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RECEPCIÓN DE SEÑALES SATELITALES, DECODIFICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS PARA EL SERVICIO DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN
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Superintendencia de telecomunicaciones decoders piratas@0

Jul 06, 2015

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Page 1: Superintendencia de telecomunicaciones decoders piratas@0

RECEPCIÓN DE SEÑALES SATELITALES,

DECODIFICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

DE EQUIPOS PARA EL SERVICIO DE AUDIO

Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN

Page 2: Superintendencia de telecomunicaciones decoders piratas@0

1. Regulación Actual para sistemas de Audio y Video por suscripción.

2. Valores de Tarifación por Concesión.3. Análisis de Importaciones de decodificadores Año

2010.4. Comparación entre Modelos de Negocio de Sistemas

de Audio y Video por Suscripción Autorizados y No Autorizados.

5. Coordinación de acciones con otros Organismos.

AGENDA GENERAL

Page 3: Superintendencia de telecomunicaciones decoders piratas@0

Regulación Actual para Sistemas de

Audio y Video por Suscripción

Resolución del CONATEL RTV-816-27, en el Capítulo III, Art 5:

“EL CONATEL, es el único organismo que a nombre del Estado otorga

concesiones para instalar, operar, y explotar sistemas de Audio y Video

por suscripción; y autoriza su operación y funcionamiento.

EL CONATEL, se pronunciará sobre la concesión y autorizará la

contratación, instalación, operación y explotación de Audio y Video por

suscripción, con base a los documentos que presente el interesado, previo

cumplimiento de los requisitos reglamentarios y considerando los

informes que emita la SUPERTEL,…..”

Page 4: Superintendencia de telecomunicaciones decoders piratas@0

Regulación Actual para sistemas de

Audio y Video por suscripción

Resolución del CONATEL RTV-816-27, Capítulo IX, Art 36:

“Ninguna persona natural o jurídica podrá instalar, operar y explotar

sistemas de audio y video pos suscripción o sus servicios de valor

agregado, sin la autorización y concesión otorgada por el CONATEL y

contrato debidamente instrumentado y celebrado con la SUPERTEL”.

Page 5: Superintendencia de telecomunicaciones decoders piratas@0

Valores de Tarifación por Concesión

Resolución del CONATEL RTV-816-27, Art 30:

“Las tarifas son: de concesión (por una sola ocasión); mensual, por

utilización del espectro (paródica y permanentemente). Valores que serán

cancelados por el concesionario a favor del CONATEL con sujeción al

pliego tarifario promulgado en el registro oficial.

El concesionario deberá cumplir con todas las obligaciones económicas

que determine el CONATEL hasta la terminación formal del contrato.”

El pliego tarifario para la Concesión de los Sistemas de Audio y video

por suscripción está definida en la resolución N. 5250 emitida el 11 de

Febrero del 2009 por el EX CONARTEL

Page 6: Superintendencia de telecomunicaciones decoders piratas@0

Valores de Tarifación por Concesión

FUENTE: RESOLUSIÓN N. 5250-CONARTEL-08 Art 2, numeral 2

Fórmulas para el Cálculo del Valor de Concesión por Servicios de Audio y Video por suscripción

• Última concesión otorgada en

el año 2010

Empresa: CNT E.P.

Duración de la Concesión:

10 años

Valor de la Concesión:

$214 500.

• Año 2008

Empresa: DIRECTV

Duración de la Concesión:

10 años

Valor de la Concesión:

$175 000

Page 7: Superintendencia de telecomunicaciones decoders piratas@0

Valores de Tarifación por Concesión

Resolución del EX CONARTEL 5250-2008 Art 30:

“Para los sistemas de audio y video por suscripción los beneficiarios

deberán cubrir en forma mensual el equivalente al dos por ciento (2%) del

valor recibido por facturación bruta o notas de venta emitidas por tales

ingresos, calculado sobre la base de las declaraciones mensuales del

impuesto a los Consumos Especiales (ICE) presentado cada mes al

Servicio de Rentas Internas (SRI).

Para el caso de dichos sistemas que utilicen espectro radioeléctrico el

valor mensual a pagarse será de dos coma cero cinco por ciento

(2,05%) del valor de la facturación bruta o notas de venta emitidas

por tales ingresos.”

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Análisis de Importaciones de

decodificadores Año 2010

0

5000

10000

15000

20000

25000

30000

35000

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

5304

2323

1

8339

.1

3307

6

3246

6

5282

1005

1

0

4289

2401

0

5873

2037

0

4714

2525

2890

240 20

65

1639

0 1000

6468

1412

1277

# DECODIFICADORES IMPORTADOS MENSUALMENTE EN EL AÑO 2010 POR EMPRESAS DEL SECTOR

Empresas de Telecomunicaciones Otros

Page 9: Superintendencia de telecomunicaciones decoders piratas@0

Análisis de Importaciones de

decodificadores Año 2010

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

Personas Jurídicas y Naturales Unidades Importadas

No Autorizadas 23 24,233

Autorizadas 7 172,288

Unidades Importadas con relación al Número de Personas Naturales o Jurídicas Autorizadas y No Autorizadas

Page 10: Superintendencia de telecomunicaciones decoders piratas@0

Comparación entre Modelos de Negocio de Sistemas de Audio y Video por Suscripción Autorizados y No Autorizados

Servicios: Servicio de Audio y Video Por

suscripción Modalidad Televisión Satelital

Codificada

SUPUESTOS:

Servicios (2xdeco) 2

Churn 0,03

SERVICIOS%

CLIENTESPRECIO

SERVICIO

BASICO 0,7 31

PREMIUM 0,3 39

PROMEDIO 33,4

Page 11: Superintendencia de telecomunicaciones decoders piratas@0

Comparación entre Modelos de Negocio de Sistemas de Audio y Video por Suscripción Autorizados y No Autorizados

Page 12: Superintendencia de telecomunicaciones decoders piratas@0

Comparación entre Modelos de Negocio de Sistemas de Audio y Video por Suscripción Autorizados y No Autorizados

SUPUESTOS:

Servicios (2xdeco) 2

Churn 0,03

SERVICIOPRECIO

SERVICIO

PREMIUN 39

Servicios:

Venta de decodificadores, provisión de claves

para poder obtener el Servicio de Audio y Video

Por suscripción Modalidad Televisión Satelital

Codificada

Page 13: Superintendencia de telecomunicaciones decoders piratas@0

Comparación entre Modelos de Negocio de Sistemas de Audio y Video por Suscripción Autorizados y No Autorizados

Page 14: Superintendencia de telecomunicaciones decoders piratas@0

ACCIONES CON OTROS ORGANISMOS.

Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual; IEPI,.

El artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual determina:

“Art. 25.- El titular del derecho de autor tiene el derecho de aplicar o exigir

que se apliquen las protecciones técnicas que crea pertinentes, mediante la

incorporación de medios o dispositivos, la codificación de señales u otros

sistemas de protección tangibles o intangibles, a fin de impedir o prevenir la

violación de sus derechos. Los actos de importación, fabricación, venta,

arrendamiento, oferta de servicios, puesta en circulación o cualquier otra

forma de facilitación de aparatos o medios destinados a descifrar o

decodificar las señales codificadas o de cualquier otra manera burlar o

quebrantar los medios de protección aplicados por el titular del derecho de

autor, realizados sin su consentimiento, serán asimilados a una violación del

derecho de autor para efectos de las acciones civiles así como para el ejercicio

de las medidas cautelares que correspondan, sin perjuicio de las penas a que

haya lugar por el delito .” (Subrayado y negrillas fuera del texto).

Page 15: Superintendencia de telecomunicaciones decoders piratas@0

ACCIONES CON OTROS ORGANISMOS.

Por otro lado el artículo 342 del mismo cuerpo legal dispone:

“Art. 342.- La Corporación Aduanera Ecuatoriana y todos quienes tengan el

control del ingreso o salida de mercaderías al o desde el Ecuador, tienen la

obligación de impedir que ingresen o se exporten productos que de cualquier

modo violen los derechos de propiedad intelectual. (…) Cuando

impidieren, de oficio o a petición de parte, el ingreso o exportación de

cualquier producto que viole los derechos de propiedad intelectual, lo pondrán

en conocimiento mediante informe pormenorizado al Presidente del

IEPI, quien en el término de cinco días confirmará o revocará la medida

tomada. Confirmada la medida, los bienes serán puestos a disposición del

fiscal competente.” (Subrayado y negrillas fuera del texto).

Page 16: Superintendencia de telecomunicaciones decoders piratas@0

ACCIONES CON OTROS ORGANISMOS.

Con Oficio STL-2012-00276 de 11 de junio del 2012, la

Superintendencia de Telecomunicaciones, solicitó al Director General

del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que a fin de prevenir y/o

detener la realización de estas prácticas que atentan contra el

ordenamiento jurídico, derechos de las personas e intereses del Estado,

y con fundamento en el Artículo 226 de la Constitución de la

República del Ecuador, se sirva disponer a quien corresponda, se

realicen las coordinaciones necesarias para establecer los mecanismos

y acciones pertinentes para el caso de detectarse el ingreso de aparatos

decodificadores de señales, se tomen las respectivas medidas de

frontera para impedir el ingreso de este tipo de equipos, en

coordinación con el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual;

IEPI.

Page 17: Superintendencia de telecomunicaciones decoders piratas@0

GRACIAS