UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCOFACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS POLITICASCARRERA PROFESIONAL DE DERECHO
ASIGNATURA:SOCIOLOGIA JURIDICATEMA:RELACION DE LOS PODERES DEL
ESTADODOCENTE:Dr. PEDRO CHALLCOALUMNA:STEFANY INGRID HUERTA
VELASQUEZCDIGO:124468SEMESTRE: 2015 ICUSCO
PERU2015Introduccin.Hablar sobre relaciones de interaccin entre de
poderes no es una cuestin sencilla y mucho menos si se prescinde de
los antecedentes de esta institucin tan joven, que aun hoy se
encuentra en etapa de crecimiento y que nos lleva a cuestionarnos
sobre su naturaleza misma.La pregunta en rigor ser si nuestro
sistema de gobierno se encuentra (o alguna vez se encontr)
preparado para procrear en el mbito de una idea de divisin de
poderes, al menos, aproximativa a la versin pura.Ello no es una
cuestin menor, dado que una respuesta negativa o al menos neutra
nos llevar a autocuestionarnos dentro de qu sistema se envuelve la
constante puja poltica- institucional; y slo una vez determinado el
mbito de desarrollo estatal podrn determinarse la reglas y lmites
del juego.Slo contestada tal incgnita, podr determinarse si un
rgano estatal goza de un ejercicio predominante respecto a otro, si
las funciones de uno avasallan las zonas de reservas de otro, si
puede hablarse en stricto sensu de divisin de poderes, si divisin
es sinnimo de separacin, o bien de colaboracin, etc.En tal sentido
no es posible entender una institucin con solo mirar su situacin
actual. el enfoque debe ser dinmico e histrico, ya que el
desarrollo de un sistema no es algo que se origina por generacin
espontnea, sino algo que se viene deviniendo y que nos obliga a
tomar parte de una comprensin de similares caractersticas.
MONTESQUIEU: TEORIA DE LA DISTRIBUCIN SOCIAL DEL PODEREn su
teora de la separacin de los poderes del Estado, Montesquieu
sostiene que la distribucin jurdica de las funciones ejecutiva,
legislativa y judicial slo podr limitar el uso arbitrario del poder
y salvaguardar la libertad y los derechos de los ciudadanos, si se
combina con otro principio basado en su distribucin social. Por
esta razn describe un modelo institucional en el que la diversidad
propia de una sociedad estamental -la sociedad inglesa- se integra
formalmente a los poderes del Estado. Montesquieu elabora su teora
de la separacin de los poderes del Estado a propsito de una cuestin
anterior: la realizacin de la libertad como objetivo poltico. En
uno de los breves captulos que introducen su estudio sobre la
Constitucin inglesa, el autor ofrece una de sus ms clebres
definiciones: "En un Estado, es decir, en una sociedad en la que
hay leyes, la libertad slo puede consistir en poder hacer lo que se
debe querer y en no estar obligado a hacer lo que no se debe
querer" (Montesquieu, 2003: 204).TEORA GENERAL DE LA SEPARACIN DE
PODERES DEMONTESQUIEUEl estudio de Montesquieu dedicado a la
separacin de poderes se inicia con el planteamiento de un problema
fundamental para la realizacin de la libertad: el poder poltico que
puede y debe garantizarla constituye en s mismo un peligro para la
libertad. Sin embargo, en la misma frmula en la que el autor resume
el problema del poder anuncia tambin su solucin: "Es una
experiencia eterna que todo hombre que tiene poder siente
inclinacin a abusar de l,yendo hasta donde encuentra lmites"(2003:
205. El destacado es mo). La cuestin radica entonces en encontrar
una forma de limitar el poder que no invalide su funcin como
expresin y garante de la libertad de los ciudadanos. Este es el
problema al que pretende dar respuesta la Constitucin inglesa
descrita por Montesquieu, a partir de un sistema de distribucin
jurdica y social de las funciones del Estado que permite que "el
poder contrarreste el poder".El sistema jurdico distribuye el poder
del Estado en tres rganos: el Legislativo, representante de la
voluntad general del pueblo que expresa a travs de las leyes; el
Ejecutivo, encargado de dar cumplimiento a dicha voluntad, y el
Judicial, que juzga los delitos y las diferencias entre
particulares. Pero, adems, el sistema comprende una serie de
facultades y procedimientos que permiten que estos rganos
-especficamente el Legislativo y el Ejecutivo- participen de otro
poder sin confundirse con l. El Legislativo tiene la facultad de
examinar las acciones del Ejecutivo y puede acusar a los ministros
si considera que no actan en conformidad con lo dispuesto en la
ley. El Ejecutivo, por su parte, participa del Poder Legislativo a
travs del derecho a veto que le permite rechazar las resoluciones
del rgano legislador. Del mismo modo, el Legislativo slo puede
sesionar a instancias del Ejecutivo que lo convoca y durante el
perodo que este disponga; pero el Ejecutivo est obligado a
convocarlo al menos una vez al ao, para que resuelva sobre la
recaudacin de impuestos y las fuerzas armadas. Por ltimo, si bien
el rgano judicial no participa de los otros poderes,una de las
Cmaras del Legislativo - Cmara de los Lores- participa del Poder
Judicial en tres instancias: cuando la aplicacin de una ley
implique una rigurosidad mayor que aquella que esta ley se propona
establecer; cuando un particular viole los derechos del pueblo en
un asunto pblico, y cuando el acusado sea un noble.El sistema de
distribucin social, por su parte, distribuye el poder entre los
tres estamentos relevantes de la sociedad inglesa, integrndolos a
los rganos jurdicos: el Poder Ejecutivo es atribuido al monarca que
tendr los motivos suficientes para utilizar los mecanismos que la
Constitucin le ofrece -principalmente el derecho a veto- para
oponerse a las tentativas del Legislativo de arrogarse todo el
poder. El Poder Legislativo, en tanto, estar a cargo de dos Cmaras,
cada una de las cuales estar constituida por representantes de
clases sociales distintas: nobles y pueblo. Estas Cmaras actuarn
como diques de poder de dos modos: primero, como garantes de la
distribucin jurdica porque utilizarn su facultad fiscalizadora para
impedir que el Ejecutivo desconozca la voluntad de la nacin
expresada en leyes; segundo, porque la representacin de las clases
en las Cmaras -y la integracin del monarca por el veto- permitir
que cada estamento participe en la elaboracin de las leyes que sern
resultado de la coordinacin de intereses diversos. Esto impedir que
el Poder Legislativo dicte leyes que desconozcan las aspiraciones
de los grupos relevantes de la sociedad. Por ltimo, la distribucin
del Poder Judicial sigue el principio de que los hombres deben ser
juzgados por sus iguales, asignando las causas entre miembros del
pueblo a los tribunales ordinarios, y las causas que involucran a
los nobles a la Cmara de los Lores.En cada uno de estos sistemas de
distribucin podemos distinguir tres dimensiones:1.el principio
general de distribucin del poder comn a ambos sistemas;2.un
principio particular derivado del anterior: la distribucin jurdica
institucional y la distribucin social del poder; y3.los modelos de
distribucin con los que se pretende realizar estos principios: el
modelo de distribucin institucional tripartita y el modelo de
distribucin social triestamental.El principio general establece que
la fuerza expansiva del poder poltico, que concentrada en un
individuo o grupo produce relaciones de dominacin, puede utilizarse
como antdoto contra s misma, si el poder se distribuye en partes
que contienen y canalizan la fuerza expansiva de las partes
restantes. Este sistema de contrapesos, como advierte Arendt, no
busca "sustituir el poder por la importancia" (2006: 203), sino ms
bien generar un nuevo tipo de potencia basado en la accin
concertada de las partes que detentan el poder. Sin embargo, como
veremos ms adelante, el "concierto" de las partes no implica una
reconciliacin radical de las diferencias, sino la subordinacin de
una diferencia -que nunca se supera- ante la necesidad del
acuerdo.Derivado de este principio general, el principio de
distribucin jurdica establece que las funciones del poder poltico
deben distribuirse entre instituciones relativamente autnomas que
cuenten con las facultades necesarias para intervenir en el
cumplimiento de las funciones asignadas a las instituciones
restantes. Del mismo modo, el principio de distribucin social
establece que el poder poltico debe distribuirse entre los grupos
que detentan intereses diversos dentro de la sociedad para que
ninguno de ellos pueda imponerse a los dems. Por ltimo, los modelos
tripartito y triestamental describen las estrategias
institucionales adoptadas por los ingleses, segn lo entenda
Montesquieu, para realizar los principios sealados. En este
sentido, la institucionalidad tripartita con sus mecanismos de
distribucin y contencin, y el modelo de distribucin por estamentos,
no son fines sino medios para contener y canalizar el poder.Cuando
se confunden estas dimensiones y los modelos pierden el carcter de
estrategias para considerarse elementos constitutivos de los
principios, la reflexin sobre la distribucin del poder queda
atrapada en un juego de todo o nada, en el que la negacin de la
estrategia es al mismo tiempo la negacin de su principio.En lo que
sigue propongo revisar los supuestos, el contenido y las
implicancias del principio de distribucin social, considerndolo
como una dimensin distinta del modelo triestamental.EL PRINCIPIO DE
DISTRIBUCIN SOCIAL DEL PODEREn primer lugar, debemos considerar el
tipo de sociedad estamental al que remite el principio de
distribucin social. Como seal unos prrafos ms arriba, a propsito de
la dificultad para conciliar la interpretacin de Berlin sobre el
concepto de libertad de Montesquieu con las caractersticas de la
libertad "a la inglesa", en esta sociedad fluyen libremente los
intereses, los odios y las ambiciones de sus ciudadanos. Se trata
de una sociedad marcada por la diversidad y el conflicto que hace
necesario conciliar el orden poltico con la expresin del
antagonismo de las partes.Fue precisamente esta heterogeneidad en
conflicto la que, segn Montesquieu, impidi a los ingleses
establecer una repblica democrtica.Ms all de la imagen idealizada
que parece tener este autor del gobierno democrtico - basado en una
virtud imposible o al menos falsa, segn Destut De Tracy-,su
descripcin nos permite completar, como una suerte de contraejemplo,
su visin sobre los ingleses. La repblica democrtica supone una base
social homognea en la que se asienta el principio de la virtud como
motor para el autogobierno. En estas repblicas, los ciudadanos
pueden tomar parte activa en los asuntos pblicos sin necesidad de
mecanismos institucionales que limiten su poder, porque han sido
educados para amar la igualdad y para posponer sus intereses
privados a favor de los pblicos. El conflicto y los antagonismos
derivados de la heterogeneidad son vividos en estas democracias
como una forma de corrupcin, y as lo muestra Montesquieu al hablar
sobre el intento democrtico de los ingleses: "Fue un bello
espectculo ver los esfuerzos impotentes de los ingleses en el siglo
pasado, para establecer entre ellos la democracia. Como los que
participaban en los negocios carecan de virtud, como su ambicin se
expresaba por el xito del ms osado y como el espritu de una faccin
slo estaba reprimido por el de otra, el Gobierno cambiaba sin
cesar" (2003: 61).Pero la sociedad inglesa tampoco habra podido
reeditar, de acuerdo a la teora de Montesquieu, un gobierno
monrquico tradicional, porque si bien la monarqua se basa en una
sociedad desigual esta desigualdad se traduce en el mbito poltico
en una marcada jerarqua de poderes cuya fuente ltima es el monarca.
En esta jerarqua juega un rol fundamental la nobleza, como
estamento moderador entre el poder del monarca y la debilidad del
pueblo, que impide el establecimiento del despotismo. Sin embargo,
los nobles ingleses ya no podan cumplir esta funcin porque las
monarquas precedentes -especialmente las Tudor- haban debilitado su
poder en favor del poder del pueblo, debilitando de paso al propio
monarca.Se trata de un proceso de transferencia de poderes en el
que la soberana del monarca deviene soberana de un cuerpo poltico
dividido y en conflicto, incapaz de fundar un autogobierno
estable.El principio de distribucin social del poder surge como
respuesta a esta nueva condicin del poder: sin un principio que les
permita operar a favor del bien comn, y atrapados en luchas
partisanas, los ingleses optan por garantizar la representacin de
los grupos en conflicto para que se contengan mutuamente. Por esta
razn, cuando Montesquieu intenta justificar la inclusin de los
nobles en el poder a travs de la Cmara de los Lores, no recurre a
argumentos propios de una sociedad estamental, sino a su condicin
de partes en una disputa por intereses opuestos. En efecto, si bien
el solo reconocimiento de un grupo privilegiado formado, como dir
Montesquieu,por "personas distinguidas por su nacimiento, sus
riquezas o sus honores" implica tambin el reconocimiento de una
sociedad estamental, lo cierto es que este autor no fundamenta su
"existencia poltica" en base a la funcin de mediadores que les
atribuye en los gobiernos monrquico: los nobles ingleses tienen
garantizada su representacin en el poder porque es el mecanismo que
les permite asegurar su libertad, objetivo especfico de la
Constitucin inglesa: "...si estuvieran confundidos con el pueblo y
no tuvieran ms que un voto como los dems, la libertad comn sera
esclavitud para ellos y no tendran ningn inters en defenderla, ya
que la mayor parte de las resoluciones iran en contra suya" (2003:
210).El hecho de que esta garanta favorezca al estamento nobiliario
no puede hacernos olvidar el problema de fondo que el principio de
distribucin social pretende resolver: la situacin de dominacin a la
que quedan expuestos los grupos que no estn representados en la
toma de decisiones que los afectan. Como Maquiavelo en la antigua
Roma, Montesquieu encontr en los ingleses un tipo de comunidad
poltica que fundamenta su libertad en la expresin de la discordia;
pero, a diferencia de Maquiavelo, consider que la vigilancia de
esta libertad no puede concederse a una sola de las partes en
conflicto -el pueblo de Maquiavelo, cuya nica ambicin es escapar de
la dominacin porque el deseo de dominacin es extensivo a cualquier
hombre o grupo que tiene poder.Esta diferencia tiene a mi juicio
implicancias relevantes a la hora de pensar la relacin entre
libertad y poltica. Como sostiene Lefort, en la teora de Maquiavelo
la posicin poltica del pueblo se define siempre como una forma de
oposicin o negacin del impulso a la dominacin de los nobles.
"Emancipndose" es la condicin poltica constante de este pueblo, en
una repblica que ms que intentar superar las relaciones de opresin,
se sostiene en ellas. La poltica romana que describe Maquiavelo se
funda y funda su grandeza en la tensin entre una parte que quiere
dominar y otra que quiere no ser dominada, y que nunca lo logra del
todo. "El pueblo no puede hacerse libre, si ser libre se supone
liberarse de toda dominacin" (Lefort, 2007: 271).La poltica inglesa
que describe Montesquieu, en tanto, si bien supone la no superacin
del impulso de dominacin que define a las partes en pugna -"es una
experiencia eterna, que todo hombre que tiene poder siente la
inclinacin de abusar de l." (2003: 204)-, no consagra de antemano
la posicin subordinada de una de esas partes (Tal vez por estar
razn Montesquieu identifica a la grandeza, y no a la libertad, como
objetivo particular de la antigua Roma (2003: 205). El
reconocimiento de un impulso compartido de dominacin, el supuesto
de que tanto el pueblo como los nobles son "aspirantes a la
opresin" y "potenciales oprimidos", sita a las partes, desde una
perspectiva normativa, en una posicin de igualdad respecto de lo
que les cabe esperar en la escala de la no dominacin, en la que el
equilibrio perfecto radica no en una dominacin limitada en disputa,
sino en una no dominacin siempre en riesgo. Dicho de otro modo, la
teora de la distribucin social del poder permite pensar la poltica
a partir de un conflicto que, sin negar el peligro de la dominacin,
pretende expresarse superando la lgica de la opresin.A partir del
problema de la dominacin de un grupo social sobre otro, Montesquieu
da cuenta de los lmites del principio de distribucin jurdica y de
la necesidad de la distribucin social. Tomando como ejemplo el
modelo jurdico de la repblica veneciana, el autor advierte: ".. .el
consejo supremo se ocupa de la legislatura, el pregadi de la
ejecucin y los cuaranti del poder de juzgar.Pero el mal reside en
que estos tribunales diferentes estn formados por magistrados que
pertenecen al mismo cuerpo, lo que quiere decir que no forman ms
que un solo poder"(2003: 208. el destacado es mo). La distribucin
jurdica puede generar un sistema de equilibrios y contrapesos que
impide la concentracin funcional del poder poltico, pero no puede
impedir por s sola su concentracin social. En efecto, si quienes
integran los rganos polticos pertenecen al mismo grupo social,
entonces los peligros del abuso de poder que pretende resolver la
distribucin jurdica se habrn trasladado desde el individuo o grupo
que gobierna hacia el "inters social" que gobierna, exponiendo al
resto de la comunidad a un escenario de dominacin equivalente al
del despotismo. En este sentido, el principio de distribucin social
descrito por Montesquieu completa el objetivo del principio de
distribucin jurdica porque garantiza la representacin de las
fuerzas sociales y sus intereses particulares en las instituciones
de poder, sin que pueda predominar de manera absoluta ninguna de
ellas.La comunidad poltica que surge con la distribucin social del
poder no suprime el conflicto -en una sociedad heterognea la
supresin del conflicto implica la denominacin de un grupo sobre
otro-; no lo supera -la pretensin de las sociedad homognea de los
devotos pblicos de Montesquieu-; y no lo integra bajo una relacin
unilateral de potencial dominacin -el deseo de oprimir y el deseo
de no ser oprimido de la comunidad republicana de Maquiavelo. Se
trata de una comunidad de adversarios en disputa que, a la manera
de la comunidad agonista de Mouffeen formato estamental, estn
obligados a reconocerse por la cuota de poder poltico que sus
representantes detentan y a disputar sus diferencias al interior de
las instituciones polticas. La distribucin social del poder deja a
estos representantes en una posicin de dependencia recproca que,
unida a la necesidad de decidir sobre los asuntos comunes, los
obliga a superponer el acuerdo al conflicto.
RELACIONES ENTRE LOS PODERES DEL ESTADOElEstado
PeruanoConceptualmente esla Nacin peruana jurdicamente organizada,
es la entidad que ejerce elgobiernoen laRepblica del Per. La
estructura del Estado est definida en laConstitucin Poltica del
Perpromulgadaen1993y vigente desde el1 de enerode1994.Artculo Nro.
43La Repblica del Per es democrtica, social, independiente y
soberana.El Estado es uno e indivisible.Su gobierno es unitario,
representativo y descentralizado, y se organiza segn el principio
de la separacin de poderes.[footnoteRef:1] [1: Constitucin poltica
del Per de 1993. Lima Per. Editorial Inca, 2000 pg. 9]
HistoriaHistoria republicana del PerEl antecedente inmediato del
Poder Judicial en el Per es laReal Audienciacreada por elImperio
espaol. Durante elVirreinato del Per, fue dividido en varias
circunscripciones como laAudiencia de Charcasy laReal Audienciade
Lima.Al darse la independencia del Per,Jos de San Martnresolvi que,
hasta que la nueva nacin no tuviera un derecho nacional se seguira
usando el derecho ibrico por lo que se mantuvo la organizacin de la
Audiencia de Lima.FueSimn Bolvarquien estableci la creacin del
Poder Judicial propiamente dicho mediante la creacin de laCorte
Superior de Justicia de Lima, laCorte Superior de Justicia de
Cusco,Corte Superior de Justicia de La LibertadyCorte Superior de
Justicia de Huamanga.LOS PODERES DEL ESTADOGobierno Central o
NacionalEst conformado por el Poder Ejecutivo, Legislativo,
Judicial y los organismos constitucionales autnomos.Poderes Del
Estado -oEl sistema presidencial es una forma de gobierno
representativa, donde los poderes del Estado estn separados: Poder
Legislativo Poder Ejecutivo. Poder Judicial.PODERLEGISLATIVOEl
Poder Ejecutivo es el rgano del Estado encargado de dirigir y
ejecutar la marcha poltica del pas. En los ltimos decenios ha
tenido un desarrollo muy importante, que le ha dado mayor
influencia poltica y ha depositado en l una creciente cantidad de
atribuciones, entre ellas, el manejo de las potestades legislativa
y jurisdiccional, sometidas a determinados requisitos y
modalidades. En nuestro sistema poltico es el rgano ms dinmico de
la poltica nacional, an cuando esto no quiere decir en modo alguno,
que sea algo equivalente al "primer poder del Estado". Simplemente
lo que queremos resaltar es que el Ejecutivo se ha convertido aqu
(y en general en el mundo), en el motor esencial del gobierno.oEl
Congreso de la Repblica del Per o Congreso Nacional del Per , 1 es
el rgano que asume el Poder Legislativo en la Repblica del Per ,
ocupando una posicin principal dentro del Estado Peruano . Es,
desde 1995, un congreso unicameral por cuanto est conformado por
una sola cmara legislativa de 120 congresistas elegidos por
distrito mltiple (por cada departamento de acuerdo a la poblacin
electoral) para un perodo de cinco aos, coincidiendo con el perodo
presidencial. El actual congreso se instal el 26 de julio del 2006
y ejercer funciones hasta el 26 de julio del 2011.
Su sede principal es el Palacio Legislativo del Per , ubicado en
el centro histrico de Lima , frente a la plaza Simn Bolvar y a
escasas cuadras de la Casa de Pizarro El Congreso se elige por un
perodo de cinco aos. Para ser elegido congresista se requiere ser
peruano de nacimiento, haber cumplido 25 aos y gozar de derecho de
sufragio. La funcin de congresista es de tiempo completo; le est
prohibido desempear cualquier cargo o ejercer cualquier profesin u
oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso. El
mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de
cualquiera otra funcin pblica, excepto la de Ministro de Estado, y
el desempeo, previa autorizacin del Congreso, de comisiones
extraordinarias de carcter internacional. La funcin de congresista
es, asimismo, incompatible con la condicin de gerente, apoderado,
representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o
miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado
contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que
administran rentas pblicas o prestan servicios pblicos. La funcin
de congresista es incompatible con cargos similares en empresas
que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del
Estado, as como en empresas del sistema crediticio financiero
supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.*Funciones del
Poder Legislativo Dar leyes y resoluciones legislativas, as como
interpretar, modificar o derogar las existentes. Velar por el
respeto de la Constitucin y de las leyes y disponer lo conveniente
para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. Aprobar
los tratados de conformidad con la Constitucin. Aprobar el
Presupuesto y la Cuenta General. Autorizar emprstitos, conforme a
la Constitucin. Ejercer el derecho de amnista. Aprobar la
demarcacin territorial que proponga el Poder Ejecutivo. Prestar
consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el
territorio de la Repblica, siempre que no afecte, en forma alguna,
la soberana nacional. Autorizar al Presidente de la Repblica de la
Repblica para salir del pas.PODER EJECUTIVOEl Poder Ejecutivo est
constituido por el Presidente, quien desarrolla las funciones de
Jefe de Estado. El simboliza y representa los intereses permanentes
del pas. A su vez, como Jefe de Gobierno, es quien dirige la
poltica gubernamental, respaldado por la mayora poltico-electoral
El Palacio de Gobierno del Per, 1 conocido tambin como Casa de
Pizarro y como Casa de Gobierno de Lima -esta ltima mencin con la
que se datan los documentos oficiales-, se encuentra ubicado en la
Plaza Mayor de la ciudad de Lima y a orillas del ro Rmac desde
1535. Es la principal sede del Poder Ejecutivo peruano y la
residencia personal del Presidente de la Repblica del Per. El Poder
Ejecutivo est constituido por el Presidente, quien desarrolla las
funciones de Jefe de Estado. El simboliza y representa los
intereses permanentes del pas. A su vez, como Jefe de Gobierno, es
quien dirige la poltica gubernamental, respaldado por la mayora
poltico-electoral. En el rgimen presidencial, tanto el Poder
Ejecutivo como el Legislativo son elegidos por sufragio popular.
Con respecto a la reeleccin del presidente de la repblica, la
constitucin mediante su artculo 112 dicta que se puede dar
transcurrido un periodo constitucional (5 aos). Al respecto existe
una reforma constitucional importante. Recordemos que en el rgimen
de Alberto Fujimori se suscito un problema con respecto a la
interpretacin del presente artculo (la re reeleccin), as el 4 de
noviembre del ao 2000, mediante la ley 27365, se estableci la no
reeleccin inmediata. El anterior artculo mandaba lo siguiente:;El
mandato presidencial es de cinco aos. El Presidente puede ser
reelegido de inmediato para un perodo adicional. Transcurrido otro
perodo constitucional, como mnimo, el ex presidente puede volver a
postular, sujeto a las mismas condiciones La vacancia de la
Presidencia se refiere a la prdida del mandato y la suspensin, a la
limitacin temporal del ejercicio del poder, de esta forma, los
artculos 113 y 114 dictaminan: Artculo 113 . La Presidencia de la
Repblica vaca por:1. Muerte del Presidente de la Repblica.2. Su
permanente incapacidad moral o fsica , declarada por el Congreso.3.
Aceptacin de su renuncia por el Congreso.4. Salir del territorio
nacional sin permiso del Congreso o no regresar a l dentro del
plazo fijado. Y5. Destitucin, tras haber sido sancionado por alguna
de las infracciones mencionadas en elartculo 117 de la
Constitucin.Funciones del Poder Ejecutivo Son atribuciones y
obligaciones del Presidente de la Repblica: Cumplir y hacer cumplir
la Constitucin, los tratados y leyes. Representar al Estado dentro
y fuera de la Repblica. Dirigir la poltica general del Gobierno.
Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la Repblica.
Convocar a elecciones para Presidente de la Repblica y para
representantes del Congreso, as como para alcaldes y regidores y
dems funciones que seala la ley. Convocar al Congreso a legislatura
extraordinaria. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin
transgredirlas ni desnaturalizarlas y dentro de tales lmites,
dictar decretos y resoluciones. Cumplir Y Hacer cumplir las
sentencias y resoluciones de los tribunales y juzgados, y requerido
para la pronta administracin de justicia. Cumplir y hacer cumplir
las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. Dirigir la
poltica exterior y las relaciones internacionales, y celebrar y
ratificar tratados. Presidir el Sistema de Defensa Nacional, y
organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y
de la Polica Nacional. Adoptar las medidas necesarias para la
defensa de la Repblica, la integridad del territorio y de la
soberana del Estado. Declarar la guerra y firmar la paz con
autorizacin del Congreso. Regular las tarifas arancelarias.
Conceder indultos y conmutar penas, etc. Los jueces de paz
provienen de eleccin popular. Cada uno de los rganos del Poder
Judicial es autnomo en el ejrcito de sus funciones. El Presidente
de la Repblica est facultado para disolver el Congreso si ste ha
censurado o negado su confianza a dos Consejo de Ministros. Debe, a
su vez, convocar a elecciones dentro de los cuatro meses a la fecha
de disolucin. No puede disolverse el Congreso en el ltimo ao de su
mandato. Finalmente puede decretar estado de emergencia en caso que
hubiere perturbacin de la paz o del orden interno y de catstrofe,
en cuyo caso se suspenden algunos derechos constitucionales en todo
el pas o en parte de l, slo por sesenta das. Tambin puede decretar
estado de sitio, en caso de invasin, guerra exterior, guerra civil.
Colabora con el Presidente de la Repblica el Consejo de Ministros,
cuyos titulares tienen a su cargo la direccin y la gestin de los
servicios pblicos. Son nulos los actos del Presidente de la
Repblica que no tienen refrendacin ministerial. El Consejo de
Ministros tiene su presidente. Sin embargo, el Presidente de la
Repblica preside la sesin cuando asiste a l. Son atribuciones del
Consejo de Ministros: Aprobar los proyectos de ley que el
Presidente de la Repblica somete al Congreso. Aprobar los decretos
legislativos y los decretos de urgencia que dicta Presidente de la
Repblica, as como los proyectos de ley y los decretos y
resoluciones. Deliberar sobre asuntos de inters pblico.
PODER JUDICIALAdministrar Justicia a travs de sus rganos
jurisdiccionales, con arreglo a la Constitucin y a las leyes,
garantizando la seguridad jurdica y la tutela jurisdiccional, para
contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social
y al desarrollo nacional".
El Palacio de Justicia de Lima es un edificio caracterstico de
la ciudad peruana de Lima, sede de la Corte Suprema de la Repblica
y smbolo del Poder Judicial del Per. Se ubica en el cercado de Lima
frente al Paseo de los Hroes Navales, en una de las plazas ms
grandes y significativas del Per, sede de uno de los poderes del
Estado y que por ello es uno de los lugares usualmente elegidos en
la ciudad para todo tipo de concentraciones pblicas. El Poder
Judicial del Per es un organismo de la Repblica del Per constituido
por una organizacin jerrquica de instituciones, que ejercen la
potestad de administrar justicia, que emana del pueblo. Est
encabezado por la Corte Suprema de la Repblica que tiene
competencia en todo el territorio. El segundo nivel jerrquico lo
forman las Cortes Superiores con competencia en todo un Distrito
Judicial. El tercer nivel es formado por los Juzgados de Primera
Instancia cuya competencia es, aproximadamente, provincial.
Finalmente, se encuentran los Juzgados de Paz, con competencia
distrital. El Poder Judicial es aqul que administra justicia. La
Constitucin reconoce que esta facultad es originaria del pueblo;
slo es ejercida por el Estado. El Poder Judicial en su ejercicio
funcional es autnomo en lo poltico, administrativo, econmico,
disciplinario e independiente en lo jurisdiccional No existe, ni
puede instituirse, ninguna jurisdiccin que pueda cumplir esta misma
tarea, con excepcin de los organismos de justicia militar y
arbitral. El Poder Judicial es, de acuerdo a la Constitucin y las
leyes, la institucin encargada de administrar justicia a travs de
sus rganos jerrquicos que son los Juzgados de Paz no Letrados, los
Juzgados de Paz Letrados, las Cortes Superiores y la Corte Suprema
de Justicia de la Repblica.Funciones del Poder Judicial Proponer a
la Sala Plena de la Corte Suprema la Poltica General del Poder
Judicial y aprobar el Plan de Desarrollo del mismo. Fijar el nmero
de Vocales Supremos Titulares. Determinar el nmero de Salas
Especializadas Permanentes y excepcionalmente el nmero de Salas
Transitorias de la Corte Suprema. Aprobar el Proyecto de
Presupuesto del Poder Judicial propuesto por la Gerencia General y
ejecutarlo una vez sancionado legalmente. Velar por el respeto de
las atribuciones y garantas del Poder Judicial. Acordar el horario
del Despacho Judicial de la Corte Suprema. Distribuir la labor
individual o por comisiones, que corresponda a sus integrantes.
Resolver en ltima instancia las medidas de apercibimiento, multa y
suspensin, impuestas por la Oficina de Control de la Magistratura,
en contra de los magistrados. Resolver conforme a su Reglamento,
los asuntos relativos a traslados de magistrados, funcionarios y
dems servidores del Poder Judicial. Designar al Gerente General del
Poder Judicial, y a los dems funcionarios que seale la Ley y los
reglamentos. Emitir los informes que le solicite el Congreso de la
Repblica; la Sala Plena de la Corte Suprema y el Fiscal de la Nacin
sobre los asuntos de su competencia y solicitar los que se
relacionen con sus funciones. Supervisar la conservacin y buen
recaudo de los bienes incautados cuya libre disposicin est
supeditada a la resolucin de los juicios penales, conforme a ley.
Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema, en forma excepcional,
la distribucin de causas entre las Salas Especializadas, fijando su
competencia a fin de descongestionar la carga judicial, pudiendo
conformar Salas Transitorias por un trmino no mayor de tres meses,
en casos estrictamente necesarios. Asegurar la progresiva
habilitacin y adecuacin de locales judiciales a nivel nacional, en
los cuales funcionen los rganos jurisdiccionales con su respectivo
personal auxiliar. Disponer y supervisar el desarrollo de los
sistemas de informtica que faciliten una eficiente funcin de
gestin, el eficaz control de la conducta funcional y del trabajo
jurisdiccional de todos los miembros del Poder Judicial y la
organizacin estadstica judicial, conforme con las propuestas que le
formule la Gerencia General. Asegurar el pago ntegro de las
remuneraciones de los magistrados y dems servidores del Poder
Judicial, segn lo establecido en esta Ley. Crear y suprimir
Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando
as se requiera para la ms rpida y eficaz administracin de justicia,
as como crear Salas Superiores Descentralizadas en ciudades
diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con
las necesidades de stos. La creacin de Distritos Judiciales se
realiza en funcin de reas de geografa uniforme, la concentracin de
grupos humanos de idiosincrasia comn, los volmenes demogrficos
rural y urbano, el movimiento judicial y adems la existencia de vas
de comunicacin y medios de transporte que garanticen a la poblacin
respectiva un fcil acceso al rgano jurisdiccional. En todo caso, la
creacin o supresin de Distritos Judiciales, Salas de Cortes
Superiores o Juzgados, se sustentan estrictamente en factores
geogrficos y estadsticos. Reubicar Salas de Cortes Superiores y
Juzgados a nivel nacional, as como aprobar la demarcacin de los
Distritos Judiciales y la modificacin de sus mbitos de competencia
territorial, pudiendo excepcionalmente incorporar Salas de Cortes
Superiores Especializadas y Juzgados Especializados o Mixtos con
competencia supraprovincial. Adoptar acuerdos y dems medidas
necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen
con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y dems
servidores del Poder Judicial se desempeen con la mejor conducta
funcional. Designar al Jefe de la Oficina de Inspectora General del
Poder Judicial.
CONCLUSIN Para concluir, quisiera retomar la preocupacin inicial
de este artculo por la funcin de la distribucin social del poder en
la teora general de Montesquieu. De acuerdo a la lectura que he
propuesto, la funcin prioritaria de este principio es establecer un
sistema de autogobierno estable para una comunidad que, a partir
del quiebre de las relaciones de dependencia propias del sistema
estamental, se constituye como una comunidad libre, dividida y en
conflicto. Entre estas tres caractersticas existe una suerte de
relacin de concurrencia porque la libertad de los ciudadanos (la no
sujecin frente a otra voluntad) produce divisin al interior de la
sociedad (por la consecucin de intereses contradictorios entre
grupos de ciudadanos), cuya expresin es el conflicto (el libre
enfrentamiento entre los grupos adversos). El objetivo de la
Constitucin inglesa, la conservacin de la libertad como no
dominacin, implica entonces el desafo de conciliar el autogobierno
de una comunidad libre, con la divisin y el conflicto que esa misma
libertad produce al interior de la comunidad. El principio de
distribucin social hara posible esta conciliacin porque transforma
a los grupos sociales en pugna en fuerzas polticas que asumen las
funciones del poder a travs de sus representantes. Combinada con la
distribucin jurdica del poder, la distribucin social dejar a estos
representantes en una posicin de dependencia recproca que, sin
suprimir la relacin adversarial, obliga a las partes a superponer
el conflicto al acuerdo. De este modo, las fuerzas polticas actan
como el soplo vital de los rganos del Estado, y la poltica como
relacin adversarial queda inscrita en el corazn mismo de la poltica
como institucin. Con este principio, Montesquieu consagra el
derecho poltico a la representacin de los intereses sociales en
pugna. Este derecho no debe confundirse con -aunque en el caso de
este autor lo supone- el derecho a elegir representantes, porque el
derecho a la representacin implica una garanta adicional: la
inclusin institucional efectiva de los grupos que se ven afectados
por las decisiones polticas, de modo que ninguna de las partes en
disputa quede sometida al dominio de la voluntad y los intereses de
la (o las) parte restantes. En sociedades complejas y dinmicas como
las nuestras, en las que emerge una pluralidad de frentes de
conflictos de distinto estatus poltico; con una diversidad de
posiciones que se articulan en torno a un mismo conflicto; y con
una ciudadana que puede tener tantas filiaciones como conflictos y
posiciones se presentan, en una sociedad de estas caractersticas,
digo, las divisiones y conflictos entre intereses no pueden
conciliarse con la simpleza de un mecanismo triestamental de pesos
y contrapesos. La dificultad radica no slo en definir cules son los
conflictos "relevantes" de la sociedad, sino tambin -y ms
importante an si estamos pensando en un principio que consagra el
derecho poltico a la representacin de los grupos en conflicto- en
identificar las "posiciones" a considerar y a quienes las
representan, evitando los peligros de la intervencin partidista o
clientelar o la rplica de una lgica jerrquica y excluyente.