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Esta tesis se publica en cumpli-miento del artculn 9, del
Acueronmero2.o de 1909, expedido por laConsiliatura del Colegio
Mayor eNues tra Seora del Rosario, sobrecolacion de grados ".
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IndicePginas:
Dedicatoria.Informe del Presidente de Tesis.Introduccin 12
CA PITULO I. Nocin histrica y jurdi-ca de la propiedad de los
baldos 17ARTICULO ].0 Teora 17ARTICULO 2. Derecho Espaol 22ARTICULO
3." Derecho Colom-biano 27
CAPITULO II. Legislacin colombianasobre baldos 31
a) Aplicacir)n de los baldios: comoasignaciones a los militares
32
b) Para promover y fomentar 1,\ imi-gracin de extranjeros 32
e) Para fomentar la reduccin de losindgenas a la vida civiliz2da
y laformacin de nuevas poblaciones 33
d) Para auxilio a las obras pblicas,ferrocarriles, caminos etc.
36
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e) Para el pago de la deuda- pblicay como recurso fiscal 40
f) Para los cultivadores y colonos 41Leyes sobre la materia en
generaI 43
CAPITULO III. Nuestra tesis 46ARTICULO t.O El problema de
losbaldos en Colombia 47ARTICULO 2. Posibles soluciones 48Aspecto
social de la cuestin 49Aspecto econmico y fiscal 53Aspecto legal
57Conclusiones 63
CAPITULO IV. Legislacin vigente sobre
tierras baldas, procedimiento pa-ra obtener la adjudicacin
yarren-damiento de bosques nacionales 64Introduccin 64ARTICULO 1.
Principios generales 66ARTICULO 2. Procedimiento paraobtener la
adjudicacin de terre-nos baldos 69
l." Aplicacin de los baldos al fomen-to de obras pblicas 69
2. Baldos destinados a servicio pL-blico 69
3. Adqu'sicin de los baldios por cul-tivadores 70
4.Q Adjudicatarios de minas en bal-dos 72
5.Q Adquisicin de baldos por titulosde concesin 73Bosques
existentes en baldios 74
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ARTICULO 3. Algunas clle~ti()ne~prcticas 75
1. Qu es terreno baldo 75II. Cul es el modo legal y cul es
el
ttulo por los cuales se adquierenlos haldos 77
III. Derechos de los cultivadores 77IV. Los derechos cie los
cultivadores
son enajenables a ttulo de venta? 79V. Imprescriptibilidad de
los baldios 79VI. Hoy pueden los extranjeros ad-
quirir baldos en la regin del Cho-c y del Darin? 8\
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Dedico este modesto trabajoa la memoria de mis padres y alos
seores Doctor don RafaelMaria Carrasqllil/a y don JosPosada Tavera
por car70 yprofunda l!ratitud.
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ilrmITCO)IFIITffi ~
Seor Rector del Colegio Mayor de Nuestra Seora
del Rosario-E. S. D.
El seor jos Antonio Montalva, distinguido
alumno de la Facultad de Derecho y Ciencias Polti-
cas establecida en el Colegio al digno cargo de V. S.,
se propone coronar su carrera con la presentacin del
examen final de grado que le d derecho a alcanzar
la borla de doctor de la mencionada Facultad; yal
efecto ha presentado la respectiva tesis reglamentaria,
(lue ha venido a mi estudio en mi carcter de presi-
dente, por designacin con que el seor Montalva ljui-
so distinguirme.
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El trabajo en referencia llena cU'n)lida71:!ntzlos
requisitos que para los de Sil clase exige el reglamen-
to de la Facultad, y es una buena muestra de los cono-
cimientos que en las diferentes ramas de la ciencia
del Derecho ha logrado acopiar el postulante merced
a su consagracin yaventajadas dotes intelectuales.
Versa la tesis del seor Montalva sobre la inte-
resantisima materiO'de las tierras baldas, base de la
futura prosperidad y engrandecimiento de paises que
como el nuestro disponen de extensos territorios
pertenecientEs a la ccmunidad y de cUJa justiciera y
atinada adjudicacin pende la solucin de intrincados
problemas sociales que seran ms tarde para Colom-
bia rmora de su adelanto y causas de profunda pertur-
bacin en su ordenado funcionamiento.
El seor Montalva estudia el asunto desde el
punto de vista terico y prctico, filosfico e histrico,
y propone las soluciones que a su juicio sern ms
acertadas, siendo de notarse la parte de su trabajo
relativa a la legislacin colombiana, por el esfuerzo
personal que revela, por el mtodo y orden que ha lo-
grado establecer y por la indudable utilidad que pres-
-
far a todos los que deseen transitar por aquel inttin-
cad() sendero, inclusive a nuestros futuros legisla-
dores.Por todo la expuesto concepto que la tesis del
seal Montalva acredita de modo palmario que su au-
for est superabundantemente preparado para presen-
tar el examen que solicita y alcanzar el ttulo a que
aspira.
Soy de V. S. muy atento y respetuoso servi-
dar,
MIGUEL ABADIA MENDEZ
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lntrodueeolLa cuestin de las tierras baldas ha sido en Co-
lombia materia de muchsimas leyes; sin embargo,poco se ha
estudiado el asunto y no sabemos que sehaya escrito nada acerca de
l. (1)
Apenas hay varias compilaciones de leyes y dispo-siciones sohre
la manera de adquirir tierras baldas. Nosparecen entre todas las ms
dignas de mencin: las deldoctor Vicente Olarte Camacho (1895, 1902
Y 1913)quien es de las poqusimas per~f)nas que entre nos-otros
laboran sobre la materia; la publicada en 1884como edicin oficial,
hecha por los seores FacundoMutis y Julio Livano, empleados de la
Secretara deHacienda de la Repblica, y la del doctor Julin
Res-trepo Herndez, que hace parte de la CodificacinCundinamarquesa
(Tratado IX). Esta tamhin es edi-ci6n ofidal, y contiene todas las
disposiciones vigen-tes sobre tierras baldas hasta el ao de 1900.
Sedistingue por la clasificacin cientfica con que se or-
(1) Ni an la propaganda. que suele ser medio eficaz pua
atraercapitales y hrazos ha sido ejercida por los colombianos
rspectl) denuestra Patria. Ms bien en el extranjero se ha escrito
sobre Colnlllhia.
Es di~nu LIe mencin el lihro titulad\1 .Colomhid" by PhanarJames
der, editado reciE'ntemcnte t'n I\lJl'l'il Y(rk, ell donLle se
haccimportante alusin a nuestrO.i baldos COIllU puede verse cn la
p-gilla /8U.
EIl la Argentina cscribi el seor Guillermo Ancizar Sal11per,
unfolleto titulado .Contribucin al estudio de una legislacin de
baldosy de colonizacin en Colomhia. Esta obra es de indole distinta
a laquc anima nuestro mode~to estudio: con laudable inters quc nos
in-duce a imitar, estudia el autfr la reglamentacin del asunto de
haldiosen la Argentina y desea su implantacin Cil C'ombia, COli lS
variantesdd caso. Varias veces la helllos consultado y usamos de 1"
facultadque Sil autor concede en la portada.
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- ~4-
den. A su autor le debemos nuestra iniciacin en famateria y el
haberla escogido como punto de tesis.Justo es que en la primicia de
nuestras labores estu-diantiles rindamos testimonio de admiracin y
de gra-titud al sabio Profesor.
La novedad del asunto creemos que debe serexcusa de los muchos
defectos de que adolezca estetrabajo, pues Ja misma carencia de
estudios sobrebaldos nos sugiri el mtodo que debamos seguir.
Qu d{r. cha tiene el Estado sobre las tierrasbaldas? He ah la
primera cuestin que nos propusi-mos indagar, cuestin ms difcil de
la que parece yque da margen a distintas consecuencias prcticassegn
como sea resuelta. Insinuamos la idea de quelos gobiernos no Henen
ni el dominio privado, ni eleminente sobre las tierras baldas, sino
que stas sonpropiedad general o comunal. Claro que la expone-mos
con temor y desconfianza, porque precisamentenuestra Legislacn ha
optado siempre por los siste-mas que nosotros combatimos.
Procuramos buscar las leyes principales que sehan expedido en
Colombia acerca de esta materia,rastreando su historia en el
Derecho Espaol, fuentedel nuestro y la interpretacin de las
tendencias queorientaron a la Madrt~ Patria y lugo al
Legisladorcolombiano: vasto campo para la .critica, por
cuantoaqullas han sido opuestas en ocasiones y qu.iz p~cas veces
acertadas.
Mucho hemos pensado por qu un problema deimportancia capital,
como es el de los baldios no seha discutido mucho por la prensa y
no ha sido objetode mltiples escritos. Y no hemos querido darnos
unarespuesta satisfactoria a esa pregunta.
Ni los congresos ni los gobiernos se preocupanpor darle unidad y
desarrollo a un plan de adminis-tracin y colonizacin de los baldos
y son flagranteslas contradicciones en que han incurrido nuestros
Mi-nistros de Hacienda en sus informes y memorias. Afir-ma uno que
los baldos son una grade esperanza paraClombia; sostiene otro que
SOllcosa intil; mientras
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- 15-
el primero opina que deben concederse sin reservas, elsegundo
cree que la mejor es limitar las cO:lcesiones.En suma, no se han
fijado ddinitivamente las ideas.
Parece quel a Dios gracias, vamos saliendo del pe-rodo revoltoso
de nuestra furr.lacin y estamos con-vencidos de que uno de los
caminos ms eficaces paralograr nuestro ideal de progreso y
bienestar es el dela buena aplicacin de 105 baldio~. Y como todos
es-tamos obligados a prestar nuestro contingente, porhumilde que
sea, a fin de adelantar esa grande obra,110 hemos vacilad')
nosotros en proponer los cami-110S que a nu;:stro inexperti) juicio
podran servir aella. fdiccs si acertamos siquiera a dar la voz
dellamada para que los entendidos afronten el problemay lo
resuelvan.
Pero todo esto es teora y resultaria intil en laprctica si se
estudiara solamente la que ha sidolluestra legislacin de baldos y
10 que podra ser, nolo que es. Con el fin de evitar ese
inconvenienteindi-camas en esta tesis las disposiciones legales que
rigenIloy, tanto en el derecho como en el procedimiento quedebe
seguirse en la adjudicacin de tierras baldas,puntos a los cuales
nos atrevemos a hacer algunasanotacione~, pero que bien mereceran,
por suimportancia juridica, ser tratados hbil y extensamente.
Nos parece que no hay en Colombia ni doctriuani jurisprudencia
acerca del ramo de baldos y por esono las citamos. Las memorias de
los Ministros deHacienda y de fomento, que pudimos consultar
casitodas y de las cuales hablaremos algunas veces, es lanico que
existe como doctrina. Y como precedente,unas pocas providencias de
los gobiernos, conocidase todos porque se insertan generalmente en
las com-pilaciones de leyes y decretos.
No concluiremos este trabajo con un proyecto deley, porque
consideramos que es insuficiente parasustentarlo; y porque si
algunos conocimientos hemoslogrado adquirir sobre baldos, slo el
trajn de laprctic~ autoriza para formular conclusiones
particu-larizadas y completas. Unicamente estudiamos puntosde vsta
generales.
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~ 1ft -
Adems, el aspecto jurdico de la cuestin, quees el que
propiamtnte nos atae, slo debe compren-der la nocin filosfica de la
propiedad de los baldosy la noticia sabre prctica tradicional, con
el anlisisque sea del caso. La cuestin econmica habra deabarcar
datos estadsticos suficientes: situaciones, c1i~mas, productos,
estaciones etc.
Relacionados con los baldos hay muchos puntosque por s solos
daran materia para ser extensamentetratados: tales son el de los
bosques nacionales, el delas minas situadas en baldos, el' de la
colonizacin etc.Por la naturaleza misma de nuestra tesis no nos
,atre-vimos a tratar de ellos.
Es "de presumirse que preparado el asunto porindividuos que se
ocupen en distintas materias, al so-meterlo a un Congreso, en l ha
de"'haber repr~sen-tantes de todas las actividades y onocimientos,
quesabrn medir y resolver el problema.
En cuanto a nosotros se refiere, alintanos enesta insignificante
y ardua labor ~I recuerdo de queno escribimos una obra cientfica a
la cual pueda exi-girse profundidad y exactitud, sino slo el
modestotrabajo que un estudiante tiene obligacin de presen-tar para
ser ~dmitido al examen de grado ..
Si alguien encontrare en l un dato til, ulla ob-servacin no
desprovista de acierto, no lo atribuya algraduando, 'quien s610
prohja los errores y defectosde su te~is, sino al inolvidable y
glorioso Claustro delRosario que inculca la ciencia en cuantos
puede y entodos Ids que pasan por sus aulas infunde el
amorentraftable de la Patria yet deseo de servirla.
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r-e!'~--I"
Captulo 1.NQCION HISTORICA y JURIDICA DE LA PROPIl:.DAD
DE BALDlOS
El estudio del derecho de propiedad puede yaconsiderarse CO:ll0
uno de los lu[ares comunes de la ju-rtsprudencia. Desde el ms
encumbrado tratadista deFi!osofia del Derecho hasta el simple
estudiante, se pre-ocupan todos por desentraar los orgenes de la
pro-piedad, su fundamento, los modos de adquirirla,
lasconsecuencias jurdicas y sociales del derecho que en-gendra.
Sobra por la misTl}.ocualquiera nocin generalque acerca de ella
quisiramos exponer, y por la mis-1110 slo la estudiaremos en cuanto
se hace indispen-sable para tratar uno de nuestros grandes e
inexplora-dos problemas nacionales: las tierras baldas (1).
AfHICULO 1._ -Teoria.
Sabido es, que los primeros hombres del mundotornaron para s los
elementos necesarios a su existen-cia y desarrollo; que las
propiedades comunales sefueroll distribuyendo lugo entre las
familias y des-pus entre las tribus, y que el fenmeno de la
apro-piacin individual es tan antiguo como el hombremismo (2).
(1) Parece que baldlo viene de la V07. castellana anticuada
balda'-lUt signifi.ca cosa de poco precio o de pQcu provecho; quiz
proced~
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La ocupaci~,de Jas cosas ':y-la suhsiguier.te p'O-sesin de ellas
es el modoporigi,,lrio por excelenciade adquirir la propiedad;
originario en oposicin a losderivativos, de los cuales la TRADICION
slo surgi()indudablemente COll el comercio; la HERG,CI:\, con
laconsagracin de las leyes naturales en forma de man-datos en las
leyes humanas positivas; y la PRESCRIP-CION, con el avance de las
costul11bre~ y de las legi3-laciones.
Este mismo proceso se ha repetido en el cursode los siglos, cada
vez que las circunstancias se pre-sentan como en los orgenes de las
familias y de lospueblos.
Cuando una inv~sin de hombres llega a una co-marca inmensa y
despoblada, sienta sus moradas yestablece viviendas, surge
naturalmente la divisiny reparticin de los medios de subsistencia,
y en pri-mer lugar de los terrenos, elemento del trabajo y ori-gen
de la riqueza.
Tal sucedi en pocas de gran revolucion delmundo, ya con el
movimiento deJas nacioncs"asiti-cas, ya con las irrupciones de los
brbaros cn Euru-pa, ya, ms tarde, con las grandes conquist3s
adelan-tadas en el mundo americano.
Mas al ocupar los pueblos una extensin paraestablecerse y
constitur nacionalidades, la despropr-,cin entre el terreno y los
hab;tantes, as como tam-bin las distintas condiciones de aqul,
hacen que gran-des comarcas queden inhabitadas, a merced del
pri-mer ocupante en un principio, a disposicin del sobe-rano lugo,
quien fija los derechos que s0bre ellas ten-gan los individuos.
Pero ese derecho del soberalwsobre las tierras no ocupadas es de
naturaleza parti-cular, materia de controversias cuando se ha
tratadode las minas, y que puede serio tambin en tratndo-se de las
tierras incultas y nO apropiadas: el despre-cio y la indiferencia
con que se la5 ha mirado, ~on lacausa de que tal punto de derecho
abstracto y de con-secuencias prcticas no se haya ,debatido
ahincada-mente entre los juristas. '
La explicacin ms clara gue
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la naturaleza del derecho que el soberano tiene sobrelos baldos
es la del dominio eminente, esto es, un de-recho anterior y
superior al de los particulares, envirtud del cllal disfruta de la
propiedad pblica y dis-pone, como lo cree conveniente, de las
tierras noapropiadas, las minas, el rgimen de las aguas,etc.
(1).
esta explicacin a teora no parece justa, porqueno se ve el
origen de ese derecho superior: el dere-dw de propiedad existi
antes que el Estado, y lest en la obligacin sagrada de reconocer y
respetarlu:; derechos de los particulares (2).
Otra tesis es la de que el Estado es as como tu-tor de la
riqueza pblica, y que por lo mismo est eliSll derecho el de velar
porque gocen de los suyos losindividuos y porque aumente el
bienestar social (3).
Solucin fcil sta, respetable como toda teora,pero que en nuestro
humilde parecer no puede acep-tarsc. La idea de que el Estado es as
como un tutorrevive los principios de Derecho Pblico y Privado dla
Edad ''''edia: como dispensador de riquezas, ven-dra a ser una
institucin emprica, y que llevada a lapr
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jurdica que es y conserva y administra un patrimo-nio (articulo
202 de la Constitucin. Cdigo Fiscal,articulo 45).
Inaceptable tambin nos parece esta tercera opi-nin, pues que
hace retroceder el derecho, asi comola anterior, a los tiempos en
que el soberano era due-o de vidas y haciendas, y en que la nica
norma erala ley del ms fuerte.
Si, pues, el Estado no tiene sobre los baldos 'eldominio
eminente, porque eso sera involucrar dos no-ciones distintas, la
soberania y el derecho privado; sno es tutor de la riqueza pblica,
por no ser adminis-trador apto, y si carece del dominio privado,
porqueen las concepciones modernas del derecho, el poderpblico no
impera para beneficio propio sino parabien de los asociados, porque
su oficio es garantizarel derecho, no usurparlo; si no estn en lo
cierto es-tas tres tesis, cul hemos de proponer que satisfaga ysea
fecunda en resultados prcticos?
Creemos nosotros~ y con temor lo exponemos,que los baldos son
propiedad general de toda la na-cin, en los cuales no tiene el
gobierno otros derechosque los de reglamentacin y polica, bien para
protegeral poseedor regular asegurndole el fruto de sus tra-bajos,
ya para adjudicar10s a quienquiera que vayaa emprender la obra de
poblarlos y cultivar/os. Y comoel adelanto y las empresas que
contribuyen a l sloson garantia del trabajo y facilidad para
ejercitar-10, claro est que tambin le corresponde a la
nacinfomentar las obras que hayan de comunicar las dis"'tintas
partes del pas a procurar la civilizacin quetrae riqueza.
De suerte que todos los ciudadanos tenemos underecho potencial
en esa riqueza, derecho que pasaal acto mediante el cumplimiento de
condiciones quela ley impone.
El soberano tiene, as como un encargo de fidu-cia que la
comunidad le ha encomendado y que debe
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respetar (1), convirtiendo en un derecho adquirido laespectativa
que tiene cada particular (2).
y estas ba::.es filosficas no son de pura teora,traen consigo
consecuencias trascendentales que ire-mos estudiando. As, segn
nuestra opinin, no tie-nen dere~ho los gobiernos para destinar los
baldoscomo recurso u arbitrio fiscal en casos de apuro: se-gn las
otras opiniones s la ti ~ne, y el derecho delos particulares es
subsidiario; el derecho de reversinpor el cual vuei ven al Estado
en cierto plazo las tie-rras que se adjudicaron y que no han sido
cultivadas1) cercadas, no se explka satsfar:toramer:te sino
connuestra teora; la prescripcin, que no corre a favorde los
poseedores y en contra de la nacin, no encon-trara una base jurdica
aceptable, si no fuera porquecI bien comunal, as como la soberana
que la garan-tiza, 11\1 prescribe. Y as de otras muchas cosas.
Ni es invencin nuestra la teor1 que hemos ex-puesto: la hemos
entresacado del antiguo Derecho Es-
(1) El doctor Arias Mejia, ya citado, dice en la pag\lla 69 de
Silnhra: ,,::;t' ve, pucs, que el E~taJo es poseedor pero no
propietario. Ypar;l cOll1probiJr esto basta l,bservar que el Estado
no tiene sobre el(~rritori ninguna de las facultades amplisimas-no
ilimitadas-que rIdue'o de LIli tunda tiene sobre el. El dominio del
Estado es un domi-Ilio poitico, /la civil.
(:1) Este punto se aclara not lblementc con la explicacin que
dsobre los derechos adquiridos nuestro maestro el doctor Julin
Res-trepo Hernndez, en su ohra indita Derecho l1inero, que
bondadosa-m~nte 1I0S ha pelmiliJo con:;ultar. La cuestin ha
suscitado controver-sias entre los ms reputados jurisconsultos
quienes dan explicacionesvagas 'flotantes', rara vez comprensillles
y nUllca sati~factorias. Diceel citado trahajo; .En toda disposicin
legal encontramos dos cosas,dos elementos, infalihlcmente: el
m:,Lr'al v el formal. El mterial nodepende Je la ley, ella lo
enc;Jtlntra, la t(Jli.a.l' la gobierna; ese ele-mento material es
el hecho previsto en la ley, la hipotesis base de ~usdisposiciones,
el caso (le la ley como dicen los prcticos. El formal,es la
conclusin juridica que la ICI' saca dd hecho, es la verdadera
dis-posicin legal, que consal{ra dl'rechlJs e impone
obligaciont'!l, es elt:'kcto legal y juridico del hecho: jus ex
facto oritur _.. ' Sentado estopodemos sacar en consecuencia que
verificado el hecho previsto en lall'v, nacen por lo mismo, las
conse;:uencias jurdicas que la ley asignaal hecho. La lgica asi lo
indica, y asi la impone la buena fe del legis-ador. E!>as
consecuenciali son los derechos adquiridos. Podemospues, jar la
frmula sinttica, as; Los derechos adquiridos son I.~consecuencias
jurdicas nacidas en virtud de una ley al cumpli-miento de un hecho
previsto en la misma ley. Los hechos previs-tos en la ley son
complejos de tJrdinario, y es preciso que se cumpl3ntotalmente: no
pueden con~iderarse cumplidos mientras cualquiera desus tlementos,
materit de la previsin legal, est pendiente .
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-'. 22-
paol, no del que gobern en las colonias, sino delque rigi para
la 'Pennsula, derecho que obedeci arazones histricas, el cual, a
pesar del poder 'absolu-to de'que gozaban los reyes, no atribuy
nunca a laCorona los baldos como bienes realengos.
ARTICULO 2.o---DerecllO Espaol.
En materias sociales y juridicas, al emprender unestudio, es
indispensable conocer el asunto ante todopor sus precedentes y la
e,voluCn- que haya sufrido.y como nuestro derecho, aunque muy
propenso l laimitacin francesa, no pudo sustraerse a las
tradicio-nes colonia{es; y como las enseanzas de la MadrePatria
hubieron de perpetuarse entre nosotros en lasuniversidades y en el
temperamento mismo, es claroque para abordar una cuestin ser ms
convenienteque consultar autores de Derecho Romano y DerechoFrancs,
estLldiar en las Leyes de Partidas, en la Re-copilacin de Indias y
las Reales Ordenanzas que ri-gieran e,?Espaa, a a las cuales se
diera aplicacin:en las' COl-nias ~e Amrica (1)~ ; ", _ '
El admirabkJoveHanos cnsu celebrado Informesobre la Ley agragia,
muy cor.ocido de los juristas yde los hombres de letras, nos dice
que la invasin delos visigods en las tierras que forman hoy la
Penin-sula dio por resultado el que aquellos se repartieranlos dos
tercios de la conquistado, y a los vencidosslo se les dejara una
tercera parte. Aquel pueblo queal decir del clsico publicista, ms
saba de guerrear
(1) Los romanos vean corno fuente del derecho de f,rop,iedad
laconquista. Para ellos se dividia el terreno en ager pri"atus, que
eradel dominio particular de Idseiudadanos y l!.gerpublicus,
propiedafldel Estado, Las tierras incultas e inapropiadas
pertenecan al sobet~-no, aun cuando podan utilizar\as los
particulares pagando lin canon,1Estado, y el poseedor de ese ager
pub/lcu$ era prote~ido, si no pO.r elderecho positivo, si por el
pretoriano, y podia transmitir su derecho asus herederos. 'Es claro
que hubo varias etapas para llegar a esa clas;-ficacion definitiva
y es claro tambin qllC bajo la denominacin gen-rica ager prlvatus
sc l.'omprendan varias especit~s (Camp, Georges Bry,Principes de
Droit Romain. Edition 1907. Livre II, Chap, l.., pal!'.224. Foustel
de Coulanges La Ciudad antigua. 1908, Capitu\() Vi; Elderecho de
proped~, pirtali70 y--sigulente, .
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- 23-
que.,de gobernar y lahrar, haba mermado l~u~hsimocon las
contiendas blicas, de suerte que eXlsfla grandesproporcin entre el
invasor y la tierra conquista-da, y hubo de quedar desierta una
inmensa parte deella: tal es el origen de los baldos en Espaa.
El Derecho Espaol antiguo consider siemprelos baldos como
propiedades comunales, y as la Ley2.a,'Ttulo XXVII, Partida
tercera, dice:
.. Departimento ha muy grande entre lascosas de este mundo. Ca
tales y ha dellas quepertenecen a las aves, e a las bestias e a
todaslas otras creuras que viven, para poder usardellas tambin como
a los ames; e ha otras quepertenecen tan solamente a todos los
ornes; eotras son que" pertenecen apartadamente alcomn de alguna
cibdad o villa o castillo, o deotro lugar cualquier do ames moren;
e otras yha que pertenecen sealadamente a cada uname, para poder
ganar, o perder el seoro de-lias; e otras son que no pertenecen a
seorode ningn ame, ni son contadas en sus bines,as como mostraremos
adelalite" (1).
Tiene esto su explicaCin histrica, por el carc-,tcr especial del
feudalismo en Espaa, distinto del de-recho medioeval del rsto de
Europa. El feudalismoingls y el francs implicaban disgregacin; los
Seo-res vivan,en perpetuas luchas y defendan sus peque-os intereses
despreciando autoridad superior. En E'S-paa al contrario, era
notable la nocin de soherana,y ya desde principios de la Edad Media
se enumera-
(1) .A la tercera especie de cosas pertenecen las fuentes,
montesdehesas y otros lugares semejantes a estos de las ciudades y
villas, desti-nados Ifl pro o utilidad romn de c~da ciuJad o villa,
de los cualespueJe usar cualquiera que fuese moraor de ella _...
Otras cosas hayque sin emhargo de pcrtenei:er tamhin al comn de las
ciudades y vi-llas, ,no IHlcdc IIsar de ellas cada vecino en
particular, como son loscall1pos,'.'iias II otras C05125 que estn
en el patrimonio de la mismaciudad, cuyos frutos sirve!l para el
beneficio comn de la ciudad ...~~ustracin del Derecho Real de Espaa
por don Juan Sala, Libro 2.",lit. Il, nlJn:ero 8.
-
- 24-
ban entre las casas imprescriptibles la jurisdiccinsuprema,
civil a criminal, que compete al Rey (2),que equivala a decir que
slo l tenia derecho de ad-ministrarla: el uno era un derecho
de/ens,'vJ; el otro,un derecho agresivo. Los baldos no eran bienes
rC(l-Jengos y el gobierno no era administrador apto, sinoun
fideicomisario encargado por toda la nacin deatribuir su propiedad
a \liS particulares mediante cier-tas reglas, y de proteger a
quienes las poseyeran. Seentiende que no haba centralizacin y que
las comu-nidades tenian libertad para disponer acerca de su
uso.
As para la Pennsula. Los baldios de las Colo-nias s tenan reglas
distintas, y la misma ley 'ribuiaa la Corona, al Monarca, la
propiedad particular, a ti-tulo de dominio privado~ d~ las tierras
no ('curadas.No se sigui en eso el derecho tradicional. quizporque
no dominaban las mismas razoncs histricas,derecho tradiciol)al que
era el justo y fundado en losprincipios.
La antigedad se propuso sustraer esas tierras
,jbaldas en Espaa de la apropiacin individual, conel objeto,
segn se pensaba inocentemente, de quesirviera como recurso a los
menesterosos y of:ecieratrabajo y pan a los pobres. Pero segn
comenta Jo-veUanos, tal sofisma conduca al enriquecimiento delos
ganaderos en grande, y slo era ilusin y .errorrespecto de los
menesterosos que carecan de mediospara los cultivos.
Bien se explica, sin embargo, tal procedimientoen gentes de
carcter esencialmente nmade y guerre-ro: tena que lIamarles ms la
atencin la ganaderaque el cultivo, porque este ltimo es arte de
paz, entanto que la primera arbitra recursos menos difcilesde
explotar para las empresas blicas.
Expelidos los moros de Espafta, ha debido dejar-se esta
tendencia, mas no fue as y el gobierno sostu-vo en adelante las
mismas prcticas.
Conocido es el hecho que llamaron las leyes es-
(2) Ibidem, Lib. 2.", Titulo II, ntmero 9.
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- 25-
paolas el servicio de millones" con que los
pueblos.contribuyeron para que el Rey reparase la prdida dela
famosa Armada invencible.
Felipe II, para retribuir ese prstamo, dispuso enlas Cortes de
Madrid de 1586 y 1593, que no se nom-brasen jueces de reparticin de
tierras baldas, hacien-do asi infructuosas las providencias que se
hubierantomado, y dejndolas al uso comunal de las ciudades,villas y
aldeas.
Felipe III en 1609 y Felipe IV en 1632, asi comatambin la Reina
Gobernadora en 1669, prometieronpor s y ror sus sucesores que nunca
se enajenaranlos baldos, por la misma causa porque la haba
or-denado Felipe II.
Felipe V, en 1738, so color de justas restitucio-nes, pero en
rigor para remediar urgencias del Esta-do, mand inLOq::orar a la
Corona (antecedente de-la de~amortizacin hecha por Carlos !II de
los bie-nes de la Compaa de Jess) aquelL.is tierras conse-jiles que
fueron en un principio baldas a realengaspara la que nombr ur.a
junta (J). Hubo reclamoscor.tra esta providencia, la cual no se
revoc, y sloen 1746 mereci la atencin de Fernando VI, quienhubo de
suprimir la junta, y declar nulas Jas enaje-naciones y
adjudicaciones, excepto 13s de aquellastierras que hubieran
comprado para si los mismos pue-blos y aquellos montes que fueran
ir tiles.
En tiempos de Carlos III y Carlos IV se quisore~ablecer la
enajenacin, pero las trabas ruestspara adquirir los baldos
impidieron que aquello sepusiera en prctica.
Por ltimo, en 22 de juiio de 1819, se expidi laReal cdula de
Fenando VII para la venta de baldosdestinada al pago de rditos y
desamortizaciones dela deudo:. pblica.
Es aqueHa una prolija instrllcC'>n, en que se de-termina el
derecho y el procedimiento; pero tampoco
(1) Ensayo sobre la evolucIn de la propiedad en Colombial'or
Diego M~ndoza Prez (Anales de Jurisprudencia, a~o II, serie IIpago
:t32. AI10 de 1897.
-
- 26 -pudo ponerse en prctica, debido a la Oposlclon de
la&-gentes de influencia a quienes perjudicaba, en
par-ticular los ricos ganaderos (l) .
.En el estudiQ de ]ovellanos, de que se hizo yamrito, se
trasluce la opinin del gobierno de su po-ca,poco menos que
irreductible en materia de tradi-ciones. Tratndose de legislacin,
el obstinado' sec-tarismo de escuela product fatales resultados. El
pre-tende reaccionar, demuestra como al pas ms le in-teresa tener
hombres y cultivos que ganados, y nopierde 'devista la riqueza
pblica y privada. Propo-ne reformas en el sentido de que se hagan
adjudicacio-nes, pero es enemigo de una ley de carcter generalpara
toda Espaa. Segn l en LInas provincias seraconveniente la
adjudicacin ell forma de censo re~cr-vativo; en otras, en forma de
venta al contado; en otras,gratuitamente, para fomentar las
industrias. Hombreadelantado a su poca, lea en el porvellir y
aconse-jaba de una vez los remedios para posibles mc:les .
De las disposiciones legales que anteriormente seenunciaron, la
que da idea ms cabal del asunto esquiz la Real Cdula expedida en el
Pardo, a 15 deoct!lbre de 1754. En ella se ve el afn que tena
laCorona espaola ;por reglamentar de modo uniformela materia, de
principiar si se quiere una nueva vidaen el particular.
En cuanto a los montes y plantos, no' estar pordems advertir que
fue grande el nmero de leyes ex-pedidas con el objeto de que no se
talaran'; y myortodava el de aquellas que se dictaron para que
lasprimeras fueran cumplidas. En 1496, 1500, 1537, 1555,1,609, 1708
Y otros aos, se trat de estos asuntos,segn puede colegirse por el
Ttulo 24, del Libro VIIde la.Novsima Rec-opilacin. Para todo esto
se cons-
(1) Teatro de la Legislacin universal de Espaa e Indias.por don
Antonio Jayier Prez.y Lpe~,M~drid. MOCCXClII (palabraT6rmf,!s).'~
.... , ,~..
~.. I ' ..
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- 27-
tituian oficinas especiales y se nombraban visitadoresde montes
y baldos. !
Es tiempo ya de que vamos a estudiar ~I derechoque Espaa adquiri
en las tierras baldas de Amri-ca y el que nuestra Repblica hered y
ha constituidoen las colomb:anas ..
ARTICuLO 3. -DerecllO colombiano.
Hay cosas sllsceptibles de apropacin, dice Gro-cio (1). de las
cuales n
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- 28-
La Ley 14, Ttulo XII, Libro IV, de la Re:opla-cin de Indias,
dice: Por haber Nos sucedido ente-ramente en el Seoro de Indias y
pertencer a nues-tro patrimonio y Corona Real LOS BALDIOS, suelos
yterras que no estuveren concedidos por los seoresReyes nuestros
predecesores a por Nos, a en nuestronombre, conviene que toda la
tierra que se posee sinjustos y verda.deros titulos, se nos
restituya seglin ycomo nos pertenece Por todo lo cual ordenamosa
los Virreyes y Presidentes de Audiencias pretoria-les, que cuando
les pareciere sealen trmino compe-tente .......... (1).
El doctor Julin Restrepo Hernndez, en su ya ci-tada obra de
Derecho Minero, se expresa as: La in-dependencia americana puso en
las nuevas nacionali-dades los derechos de que antes haba gozado el
So-berano espaol. La Constitucin Cundinamarquesa delao 12, Ttulo
preliminar, artculo 10; las de la GranColombia (1821, artculo 2.;
1830, artculo 3."), y lu-go todas las granadinas y colombianas
colocaron lasoberana en la nacin; de suerte que todas las rega-las,
derechos y bienes que tuvo el Monarca espaulen el territorio que
compuso la Nueva Granada, la Con-federacin Granadina, los Estados
Unidos de Colom-bia y la Repblica d.e Colombia pasaron, por
derechode sucesin, a la nacin colombiana.
Nuestras constituciones y leyes han declaradosiempre los baldos,
propiedad nacional (2).
La Constitucin de 1886, dice: Artculo 202. Per-tenecen a la
Repblica de Colombia :.... 2." Los baldios,minas y salinas que
pertenecan a los Estados, cuyodominio recobra la Nacin sin
perjuicio de los dere-
(1) El doctor Emiliano Restrepo E., en su alegato Aguas
d~1Fu-cha (Boot, Imprenta deEl Tradiclonsta. 1854) estima qll~ al
ladodel domlOio eminente que tena Espao en tierras americanas segn
laLey l, Titulo ).", Libro 1/1d~ la R~copilacin de Indias, la que
acaba-mos de citar -vino a establecr, o m~j()r dicho, a confirmar y
ratificar citlomn;o privado, el dominio sujeto a la ley civil.
o
(2) Vo COOl,!. de 1853, artculo 2, numeral 19; Const, de
1&.'>",~ticulo 60"
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- 29-
chas constituidos a favor de terceros por dichos Esta-dos, a a
favor de stos por la Nacin a titulo de in-demnizacin .
El articulo 4. del Cdigo Fiscal (Ley 110 de 1912)dice que son
bienes fiscales del Estado: a) Los quetienen este carcter entre los
enumerados en el artcu-lo 202 de la Constitucin. Bien es cierto que
en laexposicin de motivos, a la pgina XXIV, se dice:"Por lo
expuesto, se ve que el ttulo que tiene el Es-tado al dominio de los
baldios) es un titulo meramen-te negativo (?).
Es de notarse que el artculo 875 del Cdigo Fis-cal anterior al
que est en vigencia, dice que el Go-bierno de la Unin administra
las tierras baldas comolas dems propiedades y bienes
nacionales.
'Oon Fernando Vlez hace notar que las tierrasbaldas siemrre han
pertenecido a la Nacin (1).
El artculo 674 del Cdigo Civil, dice: Se lla-man bienes de la
Unin aquellos cuyo dominio perte-nece a la Repblca Los Lienes de la
Unin cuyouso no pertenece generalmt:l1te a todos los habitantesse
llaman bienes de la Unin o bienes fiscales; y elsiguiente: Son
bienes de la Unin todas las tierrasque estando situadas dentro de
los lmites territoriales,carecen de otro dueo.
De suerte que siempre se ha considerado entrenosotros que los
baldios son bienes fiscales y que portanto hacen parte de la
hacienda nacional; y en todasnuestras Constituciones se asigna al
Congreso la atri-bucin especial de decretar lo conveniente para
laadministracin, conservacin y enajenacin de los bie-nes
nacionales. La de 1863, en su articulo 30 decaque las tierras
baldas de la Nacin, hipotecadas parael pago de la deuda pblica, slo
podan aplicarse aese objeto, o cederse a nuevos pobladores, o
paraabrir nuevas vas de comunicacin. La que nos rigedice en el
numeral 22 del artculo 76 que el Congreso
(1) Datos para la historia del Derecho naconal por FernandoViez
(Medelln, Imprenta del Departamento, 1891 pago 117). Vasetambin el
resumen que hace en la pg. 120.
-
- 30
por medio de leyes ejerce la atribucin de limitar oregular la
apropiacin o adjudicacin de tierras bal-das (1) .
(1) La Ley 1.,\ Titulo XVII. de la segunda Partida. hace la
dis-tincin en que tnto hemos recalcado, con estas palabras: 'E
destasheredades, que son rayzes; las unas son rayzes quita mente
del Rey,",si como cilleras o bodegas, e otras tierras de labores,
de ljual mane-ra quier que 's'can, que ovisse heredado, o comprado,
o ganado, apar-tadamente, par si. E otras y ha que penenert al
reyno, ass comoVillas, e CastiHos, a los otros hon'Jres, que por
tierra los Reyes dan alos ricos brtts ..
y en la glosa correspondicnte se explica el texto asi :EII~ey
'tiene un triple panimonio; uno se Ilam,l fiscal, como
Jas entradas y salidas dc la cmara fiscal; otro ljue es todo el
patrimo-nio real de que esta ley habla, y d otro es el que n
-
Capitula II.
U:GISLACION COLON\BIANA SOBRE BALDlOS
"Es lugar comn en nuestros escritores el decirque la legislacin
colombiana de baldos es un caos,y que estamos malbaratando el
patrimonio nacional.Asi, se expresa el doctor Diego Mendoza Prez en
sutrabajo sobre la evolucin de la propiedad en Colom-bia, que en
otro lugar citamos ya; y acepta por vade discusin la angustiosa
tesis, para combatirla. Anuestro juicio ese lugar COmLII1es
evidente y asi lodemostraremus, 110con palabras, sino trayendo
rela-cin de la abrumadora cantiad de leyes'que sobrela materia se
han expedido, y clasificando las mismas,a fin de eX3.lI1inar las
tendencias que han guiado anuestros legisladores (1).
(1) HClIlos consultado las leyes colmbla.uas de.!ide 182,1'; en
par-ticular el Cdigo I:iscal de 18B (Ley IUo) ad,(jptado' por la
Ley 5 deIHH, y el Cdl;o Fiscal de 1912(1.
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- 32
En la Repblica se han aplicado las tierras bal-das:
a) COMO ASIGNACIONES A LOS MILITARES.1821 Ley de 28 de
septiembre, artculo 6.". inciso 2."1823 Decreto Legislativo de 25
de julio, artculo 3.") 844 Ley de ).0 de junio.1846 Decreto
Legislativo de 2 de junio, que hace ex-
tensivas a vari:)s militares las recompensas de laparte II,
Tratado VI de la Recopilacin Granadi-na (La Ley 6 aplica hasta
100,000 fanegadas debaldos para recompensar extraordinariamentea
los militares que se hallen intiles por causadel servicio, siempre
que hubieran h~cho conhonor a la mellaS dos campaas de la
Indepen-dencia; a ninguno poda drsele m~ de 2,500fanegadas, siendo
de su cargo acreditar queeran baldas y los gastos necesarios hasta
oh-tener la posesin.
)850 La Ley de 1.0 de junio, adicional a la de 2 dejunio de
1849, aplic 50,000 fanegadas de b\-dos para ciertos militares.
1853 El Decreto Legislativo de 21 de abril autorizal Ejecutivo
para disponer de 16,000 fanegadasde baldos en favor de algunos
servidores dela Patria.
)853 El Decreto Legislativo de 15 de junio concedi50,000
fanegadas de baldios para recompensarservicios militares.
1858 La Ley de 22 de mayo facult al Ejecutivo paradisponer de
baldos en favor de ciertos militares.
1859 El Decreto Legislativo de 2) de abril concedi) ,000
hectreas de baldios a la viuda e hijosdel Coronel Gregorio
Forero.
)863 La Ley 16 concedi 3,200 hectreas de baldosa la seora
Mercedes Crdoba y a las hijas dela seora Venancia Crdoba.
b) PARA PROMOVER Y FOMENTAR LA INM!GRA-CION DE EXTRANJEROS.
J 823 El articulo 2. del Decreto Legislativo de 7 dejunio
autoriza al Poder Ejecutivo para disponer
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- 33-
desde 2.000,000 hasta 3.000,000 de fanegadasde baldos con ese
objeto.
1826 El Decreto Legislativo de 30 de abril dio la mis-ma
autorizacin al Ejecutivo para que dispusie-ra hasta d~ 1.000,000 ms
de fanegadas.
1835 La Ley de 23 de abril concede terrenos paracementerios de
extranjeros no catlicos.
1836 El Decreto Legislativo de 6 de junio faculto alEjecuti va
para conceder a Mr. Tirre} Moorehasta 100.000 fanegadas de baldos
en Antioquiapara poblarlas con europeos que se naturaliza-ran.
1837 Decreto Legislativo de 26 de abril que reformel
anterior.
1847 La Ley de 2 de junio sobre Inmigracin de ,,~-x-tranjeros,
autoril al Poder Ejecutivo para dis-por.er de 3.0O,000 de fanegadas
de baldosCOll el objeto de concederlas a nuevos colonos.
1871 Ley 80 sobre proteccin de los inmigrantes ex-tranjeros.
1872 La Ley 63 cedi 200.000 heCtreas de baldosa Antioquia para'
fomentar la inmigradon.
1872 La Ley 33 sobre fomento de la inmigracin (~).
e) PARA FOMENTAR LA REDUCCION DE INDIGNASA LA VIf)A CIVILIZADA y
LA FORMACION DE POBLA-
CIONES E INCREMENTO DE LAS EXISTENTES:
1824 Ley de 3 de agosto que auxilia a las tribus quequieran
abandonar la vida errante.
1835 La Ley de 29 de mayo cre el distrito de Ba-hahonda y
concedi a sus pobladores tierrasbaldas.
1835 La Ley de 6 de junio concedi baldios a los ha-bitantes de
la Provincia de Casanare que no lostuvieran.
(1) Puede consultarse la coleccin de leyes completas sobre
lamateria en el .Iibro titulado La inmigraci6n en ColombIa por el
doc-tor Arturo Bngard (1914), en la parte segunda ptna Qli y
siguientes.
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- 34-
1836 El Decreto Legislativo de 30 de mayo autorizal Ejecutivo
para conceder en propiedad hastat 00 fanegadas de baldos a cada una
de las fa-milias que se establecieran en territorio' de Bo-cas del
Toro.
1841 Decreto Legislativo de 21 de mayo que haceextensiva a todas
las poblaciones que se formenen tierras desiertas de propiedad
particular, la~ext:nciones que concede a nuevos pobladoresla Ley de
6 de mayo de 1834 (esta ley citadaconcede baldos alas poblaciones y
a los po-bladores: exime los. frutos, por veinte aos, deldiezmo
eclesistico,y a fosindividuos los exi-me del servicio militar y de
cargos consejiles (t).
18.42 La Ley de 12 de mayo asigna fondos para gas-tos,de
agrimensura y reparto de baldios a nue-vos pobladores. '
1843 Decreto Legislativo de 2 de junio que autorizal Poder
Ejecutivo para conceder hasta 100 fa-negadas de baldos a cada una
de las famliasque se estableciera en el territorio de Bocas'
dtToro.
t (,44 Ley de 17 de junio que concede baldos a lasfamilias que
se establezcan en Casan are.
1486 Decreto Legislativo de 17 de marzo que conce-. de baldos a
la parroquia de Camarones.
1849 Decreto Legislativo de lO de abril que concedibaldos a los
habitantes y nuevos pobladores dela Villa de Buenaventura.
1849 Decreto Legislativo de 30 de abril que concedebaldos a los
pobladores del distrito de Cabal.
1850 La Ley de 22 de junio autoriz al Ejecutivo paraque
adjudicara de 15 a 25,000 fanegadas debaldos a cada uno de Jas
Cantones de San An-drs, el Darn y San Martin, y hasta 60
fa-negadas, dentro de cad uno de ellos, a cadafamilia que se
hallara establecida a se estable-ciera.
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- 35-
1852 El Decreto Legislativo de 26 de marzo concedibaldos a los
vecinos de Timbo; y el DecretoLegislativo de 30 de abril concedi al
Cantnde Cocuy 2,000 fanegadas.
1853 La Ley de 13 de mayo concedi baldos a lospobladores de la
aldea de Obaldia.
1856 El Decreto Legislativo de 2 de mayo restable-ci la
Provincia de Pamplona y le concedi losbaldos que con espondan a las
provincias deque se form.
1863 La Ley 20 concedi hasta 50 hectreas de bal-dos a cada
poblacin shuada en terreno nacio-nal.
1866 La Ley 2.a cedi 16,000 hectreas a los pobla-dores de la
aldea del Ubano.
1866 La Ley 25 cedi 27,360 hectreas a los pobla-dores de Nueva
Salento y Manzanares.
1868 La Ley 40 autoriz para conceder 25 hectreasde baldos a los
indgenas que se civilizaran.
1870 La Ley 95 cedi baldos a quienes se estable-cieran en la
antigua ciudad de la Plata.
1871 La Ley 20 concedi baldos a quien~s se esta-blecieran en la
aldea de San Faustino.
1871 La Ley 21 concedi 12,000 hectreas de bal-dos a la aldea de
Santo Domingo.
1871 La Ley 58 cedi 12,000 hectreas a los pobla-dores de la
villa de Pereira.
1871 La Ley 67 cedi 9,000 hectreas a los pobla-dores del
distrito de Nare.
1873 La Ley 12 concedi 12,000 hectreas a cadauna de las
poblaciones de Murillo, Santo Do-mingo y Soledad.
1875 La Ley 5.a cedi otras 12,000 hectreas a lospobladores de
Soledad.
1876 La Ley 8.a concedi baldos a los pobladoresde Marulanda, en
el Tolima; y a los de Aqui-tania, en Antioquia.
1881 La Ley 4.a cedi 100 hectreas para egidos deAgachica.
1884 La Ley 19 concedi baldios al distrito de San-tacruz
(Santander).
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- 36-
d) PARA AUXILIO A LAS OBRAS PUBLICAS, CONS-TRUCCION DE CAMINOS,
FERROCARRILES, PUEN-TES, ETC ..1835 Ley de 26 de mayo sobre
apertura de un cami-
no de herradura en el QUJldro:conceda al con-tratista hasta
25,000 fanegadas de baldos allmismo.
1836. El Decreto Legislativo de 30 de mayo conce-di hasta) 0,000
fanegadas de baldos a quiense comprometiera a abrir un camino de
herra-dura del Cantn de Alange al Atlntico.
1836 El Decreto Legislativo de 6 de junio concediprivilegio para
una comunicacion intermarinapor el Istmo de Panam, y a los
empresarios,hasta 72,000 faneg..idas de baldos.
1839 Decreto Legislativo d ) I de junio que conce-di 10,000
fanegadas de baldos al Municipiode Salaz.ar para la mejora de un
camino.
) 84;2- El Decreto Legislativo de 29 de mayo asigr.6,000
fanegadas de baldos como auxilio a laapertura del canal de
R~molino, Provincia deSanta marta.
1847 Decreto Legislativo de 6 de junio que aprobel contrato
sobre la construccin de un ferroca-rril en Panamtl, e hizo
_concesiones de baldosa la eom~ia ..
1850 La Ley de 30 de mayu concedi 25,000 fanega-das de baldos al
doctor Manuel Mara Zatdapara la construccin de un camino.
1850 El Decreto Legislativo de 4. de junio que apro-b el
contrato sobre d kffocarril de Panam,concedi a la compaa todos los
baldos nece-sarios para la empresa y sus accesorios, y ade-ms hasta
150,000 fanegftq~s en las Provinciasde Panam y Veraguas, si hab(
baldos enellas (artculo 18).
)851 La Ley de 20 de mayo (oncedi a Jos MaraOban
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- 37-
1851 La Ley de 19 ce mayo con(( di 35,CCO fanega-das de baldos
para el auxilio y fomento deciertos caminos, a las Provir.cias de
Socorro ySoto.
1851 Decreto Legislativo de 18 de junio: el artculo10 conceda
50,000 fanegadas de baldos a lacompaa privilegiada para la apertura
del ca-nal nterocenico.
1852 La Ley de 1.0 de junio concedi privilegio par~abrir un
c:n21 entre el golfo de San Miguel y laensenada de Caledonia:
concedi los baldiosnecesarios para excavar el canal, y 5.000
fane-gadas en las Provincias que la compaa eligiera.
1854 La Ley de 12 de abril concedi 128,000 hect-reas de baldos
al general Toms C. de Mos-quera como auxilio para la construcin de
lincamino carrete ro de Cali a Buenaventura.
I fl54 El Decreto Legislativo d~ 21 de octubre conce-di a la
Provincia de Ocaa 14,000 hectreasde baldos para la apertura de un
camino.
1855 La Ley de 16 de abril concedi 16,000 hect-reas de baldos
para la apertura de un caminode Santamarta a VaIledupar.
1855 El Decreto Legislativo de 28 de abril concedprivilegio para
abrir un canal interocenico porla Provincia del Choc, asignaba a la
compa-a privilegiada los baldcs necesarios para laexcavacin de
64,000 hectreas ms en las Pro-vincias qt:e eligiera.
1855 El Decreto Legislativo de 30 de abril concedi16,000 he.
111eas de taldos como auxilio parala apertura de un camino de
Riohac.ha a Mara-caibo; y el Decreto Legislativo de 30 de
abrilconcedi privilegio y baldos para abrir un ca-mino que
comunicara el Valle del Cauca con elPacifico.
1858 La Ley de 30 de abril autoriz la donacin debaldos para
caminos pblicos.
1864 La Ley 40 concedi hasta 5.000,000 de hect-reas de baldos
para el fomento de varias me-joras materiales.
-
; ,;
- 38-
J 867 La tey 46 concedi 64,000 hectreas a la ell1-,'presa dei
Ferrocarril' de Pananf.
)868 La Ley 24 c!>ncedi 50,000' hectr-eas a la Em-presa del
Ferrocarril de Sabanilla,
1870 La Ley 97 asign 200,OOOhectareas de baldosa la Empresa del
canal interocenico.'
1873 La Ley 90,ceda 5G,OOO hectreas de baldos ala compaia que
construyese un ferrocarril en-'tre' Riohacha y Salguero. '
,1874, La'teyl8 cedi 100,000 hectreas para el Fe-'rrocarrlde
Antioquia; y)a Ley 51 'asignaba a
Rotierfo A: JOf 200,000 hectreas de baldospara auxtiar la
construccin del Ferrocarril de
, Patura ..1878 La Ley 21 sobr~ apertura del Canal de Pana-
m, concedi b{dQS a la Compafia.1881 La Ley 51 sbreconstrud:it1
del Ferrocarril de
Gir'ardot.1882 La Ley 10, refo;'r1atoria de la 49 de U'St,
auxi-
li la apertura del; \:amino I de Occidente, l'IlBoyac, con
100,000; hect~rcas de baldos.
1883 La Ley26 concedi 5O,OO r.edreas de bal-das para el camino
de Popayn al Pacfico.
1884 La Ley 55,por la cual, se, acllr~ba y adiciona-ba el
articulo 3." de JaLey' 27 de 1878, quehizo, UlJa cesin al Estado
,de Boyac.
1886 La Ley43 qe fomenta laapertnraJe vi?s decomunicacin del
Tolima, Antioquil, Cauca yCundinamarca, cede-' por er
artcu\o5.0-aiTolima 100,OOOhectreas'd~ baldos, adjudi-cables en
c4alquier trrrtFi,o de la Repblica.
1887 La Ley 5t qu~ aprueba un: contrato celebradopor el
Gobernador de} Magdalena con RobertoA. Joyy Manuel S. de M,i.ei: el
arlcul() 7.conceda a los empresarios 1OO,COO" hectreas
, de baldos a titulo 'gratuito, en lotes alternajosy dentro del
Depa(amento del Magdalena. Laadjudicacin se haca por dcimas partes,
a me-dida que fueran puestas en servicio iguales por-ciones del
ferrocarril.
-
- 39 ~
1887 La Ley 75 concedi a los den.ul1ciante~ d~ mi-nas de filn el
derecho a que se les adjudIcarahasta 500 hectreas de baldos
adyacentes a lamina, respetando los derechos de los culti-vadores
..
1890 La Ley 45, que aprob un contrato celebradocon Jos Bonnet
sobre establecimiento de lanavegacin por vapor de los ros Orinoro
yMeta desde Ciudad Bolvar hasta Cabuyaro,adjudic al contratsta
50,000 hectreas a finde fundar trcS colonias; adquira 1,000
hect-reas por cada viaje que hiciera, de suerte quesi no haca los
cincuenta viajes, el excedentevolva a poder de ia Nacin. Esos
baldos seadjudicaran en las Provincias de Casanare ode San Martn;
en puntds no exceptuados porlas leyes de baldos; en ningn'caso poda
ad-judical se a la orilla del Meta ms de la mtadde los lotes.
11-)90 La Ley 47 que ap,ueba un contrato para laconstruccin y
explotacin de un camino dehierro de Bucaramanga ri Puerto Wilches,
ce-di a la compaa los baldos r ecesarios parala .va, sus
edificaciones y accesorios; y 60,000hectreas cuyos ,ttulos se
exp~diran a medidaque se construyese el ferrocarril.
1890 La Ley'66 que aprueba un contrato para laconstruocin del
Ferrocarril de Ccuta al Mag-dalena (semejante a la anterior ; Id
cesin eraslo de 20,000 hectreas).
1890 La Ley 68 auxilia al Departamento de Boyacpara la apertura
del camino de Occidente, con100,000 hectreas de baldos que el
GobiernoDepartame:1tal deba distribur, como mejor con-viniera,
e.ntre IQs pobladores.
J 890 La Ley )00 que aprueba un contrato para laonstruccinde un
camino' de hierro entre Oca-a y el Magdalena. ,
189Q',LaLey 104; sobre ferrocarriles, que concede.:.;bldos al
contratista hasta en 300 hectreas
-
-- 40 -
por kilmetro de lo construido. En ningn casopodran adjudicarse
ms de 1,000 hectreas enlotes rectangulares de anchura cie 40
hectreas,cuando estuviesen situados sobre la lnea, o amenos de 3
kilmetros de ella, quedando siem-pre a salvo los derechos de los
cuhivadores.
t 896 La Ley 99, que auxilia un camino en Casanare,faculta al
Ejecutivo para conceder hasta 100hectreas de baldos por cada
kilmetro. Lomismo que un camino en Boyac.
1905 El Decreto Legislativo nmero 52 (marzo 11)autoriz al Poder
Ejecutivo para transar conIndalecio Livano, a fin de que la Nacin
recu-perara los privilegios que se le haban concedi-do y la
propiedad del cami:1o de herradura deOccidente, as como los baldos
que se le ha-ban concedido por los mismos co:1tratos.
e) PARA EL . PAGO DE LA DEUDA PUBLICA Y
COMO RECURSO FISCAL INMEDIATO.
1836 Ley de 27 de mayo que aplic fondos al crdi-to de la deuda
interior y exterior, y cuyo artcu-lo 4.0 dispuso que no se
vendieran en adelantetierras baldas Sin9 por vales de la deuda
exte-rior. .
1839 La Ley de 14 de abril autorizal Poder Ejfcu-tivo para
determinar ddinitivamente las canti-dades que se deban dar en pago
e los intere-ses de la Deuda exterior, por la cual se dispu-so la
apropiacin hasta~e 2.000,000 de fane-gadas de baldos para el pago
de los interesesvencidos 1) para la amortizacin de parte
delcapital, con ciertas ondicionesque la ley se-ala.
1853 El artculo 3.0 de la Ley de 20 de junio destinalas tierras
baldias para la amortizacin de laDeuda ..
18!>9 La Ley de 1. de m~y:O sobre pago de inte-reses y
amortizacin 4e la Deuda exterior,
-
- 41 -
autoriz al Ejecutivo para disponer con este ob-jeto hasta de
5.000,000 de hectreas de baldos.
1871 La Ley 37 sobre transaccin, por tierr~s bal-das, con la
Compaa Gonzlez y Salazar porlas reclamaciones a que
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-- 42 -
los mismos, siempre que se obligaran a cuft-varios y l
permanccer en el lugar asignado.
1448 La Ley de 20 de abril autoriz6 al Ejecutivopara que pudiera
conceder hasta JO fanegadasde baldios al granadino que las
cultivara.
1849 La Ley de 29 de marzo concedi baldos a lospobladores
cercall\IS a los caminos nacionales.
18~7 El Decreto Legislativo de 17 de febrero pro-rrog hasta el
31 de diciembre Je 1860 el pla-zo concedido por el Decreto de al de
abril de1849 l los pobladores de baldos para que pu-sieran ra~a y
lahral11.as.
] 870 La Leyde 4 de junm facuHaba al Poder Ejecu-tivo para
e:5tablece grupos de poblacin quesirviesen' de centro a l~
misiones; para des-tinar uria parte de la Tuerza pblica a la
funda-ci()n de colonias; p:m(~concedt'r hasta 10 hec-treas de
baldos a cada famillfa que- se estable-ciese en ellzs; nara
auxiliar a los colonos y alas familias de indigenas que: e
redujesen a lavida civil, con herramientas, animale~, semillasy
dems objetos indiStl(~nsabcs a su estable-cimiento.
1871 La Ley 69 sohre fomento de meioras materia-les y
cofonl~i()nde1ierras baldfas.
1874 La Le}' 53 pUl' la Cl.ial se fomenta la coloniza-cin del
Tt'rriturio 'c("ICaqueta y se promuevela naveg~d ')fi de los ros
'putlll11ayo y Napo.
1886 La Lc~'4() hace una ceSin., al Dcparta:nento deAntioqiia de
100.000 hdreas de baldos en
, las orinas cricntas del Atrato, a'fin de que lAsamblfct
Dcptamcntal las di~t6huyera sin
. que ningn adjudicatario pudiera obtener ms, de 5,000'
hectreas.' ,.
1087 La Ley 75 concedi a los' dentJnciantes de mi-\las de filn
situadas en terreno nacional, el de-recito a que se les adjudicra
hasta 500 h ect-, reaS ad)' acentes, en terreno continuo y por
cual-quiera de loS titulos legales. Todo, dejando a
.~ . salvd los derechos de J
-
- 43-
militar en la Sierra Nevada de Santa Marta.1887 La Ley 31
ratific la cesin de unos baldos he-
cha al Distrito de Sansn por el Virrey Amaren 1807, con la
salvedad de los derechos ad-quiridos.
1890 La Ley 22, que deroga el articulo 4. o de la Ley40 de 1886.
Su artculo 2. reglamenta de nue-vo el asunto.
18S0 La Ley 55 ordena al Gobierno que contratecon uno a dos
ingenieros ia mensura. dentro delos lmites de El fresno, de las
7,680 hectreasde baldios que se incluyeron en las 12,000 cc-didas
para el Municipio de Soledad, y que dic-te las providencias
conducentes rara que se de-marquen, repartan y entreguen a los
poblado-res, tanto los lotes que les corresponden def1trotle la
extensin indicada, como los que ocupa-ran al tiempo de la ley,
dentro de las 20,000hectreas posteriormente cedidas al Fresno.Todo
deba hac~rse de acuerdo con las leyesque regularan la matel'a.
) 905 La Ley 55 ratific la venta de varios bienes na-cionales y
cedi a los municipios los terrenosde resguardos de indgenas,
respetando los de-rechos de los indios residentes, conferidos
porleves ar,t'.?riores.
1911 L;~;Ley 51 que cede baldos al Departamentode Nariiio
(adicionada y reformada por lasleyes 105 de 1913 y 69 de 1914:
todas tres sonil11portalltsi mas).
)914 Ley 15 ror la cual se ceden 8,000 hectreas ebalds ai
Municipio de Caldas (Tolima) parael fomento de la poblacin de
Briceo.
HAN REGULADO EN GE1\ERAL LA MATERIA LAS~IGUEl\'TES LEYES:
1821 La Ley de 1 t de octubre sobre enajenacin debaldos y
creacin de una oficina de agrimen-sura.
1829 La Ley de 31 de Julio sobre demarcacin de
-
--- 44 -
baldos y prohibicin de extraer de ellos made-ras preciosas.
1834 La Ley de 6 de mayo sobre colonizacin y re-parto de tierras
bal das.
1843 Ley de 30 de marzo sobre e:lajenacin de bal-dos.
1847 Adiciona la ar.terior.1857 La Ley de 2 de junio dEclar que
los terrenos
sin dueo que estn fura de las poblacionesson baldos.
1859 La Ley de 11 de mayo cre agrimensores ofi-ciales para medir
y levantar los planos de losbaldos de la Repblica.
1860 Ley de 27 de abril sobre baldos que conten-gan minas (Vanse
artculos 1606 y 1607 delCdigo Fiscal antiguo).
1871 La Ley 70 limita )a adjudicacin de tierras bal-dias.
1873 La Ley 106. Ttulo X (Cdigo Fiscal antiguo)En su artculo
2192 dice: Desde que comien-ce a regir este Cdigo en todas sus
partes, que-dan derogadas las leyes anteriores sobre asun-tos
fiscales de la Unin, sean a n contrarias alas disposiciones en l
contenidas (1). La adi-ciona la Ley 61 de 1874.
1882 Ley 48, sento el principio de que la propiedadde los baldos
se adquira por el cultivo, encualquiera extensin, y deba ser
amparada, deoficio, por el Ministerio Pblico; consideraba alos
cultivadores como poseedoras de b:Jcna fe,y slo podan ser privados
de la posesin porsentencia dictada en juicio civil ordinario;
elcontradictor deba presentar ttulos legales depropiedad, de
antigtiedad de diez aos, y sivenca deba indemnizar al demandado del
va-
(1) La Recopilacin de 1884, ya citada dice en la pgina61:
.PcrDecreto de 10 de octubre de 1873 (Diario Oficial nmero 2983),
se dis-puso que la parte relativa a tierras haldias empezara a
regir desde supublicacin en el Diario Oficial, y empez a publicarse
en el nmero2944, correspondiente al 28 de octubre de aquel mismo
afta>.
-
- 45-
torde 'las mejoras, desmontes, ernpalizadas,, cultivos y
habitaciones, estimado todo por peri-to~. Los baldos se reputaban
bienes de uso p-blico y su propiedad 110 se prescribia contra
laNacin en ningn caso; y volvan a ella los ad-judicad0s, si en el
espacio de diez aos no seestableca en ellos industria agrcola a
pecuaria.En ningn caso odia adjudicarse una exten-sin mayor de
5,000 hectreas. Los baldos si-tuados en el lmite de los Estados
Soberanos oen centros poblados slo podian aplicarse alfomento de
nuevas roblaciones, para adjudica-ciones a cultivadores y COI~O
auxilio para lasvas de comunicacin. Contiene otras disposi-ciones
que no citamos, por ser comunes a todaslas leyes de la fi :lteria
(1).
1905 La Ley 51 de 29 de abril (Daba derecho a loscultivadores, a
lo cultivado y a otro tanto; coninformacin sumaria de tres testigos
se pedaante la Municipalidad respectiva la adjudicacin;previas
formalidades la llevaba a cabo y debaremitir el expediente al
Ministerio de Obras P-blicas para s~ aproQa~in .. En et ttulo se
fijabaun plazo, vencido el cual los terrenos volvanal dominio
naciona!si no haban sido cultiva-
(1) El doctt>r Anbal Gatindo, quien firm esta ley como
Presi-dente dl'! Senado, deca en 1883 en la memoria que rindi al
Congreso,en su calidad de Secretario de Hacienda:
, .Si una ley semejante contara ~a siquiera medio siglo de
exis-tencia; si esos principio!; tu~elare;; de la i1prop3cin del
suelo y deprok,cin al trabajo 'ibre llevaran ya e3c tiempo de estar
consagr.do8en nuestra legisladon, cun distintJ seria la condicin
social, polticay econmica de la R",pblica. En vez de estas inmensas
regnes escla-vizadas por propi ~tarios que se han hecho lIdju iicar
una dilatadBCX-t.:nsin territorial, con el nico objeto de impedir
el libre cceso de lapoblacin al i. tierra incuita, a de reducir a
la condidn de siervos alos trabajadores que nesit.an I)cupcrla para
el cultivo, conlarlamollhoy, discminaos por la vast1 extensin del
pas algunos centenaresde miles de propietarios cu:tivadores j la
riquez~ agrcola y pcua.ria seria die~, cien, mil veces mayor de 10
que es hoy ;el cultiv librehabna cambIado ya la faz del suelo del
pais; la distribucin de II! ri-queza no seguira las leyes de la
distribuci"ll1 del len de la fbula; ye~os c~ntenafes de miles de
campesinos propietarios, formaran hoy elIlucleo de un pueblo libre,
porque no hay verdadera nacionaJida1 don-de no existe una masa
conside(31)Ie,,. en relacin con la cifr~ tot~1de lapoblacin, que
tenga hogar y 5ub~iMerfipropios Que defender~'
-
-- 46 -
dos. No se podia adjudicar ms de l,CaO hec-treas en extensin
continua. El artculo ) 5 pro-hibi la emisin de bonos territoriales;
y los t-tulos existentes, en circulacin, deban regis-trQrse, por
conducto de las Tesoreras Munici-pales, en el Ministerio de Obr\s
Pblicas. Lasadjdicacions a empresas no se considerabanperfectas en
tanto que el Gobierno no declara-ra que los contratistas tJabfan
cumplido todassus; obligaciones. El artculo 24 prhibi la
libreexplotacin de bosques nacionales, y facult alEjecutivo par.:.
reglamentar la explotacin. Porltimo, autoriz.al Gebierno para crear
juntaso comisiones agrarias, ,con facultaqes determi-nadas por
Decretos Ejecutivos).
1912 Ley 110 (Cdigo Fiscal) articulos 44 a 108., Adelante nos
ocuparemos minuciosa nIente de
ella (Deroga el Cdigo fiscal antiguo y las le-yes 33 de 1892; f9
Ile 1894; 56 Y61 de 1905;30 Y36 de 1907;25 de_1908,y 9. de 1909)
(1).
;
Capt~lo IIINUESTR A TES1S
lTRODUCCIQN
Segn se v.~ por la enum~racn y c,lasificacinque hemos hecho,
tres han sido los mviles que hanguiado, al ,soberano de Colombia en
la concesin detierras baldas :eJ progresonacionaJ, el
cumplimientode SUS' obligaciones fis:les' y el fomento de la
agri-cultura ycolol1izacin. Y a pe;ar, del constderable n-mero'de
,disposiciones, positivas, el prcbl~ma de Jobaldos est sin
solucionar)- nos parece, y qUl:z mu-chas de'aquJ!as han partido de
sustanciales, 'errores.Asi, sostenemos que los baldos en ningn caso
deben
U) De propsito hemos omitido la enumeracin de lai leyes me-nos
importantes, por jllzgarlo innecesario ..
-
- 47-
considerarse como un recurso fiscal, aun para situa-ciones
apuradas; que al destinarse al fomento del pro-greso, en cualquier
forma, las concesiones deben ha-cerse con cautela y bajo
seguridades, y que las ad-judicaciones comunes, deben revestir
forma distintaJe la que hasta el presente se les ha dado. Todo
par-tiendo de la base de que hoy no constituyen para Co-lombia los
baldos una riqueza, en el sentio econ-mico del vucablo, sino al
contrario, una nueva difi-cultad que es preciso resolver. No debe
exigirse queproduzcan rendimientos, por ahora, sino que debenser
materia de inversin de recursos.
ARTICULO 1.Q-El problema de los baldos enColombia.
En el campo especulativo pued proponerse lacuestin con slo hacer
notar que los baldos en Co-lombia no han dejado de serto, ya por
las dificultadesque la misma naturaleza opone a su poblacin y
cul-tivo, ya porque nadie sabe en qu condiciones exis-ten, de qu
riquezas naturales estn dotados, ya por-que no hay vas de
comunicacin que los hagan msfcilmente explotables, ya,' en fin, por
su desvaloriza-cion proveniente de varias causas.
El hombre busca naturalmente su mayor como-didad y provecho. No
es presumible que un romnti-co amor de la Patria haga que el
individuo emprendala lucha por la vida en las condiciones ms
desven-tajosas para l; que sin medio de transporte ni vasde
comullicaciu vaya y vuelva de las ciudades a losalejados y
desiertos b"ldos; que more en ~stos, enmedio de inclemente
naturaleza, sin poder aprovecharlosprodu.ctos que por su trabajo
obtenga, y que seresuelva a renunciar a las comodidades de la vida
ci-vilizlda, sin el aliciente de la riqueza siquiera, todopor un
problemtico futuro de prosperidad nacional,resultante de la
poblacny explotacin de los bal-dos. Por lo menos no es la comn.
y es curioso observar cmo al propio tiempo
-
- 48-
qut! se car-oce de ;bralosque 'rediman nuestt:aS
f!lC'tlJ-tasyek~hsascbinar
-
- 49-
liegr a resultados prcticos; su desarrollo verdaderoy
reglamentacin corresponden a los versados y alPoder Legislativo
Nacional.
En dos palabras pueden compendiarse los cornplejos problemas
referentes a nuestros baldos; des-poblacin y desvalorizacin ..
La despoblacin debe corregirse poniendo me-dios conti arios a
los que hoy obran, para lograr asun fin opuesto: aperturas de vas
de comunicacin, fa-cilidades de transporte y trabajo,
colonizacin.
La desvalorizacin debe repararse estudiandolos errores econmicos
que la hayan engendrado ycorrigindolos.
y es base indispensable de ambas cosas la esta-bilidad poltica,
el respeto por el derecho y la abso-luta seguridad de las personas
y de las propieda-des (1).. ',
ASPECTO SOCIAL
La colonizacin colombiana, como asu:1to social,comprende otros
varios: la inmigracin extranjera yla nacmal, la reduccin de los
indgeras a la vidacivilizada; la funddcin de colonas agrcolas y
mili-tares.
Sobre inmigracin extranjera; ha publicado unpatritico y bien
escrito trabajo, nuestro aniigo; eldoctor Arturo Brigard (2).
A veces no participamos de sus optimistas ideas,a veces pensamos
en que muchos de los l~mentosque ofrece nuestra n:ituraleza no
coristittiyeri riqueza,en el sentido 'econmico del voeablo, por nb
set apro-vechables; a veces tememos qU nuestra pOCl serie--dad y la
:indementia de nuestro clima no atraigah aIa inmigracin extranjera,
y nos hemoS ptt!guntado si
(1) Por eso dice Montesquieu: .Las tierras no se cltivan eri
ra-. zn de su fertilidad sino en razn de la i\'lertad .
(2) La Inmigracin en Colombia. Estudio presentado en el Co-legio
Mayor de Nuestra Seilora del Rosario por el Colegial aenmeroArturo
Br~ard, al recibir el ttulo de doctor eri jurlspntlJerida;
Bogot.Imprenta de San Bernardo. 1914.
-
- 50-
no ser lo ms conveniente procurar y fomentar lainmigracin
nacional. Con muy buen acuerdo dice donToms Carrasquilla, en su
estudio titulado Inmigra-cin y Colonizacin (1):
Los mejores colonos se encontrarn tal vez en-tre los mismos
pobladores del pas, pues conociendoel nuevo medio en ;que van a
establecerse pueden ha-cerlo con probabilidadas de buen xito Y
enotro lugar: si se estimula a los colonos nativos,pronto se
convierten en propjetafi05~ y fa mayoria deentre; ellos, en inco o
ms .os, forman verdaderasfortuna~",. ,.
Estas ideas n'os parecen jucosas'y prcticas ypor eso las
acogemos; y como la inm:gracin .no setrae sino que se atrae bien
sea nacional o extranjera,aun cuando los nativos del pais se
sujetan de mejorgana que los extao~ a las penalidades de la
tierra,es evidente que la colonizacin llevada a cabo porlOI)
mis'mos colombianos abrir lag puertas a saluda-bles corrientes de
trabajo y capital.
La inidativa particular es la Jlam~da a resolverproblemas comd
los enun.:iados; mas. ella tampoco esocasional ni improvisada, sino
fruto de la seguridad.del trabajo y del adelanto en las
comodidades. Espreciso, adems, que la accin de los Gobiernos
lalevante primero y la sstenga despus, cumpliendouna buel\a LEY DE
Tl2RRAS Y DE'COLONIZACION.
La reduccin de los indlgenas, que en pleno si-.glo xx forman
entre nosotros tribus salvajes, no pue-de obtenerse por la fuerza
sino pJr la atraccin: lasarmas destruyen sin convencer, y reviven
en ellosla qJemola. de los conquistadcres. La historia nosensea.
que no hay ot~o med_ippara realizar la obrade civiUzacin cristiana
oe .10$ salvajes, sino las mi-siones. Mucho tiempo. hace que la
iglesia catlicaempez latarea, catequizando a los hijos del
de-sierto y formando as, fieles de Cristo y ciudadanosde Colombia.
Con este indispensable, poderoso auxi-
(1) Informe que presenta al seftor Mnistrode Obras Pblicas
yFomento. Bogot. Imprenta Nadona!. 1906.
-
- 51 -
Har se facilita la obra del Estado, que llevar a ter-mi~o sus
obligaciones para COll esos desgraciadosconciudadanos (1).
La ley de tierras de la Repblica Argentina, de30 de diciembre de
1902, dice en su rtculo 17: ElPoder Ejecutivo fomentar la reduccin
de las tribusindgenas, procurando su establecimiento POR MEDIODE
MISIONES Y sUll1inistrndole~ tierras y elementosde trabajo (2).
Por la cita que hemos hecho del seor de la Ba-rra, y por la
anterior, se ve, cmo el gobierno Argen~tino, sin que sea por
L.matismo, coadyuva a la accinde progreso de la Iglesia; sin tener
en mira el intersreligioso, slo por via de adelanto, se han dado
con-siderables auxilios a las misiones. Y a nadIe se leocurre aU
pensar que ese dinero se impute, en el pre-supuesto, al
dCiJartamento del culto, sino al de fo-mento.
(1) Creemos
-
~- 52 -
E~to, que ruciamente expresamos, lo dice en
fra-:&~~;grandiosasel doctor C~Hasquila, frases que no po-demos
menos de copiar, para que st\ virtud y autoridadcienHika ~~bran en
alge' la pobreza de las nuestras:
. ~La coop,eracin a Jas misiones es trabajo en fa-vor de la
civilizacin universal, del progreso del hu-mano linaje, y ~s
obligacin sagrada que nos imponeel patriotismo ~porque hay quehacer
ciudadanos delos salvajes de hoy; preciso es que flote el
tricolorglpJi~so en tpdas las regiones (te la nacin, que
cs-ttlPobladoslos lmites de Colombia para lograr de-fender nuestr~s
fronteras.
~Las misiones ven:irn ~ resolver nuestros :ro-b.lemas econmicos
y fiscales, y an algunos que pa-recen poBtieos. AQrirn ellas campo
ubrrimo a la ir;-dustria y al trabajo, centuplicarn la riqueza
nacional,aU,m~ntarn los brazos, atraern sana inmigracin ydarn a los
nimos inquiebs preocupaciones noblesy provechosas ..
'!oY no os detenga saber que el Gobierno aumen-te la suma
destinada a las misiones. No es esta !.InaemprCSq limitada que
requiera determinado caudalpara conclurse,ni tampoco es de aquellas
que resul-t41n intiles, si 09 llegan a perf~c~o trmino. Es
tareasiempre acabada, pero siempre por empezar. Cpas~1lcomo el
rayo, 10-comotor,\s i.'automoviles. Las misiones nos dieroi~,ahora
tres siglo8, cuanto tenemos; las misi0!1es nosdtrnloq~e' nos falta
(1). '.
, (ironftuencia sobre las misiones en Colombia, predicadaen la
Cah:dral de Bogot el 20 de octl!br~ de 191'2, por ~l Cannigodoctor
'Rafael Mata Carrasquilla, Recbr del Cfllegio M;a~'or de Nues-~ra
S,ef\Qra del Rcsrjo (Andil publiqda en hojil suelta, y adems, enl
/ley/,ta del Claul>tro y en el libro titulado ~asHisiones en
Colom-bIll, en donde puede verse la anterior cita, a la p~ina
2:1).. " _
-
- 53-
Aconsejan algunos, la fundacin de institucionesadecuadas al
apoyo directo y materjal de las misio-nes, verbi gracia, la de
colonias militares. Con estas::ie logra que la fuerza pblica
defienda el territorio,en las fronteras, y ms que todo, II1Ut stra
a los veci-nos que hay quien haga respetar la soberana de Co-lumbia
'j lus derechos de sus ciuda
-
- 54-
de otras. No estar por dems hacer presente que enun estudio
general del punto no pueden pormenorizar-se aquellos asu'ntos, cada
uno de los cuales da, .pors solo, bastante materia para
desarrollar.
Desde la existencia de Colombia como nacinindependiente, han
aplicado las leyes el producto del~s tierras baldas al pago de la
dcud~ pblica, con-signndose tal sistema como clusula de los
contra-tos que la Repblica ha celebrado con sus acreedores.Ya la
Ley de 20 de abril de 1838; orgnica del crdi-t9 nacional, declara
cuales son laS Deudas Interior yExterior de la Nueva Granada, y en
su artculo 4 ....dice:
Para la (:,raduaI amortizadn del capital de di-cha deuda
exterior se aplican por ahora, y sin perjui-cio de aumentar despus
los fondos que sea dable :'''12." El producto lquido de las tierras
baldas que seenajenen per dinero, y el d~ sus ~rrendamientos"
(1).
La Constitucin de 1863 deca en su artculo 30:Las tierras baldas
de la Nacin, hipotecadas
para el pago de la deuda pblica, no podrn aplicar-se sino a este
objeto ..... Y en desarrolo de ese prin-cipio, el articulo 868 del
Cdigo Fis~al de 1873 de.,.da: Las tierras baldas son aplicables,
segn el pa-rgrafo del artculo 10 de la Constitucin: l. u AI pagode
la deuda pblica .... (2).
El 31 de dciembre d~ 1872 se celebr un con-venio sobre deuda
exterior, entre el representante delos tenedores de bonos ingleses
y el ~ecrctario delTesoro y Crdito nacional de Colombia, cuyo
artcu-to 1.0 fij la deuda en ;2.000,000, o sean '$ 10.000,000en
oro.
(1) Ley J.", Parte 2.a, Tratado V de L Recopilaci6n
Granadina.(2) El mismo Cdigo, en su Libro IV, llamado Crdito
Pblico
(articulas 2092 y siguients) claif\:a la deuda naciunal Cil
Intel ior yExterior. segn que los acreedores sean Cil Sil
~f'neralidad nacionaleso extranjeros. Suodivide la Interior en
consolidada y flotante, segnque slo sea exig'ble el pago de
intereses o a la vez de capital e inte-reses; y la Exterior, en
antigua y llueva; la primera precedente de lacllota parte que
correSpondi a la Nueva Granada. de los emprstitos\ suministros
hechos a la Gran Colombia, y segn la divisin de laDeuda, que se
hizo en 1838 y 1839; la segunda, proveniente del em-prstito
contraido en Londres, en 1863, para la apertura del camino
deBuenaventura a Cali.
-
- 55-
El artculo 7.0 dispona que de esos '$ 10.000,000se destinafJ '$
1.000,000 como capital inicial de una\:ompaa que deba organizarse
en ~ondres para pr?-mover y fomentar empresas industnales en
ColombIay la colonizacin y cultivo de sus tierras baldas.
Para el aumento de ese fondo, Colombia, por suparte, concurra
con 2.000,000 de hectreas de terre-no baldo, cuyos ttulos se
er,tregarian a la Compaade Fomento a que se refeJia el artculo 7.".
Si la Com-paia no llegaba a organizarse, el valor de los
2.000,000de hectreas de baldos se aplicara a la amortizacinde la
deuda.
El ~ltculo 46 del Cdigo Fiscal vigente dice:Los terrenos baldos
son aplicables: 1.0 Al pago dela deuda phll.:a ,.
REMEDIO FISC/\L
Ya la apurltamo~, las dificultades de aprovecharlas materias
primas, provocan y efectan de modonatural la desvalotizacin de las
tierras; y nuestrosistema de aplicacin de las mismas ha
estimuladot.'se Jesa~t.e. Pomposamente dicen nuestros
Cdigosfiscales que las tierras baldas se aplican al pago dela Deuda
Pblica, y para ello se han emitido grandescantidades de bonos
territoriales. Mas sucede que pordesgracia nuestra, el crdito
territorial de la Repbli-ca ha ido siempre por {1 suelo y los
acreeores delTesoro, por no pcrderlo todo. dan al mercado los
t-tulos a infimos precies.
Entendemos que h:)y se cotiza de '$ 0,20 a $, 0,30en oro la hel
trea de tierras baldics, representada enbonos, y an ha bajado a
'fi, O, t 5.
Oe suelte que no se Icanza el objeto propuesto,que es el d~
solventar a la Repblica, y s se logra elde hacerle un gran mal,
depreciando sus tierras.
De una vez por toas la decimos: nos parece unerror, por
inveterado que sea el principio, y aunquela hayan defendido
personas sapientes, nos parece un. error'aplicar las tierras haldas
como recurso fiscal.Es la misma falta que cometera el padre de
familia
-
-56 -
que en vez de procurar a sus hijos educacn, y do-ta'rlos con un
oficio a profesin, pretendiera utilizar'"los desde pEqueos en sus
menesteres, con el enga-oso pensamiento de que su ayuda le servira
de mu-cho, sin caer en la cuenta, tarde ya y sn remedio, deque no
era ese el verdadero camno de hacerlos pro-vechosos para s mismo y
para los dems.
No tenemos progrESJ; se nos presenta la cues-tin grave de una
extensin territorial desierta, y envez de preocuparnos porque haya
muchos pequeospropietarios, nos hemos dado el lujo de despreci3r
lastierras y girar sobre ellas como sobre un fondo per-dido
(1).
Si hay dos problemas, el crdito interno y el crdito externo; el
progreso de Colombia y su hienestar,y el pago de las deudas de la
Repbli.:a y de sus in-tereses a los acreedores extranjeros, ellos
deben serresueltos separadamente. Harto tenemos COll lino solopara
que no los involucremos.
y ese ha sdo siempre nuestro error econmico.Damos en pago de la
Deuda pblica las tierras bal-das; hipotecamos los ferrucarriJes que
hacemos candinero extranjero, a compaJ1ls extranjeras. Y en cam-bio
dejamos que los nacionales especulen con aque-llas rentas y tesoros
que s haban de aplicarse alpago de los extraos.
Es de observarse que aun cuando se ha vistosiempre en Colombia
la ineficacia de tal expediente,todava en 1851, dice el doctor
Manuel Murillo Toroen su informe al Congreso, como Secrdario de
Ha-cienda que era: Los bienes nacionales, y muy parti-cularmente
las tierras baldas- que empiezan a tenermucha demanda, son el;
mejor fondo de que podemosechar mano para la amOlltizacin de la
Deuda Exte-rior que es la amenaza constantet y el prim:ipal
em-barazo para el desarrollo de nuestra prosperidad: esnecesario
economizarlo,' ponet trmino al derroche
(1) En el al10 de 186B slo se adjudicaron a cultivadores 6 hec-t
reas 4,COO metros de baldos; y 25,344 hectreas 3,960 metros,
sedieron a cambio de papeles de' DeuJa (Memoria del Secretario de
Ha-l;i4;nda y Fomento de 1869).
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- 57
que h asta ahora ha habido, sin provecho siquiera dela cultura
de las tierras ni de la jndependencia per-sonal.
ASPECTO LEGALColombia ha sido siempre liberal en la concesin
de sus baldos. Se presenta cualquiera mpr~sa deapariencias
halag'ldoras y quienes representan al Go-bierno en los distintos
ramos de la Administracinpblica, no rechazan ni discuten las
exigencias deaqullas en este particular. Y ese no es a veces el
sis-tema de atraer mayores capitales y de poblar las tie-rras
baldas, pues a la larga vienen a convertirse lastales concesioncs
en un recurso fiscal, en una partede la subvencin o indemnizacin
que se d a esascm presas.
Se ha debatido el punto de si ser convenientehacer la concesin
de baldos en grandes extensionesde terreno a n. Se afirman las dos
tesis opuestas en
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yes para que un indiv.id.uo logre ser adjudicatario
sonembrollados" oscuros y costosos; los Gobiernos nopueden conocer
a fondo las necesidades de cada re-gion, en las distintas pocas,
para rcmcdiarlas, cuan-do no hay serios intere~es que- proteger; y
las gran-des empresas colonizadoras, s tienen los mcdios
ne-cesarios para fomentar el prop:reso y las industriascon la
explotacin de los baldos.
Quienes afirman qlle to'das las concesiones de-ben hacerse con
limitacin dicen que d dcstko de losbaldios es el de ser poblados,
colonizados y cultiva-dos; que eso no se logra adjudicndolos en
extensio-nes consderables a unos pocos individuos pudientes,a
quienes nada importa' ei progreso y que slo persi-.'guen el lucro,
el cllal logran negociando sobre esosterrenDS que poseen; y que en
un pais en donde haymucha tierra y pocos brazos lo natural es
procurar
. que haya el mayor nmero po~ible de propietarios, locual podr
ser quiz la redencin econmica y la cau-sa del bienestar individual
y social.
Ambas tesis defendidas en absoluto nos parecenviciosas y creemos
que aqu como en otras materiaspuede afirmarse que la verdad .est en
el justo medio.
Es muy halagador el pEnsar que dentro de p8COtiempo la mayora de
los colomtianos sea propieta-ria de bienes races, pero quiz ro es
lo ms prcticopensar que eso se alcance con una restriccin excesi-va
en las concesiones. Un individLlo no incorpora susesfuerzos
personales y sus ahorros en un negocio queno le ofrezca estimulo y
en tratndose de baldos, lamejor recompensa consiste que quien los
trabaja pue-da hacerse, por virtud de ese trabajo, propietario
demayores extensiones ..
Mas, por otra parte la experiencia ensea quelas empresas que
reciben grandes concesiones de bal-dos para beneficiarias por s
mismas suelen conver-tirse en opresoras, se limitan a ejercer
influencias pol-ticas (1) Ydesempean el papel del perro del
hortelano.
(1) Como hl! sucedido en los Estados Unidos en donde hay
de-masiada largueza en las adjudica~iones de baldos.
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Adems, si por s mismas exp](Jtan lo que reci-ben, no conservan
ni aUl1lentilll el patrimonio, sinoque lo dilapidan; y por eso el
mislllo seCtor Parra (donAquileu), que rcc:1aza los para (>1
ifundados temoressohre ilimitaci'n de las COliCl ~;ines, dice Cil
la pgina 57 de su Informe, que varias veces helllos c~tado:
"Nada signitica el que hasta allilra se hayan so-lici~ad()
adjudicaciol1es de h;ldos por miles de hec-treas: p\lrque es" se ha
hecho con el objeto de apro-vechar las riquaas vegetales que
contienen. Una vezagotadas sta~', las tierras s~rn abandonadas por
susdueos, q cedidas en lotes alternados a nuevos pobla-dmes, como
nico medio de dar algn valor a las quese reserva el
propietario.
Mas adelante, el mismo serlor Parra resuelve lacuestin con las
siguientes terminantes palabras:
Slo los agricultores pobres se resuelven a lu-char con el clima,
con los dems inconvenientes de lahabitacin en medio de los bosques
seculares; y es-tos no se establecern all sino en caliJad de
propie-tarios del suelo que han de cultivar)).
La redencin econmica del pais, la terminacinde la empleomania,
el bienestar individual, no se con-siguen sino haciendo que mucha
gente sea propietariade tierras.
Ya el doctor Nu .el estadista d2 mirada deguila, se expresaba
as, en 1881, en s~ mensajeal Congreso Nacional:
Los latifundios (grandes concesiones de tierra)r perdieron a
Roma, dijo Plinio. Hace ms de cho aos
que en un documento oficia) me expres as: No te-nemos ya
mayorazgos, vi\clacioncs ni mar;os muer-tas, pero la manera de
enajenar nuestras tierras noest exenta de peligros', y muy graves
para la porve-nir. Los latifundios, pueden, bajo forma distinta
sur-gir, con muchos de sus males, de esas enajenacionesmonstrusas
que. comprenden con frecuencia rios,puertos, cordilleras, etc.,
adems de superficies terri-toriales que podran dar alimento y hogar
a millaresde hC'mbres, si no a millones.
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Aconseja lugo como medio 'conciliador de err-neas teoras
extremas, el de que se hagan grandesconcesiones, pero ninguna de
ellas a ttulo traslaticiode dominio, es decir, que nunca se ceda en
propiedad,sino en usufructo hasta por largos trmino~, tal comose
hace con las concesiones de ferrocarriies y otrasobras
semejantes.
A ello nos permitimos objetar que no resulta prc-tico, porque el
mayor aliciente que puede tener el hom-bre en el cultivo de la
tierra, es el de adquirirla enpropiedad, dejarla en patrimonio a
sus herederos, yprecisamente Jquello constituye uno de los
fundamen-tos del derecho de propiedad, tal como la estudia
laFilosofa. La enfitcusis ha ido desapareciendo delDerecho.
Quiz seria conveniente conciliar los apuestespareceres,
despojando de trabas las adjudicaciones ypermitiendo que stas se
hagan cn considerable exten-sion (limitada siempre), asegurando eso
si el adjudi-catario que cumplir los compromisos que
contraiga,promesa que respaldar con alguna seguridad. Estosin
perjuicio de que en las leyes persista el derechode reversin, csto
es, que los baldios no cultivados uocupados con ganados dentro de
cierto plazo vuelvanal dominio nacional.
El sistema de las empresas colonizadoras pareceque ha producido
buen resultado en la Argentina, tal-vez por su acertada
reglamentacin, en donde en vezde feudalizarse los baldos, la que
acontece es que confacilidad los labriegos se tornan en
propietarios. Tales el ideal para Colombia, mediante la
combinacinracional de los sistemas. (1)
(1) Don Francisco de la Barra. Ltado en otro lugar, dice:
-Otrosdos inconvenientes graves ha prod\!cido la aplicacin de las
leyes detierras (de la Argentina) anteriores a la vigente, que han
sido sealadospor el mismo estadista (el Ministro de Agricultura don
Wenceslao Es-calante) en SlIS ltimas memorias: la venta de grandes
extensionespara satis~acer necesidades fi,scales y la ~onc~sinde
tierras a particu-J . n>,. sin Imponer a los agraciados las
obligacIOnes de pob\ar\as. Aq\\e-lias. ventas, que no handado el
mejor resultado, dice el seor Ministro,demuestran la verdad de la
tesis que tengo el honor de sostener:que la tierra pblica no
debe.ser enajenada con lines de rent .:ordina-
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El Gobierno Nacional, que entre nosotros ha so-lido hacer ms
poltica que otra cosa (por lo menosas sucedi en mucho tiempo),
ignora las extensionesde baldos que hay en la Repblica; si le
presentanuna peticin de adjudicacin tier,e que gui1rse por laque
digan testigos locales, ante autoridades localestambin; muchas
veces, bajo errnea, distinta deno-minacin, :-uede adjudicar a
diferel~Ls personas lasmismas tierras: las situadas en los trmir.os
de inmen-sos municipios, que ni se sabe CJi1 propiedad hastadonde
va Sll lmite. Los cultivadur(:s, que desmontan ylabran un lote d~
tierra alejado, por desidia, casi siem-pre, ni la den unjan, ni
adquieren pr consiguienleningn ttulo legal de propiedad sobre l;
las autori-dades ignor~n que s()bre (S~ lote haya posesin;culquier
da, un rico a un intrig3nte, la denunciacomo haldio, se la
adjudican y l:::!nz3de alli por elpoder de su propia autoridad a
esos trabajadores po-bres, o por lo menos, hace surgir lin pleito
en que\leva las mayores probabilidades del xito, aun cuan-do los
otros tengan las mejores razones de derecho.Estos y otros
inconvenicntes bastan a demostrar queno es el mejor sistema de
administracin de baldosel que la sujeta a una entidad que no conoce
NI PUE-DE conocer a fondo su existencia, condiciones, situa-cin
etc., por razones que no dependen de e\la; a unaentidad que por
otras circunstancias, obrar muchasveces injustamente, respecto a
los derechos de loscultivadores; a una entidad, que para resolver
cual-quier solicitud o dirimir una controversia necesitatiempo
considerable, dilaciones a cusa de las distan-cias y trmites
complicados, en los cuales suele des-aparecer el derecho del ms
humilde, para dar campo
ria Ji para gastos ordinarios. La concesin de l!;ra\1des reas cn
la formaque. se ha hecho hasta hace poco (esto se deca en 1903), cs
altamentepef]udicial y 110 corresponde a ningn fin con\'cniente a
los interesesde la Nacin.'
-Fomentan la especulacin, con olvido del objeto fundamental
delas leyes aplicadas: poblar y explotar las tierras concedidas
.
Estas palabras, autorizadsi\1lJs en boca de dos cstadistas
confir-man, y la vemos con satisfaccin, la tcsis que sostenemos y
las ideas-lue tenamos formadas cuando lemos el Informe del Ministro
mexicano.
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- 62 - .
a la pretensin de quien tenga mayores nfluencas.Sin contar con
el costo quc ocasiona todo eso, enpago de servicius pblicos y l'Il
pago de servicios pri-vados a los apoderados, qlH mu,'has veces
retraen aquien debieran asegurar uficitlllH';'te sus
d~~recllOs.
Vistos los inconveniclltes, fcil ser deducir queel modo de
rCllloverlns est Cil Id impJantac(l[l de unsistema que produ/ca
decrus contrarios. Es decir;la administracin de los baldos de~)e
estar a cargo deentidades qll.: los conozcan, que puedan apreciar
Sllextensin y Situ3cill, SllS cOlldiCillles y consiguientevalor, y
que al adjudicarlos llU lihrcn a ciegas, sinocon pleno conocimiento
de liSa; quc puedan hacerefectivos los derechos de los
cultivadores, sin largastramitaciones lli gastos pecuIJj,lrios, y
an que estnencargadas de fo,nentar su explotan por medioslegales y
prcticos.
Quiz sera acertado para Colombl, en asuntoe baldos, dar autonoma
a los Departamentos, tal-vez a los Municipios, con sujecin, eso si,
aun cuandono rigurosa ni en forma que fa hiciera nugatoria,
alrespectivo servicio nacional, reprl'sentado pOT una sec-cin
especial del Ministerio de Agricultu(a, o de ObrasPblicas, en la
Capital. Se complementara esta orga-nizacin, por el ~stablecimiento
de iJJspectores locales,que hicieran la anotacin de tierras a su
cuidado,el registro de aquellas que estuvieren cultivando
losindividuos, dieran a con()cer a stos, con la mayorclaridad
posible, la ley que los ampara, se encargaranen fin de transmitir a
las juntas locales, todas las no-ticias conducentes del ramo, y
1:1Il coadyuvaran a laspeticiones de los particulares en cuanto
fueran justas.
El desarrollo de esta idt3 capital puede tenermuchas faces y
hacerse de maneras diversas. Los quesaben admistracin pblica podran
presentar proyec-tos para la formacin de las oficinas y StlS
ramifica-ciones, en cuanto son dependencia nacional. dejandoa las
secciones autnomas para este efecto, la facul-t
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- 63-
CONCLlJS!ONES
De este somero anlisis, en el cual hemos ex-puesto, sin
pretensi',)n de acertar, nuestras opiniones,que no son producto de
la sabia experiencia sino re-sultado del estudiQ superficial que
hemos emprendido:sobre legislacin de baldos, deducimos las
siguientes'Conclusiunes prcticas:
a) Los terrenos baldos no constituyen hoy paraColombia ulla
riqueza efectiva;
b) Por lo mismo, deben considerarse como un;problema que es
preciso solucionar;
e) Es un error aplicarlos C0l110 un recurso fiscalen cualquiera
forma:
d) Debe impulsarse su aprovechamiento, fomen-tando la inmigracin
nacional y extranjera, la fundacinde colonias y las misiones;.
e) Las concesiones de baldos deben ser -estimu-ladas por la
perpetuidad del dominio