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CONTACTO Av. José Larco 1301 Piso 20, Torre Parque Mar Miraflores, Lima - Perú Teléfono +51 1 610 4747 mafirma.pe Mediante Resolución de Superintendencia N° 74-2020-SUNAFIL, publicado el 24 de marzo, SUNAFIL ha aprobado el Protocolo N° 003-2020-SUNAFIL/INII, “Protocolo sobre el ejercicio de la función inspectiva frente a la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”; cuyos principales alcances son los siguientes: ALERTA LABORAL Marzo 2020 SUNAFIL aprueba el Protocolo de fiscalización durante la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia y suspende los plazos de las inspecciones y los procedimientos MATERIA DESCRIPCIÓN Para cualquier pregunta, comentario o solicitud, puedes escribirnos a [email protected] Función de fiscalización SUNAFIL garantiza el cumplimiento de las medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19. Ejerce esta función de manera virtual y presencial restringida, privilegiando su accionar preventivo y asesoría técnica mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación – TICs: llamadas, correos electrónicos, WhatsApp, videoconferencias, cartas de orientación, cartas disuasivas, o el uso de la modalidad de gestión de cumplimiento, a fin de evitar el contagio del COVID-19. Materias de fiscalización prioritaria a) Accidentes de trabajo seguidos de muerte. b) Despidos arbitrarios. c) Verificación de hechos de aquellos trabajadores que brindan una prestación laboral en bienes y servicios no esenciales o en actividades adicionales no autorizadas, durante el plazo de vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia y de la Emergencia Sanitaria. d) Verificación de las condiciones de seguridad y salud dispuestos por el Ministerio de Salud en los centros de trabajo o empresas que realizan servicios esenciales establecidos por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. e) Verificación de las medidas para implementar trabajo remoto, en aquellos casos que la naturaleza de las labores lo permita. f) Aplicación del trabajo remoto a trabajadores mayores de 60 años, trabajadores con factores de riesgo (hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, otros estados de inmunosupresión considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos, establecidos en el Documento Técnico denominado “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19 - Escenario de Transmisión focalizada”, aprobado por Resolución Ministerial No. 084-2020-MINSA y sus modificatorias). g) Otorgamiento de licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior mientras dure el Estado de Emergencia, cuando la naturaleza de las labores no permita el trabajo remoto. Actuaciones de fiscalización Origen: Las actuaciones de investigación pueden iniciarse de oficio, como consecuencia de una orden superior, o por denuncia. Inicio: Los inspectores de trabajo inician sus actuaciones en el día de recibida la orden de inspección, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Visitas: Las actuaciones pueden realizarse mediante visitas a los centros o lugares de trabajo, en cualquier momento del día, y con el acompañamiento de los trabajadores o sus representantes, peritos y técnicos, y de las autoridades competentes; o, a través de requerimientos de información mediante el uso de las TICs. Comparecencias: Las comparecencias quedan suspendidas de forma temporal y excepcional, por lo que los inspectores podrán solicitar y recibir información a través de las TICs. Medidas inspectivas: Cuando se detecten infracciones, los inspectores emiten medidas de advertencia, requerimiento, paralización o prohibición de tareas o trabajos, según corresponda, debiendo tener en cuenta el período del Estado de Emergencia y de la Emergencia Sanitaria. Información adicional: Cuando se trate de denuncias, los inspectores pueden tomar contacto con el denunciante mediante el uso de las TICs para obtener más información, respetando el derecho a la reserva de la identidad y el principio de confidencialidad. Requerimientos de información SUNAFIL podrá utilizar cualquier sistema de comunicación electrónica para requerir información, siempre que se pueda recibir respuesta de recepción de dicho sistema o se genere automáticamente por una plataforma tecnológica. No atender el requerimiento de información formulado en esta modalidad configura una infracción muy grave a la labor inspectiva, por la cual se podría aplicar, para la mediana y la gran empresas, una multa de entre 2.63 UIT y 52.53 UIT. Reporte a otras autoridades SUNAFIL reportará ante la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, las Fuerzas Armadas o la Municipalidad, al empleador que continúe operando, pese a que sus actividades no están permitidas, y obligan a sus trabajadores a asistir a laborar. No obstante, si subsana de inmediato, no será reportado a la fuerza pública. Adicionalmente, la Resolución de Superintendencia N° 74-2020-SUNAFIL suspende los plazos de los procedimientos de acuerdo con el siguiente detalle: 1. Por 30 días hábiles contados desde el 21 de marzo de 2020, se suspenden los plazos de las actuaciones inspectivas y procedimientos administrativos sancionadores, a cargo de la SUNAFIL y de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo de los Gobiernos Regionales; así como los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo los procedimientos de acceso a la información pública, fraccionamiento de multas y ejecuciones coactivas. 2. Por 30 días hábiles contados desde el 16 de marzo de 2020, se suspenden los plazos de los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo, a cargo de la SUNAFIL y de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo de los Gobiernos Regionales.
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Jul 22, 2020

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CONTACTOAv. José Larco 1301 Piso 20,Torre Parque MarMiraflores, Lima - Perú

Teléfono+51 1 610 4747mafirma.pe

Mediante Resolución de Superintendencia N° 74-2020-SUNAFIL, publicado el 24 de marzo, SUNAFIL ha aprobado el Protocolo N° 003-2020-SUNAFIL/INII, “Protocolo sobre el ejercicio de la función inspectiva frente a la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”; cuyos principales alcances son los siguientes:

ALERTA LABORALMarzo 2020

SUNAFIL aprueba el Protocolo de fiscalización durante la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia y suspende los plazos de las inspecciones y los procedimientos

MATERIA DESCRIPCIÓN

Para cualquier pregunta, comentario o solicitud, puedes escribirnos a [email protected]

Función de fiscalización

SUNAFIL garantiza el cumplimiento de las medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19. Ejerce esta función de manera virtual y presencial restringida, privilegiando su accionar preventivo y asesoría técnica mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación – TICs: llamadas, correos electrónicos, WhatsApp, videoconferencias, cartas de orientación, cartas disuasivas, o el uso de la modalidad de gestión de cumplimiento, a fin de evitar el contagio del COVID-19.

Materias de fiscalización

prioritaria

a) Accidentes de trabajo seguidos de muerte.b) Despidos arbitrarios.c) Verificación de hechos de aquellos trabajadores que brindan una prestación laboral en bienes y servicios no esenciales o en actividades adicionales no autorizadas, durante el plazo de vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia y de la Emergencia Sanitaria.d) Verificación de las condiciones de seguridad y salud dispuestos por el Ministerio de Salud en los centros de trabajo o empresas que realizan servicios esenciales establecidos por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.e) Verificación de las medidas para implementar trabajo remoto, en aquellos casos que la naturaleza de las labores lo permita.f) Aplicación del trabajo remoto a trabajadores mayores de 60 años, trabajadores con factores de riesgo (hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, otros estados de inmunosupresión considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos, establecidos en el Documento Técnico denominado “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19 - Escenario de Transmisión focalizada”, aprobado por Resolución Ministerial No. 084-2020-MINSA y sus modificatorias).g) Otorgamiento de licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior mientras dure el Estado de Emergencia, cuando la naturaleza de las labores no permita el trabajo remoto.

Actuaciones de fiscalización

Origen: Las actuaciones de investigación pueden iniciarse de oficio, como consecuencia de una orden superior, o por denuncia.Inicio: Los inspectores de trabajo inician sus actuaciones en el día de recibida la orden de inspección, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.Visitas: Las actuaciones pueden realizarse mediante visitas a los centros o lugares de trabajo, en cualquier momento del día, y con el acompañamiento de los trabajadores o sus representantes, peritos y técnicos, y de las autoridades competentes; o, a través de requerimientos de información mediante el uso de las TICs. Comparecencias: Las comparecencias quedan suspendidas de forma temporal y excepcional, por lo que los inspectores podrán solicitar y recibir información a través de las TICs. Medidas inspectivas: Cuando se detecten infracciones, los inspectores emiten medidas de advertencia, requerimiento, paralización o prohibición de tareas o trabajos, según corresponda, debiendo tener en cuenta el período del Estado de Emergencia y de la Emergencia Sanitaria.Información adicional: Cuando se trate de denuncias, los inspectores pueden tomar contacto con el denunciante mediante el uso de las TICs para obtener más información, respetando el derecho a la reserva de la identidad y el principio de confidencialidad.

Requerimientos de información

SUNAFIL podrá utilizar cualquier sistema de comunicación electrónica para requerir información, siempre que se pueda recibir respuesta de recepción de dicho sistema o se genere automáticamente por una plataforma tecnológica.No atender el requerimiento de información formulado en esta modalidad configura una infracción muy grave a la labor inspectiva, por la cual se podría aplicar, para la mediana y la gran empresas, una multa de entre 2.63 UIT y 52.53 UIT.

Reporte a otras autoridades

SUNAFIL reportará ante la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, las Fuerzas Armadas o la Municipalidad, al empleador que continúe operando, pese a que sus actividades no están permitidas, y obligan a sus trabajadores a asistir a laborar. No obstante, si subsana de inmediato, no será reportado a la fuerza pública.

Adicionalmente, la Resolución de Superintendencia N° 74-2020-SUNAFIL suspende los plazos de los procedimientos de acuerdo con el siguiente detalle:

1. Por 30 días hábiles contados desde el 21 de marzo de 2020, se suspenden los plazos de las actuaciones inspectivas y procedimientos administrativos sancionadores, a cargo de la SUNAFIL y de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo de los Gobiernos Regionales; así como los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo los procedimientos de acceso a la información pública, fraccionamiento de multas y ejecuciones coactivas.

2. Por 30 días hábiles contados desde el 16 de marzo de 2020, se suspenden los plazos de los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo, a cargo de la SUNAFIL y de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo de los Gobiernos Regionales.