan a continuación:a) Proponer al
Poder Ejecutivo Provincial el reglamento
del funcionamiento interno de la Dirección General ensus
aspectos funcionales y de administración de perso-
nal, incluyendo el dictado y/o modificación de la estruc-tura
orgánico – funcional;
b) Proponer al Poder Ejecutivo Provincial, por intermediodel
Ministerio de Hacienda y Finanzas, el proyecto deEstatuto y
Escalafón del Personal y su reglamento, elcual contemplará la
escala salarial y preverá la compen-sación económica por las
incompatibilidades creadaspor el artículo 6º;
c) Proponer al Poder Ejecutivo Provincial por intermediodel
Ministerio de Hacienda y Finanzas, el régimendisciplinario,
pudiéndose dictar las disposiciones regla-mentarias
pertinentes.
d) Designar personal con destino a la planta permanentey/o
temporaria, así como también promover, aceptarrenuncias, disponer
cesantías, exoneraciones y otrassanciones disciplinarias, con
arreglo al régimen legalvigente. Designar directamente al personal
que resultenecesario para poner en funcionamiento las Direccio-nes
y Jefaturas de la Dirección, como asimismo, proce-der a su
reemplazo, según el procedimiento establecidoen el artículo 23º de
la Ley Nº 2341;
e) Aplicar sanciones disciplinarias al Personal de la
Direc-ción, de conformidad con las normas legales y regla-mentarias
y determinar los funcionarios con facultadpara hacerlo;
f) Disponer la realización de los sumarios
administrativoscorrespondientes en el ámbito de Dirección
General;
g) Efectuar contrataciones de personal para la realizaciónde
labores estacionales, extraordinarias o especialesque no puedan ser
realizadas por sus recursos de plantapermanente, fijando las
condiciones de trabajo y suretribución según el procedimiento
establecido en elartículo 23 de la Ley Nº 2.341;
h) Elevar anualmente al Ministerio de Hacienda y Finan-zas el
plan de acción y el anteproyecto de presupuestodel Organismo, el
que comprenderá el Presupuesto deFuncionamiento y un Presupuesto
Operativo según lamodalidad vigente en la Administración Pública,
conlas atribuciones y limitaciones que anualmente fije laLey de
Presupuesto General;
i) Administrar el Presupuesto y disponer los gastos e
in-versiones del Organismo;
j) Licitar, adjudicar y contratar obras públicas y suminis-tros,
adquirir, vender, permutar, transferir, locar y dis-poner de toda
forma respecto de bienes muebles einmuebles para el uso de sus
oficinas o del personal,conforme las necesidades del servicio,
aceptar donacio-nes con o sin cargo, conforme a lo dispuesto en la
Leyde Contabilidad y sus reglamentaciones;
k) Establecer con carácter general los límites para dispo-ner el
archivo de los casos de fiscalización, determi-nación de oficio,
liquidación de deudas en gestiónadministrativa o judicial,
aplicación de sanciones uotros conceptos o procedimientos a cargo
de la Direc-ción, que en razón de su bajo monto o incobrabilidadno
impliquen créditos de cierta, oportuna y/o económi-ca
concreción.
CÓDIGO FISCAL PROVINCIAL - MISIONES
4 / INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE LA PROV. DE
MISIONES
1 Texto incorporado por la Ley Nº 3.000 del Boletín Oficial del
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l) Toda otra atribución compatible con el cargo necesariopara el
cumplimiento de las funciones del Organismo.
Artículo 16 ter–– 1Sin perjuicio de las
incompatibilidadesestablecidas por las leyes y reglamentos
vigentes, quedaprohibido al personal de la Dirección General de
Rentasprestar cualquier clase de asesoramiento y servicio en
formagratuita u onerosa, por sí o por interpósita persona,
enmateria de gravámenes cuya verificación, fiscalización
ypercepción estén a cargo de ésta repartición u otros organis-mos
nacionales o municipales, así como patrocinar o repre-sentar a
contribuyentes o responsables ante los mismos, ointervenir,
tramitar o gestionar actuaciones administrativaso judiciales
vinculadas con los mencionados gravámenes,salvo que se trate de
derecho propio, del cónyuge, ascen-dientes, descendientes o
colaterales hasta el segundo gradoinclusive.
La prohibición establecida en éste artículo debe
entendersereferida al asesoramiento efectuado en forma privada y
noaquél en que el agente evacua la consulta en carácter deempleado
del Fisco y en cumplimiento de sus funciones.
Estas prohibiciones alcanzan a todo el Personal de la Direc-ción
General de Rentas, incluyendo al Director General ysu personal
jerárquico y, en general, todo ejercicio de laprofesión en Ciencias
Económicas.
Las prohibiciones contenidas en este artículo no rigen paralas
funciones de liquidador, partidor, perito, letrado o deapoderado en
los juicios de carácter universal en los que elEstado Provincial
solo tiene interés contra la universalidadde bienes o la masa,
limitado al cobro de un impuesto, tasao crédito.
Existirá incompatibilidad absoluta cuando el ejercicio
decualquier actividad permitida fuera de la repartición y re-dunde
en perjuicio, o sea efectuada dentro del horario quedebe cumplir el
agente del Organismo.
Declárase compatible el ejercicio de la docencia y de aque-llas
actividades expresamente autorizadas al personal de
laAdministración Pública Provincial, por disposiciones lega-les o
reglamentarias en tanto no contravenga ninguna de lascondiciones
exigidas por el presente Código.
En caso de comprobarse violaciones al presente régi-men de
incompatibilidades, el agente será exoneradoprevio sumario.
TÍTULO CUARTO DE LOSSUJETOS PASIVOS DE LASOBLIGACIONES
FISCALES
Contribuyentes y herederos. Responsables ytercerosArtículo 17—
Los contribuyentes y sus herederos según lasdisposiciones del
Código Civil, los responsables y los ter-
ceros, están obligados al cumplimiento de las disposicionesde
este Código y de las leyes tributarias.
ContribuyentesArtículo 18— Son contribuyentes de los Impuestos,
laspersonas de existencia visible, capaces o incapaces, laspersonas
jurídicas, las sociedades, asociaciones y entidadescon o sin
personería jurídica, que realicen los actos u ope-raciones o se
hallen en las situaciones que este Código oleyes fiscales
consideren como hecho imponible.
Son contribuyentes de las Tasas, las personas y los otrossujetos
indicados en el párrafo anterior, a los cuales laProvincia presta
un servicio administrativo o judicial, quepor disposición de este
Código o de leyes fiscales deberetribuirse con el pago de una
tasa.
Son contribuyentes de las Contribuciones, las personas y
losotros sujetos indicados en el primer párrafo de este
artículo,que obtengan el beneficio o mejora que, por disposición de
esteCódigo o leyes fiscales, sea causa de la obligación
pertinente.
Solidaridad co–deudoresArtículo 19— Cuando un mismo acto,
operación o situa-ción que origine obligaciones fiscales sea
realizado o severifique respecto a dos o más personas, todas serán
consi-deradas como contribuyentes por igual y obligadas
solida-riamente al pago del gravamen en su totalidad, salvo
elderecho del fisco a dividir la obligación a cargo de cada unade
ellas. Los actos, operaciones o situaciones en que inter-viniese
una persona o entidad se atribuirán también a otrapersona o entidad
con la cual aquella tenga vinculacioneseconómicas o jurídicas
cuando de la naturaleza de esasvinculaciones resultare que ambas
personas o entidadespueden ser consideradas, como constituyendo una
unidad oconjunto económico que hubiere sido adoptado para eludiren
todo o en parte obligaciones fiscales.
En este caso ambas personas o entidades se consideraráncomo
contribuyentes co–deudores de los gravámenes conresponsabilidad
solidaria y total.
Análoga disposición rige con respecto a las tasas y a
lascontribuciones.
Responsables por deudas ajenasArtículo 20— Son responsables por
deudas ajenas los obli-gados a pagar el tributo con los recursos
que administran,perciban o que disponen:
Pertenecen a esta categoría:a) Los representantes en general,
como el cónyuge que
percibe y dispone de los bienes del otro, padres, tutoresy
curadores de incapaces, síndicos y liquidadores deconcurso,
administradores de sociedades y sucesiones,directores, gerentes y
demás mandatarios de entes jurí-dicos y patrimonios etcétera.Ellos
deberán cumplir por cuenta de sus representadoslos deberes
tributarios que las normas imponen a loscontribuyentes en
general.
b) Losagentesde retencióny losdepercepciónde impuestos.
CÓDIGO FISCAL PROVINCIAL - MISIONES
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE LA PROV. DE MISIONES /
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1 Texto incorporado por la Ley Nº 3.000 del Boletín Oficial del
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SolidaridadArtículo 21— Sin perjuicio de la responsabilidad
corres-pondiente a las infracciones cometidas, responden con
susbienes propios y solidariamente con los deudores del tributoy,
si los hubiere, con otros responsables del gravamen:
Representantes en generala) Todos los representantes a que se
refiere el inciso del
artículo anterior cuando, por incumplimiento de cuales-quiera de
sus deberes tributarios no abonaran oportuna-mente el debido
tributo, si los deudores no cumplen laintimación administrativa de
pago. No existirá estaresponsabilidad personal y solidaria con
respecto aquienes demuestren que sus representados los han
co-locado en la imposibilidad de cumplir con sus
deberesfiscales.
Síndicos y liquidadoresb) Sin perjuicio de lo dispuesto en el
inciso anterior, los
síndicos o liquidadores de las quiebras o concursos queno
hicieran las gestiones necesarias para la determi-nación y ulterior
ingreso del tributo adeudado por elcontribuyente por períodos
anteriores y posteriores a lainiciación del juicio; en particular,
si antes de tenerlugar la reunión de acreedores o la distribución
defondos no han requerido al Fisco la constancia de ladeuda
tributaria.
Agentes de retención y percepciónc) Los agentes de retención y
percepción por el tributo que
omitieren retener o percibir o que dejaron de pagar alFisco una
vez retenido o percibido, en la forma y tiempoque establezcan las
normas respectivas, si no acredita-ren que los contribuyentes han
pagado el gravamen, ysin perjuicio de la obligación solidaria que
para abonar-lo existe a cargo de éstos desde el vencimiento del
plazorespectivo.
Unidad o conjunto económicod) Las personas o entidades que
tengan vinculaciones
económicas o jurídicas con los contribuyentes o respon-sables,
cuando de la naturaleza de esas vinculacionesresultare que pueden
ser consideradas junto con éstacomo constituyendo una unidad o
conjunto económicoque hubiere sido adoptado para eludir en todo o
en partesus obligaciones fiscales.
Terceros que facilitaren la evasióne) Los terceros que, aún
cuando no tuvieren deberes tribu-
tarios a su cargo, facilitaren por su culpa o dolo
elincumplimiento total o parcial de las obligaciones fis-cales o la
evasión del tributo.
Deberes formales: Solidaridad de los sucesoresa título
particularArtículo 22— Los sucesores a título particular en el
activoy/o pasivo de empresas o explotaciones o en bienes
queconstituyan el objeto del hecho imponible o servicios
retri-buibles o beneficios a causas de contribuciones, responde-rán
solidariamente con el contribuyente y demás respon-
sables por el pago de impuestos, tasas y
contribuciones,recargos, intereses y multas, salvo que la Dirección
hubiereexpedido certificación de no adeudarse gravámenes, o anteun
pedido de certificación de deuda no se hubiere expedidoen el plazo
fijado al efecto.
TÍTULO QUINTO DELDOMICILIO FISCAL
Definición domicilio fiscalArtículo 23— El domicilio fiscal de
los contribuyentes ydemás responsables, en el concepto de este
Código y de lasleyes tributarias, a todos los efectos fiscales y
judiciales quesurjan de la aplicación de este Código y leyes
fiscales, es eldomicilio real o el legal legislados en el Código
Civil, o ensu caso, el especial aceptado por la Dirección como
domi-cilio fiscal.
Este domicilio deberá ser consignado en las declaracio-nes
juradas y en toda otra presentación de los obligadosante la
Dirección. Todo cambio del mismo deberá sercomunicado a la
Dirección, dentro de los quince (15) díasde efectuado. Se
considerará aceptado el domicilio espe-cial o en su caso su cambio
cuando la Dirección no seopusiera expresamente dentro de los ciento
ochenta (180)días de serle comunicado.
Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por lainfracción
del deber de comunicar el cambio de domicilio,se podrá reputar
subsistente el último que se hubiera con-signado.
Los contribuyentes y responsables que soliciten facilidadesde
pago, deberán constituir un domicilio especial a eseefecto dentro
del perímetro de la ciudad o pueblo en que seencuentre la
dependencia fiscal cuya jurisdicción les corres-ponda.
1Para el Impuesto Inmobiliario el domicilio fiscal será ellugar
en el cual estén situados los bienes objeto del grava-men, salvo
que el contribuyente hubiese constituido undomicilio especial.
2En el caso de Inmuebles Baldíos, el contribuyente
deberáconstituir un domicilio especial dentro de los sesenta díasde
publicada la presente Ley. Cuando se produjeren adqui-siciones de
inmuebles considerados baldíos, el contribuyen-te deberá constituir
un domicilio especial dentro de lossesenta días de realizada la
compra, cualquiera fuese elinstrumento de la adquisición. Cuando no
se diere cumpli-miento a lo dispuesto en el presente Artículo, se
tendrá porconstituido el domicilio en la Dirección General de
Rentas.
Contribuyentes domiciliados fuera de laProvinciaArtículo 24— Los
contribuyentes domiciliados fuera de laProvincia, deberán
constituir domicilio fiscal en ella.
CÓDIGO FISCAL PROVINCIAL - MISIONES
6 / INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE LA PROV. DE
MISIONES
1 Texto según Ley Nº 3.057 Boletín Oficial del 22/10/93.2 Texto
según Ley Nº 3.057 Boletín Oficial del 22/10/93.
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Cuando el contribuyente o responsable no posea domicilio
nirepresentante acreditado en la Provincia, se considerará
comodomicilio fiscal el lugar de la Provincia en que se encuentra
sudirección o administración principal; y subsidiariamente,
seráaquel donde ejerza su actividad comercial, industrial, de
servi-cios, profesional o medio de vida, o establecimiento
perma-nente, también dentro de la Provincia.
La determinación de un domicilio a los efectos de un gra-vamen,
tendrá plena eficacia respecto a todos los
tributosprovinciales.
La Dirección podrá, en cualquier momento, requerir
laconstitución de un domicilio especial cuando el
vigenteobstaculice el ejercicio de sus funciones.
TÍTULO SEXTO DE LOS DEBERESFORMALES DEL
CONTRIBUYENTE YRESPONSABLES Y DE TERCEROS
Contribuyentes y responsables – DeberesArtículo 25— Los
contribuyentes y demás responsablestienen que cumplir los deberes
que este Código, leyes fisca-les o la Dirección establezca con el
fin de facilitar la deter-minación, verificación, fiscalización y
ejecución de losimpuestos, tasas y contribuciones.
Sin perjuicio de lo que establezcan de manera especial,
loscontribuyentes y demás responsables están obligados:a) A
presentar declaración jurada de los hechos imponi-
bles atribuidos a ellos por las normas de este Código oleyes
fiscales especiales, salvo cuando en éstas se dis-pongan
expresamente de otra manera.
b) A comunicar a la Dirección, dentro de los quince (15)días de
realizado cualquier cambio en su situación quepueda dar origen a
nuevos hechos imponibles, o modi-ficar o extinguir los
existentes.
c) A conservar durante el término de diez (10) años ypresentar a
cada requerimiento de la Dirección, todoslos documentos que de
algún modo se refieran a lasoperaciones o situaciones que
constituyan los hechosimponibles.
d) A contestar cualquier pedido de la Dirección, informesy
aclaraciones con respecto a sus declaraciones juradaso, en general
a las operaciones que a juicio de laDirección puedan constituir
hechos imponibles.
Y, en general a facilitar con todos los medios a su alcance
lastareas de verificación, fiscalización y determinación
impositi-va de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.
LibrosArtículo 26— La Dirección podrá imponer, con
caráctergeneral, a toda categoría de contribuyentes y
responsables,lleven o no contabilidad rubricada, el deber de tener
regu-larmente uno o más libros en que se anoten las operacionesy
los actos relevantes a los fines de la determinación de
lasobligaciones fiscales.
Obligación de terceros a suministrar informesArtículo 27— La
Dirección podrá requerir a terceros, yéstos estarán obligados a
suministrarles todos los informesque se refieran a hechos que, en
el ejercicio de sus activida-des profesionales o comerciales, hayan
contribuido a reali-zar o hayan debido conocer, y que constituyan o
modifiquenhechos imponibles, según las normas de este Código u
otrasleyes fiscales, salvo en el caso en que normas de
derechonacional o provincial establezcan para esas personas eldeber
del secreto profesional.
Deberes de funcionarios y oficinas públicasArtículo 28— Todos
los funcionarios y oficinas públicasde la Provincia o de las
comunas están obligados a comuni-car a la Dirección todos los
hechos que lleguen a su cono-cimiento en el desempeño de sus
funciones públicas espe-cíficas, y que puedan constituir o
modificar hechos imponi-bles, salvo cuando se lo prohíban otras
disposiciones legalesexpresas.
Escribanos y certificados – Transferencias denegocios, bienes,
etcéteraArtículo 29— En las transferencias a título gratuito u
one-roso de inmuebles, bienes registrables, negocios, activos
ypasivos de personas, entidades civiles o comerciales, o
encualquier otro acto de similar naturaleza, se deberá acreditarla
inexistencia de deudas fiscales hasta la fecha de otorga-miento del
acto mediante certificación expedida por laDirección.
Los escribanos autorizantes deberán recaudar o asegurar elpago
de los gravámenes a que se refiere el párrafo anterioro los
correspondientes al acto mismo.
La expedición del certificado de deuda solo tiene por
objetofacilitar el acto al cual se refiere y no posee efecto
liberatoriosalvo cuando expresamente lo indicare el mismo
certifica-do.
Deberes de funcionarios públicosLos funcionarios de la Provincia
y de las Municipalidadesno podrán en ejercicio de sus funciones:a)
Dar entrada o curso a solicitudes, documentos, expe-
dientes, escritos, libros u otros antecedentes que carez-can de
los requisitos tributarios, específicos del trámite.
b) Inscribir, precisar, registrar, autorizar o celebrar
actos,sin que previamente se acredite el cumplimiento de
lasobligaciones tributarias específicas al acto.
El incumplimiento de las disposiciones del presente
artículoconstituirá al funcionario en responsable solidario de
laobligación tributaria, sin perjuicio de las sanciones penaleso
administrativas que correspondan.
Estarán sujetos a las normas de este artículo los
juecesprovinciales excepto con relación al párrafo precedente.
A los fines de las normas precedentes entiéndese como
funcio-nario asimismo a los empleados y demás dependientes.
Contadores PúblicosArtículo 30— Los contadores públicos que
certifiquenbalances de entidades de cualquier tipo, deberán hacer
cons-tar en el pasivo en renglón separado, claramente
desglosado,
CÓDIGO FISCAL PROVINCIAL - MISIONES
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE LA PROV. DE MISIONES /
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la deuda impaga por gravámenes provinciales y sus acceso-rios en
el supuesto de mora.
TÍTULO SÉPTIMO DE LADETERMINACIÓN DE LASOBLIGACIONES
FISCALES
Bases de determinación de las obligacionesfiscalesArtículo 31—
La determinación de las obligaciones fisca-les se efectuarán sobre
las bases de declaraciones juradasque los contribuyentes,
responsables o terceros presenten ala Dirección o en base a datos
que ésta posea y que utilicepara efectuar la determinación o
liquidación administrativasegún lo establecido por éste Código o
leyes fiscales para elgravamen de que se tratare.
Declaraciones juradas – ElementosArtículo 32— La Declaración
Jurada, deberá contener to-dos los elementos y datos necesarios
para hacer conocer elhecho imponible realizado y el monto total de
la obligaciónfiscal correspondiente, y será presentada en la forma
ytiempo que la Ley, el Poder Ejecutivo o la Dirección
esta-blezcan.
Responsabilidad de los declarantesArtículo 33— Los declarantes
son responsables y quedanobligados al pago de los impuestos y
contribuciones que deellos resulten, salvo error de cálculo o de
concepto, sinperjuicio de la obligación fiscal que en definitiva
determinela Dirección.
Verificación y determinación de oficioArtículo 34— La Dirección
verificará las declaracionesjuradas para comprobar la exactitud de
los datos en ellaconsignados. Cuando el contribuyente o responsable
nohubiere presentado declaración jurada o la misma resulteinexacta,
por ser falsos o erróneos los hechos consignados,o por errónea
aplicación de las normas de éste Código uotras leyes fiscales, o de
las disposiciones reglamentarias, ocuando éste Código u otras leyes
fiscales prescindan de ladeclaración jurada como base de la
determinación, la Direc-ción determinará la obligación fiscal sobre
base cierta opresunta.
Determinación de oficio total o parcialArtículo 35— La
determinación de oficio será total conrespecto al período y tributo
de que se trate, debiendocomprender todos los elementos de la
obligación tributaria,salvo cuando en la resolución respectiva se
hubiera dejadoexpresa constancia del carácter parcial de dicha
determi-nación y definido los aspectos y el período que han
sidoobjeto de la verificación, en cuyo caso serán susceptibles
demodificación aquellos no considerados expresamente.
Determinación sobre base cierta y sobre basepresuntaArtículo 36—
La determinación sobre base cierta corres-ponderá cuando el
contribuyente o los responsables sumi-nistren a la Dirección todos
los elementos comprobatoriosde las operaciones o situaciones que
constituyan hechos
imponibles, o cuando este Código u otra ley
establezcataxativamente los hechos y las circunstancias que la
Direc-ción debe tener en cuenta a los fines de la
determinación.
Base presuntaEn caso contrario corresponderá la determinación
sobrebase presunta, que se fundará en los hechos y
circunstanciasconocidas, que por su vinculación o conexión normal
conlos que este Código o leyes especiales preveen como
hechoimponible, permitan inducir en el caso particular, la
existen-cia y mérito del gravamen. Podrán servir especialmentecomo
indicios: el capital invertido en la explotación, lasfluctuaciones
patrimoniales, el volumen de las transaccio-nes de otros períodos
fiscales, el monto de las compras oventas efectuadas, la existencia
de mercaderías, el movi-miento normal del negocio o explotación o
el de empresassimilares, los gastos generales, los salarios, el
alquiler dellocal y de la casa habitación, los retiros del dueño o
socios,la capitalización de un determinado período, el nivel de
vidadel contribuyente y cualesquiera otros elementos de juicioque
obren en poder de la Dirección o que deberán propor-cionarle los
agentes de retención e información, cámaras decomercio o industria,
bancos, asociaciones gremiales, enti-dades públicas o privadas, y
los terceros.
En las estimaciones de oficio podrán aplicarse los prome-dios,
coeficientes y demás índices generales que a tal finestablezca la
Dirección con relación a las explotaciones deun mismo género.
A los efectos de este artículo podrán tomarse también
comopresunciones las siguientes:a) En el Impuesto de Sellos, cuando
los precios de los
inmuebles que figuren en las escrituras sean notoria-mente
interiores a los vigentes en plaza, y ello no se aexplicado
satisfactoriamente por los interesados por lascondiciones de pago,
o por las características peculiaresde los inmuebles o por otra
circunstancia, la Direcciónpodrá impugnar dichos precios y fijar de
oficio otros,sobre la base de la última valuación inmobiliaria
incre-mentada en un veinticinco por ciento (25%), y actuali-zada a
la fecha de la escrituración.
b) En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos representaningresos
gravados omitidos:1) Los que resulten de aplicar el coeficiente
obtenido
según se indica en el párrafo siguiente, sobre elmonto de las
diferencias de inventario de bienes decambio recuento físico
comprobada por la Direcciónu otros organismos recaudadores
oficiales, más eldiez por ciento (10%)en concepto de renta
dispuestao consumida.El coeficiente mencionado se obtiene
dividiendo eltotal de las ventas gravadas correspondientes al
ejer-cicio fiscal cerrado inmediato anterior al de verifi-cación de
la diferencia de inventario, por el valor delas mercaderías en
existencia al final del ejerciciocitado precedentemente registradas
por el contribu-yente o que surjan de la información que se
suminis-tra a la Dirección u otros organismos
recaudadoresoficiales.A los efectos de establecer el valor de las
existencias
CÓDIGO FISCAL PROVINCIAL - MISIONES
8 / INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE LA PROV. DE
MISIONES
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se usará el método de valuación empleado por elcontribuyente
para la determinación del Impuesto alas Ganancias.Se presume sin
admitir prueba en contrario que ladiferencia de base imponible
estimada según lo indi-cado anteriormente corresponde al último
ejerciciofiscal cerrado inmediato anterior al de la verificaciónde
las diferencias de inventario de mercaderías.
2) Las diferencias determinadas conforme al
siguienteprocedimiento:Se controlarán los ingresos durante no menos
de diez(10) días continuos o alternados de un mismo mes; elpromedio
de ingresos de los días controlados, multi-plicando por el total de
los días hábiles comercialespor mes –o los trabajados
habitualmente– de acuerdoal ramo de que se trate, proporcionará el
monto deingresos presuntos de dicho período.Cuando se promedien los
ingresos de cuatro (4) me-ses alternados de un ejercicio fiscal en
la formadetallada en el párrafo anterior, el promedio resultan-te
podrá aplicarse a cualquiera de los meses no con-trolados del mismo
ejercicio.
3) Los incrementos patrimoniales no justificados quesurjan de la
información suministrada a la Direcciónu otros organismos
recaudadores oficiales, serán con-siderados ganancia neta del
ejercicio en que se pro-duzcan, y servirán de base para estimar las
opera-ciones gravadas omitidas del respectivo ejercicio,mediante
aplicación del porcentaje que resulte derelacionar el total de las
operaciones registradas odeclaradas con la utilidad neta del
período en cues-tión, declarada a otros organismos recaudadores
ofi-ciales o establecida por la inspección.
Concursos civiles y comercialesArtículo 37— En los concursos
civiles o comerciales, serántítulos suficientes para la
verificación del crédito fiscal, lasliquidaciones de deudas
expedidas por funcionarios autori-zados al efecto, cuando el
contribuyente o responsable nohubiere presentado declaración jurada
por uno (1) o másperíodos fiscales y la Dirección conozca por
declaracionesanteriores o determinaciones de oficio la medida en
quepresuntivamente le corresponda tributar el gravamen
res-pectivo.
Determinación sobre anticipos anteriores víaapremioArtículo 38—
Podrá la Dirección exigir hasta el vencimien-to del plazo general,
el ingreso del importe a cuenta deltributo que se deba abonar al
término de aquél.
Después de haberse operado el vencimiento del plazo gene-ral
para la liquidación e ingreso del impuesto, la Direcciónno podrá
reclamar el pago de los anticipos correspondientesal mismo. No
obstante, conservará la acción para exigir elingreso de los
intereses y actualizaciones respectivas, enproporción al gravamen
efectivamente adeudado al venci-miento de cada anticipo.
En los casos de contribuyentes o responsables que no pre-senten
declaración jurada para el pago de uno (1) o más
anticipos, o de uno (1) o más períodos fiscales, y la Direc-ción
conozca por declaraciones o determinaciones de oficiola medida en
que les habría correspondido tributar en perío-dos anteriores,
podrá requerírseles por vía de apremio, elpago a cuenta del
gravamen que en definitiva le correspondaabonar, de una suma
equivalente a tantas veces el total delgravamen ingresado por el
último anticipo o período fiscaldeclarado o liquidado, cuantos sean
los anticipos o períodospor los cuales dejaron de presentar
declaraciones, con másla actualización e intereses
correspondientes.
Previo a proceder a la vía de apremio, la Dirección intimaráa
los contribuyentes o responsables para que dentro de losquince (15)
días presenten las declaraciones juradas y abo-nen el gravamen
correspondiente con su actualización eintereses.
Luego de iniciado el juicio de apremio, la Dirección, noestará
obligada a considerar el reclamo del contribuyente oresponsable
contra el importe requerido sino por vía dedemanda de repetición,
previo pago de las costas y gastosdel juicio y cumplidas las
condenas impuestas en un todo deconformidad con el artículo 553 del
Código Procesal en loCivil y Comercial.
ActasArtículo 39— En todos los casos del ejercicio de las
facul-tades de inspección y verificación, los funcionarios que
lasefectúen deberán extender constancia escrita de los resulta-dos,
así como de la existencia o de la individualización delos elementos
exhibidos. Dichas actas deberán ser tambiénfirmadas por los
contribuyentes, responsables o terceros.Las mismas constituirán
elementos de prueba en todos losprocedimientos tributarios
administrativos o judiciales.
En caso de negarse los interesados a participar del
procedi-miento o a firmar las constancias, las mismas harán fe
conla sola firma de los funcionarios actuantes, mientras no
sepruebe su falsedad.
Determinación – ProcedimientoArtículo 40— Antes de dictar la
resolución que determine,total o parcialmente, la obligación
fiscal, la Dirección co-rrerá vista de las actuaciones por el
término de quince (15)días.
Si el interesado no compareciere, las actuaciones prosegui-rán
en rebeldía.
Dentro del término otorgado, el contribuyente o respon-sable,
podrá formular su descargo.
En el mismo escrito deberá ofrecer las pruebas que haga a
suderecho y presentar la prueba documental que resulte pertinen-te
y admisible. El interesado dispondrá para la producción dela prueba
del término que a tal efecto le fije la Dirección y queen ningún
caso podrá ser inferior a diez (10) días.
El término de la prueba no podrá ser prorrogado ni suspen-dido
sino por disposición de la Dirección, no admitirán laspruebas
inconducentes ni las presentadas fuera de término.
CÓDIGO FISCAL PROVINCIAL - MISIONES
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE LA PROV. DE MISIONES /
9
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Medidas para mejor proveerLa Dirección podrá disponer medidas
para mejor proveer,en cualquier estado del trámite, con
notificación al intere-sado. Vencido el término probatorio o
cumplidas las medi-das para mejor proveer, la Dirección dictará
resoluciónmotivada dentro de los sesenta (60) días la que será
notifi-cada al interesado, incluyendo, en su caso las razones
derechazo de las pruebas consideradas inconducentes o
nosustanciadas.
Resolución determinativaArtículo 41— La resolución determinativa
deberá contenerla indicación del lugar y fecha en que se practica,
el nombredel contribuyente, en su caso el período fiscal a que
serefiere, la base imponible, las disposiciones legales aplica-das,
los hechos que las sustentan, examen de las pruebasproducidas, y
cuestiones planteadas; su fundamento, el gra-vamen adeudado y la
firma del funcionario competente.
Recursos de ReconsideraciónTodas las resoluciones que determinen
impuestos y acceso-rios podrán ser modificadas o revocadas por el
funcionarioque las hubiere dictado, o por el superior jerárquico,
siempreque no estuvieran válidamente notificadas. La
resolucióndictada como consecuencia de un proceso de
determinaciónde oficio es recurrible ante la misma autoridad que la
dictópor la vía de reconsideración según el procedimiento
insti-tuido en este Código.
Notificación Resolución determinativaArtículo 42— La resolución
determinativa que rectifique unadeclaración jurada o, que se
efectúe en ausencia de la misma,quedará firme a los quince (15)
días de notificada al contribu-yente o responsable. Vencido dicho
término sólo podrá sermodificada la determinación en los siguientes
casos:a) En contra del contribuyente: cuando surjan nuevos
elemen-
tos de juicio o se descubra la existencia de error, omisión
odolo en la exhibición o consideración de datos o elementosque
sirvieron de base para la determinación anterior.
b) A favor del contribuyente: cuando se probare error decálculo
o error en la consideración de datos o elementosque sirvieron de
base para la determinación por partede la administración.
No será necesario dictar resolución determinativa de tribu-tos
cuando el contribuyente o responsable dentro del plazoprevisto para
contestar la vista del artículo 40 optare por:A) Aceptar los
ajustes, imputaciones o cargos formulados
por la inspección procediendo a su pago con más susintereses,
sin perjuicio de la continuación del sumariopor parte del organismo
fiscal, en los casos de la pre-sunta defraudación fiscal.
B) Aceptar los ajustes, imputaciones o cargos formulados porla
inspección, procediendo a su pago con más sus interesesy el mínimo
de la multa por omisión o infracción a losdeberes formales que
correspondiere, dentro del plazo dequince (15) días de la
notificación. En este supuesto elorganismo fiscal, previa
verificación de la exactitud de losimportes, procederá al archivo
de todas las actuaciones.
TÍTULO OCTAVO DE LASINFRACCIONES A LAS
OBLIGACIONES Y DEBERESFORMALES
Mora en el pagoArtículo 43— Todo pago efectuado una vez vencidos
losplazos fijados por este Código, leyes fiscales o la
Dirección,devengará automáticamente y sin necesidad de
intimaciónprevia, los intereses, multas y/o demás sanciones que
porley o este Código pudieran corresponder.
Los intereses establecidos en el presente título no podrán
serremitidos total ni parcialmente, salvo por ley formal que asílo
disponga con carácter general.
La obligación de pagar intereses subsiste no obstante la faltade
reserva por parte de la Dirección al recibir el pago de ladeuda
principal.
1
Artículo 43bis— Las contravenciones establecidas poreste Código,
se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidadpenal por los
delitos comunes o por los delitos tributariosestablecidos por la
Ley Nacional Nº 23.771.
Infracciones a los deberes formales
Multas2Artículo 44— El incumplimiento de los deberes
formalesestablecidos en este Código, en leyes fiscales especiales,
endecretos reglamentarios o resoluciones de la Dirección,constituye
infracción que será reprimida con multas cuyostopes mínimos y
máximos serán establecidos por la Ley deAlícuota, sin perjuicio de
las sanciones que pudieran corres-ponder por otras
infracciones.
Los valores máximos y mínimos fijados en la ley impositivase
aplicarán en los casos de infracciones primarias. A partirde la
misma se incrementarán en un veinte por ciento (20%)dicho tope ante
cada reiteración.
La infracción se considerará reiterada cuando se configureel
incumplimiento por parte del contribuyente a dos o
másrequerimientos o emplazamientos respecto de un mismodeber
formal.
Omisión – MultasArtículo 45— Constituirá omisión y será
reprimida con multagraduable del veinte por ciento (20%) al
doscientos por ciento(200%) del monto de la obligación fiscal
omitida, el incumpli-miento total o parcial de las obligaciones
fiscales.
La misma sanción se aplicará a los agentes de retención
opercepción que no actuaren como tales.
No corresponderá esta sanción cuando la infracción
fueraconsiderada como defraudación, ni cuando fuera de aplica-
CÓDIGO FISCAL PROVINCIAL - MISIONES
10 / INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE LA PROV. DE
MISIONES
1 Texto incorporado por la Ley Nº 2.994 del Boletín Oficial del
08/01/93.2 Texto incorporado por la Ley Nº 2.914 del Boletín
Oficial del 13/05/92.
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ción un recargo especial establecido por este Código o porleyes
tributarias para un tributo en particular.
Defraudación – MultasArtículo 46— Incurrirán en defraudación
fiscal, y seránpasibles de multas graduables entre dos (2) y diez
(10)vecesel monto del gravamen que total o parcialmente se
hayadefraudado o intentado defraudar al fisco, sin perjuicio dela
responsabilidad penal por delitos comunes:a) Los contribuyentes,
responsables o terceros, que reali-
cen cualquier hecho, omisión, aserción, simulación,ocultación o
en general cualquier acto con el propósitode producir la evasión
total o parcial de las obligacionesfiscales que les incumben a
ellos o a otros sujetos.
b) Los agentes de recaudación que mantengan en su poderimpuestos
retenidos después de haber vencidos los pla-zos en que debieron
hacerlos ingresar al fisco, salvo queprueben la imposibilidad de
efectuarlos por fuerza ma-yor o disposición legal, judicial o
administrativa.
La graduación de la multa se establecerá teniendo en
consi-deración los montos del impuesto adeudado, antecedentesdel
contribuyente, la importancia de su actividad, su
repre-sentatividad y otros valores que deberán merituarse en
losfundamentos de la resolución que aplique la multa.
PresuncionesArtículo 47— Se presume el propósito de procurar
para sío para otro la evasión de las obligaciones fiscales
salvoprueba en contrario, cuando se presente cualquiera de
lassiguientes circunstancias u otras análogas:a) Contradicción
evidente entre los libros, documentos o
demás antecedentes y los datos contenidos en las decla-raciones
juradas.
b) Manifiesta disconformidad entre los preceptos legalesy
reglamentarios y la aplicación que de los mismoshagan los
contribuyentes y responsables con respecto asus obligaciones
fiscales.
c) Declaraciones jurada