LEGISLACIÓN Y POLÍTICAS EDUCATIVAS FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS, SOCIALES Y DE LA EDUCACIÓN. LICENCIATURA EN EDUCACIÓN RELIGIOSA
LEGISLACIÓN Y POLÍTICAS EDUCATIVAS
FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS, SOCIALES Y DE LA EDUCACIÓN.
LICENCIATURA EN EDUCACIÓN RELIGIOSA
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 18:
«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de
cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza,
la práctica, el culto y la observancia».
CONSTITUCIÓN POLITICA DE 1886
PREAMBULO
“En nombre de Dios, fuente Suprema de toda autoridad, y con
el fin de afianzar la unidad nacional, una de cuyas bases es el
reconocimiento hecho por los partidos políticos de que la religión católica, apostólica y romana es la
de la Nación, y que como tal los poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como
esencial elemento del orden social..” (cf Const 1991)
CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA 1991
Artículo 18.
“Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será
molestado por razón de sus convicciones o
creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a
actuar contra su conciencia.”
CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA 1991
Artículo 19.
“Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a
difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones
religiosas e iglesias son igualmente libres ante la
ley.”
CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA 1991
Artículo 68.
“…Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de
educación para sus hijos menores. En los
establecimientos del Estado ninguna persona
podrá ser obligada a recibir educación
religiosa…”
CONCORDATO SUSCRITO EN 1973 ENTRE EL ESTADO COLOMBIANO Y LA SANTA
SEDEArticulo 12
“La educación religiosa está dirigida únicamente a los alumnos de las
familias católicas. De esa educación quedan excluidos, por lo tanto, los
estudiantes cuyos padres pertenecen a otra religión o no
profesan creencia alguna. El Estado violaría la Constitución si obligara a un niño no católico a concurrir a las
clases de enseñanza confesional dictada "según el magisterio de la
Iglesia".
LEY 115 DE FEBRERO 8 DE 1994A
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1. Ciencias naturales y educación ambiental.
2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.
3. Educación artística.4. Educación ética y en valores
humanos.5. Educación física, recreación y
deportes. 6. Educación religiosa.7. Humanidades, lengua
castellana e idiomas extranjeros. 8. Matemáticas.9. Tecnología e informática
LEY 115 DE 1994
ARTICULO 24.
“Educación religiosa. Se garantiza el derecho a recibir educación religiosa; los establecimientos educativos la
establecerán sin perjuicio de las garantías constitucionales de libertad de conciencia, libertad de cultos y el derecho de los padres de familia de escoger el tipo de educación para sus hijos menores, así como
del precepto constitucional según el cual en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá
ser obligada a recibir educación religiosa. En todo caso la educación religiosa se impartirá de acuerdo con lo
establecido en la ley estatutaria que desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos”
LEY 133 DE 1994
• Por la cual se desarrolla el Decreto de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política.
• El Congreso de Colombia, DECRETA: CAPÍTULO I
• Del Derecho de Libertad Religiosa
• Artículo 1º.- El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política.
• Artículo 2º.- Ninguna Iglesia o Confesión religiosa es ni será oficial o estatal. Sin embargo, el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos.
• Artículo 11º.- El Estado continúa reconociendo personería jurídica de derecho público eclesiástico a la Iglesia Católica y a las entidades erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el inciso 1 del artículo IV del Concordato, aprobado por la Ley 20 de 1974.
(tiene 16 artículos)
ESPAÑA (Ley Orgánica de Libertad
Religiosa de 1980)
• El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, reconocida en la Constitución
• Ninguna confesión tendrá carácter estatal (Art.1, tres)
• Las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la ley. No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos o funciones públicas. (Art. 1, dos)
COLOMBIA (Ley Estatutaria de Libertad Religiosa de 1994)
• El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política. Este derecho se interpretará de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la República. (art. 1)
• Ninguna Iglesia o confesión religiosa es ni será oficial o estatal. Sin embargo, el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos. (Art. 2 inc.1)
ESPAÑA (Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980)
• Recibir e impartir enseñanza a información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para si, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones. (art.2 uno, c)
• http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere7/DEFINITIVA/TESIS%2013.pdf
COLOMBIA (Ley Estatutaria de Libertad Religiosa de 1994)
• De recibir e impartir enseñanza e información religiosa, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento, a quien desee recibirla; de recibir esa enseñanza e información o rehusarla; h) De elegir para sí y los padres para los menores o los incapaces bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral según sus propias convicciones... (Art. 6 lit.g y h)
REQUISITOS ACADEMICOS EXIGIDOS PARA OBTENER LA CERTIFICACION ECLESIASTICA DE IDONEIDAD EN LA DOCENCIA
DE EDUCACION RELIGIOSA
• La normativa Eclesiástica:I. Del Código de Derecho Canónico:
• "el Profesor de Religión se debe destacar por su recta doctrina; testimonio de vida cristiana y aptitud pedagógica"
• "El Ordinario (Obispo) del lugar, dentro de su diócesis, tiene el derecho de nombrar y aprobar los Profesores de Religión, así como exigir que sean removidos cuando así lo requiera una razón de religión o moral"
•
REQUISITOS ACADEMICOS EXIGIDOS PARA OBTENER LA CERTIFICACION ECLESIASTICA DE IDONEIDAD EN LA DOCENCIA
DE EDUCACION RELIGIOSA
El Decreto Supremo de Educación 924 de 1983
del Ministerio de Educación, en su Art. 9, indica: “El Profesor de
Religión, para ejercer como tal, deberá estar en posesión de un
certificado de idoneidad otorgado por la autoridad religiosa que
corresponda, cuya validez durará mientras ésta no lo revoque y acreditar además los estudios
realizados para servir dicho cargo”
¡¡¡…Gracias …!!!