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Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Año III - Nº 506 Quito, viernes 22 de mayo de 2015 SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL: 085 Refórmese el Estatuto del Club Social y Deportivo de Oficiales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana .................... 1 MINISTERIO DE EDUCACIÓN: Incorpórense al régimen fiscomísional y a la fiscalización a varias unidades de educativas: MINEDUC-ME-2015-00090-A Liceo Naval "CALM. Manuel Nieto Cadena", ubicada en el cantón y provincia de Esmeraldas 9 MINEDUC-ME-2015-00092-A Particular "San Miguel", ubicada en el cantón San Miguel, provincia de Bolívar .................. 10 MINEDUC-ME-2015-00093-A Centro de Educación Especial "Nuestra Señora del Carmen", ubicada en el cantón Urdaneta, provincia de Los Ríos .................................. 12 MINEDUC-ME-2015-00094-A Expídese el Reglamento que establece los parámetros generales para cobro de matrículas y pensiones por parte de los establecimientos educativos particulares y de los cobros por servicios educativos por parte de los establecimientos fiscomisionales del país ................................................ 13 RESOLUCIONES: MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD: SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD: 15 138 Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN- ISO/IEC 27007 Tecnologías de la Información - Técnicas de seguridad - Directrices para la auditoria de sistemas de gestión de seguridad de la información (ISO/IEC 27007:2011, IDT) 19 15 139 Otórguese la designación al Laboratorio Pinturas Unidas S. A. para que realice las actividades de ensayos ....... 20 15 140 Otórguese la designación al Laboratorio Pinturas Cóndor S. A. para que realice las actividades de ensayos ....... 22 15 141 Apruébese y oficialícese con el carácter de obliga torio la primera revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 099 (IR) "Máquinas de Moldeo por Inyección".... 24
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SUMARIO: Año III - Nº 506 Quito, viernes 22 de mayo de 2015

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Page 1: SUMARIO: Año III - Nº 506 Quito, viernes 22 de mayo de 2015

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Año III - Nº 506

Quito, viernes 22 de mayo de 2015

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

085 Refórmese el Estatuto del Club Social y Deportivo de Oficiales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana.................... 1

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

Incorpórense al régimen fiscomísional y a la fiscalización a varias unidades de educativas:

MINEDUC-ME-2015-00090-A Liceo Naval "CALM. Manuel Nieto Cadena", ubicada en el cantón y provincia de Esmeraldas 9

MINEDUC-ME-2015-00092-A Particular "San Miguel", ubicada en el cantón San Miguel, provincia de Bolívar .................. 10

MINEDUC-ME-2015-00093-A Centro de Educación Especial "Nuestra Señora del Carmen", ubicada en el cantón Urdaneta, provincia de Los Ríos.................................. 12

MINEDUC-ME-2015-00094-A Expídese el Reglamento que establece los parámetros generales para cobro de matrículas y pensiones por parte de los establecimientos educativos particulares y de los cobros por servicios educativos por parte de los establecimientos fiscomisionales del país ................................................ 13

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD:

15 138 Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN- ISO/IEC 27007 Tecnologías de la Información - Técnicas de seguridad - Directrices para la auditoria de sistemas de gestión de seguridad de la información (ISO/IEC 27007:2011, IDT) 19

15 139 Otórguese la designación al Laboratorio Pinturas Unidas S. A. para que realice las actividades de ensayos ....... 20

15 140 Otórguese la designación al Laboratorio Pinturas Cóndor S. A. para que realice las actividades de ensayos ....... 22

15 141 Apruébese y oficialícese con el carácter de obliga torio la primera revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 099 (IR) "Máquinas de Moldeo por Inyección".... 24

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2 — Registro Oficial N° 506 -- Viernes 22 de mayo de 2015

Págs.

15 142 Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio la segunda revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 006 (2R) "Extintores Portátiles y Agentes de Extinción de Fuego" .................................... 29

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:

055 Dispónese la ejecución de la garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato No. 306961, emitida por la compañía de Seguros TOP SEG S.A ............................................................... 34

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD:

Otórguense, licencias ambientales a las siguientes empresas:

DE-2015-025 Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, ubicada en la provincia El Oro, cantones Máchala y Santa Rosa............................................... 34

DE-2015-029 Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, ubicado en la provincia del Guayas, cantón Guayaquil................................................... 37

DE-2015-031 Compañía Acería del Ecuador C.A. ADELCA, ubicado en la provincia del Guayas, cantón Milagro.......................... 40

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

DZ4-DZORDEI15-00000003 Refórmese la Resolución No. DZ4-DZORDRI15-00000002, publicada en el Registro Oficial 458 del 13 de marzo de 2015...................................................................... 43

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

03-CMSMB-2015 Cantón San Miguel de los Ban cos: De aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial................................ 45

No. 085

Iván Sempertegui González MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el derecho de libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma voluntaria:

Que, de conformidad con artículo 1 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, expedido mediante Decreto Ejecutivo N°16 de fecha 4 de junio de 2013, y publicado en el Registro Oficial N° 19 de 20 de junio de 2013, establece que el mismo tiene por objeto el definir las instancias, mecanismos, instrumentos, requisitos y procedimientos adecuados para el funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales — SUIOS — como garantía e incentivo del derecho a las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, a asociarse con fines pacíficos en toda forma de organización libre, igualitaria y licita de la sociedad;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 8 de la Secretaria Nacional de Gestión de la Política, publicado en el Registro Oficial No. 438 de fecha 13 de febrero de 2015, se expide el Instructivo para establecer procedimientos estandarizados en la transferencia de expedientes de organizaciones sociales en aplicación del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales - SUIOS, el cual en su artículo 14 dispone la obligación de tramitar la reforma de estatutos de las organizaciones sociales, a pesar que el ámbito de acción, objetivos y fines, no sean acordes a la institución que mantiene su expediente;

Que, de igual forma el antedicho artículo, dispone la obligación de concluir con los trámites de reforma de los estatutos, y que una vez hecho esto se remita el expediente de la organización social, a la institución más afín a sus objetivos;

Que, el Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con el artículo 8 de la ley Orgánica de la Defensa Nacional es el órgano político, estratégico y administrativo de la defensa nacional, función que no se encuentra relacionada con los fines que persigue el Club de Oficiales FAE, ya que según la propuesta de reformas al estatuto del Club se lo define como una corporación de derecho privado sin fines de lucro, siendo su naturaleza de carácter social, cultural y deportiva, sin embargo, mediante la promulgación del Instructivo, para transferencia de expedientes de organizaciones sociales de la Secretaria Nacional de Gestión de la Política, y en base a su artículo 14, faculta a que este Ministerio, apruebe la reforma de los estatutos, y se remita el expediente a la institución correspondiente, la cual deberá ser más afín a los objetivos que persigue la organización social;

Que, el Club de Oficiales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, obtuvo su personería jurídica mediante Acuerdo Ejecutivo N° 7-AC, publicado en el Registro Oficial N° 905 de 29 de agosto de 1959 y reformó sus estatutos, con acuerdos Ministeriales N° 124, publicado en el Registro Oficial N° 195 de 2 de abril de 1971 y Acuerdo Ministerial N° 291, publicado en el Registro Oficial N° 530 de 7 de julio de 1983;

Que, en consideración a las últimas reformas del Estatuto Club Social y Deportivo de Oficiales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, expedidas por Acuerdo Ministerial Nro. 291, publicado en el Registro Oficial Nro. 530 de 7 de julio de 1983, los días sábados 29 de marzo de 2014 y sábado 12

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Registro Oficial N° 506 — Viernes 22 de mayo de 2015 — 3

de abril del mismo año, la Asamblea General de Socios del COFAE, en uso de la atribución prevista en el Art. 11 literal h) del estatuto del Club de Oficiales de la Fuerza Aérea, debatió y aprobó las reformas al estatuto vigente del Club;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339, del 23 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el señor Presidente de la República delegó a los Ministros de Estado para que, de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y les otorguen personalidad jurídica a las Fundaciones y Corporaciones, así como para que aprueben las reformas de sus estatutos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 077 de fecha 20 de marzo de 2015, se dispone la subrogación de funciones del señor Ministro de Defensa, por el señor Viceministro de esta Cartera de Estado, desde el 22 al 26 de marzo de 2015;

Que, mediante oficio N° FA-EE-2015-0585-O, de 5 de fecha marzo de 2015, el señor Presidente del Club de Oficiales de la FAE, solicita a esta Cartera de Estado proceda a la aprobación de la reforma a los estatutos del Club de Oficiales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, y Decreto Ejecutivo No. 339, de fecha 23 de noviembre de 1998, y de conformidad con el artículo 14 del Instructivo de la referencia,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar las Reformas al Estatuto del Club Social y Deportivo de Oficiales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, sin modificación alguna conforme al texto enviado por dicho Club, conforme lo siguiente:

REFORMAS AL ESTATUTO DEL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DE OFICIALES

DE LA FUERZA AÉREA ECUATORIANA

Art. 1.- Sustitúyase el Art. 1 por el siguiente:

"Art. 1.- Constituyese el Club Social y Deportivo de Oficiales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, como una corporación de derecho privado sin fines de lucro, con personería jurídica propia, obtenida mediante Acuerdo Ejecutivo Nro. 7-AC, promulgado en el registro oficial Nro. 905 de 29 agosto de 1959 y que se rige de conformidad a las disposiciones del Titulo XXX, del libro I, de la codificación del Código Civil, siendo su naturaleza de carácter social, cultural y deportiva.

Dado sus principios y finalidades, el Club no realiza actividades de voluntariado de acción social y desarrollo o programas de voluntariado."'

Art. 2.- Sustitúyase el Art. 3 por el siguiente:

"Art. 3.- El Club tiene como principales finalidades las siguientes:

a) Integrar a todos los socios y sus familias para fomentar los lazos de solidaridad, amistad y cooperación en pro del mejoramiento social, cultural y deportivo de sus miembros así como el progreso del Club.

b) Promover el bienestar de los socios.

c) Propender a la vinculación del Club con Instituciones similares, del país y del exterior."

Art. 3.- Sustitúyase el Art. 4 por el siguiente:

"Art. 4.- La Administración estará a cargo de la Asamblea General, del Directorio, del Administrador y de las Comisiones nombradas por el Directorio."

Art. 4.- Sustitúyase el Art. 5 por el siguiente:

"La Asamblea General es el máximo organismo del Club y sus resoluciones obligan a todos sus socios, presentes y ausentes, siempre que se hubieren tomado de conformidad con las leyes, presente estatuto y reglamentos.

Art. 5.- En el Art. 6 agréguese, lo siguiente:

Después de la palabra "derechos" eliminar el punto y a continuación poner "y serán ordinarias o extraordinarias."

Art. 6.- En el Art. 7 agréguese, lo siguiente:

Después de la letra "a" agregar: "participar con voz y"

Art. 7.- En el Art. 9 agréguese y Sustitúyase, lo siguiente:

Después de la palabra "asistencia" poner "de", luego sustituir "del" por "el". En el segundo inciso, eliminar "de aquella a la que fue citada" y en vez de "podrá instalarse" poner "se instalará".

Art. 8.- En el Art. 10 agréguese y Sustitúyase, lo siguiente:

En el literal b) después de la letra "y" agregar la palabra "cuatro"; después de la palabra "Vocales" agregar "principales y cuatro alternos"; a continuación sustituir las palabras "dos Suplentes" por " dos Alternos" y agregar "Síndico y Financiero."

En el literal f) después de la palabra "inventarios" eliminar "etc."

A continuación del literal i) agregar el siguiente literal: "Autorizar inversiones o gastos mayores a cien mil dólares de los Estados Unidos de Norte América.

Art. 9.- En el capítulo II agréguese el siguiente parágrafo:

A continuación del parágrafo 2 agréguese el siguiente:

"PARÁGRAFO

Del Presidente Honorario

Art. ...- El Presidente Honorario, será el Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana."

Art. 10.- Sustitúyase el Art. 12 por el siguiente:

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4 — Registro Oficial N° 506 — Viernes 22 de mayo de 2015

"El Directorio es el Organismo Ejecutivo del Club. Estará integrado por: un Presidente, elegido por la Asamblea General de entre los socios activos, con un mínimo de 20 años de aportes ininterrumpidos y experiencia en funciones de dirección o empresarial; un Vicepresidente que reúna los mismos requisitos para ser Presidente; Cuatro Vocales-Principales y Cuatro alternos; un Administrador elegido por el Directorio, con experiencia en administración, un Síndico, un Financiero y un Secretario.

Los miembros del Directorio durarán dos arlos en el desempeño de sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

El Presidente del Directorio, Vicepresidente, Vocales, Síndico y Tesorero, serán elegidos por la Asamblea General de socios; el Administrador y el Secretario serán elegidos por el Directorio en funciones. En el caso del Secretario será elegido de entre los Vocales del Directorio.

Los cargos son ad honoren a excepción del Administrador."

Art. 11.- En el Art. 13 agréguese lo siguiente:

En el segundo inciso antes de la palabra "Tesorero" agregar "el" y después de la letra "y" agregar "el".

Art. 12.- En el Art. 14 agréguese y Sustitúyase lo siguiente:

Después del literal c) agregar el siguiente literal "Aprobar el plan de actividades"

Sustituir el literal d) por el siguiente: "Nombrar al Secretario y Administrador del Club."

En el literal g) después de la palabra "empleados"; sustituir "de acuerdo a los intereses del Club" por "conforme a la Ley y a los intereses del Club.

En el literal n) sustituir la palabra "juzgue" por "estime".

En el literal t) sustituir: "Efectuar inversiones o gastos mayores de Un millón hasta Cinco millones de sucres" por "Autorizar inversiones o gastos menores a cien mil dólares de los Estados Unidos de Norte América".

A continuación del literal f), agregar el siguiente: "Literal... Recibir o negar la presencia en el seno del Directorio al socio o a personas que lo requieran, previa solicitud por escrito, en asuntos de importancia o interés del Club."

En el literal v) sustituir la palabra "próxima" por "siguiente"

Art. 17.- El título del parágrafo 4 del capitulo II, dirá: "DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO"

Art. 18.- En el Art. 15, sustituir y eliminar lo siguiente: En el literal c), sustituir la palabra "primera" por "siguiente"

Eliminar el literal d) que dice: "Suscribir en unión con el Tesorero los certificados de aportación, cheques y más documentos que tuvieren valor económico."

Eliminar el literal f) que dice: "Suscribir los balances e inventarios."

En el literal g) sustituir la palabras "la memoria" por "el informe''

En el literal h) eliminar: "y los actos y contratos que fueren aprobados por la Asamblea General o el Directorio."

Sustituir el literal j), por el siguiente: "Autorizar inversiones o gastos mayores hasta cincuenta mil dólares de los Estados Unidor de Norte América

Art. 18.- En el Art. 16, después de la palabra "Presidente" agregar "del Directorio", y después de la palabra "reemplazado" poner "por el Vocal Principal"

Art. 19. En el Art. 17 después de la palabra "Presidente" agregar "del Directorio"

Art. 20.- Sustituir el parágrafo 6 del Capítulo II, por el siguiente:

"PARÁGRAFO 6

DEL SECRETARIO

Art. 19.- Sus atribuciones y deberes son:

a) Actuar como Secretario del Directorio y de la Asamblea.

b) Llevar los libros de actas y otros documentos relacionados con sus funciones.

c) Firmar las actas de la Asamblea General y las del Directorio, conjuntamente con el Presidente del Directorio.

d) Conservar el archivo de las actas y entregarlo a quien lo reemplace, previa suscripción.

e) Citar a sesiones por orden del Presidente del Directorio o del Directorio, según el caso.

Art. 20.- A continuación del parágrafo 6 del Capítulo II, añádase el siguiente:

"PARÁGRAFO ... DEL

ADMINISTRADOR

Art...Sus atribuciones y deberes son:

a) Ejercer la representación legal del Club.

b) Suscribir actos y contratos en representación del Club, previo conocimiento y autorización del Directorio.

c) Mantener actualizados los registros y más documentos de los socios.

d) Proponer el plan de actividades al Directorio.

e) Administrar los bienes y fondos del Club, de conformidad con el presupuesto de operación aprobado, buscando además alternativas que coadyuven al progreso del Club.

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Registro Oficial N° 506 - Viernes 22 de mayo de 2015 - 5

f) Presentar al Directorio para su aprobación, proyectos para la mejor utilización de su infraestructura deportiva y social.

g) Responder por el buen funcionamiento de los diferentes servicios que brinde el Club.

h) Cumplir y hacer cumplir a los socios, empleados y usuarios del Club, el Estatuto, Reglamentos y disposiciones de la Asamblea General, del Directorio, del Presidente del Directorio y de las Comisiones correspondientes.

i) Solicitar al Directorio, los cambios administrativos que fueren necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.

j) Asistir con voz informativa a las sesiones del Directorio y de las comisiones de trabajo.

k) Supervisar y optimizar el uso de los recursos humanos y bienes de la Institución.

I) Sancionar a los empleados del Club en caso de incumplimiento de sus funciones.

m) Realizar gastos, dentro del presupuesto debidamente aprobado por el Directorio, hasta diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

n) Informar en cada sesión mensual al Directorio, sobre la gestión administrativa y financiera de la Institución, formulando las recomendaciones pertinentes.

o) Promover la venta de servicios y uso de las instalaciones para lograr la autogestión, precautelando la buena imagen del Club, de acuerdo a las políticas estatutarias.

p) Supervisar que los trámites y obligaciones tributarias y financieras estén siempre actualizadas.

q) Tramitar las solicitudes de ingreso al Club de los oficiales que obtuvieren los despachos como tales.

r) Desarrollar actividades que propendan al bienestar de los socios.

s) Resolver asuntos de carácter urgente e informar inmediatamente al Directorio.

t) Establecer y mantener coordinación con otras instituciones similares."

Art. 21.- Sustitúyase el parágrafo 7 del Capítulo II, por el siguiente:

"PARÁGRAFO 7

DEL FINANCIERO

Art. 20.- Sus deberes y atribuciones son:

a) Supervisar la recaudación de las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como cualquier otro valor que pertenezca al Club.

b) Ejecutar el presupuesto aprobado por el Directorio.

c) Legalizar juntamente con el Administrador, cheques y más documentos que tengan valor económico.

d) Supervisar la contabilidad, de acuerdo a normas Internacionales de Información Financiera.

e) Responder personal y pecuniariamente por los valores, bienes y más enseres entregados a su cuidado y custodia

f) Presentar el informe económico anual a consideración de la Asamblea General, y semestral al Directorio y Comisarios

g) Formular el presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlo a consideración del Directorio

h) Entregar a quien lo sustituya en sus funciones la información y documentación de carácter económico que hayan estado a su cargo, mediante la suscripción de un acta, de acuerdo a las instrucciones del Directorio."

Art. 22.- Sustitúyase el parágrafo 9 del Capítulo II, por el siguiente:

"PARÁGRAFO 9

DE LOS VOCALES

Art. 22.- Son obligaciones de los Vocales Principales:

a) Integrar las comisiones de trabajo y cumplir las funciones ordenadas por el Directorio.

b) Intervenir con voz y voto en las sesiones del Directorio.

c) Concurrir a las sesiones de la Asamblea General de Socios y del Directorio. Cuando no pudiere asistir comunicará a la secretaría con la debida oportunidad, a fin de que ésta cite al respectivo alterno para que lo subrogue."

Art. 23.- Sustitúyase el parágrafo 10 del Capítulo II, por el siguiente:

PARÁGRAFO 10

. DE LOS COMISARIOS

Art. 24.- Los comisarios y sus alternos serán nombrados por la Asamblea General y durarán dos años en sus funciones.

Art. 25.- Son funciones de los Comisarios:

a) Revisar semestralmente las cuentas que les presente el Financiero sobre los gastos generales del Club e informar sobre el particular al Directorio.

b) Presentar al Directorio un informe anual respecto a los balances contables e inventarios del Club, para conocimiento de la Asamblea General Ordinaria; y,

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6 — Registro Oficial N° 506 -- Viernes 22 de mayo de 2015

Las demás que le asignaren los Reglamentos, la Asamblea General y el Directorio.

Art. 26.- La Comisión que sea observada por los Comisarios, suspenderá sus funciones hasta que el Directorio resuelva lo correspondiente.

Art. 24.- Sustitúyase el capítulo III por el siguiente:

CAPITULO III

PARÁGRAFO 1

DE LOS SOCIOS

Art. 30.- Son Socios/Socias del Club de Oficiales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana las personas que habiendo cumplido los requisitos establecidos en el presente Estatuto y en su Reglamento, han adquirido la calidad de tales y se clasifican en:

1. Fundadores

2. Activos

3. Particulares,

4. Corresponsales

Art. 31.- Son Socios Fundadores, los Oficiales que suscribieron el Acta de Constitución del Club, el 30 de octubre de 1959. Los socios fundadores tendrán las mismas obligaciones y derechos de los socios activos pero no tendrán la obligación de aportar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 32.- Son Socios/Socias Activos, los/las Oficiales en servicio activo o en servicio pasivo de la Fuerza Aérea Ecuatoriana que deseen pertenecer al club y presenten la respectiva solicitud de ingreso para su aprobación por parte del Directorio; los Socios/Socias Activos gozarán de los derechos y cumplirán lab obligaciones previstas en este estatuto, en los reglamentos y directivas vigentes.

Art. 33.- Son Socios Particulares, las personas que demuestren interés por pertenecer al Club y que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento respectivo; para ser socio particular se requiere presentar al Directorio su solicitud de ingreso, respaldada por dos Socios Activos que lo garanticen, que no sean miembros del Directorio y que se encuentren al día en los pagos económicos.

El Socio Particular solo tiene derecho al uso de las instalaciones del Club más no a la participación en las Asambleas ni otros beneficios propios del Socio Activo.

Art. 34.- Son Socios Corresponsales, los socios de otros Clubes que hubiesen sido aceptados como tales por el Directorio; siempre que exista un convenio de intercambio con respecto a los socios del Club de Oficiales de la Fuerzas Aérea Ecuatoriana. Su ingreso y permanencia serán reglamentados por el Directorio.

PARÁGRAFO 2

DE LOS DEPENDIENTES DE LOS SOCIOS

Art. 35.- Se consideran como Dependientes de los Socios/Socias Activos a sus familiares directos, siempre y cuando mantengan al día sus obligaciones económicas y se clasifican en:

1. Padres

2. Cónyuges

3. Hijos

Art. 36.- PADRES:

Los padres de los Socios/Socias Activos tienen derecho a:

a) Usar las instalaciones del Club.

b) Participar en todas las actividades sociales, culturales y deportivas de la Entidad a las que fueran invitados por el Directorio.

<.j Recibir la tarjeta individual del club, la misma que será renovada de acuerdo al reglamento.

d) Ser Exonerados del pago de cuotas.

Art. 37.- CÓNYUGE:

El/La cónyuge del Socio/Socia Activo y del Socio Particular tienen derecho:

a) Usar las instalaciones del Club.

b) Participar en todas las actividades sociales, culturales y deportivas de la Entidad a las que fueran invitados por el Directorio.

j; Recibir su tarjeta individual del club la misma que será renovada de acuerdo al reglamento.

d) Ser Exonerados del pago de cuotas.

e) En caso de fallecimiento del Socio/Socia Activo o Socio Particular, el viudo o la viuda deberán cumplir con las obligaciones económicas del Socio de quien dependían y de esta manera mantendrán los derechos antes mencionados; sin embargo, al contraer matrimonio perderán estos beneficios.

Art. 38.- HIJOS:

Los hijos de los Socios/Socias Fundadores, Activos y Particulares tienen derecho a los siguientes beneficios privilegios de acuerdo a su edad, según la siguiente clasificación: 1. Juveniles 2. Dependiente "A" 3. Dependiente "B"

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Registro Oficial N° 506 — Viernes 22 de mayo de 2015 — 7

Art. 39.- HIJOS JUVENILES:

Los hijos de los socios fundadores, activos o particulares; solteros, menores de 18 años, tienen derecho a:

a) Usar las instalaciones del Club; sin embargo no podrán traer invitados.

b) Participar en todas las actividades sociales, culturales y deportivas de la Entidad de acuerdo a su edad, cuando sean invitados por el Directorio.

c) Recibir su tarjeta individual del club la misma que será renovada de acuerdo al reglamento.

d) Ser Exonerados del pago de cuotas.

e) Los hijos del Socio/Socia, pierden la calidad de juveniles al cumplir 18 años de edad o antes en caso de contraer matrimonio. En cualquiera de estos casos se deberá informar al Directorio del club en el plazo máximo de 30 días y presentar además su solicitud para ser considerados Dependientes A o Dependientes B según corresponda.

Art. 40.- HIJOS DEPENDIENTE "A":

Los hijos de los Socios/Socias Fundadores o Activos; solteros mayores de 18 años, hasta los 24 años de edad que dependan económicamente de sus padres y se encuentren estudiando, pagarán una cuota equivalente al 50% del valor de la cuota del Socio Activo. Tienen los siguientes derechos y obligaciones:

a) Usar de las instalaciones del Club.

b) Participar en todas las actividades sociales, culturales y deportivas de la Entidad de acuerdo a su edad, cuando sean invitados por el Directorio.

c) Recibir su tarjeta individual del club la misma que será renovada de acuerdo al reglamento.

d) Pagar puntualmente las contribuciones o cuotas vigentes.

e) Podrán solicitar al Directorio su separación voluntaria del Club.

f) Podrán traer hasta tres invitados pagando el costo respectivo, para un número mayor de invitados tendrá que pedir autorización al administrador.

Art 41.- HIJOS DEPENDIENTE "B":

Los hijos de los Socios/Socias Fundadores o Activos; solteros o casados mayores de 24 años o casados menores de 24 años, podrán ser Socios Particulares, exonerados de la cuota de ingreso.

PARÁGRAFO 3

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS

Art. 42.- DE LOS SOCIOS FUNDADORES

Gozan de los mismos derechos y obligaciones de los socios Activos, con excepción del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 43.- DE LOS SOCIOS/SOCIAS ACTIVOS

a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General e intervenir en las deliberaciones con voz y voto.

b) Elegir y ser elegido como miembros del Directorio o comisarios, para lo cual deberán estar al día en el pago de sus obligaciones económicas.

c) Acatar las resoluciones de la Asamblea General y el Directorio.

d) Pagar puntualmente las cuotas que se establecieren.

e) Participar en las actividades sociales, culturales, y deportivas de la Entidad.

f) Participar de todos los beneficios del Club.

g) Desempeñar con acuciosidad los cargos y comisiones que le fueren encomendados.

h) Tener su identificación individual, la misma que será renovada de acuerdo al reglamento.

i) Solicitar al Directorio su separación voluntaria del Club.

Art. 44.- DE LOS SOCIOS PARTICULARES

a) Participar en las actividades sociales, culturales y deportivas de la entidad, juntamente con su esposa e hijos menores de 18 años.

b) Podrán solicitar al Directorio su separación voluntaria del Club.

c) Deberán acatar las resoluciones de la Asamblea y las del Directorio

d) Pagar puntualmente las contribuciones y cuotas que se establecieren.

e) Tendrán su tarjeta individual, la misma que será renovada de acuerdo al reglamento.

Art. 45.- DE LOS CORRESPONSALES

Participar en las actividades sociales, culturales y deportivas de la entidad, de acuerdo al convenio inter clubes vigente.

Art. 46.- Las cuotas que se determinen para los socios o dependientes no son reembolsables; sus valores constarán en el reglamento o directiva vigente."

PARÁGRAFO...

INCLUSIONES Y EXCLUSIONES

Art.- ....- Cualquier ciudadano nacional o extranjero que deseare incorporarse como socio del Club, deberá presentar su solicitud de ingreso y merecer aprobación del Directorio, cumpliendo los requisitos que determinen los respectivos reglamentos.

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8 -- Registro Oficial N" 506 -- Viernes 22 de mayo de 2015

Art ...... -El socio perderá su condición de tal y por lo tanto

excluido del Club, por las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Separación voluntaria.

c) Expulsión.

El procedimiento constará en el respectivo reglamento."

Art. 25.- En el Art. 47 Sustitúyase lo siguiente:

En el literal c) en vez de la palabra "Expulsión" poner "Exclusión".

Art. 26.- En el Art. 48 Sustitúyase la palabra "Expulsión" poner "Exclusión".

Art. 27.- Sustitúyase el capítulo V por el siguiente:

CAPITULO V

PARÁGRAFO ÚNICO DEL PATRIMONIO DEL CLUB

Art. 49.- El Patrimonio del Club de Oficiales está constituido por:

a) El valor de los bienes muebles e inmuebles que posee y los que se adquirieran.

b) Los recursos de las cuotas de ingreso, cuotas mensuales ordinarias y cuotas extraordinarias.

c) Los ingresos que se obtengan por los servicios establecidos o que se establecieren.

d) Los beneficios que generen los bienes muebles, inmuebles e inversiones de la Entidad.

e) Los legados y donaciones que se recibieren con beneficio de inventario.

r) Cualquier otro bien no especificado.

En caso de herencias, legados, donaciones, etc. en beneficio del Club, el Directorio se encargará de recaudarlos en forma oportuna."

Art. 28.- En el Art. 57 agréguese lo siguiente:

Después de la palabra "escrito", poner "de acuerdo a las normas legales vigente?"

Art. 29.- En el Art. 58 agréguese lo siguiente:

Después de la palabra "lugar" poner "solo"

Art. 30.- Añádase a continuación del capítulo VIII el siguiente:

"CAPITULO-PARÁGRAFO ÚNICO

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art....- Las controversias suscitadas entre los socios del Club, en primera instancia será resuelta por el Directorio y en última y definitiva instancia por la Asamblea General, en lo relacionado a la exclusión

En las demás causas que no sea de exclusión, en primera instancia por el Administrador y en segunda y definitiva instancia por el Directorio."

Art. 31.- En el Art. 61 en vez de "La institución" poner "El club"

Art. 32.- En el Art. 66 en vez de la palabra "días" poner "fechas"

Art. 33.- Sustituir el Capítulo X por el siguiente:

"CAPITULO X

PARÁGRAFO ÚNICO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Aprobado el presente estatuto se procederá a la elección del directorio y demás dignidades del Club.

SEGUNDA.- Aprobado el presente estatuto se procederá a realizar el trámite legal correspondiente.

TERCERA.- Aprobado este estatuto, el Directorio ordenará su publicación y distribución entre los socios."

Art. 33.- En la Disposición Final sustituir:

Después de la palabra "fecha" lo siguiente: "de la expedición del Acuerdo del Ministerio de Defensa Nacional y su publicación en el Registro Oficial".

Art. 1. Notifíquese el presente Acuerdo Ministerial de aprobación de reformas del Estatuto al Club Social y Deportivo de Oficiales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, a dicha institución a fin que realice los trámites necesarios para su plena entrada en vigencia.

Art. 2. Enviar el expediente del Club Social y Deportivo de Oficiales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, al Ministerio del Deporte de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 14 del Instructivo para Establecer Procedimientos Estandarizados en la Transferencia de E xpedientes de Organizaciones Sociales en Aplicación del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas - SUIOS, y de conformidad con el artículo 8. numeral 19 último inciso del citado Instructivo.

Art. 3. El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General Ministerial.

PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.-

Dado, en el Ministerio de Defensa Nacional en Quito, 26 de marzo de 2015.

f.) Iván Sempertegui González, Ministro de Defensa Nacional, Subrogante.

Certifico que este documento es fiel copia del original.-Quito, a 06 de abril de 2015.- f) Ilegible, El Director de Secretaría General del MDN.

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Registro Oficial N° 506 - Viernes 22 de mayo de 2015 - 9

Nro. MINEDUC-ME-2015-00090-A

Augusto X. Espinosa A. MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 de la Constitución de la República, el Estado ejerce la rectoría del sistema nacional de educación a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación; y reg alará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que el artículo 345 de la Carta Suprema, establece que la educación es un servicio público que se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares, y que en todos los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social;

Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 54 prescribe que: "Las instituciones educativas públicas son: fiscales o municipales, de fuerzas armadas o policiales. La educación impartida por estas instituciones es gratuita, por lo tanto no tiene costo para los beneficiarios;

Que la ley ibídem en la Disposición Transitoria Octava determina que: "A partir del año 2011, las instituciones educativas que se encuentren administradas por las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Comisión de Tránsito del Guayas, Aviación Civil, pasarán a funcionar bajo la rectoríade la Autoridad Nacional de Educación";

Que el artículo 114 del Reglamento General a la LOEI, determina que: "El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional puede disponer que un establecimiento educativo particular o fiscomisional que tenga autorización de funcionamiento vigente pase a ser fiscal, siempre que medie una solicitud expresa de los representantes legales y/o promotores de dicho establecimiento educativo, y siempre que convenga a los intereses de la comunidad educativa, para lo cual se deben cumplir las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes ";

Que con fecha 13 de mayo de 2014, se genera el Compromiso Presidencial Nro. 21953, denominado "Estrategias para Colegios Militares", en virtud del cual con fecha 16 de marzo de 2015 los equipos técnicos del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio de Educación han definido el número de Instituciones Educativas Militares que pasarán a ser administradas por el Ministerio de Educación como instituciones eminentemente fiscales, y las instituciones educativas que por su carácter emblemático seguirán siendo administradas por el Ministerio de Defensa Nacional;

Que con oficio No. MDN-MDN-0612-OF de 26 de marzo de 2015, el señor Ministro de Defensa Nacional, Subrogante, informa el número de unidades educativas

militares que son consideradas como emblemáticas, indicando adicionalmente que el Ministerio de Educación puede dar inicio al proceso de fiscalización de las unidades educativas militares definidas como no emblemáticas;

Que dentro de las instituciones educativas militares no emblemáticas que pasan al Ministerio de Educación se considera al Liceo Naval CALM. Ramón Castro Jijón, actualmente denominada Unidad Educativa Liceo Naval "CALM. Manuel Nieto Cadena", conforme la Resolución Nro. 096-DPL-DDEIB-08D01 ESMERALDAS, de 06 de octubre del 2014, emitida por la Dirección Distrital de Educación Intercultural y Bilingüe 08D01, la misma que se encuentra ubicada en el sector Las Palmas, parroquia Bartolomé Ruiz, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que la División Zonal de Planificación de la Coordinación Zonal de Educación Zona 1, en el estudio de microplanificación determina que la Unidad Educativa Liceo Naval "CALM. Manuel Nieto Cadena", perteneciente a la Dirección Dis rital 08D01- smeraldas-Educación, dispone de una oferta educativa en el Nivel de Educación Inicial: Subnivel 2, Educación General Básica y Bachillerato General Unificado, régimen Costa, jornada matutina, cuyo personal docente y administrativo cumple con el perfil requerido por la Ley Orgánica de Educación intercultural y su Reglamento General;

Que la Dirección Administrativa y Financiera de la Coordinación Zonal de Educación Zona 1, con fecha 20 de marzo del 2015, certifica la existencia de la disponibilidad presupuestaria asignada por el Gobierno Central para la fiscalización de la Unidad Educativa Liceo Naval "CALM. Manuel Nieto Cadena", ubicada en el sector Las Palmas, parroquia Bartolomé Ruiz, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas y;

En uso de las facultades que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 22, literales n), u) y ce) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; 117 de su Reglamento General; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- DISPONER la fiscalización de la Unidad Educativa Liceo Naval "CALM. Manuel Nieto Cadena", ubicada en el sector Las Palmas, parroquia Bartolomé Ruiz, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, con código AMIE (08H00130), perteneciente a la Dirección Distrital de Educación 08D01-Esmeraldas-Educación, de la Coordinación Zonal de Educación Zona 1, cuyo nivel de sostenimiento inicial fue de origen particular y desde el 2011 con régimen financiero fiscomisional por lo que el establecimiento educativo a partir de su incorporación se sujetará de forma plena a los derechos y obligaciones del régimen fiscal, determinado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, se denominará Unidad Educativa Fiscal "CALM. Manuel Nieto Cadena" con la oferta educativa en los niveles de Inicial: Subnivel 2, Educación General Básica y Bachillerato General Unificado; y, de conformidad a la malla curricular nacional.

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10 - Registro Oficial N" 506 - Viernes 22 de mayo de 2015

Artículo 2.- DISPONER que la Coordinación Zonal de Educación Zona 1, en conjunto con la Coordinación General de Planificación y Coordinación General Administrativa y Financiera del Ministerio de Educación, generen la proforma presupuestaria para la asignación de personal directivo, docente, administrativo y de servicios, recurso presupuestario suficiente para el normal funcionamiento de la Unidad Educativa Fiscal "CALM. Manuel Nieto Cadena".

Artículo 3.- DISPONER que la Coordinación Zonal de Educación Zona 1 del Ministerio de Educación se encargue del proceso de incorporación de bienesal Ministerio de Educación.

Artículo 4.- RESPONSABILÍCESE al señor/a Coordinador/a Zonal 1 para que a través de la Unidad Distrital de Asesoría Jurídica continúe con los trámites necesarios para la ejecución del traspaso que realizará el Ministerio de Defensa Nacional del inmueble en donde se encuentra ubicada la Unidad Educativa Fiscal "CALM. Manuel Nieto Cadena", de la parroquia Bartolomé Ruiz, cantón y provincia de Esmeraldas,

Artículo 5.- ENCÁRGUESE a la Coordinación Educativa Zona 1 la aplicación y ejecución del presente Acuerdo, para el perfeccionamiento del proceso de la fiscalización de la Unidad Educativa Fiscal "CALM. Manuel Nieto Cadena".

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Hasta que la Coordinación Zonal de Educación Zona 1, designe a las máximas autoridades del plantel educativo, encárguese dichas funciones a las autoridades actuales.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 15 día(s) del mes de Abril de dos mil quince.

f.) Augusto X. Espinosa A., Ministro de Educación.

Nro. MINEDUC-ME-2015-00092-A

Augusto X. Espinosa A. MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 345 en concordancia con el artículo 348 de la Constitución de la República, la educación es un servicio público que se prestará a través de instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, quienes proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social; y, que con respecto a los establecimientos fiscomisionales corresponde al Estado apoyarlos financieramente, siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad

de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos y estén debidamente calificadas de acuerdo con la ley;

Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) describe la naturaleza, funcionamiento, otorga derechos y obligaciones a la educación fiscomisional, y define a estas instituciones como aquellas cuyos promotores son congregaciones, órdenes o cualquiera otra denominación confesional o laica, de derecho privado y sin fines de lucro, y que deberán garantizar una educación gratuita y de calidad; establece que estas "contarán con financiamiento total o parcial del Estado, con la condición de que se cumpla el principio de gratuidad, igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia, rendición de cuentas de sus resultados educativos y manejo de los recursos y el respeto a la libertad de credo de las familias", y que la Autoridad Educativa Nacional regulará el pago de los servicios educativos en la parte estrictamente necesaria para su financiamiento integral, solamente cuando la contribución del fisco sea insuficiente para el correcto funcionamiento del centro educativo;

Que el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 754 de 26 de julio de 2012, en el artículo 96 determina que: "En la resolución que dicte la Autoridad Educativa Zonal, deben constar el nombre y la dirección de la institución educativa, la identificaciot, del representante legal y la del promotor. En el caso de establecimientos fiscomisionales y particulares, debe constar el nivel y modalidad educativa en que ofrecerá sus servicios, el año escolar en que inicia y termina la vigencia de la autorización y la capacidad instalada de la institución educativa.";

Que el Presidente Constitucional de la República, mediante el Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 286 de 10 de julio de 2014, expide algunas reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, entre las cuales se agrega el siguiente inciso al artículo 96: "En la resolución de autorización de un establecimiento fiscomisional se establecerá el número de docentes fiscales que le serán asignados, como mecanismo de apoyo financiero a su funcionamiento. El Estado asumirá el pago de docentes, mediante la asignación de profesionales que hayan participado y ganado los respectivos concursos de méritos y oposición. Los docentes fiscales asignados a los establecimientos fiscomisionales deberán participar de la misión y valores de las congregaciones, órdenes o cualquier otra denominación confesional o laica, de la promotora del establecimiento educativo.";

Que mediante el oficio No. 0002478 de 14 de julio de 2014, el rector y representante de la Unidad Educativa Particular "San Miguel", ubicada en la parroquia San Miguel, cantón San Miguel, provincia de Bolívar, solicita la FISCOMISIONALIZACIÓN de la referida institución misma que se encuentra regentada por la Diócesis de Guaranda, viene funcionado desde el 23 de septiembre di 1957, con las correspondientes autorizaciones de creación institucional y funcionamiento de la oferta educativa en el

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Registro Oficial N° 506 - Viernes 22 de mayo de 2015 - 11

nivel de Educación General Básica y Bachillerato; asimismo, de la documentación anexa al expediente se justifica la propiedad del inmueble cuya infraestructura es adecuada y segura para el desarrollo de las actividades educativas, según se concluye de las certificaciones emitidas por las Unidades de Gestión de Riesgos y Administración Escolar de la Dirección Distrital de Educación 02D03, que recomiendan su fiscomisionalización;

Que del Informe Técnico de Microplanificación de la Coordinación Zonal de Educación - Zona 5 se desprende que la Unidad Educativa Particular "San Miguel", con Código AMIE 02H00507, cuenta con oferta educativa en el nivel de Educación General Básica de primero a décimo grado y Bachillerato General Unificado de primero a tercer curso; régimen Sierra, jornada matutina, informe que guarda relación con el Archivo Maestro de Instituciones Educativas AMIE; y, que debido a la gran demanda estudiantil, recomienda su fiscomisionalización;

Que la Dirección Administrativa Financiera de la Coordinación Zonal de Educación - Zona 5, con fecha 16 de marzo de 2015, extiende el Certificado de Distributivo de Remuneraciones, en el que se confirma que la Unidad Educativa Particular "San Miguel", cuenta con partidas docentes fiscales;

Que una vez cumplidos con los requisitos establecidos en el artículo 92 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y el Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, se completa el expediente y se continua con el proceso de fiscomisionalización, de conformidad con la recomendación realizada por el Coordinador General de Planificación, mediante memorando MINEDUC-CGP-2015-00538-M, de 13 de abril de 2015.

En uso de las facultades que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 22, literales n), u) y ce) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; el artículo 117 de su Reglamento General y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- INCORPORAR al régimen fiscomisional a la Unidad Educativa Particular "SAN MIGUEL", ubicada en la parroquia San Miguel, cantón San Miguel, provincia de Bolívar, con código AMIE 02H00507, perteneciente a la Dirección Distrital 02D03 Chimbo-San Miguel-Educación, de la Coordinación Zonal de Educación - Zona 5, cuyo nivel de sostenimiento inicial fue de origen particular, por lo que la institución educativa una vez suscrito el presente Acuerdo Ministerial, a partir del año lectivo 2014-2015, régimen Sierra, se sujetará de forma plena a los derechos y obligaciones del régimen financiero de las instituciones educativas fiscomisionales, determinado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General; y, se denominará Unidad Educativa Fiscomisional "SAN MIGUEL", con la oferta educativa en el nivel de Educación General Básica de 1ro a lOmo grado y Bachillerato General Unificado de 1ro a 3er curso; y, de conformidad a la malla curricular nacional.

El establecimiento educativo tiene como representante legal al Padre Amaro Patricio Ramos Ramos, quien actúa en calidad de Rector; y, como su promotora a la Diócesis de Guaranda.

Artículo 2.- La Unidad Educativa Fiscomisional "SAN MIGUEL" contará para su funcionamiento con el apoyo de su promotora y del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- En el plazo de 5 años contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, el establecimiento educativo deberá someterse al procedimiento de renovación de su autorización de funcionamiento dispuesto en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Artículo 4.- La Unidad Educativa deberá realizar ante la Dirección Distrital de Educación correspondiente las gestiones del caso a fin de obtener la autorización respecto al cobro de los servicios educativos en relación a la parte estrictamente necesaria para su financiamiento integral, de conformidad con la normativa expedida mediante Acuerdo Ministerial por la Autoridad Educativa Nacional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Unidad Educativa Fiscomisional "SAN MIGUEL" contará con VEINTE Y SEIS (26) partidas presupuestarias docentes asignadas por el Ministerio de Educación. En caso de requerirse más partidas, el representante legal de la institución educativa fiscomisional presentará los justificativos del caso ante la Dirección Distrital de Educación respectiva para el análisis de procedencia y disponibilidad de conformidad con los estándares de cobertura; la resolución deberá ponerse en conocimiento de la máxima autoridad de la Coordinación Zonal de Educación - Zona 5 de esta Cartera de Estado. Todos los docentes asignados deberán participar de la misión y valores de la promotora del establecimiento educativo, de conformidad con lo señalado en el artículo 96 del Reglamento General a la LOEI.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación Zonal de Educación - Zona 5 de este Ministerio la aplicación y ejecución del presente Acuerdo, para el perfeccionamiento del proceso de la fiscomisionalización del establecimiento educativo.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE- Dado en Quito, D.M., a los 22 día(s) del mes de Abril de dos mil quince.

f.) Augusto X. Espinosa A., Ministro de Educación.

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12 — Registro Oficial N° 506 ~ Viernes 22 de mayo de 2015

Nro. MINEDUC-ME-2015-00093-A

Augusto X. Espinosa A. MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 345 en concordancia con el artículo 348 de la Constitución de la República, la educación es un servicio público que se prestará a través de instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, quienes proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social; y, que con respecto a los establecimientos fiscomisionales corresponde al Estado apoyarlos financieramente, siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos y estén debidamente calificadas de acuerdo con la ley;

Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) describe la naturaleza, funcionamiento, otorga derechos y obligaciones a la educación fiscomisional, y define a estas instituciones como aquellas cuyos promotores son congregaciones, órdenes o cualquiera otra denominación confesional o laica, de derecho privado y sin fines de lucro, y que deberán garantizar una educación gratuita y de calidad; establece que estas "contarán con financiamiento total o parcial del Estado, con la condición de que se cumpla el principio de gratuidad, igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia, rendición de cuentas de sus resultados educativos y manejo de los recursos y el respeto a la libertad de credo de las familias", y que la Autoridad Educativa Nacional regulará el pago de los servicios educativos en la parte estrictamente necesaria para su financiamiento integral, solamente cuando la contribución del fisco sea insuficiente para el correcto funcionamiento del centro educativo;

Que el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 754 de 26 de julio de 2012, en el artículo 96 determina que: "En la resolución que dicte la Autoridad Educativa Zonal, deben constar el nombre y la dirección de la institución educativa, la identificación del representante legal y la del promotor. En el caso dt establecimientos fiscomisionales y particulares, debe constar el nivel y modalidad educativa en que ofrecerá sus servicios, el año escolar en que inicia y termina la vigencia de la autorización y la capacidad instalada de la institución educativa.";

Que el Presidente Constitucional de la República, mediante el Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 286 de 10 de julio de 2014, expide algunas reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, entre las cuales se agrega el siguiente inciso al artículo 96: "En la resolución de autorización de un establecimiento fiscomisional se establecerá el número de docentes fiscales que le serán asignados, como mecanismo de apoyo financiero a su funcionamiento. El Estado asumirá el pago de docentes, mediante la asignación de profesionales que hayan participado y ganado los

respectivos concursos de méritos y oposición. Los docentes fiscales asignados a los establecimientos fiscomisionales deberán participar de la misión y valores de las congregaciones, órdenes o cualquier otra denominación confesional o laica, de la promotora del establecimiento educativo.";

Que la Dirección Dirección Distrital 12D02 emite Informes de Factibilidad para la fiscomisionalización del Centro de Educación Especial "Nuestra Señora del Carmen", ubicada en la parroquia Ricaurte, cantón Urdaneta, provincia de Los Ríos, misma que se encuentra regentada por la Diócesis de Babahoyo, viene funcionado desde el 15 de octubre de 1993, con las correspondientes autorizaciones de creación institucional y funcionamiento de la oferta educativa en el nivel de Educación Inicial y Educación General Básica; asimismo, de la documentación anexa al expediente se justifica la propiedad del inmueble cuya infraestructura es adecuada y segura para el desarrollo de las actividades educativas, según se concluye de los Informes Técnicos emitidas por las Unidades de Gestión de Riesgos y Administración Escolar de la Dirección Distrital de Educación 02D03, que recomiendan su fiscomisionalización;

Que del Informe Técnico de Microplanificación de la Coordinación Zonal de Educación-Zona 5 se desprende que el Centro de Educación Especial "Nuestra Señora del Carmen", con Código AMIE 12H01065, cuenta con oferta educativa en el nivel de Educación Inicial subnivel 2 y Educación General Básica de primero a séptimo grado de Educación Especial; régimen Costa, jornada matutina. informe que guarda relación con el Archivo Maestro de Instituciones Educativas AMIE; y, recomienda su fiscomisionalización;

Que la Dirección Administrativa Financiera de la Coordinación Zonal de Educación-Zona 5, con fecha 23 de marzo de 2015, extiende el Certificado de Distributivo de Remuneraciones, en el que se confirma que el Centro de Educación Especial "Nuestra Señora del Carmen" cuenta con partidas docentes fiscales; y,

Que una vez cumplidos con los requisitos establecidos en el artículo 92 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y el Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, se completa el expediente y se continua con el proceso de fiscomisionalización, de conformidad con la recomendación realizada por el Coordinador General de Planificación, mediante memorando MINEDUC-CGP-2015-00538-M, de 13 de abril de 2015.

En uso de las facultades que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 22, literales n), u) y ce) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; el artículo 117 de su Reglamento General y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- INCORPORAR al régimen fiscomisional al Centro de Educación Especial "NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN", ubicada en la parroquia Ricaurte, cantón Urdaneta, provincia Los Ríos, con código AMIE 12H01065, perteneciente a la Dirección Distrital de

Page 13: SUMARIO: Año III - Nº 506 Quito, viernes 22 de mayo de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Registro Oficial N° 506 - Viernes 22 de mayo de 2015 -- 13

Educación 12D02 Pueblo Viejo-Urdaneta-Educación, de a Coordinación Zonal de Educación-Zona 5, cuyo nivel de sostenimiento inicial fue de origen particular, por lo que la institución educativa una vez suscrito el presente Acuerdo Ministerial, a partir del año lectivo 2015-2016 régimen costa, se sujetará de forma plena a los derechos y obligaciones del régimen financiero de las instituciones educativas fiscomisionales, determinado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General; y, se denominará Unidad Educativa Especia-lizada Fiscomisional "NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN", con la oferta educativa en el nivel de Educación Inicial subnivel 2 y Educación General Básica de 1ro a 7mo grado, para personas con capacidades especiales; y, de conformidad a la malla curricular nacional.

El establecimiento educativo tiene como representante legal a la Msc. Beatriz García Plúas, quien actúa en calidad de Directora; y, como su promotor, a la Diócesis de Babahoyo.

Artículo 2.- La Unidad Educativa Especializada Fiscomisional "NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN", contará para su funcionamiento con el apoyo de su promotora y del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- En el plazo de 5 arios contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, el establecimiento educativo deberá someterse al procedimiento de renovación de su autorización de funcionamiento dispuesto en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Artículo 4.- La Unidad Educativa deberá realizar ante la Dirección Distrital de Educación correspondiente las gestiones del caso a fin de obtener la autorización respecto al cobro de los servicios educativos en relación a la parte estrictamente necesaria para su financiamiento integral, de conformidad con la normativa expedida mediante Acuerdo Ministerial por la Autoridad Educativa Nacional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Unidad Educativa Especializada Fiscomisional "NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN", contará con OCHO (08) partidas presupuestarias docentes asignadas por el Ministerio de Educación. En caso de requerirse más partidas, la representante legal de la institución educativa fiscomisional presentará los justificativos del caso ante la Dirección Distrital de Educación respectiva para el análisis de procedencia y disponibilidad de conformidad con los estándares de cobertura; la resolución deberá ponerse en conocimiento de la máxima autoridad de la Coordinación Zonal de Educación-Zona 5 de esta Cartera de Estado. Todos los docentes asignados deberán participar de la misión y valores de la promotora del establecimiento educativo, de conformidad con lo señalado en el artículo 96 del Reglamento General a la LOEI.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación Zonal de Educación-Zona 5 de este Ministerio la aplicación y ejecución del presente Acuerdo, para el perfeccionamiento del proceso de la fiscomisionalización del establecimiento educativo.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 22 día(s) del mes de Abril de dos mil quince.

f.) Augusto X. Espinosa A., Ministro de Educación.

Nro. MINEDUC-ME-2015-00094-A

Augusto X. Espinosa A. MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que el artículo 26 de la Norma Suprema dispone que: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo" en concordancia con lo señalado en el artículo 28 de la citada normativa, mismo que establece que: "La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna";

Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 25 establece que la Autoridad Nacional Educativa ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República;

Que el artículo 56, inciso tercero, de esta Ley prescribe que las instituciones educativas particulares están autorizadas a cobrar pensiones y matrículas de conformidad con la ley y los reglamentos que, para el efecto, dicte la Autoridad Educativa Nacional; y en su artículo 57, literal a), establece como un derecho de estas instituciones el "cobrar las pensiones y matrículas de conformidad con el reglamento que emita la Autoridad Educativa Nacional";

Que el Reglamento General de la LOEI, en su artículo 118 establece que el nivel central de la Autoridad Educativa Nacional debe definir los rangos para el cobro de pensiones y matrículas, en los que se deben ubicar las instituciones educativas fiscomisionales y particulares del Sistema Educativo Nacional, en función del cumplimiento de los estándares de calidad educativa y otros indicadores que consten en la normativa de aplicación obligatoria expedida para el efecto;

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Que a través del Acuerdo Ministerial No. 482-12 de 28 de noviembre de 2012, el Ministerio de Educación expidió los estándares educativos de Gestión Escolar, Desempeño Profesional, Aprendizaje e Infraestructura y dispuso su cumplimiento a todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional;

Que el artículo 344 de la Carta Magna, determina que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Educación a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema, disposición reiterada en la LOEI, en cuyo artículo 25 se prescribe que: "La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República";

Que a través del el Acuerdo Ministerial No. 0387 y sus posteriores reformas, esta Cartera de Estado expidió la Normativa para la regulación de matrículas y pensiones de las instituciones educativas fiscomisionales y particulares en el que se estableció un sistema a fin de posibilitar que los padres, madres o representantes legales tomen decisiones informadas respecto a la calidad del servicio educativo que prefieren, es necesario transparentar y hacer pública la estructura y componentes del costo de la educación que proveen todos los establecimientos educativos particulares y fiscomisionales del país; y,

Que es necesario adaptar y consolidar en un nuevo instrumento los parámetros para el cobro de pensiones, matrículas y servicios educativos a fin de transparentar la estructura y componentes del costo de la educación, y velar a porque éste sea directamente proporcional a la calidad y calidez de la educación que ofrecen las instituciones educativas no públicas.

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, 22, letras t) y u), 56 y 57 literal a) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, 118 de su Reglamento General y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir el REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS GENERALES PARA COBRO DE MATRÍCULAS Y PENSIONES POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PARTICULARES Y DE LOS COBROS POR SERVICIOS EDUCATIVOS POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS FISCOMISIONALES DEL PAÍS.

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Objeto.- El presente instrumento establece los parámetros generales que deberán observar los establecimientos educativos particulares y fiscomisionales

del Sistema Nacional Educativo para el cobro de pensiones, matrículas y servicios educativos, respectivamente, con el fin de transparentar la estructura y componentes del costo de la educación.

Artículo 2.- Ámbito.- Este Reglamento es de obligatoria aplicación para los establecimientos educativos particulares y fiscomisionales del Sistema Nacional Educativo definidos en el los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

CAPÍTULO II

DEL COSTO DE LA EDUCACIÓN, SUS COMPONENTES Y PARÁMETROS

Artículo 3.- Del costo de la educación.- El costo de la educación que brinda un establecimiento educativo será determinado por éste según los parámetros generales establecidos en el presente instrumento. Con base en el costo de la educación se definirá el rango en que la institución educativa se ubicará dentro de un año determinado o si se mantienen los valores del año anterior.

Artículo 4.- Componentes del costo de la educación y su cálculo.- El costo de la educación se constituirá de la suma de los siguientes componentes, sin que pueda generarse ninguno adicional a los descritos a continuación:

a) Gestión educativa;

b) Costo administrativo;

c) Costo de consejería estudiantil;

d) Costos financieros;

e) Provisión para reservas; y,

f) Excedente.

Las instituciones educativas particulares y fiscomisionales, establecerán el costo de la educación, a través de la suma de los componentes que se detallan a continuación, presupuestados desde el primer día del año lectivo hasta el día inmediato anterior al inicio del año lectivo siguiente.

Artículo 5.- Del costo de la gestión educativa.- El costo de la gestión educativa comprende los costos relacionados con el desarrollo de la gestión de autoridades > directivos, docencia, fortalecimiento del talento docente, generación y funcionamiento de ambientes de aprendizaje, tecnologías de informatización y comunicación para la docencia y acervos bibliográficos que garantizan la calidad de la educación. Está compuesto de los siguientes factores:

a) Costo de la gestión de las autoridades educativas y directivos:

b) Costo de la actividad docente;

c) Costo de la planta de apoyo docente;

d) Costo de la formación, capacitación \ perfeccionamiento docente;

e) Costo de operación y mantenimiento de equipos e infraestructura educativa;

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f) Costo de depreciación de equipos e infraestructura existente, destinados al desarrollo de actividades educativas o amortización del pago de capital por deudas para el caso de inversiones en equipos y/o infraestructura destinados al desarrollo de actividades educativas;

g) La provisión para reposición de activos fijos destinados al desarrollo de actividades educativas, cuyo cálculo resultará de la diferencia entre el costo de reposición y depreciación acumulada de los mismos;

h) Costo de software educativo y sus licencias;

i) Costo de materiales y otros insumos didácticos e informáticos, tales como materiales para estudiantes y materiales para uso pedagógico en el aula;

j) Costo de equipamiento y operación de bibliotecas y acceso a acervos físicos y digitales;

k) Amortización anual por el pago de acreditaciones internacionales de excelencia educativa y de sus costos periódicos derivados; y,

1) Costos de actividades extracurriculares.

Artículo 6.- De los costos administrativos.- El costo administrativo está constituido por los costos generados por la implementación de los procesos de apoyo que permiten el correcto funcionamiento del establecimiento educativo y el bienestar de la comunidad educativa. Son costos administrativos los siguientes:

a) Costo de operación y mantenimiento de equipos e infraestructura; se excluye a los destinados a la gestión educativa;

b) Costo de depreciación de equipos e infraestructura existente; se excluye a los destinados a la gestión educativa;

c) Provisión de reposición para activos fijos no educativos, cuyo cálculo resultará de la diferencia entre costo de reposición y depreciación acumulada de los mismos;

d) Costos de aseguramiento de equipos e infraestructura general y de responsabilidad civil frente a terceros;

e) Remuneraciones de personal, se excluye a los destinados a la gestión educativa;

f) Costo de servicios básicos;

g) Costo de materiales y otros insumos, se excluye a los destinados a la gestión educativa;

h) Amortización anual por pago de certificaciones internacionales de calidad administrativa (ISO, entre otras) y de sus costos periódicos derivados; e,

i) Costos de comunicación y difusión de la actividad educativa del establecimiento.

Artículo 7.- Del costo de consejería estudiantil.- El costo de consejería estudiantil incluye los servicios que reciben los estudiantes a través de los departamentos de consejería estudiantil, según lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Artículo 8.- De los costos financieros, impuestos prediales y tasas.- Los costos financieros constituyen los pagos que se generen por concepto de intereses, comisiones y gastos vinculados con el financiamiento de los recursos; también se consideran en este componente a los impuestos prediales y tasas municipales correspondientes a los inmuebles de propiedad del establecimiento y efectivamente destinados para su funcionamiento.

Artículo 9.- De la provisión para reservas y excedente.- Constituyen las provisiones financieras cuyo porcentaje se encuentra establecido de conformidad con la legislación tributaria y que la institución educativa realiza con el objetivo de contar con recursos para garantizar la oferta del servicio educativo de calidad y la estabilidad de la misma a futuro; así como el rendimiento de la inversión realizada.

Entre estas provisiones financieras, se podrá establecer una reserva para pensiones incobrables. El valor no utilizado de esta reserva durante el correspondiente ejercicio fiscal se utilizará para incrementar el porcentaje para becas a estudiantes de bajos recursos, establecido en el artículo 134 del Reglamento General a la LOEI, o para reinversión dentro de los rubros correspondientes a la gestión educativa del establecimiento.

El valor del excedente para un año determinado resultará de la resta del ingreso proyectado por los valores de pensiones y matrículas del período lectivo para el cual se solicita la ubicación en un rango, menos los costos de gestión educativa, costos administrativos, costos de consejería estudiantil, costos financieros y provisión para reservas para ese período.

Artículo 10.- Recursos fiscales.- En las instituciones educativas fiscomisionales, previo al cálculo del costo de la educación, se restarán los valores financiados por parte del Estado para garantizar la gratuidad respecto a estos.

Artículo 11.- De los parámetros aplicables a los componentes del costo de educación.- Con fundamento a los principios del Sistema Nacional de Educación, las instituciones educativas aplicarán los porcentajes mínimos y máximos determinados a continuación:

a) El costo de la gestión educativa corresponderá al menos al 50% del valor total del costo de educación; observando que el rubro de pago a docentes (que es la sumatoria del costo de actividad docente, costo de la planta de apoyo docente y el costo de formación, capacitación y perfeccionamiento docente) sea al menos el 35% del valor del costo total de la educación,

Para las instituciones educativas con modalidad semipresencial o a distancia, en la sumatoria correspondiente al menos al 35% de la gestión educativa del costo de actividad docente, costo de la planta de apoyo docente y el costo de formación, capacitación y perfeccionamiento docente, se incluirán los costos de software educativo y licencias;

b) Los costos administrativos corresponderán a un máximo del 35% en relación al costo de la educación;

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c) Los costos de la provisión para reservas no podrán exceder el 5% del costo de la educación;

d) El monto acumulado de la provisión para reservas no podrá exceder al presupuesto total anual de la institución educativa del año inmediatamente anterior al período de determinación; y,

e) El excedente, de existir, no podrá ser mayor al diez (10) por ciento del costo de la educación.

Artículo 12.- Del incremento en los activos fijos por inversiones y/o por pago a docentes en un porcentaje mayor al 10%.- Las instituciones educativas particulares y físcomisionales, que en el año lectivo inmediato anterior, hayan realizado una inversión económica sobre sus activos fijos destinados a mejorar la gestión educativa y/o hayan realizado un incremento en el valor promedio al pago a docente en un porcentaje mayor al 10%, podrán ser autorizadas a incrementar un valor adicional al de la pensión prorrateada y matrícula establecida según el rango previamente determinado para ese año.

Se entenderá por inversión económica, al valor del incremento total en los activos fijos relacionados a infraestructura y equipamiento tecnológico dirigidos a la gestión educativa, la misma que no podrá estar amortizada ni depreciada para este primer año. En el caso de la inversión en activos fijos, se considerará el valor y período de vida útil de la inversión y el número de estudiantes nuevos, entendiéndose por nuevos a aquellos que ingresen por primera vez al grado más bajo de entre todos los niveles ofertados de la institución educativa, desde el año lectivo para el cual se aprueba el cobro.

El incremento adicional se autorizará a los establecimientos particulares y físcomisionales que previamente cumplan con todos los parámetros aplicables a los componentes del costo de educación y siempre que, de forma diferenciada, sea aplicado exclusivamente a los estudiantes nuevos. No podrá ser cobrado a los estudiantes que ya se encontraban en la institución educativa o a estudiantes que ingresen a otros niveles o grados distintos, a quienes se les cobrará los valores solo según el rango previsto, sopeña de sanción, conforme lo disponen el artículo 132 literal t) y 135 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Para cada nuevo año lectivo, se mantendrá la diferenciación y se aplicará el incremento del rango respectivamente.

Artículo 13.- Del costo de la educación por estudiante.- El costo de la educación por estudiante resultará del cálculo del costo total de la educación correspondiente a un período lectivo dividido para el número promedio de estudiantes matriculados, en los tres últimos períodos lectivos. Para este cálculo, las instituciones educativas nuevas considerarán un estimado de estudiantes durante los tres (3) primeros años de operación, teniendo como máximo el límite de la capacidad de infraestructura efectivamente instalada.

Artículo 14.- De las pensiones y matrículas.- Los valores de la matrícula y la pensión mensual resultarán del costo de la educación por estudiante. Por concepto de

matrícula corresponderá hasta un máximo de setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la pensión mensual neta. La sumatoria del total del ingreso por concepto de cobro de matrículas y pensiones no podrá ser superior al costo de la educación incluido el excedente en el establecimiento educativo.

Artículo 15.- Del cobro diferenciado por nivel educativo ofertado.- La institución de educación podrá establecer una función de costo por nivel y diferenciar el cobro entre educación inicial, educación general básica y bachillerato. La diferencia de costo de la educación entre cualquiera de los niveles ofertados no podrá ser mayor al diez por ciento (10%). Lo propio podrá aplicarse para los nuevos niveles cuya oferta se cree.

CAPÍTULO III

DE LA UBICACIÓN EN LOS RANGOS Y EL COBRO DE PENSIONES Y MATRÍCULAS

Artículo 16.- De los rangos para el cobro de pensiones y matrículas.- Para el cobro de pensiones y matrículas, lis instituciones educativas deberán cumplir con los estándares de calidad educativa establecidos por la Autoridad Educativa Nacional en la categoría de gestión escolar, en las dimensiones de Planificación Estratégica, Gestión Administrativa, Pedagógica Curricular, Convivencia Escolar e Infraestructura Escolar; y, en la categoría de desempeño profesional, en las dimensiones de Desarrollo Profesional y Aprendizajes. Adicionalmente, en base a la determinación del costo de la educación realizada, se ubicarán dentro de uno de los siguientes rangos:

a) Rango 3.- Las instituciones educativas cuyo componente de costo de gestión educativa es al menos del setenta por ciento (70%) del costo de la educación y no tuvieren excedente, podrán subir el valor de su pensión hasta un máximo total de 10% en relación al cobro efectivamente realizado en el período escolar inmediatamente anterior, dentro del margen debidamente autorizado por la Autoridad Educativa Nacional;

b) Rango 2.- Las instituciones educativas cuyo componente de costo de gestión educativa es al menos del sesenta por ciento (60%) del costo de la educación y su excedente no supere el cinco (5) por ciento, podrán subir el valor de su pensión hasta un máximo total de 8% en relación al cobro efectivamente realizado en el período escolar inmediatamente anterior, dentro del margen debidamente autorizado por la Autoridad Educativa Nacional;

c) Rango L- Las instituciones educativas cuyo componente de costo de gestión educativa es al menos del cincuenta por ciento (50%) del costo de la educación y su excedente sea del cero (0) por ciento en adelante, podrán subir el valor de su pensión hasta un máximo total de 5% en relación al cobro efectivamente realizado en el período escolar inmediatamente anterior, dentro del margen debidamente autorizado por la Autoridad Educativa Nacional; y,

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d) Rango 0.- Las instituciones educativas que no cumplan con uno o más parámetros del artículo 11 del presente Acuerdo Ministerial, podrán cobrar como pensión y matrícula el valor efectivamente cobrado el año lectivo anterior, siempre y cuando esté dentro del valor que haya sido autorizado.

Artículo 17.- Solicitud y aprobación.- Para el trámite de ubicación y aprobación, la máxima autoridad del establecimiento educativo tendrá poder especial del representante legal de la Institución Educativa para comparecer a nombre de la misma y efectuará una declaración juramentada otorgada ante Notario Público, en la cual se incluya el costo de la educación en el establecimiento, con la desagregación de cada uno de sus componentes. Adicionalmente declarará bajo juramento en el mismo instrumento que cuenta con los respaldos debidos, reales y legalmente válidos que sustentan dicho cálculo y que la institución educativa cumple con los estándares de calidad establecidos por la Autoridad Educativa Nacional. La declaración juramentada deberá realizarse al finalizar cada año lectivo y ser ingresada en formato digital a través del sistema informático, dentro de los plazos y cronogramas establecidos para el efecto.

Para el caso de lo previsto en el artículo 12 del presente reglamento, en la declaración juramentada deberá constar la descripción detallada y el valor de las inversiones realizadas que incrementan el valor de los activos relacionados con la oferta educativa y el justificativo de las mismas, tales como la declaración del impuesto a la renta, facturas de los bienes y/o servicios vinculados a la inversión realizada, entre otros.

La máxima autoridad de la institución educativa deberá acceder al sistema informático creado por la Autoridad Educativa Nacional con el fin de obtener una clave de seguridad, con la cual se identificará a cada establecimiento y efectuar el registro del establecimiento para el proceso. El uso y administración de la clave será de responsabilidad exclusiva de dicha autoridad educativa.

Una vez ingresada la declaración juramentada, se indicará de manera directa a través del mismo sistema informático el costo de la educación proyectado y se solicitará la ubicación en un rango y la aprobación del valor de pensiones y matrículas.

La Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas emitirá su resolución a través del sistema informático, misma que podrá ser revisada en caso de que se detecte que la información entregada no fuere real. La resolución será equivalente a la certificación de registro a la que hace referencia el artículo 132 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y establecerá oficialmente la ubicación de la institución educativa en un rango determinado, así como el valor de las pensiones y matrículas correspondientes, mismo que será aplicable para el año lectivo inmediato siguiente.

Aquellos establecimientos educativos particulares y fiscomisionales que no cobren valor alguno por concepto de matrículas, pensiones o servicios educativos, respectivamente; no tendrán la obligación de ingresar su solicitud al sistema informático de costos. Sin perjuicio de

lo dicho, la resolución correspondiente con la indicación de la inexistencia de cobros, deberá ser solicitada por la institución educativa al respectivo Distrito para su emisión y publicación.

Artículo 18.- Autorización de nuevos valores a las Instituciones Educativas que dejen de recibir ayuda financiera.- En el caso de las instituciones educativas particulares y/o fiscomisionales a las que por motivos no imputables a su responsabilidad se les retire indefinidamente los aportes financieros que venían recibiendo de manera regular de las organizaciones de derecho público y/o privado, podrán solicitar que se apruebe un nuevo valor de pensión y matrícula como si se tratase de una institución educativa nueva, para lo cual deberán presentar el presupuesto total para los próximos tres años, con lo que se estimará los nuevos valores de pensión y matrícula.

Estos establecimientos deberán incorporar en la declaración juramentada presentada, la identificación plena de los ex aportantes, valores de los aportes que dejaron de percibir, causas para la suspensión de las aportaciones y costos operativos.

CAPÍTULO IV

DE LA PUBLICACIÓN DE LOS COSTOS Y DE LOS CONTROLES POR PARTE DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA NACIONAL

Artículo 19.- Publicación del costo de la educación.- Para iniciar los procesos de admisión en cada año lectivo, los establecimientos educativos deberán publicar el rango en el cual hubieren sido ubicados, así como el costo de la educación y los valores para pensiones y matrículas, diferenciados por nivel, de ser el caso.

Conforme los componentes señalados en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 del presente Acuerdo Ministerial, el costo de la educación que deberá publicarse contendrá los componentes desagregados pormenorizadamente y en conjunto será puesto a disposición de la comunidad educativa a través de un portal electrónico y/o cualquier otro medio de información de fácil acceso para el público.

Todas las instituciones educativas particulares y fiscomisionales deberán publicar de igual manera, en un lugar de fácil acceso dentro de su establecimiento, las prohibiciones contenidas en el artículo 140 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Artículo 20.- Del control aleatorio, reclamos y denuncias.- El no ingreso de la documentación y los datos requeridos en el sistema informático o la detección de falsedad en los mismos, dará lugar a la devolución de los valores indebidamente cobrados y serán causales de intervención en el establecimiento educativo, sin perjuicio de la determinación de responsabilidades a las que hubiere lugar a nivel administrativo, civil o penal a través de las autoridades competentes.

La Autoridad, a través del respectivo nivel distrital y la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, efectuará controles aleatorios y periódicos

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in situ en las instituciones educativas para verificar la veracidad de la información proporcionada a través del sistema informático.

Con el mismo propósito, la Autoridad Educativa Nacional mantendrá un sistema informático a través del cual todo miembro de la comunidad educativa podrá pedir fundamentadamente que se reconsideren los rangos y valores aprobados a una institución educativa; así como también solicitar se auditen los componentes declarados del costo de la educación y, de ser el caso, la inspección al establecimiento educativo.

CAPÍTULO V

DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS OFRECIDOS POR EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO Y DEL LÍMITE DE COSTOS DE

UNIFORMES, ÚTILES Y TEXTOS REQUERIDOS

Artículo 21.- Del costo de los servicios complementarios.- Los servicios complementarios corresponden a aquellos que puede ofrecer el establecimiento educativo, por jornada extendida y/o servicios adicionales a los educativos y que aunque no sean utilizados por todos, estarán a disposición de la totalidad de los estudiantes y cubiertos por quienes hagan uso efectivo de ellos. En este caso, los establecimientos educativos no son los receptores finales de los valores sino que, a lo sumo, actúan como sus agentes de cobro.

Estos servicios complementarios y/o adicionales serán utilizados opcionalmente por los estudiantes, sin que la institución educativa obligue a su uso o utilización y podrán ser:

a) Alimentación;

b) Transporte;

c) Exámenes de certificación de Bachillerato Internacional.

d) Deberes dirigidos;

e) Seguro Médico;

f) Clases complementarias; y,

g) Otros.

Artículo 22.- Del límite de costos de uniformes, útiles y textos.- El costo total de la lista de útiles escolares, textos impresos o digitales y de los uniformes requeridos por los establecimientos particulares y fiscomisionales no podrá exceder, en conjunto, al valor equivalente a un salario básico unificado.

Para su determinación en cuanto al valor del mercado, los establecimientos presentarán valores referenciales de útiles escolares, textos impresos o digitales y de los uniformes requeridos; garantizando el no direcciona-miento o vinculación a algún proveedor específico.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El presente Acuerdo Ministerial deberá aplicarse de manera inmediata por todas las instituciones educativas particulares y fiscomisionales a nivel nacional para el cobro de matrículas y pensiones a partir del año lectivo 2015-2016, en ambos regímenes.

SEGUNDA.- Aquellas instituciones educativas que con la autorización respectiva para el efecto han venido cobrando valores de pensiones y matrículas diferenciados en el nivel de educación general básica de primero a séptimo año frente a los efectivamente cobrados de octavo a décimo año, podrán conservar ese esquema, siempre que reporten en el sistema informático el valor de la pensión y matrícula efectivamente cobrado por cada nivel y subnivel.

TERCERA.- El cálculo de valores de pensiones de las instituciones educativas fiscomisionales se realizará de la siguiente manera: el costo declarado por la institución educativa menos el valor entregado por el Estado para el cumplimiento de la educación; el mismo que se prorrateará por el número de estudiantes; pudiéndose establecer, según sea el caso, una pensión diferenciada.

CUARTA.- Las instituciones educativas particulares y fiscomisionales deberán tener obligatoriamente la resolución de costos referente a los valores de matrícula y pensiones, hayan o no ingresado la información en el sistema informático para la generación de dichas resoluciones, el cual es de obligatorio cumplimiento; en caso de no tener dicha resolución, se aplicará la sanción establecida en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

QUINTA.- Los establecimientos educativos que, en virtud de mejoras en la calidad de su servicio, obtuvieren un aumento de rango, tomarán las medidas necesarias a fin de evitar el perjuicio de los estudiantes que ingresaron al establecimiento pagando matrícula y pensiones en el rango anterior, según lo determinado en el artículo 133 del Reglamento General a la LOEI.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los establecimientos educativos de régimen costa que hayan obtenido su resolución de costos para el año lectivo 2015-2016, podrán solicitar la revisión de la misma únicamente en el caso de cumplir con lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento y siempre que lo hicieren en el plazo de 15 días tras la entrada en vigencia del presente Acuerdo Ministerial, presentendo para el efecto la declaración juramentada del caso, de conformidad con el inciso segundo del artículo 17.

SEGUNDA.- Hasta el momento en que se concluya la implementación de las reformas al sistema informático para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial, los establecimientos educativos podrán presentar directamente su solicitud a la Dirección Distrital correspondiente, acompañando para el efecto la declaración juramentada y la documentación de respaldo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguense el Acuerdo Ministerial No. 0387-13 de 24 de octubre de

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2013 con sus posteriores reformas; y todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan o contravengan las disposiciones del presente instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 22 día(s) del mes de Abril de dos mil quince.

f.) Augusto X. Espinosa A., Ministro de Educación.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 15 138

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, "Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características";

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: "i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana";

Que la Organización Internacional de Normalización, ISO y la Comisión Electrotécnica Internacional IEC, en el año 2011, publicó la Norma Internacional ISO/IEC 27007:2011 INFORMATION TECHNOLOGY — SECURITY TECHNIQUES — GUIDELINES FOR INFORMATION SECURITY MANAGEMENT SYSTEMS AUDITING;

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO/IEC 27007:2011 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 27007:2015 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN — TÉCNICAS DE SEGURIDAD — DIRECTRICES

PARA LA AUDITORÍA DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN (ISO/IEC 27007:2011, IDT);

Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;

Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. THS-0016 de fecha 10 de abril de 2015 , se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 27007:2015 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN — TÉCNICAS DE SEGURIDAD — DIRECTRICES PARA LA AUDITORÍA DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN (ISO/IEC 27007:2011, IDT);

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 27007 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN — TÉCNICAS DE SEGURIDAD — DIRECTRICES PARA LA AUDITORÍA DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN (ISO/IEC 27007:2011, IDT), mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 27007 (Tecnologías de la información — Técnicas de seguridad — Directrices para la auditoría de sistemas de gestión de seguridad de la información (ISO/IEC 27007:2011, IDT)), que proporciona una guía sobre la administración de un programa de auditoría de un sistema de gestión de la seguridad de la información (SGSI), sobre ejecución de auditorías, y sobre la competencia de los auditores SGSI, además de la guía contenida en ISO 19011.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 27007, entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de abril de 2015.

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20 - Registro Oficial N° 506 - Viernes 22 de mayo de 2015

f.) Ing. Hugo Quintana, Subsecretario de la Calidad Subrogante.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha 16 de abril de 2015.-Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 15-139

LA SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 52 establece que "las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características";

Que la designación de Servicios de Evaluación de la Conformidad es atribución del Ministerio de Industrias y Productividad, de acuerdo con la Ley 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010;

Que el artículo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que para la ejecución de las políticas que dictamine el Comité Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrá entre otras, la siguiente atribución: "e) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad y otros órganos necesarios para temas específicos, siempre y cuando éstos no existan en el país. Los organismos designados no podrán dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designación";

Que el Artículo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de Industrias y Productividad en base al informe presentado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano —OAE-resolverá conceder o negar la Designación; y, dispone que transcurridos los dos años, el OEC podrá solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando se evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el OAE para el alcance en cuestión;

Que en el artículo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se establecen las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados deben cumplir;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de noviembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de conceder o negar la designación al organismo de evaluación de la conformidad solicitante.

VISTOS:

Mediante comunicación de 30 de enero de 2014, el señor Manuel Costales, en su calidad de Director Ejecutivo de la Asociación de Productores Químicos del Ecuador (APROQUE), solicita a la Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad la designación para el laboratorio de su asociada PINTURAS UNIDAS S.A. para que realice los ensayos conforme al Reglamento Técnico Ecuatoriano 061 "PINTURAS".

Mediante Oficio No. MIPRO-SC4.-2014-0558-OF, de 31 de marzo de 2014, la Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, solicitó al Servicio de Acreditación Ecuatoriano -SAE realizar el respectivo proceso de designación para el laboratorio de la compañía PINTURAS UNIDAS S.A.

El Servicio de Acreditación Ecuatoriano —SAE- mediante Oficio No. SAE-DE-2015-0090-OF, de 05 de abril de 2015, conforme lo determina la normativa vigente, remite el "Informe Favorable para la Designación del Laboratorio de Pinturas Unidas", el cual señala o siguiente: "De conformidad con lo definido en el procedimiento de Designación, PO09, ¡a Dirección de Laboratorios del SAE realizó la evaluación "in situ " al Laboratorio de Pinturas Unidas S. A., los días 23 y 24 de junio de 2014. Como resultado de la evaluación se emitió un informe con todos los aspectos observados durante la misma. Las No Conformidades detectadas han sido cerradas de forma satisfactoria por el laboratorio, luego de la solicitud y envío de evidencias adicionales (...)".

En tal virtud, el Servicio de Acreditación Ecuatoriano -SAE- "RECOMIENDA OTORGAR LA DESIGNACIÓN al Laboratorio PINTURAS UNIDAS para que realice las actividades de ensayo conforme al alcance detallado en la presente Resolución.

Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Otorgar la DESIGNACIÓN al Laboratorio PINTURAS UNIDAS S. A. para que realice las actividades de ensayos de acuerdo al siguiente alcance:

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Registro Oficial N° 506 - Viernes 22 de mayo de 2015 - 21

PRODUCTO O MATERIAL A ENSAYAR ENSAYO, TÉCNICA Y RANGO MÉTODO DE ENSAYO

Pinturas y productos afines Determinación de Adherencia, Prueba de la cinta 0-100%

PULE-P-1006 Método de referencia INEN 1006

Pinturas y productos afines Contenido de agua 0-100%

PULE-P-2273 Método de referencia INEN 2273-ASTMD 4017

Pinturas y productos afines Determinación de materia no volátil y volátiles totales 0-100%

PULE-P-1024 Método de referencia INEN 1024-ASTMd 2369

Pinturas y productos afines Determinación de formol libre 1.1-3%

PULE-P-2278 Método de referencia INEN 2278

Pinturas de tránsilo Determinación del tiempo de secado al rodamiento 1.120 min

PULE-P-D711 Método de referencia ASTMD711-INEN1035

Determinación de los tiempos de secamiento 0-8 días

PULE-P-1011 Método de referencia INEN 1011-ASMTd 1640

Pinturas y productos afines

Pinturas y productos afines

Pinturas arquitectónicas

Pinturas arquitectónicas

Pinturas

Pinturas, barnices y productos afines

Determinación de la finura de dispersión de sistemas. Pigmento-Vehículo 0.100 mieras Determinación de lavabilidad I - 1200 ciclos Determinación de resistencia a la abrasión húmeda (restregado) 1-6450 ciclos Determinación de la resistencia a la abrasión húmeda (restregado) 1-400 ciclos Determinación de viscosidad. Brookfield 100 -10 000 Cp

PULE-P-1007 Método de referencia INEN 1007-ASTM D1210-INEN ISO 1524 PULE-P-1543 Método de referencia INEN 1543 PULE-P-1542 Método de referencia INEN 1542 PULE-P-D2486 Método de referencia ASTMD2486 PULE-P-1013 Método de referencia INEN 1013-ASMTD2196

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22 - Registro Oficial N° 506 - Viernes 22 de mayo de 2015

Pinturas, barnices y productos afines Pinturas barnices, lacas y productos afines Pinturas y productos afines Pintura, barnices y productos afines

Determinación de viscosidad. Stormer 60 - 140 KU Determinación de la densidad 0.5-2.5 g/ml Determinación del brillo 0-100 GU Determinación de viscosidad. Copa Ford 11-300 segundos

PULE-P-1013 Método de referencia INEN 1013-ASTMD562 PULE-P-1009 Método de referencia INEN 1009-AS MT D 1475-NTE INEN ISO 2811-1 PULE-P-1003 Método de referencia NTEINEN 1003/ASMTD523 PULE-P-1013 Método de referencia INEN 1013-ASTMD1200

ARTÍCULO 2.- La vigencia de la designación otorgada mediante la presente Resolución será de dos años, contados a partir de la presente fecha.

ARTÍCULO 3.- El Laboratorio PINTURAS UNIDAS S. A., deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 27 del Reglamento General a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011.

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Industrias y Productividad procederá a excluir al Laboratorio El Laboratorio PINTURAS UNIDAS S. A, del Registro dt Laboratorios y Servicios Designados, si incurriere en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias de la designación otorgada en la presente Resolución.

COMUNÍQUESE.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 14 de abril de 2015.

f.) Ing. Hugo Quintana Jedermann, Subsecretario de la Calidad, Subrogante.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha 16 de abril de 2015.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 15-140

LA SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 52 establece que "las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características";

Que la designación de Servicios de Evaluación de la Conformidad es atribución del Ministerio de Industrias y Productividad, de acuerdo con la Ley 76 del Sistema

Ecuatoriano de la Calidad, reformada por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPO, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010;

Que el artículo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que para la ejecución de las políticas que dictamine el Comité Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrá entre otras, la siguiente atribución: "e) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad y otros órganos necesarios para temas específicos, siempre y cuando éstos no existan en el país. Los organismos designados no podrán dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designación"'

Que el Artículo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto 756, jublicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de Industrias y Productividad en base al informe presentado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano -OAE-resolverá conceder o negar la Designación; y, dispone que transcurridos los dos años, el OEC podrá solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando se evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el OAF para el alcance en cuestión;

Que en el artículo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se establecen las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados deben cumplir;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de noviembre de 2011, la Ministra de Industrias r Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de conceder o negar la designación al organismo de evaluación de la conformidad solicitante.

VISTOS:

Mediante comunicación de 30 de enero de 2014, el señor Manuel Costales, en su calidad de Director Ejecutivo de la Asociación de Productores Químicos del Ecuador (APROQUE), solicita a la Subsecretaría de la Calidad del

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Registro Oficial N° 506 -- Viernes 22 de mayo de 2015 - 23

Ministerio de Industrias y Productividad la designación para el laboratorio de su asociada PINTURAS CÓNDOR S.A. para que realice los ensayos conforme al Reglamento Técnico Ecuatoriano 061 "PINTURAS".

Mediante Oficio No. MIPRO-SCA-2014-0558-OF, de 31 de marzo de 2014, la Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, solicitó al Servicio de Acreditación Ecuatoriano -SAE realizar el respectivo proceso de designación para el laboratorio de la compañía PINTURAS CÓNDOR S.A.

El Servicio de Acreditación Ecuatoriano —SAE- mediante Oficio No. SAE-DE-2015-0093-OF, de 07 de abril de 2015, conforme lo determina la normativa vigente, remite el "Informe Favorable para la Designación del Laboratorio de Pinturas Cóndor", el cual señala lo siguiente; "De conformidad con lo definido en el procedimiento de Designación, PO09, la Dirección de Laboratorios del SAE realizó la evaluación "in situ " al Laboratorio de Pinturas Cóndor, los días 04 y 05 de agosto de 2014. Como

resultado de la evaluación se emitió un informe con todos los aspectos observados durante la misma. Las No Conformidades detectadas han sido cerradas de forma satisfactoria por el laboratorio, luego de la solicitud y envío de evidencias adicionales (...) ".

En tal virtud, el Servicio de Acreditación Ecuatoriano -SAE- "RECOMIENDA OTORGAR LA DESIGNACIÓN al Laboratorio PINTURAS CÓNDOR S.A. para que realice las actividades de ensayo conforme al alcance detallado en la presente Resolución.

Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Otorgar la DESIGNACIÓN al Laboratorio PINTURAS CÓNDOR S. A. para que realice las actividades de ensayos de acuerdo al siguiente alcance:

PRODUCTO O MATERIAL A ENSAYO, TÉCNICA Y RANGO MÉTODO DE ENSAYO ENSAYAR

Pinturas de tráfico, Anticorrosivos, Esmaltes, Lacas. Pinturas látex, Pintura automotriz, Fondos de nitrocelulosa, Masillas de nitrocelulosa y poliéster, barnices

Finura de la dispersión de sistemas pigmento - vehículo, Grindómetro, 0 - 8 unidades Hegman 0-100um

MT-0036V Método de referencia: NTEINEN-ISO 1524, Ed. 1. 2014 ASTM D1210-05-2010

Pinturas de tráfico, Anticorrosivos, Esmaltes, Lacas. Pintura látex, Pintura automotriz, Fondos de nitrocelulosa, Masillas de nitrocelulosa y poliéster, selladores y barnices

Contenido de material no volátil, Gravimetría, 32 - 78 %

MT-0045V Método de referencia: NTEINEN 1024, Ed. 1. 1998 ASTM D2369-10

Pinturas de tráfico, Anticorrosivos, Esmaltes, Pinturas látex, Pintura automotriz, barnices

Viscosidad, Viscosímetro Brookfield, KU - 2 60, 6 -139,4 KU 408 - 4992 mPa.s

MT - 0002 V Método de referencia: NTEINEN 1013. 1998 ASTMD562:10

Pinturas de tráfico Resistencia al agí», Inspección visual, Cualitativo

MT-0149V Método de referencia: NTEINEN 1042.2008

Pinturas de tráfico, Anticorrosivos, Esmaltes, Lacas. Pinturas látex, Pintura automotriz, Fondos de nitrocelulosa, Masillas de nitrocelulosa y poliéster, selladores y barnices

Densidad, Copa por

Galón, 0,906-1,672

g/cm3

MT-0001V Método de referencia: NTE INEN-ISO 2811, Ed. 1. 2014 ASTM D1475-98.2012

Pinturas de tráfico, Anticorrosivos, Esmaltes, Lacas. Pintura látex, Pintura automotriz, Fondos de nitrocelulosa,

Color, Espectrofotómetro Datacolor, Coordenadas Cielab (Coordenada a) -9,80 - 56, 00

MT-0080V Método de referencia: ASTM D 1535-13

Pinturas de tráfico, Anticorrosivos, Esmaltes, Lacas, Pintura látex, Pintura automotriz, Fondos de nitrocelulosa

Color, Espectrofotómetro Datacolor, Coordenadas Cielab (Coordenada b). -1816-86,32

MT-0081V Método de referencia: ASTMD1535-13

Pinturas de tráfico, Anticorrosivos, Esmaltes, Lacas, Pintura látex, Pintura automotriz, Fondos de nitrocelulosa Pinturas de tráfico

Color, Espectrofotómetro Datacolor, Coordenadas Cielab (Coordenada L) 26,00 - 96,30 Reflectancia, Reflectómetro 66,7-96,7%

MT - 0082V Método de referencia: ASTM 1535-13 MT-0129V Método de referencia: ASTM El 347:06

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24 - Registro Oficial N° 506 - Viernes 22 de mayo de 2015

ARTÍCULO 2.- La vigencia de la designación otorgada mediante la presente Resolución será de dos años, contados a partir de la presente fecha.

ARTÍCULO 3.- El Laboratorio PINTURAS CÓNDOR S. A., deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 27 del Reglamento General a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011.

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Industrias y Productividad procederá a excluir al Laboratorio El Laboratorio PINTURAS CÓNDOR S. A, del Registro de Laboratorios y Servicios Designados, si incurriere en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias de la designación otorgada en la presente Resolución.

COMUNÍQUESE.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 14 de abril de 2015.

f.) Ing. Hugo Quintana Jedermann, Subsecretario de m Calidad, Subrogante.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha 16 de abril de 2015.-Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 15 141

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, "Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características ";

Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio - OMC, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio -AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el "Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología", modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las "Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario".

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ' i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana ";

Que mediante Resolución No. 14 270 del 11 de julio de 2014 promulgada en el Registro Oficial No. 306 del 07 de agosto de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 099 "MÁQUINAS DE MOLDEO POR INYECCIÓN", el mismo que entró en vigencia el 05 de noviembre de 2014;

Que el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde manifiesta que: "La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas " ha formulado la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 099 "MÁQUINAS DE MOLDEO POR INYECCIÓN";

Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0138 de fecha 04 de abril de 2015, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Primera Revisión del Reglamento materia de esta Resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO la PRIMERA REVISIÓN del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 099 "MÁQUINAS DE MOLDEO POR INYECCIÓN";

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Registro Oficial N° 506 - Viernes 22 de mayo de 2015 - 25

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 099 (IR) "MÁQUINAS DE MOLDEO POR INYECCIÓN"; mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar los proyectos de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO la PRIMERA REVISIÓN del siguiente:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 099 (IR)

"MÁQUINAS DE MOLDEO POR INYECCIÓN"

1. OBJETO

1.1 Este reglamento técnico establece los requisitos funcionales y de seguridad que deben cumplir las máquinas de moldeo por inyección, con la finalidad de proteger la vida y la seguridad de las personas y evitar prácticas que puedan inducir a error a los usuarios.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 Este Reglamento Técnico se aplica a las máquinas de moldeo por inyección utilizadas para el procesamiento de plásticos y/o caucho (elastómero),

que se comercialicen en el Ecuador, sean éstos, importados o de fabricación nacional.

2.2 Este Reglamento Técnico también se aplica a la interacción entre las máquinas de moldeo por inyección y los equipos auxiliares.

2.3 Este Reglamento Técnico cubre los sistemas de sujeción si:

La máquina tiene unidades horizontales de cierre;

El acceso a la zona de moldeo está protegido mediante resguardos; y,

El fabricante de la máquina de moldeo por inyección entrega al mismo tiempo el sistema de sujeción magnético y la máquina en cuestión.

2.4 Quedan excluidos de este Reglamento Técnico las siguientes máquinas:

2.4.1 Máquinas cuya unidad de cierre sólo se puede accionar mediante la fuerza física del operador.

2.4.2 Máquinas de moldeo por inyección de arrastre neumático para el movimiento del plato.

2.4.3 Máquinas de moldeo por inyección verticales en las que un eje eléctrico arrastra el plato móvil.

2.4.4 Máquinas de moldeo por soplado asociados a un proceso de inyección.

2.4.5 Máquinas de moldeo por reacción.

2.4.6 Prensas.

2.4.7 Máquinas para el moldeo de calzado.

2.5 Este Reglamento Técnico no se aplica al diseño de sistemas de extracción.

2.6 Las máquinas de moldeo por inyección contempladas en este Reglamento Técnico se encuentran comprendidas en siguiente clasificación arancelaria:

CLASIFICACIÓN DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES 84.77 Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o

para fabricar productos de estas materias, no expresados n! comprendidos en otra parte de este

8477.10.00 - Máquinas de moldear pur inyección8477.80.00 - Las demás máquinas y aparatos Aplica solo a máquinas de moldear por

inyección para el procesamiento de plásticos y/o caucho (elastómero); excepto las máquinas cuya unidad de cierre sólo se puede accionar mediante la fuerza física del operador, máquinas de moldeo por inyección de arrastre neumático para el movimiento del plato, máquinas de moldeo por inyección verticales en las que un eje eléctrico arrastra el plato móvil, máquinas de moldeo por soplado asociados a un proceso de inyección, máquinas de moldeo por reacción,

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26 — Registro Oficial N° 506 ~ Viernes 22 de mayo de 2015

3. DEFINICIONES

3.1 Para los efectos de este reglamento técnico, se adoptan las definiciones contempladas en la norma EN 201 y además las siguientes:

3.1.1 Actividad de evaluación de la conformidad de primera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo la persona o la organización que provee el objeto.

3.1.2 Actividad de evaluación de la conformidad de tercera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo una persona u organismo que es independiente de la persona u organización que provee el objeto y también de los intereses del usuario en dicho objeto.

3.1.3 Certificado de conformidad. Documento emitido de conformidad con las reglas de un sistema de evaluación de la conformidad en el que se declara que un producto debidamente identificado es conforme con un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad.

3.1.4 Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello.

3.1.5 Proveedor. Organización o persona que proporciona un producto, que puede ser el fabricante (productor) o distribuidor mayorista oficial autorizado por el fabricante.

4. REQUISITOS DEL PRODUCTO

4.1 Las máquinas de moldeo por inyección utilizadas para el procesamiento de plásticos y/o caucho, contempladas en este Reglamento Técnico, deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma EN 201 vigente o su equivalente.

5. REQUISITOS DE MARCADO E INFORMACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN

5.1 Marcado

5.1.1 Todas las máquinas de moldeo por inyección utilizadas para el procesamiento de plásticos y/o caucho (elastómero), contempladas en este Reglamento Técnico, deben cumplir con los requisitos mínimos de marcado establecidos en la norma EN 201 vigente o su equivalente.

5.2 Información para la utilización

5.2.1 Cada máquina de moldeo por inyección debe ir acompañada de un manual que establezca las instrucciones generales para la utilización y la información establecida en la norma EN 201 vigente o su equivalente.

5.3 En el caso de ser un producto importado. Se debe incorporar además en el embalaje una etiqueta que contenga la siguiente información:

a) Razón social e identificación fiscal (RUC) del

importador (ver nota1).

b) Dirección comercial del importador.

5.4 La información del marcado de estos productos debe estar en idioma español o inglés, sin perjuicio de que se pueda incluir esta en otros idiomas.

5.5 La información para la utilización de las maquinas de moldeo por inyección contempladas en este Reglamento Técnico, debe estar expresada en idioma español, sin perjuicio de que se pueda incluir esta en otros idiomas.

6. MUESTREO

6.1 El muestreo para la evaluación de la conformidad de los productos contemplados en el presente Reglamento Técnico, se debe realizar según los procedimientos o instructivos de muestreo establecidos por el organismo de certificación de productos.

7. ENSAYOS PARA LA VERIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD

7.1 Los ensayos para verificar los requisitos de seguridad y/o las medidas de protección de las máquinas de moldeo por inyección contempladas en este Reglamento Técnico, son los establecidos en la norma EN 201 vigente o su equivalente.

8. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

8.1 Norma EN 201, Maquinaria de plásticos y caucho. Maquinaria de moldeo por inyección. Requisitos de seguridad.

8.2 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, Evaluación de la conformidad. Fundamentos de certificación de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificación de producto.

8.3 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17050-1, Evaluación de la Conformidad - Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales.

8.4 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración.

9. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

9.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, previamente a la comercialización de los productos nacionales e importados contemplados en este Reglamento Técnico, deberá demostrarse su cumplimiento a través de un certificado de conformidad de producto, expedido por un

Nota1: La empresa que realiza la importación, se convierte en la responsable del producto dentro del Ecuador.

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Registro Oficial N° 506 - Viernes 22 de mayo de 2015 - 27

organismo de certificación de producto acreditado o designado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país, de acuerdo a lo siguiente:

a) Para productos importados. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano, SAE, o por un organismo de certificación de producto designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

b) Para productos fabricados a nivel nacional. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado por el SAE o designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

9.2 Para la demostración de la conformidad de los productos contemplados en este Reglamento Técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad según las siguientes opciones:

9.2.1 Certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación la establecido en la norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto [ver numeral 9.1, literales a) y b) de este Reglamento Técnico]. Al certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación la se debe adjuntar:

a) Los informes de ensayos de tipo inicial y adicionales (en caso de cambio en el modelo) asociados al certificado de conformidad del producto, emitidos por un laboratorio de ensayos acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el SAE, o evaluado por el organismo certificador de producto acreditado; en este último caso se deberá también adjuntar el informe de evaluación del laboratorio de ensayos de acuerdo con la norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, el cual no debe exceder de los doce meses a la fecha de presentación;

b) Una constancia del mantenimiento de la certificación emitida por el organismo de certificación de producto después de la inspección anual; y,

c) La evidencia de cumplimiento con los requisitos de marcado e información para la utilización del producto establecidos en el presente Reglamento Técnico, emitida por el organismo de certificación de producto.

9.2.2 Certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación 5, establecido en la norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto [ver numeral 9.1, literales a) y b) de este Reglamento

Técnico]. Al certificado de conformidad de producto, según el esquema de certificación 5 además se debe adjuntar:

a) Una constancia del mantenimiento de la certificación emitida por el organismo de certificación de producto después de la inspección anual, la cual se pueda evidenciar o verificar por cualquier medio;

b) La evidencia de cumplimiento con los requisitos de marcado e información para la utilización del producto establecidos en el presente Reglamento Técnico, emitida por el organismo de certificación de producto; y,

c) El Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 14114 del 24 de enero de 2014.

9.2.3 Certificado de conformidad de primera parte según la norma NTE INEN-ISO/IEC 17050-1, expedido por el proveedor, que puede ser el fabricante o el distribuidor mayorista oficial autorizado por el fabricante, debidamente legalizado por la Autoridad competente, que certifique que el producto cumple con este Reglamento Técnico, lo cual debe estar sustentado con la presentación de certificados de conformidad o informes de ensayo de acuerdo con las siguientes alternativas:

a) Certificado de marca de conformidad de producto con la norma de referencia de este Reglamento Técnico, emitido por un organismo de certificación de producto de tercera parte, por ejemplo: Certificado de conformidad con marcado CE, entre otros, que se pueda verificar o evidenciar por cualquier medio. Al certificado de conformidad se debe adjuntar una constancia del mantenimiento de la certificación emitida por el organismo de certificación de producto después de la inspección anual. La marca de conformidad de producto deberá estar en el producto; o,

b) Informe de ensayos de tipo inicial y adicional (en caso de cambio en el modelo) emitidos por un laboratorio de ensayos de tercera parte acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el SAE. La fecha de emisión del informe de ensayos de tipo adicional no debe exceder de los doce meses a la fecha de presentación; o,

c) Informe de ensayos de tipo inicial y adicional (en caso de cambio en el modelo) emitidos por un laboratorio de ensayos de tercera parte que demuestre competencia técnica con la norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, la cual se pueda verificar o evidenciar por cualquier medio. La fecha de emisión del informe de ensayos de tipo adicional no debe exceder de los doce meses a la fecha de presentación; o,

d) Informe de ensayos de tipo inicial y adicional (en caso de cambio en el modelo) emitidos por el laboratorio de ensayos del fabricante, debidamente

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firmados por el responsable del laboratorio, indicando el nombre y cargo. La fecha de emisión del informe de ensayos de tipo adicional no debe exceder de los doce meses a la fecha de presentación.

Para el numeral 9.2.3, al certificado de conformidad de primera parte además se debe añadir la evidencia del cumplimiento con los requisitos de marcado e información para la utilización del producto establecido en el presente Reglamento Técnico emitida por el organismo de certificación de producto [ver numeral 9.2.3 literal a)], o emitida por el laboratorio de ensayos o por el fabricante [ver numeral 9.2.3 literales b), c) y d)]; ', el Registro de Operadores establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 14114 de 24 de enero de 2014.

En este caso, previo a la nacionalización de la mercancía, el INEN o las Autoridades de Vigilancia y Control competentes, se reservan el derecho de realizar el muestreo, ensayos e inspección del marcado e información para la utilización del producto, de conformidad con este Reglamento Técnico, en cualquier momento, a cuenta y a cargo del fabricante o importador del producto.

9.2.3.1 El certificado de conformidad de primera parte se aceptará hasta que existan organismos de certificación de producto y laboratorios de ensayo acreditados o designados en el país de destino, o acreditado en el país de origen, cuya acreditación sea reconocida por el SAE.

9.3 El certificado de conformidad e informes de ensayos deben estar en idioma español o inglés, o en los dos idiomas.

10. AUTORIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL

10.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad y las instituciones del Estado que, en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión, son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, y demandarán de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en este reglamento técnico, la presentación de los certificados de conformidad respectivos.

10.2 Las autoridades de vigilancia del mercado ejercerán sus funciones de manera independiente, imparcial y objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.

11. RÉGIMEN DE SANCIONES

11.1 Los proveedores de estos productos que incumplan con lo establecido en este reglamento técnico

recibirán las sanciones previstas en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.

12. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA

CONFORMIDAD

12.1 Los organismos de certificación, laboratorios o demás instancias que hayan extendido certificados de conformidad o informes de laboratorio erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos de laboratorio o de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.

13. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO

13.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este reglamento técnico, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Vinisterial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la PRIMERA REVISIÓN del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 099 (IR) "MÁQUINAS DE MOLDEO POR INYECCIÓN" en la página Web de esa Institución (www.normalizacion.uob.ee).

ARTÍCULO 3.- El presente Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 099 (Primera Revisión) reemplaza al RTE INEN 099:2014 y, entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de abril de 2015.

f.) Ing. Hugo Quintana Jederman, Subsecretario de la Calidad, Subrogante.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha 16 de abril de 2015.- Firma: Ilegible.

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Registro Oficial N° 506 - Viernes 22 de mayo de 2015 - 29

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 15 142

SI BSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, "Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asi como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características ";

Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio - OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio -AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el "Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología", modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las "Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario ';

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: "i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas

prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana ";

Que mediante Resolución No. 14 033 del 20 de enero de 2014, promulgada en el Registro Oficial No. 180 del 10 de febrero de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio la PRIMERA REVISIÓN del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 006 "Extintores portátiles y agentes de extinción de fuego", la misma que entró en vigencia el 10 de febrero de 2014;

Que el Servicio Ecuatoriano de Normalización - INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde manifiesta que: "La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas" ha formulado la SEGUNDA REVISIÓN del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 006 "Extintores portátiles y agentes de extinción de fuego",

Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0138 de fecha 14 de abril de 2015, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Segunda Revisión de! reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO la SEGUNDA REVISIÓN del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 006 "EXTINTORES PORTÁTILES Y AGENTES DE EXTINCIÓN DE FUEGO";

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad, es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar la Segunda Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 006 (2R) "EXTINTORES PORTÁTILES Y AGENTES DE EXTINCIÓN DE FUEGO"; mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar los proyectos de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

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30 -- Registro Oficial N° 506 - Viernes 22 de mayo de 2015

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO la Segunda Revisión del siguiente:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTEINEN 006 (2R)

"EXTINTORES PORTÁTILES YACENTES DE EXTINCIÓN DE FUEGO".

1. OBJETO

1.1 Este Reglamento Técnico establece los requisitos de desempeño que deben cumplir los extintores portátiles y los agentes para la extinción de fuego, con el fin de proteger la vida y salud de las personas y animales, y evitar prácticas que puedan inducir a errores a los usuarios.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 Este Reglamento Técnico se aplica a los siguientes extintores portátiles y agentes para la extinción de fuego que se comercialicen en el Ecuador, sean estos, importados o de fabricación nacional:

2.1.1. Extintores portátiles portados que tienen una capacidad de hasta 27 kg (60 Ib), independientemente del agente de extinción que utilicen, de la cantidad del mismo o de la clase de fuego que se destine;

2.1.2 Extintores portátiles sobre ruedas que tienen una capacidad de 125 L (33 galones) para unidades de espuma y de 13,6 kg a 158,8 kg (30 Ib a 350 Ib) para otros tipos de extintores, independientemente del agente de extinción que utilicen, de la cantidad del mismo o de la clase de fuego al que se destine;

2.1.3 Agentes de extinción de fuego de Polvo Químico Seco, CO2 y agentes de extinción de fuego a base de agua.

2.2 Este Reglamento Técnico no aplica a los extintores que son parte de un sistema fijo de extinción de incendio.

2.3 Los productos contemplados en este Reglamento Técnico se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

CLASIFICACIÓN DESCRIPCIO \ OBSERVACIONES 38.13 Preparaciones y cargas para

aparatos extintores; ¿ranadas f bombas

- reparaciones y taráis piru aparatos 3813.00.19 - - Los demás Aplica solo para agentes de extinción de fuego

de Polvo Químico Seco, CO2 y agentes de extinción de fue^o a base de agua.

84.24 Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vajior y aparatos de

8424, (0.00 - Extintores, incluso cargados Aplica para extintores portátiles portados que tienen una capacidad de hasta 27 kg (60 Ib) y sobre ruedas que tienen una capacidad de 125 L (33 galones) para unidades de espuma y de 13,6 kg a 158,8 kg (30 Ib a 350 Ib) para otros tipos de extintores; independientemente del agente de extinción que utilicen, de la cantidad del mismo 0 de la clase de fue¿o al (¡ue se destine.

3. DEFINICIONES

3.1 Para efectos de aplicación de este Reglamento Técnico se adoptan las definiciones contempladas en la norma NFPA 10 vigente, y además las siguientes:

3.1.1 Actividad de evaluación de la conformidad de primera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo la persona o la organización que provee el objeto.

3.1.2 Actividad de evaluación de la conformidad de tercera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo una persona u organismo que es independiente de la persona u organización que provee el objeto y también de los intereses del usuario en dicho objeto.

3.1.3 Certificado de conformidad. Documento

emitido de conformidad con las reglas de un sistema de evaluación de la conformidad en el que se declara que un producto debidamente identificado es conforme con un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad.

3.1.4 Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello.

3.1.5 Extintor de incendio portátil. Dispositivo portátil, portados o sobre ruedas y operado manualmente, que contiene un agente extintor que se puede expeler a presión con objeto de suprimir o extinguir un incendio.

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Registro Oficial N° 506 - Viernes 22 de mayo de 2015 - 31

3.1.6 Extintor de incendios sobre ruedas. Extintor de incendios portátil equipado con carro y ruedas para ser transportado al incendio por una persona.

3.1.7 Proveedor. Organización o persona que proporciona un producto, que puede ser el fabricante (productor) o distribuidor mayorista oficial autorizado por el fabricante.

4. CLASIFICACIÓN

4.1 Los parámetros de clasificación de los extintores portátiles se encuentran establecidos en la norma NFPA 10 vigente.

5. REQUISITOS DEL PRODUCTO

5.1 Extintores portátiles portados y sobre ruedas

5.1.1 Los extintores portátiles portados y sobre ruedas deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma NFPA 10 vigente o su equivalente.

5.2 Agentes de extinción de fuego

5.2.1 Los agentes de extinción de fuego deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma NFPA 10 vigente o su equivalente.

5.3 La selección y distribución de los extintores portátiles, deben realizarse en conformidad con la norma NFPA 10 vigente o su equivalente.

5.4 Las operaciones de inspección, mantenimiento y recarga de los extintores portátiles deben realizarse de acuerdo con las disposiciones de la norma NFPA 10 vigente o su equivalente.

6. REQUISITOS DE MARCADO, ROTULADO E INSTRUCCIONES

6.1 El marcado y rotulado de los extintores portátiles y de los agentes para la extinción de fuego deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma NFPA 10 vigente o su equivalente.

6.1.1 El marcado y rotulado de los extintores portátiles debe incluir, sin limitarse a lo siguiente: instrucciones de operación, simbología de uso, instrucciones de recarga, identificación del contenido, instrucciones para la inspección, tal como lo establece la norma NFPA 10 vigente o su equivalente.

6.1.2 El marcado o rotulado de los productos contemplados en este reglamento técnico debe incluir el país de origen

6.1.3 Cada extintor debe estar provisto de una etiqueta de registro, manual de instrucción correspondiente a cada extintor y manual de servicio para cada modelo de extintor, tal como lo establece la norma NFPA 10 vigente o su equivalente.

6.2 La información del marcado, rotulado y todas las instrucciones del fabricante deben estar en idioma español, sin perjuicio de que se pueda incluir ésta en otros idiomas.

6.3 En el caso de ser un producto importado, los productos contemplados en este Reglamento Técnico deben llevar una etiqueta firmemente adherida al embalaje con la siguiente información:

a) Razón social e identificación fiscal (RUC) del importador (ver nota1).

b) Dirección comercial del importador.

7. MUESTREO

7.1 Para certificación con esquema Ib (lote de producción). La inspección y el muestreo para la evaluación de la conformidad de los de los productos contemplados en este reglamento técnico, se hará de acuerdo con lo establecido en la norma NTE INEN-ISO 2859-1 vigente y según los procedimientos o instructivos de muestreo establecidos por el organismo de certificación de productos.

7.2 Para certificación con esquema 5. La inspección y el muestreo para la evaluación de la conformidad de los productos contemplados en el presente Reglamento Técnico, se harán de acuerdo a los procedimientos o instructivos de muestreo establecidos por el organismo de certificación de productos.

8. ENSAYOS PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD

8.1 Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los extintores portátiles y los agentes para la extinción de fuego con este Reglamento Técnico, son los indicados en la norma NFPA 10 vigente o su equivalente.

9. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

9.1 Norma NFPA 10, Norma para extintores portátiles contra incendios.

9.2 Norma NTE INEN-ISO 2859-1, Procedimientos de muestreo para inspección por atributos. Parte 1. Programas de muestreo clasificados por el nivel aceptable de calidad (AQL) para inspección lote a lote.

9.3 Norma NTE INEN- ISO/IEC 17067, Evaluación de la conformidad. Fundamentos de certificación de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificación de producto.

9.4 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17065, Evaluación de la conformidad - Requisitos para los organismos que certifican productos, procesos y servicios.

9.5 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.

Nota 1: La empresa que realiza la importación, se convierte en la responsable del producto dentro del Ecuador.

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10. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

10.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, previamente a la comercialización de los productos nacionales e importados contemplados en este Reglamento Técnico, deberá demostrarse su cumplimiento a través de un certificado de conformidad de producto, expedido por un organismo de certificación de producto acreditado o designado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país, de acuerdo a lo siguiente:

a) Para productos importados. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano, SAE, o por un organismo de certificación de producto designado conforme lo establece la Ley del Sistema ecuatoriano de la Calidad.

b) Para productos fabricados a nivel nacional. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado por el SAE o designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

10.2 Para la demostración de la conformidad de los productos contemplados en este Reglamento Técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad según las siguientes opciones:

10.2.1 Certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación la establecido en la norma NTE INEN-ISOAEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto [ver numeral 10.1 literales a) y b) de este Reglamento Técnico]. Al certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación la se debe adjuntar:

a) Informe de ensayos de tipo inicial y adicionales (en caso de cambios en el modelo) asociados al certificado de conformidad de producto, emitidos por un laboratorio de ensayos acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el SAE, o evaluado por el organismo certificador de producto acreditado; en este último caso se deberá también adjuntar el informe de evaluación del laboratorio de ensayos de acuerdo con la norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, el cual no debe exceder de los doce meses a la fecha de presentación;

b) Una constancia del mantenimiento de la certificación emitida por el organismo de certificación de producto después de la inspección anual; y,

c) La evidencia de cumplimiento con los requisitos de marcado, rotulado e instrucciones del fabricante del producto establecidos en el presente Reglamento Técnico, emitido por el organismo de certificación de producto.

10.2.2 Certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación 5, establecido en la norma NTE INEN-ISOAEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto [ver numeral 10.1, literales a) y b) de este Reglamento Técnico]. Al certificado de conformidad de producto, según el esquema de certificación 5 además se debe adjuntar:

a) Una constancia del mantenimiento de la certificación emitida por el organismo de certificación de producto después de la inspección anual, la cual se pueda evidenciar o verificar por cualquier medio;

b) La evidencia de cumplimiento con los requisitos de marcado, rotulado e instrucciones del fabricante del producto establecidos en el presente Reglamento Técnico, emitida por el organismo de certificación de producto; y,

c) El Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 14114 del 24 de enero de 2014.

10.2.3 Certificado de conformidad de primera parte según la norma NTE INEN-ISOAEC 17050-1, expedido por el fabricante, debidamente legalizado por la Autoridad competente, que certifique que el producto cumple con este Reglamento Técnico, lo cual debe estar sustentado con la presentación de un certificado de conformidad de producto con la norma de referencia de este Reglamento Técnico o su equivalente, emitido por un organismo de certificación de productos de tercera parte que demuestre competencia técnica con la norma NTE INEN-ISO/IEC 17065 vigente; por ejemplo: Certificado de conformidad con marcado CE, entre otros, que se puedan verificar o evidenciar por cualquier medio. Al certificado de conformidad de producto se debe adjuntar:

a) Informe de ensayos de tipo inicial y adicionales (en caso de cambios en el modelo) asociados al certificado de conformidad de producto, emitidos por un laboratorio de ensayos acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el SAE, o emitidos por un laboratorio de ensayos que demuestre competencia técnica con la norma NTE INEN-ISOAEC 17025, que se pueda verificar o evidenciar por cualquier medio;

b) Una constancia del mantenimiento de la certificación emitida por el organismo de certificación de producto después de la inspección anual, que se pueda evidenciar o verificar por cualquier medio;

c) La evidencia de cumplimiento con los requisitos de marcado, rotulado e instrucciones del fabricante del producto establecidos en el presente Reglamento Técnico, emitido por el organismo de certificación de producto; y,

d) El Registro de Operadores establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 14114 del 24 de enero de 2014.

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Registro Oficial N° 506 - Viernes 22 de mayo de 2015 - 33

En este caso, previo a la nacionalización de la mercancía, el INEN o las Autoridades de Vigilancia y Control competentes, se reservan el derecho de realizar el muestreo, ensayos e inspección del marcado, rotulado e instrucciones del fabricante, de conformidad con este Reglamento Técnico, en cualquier momento, a cuenta y a cargo del fabricante o importador del producto.

10.2.3.1 El certificado de conformidad de primera parte se aceptará hasta que existan organismos de certificación de producto y laboratorios de ensayo acreditados o designados en el país de destino, o acreditado en el país de origen, cuya acreditación sea reconocida por el SAE.

10.3 W certificado de conformidad e informes de ensayos deben estar en idioma español o inglés, o en los dos idiomas.

11. AUTORIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL

11.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad y las instituciones del Estado que, en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión, son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, y demandarán de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en este reglamento técnico, la presentación de los certificados de conformidad respectivos.

11.2 Las autoridades de vigilancia del mercado ejercerán sus funciones de manera independiente, imparcial y objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.

12. RÉGIMEN DE SANCIONES

12.1 Los proveedores de estos productos que incumplan con lo establecido en este Reglamento Técnico recibirán las sanciones previstas en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.

13. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

13.1 Los organismos de certificación, laboratorios o demás instancias que hayan extendido certificados de conformidad o informes de laboratorio erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos de laboratorio o de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.

14. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO

14.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley No.2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la SEGUNDA REVISIÓN del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 006 "EXTINTORES PORTÁTILES Y AGENTES DE EXTINCIÓN DE FUEGO", en la página Web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- El presente Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 006 (Segunda Revisión) reemplaza al RTE INEN 006:2014 (Primera Revisión) y, entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIA PRIMERA. Se aceptará los certificados de conformidad de producto, según lo establecido en los numerales 10.2.1 o 10.2.2 de este Reglamento Técnico, emitidos por organismos de certificación de producto acreditados, cuya acreditación sea reconocida por el Servicio Ecuatoriano de Acreditación-SAE, expedido con norma de producto que demuestre ser una adopción de una norma internacional vigente en el país de origen, por un período máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de oficialización de la presente Revisión del Reglamento, tiempo en el cual los organismos de certificación de productos deberán adaptar su proceso de certificación y obtener la acreditación para certificar el producto con la norma NFPA 10 vigente o su equivalente.

Además, para la aplicación de esta Disposición Transitoria se debe adjuntar el Registro de Operadores establecido mediante Acuerdo Ministerial N° 14114 del 24 de enero de 2014.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de abril de 2015

f.) Ing. Hugo Quintana Jederman, Subsecretario de la Calidad, Subrogante.

MISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha 16 de abril de 2015.- Firma: Ilegible.

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No. 055

Ing. Paola Carvajal Ayala MINISTRA DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que el 6 de julio de 2011, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Compañía Consultora ASESORES Y CONSULTORES DEL LITORAL CÍA. LTDA. "ACOLIT", se celebró el contrato para realizar los "ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD, IMPACTOS AMBIENTALES E INGENIERÍA DEFINITIVOS DE LA CARRETERA OLMEDO-COLIMES, UBICADA EN LAS PROVINCIAS DE MANABÍ Y GUAYAS", por el monto de USD. 529,925.12 y un plazo de ejecución de CUATRO (4) meses contado a partir de la fecha de suscripción del contrato;

Que el 5 de octubre del 2012, se suscribió el Acta de Recepción Única de los "ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD, IMPACTOS AMBIENTALES E INGENIERÍA DEFINITIVOS DE LA CARRETERA OLMEDO-COLIMES, UBICADA EN LAS PROVINCIAS DE MANABÍ Y GUAYAS", en cuya cláusula 7.03, se establece que la Compañía ACOLIT CÍA. LTDA., realiza la entrega de la garantía del 5% del valor del contrato por un periodo de cinco años, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 711, publicado en el Registro Oficial No. 424 del 11 de abril de 2011, reformatorio del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 451, publicado en el Registro Oficial No. 259 de 18 de agosto de 2010;

Que en los memorandos números MTOP-DPG-2015-929-ME, y MTOP-CONS_GUA-2015-425-ME de 7 de abril de 2015, suscritos en su orden por los ingenieros José Mendoza Cedeño, Director Provincial del Guayas encargado, y Edgar Miguel Calderón Cañar, Miembro de Equipo del Guayas, se establece que en la ejecución de la obra, se han producido incrementos y creación de rubros en el proyecto, debido a que los estudios elaborados por la Compañía ACOLIT CÍA. LTDA. presentan falencias;

Que a base de los informes técnicos referidos en el considerando anterior, la Coordinadora General Jurídica del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, mediante Memorando No. MTOP-CGJ-2015-573-ME de 17 de abril de 2015 emite pronunciamiento jurídico sobre las falencias de los estudios elaborados por la Compañía ACOLIT CÍA. LTDA., de las consecuencias de ello, y de las acciones tanto en sede administrativa como judicial; y,

En ejercicio de las facultades establecidas en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República,

Resuelve:

Artículo 1.- Disponer la ejecución de la garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato No. 306961, emitida por la compañía de Seguros TOP SEG S.A. para afianzar la bondad de los "ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD, IMPACTOS AMBIENTALES INGENIERÍA DEFINITIVOS DE LA CARRETERA OLMEDO-COLIMES, UBICADA EN LAS

PROVINCIAS DE MANABÍ Y GUAYAS", equivalente al 5% del valor total de los estudios contratados, por un plazo de 5 años, rendida por la Compañía ACOLIT CÍA. LTDA., a favor del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

Artículo 2.- En conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, disponer el inicio de las acciones legales correspondientes en contra de la Compañía ACOLIT CÍA. LTDA.

Artículo 3.- Notificar con esta Resolución a la Compañía Aseguradora TOP SEG S.A. para el pago de los valores representados en la garantía descrita en el artículo 1, y a la Compañía ACOLIT CÍA. LTDA., para los fines de Ley.

Artículo 4.- De la ejecución de la presente Resolución encárguense las Unidades competentes del Ministerio.

Artículo 5.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

NOTIFÍQUESE.- Dado en la ciudad de Quito, a 24 de abril de 2015.

f.) Ing. Paola Carvajal Ayala, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

M.T.O.P.- COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA.- Es fiel copia del original.- Certifico.- f.) Ilegible.

No. DE-2015-025

Dr. Esteban Andrés Chávez Peñaherrera DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 66, numeral 27, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y patrimonio natural;

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Registro Oficial N" 506 - Viernes 22 de mayo de 2015 - 35

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental. establece que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia respectiva otorgada por el Ministerio del ramo;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, determina que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, se expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, faculta al Ministerio del Ambiente, que por tratarse de su ámbito de gestión, a expedir mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 066, emitido por el Ministerio del Ambiente el 18 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 36 de 15 julio de 2013, se expide el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, en el que se establecen: Definición y Ámbito de Aplicación del Proceso de Participación Social (PPS); Proceso de Participación Social para Proyectos Categoría IV sobre el facilitador socio ambiental; Organización del proceso de participación social PPS; Convocatoria al proceso de participación social y la difusión pública del EIA-PMA o su equivalente; Registro, sistematización y aprobación del proceso de participación social; Sanciones al proceso de participación social; Legitimidad social del EIA-PMA; Pago por los servicios de facilitación socio ambiental de los Procesos de Participación Social; Proceso de Participación Social para proyectos de Categoría II; Proceso de Participación Social para proyectos de Categoría III; Disposiciones Transitorias, Disposiciones Finales;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 069, emitido por el Ministerio del Ambiente el 24 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 36 de 15 de julio de 2013, se expide el Instructivo para la calificación y registro de consultores ambientales a nivel nacional, en donde se define que los consultores y compañías ambientales podrán realizar estudios ambientales y evaluación de riesgo ambiental, conforme al grado de complejidad, definiéndose dos tipos de consultores: Categoría A y Categoría B;

Que, al CONELEC, por ser el Organismo con competencia sectorial para actividades eléctricas, el Ministerio del Ambiente, mediante Resolución No. 0173, publicada en el Registro Oficial No. 552 de 28 de marzo de 2005, le confirió la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), facultándole en forma exclusiva a nivel nacional, para emitir licencias ambientales, para la ejecución de proyectos o actividades eléctricas y, al mismo tiempo, liderar y coordinar la aplicación del proceso de evaluación de impactos ambientales, con excepción de aquellos proyectos que se encuentren total o parcialmente dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), o se encuentren comprendidos en lo establecido en el artículo 12 del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), en cuyo caso será directamente el Ministerio del Ambiente el que emita las Licencias Ambientales;

Que, con Resolución No. 319 de 12 de abril de 2011, el Ministerio del Ambiente aprobó y confirió al CONELEC, la renovación de la acreditación y derecho a utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), facultándole en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), a evaluar y aprobar estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental, emitir licencias ambientales y realizar el seguimiento a actividades o proyectos eléctricos, según constan sus competencias de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico y el Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas (RAAE), de conformidad con el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Resolución No. 271 de 06 de mayo de 2014, el Ministerio del Ambiente aprobó y confirió al CONELEC, la renovación de la acreditación y derecho a utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), facultándole en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), a evaluar y aprobar Estudios de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental Expost, Auditorías Ambientales Iniciales, Auditorías Ambientales de Cumplimiento, Planes de Manejo Ambiental, y emitir Registros Ambientales, Licencias Ambientales para las categorías II, III, y IV; realizar el control y seguimiento a proyectos o actividades dentro del ámbito de su competencia:

Que, con Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAEO-2014-01192 de 15 de octubre de 2014, la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente menciona que el proyecto "Línea de Subtransmisión a 69 kV. Simple circuito, El Cambio Santa Rosa", ubicado en la provincia de El Oro, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas, son:

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36 - Registro Oficial N° 506 - Viernes 22 de mayo de 2015

COORDENADAS GEOGRÁFICAS: No. X y Tipo1 622842.0 9629432.0 Linea2 622603.0 9629533.0 Linea3 622433.0 9629641.0 Linea4 621882.0 9630062.0 Linea5 621148.0 9630701.0 Linea6 621042.0 9630903.0 Linea7 620882.0 9631301.0 Linea8 620544.0 9632074.0 Linea9 620409.0 9632778.0 Linea10 620267.0 9632890.0 Linea11 620281.0 9629432.0 Linea12 620389.0 9633010.0 Polígono13 620421.0 9633631.0 Polígono14 621811.0 9633853.0 Polígono15 622437.0 9634314.0 Polígono16 622559.0 9634606.0 Polígono

Que, mediante Oficio No. CNEL-EOR-UN-2014-1699-O, de 03 de octubre de 2014, la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, Unidad de Negocio El Oro, remite la Declaratoria de Impacto Ambiental, DÍA y Plan de Manejo Ambiental, PMA, del proyecto "Línea de Subtransmisión a 69 kV. Simple circuito, El Cambio Santa Rosa", para las fases de Construcción, Operación, Mantenimiento y Retiro;

Que, con Oficio No. CONELEC-CNRSE-2014-0406-O, de 10 de octubre de 2014, CONELEC dispuso que se inicien las gestiones para la realización del Proceso de Participación Social de la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto "Línea de Subtransmisión a 69 kV, Simple circuito, El Cambio Santa Rosa", para las fases de Construcción, Operación, Mantenimiento y Retiro;

Que, con Oficio No. CNEL-EOR-GR-2014-2260-O, de 10 de diciembre de 2014, la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, Unidad de Negocio El Oro, presentó al CONELEC la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto "Línea de Subtransmisión a 69 kV, Simple circuito, El Cambio Santa Rosa", a fin de que sea aprobada:

Que, mediante Oficio No. CONELEC-CNRSÉ-2014-0523-O, de fecha 22 de diciembre del 2014, CONELEC, solicita nuevamente que se absuelvan las observaciones requeridas;

Que, la Empresa Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, Unidad de Negocio El Oro, cumplió con la ejecución del Proceso de Participación Social (PPS), según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 1040, "Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambientad. Se realizó la Reunión Informativa el 19 de diciembre de 2014, en el Cantón Máchala, en la Escuela Manuel Minuche, ubicada en el recinto María, Parroquia El Cambio, Cantón Máchala, Provincia El Oro, a las 17h30;

Que, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 16 de enero de 2015, entra en vigencia la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía- Eléctrica, derogando la Ley de Régimen del Sector Eléctrico y estableciendo en el artículo 14 que: "La Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL, es el organismo técnico

administrativo encargado del ejercicio de la potestad estatal de regular y controlar las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general, precautelando los intereses del consumidor o usuario final';

Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, establece que todos los procesos para la obtención de permisos ambientales a cargo del CONELEC, en cualquier etapa que se encuentren, deberán continuar sobre la base de la normativa vigente a la fecha de aceptación de su solicitud, en lo que sea aplicable, hasta obtener el respectivo permiso;

Que, mediante Oficio No. CNEL-EOR-ADM-2015-0100-O, de 23 de enero de 2015, CNEL EP Unidad de Negocio El Oro, envía las observaciones absueltas en conjunto con el proceso de Participación Social, para las fases de Construcción, Operación, Mantenimiento y Retiro, a fin de que sea aprobada;

Que, el Ministerio del Ambiente mediante Oficio Nro. MAE-D-2015-0088 de 05 de febrero de 2015, manifiesta que..."todos los trámites para la obtención de permisos ambientales que envíen las empresas eléctricas deberán ingresar directamente al Ministerio del Ambiente, para su gestión en cumplimiento de la Normativa Ambiental. Mientras que, aquellos trámites que estén proceso de regularización con fecha anterior a la publicación de dicha Ley en el Registro Oficial, deberán ser concluidos en los 180 días establecidos. Esto, en estricta aplicación del principio de seguridad jurídica.";

Que, la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, dispone que los procesos administrativos, judiciales y arbitrales que se encuentren en trámite en el Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, serán asumidos por la ARCONEL, a partir de la fecha de su integración;

Que, con Oficio Nro. ARCONEL-CNRSE-2015-0096-O, de 05 de marzo de 2015, la ARCONEL, aprueba la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la "Línea de Subtransmisión a 69 kV, Simple circuito, El Cambio Santa Rosa", para las etapas de Construcción, Operación, Mantenimiento y Retiro;

Que, mediante Oficio Nro. CNEL-EOR-ADM-2015-0388-O de 18 de marzo de 2015, la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad. CNEL EP, Unidad de Negocio El Oro, solicita a la ARCONEL, la emisión de la Licencia para la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto "Línea de Subtransmisión a 69 kV, Simple circuito, El Cambio Santa Rosa", para las fases de Construcción, Operación, Mantenimiento y Retiro;

Que, la Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico de ARCONEL, mediante Memorando Nro. ARCONEL-CNRSE-2015-013I-M, de 24 de marzo de 2015, dirigido al Director Ejecutivo, señala que se han cumplido los requisitos establecidos en la normativa aplicable y en consecuencia, se considera procedente emitir la Licencia Ambiental para las fases de Construcción, Operación, Mantenimiento y Retiro, del proyecto "Línea de Subtransmisión a 69 kV, Simple circuito, El Cambio Santa Rosa"; y,

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Registro Oficial N° 506 - Viernes 22 de mayo de 2015 -- 37

En ejercicio de las atribuciones establecidas en la Resolución de Directorio No. 149/05 de 06 de julio de 2005, y dentro de las facultades como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, otorgada por el Ministerio del Ambiente mediante Resolución Nro. 271 de 06 de mayo de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 260 de 04 de junio de 2014, el suscrito Director Ejecutivo:

Resuelve:

Art. 1. Otorgar la Licencia Ambiental, Categoría III, No. 016/15 a la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, cuyo RUC es 0968599020001, en la persona de su Representante Legal, para las fases de Construcción, Operación, Mantenimiento y Retiro, de la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto "Línea de Subtransmisión a 69 kV, Simple circuito, El Cambio Santi Rosa", que no Intersecta con el SNAP, ubicada en la Provincia El Oro, cantones Máchala y Santa Rosa, en estricta sujeción de la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado por la ARCONEL.

Art. 2. En virtud de lo expuesto la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, se obliga a:

1. Cumplir estrictamente con lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.

2. Cumplir estrictamente con los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del Proyecto, y que pasarán a constituir parte integrante de la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.

3. Cumplir estrictamente lo establecido en el Título III, Capítulo X, del Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. publicado en el Registro Oficial No. 270 de 13 de febrero de 2015.

4. Utilizar en las actividades inherentes a las fases de Construcción, Operación, Mantenimiento y Retiro, de la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto "Línea de Subtransmisión a 69 kV, Simple circuito, El Cambio Santa Rosa", tecnologías y métodos que prevengan, mitiguen y/o remedien, los impactos negativos al ambiente y atender los requerimientos de la ARCONEL.

5. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

6. Presentar a la ARCONEL los informes de las auditorias ambientales, en cumplimiento a la normativa vigente.

7. Proporcionar al personal técnico de la ARCONEL, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del

Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del Proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

8. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente.

9. Presentar la información y documentación de carácter ambiental que sea requerida por la ARCONEL y/o por el Ministerio del Ambiente, en aplicación a la normativa ambiental vigente.

Art. 3. La presente Licencia Ambiental está sujeta al plazo de duración de las etapas fases de Construcción, Operación, Mantenimiento y Retiro, de la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto "Línea de Subtransmisión a 69 kV, Simple circuito, El Cambio Santa Rosa", y a las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias que rigen la materia; y, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de torceros.

El incumplimiento de las obligaciones, disposiciones y lequisitos determinados en la presente Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en el Título III, Capítulo X, del Libro VT, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 270 de 13 de febrero de 2015.

Art, 4. Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico de ARCONEL.

Comuníquese y publíquese.

Quito, a 14 de abril de 2015.

f.) Dr. Andrés Chávez Peñaherrera, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL.

No. DE-2015-029

Dr. Esteban Andrés Chávez Peñaherrera DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la

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38 -- Registro Oficial N° 506 - Viernes 22 de mayo de 2015

integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 66, numeral 27, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia respectiva otorgada por el Ministerio del ramo;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, determina que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a sor informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, se expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, faculta al Ministerio del Ambiente, que por tratarse de su ámbito de gestión, a expedir mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 066, emitido por el Ministerio del Ambiente el 18 de junio de 2013, publicado

en el Registro Oficial No. 36 de 15 julio de 2013, se expide el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, en el que se establecen: Definición y Ámbito de Aplicación del Proceso de Participación Social (PPS); Proceso de Participación Social para Proyectos Categoría IV sobre el facilitador socio ambiental; Organización del proceso de participación social PPS; Convocatoria al proceso de participación social y la difusión pública del EIA-PMA o su equivalente; Registro, sistematización y aprobación del proceso de participación social; Sanciones al proceso de participación social; Legitimidad social del EIA-PMA; Pago por los servicios de facilitación socio ambiental de los Procesos de Participación Social; Proceso de Participación Social para proyectos de Categoría II; Proceso de Participación Social para proyectos de Categoría III; Disposiciones Transitorias, Disposiciones Finales;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 069, emitido por el Ministerio del Ambiente el 24 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 36 de 15 de julio de 2013, se expide el Instructivo para la calificación y registro de consultores ambientales a nivel nacional, en donde se define que los consultores y compañías ambientales podrán realizar estudios ambientales y evaluación de riesgo ambiental, conforme al grado de complejidad, definiéndose dos tipos de consultores: Categoría A y Categoría B;

Que, al CONELEC, por ser el Organismo con competencia sectorial para actividades eléctricas, el Ministerio del Ambiente, mediante Resolución No. 0173, publicada en el Registro Oficial No. 552 de 28 de marzo de 2005, le confirió la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), facultándole en forma exclusiva a nivel nacional, para emitir licencias ambientales, para la ejecución de proyectos o actividades eléctricas y, al mismo tiempo, liderar y coordinar la aplicación del proceso de evaluación de impactos ambientales, con excepción de aquellos proyectos que se encuentren total o parcialmente dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE) o se encuentren comprendidos en lo establecido en el artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), del Acuerdo Ministerial No. 068, en cuyo caso será directamente el Ministerio del Ambiente el que emita las Licencias Ambientales;

Que, con Resolución No. 319 de 12 de abril de 2011, el Ministerio del Ambiente aprobó y confirió al CONELEC, la renovación de la acreditación y derecho a utilizar el ¿ello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), facultándole en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), a evaluar y aprobar estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental, emitir licencias ambientales y realizar el seguimiento a actividades o proyectos eléctricos, según constan sus competencias de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico y el Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas (RAAE), de conformidad con el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

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Registro Oficial N° 506 - Viernes 22 de mayo de 2015 - 39

Que, mediante Resolución No. 271 de 06 de mayo de 2014, el Ministerio del Ambiente aprobó y confirió al CONELEC, la renovación de la acreditación y derecho a utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), facultándole en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), a evaluar y aprobar Estudios de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental Expost, Auditorias Ambientales Iniciales, Auditorias Ambientales de Cumplimiento, Planes de Manejo Ambiental, y emitir Registros Ambientales, Licencias Ambientales para las categorías II, III, y IV; realizar el control y seguimiento a proyectos o actividades dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante certificado No. MAE-SUIA-DNPCA-201 3-9042 de 26 de enero de 2013, emitido por la Dirección Provincial de Ambiente del Guayas, indica que el Proyecto Subestación Padre Aguirre y su Tap a 69 kV, No Intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son la siguientes: 624656 E/9758308 S

Que, mediante Tercer Suplemento del Registro Oficial de No. 418 de 16 de enero de 2015, entra en vigencia la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, derogando la Ley de Régimen del Sector Eléctrico y estableciendo en el artículo 14 que "La Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL, es el organismo técnico administrativo encargado del ejercicio de la potestad estatal de regular y controlar las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general, precautelando los intereses del consumidor o usuario finar;

Que, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, establece que todos los procesos para la obtención de permisos ambientales a cargo del CONELEC, en cualquier etapa que se encuentren, deberán continuar sobre la base de la normativa vigente a la fecha de aceptación de su solicitud, en lo que sea aplicable, hasta obtener el respectivo permiso;

Que, la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, dispone que los procesos administrativos, judiciales y arbitrales, que se encuentren en trámite en el Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, serán asumidos por la ARCONEL, a partir de la fecha de su integración;

Que, el Ministerio del Ambiente mediante Oficio Nro. MAE-D-2015-0088 de 05 de febrero de 2015, manifiesta que... "todos los trámites para la obtención de permisos ambientales que envíen las empresas eléctricas deberán ingresar directamente al Ministerio del Ambiente, para su gestión en cumplimiento de la Normativa Ambiental. Mientras que, aquellos trámites que estén proceso de regularización con fecha anterior a la publicación de dicha Ley en el Registro Oficial, deberán ser concluidos en los 180 días establecidos. Esto, en estricta aplicación del principio de seguridad jurídica";

Que, con Oficio No. CNEL-GYE-ADM-2015-0171-O de 16 de marzo de 2015, la Empresa Eléctrica Pública

Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP. - Unidad de Negocios Guayaquil, entrega a la ARCONEL, la versión final de la Declaratoria de Impacto Ambiental de la Subestación Padre Aguirre y su Tap a 69 kV y el Informe del Proceso de Participación Social;

Que, mediante Oficio No. ARCONEL-CNRSE-2015-0131-O de 25 de marzo de 2015, la ARCONEL aprueba la Declaratoria de Impacto Ambiental de la Subestación Padre Aguirre y su Tap a 69 kV;

Que, el artículo 2 de la Resolución No. 197 de 27 de marzo de 2015, el Ministerio del Ambiente dispone que "Todos los procesos para la obtención de permisos ambientales, así como los relacionados al control y seguimiento ambiental a cargo del CONELEC, en cualquier etapa que se encuentren, deberán continuar sobre la base de la normativa vigente a la fecha de aceptación de su solicitud, en lo que sea aplicable, hasta obtener el permiso y/o pronunciamiento por parte de ARCONEL, en un plazo de 180 días a partir de 16 de enero de 2015. ";

Que, con Oficio No. CNEL-GYE-ADM-2015-0208-O de 07 de abril de 2015, la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP. - Unidad de Negocios Guayaquil, solicita a la ARCONEL la emisión de la Licencia Ambiental de la Subestación Padre Aguirre y su Tap a 69 kV;

Que, la Coordinación Nacional de Regulación de la ARCONEL, medíante Memorando Nro. ARCONEL-CNRSE-2015-0163-M de 08 de abril de 2015, dirigido al Director Ejecutivo, señala que se han cumplido los requisitos establecidos en la normativa aplicable y en consecuencia, se considera procedente emitir la Licencia Ambiental para la Construcción, Operación y Retiro de la Subestación Padre Aguirre y su Tap a 69 kV, que no Intersectan con el SNAP, BVP y PFE, ubicado en la provincia del Guayas, cantón Guayaquil, parroquia Tarqui, de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP. - Unidad de Negocios Guayaquil; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en la Resolución de Directorio No. 149/05 de 06 de julio de 2005, y dentro de las facultades como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, otorgada por el Ministerio del Ambiente mediante Resolución Nro. 271 de 06 de mayo de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 260 de 04 de junio de 2014, el suscrito Director Ejecutivo:

Resuelve:

Art. 1. Otorgar la Licencia Ambiental No. 023/15 a la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, cuyo RUC es 0968599020001, en la persona de su Representante Legal, para la Construcción, Operación y Retiro de la Subestación Padre Aguirre y su Tap a 69 kV, que no Intersecta con el SNAP, BVP y PFE, ubicado en la provincia del Guayas, cantón Guayaquil, parroquia Tarqui, en estricta sujeción a la Declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados por la ARCONEL.

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40 - Registro Oficial N° 506 - Viernes 22 de mayo de 2015

Art. 2. En virtud de lo expuesto, la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, se obliga a:

1. Cumplir estrictamente con lo señalado en la Declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.

2. Cumplir estrictamente con los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, y que pasarán a constituir parte integrante de la Declaratoria de Impacto Ambiental ; Plan de Manejo Ambiental.

3. Cumplir estrictamente lo establecido en el Título III, Capítulo X, del Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, • publicado en el Registro Oficial No. 270 de 13 de febrero de 2015.

4. Utilizar en las actividades inherentes a las etapas de Construcción, Operación y Retiro de la Subestación Padre Aguirre y su Tap a 69 kV, tecnologías y métodos que prevengan, mitiguen y/o remedien, los impactos negativos al ambiente y atender los requerimientos de la ARCONEL.

5. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

6. Presentar a la Autoridad Ambiental Competente los informes de las auditorias ambientales, en cumplimiento a la normativa vigente.

7. Proporcionar al personal técnico de la Autoridad Ambiental Competente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del Proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

8. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente.

9. Presentar la información y documentación de carácter ambiental que sea requerida por la ARCONEL y/o por el Ministerio del Ambiente, en aplicación a la normativa ambiental vigente.

Art. 3. La presente Licencia Ambiental está sujeta al plazo de duración de las etapas de Construcción, Operación y Retiro de la Subestación Padre Aguirre y su Tap a 69 kV y a las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias que rigen la materia; y, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

El incumplimiento de las obligaciones, disposiciones y requisitos determinados en la presente Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en el Título III, Capítulo X, del Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 270 de 13 de febrero de 2015.

Art. 4. Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la Empresa Eléctrica Pública

Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga la Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico de la ARCONEL.

Comuníquese y publíquese.

Quito, a 14 de abril de 2015.

f.) Dr. Andrés Chávez Peñaherrera, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control de Electricidad, A.RCONEL.

No. DE-2015-031

Dr. Esteban Andrés Chávez Peñaherrera DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 66, numeral 27, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio:

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Registro Oficial N° 506 -- Viernes 22 de mayo de 2015 - 41

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia respectiva otorgada por el Ministerio del ramo;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, determina que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, se expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, faculta al Ministerio del Ambiente, que por tratarse de su ámbito de gestión, a expedir mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 066, emitido por el Ministerio del Ambiente el 18 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 36 de 15 julio de 2013, se expide el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, en el que se establecen: Definición y Ámbito de Aplicación del Proceso de Participación Social (PPS); Proceso de Participación Social para Proyectos Categoría IV sobre el facilitador socio ambiental; Organización del proceso de participación social PPS; Convocatoria al proceso de participación social y la difusión pública del EIA-PMA o su equivalente; Registro, sistematización y aprobación del proceso de participación social; Sanciones al proceso de participación social-, Legitimidad social del EIA-PMA; Pago por los servicios de facilitación socio ambiental de los Procesos de Participación Social; Proceso de Participación Social para proyectos de Categoría II; Proceso de Participación Social para proyectos de Categoría III; Disposiciones Transitorias, Disposiciones Finales;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 069, emitido por el Ministerio del Ambiente el 24 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 36 de 15 de julio de 2013, se expide el Instructivo para la calificación y registro de consultores ambientales a nivel nacional, en donde se define que los consultores y compañías ambientales podrán realizar estudios ambientales y evaluación de riesgo ambiental, conforme al grado de complejidad, definiéndose dos tipos de consultores: Categoría A y Categoría B;

Que, al CONELEC, por ser el Organismo con competencia sectorial para actividades eléctricas, el Ministerio del Ambiente, mediante Resolución No. 0173, publicada en e¡ Registro Oficial No. 552 de 28 de marzo de 2005, le confirió la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), facultándole en forma exclusiva a nivel nacional, para emitir licencias ambientales, para la ejecución de proyectos o actividades eléctricas y, al mismo tiempo, liderar y coordinar la aplicación del proceso de evaluación de impactos ambientales, con excepción de aquellos proyectos que se encuentren total o parcialmente dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE) o se encuentren comprendidos en lo establecido en el artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), del Acuerdo Ministerial No. 068, en cuyo caso será directamente el Ministerio del Ambiente el que emita las Licencias Ambientales;

Que, con Resolución No. 319 de 12 de abril de 2011, el Ministerio del Ambiente aprobó y confirió al CONELEC, la renovación de la acreditación y derecho a utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), facultándole en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), a evaluar y aprobar estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental, emitir licencias ambientales y realizar el seguimiento a actividades o proyectos eléctricos, según constan sus competencias de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico y el Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas (RAAE), de conformidad con el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Resolución No. 271 de 06 de mayo de 2014, el Ministerio del Ambiente aprobó y confirió al CONELEC, la renovación de la acreditación y derecho a utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), facultándole en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), a evaluar y aprobar Estudios de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental Expost, Auditorías Ambientales Iniciales, Auditorías Ambientales de Cumplimiento, Planes de Manejo Ambiental, y emitir Registros Ambientales, Licencias Ambientales para las categorías II, III, y IV; realizar el control y seguimiento a proyectos o actividades dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Certificado No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2014-01785 de 27 de agosto de 2014, emitido por la Dirección Provincial de Ambiente del Guayas, indica que el Proyecto Línea de Transmisión a 230 kV y 3,46 Km desde la Subestación Milagro Existente hasta la Nueva Subestación Adelca, No Intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son la siguientes:

COORRENADAS (UTMl N° de Punto KSTK NORTE

VERT-0I 663351 9758730VERT-02 663175 9758730VERT-03 663011 9758605VERT-04 661819 9758151

S/E ADELCA LITORAL 660086 9757963

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42 - Registro Oficial N° 506 - Viernes 22 de mayo de 2015

Que, mediante Tercer Suplemento del Registro Oficial de No. 418 de 16 de enero de 2015, entra en vigencia la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, derogando la Ley de Régimen del Sector Eléctrico y estableciendo en el artículo 14 que "La Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL, es el organismo técnico administrativo encargado del ejercicio de la potestad estatal de regular y controlar las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general, precautelando los intereses del consumidor o usuario finaV \

Que, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, establece que todos los procesos para la obtención de permisos ambientales a cargo del CONELEC, en cualquier etapa que se encuentren, deberán continuar sobre la base de la normativa vigente a la fecha de aceptación de su solicitud, en lo que sea aplicable, hasta obtener el respectivo permiso;

Que, la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, dispone que los procesos administrativos, judiciales y arbitrales, que se encuentren en trámite en el Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, serán asumidos por la ARCONEL, a partir de la fecha de su integración;

Que, el Ministerio del Ambiente mediante Oficio Nro. MAE-D-2015-0088 de 05 de febrero de 2015, manifiesta que..."toctos los trámites para la obtención de permisos ambientales que envíen las empresas eléctricas deberán ingresar directamente al Ministerio del Ambiente, para su gestión en cumplimiento de la Normativa Ambiental. Mientras que, aquellos trámites que estén proceso de regularización con fecha anterior a la publicación de dicha Ley en el Registro Oficial, deberán ser concluidos en los 180 días establecidos. Esto, en estricta aplicación del principio de seguridad jurídica.":

Que, mediante Oficio Nro. CELEC-EP-TRA-2015-043 7-OFI de 10 de marzo de 2015, CELEC EP UNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRIC, se pronunció respecto a la conexión de la Línea de Transmisión a 230 kV y 3,46 Km desde la Subestación Milagro Existente hasta la Nueva Subestación Adelca, en el cual expresa que: "CELEC EP TRANSELECTRIC analizó la factibilidad técnica de la solicitud y se puede observar que los resultados operativos de estado estable presentados en el estudio de conexión se encuentran dentro de los límites permitidos, por lo que se desprende que el ingreso del proyecto ADELCA DEL LITORAL, es sus diferentes etapas, no produciría afectación técnica a las instalaciones del SNT. ";

Que, con Oficio No. 16-ADELCA de 16 de marzo de 2015, la Compañía Acería del Ecuador C.A., entrega al ARCONEL, la versión final de la Declaración de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión a 230 kV y 3,46 Km desde la Subestación Milagro Existente hasta la Nueva Subestación Adelca y el Informe del Proceso de Participación Social;

Que, el artículo 2 de la Resolución No. 197 de 27 de marzo de 2015, el Ministerio del Ambiente dispone que "Todos

los procesos para la obtención de permisos ambientales, así como los relacionados al control y seguimiento ambiental a cargo del CONELEC, en cualquier etapa que se encuentren, deberán continuar sobre la base de la rormativa vigente a la fecha de aceptación de su solicitud, en lo que sea aplicable, hasta obtener el permiso y/o pronunciamiento por parte de ARCONEL, en un plazo de 180 días a partir de 16 de enero de 2015.";

Que, mediante Oficio No. ARCONEL-CNRSE-2015-0141-O de 06 de abril de 2015, la ARCONEL aprueba la Declaración de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión a 230 kV y 3,46 Km desde la Subestación Milagro Existente hasta la Nueva Subestación Adelca;

Que, con Oficio No. ADELCA-430 de 08 de abril de 2015, la Compañía Acería del Ecuador C.A., solicita a ARCONEL la emisión de la Licencia Ambiental de la Línea de Transmisión a 230 kV y 3,46 Km desde la Subestación Milagro Existente hasta la Nueva Subestación Adelca;

Que, la Coordinación Nacional de Regulación de ARCONEL, mediante Memorando Nro. ARCONEL-CNRSE-2015-0171-M de 13 de abril de 2015, dirigido al Director Ejecutivo, señala que se han cumplido los requisitos establecidos en la normativa aplicable y en consecuencia, se considera procedente emitir la Licencia Ambiental para la construcción, operación y retiro, de la Línea de Transmisión a 230 kV y 3,46 Km desde la Subestación Milagro Existente hasta la Nueva Subestación Adelca, que no Intersecta con el SNAP, BVP y PFE, ibicado en la provincia del Guayas, cantón Milagro, parroquia El Ceibo, de la Compañía Acería del Ecuador C.A.;

Que, mediante Memorando Nro. ARCONEL-PG-2015-342-M de 14 de abril de 2015, la Procuraduría de ARCONEL, emitió la Calificación de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto la Línea de Transmisión a 230 kV y 3,46 Km desde la Subestación Milagro Existente hasta la Nueva Subestación Adelca, y;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en la Resolución de Directorio No. 149/05 de 06 de julio de 2005, y dentro de las facultades como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, otorgada por el Ministerio del Ambiente mediante Resolución Nro. 271 de 06 de mayo de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 260 de 04 de junio de 2014, el suscrito Director Ejecutivo:

Resuelve:

Art. 1. Otorgar la Licencia Ambiental, Categoría III, No. 026/15 a la Compañía Acería del Ecuador C.A. ADELCA, cuyo RUC es 1790004724001, en la persona de su Representante Legal, para las etapas de Construcción, Operación y Retiro del Proyecto Línea de Transmisión a 230 kV y 3,46 Km desde la Subestación Milagro Existente hasta la Nueva Subestación Adelca, que no Intersecta con el SNAP, BVP y PFE, ubicado en la provincia del Guayas, cantón Milagro, parroquia El Ceibo, en estricta sujeción a la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados por ARCONEL.

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Registro Oficial N" 506 - Viernes 22 de mayo de 2015 - 43

Art. 2. En virtud de lo expuesto, la Compañía Acería del Ecuador C.A. ADELCA, se obliga a:

1. Cumplir estrictamente con lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.

2. Cumplir estrictamente con los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, y que pasarán a constituir parte integrante de la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.

3. Cumplir estrictamente lo establecido en el Título III, Capítulo X, del Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 270 de 13 de febrero de 2015.

4. Utilizar en las actividades inherentes a las etapas de Construcción, Operación y Retiro de la Línea de Transmisión a 230 kV y 3,46 Km desde la Subestación Milagro Existente hasta la Nueva Subestación Adelca, tecnologías y métodos que prevengan, mitiguen y/o remedien, los impactos negativos al ambiente y atender los requerimientos de ARCONEL.

5. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

6. Presentar a la Autoridad Ambiental Competente los informes de las auditorías ambientales, en cumplimiento a la normativa vigente.

7. Proporcionar al personal técnico de la Autoridad Ambiental Competente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del Proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

8. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente.

9. Presentar la información y documentación de carácter ambiental que sea requerida por ARCONEL y/o por el Ministerio del Ambiente, en aplicación a la normativa ambiental vigente.

Art. 3. La presente Licencia Ambiental está sujeta al plazo de duración de las etapas de Construcción, Operación y Retiro de la Línea de Transmisión a 230 kV y 3,46 Km desde la Subestación Milagro Existente hasta la Nueva Subestación Adelca, y a las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias que rigen la materia; y, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

El incumplimiento de las obligaciones, disposiciones y requisitos determinados en la presente Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en el Título III, Capítulo X, del Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 270 de 13 de febrero de 2015.

Art. 4. Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la Compañía Acería del Ecuador C.A. ADELCA, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga la Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico de ARCONEL.

Comuníquese y publíquese.

Quito, a 14 de abril de 2015.

f.) Dr. Andrés Chávez Peñaherrera, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL.

So. DZ4-DZOR1M 115-OtlOOOOUJ

LA DIRECCIÓN ZONAL 4 DEL SERVICIO DE RENTAS INTERN VS

Considerando:

Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución de recursos de revisión y la expedición de resoluciones o circulares de carácter general y obligatorio para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que, el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e

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44 — Registro Oficial N° 506 — Viernes 22 de mayo de 2015

Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto y que los delegados únicamente podrán a su vez delegar sus competencias cuando exista autorización expresa para el efecto;

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NAC-DGERCG14-00313, publicada en el Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014, establece la conformación de direcciones zonales que permitan una debida gestión tributaria y atender las necesidades de los contribuyentes, responsables y terceros;

Que, el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00873, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 367 del 04 de noviembre del 2014, dispone la aplicación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SRI a partir del 1 de noviembre del 2014;

Que, a las direcciones regionales originalmente establecidas en el Servicio de Rentas Internas, actualmente corresponden las direcciones zonales. Dichas zonas constituyen una instancia de actuación desconcentrada que se conforma, primordialmente, por la unión de varias provincias. La denominación de zonal corresponde a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 357, publicado en el Registro Oficial No. 205 de 02 de junio de 2010, por el cual se establecieron las zonas administrativas de planificación;

Que, en atención a los cambios incorporados con la aplicación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SRI, la Dirección Regional Manabí pasa a constituirse en Dirección Zonal 4 que comprende las Provincias de Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas;

Que, el artículo 69 del Código Tributario señala que las autoridades administrativas que la ley determine están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo qut corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la Administración Tributaria;

Que, los artículos 75 y 76 del referido cuerpo legal disponen que la competencia administrativa se ejerza por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;

Que, el artículo 77 ibídem establece que cuando una ley atribuya competencia a una administración tributaria, sin determinar la autoridad que ha de ejercerla, se entenderá concedida a la competente para conocer de los reclamos;

Que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00872 publicada en el Segundo Suplemento Registro Oficial No. 367 del 04 de noviembre del 2014, la Directora General del Servicio de Rentas Internas delegó a los directores zonales y a los directores provinciales, la competencia para conocer y resolver reclamos y las peticiones que se formularen ante esta Administración Tributaria, inclusive

las solicitudes relacionadas a la devolución de impuestos que administra, así como para resolver la imposición de clausura; facultándose a los delegados la posibilidad de delegar estas competencias, excepto la de resolver los reclamos y la de imponer clausuras;

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;

Que, mediante Resolución No. NAC-DNRRSGE14-00898 emitida el 31 de octubre del 2014, la Directora General del Servicio de Rentas Internas nombró al Econ. Jorge Manuel Garrido Andrade en las funciones de Director Zonal 4 del Servicio de Rentas Internas;

Que mediante Resolución No. ZMA-DZORDRI14-00000004, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 425 del 27 de enero del 2015, el Economista Jorge Manuel Garrido Andrade, resolvió delegar al Jefe Zonal 4 del Departamento de Cobro, su encargado o subrogante, la atribución para suscribir con su sola firma, dentro del ámbito de su competencia, determinados actos de la Administración.

Que mediante Resolución No. DZ4-DZORDRI15-00000002 publicada en el Registro Oficial 458 del 13 de marzo de 2015, el Director Zonal 4, Economista Jorge Manuel Garrido Andrade, resolvió delegar al Jefe Zonal 4 del Departamento de Cobro, a su encargado o subrogante, la atribución para suscribir determinados actos de la Administración con su sola firma, dentro del ámbito de su competencia, entre otros; y, dejar sin efecto la Resolución No. ZMA-DZORDRI14-00000004 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 425 del 27 de enero del 2015.

Que, en la Resolución No. DZ4-DZORDRI15-00000002, se establece una limitación respecto a la delegación para la suscripción de providencias u oficios que deban emitirse en atención a solicitudes o peticiones de facilidades de pago, al establecerse que la suscripción se realizará siempre y cuando el monto no exceda los USD $ 10.000 (Diez mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) y que no requieran de garantía.

Que persiste la necesidad de instaurar procedimientos ágiles en la Administración Tributaria, para dotar de eficiencia a la atención de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos;

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar la Resolución No. DZ4-DZORDRI15-00000002, publicada en el Registro Oficial 458 del 13 de marzo de 2015, en los siguientes términos:

En el literal c) del artículo 1, elimínese la frase "por un monto que no exceda los USD 10.000 (Diez mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) y que no requieran de garantía".

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Registro Oficial N" 506 - Viernes 22 de mayo de 2015 - 45

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Proveyó y firmó la Resolución que antecede, el Econ. Jorge Manuel Garrido Andrade, Director Zonal 4 del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Portoviejo, a 15 de abril de 2015.

Lo certifico.

f.) Ing. Yadira Loor Bazurto, Secretario Zonal 4 (S) Servicio de Rentas Internas.

N°. 03-CMSMB-2015

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN

SAN MIGUEL DE LOS BANCOS

Considerandos

Que, es necesario contar con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, para poder establecer y articular las políticas, objetivos, estrategias y acciones como parte del diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, en el ámbito de sus competencias y de su circunscripción territorial, en el marco del Sistema Nacional de Planificación;

Que, los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen capacidad para ejecutar, proveer, prestar, administrar y financiar las competencias exclusivas y concurrentes entre varios niveles de gobierno, según el modelo de gestión de cada sector, proceso que es participativo:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 6 del artículo 3 establece que es deber primordial del Estado: "...promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización. ";

Que, de conformidad con el artículo 241 de la Carta Magna, la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, los artículos 264 numeral 1 de la Constitución de la República y 55 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), señalan que los gobiernos municipales tienen competencias exclusivas de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, con el fin de regular su uso y la ocupación del suelo urbano y rural;

Que, el artículo 467 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone: "Los planes de desarrollo y de ordenamiento se expedirán mediante ordenanzas y entrarán en vigencia una vez publicados; podrán ser actualizados periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión ";

Que, el Libro I, Título II, Capítulo III, Sección Tercera del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, se refiere a los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados, su contenido, objeto; y, modo de aprobación;

Que, los artículos 238 de la Constitución de la República del Ecuador; 1; 2 literal a); 5; y, 6 del COOTAD, reconoce y garantiza a los gobiernos autónomos descentralizados autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el artículo 56 del COOTAD determina que el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización;

En ejercicio de las facultades establecidas en los Arts. 240, 264 de la Constitución de la República del Ecuador; 7; 55 literal a); y, 57 literales a) y e) del COOTAD.

Expide:

LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL

CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS

Artículo 1.- Naturaleza del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón San Miguel de Los Bancos es una política pública y un instrumento de planificación de desarrollo que busca ordenar, conciliar y armonizar las decisiones estratégicas del desarrollo respecto de los asentamientos humanos; las actividades económicas-productivas; y, el manejo de los recursos naturales, en función de las cualidades territoriales, a través de la definición de lineamientos para la materialización del modelo territorial de largo plazo, expedido de conformidad a las normas constitucionales vigentes y a las del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, ordenanzas municipales, reglamentos y otras norma: legales.

Artículo 2.- Objeto del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón San Miguel de Los Bancos, busca el desarrollo socioeconómico de la localidad y una mejora en la calidad de vida; así como la gestión responsable de los recursos naturales, la protección del ambiente, y la utilización racional del territorio. Los objetivos proponen la aplicación de políticas integrales, capaces de abordar la complejidad del territorio, su población y promover nuevas normas de cohesión y redistribución, en el marco del reconocimiento de la diversidad. Los grandes objetivos del Plan son: mejorar el nivel de ingreso o renta de la población; mejorar la calidad de vida y de trabajo; y, mejorar la calidad ambiental.

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El objetivo principal del Plan es, convertirse en el instrumento de gestión y promoción del desarrollo del Cantón San Miguel de Los Bancos, el cual establece las pautas, lineamientos y estrategias para alcanzar un desarrollo sostenible del territorio.

Para alcanzar estos objetivos que favorecen la articulación armónica del sistema territorial, entendido como una construcción social que representa el estilo de desarrollo de la sociedad, el Plan organiza y propone un modelo de gestión a futuro a partir de los subsistemas: medio físico o sistema natural; población y actividades de producción, consumo y relación social; asentamientos humanos e infraestructuras; y, el marco legal e institucional,

Artículo 3.- Finalidad del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón San Miguel de Los Bancos, responde a una política y estrategia nacional de desarrollo y ordenamiento territorial, que tiene como finalidad lograr una relación armónica entre la población y el territorio, equilibrada y sostenible, segura, favoreciendo la calidad de vida de la población, potenciando las aptitudes y actitudes de la población, aprovechando adecuadamente los recursos del territorio, planteando alianzas estratégicas y territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo; fomentando la participación activa de la ciudadanía, diseñando y adoptando instrumentos y procedimientos de gestión que permitan ejecutar acciones integrales y que articulen un desarrollo integral entre la población y su territorio en el contexto local, regional, nacional y mundia'

El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Cantón San Miguel de Los Bancos, tiene como finalidad lograr el equilibrio entre los objetivos supremos que son: mejorar las condiciones de vida y de trabajo; la preservación y cuidado del medio ambiente y recursos naturales; y, el aumento en el nivel de ingresos económicos de la población; y el objetivo principal del plan que es convertirse en el instrumento fundamental de gestión y promoción del desarrollo del Cantón Mejía, el cual establece las pautas, lineamientos y estrategias para alcanzar un desarrollo sostenible del territorio.

En este contexto, en la ejecución de la competencia exclusiva de regulación del uso y control del suelo que por Ley corresponde al GAD Municipal del Cantón San Miguel de Los Bancos, teniendo como objetivos del ordenamiento territorial complementar la planificación económica, social y ambiental con dimensión territorial; racionalizar las intervenciones sobre el territorio; y, orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible.

Artículo 4.- Ámbito del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Mejía, rige para la circunscripción territorial del Cantón.

Artículo 5.- Vigencia y publicidad del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón San Miguel de Los Bancos, tiene una vigencia temporal hasta el año 2025, pudiendo ser reformado cuando así lo considere el GAD Municipal del Cantón San Miguel de Los Bancos, debiendo actualizarlo de manera obligatoria al inicio de cada gestión.

El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón San Miguel de Los Bancos, será público, y cualquier persona podrá consultarlo y acceder al mismo de forma magnética a través de los medios de difusión del GAD Municipal del Cantón San Miguel de Los Bancos, así como de forma física en las dependencias municipales encargadas de su ejecución y difusión.

Artículo 6.- Ajustes y actualización del Plan.- Se entiende por ajustes del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, los ajustes futuros en su cartografía o en los estudios informativos o anteproyectos de infraestructuras o en los planes y programas. Todos los planes de ordenación municipal deberán aplicar las normas y ajustarán los límites de las zonificaciones previstas en la FASE II del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de acuerdo a sus escalas cartográficas. La regularización de límites será posible, siempre que el resultado no suponga una disminución sustancial de la superficie de la zona afectada.

Se entiende por actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, la inclusión en el mismo de las determinaciones que surjan en el futuro, cuando se considere necesario para la mejor comprensión de su contenido, basada en los informes pertinentes.

Los ajustes y la actualización serán efectuados por la entidad a cargo de la gestión y ejecución del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial,-debiendo informar y someterse a aprobación dichos ajustes y actualizaciones, por parte del Consejo Cantonal de Planificación y el Concejo del GAD Municipal del cantón San Miguel de Los Bancos.

Artículo 7.- Entidad para la gestión y ejecución del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- Corresponde al GAD del Cantón San Miguel de Los Bancos, sus Direcciones, en el ámbito de sus funciones y atribuciones; gestionar, impulsar, apoyar, realizar los estudios y ejecutar los programas y proyectos contemplados en el PDOT Cantonal.

LOS programas y proyectos de desarrollo, de ordenamiento territorial y de gestión, de competencia Cantonal se constituyen en prioritarios para el GAD del Cantón San Miguel de Los Bancos.

Los programas y proyectos correspondientes a otros niveles de gobierno se gestionarán de acuerdo a los mecanismos establecidos en el artículo 260 de la Constitución, y las modalidades de gestión previstas en el COOTAD.

Artículo 8.- Autonomía Financiera del GAD.- La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa, predecible, oportuna, automática y sin condiciones, los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.

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Artículo 9.- Seguimiento y Evaluación.- El GAD Municipal del Cantón San Miguel de Los Bancos, realizará un monitoreo periódico de las metas propuestas en el PDOT Cantonal y evaluará su cumplimiento para establecer los correctivos o modificaciones que se requieran.

Reportará anualmente a la Senplades el cumplimiento de las metas propuestas en el PDOT Cantonal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 50 y 51 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

La Dirección de Planificación Territorial del GAD del Cantón San Miguel de Los Bancos, coordinará los mecanismos de seguimiento y evaluación del PDOT Cantonal con las Secretarias Sectoriales.

Artículo 10.- Del control de la ejecución.- El control de la ejecución del PDOT del Cantón San Miguel de Los Bancos, corresponde al Ejecutivo Cantonal, al Consejo de Planificación Cantonal del Cantón San Miguel de Los Bancos y a las instancias de participación establecidas en la Ordenanza del Sistema de Participación Cantonal, expedida por el GAD Municipal del Cantón San Miguel de Los Bancos.

Art. 11.- Aprobación Presupuestaria.- De conformidad con lo previsto en la ley, el GAD Municipal del Cantón San Miguel de Los Bancos, tiene la obligación de verificar que el presupuesto operativo anual guarde coherencia con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón San Miguel de Los Bancos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El desarrollo de la regulación del uso del suelo, como parte del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón San Miguel de Los Bancos deberá ser aprobado por el GAD del Cantón San Miguel de Los Bancos, mediante ordenanza en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

Emitida por el Concejo Municipal en el salón de la Casa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, a los 15 días del mes de marzo del dos mil quince.

f.) Sr. Wilson Patricio González, Vicealcalde.

f.) Abg. Carlos Chacón Arteaga, Secretario General.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN:

En mi calidad de Secretario General del Concejo Municipal de San Miguel de los Bancos, Provincia de Pichincha y amparado en lo dispuesto en el Art. 352 del COOTAD, CERTIFICO que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada en dos debates realizados en las sesiones del día 13 de marzo del 2015, acta N° 08-

SG-2015 en primer debate, y en segundo y definitivo debate el día 15 de marzo del 2015, actaN" 09-SG-2015. San Miguel de los Bancos, 15 de marzo del 2015, las 10h42.- LO CERTIFICO.

f.) Abg. Carlos Chacón Arteaga, Secretario General de Concejo Municipal.

SANCIÓN EJECUTIVA

ALCALDÍA DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS.- De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente "ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS 2015-2025", y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado.- San Miguel de los Bancos, 15 de marzo del 2015, a las 10h50.- EJECÚTESE.

f.) Ing. Sulema Pizarro Cando, Alcaldesa.

RAZÓN DE SANCIÓN:

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal la "ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS 2015-2025", la señora Ingeniera Sulema Pizarro Cando, Alcaldesa del Cantón San Miguel de los Bancos, domingo quince de marzo del 2015, alas llhOl.-LO CERTIFICO.-

f.) Abg. Carlos Chacón Arteaga, Secretario General del Concejo Municipal.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS ADMINISTRACIÓN 2014-2019.- Copia certificada.- Certifico que la presente es fiel copia de su original.- 02 de abril de 2015.- Fojas: (4) cuatro fojas útiles.- Firma: Ilegible.

No. CPC-01-2015

CONSEJO DE PLANIFICACIÓN CANTONAL DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 5 del artículo 3 establece que es deber primordial del Estado: "...Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir... ";

Que, de conformidad con el artículo 241 de la Carta Magna, la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados.";

Que, el artículo 264 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta las competencias de los gobiernos municipales: "Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento

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48 - Registro Oficial N° 506 - Viernes 22 de mayo de 2015

territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural... ";

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 280 señala: "El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución de/ presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores. "

Que, el literal e) del artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD manifiesta: "...Los gobiernos autónomas descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuí; asi al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano. ";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD en su artículo 54 literal e), señala las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal es: "...Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial...;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que el artículo 29 numerales 1 y 2 establece las funciones de los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados: "... 1. Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente; 2. Velar por la coherencia del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo... ";

Que, el artículo 41 del Código Orgánico de Planificación >> Finanzas Públicas señala: "Los planes de desarrollo son las directrices principales de los gobiernos autónomos descentralizados respecto dejas decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio. Estos tendrán una visión c largo plazo, y serán implementados a través del ejercicio de sus competencias asignadas por la Constitución de la República y las leyes, así como de aquellas que se les transfieran como resultado del proceso d> descentralización ";

Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en el artículo 66 de la manifiesta: "Los Consejos Locales de Planificación. - Son espacios encargados de la formulación de los planes de desarrollo, así como de las políticas locales y sectoriales que se elaborarán a partir

de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción, definidos en las instancias de participación; están articulados al Sistema Nacional de Planificación. Estos Consejos estará integrados por, al menos un treinta por ciento (30%) de representantes de la ciudadanía ";

Que, el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón San miguel de los bancos fue aprobada mediante ordenanza del 20 y 26 de diciembre del 2011 requiriendo actualización de acuerdo al artículo 245 de la COOTAD párrafo cuatro que "....La reforma de estos planes se realizara observando el mismo procedimiento que para su aprobación..." En concordancia con el artículo 48 del Código Orgánico de Planificación y Fianzas Públicas.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que constituye y regula el funcionamiento del Consejo de Planificación Cantonal de San Miguel de los Bancos.

Resuelve:

Art. 1.- Emitir resolución favorable del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial actualizado del cantón San Miguel de los Bancos 2015-2025, presentado por la Dirección de Planificación Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, en su integralidad y contenidos, incorporando las observaciones realizadas por los miembros del Consejo.

Art. 2.- Encargar a la Dirección de Planificación Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Miguel de los Bancos continúe con los trámites pertinentes para la aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, mediante ordenanza su aplicación y vigencia.

Art. 3.- Encargar el monitoreo y seguimiento del cumplimiento de esta resolución a la Dirección de Planificación Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

Dado y firmado en el Salón del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos, a los once días del mes de marzo de dos mil quince.

f.) Ing. Sulema Pizarra Cando, Presidenta del Consejo de Planificación Cantonal.

f) Ing. Vilma Agualsaca Grefa, Secretaria Ad Hoc.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS ADMINISTRACIÓN 2014-2019.- Copia certificada.- Certifico que la presente es fiel copia de su original.- 1 de abril de 2015.-Fojas: (1) una foja útil.- Firma: Ilegible.