Sujetos del Derecho InternacionalConcepto: Se consideran sujetos
del Derecho Internacional a los entes quetienen capacidad para ser
titulares de derechos y deberes internacionales, esdecir, aquellos
a los que se dirigen las normas de derecho
internacional.Otorgamiento:La Doctrina mayoritaria ha concluido que
existen dosprocedimientos:A) xistencia de una norma de derecho
internacional, basada en el !rincipiode "ecti#idad $consolida
situaciones que se han mantenido en el tiempo yles da #alor
jur%dico), con"orme a la cual se atribuye ipso iure la
subjeti#idadinternacional a aquellas entidades en las que concurran
determinadascaracter%sticas
$poblaci&n'territorio'organi(aci&n'independenciaosoberan%a
)stado, seg*n art.+ ,on#. de -onte#ideo de +.// sobrederechos y
deberes de los stados)01) 2torgamiento de la personalidad en
concreto por los otros sujetospreexistentes oungrupodeellos
aunonue#oquecreanmedianteuntratado. $j: organi(aciones
internacionales).Consecuencias:+) l sujetodederechointernacional
secon#ierteendestinatariodelasnormas del D3I4) La personalidad
internacional lle#a aparejada la concesi&n al sujeto de
unaamplia es"era de libertad, que s&lo encuentra sus
limitaciones en las normasdel ordenamiento mismo./) l D3I no impone
limitaciones a la capacidad de obrar de los sujetos, sinosimples
limitaciones a la libertad de obrar, dirigidas a respetar la
existencia yla libertad de los dem5s sujetos.6ui7nes son Sujetos de
D3I+) ,oncepci&n ,l5sica: los Estados son los sujetos plenos
del ordenamientointernacional, sin que puedan existir otros sujetos
que no sean stados.4) ,oncepci&n ,ontempor5nea $post II 8-): n
la actualidad, 7sta posici&n hasido re#isada, considerando que
si bien los stados son los sujetos naturalesyoriginarios,
existenasuladootros sujetos tanimportantes comolosstados,
entrelosqueest5nlasOrganizacionesInternacionalesylosIndividuos./)
Sujetos de D3I *nicos o especiales: 9l stado de la ,iudad del
:aticano9La Soberana 2rden -ilitar de -alta9El Comit Internacional
de la Cruz Roja98rupos beligerantes;) ciales, de
di"erentesnacionalidades con el >n de impulsar iniciati#as en un
5rea determinada.Lo son porque tienen el car5cter de obser#ador o
de &rgano consulti#o anteuna 2I como ecosoc, oit, "ao, lo que
implica su reconocimiento como sujetode D3I. $puede ser escuchada y
no #otar). !or el contrario, no lo sonporque al ser creadas como
asociaciones de derecho interno y estarsometidas aderecho nacional,
noseles aplica las normas dederechointernacional, por lo que no
go(an de derechos ni de obligaciones jur%dicasinternacionales.9as
Empresas "ultinacionales: Su in?uencia econ&mica y pol%tica
puedeincidir en ciertas 5reas muy sensibles de pa%ses en
desarrollo. @ambi7n sondestinatarios de tratados internacionales
como el Apacto globalB $principiosempresas ) #alores ci#iles). Se
regulan por las normas nacionales de losstados en que tengan su
matri( o sus distintas sedes, no se les aplica lasnormas de derecho
internacional y por lo tanto no go(an de derechos ni deobligaciones
jur%dicas internacionales.Sujetos de D3I Cnicos o specialesa
So#erana Orden "ilitar de "alta: 9@iene la posibilidad de concertar
tratados con la >nalidad de lle#ar a cabo suacti#idad
hospitalaria y asistencial. !arti& como religiosa en 7poca de
lascru(adas.9-antiene relaciones diplom5ticas con muchos stados,
incluido el #aticano.9Sus embajadas mantienen estatuto de
extraterritorialidad.El Comit Internacional de la Cruz Roja: 9!uede
suscribir @ratados9Los ,on#enios de 8inebra de +.;. les conceden
derechos y obligaciones98o(a de inmunidad de jurisdicci&n9jerce
la protecci&n de sus "uncionarios9,umple "unciones an5logas a
las consulares $pueden tenerrepresentaciones).!rupos$eligerantes:
!arael D3I, beligeranciaesunstatusjur%dicoquelegitima
internacionalmente a un grupo que se le#anta en armas contra
unstado.j: los con"ederados del sur de stados
Dnidos.9Eequisitos:xistencia de un con?icto b7lico interno,ontrol
de una parte del territorio2rgani(aci&n militar con cadena de
mandoEeconocimiento expreso de la condici&n de
beligerante,onducir sus operaciones deacuerdoconlas leyes
ycostumbres delaguerra.,onsecuencias:La guerra interna se
trans"orma en
internacional.Losbeligerantesadquierenderechosyobligaciones,
an5logasalasdelosstados, incluyendolosderechosyobligacionesdel
DerechoInternacional=umanitario.Los terceros stados que han
reconocido la beligerancia deben ceFirse a losdeberes de
laneutralidad. Lesqueda prohibido suministrar armas o apoyomilitar
de cualquier tipo.Las nircomoAel conjuntodeinstituciones
y&rganos atra#7s delos cuales semani>esta la existencia de
una organi(aci&n pol%tica e>ca(B. Se expresa a tra#7s
de:9Qrganos $legislati#o, judicial, administrati#o) encargados de
lle#ar a cabo laacti#idad social del stado, tanto en su interior
como en su exterior.9,reaci&n de normas jur%dicas impuestas a
la poblaci&n, el territorio yorgani(aci&n gubernamental en
general.9xistencia de un poder pol%tico aut&nomo respecto a los
otros poderes queejercen su acti#idad en la sociedad.d)
Independencia del Estado:9n elplano interno: es la total autonom%a
para darse un r7gimen pol%tico,dictar sus propias leyes, con total
ausencia de control o injerencia delgobiernodeotrostadoenel
gobiernointerioryenlaadministraci&ndelterritorio.9n el plano
externo: ,onducir5 sus relaciones exteriores sin subordinaci&n
aotro stado.Soberana - Independencia:!ara la literatura tradicional
delderecho degentes ambos conceptos son sin&nimos. Sin embargo,
dentro de unaconcepci&n racional del derecho internacional, no
es posible aceptar
lanoci&ndesoberan%acomocriteriodedistinci&ndel stado.
$ASoberan%aBcomo poder absoluto, es contraria al concepto de Sujeto
de D3I y contraria alconcepto de Eesponsabilidad Internacional de
los stados). =ugo Llanos.Estado de Derec+o como otra cara de la
moneda en cuanto soberan%a.Concepto: stadodederechosigni>caqueel
stadoest5sometidoaunordenamiento jur%dico, el cual constituye la
expresi&n aut7ntica de la idea deDerecho #igente en la
sociedad, es la naci&n la que detenta la soberan%a y elderecho
limita el poder del stado.$ases: Las bases del estado de derecho
son:/El imperiodelaey:Lasnormasdebenser
expresi&ndela#oluntadpopular y deben someterse a ella tanto
gobernantes como gobernados./Distri#uci&n del poder estatal en
di0erentes &rganos: De esta manerael poderdel
stadonoseconcentraenunasolainstituci&n,
sinoquesedistribuyepermitiendomayor e>cienciaylos debidos
controles e#itandoarbitrariedades y abuso de poder./egalidad de la
administraci&n y responsa#ilidad de lasautoridades, sea penal,
ci#il, administrati#a y pol%tica./Respeto y garant.a de los
derec+os +umanosa tra#7s delordenamiento jur%dico el cual tambi7n
contempla los mecanismos o recursosque se pueden interponer en caso
de atropello o #iolaci&n.B j.: acciones detutela laboral, y
constitucionales.Eeconocimiento de un stadoConcepto:
1sunactojur%dicounilateral porel cual
unoom5sstadosdeclaranoadmitent5citamentequeellosconsideranunstado,
conlosderechos y obligaciones de esta condici&n, a una unidad
pol%tica que existede hecho y que se considera asimismo como stadoB
-ax SorensenCaracter.sticas: 9suna"acultadiscrecional del
stadoqueloextiende$nadieloobligaareconocer a otro).9ciente
perspecti#a de estabilidad, de
permanencia,contandoparaelloconlaobedienciadelapoblaci&n.
$Doctrina8enarostradacanciller
mejicanoseFalalosstadosnotienenatribuci&nparareconocer o no a
un gobierno, ya que ser%a inter#enir en la soberan%a de unstado y
s&lo puede decidir si tendr5 o no relaciones diplom5ticas con
aquelstado).l @erritorio de un stadoConcepto: As aquella parte
delimitada de la super>cie del globo terrestresometida a su
soberan%aB 2ppenheim.l territorio estatal est5 "ormado por:
territorio terrestre, espacios mar%timosadyacentes a sus costas y
espacio a7reo suprayacente al territorio terrestre ymar%timo del
stado.Delimitaci&n: s la >jaci&n de la l%nea de
"rontera.9Fases: A) Delimitaci&n propiamente tal: s de
naturale(a pol%tica y jur%dica. A tra#7sde ella los stados
implicados >jan la extensi&n espacial de sus
respecti#ospoderes estatales mediante un tratado o a tra#7s de un
arbitraje, con"orme adeterminados criterios:L%mites arti>ciales:
a) L%mites astron&micos: Son los tra(ados seg*n paralelos y
meridianosb) Pronteras geom7tricas: ,onstituidas por
unal%nearectaqueunedospuntos conocidos o por un arco de
c%rculoL%mites naturales: Son aquellos establecidos por l%mites
orogr5>cos, ?u#iales, mar%timos,lacustres y a7reos.1)
Demarcaci&n: s el tra(ado de la "rontera sobre el terreno
mediante signos#isibles $postes, hitos, etc.). s la ejecuci&n
de la delimitaci&n.Adquisici&n de @erritorio modos de
adquirir el dominioa Ocupaci&nSe entiende por tal la
adquisici&n de un territorio nullius, tomando posesi&ndel
mismoyadquiriendosobre7l lacompetenciaterritorial.
!araquelaocupaci&n tenga consecuencias internacionales es
necesario que se den doselementos: +) el elemento psicol&gico o
animus occupandi, como seor y dueo, y4) el elemento material de la
e"ecti#idad de la posesi&n.@u#o gran importancia en la 7poca de
los grandes descubrimientosgeogr5>cos, hoy en d%a tiene escasa
aplicaci&n al no existir pr5cticamenteres nullius. j: bases
militares chilenas en la Ant5rtica entre los meridianosI/ y .G por
decreto +H;H.9a 2ccesi&n,onsiste en extender la competencia a
aquellas "ormaciones terrestres quehayan acrecido al propio
territorio del stado, bien por causas naturales, bienpor la
acci&n del hombre. $Alu#i&n0 A#ulsi&n0 Aparecimiento de
islas0 el lechoabandonado por cambio de cauce de los r%os). j: La
cuesti&n de l ,hami(alen la "rontera $r%o 1ra#o) de -7xico y
stados Dnidos.a Cesi&nst5 basada en un tratado entre dos o m5s
stados para lle#ar a cabo unatrans"erencia territorial. =ay una
renuncia por parte del stado cedente y unaadquisici&n por parte
del stado bene>ciario. La cesi&n se
per"eccionajur%dicamentecuandoseproducelaocupaci&ne"ecti#adel
territorioyelejercicio de las competencias por el stado
bene>ciario de la cesi&n. l casom5s "recuente se da en los
tratados de pa(. j: l tratado de !a( entre ,hile y!er* de +.4..j:
La cesi&n puede ser onerosa, por ejemplo, como "ue el caso de
la cesi&ndel Imperio Euso de AlasUa a los stados Dnidos en
+LJH.La cesi&n puedeser en "orma gratuita, como "ue el caso de
la cesi&n de Lombard%a de Pranciaa Italia, en +LI..a
2djudicaci&nSlaatribuci&ndeunterritorioe"ectuadapor:%aarbitral
ojurisdiccional.@ienen car5cter declarati#asi reconoce un t%tulo
preexistente, o atributi#a oconstituti#a si mediante ella se
adquiere al soberan%a del territorio otorgado.j: "allo arbitral que
adjudic& la Laguna del Desierto a Argentina. n
+..;.xtensi&n del @erritorioEspacio terrestre:,omprende el
suelo, subsuelo, lecho de mar y elsubsuelo del mar territorial. l
suelo constituye el territorio >rme del
stado,encerradodentrodesusl%miteso"ronteras. l subsueloabarcadel
suelohacia el centro de la @ierra.Adem5s el espacio terrestre
comprende a islas yaguasnacionalesointernas$r%os, lagos,
puertosbah%asycanales). st5nsujetas a la soberan%a exclusi#a del
stado en que se encuentren.Espaciomar.timo:slaprolongaci&ndel
espacioterrestrehaciael mar.,omprende al -ar @erritorial y -ar
!atrimonial. 9l -ar @erritorial: es la extensi&n de la
soberan%a de un stado a una "ranjade maradyacenteasus
costas,incluyendo el lecho yel subsuelomarino.Abarca una (ona
comprendida entre la costa y las +4 millas marinas. $Art. 4
yss)V9LaWona,ontigua: suna(onadondeel
stadoejercejurisdicci&nyseextiendehastalas4;millasmarinas. l
stadocosteroejerceel controlnecesarioparapre#enir
in"raccionesalasleyesdehacienda, >scales, demigraci&n o
sanitarias o a las regulaciones dentro de su territorio o del
marterritorial0 o bien para sancionar las in"racciones a esos
reglamentosaduaneros, >scales, de inmigraci&n o sanitarios
$Art. // y ss)V9l -ar!atrimonial oWonacon&micaxclusi#a:
esunaWonacon&micaxclusi#ade4GGmillasmarinas,
dondelosstadosribereFosocosterostienen la "acultad de explotar sus
rique(as, tanto reno#ables como noreno#ablesqueseubicanenlasaguas,
sueloysubsuelorespecti#oyeldeber de conser#arlas. $Art II y
ss)VV$,on#. sobre el Derecho del -ar o AIII ,on#emarB, aprobada en
-ontego 1ayNamaica en +.L4)a 2lta "ar: s la parte de los mares que
no est5 sujeta a la soberan%a dening*n stado. As% lo dispone la
propia ,on#enci&n al establecer queAningn Estado puede
pretender legtimamente someter cualquier parte dela Alta Mar a su
soberana.$Art. L.).9=ugo 8rocio, -are Liberum+JG..9sta (ona
puedeser utili(adaportodoslos stados, seanribereFososinlitoral,
pero el uso debe ser exclusi#amente con >nes pac%>cos. $Art.
LL).9Libertad de la Alta -ar: l Art. LH de la ,on#enci&n
establece que la Libertadde la Alta -ar se ejercer5 en las
condiciones >jadas por la propia ,on#enci&ny por las otras
normas del Derecho Internacional, y que podr5 ejercerla todostado,
sea ribereFo o sin litoral.La,on#enci&nsobreAlta-ar
suscritaen8inebraen+.ILconsagr&lassiguientes ; libertades
tradicionales que existen en alta mar:+) Libertad de
na#egaci&n4) Libertad de pesca/) Libertad de tender cables y
tuber%as submarinas;) Libertad de sobre#ueloa *lata0orma
Continental se relaciona a la 3.E.E.Antecedentes hist&ricos:
9Declaraci&ndel !residente@rumandelosDD, de4Ldeseptiembrede+.;I
9Declaraci&n del !residente de ,hile 8abriel 8on(5le( :idela,
de 4/ de juniode +.;H9,oncepto: Art HJ nes no comerciales./) VVD3 a
desembarcar pasajeros, carga y correo, tomados en el stado cuyanac.
posee la na#e.;) VVD3 a tomar pasajeros, carga y correo destinados
al territorio cuya nac.posee la na#eI) VVD3 a tomar pasajeros,
carga y correo destinados al territorio de cualquierstado
contratantey poder desembarcar los procedentes de
cualquieradedichos territorios.J) VVX en ,hicago +..G, se
consagr& la 45 li#ertad: D3 a tomar pasajeros,carga y correo en
un tercer pa%s, pasar por el pa%s de la nacionalidad de lana#e y
terminar en un tercer pa%s
parte.VLaslibertadesesencialessetienensinnecesidaddetratadoalguno,
setienen Aper seB.VVLas libertades comerciales, requieren
autori(aci&n del stado que sesobre#uela.Espacio 6ltrarrestre:
.mite: Se discute:ASe extiende hasta donde llega la gra#edad
terrestreB YroellA=asta donde es posible el #uelo de los a#iones:
4G a 4I millasB SchachterALa soberan%a de los stados se extiende
hasta el l%mite donde puede ejercerun poder e"ecti#oB Yo#alec y
,hepro#.Naturaleza 7ur.dica: n la duod7cima ,on"erencia de la
Interamerican 1arAssociation, celebradaen+.J+bajopatrociniodelas
Dri7ndose a 7ste comoApatrimonio com*n de la humanidadB.*rincipios
8uede#enregir las actividades delos Estados
enelEspacio6ltraterrestre: $Eesoluci&nAsamblea8eneral delas
cticiasnoconstituyenpropiamenteterritoriodeunstado,aunque les
alcan(a la jurisdicci&n o soberan%a de jurisdicci&n de
aquel al cualpertenecen.Nurisdicci&n del
stadoConcepto:Lajurisdicci&nesunaspectodelasoberan%aysere>erealacompetencia
estatal en materia judicial, legislati#a y administrati#a, es
deciren sentido amplio.Regla !eneral7urisdicci&n
-erritorial:ASere>ere a los poderes queejerce unstado sobre
laspersonas,bienes y actos,poderesque s&lolospuede ejercer
sobre su territorio o sobre aquellos que no pertenecen a
otrostadoB.Se "unda en el *rincipio de la
-erritorialidad.E:cepci&n7urisdicci&nE:traterritorial:
1Sere>erealospoderesqueejerce un stado sobre sus nacionales en
relaci&n con su conducta dentro o"uera de su territorio, sea en
lo re"erente al ejercicio de la jurisdicci&n ci#il 9elderecho
internacional no la restringe sal#o en caso de inmunidades9
ojurisdicci&n penal,donde elderecho internacionalle establece
l%mites ysu#iolaci&n acarrea su responsabilidad internacional0
puede gra#arlos tambi7ncon impuestos, exigirles el cumplimiento de
la instrucci&n militar, etc.B Se"unda en el *rincipio de la
Nacionalidad.!rincipios 1ase de la Nurisdicci&n del
stado*rincipio de la *rotecci&n: Autori(a al stado a sancionar
actos cometidos"uera del territorio, si ellos a"ectan sus intereses
nacionales. :er art /GI del,. de 1ustamante0 Art J3 del ,2@.$Art.
/GI. st5n sujetos en el extranjero a las leyes penales de cada
stadocontratante, los quecometierenundelitocontralaseguridadinterna
oexterna del mismo o contra su cr7dito p*blico sea cual "uere la
nacionalidado el domicilio del delincuente.) $Art. J[ 6uedan
sometidos a la jurisdicci&nchilena los cr%menes y simples
delitos perpetrados "uera delterritorio de laEep*blica quea
continuaci&n se indican: por diplom5tico,mal#ersaci&n
decaudales p*blicos, contra la soberan%a o seguridad del stado,
cometidos abordo de buque chileno, "alsi>caci&n, pirater%a,
los comprendidos en tratadoscon otros stados, contra la seguridad
interior, libertad sexual.) *rincipio de la 6niversalidad: ,onocido
tambi7n como A!rincipio deNusticia Dni#ersalB, autori(a a todos los
stados a sancionar actos quelesionan#ienes jur.dicos reconocidos
por toda la
comunidadinternacionalyencuyaprotecci&nseencuentraninteresadostodoslosstados.=itos
en la consagraci&n del principio de
uni#ersalidad:a)AcuerdodeLondresylosconsecuentes@ribunalesden de
que 7ste la procese o la sancioneB. *artes: stado solicitante
ystado requerido.;) E:istencia de un -ratado: ,hile es parte en
tratados multilaterales deextradici&n:
,&digode1ustamante+.4Ly,on#enci&nsobrextradici&n,suscrita
en -onte#ideo +.//. X tambi7n ha celebrado una serie de
tratadosbilateralesdeextradici&ncon17lgica0 1oli#ia0 1rasil0
,olombia0 cuador0spaFa0 DD0 8ran 1retaFa0 !araguay0 !er* y
Druguay.cala"altadepoder, olanecesidad de noejercerlo o
suspenderlo, en determinados casos. n #irtud de ella los stados$en
determinadas circunstancias) noest5nsometidos alos @ribunales
u&rganos administrati#os de otro stado.Naturaleza 7ur.dica: La
inmunidad de jurisdicci&n puede considerarse
comounaconsecuencia delprincipio dela soberan%aquetiene elstado
quelain#oca. Desdeesta perspecti#a la inmunidades underechoque
poseecualquier stadoy una limitaci&nque tienen los dem5s stados
en su"acultad para dictar las normas que determinan la
jurisdicci&n de sustribunales o las competencias de sus
&rganos administrati#os."odalidades:a)
Lainmunidaddejurisdicci&npropiamentetal, en#irtuddelacual
elstadoextranjeronopuedeserdemandadoni
sometidoajuicioantelostribunales de otros stados.b) La inmunidad de
ejecuci&n, en #irtud de la cual el stado extranjero y susbienes
no pueden ser objeto de medidas coerciti#as o de aplicaci&n de
lasdecisiones judiciales y administrati#as por los &rganos del
stado territorial.Responsa#ilidad Internacional del Estado=:la
inmunidad de jurisdicci&ndel stado se re>ere s&lo a los
procedimientos judiciales ante los tribunalesde otros pa%ses y no
a"ecta, en absoluto, a la responsabilidad internacionaldel
stadoenel casodeincumplimientodesusobligacionescon"ormealDerecho
internacional y alas contro#ersias en quelosstados sean
parteantetribunales internacionales.2lcance de la inmunidad de
jurisdicci&n:La pr5ctica de los stados hasu"rido una
e#oluci&n en la que, partiendo de una concepci&n amplia de
lainmunidad de los stados extranjeros $doctrina de la inmunidad
absoluta), seha ido con>gurando progresi#amente como
circunscrita a los actos propiosde las "unciones o>ciales
$doctrina de la inmunidad restringida).Doctrina de la Inmunidad
2#soluta:Seg*nlaconcepci&nampliadelainmunidad del stado, los
stados extranjeros no pueden ser demandados nisometidos a la
jurisdicci&n de los tribunales de un determinado pa%s,
inclusosi se trata de asuntos ci#iles o mercantiles. sta
concepci&n "ue mantenidadurante muchos aFos por los tribunales
brit5nicos y americanos.DoctrinadelaInmunidadRestringida:l
criterioseguidoconsisteenreconocer la inmunidad a las actuaciones
p*blicas de los stados extranjerosy en negarla en los casos en que
act*en como podr%a hacer un
particular.staconcepci&nrestringida"ueiniciadaaprincipiosdel
sigloRRpor lostribunales belgas e italianos y despu7s "ue seguida
por Prancia, Sui(a,Austria, laEep*blicaPederal
deAlemaniayotrosstados. nlospa%sesanglosajones, >rmes
mantenedores de la doctrina de la inmunidad absolutadurante mucho
tiempo, se produjo un cambio de orientaci&n y, actualmente,la
doctrina de la inmunidad restringida tambi7n se sigue en stados
Dnidos yen el Eeino Dnido.a) Actos de iure imperii: 8o(an de
inmunidadde jurisdicci&n los actosreali(ados por el stado en el
ejercicio de su soberan%a.b) Actos de iure gestionis: I>hi(o que
lapersonahumana,como >nalidad*ltima del D3Internacional y
destinatarioreal de 7ste, cediera su rol protag&nico al stado,
quien pas& a ser entoncesel titular exclusi#o de las normas del
Derecho Internacional.9-rminodelaII !"produce un "uerte mo#imiento
quetiende a lahumani(aci&n del D.I. !rotegiendo y
bene>ciando al hombre y reconoci7ndoleel goce, cada #e( mayor de
determinados derechos. j: Los pactosinternacionales sobre DD==.9n
el caso de la 17urisdicci&n de los -ri#unales de Dantzig?$+.4L)
la,orte !ermanente de Nusticia Internacional reconoci& la
posibilidad de que losindi#iduos adquieran derechos directamente de
los tratados internacionales.9l @ribunal Internacional de !resas
"ue establecido por la ,on#enci&n de la=aya, de +.GH, la que en
su art. ;. dio origen a un @ribunal internacional de!resas, ante el
cual pod%an recurrir los particulares en apelaci&n de un
"allodelos tribunales nacionales depresas quepudieracausarles
perjuicios.$stetribunal pod%adeclarar nulalacapturadeunana#e,
ordenandosurestituci&n y la indemni(aci&n que
procediera).9Seg*n el art. 4.H del @ratado de :ersalles, los
nacionales de las potencias#ictoriosas y asociadas pod%an recurrir
ante los tribunales arbitrales mixtosestablecidos en el art. /G; de
dicho @ratado, reclamando el pago de daFospro#ocados por las
acciones b7licas de Alemania.9n+.4Hseestableceel primer@ribunal
Administrati#o,
paraconocerlosproblemasplanteadosentrela2I@ysus"uncionarios, el
quesemantiene#igentehastael d%adehoy. scales a extranjeros4)
Eequisici&n de bienes sin indemni(aci&n/) xpropiaci&n
sin indemni(aci&n.Caso Cor!o", #$%&.Responsa#ilidad por
2ctos del *oder Ejecutivo:Al poder ejecuti#o esresponsable por todo
acto que contra#enga al derecho internacional, sea cual"uereel
"uncionariodel estadoquelocomete: Ne"edestado,
ministroso"uncionarios p*blicos de cualquier ni#elB.l stado incurre
en responsabilidad Internacional por actos
il%citose"ectuadospor"uncionariosincompetentesaunque7stoshayan#ioladosupropianormati#ainterna.
9,asodel asesinatoal interior delaembajadachilena en ,osta
Eica.Responsa#ilidad por 2ctos del *oder 7udicial:l principio de
laindependencia del !oder Nudicial ha ser#ido como base de una
arduadiscusi&n respecto de si el stado es responsable o no por
actos del !oderNudicial contrarios al derecho internacional:Aceptar
tal responsabilidadesatentar contralaindependenciadel
poderjudicial, constituyendo a los tribunales internacionales en
tribunales deapelaci&n de los tribunales nacionales. l poder
judicial no es m5s independiente del ejecuti#o que el resto de
lospoderes del stado, por tanto el stado debe hacerse responsable
de aquel.Conclusi&n:Pinalmente, ha quedado establecida la
responsabilidadinternacional del stadosi unasentenciajudicial
nosujetaaapelaci&nesincompatible con una obligaci&n
internacional del stado. La in"racci&n debeser mani>esta,
e#idente, para que el stado quede sujeto a
responsabilidadinternacional.js: 9Si un tribunal #iola un tratado
aplicando una ley interna09Si no le reconoce a un embajador la
inmunidad de jurisdicci&n que le otorgael derecho
internacional09Si los tribunales dictan un "allo judicial
mani>estamente injusto, de mala "e,in?uido por consideraciones
basadas en la nacionalidad del extranjero y noen los m7ritos del
proceso0 y 9n caso de denegaci&n de justicia.Responsa#ilidad
por 2ctos realizados por *articulares:ALaresponsabilidadnacepor
haber omitidoel stadosudeber deimpedir oreprimir el acto il%cito
cometido por el particular.B^De all% que la responsabilidad del
stado deri#a de acciones u omisiones delos agentes del stado que
debieran haber impedido el acto il%cito,protegiendo as% a los
extranjeros amena(ados y no lo hicieron. ^Asimismo,deri#a tambi7nde
las acciones y omisiones de los &rganos destadoque, producidoel
daFo, debieranhaber castigadoalosautoresyreparado a la #%ctima, lo
que tampoco hicieron.Caso del 'ersonaldiplom(tico y consular de los
Estados )nidos en *r(n, #$+,.De#eres 8ue comprende: $seg*n el
jurista ,harles Eouseau)I.9Deber de !re#enci&n: Ante todo, el
stado ha de impedir, en lo posible, laperpetraci&n de actos
ileg%timos y, en su caso, debe proteger a losextranjeros amena(ados
por ellos. n el cumplimiento de esta obligaci&n depre#enir el
stado debe tener en cuenta: a) l lugar. $una embajada)b) l momento.
$el d%a del jo#en combatiente)c) l car5cter pre#isible o
impre#isible del acontecimiento. $masacre en !aris)d) l car5cter
p*blico del ciudadano extranjero. $embajador, ministroO)II.9Deber
de Eepresi&n: ,uando se ha producido el daFo, el stado se
hallaobligadoahacer loposibleparacastigar alos autores yasegurar
unareparaci&n a las #%ctimas. De ah% que su responsabilidad
puede resultar decualquiera de los hechos siguientes: a) ca de las
,ontro#ersiasControversias Internacionales:ASe conciben como
aquellos desacuerdosque se producen entre sujetos internacionales
sobre puntos de hecho o dederecho,
de"ormaquesetraducenenunaoposici&ndesusrespecti#osintereses y
tesis jur%dicasB $Seg*n doctrina basada en la
Nurisprudenciadesarrollada por la ,IN en el caso
Ma-rommatis).!rincipios que rigen la Soluci&n de
,ontro#ersiasI./ *rincipio de la O#ligaci&n de Soluci&n
*ac.9ca de
Controversias:ALossujetosinmersosenunacontro#ersiaest5nobligadosabuscar
unasoluci&n pac%>ca, en #irtud del principio estructural de
la carta de las D< delart%culo 4./0 el cap%tulo :I de la ,arta
con su art. //, la Declaraci&n de manilay la pr5ctica de los
stadosB9Los art%culos 4./ y // a /H $es decir el cap%tulo :I) de la
,arta de las Drmado en Eoma el @ratado quepuso >n al con?icto.a
Investigaci&n o Encuesta:@iene por objeto aclarar los hechos
moti#ode la contro#ersia mediante la designaci&n de una
comisi&n que estudia lasituaci&n producida y emite un
in"orme que ser#ir5 de base para la soluci&nde ella.Origen: ste
procedimiento surgi& en +L.., en la !rimera ,on"erencia de
la=aya, en la que se establecieron comisarios de in#estigaci&n
para esclarecerlas cuestiones de hecho, y sin que emitieran
opini&n sobre la responsabilidadque pudiera emanar de
ellas.Eorma de realizaci&n:las comisiones de in#estigaci&n
no proponen"&rmulasdesoluci&n,
sinoqueemitensimplementeunin"ormequenoesobligatorioparalaspartesenlitigio.
l procedimientoes"acultati#oyseconstituye por un con#enio especial.
La inter#enci&n de terceros en elcon?icto, encargados de
esclarecer los hechos contro#ertidos, ser#ir5siempre para ali#iar
las tensiones y "acilitar as% la consecuci&n de un acuerdoentre
las partes en litigio.Ejemplo: Caso del incidente del .ogger/an0,
#$,1. 2Con3icto entre 4usia y5ap6n7.a Conciliaci&n: ,ombina la
mediaci&n y la encuesta por cuanto la personao entidad acordada
por las partes in#estiga los "undamentos de hecho de ladisputa y al
mismo tiempo propone t7rminos jur%dicos de ajuste. Aunque m5s"ormal
ymenos?exiblequelamediaci&n, laconciliaci&nesqui(5el
m5sadecuado de los medios extrajudiciales de soluci&n
pac%>ca de lascontro#ersias internacionales.Eorma de
realizaci&n: Las comisiones de in#estigaci&n generalmente
est5ncompuestas por / & I integrantes. ,ada parte designa a uno
de los tres o ados de los cinco. l tercero o quinto los designan de
com*n acuerdo entre laspartesoel restodelosintegrantes.
Lapropiacomisi&ndecidesobresupropio procedimiento. 8eneralmente
las decisiones se adoptan por mayor%ade #otos. La comisi&n
suele escuchar a las partes, examinar
susreclamacionesyobjecionesy"ormular propuestas. !uedencitar
testigos,#isitarel lugardondeocurrieronloshechos, conel
consentimientodelaspartes. Las partes pueden designar abogados,
agentes o expertos. Se les >jaun pla(o para que e#acuen su
in"orme $generalmente un aFo).Ejemplo: @ratado 8ondrade+.4/,
celebrado enSantiagode,hileque,ainstancias del estadista paraguayo
8ondra, crea ,omisiones !ermanentes deIn#estigaci&n para el
estudio de los con?ictos que pudieran surgir entre
losstadospanamericanos>rmantes.
stascomisionesadquirieronadem5selcar5cter de comisiones de
conciliaci&n a partir del @ratado 8eneral de,onciliaci&n
Interamericana de +.4. celebrado en Tashington.II. -edios
Nur%dicosEl 2r#itraje:s un procedimiento cuasi judicial en el cual
las partesdesignandospersonasoentidades,
quienesasu#e(designanuntercer5rbitroquesueleserel presidentedel
tribunal adhocas% constituido. Los5rbitros pueden"allar enderecho,
conbaseenel jus gentiumoenuntratado espec%>co, lo mismo que en
equidad, y su decisi&n, llamada _laudoarbitral_, es
inapelableyobligatoriaparalas partes. Las decisiones
enequidadtambi7nsedenominanexaequoet bonoysonaquellasquesetoman
_#erdad sabida y buena "e guardada_, con "undamento en principiosde
7tica internacional o reglas generales de derecho internacional
nocodi>cado.Eormas de realizaci&n: !ara que opere se
requiere del consentimiento delas partes. =ay distintos modos para
someter un con?icto a arbitraje:a) Compromiso de ar#itraje: Dos o
m5s stados someten un con?icto alprocedimiento arbitral, mediante u
acuerdo especial llamado AcompromisoB.stees untratado. nel
compromisolas partes
determinanlamateriaespec%>calamateriaespec%>ca, el
objetodelacontro#ersia, seFalanel5rbitro o tribunal arbitral, el
procedimiento a seguir, el derecho aplicable, elpla(o dentro del
cual ha de pronunciarse el laudo etc.#) ClHusulacompromisoria:
nuntratado seinserta una disposici&nmediante la cual las partes
se obligan a someter a arbitraje, a solicitud decualquiera de
ellas, toda contro#ersia que pueda surgir como consecuenciade la
aplicaci&n o interpretaci&n de un tratado.c) -ratado
!eneral de 2r#itraje: -ediante un tratado dos o m5s
stadoscon#ienenensometeraarbitraje,
asolicituddecualquieradelaspartes,todaslascontro#ersias"uturasquepuedansurgirentreellasounaclasedeterminada
de "uturas contro#ersias.E:clusi&n de ciertas controversias:
Desde la celebraci&n de los primerostratados de arbitraje se
excluyeron ciertas categor%as de contro#ersias.!rincipalmentelas
quea"ectaranintereses#itales, laindependenciaoelhonor de las partes
contratantes. La tendencia actual es la de incluir reser#assobre
ciertos asuntos, reconociendo al tribunal arbitral la "acultad de
decidirsi un litigio determinado est5 o no comprendido en dicha
reser#a.O#ligatoriedad: l arbitrajeesobligatoriosi
existeuntratadoanterioralcon?icto que obliga a las partes a
someterlo a procedimiento arbitral. Si unade las partes se opone,
bastar5 para la otra parte recurrir inmediatamente alarbitraje para
que 7ste se inicie sin m5s tr5mite.l arbitraje es "acultati#o, si
no existe un tratado pre#io que lo imponga. neste caso el arbitraje
se puede "rustrar por oposici&n de una de las
partes.audoar#itral: es lasentenciaarbitral ydecideel
con?ictoen"ormade>niti#a, sinapelaci&n. nconsecuencia,
obliga alas partes desdesudictaci&n, sin que se requiera su
aceptaci&n.Recurso de interpretaci&n y Recurso de
revisi&n: Si proceden. ,uandolos pasajes oscuros
soninterpretados oaclarados por el mismotribunalarbitral, yenel
recursodere#isi&n, tienelugarsolamentesi despu7sdedictado el
laudo arbitral surge un hecho que era desconocido de los
juecesantesdedictarel "allo,
ydehaberloconocidohabr%an"alladodemaneradi"erente.Ejemplo:l tratado
de 4G de octubre de +LL/ suscrito entre ,hile y !er*,dispuso que
las indemni(aciones que se deban por !er* a los chilenos quehayan
su"rido perjuicios con moti#o de la 8uerra del !ac%>co se
ju(gar5n porun tribunal arbitral. j.: ,IADIEl2rreglooSoluci&n
7udicial:,onstituyeel
mecanismojur%dicocl5sicoparalasoluci&npac%>cadeloscon?ictosinterestatalesenel
senodelacomunidadinternacional. Setrata del sometimiento dela
disputa a untribunal
dederechoparaquedecidalacuesti&nconbaseenel
derechointernacionalp*blico o en un instrumento espec%>camente
aplicable, comoun tratado bilateral, el cual debe ser interpretado
y aplicado de todasmaneras a la lu( del derecho de
gentes.,istoria:9La primera jurisdicci&n internacional con
competencia general parasolucionar litigios entre stados "ue la
,orte !ermanente de NusticiaInternacional $,.!.N.I.), pre#istaporel
art. +;del !actodelaSociedaddejaci&n l%mite mar%timo entre
,hile y !er*, "alladopor la ,IN en el 4G+;.