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SOCIEDADES COLECTIVAS
32

Sociedades Colectivas

Jun 12, 2015

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Page 1: Sociedades Colectivas

SOCIEDADES COLECTIVAS

Page 2: Sociedades Colectivas

ORIGEN

Page 3: Sociedades Colectivas

ORIGENForma

Controversia

Antonio Brunetti

Constituida

Italia

Francia

España

Inglaterra

Alemania

Edad Media

Función

Estructura Societas

Romanas

Familiares Comunidad de trabajo

Antigua

Page 4: Sociedades Colectivas

EDAD MEDIA

Asociaron Actualmente

Se utiliza poco

Vínculos de sangre

Personas de confianza

Page 5: Sociedades Colectivas

EVOLUCION HISTORICA

Page 6: Sociedades Colectivas

Herederos

Basaban

Establecieron

Componentes

Nombres

Responsabilidades

Poderes

Comunidades

Formación

Sistema

Riego

Confianza

General

Ordinaria

Libre

Page 7: Sociedades Colectivas

DEFINICION

Page 8: Sociedades Colectivas

SOCIEDAD COLECTIVA No

aporta capital

Sociedad mercantil

Razón social

Rasgos principales

Fusión

Actividades mercantiles o civiles

Socio industrial

• Contribución

• Responsabilidad

Sociedad Anónima

Responsa-bilidad

Page 9: Sociedades Colectivas

RESPONSABILIDAD

SOCIO

Limitada

Solidaria

Responde a todo

Representante

"En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones

sociales. Todo pacto en contrario no produce efectos contra terceros."

Page 10: Sociedades Colectivas

DERECHOS

SOCIO

Económicos

Administrativos

Participación-ganancias

Opinión

Gestión social

Información

Page 11: Sociedades Colectivas

OBLIGACION

SOCIO

Aporta bienes

Daña

No debe actuar para su

beneficio

Indemniza

Page 12: Sociedades Colectivas

Características

de las

Sociedades Colectivas

Page 13: Sociedades Colectivas

Posee personalidad Jurídica

Es Solidaria

Los bienes personales ya no constan como patrimonio de la empresa

Forma más sencilla de constituirse como sociedad mercantil

Page 14: Sociedades Colectivas

El nombre o Razón Social debe hacerse con el nombre de todos los socios, alguno de ellos o de uno

Responsabilidad que asumen los socios: ilimitada

Aunque el mínimo son dos socios, no existe máximo

La tributación de los beneficios es por el Impuesto de Sociedades

Page 15: Sociedades Colectivas

EL CAPITAL SOCIAL

Es aquella cifra abstracta expresada en una moneda que en el momento de la constitución de la sociedad es la suma de las aportaciones de los socios.

Page 16: Sociedades Colectivas

FUNCIONES DEL CAPITAL SOCIAL

De naturaleza económica

Funciona como capital de

explotación. Establece los

medios económicos

necesarios para desarrollar la

actividad empresarial que

constituye el objeto social.

De naturaleza jurídica

Desarrolla una doble función:

Interna: El

capital es la

base en torno a la que

se calcula

la participación de

cada socio a

la socieda

d. El ejercicio de los

derechos de los socios

depende del

numero de

acciones

poseídas y de la porción

que estas

acciones

representan

respecto del total

del capital social.

Externa: Importa

nte función

en relación

a los terceros

, acreedores de la socieda

d: función

del capital como

cifra de retenció

n de patrimonio en

beneficio de los acreedo

res sociales.

Page 17: Sociedades Colectivas

DIFERENCIA ENTRE CAPITAL Y PATRIMONIO

El capital es una cifra abstracta que representa la suma del valor de las aportaciones de los socios. Esta cifra se incluye en el pasivo de la sociedad y su principal característica es que se estable y su valor solo se puede modificar a través de un complejo procedimiento de reforma estatutaria

El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos de la sociedad. Es una cifra real e intenta reflejar el valor real de los bienes de la sociedad. Por esta razón, a diferencia del capital, el patrimonio es esencialmente variable

Page 18: Sociedades Colectivas

TRATAMIENTO LEGAL DEL CAPITAL SOCIAL

Sobre el tratamiento legal del capital social en aquellas sociedades colectivas que acuerden operar con un capital aportado por los socios. La naturaleza especial del capital de estas sociedades, que hemos analizado en el punto anterior, origina un tratamiento legal muy distinto al del capital de la sociedad anónima.

La Ley no establece norma alguna con respecto al capital de las sociedades colectivas. Ni siquiera contempla el tema del capital entre las disposiciones que deben ser incluidas en el pacto social, de acuerdo con el artículo 277. Lo deja enteramente a criterio de los socios, según el párrafo final del mismo. Eso no quiere decir que no sea recomendable que las sociedades colectivas con capital contemplen reglas especiales en su pacto social y en su estatuto, conforme comentaremos al tratar el artículo 277. Pero ello no es obligatorio.

Page 19: Sociedades Colectivas

Sin embargo, el capital de la sociedad colectiva, cuando existen aportaciones de los socios, queda debidamente registrado. En efecto, en su condición de persona jurídica, la sociedad colectiva está obligada a llevar contabilidad y presentar balances, de conformidad con los artículos 14 y 65 del Decreto Legislativo 774, sobre impuesto a la renta. Si existen aportaciones de los socios que sean valorizables en dinero, es obvio que en la contabilidad de la sociedad aparecerán los montos respectivos registrados como capital.

Page 20: Sociedades Colectivas

REDUCCIÓN O AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL

La sociedad colectiva es perfectamente libre de hacerlos.

Ahora bien, cuando el capital ha quedado registrado en el pacto social, se debe, sin duda, otorgar la escritura pública correspondiente de variación de! capital y modificación del pacto social, de conformidad con el artículo 5 de la Ley, al igual que en el caso de los incrementos del capital.

Page 21: Sociedades Colectivas

CASO PARTICULAR DE REDUCCION O AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL

Sin embargo, hemos dicho que ello rige en circunstancias normales. En efecto, no es acto de buena administración el devolver el capital a los socios cuando, por ejemplo, existen pérdidas acumuladas en la sociedad. Allí los administradores asumirían una grave responsabilidad, sobre todo si a raíz de la devolución los pasivos de la sociedad terminan siendo superiores al total del activo, en desmedro directo de los acreedores.

Page 22: Sociedades Colectivas

ADMINISTRACIÓNSENTIDO ESTRUCTURAL

•Supone que cualquier socio es el administrador.•Cualquier socio debe respetar las decisiones de otros de acuerdo a la cantidad de votos.

Administración Legal

•Señalan a una o mas personas en concreto que tendrán el derecho de administrar.•Estos elegirán un administrador general.

Administración Privativa

•También mediante pacto o contrato se establece la figura de uno o varios administradores•No obstante, será un cargo no vinculado a una persona en concreto, de manera que los socios podrán nombrar y destituir al administrador

Administración no Privativa

Page 23: Sociedades Colectivas

SENTIDO FUNCIONAL

•Se puede pactar expresamente la administración conjunta de la sociedad, que exigirá el principio de unanimidad de los administradores en la toma de decisiones.

Administración

Conjunta

•se estará a la regulación de la administración separada, figura que acepta como voluntad societaria la expresada por cualquiera de los administradores. •Salvo caso de urgencia, tienen un deber de información frente al resto de administradores• No obstante, el administrador que incumplió deberá indemnizar a la sociedad por los perjuicios causados

Administración

Separada

Page 24: Sociedades Colectivas

VENTAJAS Y

DESVENTAJAS

Page 25: Sociedades Colectivas

VENTAJASSi algunos de los socios no cuenta con capital, podrán acudir a una

entidad financiera y está podrá hacerles un

préstamo.

Los pueden combinar

experiencias y sus bienes

Permite la responsabilidad se

distribuya entre mas personas.

La empresa puede continuar después de la muerte de un socio si

uno de los sobrevivientes lo compra.

Es de gran simplicidad en su estructura y en su funcionamiento.

Page 26: Sociedades Colectivas

VENTAJASEs conformada por pocos socios que mayormente son

familiares o amistad alguna.

No es indispensable que los socios entreguen

aportaciones de importancia pues basta prometer un aporte por

exiguo que sea.

Se adapta a la explotación de pequeñas y medianas empresas en la que todos los socios cooperan en la gestión

social.

El socio no puede delegar o limitar la administración de

la compañía.

Page 27: Sociedades Colectivas

VENTAJAS

Page 28: Sociedades Colectivas

DESVENTAJASLos capitalistas prefieren aportar en sociedades anónimas donde ellos los que asumen la dirección de los negocios sociales.

Dentro del campo de los negocios, cada socio es responsable de los actos de los otros socios.

Page 29: Sociedades Colectivas

DESVENTAJASAún cuando queden en el negocio, todas las ganancias están sujetas a impuestos

Todos los socios comparten el control, y la muerte de uno de los socios puede implicar una liquidación (terminación y cierre de la empresa).

Generalmente es muy difícil deshacerse de un mal socio.

Page 30: Sociedades Colectivas

DESVENTAJASEstas sociedades casi nunca suelen integrarse por más de tres o cuatro personas, cuando no tienen nexos familiares: Esto es porque al formar estas sociedades, los socios de las mismas deben quedar ligados de manera permanente para un propósito común y por eso no es muy abundante el número de socios en estas sociedades.

Todos los socios comparten el control, y la muerte de uno de los socios puede implicar una liquidación (terminación y cierre de la empresa).

Generalmente es muy difícil deshacerse de un mal socio.

Page 31: Sociedades Colectivas

SOCIEDADES COLECTIVAS EN EL PERÚ

MICHEL MOARRI E HIJOS SOCIEDAD

COLECTIVA RUC: 20130074970

Razón Social: MICHEL MOARRI E HIJOS SOCIEDAD

COLECTIVA

Nombre Comercial: CASA

MOARRI

Condición: Activo

Fecha Inicio Actividades: 01 /

11/ 1960

Actividad Comercial:

Vta. Min. Productos Textiles, Calzado.

Distrito / Ciudad: Tacna Departamento: Tacna

Gerente: Moarri Hoss José Eduardo

Page 32: Sociedades Colectivas

GRACIAS