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SUNAT - Instituciones Educativas particulares_v.baja.ppt.pptx

Oct 09, 2015

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REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Temario:1. Marco legal2. Definicin de IEPs2.1 Con fin lucrativo2.2 Sin fin lucrativo2.3 Organizacin legal3. Impuesto a la Renta3.1 Inafectacin3.2 Exoneracin3.3 Casos especiales3.4 Beneficios Tributarios4. Impuesto General a las Ventas5. ITAN6. ITF7. Derechos arancelarios8. Obligaciones formales9. Impuesto Predial10. Contribuciones a EsSalud y ONP11. CASOS

Constitucin Poltica del Per (artculo 13 y 19 )Ley de Promocin de la Inversin en la Educacin, Decreto Legislativo Nro. 882Reglamento, Decreto Supremo Nro. 047-97-EFRelacin de bienes y servicios inafectos al pago del IGV y derechos arancelarios, Decreto Supremo Nro. 046-97-EF, Decreto Supremo Nro. 081-2003-EF, Decreto Supremo Nro. 152-2003-EF y Decreto Supremo Nro. 001-2004-EF 1. MARCO LEGAL

* Son Instituciones Educativas Privadas aquellas: - personas naturales, - sucesiones indivisas, - asociaciones de hecho de profesionales y similares y - las organizaciones jurdicamente constituidas que con o sin animo de lucro se dedican con carcter exclusivo a la prestacin de servicios educativos en cualquiera de los niveles y modalidades previstos por ley.

Base legal: Art.3 D.S. N 047-97-EF (30.04.1997)2. DEFINICION DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS

* Estn comprendidos:

Centros y programas educativos particulares (inicial, primaria, secundaria, especial, ocupacional)

Institutos y Escuelas Superiores Particulares,

Universidades y Escuelas de Postgrado particulares Todas aquellas bajo el mbito del sector educacin.2. DEFINICION DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADASPueden ser con fines lucrativos y sin fines lucrativos

2.1 IEP con finalidad lucrativaLas IEPs que son sujetos del Impuesto a la Renta y generan renta gravada para el Impuesto a la Renta, tienen la posibilidad de distribucin de utilidades y el patrimonio queda a disposicin del dueo, titular, socios, asociados o accionistas, entre otros.2.2 IEP sin finalidad lucrativaLas que al amparo del art. 19 de la LIR han solicitado su inscripcin ante SUNAT como entidad exonerada del impuesto a la Renta. En sus estatutos est previsto:-Fines educativos-La no distribucin de utilidades, directa o indirectamente, entre sus asociados-Su patrimonio en caso de disolucin, se destinar a los fines educativosToda persona natural o jurdica tiene derecho por iniciativa propia a realizar actividades en la educacin, este derecho comprende los de fundar, promover, conducir y gestionar las Instituciones Educativas, con o sin finalidad lucrativa. 2.3 Organizacin Legal de la IEPA partir de la vigencia del D.Leg.882 (10.11.1996).Debern organizarse jurdicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho comn y en el rgimen societario, se incluye a Asoc. Civiles, Fundaciones, Cooperativas, EIRL y empresas unipersonales.

Autorizadas anteriormente.Las IEP bajo al mbito del Ministerio de Educacin se rigen por las disposiciones de este, pudiendo reorganizarse o transformarse en cualquier otra persona jurdica. (transformacin inafecta de impuestos)

3. IMPUESTO A LA RENTALas Instituciones Educativas Particulares (IEPs) generan rentas de tercera categora, aplicndoselelas normas del Rgimen General del Impuesto a la Renta. Tratndose de IEPs con finalidad lucrativa, la renta anual que obtengan se encuentra afecta a la tasa del 30%Segn el Art. 19 de la Constitucin Politica del Peru establece que las universidades, institutos superiores y demas centros educativos constituidos conforme a las normas del sector educativo se encuentran INAFECTAS de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. Agrega dicho artculo que para aquellas Instituciones Educativas Privadas que generen ingresos que por ley sean calificadas como utilidades, podra establecerse la aplicacin del Impuesto a la Renta.3.1 INAFECTACION*Las Instituciones Educativas Pblicas no se encuentran afectas al Impuesto a la Renta

Los ingresos gravados de las Instituciones Educativas Particulares sern considerados como rentas de tercera categora, aplicndoselelas normas del Rgimen General del Impuesto a la Renta.3.1 INAFECTACION*Estn exoneradas del IR las rentas destinadas a sus fines especficos en el pas, de fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitucin comprenda exclusivamente, entre otros fines, la educacin, siempre que: sus rentas no se distribuyan, directa o indirectamente, entre sus asociados y,en sus estatutos est previsto que su patrimonio se destinar, en caso de disolucin, a cualquiera de los fines sealados en el inciso b) del artculo 19 del TUO de la Ley del IR. 3.2 EXONERACION IEP sin finalidad lucrativa*Las academias de preparacin para el ingreso a las universidades o a otras Instituciones de formacin de nivel superior reciben el tratamiento establecido para las instituciones educativas particulares , con excepcin de la inafectacin al pago de los derechos arancelarios correspondientes a la importacin de bienes. Base legal: Cuarta Disposicin Transitoria Decreto Legislativo N 882 (09.11.1996).

No estarn afectas al pago del IGV y debern pagar el impuesto a la Renta.Si dichas academias se encontrasen constituidas bajo la forma de asociaciones o fundaciones con fines educativos, se encontrarn exoneradas del Impuesto a la Renta hasta 31 de diciembre del ao 2012.

Base legal: Art. 19 Inc. b) TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

3.3 CASOS ESPECIALES*Las universidades privadas constituidas bajo la forma establecida en el artculo 6 de la Ley Universitaria se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del ao 2012, el mencionado artculo establece que el excedente que resulte al trmino del ejercicio lo invierten en favor de la institucin y en becas para estudios, dicho excedente no puede ser distribuido entre sus miembros ni utilizado por ellos, directa ni indirectamente.

Base legal:Art. 19 Inc. b) TUO de la Ley del I.R. y Art. 6 Ley N 23733.

3.3 CASOS ESPECIALESUniversidades constituidas de acuerdo a la Ley N 23733*3.3 CASOS ESPECIALESUniversidades constituidas o adecuadas de acuerdo al D.Leg. N 882Las universidades particulares creadas o adecuadas conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N 882 se encuentran afectas al Impuesto a la Renta rigindose por las normas del Rgimen General.

Base legal: Art. 11 D.Leg. N 882.Las universidades estn facultadas para extender su accin educativa a favor de quienes no son sus estudiantes regulares, pudiendo organizar actividades de promocin y difusin de cultura general y estudios de carcter profesional que pueden conducir a una certificacin. En virtud a esta facultad cada universidadpodr crear los llamados Centros de Extensin Universitaria, Centros de Idiomas, Postgrados y otros; asimismo, podrn crear Centros Preuniversitarios cuyaorganizacin y funcionamiento estar determinada por el estatuto y reglamento de la universidad respectiva.

Base legal: Art. 68 y 69 Ley N 23733 Ley Universitaria.

3.3 CASOS ESPECIALES*Las actividades educativas prestadas por las Instituciones Educativas Privadas o Pblicas mediante cursos, seminarios y similares, comprende a aquellas actividades educativas prestadas a:

estudiantes regulares o no, con una certificacin que estn dentro de los alcances de las normas y cuenten con la autorizacin respectiva

Por lo tanto, dichas actividades gozan tambin de la inafectacin del IGV, como por ejemplo cursos de postgrado, centros de idiomas, maestras, cursos de extensin, centros pre-universitarios, etc.

Base legal: Art. 1 D.S. N 081-2003-EF (07.06.2003).

Se encuentran exonerados hasta al 31 de diciembre del 2012 las rentas obtenidas por fundaciones o asociaciones con fines educativos y que sean destinadas a sus fines especficos en el pas y no se distribuya directa e indirectamente entre sus asociados y que en sus estatutos est previsto que su patrimonio se destinar en caso de disolucin, a cualquiera de sus fines contemplados en sus estatutos.

Base legal:Art. 19 Inc. b) TUO de la Ley del I.R.3.3 Caso de asociaciones o fundaciones con fines educativos IEP sin finalidad lucrativaQU INSTITUCIONES EDUCATIVAS ESTNEXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA?Las I.E. constituidas como asociaciones que no tienen fines de lucro, y en tanto este previsto en sus estatutos que en caso de disolucin su patrimonio ser cedido a otra entidad con los mismos fines. Instituciones educativas pertenecientes a la Iglesia catlica Las universidades privadas constituidas bajo la forma jurdica a que se refiere el Artculo 6 de la Ley N 23733.CREDITO POR REINVERSINLas instituciones educativas que reinviertan total o parcialmente su renta en s misma o en otras instituciones educativas particulares constituidas en el pas, tendrn derecho a un crdito tributario por reinversin equivalente al 30% del monto reinvertido.

La reinversin slo podr realizarse en infraestructura y equipamiento didcticos, exclusivos para los fines educativos y de investigacin, as como para las becas de estudios (Anexo 1 del Decreto Supremo Nro. 047-97-EF)3.4 BENEFICIOS TRIBUTARIOS*ANEXO 1RELACION DE BIENES Y SERVICIOS MATERIA DEL BENEFICIO DE REINVERSIONa) Inmuebles y bienes de capital exclusivamente para la prestacin del servicio educativo.b) Becas.c) Libros, folletos, revistas y, en general, cualquier publicacin que apoye el proceso educativo, presentado en medios impresos, magnticos o digitales.d) Software para fines educativos.e) Material didctico.3.4 BENEFICIOS TRIBUTARIOSEl crdito en mencin deber estar sustentado en un programa de inversin cuya ejecucin no podr exceder de 5 aos contados desde la fecha de inicio de su ejecucin y siempre que el mismo cumpla con los requisitos sealados en el Decreto Supremo N 047-97-EF.Debe entenderse que el crdito de reinversin opera sobre la renta neta de tercera categora, lo cual implica que la reinversin de la totalidad de su utilidad generada en un ejercicio neutralizarn el pago del impuesto a la renta anual.3.4 BENEFICIOS TRIBUTARIOS*Este crdito podr ser aplicado contra el Impuesto a la Renta de la institucin receptora o de la reinversora, segn sea el caso. La parte del crdito no utilizado en un ejercicio podr aplicarse contra el impuesto de los ejercicios siguientes hasta agotarlo.

El crdito obtenido en la ejecucin de un programa de reinversin tambin podr ser aplicado contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. 3.4 BENEFICIOS TRIBUTARIOS*Los Programas de reinversin debern ser presentados a la autoridad competente del Sector Educacin con copia a SUNAT con una anticipacin no menor a 10 das hbiles al vencimiento del plazo para la presentacin de la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Los programas de reinversin se entendern automticamente aprobada con su presentacin.Dentro del plazo indicado , las instituciones educativas debern informar al Ministerio de Educacin de los avances efectuados en la ejecucin del programa de reinversin a su cargo, durante el ejercicio anterior.El Ministerio de Educacin es la entidad encargada de recibir los informes de las reinversiones, el sustento de la ejecucin total de las mismas (la institucin educativa deber presentar una declaracin jurada refrendada por una sociedad de auditoria) y de emitir una constancia de ejecucin de los programas de reinversin.3.4 BENEFICIOS TRIBUTARIOS*CUENTAS DE CONTROLLas instituciones educativas particulares estn obligadas a llevar una cuenta de control en el activo donde registrarn los bienes adquiridos al amparo del programa de reinversin, denominada Bienes para Reinversin-Decreto Legislativo N 882.3.4 BENEFICIOS TRIBUTARIOS*IEP: Angel de la Guarda EIRLCondicin: Finalidad LucharitaResultados del ejercicio 2010: Utilidad de S/. 750,000Reinversin de utilidades: S/. 500,000Tope para reinversin: Totalidad de la renta netaLa utilidad ser la diferencia entre los ingresos totales obtenidos y los gastos necesarios para producir y mantener la fuente.Datos para la liquidacin del impuestoUtilidad segn balanceS/.750,000Mas: reparo gasto no deducibleS/.250,0001'000,000Deduccin: Intereses exonerados-50,000Renta neta950,000Impuesto calculado30% de 950,000S/.285,000Menos: Crdito x reinversin30% de 500,000-150,000Saldo del impuesto135,000Pagos a cuenta (dato)-117,000Pago de regularizacinS/.18,0004. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASNo se encuentran afectos al IGV, la transferencia o importacin de bienes y la prestacin de servicios que efecten las instituciones educativas pblicas o particulares exclusivamente para sus fines propios. Base legal: Art. 2 Inc. g) TUO Ley del IGV.

De acuerdo con los Artculos 14 y 18 de la Constitucin Poltica del Per, la formacin en materia de humanidades, la ciencia, la tcnica, las artes, la educacin fsica y el deporte; la difusin cultural; la creacin intelectual y artstica; y la investigacin cientfica y tecnolgica son fines propios de las instituciones educativas.4. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS*Mediante Decreto Supremo N 046-97-EF (30.04.1997) se publica la relacin de bienes y servicios inafectos al impuesto consistente en lo siguiente:

4. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS*ANEXO ISERVICIOS Y BIENES INAFECTOS AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS OPERACIONES INTERNAS1. Servicios educativos vinculados a la preparacin inicial, primaria, secundaria, superior, especial, ocupacional, entre otros. Incluye: derechos de inscripcin, matrculas, exmenes, pensiones, apafa, seguro mdico educativo y cualquier otro concepto cobrado por el servicio educativo.

2. Expedicin de constancias, certificados diplomas y similares.

3. Actividades de bibliotecas, hemerotecas, archivos, museos, cursos, seminarios, exposiciones, conferencias y otras actividades educativas complementarias al servicio de enseanza.ANEXO ISERVICIOS Y BIENES INAFECTOS AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS OPERACIONES INTERNAS4. Servicios de alojamiento y alimentacin a estudiantes as como el transporte exclusivo para estudiantes prestado por la misma institucin educativa.

5. Venta de libros, folletos, revistas, publicaciones y cualquier informacin que apoye el proceso educativo, presentados en medios impresos, magnticos o digitales, para uso exclusivo de alumnos y docentes regulares de la institucin.

6. Transferencia de bienes usados del activo fijo de propiedad de las Instituciones Educativas.

7. Servicios Educativos prestados entre Instituciones Educativas.En caso dichas instituciones realicen operaciones gravadas con el IGV, es decir actividades distintas a las educativas adicionalmente, como por ejemplo venta de uniformes, estaran realizando operaciones gravadas y no gravadas, por lo tanto para efectos del crdito fiscal deben aplicar el sistema de prorrata de dicho crdito de acuerdo a lo establecido en el artculo 6 Num. 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas.4. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASCuando estas instituciones acten como consumidores finales de bienes y/o usuarios finales de servicios, deben aceptar la carga econmica del IGV que les traslade el vendedor o quien presta el servicio, en razn a la interpretacin del Artculo 19 de la Constitucin Poltica del Per, referido a la inafectacin del IGV (impuesto indirecto) de sujetos comprendidos en el mismo.La relacin de bienes y servicios inafectos al pago del IGV y de derechos arancelarios (importacin) por parte de las instituciones educativas particulares o pblicas se encuentra prevista en el Decreto Supremo N 046-97-EF, y modificatorias4. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS*5. IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOSComo ya hemos visto, la Constitucin considera inafectos de todo impuesto a las entidades educativas, en ese sentido deberan estar inafectos del ITAN, sin embargo la Ley del ITAN Ley N 28424 (21.12.2004) considera exonerados a las Instituciones Educativas Particulares, cuando en realidad deberan ser considerados inafectos tambin mediante la Ley, sin embargo, en uno u otro caso, no pagan el impuesto.

Base legal:Art. 3 Inc. f) Ley N 28424.6. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERASEn cuanto al ITF la ley N 28194 considera exonerados de dichos impuesto a las entidades educativas, como ya hemos visto anteriormente deberan estar comprendidos en el campo de la inafectacin, sin embargo, no estn obligados al pago del impuesto.

Base legal:Inc. o) del Apndice de la Ley N 28194Se inafecta del pago de derechos arancelarios a las operaciones de importacin de bienes que efecten las instituciones educativas particulares, para sus fines propios, y se establece que por Decreto Supremo se aprobar la relacin de bienes inafectos. 7. DERECHOS ARANCELARIOS*Para gozar de la inafectacin de los Derechos Arancelarios y del IGV en los casos de importacin es requisito previo la presentacin al Ministerio de Educacin por parte de la Entidad Educativa Particular o Pblica del formulario "Importaciones Liberadas Decreto Legislativo N 882" enel que se detalla los bienes a importar, el valor CIF y la sustentacin de la aplicacin educativa del uso del bien.7. DERECHOS ARANCELARIOS*La relacin de bienes inafectos del IGV y de los Derechos Arancelarios para las importaciones realizadas por las Instituciones Educativas Particulares se encuentran en el nuevo Anexo II establecido por el D.S. N 152-2003-EF publicado en el diario "El Peruano" el 11 de octubre de 2003 modificado por el D.S. N 001-2004-EF publicado en el diario "El Peruano" el 07 de enero de 2004.

Base legal:Art. 23 D.Leg. N 882, D.S. N 152-2003-EF7. DERECHOS ARANCELARIOS*Los bienes importados inafectos al Impuesto General a las Ventas y Derechos arancelarios no podrn ser transferidos o cedidos ni destinados a fines distintos para los fines educativos antes de los cuatro aos contados a partir del da siguiente a la numeracin de la Declaracin nica de Aduanas.7. DERECHOS ARANCELARIOS*COMPROBANTES DE PAGOLas Instituciones Educativas Particulares debern emitir Boletas de venta; y, en caso de que el usuario deba sustentar gasto o costo deber emitirse Factura.

En el caso de centros educativos y culturales reconocidos por el Ministerio de Educacin, asociaciones, fundaciones y universidades, en lo referente a sus actividades no gravados con tributos que administre la SUNAT podrn emitir documentos que contengan el nmero de RUC del emisor y numeracin correlativa pero no permitirn sustentar gasto o costo, en caso de que el usuario requiera sustentar gasto o costo se deber emitir Factura.

Base legal:Art. 4 Num. 6.3 Inc. b) y Num. 6.4 Reglamento de Comprobantes de Pago.8. OBLIGACIONES FORMALES*La entrega del COMPROBANTES DE PAGO se har cuando alguno de los supuestos siguientes ocurra primero:

- La culminacin del servicio, aunque no se haya hecho efectivo el cobro.- La percepcin de la retribucin, parcial o total, debindose emitir el comprobante por el monto percibido.- El vencimiento de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debindose emitirel comprobante por el monto que corresponda a cada vencimiento, aunque no se haya hecho efectivo el cobro.

Base legal:Art. 5 Reglamento de Comprobantes de Pago.8. OBLIGACIONES FORMALES*En el caso de prestacin de servicios a ttulo gratuito como es el caso de alumnos becados se deber emitir el comprobante respectivo con la leyenda "servicio prestadogratuitamente" y adicionalmente precisar el valor de venta, el importe de la cesin en uso o del servicio prestado que hubiera correspondido a dicha operacincomo valor referencial, siendo el importe a pagar el valor "00" por lo que al no generarse ingreso no hay base imponible para realizar pago a cuenta en lo que respecta a dicho comprobante.

Base legal:Art. 8 Num. 8 Reglamento de Comprobantes de Pago.8. OBLIGACIONES FORMALES*LIBROS DE CONTABILIDAD 8. OBLIGACIONES FORMALES

Hasta S/. 540,000 (150 UIT) de ingresos brutos: Registro de Compras y Registro de Ventas e ingresos, Libro diario en formato simplificado.

Ms de 150 UIT: Llevarn contabilidad completa *PRESENTACIN DE DECLARACIN PAGOEstn obligados a presentar declaracin jurada pago mensual por los conceptos de IGV y Renta, mediante el PDT IGV RENTA621.Es obligatoria la presentacin de la declaracin, aun cuando no exista impuesto a pagar.Asimismo, estn obligados a presentar el PDT 0601 Planilla Electrnica por los conceptos de quinta categora y Contribuciones a ESSALUD y ONP. 8.OBLIGACIONES FORMALES*En cuanto al Impuesto Predial, estn inafectos de dicho impuesto los predios de propiedad de las universidades y centros educativos debidamente reconocidos, siempre que sus predios se utilicen en los fines educativos y culturales, de lo contrario los predios destinados a uso distinto a los educativos estn gravados con el impuesto.

Base legal:Art. 17 Inc. h) TUO Ley de Tributacin Municipal.9.IMPUESTO PREDIAL*10.CONTRIBUCIONES A ESSALUD Y A LA ONPContribuciones al ESSALUD Tasa del 9%cuota del empleadorONP13 % por va retencin sobre los ingresos del trabajador, salvo que ste se encuentre afiliado a la AFP.RESUMENDEFINICIONIMPUESTO IMPUESTO SALUDA LA RENTAA LAS VENTAS Inst. Educ. PblicasInafectasInafectasGravada Inst .Educ. ParticularesGravadasInafectasGravadas Asociaciones ExoneradasInafectasGravadas Inst. Educ. ReligiosasExoneradasInafectasGravadas Universidades ParticularesExoneradasInafectasGravadasLa "Academia Pre-universitaria Los Exitosos" promovido por la Asociacin Educativa Piura que realiza actividades de preparacin pre-universitaria, durante el mes de marzo cuenta con 500 alumnos que abonan una pensin mensual de S/. 300.00 c/u, asimismo, durante el referido mes ha realizado gastos por servicios diversos por un monto de S/. 6,350 msIGV, ha comprado computadoras para prcticas de los alumnos por un valor de S/. 21,000 ms IGV y ha comprado suministros diversos por un monto de S/. 3,500 ms IGV.Se pide:De acuerdo a los datos, calcular los impuestos que afecta la AsociacinCaso 1Solucin:Impuesto General a las VentasDe acuerdo al Decreto Legislativo N 882, las academias de preparacin pre-universitaria, gozan del mismo tratamientoestablecido para las instituciones educativas, por lo tanto ellas tambin gozan de la inafectacin del IGV.Impuesto a la RentaDe acuerdo al artculo 19 inciso b) del TUO de la LIR, se encuentran exonerados hasta el 31 de diciembre del ao 2012 las rentas destinadas a sus fines especficos en el pas de asociaciones sin fines de lucro siempre que el instrumento de constitucin comprenda exclusivamente fines educativos y que en sus estatutos est previsto que su patrimonio se destinar, en caso de disolucin a sus fines especficos, por lo tanto la asociacin no realiza pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por encontrarse exonerada.

Asociacin Educativa Piura

150,000

30,850La IEP "LOS ESTUDIOSOS DEL NORTE SAC" durante el mes de mayo de 2009 ha obtenido ingresos por concepto de pensiones educativas por un monto de S/. 25,000 y adicionalmente tiene ingresos por venta de uniformes, tiles (lapiceros, cuadernos, papeles diversos, etc), servicio de fotocopias y cabinas de internet por un monto de S/. 8,250. El total de operaciones no gravadas con el IGV de junio 2008 a mayo 2009 es de S/. 350,000 y el total de operaciones gravadas del mismo perodo es de S/.95,520.00. El Impuesto a la Renta calculado del ejercicio 2008 es de S/. 30,850 y los ingresos netos del mismo ejercicio fueron de S/. 450,200 por lo tanto la empresa realiza sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por el sistema de coeficiente.

Se pide determinar el IGV y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta del mes de mayo del 2009. Caso 2

Se pide determinar el IGV y el pago a cueta del Impuesto a la Renta del mes de mayo del 2009.

1.- IGV de operaciones gravadas del mes de mayo de 2009: 8,250 x 19 % = 1,567.50 2.- Impuesto a la Renta (Pago a cuenta) = Ingresos del mes x coeficiente

Pago a cuenta del mes de mayo 2009: