Introduccin
Sociedades mercantiles
1. Introduccin2. Las Sociedades Mercantiles3. Marco legal4.
Tipos de sociedades mercantiles5. La compaa en nombre colectivo6.
Compaa annima (C.A.)7. Compaas en comandita8. Reglas especiales
para la sociedad en comandita simple9. Reglas especiales para la
compaa en comandita por acciones10. Compaa de responsabilidad
limitada (C.R.L.)11. Fusin de sociedades12. Las sociedades
extranjeras13. Sociedades de cuentas de participacin14. La sociedad
accidental15. Asociacin de seguros mutuos16. Las sociedades
cooperativas17. Las sociedades irregulares18. Disolucin de las
sociedades19. Diferencias de las sociedades mercantiles en base a
sus obligaciones20. Criterio subjetivo21. Conclusin22.
Bibliografa
IntroduccinPara que una sociedad pueda constituirse como tal, es
necesario que esta tenga personalidad jurdica, esto significa que
la sociedad es una entidad de derecho, que puede adquirir derechos
y obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de
ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios.Otro
elemento de la personalidad jurdica de la sociedad, la constituye
la circunstancia de que ella tiene un domicilio propio, distinto
del que pudiera tener cada uno de los socios, ya que queda
estipulado en la escritura social, por la misma razn la sociedad
posee un nombre propio, segn sea el tipo de sociedad.Las sociedades
mercantiles para que puedan tener un carcter jurdico dentro de la
norma tienen los siguientes elementos:Elemento Social: constituido
por los socios, personas que aportan y renen sus esfuerzos (bienes,
capitales o trabajos). Elemento Patrimonial: est formado por el
conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social.
Elemento Formal: es el conjunto de reglas relativas a la forma o
solemnidad con la que se debe revestir al contrato, y que da origen
a la sociedad como una individualidad de derecho.Las sociedades
mercantiles en Venezuela, se rigen por el contrato, en el que se
establecen todas las normas a las que deben obedecer los miembros
de la sociedad (socios) y la responsabilidad en caso de que se
incumpla dicho contrato. Adems del contrato las sociedades se rigen
tambin por las leyes del pas donde se establezcan donde la sociedad
se utiliza en dos sentidos: designando el acuerdo que celebran los
socios y como persona jurdica la agrupacin que surge de ese
contrato sui generis.Esto es lo que se conoce como "fenmeno
asociativo", el cual consiste en la unin de voluntades y de
esfuerzos para la obtencin de fines econmicos, por lo cul surge la
tendencia de agruparse con otras personas para realizar actividades
comerciales y alcanzar los objetivos comunes.La ley solo se limita
a exigir el Registro Mercantil y su inscripcin para que la sociedad
pueda tener personalidad jurdica cuyo propsito es la relacin
jurdica en las sociedades mercantiles como entidades legales
creadas y sancionadas por la legislacin, por las causas especficas
previstas para cada sociedad mercantil en particular, las cuales se
explicarn en su oportunidad la sociedad puede extinguirse antes de
nacer legalmente si los socios solidarios o administradores no
cumplen con las formalidades de registros y publicacin que
establece la ley para que surtan efecto frente a terceros y puedan
considerarse sociedades regulares. El sistema jurdico Venezolano
reconoce diversas clases de sociedades, que explicaremos en el
presente trabajo.
Las Sociedades Mercantiles Las primeras sociedades de comercio
tienen su origen Cartago fenicia y Roma donde a pesar de las
prohibiciones patricias el ejercicio del comercio de la ley pluvia,
surgen las societas publicanorum, que los autores romanos definan
como reunin de varias personas que se obligaban aportar un capital,
trabajo o ambas cosas con el fin de tomar a su cargo la recaudacin
de impuestos o efectuar obras o proveer suministros con el fin de
obtener ganancias.En Venezuela al igual que las restantes colonias
hispanoamericanas rigi el sistema codificado en la antigedad de
Espaa el cual no distingua entre derecho pblico o derecho privado,
ni entre derecho civil ni entre derecho mercantil. Sin embargo la
ausencia de esta ltima distincin no impidi que se formularan leyes
con especfico contenido mercantil, tal como ocurri con las Clebres
Ordenanzas de Bilbao (las antiguas de 1560, adicionadas en 1665;y
las nuevas de 1737), las Ordenanzas de Sevilla de 1554 que se
convirtiern en el libro IX de las leyes de Indias que fueron
aplicadas en Amrica.Tampoco impidi la ausencia de distincin entre
las materias civiles y mercantiles para la creacin de una
jurisdiccin especial mercantil que funciono a cargo de los
consulados.El rgimen establecido por el derecho indiano sobrevivi
al fenmeno de la independencia de las colonias hasta el gobierno de
Jos Antonio Pez quien promulgo un nuevo Cdigo de Comercio entrando
en vigencia el 15 de Febrero de 1862, a tal punto que se hablo del
Cdigo comercial del 29 de agosto de 1862 como el primero, situacin
que fue aclarada por la investigacin histrica jurdica de Hctor
Grisanti Lussiani. Estas normas del 62 estuvieron influenciadas por
los Cdigos de Comercio de Francia (1807), y de Espaa (1829), segn
lo sustentado por ngel Cesar Ribas, Julio Olavarra vila, que han
confirmado en nuestros das Jos Mus Abrahn y Leopoldo Borjas. El
rgimen relativo a las sociedades tiene su origen Hispano Francs.Los
Cdigos del 62 consagrarn el sistema de autorizacin gubernamental
para la constitucin de las Sociedades Annimas autorizacin que solo
era reconocida por el Jefe de Estado luego de or a los Concejos
Municipales de los cantones en que la compaa deba establecerse.El
Cdigo de comercio de 1873 introdujo importantes modificaciones de
carcter formal y de orden sustantivo dejando la anarqua de los
Cdigos anteriores y prcticamente pasa a ser sistematizada. En
efecto el Cdigo comercial del 29 de agosto de 1862 en su texto
legal estaba distribuido de la siguiente forma: de las compaas de
comercio, de las tres especies principales de compaa, de a sociedad
accidental y de las cuentas en participacin, del arbitramento de
las cuestiones entre socios, de la prescripcin de las acciones
contra los socios de comercio; en el Cdigo de 1873 la materia se
distribuye del siguiente modo: de la compaa de comercio y de las
cuentas en participacin, de la compaa en nombre colectivo, de la
compaa en comandita simple, de las disposiciones comunes de la
compaa en nombre colectivo y la compaa en comandita simple, de las
compaa en comandita por acciones, de las compaas annimas ,
disposiciones comunes a comandita por acciones y compaa annimas, de
a forma del contrato de sociedad, de la liquidacin de la compaa, de
la prescripcin de a responsabilidad de los socios de las compaas
mercantiles de la asociacin o cuentas en participaciones orden
sustantivo se elimino la autorizacin Gubernamental e inauguro un
nuevo ordenamiento de disposiciones normativas inspirado por la ley
Francesa 24 de julio de 1867, pero adems fijo un criterio
importantsimo se rige el contrato por las disposiciones de esta
Cdigo y por los convenios entre las partes,que se interpretaba con
carcter imperativo a las normas reguladores de la institucin.El
Cdigo de Comercio de 1904 da marcha atrs en la regulacin escrita de
la Sociedad Annima, al cambiar el orden de aplicacin de las fuentes
estableciendo se rigen por las disposiciones de las partes por las
disposiciones de este cdigo y el cdigo Civil.Las reformas del
derecho societario hecho en el Cdigo de Comercio de 1919
significarn la consolidacin de la influencia Italiana del Cdigo de
Comercio de 1882 ya presentes en el Cdigo de Comercio de 1904, como
ampliamente lo haba puesto de relieve Cdigo de Comercio Loreto
Arismendi en su obra Cdigos venezolanos Vigentes, comparados y
anotados con los de otras legislaciones.En materia de sociedades
los cambios ms profundos que ha sufrido el Cdigo de Comercio de
1919: La de 1942 que desplazo las Sociedades Cooperativas del Cdigo
y las traslado a ley especial; Las de 1955 que estableci el carcter
mercantil de las sociedades annimas y de responsabilidad limitada
con las excepciones previstas en el artculo 200 del Cdigo de
Comercio en la actualidad con base a las orientaciones del derecho
Alemn; La proveniente del rgimen de integracin econmica para la
empresa extranjera en el acuerdo de Cartagena La resultante de la
ley de Mercado de Capitales a partir del primero de mayo de 1973,
con la se introdujern instituciones de origen anglosajn al mbito de
sociedades La Ley General de Bancos, institutos de crditos, la Ley
de seguros y reaseguros.En el siglo XIX dos sistemas predominarn:
Orientacin del rgido control gubernamental de las sociedades del ao
1962 en abierta contradiccin con el predominio de las ideas
liberales que privarn el enfoque de la accin gubernamental en otros
campos. Una tendencia a la eliminacin de la intervencin estatal
para el establecimiento y reforma de la sociedad (1873).El sistema
jurdico Venezolano actualmente reconoce diversas clases de
sociedades, entre ellas, las mercantiles. Atendiendo a su definicin
estas sociedades son la "asociacin de personas que crean un fondo
patrimonial comn para colaborar en la explotacin de una empresa,
con nimo de obtener un beneficio individual participando en el
reparto de las ganancias que se obtengan.El artculo 200 del cdigo
de comercio las define como aquellas sociedades que tienen por
objeto uno o mas actos de comercio. Tienen personalidad jurdica;
ellas constituyen personas jurdicas distintas de sus socios,
sujetos de derecho, es decir, entes aptos para ser titulares de
derechos o deberes jurdicos. En el artculo 201 del Cdigo de
Comercio dispone: las compaas constituyen personas jurdicas
distintas de las de los socios. En efecto, conforme con el artculo
1.649 del cdigo Civil, el contrato de sociedad es aquel por el cual
dos o ms personas convienen en contribuir, cada uno con la
propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la
realizacin de un fin econmico comn. Precisamente la realizacin de
un fin econmico comn es el inters coincidente de los integrantes de
una Sociedad, an cuando dentro de la esfera individual cada uno de
ellos posea intereses particulares o en algunos casos distintos.
Ese inters de los que intervienen dentro de una Sociedad es lo que
la doctrina denomina afectio societatis y queda delimitado por el
elemento intencional o psicolgico de realizar determinadas
actividades, conexas o no, con la finalidad de obtener un resultado
econmico.La doctrina nacional, salvo aisladas voces discrepantes,
ha puntualizado que la sociedad no nace por el hecho de su registro
y publicacin, pues como su existencia se deriva de un contrato,
nace junto con el contrato mismo. La formalidades del registro y
publicacin no tienen entre nosotros carcter constitutivo sino
simplemente declarativo, a los fines de publicidad frente a
terceros, de modo que el incumplimiento de dicha formalidades no
entraan la inexistencia de la sociedad, puesto que la sancin que la
ley establece no es la inexistencia ni la nulidad, sino la de que
la sociedad no se debe considerar entonces como legalmente
constituida. Como se puede apreciar, la sociedad que no cumple con
las exigencias legales, no est legalmente constituida y por lo
tanto no tiene personalidad jurdica, y los socios son personal y
solidariamente responsables.Al respecto, el autor Alfredo Morles
Hernndez, nos dice:La sociedad mercantil nace con el acuerdo de
voluntades (contrato), como nacen con l las restantes convenciones
de orden consensual, pero la personalidad jurdica slo se adquiere
con el cumplimiento de las formalidades indicadas en la Ley. n
sntesis, la sociedad nace en el momento del consentimiento de los
socios y adquiere la personalidad jurdica al registrarse.La ley
define la sociedad como un contrato. Modernamente, segn sostienen
algunos autores, la sociedad no es un contrato, sino un acuerdo o
acto colectivo, por que le falta la oposicin de intereses de las
partes que caracteriza al contrato, ya que los intereses de los
socios son por lo menos paralelos y por que no siempre es necesaria
la unanimidad.-
Marco legal Los preceptos fundamentales que regulan la
constitucin, existencia, giro, disolucin, liquidacin e insolvencia
de las sociedades comerciales en Venezuela se encuentran
incorporados en el cdigo de comercio, cuerpo normativo expedido en
el ao 1919 y reformado en 1955, de conformidad con tales preceptos
el contrato de sociedad se rige por la voluntad de las partes y por
las disposiciones del cdigo de comercio y civil que le sean
aplicables, tenindose que el contrato no puede ser contrario al
orden pblico, teniendo como objetos uno o mas actos de comercio,
adems de revestir formas establecidas para las sociedades de
comercio. Es conveniente advertir que con excepcin de aquellas
sociedades que se dediquen exclusivamente a la explotacin
agropecuaria, la ley comercial presupone que las sociedades annimas
y la de responsabilidad limitada independientemente de su objeto,
son de carcter mercantil. Caractersticas de la sociedad 1.
Diversidad de fuentes: en la conformacin del derecho societario han
estado presentes influencias provenientes de diversos sistemas
jurdicos, tal como queda evidenciado por la inspiracin francesa y
espaolas de las sociedades de personas, la italiana de la sociedad
annima, la alemana de la responsabilidad limitada y la anglosajona
de los fondos mutuales de inversin y de las obligaciones
convertibles en acciones2. Dispersin: las dificultades inherentes a
la estructuracin de un rgimen orgnico y coherente sumadas a los
obstculos propios de una reforma de la codificacin mercantil, han
influido en el fenmeno de la dispersin de la materia en diversos
textos legislativos. Por otra parte este fenmeno no es exclusivo
del derecho mercantil venezolano, la disgregacin es manifestacin
universal de nuestra disciplina que adquiere matices propios en
diferentes mbitos geogrficos.3. En la sociedad debe existir un
aporte un inters comn y un inters que sea de orden econmico.4. El
contrato de sociedad supone una serie de vnculos jurdicos
permanentes que no extinguen por el cumplimiento.5. La relacin
sinalagmtica se establece en los contratos entre las partes
involucradas o socios. 6. La institucin o persona jurdica que da
nacimiento al contrato social otorgado por dos o ms personas pueden
continuar con una sola. Tipos de sociedades mercantiles Los
diversos tipos de sociedades mercantiles responden a las
finalidades econmicas que los socios desean satisfacer, y la ley
suministra variadas formas de organizacin con distintos grados de
responsabilidad de sus integrantes. Tanto la sociedad civil como la
mercantil tienen personalidad jurdica, y esta se adquiere con el
cumplimiento de las formalidades exigidas por el Cdigo de
Comercio.Nuestro Cdigo de Comercio contempla cuatro tipos o clases
de Sociedades Mercantiles con caractersticas especiales que las
distinguen de las dems, con nfasis en lo relacionado con la
responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales y
cada una regida con normas especficas Cdigo de Comercio. La
doctrina mercantil ha agrupado estos tipos de Sociedades en tres
grupos: las sociedades de Personas, las Sociedades de Capitales; y
las Sociedades Mixtas, dependiendo de la importancia que se le
atribuya a la condicin personal del socio o al capital de la
Sociedades las Sociedades de Personas, cuyo tipo fundamental es la
Sociedad en Nombre colectivo, la condicin personal de los socios es
muy importante y la relacin de ellos muy estrecha, basada
principalmente, como se ha referido en lapsos familiares o de
amistad con fundamento en la honestidad, las virtudes, los
conocimientos y dems atributos individuales de los socios.Con
respecto a los diversas clases de sociedades el autor Montoya
Manfredi en 1967 segn su criterio la evolucin de las sociedades
mercantiles, se encuentra aparejada con el desarrollo del comercio
y de la industria en razn de su autonoma y flexibilidad, lo que las
ha llevado hacer verdaderas herramientas de desarrollo, tanto en la
sociedad capitalista como en el mundo socialista.Acedo Mendoza y
Acedo de Lepervanche (1996) distinguen que en efecto los grupos
econmicos pueden ser un poderoso instrumento de desarrollo
relativo, un til vehiculo de defensa para contener la penetracin
del llamado imperialismo extranjero, y en trminos ms positivos para
lograr adecuadas asociaciones del capital nacional con el capital
forneo con una mayor igualdad real con oposicin a la igualdad
jurdica.Partiendo del razonamiento de Arismendi basado en el
artculo 1649 del Cdigo Civil (1964) el contrato de sociedad es
aquel por el cual dos o ms personas convienen en contribuir cada
una con la propiedad o el uso de las cosas o con su propia
industria la realizacin de un fin econmico en comn.Zerpa (1981) en
base al Cdigo de Comercio explica es aquella sociedad que tiene por
objeto uno o mas actos de comercio. En consecuencia siendo la
sociedad una especie en el gnero se podra afirmar que la sociedad
mercantil, es la que persigue de un fin econmico comn mediante la
ejecucin de uno o ms actos de comercio.Por otra parte Morles
Hernndez (1998) identifica a las sociedades no solo como un
contrato, tambin como un comerciante. En este sentido las
sociedades pueden ser mercantiles por el objeto y por la forma, de
acuerdo al artculo 201 del Cdigo de comercio son las sociedades en
nombre colectivo, en comandita simple, en comandita por acciones,
las sociedades de responsabilidad limitadas, las sociedades
annimas.Rodrguez Rodrguez (1995) En la constitucin de la sociedad
mercantil coexiste el acto formal que le otorga existencia
institucional autnoma, con la base contractual que es sui gnesis.
De all que la doctrina se halle profundamente dividida en tesis
contractualista o institucionalista, segn se de primaca al aspecto
contractual o el aspecto institucional de la sociedad y de sus
rganos propios.Para Riper (1996) el anlisis jurdico se ha limitado
al acto creador de la sociedad segn la tradicin humana, la sociedad
es un contrato y el Cdigo civil por disposicin expresa: el
determina las relaciones entre los asociados pero permite a los
contratantes modificar a su voluntad las reglas legales con la
reserva de ciertas normas de orden pblico.Borjas (1981) del
contenido nace la persona jurdica y si bien el contrato le da vida,
el no determina libremente su condicin jurdica.Las sociedades como
contrato entran en la categora de los contratos de colaboracin,
asociacin y organizacin, en le cual el fin que persiguen las partes
ser comn en todas, en contraposicin a los contratos de cambios en
ele cual el fin perseguido por las partes es particular a cada una
de ellas.Existen unas caractersticas muy de los contratos
asociativos y de la sociedad en particular: el fin comn, las partes
son variables, la nulidad del vinculo de una de las partes no
comporta la nulidad del contrato. Garriguez (1977) expone que hay
dos momentos para considerar la sociedad, el periodo de fundacin o
de constitucin que es dominado por la concepcin contractual en
tanto que la sociedad no tiene todava personalidad jurdica y el
periodo de funcionamiento a partir del cual la sociedad va aparecer
como un grupo organizado, dotado de una personalidad moral y cuya
situacin jurdica podr entonces apreciarse en forma diferente por la
teora de la institucin.
Segn Sandoval Lpez (1994): Las compaas de comercio son de las
especies siguientes:1. La compaa en nombre colectivo, en la cual
las obligaciones sociales estn garantizadas por la responsabilidad
limitada y solidaria de todos los socios.2. La compaa en comandita,
en la cual las obligaciones sociales estn garantizadas por la
responsabilidad limitada y solidaria de uno o ms socios, llamados
socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada
a una suma determinada de uno o ms socios, llamados comanditarios.
El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.3.
La compaa annima, en la cual las obligaciones sociales estn
garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no
estn obligados sino por el monto de su accin.4. La compaa de
responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales estn
garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de
participacin, las cuales no podrn estar representadas en ningn caso
por acciones o ttulos negociables.Finalmente Rondn Hazz indica que
en Venezuela se suma y acoge a lo que podra calificarse de
tendencias o reglas universales en cuanto a las formalidades para
la constitucin de sociedades, regla que bsicamente podra resumirse
en tres: forma escrita por el contrato social, inscripcin y
publicacin. En Venezuela las sociedades de carcter comercial se
denominan compaas de comercio nombre con el cual se diferencias de
las sociedades civiles. Las compaas de comercio pueden constituirse
bajo alguna de las siguientes formas: Compaa en nombre colectivo.
La compaa en comandita. La compaa annima. La compaa de
responsabilidad limitada.
La compaa en nombre colectivo En Venezuela al igual que en
Colombia y en la mayora de pases latinoamericanos se caracterizan
por el rgimen especial de responsabilidad de los socios, quienes
responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la
compaa.La compaa en nombre colectivo debe girar bajo una razn
social que se integra con el nombre de los socios, salvo que se
integre una compaa sucesora de otra que se presenta con ese
carcter. La administracin corresponde a los socios. En este orden
de ideas se presume que los socios, particularmente los que se
encuentran en la razn social estn autorizados para obrar en nombre
de la compaa y para obligarla frente a terceros. En el acto
constitutivo de la compaa los socios pueden delegar la
administracin en uno o alguno de ellos para que la ejerzan conjunta
o separadamente, sin embargo las limitaciones que se establezcan a
las facultades de los socios administradores no tienen efecto
respecto a terceros.El nombramiento como administrador de un socio,
efectuado al momento de constituir la sociedad solo podr revocarse
en los casos enumerados en el artculo 337 del Cdigo de
Comercio:Pueden ser excluidos de la sociedad en nombre colectivo y
en comandita:1. El socio que constituido en mora no paga la cuota
social.2. El socio administrador que se sirve de la firma o de los
capitales sociales en provecho propio; que comete fraude en la
administracin o en la contabilidad; que se ausenta y requerido no
vuelve, ni justifica la causa de su ausencia.3. El socio
solidariamente responsable que se ingiera en la administracin,
cuando no est facultado para ello, o que contraviene las
disposiciones de los artculos 232 y 233 o que es declarado en
quiebra, entredicho o inhabilitado.4. El socio excluido no queda
libre de los daos y perjuicios que hubiere causado.Prohibiciones a
los sociosLos socios de una compaa en nombre colectivo tienen
legalmente prohibido tomar inters o participar en otra compaa en
nombre colectivo que desarrolle el mismo objeto social, a menos que
cuente para ello con el consentimiento expreso de los dems
socios.As mismo, les est prohibido llevar a cabo, por cuenta propia
o ajena, negocios de la misma clase de los que desarrolla la
sociedad.En caso de que un socio incurra en una conducta prohibida,
la compaa, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en
que tenga conocimiento del hecho, podr, a su eleccin, apropiarse de
las operaciones o reclamar el resarcimiento de los perjuicios que
se le hayan causado.
Aportes socialesLos aportes de los socios pueden hacerse en
dinero o en especie. Los aportes a las compaas en nombre colectivo
deben desembolsarse o entregarse en la forma y oportunidad que al
efecto establezcan los socios en el contrato de sociedad. El
capital de este tipo societario se divide en participaciones
iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse en
ttulos negociables.Registro y constitucin El registro de las
compaas en nombre colectivo debern tramitarlo los socios,
personalmente o por medio de apoderado, dentro de los quince (15)
das siguientes a la fecha de celebracin del contrato de compaa.
Para este efecto deben presentar un extracto del contrato de
sociedad firmado por los socios solidarios al Juez de Comercio o al
Registrador Mercantil de la jurisdiccin, funcionario que, previa
comprobacin del cumplimiento de los requisitos legales, ordenar su
registro y publicacin.El extracto del contrato de sociedad deber
contener, como mnimo, los nombres de los socios, su domicilio, el
monto de su aporte la forma de pago de los aportes, la firma o razn
social de la compaa, el objeto de la compaa, el nombre de los
socios que ejercern la administracin y el trmino de duracin de la
sociedad.Caractersticas de la sociedad en nombre colectivo Por su
razn social: La razn social se compone de los nombres de todos los
socios, de algunos de ellos, o de uno solo, empleados para designar
para designar a la sociedad como un ser jurdico distinto de sus
componentes. Por su responsabilidad Ilimitada; En toda sociedad en
nombre colectivo los socios deben estar obligados a las deudas
sociales con todos sus bienes, personal e indefinidamente. Por su
Solidaridad: Adems de estar obligados los socios de toda sociedad
en Nombre Colectivo con todos sus bienes, es necesario que exista
una solidaridad en sus obligaciones, con respecto a las deudas de
la sociedad, aunque sus nombres no figuren en la razn social.
Compaa annima (C.A.)ConstitucinConstitucin por escritura pblica
o privadaLa constitucin por escritura pblica o privada la realizan
los accionistas suscriptores, al otorgar por escritura pblica el
documento constitutivo y los estatutos de la compaa. Para este
efecto, el documento constitutivo deber reunir los requisitos
establecidos en los artculo 247 del Cdigo deComercio.Formacin por
suscripcin pblicaEsta modalidad de constitucin se regula en los
artculos 248 a 258 del Cdigo de Comercio; en este caso los
promotores deben emitir un prospecto que indique el objeto de la
sociedad, el capital social necesario, el nmero de acciones, su
monto y respectivos derechos, los aportes y condiciones bajo las
cuales se hacen, las ventajas en provecho particular de los
promotores no prohibidas por la ley, y las clusulas principales de
los estatutos.La suscripcin de las acciones debe hacerse en uno o
ms ejemplares del prospecto de los promotores o del proyecto de los
estatutos de la sociedad. La suscripcin puede tambin hacerse por
cartas dirigidas por los suscriptores a los promotores .Una vez
suscrito el capital social, los promotores avisarn por la prensa a
los suscriptores, sin perjuicio de hacerlo de otra manera, que
deben proceder a depositar la cuota parte que les corresponde. El
depsito se har en un banco, si lo hay en el lugar de la constitucin
de la compaa.Vencido el trmino para depositar el aporte, los
promotores deben convocar a los accionistas a una Asamblea General,
en la cual se aprobar la constitucin de la sociedad. A falta de
aprobacin, la sociedad queda sin efecto respecto de todos los
interesados. En caso de aprobacin se proceder al otorgamiento de la
escritura constitutiva de la compaa.RegistroEl registro de la
compaa annima, deber tramitarlo el administrador o administradores
de la sociedad dentro de los quince (15) das siguientes a la
celebracin del contrato de compaa. Para este efecto deben
presentarse sendos ejemplares del documento constitutivo y de los
estatutos de la compaa al Juez de Comercio o al Registrador
Mercantil de la jurisdiccin, funcionario que, previa comprobacin
del cumplimiento de los requisitos legales, ordenar el registro y
publicacin del documento constitutivo y el archivo de los
estatutos.Los administradores son personal y solidariamente
responsables de la verdad de los documentos
acompaadosDenominacinPor regla general, la compaa annima puede
adoptar cualquier denominacin en la que necesariamente se indique
la calidad de este tipo societario, bien por la inclusin de la
expresin Compaa Annima o en la forma en que esta expresin
usualmente se abrevia C.ARgimen de capitalEn la compaa annima, el
capital se integra con los aportes de los accionistas y se
representa en acciones nominativas o al portador. Para la
constitucin de la compaa annima se requiere que los accionistas
suscriban la totalidad del capital social y paguen, como mnimo, la
quinta parte de las acciones suscritas. Los aportes en especie
debern ser valorados y el valor as asignado deber incorporarse en
el acta de la primera asamblea de la compaa.rganos de la
sociedad.La Asamblea de socios o accionistas La asamblea de
accionistas es el rgano supremo de la sociedad. Este ente
corporativo debe reunirse como mnimo una vez al ao, en una fecha
que al efecto se determinar en los estatutos.Por regla general,
para que la asamblea pueda deliberar se exige la presencia de un
nmero de accionistas que represente ms de la mitad del capital
social, y las decisiones se adoptan con el voto favorable de la
mayora absoluta de las acciones suscritas representadas en la
asamblea; sin embargo, cuando se trate de reformas estatutarias
relativas a aumentos, reintegros o reducciones de capital, prrroga
del trmino de duracin, cambio de objeto de la sociedad, cualquier
acto de reorganizacin societaria, enajenacin del activo social, o
la disolucin de la sociedad, se requiere que la decisin se adopte
por un qurum deliberatorio que represente al menos las tres cuartas
partes del capital social y el voto favorable de al menos la mitad
ms uno de las acciones representadas en la asamblea.Los estatutos
pueden establecer qurum y mayoras superiores a las establecidas por
ley..Junta administrativaDentro de los requisitos que seala el
artculo 213 del Cdigo de Comercio para la constitucin de las
sociedades annimas, se encuentra el relativo a la conformacin de la
Junta Administrativa. Para este efecto, la mencionada norma seala
que en el documento constitutivo y en los estatutos, se debe hacer
mencin expresa al nmero de miembros que integran la Junta
Administrativa, y a los derechos y obligaciones de dichos miembros,
con indicacin expresa de cules de estos pueden firmar por la
compaa.No obstante lo anterior, es conducente mencionar que en
Venezuela la existencia de la Junta Administrativa no es
considerada un requisito de la esencia del contrato de sociedad
annima. AdministradoresLa compaa annima puede ser administrada por
uno o ms administradores temporales, revocables, socios o no
socios, quienes nicamente responden por la ejecucin de su mandato y
de las obligaciones que la ley les impone, y no contraen por razn
de su administracin ninguna obligacin personal por los negocios de
la compaa.En este orden de ideas, los administradores de las
sociedades annimas ejercen su mandato dentro de los lmites y
atribuciones que les estn expresamente establecidos en el estatuto
social; en caso de exceder sus lmites y atribuciones deben
responder personalmente ante terceros y ante la sociedad.Como
garanta de su gestin, los administradores deben depositar en la
caja social un nmero de acciones determinado por los estatutos.
Dichas acciones sern inalienables hasta que se apruebe la cuenta
final del administrador.Fiscalizacin de la sociedadEn el documento
constitutivo, en los estatutos o por decisin de la asamblea general
de accionistas, se designarn uno o ms comisarios, socios o no, para
que informen a la asamblea del siguiente ao sobre la situacin de la
sociedad, sobre el balance y sobre las cuentas que ha de presentar
la administracin, tenindose que la deliberacin sobre la aprobacin
del balance y las cuentas ser nula, si no ha sido precedida del
informe de los comisarios.En dado caso que la asamblea no nombrare
comisarios o que alguno de los nombrados est impedido o no acepte
la designacin, cualquier interesado puede acudir al Juez de
Comercio del domicilio de la sociedad, para que con la anuencia de
los administradores nombre los comisarios faltantes.Caractersticas
de la sociedad annima Las obligaciones sociales estn garantizadas
por un capital determinado: interesan lo capitales mas que las
personas de los socios, estos pueden no conocerse entre si ni los
terceros que contratan con la sociedad, de all su denominacin de
"annima". Los socios no estn obligados sino por el monto de su
accin: los socios o accionistas limitan su responsabilidad a la
suma a la que hayan invertido en la sociedad. Vida continuada: es
independiente de sus propietarios. Su duracin se fija en el acta
constitutiva. La muerte de algunos de los socios no la afecta.
Compaas en comanditaAl igual que en Colombia, en Venezuela la
compaa en comandita se caracteriza por la coexistencia de dos (2)
clases de socios, los solidarios, colectivos o comanditantes que
responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales,
y los comanditarios que slo responden hasta el monto de sus
aportes.La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones,
clasificacin que atiende a la forma en que se representa el capital
social. En la simple las participaciones en el capital de los
socios solidarios no pueden estar representadas en acciones o
cualquier otra clase de ttulos negociables, situacin que s ocurre
en la comandita por acciones.Razn socialLa razn social de las
sociedades en comandita se integra por el nombre de los socios
solidarios, salvo que se trate de una compaa sucesora de otra que
se presenta con ese carcter.Para este caso, tambin por va de
interpretacin, se ha establecido la necesidad de indicar en la razn
social el tipo societario para, de esta forma, distinguir cundo se
est frente a una sociedad comandita simple, y cundo frente a una en
comandita por acciones. Lmite de responsabilidad de los socios
comanditariosComo se mencion al inicio de este aparte, la
responsabilidad de los socios comanditarios por los actos de la
sociedad se limita al monto de sus aportes. Sin embargo, en el
evento en que se presente una disminucin del capital social, los
socios comanditarios estarn obligados a devolver los intereses o
dividendos de utilidades que se les hayan pagado en ejercicios
anteriores an cuando los balances sociales, hechos de buena fe,
segn los cuales se acord el pago, reflejen beneficios suficientes
para acordarlos.Prohibiciones a los sociosLa ley prohbe a los
socios comanditarios actuar como administradores de la sociedad o
ejercer como apoderados generales de la misma. La contravencin a
esta disposicin cambia el rgimen de responsabilidad aplicable al
socio comanditario al de socio solidario.Por su parte los socios
solidarios estn sujetos a las mismas prohibiciones previstas por la
ley para los socios de la compaa en nombre colectivo, atrs
mencionadas.
Reglas especiales para la sociedad en comandita
simpleConstitucin y registro Se registrar en el Tribunal de
Comercio de la jurisdiccin y se publicar en un peridico que se
edite en la jurisdiccin del mismo Tribunal, un extracto del
contrato de compaa en nombre colectivo o en comandita simple. Si en
la jurisdiccin del Tribunal no se publicare peridico, la publicacin
se har por carteles fijados en los lugares ms pblicos del domicilio
social. La publicacin se comprobar con un ejemplar del peridico o
con uno de los carteles desfijados, certificado por el Secretario
del Tribunal de Comercio.El extracto contendr: Los nombres y
domicilio de los socios que no sean simples comanditarios y los de
stos, si no han entregado su aporte, con expresin de la clase y de
la manera como ha de ser entregado. La firma o razn social adoptada
por la compaa y el objeto de sta. El nombre de los socios
autorizados para obrar y firmar por la compaa. La suma de valores
entregados o por entregar en comandita. El tiempo en que la
sociedad ha de principiar y el en que ha de terminar su
giroRegistroEl registro de las compaas en comandita simple, debern
tramitarlo los socios solidarios, personalmente o por medio de
apoderado, dentro de los quince (15) das siguientes a la celebracin
del contrato de compaa. Para este efecto deben presentar un
extracto del contrato de sociedad firmado por los socios al Juez de
Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdiccin, funcionario
que, previa comprobacin del cumplimiento de los requisitos legales,
ordenar su registro y publicacin.El extracto del contrato de
sociedad deber contener, como mnimo, los nombres de los socios
solidarios y comanditarios, su domicilio, el monto del aporte de
los socios solidarios y comanditarios, la forma de pago de los
aportes, la firma o razn social de la compaa, el objeto de la
compaa, el nombre de los socios que ejercern la administracin, la
suma de los valores entregados o por entregar en comandito, y el
trmino de duracin de la sociedad.AdministracinLa administracin de
la compaa en comandita simple corresponde a los socios solidarios,
en los mismos trminos y bajo el mismo rgimen legal aplicable a la
administracin de las sociedades en nombre colectivo.Es conducente
mencionar que la revocacin del nombramiento del socio administrador
en la sociedad en comandita simple es una decisin que compete a los
socios solidarios. Aportes socialesLos aportes de los socios
solidarios y comanditarios pueden hacerse en dinero o en especie.
Los aportes a las compaas en comandita simple deben desembolsarse o
entregarse en la forma y oportunidad que al efecto establezcan los
socios en el contrato de sociedad.
Reglas especiales para la compaa en comandita por
accionesConstitucin y registro.El registro de la compaa en
comandita por acciones deber tramitarlo el administrador o
administradores de la sociedad, dentro de los quince (15) das
siguientes a la celebracin del contrato de compaa. Para este efecto
deben presentarse sendos ejemplares del documento constitutivo y de
los estatutos de la compaa al Juez de Comercio o al Registrador
Mercantil de la jurisdiccin, funcionario que, previa comprobacin
del cumplimiento de los requisitos legales, ordenar el registro y
publicacin del documento constitutivo y el archivo de los
estatutos.Algunos aspectos de la compaa en comandita por acciones,
tales como el rgimen de capital, las reglas de conducta de los
administradores y la fiscalizacin, se rigen por disposiciones
comunes aplicables a la compaa annima.El documento constitutivo y
los estatutos de las sociedades en comandita por acciones debern
expresar: La denominacin y el domicilio de la sociedad, de sus
establecimientos y de sus representantes. La especie de los
negocios a que se dedica. El importe del capital suscrito y el del
capital enterado en caja. El nombre, apellido y domicilio de los
socios, o el nmero o valor nominal de las acciones, expresando si
stas son nominativas, o al portador, si las nominativas pueden
convertirse en acciones al portador, y viceversa, y del vencimiento
e importe de las entregas que los socios deben realizar. El valor
de los crditos y dems bienes aportados. Las reglas con sujecin a
las cuales debern formarse los balances y calcularse y repartirse
los beneficios. Las ventajas o derechos particulares otorgados a
los promotores. El nmero de individuos que compondrn la junta
administrativa, y sus derechos y obligaciones, expresando cul de
aqullos podr firmar por la compaa; y si sta fuere en comandita por
acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios
solidariamente responsables. El nmero de los comisarios. Las
facultades de la asamblea y las condiciones para la validez de sus
deliberaciones y para el ejercicio del derecho del voto, si
respecto a este punto se establecieren reglas distintas de las
contenidas en los artculos 278, 280 y 285. El tiempo en que debe
comenzar el giro de la compaa y su duracin.Adems debern acompaarse
a la escritura constitutiva los documentos que contengan las
suscripciones de los socios y los comprobantes de haber depositado
la primera cuota conforme a lo establecido en el artculo 252 de l
Cdigo de Comercio.AdministracinEn la compaa en comandita por
acciones, los socios solidarios ejercen la administracin social,
sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los
administradores de las sociedades en nombre colectivo.Los
administradores pueden ser removidos siempre que la decisin se
adopte por mayora calificada de la asamblea de accionistas. Aportes
socialesPara la constitucin de la compaa en comandita por acciones
es necesario que los socios suscriban la totalidad del capital
social y paguen, como mnimo, la quinta parte de las acciones
suscritas.42 Los aportes en especie debern ser valorados y el valor
as asignado deber incorporarse en el acta de la primera asamblea de
la compaa.El capital est dividido en acciones, pertenezcan stas a
los socios colectivos o a los comanditarios.Caractersticas de la
compaa en comandita Las obligaciones sociales estn garantizadas por
la responsabilidad limitada y solidaria de uno o ms socios,
llamados socios solidarios o comanditantes. Las obligaciones estn
garantizadas por la responsabilidad limitada a una suma determinada
de uno o ms socios, llamados comanditarios. Se divide en acciones y
simple.
Compaa de responsabilidad limitada (C.R.L.)La compaa de
responsabilidad limitada deriva su nombre del hecho de que los
socios no responden personalmente de las obligaciones sociales; por
el contrario su responsabilidad se limita al monto de sus aportes a
la sociedad.DenominacinLa compaa de responsabilidad limitada debe
girar bajo una denominacin social a la cual debe agregarse la
mencin de "Compaa de Responsabilidad Limitada", o de su abreviatura
usual (C.R.L.).Capital socialEl artculo 315 del Cdigo de Comercio
prev los montos de capital mnimo y mximo de las compaas de
responsabilidad limitada; de acuerdo con esta norma dichas compaas
no podrn constituirse con un capital inferior a veinte mil bolvares
(Bs. 20.000) ni superior a dos millones de bolvares (Bs.
2.000.000).El capital social se integra por los aportes de los
socios, y para la constitucin de la sociedad los socios debern
suscribir la totalidad del capital social y pagar, como mnimo, el
cincuenta por ciento (50%) del aporte en dinero y el cien por
ciento (100%) de los aportes en especie.El capital de este tipo
societario se divide en participaciones iguales, acumulables e
indivisibles, que no pueden incorporarse en ttulos negociables, y
que debern estar expresadas en mltiplos de mil (1.000).Constitucin
y registroAcorde con lo previsto en el artculo 214 del Cdigo de
Comercio, el documento constitutivo de las sociedades de
responsabilidad limitada deber hacer mencin, cmo mnimo, de los
siguientes aspectos: El nombre, domicilio y nacionalidad de los
socios fundadores. La denominacin de la sociedad, su domicilio y su
objeto. El monto del capital social. El monto de la cuota de cada
socio, si se ha aportado en dinero o en especie; y en este ltimo
caso, con indicacin del valor que se atribuye a los crditos y dems
bienes aportados y los antecedentes y razones que justifiquen esa
estimacin. El nmero de personas que hayan de ejercer la
administracin y representacin de la sociedad. El nmero de
comisarios, cuando los haya. Las reglas segn las cuales deben
formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios. El
tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro; y Los
dems pactos lcitos y condiciones especiales que los socios juzguen
conveniente establecer, cuya aplicacin no prohiban este Cdigo u
otra Ley.Adems debern acompaarse a la escritura constitutiva los
comprobantes de haberse depositado los aportes en dinero conforme a
lo establecido en el artculo 313.Dentro de los quince (15) das
siguientes a la constitucin de la sociedad el administrador o
administradores deber tramitar su registro; para este efecto deben
presentarse sendos ejemplares del documento constitutivo y de los
estatutos de la compaa al Juez de Comercio o al Registrador
Mercantil de la jurisdiccin, funcionario que, previa comprobacin
del cumplimiento de los requisitos legales, ordenar el registro y
publicacin del documento constitutivo y el archivo de los
estatutos. La administracin de la sociedad de responsabilidad
limitada corresponde a uno o ms personas, socios o no, quienes
ejercern la representacin en el marco de las atribuciones que seale
el documento constitutivo.El rgano mximo de administracin de este
tipo de compaa es la asamblea de socios, cuyas decisiones deben ser
tomadas por un nmero de socios que representen la mayora absoluta
de los que componen la sociedad y, al mismo tiempo, ms de la mitad
del capital social. Se requerir mayora calificada, de por lo menos
las tres cuartas partes del capital social para decidir respecto de
la modificacin del contrato social, y se requerir decisin unnime
para la toma las decisiones que impliquen aumento de la
responsabilidad de los socios.De acuerdo al Cdigo de Comercio
Articulo 313: en el acto de constitucin de la sociedad, los socios
debern suscribir el monto del capital social e integrar el
cincuenta por ciento de los aportes en dinero, por lo menos, y la
totalidad de los aportes en especie. En caso de cesin de la cuota,
respondern del monto no integrado de la misma el suscriptor y sus
cesionarios sucesivos.En el documento constitutivo de la compaa
podrn establecerse, con carcter obligatorio para todos o algunos de
los socios, prestaciones accesorias y pagos complementarios
distintos de los aportes de capital, expresndose sus caractersticas
as como la compensacin que se asigne a los socios que lo realicen.
En ningn caso se considerarn esas prestaciones y pagos como parte
integrante del capital social.Artculo 315: las compaas de
responsabilidad limitada no podrn constituirse con un capital menor
de veinte mil ni mayor de dos millones de bolvares.Artculo 316: las
cuotas sern de igual monto y, en ningn caso, inferior a un mil
bolvares. Si la cuota es superior al mnimo, debe estar constituido
por un monto mltiplo de un mil bolvares.Fiscalizacin de la
sociedadLa fiscalizacin de las compaas de responsabilidad limitada,
por decisin expresa de los socios en el documento constitutivo,
puede ser encargada a comisarios. Sin embargo, la designacin de
comisarios ser obligatoria en aquellas compaas que tengan un
capital mayor de quinientos mil bolvares (Bs. 500.000).En las
compaas en que legalmente no se exija la fiscalizacin por parte de
comisarios y los socios no adopten la figura, las funciones de
fiscalizacin sern ejercidas por los socios no
administradores.Caractersticas de la compaa por responsabilidad
limitada Las obligaciones sociales estn garantizadas por un capital
determinado, dividido en cuotas de participacin, las cuales no
podrn estar representadas en ningn caso por acciones o ttulos
negociables. La responsabilidad de los socios se limita a sus
aportes de capital, con excepcin de las prestaciones accesorias y
pagos complementarios de que habla el artculo 314 del Cdigo de
Comercio. No existe lmite para el nmero de socios que pueden
integrar la sociedad, al contrario de lo que ocurre en otros pases,
donde se limita el nmero de socios partiendo del reconocimiento de
que este tipo de sociedad no se adapta a grandes masas de
participantes. Gira bajo una denominacin social y no bajo una razn
social.
Fusin de sociedades Constitucin de acuerdo a lo expresado en el
Cdigo de Comercio.Artculo 344.Los administradores de cada una de
las compaas presentarn al Tribunal de Comercio, para su registro y
publicacin, el acuerdo en que se haya decidido la fusin. Tambin
presentarn sus respectivos balances.Si la nueva compaa resultante
de la fusin, estableciere su domicilio en una jurisdiccin distinta
a las de las sociedades que se unen, aqulla deber cumplir todas las
disposiciones contenidas en los artculos 215 y siguientes.Artculo
345.La fusin no tendr efecto sino despus de transcurridos tres
meses desde la publicacin indicada en el artculo precedente, a no
ser que conste el pago de todas las deudas sociales, o el
consentimiento de todos los acreedores.Durante el trmino expresado
podr cualquier acreedor social formular su oposicin. La oposicin
suspender la fusin hasta que sea desechada con sentencia
firme.Conceptualizacin En Venezuela la fusin puede adoptar alguna
de las siguientes formas: La fusin por absorcin o incorporacin de
una o ms sociedades por otra sociedad existente, la cual origina la
extincin de la sociedad o sociedades absorbidas; la sociedad
absorbente asume entonces, a ttulo universal, y en bloque, los
patrimonios de las absorbidas. - La fusin por creacin de nueva
sociedad, por la cual los patrimonios de dos (2) o ms sociedades se
renen para constituir una nueva sociedad, lo cual conlleva la
extincin de las sociedades incorporadas y la transmisin en bloque,
y a ttulo universal, de sus patrimonios a la nueva sociedad.En
ambos casos los socios o accionistas de las sociedades que se
extinguen por la fusin, reciben acciones o participaciones como
accionistas o socios de la nueva sociedad, o de la absorbente en su
caso.Por regla general, la fusin se acuerda por las asambleas de
las compaas participantes, con el cumplimiento de los requisitos
establecidos en los estatutos, particularmente en materia de
convocatorias y qurum deliberatorio y decisorio, al igual que los
requisitos legales en materia de registro, publicidad del acuerdo
de fusin y proteccin de los derechos de los acreedores.El acuerdo
de fusin deber ser registrado ante el Juez de Comercio o el
Registro Pblico del domicilio de las sociedades participantes,
quien ordenar su publicacin. Los acreedores de las sociedades
participantes contarn con un trmino de tres (3) meses, contados a
partir de la publicacin del acuerdo de fusin, para oponerse a la
misma.En el evento de que no se presente oposicin dentro de dicho
trmino el acuerdo quedar en firme. En caso contrario, la fusin ser
suspendida hasta que se decida sobre la oposicin.Liquidacin
voluntariaCuando la liquidacin de la compaa ocurra por motivos
diferentes a la insolvencia, la misma se llevar a cabo de acuerdo
con el procedimiento que al efecto se haya previsto en los
estatutos sociales. A falta de mencin sobre este procedimiento en
los estatutos, se seguirn las reglas que para este fin prev el
artculo 348 del Cdigo de Comercio en concordancia con los artculos
1.683 y siguientes del Cdigo Civil.Nombramiento del liquidadorLa
liquidacin voluntaria podr ser adelantada por todos los asociados o
por un liquidador que estos designen por unanimidad.En caso de
desacuerdo, el nombramiento ser hecho por el Juez de Comercio a
solicitud de cualquiera de los asociados. En ningn caso el
liquidador podr ser removido sin justa causa.Procedimiento para la
liquidacinEl liquidador, una vez levantado el inventario de la
sociedad, proceder al pago de las sumas adeudadas a los acreedores
sociales, y har provisin de las sumas necesarias para el pago de
las deudas no vencidas o litigiosas.El activo remanente, si lo
hubiere, previa devolucin de los aportes de los socios, ser
repartido entre estos a prorrata de su participacin en la sociedad;
en caso de no existir remanente, la prdida se repartir entre los
asociados en la misma proporcin.Liquidacin en caso de insolvencia A
diferencia de la mayora de pases del mundo, la legislacin
venezolana no contempla un sistema de reorganizacin o un proceso
universal de acreedores encaminado a lograr, extrajudicialmente
pero bajo la supervisin del Estado, la estabilizacin de la compaa
que se encuentra en estado de insolvencia. El evento de insolvencia
de la compaa de comercio se tramita a travs de los procedimientos
judiciales para la obtencin del beneficio de atraso por parte del
comerciante deudor y o la declaratoria de quiebra por parte de los
acreedores del deudor comerciante, procedimientos estos que son de
carcter general.Caractersticas de la fusin de sociedades Origina la
extincin de las sociedades absorbidas Los socios que se extinguen
por la fusin reciben acciones o participaciones como accionistas o
socios de la nueva sociedad. Es necesario que se publique y
registre el acuerdo de fusin para la proteccin de los derechos de
terceros.
Las sociedades extranjeras Constitucin de las sociedades
extranjeras. Articulo 354 del Cdigo de Comercio: las sociedades
constituidas en pas extranjero, que tengan en la Repblica el objeto
principal de su explotacin, comercio o industria, se reputarn
sociedades nacionales.Las sociedades que constituidas tambin en pas
extranjero slo tuvieren en la Repblica sucursales o explotaciones
que no constituyan su objeto principal, conservan su nacionalidad,
pero se les considerar domiciliadas en Venezuela.Unas y otras
sociedades, si son en nombre colectivo o en comandita simple, deben
cumplir con los mismos requisitos establecidos para las sociedades
nacionales; y sin son sociedades por acciones, registrarn en el
Registro de Comercio del lugar donde est la agencia o explotacin, y
publicarn en un peridico de la localidad, el contrato social y dems
documentos necesarios a la constitucin de la compaa, conforme a las
leyes de su nacionalidad, y una copia debidamente legalizada de los
artculos referentes a esas leyes.Acompaarn, adems, para su archivo
en el cuaderno de comprobantes, los estatutos de la compaa.Artculo
356 del Cdigo de ComercioLas sociedades extranjeras que no tengan
en Venezuela sucursales ni explotaciones pueden, sin embargo, hacer
negocios en el pas y comparecer en juicio ante los Tribunales de la
Repblica, como demandantes o como demandadas, quedando sujetas a
las disposiciones sobre no domiciliados. As estas sociedades, como
las indicadas en el segundo aparte del artculo 354, pueden adquirir
la nacionalidad venezolana mediante manifestacin hecha por escrito
por el representante de la compaa ante el Juez de Comercio de la
jurisdiccin donde tenga o decida fijar su domicilio.Este escrito se
registrar y publicar junto con los dems documentos indicados en el
artculo 354, si no estuvieren ya registrados.Las sociedades
extranjeras, son grupos, agencias o sucursales que ejercen el
comercio dentro del territorio nacional, sujetndose a las
prescripciones del Cdigo de Comercio y a los tribunales de la Nacin
en todo lo que se refiere a su creacin y establecimiento y a sus
operaciones mercantiles.Deben acreditarse para ser inscritas en el
Registro de Comercio, para quedar legalmente constituidas y poder
tener personalidad jurdica en la Repblica. Una vez inscritas las
sociedades extranjeras pueden ejercer actividades de tipo
comercial, e instalarse en territorio nacional.El Cdigo Civil
venezolano guarda absoluto silencio con relacin a la nacionalidad
de entes jurdicos de carcter civil no as el Cdigo de Comercio, el
cual establece que "las sociedades constituidas en pas extranjero
que tengan en la Republica el objeto principal de su explotacin,
comercio o industria, se reputaran sociedades nacionales". Y. en
cambio, "las sociedades que constituidas tambin en pas extranjero
solo tuviesen en la Republica sucursales o explotaciones que no
constituyan su objeto principal, conservan su nacionalidad, pero se
les considerara domiciliadas en Venezuela". Se ve por este artculo
que el legislador venezolano acogi el criterio de la determinacin
de la nacionalidad venezolana por el hecho de que la sociedad
tuviese en el pas el objeto principal de su explotacin, comercio o
industria sin tomar en cuenta el pas de su constitucin. E
inversamente calificar de extranjeras a aquellas sociedades que no
tengan esas condiciones, a las cuales considera domiciliadas.Hay,
igualmente, una segunda clase de sociedades extranjeras, las
cuales, constituidas en el extranjero, no tienen explotacin,
comercio o industrias secundarias en Venezuela. Estas sociedades se
consideran no domiciliadas y la ley les reconoce su existencia y su
capacidad para ejercer sus negocios en Venezuela y comparecer ante
los tribunales del pas como demandantes o demandadas. En este punto
el legislador venezolano acogi ntegramente la teora de la persona
colectiva real, en contraposicin de la antigua teora de la ficcin
legal que solo aceptaba que la persona jurdica tuviese vida en el
territorio donde se haba constituido. De acuerdo con la primera
teora, la persona jurdica extranjera, a pesar de que es un ente
creado por la ley, tiene vida mucho mas all del marco territorial
donde ha sido creado en razn de que tales entes son una realidad de
la fenomenologa contempornea que reclama un tratamiento jurdico
igual al de las personas naturales. De all que se concluya que "la
sociedad extranjera es un sujeto de derecho que no requiere previo
reconocimiento formal o autorizacin tacita para actuar fuera del
pas que la constituyo.Tales sociedades, se ha dicho en sentencia de
nuestro mximo Tribunal, "no pueden ser consideradas inexistentes y
muchos menos carentes de capacidad para recibir proteccin oficial,
y no se les puede negar en manera alguna goces de derechos civiles,
dentro de la amplia concepcin del ejercicio Ilcito de la libertad
de industria y de comercio en el territorio venezolano, porque ese
derecho no solo deriva de su propia personalidad, sino del
reconocimiento establecido por el articulo 356 del Cdigo de
Comercio.Igualmente dispone la ley que estas ultimas sociedades
consideradas como no domiciliadas al igual que las domiciliadas
pueden adquirir la nacionalidad venezolana mediante manifestaci6n
hecha por escrito por el representante de la compaa ante el Juez
mercantil de la jurisdiccin donde tenga o decida fijar su
domicilio. Una adopcin de la teora del control econmico se ha visto
en Venezuela con motivo de las nuevas leyes
especiales.Caractersticas de las sociedades extranjeras Deben
cumplir con los mismos requisitos que las sociedades nacionales.
Pueden adquirir la nacionalidad venezolana mediante manifestacin
hecha por escrito. Tienen por objeto la explotacin, comercio,
industria, dentro de la nacin donde se encuentren. Tienen en la
nacin donde se encuentran un representante envestidos de todas las
facultades en la sociedad y jurdicamente.
Sociedades de cuentas de participacinConstitucin Estas
asociaciones estn exentas de las formalidades establecidas para las
compaas, pero deben probarse por escrito. Salvo lo establecido en
le artculo 359 al 364 del Cdigo de Comercio.Conceptualizacin La
asociacin en participacin es aquella en que un comerciante o una
compaa mercantil, da a una o ms personas participacin en las
utilidades o prdidas de una o ms operaciones o de todas las de su
comercio.Puede tambin tener lugar en operaciones comerciales hechas
por no comerciantes.Las cuentas en participacin constituyen una
forma impropia de sociedad, son un contrato mercantil, donde una
compaa denominada asociante proporciona a una persona denominada
asociado o participante, la participacin de las utilidades o
perdidas de una o ms operaciones. Estas requieren de una serie de
elementos objetivos para que tenga lugar su existencia, a saber:1.
Que su actividad tenga un objeto cierto. 2. Que las operaciones
comerciales que le sirvan como causa sean licitas. 3. Que tanto el
asociante como el asociado gocen de capacidad para celebrar el
contrato. 4. Que el contrato sea escrito y registrado a fin de
evitar beneficios fraudulentos o divisiones de prdidas que nunca
existieron, debe indicar el porcentaje de participacin,
integrantes, grado de responsabilidad ante el Fisco Nacional y
fecha cierta de creacin. As mismo, la estructura que debe conformar
esta asociacin supone: a) Concurrencia de sujetos denominados
asociados, que le concede la facultad a otro de ser participe de
sus utilidades y perdidas; y asociante, segn sea el sujeto que toma
parte de las utilidades y perdidas de una o todas las operaciones
mercantiles del asociado. b) Una relacin estrictamente bilateral
entre (asociante y asociado) sin relacionarse el u o con el otro;
que no exista relacin entre la cuenta en participacin con terceros,
puesto que la misma no puede ser considerada como un ente jurdico
distinto a los sujetos que la estatuyen. El contrato de cuentas en
participacin esta en la actualidad regulado por los artculos 359 a
364 del Cdigo de Comercio, especficamente el articulo 359 nos
define el contrato y lo denomina asociacin en participacin y el
articulo 364 nos indica contrato como asociaciones puntualizando
que ellas estn exentas de las formalidades de la compaas. El
articulo 201 se refiere ellas incluyndolas aparentemente dentro del
genero de las sociedades accidentales o de cuentas en participacin
y aclaran que no tienen personalidad jurdica. La finalidad econmica
del contrato consiste en la concesin a uno o varios terceros de un
derecho de participar en el resultado de una o varias operaciones
mercantiles realizadas por el comerciante en el ejercicio de su
actividad profesional, mediante el contrato de una de las partes
(aquella que concede la participacin en los resultados de una o
varias de las operaciones de su negocio) recibe como
contraprestacin, por parte de quien adquiere el derecho a
participar, alguna ventaja que pueda consistir en aporte de dinero
especie o industria. El profesor Muci Abraham, sostiene con
argumentos de peso, que de dicha normativa no se no se exige la
realizacin de un aporte por parte de quien recibe la participacin;
razn por la cual bastara, a los efectos de la contraprestacin Por
su parte el Dr. Francisco Hung Vaillant, sostiene el derecho
vigente confiere como debe ser- un amplio campo a la autonoma de la
voluntad de las partes para fijar los trminos y condiciones del
contrato 363 Cdigo de Comercio y nicamente requiere de la escritura
como prueba de la existencia del contrato, articulo 364 del Cdigo
de Comercio. De la doctrina expuesta es evidente que se requieren
algunos elementos para que se de la existencia de las cuentas en
participacin y principalmente se requiere de la existencia de un
contrato escrito que en ningn momento fue presentado por la parte
demandada quien solicita la incompetencia del Tribunal, limitndose
a la presentacin de una transaccin donde de forma tangencial se
indican que existi las cuentas en participacin, al momento de
recibir la suma de dinero que se indica en el presente
acuerdo.Definidas stas como aquellas en las cuales un comerciante
da a alguien una participacin en las ganancias o en las prdidas de
uno o ms negocios, el legislador venezolano las llama
indistintamente Asociacin y Sociedad, ya que persiguen un fin
econmico y comn, pero al mismo tiempo se debe tener en cuenta que
las Sociedades necesitan de la existencia de un fondo comn del cual
carecen las cuentas en participacin, ya que el aporte dado por el
participante pasa directamente a formar parte del patrimonio del
asociado o gestor (persona que otorga la participacin).Ahora bien,
al referirnos a la Asociacin, en ellas no hay entidad colectiva ni
aparece un vinculo manifiesto de los asociados frente a los
terceros, por lo tanto, la relacin jurdica o contratacin se da
entre los terceros y uno solo de los asociados y en su propio
nombre nada ms.Como se puede observar, en los actuales momentos
existe una disyuntiva en cuanto a si las cuentas en participacin
son Sociedades o Asociaciones, por cuanto en el Cdigo de Comercio
Venezolano se ven reflejados ambos trminos para la misma
institucin, donde en un principio son denominadas como Asociaciones
y luego en uno de sus artculos son llamadas Sociedades
Accidentales.Lo ms fctible seria encuadrar las cuentas en
participacin dentro de la estructura contractual establecida en el
sistema subjetivo o visin actual, es decir, que formen parte del
concepto en sentido restringido de la Sociedad, con fines econmicos
y regulados por el Cdigo Civil como lo establece este sistema para
todo el complejo asociativo. La razn de que sean contratos es
porque se crea una relacin jurdica entre el participante y el
asociado.Adems de que no tienen un fondo comn, de que tienen una
personalidad jurdica distinta de los contratantes y de que carecen
de autonoma patrimonial, estn exentas de las formalidades
establecidas para las compaas, pero si deben ser probadas por
cualquier medio escrito.Segn Marghieri citado por Loreto Arismendi,
la asociacin en participacin es un contrato, mediante el cual dos o
ms personas cumplen, en inters comn, una especulacin o una operacin
comercial, sin que su vinculo aparezca jurdicamente a los terceros,
los cuales contratan con una sola de las personas asociadas,
respecto de la cual adquieren derechos y asumen obligaciones. De
esto se deduce que todas las relaciones jurdicas que resulten de
este contrato van a estar sujetas a que se trata de una sociedad
cuya existencia no se da a conocer al exterior en la forma
establecida para las compaas. Las relaciones internas entre los
contratantes son las tpicas de un contrato de sociedad; pero en las
relaciones con terceros no hay necesidad de representar una persona
jurdica social porque simplemente no existe, y es en todo caso el
gestor (persona que otorga la participacin) el nico que en su
propio nombre actuar hacindose, obviamente, responsable de forma
individual.Caractersticas de la sociedad en cuentas de participacin
De acuerdo al Cdigo de Comercio, el contrato de cuentas en
participacin no est sujeto, en su constitucin a las formalidades
prescritas para la constitucin de las compaas mercantiles. El
objeto, la forma, el inters y las dems condiciones se regirn por el
acuerdo de los partcipes. El contrato tiene que probarse por
escrito, prefiriendo esta ltima forma, para pactar todas las
condiciones y requisitos para su eficaz realizacin, y regular las
relaciones entre los partcipes. La liquidacin y distribucin de las
utilidades se efecta por el socio gestor, en base a lo pactado.
La sociedad accidental Constitucin La sociedad accidental se
rige por las convenciones entre las partes de acuerdo al Cdigo de
Comercio en Venezuela, adems de estar exentas de las formalidades
de la compaa, pero deben probarse por escrito. Conceptualizacin
Tomada por la doctrina como sociedad efmera, limitada al objetivo
de su constitucin, que es la ejecucin de uno o varios negocios
transitorios y determinados.Siendo los requisitos para su
constitucin la voluntad de las partes, capacidad, objeto, causa y
beneficio en comn, quedando constituida sin personalidad jurdica
mediante el cumplimiento de estas formalidades. En sentido Latu
Sensu se considera una sociedad bajo un concierto de voluntades
caracterizado por la voluntad de intereses en vista de un fin a
alcanzar, de manera que tambin se conoce como Affectio Societatis,
es decir con animo de cooperacin aceptando ciertos riesgos.La
sociedad accidental no esta sujeta a publicacin, clandestinidad que
le permite distinguirse de las otras.Caractersticas de la sociedad
accidental Pero, como sociedad accidental, es una sociedad oculta,
que el solicitante del crdito ignora.
Se trata adems, de un contrato no sometido a formalidades, de
las cuales dependa su existencia (pero, segn el artculo 334
eiusdem, deben probarse por escrito); y no goza de personalidad
jurdica, aunque cuando desde su punto interno se perfile como una
sociedad.
Asociacin de seguros mutuos Constitucin de los seguros mutuos
Sern aplicables a las asociaciones de seguros mutuos las reglas de
las sociedades annimas pertinentes a la responsabilidad de los
administradores, publicacin de la escritura constitutiva,
estatutos, escrituras que introduzcan alteraciones en una u otros,
y balances. Conceptualizacin Ahora bien, luego de la reforma de
1942 del Cdigo Civil Venezolano, se ampli el concepto de Sociedad
(en el Cdigo de Comercio continu teniendo el significado inicial,
no cambi), ya no es simplemente obtener ganancias y dividirlas
entre los socios, sino perseguir un fin comn y las ganancias no slo
podrn ser divididas entre los socios, sino que tambin podrn ser
ahorradas o utilizadas para otras cosas. Puesto que los seguros
mutuos tienen un fin econmico comn como es el de hacer todo lo
posible por disminuir las perdidas de dinero de un asociado,
provocadas por un dao, repartindolas entre el resto de los
asociados, y como el Cdigo de Comercio establece entre los que son
actos de comercio a los seguros mutuos, la doctrina sostiene que la
denominacin de Asociacin no compagina con la distincin actual entre
Sociedad y Asociacin, por lo cual consideran que los seguros mutuos
deberan ser llamados Sociedad y no Asociacin an en contra de la
opinin del legislador venezolano, lo cual a todas luces es
inadmisible, sin querer que tal afirmacin llegue a ser tan
extremista.Mas all de las opiniones encontradas del legislador
Venezolano y la doctrina, se presenta el enfoque actual o sistema
subjetivo, el cual toma como pilar para diferenciar estas
instituciones la estructura de ellas y no el fin de lucro; de esta
forma podran ser ubicados los seguros mutuos dentro del sentido
amplio del concepto de Sociedad, es decir, dentro de aquellas que
son Estatutarias con un fin comn y como Asociaciones.Teniendo en
cuenta que el legislador venezolano las llama Asociaciones, estas
deberan ser reguladas en el artculo 1.649 del Cdigo Civil, junto
con todo el fenmeno asociativo, y as se les dara un rgimen jurdico
preciso, del cual carecen hoy en da las Asociaciones.El Artculo 118
de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela reconoce
el derecho que tienen los venezolanos a desarrollar asociaciones de
carcter social y participativo.Se reconoce el derecho de los
trabajadores y trabajadoras, as como de la comunidad para
desarrollar asociaciones de carcter social y participativo, como
las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas
asociativas. Estas asociaciones podrn desarrollar cualquier tipo de
actividad econmica, de conformidad con la ley. La ley reconocer las
especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas
al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carcter generador de
beneficios colectivos.El estado promover y proteger estas
asociaciones destinadas a mejorar la economa popular y alternativa.
El Cdigo de Comercio, en su Artculo 365, define las Asociaciones de
seguros mutuos estableciendo que son las que se fundan con el fin
de dividir entre los asociados los daos originados por riesgos
determinados. El objeto de estas asociaciones no es repartirse un
beneficio entre los socios o asociados, sino ms bien el repartirse
las prdidas habidas, por consecuencia de daos originados o riesgos
determinados.El seguro es un contrato por el cual una de las partes
(el asegurador) se obliga, mediante una prima que le abona la otra
parte (el asegurado), a resarcir un dao o cumplir la prestacin
convenida si ocurre el evento previsto, como puede ser un accidente
o un incendio, entre otras.Caractersticas de la asociacin de
seguros mutuos Es consensual porque se presiona por el mero
consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha
realizado la convencin; Es bilateral puesto que origina derechos y
obligaciones recprocas entre asegurador y asegurado. Es aleatorio
porque se refiere a la indemnizacin de una prdida o de un dao
producido por un acontecimiento o un hecho incierto, pues no se
sabe si se va a producir.
Las sociedades cooperativas ConstitucinLey Especial de
Asociaciones Cooperativas.Artculo 9. El acuerdo para constituir una
cooperativa se materializar en un acto formal, realizado en una
reunin de los asociados fundadores, en la que se aprobar el
estatuto, se suscribirn aportaciones y se elegirn los integrantes
de las instancias organizativas previstas en dicho estatuto.Artculo
10. La reunin constitutiva de los asociados fundadores, decidir
quin o quienes certificarn las formalidades de la misma y quienes
realizarn los trmites para la obtencin de la personera jurdica.
Estos presentarn en la oficina subalterna de registro de la
circunscripcin judicial del domicilio de la cooperativa, copia del
acta de la reunin suscrita por los fundadores, con la trascripcin
del estatuto, e indicacin de los aportes suscritos y pagados y el
listado de las personas debidamente identificadas que la
constituyen.Artculo 11. Si el registro no tuviere observaciones de
carcter legal, o una vez satisfechas stas, aceptar el otorgamiento
del documento correspondiente por parte de los representantes y lo
registrar; la cooperativa se considerar legalmente constituida y
con personalidad jurdica.Una vez constituida, la cooperativa deber
enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los
quince (15) das siguientes al registro, una copia simple del acta
constitutiva y del estatuto, a los efectos del control
correspondiente.Conceptualizacin Son consideradas como Asociaciones
en razn de que van dirigidas a cumplir una funcin social y una
serie de principios cooperativos basados en ayuda mutua,
neutralidad, esfuerzo propio, igualdad, equidad, entre otros. Y
esto es as pues, al definir una cooperativa se tiene que son
Asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo,
de la economa social y participativa, autnomas, de personas que se
unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a
sus necesidades y aspiraciones econmicas, sociales y culturales
comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por
medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y
controladas democrticamente.El objetivo fundamental de las
cooperativas no es obtener beneficios econmicos para sus socios,
sino lograr satisfacer necesidades mutuas entre las personas que
participan en ellas, las prdidas y ganancias son repartidas por
igual entre el nmero de participantes de la cooperativa y no
dependiendo de su aporte al capital social.Es innegable la confusin
que ha existido en el derecho Venezolano con respecto a la
determinacin de la naturaleza jurdica de las cooperativas, y esto
ha sido as, por la razn de que no se ha dejado ese partidismo
ortodoxo de seguir un lineamiento Francs, partiendo siempre del
concepto lucrativo tan antiguo, y es debido a esta razn, que son
consideradas por algunos doctrinarios como asociaciones y por otros
como sociedades. Tal es el caso de Leopoldo Borjas que considera
que hay cooperativas que tienen nimo de lucro econmico a las que
considera mercantil. Tambin est el caso de Goldschmidt, quien
considera que las sociedades cooperativas no son ni sociedades
mercantiles, ni sociedades civiles, sino sociedades sui generis.Lo
nico que queda por decir para tratar de especificar la naturaleza
jurdica de las Cooperativas es reconocer el hecho de que su
naturaleza la conforma el mismo acto Cooperativo que estn
destinadas a cumplir y que necesariamente corresponden a algunos de
los sectores tradicionales en que se divide el derecho. Esto viene
a determinar el Rgimen Jurdico aplicable a esta peculiar figura,
pues hoy en da las cooperativas se rigen, por la Ley de
Cooperativas, por su reglamento, y por sus propias normas
internas.Supletoriamente se aplicar el derecho comn en cuanto sea
compatible con su naturaleza y principios y en ltima instancia, los
principios generales del derecho. Esto a pesar de que conforma una
innovacin en cuanto a la forma en como debemos percibir a nuestro
derecho actual parte de la tesis de afirmar que as como puede
realizar actividades que estn dentro del contexto mercantil como
del civil, ejemplo de esto: una cooperativa de consumo que compre
un inmueble (compra-venta), cuando una cooperativa contrata para la
construccin de un almacn para poder realizar sus labores (contrato
de obra), cuando emplea a abogados para que dirija la actividad que
sta realiza dentro de lo jurdico (contrato de trabajo); puede
realizar actividades o actos que le son propios, como por ejemplo:
cuando una cooperativa de consumo brinda sus integrantes, artculos
personales, o cuando por ejemplo un integrante de una cooperativa
reciba de sta un crdito, entre otras, esta ms que claro que se
trata de un sistema que simplemente se reduce a ser servicio de
cooperativa Integrante de cooperativa , exento de nimo de lucro o
beneficencia, pues se va a cumplir con ese mismo objeto para el
cual estaba destinada desde un principio.Finalmente a pesar de que
las cooperativas estn cargadas de especialidad (en cuanto a su razn
de ser), segn la visin actual del sistema subjetivo y sin
adentrarnos a ese deber ser, de el es, nuestro sistema venezolano
bien podra incorporarlas si se quiere de una manera muy celosa a
ese sentido amplio del concepto de sociedad, por ser estatuarias,
con un fin comn. Disolucin de las Sociedades Cooperativas Las
cooperativas se disolvern por las siguientes causas:1. Decisin de
por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los presentes
en la asamblea o reunin general de asociados, realizada de
conformidad con el qurum que se establezca en el estatuto,
convocada para tal fin.2. La imposibilidad manifiesta de realizar
el objeto social de la cooperativa o la conclusin del mismo.3.
Reduccin del nmero de asociados por debajo del mnimo legal
establecido en esta Ley, durante un perodo superior a un ao.4.
Transformacin, fusin, segregacin o incorporacin.5. Reduccin del
capital por debajo del mnimo establecido por el estatuto por un
perodo superior a un ao.6. Cuando no realice actividad econmica o
social por ms de dos aos.7. Cuando el pasivo supere al activo y no
pueda recuperarse la cooperativa despus de establecido el rgimen
excepcional. Caractersticas de las sociedades cooperativas Se
acepta cualquier cantidad de asociados. El capital es
indeterminado. Los excedentes se distribuyen sobre la base de las
operaciones y trabajo que el socio haya aportado.
Las sociedades irregulares Constitucin de las sociedades
irregulares No se dan por legalmente constituidas hasta que no
cumplan oportunamente las formalidades que ordenan los artculos
211, 212, 213, 214 y 215 del Co.Com.Nocin de las sociedades
irregulares En este sentido las sociedades irregulares se dan
cuando el vicio se refiere a la forma y publicidad. Asimismo en el
derecho mercantil societario se maneja en dos trminos sociedad de
hecho y sociedad irregular utilizar ambas expresiones significa que
la sociedad de hecho es la que surge por un simple acuerdo
contractual celebrada para un fin econmico en comn, sin que dicho
acuerdo conste en documento alguno, mientras que la frase sociedad
irregular significa que aun habindose estructurado el contrato no
se cumpli con los requisitos formales. En el artculo 219 y 220 del
Cdigo de Comercio en donde se demuestre la existencia de las
sociedades en las cuales no se haya dado cumplimiento a los
requisitos formales la sociedad no se tendr por legalmente
constituida. Los socios, fundadores, los administradores o
cualquier otra persona que haya obrado en nombre de ellas quedarn
personal y solidariamente responsables por sus operaciones.De
acuerdo al artculo 218 ejusdem les atribuye a los socios el derecho
de demandar a los administradores para obligarlos al debido
cumplimiento de las formalidades de ley:
Los socios tendrn el derecho de cumplir a expensas de la compaa,
las formalidades prescritas en cuanto a la presentacin de los
documentos que deban exhibirse al Juzgado de Comercio, si los
administradores no lo hicieron oportunamente, sin perjuicio de las
acciones que puedan ejercer contra ellos para obligarlos al
cumplimiento de sus deberes sobre el particular.Artculo 220 del
Cdigo de Comercio: Mientras no est legalmente constituida la compaa
en nombre colectivo, en comandita simple, o de responsabilidad
limitada, en virtud de lo dispuesto en el artculo anterior,
cualquiera de los socios tiene derecho a demandar la disolucin de
la compaa.Los efectos de la disolucin se retrotraern a la fecha de
la demanda.La omisin de las formalidades no podr alegarse contra
terceros.Caractersticas de las sociedades irregulares
Consentimiento de dos o ms personas jurdicas para contribuir cada
una con la propiedad y el uso de las cosas o con su propia
industria para un fin comn. (Principio consensual y por ello no
produce la nulidad de la sociedad.) Es una sociedad de hecho
irregular no de derecho por no cumplir con los requisitos de
registro y publicidad.
Disolucin de las sociedades La disolucin es el estado de la
sociedad proveniente de causas legales, contractuales o
estatutarias, que impiden la continuacin normal del ejercicio del
objeto social.1. Las compaas de comercio se disuelven:2. Por la
expiracin del trmino establecido para su duracin.3. Por la falta o
cesacin del objeto de la sociedad o por la imposibilidad de
conseguirlo.4. Por el cumplimiento de ese objeto.5. Por la quiebra
de la sociedad aunque se celebre convenio.6. Por la prdida entera
del capital o por la parcial a que se refiere el artculo 264 cuando
los socios no resuelven reintegrarlo o limitarlo al existente.7.
Por la decisin de los socios.8. Por la incorporacin a otra
sociedadDe la prescripcin La responsabilidad solidaria de los
socios de la compaa de comercio, o de sus sucesores, cesar a los
cinco aos contados desde el trmino o disolucin de la compaa,
siempre que el acto de disolucin se haya registrado y publicado
conforme al artculo 217 del Cdigo de Comercio Esta prescripcin no
tiene lugar en el caso de que la compaa termine por quiebra.Esta
prescripcin corre contra los menores, entredichos o inhabilitados,
pero se interrumpe por demanda judicial o desconocimiento del
crdito.Despus de esta interrupcin slo tendr lugar la prescripcin
ordinaria.Transcurridos los cinco aos a que se refieren los
artculos precedentes, queda sin embargo a los acreedores el derecho
de ejercer sus acciones contra la liquidacin, hasta concurrencia de
los fondos sociales indivisos que an existan y contra cada uno de
los socios, en proporcin de lo que por capital y ganancias le haya
correspondido en la liquidacin.
Diferencias de las sociedades mercantiles en base a sus
obligacionesCompaa en nombre colectivo Estn garantizadas por la
responsabilidad solidaria e ilimitada de todos los socios.
Constituido por partes sociales en principio no sujetas a cesin.En
comanditaEstn garantizadas por la responsabilidad ilimitada de uno
o ms socios (solidarios o comanditantes) y por la responsabilidad
limitada a una suma determinada de uno o ms socios
(comanditarios).El capital de los comanditarios puede estar
dividido en acciones. Compaa Annima Estn garantizadas por un
capital determinado. Los socios estn obligados slo por el monto de
su accin. El capital se divide en acciones las cuales dan a sus
tenedores iguales derechos, salvo que los estatutos dispongan otra
cosa. Ahora no se admiten acciones al portador. Solamente
nominativas.Compaa de responsabilidad limitada.Estn garantizadas
por un capital determinado y limitado al monto de los aportes de
cada socio. El capital se encuentra dividido en cuotas de
participacin y de Bs. 1.000,00 cada una como mnimo, que no pueden
estar representados en ningn caso por acciones o ttulos
negociables. Constitucin: Los socios deben suscribir el monto del
capital social e integrar el 50% de los aportes en dinero y la
totalidad de aportes en especie. Mnimo: Bs. 20.000,00 Mximo: Bs.
2.000.000,00.De la cuentas en participacin o sociedad accidentalLa
sociedad en participacin da a una o ms personas participacin en las
utilidades o prdidas de una o ms operaciones o de todas las de su
comercio mientras que la sociedad accidental se rige por las
convenciones de las partes.De las asociaciones de seguros mutuos Se
fundan con el fin de dividir entre los asociados los daos
originados por riesgos determinados.Los asociados no sern
responsables sino del pago de las cuotas determinadas en el
contrato, y en ningn caso quedarn ligados hacia terceros sino en
proporcin del valor real de la cosa por razn de la cual fueron
admitidos en la asociacin. De las sociedades cooperativas Las
cooperativas podrn conformarse y funcionar con un mnimo de cinco
asociados. Su capital es indeterminado.En la fusin de
sociedadesAsumir los derechos y obligaciones de las que se hayan
extinguido.De las sociedades extranjeras Deben cumplir con los
mismos requisitos establecidos para las sociedades nacionales; para
que ejecuten funciones dentro del pas pueden ser de diversas clases
siendo su capital y obligaciones de acuerdo a las establecidas en
Venezuela.Las sociedades irregularesNo se tienen por legalmente
constituidas hasta que no cumplan los requisitos formales
establecidos en los artculos 211, 212, 213, 214 y 215 del Cdigo de
Comercio. Los socios fundadores, los administradores o cualesquiera
otras personas que hayan obrado en nombre de ellas, quedarn
personal y solidariamente responsables por sus operaciones, por lo
tanto las garantas, aportes se encuentran en un supuesto hasta que
se cumplan los requisitos de ley, pero esto no quiere decir que los
interesados no puedan reclamar sus derechos afectados ante una
instancia judicial. Criterio subjetivoNoelia Avilez CI:
17.236.466.Siguiendo la secuencia del Trabajo Mercantil podra decir
que en los ltimos aos en Venezuela se han venido dando grandes
reformas importantes en la creacin de compaas que solo tienen un
fin de lucro. A partir de 1999 se han venido implementado
estrategias para nuevas formas de sociedades que tengan como fin
nico la transformacin del capital en bienestar social para la
humanidad no solo de Venezuela sino tambin para otras naciones, no
queriendo decir con esto la bsqueda de la eliminacin de las Compaas
Privadas ya que son reconocidas por la Constitucin De la Republica
Bolivariana de Venezuela, siendo el mismo Presidente de la
Republica Chvez fras quien ha venido promoviendo el trabajo en
conjunto para lograr una transformacin slida en materia econmica
que servira como fuente para el desarrollo del pas, sin embargo
algunas compaas privadas solo buscan sin inters individual y
fomentan una nueva visin capitalista, tratando de romper con el
esquema social de este gobierno socialista. Por estas razones se
han venido creando sociedades que disponen los mecanismos de
relacin, participacin e integracin de dichos entes en los procesos
comunitarios, con los Sectores pblicos y privados y con una economa
Social y participativa, constituida por las empresas que se
gestionan en forma democrtica para generar bienestar integral,
colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad
colectiva, gestionadas y controladas por el poder popular, donde el
Estado garantiza el libre desenvolvimiento y la autonoma de la
sociedad, as como el derecho de los trabajadores y trabajadoras
donde sus miembros promueven los valores ticos de honestidad,
transparencia, responsabilidad social y compromisos por los dems y
desarrollo de cualquier tipo de actividad econmica y social de
carcter lcito, en condiciones de igualdad.Estos avances de los
ltimos aos han venido delimitando claramente la diferencia entre un
socio capital que solo se pregunta cuanto es mi ganancia? Que
invierto en mi mercanca para obtener mas lucro? Y un socio social
que no hace preguntas solo trata de buscar la satisfaccin de las
necesidades del pueblo donde tu nosotros no somos mercancas sino
instrumentos para la creacin de una nueva patria fortalecida
econmicamente y el costo del producto se basa en un precio justo
accesible a la comunidad, dndole importancia a los valores
Bolivarianos Y a nuestra carta magna que propugna la promocin de la
prosperidad y bienestar del pueblo y la garanta del cumplimiento de
los principios, derechos y deberes reconocidos en la misma. Por
otra parte la participacin de la sociedad a pesar de ciertas
contradicciones en los negocios nacionales, resulta del todo
suficiente, dada la complejidad de la actividad comercial a
realizar, el capital requerido y el conocimiento del mercado a
incursionar bajo ordenamiento que brinda seguridad y estabilidad
jurdica. Surgen en tal sentido nuevas asociaciones, tales como los
grupos de empresas nacionales, regulados en nuestra legislacin. Por
lo anteriormente expuesto, la actuacin de las compaas nacionales en
los negocios es vital. Se consolidan como pilares fundamentales del
orden econmico. Jurdicamente, cuando el grupo est constituido por
empresas de un mismo pas, no existe mayor problema para su
regulacin. En este sentido, los posibles conflictos generados por
grupos de sociedades en lo atinente a su responsabilidad jurdica se
remiten al Cdigo de Comercio y sus regulaciones especiales el cual
se le da reconocimiento de cada contratante como persona jurdica
con capacidad para adquirir y ejercitar derechos civiles y contraer
obligaciones civiles en el territorio, sin otras restricciones que
las establecidas por el derecho vigente; la capacidad civil de las
asociaciones por la ley que las hubiere creado o reconocido; por
las disposiciones relativas al contrato de sociedad cumpliendo con
su Registro y Publicidad.Creo que es necesario cambiar la
conciencia de los venezolanos en torno a una vida social completa y
humana, este cambio permitira la mejora de un pas ms productivo,
menos dependiente del petrleo, bajo un trabajo en conjunto con los
Poderes Pblicos nacionales, Estadales y Municipales siempre
respetando los derechos de los ciudadanos. Y por ultimo plasmo
distintas recomendaciones para mejorar el carcter de las nuevas
compaas: Deben sustentarse en la iniciativa popular. Realizar,
ejecutar, prestar servicios, producir y suministrar bienes, a travs
de procesos de enlace de las sociedades creadas por el Estado con
las privadas bajo la supervisin del mismo regidos por la normativa
legal que le sea aplicable con objetivo de integracin en el
desarrollo econmico del pas. Hacer una investigacin social,
econmica bajo polticas que ayuden a tener en cuenta cuales son las
nuevas compaas que deben ser creadas para la satisfaccin de las
necesidades del pas. La causa o el fin comn en obtener ganancias en
las sociedades no solamente se orienten a obtener un lucro
personal, sino que parte de las mismas se orientan a colaborar con
el pueblo en materia de