PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas Precio $ 3,00 Buenos Aires, martes 8 de enero de 2013 Año CXXI Número 32.557 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2618/2012 Dase por prorrogada designación del Director General de Gestión Informática de la Subsecretaría de Coordinación. ......................................................................................................................... 1 JUSTICIA Decreto 2620/2012 Acéptase renuncia presentada al cargo de Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia del Bell Ville, Provincia de Córdoba. .................................................................................................. 2 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 2615/2012 Designación en la Dirección de Normas Cuarentenarias de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria............................................. 2 FERIAS INTERNACIONALES Decreto 2614/2012 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos procedentes de los países participantes en la “Feria Internacional de Villa Gesell”. ......................................... 3 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 2621/2012 Designaciones. ........................................................................................................................... 3 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2613/2012 Dase por designado el Director de Transporte de Pasajeros de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte.................................................................................... 4 MINISTERIO PUBLICO Decreto 2619/2012 Tribunal de Enjuiciamiento. Asígnase la representación del Poder Ejecutivo Nacional................... 4 MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES Decreto 2617/2012 Declárase monumento histórico nacional al Palacio de Gobierno de Tucumán. ............................ 4 FE DE ERRATA Decreto Nº 2570/2012 ................................................................................................................ 4 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 1426/2012 Contratación en la Unidad Ministro.............................................................................................. 5 Decisión Administrativa 1427/2012 Contratación en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganade- ría y Pesca. ................................................................................................................................. 5 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 1417/2012 Autorízanse contrataciones en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. ............ 6 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 1425/2012 Trasládase agente a la Dirección Nacional de Arquitectura de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios..................................................................................................................................... 6 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4406335I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2618/2012 Dase por prorrogada designación del Di- rector General de Gestión Informática de la Subsecretaría de Coordinación. Bs. As., 27/12/2012 VISTO el Expediente Nº S04:0004718/2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 723 del 11 de mayo de 2012, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 723/12 se designó transitoriamente al licenciado Adrián Al- berto TEDESCHI (D.N.I. Nº 24.171.507), en un cargo Nivel A - Grado 0 del Con- venio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA de la SUB- SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Director General —Función Ejecutiva Ni- vel I—. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, ra- zón por la cual el referido Ministerio solici- ta la prórroga de la designación transitoria aludida. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección General. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del mencionado Mi- nisterio para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el pre- sente. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la presente medida se dicta en vir- tud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Dase por prorrogada, a partir del 27 de septiembre de 2012 —fecha de su ven- cimiento— y por el término de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles, la designación transitoria del licenciado Adrián Alberto TEDESCHI (D.N.I. Nº 24.171.507), en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DI- RECCION GENERAL DE GESTION INFORMATI- CA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, dispuesta por conducto del Decreto Nº 723/12, para cumplir funciones de Director Ge- neral, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio. Art. 2º — El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo esta- blecido, respectivamente, en los Títulos II, Ca- pítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), ho- mologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 27 de septiembre de 2012. Art. 3º — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU- MANOS. Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak. #F4406335F#
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PRESIDENCIA DE LA NACION
SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario
DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional
registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 4.995.241
DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218–8400 y líneas rotativas
Precio $ 3,00
Buenos aires,martes 8 de enero de 2013
año CXXinúmero 32.557
Pág.
Continúa en página 2
DECRETOS
Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 2618/2012Dase por prorrogada designación del Director General de Gestión Informática de la Subsecretaría de Coordinación. ......................................................................................................................... 1
JustiCiaDecreto 2620/2012Acéptase renuncia presentada al cargo de Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia del Bell Ville, Provincia de Córdoba. .................................................................................................. 2
Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecreto 2615/2012Designación en la Dirección de Normas Cuarentenarias de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria............................................. 2
Ferias internaCionalesDecreto 2614/2012Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos procedentes de los países participantes en la “Feria Internacional de Villa Gesell”. ......................................... 3
Ministerio De seguriDaDDecreto 2621/2012Designaciones. ........................................................................................................................... 3
Ministerio Del interior Y transPorteDecreto 2613/2012Dase por designado el Director de Transporte de Pasajeros de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte. ................................................................................... 4
Ministerio PubliCoDecreto 2619/2012Tribunal de Enjuiciamiento. Asígnase la representación del Poder Ejecutivo Nacional................... 4
MonuMentos HistoriCos naCionalesDecreto 2617/2012Declárase monumento histórico nacional al Palacio de Gobierno de Tucumán. ............................ 4
Fe De errataDecreto Nº 2570/2012 ................................................................................................................ 4
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecisión Administrativa 1426/2012Contratación en la Unidad Ministro. ............................................................................................. 5
Decisión Administrativa 1427/2012Contratación en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganade-ría y Pesca. ................................................................................................................................. 5
Ministerio De Desarrollo soCialDecisión Administrativa 1417/2012Autorízanse contrataciones en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. ............ 6
Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCasDecisión Administrativa 1425/2012Trasládase agente a la Dirección Nacional de Arquitectura de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. .................................................................................................................................... 6
Primera Sección
Sumario DECRETOS
#I4406335I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 2618/2012
Dase por prorrogada designación del Di-rector General de Gestión Informática de la Subsecretaría de Coordinación.
Bs. As., 27/12/2012
VISTO el Expediente Nº S04:0004718/2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 723 del 11 de mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 723/12 se designó transitoriamente al licenciado Adrián Al-berto TEDESCHI (D.N.I. Nº 24.171.507), en un cargo Nivel A - Grado 0 del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA de la SUB-SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Director General —Función Ejecutiva Ni-vel I—.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, ra-zón por la cual el referido Ministerio solici-ta la prórroga de la designación transitoria aludida.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección General.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del mencionado Mi-
nisterio para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el pre-sente.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en vir-tud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:
Artículo 1º — Dase por prorrogada, a partir del 27 de septiembre de 2012 —fecha de su ven-cimiento— y por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles, la designación transitoria del licenciado Adrián Alberto TEDESCHI (D.N.I. Nº 24.171.507), en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DI-RECCION GENERAL DE GESTION INFORMATI-CA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, dispuesta por conducto del Decreto Nº 723/12, para cumplir funciones de Director Ge-neral, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio.
Art. 2º — El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo esta-blecido, respectivamente, en los Títulos II, Ca-pítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), ho-mologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 27 de septiembre de 2012.
Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.
#F4406335F#
martes 8 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 2
Pág.Ministerio De saluDDecisión Administrativa 1418/2012Contratación en la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios. .......................................... 7
RESOLUCIONES
eConoMias regionalesResolución 429/2012-MIOtórgase Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Patagones, Provincia de Buenos Aires. ... 8
Resolución 427/2012-MIOtórgase Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Morón, Provincia de Buenos Aires. ......... 8
aViaCion CiVilResolución 1/2013-ANACCuadro Tarifario de Servicios de Rampa. ..................................................................................... 9
JeFatura De gabinete De MinistrosResolución Conjunta 529/2012-SGCA y 391/2012-SHIncorpórase cargo al Nomenclador de Funciones Ejecutivas. ....................................................... 9
DeuDa PubliCaResolución Conjunta 356/2012-SH y 87/2012-SFDispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos. Características. ..................................... 10
DISPOSICIONES
PuertosDisposición 527/2012-SPVNRequisitos de Habilitación en los términos de la Ley Nº 24.093. Déjase sin efecto Disposición N° 17/1998. ................................................................................................................................ 10
Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialResolución Nº 1174/2012-MTESSInscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación Personal del Instituto de Seguridad Social y Seguros. ................................................................................ 33
Resolución Nº 1189/2012-MTESSApruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores Judiciales. ......................... 33
Resolución Nº 1188/2012-MTESSApruébase la modificación realizada al texto del Estatuto Social del Sindicato de Electricistas - Electronicistas Navales. .............................................................................................................. 33
Resolución Nº 1178/2012-MTESSInscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación Sindical de Trabajadores Municipales de General Villegas. ............................................................................ 34
Resolución Nº 1194/2012-MTESSInscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación Gremial Médica de Chubut. ...................................................................................................................... 34
Resolución Nº 1190/2012-MTESSApruébase la modificación del Estatuto Social de la Unión Obreros y Empleados Papeleros de La Matanza...................................................................................................................................... 35
Resolución Nº 1173/2012-MTESSInscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Unión de Obreros y Empleados Municipales de Rincón de los Sauces y Zona. ........................................................... 35
Resolución Nº 1177/2012-MTESSlnscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Empleados Municipales. ............................................................................................................................... 36
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 36
#I4406337I#JUSTICIA
Decreto 2620/2012
Acéptase renuncia presentada al cargo de Juez del Juzgado Federal de Primera Ins-tancia del Bell Ville, Provincia de Córdoba.
Bs. As., 27/12/2012
VISTO el Expediente Nº S04:0055464/2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que el señor doctor Oscar Armando VA-LENTINUZZI, ha presentado su renuncia a partir del 1º de enero de 2013, al cargo de JUEZ DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIME-RA INSTANCIA DE BELL VILLE, PROVINCIA DE CORDOBA.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atri-buciones conferidas por el artículo 99, in-ciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:
Artículo 1º — Acéptase, a partir del 1º de ene-ro de 2013, la renuncia presentada por el señor doctor Oscar Armando VALENTINUZZI (D.N.I. Nº 6.656.452), al cargo de JUEZ DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE BELL VILLE, PROVINCIA DE CORDOBA.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.
#F4406337F#
#I4406332I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 2615/2012
Designación en la Dirección de Normas Cuarentenarias de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Bs. As., 27/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0167982/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Pre-supuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728, los Decretos Nros. 1.585 de fecha 19 de diciembre de 1996, su modificatorio Nº 825 del 10 de junio de 2010, 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 1.140 del 28 de junio de 2002, el Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, orga-nismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, homologado por el De-creto Nº 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIO-NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI-MENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y de la ex-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, la Resolución Conjunta Nº 42 y Nº 165 del 20 de mayo de 2011 de la ex-SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, la Resolu-ción Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organis-mo descentralizado en la órbita del MI-NISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7º del Presupuesto Ge-neral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728, establece que las Jurisdiccio-nes y Entidades de la Administración Pú-blica Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo de-cisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Artículo 10 de la citada Ley Nº 26.728, se estableció que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Mi-nistros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del Artículo 99 de la CONS-TITUCION NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, el PODER EJECUTIVO NACIO-NAL, reasumió el control directo e inmedia-to de todas las designaciones de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.
Que por el Decreto Nº 1.585 del 19 de di-ciembre de 1996, modificado por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, se apro-bó la estructura organizativa del SERVI-CIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descen-tralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por la Resolución Nº 805 de fecha 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIO-NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI-MENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA, se aprobaron las aperturas estructurales inferiores del re-ferido Servicio Nacional.
Que por la Resolución Conjunta Nº 42 y Nº 165 del 20 de mayo de 2011 de la ex-SE-CRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SE-CRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, se incorporaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, las unidades organizativas del SERVICIO NA-CIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROA-LIMENTARIA.
Que resulta imperioso que el SERVICIO NA-CIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROA-LIMENTARIA cuente con la totalidad de su estructura organizativa en funcionamiento, a fin de cumplir con sus cometidos.
Que constituye una necesidad de alta prio-ridad para el citado Servicio Nacional la designación del titular de la Coordinación General de Regulaciones Zoosanitarias de la Dirección de Normas Cuarentenarias, de-pendiente de la Dirección Nacional de Sa-nidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con carácter transitorio.
Que el Médico Veterinario D. Leonardo Os-car MASCITELLI (M.I. Nº 10.711.025), reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cubrir el cargo referido.
Que mediante el Decreto Nº 1.140 del 28 de junio de 2002 se faculta a los titulares de los organismos descentralizados para solicitar la cobertura transitoria de cargos.
Que por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, se homologó el Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, orga-nismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
martes 8 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 3GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que por Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SER-VICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CA-LIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SE-CRETARIA DE AGRICULTURA, GANADE-RIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO-DUCCION y de la ex-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respec-tivamente, se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Co-bertura de Vacantes del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que se ha dado cumplimiento a la Circu-lar Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la inter-vención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NA-CIONAL, 7º y 10 de la citada Ley Nº 26.728 y 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:
Artículo 1º — Desígnase con carácter tran-sitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MI-NISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al agente Médico Veterinario D. Leo-nardo Oscar MASCITELLI (M.I. Nº 10.711.025), quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Tramo Superior, Grado 1 (e1), en el cargo de Coordinador General de Regulaciones Zoosanitarias de la Dirección de Normas Cuarentenarias, dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del referido Servicio Nacional, con carácter de excepción al Artículo 7º del Presupuesto Ge-neral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV prevista en el Título IV, Ar-tículo 42 del Anexo del Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, que homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo des-centralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROA-LIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICUL-TURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ex-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del pre-sente decreto.
Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROA-LIMENTARIA, para el ejercicio vigente a la fecha de la firma del presente decreto.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.
#F4406332F#
#I4406331I#FERIAS INTERNACIONALES
Decreto 2614/2012
Exímese del pago del derecho de importa-ción y demás gravámenes a los productos procedentes de los países participantes en la “Feria Internacional de Villa Gesell”.
Bs. As., 27/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0266903/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Institución CARITAS ARGENTINA - Parroquial Villa Gesell (C.U.I.T. Nº 30-54233755-5), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tribu-tos que gravan la importación para con-sumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos y ropa típica, originarios y procedentes de los países participantes en la “FERIA INTERNA-CIONAL DE VILLA GESELL”, a realizarse en la Avenida 3 Nº 535, entre los Paseos 105 y 107, Pueblo Español, Ciudad de Villa Gesell, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 22 de diciembre de 2012 al 2 de abril de 2013.
Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayu-dar a mejorar los servicios de hogares y co-medores de barrios carenciados que perte-necen a la Ciudad de Villa Gesell.
Que la “FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL” es la principal fuente de ingresos con que cuenta la Institución CARITAS AR-GENTINA - Parroquial Villa Gesell para al-canzar dicha meta, tanto en hogares como en comedores en barrios carenciados de la Ciudad de Villa Gesell, por lo que se con-sidera adecuado autorizar la importación de productos por un valor FOB de DO-LARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.
Que dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente benéfico que persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad.
Que resulta oportuno y conducente eximir a los productos de promoción objeto del presente decreto del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 485 y 486 ambas de fecha 30 de agosto de 2005, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fe-cha 15 de agosto de 2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 de noviembre de 2008, todas del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO-DUCCION y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 y 337 de fecha 21 de agos-to de 2009, todas del ex - MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECU-TIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792.
Por ello,
LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:
Artículo 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los ali-mentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos y ropa típica, originarios y pro-cedentes de los países participantes en la “FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL”, a realizarse en la Avenida 3 Nº 535, entre los Paseos 105 y 107, Pueblo Español, Ciudad de Villa Gesell, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 22 de diciembre de 2012 al 2 de abril de 2013,
para su exhibición, promoción, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2º — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Ar-tículo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedente-mente, de corresponder su aplicación.
Art. 3º — Exímese del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 485 y 486 ambas de fecha 30 de agosto de 2005, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 de noviembre de 2008, todas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modifi-catorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009, 165
de fecha 15 de mayo de 2009 y 337 de fecha 21 de agosto de 2009, todas del ex - MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, a los productos de promoción originarios y proceden-tes de los países participantes en la Feria Inter-nacional objeto del presente decreto.
Art. 4º — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1º del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
#F4406331F#
#I4406338I#MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 2621/2012
Designaciones.
Bs. As., 27/12/2012
VISTO el Expediente Nº 19761/2012 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 26.728, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2012.
Que por el artículo 7º de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIO-NAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 2098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la designación en el cargo.
Que los agentes cuyas designaciones transitorias se propician, reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los respectivos cargos.
Que por tal motivo corresponde aprobar las designaciones de los agentes consignados en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante del presente, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel escalafonario que en cada caso se indica, establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designa-ción de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTI-VO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6º, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y rein-corporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002.
Que los agentes involucrados en el presente decreto se encuentran exceptuados de lo establecido en el referido artículo 6º del Decreto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº 491/02 por haber dado cumplimiento oportunamente.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asig-nación de recurso extraordinario alguno.
Que los cargos aludidos se encuentran vacantes y cuentan con el financiamiento corres-pondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MI-NISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.728 y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:
Artículo 1º — Desígnanse transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGU-RIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la
martes 8 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 4presente medida, a los agentes consignados en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante del presente, en los Niveles y Funciones que allí se indican, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.728.
Art. 2º — Desígnanse transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURI-DAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la pre-sente medida, a los agentes consignados en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida, en los Niveles y Funciones que allí se indican, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.728 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel respectivo, establecidos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Art. 3º — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Nilda C. Garré.
ANEXO I
MINISTERIO DE SEGURIDAD
APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. Nº NIVEL GRADO FUNCION
CORRIDONI, Anabella 32.723.887 C 0 ANALISTA TECNICA
FELDMAN, Yair Julián Michel
30.494.036 D 0 ASISTENTE JURIDICO
ANEXO II
MINISTERIO DE SEGURIDAD
APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. Nº NIVEL GRADO FUNCION
IGLESIAS, Mariano Hernán 26.079.633 B 0 ASESOR JURIDICO
MONTESANO, María Cecilia 27.535.187 B 0 ASESORA JURIDICA
#F4406338F#
Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.
#F4406330F#
#I4406336I#MINISTERIO PUBLICO
Decreto 2619/2012
Tribunal de Enjuiciamiento. Asígnase la re-presentación del Poder Ejecutivo Nacional.
Bs. As., 27/12/2012
VISTO el Expediente S04:0053589/2012 del re-gistro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS, la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946, y
CONSIDERANDO:
Que el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO es un órgano permanente del MINISTERIO PUBLICO, cuya composición está estable-cida en el artículo 19 de la Ley Nº 24.946, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 25.909.
Que en la integración del mencionado TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO se in-cluyen DOS (2) representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, uno titular y otro suplente.
Que se encuentra vacante la representa-ción titular del PODER EJECUTIVO NACIO-NAL para integrar el TRIBUNAL DE ENJUI-CIAMIENTO del MINISTERIO PUBLICO, y corresponde efectuar su designación.
Que tomó intervención la DIRECCION GENE-RAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTE-RIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que las facultades para el dictado de la pre-sente medida surgen del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 19 de la Ley Nº 24.946.
Por ello,
LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:
Artículo 1º — Asígnase la representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con carácter de TITULAR, para integrar el TRIBUNAL DE ENJUI-CIAMIENTO del MINISTERIO PUBLICO al señor doctor Ernesto KREPLAK (D.N.I. Nº 25.788.611).
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.
#F4406336F#
#I4406334I#MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES
Decreto 2617/2012
Declárase monumento histórico nacional al Palacio de Gobierno de Tucumán.
Bs. As., 27/12/2012
VISTO el Expediente Nº 2.517/12 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESI-DENCIA DE LA NACION, por el que se pro-pone la declaratoria como monumento his-tórico nacional del PALACIO DE GOBIERNO de la Provincia de TUCUMAN, ubicado en la calle 25 DE MAYO Nº 90 de la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 1906, durante la gestión del gobernador Juan Luis NOUGUES, se autorizó al Poder Ejecutivo a encargar los
planos para un edificio destinado a reem-plazar al Cabildo como sede del gobierno provincial.
Que el PALACIO DE GOBIERNO —emplazado frente a la PLAZA INDEPENDENCIA, en torno a la que se ubica también la IGLESIA CATE-DRAL— fue inaugurado el 9 de julio de 1912 por el gobernador José FRIAS SILVA, con la presencia del presidente Roque SAENZ PEÑA.
Que el proyecto, encargado al ingeniero por-teño Domingo SELVA, tuvo por objetivo ex-presar arquitectónicamente los logros alcan-zados por la sociedad tucumana del período.
Que la volumetría del edificio, su retiro de la línea municipal y la incorporación de jardi-nes con plantas exóticas rompen la conti-nuidad de las fachadas de las envolventes de la PLAZA INDEPENDENCIA.
Que, estilísticamente, combina formas del barroco francés con reminiscencias del cla-sicismo italiano, y su resolución espacial responde a un criterio renacentista de plan-ta en cruz griega.
Que el edificio se eleva sobre una escalina-ta contorneada por farolas y barandas de bronce con DOS (2) rampas para vehículos en sus laterales, y está coronado por TRES (3) imponentes cúpulas negras bulbosas que rematan el techo.
Que el SALON BLANCO —el más imponen-te del PALACIO— está totalmente espejado y decorado con pinturas en tela del artista valenciano Julio VILA y PRADES adosadas al cielorraso.
Que en el pasillo central se encuentra el se-pulcro de Juan Bautista ALBERDI, corona-do por una gran araña de bronce y mármol.
Que en el año 2005 fue declarado bien del Patrimonio Cultural de la Provincia por Ley Nº 7.535.
Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTO-RICOS, aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDI-COS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el mar-co de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.
Por ello,
LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:
Artículo 1º — Declárase monumento histórico nacional al PALACIO DE GOBIERNO DE TUCU-MAN, ubicado en la calle 25 DE MAYO Nº 90 de la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Pro-vincia de TUCUMAN (Datos Catastrales: Circuns-cripción 1, Sección 2, Manzana 58, Parcela 14).
Art. 2º — La COMISION NACIONAL DE MU-SEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HIS-TORICOS realizará las gestiones y procedimien-tos establecidos en la Ley Nº 12.665, modificada por su similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo prac-ticar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.
#F4406334F#
#I4407140I#— Fe de Errata —
Poder Ejecutivo Nacional
Decreto Nº 2570/2012
En la edición del 4 de enero de 2013, fue pu-blicado el mencionado Decreto, consignándose erróneamente el número y fecha del mismo, co-rrespondiendo su texto al Decreto Nº 2520 del 17 de diciembre de 2012, que fuera publicado con fecha 28 de diciembre de 2012.
#F4407140F#
#I4406330I#MINISTERIO DEL INTERIORY TRANSPORTE
Decreto 2613/2012
Dase por designado el Director de Trans-porte de Pasajeros de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte.
Bs. As., 27/12/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0017830/2012 del regis-tro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, la Ley Nº 26.728, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.
Que por el artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a di-cha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dis-puesto por el artículo 10 de la citada Ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se esta-bleció, entre otros aspectos, que toda designa-ción de personal, en el ámbito de la Adminis-tración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no perma-nente será efectuada por el PODER EJECUTI-VO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE solicita la designación transitoria del Ing. D. Roberto POTALI-VO (D.N.I. Nº 30.256.427) en el cargo de DIRECTOR DE TRANSPORTE DE PASA-JEROS (Nivel B, Grado 0, F. E. III) de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AU-TOMOTOR, dependiente de la SECRETA-RIA DE TRANSPORTE, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia.
Que corresponde autorizar el pago de la Fun-ción Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que ha tomado la intervención que le compe-te la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02 y lo dispuesto por los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.728.
Por ello,
LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:
Artículo 1º — Dase por designado con ca-rácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a partir del 1° de octubre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTOR DE TRANSPORTE DE PASAJEROS (Nivel B, Grado 0, F. E. III) de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTO-MOTOR, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, al Ing. D. Roberto POTALIVO (D.N.I. Nº 30.256.427), con autorización excep-cional por no reunir los requisitos mínimos es-tablecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decre-to Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728, y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III.
Art. 2º — El cargo mencionado deberá ser cu-bierto conforme a los sistemas de selección vi-gentes y requisitos según lo establecido, respec-tivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, conta-dos a partir del dictado de la presente medida.
martes 8 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 5
DECISIONESADMINISTRATIVAS
#I4406348I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 1426/2012
Contratación en la Unidad Ministro.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0148615/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regu-lación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles esca-lafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta del requisito establecido en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, en su inciso a) del Nivel B.
Que los Artículos 7º y 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo público del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9º y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SE-CRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.
Por ello,
EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:
Artículo 1º — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 al sólo efecto de posibilitar su contra-tación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000001202 INDIVIDUALES DE LA UNIDAD MINISTRO
Código de Control: 0000016750
Listado de Contrataciones
Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.
1 PITA JUAN CARLOS D.N.I. 11848369 B4 01/03/2012 31/12/2012 1 1 100%
#I4406349I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 1427/2012
Contratación en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0178955/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvol-vimiento operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C.
Que los Artículos 7º y 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9º y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la De-cisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SE-CRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.
martes 8 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 6Por ello,
EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:
Artículo 1º — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000001233 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUI-CULTURA
Código de Control: 0000016903
Listado de Contrataciones
Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.
Autorízanse contrataciones en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Bs. As., 27/12/2012
VISTO el Expediente Nº 5495/2012 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESA-RROLLO SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, el Decre-to Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la excepción para la contratación de per-sonal, para desempeñarse en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02.
Que por el artículo 9º del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUB-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo.
Que las personas de que se trata serán afectadas exclusivamente a la realización de acti-vidades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que dichas personas reúnen los requisitos establecidos en la Decisión Administrativa Nº 3/04, modificada por sus similares Nº 1151/06 y Nº 52/09, a los efectos de su equipara-ción a los niveles establecidos por el Sistema Nacional de Empleo Público.
Que el mencionado Sistema Nacional, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial, homologado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acce-so a los distintos niveles escalafonarios.
Que a fin de posibilitar la contratación de las personas que se indican en el Anexo que for-ma parte integrante de la presente, corresponde exceptuar a las mismas de las restriccio-nes contenidas en el punto II del inciso c) del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARRO-LLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme a las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido en el último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Por ello,
EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:
Artículo 1º — Autorízase al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SO-CIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para
contratar hasta el 31 de diciembre de 2012 a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a partir de la firma del acto administrativo de aproba-ción de los contratos que por la presente se autorizan, en las funciones, Nivel y Grado indicado en el mismo, con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Alicia M. Kirchner.
ANEXO
JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
30.736.158 RIOS Francisco Martín Asistente Técnico Administrativo D-0
#F4406320F#
#I4406347I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decisión Administrativa 1425/2012
Trasládase agente a la Dirección Nacional de Arquitectura de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inver-sión Pública y Servicios.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0128465/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FE-DERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto la Dirección Nacional de Arquitectura —Distrito Sur— de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SE-CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, solicita el traslado de la agente Nivel C, Gra-do 6, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio, señora Lylian Noemí DIAZ (M.I. Nº 16.170.913), perteneciente al Centro de Documentación e Información dependien-te de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.
Que el Artículo 7º de la aludida norma establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de dicha ley, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente resulta necesario exceptuar de dicha pro-hibición a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS al solo efecto de posibilitar el traslado de que se trata.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 7º de la Ley Nº 26.728 y el Artículo 15, inciso b), Apartado II, del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Na-cional Nº 25.164.
martes 8 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 7Por ello,
EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:
Artículo 1º — Exceptúase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTE-RIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de la prohibición estable-cida en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.728 para la cobertura de UN (1) cargo de Planta Permanente, Nivel C del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 2º — Trasládase a la Dirección Nacional de Arquitectura —Distrito Sur— de la SUBSE-CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la agente Nivel C, Grado 6, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio, Doña Lylian Noemí DIAZ (M.I. Nº 16.170.913), perteneciente a la Planta Permanente del Centro de Documentación e Infor-mación dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PA-TRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 3º — La agente trasladada por el Artículo 2º de la presente decisión administrativa, manten-drá su actual nivel y grado de revista.
Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Julio M. De Vido.
#F4406347F#
#I4406321I#MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 1418/2012
Contratación en la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios.
Bs. As., 27/12/2012
VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamenta-rio Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y el Expediente Nº 1-2002-13311/12-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de excepción a las prescripciones del artículo 9º inciso c) punto II del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 regla-mentario de la Ley Nº 25.164 formulada por el MINISTERIO DE SALUD, para contratar, con carácter de prestación de servicios, a la Sra. Clara Valeria AGOTE GOMEZ (D.N.I. Nº 30.410.090), por el período comprendido entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciem-bre del mismo año.
Que la contratación propiciada responde a imprescindibles necesidades de servicio, las cuales podrán ser debidamente cumplimentadas de acuerdo con los conocimientos y ex-periencia de la nombrada, cuya idoneidad en el desarrollo e instrumentación de las accio-nes emergentes del cumplimiento de los objetivos que son motivo de la presente contrata-ción se encuentra debidamente comprobada.
Que el personal comprendido en la presente medida ha dado cumplimiento a los requeri-mientos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD para atender el gasto que demanda la contratación del personal comprendido en el Anexo de la presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 9º último párrafo del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Nº 25.164.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:
Artículo 1º — Exceptúase a la Sra. Clara Valeria AGOTE GOMEZ (D.N.I. Nº 30.410.090), de lo dispuesto por el artículo 9º inciso c) punto II del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Nº 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, conforme con el detalle obrante en el Anexo de la presente.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur.
ANEXO
APELLIDO Y NOMBRETIPO Y Nº DE
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
C.U.I.L.REMUNERACION MENSUAL
EQUIVALENTE (NIVEL - GRADO SINEP)
DEDIC.
Dependencia de prestación de servicios: SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS - PROYECTO FESP.
Período de contratación: 01/01/2012 al 31/12/2012
AGOTE GOMEZ, Clara Valeria D.N.I. 30.410.090 27-30410090-2 B-0 100%
#F4406321F#
Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 8
RESOLUCIONES
#I4406841I#Ministerio de Industria
ECONOMIAS REGIONALES
Resolución 429/2012
Otórgase Aporte No Reintegrable a la Mu-nicipalidad de Patagones, Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 7/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0134376/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques In-dustriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestruc-tura intra y extramuros, facilitando la radica-ción y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto desig-nó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TU-RISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencio-nado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Mu-nicipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requi-sitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructu-ra intramuros.
Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 mo-dificado por el Decreto Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SE-TENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegra-bles (ANRs) a otorgar en el marco del Pro-grama Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 modifica-do por el Decreto Nº 778/12 fijó un mon-to de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Par-que Industrial solicitante, debe estar inscrip-to previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO IN-DUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, re-cursos adicionales equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.
Que a fojas 37 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE PATAGONES de la Provincia de BUENOS AIRES solici-ta un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRESCIENTOS SESEN-TA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEIN-TINUEVE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 368.829,28) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a la ins-talación del alumbrado público en el SEC-TOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE PATA-GONES.
Que el presupuesto presentado por la Mu-nicipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 90, totaliza la suma de PESOS CUATROCIENTOS SE-SENTA Y UN MIL TREINTA Y SEIS CON SESENTA CENTAVOS ($ 461.036,60), com-prometiéndose la Municipalidad a apor-
tar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PE-SOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SIETE CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 92.207,32) de conformidad con lo norma-do por el Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10.
Que conforme surge del proyecto presen-tado, las obras a las que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el SECTOR INDUS-TRIAL PLANIFICADO DE PATAGONES, en tanto permitirá mejorar el entorno del mis-mo, mitigando los efectos de su locación extraurbana y favorecerá el trabajo noctur-no y la seguridad.
Que a fojas 102, obra la Constancia de Ins-cripción de fecha 30 de octubre de 2012 del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE PATAGONES en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de con-formidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUS-TRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cum-plimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 103/117, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE PATAGONES de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que de acuerdo a las conclusiones elabora-das por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE PATAGO-NES, que cuenta con TRES (3) empresas en operación que emplean a DIECINUEVE (19) personas, previéndose la generación de TREINTA Y SIETE (37) nuevos puestos de trabajo con la puesta en marcha de las CINCO (5) empresas en construcción y las TRECE (13) que se encuentran en proyecto.
Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete en virtud de lo dis-puesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº 778/12.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIARESUELVE:
Artículo 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE PATAGONES de la Provincia de BUENOS AIRES, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTIO-CHO CENTAVOS ($ 368.829,28).
Art. 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dis-puesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la instalación del alumbrado público del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE PA-TAGONES, siendo éste un parque industrial público creado mediante el Decreto Provincial Nº 1587 del mes de julio de 2005.
Art. 3° — El monto consignado en el Artícu-lo 1° de la presente medida deberá ser depo-sitado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE PA-TAGONES de la Provincia de BUENOS AIRES, CUIT Nº 30-99900933-2, en la Cuenta Corriente Nº 31049/1 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sucursal 6281.
Art. 4° — La MUNICIPALIDAD DE PATAGO-NES de la Provincia de BUENOS AIRES se com-promete a dar estricto cumplimiento a lo estipu-lado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo aperci-bimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.
Art. 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segun-
do, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa cons-titución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del benefi-cio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
Art. 6° — Dispónese que los aportes de recur-sos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE PATAGONES de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESA-RROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al mo-mento de realizar la rendición de cuentas.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Débora A. Giorgi.
#F4406841F#
#I4406843I#Ministerio de Industria
ECONOMIAS REGIONALES
Resolución 427/2012
Otórgase Aporte No Reintegrable a la Mu-nicipalidad de Morón, Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 7/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0183340/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques In-dustriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestruc-tura intra y extramuros, facilitando la radica-ción y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto desig-nó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TU-RISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencio-nado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Mu-nicipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requi-sitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructu-ra intramuros.
Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 mo-dificado por el Decreto Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SE-TENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegra-bles (ANRs) a otorgar en el marco del Pro-grama Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 modifica-do por el Decreto Nº 778/12 fijó un mon-to de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Par-que Industrial solicitante, debe estar inscrip-to previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO IN-DUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, re-cursos adicionales equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.
Que a fojas 41 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE MORON de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con el objeto de realizar las obras intramu-
ros correspondientes a la construcción de calles internas en el PARQUE INDUSTRIAL CANTABRICA.
Que el presupuesto presentado por la Mu-nicipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 73, totaliza la suma de PESOS SETECIENTOS OCHEN-TA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 789.058,64), comprometiéndose la Mu-nicipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUE-VE MIL CINCUENTA Y OCHO CON SESEN-TA Y CUATRO CENTAVOS ($ 189.058,64) de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10.
Que conforme surge del proyecto presen-tado, las obras a las que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el PARQUE INDUS-TRIAL CANTABRICA, en tanto permitirá completar el asfaltado de la totalidad de las calles del Parque Industrial, optimizando la circulación en su interior.
Que a fojas 64, obra la Constancia de Ins-cripción de fecha 21 de septiembre de 2012 del PARQUE INDUSTRIAL CANTABRICA en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUS-TRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cum-plimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 99/113, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE MORON de la Provin-cia de BUENOS AIRES.
Que de acuerdo a las conclusiones elabora-das por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL CANTABRICA, que cuenta con TREINTA Y NUEVE (39) empresas en operación que emplean a MIL DOSCIEN-TOS TREINTA Y UNO (1.231) personas, previéndose la generación de nuevos pues-tos de trabajo con la puesta en marcha de UNA (1) empresa en construcción. Adicio-nalmente, el Centro Educativo Integral em-plea a SETENTA (70) personas y el Centro IDEB y la Unión Industrial del Oeste a TRES (3) trabajadores cada uno, lo que significa que el Parque Industrial genera MIL TRES-CIENTOS SIETE (1.307) puestos de trabajo directos.
Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete en virtud de lo dis-puesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº 778/12.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIARESUELVE:
Artículo 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE MORON de la Provincia de BUENOS AIRES, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).
Art. 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de calles inter-nas del PARQUE INDUSTRIAL CANTABRICA, siendo éste un parque industrial público crea-do mediante el Decreto Nº 3.639 de fecha 6 de diciembre de 1999, cuya existencia fue ratifi-cada por la Ley Provincial Nº 13.744, sancio-nada el 3 de octubre de 2007 y promulgada por el Decreto Nº 3.027 de fecha 26 de octu-bre de 2007.
Art. 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado
Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 9a nombre de la MUNICIPALIDAD DE MORON de la Provincia de BUENOS AIRES, CUIT Nº 30-99927325-0, en la Cuenta Corriente Nº 500609 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI-RES, Sucursal 5098.
Art. 4° — La MUNICIPALIDAD DE MORON de la Provincia de BUENOS AIRES se com-promete a dar estricto cumplimiento a lo esti-pulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.
Art. 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segun-do, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa cons-titución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del benefi-cio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
Art. 6° — Dispónese que los aportes de recur-sos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE MORON de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y contro-les por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de rea-lizar la rendición de cuentas.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Débora A. Giorgi.
#F4406843F#
#I4406567I#Administración Nacional de Aviación Civil
AVIACION CIVIL
Resolución 1/2013
Cuadro Tarifario de Servicios de Rampa.
Bs. As., 2/1/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0054798/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA-CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 421 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIA-CION CIVIL de fecha 31 de mayo de 2011, la Resolución Nº 113 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICA-CION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 20 de noviembre de 2012 y el Decre-to Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL (INTERCARGO SAC) es concesionaria del servicio público de atención en tierra a aeronaves (servicios de rampa) que se desarrolla en el ámbito aeroportuario como complementación del servicio público de uso de instalaciones en los aeródromos del ESTADO NACIONAL o bajo su administración.
Que el contrato de concesión suscripto en-tre el ESTADO NACIONAL e INTERCARGO SAC el 24 de abril de 1990 incluyó la activi-dad de embarque y desembarque de pasa-jeros y tripulaciones mediante la instalación y el uso de pasarelas telescópicas, común-mente denominadas “mangas”, en el Aero-puerto Internacional “Ministro Pistarini” de la Ciudad de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES y el Aeroparque Internacional “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires.
Que por medio de la Resolución Nº 113 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMI-CA Y PLANIFICACION DEL DESARRO-LLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se resolvió la intervención administrativa de INTER-CARGO SAC para adoptar las medidas urgentes tendientes a la regularización societaria, a asegurar la regular presta-ción del servicio y a desarrollar un Plan
de Negocios que permita la sustentabili-dad de la empresa y la normal prestación del servicio público de asistencia en tie-rra a aeronaves.
Que la Empresa AEROPUERTOS ARGEN-TINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA (AA2000) es concesionaria del ESTADO NACIONAL para la explotación y administración de los aeropuertos integrantes del Grupo A del Sistema Nacional de Aeropuertos, de con-formidad con lo dispuesto en los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 163 de fecha 13 de febrero de 1998 y 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007 siendo, este último, por cuyo intermedio se ratificó el Acta Acuerdo de renegociación contrac-tual suscripta por la UNIDAD DE RENEGO-CIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS creada por el De-creto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y AA2000.
Que en fecha 31 de diciembre de 2012 el Interventor de INTERCARGO SAC infórmó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIA-CION CIVIL sobre la firma de un “Convenio de Colaboración para la Operación y Man-tenimiento de las Mangas en los Aeropuer-tos Operados por AA2000” celebrado entre dicha empresa y AA2000.
Que las partes supeditaron la vigencia del citado Convenio al dictado, por parte de esta Administración Nacional, de una reso-lución que establezca: 1) la aplicación de la tarifa dispuesta para el Aeropuerto Interna-cional “Ministro Pistarini” en el Cuadro Ta-rifario de Servicios de Rampa AIC - Resolu-ción ANAC Nº 421/11, para el cobro de los servicios de pasarela telescópica en el Ae-roparque Internacional “Jorge Newbery”; 2) la aplicación de la tarifa establecida para el Aeropuerto Internacional “Ingeniero Ambrosio Taravella” de la Ciudad y Provin-cia de CORDOBA en el Cuadro Tarifario de Servicios de Rampa AIC - Resolución ANAC Nº 421/11, para el cobro del servicio de pasarela telescópica para “OTROS AE-ROPUERTOS DEL PAIS” y 3) la obligatorie-dad de la aplicación de la tarifa establecida para el cobro de los servicios de pasarela telescópica en el Cuadro Tarifario de Ser-vicios de Rampa AIC - Resolución ANAC Nº 421/11 por cada una de las pasarelas telescópicas que queden asociadas a una aeronave, independientemente de su utili-zación efectiva.
Que la Empresa INTERCARGO SAC opera en la actualidad SIETE (7) mangas en el Ae-ropuerto Internacional “Ministro Pistarini”, todas de carácter individual (“simples”), es decir, que atienden una sola puerta.
Que cuando una aeronave solicita el ser-vicio de manga, ésta se conecta en forma individual y se aplica el Cuadro Tarifario AIC - Resolución ANAC Nº 421/2011.
Que, sin embargo, entre las mangas que atiende AA2000 y cuya operación y explo-tación cedió a la Empresa INTERCARGO SAC a través del referido Convenio, exis-ten otras que se operan en forma conjunta (“dobles”).
Que el Cuadro Tarifario AIC - Resolución ANAC Nº 421/11 prevé sólo la tarifa por la utilización de pasarelas telescópicas ope-radas por la Empresa INTERCARGO SAC y por servicio (aeronave “conectada”) en los aeropuertos internacionales de las Ciuda-des de Ezeiza y Córdoba.
Que en virtud del citado Convenio, INTER-CARGO SAC asumirá la operación y explo-tación comercial de las pasarelas telescópi-cas que AA2000 tenga instaladas o instale en el futuro en aeropuertos integrantes del Grupo A del Sistema Nacional de Aeropuer-tos.
Que ello requiere fijar las tarifas a ser aplica-das para este servicio en aquellos aeropuer-tos del país que actualmente no se encuen-tran determinadas dentro del Cuadro Tarifa-rio de Servicios de Rampa AIC - Resolución ANAC Nº 421/11.
Que las mangas de AA2000 que operan en forma individual tienen el mismo régimen técnico que las mangas que en la actuali-
dad opera INTERCARGO SAC (posiciones 10 de la Terminal “B” y 12 y 13 de la Ter-minal “C” del Aeropuerto Internacional “Mi-nistro Pistarini”) por lo cual resulta de apli-cación el Cuadro Tarifario AIC - Resolución ANAC Nº 421/2011.
Que en el caso de las mangas “dobles” de AA2000 en el citado aeropuerto (posiciones 9 y 11 en Terminal “B” y 14, 15 y 16 en Ter-minal “C”) debe adoptarse idéntico criterio tarifario que al de las mangas “simples”, aplicando la tarifa prevista en el menciona-do cuadro tarifario a cada una de las dos mangas con capacidad para atender a una aeronave de fuselaje angosto.
Que corresponde aclarar que mediante la utilización de las mangas “dobles” puede atenderse en forma simultánea a dos ae-ronaves de fuselaje angosto, aprovechán-dose la máxima capacidad de este servi-cio, y que en el caso de las aeronaves de fuselaje ancho, se utilizan eventualmente ambas mangas para una sola aeronave, a fin de dar servicio a las puertas delantera y trasera.
Que en este último supuesto se estima con-veniente respetar la decisión u operatoria de cada aerolínea en punto a utilizar una o dos mangas para el embarque/desembarque de sus pasajeros y tripulación, sin perjuicio de la obligación de pagar por la disponibilidad individual de cada una de aquéllas.
Que lo expuesto significa que en caso de afectarse dos mangas para una sola aero-nave de fuselaje ancho deberá aplicarse el mencionado cuadro tarifario por cada man-ga afectada a la aeronave.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de-pendiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIA-CION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decre-to Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVILRESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que la tarifa pre-vista en el Cuadro Tarifario de Servicios de Ram-pa (“Utilización Pasarela, Telescópica por Co-nexión”) para el Aeropuerto Internacional “Minis-tro Pistarini” de la Ciudad de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES, aprobado por Resolución Nº 421 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL de fecha 31 de mayo de 2011, será aplicable para el cobro del servicio de pa-sarelas telescópicas en el Aeroparque Interna-cional “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2° — Establécese que la tarifa prevista en el Cuadro Tarifario de Servicios de Rampa (“Uti-lización Pasarela Telescópica por Conexión”) para el Aeropuerto Internacional “Ingeniero Am-brosio Taravella” de la Ciudad de Córdoba, Pro-vincia de CORDOBA, aprobado por Resolución ANAC Nº 421/11, será aplicable para el cobro de los servicios de pasarela telescópica para otros aeropuertos del país integrantes del Grupo A del Sistema Nacional de Aeropuertos.
Art. 3° — Establécese que cuando una ae-ronave ocupe la posición de una manga doble para el embarque y desembarque de pasajeros y tripulación, bloqueando el uso de sus dos puen-tes de embarque y desembarque, se aplicará la tarifa prevista en el Cuadro Tarifario de Servicios de Rampa (“Utilización Pasarela Telescópica por Conexión”) aprobado por Resolución ANAC Nº 421/11 por cada uno de aquellos puentes considerados individualmente e independiente-mente de su uso efectivo.
Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publi-cación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Alejandro A. Granados.
#F4406567F#
#I4406821I#Secretaría de Gabinete y Coordinación AdministrativaySecretaría de Hacienda
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución Conjunta 529/2012 y 391/2012
Incorpórase cargo al Nomenclador de Fun-ciones Ejecutivas.
Bs. As., 27/12/2012
VISTO el Expediente CUDAP EXP-JGM Nº 0053412/2012 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS; el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); y la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS Nº 974 de fecha 28 de noviembre de 2012; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 974 de fe-cha 28 de noviembre de 2012, se creó en el ámbito de la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FOR-TALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA dependiente de la SECRETARIA DE GA-BINETE Y COORDINACION ADMINISTRA-TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Coordinación de Articula-ción Estratégica.
Que por tal motivo, se solicita la incorpora-ción de la citada unidad al Nomenclador de Funciones Ejecutivas.
Que la OFICINA NACIONAL DE INNO-VACION DE GESTION dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EM-PLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la interven-ción que le compete conforme la norma-tiva citada, efectuando el análisis y pon-deración del nivel de Función Ejecutiva correspondiente.
Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUB-SECRETARIA DE COORDINACION AD-MINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través de la OFICINA NACIO-NAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la me-dida propugnada en la presente norma.
Que la presente se dicta en uso de las fa-cultades conferidas por el Artículo 7° de la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de ene-ro de 2012.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSYEL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVEN:
Artículo 1° — Incorpórase al Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo perteneciente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se-gún el detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL, y archívese. — Facundo P. Nejamkis. — Juan C. Pezoa.
Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 10ANEXO I
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Unidad Organizativa Nivel
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA
Coordinación de Articulación Estratégica IV
#F4406821F#
#I4406845I#Secretaría de HaciendaySecretaría de Finanzas
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 356/2012 y 87/2012
Dispónese la emisión de una Letra del Te-soro en Pesos. Características.
Bs. As., 10/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0475494/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Admi-nistración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUC-CION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modifi-caciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Admi-nistración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presu-puesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que la Ley Nº 26.728 en su Artículo 42 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsa-ble de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Pú-blico Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que por el Artículo 6º del Anexo del De-creto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Admi-nistración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas per-tenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que ante la propuesta de las autoridades de este Ministerio efectuada en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha resuelto suscribir UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los
límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 42 de la Ley Nº 26.728.
Que por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETA-RIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se apro-baron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo a la misma.
Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.
Que la presente medida se dicta en vir-tud de las facultades conferidas por el Ar-tículo 42 de la Ley Nº 26.728 y el Decreto Nº 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDAYEL SECRETARIO DE FINANZASRESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, con vencimiento el día 10 de junio de 2013, por un monto de PE-SOS VALOR NOMINAL CUARENTA MILLONES ($ V.N. 40.000.000), de acuerdo con las siguien-tes características:
Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2012.
Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SE-CRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SE-CRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y PRODUCCION.
Plazo: CIENTO OCHENTA Y DOS (182) días.
Intereses: serán pagaderos al vencimien-to y se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. La tasa de interés será la tasa nominal anual de corte de la licitación de LEBAC a tasa fija al plazo más próximo a un semestre, efectuada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en la fecha previa más cercana a la de suscripción.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquida-ción de Pasivos Públicos y Fideicomisos Finan-cieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA RE-PUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).
Negociación: la Letra del Tesoro será intrans-ferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pa-gos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) me-diante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de re-gistro en dicha Institución.
Art. 2° — Autorízase al Secretario de Finan-zas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Adminis-tración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documenta-ción necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1° de la pre-sente medida.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan C. Pezoa. — Adrián Cosentino.
#F4406845F#
#I4406827I#Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables
PUERTOS
Disposición 527/2012
Requisitos de Habilitación en los términos de la Ley Nº 24.093. Déjase sin efecto Dis-posición N° 17/1998.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0022680/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por lo establecido en el Artículo 5°, párrafo 1°, última parte, del Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993, re-glamentario de la Ley Nº 24.093 de Acti-vidades Portuarias, la Autoridad Portuaria Nacional debe determinar los requisitos para que los puertos alcanzados en la norma mencionada, sean habilitados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de la Ley Nº 24.093.
Que previamente a la sanción de la preci-tada ley, los puertos referidos en el párrafo anterior, se hallaban en funcionamiento, ad-ministrados y explotados por la ADMINIS-TRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIE-DAD DEL ESTADO.
Que para proceder a su habilitación, se de-ben tener presentes las pautas enunciadas por el Artículo 6° de la citada ley, teniendo en cuenta las características de los puertos que serán sujetos de la norma reglamentaria a emitir.
Que el Decreto Nº 769/93 estableció en for-ma expresa que para tales puertos se de-ben establecer requisitos mínimos para su habilitación.
Que teniendo en cuenta el tiempo transcu-rrido desde la sanción de la Ley Nº 24.093 y la cantidad de puertos públicos que no han alcanzado la habilitación, es necesario establecer los requisitos mínimos pero sufi-cientes para ello.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL IN-TERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la in-tervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado de la pre-sente surgen del Artículo 5°, párrafo prime-ro, última parte; del Artículo 22° del Decreto Nº 769/93; del Artículo 22°, incisos a) y b) de la Ley Nº 24.093 y del Decreto Nº 875 de fecha 6 de junio de 2012.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLESDISPONE:
Artículo 1° — Los puertos en que el ESTA-DO NACIONAL o PROVINCIAL, sean titulares de dominio y/o se encuentren administrán-dolos o explotándolos como consecuencia de la transferencia de la Nación a las Provin-cias, y que previamente a la sanción de la Ley Nº 24.093 y el Decreto Nº 769/93, se encontra-ban en funcionamiento, deseen obtener la ha-bilitación del PODER EJECUTIVO NACIONAL en los términos de la Ley Nº 24.093, deberán cumplir con los requisitos que se detallan en
el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Disposición.
Art. 2° — A fin de cumplir con el plazo establecido en el Decreto Nº 769/93 regla-mentario de la Ley Nº 24.093 de Activida-des Portuarias, la presentación de la solici-tud de habilitación ante la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, deberá efectuarse acompañando la documentación completa, de acuerdo con los requisitos que se detallan y según corresponda, en el ANEXO I de la presente.
Art. 3° — Déjase sin efecto la Disposición Nº 17 de fecha 3 de febrero de 1998 del Re-gistro de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Art. 4° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Horacio L. Tettamanti.
ANEXO I
a) Acreditar la personalidad jurídica del so-licitante y la personería jurídica del presen-tante.
b) Manifestar si el solicitante es titular del dominio del inmueble o inmuebles afectados al puerto y/o si se encuentra explotándolo y/o administrándolo, por sí o por terceros. Deberá asimismo, acompañar los instrumen-tos de los que resulte la transferencia de la Administración y Explotación y/o Dominio del puerto, no siendo necesario en ningún caso que se haya perfeccionado la transmisión de dominio.
c) Individualizar a todas las terminales que eventualmente operen en el ámbito del puer-to, indicando la relación jurídica que tiene con el solicitante, detallando su actividad y acompañando plano de las instalaciones que utilizan.
d) Asimismo, deberá indicar si la solicitud de la habilitación incluye o no a esas termi-nales.
e) Manifestar, fundadamente, el encuadre que corresponde al puerto dentro de la clasifi-cación establecida por el Artículo 7° de la Ley Nº 24.093.
f) Declarar si la actividad involucra el comercio interprovincial y/o internacional.
g) Consignar la ubicación y delimitar el área que abarca, acompañando planos y memoria descriptiva, certificada por un profesional com-petente con matrícula vigente a satisfacción de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NA-VEGABLES.
h) Identificar las instalaciones portuarias, in-cluyendo a las obras de margen, y señalar los accesos al área portuaria, acuáticos, terrestres (ferroviarios y viales), acompañando planos y memoria descriptiva.
i) Presentar la Declaración Ambiental dic-tada por la Disposición Conjunta Nros. 02 y Nº 04 de fecha 20 de enero de 1997, del Registro de la ex-SUBSECRETARIA DE DE-SARROLLO SUSTENTABLE de la ex-SECRE-TARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del Registro de esta SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SE-CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE respec-tivamente.
j) La Autoridad Portuaria Nacional requerirá de los Organismos Nacionales, con compe-tencia en los puertos, si cumple los requisitos exigidos en los incisos e), h), i), j) del Artícu-lo 6° de la Ley Nº 24.093 en sus respectivas competencias.
#F4406827F#
DISPOSICIONES
Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 11
#I4406582I#RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E.
UNIDAD DE NEGOCIOS CANAL 7
Concurso Público y Abierto Nº 01/2013
Bs. As., 8/1/2013
OBJETO:
LLAMADO A CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO Nº 01/2013 PARA LA COBERTURA DEL PUESTO DE OFICIAL ADMINISTRATIVO PARA LU91 TV CANAL 12 DE TRENQUE LAUQUEN, RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E., (RTA SE).
Lugares, días y horarios de postulación e inscripción:
Las respectivas postulaciones se recibirán desde el 08-01-13 hasta el 15-01-13 en las instala-ciones de LU 91 TV CANAL 12, Dirección General del Canal, Batallón 2 de Infantería 120, Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17 horas.
Es requisito indispensable presentar CV con antecedentes profesionales y académicos actua-lizados, detallando experiencias laborales aplicables al puesto, informando fechas de inicio y fina-lización, contactos y teléfonos de referencia. Asimismo deberá presentar fotocopia de los títulos y certificados que acrediten la información detallada en el CV.
REQUISITOS:
Formación.
Título Secundario modalidad Economía y Gestión de las Organizaciones, o con orientación Administración Contable, Economía y Administración, o similar.
Conocimientos y Experiencia.
Conocimientos teóricos-prácticos que aseguren el correcto funcionamiento administrativo con-table del sector.
Amplio conocimiento y experiencia en el desempeño de tareas administrativo contables de una empresa.
Experiencia en administración de personal, liquidación de sueldos, cargas sociales, impuestos, inventarios y licencias.
Experiencia en la operación de cuentas bancarias.
Conocimientos en ventas de publicidad, compras y contrataciones de bienes y/o servicios, etc.
Conocimientos y manejo de utilitarios (planillas de cálculo, procesador de textos, Internet).
Habilidades.
Muy buena disposición para trabajar en equipo.
Muy buen manejo de las relaciones interpersonales.
Excelente manejo de la comunicación oral y escrita.
Probada capacidad para la elaboración y edición de informes.
Capacidad de sistematizar contenidos e ideas en documentos.
Criterio desarrollado para solucionar por sí mismo los problemas que puedan presentarse en el área.
Disponibilidad.
Disponibilidad inmediata.
Amplia disponibilidad horaria para atender los requerimientos del puesto.
Deseables.
Se evaluará positivamente haber realizado la función concursada en medios masivos de comu-nicación de mediana envergadura.
PRINCIPALES RESPONSABILIDADES.
Cooperar con la organización de todo lo concerniente a las tareas administrativo-contables de la emisora.
Colaborar en la organización del personal administrativo del área que deberá controlar la liqui-dación de sueldos, cargas sociales, impuestos e inventarios, efectuando las imputaciones y asientos diarios de acuerdo con la documentación recibida y cualquier otra tarea de índole administrativa.
Colaborar en la administración de personal del canal, control y liquidación de horas extras, vacaciones, días pedidos por enfermedad, francos compensatorios.
Cooperar con la operación de la cuenta bancaria especial, ventas de publicidad, compras y contrataciones de bienes y/o servicios, etc.
Colaborar en la organización y revisión del flujo y calidad de información que se mantenga con el área administrativa de RTA SE.
Realizar las tareas que le sean asignadas por su superior relacionadas con la optimización del funcionamiento del área.
LUGAR DE PRESTACION DE TAREAS: LU 91 TV CANAL 12 DE TRENQUE LAUQUEN, Bata-llón 2 de Infantería 120, Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires.
MODALIDAD DE EVALUACION: Evaluación de antecedentes curriculares, evaluación teórica y entrevista personal.
RUBEN RIBBA, Jefe Dpto. Adm. de Personal, R.T.A. S.E., UNC7. e. 08/01/2013 Nº 582/13 v. 08/01/2013
#F4406582F#
#I4406583I#RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E.
UNIDAD DE NEGOCIOS CANAL 7
Concurso Público y Abierto Nº 02/2013
Bs. As., 8/1/2013
OBJETO:
LLAMADO A CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO Nº 02/2013 PARA LA COBERTURA DEL PUESTO DE OPERADOR DE SONIDO PARA LU91 TV CANAL 12 DE TRENQUE LAUQUEN, RA-DIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E., (RTA SE).
Lugares, días y horarios de postulación e inscripción:
Las respectivas postulaciones se recibirán desde el 08-01-13 hasta el 15-01-13 en las instala-ciones de LU 91 TV CANAL 12, Dirección General del Canal, Batallón 2 de Infantería 120, Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17 horas.
Es requisito indispensable presentar CV con antecedentes profesionales y académicos actua-lizados, detallando experiencias laborales aplicables al puesto, informando fechas de inicio y fina-lización, contactos y teléfonos de referencia. Asimismo deberá presentar fotocopia de los títulos y certificados que acrediten la información detallada en el CV.
REQUISITOS:
Formación.
Titulo terciario/universitario: Lic. en diseño de imagen y sonido, Diseñador de imagen y sonido, Técnico en diseño de imagen y sonido, Técnico superior en sonido, Técnico universitario en imagen y so-nido, ó cualquier otra denominación que abarque las especificaciones del puesto, o Título Secundario con amplios y avanzados conocimientos comprobables que abarquen los requerimientos del puesto.
Conocimientos y Experiencia.
Conocimientos teóricos-prácticos que lo capaciten para resolver los, problemas acústicos que se le presenten para obtener un buen balance de las distintas fuentes de sonido que se originen en estudios y/o exteriores, y para asegurar una correcta operación de los equipos a su cargo.
Operación de consolas en control central, grabadoras y todo aquel equipo que se utilice para grabar y/o afectar la calidad y nivel de sonido en estudios y/o en exteriores.
Experiencia en grabación y/o reproducción en salas de doblajes, salas de grabaciones, estudio de grabación y/o sonido, control central, estudios y/o exteriores.
Conocimiento del material y elementos necesarios para su utilización en las labores diarias verificando estado de conservación y funcionamiento.
Experiencia en la conformación de grupos de trabajo tanto para estudio como para exteriores.
Manejo de los tiempos necesarios para el armado de los programas y/o grabaciones en estu-dios y/o exteriores.
Experiencia en instalación de elementos y sistemas de sonido teniendo en cuenta la ubicación, distri-bución y verificación del funcionamiento de los mismos de, durante y para programas en vivo y/o grabados.
Deseables.
Experiencia demostrable en puestos similares dentro de medios masivos de comunicación de mediana envergadura.
Habilidades.
Muy buena disposición para trabajar en equipo.
Muy buen manejo de las relaciones interpersonales.
Ubicar fallas en los equipos de sonido.
Predisposición para adquirir nuevos conocimientos respecto del avance de nuevas tecnologías.
Disponibilidad.
Disponibilidad inmediata.
Amplia disponibilidad horaria para atender los requerimientos del puesto.
PRINCIPALES RESPONSABILIDADES.
Operar la consola de sonido en control central, grabadoras y/o equipos y/o aparatos que se utiliza-rán para grabar y/o afectar la calidad y nivel de sonido en estudios y/o exteriores y elementos necesarios para su utilización en las labores que encare, verificando su estado de conservación y funcionamiento.
Tiene a su cargo, en su labor específica en estudios y exteriores, al personal de microfonistas bajo su dependencia directa, pudiéndose auxiliar con él en las tareas que encare.
Realizar la grabación y/o reproducción en salas de doblaje, sala de grabaciones, estudio de grabación y/o sonido, control central, estudios y/o exteriores.
Mantener en orden equipo y sitio de trabajo, informando cualquier anomalía.
Informar para calcular el tiempo necesario para armado de los programas y/o grabaciones en estudios y/o exteriores.
Planificar y sugerir la cantidad de personal necesario para las grabaciones que deban realizarse en estudios y/o exteriores.
Dirigir la distribución, ubicación y verificación del funcionamiento de los micrófonos y demás elementos de la instalación y sistemas de sonido tanto para programas en vivo como grabados.
Conocer y resolver la relación con cámaras, iluminación y escenografía, realizando la selección del material y elementos necesarios para llevar a cabo el objetivo del trabajo que le designen.
Realizar tareas asignadas por su superior que estén relacionadas con la optimización del fun-cionamiento del área.
LUGAR DE PRESTACION DE TAREAS: LU 91 TV CANAL 12 DE TRENQUE LAUQUEN, Bata-llón 2 de Infantería 120, Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires.
MODALIDAD DE EVALUACION: Evaluación de antecedentes curriculares, evaluación teórico-práctica y, entrevista personal.
RUBEN RIBBA, Jefe Dpto. Adm. de Personal, R.T.A. S.E., UNC7.e. 08/01/2013 Nº 583/13 v. 08/01/2013
#F4406583F#
CONCURSOS OFICIALESNuevos
Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 12
Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 13
AVISOS OFICIALESNuevos
#I4406565I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 02-01-2013
Expediente
5071102 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ZOO Autor: MARIE DARRIEVSSECQ
Traductor: LIL SCLAVO
Editor: EL CUENCO DE PLATA SRL
5071103 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL MUNDO Y SUS REMEDIOS Autor: CLEMENT ROSSET
Traductor: MARGARITA MARTINEZ
Editor: EL CUENCO DE PLATA SRL
5071104 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FRESHWATER - UNA COMEDIA Y TEXTOS BREVES SOBRE TEATRO Autor: VIRGINA WOOLF
Traductor: MARIA EMILIA FRANCHIGNONI
Editor: EL CUENCO DE PLATA SRL
5071105 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UN RETRATO PARA DICKENS Autor: ARMONIA SOMERS
Editor: EL CUENCO DE PLATA SRL
5071106 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA NO-EXCOMUNION DE JACQUES LACAN - CUANDO EL PSICOANALISIS PERDIO A SPINOZA Autor: JOSE ATTAL
Traductor: GUADALUPE MARANDO
Editor: EL CUENCO DE PLATA SRL
5071124 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: RECIBIRSE DE SER HUMANO Autor/Editor: SALVADOR PALOMO
5071126 Obra Publicada Género: TECNICO Título: SOCIOLOGIA Y COMUNICOLOGIA - HISTORIAS Y POSIBILIDADES Autor: JESUS GALINDO CACERES
Editor: EDITORIAL UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA - EUCASA
5071157 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: EL TEST DEL HOMBRE BAJO LA LLUVIA Autor: MARTIN MAXIMILIANO LEGON
Traductor: TAMARA STUBY
Traductor: IARA FREIBERG
Editor: ARTA EDICIONES DE VALERIA BALUT
5071162 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: PENSA EN GRANDE Autor: JOSE LEONARDO PEREZ
Editor: PENSAR EN GRANDE DE JOSE LEONARDO PEREZ
5071178 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TEMAS DE LA ECONOMIA Autor: SANDRA MACERI
Editor: EDICIONES COOPERATIVAS
5071179 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ALCANCES Y LIMITES DE LA COOPERACION INTRAREGIONAL. LOS CASOS DE LAS PROVINCIAS DE CHACO Y Autor: ALICIA CARLINO
CORRIENTE Autor: DIEGO MARIÑO FAGES
Autor: ANA PAULA MARQUES
Autor: FEDERICO VEIRAVE
Editor: EDICIONES COOPERATIVAS
5071180 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: IGNORARE AUDE! LA EXISTENCIA ENSAYADA Autor: MARTIN GRASSI
Editor: EDICIONES COOPERATIVAS
5071181 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: RETAIL STRATEGY LA REVOLUCION EN CATEGORY MANAGEMENT Autor: ROBERTO SERRA
Autor: MARTIN MURPHY
Editor: EDICIONES COOPERATIVAS
5071182 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: LEY NATURAL, CRISTIANISMO Y RAZON PUBLICA Autor: GABRIEL J ZANOTTI
Editor: EDICIONES COOPERATIVAS
5071183 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: SERA JUSTO “COMPLEJO DE ORFEO” Autor: MILAGROS FRIAS MONTILLA
Editor: EDICIONES COOPERATIVAS
5071184 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL DERECHO AL AGUA UN DERECHO HUMANO TRANSVERSAL Autor: MARIA DE LAS NIEVES CENICACELAYA
Editor: EDICIONES COOPERATIVAS
5071185 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ANALISIS MATEMATICO II PARA ESTUDIANTES DE MATEMATICA Autor: ALEJANDRO E GARCIA VENTURINI
Editor: EDICIONES COOPERATIVAS
5071186 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: DIMENSION SOCIAL DE LA RSE ACCIONES DE LAS ORGANIZACIONES PRIVADAS Y PUBLICAS. ARGENTINA 2001-2010 Autor: NORA GORROCHATEGUI
Autor: MARIO KRIEGER
Autor: SEBASTIAN ARIEL FORERO
Autor: MARIANA GUIDA
Autor: MARIANA FLORENCIA SEGURA
Director: NORA GORROCHATEGUI
Director: MARIO KRIEGER
Editor: EDICIONES COOPERATIVAS
5071227 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL PROXIMO MANAGEMENT ACCION, PRACTICA Y APRENDIZAJE Autor: ERNESTO GORE
Editor: EDICIONES GRANICA SA
5071228 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: COMPETENCIAS DE COACHING APLICADAS. CON ESTANDARES INTERNACIONALES Autor: DAMIAN GOLDVARG
Autor: NORMA PEREL DE GOLDVARG
Editor: EDICIONES GRANICA SA
5071244 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: PSICODEFORME Productor: NICOLAS SHAHBENDERIAN
5071283 Obra Publicada Género: INFORME Título: JUGUEMOS A SOÑAR Autor/Editor: ELENA MESSINA
Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 08/01/2013 N° 565/13 v. 08/01/2013
#F4406565F#
#I4406671I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION ADUANA DE EZEIZA
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las merca-derías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Rezagos y Secuestros (Aeropuerto Int. Mi-nistro Pistarini- Ezeiza).
06-NOV -12 12073MANI130567F XXX00023543 BULTOS 20 VEHICULE PARTS
Abog. ANDREA L. MUÑOZ, Directora, Dirección Aduana de Ezeiza.
e. 08/01/2013 N° 671/13 v. 08/01/2013#F4406671F#
Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 26#I4407061I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 450/2012
Autorización para suscribir toda documentación relacionada con la flota de automotores de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO la actuación SIGEA Nº 15130-509-2012 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el Visto la Oficina F de la División Intendencia, dependiente del Departamento Administración de Bienes y Servicios de la Dirección de Logística, propone facultar a agentes de su dotación para que suscriban toda la documentación relacionada con la tramitación de altas, bajas y/o transferencias de la flota de automotores de la ADMINISTRACION FEDERAL DE IN-GRESOS PUBLICOS, así como para cumplir funciones de gestoría ante las entidades aseguradoras.
Que por Disposición Nº 471/10 (AFIP) del 23 de noviembre de 2010, se autorizó a diversos agentes a cumplir con las tareas descriptas en el considerando que antecede.
Que habiéndose asignado otro destino a algunos agentes indicados en la citada Disposición, corresponde autorizar a nuevos agentes del Organismo para el cumplimiento de las mencionadas tareas, mediante el dictado del correspondiente acto administrativo.
Que la Dirección de Logística y la Subdirección General de Administración Financiera han pres-tado su conformidad.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, corresponde disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:
ARTICULO 1° — Autorízase a los agentes Eduardo Antonio RADONICH (DNI Nº 12.581.210, Le-gajo Nº 23.159/15), Luis José MARTIN (L.E. Nº 08.503.096, Legajo Nº 31.040/80), Andrés Sebastian GARDELLA (DNI Nº 29.643.846, Legajo Nº 42.890/52), Diego Hernán BRAVO (DNI Nº 23.101.132, Legajo Nº 41.176/07) y Eulacio CABRERA (DNI Nº 11.914.971, Legajo Nº 26.348/53), para actuar en forma conjunta, separada o indistintamente en representación de la ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS, ante la Justicia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, la Policía Federal Argentina, la Policía Metropolitana y las Policías Provinciales, para suscribir toda aquella documentación necesaria relacionada con altas, bajas y/o transferencias de automotores, así como para cumplir las funciones de gestoría ante las aseguradoras de la flota vehicular de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y ante entidades aseguradoras de ter-ceros involucrados.
ARTICULO 2° — Déjase sin efecto la Disposición Nº 471/10 (AFIP) del 23 de noviembre de 2010.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 08/01/2013 Nº 1061/13 v. 08/01/2013#F4407061F#
#I4407063I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición Nº 451/2012
S/Disposición Nº 433/12 (AFIP) - S/Estructura Organizativa de la Dirección de Presupuesto y Finanzas de la Subdirección General de Administración Financiera.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO la Disposición Nº 433/12 (AFIP) del 10 de diciembre de 2012 y las Actuaciones SIGEA Nros. 10258-264-2012/3 y 10258-264-2012/4, y
CONSIDERANDO:
Que a través del acto dispositivo citado en el VISTO, entre otros aspectos, se introdujeron mo-dificaciones en la estructura organizativa de la Dirección de Presupuesto y Finanzas.
Que por lo expuesto la aludida Dirección propicia dar por finalizadas funciones y designar a los agentes que asumirán la conducción de las unidades orgánicas de su jurisdicción.
Que se cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Administración Financiera.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de la excepción de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, otorgada mediante Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97, otorga al Administrador Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos es-tructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia del mismo la evalua-ción de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Ad-ministración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C. N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de que se trata como personal permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescribe el artículo 14 del Con-venio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t. o. Resolución S. T. Nº 925/10), la estabilidad implica la posibilidad cierta de conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respal-dada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho al respecto que “El derecho a la estabilidad en el empleo público, no se extiende a la función que desempeñe el agente, por consiguiente, no existe en principio por parte de aquél, derecho al desempeño de una tarea determinada, pudiendo atribuírsele distintas funciones. No obstante, las que se le asignen de-ben guardar relación, indefectiblemente, con las tareas propias del nivel escalafonario por él alcanzado, constituyendo tal modificación de funciones, una facultad del superior jerárquico” (Dict. PTN, 259:244).
Que en ese orden el Alto Cuerpo Asesor se expidió en reiteradas oportunidades en el sentido de que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que de lo antes expuesto surge que la medida que se adopta se inscribe dentro del plexo de fa-cultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadra en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que cabe introducir las modificaciones que tal situación implica.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:
ARTICULO 1° — Dar por finalizadas las funciones que les fueran asignadas oportuna-mente a los agentes que a continuación se mencionan, vinculados con este Organismo me-diante Contrato Laboral a Plazo Fijo, a cargo de la Coordinación y Supervisión de la unidad de estructura que en cada caso se indica, en jurisdicción de la Dirección de Presupuesto y Finanzas:
NOMBRES Y APELLIDO UNIDAD DE ESTRUCTURAEnrique Ricardo BARBA(Legajo Nº 84.509/72)
DIVISION DEVOLUCIONES Y AJUSTES DE RECAUDACION - DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE RECAUDACION
OFICINA “N” - DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DEL PRESUPUESTO
ARTICULO 2° — Dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a la Contadora Pública Susana Angélica REYNOT (Legajo Nº 33.182/81) en el carácter de Jefa de la Divi-sión Conciliaciones dependiente del Departamento Administración de Recaudación de la Dirección de Presupuesto y Finanzas.
ARTICULO 3° — Dar por finalizadas las funciones que les fueran asignadas oportunamen-te, a los agentes que más abajo se mencionan, en el carácter de Jefes Interinos de la Unidad de Estructura que en cada caso se indica, en jurisdicción de la Dirección de Presupuesto y Finanzas:
NOMBRES Y APELLIDO UNIDAD DE ESTRUCTURALic. Alejandro Pedro COLOMBO (Legajo Nº 30.556/03)
DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DEL PRESUPUESTO
Lic. Horacio Jorge MENU (Legajo Nº 28.859/52)
SECCION “C” - DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DEL PRESUPUESTO
Cont. Púb. Mariana DIAZ Y MEJUTO (Legajo Nº 39.654/98)
DIVISION CONTABILIDAD DE COSTOS -DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DEL PRESUPUESTO
SECCION “T” - DIVISION GESTION FINANCIERA - DEPARTAMENTO TESORERIA GENERAL
ARTICULO 4° — Los agentes que a continuación se mencionan vinculados con este Organismo mediante Contrato Laboral a Plazo Fijo, tendrán a su cargo la Coordinación y Supervisión de la unidad de estructura que en cada caso se indica, en jurisdicción de la Dirección de Presupuesto y Finanzas.
NOMBRES Y APELLIDO UNIDAD DE ESTRUCTURACont. Púb. Marcelo Claudio BRULA (Legajo Nº 84.630/24)
DIVISION CONTABILIDAD DE RECAUDACION - DEPARTAMENTO CONTABILIDAD GENERAL
Cont. Púb. Fernando Oscar PIZZUTO (Legajo Nº 84.752/79)
OFICINA ANALISIS Y EXPOSICION DEL GASTO
ARTICULO 5° — Designar a los agentes que más abajo se mencionan, en el carácter de Jefes Interinos de la Unidad de Estructura que en cada caso se indica, en jurisdicción de la Dirección de Presupuesto y Finanzas:
NOMBRES Y APELLIDO UNIDAD DE ESTRUCTURALic. Alejandro Pedro COLOMBO (Legajo Nº 30.556/03)
DEPARTAMENTO GESTION Y CONTROL DEL PRESUPUESTO
Cont. Púb. Juan Ignacio BUSTI (Legajo Nº 39.475/00)
DIVISION LIQUIDACIONES - DEPARTAMENTO GESTION Y CONTROL DEL PRESUPUESTO
Cont. Púb. Mariana DIAZ Y MEJUTO (Legajo Nº 39.654/98)
DIVISION ANALISIS PRESUPUESTARIO Y DE COSTOS - DEPARTAMENTO GESTION Y CONTROL DEL PRESUPUESTO
Cont. Púb. Florencia María MAIZTEGUI MARCO (Legajo Nº 35.192/11)
DIVISION PROGRAMACION Y EVALUACION PRESUPUESTARIA – DEPARTAMENTO GESTION Y CONTROL DEL PRESUPUESTO
DIVISION PATRIMONIO DEPARTAMENTO CONTABILIDAD GENERAL
ARTICULO 6° — Designar a los agentes que más abajo se mencionan, en el carácter de Jefes Interinos de la Unidad de Estructura que en cada caso se indica, en jurisdicción de la Dirección de Presupuesto y Finanzas:
NOMBRES Y APELLIDO UNIDAD DE ESTRUCTURALic. María Alejandra VIDAL (Legajo Nº 40.377/25)
ARTICULO 7° — Considerar el presente acto dispositivo con vigencia a partir del 2 de enero de 2013, en los casos que así corresponda.
ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005 y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — BEATRIZ SCARPADO, Subdirectora, Subdirección General de Re-cursos Humanos.
e. 08/01/2013 Nº 1063/13 v. 08/01/2013#F4407063F#
#I4406484I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.330 DEL 28 DIC. 2012
EXPEDIENTE Nº 49.980 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. JUAN MARTIN BALLESTEROS (MATRICULA Nº 63.788) A LAS LEYES Nº 20.091 Y Nº 22.400.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:
ARTICULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Juan Martín BALLESTEROS (matrícula Nº 63.788), por los artículos primero y segundo de la Resolu-ción Nº 33.010 del 12 de mayo de 2008, obrante a fs. 17 a 19.
ARTICULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Produc-tores Asesores de Seguros, sito en BELTRAMI Nº 1973 (C.P. 7600) - MAR DEL PLATA - BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 08/01/2013 Nº 484/13 v. 08/01/2013#F4406484F#
#I4406488I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.331 DEL 28 DIC. 2012
EXPEDIENTE Nº 57.436 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. ALFREDO MARTIN PEREGO (MATRICULA Nº 6.701) A LAS LEYES Nº 20.091 Y Nº 22.400.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:
ARTICULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Alfredo Martin PEREGO (matrícula Nº 6.701), por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 37.070 del 31 de agosto de 2012, obrante a fs. 14 a 15.
ARTICULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en BOLIVIA Nº 455 (C.P. 2107) - SOLDINI - SANTA FE, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 08/01/2013 Nº 488/13 v. 08/01/2013#F4406488F#
Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 28#I4406489I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.332 DEL 28 DIC. 2012
EXPEDIENTE Nº 52.623 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. CESAR SEBASTIAN ZUCCALA (MATRICULA Nº 65.139) A LAS LEYES Nº 20.091 Y Nº 22.400.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:
ARTICULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Cesar Sebastián ZUCCALA (matrícula Nº 65.139), por los artículos primero y segundo de la Resolu-ción Nº 34.298 del 31 de agosto de 2009, obrante a fs. 8 a 10.
ARTICULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Pro-ductores Asesores de Seguros, sito en EVA PERON Nº 758 (C.P. 1619) - GARIN - BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 08/01/2013 Nº 489/13 v. 08/01/2013#F4406489F#
#I4406490I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.333 DEL 28 DIC. 2012
EXPEDIENTE Nº 56.065 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. ADRIAN ESTEBAN GALLIPOLI (MATRICULA Nº 69.852) A LAS LEYES Nº 20.091 Y Nº 22.400.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:
ARTICULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Adrian Esteban GALLIPOLI (matrícula Nº 69.852), por los artículos primero y segundo de la Resolu-ción Nº 36.644 del 29 de marzo de 2012, obrante a fs. 12 a 14.
ARTICULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Produc-tores Asesores de Seguros, sito en SANABRIA Nº 1565 (C.P. 1407) - C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 08/01/2013 Nº 490/13 v. 08/01/2013#F4406490F#
#I4406491I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.334 DEL 28 DIC. 2012
EXPEDIENTE Nº 50.809 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SRA. ZOE GAIL WILLIAMS (MATRICULA Nº 64.515) A LAS LEYES Nº 22.400 Y Nº 20.091.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:
ARTICULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto de la productora asesora de segu-ros Sra. Zoe Gail WILLIAMS (matrícula Nº 64.515), por los artículos primero y segundo de la Resolu-ción Nº 33.275 del 12 de agosto de 2008, obrante a fs. 7 a 9.
ARTICULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Produc-tores Asesores de Seguros, sito en EDUARDO COSTA Nº 2450 (C.P. 1640) - MARTINEZ - BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 08/01/2013 Nº 491/13 v. 08/01/2013#F4406491F#
#I4406493I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.335 DEL 28 DIC. 2012
EXPEDIENTE Nº 57.070 – PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. ANGEL JUAN GALLI (MATRICULA Nº 1145) A LAS LEYES Nº 20.091 Y Nº 22.400.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:
ARTICULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros ANGEL JUAN GALLI (matrícula Nº 1145); y por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 36.836 de fecha 5 de junio de 2012 obrante a fojas 14/16.
ARTICULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Produc-tores Asesores de Seguros, sito en Wheelwright 1641, piso 7° (C.P. 2000) - ROSARIO - SANTA FE, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 08/01/2013 Nº 493/13 v. 08/01/2013#F4406493F#
#I4406494I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.336 DEL 28 DIC. 2012
EXPEDIENTE Nº 58.169 - Solicita inscripción en el Registro de Actuarios.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE:
ARTICULO 1° — Inscribir bajo el número de orden “85” en el “Registro de Actuarios” al Dr. JOR-GE LUIS ROMEO SERENELLI, D.N.I. 11.027.390.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.
e. 08/01/2013 Nº 494/13 v. 08/01/2013#F4406494F#
#I4406495I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.337 DEL 28 DIC. 2012
EXPEDIENTE Nº 27.705 - CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dejar sin efecto la Resolución SSN Nº 37.307 de fecha 12 de diciembre de 2012.
ARTICULO 2° — Designar al señor JUCHNIUK EDGARDO WALTER (DNI Nº 13.035.083) para in-tegrar el CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL ENTE COOPERADOR LEY Nº 22.400, en reemplazo del Sr. JORGE LUIS GAMBARDELLA (DNI Nº 4.437.441).
ARTICULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al consejero designado, al Ente Cooperador Ley 22.400; publíquese en el Boletín Oficial; y archívese. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.
e. 08/01/2013 Nº 495/13 v. 08/01/2013#F4406495F#
Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 29#I4406497I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.338 DEL 28 DIC. 2012
EXPEDIENTE Nº 51733 - “INSCRIPCION DE PERSONAS FISICAS EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS”.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE:
ARTICULO 1° — Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en el territorio nacional y en todas las ramas del seguro, a las personas físicas que aparecen incluidas en el ANEXO I de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Rehabilitar en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en contratos de seguros, en todo el país y en todas las ramas del segu-ro, a las personas físicas que se detallan en el ANEXO II de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en contratos de seguros, exclusivamente en operaciones de seguros de Vida, Retiro y Accidentes Personales de todo el país, a las personas físicas que se detallan en el ANEXO III de la presente Resolución.
ARTICULO 4° — Proceder a la ampliación geográfica para ejercer la actividad de intermediación en todo el país y en todas las ramas del seguro, a las personas físicas que se detallan en el ANEXO IV de la presente Resolución.
ARTICULO 5° — Rehabilitar en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en contratos de seguros, únicamente en centros urbanos menores a 200.000 habitantes y en todas las ramas del seguro, a la Sra. HERAS, Laura Andrea bajo la matrícula Nº 64.129.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 P.B., de esta Ciudad de Buenos Aires.
ANEXO I - RESOLUCION Nº 37.338
Productores de Seguros en Patrimoniales y Vida
MATRICULA APELLIDO Y NOMBRE TD NUMERO74570 MAZA MARTIN, MARIANGELES DNI 2922637674571 CUIXART, JUAN PABLO DNI 2713470574572 DALMEDO, CLAUDIA ANDREA DNI 2258102474573 ROVERE, MICHELLE DNI 3435829474574 HERRERA, CARLOS LEANDRO DNI 3384825374575 FERRIE, DAVID PABLO DNI 3168199374576 ALOISIO, CECILIA VANESA DNI 3242069374577 SOLVEYRA, MANUEL DNI 2596545974578 GUARRIELLO, NICOLAS DNI 2844253074579 SANTA CRUZ, SERGIO DIEGO DNI 2773420674580 CACHIARELLI, VIRGINIA DNI 2986946574581 LUCARINI, GUSTAVO DANIEL DNI 2066684874582 SANCHEZ, ANDRES JOSE DNI 2597574474583 FRUTOS, DARIO ANDRES DNI 3163112074584 TORVISO SURIANI, SOFIA DNI 3466710774585 ARRUA, OSCAR HORACIO DNI 1106106174586 MARIANI, NATALIA CRISTINA DNI 1495196174587 ALASIA, MARIA ANYELEN DNI 2981004974588 ALIBORTON, CLAUDIA MONICA DNI 1836503274589 ROLFO, MARIANO JOSE DNI 2929488674590 MARTINEZ, CARLA YANINA DNI 3372540574591 RODRIGUEZ RAMOS, CARLOS JAVIER DNI 2750028374592 LARA BERARDI, MARIA ALEJANDRA DNI 2893672474593 MIRIS, NICOLAS AHMED DNI 2910938974594 AGUADE, ANDREA FABIANA DNI 2078347974595 BOTTA BERNAUS, LEONARDO AGUSTIN DNI 3552888574596 BISTOCCO, ROQUE ANDRES DNI 2774958874597 DOMINGUEZ, NATALIA CONCEPCION DNI 2909602774598 TALLONE, FRANCO DNI 3114281474599 CALIGARIS, MARCELA DNI 2854924774600 BERAZATEGUI, MARIANA EDITH DNI 2841124374601 QUINI, SILVINA BEATRIZ DNI 3257308274602 FIGUEROA, LUCIAN GABRIEL DNI 2945499274603 CADENA, CAROLINA DNI 2029403474604 CANEDO, JOSE LUIS DNI 1235519274605 MONZON, MARA VANESSA DNI 3400394374606 DICATARINA, IGNACIO DNI 2657665774607 MISKOVIC, GABRIEL EMILIANO DNI 2873509074608 SCARINCI NARVARTE, VANESA ANABELA DNI 3306762274609 PUCHETA, RAMON ANGEL DNI 2490800374610 RAMIREZ, ALEJANDRO FIDEL DNI 1482343074611 ZACARIAS, HORACIO ESTEBAN DNI 2812279874612 ROJAS, YANINA PAOLA DNI 2857500974613 RIVADENEIRA, GUILLERMINA DANIELA RITA DNI 2316036274614 GAVILLO, LOURDES ELIDA DNI 2569454174615 ARCE, PEDRO DANIEL DNI 2640809674616 LARA, CAROLINA DANIELA DNI 33205182
MATRICULA APELLIDO Y NOMBRE TD NUMERO74617 BRUN, DIEGO FEDERICO DNI 2346903074618 GARCIA ORTIZ DE ZARATE, GABRIELA DNI 2482048674619 TERNS, JAVIER MARCELO DNI 2565942074620 NARDINI, WALTER DARIO DNI 2492228674621 LOPEZ, MARIANA DNI 3427885974622 ALLOATTI, FERNANDO ADRIAN DNI 2830900974623 GUERRA, ERNESTO MARTIN DNI 3006932974624 GARCIA, EDGARDO RAUL DNI 1795731774625 GONZALEZ, ROXANA BEATRIZ DNI 3253212874626 SCAGLIONE, JENNIFER VANESA DNI 3172702774627 AVILA, CARLOS ALBERTO DNI 2455151274628 ASTRAY, AGOSTINA DNI 2823374074629 MONASTERIO, ROMINA ELIZABETH DNI 2999980174630 PONCE, JUAN MANUEL DNI 3305144274631 HAQUIN, NADIA MARICEL DNI 2447566274632 PELLICIONI, PATRICIA LUCIA DNI 1698191874633 HEREDIA, LUIS ROBERTO DNI 1090699574634 MARIANI, CRISTIAN ANDRES DNI 2963079574635 BRANDIMARTI, MARIANA INES DNI 2461876774636 JUNG, RODOLFO RICARDO DNI 1110435574637 SUAREZ, MARCOS AGUSTIN DNI 3416621174638 BRISA, PILAR DNI 3413411574639 GOMEZ, JOSE LUIS DNI 2271114574640 BONINO, CARLOS GUILLERMO DNI 2556149874641 CELIA, MARIA BEATRIZ DNI 1450200474642 NOVILLO, MARTIN DNI 2960562774643 BEHAR GRINFELD, JONATHAN DNI 3237210674644 OLMEDO, SERGIO EMMANUEL DNI 3435456174645 CEBALLOS, CARLOS JAVIER DNI 2968754374646 IBARRA PALACIOS, IRENE CRISTELA DNI 3289069674647 GUTIERREZ, ROSA ANALIA DNI 2372148474648 TORCIVIA, MARIANO JOSE DNI 2990498574649 ALEMAN, MIGUEL ANTONIO DNI 2026235274650 IZETTA, PEDRO EZEQUIEL DNI 2836460574651 LEZCANO, WALTER DAVID DNI 2851673474652 MANUEL SANTOS, GUSTAVO SEBASTIAN DNI 3174735274653 PASCUALINI, OMAR ALFREDO DNI 1730174674654 THELER, JORGE SEBASTIAN DNI 3237418974655 PAUTASO, MARIA DEL PILAR DNI 3002212074656 CASTELLANO, DALILA DNI 3499105274657 FERRI, MARILIN DNI 2998307574658 URTUBEY, NATALIA SOLEDAD DNI 2856557674659 CASTANETTO, CRISTIAN ARIEL DNI 3500173174660 NIETO, LAURA ALEJANDRA DNI 2766974774661 LOPEZ GOMEZ, MARIANELA DNI 2415982874662 TORINO, JOSE MARIA DNI 2679361374663 ORFANO, GUSTAVO ADRIAN DNI 2564639474664 CORTI, SILVINA ISABEL DNI 2352998574665 TRASANTE, XIMENA PAOLA DNI 3633370074666 MALINA, EVELIN DNI 2771735274667 DIAZ, JAVIER ALEJANDRO DNI 2362674974668 LANGE, CONI LILIANA DNI 2962859874669 HARRIS, MARIA CAROLINA DNI 3218760274670 ARDILES, CLAUDIO IVAN DNI 2996506774671 RICCIARDI GIOVARRUSCIO, AGUSTIN DNI 3562865174672 FRACALOSSI, SEBASTIAN JOSE DNI 2811029574673 CRAIA, FERNANDO LUIS DNI 3264806274674 TAVELA, FRANCISCO LUIS DNI 2851948474675 MURIEL, ANA CAROLINA DNI 2998497674676 PAISSAN, MARIANA BEATRIZ DNI 2166929874677 KOROL, JORGE OSVALDO DNI 1693399174678 POTENZONE, BRUNO DNI 3566139074679 POTENZONE, DOMINGO JOSE DNI 1027338574680 YEVARA, ELIANA GISSEL DNI 3591122074681 TAPIA, OMAR ALFREDO DNI 1684109974682 BOLADO, PABLO MARTIN DNI 2676907674683 GOMEZ MATTAR, MARILINA ARICEL DNI 2283899674684 KRAITZ, AGUSTINA DNI 3721875574685 ZUBIRI, MARTIN EZEQUIEL DNI 3639935674686 ERHART DEL CAMPO, GUILLERMO FEDERICO DNI 1859513174687 MERCADO, SILVANA BEATRIZ DNI 2218892474688 ABOY, DEBORA NATALIA DNI 3106134474689 BATTAGLIERO, NATACHA ANABELA DNI 2951767074690 SCHMIDT, LEANDRO EMANUEL DNI 33940408
ANEXO II - RESOLUCION Nº 37.338
Rehabilitación de Productores - Asesores de Seguros en Patrimoniales y Vida
MATRICULA APELLIDO Y NOMBRE TD NUMERO38568 GUZZETTI, LUIS FABIAN DNI 1366329259222 BLECKER, JUAN ALBERTO DNI 2842228164985 POLLI, BRAIAN MATIAS DNI 3159950666447 LOPEZ, MARTIN DAMIAN DNI 30506857
ANEXO III - RESOLUCION Nº 37.338
Productores de Seguros en Vida
MATRICULA APELLIDO Y NOMBRE TD NUMERO502979 RODRIGUEZ, ALICIA MONICA DNI 17214830502980 PELOC, JORGELINA JULIETA DNI 27332098502981 GIL, SERGIO ADRIAN DNI 29407246502982 PASCUAL, MAIRA SOLEDAD DNI 30740760
Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 30ANEXO IV - RESOLUCION Nº 37.338
Ampliación Geográfica - Productores - Asesores de Segurosen Patrimoniales y Vida
MATRICULA APELLIDO Y NOMBRE TD NUMERO2990 DE ZAN, OSCAR ALFREDO DNI 1195041832094 PAGANI, JORGE OSCAR DNI 1142556134123 SCHMIDT, CARLOS ALBERTO LE 856255841104 BUSTOS, GUSTAVO DANIEL DNI 1700628445057 SOLER, MIGUEL ANGEL DNI 607409249303 ZALUSKI, MIGUEL ANGEL DNI 1185077153749 SOSA, PATRICIA MARCELA DNI 1433741255161 TORRES, JULIO CESAR DNI 821410756217 GUZMAN, EDGARDO ADOLFO DNI 1435445960435 BISCONTE, LUIS VICENTE DNI 818896060716 LALINDE, MAURICIO RUBENS FELIPE DNI 2523393763012 LOVAGLIO GOMEZ, JACINTO FRANCISCO DNI 803531764329 GARCIA, MARIELA CLARA DNI 23510326
e. 08/01/2013 Nº 497/13 v. 08/01/2013#F4406497F#
#I4406498I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.339 DEL 28 DIC. 2012
EXPEDIENTE Nº 51.733 - “INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES DE PRODUCTORES DE SEGUROS”.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE:
ARTICULO 1° — Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el territorio nacional y en todas las ramas del seguro, a las personas jurídicas que se detallan en el ANEXO I de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 P.B., de esta Ciudad de Buenos Aires.
ANEXO I - RESOLUCION Nº 37.339
Sociedades de Productores de Seguros en Patrimoniales y Vida
MATRICULA RAZON SOCIAL
1180 ICONO SRL
1181 SCHWARTZMAN & ASOCIADOS SA
1182 ORGANIZACION DE PRODUCTORES B & R SRL
1183 J N ASESORES DE SEGUROS SA
1184 SEGURMAX S.R.L.
e. 08/01/2013 Nº 498/13 v. 08/01/2013#F4406498F#
#I4406506I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado, Han YOO, con DNI 11.400.809, la apertura de sumario, dispuesta en el Expediente CUDAP Nº 2569/2011, que en su parte pertinente dice: “Buenos 14 de junio de 2011.- VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 4/5, de fe-cha de 26/01/2011, en el cual el funcionario interviniente constató que las siguientes personas extran-jeras: Jimi PARK, de nacionalidad coreana; Minhee KIM, de nacionalidad coreana; Suk Jin PARK, de nacionalidad coreana; Kwang Sun KIM, de nacionalidad coreana; Young Sun KIM, de nacionalidad co-reana; se encontraban trabajando “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Han YOO, DNI 11.400.809, con domicilio en Zelarrayán Nº 1826, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, hacién-dose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder. Fdo Dario S. Fernández; “Buenos Aires, 11 de diciembre de 2012.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado, la apertura de sumario, de fojas 58 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.” — Dr. GUILLERMO E. MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12.
e. 08/01/2013 Nº 506/13 v. 10/01/2013#F4406506F#
#I4406464I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 2537/2012
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0339407/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctri-ca en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones números 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006 todas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) convocó a la Licitación Pública Internacional Nº 05/2007 con el objeto de seleccionar a DOS (2) TRANSPORTISTAS, DOS (2) TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES o DOS (2) interesados en convertirse en TRANSPOR-TISTAS INDEPENDIENTES para realizar la Interconexión NEA - NOA Rubro 1 y Rubro 2, resultando adjudicatarias las empresas INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (INTESAR) y LINEAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA (LINSA), respectivamente, firmándose los correspondientes contratos el día 16 de septiembre de 2008.
Que los contratos mencionados anteriormente prevén la redeterminación de los precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003, las resoluciones números 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDE-RAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y condiciones para la Contratación.
Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución Nº 948/2005 y por el Artículo 7° de la Reso-lución Nº 1.205/2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones espe-cíficas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.
Que mediante la Resolución Nº 1.288 de fecha 24 de octubre de 2011 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se procedió a aprobar la primera redeterminación de precios del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de la Ampliación INTERCONEXION NEA-NOA Tramo Oeste y de la INTERCO-NEXION NEA-NOA Tramo Este al mes de diciembre de 2009.
Que los contratistas de los respectivos contratos han presentado sendas notas, NPCOM-OE 7809, NPCOM-ES-2984 y NPCOM-ES-7982, solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.
Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%).
Que habiéndose superado el umbral del DIEZ POR CIENTO (10%) en la variación promedio de los precios de los Contratos de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) de la Ampliación INTERCONEXION NEA-NOA Tramo Oeste y de la INTERCONEXION NEA-NOA Tramo Este, queda habilitada la aplicación de la segunda redeterminación de precios en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634/2003.
Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.
Que los precios del contrato redeterminado resultan los que se indican en los Cuadros que como ANEXOS I y II forman parte integrante de la presente.
Que mediante Nota Nº UEP 180 de fecha 05 de septiembre de 2012 la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.
Que el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FE-DERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIARESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la tercera redeterminación de precios del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de la Ampliación Interconexión NEA - NOA Tramo Oeste, suscripto por la Firma INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (INTESAR) en su ca-rácter de Sociedad Autorizada y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP).
ARTICULO 2° — Determínase que el monto total del contrato con la 3a redeterminación de precios al mes de septiembre de 2010 asciende a PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SIETE CENTAVOS ($ 1.179.454.748,07), según se detallan en el Cuadro que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado.
ARTICULO 3° — Apruébase la tercera y cuarta redeterminación de precios del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de la Ampliación Interconexión NEA - NOA Tramo Este, suscripto por la Firma LINEAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de Sociedad Au-torizada y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP).
ARTICULO 4° — Determínase que el monto total del contrato con la 3a redeterminación de precios al mes de septiembre de 2010 asciende a PESOS UN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.159.626.694,76) y con la 4a redeterminación de precios al mes de mar-zo de 2011, asciende a PESOS UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.167.833.659,99), según se detallan en el Cuadro que como ANEXO II forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado.
Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 31ARTICULO 5° — Determínase que los montos totales de los Contratos, establecidos en los artí-
culos 2° y 4° de la presente resolución, entrarán en vigencia a partir de la publicación de la presente medida en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de Energía.
ANEXO I
INTERCONEXION NOA - NEA TRAMO OESTE
3ª y 4ª REDETERMINACION DEL CONTRATO PARA LA CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)
TRAMO OESTE - INTESAR
MONTOS CONTRACTUALES OCTUBRE 2007 989.807.044,92
1ª REDETERMINADO SEPTIEMBRE 2008 1.134.761.491,62
2ª REDETERMINADO ENERO 2010 1.170.988.930,56
3ª REDETERMINADO SEPTIEMBRE 2010 1.179,454,748,07
ANEXO II
INTERCONEXION NOA - NEA TRAMO ESTE
3a y 4a REDETERMINACION DEL CONTRATO PARA LA CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)
TRAMO ESTE - Líneas del Norte S.A. (LINSA)
MONTOS CONTRACTUALES OCTUBRE 2007 961,711,652.00
1a REDETERMINADO SEPTIEMBRE 2008 1,102,564,118.92
2a REDETERMINADO ENERO 2010 1,140.584,651.24
3a REDETERMINADO SEPTIEMBRE 2010 1,159,626,694.76
4a REDETERMINADO MARZO 2011 1,167,833,659.99
e. 08/01/2013 Nº 464/13 v. 08/01/2013#F4406464F#
#I4406560I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 121/2012
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.564/2011 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICA-CIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa ECOM CHACO SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-58437481-7) solicitó que se le otor-gue Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Transmisión de Datos, Transporte de Señales de Radiodifusión, Videoconferencia y Valor Agregado (Acceso a Internet).
Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1°, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la pres-tación de servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado pre-cedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa ECOM CHACO SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-58437481-7) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONESRESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase a la empresa ECOM CHACO SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-58437481-7) Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, que la habilita a prestar al público todo servicio de
telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infra-estructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
ARTICULO 2° — Regístrese a nombre de la empresa ECOM CHACO SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-58437481-7) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los Servicios de Transmisión de Da-tos, Transporte de Señales de Radiodifusión, Videoconferencia y Valor Agregado (Acceso a Internet).
ARTICULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.
ARTICULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.
e. 08/01/2013 Nº 560/13 v. 08/01/2013#F4406560F#
#I4406562I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 123/2012
Bs. As., 11/12/2012
VISTO el Expediente Nº 5.303/2001 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 85 de fecha 27 de junio de 2002 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se le otorgó a la Em-presa INTERLINK FIBER NETWORK SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70736836-1) Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro a su nombre de los Servicios de Valor Agregado, Transmi-sión de Datos, Provisión de Facilidades a Prestadores y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones.
Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servi-cios de Telecomunicaciones aprobado por el Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, el cual establece las reglas a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad de las Licencias.
Que el Numeral 16.2.1 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 al fijar las condiciones de caducidad de las Licen-cias establece: “La verificación de que el Prestador no brinde al público uno o más de los servicios registrados, pasados los DIECIOCHO (18) meses desde la fecha de su registración...”.
Que con relación al procedimiento para la declaración de la caducidad se señala que la nor-ma establece: “16.3. La caducidad de las licencias se regirá por las siguientes reglas: “16.3.1 La declaración de caducidad basada en las causales previstas en los apartados precedentes, deberá ser precedida por una intimación a remediar el incumplimiento bajo apercibimiento de caducidad, otorgándose un plazo no mayor a TREINTA (30) días para subsanar el incumplimiento”.
Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el prestador ha sido pasible de la inti-mación correspondiente, no habiendo subsanado el incumplimiento a que fuera observado bajo apercibimiento de caducidad.
Que se resguardaron los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado diver-sas notificaciones al titular de la Licencia, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articularan defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente (Artículo 16.2.1 del Anexo I del Decreto Nº 764/00).
Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, éste se expide en el sentido que se proceda a declarar la ca-ducidad de dicha Licencia.
Que lo antedicho no empece a que la Autoridad de Control persiga el cobro de las multas adeu-dadas por la Empresa INTERLINK FIBER NETWORK SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70736836-1) y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vi-gencia de la Licencia concedida al Prestador.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONESRESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase la caducidad de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicacio-nes y el registro a su nombre de los Servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos, Provisión de Facilidades a Prestadores y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones, otorgada a la Empresa INTERLINK FIBER NETWORK SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70736836-1) mediante Resolución Nº 85 de fecha 27 de junio de 2002 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, enton-ces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
ARTICULO 2° — Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-
Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 32ces previstos en el Artículo 42 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.
e. 08/01/2013 Nº 562/13 v. 08/01/2013#F4406562F#
#I4406362I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Perú 103 - CIUDAD DE BUENOS AIRES
NOTIFICASE la Nota CNC Nº 279/12, dictada en el Expte. CNC Nº 3806/2008, cuyo tenor se transcribe a continuación:
Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado por MERCURY MOBILE S.A. (CUIT 30-70870004-1) con la solicitud de Licencia Unica de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Localización de Vehículos. Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto. Nº 1759/72 (t.o. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 08/01/2013 Nº 362/13 v. 10/01/2013#F4406362F#
#I4406419I#BANCO DE LA NACION ARGENTINA
SUBGERENCIA GENERAL DE FINANZAS
GESTION ACTIVOS Y PASIVOS LOCALES
El Banco de la Nación Argentina hace saber, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, que las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. a partir de las fechas que en cada caso se indican, son las siguientes (todas equivalentes entre sí):
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA EFECTIVA ANUAL
ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL
ADELANTADAFECHA 30 60 90 120 150 180
Desde el 1/12 al 31/12/2012 18,57 18,43 18,29 18,15 18,01 17,88 17,06% 1,526%
Asimismo hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumen-tan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido, aplicándose la tasa Activa de Cartera General NOMINAL ANUAL VENCIDA que se detalla más arriba.”
Por niveles anteriores ver el Boletín Of. Nº 32540 del día 11-Dic-12 pagina Nro 23.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse al pie de la página www.bna.com.ar.
MARISA E. GARRO, Jefe de División - 8132. — MARIA E. PECORA, 2º Jefe de División RF 3971.
e. 08/01/2013 Nº 419/13 v. 08/01/2013#F4406419F#
#I4406417I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
y
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Resolución Conjunta Nº 551/2012 y Nº 2481/2012
Bs. As., 27/12/2012
VISTO el Expediente JGM Nº 0004409/2010 y MECON S01:0192999/2010 del registro del MI-NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2.008 y sus modificatorios Nº 423 de fecha 25 de marzo de 2010 y Nº 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010, el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1.991 (T.O. 1.995) y modificatorios, la Resolución Conjunta Nº 8 y 62 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 1 de febrero de 2010 y la Resolución de la entonces SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA Nº 79 del 9 de diciembre de 2.008, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, establece en el Título XIII las pautas para el reencasillamiento del personal.
Que por la Resolución Conjunta Nº 8 y 62 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 1 de febrero de 2010 se aprobó el reencasillamiento del personal permanente de este último en el mencionado Sistema.
Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS del área de origen ha remitido el Formulario de los agentes consignados en el Anexo que se acompaña, suscripto por la autoridad competente para proceder a la rectificatoria de su reencasillamiento.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales signatarias del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, expresando su conformidad según consta en el Acta Nº 97 glosada en el Expediente citado en el Visto.
Que la propuesta de rectificatoria del reencasillamiento de los causantes, en base a los datos contenidos en el Formulario de Reencasillamiento del Personal Permanente firmado por la autoridad superior y el titular de la unidad organizativa establecidos en los artículos 1° y 2° de la Resolución S.G.y.G.P. Nº 79/08, cumple con las pautas establecidas en el mencionado Título XIII del Sistema Nacional de Empleo Público.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EM-PLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 127 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, y lo establecido por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSYEL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOSRESUELVEN:
ARTICULO 1° — Rectifícase el reencasillamiento en el Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2.098/08, dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 8 y 62 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 1 de febrero de 2010 del personal que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Ad-ministrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. — Arq. JULIO M. DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
ANEXO I
Personal Permanente reencasillado en el Sistema Nacional de Empleo Público
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
Administración Centralizada
Orden Nº CUIL Apellido y Nombre Agrupamiento Nivel Tramo Grado1 20-08493525-6 Giuliano, Alejandro Prospero Científico Técnico A General 82 20-08493526-4 Bufaliza, Mario Antonio Científico Técnico B General 73 20-10759125-8 Araujo, Mario Alberto Científico Técnico B General 64 20-07807856-2 Recio, Rodolfo Rafael Científico Técnico C General 105 20-08282026-5 Navarro, Carlos Alberto Científico Técnico C General 96 20-10808137-7 Marcuzzi, Oscar Eugenio Científico Técnico C General 97 23-07951997-9 Veloso, Roberto Cesar Científico Técnico C General 98 20-06899026-3 Perez, Angel Miguel Científico Técnico C General 79 20-12306296-6 Suarez, Juan Carlos Científico Técnico C General 710 20-12306338-5 Baigorri Varela, Hugo Ernes Científico Técnico C General 611 20-07935172-6 Guzzo, Antonio Gabriel Científico Técnico D General 1012 20-10600022-1 Castro, Samuel Eduardo Científico Técnico D General 1013 20-11339381-6 Escudero, Oscar Santos Científico Técnico D General 1014 20-16085568-2 Pontoriero, Hugo Francisco Científico Técnico D General 1015 20-11240255-2 Vila, Domingo Rolando Científico Técnico D General 916 20-11481170-0 Peña, Marcelo Raul Científico Técnico D General 917 20-11838049-6 Romero, Mario Jose Javier Científico Técnico D General 918 20-12887095-5 Figueroa, Mario Ramon Científico Técnico D General 919 20-14823722-1 Andujar, Luis Jorge Científico Técnico D General 920 23-12697348-9 Romero, Gerardo Daniel Científico Técnico D General 921 20-13886495-3 Morales, Jose Eduardo Científico Técnico D General 822 23-14043222-9 Moreno, Raul Eduardo Científico Técnico D General 823 20-12579872-2 Monllor, Jorge Emilio Científico Técnico D General 624 23-14609881-9 Garcia Pujador, Rodolfo Daniel Científico Técnico D General 525 20-13915022-9 Riggi, Flavia Profesional C General 826 27-17554838-1 Lima, Sandra Marcela Profesional C General 627 23-12306179-9 Vargas, Carlos Alberto Profesional D General 7
e. 08/01/2013 Nº 417/13 v. 08/01/2013#F4406417F#
AVISOS OFICIALESAnteriores
#I4404835I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor JOSE VIUDES PARRA (PASAPORTE Nº CL 185.892) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 101072/11, Sumario Nº 4792, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararle su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal a/c, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 07/01/2013 Nº 128519/12 v. 11/01/2013#F4404835F#
Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 33
ASOCIACIONES SINDICALES
#I4406170I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 1174/2012
Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación Personal del Instituto de Seguridad Social y Seguros.
Bs. As., 26/12/2012
VISTO el expediente Nº 1.480.787/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION PERSONAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS (APISSYS), con domicilio en Rivadavia Nº 430, Rawson, Provincia de CHUBUT, solicita su Inscrip-ción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es com-petencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cum-plimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requi-sitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgá-nica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objecio-nes, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudie-ren oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegar-se contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autori-dades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modifica-torias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:
ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION PERSONAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS (APISSYS), con domicilio en Rivadavia Nº 430, Rawson, Provincia de CHUBUT, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en el Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia de CHUBUT; con zona de actuación en la Provincia de CHUBUT y su dependencia en Capital Federal.
ARTICULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 27/108 del Expediente Nº 1.480.787/11 procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4° — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº 23.551.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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#I4406178I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 1189/2012
Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores Judiciales.
Bs. As., 26/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.357.191/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada median-te Resolución Nº 309 de fecha 7 de noviembre de 1975 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la entidad cambia su nombre pasando a denominarse SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO (SI.TRA.JU.R.)
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatu-taria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposicio-nes de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que se aconseja la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publi-cación respectiva en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES que en adelante pasará a denominarse SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO (SI.TRA.JU.R.), obrante a fojas 276/358 del Expediente Nº 1.357.191/09, de confor-midad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88.
ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance mera-mente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionante como una am-pliación de su representatividad vigente, en los términos y con los alcances previstos en la Ley Nº 23.551.
ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Na-cional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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Resolución Nº 1188/2012
Apruébase la modificación realizada al texto del Estatuto Social del Sindicato de Electri-cistas - Electronicistas Navales.
Bs. As., 26/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.478.459/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES, con domicilio en Ave-nida Juan de Garay Nº 1900, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada median-te Resolución Nº 98 de fecha 10 de septiembre de 1956, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION, se halla registrada bajo el Nº 310.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatu-taria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante se aplicarán de pleno derecho dichas normas sobre las estatutarias en cuanto pudieren oponerse a la misma.
Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 34Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley
Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplica-ción.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la modificación realizada al texto del Estatuto Social del SINDICA-TO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES, con domicilio en Avenida Juan de Garay Nº 1900, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obrante a fojas 10/61 del Expediente Nº 1.478.459/11, respecto a los artículos 43 y 69, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto que fuera aprobado por Resolución Nº 588 de fecha 1 de agosto de 2005 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la modificación aprobada tiene alcance me-ramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley Nº 23.551.
ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Na-cional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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Resolución Nº 1178/2012
Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación Sindical de Trabajadores Municipales de General Villegas.
Bs. As., 26/12/2012
VISTO el expediente Nº 1.356.131/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE GENERAL VILLEGAS, con domicilio en Barrio FONAVI II, Casa 67, General Villegas, Provincia de BUENOS AIRES, solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es com-petencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cum-plimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requi-sitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgá-nica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objecio-nes, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegar-se contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autori-dades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modifica-torias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:
ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE GENERAL VILLEGAS, con domi-cilio en Barrio FONAVI II, Casa 67, General Villegas, Provincia de BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que cumplan funciones bajo relación de dependencia con la Municipalidad de General Villegas; con zona de actuación en todo el territorio que comprende el Partido de General Villegas de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTICULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 11/93 del Expediente Nº 1.356.131/09, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4° — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº 23.551.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
#F4406193F##I4406168I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 1194/2012
Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación Gremial Médica de Chubut.
Bs. As., 26/12/2012
VISTO el expediente Nº 84.114/03 del Registro de la DELEGACION REGIONAL TRELEW del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION GREMIAL MEDICA DE CHUBUT (AGREMEDCH), con domicilio en la calle 28 de Julio Nº 160, de la Ciudad de Trelew, Provincia de CHUBUT, solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cum-plimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requi-sitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán las disposiciones de la legislación, decretos y de-más normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatuarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegar-se contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autori-dades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modifica-torias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:
ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION GREMIAL MEDICA DE CHUBUT (AGREMEDCH), con domicilio en calle 28 de Julio Nº 160, de la Ciudad de Trelew, Provincia de CHUBUT, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los médicos que presten servicios en relación de dependencia con hospitales
Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 35públicos dependientes del Estado Provincial de Chubut, con zona de actuación en el Departamento Rawson y la Ciudad de Esquel del Departamento Futaleufú, Provincia de CHUBUT.
ARTICULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 5/73 del Expediente Nº 85.800/07 agregado a fojas 143 del Expediente Nº 84.114/03, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencio-nadas.
ARTICULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4° — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº 23.551.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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#I4406169I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 1190/2012
Apruébase la modificación del Estatuto Social de la Unión Obreros y Empleados Papele-ros de La Matanza.
Bs. As., 26/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.484.977/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 De-cretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PAPELEROS DE LA MATANZA solicita la aprobación de la modificación de su Estatuto Social y ampliación del ámbito de actuación con carácter de Ins-cripción Gremial.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada median-te Resolución Nº 297 de fecha 20 de octubre de 1971 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el Nº 1223.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467/88, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamen-tario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legisla-ción, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que dado que las modificaciones efectuadas alteran sustancialmente la normativa estatutaria, en atención a principios de concentración, técnica legislativa y economía procesal se aconseja la aprobación integral del estatuto de la entidad de autos.
Que se deja constancia que la entidad peticionante ha cumplido con la adecuación de su esta-tuto conforme lo previsto por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03, con la modi-ficación del artículo 23. inciso e).
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cum-plimiento a lo dispuesto por el artículo 21 inciso “b” de la Ley Nº 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegar-se contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente corresponde aprobar la modificación del Estatuto de la Entidad, la am-pliación de su ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la modificación del Estatuto Social de la UNION OBREROS Y EM-PLEADOS PAPELEROS DE LA MATANZA, obrante a fojas 5/123 del Expediente Nº 1.527.140/12 agregado a fojas 236 del Expediente Nº 1.484.977/11, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88.
ARTICULO 2° — Reconócese la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial respecto a los obreros y empleados, que bajo relación de dependencia, se desempeñen en la industria del papel, con zona de actuación en la Ciudad de Villa Tesei del Partido de Hurlingham, Provincia de BUENOS AIRES. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al
momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencio-nadas.
ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Na-cional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
#F4406169F#
#I4406200I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 1173/2012
Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Unión de Obre-ros y Empleados Municipales de Rincón de los Sauces y Zona.
Bs. As., 26/12/2012
VISTO el expediente Nº 82.795/04 del Registro de la DELEGAGION REGIONAL NEUQUEN del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y
CONSIDERANDO:
Que la UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE RINCON DE LOS SAUCES Y ZONA (UOEM), con domicilio en 9 de Julio y Sarmiento, Rincón de los Sauces, Provincia de NEU-QUEN, solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es com-petencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cum-plimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requi-sitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgá-nica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objecio-nes, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudie-ren oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegar-se contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autori-dades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modifica-torias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:
ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE RINCON DE LOS SAUCES Y ZONA (UOEM), con domicilio en 9 de Julio y Sarmiento, Rincón de los Sauces, Provincia de NEUQUEN, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia con la Municipalidad de Rincón de los Sauces y Comisión de Fomento de Octavio Pico, ambos de la Provincia de NEUQUEN; con zona de actuación en todo el territorio de Rincón de los Sauces y Comisión de Fomento de Octavio Pico, ambos de la Provincia de NEUQUEN.
ARTICULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 6/105 del Expediente Nº 84.243/06 agregado a fojas 137 del Expediente Nº 82.795/04, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencio-nadas.
ARTICULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones
Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 36Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4° — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº 23.551.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
#F4406200F##I4406194I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 1177/2012
lnscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Em-pleados Municipales.
Bs. As., 26/12/2012
VISTO el expediente Nº 1.324.486/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES (SEM), con domicilio en Roque Sáenz Peña Nº 355, Marcos Paz, Provincia de BUENOS AIRES, solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es com-petencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cum-plimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requi-sitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgá-nica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objecio-nes, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegar-se contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autori-dades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modifica-torias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:
ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SIN-DICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES (SEM), con domicilio en Roque Sáenz Peña Nº 355, Mar-cos Paz, Provincia de BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores de cualquier nivel jerárquico, oficio, profesión y especialidad que tengan relación de dependencia con la Municipalidad de Marcos Paz; con zona de actuación en el Partido de Marcos Paz de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTICULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 22/104 del Expediente Nº 1.324.486/09, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4° — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº 23.551.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
#F4406194F#
CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO
#I4398056I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1763/2012
Registro Nº 1449/2012
Bs. As., 5/11/2012
VISTO el Expediente Nº 94.110/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EX-PENDIO GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEU-QUEN Y RIO NEGRO, por la parte sindical y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTI-BLES DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 456/06, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que en relación con el Anexo obrante a foja 7, cabe dejar indicado que no quedará incluido dentro de los alcances de la presente por tratarse de las escalas salariales que se aplicaban con an-terioridad a la suscripción del Acuerdo traído a estudio, las que fueran oportunamente homologadas mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1053, de fecha 30 de Agosto de 2011.
Que los agentes negociales han ratificado a fojas 36 y 38, el contenido y firmas insertas en el texto convencional celebrado, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la repre-sentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NE-GRO y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, que lucen a fojas 3/6 del Expediente Nº 94.110/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho depen-diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 3/6 del Expediente Nº 94.110/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 456/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 37Expediente Nº 94.110/12
Buenos Aires, 6 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1763/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1449/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, a los 2 días del mes de Mayo de 2012 se reúnen por una parte el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes, Es-taciones de GNC, Playas de Estacionamiento, y Gomerías de las Provincias de Río Negro y Neuquén (S.O.E.S.G.y P.E. - RIO NEGRO Y NEUQUEN) representado en este acto por MARCELO ANDRES SIDORKEVICH, en su carácter de Secretario General, Asociación Sindical con Personería Gremial Nº 1627 con domicilio en Chubut 365, ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, por una parte, y por la otra la Cámara de Expendedores de Combustibles de Neuquén y Río Negro, representada por ADOLFO GRITTINI, en su carácter de Presidente, Personería jurídica Nº 220522784-7224-1-72, con domicilio en Tucumán 71, Piso 11, Oficina E, de la Ciudad de Neuquén a fin de celebrar la presente Acta Acuerdo, cuyas cláusulas se detallan a continuación:
PRIMERA: Establecer por mutuo acuerdo, y con ámbito de aplicación para las Provincias de Neuquén y Río Negro un aumento salarial del 28,2% sobre la remuneración básica para los trabaja-dores comprendidos en el CCT 456/06, pagaderos en Abril y Julio del presente año, quedando los básicos estipulados de la siguiente manera:
Vigencia a partir de 1 Abril de 2012
1. ENCARGADO DE TURNO: $ 4.312,67
2. VENDEDOR DE PLAYA: $ 4.050,00
3. OPERARIO DE SERVICIO: $ 4.140,23
4. PERSONAL ADMINISTRATIVO: $ 4.162,92
5. OPERARIO AUXILIAR: $ 3.859,23
6. OPERARIO CONDUCTOR: $ 4.000,51
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS: $ 3.976,58
8. FRANQUERO O TURNANTE: S/CATEGORIA
9. SERENO: $ 4032,41
Vigencia a partir del 1 de Julio 2012
1. ENCARGADO DE TURNO: $ 4.844,90
2. VENDEDOR DE PLAYA: $ 4.550,00
3. OPERARIO DE SERVICIO: $ 4.651,19
4. PERSONAL ADMINISTRATIVO: $ 4.676,67
5. OPERARIO AUXILIAR: $ 4.335,60
6. OPERARIO CONDUCTOR: $ 4.494,22
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS: $ 4.466,89
8. FRANQUERO O TURNANTE: S/CATEGORIA
9. SERENO: $ 4.530,05
SEGUNDA: Los conceptos por Manejo de fondos y Premio a la Asistencia quedan establecidos en $ 210 (pesos doscientos diez) para cada concepto.
TERCERA: El concepto por antigüedad quedará tal cual lo acordado con anterioridad, es decir:De 1 (uno) hasta 4 (cuatro) años corresponde el 1% (uno por ciento) por año de antigüedad.De 5 (cinco) hasta 8 (ocho) años corresponde el 1,5% (uno y medio por ciento) por año de an-
tigüedad.De 9 (nueve) años en adelante corresponde el 2% (uno por ciento) por año de antigüedad.
En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad y fechas indicadas en el encabezamiento, dejándose constancia que cada parte retira su ejemplar, destinándose la tercera para ser presentada para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ESCALA SALARIAL:
ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE EXPENDIO DE G.N.C., GARAGES,PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO
Antigüedad: Se fijará en el 1% por año de servicios desde el primero hasta el cuarto año (1º al 4º), en el 1,5% por cada año subsiguiente a partir del quinto y hasta el octavo y 2% por año subsi-guiente a partir del noveno año, sobre salario básico de la respectiva categoría.
Día del Gremio: “15 de Octubre” será abonado con un recargo del 100% a quienes en este día deban prestar servicio. (Art. 14).
Aportes Sindicales: 3% de Cuota Sindical y 1% Seguro de Sepelio. (Art. 25).Aporte Solidario: 1% Sobre el total de las remuneraciones Brutas para los Empleados NO afi-
liados (Art. 26).Aporte Mutual: 3% sobre el total de las remuneraciones. (Art. 27).
ESCALA SALARIAL:
ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE EXPENDIO DE G.N.C., GARAGES,PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO
Antigüedad: Se fijará en el 1% por año de servicios desde el primero hasta el cuarto año (1º al 4º), en el 1,5% por cada año subsiguiente a partir del quinto y hasta el octavo y 2% por año subsi-guiente a partir del noveno año, sobre salario básico de la respectiva categoría.
Día del Gremio: “15 de Octubre” será abonado con un recargo del 100% a quienes en este día deban prestar servicio. (Art. 14).
Aportes Sindicales: 3% de Cuota Sindical y 1% Seguro de Sepelio. (Art. 25).Aporte Solidario: 1% Sobre el total de las remuneraciones Brutas para los Empleados NO afi-
liados. (Art. 26).Aporte Mutual: 3% sobre el total de las remuneraciones. (Art. 27).
#F4398056F#
#I4400891I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1876/2012
Tope Nº 627/2012
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.202.785/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1518 del 9 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.521.119/12, agregado como fojas 571 al Expediente Nº 1.202.785/07, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89, conforme lo dis-puesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1518/12 y registrado bajo el Nº 1195/12, conforme surge de fojas 590/592 y 595, respecti-vamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 603/608, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio ob-jeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1518
Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 38del 9 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1195/12 suscripto entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.202.785/07
PARTES SIGNATARIASFECHA DE
ENTRADA EN VIGENCIA
BASE PROMEDIO
TOPE INDEMNIZATORIO
UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINESC/CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA
CCT Nº 86/89
01/08/2012 $ 5.274,36 $ 15.823,08
01/11/2012 $ 5.625,90 $ 16.877,70
Expediente Nº 1.202.785/07
Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1876/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 627/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4400891F##I4400897I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1878/2012
Tope Nº 644/2012
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.496.963/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1430 del 26 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 96 del Expediente Nº 1.496.963/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CHACINADOS Y AFINES (CAICHA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 207/75, conforme lo dispues-to en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1430/12 y registrado bajo el Nº 1134/12, conforme surge de fojas 106/108 y 111, respecti-vamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 119/123, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio ob-jeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemniza-torio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRA-BAJO Nº 1430 del 26 de septiembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1134/12 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE
CHACINADOS Y AFINES (CAICHA), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte inte-grante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.496.963/12
PARTES SIGNATARIASFECHA DE
ENTRADA EN VIGENCIA
BASE PROMEDIO
TOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOSC/CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CHACINADOS Y AFINES
CCT Nº 207/75
01/05/2012 $ 5.100,47 $ 15.301,41
01/09/2012 $ 5.514,00 $ 16.542,00
01/01/2013 $ 6.433,30 $ 19.299,90
Expediente Nº 1.496.963/12
Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1878/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 644/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4400897F#
#I4400898I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1881/2012
Tope Nº 645/2012
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.520.387/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1417 del 25 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.520.387/12, obra la escala salarial pactada entre el SINDICA-TO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1417/12 y registrado bajo el Nº 1138/12, conforme surge de fojas 72/74 y 77, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 85/88, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1417 del 25 de septiembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1138/12 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el
Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 39sector sindical y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.520.387/12
PARTES SIGNATARIASFECHA DE
ENTRADA EN VIGENCIA
BASE PROMEDIO
TOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICAARGENTINAC/MERCEDES BENZ ARGENTINASOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 14/89 “E”
01/07/2012 $ 8.921,87 $ 26.765,61
Expediente Nº 1.520.387/12
Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1881/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 645/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4400898F##I4400900I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1887/2012
Tope Nº 637/2012
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.462.984/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1490 del 4 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.462.984/11 obran las escalas salariales pactadas en-tre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por el sector sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1490/12 y registrado bajo el Nº 1182/12, conforme surge de fojas 53/55 y 58, respectiva-mente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 66/68, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1490 del 4 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1182/12 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la OPERADO-RA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.462.984/11
PARTES SIGNATARIASFECHA DE
ENTRADA EN VIGENCIA
BASE PROMEDIO
TOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.)C/OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
ACU Nº 1182/12
01/03/2011 $ 15.674,45 $ 47.023,35
Expediente Nº 1.462.984/11
Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1887/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 637/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4400900F##I4400902I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1891/2012
Tope Nº 631/2012
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.521.931/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1508 del 5 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución S.T. Nº 1508/12, cuya copia fiel obra a fs. 44/46 del Expedien-te citado en el Visto, se homologó el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURE-CIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se advierte que en el considerando segundo de la Resolución precitada se incurrió en errores materiales, al consignar al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10, en lugar del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.
Que en consecuencia, el segundo considerando del precitado acto administrativo, deberá referir al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, como marco en el cual se celebró el acuerdo de marras.
Que en virtud de lo expresado precedentemente, corresponde subsanar dichos errores, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).
Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas que se efectúan por la presen-te, no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plena-mente válido.
Que, por otra parte, cabe indicar que a foja 7 del Expediente Nº 1.521.931/12 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMO-TOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1508/12 y registrado bajo el Nº 1192/12, conforme surge de fojas 44/46 y 49, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 57/59, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 40Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente y, de conformidad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:
ARTICULO 1° — Rectifícase el segundo considerando de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1508 del 5 de octubre de 2012, el que queda redactado de la siguiente forma: “Que por el acuerdo de marras las partes convienen incrementos salariales para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, en los conceptos y condicio-nes estipulados en el mismo”.
ARTICULO 2° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizato-rio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1508 del 5 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1192/12 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.521.931/12
PARTES SIGNATARIASFECHA DE
ENTRADA EN VIGENCIA
BASE PROMEDIO
TOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINAC/FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 27/88
01/10/2012 $ 6.581,33 $ 19.743,99
Expediente Nº 1.521.931/12
Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1891/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 631/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4400902F#
#I4400903I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1884/2012
Tope Nº 621/2012
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.506.515/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1469 del 3 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 38/39 del Expediente Nº 1.506.515/12 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTI-NA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1469/12 y registrado bajo el Nº 1157/12, conforme surge de fojas 53/55 y 58, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 66/70, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizato-rio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1469 del 3 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1157/12 suscripto entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.506.515/12
PARTES SIGNATARIASFECHA DE
ENTRADA EN VIGENCIA
BASE PROMEDIO
TOPE INDEMNIZATORIO
UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA C/FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
CCT Nº 614/10
01/07/2012 $ 6.325,49 $ 18.976,47
01/11/2012 $ 6.712,18 $ 20.136,54
01/03/2013 $ 7.140,12 $ 21.420,36
Expediente Nº 1.506.515/12
Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1884/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 621/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4400903F#
#I4400904I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1894/2012
Tope Nº 623/2012
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.259.891/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 777 del 25 de junio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 133/136 del Expediente Nº 1.259.891/08, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A) por la parte sindical y la FEDERACION EMPRESARIA HO-TELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Co-lectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 777/09 y registrado bajo el Nº 655/09, conforme surge de fojas 149/151 y 154, respectiva-mente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 41Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que
mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1325 del 9 de septiembre de 2010, se fijaron los topes indemnizatorios con vigencia a partir del 1° de mayo de 2011, 1° de junio de 2011, 1° de julio de 2011, 1° de agosto de 2011 y 1° de septiembre de 2011, correspondientes al Acuerdo Nº 1078/10.
Que a fojas 197/225 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio ob-jeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 777 del 25 de junio de 2009 y registrado bajo el Nº 655/09 suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A) por la parte sindical y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPU-BLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.259.891/08
PARTES SIGNATARIASFECHA DE
ENTRADA EN VIGENCIA
BASE PROMEDIO
TOPE INDEMNIZATORIO
UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A) C/FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
TOPE SECTOR CAPITAL FEDERAL, GRAN BUENOS AIRES, LA PLATA Y ZONAS DE INFLUENCIA
01/06/2009 $ 2.414,29 $ 7.242,87
01/07/2009 $ 2.505,77 $ 7.517,31
01/10/2009 $ 2.597,23 $ 7.791,69
01/01/2010 $ 2.688,77 $ 8.066,31
01/04/2010 $ 2.789,44 $ 8.368,32
TOPE RESTO PAIS- 01/06/2009 $ 2.087,61 $ 6.262,83
01/07/2009 $ 2.166,76 $ 6.500,28
01/10/2009 $ 2.245,82 $ 6.737,46
01/01/2010 $ 2.325,00 $ 6.975,00
01/04/2010 $ 2.412,01 $ 7.236,03
TOPE CIUDAD DE CALAFATE- 01/06/2009 $ 2.362,91 $ 7.088,73
01/07/2009 $ 2.452,43 $ 7.357,29
01/10/2009 $ 2.541,91 $ 7.625,73
01/01/2010 $ 2.631,55 $ 7.894,65
01/04/2010 $ 2.730,03 $ 8.190,09
TOPE PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO- 01/06/2009 $ 2.153,88 $ 6.461,64
01/07/2009 $ 2.235,42 $ 6.706,26
01/10/2009 $ 2.317,00 $ 6.951,00
01/01/2010 $ 2.398,69 $ 7.196,07
01/04/2010 $ 2.488,47 $ 7.465,41
CCT Nº 389/04
Expediente Nº 1.259.891/08
Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1894/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 623/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4400904F#
#I4400906I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1892/2012
Tope Nº 639/2012
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº 159.699/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1348 del 7 de octubre de 2011 y Nº 1384 del 18 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10 del Expediente Nº 159.699/12 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE, por la parte sindical, y el COLE-GIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colec-tivo de Trabajo Nº 426/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1384/12 y registrado bajo el Nº 1112/12, conforme surge de fojas 87/89 y 92, respectiva-mente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1348 del 7 de octubre de 2011 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de abril de 2012, correspon-diente al Acuerdo Nº 1112/11.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1112/12 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes a partir del mes de abril de 2012, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1348 del 7 de octu-bre de 2011 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.
Que a fojas 101/107, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio ob-jeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de abril de 2012, fijado por el artículo 1° de la Reso-lución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1348 del 7 de octubre de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 1112/11, suscripto entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE, por la parte sindical, y el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1384 del 18 de septiembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1112/12 suscripto entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE, por la parte sindical, y el COLEGIO DE FARMA-CEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordina-ción tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1348 del 7 del octubre de 2011, correspondiente al Acuerdo registrado bajo los Nº 1112/11 y registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 42ANEXO
Expediente Nº 159.699/12
PARTES SIGNATARIASFECHA DE
ENTRADA EN VIGENCIA
BASE PROMEDIO
TOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FEC/COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
CCT Nº 426/05
01/04/2012 $ 5.034,52 $ 15.103,56
01/07/2012 $ 5.218,61 $ 15.655,83
01/09/2012 $ 5.356,38 $ 16.069,14
01/01/2013 $ 5.586,32 $ 16.758,96
Expediente Nº 159.699/12
Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1892/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 639/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4400906F#
#I4400907I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1896/2012
Tope Nº 633/2012
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.413.859/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 698 del 4 de julio de 2011, Nº 1160 del 12 de septiembre de 2011 y Nº 1024 del 17 de julio 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.413.859/10 obra el Acuerdo suscripto entre el SINDI-CATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte sindical y TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 877/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 3° de la Resolución de la SECRETA-RIA DE TRABAJO Nº 1160 del 12 de septiembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1281/11, conforme surge de fojas 48/51 y 54, respectivamente.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1024 del 17 de julio de 2012 se emplazó a las partes para que presentaran las escalas salariales correspondientes al acuerdo citado en el párrafo precedente.
Que en respuesta a ello, a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.520.342/12, agregado como fojas 88 al principal, obran las escalas salariales solicitadas presentadas por el Sindicato de marras, y ratifica-das por la empresa signataria a fojas 94 de las actuaciones citadas en el VISTO.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 698 del 4 de julio de 2011 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de octubre 2010, correspondiente al Acuerdo Nº 701/11 homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 439 del 9 de junio de 2011.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1281/11 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de octubre de 2010, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que asimismo, se advierte que en el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 698 del 4 de julio de 2011, se refirió erróneamente el número del Convenio Colectivo de Trabajo en el marco del cual se celebra el Acuerdo Nº 701/11, citándose el CCT Nº 130/75 en lugar de CCT Nº 877/07 “E”, por lo que corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 698 del 4 de julio de 2011 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 97/102, obra el informe técnico elaborado por la precipitada Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y de con-formidad con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe de la base promedio mensual y del tope indem-nizatorio con vigencia desde el 1° de octubre de 2010, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 698 del 4 de julio de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 701/11 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte sindical y TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria.
ARTICULO 2° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1160 del 12 de septiembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1281/11 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte sindical y TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA, con-forme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Rectifícase el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 698 del 4 de Julio de 2011, respecto al Convenio Colectivo de Trabajo marco citado, de manera que donde dice “CCT Nº 130/75” debe decir “CCT Nº 877/07 E”.
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto y tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indem-nizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 698 del 4 de julio de 2011, que se rectifica por el presente acto, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 701/11 y homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 439 del 9 de junio de 2011.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.413.859/10
PARTES SIGNATARIASFECHA DE
ENTRADA EN VIGENCIA
BASE PROMEDIO
TOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) C/TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 877/07 “E”
01/10/2010 $ 3.905,79 $ 11.717,37
01/01/2011 $ 4.325,06 $ 12.975,18
01/04/2011 $ 4.434,76 $ 13.304,28
Expediente Nº 1.413.859/10
Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1896/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 633/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4400907F#
#I4400908I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1899/2012
Tope Nº 626/2012
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.478.025/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 55 del 17 de enero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.478.025/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICA-TO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” y Nº 13/89 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.478.025/11 obra la escala salarial convenida por las partes precitadas, correspondiente al personal jornalizado que presta servicios en la Planta de Pacheco, Provincia de BUENOS AIRES.
Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 43Que el Acuerdo y la escala precitados fueron homologados por la Resolución S.T. Nº 55/12 y
registrados bajo el Nº 72/12, conforme surge de fojas 83/85 y 88, respectivamente.
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.500.600/12, agregado como fojas 102 al principal, y a fojas 2 del Expediente Nº 1.520.851/12, agregado como fojas 115 al principal obran las escalas salariales, correspondientes al Acuerdo Nº 72/12, aplicables al personal jornalizado que presta servicios en la Planta de la Provincia de CORDOBA.
Que dichas escalas salariales fueron presentadas por la empresa signataria del acuerdo precita-do, en respuesta a las solicitudes efectuadas por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, obrantes a fojas 96 y 108 del Expediente Nº 1.478.025/11.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 995 del 11 de julio de 2012, se fijó el tope indemnizatorio con vigencia a partir del 1° de enero de 2012, correspondiente al Acuerdo Nº 436/12.
Que a fojas 124/129, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección Nacional dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los crite-rios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 55 del 17 de enero de 2012 y registrado bajo el Nº 72/12 suscripto entre el SINDICATO DE MECANI-COS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Direc-ción de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indem-nizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.478.025/11
PARTES SIGNATARIASFECHA DE
ENTRADA EN VIGENCIA
BASE PROMEDIO
TOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.)C/VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1899/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 626/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4400908F#
Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 44