REGISTRO DE REVISIN
BORRADOR MBITO - CLASIFICACIN
REGISTRO DE REVISIN
ttulo :Organizacin de la ADMINISTRACIN de justicia
Cdigo :ISXXXX-083333-3XXcontrato :Nombre del Contrato al que se
carga el documento
elaborado por :jose enrique diez bejerano
se ajusta a procedimientos :xSIxNO
justificar en caso negativo :Justificacin en caso de que sea
necesario
GRUPO REVISOR :Nombre de la persona o personas
revisin n :123456789
FECHA
:33.33.333333.33.333333.33.333333.33.333333.33.333333.33.333333.33.333333.33.333333.33.3333
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES :
Texto de muestra para cumplimentar este apartado, si fuese
necesario.
REVISADO :NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA QUE REVISACALIDAD :NOMBRE
Y FIRMA DEL RESPONSABLE DE CALIDAD
OBSERVACIONES :
Texto de muestra para cumplimentar este apartado, si fuese
necesario.
Organizacin de la administracin de Justicia
COPIA CONTROLADA N :3333
ASIGNADA A :Persona / Organismo al que se entrega la copia
controlada
N DE PGINAS :3333FECHA DE ENTRADA EN VIGOR :33.33.3333
ELABORADOREVISADOAPROBADO
NOMBREjose ENRIQUe diez bejeranoX. XXXXXXXXXXX.
XXXXXXXXXXXXXX
DIRECCINS. XXXXXXXXXXS. XXXXXXXXXXS. XXXXXXXXXXX
FECHA33.33.333333.33.333333.33.3333
FIRMA
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lista de distribucin
n copiadestinatarioorganismo / empresa
ORIGINALPERSONA/S A LAS QUE SE DESTINA LA
COPIA.ORGANISMO/EMPRESA A LA QUE SE DESTINA LA COPIA
1PERSONA/S A LAS QUE SE DESTINA LA COPIA.ORGANISMO/EMPRESA A LA
QUE SE DESTINA LA COPIA
2PERSONA/S A LAS QUE SE DESTINA LA COPIA.ORGANISMO/EMPRESA A LA
QUE SE DESTINA LA COPIA
3PERSONA/S A LAS QUE SE DESTINA LA COPIA.ORGANISMO/EMPRESA A LA
QUE SE DESTINA LA COPIA
4PERSONA/S A LAS QUE SE DESTINA LA COPIA.ORGANISMO/EMPRESA A LA
QUE SE DESTINA LA COPIA
5PERSONA/S A LAS QUE SE DESTINA LA COPIA.ORGANISMO/EMPRESA A LA
QUE SE DESTINA LA COPIA
6PERSONA/S A LAS QUE SE DESTINA LA COPIA.ORGANISMO/EMPRESA A LA
QUE SE DESTINA LA COPIA
7PERSONA/S A LAS QUE SE DESTINA LA COPIA.ORGANISMO/EMPRESA A LA
QUE SE DESTINA LA COPIA
8PERSONA/S A LAS QUE SE DESTINA LA COPIA.ORGANISMO/EMPRESA A LA
QUE SE DESTINA LA COPIA
9PERSONA/S A LAS QUE SE DESTINA LA COPIA.ORGANISMO/EMPRESA A LA
QUE SE DESTINA LA COPIA
10PERSONA/S A LAS QUE SE DESTINA LA COPIA.ORGANISMO/EMPRESA A LA
QUE SE DESTINA LA COPIA
11PERSONA/S A LAS QUE SE DESTINA LA COPIA.ORGANISMO/EMPRESA A LA
QUE SE DESTINA LA COPIA
ndice
11.ADMINISTRACIN JUDICIAL
12.ORGANIZACIN Judicial
32.1.Los rdenes jurisdiccionales
42.2.Divisin territorial
62.3.Cundo juzgan los Juzgados y Tribunales espaoles
63.Juzgados y Tribunales
73.1.Tribunal Supremo
73.2.Audiencia Nacional
73.3.Tribunales Superiores de Justicia
83.4.Audiencias Provinciales
83.5.Juzgados de Primera Instancia e Instruccin
103.6.Juzgados de lo Mercantil
103.7.Juzgados de lo Penal
103.8.Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
103.9.Juzgados de lo Social
113.10.Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
113.11.Juzgados de Menores
113.12.Juzgados de Violencia sobre la Mujer
113.13.Juzgados de Paz
114.Consejo General del Poder JUDICIAL
145.REGISTROS
145.1.Registros Civiles
145.1.1.Registro Civil
155.1.2.Registro CIVIL Central
165.2.Registros PROPIEDAD y MERCANTIL
165.2.1.Registro de la Propiedad.
185.2.2.Registro Mercantil.
195.2.3.Registro de Bienes Muebles.
205.3.Registros ENTIDADES religiosas
205.4.Registros Vida / ltima voluntad
205.5.Registros JUDICIALES
215.5.1.Registro Central de Penados y Rebeldes.
215.5.2.Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de
Menores.
215.5.3.Registro Central de Rebeldes Civiles
215.5.4.Registro Central para la proteccin de las Vctimas de
Violencia Domstica
216.Ministerio FISCAL
247.Ministerio de Justicia
247.1.Gerencias TERRITORIALES
247.1.1.Descripcin
247.1.2.Funciones
267.2.Estructura del ministerio de justicia
Lista de Figuras
5Figura 1Nombre con el que se va a referenciar la Figura en el
Documento
Lista de Tablas
5Tabla 1Ttulo de la Tabla que hemos insertado en el
Documento
1. RESUMEN EJECUTIVO
Podemos entender que la administracin judicial est compuesta
por:
La Organizacin judicial
juzgados y tribunales
Consejo General del poder judicial
El Ministerio Fiscal
Registros
Civiles
Propiedad y Mercantiles
Entidades religiosas
Ultima voluntad
Seguros Vida
Judiciales
Al hablar de Administracin de Justicia se refieren
mayoritariamente a la Organizacin de Jusiticia.
En cuanto a los juzgados se organizan (en general) as.
Juzgados (de primera instancia y de instruccin)
Audiencias Provinciales
Tribunal Supremo
2. ORGANIZACIN JUDICIAL
La funcin jurisdiccional, que es la encomendada a Juzgados y
Tribunales, consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, es
decir, en la resolucin de los conflictos que se plantean entre
distintos sujetos (por ejemplo, entre un ciudadano y la
Administracin, entre dos ciudadanos, entre un trabajador y su
empleador, etc.), as como el castigo de las conductas realizadas
por una persona y consideradas delito o falta por las leyes. La
jurisdiccin es nica y se ejerce por los Juzgados y Tribunales
extendindose a todas las personas, a todas las materias y a todo el
territorio espaol.
Esquema de Organizacin Judicial de Juzgados y Tribunales
Esquema del Poder Judicial y del ejercicio de la Potestad
Jurisdiccional2.1. Los rdenes jurisdiccionales
Existen distintos rdenes jurisdiccionales en los que se reparten
los asuntos en funcin de las materias de las que conocen:
Orden jurisdiccional civil: Resuelve sobre temas civiles
(filiacin, matrimonio, contratos, arrendamientos, derechos reales,
etc.) y de todas las materias que no estn atribuidas a otro orden
jurisdiccional.
Orden jurisdiccional penal: Conoce de los juicios por delitos y
faltas, con excepcin de los que correspondan a la jurisdiccin
militar .
Orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Conoce de:
Los casos relacionados con la actuacin de las Administraciones
Pblicas sujeta a Derecho Administrativo (por ejemplo, cuando se
impugnen sanciones impuestas por la Administracin).
Los casos relacionados con las disposiciones generales de rango
inferior a la Ley y con los Decretos legislativos (por ejemplo,
cuando se impugne un Reglamento).
Los recursos contra la inactividad de la Administracin y contra
sus actuaciones materiales que constituyan va de hecho (constituyen
va de hecho las actuaciones arbitrarias de la Administracin, que
realiza sin una base normativa en la que apoyarse).
Los casos relacionados con la responsabilidad patrimonial de las
Administraciones Pblicas y del personal a su servicio, cualquiera
que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relacin de que
derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante
los rdenes jurisdiccionales civil o social, an cuando en la
produccin del dao concurran con particulares o cuenten con un
seguro de responsabilidad limitada.
Las reclamaciones de responsabilidad cuando el interesado
accione directamente contra la aseguradora de la Administracin,
junto a la Administracin respectiva (novedad introducida por la
nueva LOPJ).
Tambin ser competente este orden jurisdiccional si las demandas
de responsabilidad patrimonial se dirigen, adems, contra las
personas o entidades pblicas o privadas indirectamente responsables
de aqullas (novedad tambin introducida por la nueva LOPJ).
Orden jurisdiccional social: le corresponde conocer de los casos
que se planteen en materia laboral (por ejemplo, conflictos
individuales o colectivos entre empresarios y trabajadores, en
materia de sindicatos, de contrato de trabajo, despidos, convenios
colectivos, etc.), as como de las reclamaciones en materia de
Seguridad Social.
En caso de que una cuestin se plantee ante un orden
jurisdiccional y ste no sea competente para tratar la cuestin
planteada, el rgano jurisdiccional al que se le haya planteado ha
de apreciar
2.2. Divisin territorial
El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en
municipios, partidos, provincias y Comunidades Autnomas, sobre los
que ejercen potestad jurisdiccional Juzgados de Paz, Juzgados de
Primera Instancia, Juzgados de Instruccin, Juzgados de Primera
Instancia e Instruccin, de lo Mercantil, de lo
Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Vigilancia
Penitenciaria, de Menores y de Violencia sobre la Mujer, Audiencias
Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia. Sobre todo el
territorio nacional ejercen potestad jurisdiccional la Audiencia
Nacional y el Tribunal Supremo.
De la Divisin Territorial en lo judicial
A estos efectos la organizacin del Estado es la siguiente:
Municipios
Se corresponden con la demarcacin administrativa del mismo
nombre. En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera
Instancia e Instruccin, con jurisdiccin en el trmino
correspondiente, habr un Juzgado de Paz.
Partidos Judiciales
Son la unidad territorial integrada por uno o ms municipios
limtrofes, pertenecientes a una misma provincia, pudiendo coincidir
con la demarcacin provincial.
En este mbito territorial se encuentran los Juzgados de Primera
Instancia e Instruccin y los Juzgados de Violencia sobre la
Mujer.
Las Comunidades Autnomas participan en la organizacin de la
demarcacin judicial de sus territorios respectivos, remitiendo al
Gobierno, a solicitud de ste, una propuesta de la misma en la que
fijarn los partidos judiciales.
Divisin Territorial de Partidos Judiciales (bsqueda de partidos
judiciales)
Provincias
La provincia se ajustar a los lmites territoriales de la
demarcacin administrativa del mismo nombre.
El rgano judicial de mayor rango para este mbito territorial es
la Audiencia Provincial, que toma el nombre de la provincia donde
se encuentre radicada. Tienen mbito provincial tambin los Juzgados
de lo Mercantil, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de
lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores.
Comunidades Autnomas
La Comunidad Autnoma es el mbito territorial de los Tribunales
Superiores de Justicia.
Estado Espaol
Tienen competencia en todo el mbito nacional la Audiencia
Nacional, el Tribunal Supremo, el Juzgado Central de Menores, los
Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria, el Juzgado Central
de lo Penal y los Juzgados Centrales de Instruccin, en materia de
salvaguarda de las garantas constitucionales el Tribunal
Constitucional, que es un rgano constitucional ajeno a la
Administracin de Justicia.
Ver grfico explicativo (Formato Flash)
2.3. Cundo juzgan los Juzgados y Tribunales espaoles
Los Juzgados y Tribunales espaoles son competentes en los
juicios que se planteen en territorio espaol entre espaoles; entre
extranjeros; y entre espaoles y extranjeros conforme a la
legislacin espaola y a los Tratados y Convenios Internacionales en
los que Espaa sea parte.
Para determinar si corresponde conocer a los Juzgados y
Tribunales espaoles, en cada orden jurisdiccional (civil, penal,
contencioso-administrativo y social) existen normas especficas que
tienen en cuenta el bien concreto sobre el que se suscita la
controversia, la nacionalidad de las personas litigantes o
perjudicadas, el lugar en el que se produjeron los sucesos que dan
lugar a la controversia, lugar de celebracin del contrato, tipo de
delito cometido en el orden penal, y otras circunstancias.
En el mbito penal existen una serie de delitos que, en virtud de
su carcter especial, pueden ser juzgados por los Juzgados y
Tribunales espaoles independientemente de la nacionalidad de la
persona que los haya cometido y del lugar en que se cometieron.
Estos delitos son los de genocidio, terrorismo, piratera y
apoderamiento ilcito de aeronaves, falsificacin de moneda
extranjera, delitos relativos a la prostitucin, delitos relativos a
la corrupcin de menores o incapaces, y el trfico ilegal de drogas
psicotrpicas, txicas y estupefacientes.
3. Juzgados y Tribunales
Son :
Tribunal Supremo
Audiencia Nacional
Tribunales Superiores de Justicia
Audiencias Provinciales
Juzgados de Primera Instancia e Instruccin
Juzgados de lo Mercantil
Juzgados de lo Penal
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
Juzgados de lo Social
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Juzgados de Menores
Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Juzgados de Paz
Otros Tribunales
Tribunal Constitucional
Tribunal de Cuentas
3.1. Tribunal Supremo
mbito territorial Nacional
Salas y Funciones
Sala Primera: de lo Civil
Segunda: de lo Penal
Sala especial del artculo 61 de la LOPE. Estar formada por el
Presidente del Tribunal Supremo, los presidentes de Sala y el
magistrado ms antiguo y el ms moderno de cada una de ellas. (casos
especiales)
3.2. Audiencia Nacional
mbito territorial Nacional
Salas y Funciones
De Apelacin: : que conocer de los recursos de esta clase que
establezca la Ley contra las resoluciones de la Sala de lo
Penal.
De lo Penal: que conoce, salvo que corresponda en primera
instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal
De lo Contencioso-Administrativo
De lo Social.
3.3. Tribunales Superiores de Justicia
mbito territorial Comunidad Autnoma.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autnoma culmina
la organizacin judicial en el mbito territorial de aqulla, sin
perjuicio de los casos en que corresponda conocer al Tribunal
Supremo.
3.4. Audiencias Provinciales
mbito territorial Provincial.
Sede En la capital de la provincia, aunque podrn crearse
secciones de las Audiencias Provinciales fuera de la capital de la
provincia.
3.5. Juzgados de Primera Instancia e Instruccin
En cada Partido Judicial habr uno o ms Juzgados de Primera
Instancia e Instruccin, con sede en la capital del partido judicial
y tomando su denominacin del municipio de su sede. En los partidos
en que resulte conveniente, por el nmero de juzgados ya existentes,
pueden separarse los Juzgados de Primera Instancia y los de
Instruccin
Los Juzgados de Primera Instancia conocern de:
De los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros
juzgados y tribunales.
De los actos de jurisdiccin voluntaria en los trminos que
prevean las leyes.
De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de
los Juzgados de Paz del partido.
De las cuestiones de competencia en materia civil entre los
Juzgados de Paz del partido.
De las solicitudes de reconocimiento y ejecucin de sentencias y
dems resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, a no ser
que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas
internacionales, corresponda su conocimiento a otro juzgado o
tribunal.
Adems, estarn a cargo del Registro Civil, salvo cuando deleguen
esta ltima funcin en los Juzgados de Paz del Partido, y ante ellos
han de plantearse las demandas del orden jurisdiccional civil
(relativas a filiacin, matrimonio, contratos, arrendamientos,
derechos reales, etc), y conocen de todas aquellas cuestiones cuya
competencia no corresponda a otros Tribunales, pudiendo hablar de
una competencia ''propia'' y otra ''residual''.
Los Juzgados de Instruccin conocen de:
La instruccin de las causas por delito cuyo enjuiciamiento
corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo
Penal. Asimismo, les corresponde dictar sentencias denominadas ?de
conformidad?, en los juicios rpidos de que conozcan, en el caso de
que el acusado se conforme con la pena solicitada por la
acusacin.
El conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los de
competencia de los Juzgados de Paz.
De los procedimientos de Habeas Corpus (derecho de todo
ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y pblicamente
ante un juez o tribunal para que, oyndolo, resuelva si su arresto
fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse).
De los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones
dictadas por los Juzgados de Paz del partido en materia penal..
Adems, en Madrid existen los Juzgados Centrales de Instruccin,
con jurisdiccin en toda Espaa, que instruyen las causas cuyo
enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional (por ejemplo, delitos contra el titular de la Corona,
delitos monetarios, defraudaciones y maquinaciones para alterar el
precio de las cosas que puedan producir grave repercusin, trfico de
drogas o estupefacientes cometido por bandas o grupos organizados
que produzca efectos en lugares pertenecientes a distintas
audiencias, etc.) o a los Juzgados Centrales de lo Penal y que
adems tramitan los expedientes de ejecucin de las rdenes europeas
de detencin y entrega, as como los expedientes de extradicin pasiva
(la extradicin pasiva en Espaa se refiere a aquellos casos en que
un Estado solicita a Espaa que entregue a un acusado o condenado
que busc refugio en Espaa para que el otro Estado pueda juzgarlo o
ejecutar la condena).
Oficinas de Sealamiento Inmediato
La nueva LOPJ aade que en aquellos partidos judiciales con
separacin entre los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de
Instruccin, se podrn crear las Oficinas de Sealamiento Inmediato.
Estas Oficinas de nueva creacin ofrecern un servicio comn en el
mbito procesal y adems se encargar de desarrollar las funciones de
registro, reparto y sealamiento de vistas, comparecencias y
actuaciones en determinados procedimientos judiciales.
En aquellos partidos judiciales donde se constituyan Oficinas de
Sealamiento Inmediato se presentarn ante ellas las demandas y
solicitudes relativas a lo siguiente:
Reclamaciones de cantidad que pretendan la recuperacin de la
plena posesin de una finca rstica o urbana, cedida en precario, por
el dueo, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a
poseer dicha finca.
Desahucios de finca urbana por falta de pago de rentas o
cantidades debidas y, en su caso, reclamaciones de estas rentas o
cantidades cuando la accin de reclamacin se acumule a la accin de
desahucio.
Medidas cautelares previas o simultneas a la demandad.
Medidas provisionales de nulidad, separacin o divorcio, previas
o simultneas a la demanda.
Demandas de nulidad, separacin o divorcio solicitados de mutuo
acuerdo, o por uno de los cnyuges con el consentimiento de
otro.
El procedimiento ser el siguiente, antes de la admisin a trmite
de estas demandas o solicitudes, las Oficinas de Sealamiento
Inmediato:
Registrarn aquellas demandas o solicitudes presentadas,
Acordar su reparto al Juzgado correspondiente y sealar
directamente la vista, la comparecencia, la comparecencia para
ratificacin de la demanda, y la fecha y hora en que hubiere de
tener lugar el lanzamiento. Estos sealamientos se llevarn a cabo de
acuerdo con un Sistema Programado de Sealamientos en el da y hora
hbiles disponibles ms prximos posibles. Estn pendiente de dictarse
los Reglamentos necesarios para regular la organizacin y
funcionamiento del Sistema Programado de Sealamientos.
Ordenar la prctica de las correspondientes citaciones y oficios,
para que se realicen a travs del servicio comn de notificaciones o,
en su caso, por el Procurador que as lo solicite, y entregndose
cumplimentadas directamente al Juzgado correspondiente.
Remitir inmediatamente la demanda o solicitud presentada al
Juzgado que corresponda.
Una vez recibida la demanda o solicitud el Juzgado acordar si la
admite o no a trmite.
3.6. Juzgados de lo Mercantil
existiendo uno o varios en cada provincia.
3.7. Juzgados de lo Penal
En cada provincia hay uno o varios Juzgados de lo Penal, tomando
stos su denominacin de la poblacin donde tengan su sede.
En Madrid existen los Juzgados Centrales de lo Penal, con
jurisdiccin en toda Espaa, que conocen de las causas por los
delitos en los que tiene competencia la Audiencia Nacional, siempre
que los delitos estn castigados con una pena privativa de libertad
de duracin inferior a 5 aos; o pena de multa, cualquiera que sea su
cuanta; u otras penas de distinta naturaleza, siempre que su
duracin no exceda de 10 aos.
3.8. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
En cada provincia hay uno o varios Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo.
En Madrid existen los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo, con jurisdiccin en toda Espaa, que
conocen de los recursos contencioso-administrativos contra
disposiciones y actos emanados de autoridades, organismos, rganos y
entidades pblicas con competencia en todo el territorio
nacional.
3.9. Juzgados de lo Social
En cada provincia hay uno o varios Juzgados de lo Social.
3.10. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
En cada provincia, y dentro del orden jurisdiccional penal, habr
uno o varios Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
En Madrid existen los Juzgados Centrales de Vigilancia
Penitenciaria, con jurisdiccin en toda Espaa, que ejercen sus
funciones en materia de ejecucin de las penas impuestas por la Sala
de lo Penal de la Audiencia Nacional.
3.11. Juzgados de Menores
En cada provincia hay uno o ms Juzgados de Menores.
Los Juzgados de Menores son competentes para conocer de los
delitos y faltas cometidos por las personas mayores de 14 aos y
menores de 18, as como los cometidos por los mayores de 18 y
menores de 21 en determinados casos.
En Madrid existe un Juzgado Central de Menores, con jurisdiccin
en toda Espaa, que conoce de los delitos de terrorismo cometidos
por los menores.
3.12. Juzgados de Violencia sobre la Mujer
En cada partido judicial habr uno o ms juzgados de violencia
sobre la mujer, con sede en la capital de aqul y jurisdiccin en
todo su mbito territorial. Tomarn su designacin del municipio de su
sede.
3.13. Juzgados de Paz
En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e
Instruccin, y con jurisdiccin en el trmino correspondiente, habr un
Juzgado de Paz.
Los Jueces de Paz y sus sustitutos sern elegidos por el
Ayuntamiento entre las personas que, reuniendo las condiciones
legales (ser mayor de edad, no haber sido condenado ni estar siendo
procesado por delito doloso y no estar incapacitado, sin que sea
necesario ser licenciado en Derecho), as lo soliciten. Si no
hubiera solicitantes, el pleno del Ayuntamiento elegir
libremente.
Los Juzgados de Paz conocen en el orden civil de los asuntos de
cuanta inferior a 90 euros, cumpliendo asimismo ciertas funciones
en relacin con el Registro Civil.
4. Consejo General del Poder JUDICIAL
El Consejo General del Poder Judicial es el rgano de gobierno
del poder judicial, que ejerce sus competencias en todo el
territorio nacional.
Funciones
El Consejo General del Poder Judicial tiene competencias en las
siguientes materias:
Propuesta por mayora de tres quintos para el nombramiento del
Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder
Judicial.
Propuesta por mayora de tres quintos para el nombramiento de
miembros del Tribunal Constitucional cuando as proceda.
Inspeccin de Juzgados y Tribunales.
Seleccin, formacin y perfeccionamiento, provisin de destinos,
ascensos, situaciones administrativas y rgimen disciplinario de
Jueces y Magistrados.
Nombramiento mediante Orden de los Jueces y presentacin a Real
Decreto, refrendado por el Ministro de Justicia, de los
nombramientos de Magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes y
Magistrados.
Nombramiento de Secretario general y miembros de los Gabinetes o
Servicios dependientes del mismo.
Ejercicio de las competencias relativas al centro de seleccin y
formacin de Jueces y Magistrados que la ley le atribuye.
Elaborar, dirigir la ejecucin y controlar el cumplimiento del
presupuesto del Consejo.
Dictar reglamentos sobre su personal, organizacin y
funcionamiento, y los que sean necesarios para la ejecucin o
aplicacin de la LOPJ, as como en aqullos casos en que se encuentren
expresamente permitidos en sta siempre dentro de su mbito de
competencias.
Publicacin oficial de la coleccin de jurisprudencia del Tribunal
Supremo.
Aquellas otras que le atribuyan las leyes. Entre otras, cabe
destacar las relativas al amparo de los jueces y magistrados que se
sientan atacados en su independencia; los nombramientos de jueces
sustitutos y magistrados suplentes; la resolucin de los recursos
contra los acuerdos de los rganos de gobierno interno; o el informe
de los recursos en materia de responsabilidad por funcionamiento
anormal de la Administracin de Justicia
Adems el Consejo General del Poder Judicial deber informar los
anteproyectos de leyes y disposiciones generales del Estado y de
las Comunidades Autnomas que afecten total o parcialmente a alguna
de las siguientes materias:
Determinacin y modificacin de demarcaciones judiciales y de su
capitalidad.
Fijacin y modificacin de la plantilla orgnica de Jueces,
Magistrados, Secretarios y personal que preste servicios en la
Administracin de Justicia.
Estatuto orgnico de Jueces y Magistrados.
Estatuto orgnico de los Secretarios y del resto del personal al
servicio de la Administracin de Justicia.
Normas procesales o que afecten a aspectos
jurdico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales
ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales y cualesquiera
otras que afecten a la constitucin, organizacin, funcionamiento y
gobierno de los Juzgados y Tribunales.
Leyes penales y normas sobre rgimen penitenciario.
Aquellas otras que le atribuyan las leyes.
El Consejo General del Poder Judicial emitir el informe en el
plazo de treinta das. Cuando en la orden de remisin se haga constar
la urgencia del informe, el plazo ser de quince das.
El Gobierno remitir dicho informe a las Cortes Generales en el
caso de tratarse de anteproyectos de leyes.
El Consejo General ser odo con carcter previo al nombramiento
del Fiscal General del Estado.
Colaboracin con las Cortes Generales
El Consejo General del Poder Judicial elevar anualmente a las
Cortes Generales una Memoria sobre el estado, funcionamiento y
actividades del propio Consejo y de los Juzgados y Tribunales de
Justicia. Asimismo, incluir las necesidades que, a su juicio,
existan en materia de personal, instalaciones y de recursos, en
general, para el correcto desempeo de las funciones que la
Constitucin y las leyes asignan al Poder Judicial.
Las Cortes Generales, de acuerdo con los Reglamentos de las
Cmaras, podrn debatir el contenido de dicha Memoria y reclamar, en
su caso, la comparecencia del Presidente del Consejo General del
Poder Judicial o del miembro del mismo en quien aqul delegue. El
contenido de dicha Memoria, de acuerdo siempre con los Reglamentos
de las Cmaras, podr dar lugar a la presentacin de mociones,
preguntas de obligada contestacin por parte del Consejo y, en
general, a la adopcin de cuantas medidas prevean aquellos
Reglamentos.
Las Cortes Generales, cuando as lo dispongan los Reglamentos de
las Cmaras, podrn solicitar informe al Consejo General del Poder
Judicial sobre Proposiciones de ley o enmiendas que versen sobre
materias comprendidas en el apartado primero del artculo anterior.
Esta misma regla ser de aplicacin, en el mismo supuesto, a las
Asambleas legislativas de las Comunidades Autnomas.
Organizacin
Composicin del Consejo General del Poder Judicial:
El Consejo General del Poder Judicial est integrado por el
Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y por 20 miembros
nombrados por el Rey por un periodo de 5 aos, de los que:
12 entre Jueces y Magistrados de todas las categoras
judiciales:
Sern presentados los candidatos, hasta un mximo de 36, por las
asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados, o por un nmero
de Jueces y Magistrados que represente, al menos, el 2% de todos
los que se encuentren en servicio activo. La determinacin del nmero
mximo de candidatos se ajustar a criterios de proporcionalidad
conforme a las reglas fijadas en la Ley Orgnica del Poder
Judicial.
Entre los 36 candidatos presentados se elegirn en primer lugar 6
vocales por el Pleno del Congreso de los Diputados y, una vez
elegidos, el Senado elegir los otros 6 de entre los 30 candidatos
restantes.
Los restantes 8 miembros sern elegidos por el Congreso de los
Diputados y por el Senado entre abogados y juristas de reconocida
competencia y con ms de 15 aos de ejercicio de su profesin:
4 por el pleno del Congreso de los Diputados.
4 por el pleno del Senado.
rganos del Consejo General del Poder Judicial:
Presidente, es tambin el Presidente del Tribunal Supremo, es
nombrado entre miembros de la Carrera Judicial o juristas de
reconocida competencia, con ms de 15 aos de antigedad en su carrera
o en el ejercicio de su profesin. Su nombramiento se realiza a
travs de Real Decreto.
Vicepresidente, que es propuesto por el Pleno del Consejo
General del Poder Judicial de entre sus vocales. El Vicepresidente
sustituye al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia,
enfermedad o por otros motivos legtimos.
Pleno del Consejo General del Poder Judicial, compuesto por
todos sus miembros, al que corresponde, adems de otras funciones,
la propuesta de nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y
del Consejo General del Poder Judicial.
Comisin Permanente, compuesta por el Presidente del Consejo, que
la preside, y 4 vocales elegidos por el Pleno. Sus funciones son:
blabla
Otras comisiones...5. REGISTROS
5.1. Registros Civiles
5.1.1. Registro Civil
El Registro Civil es un registro dependiente del Ministerio de
Justicia en el que se inscriben los hechos concernientes al estado
civil de las personas.
El Registro Civil se divide en cuatro secciones:
La primera, de Nacimientos y general;
La segunda, Matrimonios;
La tercera, Defunciones;
La cuarta, Tutelas y representaciones legales.
rganos
El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia. Todos los
asuntos a l referentes estn encomendados a la Direccin General de
los Registros y del Notariado.
El Registro Civil est integrado:
Por los Registros Municipales, a cargo del Juez de Primera
Instancia.
Por los Registros Consulares, a cargo de los cnsules de Espaa en
el extranjero.
Por el Registro Central, a cargo de dos Magistrados, asistidos
de otros tantos Secretarios Judiciales.
Qu se inscribe en el Registro Civil
En el Registro Civil se inscriben:
El nacimiento.
La filiacin.
El nombre y apellidos y cambios sobre los mismos.
La emancipacin y habilitacin de edad.
Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o
que stas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensin de
pagos.
Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.
La nacionalidad y vecindad.
La patria potestad, tutela y dems representaciones que seala la
Ley.
El matrimonio.
La defuncin.
5.1.2. Registro CIVIL Central
El Registro Civil Central es un registro dependiente del
Ministerio de Justicia en el que se inscriben los hechos para cuya
inscripcin no resulte competente ningn otro Registro y aqullos que
no puedan inscribirse por concurrir circunstancias excepcionales
que impidan el funcionamiento del Registro correspondiente.
Igualmente se llevarn en el Registro Civil Central los libros
formados con los duplicados de las inscripciones consulares y de
las inscripciones de nacimiento, que an habiendo acaecido en el
extranjero, hayan sido practicadas en los Registros Municipales
conforme a lo dispuesto en la Ley.
Cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor est
domiciliado en Espaa, deber practicarse antes la inscripcin en el
Registro Central, y despus, por traslado, en el Consular
correspondiente.
Tambin se inscribirn en el Libro Especial de este Registro los
matrimonios secretos.
Organizacin del Registro Civil Central
El Registro Civil Central est cargo de dos Magistrados,
asistidos de otros tantos Secretarios Judiciales, y est atendido
por funcionarios de la Administracin de Justicia.
Actualmente, el Registro Civil Central tiene dos sedes.
Qu se inscribe en el Registro Civil Central
En el Registro Civil Central se inscriben sustancialmente los
mismos hechos que en cualquier Registro Municipal o Consular y
especficamente:
El nacimiento de espaoles ocurrido en el extranjero.
El nacimiento de extranjeros que adquieren la nacionalidad
espaola (*).
El nacimiento y la adopcin constituida en el extranjero (*)
Las modificaciones de nacionalidad y vecindad de personas
nacidas en el extranjero.
El matrimonio celebrado en el extranjero entre espaoles o
personas que posteriormente adquieren la nacionalidad espaola.
El matrimonio secreto.
La defuncin de espaoles ocurrida en el extranjero.
5.2. Registros PROPIEDAD y MERCANTIL
5.2.1. Registro de la Propiedad.
El Registro de la Propiedad es un registro dependiente del
Ministerio de Justicia que tiene por objeto la inscripcin o
anotacin de los actos y contratos relativos a la propiedad y otros
derechos (como posesin, usufructo, servidumbres, etc.) sobre bienes
inmuebles, as como las resoluciones judiciales que afecten a la
capacidad de las personas para celebrarlos.
Organizacin del Registro de la Propiedad
Los Registros de la Propiedad dependen del Ministerio de
Justicia. Todos los asuntos a ellos referentes estn encomendados a
la Direccin General de los Registros y del Notariado.
Cada Registro tiene una demarcacin territorial. Las
inscripciones o anotaciones han de hacerse en el Registro en cuya
circunscripcin territorial radiquen los inmuebles a los que se
refiere la inscripcin o anotacin.
Qu se inscribe y se anota en el Registro de la Propiedad
El asiento registral es la anotacin mediante la cual se practica
la inscripcin de un acto o negocio jurdico en el registro de la
Propiedad.
Existen varios tipos de asientos en el Registro de la
Propiedad:
Asiento de presentacin: que realiza el Registrador cuando se le
presentan documentos, dejando constancia de la fecha y hora de la
presentacin.
Asiento de inscripcin: a travs de los cuales se inscriben en el
Registro de la Propiedad determinados ttulos. Son objeto de
inscripcin en el Registro de la Propiedad:
Los ttulos en virtud de los cuales se traslada o se declara la
propiedad de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre
los mismos, as como los ttulos en virtud de los cuales se imponen
determinadas prohibiciones de disponer o enajenar.
La hipoteca.
Los ttulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan,
modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitacin,
enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres y otros cualesquiera
reales.
Los actos y contratos en cuya virtud se adjudiquen a alguien
bienes inmuebles o derechos reales, aunque sea con la obligacin de
transmitirlos a otro o de invertir su importe en objeto
determinado.
Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad
legal para administrar, la ausencia, el fallecimiento y
cualesquiera otras por las que se modifique la capacidad civil de
las personas en cuanto a la libre disposicin de sus bienes.
Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los
subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos.
Los ttulos de adquisicin de los bienes inmuebles y derechos
reales que pertenezcan al Estado, o a las corporaciones civiles o
eclesisticas.
Los bienes inmuebles de dominio pblico.
Tambin se inscribirn en el Registro estos ttulos cuando hayan
sido otorgados en pas extranjero, siempre que tengan fuerza en
Espaa con arreglo a las leyes, as como las ejecutorias pronunciadas
por Tribunales extranjeros a las que deba darse cumplimiento en
Espaa.
Anotacin preventiva: Se usan para proteger un derecho que an no
es firme o una decisin de origen judicial.
Nota marginal: sirven para dar noticia de algn hecho secundario
junto a inscripciones y asientos de presentacin.
Cancelaciones: Las inscripciones se extinguen por su cancelacin
o por la inscripcin de la transferencia del dominio o derecho real
inscrito a favor de otra persona.
Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelacin (al
realizar el Registrador un asiento por el que suprime la anotacin
que se cancela), por caducidad (caducarn a los cuatro aos de la
fecha de la anotacin misma, salvo aquellas que tengan sealado en la
Ley un plazo ms breve) o por su conversin en inscripcin (en este
ltimo caso, por ejemplo, cuando finalmente, en virtud de embargo,
una persona se haga con la propiedad de un inmueble del deudor,
habr de inscribirse la nueva titularidad, cancelndose la anotacin
preventiva de embargo).
Requisitos de los ttulos para inscribirse en el Registro de la
Propiedad
Para que puedan ser inscritos los ttulos, debern estar
consignados en escritura pblica otorgada ante Notario, ejecutoria o
documento autntico expedido por autoridad judicial o por el
Gobierno o sus agentes. Esto supone que, por ejemplo, en el caso de
compraventa de un piso, para inscribir en el Registro de la
Propiedad la nueva titularidad del piso, ha de elevarse a pblico el
ttulo por el que se transmite la propiedad ?el contrato- acudiendo
a un Notario para que otorgue escritura pblica.
Igualmente, para poder inscribir un ttulo en el Registro de la
Propiedad ha de acreditarse previamente el pago de los impuestos
correspondientes al acto o contrato que se pretende inscribir (por
ejemplo, en el caso de transmisin de un inmueble de segunda mano,
se ha de acreditar que se ha pagado el impuesto de transmisiones
patrimoniales onerosas; o, en caso de que se adquiera un inmueble
nuevo, ha de acreditarse el pago de IVA), o que el impuesto
correspondiente ha prescrito (los impuestos prescriben por el
transcurso de 4 aos).
Quin puede solicitar la inscripcin
La inscripcin de los ttulos en el Registro podr pedirse
indistintamente:
Por el que adquiera el derecho.
Por el que lo transmita.
Por quien tenga inters en asegurar el derecho que se deba
inscribir.
Por quien tenga la representacin de cualquiera de ellos.
Principios de funcionamiento del Registro
Los Registros de la Propiedad dependen del Ministerio de
Justicia, y todos los asuntos a ellos referentes estn encomendados
a la Direccin General de los Registros y del Notariado. En ellos se
siguen una serie de principios que rigen su funcionamiento, y que
son:
Voluntariedad: el acceso de los hechos inscribibles al Registro
de la Propiedad es voluntario, salvo en el caso de la hipoteca, que
ha de inscribirse en todo caso, ya que no existe ni produce ningn
efecto desde el punto de vista jurdico hasta que se inscribe en el
Registro de la Propiedad.
Principio de rogacin o peticin: quien quiera inscribir un ttulo
ha de solicitarlo en el Registro correspondiente.
Prioridad: supone que, en caso de que se pretendan inscribir dos
derechos incompatibles, se inscribir el que llegue antes al
Registro. Por ejemplo, una persona acude al Registro de la
Propiedad para inscribir el contrato por el que ha adquirido una
finca de otra persona, y despus acude al Registro otra persona que
solicita que se inscriba el contrato por el que ha adquirido la
misma finca de la misma persona que el primero que acudi al
Registro. En este caso, el Registrador inscribir la adquisicin de
la primera persona que acudi al Registro.
Legalidad: el Registrador, cuando examine los ttulos en los que
se basa el solicitante para inscribir su derecho, ha de examinar
los documentos y determinar si se renen los requisitos necesarios
(por ejemplo, si lo que se pretende inscribir fuera un contrato de
compraventa, que el objeto de la misma no sea un bien excluido del
comercio por prohibicin legal).
Tracto sucesivo: Para inscribir o anotar ttulos por los que se
declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y
dems derechos reales sobre inmuebles, deber constar previamente
inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo
nombre sean otorgados los actos referidos.
5.2.2. Registro Mercantil.
El Registro Mercantil es aquel en el que se inscriben los actos
relativos a los empresarios individuales y a las sociedades
mercantiles, con el fin de dar publicidad a los mismos de forma que
puedan ser conocidos por las personas que contraten con ellos.
Ante la prxima aprobacin de los modelos de depsito de cuentas,
el Ministerio pone a disposicin de sociedades, empresarios y dems
entidades obligadas a presentar sus cuentas anuales en el Registro
Mercantil, los borradores de los nuevos modelos de depsito de
cuentas.
Modelo de Depsito de Cuentas (Normal).
Modelo de Depsito de Cuentas (Abreviado).
Modelo de Depsito de Cuentas (PYMES).
CNAE 2009.
Organizacin del Registro Mercantil
La organizacin del Registro Mercantil, integrada por los
Registros Mercantiles territoriales y por el Registro Mercantil
Central, se halla bajo la dependencia del Ministerio de Justicia.
Todos los asuntos relativos al Registro Mercantil estarn
encomendados a la Direccin General de los Registros y del
Notariado.
Los Registros Mercantiles territoriales estn establecidos en
todas las capitales de provincia, extendindose su competencia al
territorio de la provincia, y, adems, en las ciudades de Ceuta,
Melilla, Eivissa, Mahn, Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz de
la Palma, San Sebastin de la Gomera y Valverde.
El Registro Mercantil Central se encarga de las siguientes
funciones:
La ordenacin, tratamiento y publicidad meramente informativa de
los datos que reciba de los Registros Mercantiles
territoriales.
El archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades y
entidades jurdicas.
La publicacin del Boletn Oficial del Registro Mercantil cuando
se exija.
La llevanza del Registro relativo a las sociedades y entidades
que hayan trasladado su domicilio al extranjero sin prdida de la
nacionalidad espaola.
5.2.3. Registro de Bienes Muebles.
El Registro de Bienes Muebles es un registro dependiente del
Ministerio de Justicia, en el que se inscriben bienes muebles y
determinados actos relativos a los mismos.
Organizacin del Registro de Bienes Muebles
El Registro de Bienes Muebles consta de una serie de Registros
territoriales de mbito provincial y de un Registro de Bienes
Muebles Central.
El Registro Central, con sede en Madrid, lleva a cabo las
funciones de coordinacin entre los Registros provinciales.
Cuando cada Registro realice la inscripcin en cada una de las
secciones, el Registrador competente remitir copia al Registrador
central.
En lo relativo a funcionamiento, publicidad, costes, efectos de
la inscripcin y procedimiento de la misma, resultan aplicables las
normas relativas al Registro Mercantil y al Registro de la
Propiedad.
Qu se inscribe en el Registro de Bienes Muebles
El Registro de Bienes Muebles, a cargo de los Registradores de
la Propiedad y Mercantiles, depende del Ministerio de Justicia, y
en concreto de la Direccin General de los Registros y del
Notariado.
En el Registro de Bienes Muebles tiene por objeto la publicidad
de los actos y contratos relativos a bienes muebles: En l se
inscriben la propiedad y los gravmenes (derechos que ostentan otras
personas distintas del propietario sobre un bien) sobre bienes
muebles, y consta de seis secciones:
Seccin de buques y aeronaves.
Seccin de automviles y otros vehculos de motor.
Seccin de maquinaria industrial, establecimientos mercantiles y
bienes de equipo.
Seccin de otras garantas reales (hipoteca, prenda, etc. sobre
bienes muebles).
Seccin de otros bienes muebles registrables.
Seccin del Registro de Condiciones Generales de la Contratacin,
que son las clusulas que una de las partes impone en un contrato
(por ejemplo, contratos de los consumidores con los Bancos, con las
compaas de luz, gas, etc., en los que no se negocian las
condiciones sino que simplemente se aceptan o no por una de las
partes). Este tipo de condiciones que vayan a figurar en un
contrato pueden ser inscritas en el Registro de Bienes Muebles. Es
obligatoria la inscripcin en el Registro de Bienes Muebles de las
sentencias relativas a condiciones generales de contratacin (por
ejemplo, las sentencias en que se declare la nulidad de alguna
condicin general por abusiva, o las sentencias dictadas en los
procesos en que se haya solicitado que dejen de utilizarse
determinadas condiciones generales en los contratos).
En este Registro se inscriben, por ejemplo, los contratos de
venta a plazos de bienes muebles y los arrendamientos financieros o
leasing sobre bienes muebles, as como las hipotecas sobre bienes
muebles, prenda, anotaciones de embargo y demanda sobre los bienes,
etc.
5.3. Registros ENTIDADES religiosas
El Registro de Entidades Religiosas se ubica en la Direccin
General de Asuntos Religiosos, y en l se inscriben las entidades
religiosas que quieren obtener personalidad jurdica civil. Su
gestin corresponde a la Subdireccin General de Registro y
Relaciones Institucionales
En el Registro consta el nombre oficial de la entidad, la fecha
y nmero de inscripcin, el domicilio social, una descripcin de sus
fines, su rgimen de funcionamiento y rganos representativos y, en
la mayor parte de los casos, los nombres de los representantes
legales y de los lugares de culto (iglesias, templos, mezquitas,
sinagogas, oratorios, etc).
5.4. Registros Vida / ltima voluntad
El Registro de Actos de ltima Voluntad es aquel en el que se
inscriben los testamentos, con el fin de garantizar el conocimiento
de su existencia una vez fallecidas las personas que los hubiesen
otorgado o bien en vida por los propios otorgantes.
El Registro General de Actos de ltima Voluntad orgnicamente
depende de la Direccin General de los Registros y del Notariado, y
dentro de la misma de la Subdireccin General del Notariado y de los
Registros de la Propiedad y Mercantiles.
El Registro de contratos de seguros de cobertura de
fallecimiento es un registro pblico, dependiente del Ministerio de
Justicia cuya finalidad es suministrar la informacin necesaria para
que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona
fallecida tena contratado un seguro para caso de fallecimiento, as
como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin
de permitr a los posibles beneficiarios dirigirse a sta para
constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso reclamar de
la entidad aseguradora la prestacin derivada del contrato.
La gestin centralizada se llevar en el Registro General de Actos
de ltima Voluntad de la Direccin General de los Registros y del
Notariado, que tendr la condicin de responsable del fichero, a los
efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, y ante la
cual podrn ejercitarse los derechos de acceso, rectificacin,
cancelacin y oposicin previstos en dicha Ley.
La informacin contenida en el Registro gozar de presuncin de
veracidad respecto de la existencia del contrato, a efectos
informativos, salvo prueba en contrario.
5.5. Registros JUDICIALES
5.5.1. Registro Central de Penados y Rebeldes.
5.5.2. Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de
Menores.
5.5.3. Registro Central de Rebeldes Civiles
5.5.4. Registro Central para la proteccin de las Vctimas de
Violencia Domstica
6. Ministerio FISCAL
El Ministerio Fiscal es un rgano integrado dentro del Poder
Judicial que acta con autonoma en el desempeo de sus funciones y
que ejerce su misin por medio de rganos propios, actuando de forma
coordinada y unitaria en todo el territorio del Estado. El
Ministerio Fiscal est organizado de forma jerrquica, debiendo
actuar en todo caso conforme a la Ley y de forma imparcial.
Funciones
El Ministerio Fiscal tiene por misin promover la accin de la
justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los
ciudadanos y del inters pblico tutelado por la Ley, de oficio o a
peticin de los interesados, as como velar por la independencia de
los Tribunales, y procurar ante stos la satisfaccin del inters
social.
Velar por que la funcin jurisdiccional se ejerza eficazmente
conforme a las leyes y en los plazos y trminos en ellas sealados,
ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones
pertinentes.
Ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la
independencia de los jueces y tribunales.
Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de
los derechos fundamentales y libertades pblicas con cuantas
actuaciones exija su defensa.
Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y
faltas u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda.
Intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad
judicial la adopcin de las medidas cautelares que procedan y la
prctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los
hechos.
Tomar parte, en defensa de la legalidad y del inters pblico o
social, en los procesos relativos al estado civil y en los dems que
establezca la ley.
Intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando
est comprometido el inters social o cuando puedan afectar a
personas menores, incapaces o desvalidas en tanto se provee de los
mecanismos ordinarios de representacin.
Mantener la integridad de la jurisdiccin y competencia de los
Jueces y Tribunales, promoviendo los conflictos de jurisdiccin y,
en su caso, las cuestiones de competencia que resulten procedentes,
e intervenir en las promovidas por otros.
Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que
afecten al inters pblico y social.
Velar por la proteccin procesal de las vctimas, promoviendo los
mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia
efectivas.
Intervenir en los procesos judiciales de amparo.
Interponer el recurso de amparo constitucional, as como
intervenir en los procesos de que conoce el Tribunal Constitucional
en defensa de la legalidad, en la forma en que las leyes
establezcan.
Ejercer en materia de responsabilidad penal de menores las
funciones que le encomiende la legislacin especfica, debiendo
orientar su actuacin a la satisfaccin del inters superior del
menor.
Intervenir en los supuestos y en la forma prevista en las leyes
en los procedimientos ante el Tribunal de Cuentas. Defender,
igualmente, la legalidad en los procesos
contencioso-administrativos y laborales que prevn su
intervencin.
Promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial
internacional previsto en las leyes, tratados y convenios
internacionales.
Ejercer las dems funciones que el ordenamiento jurdico estatal
le atribuya
Organizacin
El Ministerio Fiscal est integrado por los siguientes
rganos:
Fiscala General del Estado
Corresponden al Fiscal General del Estado, entre otras
funciones, las siguientes:
Proponer al Gobierno los nombramientos para los distintos
cargos, previo informe del Consejo Fiscal.
Proponer al Gobierno los ascensos conforme a los informes de
dicho Consejo.
Conceder las licencias que sean de su competencia.
El Fiscal General del Estado est asistido por los siguientes
rganos:
El Consejo Fiscal, que desempea funciones de coordinacin para
asegurar la unidad de actuacin del Ministerio Fiscal, as como
funciones en materia de nombramientos, ascensos, expedientes
disciplinarios y de mrito, y en materia de formacin y seleccin de
los fiscales. Asimismo, asesora al Fiscal General del Estado e
informa de las modificaciones normativas que afecten a la
estructura, organizacin y funciones del Ministerio Fiscal.
La Junta de Fiscales de Sala asiste al Fiscal General del Estado
en materia doctrinal y tcnica, en orden a la formacin de los
criterios unitarios de interpretacin y actuacin legal, la resolucin
de consultas, elaboracin de las memorias y circulares, preparacin
de proyectos e informes que deban ser elevados al Gobierno.
La Secretara Tcnica, a la que corresponde realizar trabajos
preparatorios que se le encomienden en aquellas materias en las que
corresponda a la Junta de Fiscales de Sala asistir al Fiscal
General del Estado, as como funciones en materia de cooperacin
judicial internacional.
La Inspeccin Fiscal, que realiza funciones de inspeccin del
Ministerio Fiscal.
Fiscalas de los Tribunales
Existen Fiscalas en cada uno de los Tribunales siguientes:
Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, bajo la jefatura
directa del Fiscal General del Estado.
Tribunal de Cuentas, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores
de Justicia y Audiencias Provinciales, bajo la jefatura directa del
Fiscal respectivo. En las Fiscalas de la Audiencia Nacional, de los
Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales
existe una Seccin de Menores a la que se encomiendan las funciones
y facultades que se atribuyen al Ministerio Fiscal en materia de
responsabilidad penal de los menores, y otra Seccin contra la
Violencia sobre la Mujer en cada Fiscala de los Tribunales
Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales.
Fiscala Especial para la Prevencin y Represin del Trfico Ilegal
de Drogas
Esta Fiscala ejercer las siguientes funciones:
Intervenir en los procesos penales por estos delitos cuando
produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias
Provinciales y cualesquiera otros que sean competencia de la Sala
de lo Penal de la Audiencia Nacional y de los Juzgados Centrales de
Instruccin.
Investigar toda clase de personas respecto de las que existan
indicios de que realizan o participan en actos de trfico ilegal de
drogas o de que pertenecen o auxilian a organizaciones que se
dedican a dicho trfico.
Controlar el tratamiento de los drogodependientes a quienes se
haya aplicado la remisin condicional.
Promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial
internacional en orden a la prevencin del trfico ilegal de
drogas.
Coordinar las actuaciones de las distintas Fiscalas en orden a
la prevencin y represin del trfico ilegal de drogas.
Fiscala Especial para la Represin de los Delitos Econmicos
relacionados con la Corrupcin
Esta Fiscala interviene directamente en procesos penales de
especial trascendencia, en concreto:
Delitos contra la Hacienda Pblica, contrabando y en materia de
control de cambios.
Delitos de prevaricacin.
Delitos de abuso o uso indebido de informacin privilegiada.
Delitos de malversacin de caudales pblicos.
Fraudes y exacciones ilegales.
Delitos de trfico de influencias.
Delitos de cohecho.
Negociacin prohibida a los funcionarios.
Delitos comprendidos en los Captulos VI, VII, VIII del Ttulo
XIII del Libro II del Cdigo Penal.
Delitos conexos con los anteriores.
Fiscal Delegado contra la Violencia sobre la Mujer
El Fiscal General del Estado nombrar, odo en Consejo Fiscal,
como Delegado, un Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, que
ejercer las siguientes funciones:
Intervenir en procesos de especial trascendencia referentes a
actos de violencia de gnero comprendidos en el artculo 87 ter.1 de
la L.O.P.J.
Intervenir en los procesos civiles comprendidos en el artculo 87
ter.2 de la L.O.P.J.
Coordinar la actuacin de las diversas Secciones contra la
Violencia sobre la Mujer.
Elaborar criterios de actuacin de las diversas Fiscalas en
materia de violencia de gnero.
Elaborar informes sobre procedimientos y actuaciones relativas a
la materia
7. Ministerio de Justicia
La implantacin territorial del ministerio de justicia es a travs
de las gerencias territoriales.
7.1. Gerencias TERRITORIALES
7.1.1. Descripcin
En cada una de las sedes de los Tribunales Superiores de
Justicia y, en su caso, en las sedes de las Salas desplazadas
existir un rgano administrativo denominado Gerencia Territorial del
Ministerio de Justicia, que desarrollar sus funciones en la
comunidad autnoma correspondiente y en el marco de las competencias
que sobre la Administracin de Justicia corresponden al Ministerio
de Justicia.
Asimismo, la Gerencia Territorial de rganos Centrales
desarrollar sus funciones respecto a los rganos judiciales,
fiscales y de apoyo a la Administracin de Justicia con jurisdiccin
en todo el territorio nacional.
7.1.2. Funciones
Las Gerencias Territoriales suministrarn a los servicios
centrales del Ministerio de Justicia cuantos datos, informes y
estudios de planificacin les sean solicitados o consideren oportuno
remitir, con arreglo a las instrucciones recibidas, en materia de
la competencia de aqullos.
Las Gerencias Territoriales ejercern sus funciones en materia de
personal, gastos de funcionamiento y obras y patrimonio, sin
perjuicio de la mutua colaboracin con los rganos de gobierno
interno de los tribunales y juzgados, y de las funciones
reglamentariamente atribuidas a los secretarios judiciales.
En particular, en materia de personal, ejercern las siguientes
funciones:
Desarrollar las actuaciones que le sean encomendadas en relacin
con la gestin de personal interino, sustituto y laboral al servicio
de la Administracin de Justicia, y velar por la ejecucin de los
acuerdos y directrices comunicados por los servicios centrales del
Ministerio de Justicia.
Desarrollar las actuaciones que les sean encomendadas en relacin
con la tramitacin y resolucin de expedientes en materia de personal
laboral y funcionarios al servicio de la Administracin de Justicia
y cualesquiera otras funciones que les puedan ser atribuidas o
delegadas.
En materia de gastos de funcionamiento de los rganos
jurisdiccionales, les corresponder:
Abonar las indemnizaciones derivadas de gastos de locomocin,
dietas y anlogos causadas por jueces, magistrados, fiscales y
personal al servicio de la Administracin de Justicia;
indemnizaciones y dietas de peritos y testigos o anlogos, y los
gastos de material no inventariable, conservacin, reparaciones,
suministros y servicios varios, distribuyendo los fondos
correspondientes entre los distintos rganos judiciales, efectuando
las oportunas redistribuciones y gestionando las correspondientes
cuentas y justificaciones con arreglo a las normas o instrucciones
aplicables a cada caso.
Efectuar los anticipos previstos en las normas vigentes con
cargo a indemnizaciones por razn de servicio, a cuyo efecto
gestionarn la correspondiente cuenta de anticipo de caja fija o de
pagos a justificar.
Recibir informacin de los rganos jurisdiccionales y de las
fiscalas sobre necesidades de material no inventariable,
suministros y servicios varios.
En materia de obras y patrimonio, y sin perjuicio de las
competencias atribuidas a la Direccin General del Patrimonio del
Estado y a la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos,
tendrn las siguientes funciones:
El control de ejecucin de las obras.
Recabar informacin de los rganos jurisdiccionales y de las
fiscalas sobre necesidades de inmuebles u otros bienes
inventariables.
Auxiliar a los servicios centrales del ministerio en la bsqueda
de inmuebles o solares y, en general, en la gestin relativa a obras
y patrimonio.
Controlar la recepcin, implantacin y funcionamiento de los
medios materiales necesarios para el funcionamiento de la oficina
judicial.
Emitir cuantos informes sean necesarios para el ejercicio de las
competencias del Ministerio de Justicia sobre destino de los
edificios judiciales.
Realizar el inventario de inmuebles y dems bienes
inventariables.
Ejercitar cualesquiera otras funciones que se le atribuyan por
delegacin.
Tanto en materia de gastos de funcionamiento de los rganos
jurisdiccionales como de obras y patrimonio, las Gerencias
Territoriales podrn celebrar contratos de obras, servicios,
asistencia y suministros hasta la cuanta que se determine por los
rganos centrales del departamento.
7.2. Estructura del ministerio de justicia
Ministro
Secretaria de Estado de Justicia
D.G. de los Registros y del Notario
S.G. de Nacionalidad y Estado Civil
S.G. del Notario y de los registros de la Propiedad y
mercantil
D.G. Asuntos Religiosos
S.G. del Registro y Relaciones Institucionales
S.G. coordinacin y promocin de la libertad religiosa
Secretaria General de Modernizacin y Relaciones con la AdmJ.
D.G. Relaciones con la Adm.
S.G. Relaciones con la AdmJ y Ministerio Fiscal
S.G. Medios Personales al servicio de la AdmJ.
S.G. Organizacin y Medios de la AdmJ y Ministerio Fiscal
S.G. Coordinacin Territorial
S.G. Recursos Econmicos de la AdmJ.
Gerencias Territoriales
D.G. Modernizacin de la Adm.
S.G. Nuevas Tecnologas
S.G. Registros Judiciales*
Abogaca General del Estado. Direccin del Servicio Jurdico del
Estado
S.G. varias
S.G. Asistencia Jurdica Comunitaria e Internacional
Abogacas Estado varias
SubSecretara de Justicia
Gabinete Tcnico
Oficina Presupuestaria
Inspeccin General de Servicios
S.G. Recursos Humanos
Divisin de Informtica y Tecnologas de la Informacin
Secretara G. Tcnica de Justicia
Vicesecretara G. Tcnica
S.G. Documentos y Publicaciones
S.G. Poltica Legislativa
Divisin de Recursos y Relaciones con los tribunales
D.G. Cooperacin Jurdica Internacional
S.G. Cooperacin Jurdica Internacional
S.G. para asuntos de Justicia de la Unin Europea y Organismos
Internacionales
7.3. Oficina JUDICIAL
La Oficina Judicial, como ente organizativo, est constituida por
un conjunto de medios personales y materiales ordenados para el
cumplimiento de su finalidad: la tramitacin de los procesos en
sentido amplio, constituyendo, el sustrato de la funcin de
administrar justicia.
Cada Juzgado tendr su Oficina Judicial que estar estructurada en
base a los diferentes cuerpos funcionarios que la integran,
teniendo cada un de ellos mbitos competenciales especficos.
Estn integrados por los Secretarios, Oficiales, Auxiliares y
Agentes de la Administracin de Justicia.
Secretarios Judiciales
Con relacin a la Oficina Judicial, son los directores de la
misma ejerciendo, entre otras cosas, la jefatura directa del
personal de la Secretara. Por lo tanto, dirigen y ordenan el
trabajo, responden del buen funcionamiento de la oficina,
confeccionan las estadsticas, ponen en conocimiento de la autoridad
competente las necesidades de medios personales y materiales de la
oficina
Los Secretarios Judiciales, son funcionarios pblicos, de carcter
tcnico, que constituyen, bajo la dependencia del Ministerio de
Justicia, un Cuerpo Nacional Titulado Superior al servicio de la
Administracin de Justicia; y con el carcter de autoridad, ejercen
con autonoma e independencia la fe pblica judicial y desempean las
funciones de direccin de la Oficina Judicial y la ordenacin del
proceso (artculo 1 Reglamento Orgnico) Debern ser licenciados en
Derecho.
Oficiales de la Administracin de Justicia
Se sitan bajo la inmediata dependencia de los Secretarios
Judiciales y estn encargados de la tramitacin de toda clase de
procesos, diligencias, expedientes, y, en general, de cualesquiera
actuaciones atribuidas al rgano en que presten sus servicios,
asistiendo al Juez o Secretario en la redaccin de las providencias,
diligencias, actas y notas que resulten necesarias.
Son tambin los encargados de sustituir al Secretario Judicial
cuando lo aconsejen las necesidades del servicio.
Auxiliares de la Administracin de Justicia
Bajo la inmediata dependencia del Secretario u Oficial, en su
caso y sin perjuicio de las facultades del titular del rgano en que
presten sus servicios, sus funciones son el Registro de documentos,
la colaboracin en el desarrollo general de la tramitacin procesal
mediante la transcripcin de textos por procedimientos mecnicos u
otros anlogos, la realizacin de tareas ejecutivas no resolutorias,
actos de comunicacin que no estn encomendados a otros funcionarios
y cualesquiera otras funciones que les atribuyan las leyes.
Agentes de la Administracin de Justicia
Cooperan con los dems funcionarios en la prctica de diligencias
judiciales dentro de sus respectivas funciones, guardan y hacen
guardar la sala, ejecutan los embargos, lanzamientos y dems actos
cuya naturaleza lo requiera, realizan actos de comunicacin no
encomendados a otros funcionarios, actan como Polica Judicial, con
carcter de Agente de la Autoridad, abren y cierran las distintas
dependencias, y cualesquiera otras anlogas relacionadas con la
funcin que se les encomiende, siempre que guarden relacin directa
con alguna de las anteriores.
Distribucin y control del trabajo en la Oficina Judicial
Tanto la distribucin del trabajo y la asignacin de tareas
especficas, como el control, y vigilancia de su efectiva y adecuada
realizacin, corresponde al Secretario Judicial, como jefe
directo.
La asignacin de tareas se hace respetando el campo competencial
de cada Cuerpo y funcionarios.
Corresponde al Juez, como superior directo de la Oficina, la
ltima instancia en la decisin sobre la distribucin y control del
trabajo en la Oficina Judicial.
8. PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICA
Total presupuesto: 1.522.980,00 K
Programas de especial relevancia para nosotros:
112A Trib. de Justicia y Ministerio Fiscal 1.380.205,87 K
467G Investigacin y desarrollo de la Sociedad de la Informacin
3.352,65 K
8.1. Objetivos de los presupuestos
La Constitucin define a Espaa, en su artculo 1, como un Estado
social y democrtico de Derecho. De esta definicin constitucional se
derivan, como exigencias bsicas, la afirmacin del imperio de la Ley
como expresin de la voluntad popular, de la que proceden los
derechos y obligaciones de las personas; la divisin de los poderes
del Estado; la sujecin de la Administracin al principio de
legalidad y al control judicial, y el reconocimiento normativo de
los derechos fundamentales, acompaado de garantas que
aseguren su efectiva proteccin.
Dichas exigencias se completan con las previsiones contenidas en
diversos preceptos constitucionales y con las correspondientes
Leyes Orgnicas de desarrollo y proteccin de los Derechos
Fundamentales.
En la consideracin de que la Justicia es la garanta ltima de los
derechos fundamentales de la ciudadana, es necesario aproximar la
Justicia a los ciudadanos, agilizar sus procedimientos, conseguir
que sea valorada positivamente y que confen en ella, a fin de
adaptarla a las necesidades de la sociedad espaola del siglo XXI.
Estos cambios tienen que insertarse en la bsqueda de la concertacin
de esfuerzos y voluntades, a travs del dilogo con todos los
operadores, gestores y profesionales del mundo del derecho,
incluidas las Administraciones Pblicas y las instancias garantes de
derechos fundamentales como las que protegen la privacidad o la
intimidad de las personas en el tratamiento automatizado de los
datos personales. Este dilogo se debe llevar a cabo con los
colectivos que contribuyen a la accin de la Justicia, con las
Comunidades Autnomas cuya competencia en la gestin de los medios
materiales y personales de la Administracin de Justicia las
convierte en actores principales, con el Consejo del Poder Judicial
como rgano de Gobierno del Poder Judicial y, por ltimo, con los
Grupos Parlamentarios como representantes de la Soberana
Popular.
La consecucin de estas metas sobre la base del dilogo a estas
cuatro bandas har que la Justicia logre la eficacia. Una Justicia
ineficaz, adems de ser un lastre poltico, econmico y social,
constituye una fuente de erosin al crdito del Estado y un dficit
muy difcil de soportar por una sociedad avanzada en trminos de
legitimacin democrtica.
Los grandes objetivos a los que sirve la poltica presupuestaria
del Departamento se resumen en:
Hacer de la Justicia un servicio pblico de calidad. Acercar la
Justicia a los ciudadanos, agilizar sus procedimientos y conseguir
que sea valorada positivamente.
Garantizar la independencia que constitucionalmente le
corresponde al Poder Judicial al servicio de la imparcialidad de
los jueces, indispensable para el logro de la mxima eficacia en su
trabajo, y fortalecer la autonoma del Ministerio Fiscal como
garanta de la prevalencia de la ley en la persecucin de los
delitos.
Desarrollar medidas legislativas y de gestin que repercutan en
la mejora de la justicia y profundizacin del marco de ejercicio de
los derechos y seguridad de los ciudadanos.
Para mejorar la respuesta judicial y atender el mandato
constitucional de tutela judicial efectiva de los derechos
fundamentales de los ciudadanos y de sus intereses legtimos, es
necesario abordar los problemas estructurales de nuestro sistema
udicial adaptando la planta judicial a las necesidades reales y
diseando un nuevo modelo de Administracin de Justicia condensado en
la Oficina Judicial, es decir, el conjunto de medios personales,
materiales, instrumentales y tecnolgicos de los que se sirve el
Juez como titular de cada rgano judicial para responder de los
asuntos que la Constitucin le encomienda.
En la situacin actual, los rganos jurisdiccionales, por el
importante crecimiento de la litigiosidad en los ltimos aos, han
experimentado un notable incremento de las cargas de trabajo que
asumen, lo que exige un reflejo en la adaptacin de la planta
judicial que permita restablecer el equilibrio necesario. Esto
justifica que, como medida de choque, se estableciese el compromiso
a lo largo de la Legislatura de crear 1.000 nuevas plazas de Jueces
y Fiscales. En efecto, en el ejercicio 2005 se han creado 250
nuevas Unidades judiciales y 135 plazas de Fiscales, en 2006 se han
constituido 93 Unidades judiciales y 100 nuevas plazas de Fiscales,
y en 2007, 131 Unidades judiciales y 131 nuevas plazas de Fiscales.
Para el ao 2008 est prevista la creacin de 150 Unidades judiciales
y 100 plazas de Fiscales. De esta manera se cumple ampliamente el
compromiso sealado, dado que en el periodo presupuestario 2005-2008
el total de las nuevas plazas creadas de Jueces y Fiscales ser de
1090.
Con las medidas de desarrollo y actualizacin de la planta
judicial y fiscal se habr conseguido que la justicia funcione como
un servicio pblico de calidad, que sea accesible, igualitaria y
eficiente, de tal forma que los juzgados y tribunales puedan
responder a las exigencias de los ciudadanos y resolver sus
demandas en un tiempo razonable.
A fin de conseguir este objetivo, se precisa tambin que la
estructura organizativa de los citados Juzgados y Tribunales se
corresponda con el volumen de litigiosidad propio de una sociedad
avanzada, ya que existe la constatacin de que el modelo
organizativo de los medios personales y materiales que en la
actualidad rige en la Administracin de Justicia, no parece el ms
apropiado. Este nuevo modelo se basa en la dedicacin del Juez a lo
que le es distintivo: la reserva exclusiva y excluyente de
jurisdiccin, descargndole de toda la tarea de gestin burocrtica del
conjunto de medios personales y materiales al servicio de la
realizacin de la jurisdiccin. Ello conlleva especializar al resto
de los funcionarios de la Administracin de Justicia en la ayuda a
esa tarea jurisdiccional, a travs de las unidades procesales de
apoyo y servicios comunes. Estas medidas, en conexin con el impulso
a la modernizacin tecnolgica, establecen el diseo de una nueva
Oficina Judicial que se concentra en torno a la figura del
Secretario judicial.
En este sentido, los secretarios judiciales, con su nueva
estructura y aumento de competencias, desenvolvern ese papel
organizativo en su configuracin de directores de la oficina
judicial. El Plan de Modernizacin de la oficina judicial sita al
secretario judicial como figura esencial de la reforma, y como eje
articulador de las relaciones con la administracin de justicia. En
sus funciones de especialista cualificado de un cuerpo superior
jurdico dirigir en el aspecto tcnico procesal al personal
integrante de la oficina y su coordinacin con las administraciones
pblicas con competencias en materia de justicia.
Esta estrategia de modernizacin se har de manera coordinada con
las Comunidades Autnomas, regida por los principios de lealtad
institucional, cooperacin y respeto recproco a las competencias de
cada una de las instancias con responsabilidad poltica. Asimismo,
se acompaar de modificaciones legislativas y desarrollos
reglamentarios, especialmente las principales Leyes que ordenan los
distintos
procedimientos jurisdiccionales.
Cabe destacar de modo especfico dentro del marco de la reforma
de la Oficina Judicial la necesidad de acometer con rigor y
eficacia la mejora de los servicios y equipamientos tecnolgicos que
propicien una transformacin en las formas y pautas de trabajo, con
la finalidad de acercar la Justicia al ciudadano mediante el Portal
Justicia.es.
Este instrumento permitir la realizacin de actividades
procedimentales y relacionales con los ciudadanos, y en especial la
tramitacin informtica de algunos de los procedimientos ms usuales y
sencillos, como los certificados de los Registros dependientes del
Ministerio, la intercomunicacin de las distintas Administraciones
Pblicas y agentes que intervienen en la Administracin de Justicia y
especficamente elaborar el Plan de Estadstica Judicial, que
facilitar a todas las Administraciones el conocimiento de las
actuaciones que se dan en sus rganos judiciales y a los ciudadanos
el estado de las situaciones de los mismos de cara al conocimiento
de sus expectativas procesales, desarrollar el Plan de Modernizacin
Tecnolgica de los Registros Civiles, y en especial el proyecto de
Digitalizacin de los Libros Registrales para dotar a estos
Registros de un sistema seguro y gil de almacenamiento de la
informacin, establecer un sistema de intercomunicacin automatizada
entre los rganos de la Administracin de Justicia y los
profesionales, de modo que se permita la realizacin de trmites y
presentacin de escritos y documentos a travs de medios informticos
y modernizar los sistemas de tratamiento, almacenamiento y
comunicacin de datos en las fiscalas.
La aplicacin intensiva de las nuevas tecnologas de la informacin
y comunicacin afectar especialmente a los proyectos vinculados a su
acercamiento al ciudadano: accesos telemticos, nuevas instalaciones
de informacin del procedimiento, incorporacin de indicadores
estadsticos de informacin y herramientas de gestin en las sedes
judiciales. En este mismo mbito de Administracin de Justicia se
implantarn nuevas aplicaciones de gestin procesal y de los
Registros judiciales (Reingeniera Aplicacin Registro Central de
Penados y Rebeldes; Aplicacin del Registro de Rebeldes Civiles;
Registro de Faltas; Registro de Medidas Cautelares; ampliacin
miembros del proyecto europeo de interconexin de Registros Penales;
Registro de Sentencias Firmes de Menores; Registro de Violencia
Domstica), del sistema de digitalizacin de Salas de vistas en el
orden penal, proyecto Ainoa y el Centro de Atencin al
Ciudadano.
De igual modo, se estn implantando nuevos sistemas telemticos
que permiten la interconexin de los operadores jurdicos adaptndose
sus usos y mtodos de trabajo a las realidades existentes. Se
contina ampliando el mbito de aplicacin del programa Lexnet, que
permite la presentacin de documentos por medios informticos
ahorrando tiempo y propiciando seguridad en la tramitacin de
documentos; la consolidacin del proyecto INFOREG como herramienta
para la anotacin e inscripcin informatizada en el Registro Civil y,
por ltimo, como mdulo de intercambio genrico, el denominado
proyecto MIG, que permitir la comunicacin telemtica de las unidades
de la Oficina Judicial y posibilitar la firma electrnica de las
resoluciones judiciales.
Igualmente, conviene destacar dentro del proceso de cambio
organizativo y nuevas habilidades para mejorar los servicios
pblicos, el impulso de la Administracin Electrnica y del acceso de
los ciudadano a travs de dichos medios con los proyectos de
Interoperabilidad de la Gestin Procesal, Portal de Transparencia
Judicial, Impulso de los servicios electrnicos a ciudadanos y
empresas que prestan los Registros, Portal del Empleado, Portal
IBERED, Portal Elearning, Registro y Notificaciones
Telemticas y Telefona IP.
El cuadro de situacin del actual funcionamiento de la
Administracin de Justicia y su valoracin por parte de la ciudadana,
exige la implantacin de instrumentos que permitan el conocimiento
objetivado de esa realidad. A esta finalidad se dirige el Plan de
Transparencia Judicial, proclamado en la Carta de Derechos de los
Ciudadanos ante la Justicia, que se configura como un medio a travs
del cual las Cortes Generales, el Gobierno, las Comunidades
Autnomas y el Consejo General del Poder Judicial, puedan facilitar
al ciudadano, por medio de estadsticas y evaluaciones, informacin
continua, rigurosa y contrastada sobre las cargas de trabajo,
duracin de procedimientos, situacin del estado de los asuntos en
trmite y acceso actualizado informticamente al ordenamiento
jurdico, a las leyes y a la normativa europea, de un modo
comprensible y con un lenguaje accesible para la ciudadana sin que
se precise la intervencin de profesionales para su
interpretacin.
Este proceso de reordenacin y reforma en el seno de la
Administracin de Justicia exige una continua actualizacin, formacin
y profesionalizacin del personal a su servicio. La apuesta por la
mejora de la productividad a travs de la formacin de capital humano
exige una actuacin continua que facilite, renueve y especialice el
quehacer diario de todos los profesionales para conseguir su
actualizacin permanente y su adaptacin a los cambios organizativos
que se estn produciendo.
En cuanto a la cooperacin jurdica internacional se profundizar
en la construccin del llamado espacio de libertad, seguridad y
justicia en la Unin Europea, reafirmando los derechos humanos, la
solidaridad internacional y la propia ciudadana europea.
Se mejorarn los mecanismos de gestin y calidad en el ejercicio
de autoridad central asignada por los Convenios Internacionales al
Ministerio de Justicia al ser ste emisor, receptor y garante de la
legalidad de distintos procedimientos como extradicin, auxilio
judicial civil y penal, sustraccin de menores, peticiones de
pensiones alimentarias en procesos de separacin y divorcio,
traslados de personas condenadas, notificaciones de derecho
extranjero, etc.
Se garantizar de forma adecuada la presencia de Espaa en los
organismos internacionales del sector Justicia donde se estn
negociando importantes instrumentos con efectos para todos los
pases que forman parte de los mismos, y la defensa en dichos
organismos de las posiciones e intereses de nuestro pas.
Se propagarn los valores democrticos, la seguridad jurdica y los
Derechos Humanos en Ibero Amrica mediante la difusin y promocin de
los instrumentos jurdicos espaoles y europeos a travs de la
Conferencia de Ministros de Justicia de pases iberoamericanos, y se
potenciar la cooperacin jurdica internacional mediante el
establecimiento de acuerdos internacionales en materias propias del
Departamento como extradicin, auxilio judicial civil y penal, o
traslado de personas condenadas.
Por ltimo, se luchar contra la delincuencia organizada y otras
formas graves de criminalidad, el terrorismo y el trfico ilegal de
seres humanos, a travs del Derecho y del fortalecimiento
institucional.
OTRAS ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO
El desarrollo del ordenamiento jurdico, velando por los
principios de seguridad jurdica, armona e integracin del
ordenamiento, mediante la promocin de la legislacin codificada y la
formacin de cuerpos legales sistematizados, sin perjuicio de las
competencias de los dems Departamentos.
La promocin legislativa en materia penal, civil, mercantil y
procesal, habr de resultar particularmente intensa, especialmente
si se tiene en cuenta la dimensin de las leyes afectadas, como la
reforma de las Leyes Orgnicas del Poder Judicial y de la Ley del
Tribunal Constitucional.
Las relaciones con los rganos de gobierno de las Comunidades
Autnomas en materias que afecten a la Administracin de Justicia, y
la comunicacin de los mismos con el Ministerio Fiscal, a travs del
Fiscal General del Estado.
La preparacin y propuesta de los asuntos relativos al ejercicio
del Derecho de Gracia, y a los Ttulos Nobiliarios y Grandezas de
Espaa.
La preparacin, coordinacin y ejecucin de la poltica del Gobierno
en materia de asuntos religiosos, as como las relaciones con las
Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas, las cuestiones
referentes al ejercicio del derecho de libertad religiosa y de
culto y las relaciones con las entidades y asociaciones nacionales
e internacionales dedicadas a la promocin, defensa y estudio del
referido derecho de libertad religiosa.
La comunicacin entre el Gobierno y el Tribunal Constitucional en
los procedimientos de declaracin de inconstitucionalidad y en los
dems previstos en las leyes.
Las relaciones con los Colegios de Abogados y Procuradores en
los trminos establecidos en sus respectivos estatutos.
La fe pblica notarial, la ordenacin de los registros jurdicos,
determinando los derechos privados y los actos que puedan o deban
ser sujetos a publicidad registral y el Registro Civil.
La cooperacin jurdica internacional con otros Estados y
Organizaciones internacionales y la determinacin de la existencia
de reciprocidad o la propuesta de establecimiento de la misma, sin
perjuicio de las atribuciones generales del Ministerio de Asuntos
Exteriores.
El desempeo de la funcin de asistencia jurdica tanto contenciosa
como consultiva, en lo que se refiera al Estado y sus Organismos
pblicos, as como, en su caso, los rganos Constitucionales, en los
trminos establecidos por las leyes y dems disposiciones que las
complemente.
ORGANISMOS PBLICOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DE JUSTICIA
Estn adscritos al Departamento los siguientes Organismos
Pblicos:
El Centro de Estudios Jurdicos, se encarga de la permanente
formacin, perfeccionamiento y especializacin de los miembros de la
Carrera Fiscal y dems funcionarios al servicio de la Administracin
de Justicia. De acuerdo con lo establecido en su Reglamento, le
estn asignadas las funciones de formacin inicial y continuada de
los miembros de la Carrera Fiscal, de los funcionarios del Cuerpo
de Secretarios Judiciales, de los funcionarios del Cuerpo de Mdicos
Forenses, de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado en su especializacin para la funcin de Polica Judicial y de
los restantes Cuerpos al servicio de la Administracin de
Justicia.
La Mutualidad General Judicial gestiona la seguridad social de
los funcionarios al servicio de la Administracin de Justicia,
encuadrados en el rgimen del Mutualismo Administrativo. Su objetivo
es coadyuvar a la conservacin y restablecimiento de la salud de los
asociados y beneficiarios, mediante el otorgamiento de asistencia
sanitaria y farmacutica y la concesin de subsidios y prestaciones
sociales.
En respuesta a las demandas de sus afiliados y a las nuevas
contingencias que la evolucin de la sociedad viene produciendo, se
extender su campo de actuacin con una asignacin de medios
materiales y econmicos especficos para subvenir a la proteccin del
colectivo tanto en el terreno asistencial como preventivo.
Para ello, se potenciarn los aplicativos de gestin y control de
las afiliaciones y de la prestacin farmacutica para una mejor
defensa de los intereses de los mutualistas y para la transparencia
del servicio pblico.
La Agencia Espaola de Proteccin de Datos tiene encomendada la
garanta del cumplimiento y aplicacin de las previsiones contenidas
en la Ley Orgnica de 15/1999, de regulacin y tratamiento de los
datos de carcter personal, las libertades pblicas y derechos
fundamentales de las personas fsicas y especialmente de su honor e
intimidad personal y familiar. Para ello, la Agencia desarrolla
entre otras las siguientes actividades: velar por el cumplimiento
de la Ley 15/1999 y ejercer la potestad sancionadora prevista en el
Ttulo VII de dicha Ley; proporcionar informacin a las personas
acerca de sus derechos en materia de tratamiento de datos de
carcter personal; inscribir en el Registro General de Proteccin de
Datos aquellos ficheros de titularidad pblica o privada que
contengan datos de carcter personal, as como sus modificaciones o
cancelaciones, y controlar y autorizar e inscribir las
transferencias internacionales de datos; informar proyectos de
disposiciones generales que desarrollan la Ley 15/1999 y dictar
instrucciones precisas sobre su desarrollo; desempear funciones de
cooperacin internacional en materia de proteccin de datos
personales y ejercer el control de los datos de carcter personal
introducidos en la parte nacional espaola de la base de datos del
Sistema de Informacin Schengen con asistencia a las reuniones del
Convenio de Schengen y Gestionar los recursos humanos y materiales
del Ente Pblico.
8.1.1. Programa 112
Incluir aqu la descripcin del programa 112
ISXXXX-083333-3XX
33.33.3333