Superintendencia de la Economía Solidaria Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia 1 ORGANOS DE ADMINISTRACION ORGANOS DE ADMINISTRACION Funciones, responsabilidades, Funciones, responsabilidades, incompatibilidades, inhabilidades y incompatibilidades, inhabilidades y sanciones sanciones Video Conferencia Bogotá, Julio 21 de 2007 Enrique Valderrama Jaramillo Enrique Valderrama Jaramillo Superintendente
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Superintendencia de la Economía Solidaria Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia 1 ORGANOS DE ADMINISTRACION Funciones, responsabilidades,
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ORGANOS DE ADMINISTRACIONORGANOS DE ADMINISTRACIONFunciones, responsabilidades, Funciones, responsabilidades,
incompatibilidades, inhabilidades y sancionesincompatibilidades, inhabilidades y sanciones
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La gobernabilidad
en el sector solidario
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GOBERNABILIDAD
GOBIERNO CORPORATIVO
BUEN GOBIERNO
GOBIERNO: Acción y efecto de gobernar
GOBERNAR: Mandar con autoridad. Regir una cosa. Guiar, dirigir.
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ACERCA DELACERCA DELCONCEPTO DE CONCEPTO DE GOBERNABILIDADGOBERNABILIDAD
Es el desarrollo de un negocio donde se cumplen:
LA SINERGIA
LOS ROLES DE CADA
ESTAMENTO
LAS NORMAS QUE LO
REGULAN
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VALORES
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VALORESVALORESVALORESVALORES
REVISORFISCAL
G ERENTE
CO NSEJO DEADM INISTRACIO N OJUNTA DIRECTIV A
JUNTA DEVIG ILANCIA
CO M ITE DE CO NTRO L SO CIAL
ASAM BLEA DEASO CIADO S
ESTATUTOS
NORMAS REGULACIO
N
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PRINCIPIOS UNIVERSALES DEL PRINCIPIOS UNIVERSALES DEL COOPERATIVISMOCOOPERATIVISMO
• AFILIACION VOLUNTARIA Y ABIERTA
• ADMINISTRACIÓN DEMOCRATICA
• PARTICIPACION ECONOMICA DE LOS ASOCIADOS
• AUTONOMIA E INDEPENDENCIA
• FORMACION, CAPACITACIÓN Y DIVULGACIÓN
• COOPERACION ENTRE COOPERATIVAS
• COMPROMISO CON LA COMUNIDAD
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PRINCIPIOSPRINCIPIOS
• ADMINISTRACIÓN DEMOCRATICA
Las cooperativas son organizaciones democráticas conformadas por sus asociados, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones.
Quienes sean elegidos para administrar su cooperativa deben responder ante los demás asociados.
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Los órganos de dirección
Administradores o directivos
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QUIENES SON QUIENES SON ADMINISTRADORES?ADMINISTRADORES?a) Los representantes legales.
b) Los liquidadores o agentes especiales.
c) Los miembros de los consejos de administración, de la junta directiva o del órgano equivalente en las demás entidades solidarias.
d) Los miembros de los comités (de crédito, de educación, entre otros) que tengan facultades administrativas y tomen decisiones. Artículo 158 Ley 79/88 / Art. 22 Ley 222/95/Circular
Básica Jurídica
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COMPOSICION GENERICACOMPOSICION GENERICA
Presidente, vicepresidentesecretario y vocales
Comité de educación y otros
Gerente
Cooperativas
CONSEJO
DE ADMINISTRACION
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COMPOSICION GENERICACOMPOSICION GENERICA
Fondos de empleados
y mutuales
JUNTA DIRECTIVA
Gerente
Presidente, vicepresidentesecretario y vocales
Comité de educación (mutuales) y otros
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COMPOSICION GENERICACOMPOSICION GENERICA
Presidente, vicepresidentesecretario y vocales
Comité de educación y otros
Director Ejecutivo
Precooperativas
COMITÉ DE
ADMINISTRACION
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El Consejo de Administración o Junta Directiva es el órgano permanente de administración subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General.
Sus atribuciones serán las necesarias para la realización del objeto social. Se considerarán atribuciones implícitas las no asignadas expresamente a otros órganos por la ley o los estatutos.
Ley 79/88 (artículo 35)
REVISORFISCAL
COM ITEEDUCACIO N
GERENTE
CONSEJO DEADM INISTRACION OJUNTA DIRECTIV A
JUNTA DEVIG ILANCIA
COM ITE CONTROL SOCIAL
ASAM BLEA DEASOCIADOS
CONSEJO DE ADMINISTRACION
O JUNTA DIRECTIVA
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• Formular los objetivos y políticas de la entidad.• Direccionar estratégicamente a la entidad (planeación).• Aprobar la estructura y planta de personal y niveles de remuneración.• Expedir su reglamento de funcionamiento.• Nombrar gerente. • Reglamentar las funciones del gerente. • Convocar asambleas generales.• Crear y reglamentar los comités necesarios para el logro del objeto social. • Presentar a la asamblea proyectos de desarrollo.• Hacer seguimiento a los resultados (medición de riesgos) y ordenar
correctivos o mejoras.• Aprobar o desaprobar el ingreso o retiro de asociados.• Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y estatutarias.• Rendir informes sobre sus actuaciones.• Sancionar a los asociados. • Entre otras
FUNCIONES GENERALES DEL CONSEJO O FUNCIONES GENERALES DEL CONSEJO O JUNTAJUNTA
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GERENTE
Es elegido por el Consejo de Administración o Junta Directiva
El Gerente será el representante legal de la cooperativa y el ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración. Será nombrado por éste y sus funciones serán precisadas en los estatutos.
Ley 79/88 (artículo 37)
REVISORFISCAL
CO M ITEEDUCACIO N
G ERENTE
CO NSEJO DEADM INISTRACIO N OJUNTA DIRECTIV A
JUNTA DEVIG ILANCIA
CO M ITE CO NTRO L SO CIAL
ASAM BLEA DEASO CIADO S
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• La ejecución de las políticas, estrategias, objetivos y metas de la entidad.
• Junto con el Consejo de Administración asegura el desarrollo del negocio sujeto a las normas y el desarrollo de una estructura interna acorde con las necesidades.
• Mantener la independencia entre las instancias de decisión y las de ejecución.
• La proyección de la entidad.• La administración del día a día del negocio.• Entre otras.
FUNCIONES GENERALES DEL GERENTEFUNCIONES GENERALES DEL GERENTE
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COMITESSon constituidos por el Consejo de
Administración o Junta Directiva
• Se integran, por lo menos, con un coordinador,un secretario y un tercero.
• Serán responsables del cumplimiento de las funciones y deberes consagrados en los estatutos y reglamentos internos.
• Los asuntos tratados en sus reuniones deberán quedar plasmados en actas firmadas por el coordinador y el secretario
• Si de los temas de su resorte surgen asuntos de interés general para la organización, deberá remitir sus recomendaciones al Consejo o Junta para su estudio.
REVISORFISCAL
COM ITEEDUCACIO N
GERENTE
CONSEJO DEADM INISTRACION OJUNTA DIRECTIV A
JUNTA DEVIG ILANCIA
COM ITE CONTROL SOCIAL
ASAM BLEA DEASOCIADOS
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• En los estatutos o reglamentos de toda cooperativa deberá preveerse el funcionamiento de un comité u órgano de la administración encargado de orientar y coordinar las actividades de educación cooperativa y de elaborar cada año un plan o programa con su correspondiente presupuesto, en el cual se incluirá la utilización del Fondo de Educación.
• El comité de educación deberá cumplir con las funciones y deberes asignados en el estatuto y su reglamento y, será el responsable del cumplimiento de los programas de capacitación que hayan sido aprobados por el Consejo de Administración para cada vigencia.
• Es responsable del Proyecto Socioempresarial – PESEM. (Directiva DANSOCIAL)
FUNCIONES DEL COMITÉ DE EDUCACION FUNCIONES DEL COMITÉ DE EDUCACION Art. 90 – Ley 79/88Art. 90 – Ley 79/88
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Deberes y prohibiciones
de los directivos
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CUALES SON SUS DEBERES?CUALES SON SUS DEBERES?
Les aplican las normas sobre “deberes de los administradores”, previstas en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995:
“ART. 23.- Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados...”
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CUALES SON SUS DEBERES?CUALES SON SUS DEBERES?
“En el cumplimiento de su función los administradores deberán:
1. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social.
2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.
3. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la Revisoría Fiscal.
Artículo 23 de la Ley 222 de 1995:
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CUALES SON SUS DEBERES?CUALES SON SUS DEBERES?
4. Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad.
5. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.
6. Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.
Artículo 23 de la Ley 222 de 1995:
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CUALES SON SUS DEBERES?CUALES SON SUS DEBERES?
7. Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas.
...”
Artículo 23 de la Ley 222 de 1995:
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PROHIBICIONESPROHIBICIONESCircular Básica Jurídica Capítulo IV – Título IVCircular Básica Jurídica Capítulo IV – Título IV
Dentro del principio de la buena fe y de servicio al interés público (artículo 335 de la Constitución Política) deben abstenerse de:
a) Concentrar el riesgo de los activos por encima de los límites legales;
b) Celebrar o ejecutar, en cualquier tiempo, en contravención a disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias, operaciones con los directivos, o con las personas relacionadas o vinculadas con ellos, por encima de los límites legales;
c) Invertir en sociedades o asociaciones en las cuantías o porcentajes no autorizados por la ley;
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PROHIBICIONESPROHIBICIONESCircular Básica Jurídica Capítulo IV – Título IVCircular Básica Jurídica Capítulo IV – Título IV
d) Facilitar, promover o ejecutar cualquier práctica que tenga como propósito o efecto la evasión fiscal;
e) No suministrar la información razonable o adecuada que a juicio de la Superintendencia deba entregarse al público, a los usuarios o a los clientes de las entidades vigiladas para que éstos puedan tomar decisiones debidamente informadas y puedan conocer cabalmente el alcance de sus derechos y obligaciones en las relaciones contractuales que los vinculan o puedan llegar a vincular con aquellas;
Deben abstenerse de:
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PROHIBICIONESPROHIBICIONESCircular Básica Jurídica Capítulo IV – Título IVCircular Básica Jurídica Capítulo IV – Título IV
g) Ejercer actividades o desempeñar cargos sin haberse posesionado ante la Superintendencia cuando la ley así lo exija (directivos de cooperativas con actividad financiera)
h) No llevar la contabilidad de la entidad según las normas aplicables, o llevarla en tal forma que impida conocer oportunamente la situación patrimonial o de las operaciones que realiza, o remitir a la Superintendencia información contable falsa, engañosa o inexacta;
i) Obstruir las actuaciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia, o no colaborar con las mismas;
Deben abstenerse de:
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PROHIBICIONESPROHIBICIONESCircular Básica Jurídica Capítulo IV – Título IVCircular Básica Jurídica Capítulo IV – Título IV
j) Utilizar indebidamente o divulgar información sujeta a reserva;
k) Incumplir o retardar el cumplimiento de las instrucciones, requerimientos u órdenes que señale la Superintendencia sobre las materias que de acuerdo con la ley son de su competencia, y
l) En general, incumplir las obligaciones y funciones que la ley les imponga, o incurrir en las prohibiciones, impedimentos o inhabilidades relativas al ejercicio de sus actividades.
Deben abstenerse de:
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Inhabilidades e incompatibilidades de los
órganos de administración
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• Los consejeros no podrán ser simultáneamente miembros de la junta de vigilancia, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor.
• No podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la cooperativa. (Se exceptúan las CTAs).
• Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta de Vigilancia, del consejo de administración, del representante legal o del secretario general tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la cooperativa.
INCOMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES INHABILIDADES
Art 60 Ley 454/98 (Aplica para cooperativas)Art 60 Ley 454/98 (Aplica para cooperativas)
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• Cada entidad es autónoma para establecer su régimen de inhabilidades e incompatibilidades además de las señaladas en la ley.
• Los estatutos deben establecer requisitos rigurosos (art 7 Ley 454/98) para el acceso a los cargos o funciones directivas bajo los criterios de:
- Capacidad y aptitudes personales - Conocimiento
- Integridad ética - Destreza
INCOMPATIBILIDADES INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES ESTATUTARIASE INHABILIDADES ESTATUTARIAS
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Responsabilidades, implicaciones y sanciones
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Los directores (administradores) serán responsables en conjunto a las violaciones de la ley, estatutos y reglamentos, salvo que:
- Comprueben no haber asistido a la reunión respectiva.
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Responden personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones (funciones) que les imponen la ley y los estatutos.
RESPONSABILIDADESRESPONSABILIDADESCircular Básica Jurídica – Capítulo IV del Título CuartoCircular Básica Jurídica – Capítulo IV del Título Cuarto
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SANCIONES ADMINISTRATIVASSANCIONES ADMINISTRATIVASLey 454 de 1998Ley 454 de 1998
• La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá sancionar, por cada vez, con una multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos a favor del tesoro nacional.
• Se podrá además exigir la remoción inmediata del infractor y se comunicará esta determinación a todas las entidades vigiladas.
• Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma.
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Por irregularidades en el desempeño de sus cargos, los administradores responderán de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los asociados o a terceros.
RESPONSABILIDADESRESPONSABILIDADES
Artículo 24 Ley 222/95
Los suplentes que asistan a reuniones, aunque sólo tengan voz, responderán por las decisiones allí tomadas.
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RESPONSABILIDADESRESPONSABILIDADES
Responden incluso por culpa “levisíma” (Código Civil, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 222 de 1995.)
Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado. (Art 63 CC)
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RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL
Todo directivo o empleado que viole a sabiendas o permita que se violen las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias, será personalmente responsable de las pérdidas que cualquier persona natural o jurídica sufra por razón de tales infracciones.
Artículo 24 Ley 222/95
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RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL
Acción social de responsabilidad:
Los asociados o administradores de turno pueden acudir ante la justicia ordinaria para buscar obtener la reparación de los perjuicios que por dolo o culpa los directivos ocasionen a la entidad solidaria.
Artículo 25 Ley 222/95
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Los directores (administradores) de las entidades supervisadas por la Superintendencia también pueden ser sujetos de las conductas punibles descritas en los artículos 314, 315, 316 y 317 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).
DE LOS DELITOS CONTRA EL SISTEMA FINANCIERO - Veámos cuáles son?
RESPONSABILIDAD PENALRESPONSABILIDAD PENAL
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ARTICULO 314 – C.P. UTILIZACION INDEBIDA DE FONDOS CAPTADOS DEL PUBLICO.
Quien utilizando fondos captados del público, los destine sin autorización legal a operaciones dirigidas a adquirir el control de otras entidades.
Prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
RESPONSABILIDAD PENALRESPONSABILIDAD PENALLey 599 de 2000 (Código Penal)Ley 599 de 2000 (Código Penal)
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ARTICULO 315 – C.P. OPERACIONES NO AUTORIZADAS CON ACCIONISTAS O ASOCIADOS.
Quien otorgue créditos o efectúe descuentos en forma directa o por interpuesta persona, a los accionistas o asociados de la propia entidad, por encima de las autorizaciones legales.
Prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma pena se aplicará a los asociados beneficiarios de la operación respectiva.
RESPONSABILIDAD PENALRESPONSABILIDAD PENALLey 599 de 2000 (Código Penal)Ley 599 de 2000 (Código Penal)
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ARTICULO 316 C.P. CAPTACION MASIVA Y HABITUAL DE DINEROS .
Quien capte dineros del público, en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente.
Prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
RESPONSABILIDAD PENALRESPONSABILIDAD PENALLey 599 de 2000 (Código Penal)Ley 599 de 2000 (Código Penal)
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ARTICULO 317 – C.P. MANIPULACION FRAUDULENTA DE ESPECIES INSCRITAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS
Quien realice transacciones, con la intención de producir una apariencia de mayor liquidez respecto de determinada acción, valor o instrumento inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o efectúe maniobras fraudulentas con la intención de alterar la cotización de los mismos.
Prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
RESPONSABILIDAD PENALRESPONSABILIDAD PENALLey 599 de 2000 (Código Penal)Ley 599 de 2000 (Código Penal)
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• Se tiene el deber legal de abstenerse de realizar cualquier operación que dé lugar a conflictos de interés.
• La Supersolidaria impondrá las sanciones a que haya lugar.
• Adicionalmente, podrá calificar de manera general y previa la existencia de tales conflictos respecto de cualquier institución vigilada.
CONFLICTO DE INTERESESCONFLICTO DE INTERESESCircular Básica Jurídica - Capítulo IV Título QuintoCircular Básica Jurídica - Capítulo IV Título Quinto
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o Desviación de la naturaleza jurídica
o Malos manejos y desviación de recursos
o Abuso de poder
o Violación de derechos y del debido proceso
o Contravención a las leyes y normas reglamentarias y estatutarias
o Inequidad
o No devolución oportuna de aportes
o Extralimitación de facultades de los consejos de administración y juntas directivas
o Estatutos que no están conforme a la Ley
o Convocatoria irregular a las Asambleas Generales con la consecuente ineficacia de las decisiones adoptadas en su seno
DEBILIDADES ENCONTRADASDEBILIDADES ENCONTRADAS
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