543570El PeruanoMircoles 31 de diciembre de 2014
Apruebanel ReglamentodeOrganizacin y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria
SUNEDUDECRETO SUPREMO N 012-2014-MINEDUEL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
CONSIDERANDO:Que, la Ley N 30220, Ley Universitaria, en adelante la
Ley, tiene por objeto normar la creacin, funcionamiento, supervisin
y cierre de las universidades; as como, promover el mejoramiento
continuo de la calidad educativa de las instituciones
universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de
la investigacin y de la cultura;Que, mediante el artculo 12 de la
Ley, se cre la Superintendencia Nacional de Educacin Superior
Universitaria (SUNEDU) como Organismo Pblico Tcnico Especializado
adscrito al Ministerio de Educacin, con autonoma tcnica, funcional,
econmica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus
funciones. Tiene naturaleza jurdica de derecho pblico interno y
constituye pliego presupuestal. Tiene domicilio y sede principal en
la ciudad de Lima y ejerce su jurisdiccin a nivel nacional, con su
correspondiente estructura orgnica;Que, la Sexta Disposicin
Complementaria Transitoria de la Ley, establece que mediante
Decreto Supremo del Sector Educacin, el Poder Ejecutivo aprobar el
Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) de la SUNEDU;Que, de
acuerdo con el artculo 17 de la Ley, los ciudadanos seleccionados
como miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU son designados por
un periodo de cinco (5) aos, en la forma prevista en el ROF;
precisando adems en su Quinta Disposicin Complementaria
Transitoria, que los miembros del primer Consejo Directivo sern
renovados de manera escalonada y peridica con un mecanismo
especfico a ser determinado en el referido ROF;Que, en
consecuencia, se ha formulado el Reglamento de Organizacin y
Funciones ROF de la Superintendencia Nacional de Educacin Superior
Universitaria SUNEDU atendiendo lo dispuesto en la Ley N 27658, Ley
Marco de Modernizacin de la Gestin del Estado, que declar al Estado
Peruano en proceso de modernizacin con la finalidad de mejorar la
gestin pblica y obtener mayores niveles de eficiencia del aparato
estatal, estableciendo en su artculo 13, modificado por Ley N
27899, que las normas de organizacin y funciones de los organismos
pblicos sern aprobadas por decreto supremo, con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros; as como, en los Lineamientos para la
elaboracin y aprobacin del Reglamento de Organizacin y Funciones -
ROF por parte de las entidades de la Administracin Pblica,
aprobados por Decreto Supremo N 043-2006-PCM;Que, se cuenta con la
opinin favorable de la Secretara de Gestin Pblica de la Presidencia
del Consejo de Ministros;De conformidad con lo establecido en el
numeral 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per; el
Decreto Ley N 25762, Ley Orgnica del Ministerio de Educacin,
modificado por la Ley N 26510; en la Ley N 27658, Ley Marco de
Modernizacin de la Gestin del Estado; la Ley N 30220, Ley
Universitaria; y el Decreto Supremo N 043-2006-PCM que aprueba los
Lineamientos para la elaboracin y aprobacin del Reglamento de
Organizacin y Funciones - ROF por parte de las entidades de la
Administracin Pblica;Con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros;DECRETA:
Artculo 1.- Aprobacin del Reglamento de Organizacin y Funciones
de la Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria
SUNEDUAprubese el Reglamento de Organizacin y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria
SUNEDU, que consta de cincuenta y cinco(55) artculos, cinco (05)
ttulos, seis (06) captulos y los anexos 01 y 02, cuyo texto forma
parte integrante del presente Decreto Supremo.Artculo 2.-
FinanciamientoLa aplicacin de la presente norma se financia con
cargo al presupuesto institucional del pliego Superintendencia
Nacional de Educacin Superior Universitaria SUNEDU.Artculo 3.-
PublicacinEl Reglamento de Organizacin y Funciones - ROF de la
Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria SUNEDU
y sus anexos, aprobados en el artculo 1, sern publicados en el
Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal
Institucional del Ministerio de Educacin (www.minedu.gob.pe), hasta
la implementacin del Portal Institucional de la SUNEDU, el mismo da
de la publicacin del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial
El Peruano.Artculo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser
refrendado por el Ministro de Educacin.DISPOSICIN COMPLEMENTARIA
FINALnica.- Implementacin del ROF de la SUNEDULa Superintendencia
Nacional de Educacin Superior Universitaria SUNEDU, mediante
Resolucin del Superintendente, dictar las disposiciones
complementaras que resulten necesarias para la mejor aplicacin del
presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta das del mes
de diciembre del ao dos mil catorce.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente
Constitucional de la RepblicaJAIME SAAVEDRA CHANDUVMinistro de
Educacin
1183678-3
Aprueban el Reglamento de la Comisin Nacional Peruana de
Cooperacin con la UNESCO - COMIUNESCORESOLUCIN MINISTERIAL N
577-2014-MINEDULima, 30 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO:Que, la
Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y
la Cultura UNESCO, se funda mediante Acta de Constitucin aprobada
por la Conferencia de Londres, de fecha el 16 de noviembre de 1945,
y tiene como propsito contribuir a la paz y a la seguridad
estrechando, mediante la educacin, la ciencia y la cultura, la
colaboracin entre naciones; a fin de asegurar el respeto universal
a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales;Que, a travs de la Resolucin Legislativa N 10709, el
Per aprob la Convencin que crea la UNESCO; la misma que fue
suscrita por el Delegado del Per en la referida Conferencia de
Londres;Que, de acuerdo al artculo VII de la Acta de Constitucin de
la UNESCO, cada Estado Miembro tomar las disposiciones adecuadas a
su situacin particular, con el objeto de asociar la Organizacin a
los principales grupos nacionales que se interesen por los
problemas de la educacin, la ciencia y la cultura, de preferencia
constituyendo una Comisin Nacional en la que estn representados el
gobierno y los referidos grupos;Que, mediante Decreto Supremo N
037-2002-ED, se conform la Comisin Nacional Peruana de Cooperacin
con la UNESCO - COMIUNESCO, adscrita al Ministerio de Educacin,
establecindose la facultad de dicha Comisin para eleborar su
Reglamento, crear su Comit Ejecutivo y los Comits Tcnicos que
concidere necesarios, sean estos de naturaleza temporal o
permanente, para lo cual
REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE EDUCACIN SUPERIOR UNIVERSITARIA
NDICE
TTULO 1
TTULO 11
CAPTULO 1
Subcaptulo 1
Subcaptulo 11
Subcaptulo 111
CAPTULO 11
CAPTULO 111 CAPTULO IVSubcaptulo 1
Subcaptulo 11 CAPTULO V CAPTULO VI
ANEXO 01
ANEXO 02
: De las Disposiciones Generales
: De la Estructura Orgnica
: rganos de Alta Direccin
: Consejo Directivo
: Superintendencia
: Secretara General
: rgano de Control Institucional
: rgano de Defensa Jurdica
: rganos de Administracin Interna
: rganos de Asesoramiento
: rganos de Apoyo
: rganos de Lnea
: rganos Desconcentrados
: De las Relaciones lnterinstitucionales
: Del Rgimen de Servicios
: Del Rgimen Econmico
: Organigrama
: Lineamientos del concurso pblico para la seleccin y designacin
de los miembros del Consejo Directivo de la
SuperintendenciaNacionaldeEducacinSuperior Universitaria-
SUNEDU
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TTULO 1:DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1.- Naturaleza Jurdica
La Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria,
en adelante SUNEDU, es un Organismo Pblico Tcnico Especializado,
adscrito al Ministerio de Educacin, con personera jurdica de
derecho pblico interno y tiene competencia de alcance nacional.
Constituye Pliego Presupuesta!, tiene domicilio legal y sede
principal en la ciudad de Lima.
Artculo 2.- Finalidad
La SUNEDU tiene por finalidad supervisar la calidad del serv1c10
educativo universitario as como fiscalizar si los recursos pblicos
y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades,
han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la
calidad.
Artculo 3.- mbito de competencia
La SUNEDU ejecuta sus funciones en el mbito nacional, pblico y
privado, de acuerdo a su finalidad y conforme a las polticas y
planes nacionales y sectoriales aplicables y a los lineamientos del
Ministerio de Educacin.
Artculo 4.- Funciones Generales
La SUNEDU tiene las siguientes funciones generales:
a. Aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de
universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de
estudios conducentes a grado acadmico, de conformidad con la Ley
Universitaria y la normativa aplicable.b. Determinar las
infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el mbito
de su competencia.c. Emitir opinin respecto al cambio de
denominacin de las universidades a solicitud de su mximo rgano de
gobierno, con excepcin de aquellas creadas por ley.d. Supervisar en
el mbito de su competencia la calidad de la prestacin del servicio
educativo considerando la normativa establecida respecto a la
materia.e. Normar y supervisar las condiciones bsicas de calidad
exigibles para elfuncionamiento de las universidades, filiales,
facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado
acadmico, as como revisarlas y mejorarlas peridicamente.f.
Supervisar el cumplimiento de los requisitos mnimos exigibles para
el otorgamiento de grados y ttulos de rango universitario en el
marco de las condiciones establecidas por ley.g. Fiscalizar si los
recursos pblicos, la reinversin de excedentes y los beneficios
otorgados por el marco legal a las universidades han sido
destinados a fines educativos, en el marco de las normas vigentes
sobre la materia y en coordinacin con los organismos competentes,
con el objetivo de mejorar la calidad.h. Proponer al Ministerio de
Educacin, las polticas y lineamientos tcnicos en el mbito de su
competencia.i. Administrar el Registro Nacional de Grados y
Ttulos.
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j. Supervisar que ninguna universidad tenga en su plana docente
o administrativa a personas impedidas conforme al marco legal
vigente.k. Aprobar sus documentos de gestin.l. Exigir coactivamente
el pago de sus acreencias o el cumplimiento de las obligaciones que
correspondan.m. Establecer los criterios tcnicos para la
convalidacin y/o revalidacin de estudios, grados y ttulos obtenidos
en otros pases.n. Publicar un informe anual sobre el uso de los
beneficios otorgados por la legislacin vigente a las
universidades.o. Publicar un informe bienal sobre la realidad
universitaria del pas, el mismo que incluye ranking universitario,
respecto del nmero de publicaciones indexadas, entre otros
indicadores.p. Organizar y administrar estadstica de la oferta
educativa de nivel superior universitario bajo su competencia y
hacerla pblicaq. Dirigir el proceso de emisin de carns
universitarios de las universidades del pas y expedir carns
universitarios.r. Administrar el Registro de Trabajos de
Investigacin y Proyectoss. Otras funciones que seale la Ley
Artculo 5.- Base Legal
El presente reglamento se sustenta en las siguientes normas:
a. Constitucin Poltica del Perb. Ley N 30220, Ley
Universitaria.c. Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo.d.
Ley N 28044, Ley General de Educacin.e. Ley N 27705, Ley que crea
el Registro de Trabajos de Investigacin y Proyectos para optar
Grados Acadmicos y Ttulos Universitarios.f.Ley N 27658, Ley Marco
de Modernizacin de la Gestin del Estado.g. Decreto Ley N 25762, Ley
Orgnica del Ministerio de Educacin, modificado por Ley N 2651O.h.
Decreto Supremo N 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de
Organizacin y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignacin de
Personal (CAP) del Ministerio de Educacin.
/' .7,:-,::.:::;>,
TTULO 11:DE LA ESTRUCTURA ORGNICA
/ ,e: . .' \ Artculo 6.- Estructura Orgnica
-./[)':'). _ - .---- .'\ Son funciones de la Unidad de
Administracin Financiera las siguientes:\ -:J.::.:. --9a. Formular
normas, lineamientos y directivas internas para el mejor desempeo
de',. . y'sus funciones y las del Pliego, de conformidad con la
normatividad del Sistema . .:.:..:: >-Nacional de Tesorera y
Contabilidad.b. Realizar la depreciacin de los activos fijos
institucionales y efectuar la conciliacin con la Unidad de
Abastecimiento.c. Realizar el costeo de los procedimientos,
servicios y actividades de la SUNEDU.d. Efectuar arqueos inopinados
de valores, del fondo para pagos en efectivo y de cajas chicas
establecidas por la Oficina de Administracin.e. Custodiar la
documentacin original sustentatoria de los egresos e ingresos.f.
Efectuar el control previo y concurrente de las operaciones
financieras de la SUNEDU.g. Supervisar la elaboracin de los recibos
de ingreso, notas de abono y comprobantes de pago.h. Tramitar y
gestionar la apertura de cuentas bancarias ante las entidades
competentes, para el manejo de los recursos de la SUNEDU, conforme
a las disposiciones del Sistema Nacional de Tesorera.
i.Controlar y custodiar las garantas y valores de la SUNEDU.j.
Realizar el girado en el SIAF de los compromisos presupuestales y
efectuar el pago de obligaciones a proveedores y otros.k.
Centralizar y administrar el manejo de fondos percibidos o
recaudados por la SUNEDU, y realizar el registro de ingresos y
gastos en el SIAF por las diferentes fuentes de financiamiento.l.
Formular y remitir oportunamente con periodicidad trimestral,
semestral y anual, a travs de la Oficina de Administracin, los
estados financieros y presupuestarios a la Direccin General de
Contabilidad Pblica del Ministerio de Economa y Finanzas.m.
Coordinar e integrar la administracin de tesorera con los otros
sistemas administrativos vinculados con la administracin financiera
as como con las otras reas de la administracin de los recursos y
servicios.n. Las dems funciones que le encargue el (la) Jefe (a) de
la Oficina de Administracin, en el mbito de su competencia.
Artculo 33.- Funciones de la Unidad de Ejecucin Coactiva
Son funciones de la Unidad de Ejecucin Coactiva las
siguientes:
a. Programar, coordinar, ejecutar y supervisar el procedimiento
de ejecucin coactiva que tenga a cargo la SUNEDU.b. Ordenar,
modificar o sustituir las medidas cautelares, cuando dichas
acciones sean las ms favorables para garantizar el pago de la deuda
o cumplimiento de la obligacin as como ejecutar las garantas
otorgadas a favor dela SUNEDU.c. Ejercer, de manera indelegable,
las acciones de coercin previstas en el procedimiento de ejecucin
coactiva en el mbito nacional.d. Coordinar con la Direccin de
Fiscalizacin y Sancin, el trmite de los expedientes que se
encuentran en condicin de obligacin exigibles coactivamente.e.
Proponer estrategias para la cobranza coactiva e implementar la
ejecucin coactiva.f. Las dems funciones que le encargue el (la)
Jefe (a) de la Oficina de Administracin, en el mbito de su
competencia.
Artculo 34.- Funciones de la Unidad de Atencin al Ciudadano y
Trmite1Documentario
;-;:.:--,.Son funciones de la ( ' _, :siguientes:---.\'
_ _. ...--
Unidad de Atencin al Ciudadano y Trmite Documentaria las
... ,.
a.t..,. h.c.
d.
e.f.g.h.
i.j.
k.
Ejecutar y supervisar el proceso de atencin al ciudadano y
trmite documentario .Proponer a la Oficina de Administracin los
documentos normativos y su actualizacin, correspondientes a la
atencin al ciudadano y trmite documentario . Brindar atencin al
ciudadano bajo los principios de transparencia,
imparcialidad,observando el Cdigo de tica de la Funcin Pblica y las
normas que la regulan.Coordinar la atencin de las quejas, reclamos
y consultas formulados por los ciudadanos de la SUNEDU.Coordinar y
procesar el flujo documentario de la SUNEDU. Gestionar la
habilitacin del Portal de Transparencia Estndar.lmplmentar,
conducir y supervisar el Sistema de Archivo Institucional.Orientar
a los rganos y unidades orgnicas de la institucin el cumplimiento
de las normas tcnicas en todos los niveles de archivos hasta su
transferencia definitiva al Archivo Central.Normalizar y actualizar
los instrumentos descriptivos.Brindar los servicios de bsqueda,
prstamo y reproduccin de la documentacin que custodia, a los rganos
y unidades orgnicas a nivel institucional.Elaborar el Plan Anual de
Trabajo de la Unidad de Atencin al Ciudadano y Trmite
Documentario.
l. Integrar el Comit de Evaluacin de Documentos del Archivo
General de la Nacin.m. Las dems funciones que le encargue el (la)
Jefe (a) de la Oficina de Administracin, en el mbito de su
competencia.
Artculo 35.- De la Oficina de Tecnologas de la Informacin
La Oficina de Tecnologas de la Informacin es el rgano de apoyo,
encargado de gestionar los sistemas de informacin, infraestructura
tecnolgica, gobierno electrnico y de comunicaciones. Depende
jerrquicamente de la Secretara General.
Artculo 36.- Funciones de la Oficina de Tecnologas de la
Informacin
Son funciones de la Oficina de Tecnologas de la Informacin las
siguientes:
a. Desarrollar; evaluar y actualizar el planeamiento estratgico
de Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin (TIC), de la
entidad en concordancia con los objetivos institucionales y
necesidades de los rganos y unidades orgnicas de la SUNEDU.
b.
c.
d.
e.
f.g.h.
i.
j./ 0 7:: c .?7.>,
Formular, proponer y evaluar las polticas y planes en materia de
Tecnologas de la Informacin y de la Comunicacin (TIC), en la
entidad, en concordancia con los lineamientos de poltica
establecidos.Disear, mantener y actualizar las bases de datos y
sistemas de informacin pblico a cargo de la SUNEDU.Disear,
desarrollar y administrar los sistemas de informacin y
comunicaciones que sirvan de apoyo a las actividades operativas y
de gestin de la entidad.Proveer el soporte de recursos tecnolgicos
a los sistemas de informacin y comunicaciones
institucionales.Administrar los procesos de la seguridad de la
informacin y comunicaciones. Emitir opinin tcnica sobre temas
referidos a su competencia.Cumplir con la normatividad emitida por
el ente rector del Sistema Nacional de 1nformtica.Promover el
gobierno electrnico a travs del uso intensivo de las tecnologas de
informacin y comunicacin (TIC) en el mbito de su competencia y de
acuerdo a la normatividad vigente.Las dems funciones que le
encargue el (la) Secretario (a) General, en el mbito de su
competencia.
a::I-;:,;i_::;::. rtculo 37.- De la Oficina de Recursos
Humanos\:":_.',.- .: a Oficina de Recursos Humanos es el rgano de
apoyo, encargado de conducir,:..:..-/ / ejecutar y supervisar la
gestin de recursos humanos en la entidad. Depende-..
jerrquicamente de la Secretara General.
Artculo 38.- Funciones de la Oficina de Recursos Humanos
Son funciones de la Oficina de Recursos Humanos de la Informacin
las siguientes:
a. Ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos,
instrumentos o herramientas de gestin establecidas por el ente
rector de recursos humanos y por la SUNEDU.b. Formular lineamientos
y polticas para el desarrollo del plan de gestin de personas y el
ptimo funcionamiento del sistema de recursos humanos, incluyendo la
aplicacin de indicadores de gestin.c. Supervisar, desarrollar y
aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que
conforman el sistema de gestin de recursos humanos, en coordinacin
con la Unidad de Planeamiento Estratgico y Modernizacin.Pgina 15 de
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d. Realizar el estudio y anlisis cualitativo y cuantitativo de
la provisin de personal al servicio de la entidad de acuerdo a las
necesidades institucionales.e. Gestionar los perfiles de puestos.f.
Administrar y mantener actualizado en el mbito de su competencia el
Registro Nacional de Personal del Servicio Civil y el Registro
Nacional de Sanciones de Destitucin y Despido que lo integra.g.
Gestionar el proceso de evaluacin de desempeo que se realicen en la
oportunidad y en las formas establecidas por el ente rector del
sistema administrativo de recursos humanos.h. Gestionar el sistema
de compensaciones, con el objetivo de captar, mantener y
desarrollar un cuerpo de servidores efectivo que contribuya con el
cumplimiento de los objetivos institucionales.i. Gestionar las
actividades de Seguridad y Salud en el trabajo as como de bienestar
social y las relaciones individuales y colectivas.j. Planifican la
capacitacin atendiendo a las necesidades de formacin laboral
yformacin profesional de los servidores civiles para el mejor
cumplimiento de sus funciones.k. Ejecutan la capacitacin,
directamente o mediante terceros, garantizando el cumplimiento de
los criterios y reglas bsicas sobre la difusin, acceso y
obligaciones establecidos en las normas.l. Evalan la capacitacin
recibida, de acuerdo con lo establecido en las normas
correspondientes.m. Financiar y gestionar financiamiento pblico o
privado para las capacitaciones, de fuente nacional o extranjera,
de acuerdo con las reglas previstas en la normatividad.n. Registrar
e informan la capacitacin ejecutada.o. Las dems funciones que le
encargue el (la) Secretario (a) General, en el mbito de su
competencia.
Artculo 39.- De la Oficina de Comunicaciones
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La Oficina de Comunicaciones es el rgano de apoyo, encargado de
conducir, formular, ejecutar el proceso y estrategia comunicacional
de la SUNEDU. Depende jerrquicamente de la Secretara General.
,.-:; ;"'. '\ rtculo 40.- Funciones de la Oficina de
Comunicaciones/ Jon funciones de la Oficina de Comunicaciones las
siguientes::.:.:.:>/a. Planificar, conducir, formular y ejecutar
el proceso y estrategia comunicacional interna y externa de la
SUNEDU.b. Dirigir las actividades y eventos institucionales de la
SUNEDU.c. Dirigir las acciones vinculadas a la prensa y relaciones
pblicas.d. Recibir, analizar y derivar a los rganos y unidades
orgnicas correspondientes los requerimientos de informacin de los
medios de comunicacin.e. Proponer a la Secretaria General campaas
publicitarias que se realicen en la SUNEDU.Velar y coordinar el
cumplimiento de las normas sobre informacin y propaganda poltica y
publicidad estatal, en el mbito de su competencia y en el marco de
la normatividad vigente.g. Las dems funciones que le encargue el
(la) Secretario (a) General, en el mbito de su competencia.
CAPTULO V RGANOS DE LNEA
Artculo 41.- De la Direccin de Licenciamiento
La Direccin de Licenciamiento es el rgano de lnea, encargado de
dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creacin y
licenciamiento para el servicio educativo superior universitario.
Depende jerrquicamente de la Superintendencia
Artculo 42. - Funciones de la Direccin de Licenciamiento
Son funciones de la Direccin de Licenciamiento las
siguientes:
a. Formular y proponer las condiciones bsicas de calidad del
servicio educativo exigibles para aprobar o denegar la creacin y
funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas
y programas de estudios conducentes a grado acadmico y ttulo
profesional, as como revisarlas y mejorarlas peridicamente.b.
Formular y proponer los documentos normativos, en el mbito de su
competencia.c. Conducir el proceso de aprobacin o denegacin de las
solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales,
facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado
acadmico.d. Sistematizar y administrar informacin de la oferta
educativa de nivel superior universitario, bajo su competenciae.
Emitir opinin respecto al cambio de denominacin de las
universidades a solicitud de su mximo rgano de gobierno, con
excepcin de aquellas creadas por ley.f. Absolver consultas y emitir
opinin tcnica en el mbito de su competencia.g. Asesorar a la Alta
Direccin sobre materias de su competencia.h. Las dems funciones que
le encargue el (la) Superintendente (a), en el mbito de su
competencia.
Artculo 43. - De la Direccin de Supervisin
La Direccin de Supervisin es el rgano de lnea, encargado de
dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisin de las
universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de
estudios conducentes a grado acadmico.
La Direccin de Supervisin verifica el cumplimiento de las
disposiciones de la Ley ' ' ,.\ Universitaria, las normas sobre
licenciamiento, las normas sobre el uso educativo de/ -:::.' )ps
recursos pblicos y/o beneficios otorgados por el marco legal a las
universidades,-:J'.sr-"-'11 2Gondiciones bsicas de calidad para
ofrecer el servicio educativo universitario o jtervicio educativo
conducente al otorgamiento de grados y ttulos equivalentes a los,
':.:// otorgados por las universidades. Depende jerrquicamente de
la Superintendencia
Artculo 44.- Funciones de la Direccin de Supervisin
Son funciones de la Direccin de Supervisin las siguientes:
a. Formular y proponer los documentos normativos, en el mbito de
su competencia.b. Supervisar a las universidades para verificar el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley Universitaria, las
normas sobre licenciamiento, las normas sobre uso educativo de los
recursos pblicos y/o beneficios otorgados por el marco legal a las
universidades, condiciones bsicas de calidad para ofrecer el
servicio educativo universitario.c. Supervisar las condiciones
bsicas de calidad del servicio educativo conducente al otorgamiento
de grados y ttulos equivalentes a los otorgados por las
universidades, en el mbito de su competencia.d. Supervisar el
cumplimiento de los requisitos mnimos exigibles para el
otorgamiento de grados y ttulos de rango universitario en el marco
de las condiciones establecidas por ley.
e. Supervisar el cumplimiento de las polticas, planes, programas
y proyectos nacionales y sectoriales as como los procesos en
materia de calidad de prestacin del servicio educativo superior
universitario.f. Informar peridicamente al Superintendente sobre
las acciones de supervisin efectuadas al cumplimiento de polticas y
planes institucionales.g. Supervisar si los recursos pblicos, la
reinversin de excedentes y los beneficios otorgados a las
universidades han sido destinados a fines educativos, en el marco
de las normas vigentes y en coordinacin con los organismos
competentes.h. Planificar y ejecutar las acciones de supervisin del
servicio educativo superior universitario.i. Elaborar un informe
anual sobre el uso de los beneficios otorgados por la legislacin
vigente a las universidades y elevarlo al Consejo Directivo.j.
Elaborar un informe bienal sobre la realidad universitaria del pas
y elevarlo al Consejo Directivo, difundir rankings universitarios,
incluyendo el nmero de publicaciones indexadas, entre otros
indicadores.k. Supervisar la entrega y el destino de los recursos
que reciban las universidades provenientes del canon, en el marco
de su competencia y la normatividad aplicable.l. Absolver consultas
y emitir opinin tcnica en el mbito de su competencia.m. Asesorar a
la Alta Direccin sobre materias de su competencia.n. Las dems
funciones que le encargue el (la) Superintendente (a), en el mbito
de su competencia.
Artculo 45.- De la Direccin de Fiscalizacin y Sancin
La Direccin de Fiscalizacin y Sancin es el rgano de lnea,
encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de
fiscalizacin y sancin, en el marco de las normas vigentes. Depende
jerrquicamente la Superintendencia.
Artculo 46.- Funciones de la Direccin de Fiscalizacin y
Sancin
Son funciones de la Direccin de Fiscalizacin y Sancin las
siguientes:
..,,.a. Formular y proponer documentos normativos, en el mbito
de su competencia.b. Emitir informes mensuales de los resultados de
los procesos de fiscalizacin y sancin realizados en el mbito de su
competencia.Proponer la aplicacin de infracciones y sanciones
previstas en el marco del Rgimen Sancionador de la Ley
Universitaria; a excepcin de determinar sanciones de suspensin o
cancelacin de licencias para el funcionamiento del servicio de
educacin superior universitaria bajo su competencia.d. Proponer al
Consejo Directivo la aplicacin de sanciones respecto a la suspensin
o cancelacin de licencias para el funcionamiento del servicio de
educacin superior universitario.e. Proponer a la Secretara General
mecanismos de articulacin y colaboracin con las Entidades del Poder
Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autnomos, Gobiernos
Regionales, Gobiernos Locales, entre otros, para el adecuado
cumplimiento de sus funciones.f. Proponer al Superintendente, la
comunicacin a ser dirigida a la autoridad competente ante hechos de
naturaleza penal que conozca o le sean informados en el ejercicio
de su funcin.g. Asesorar a la Alta Direccin sobre materias de su
competencia.h. Las dems funciones que le encargue el (la)
Superintendente (a), en el mbito de su competencia.
Artculo 47.- De la Direccin de Documentacin e Informacin
Universitaria yRegistro de Grados y Ttulos
La Direccin de Documentacin e Informacin Universitaria y
Registro de Grados y Ttulos es el rgano de lnea, encargado de
definir y ejecutar el proceso de documentacin e informacin
universitaria y registro de grados y ttulos que resulte de su
competencia. Depende jerrquicamente la Superintendencia
Artculo 48.- Funciones de la Direccin de Documentacin e
Informacin Universitaria y Registro de Grados y Ttulos
Son funciones de la Direccin de Documentacin e Informacin
Universitaria y Registro de Grados y Ttulos las siguientes:
a. Proponer planes orientados a la consolidacin de la
Documentacin e Informacin Universitaria.b. Coadyuvar en la
administracin del Registro Nacional de Grados y Ttulos.c. Proponer
al Superintendente los criterios tcnicos para la convalidacin y/o
revalidacin de estudios, grados y ttulos obtenidos en otros
pases.d. Coadyuvar en la administracin del Registro de Trabajos de
Investigacin y Proyectos, segn lo dispuesto por ley y difundir su
utilizacin en el mbito acadmico en coordinacin con la Oficina de
Comunicaciones.e. Dirigir y supervisar el proceso de emisin de
carns universitarios de las universidades del pas y expedirlos o
tercerizar su emisin.f. Asesorar a la Alta Direccin sobre materias
de su competencia.g. Supervisar la autenticacin y/o certificacin de
grados acadmicos y ttulos profesionales expedidos por las
universidades del pas, en el marco de su competencia y la
normatividad aplicable.h. Supervisar el reconocimiento y
certificacin de los Grados Acadmicos y Ttulos Profesionales
otorgados en el extranjero, en el marco de la normatividad
vigente.i. Coadyuvar en la elaboracin de los instrumentos para la
gestin de la documentacin universitariaj. Las dems funciones que le
encargue el (la) Superintendente (a), en el mbito de su
competencia.
Artculo 49.- De las unidades orgnicas
Para el cumplimiento de sus funciones la Direccin de
Documentacin e Informacin..Universitaria y Registro de Grados y
Ttulos est conformado por las siguientes.>\
/ ;,; "- ::r., 'unidades orgnicas:l
/? /n un plazo mximo de dos (02) das hbiles contados desde la
fecha de conclusin> de la etapa de evaluacin personal.
El Consejo Nacional de Educacin en un plazo no mayor a diez (10)
das hbiles cursar a la Comisin el Acta en la que conste su opinin,
en caso no sea favorable, la Comisin remitir al Consejo, el nombre
del siguiente postulante con mayor puntaje, conjuntamente con su
currculum vitae y la ficha del puntaje detallado, para la opinin
correspondiente.
A partir de la fecha de publicacin referida en el primer prrafo
del presente artculo, y durante un plazo de 5 (cinco) das hbiles,
cualquier ciudadano podr presentar ante el Consejo Nacional de
Educacin, pruebas que puedan desvirtuar la conducta intachable del
postulante, lo cual ser valorado por el Consejo Nacional de
Educacin al momento de emitir su opinin conforme al artculo 13
segundo prrafo, de los presentes lineamientos.
TTULO 111DESIGNACIN Y PRIMER CONSEJO DIRECTIVO
Artculo 14.- Designacin
',/-:,: .;,\, \\ L.?, -J'"- \
Mediante Resolucin Suprema se designar a los cinco (05) miembros
que integrarn el Consejo Directivo.
Artculo 15.- Renovacin del primer Consejo Directivo de la
SUNEDU
La renovacin escalonada
y peridica para el primer Consejo Directivo ser de un
1miembro por ao, determinando su permanencia en atencin al
puntaje obtenido en la evaluacin curricular.