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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC. RICARDO SARINELLI Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 6,00 Sumario Buenos Aires, lunes 21 de marzo de 2016 Año CXXIV Número 33.341 DECRETOS MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decreto 499/2016 Desígnase Rector Organizador de la Universidad Nacional de Villa Mercedes, Provincia de San Luis.. 1 RESOLUCIONES Ministerio de Agroindustria y Comisión Nacional de Valores COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución Conjunta 65/2016 y Resolución General 657/2016 Resolución Conjunta N° 208/2014 y N° 628/2014. Modificación. ................................................ 1 CONCURSOS OFICIALES Nuevos. ...................................................................................................................................... 2 AVISOS OFICIALES Nuevos. ...................................................................................................................................... 2 Anteriores .................................................................................................................................. 27 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 30 Primera Sección Pág. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dánse por limitadas a partir del dictado de la medida, las funciones del Ma- gister Jorge Raúl OLGUÍN (DNI N° 13.039.455) como Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MERCEDES, agradecien- do los servicios prestados en tal carácter. Art. 2° — Desígnase Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MER- CEDES, con sede central en la Ciudad de VILLA MERCEDES, PROVINCIA DE SAN LUIS, al Pro- fesor Doctor Roberto Jorge SCHWARTZ (DNI N° 11.328.786), el que asumirá sus funciones a partir de la firma del presente decreto, con las facultades y obligaciones previstas en el artícu- lo 49 de la Ley N° 24.521. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — MACRI. — Esteban J. Bullrich. #F5088214F# SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANA- DERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PES- CA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VA- LORES, organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que el alcance del régimen de registro de operaciones agrícolas instituido por el Ar- tículo 1° de la citada Resolución Conjunta N° 208/14 de la citada Secretaría y N° 628/14 de la citada COMISIÓN NACIONAL DE VA- LORES, y su modificatoria recae sobre la generalidad de los aspectos involucrados en el funcionamiento de los mercados y en la comercialización en todas sus modalidades, que conforman el mercado físico de los pro- ductos y subproductos agrícolas, y sobre los agentes incluidos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROA- LIMENTARIA (RUCA) que comercializan e in- dustrializan los productos alcanzados por la citada normativa. Que como resultado de la aplicación de la mencionada resolución y su modificatoria ha surgido un sistema unificado de información obligatoria de las operaciones de compra- venta de granos que conforman el mercado físico —identificado como SIOGRANOS—, en el cual se registra la información de todas las operaciones de compraventa y canje de granos y subproductos agrícolas compren- didas en el régimen creado al efecto. Que en el comercio de los citados produc- tos coexisten el denominado “Mercado Dis- ponible” o “Físico” y el llamado “Mercado a Término”, los cuales, a pesar de estar vincu- lados, presentan diferencias sustanciales en sus condiciones cualitativas. Que en las operaciones correspondientes al citado Mercado a Término se comercializan —entre otros— contratos de futuros, índices y opciones que no conllevan la obligación cierta de entrega física de la mercadería, que se hallan sujetos al contralor de la COMI- SIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de la SE- CRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, de conformidad con lo establecido por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y el Decreto N° 1.926 del 15 de septiembre de 1993, en DECRETOS RESOLUCIONES #I5088214I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decreto 499/2016 Desígnase Rector Organizador de la Uni- versidad Nacional de Villa Mercedes, Pro- vincia de San Luis. Bs. As., 18/03/2016 VISTO el Expediente N° 15.049/09 del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, las Leyes Nros. 24.521 y 26.542 y el Decreto N° 143 de fecha 12 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 143/16, se designó Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MERCEDES al Ma- gister Jorge Raúl OLGUÍN para culminar con el proceso de organización. Que, analizados los antecedentes acadé- micos del Profesor Doctor Roberto Jorge SCHWARTZ, surge de los mismos que reúne las condiciones necesarias para cumplimentar y llevar adelante el proceso de normalización en los términos del ar- tículo 49 de la Ley N° 24.521. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDU- CACIÓN Y DEPORTES ha tomado la inter- vención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 26.542. #I5088209I# Ministerio de Agroindustria y Comisión Nacional de Valores COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución Conjunta 65/2016 y Resolución General 657/2016 Resolución Conjunta N° 208/2014 y N° 628/2014. Modificación. Bs. As., 17/03/2016 VISTO el Expediente N° S05:0006720/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROIN- DUSTRIA, la Resolución Conjunta N° 208 y N° 628 de fecha 10 de julio de 2014 de la
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Smario - elDial.com · Siaca C1 AAO Cia Aónoma e eno Aire Te. Fa 14 nea roaia reio 6,00 Smario Buenos Aires, lunes 21 de marzo de 2016 Año CXXIV Número 33.341 DECRETOS MINISTERIO

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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SecretarÍa LegaL y tÉcnicaDr. PABLO CLUSELLASSecretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaLLIC. rICArDO SArINELLIDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL Suipacha 767-c1008aao ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 6,00

Sumario

Buenos Aires,lunes 21de marzo de 2016

Año CXXIVNúmero 33.341

DECRETOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESDecreto 499/2016Desígnase Rector Organizador de la Universidad Nacional de Villa Mercedes, Provincia de San Luis. . 1

RESOLUCIONES

Ministerio de Agroindustriay Comisión Nacional de ValoresCOMISIÓN NACIONAL DE VALORESResolución Conjunta 65/2016 y Resolución General 657/2016Resolución Conjunta N° 208/2014 y N° 628/2014. Modificación. ................................................ 1

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 2

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 2

Anteriores .................................................................................................................................. 27

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 30

Primera Sección

Pág.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dánse por limitadas a partir del dictado de la medida, las funciones del Ma-gister Jorge Raúl OLGUÍN (DNI N° 13.039.455) como Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MERCEDES, agradecien-do los servicios prestados en tal carácter.

Art. 2° — Desígnase Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MER-CEDES, con sede central en la Ciudad de VILLA MERCEDES, PROVINCIA DE SAN LUIS, al Pro-fesor Doctor Roberto Jorge SCHWARTZ (DNI N° 11.328.786), el que asumirá sus funciones a partir de la firma del presente decreto, con las facultades y obligaciones previstas en el artícu-lo 49 de la Ley N° 24.521.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — MACRI. — Esteban J. Bullrich.

#F5088214F#

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANA-DERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PES-CA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VA-LORES, organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el alcance del régimen de registro de operaciones agrícolas instituido por el Ar-tículo 1° de la citada Resolución Conjunta N° 208/14 de la citada Secretaría y N° 628/14 de la citada COMISIÓN NACIONAL DE VA-LORES, y su modificatoria recae sobre la generalidad de los aspectos involucrados en el funcionamiento de los mercados y en la comercialización en todas sus modalidades, que conforman el mercado físico de los pro-ductos y subproductos agrícolas, y sobre los agentes incluidos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROA-LIMENTARIA (RUCA) que comercializan e in-dustrializan los productos alcanzados por la citada normativa.

Que como resultado de la aplicación de la mencionada resolución y su modificatoria ha surgido un sistema unificado de información obligatoria de las operaciones de compra-venta de granos que conforman el mercado físico —identificado como SIOGRANOS—, en el cual se registra la información de todas las operaciones de compraventa y canje de granos y subproductos agrícolas compren-didas en el régimen creado al efecto.

Que en el comercio de los citados produc-tos coexisten el denominado “Mercado Dis-ponible” o “Físico” y el llamado “Mercado a Término”, los cuales, a pesar de estar vincu-lados, presentan diferencias sustanciales en sus condiciones cualitativas.

Que en las operaciones correspondientes al citado Mercado a Término se comercializan —entre otros— contratos de futuros, índices y opciones que no conllevan la obligación cierta de entrega física de la mercadería, que se hallan sujetos al contralor de la COMI-SIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de la SE-CRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, de conformidad con lo establecido por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y el Decreto N° 1.926 del 15 de septiembre de 1993, en

DECRETOS

RESOLUCIONES

#I5088214I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Decreto 499/2016

Desígnase Rector Organizador de la Uni-versidad Nacional de Villa Mercedes, Pro-vincia de San Luis.

Bs. As., 18/03/2016

VISTO el Expediente N° 15.049/09 del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, las Leyes Nros. 24.521 y 26.542 y el Decreto N° 143 de fecha 12 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 143/16, se designó Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MERCEDES al Ma-gister Jorge Raúl OLGUÍN para culminar con el proceso de organización.

Que, analizados los antecedentes acadé-micos del Profesor Doctor Roberto Jorge SCHWARTZ, surge de los mismos que reúne las condiciones necesarias para cumplimentar y llevar adelante el proceso de normalización en los términos del ar-tículo 49 de la Ley N° 24.521.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACIÓN Y DEPORTES ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 26.542.

#I5088209I#Ministerio de AgroindustriayComisión Nacional de Valores

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución Conjunta 65/2016 y Resolución General 657/2016

Resolución Conjunta N°  208/2014 y N° 628/2014. Modificación.

Bs. As., 17/03/2016

VISTO el Expediente N° S05:0006720/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROIN-DUSTRIA, la Resolución Conjunta N°  208 y N° 628 de fecha 10 de julio de 2014 de la

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Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 2cuya virtud poseen su registro particular, in-dependiente del sistema SIOGRANOS, y sus respectivas reglas de funcionamiento.

Que como consecuencia de la modificación de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°  438/92) y sus modificaciones dispuesta por el Decreto N°  13 del 10 de diciembre de 2015 y de la nueva estructura organizativa del MINISTERIO DE AGROIN-DUSTRIA aprobada por el Decreto N° 32 de fecha 7 de enero de 2016, la competencia específica para el seguimiento y contralor de las operaciones del Mercado Disponible o Fí-sico de los productos agropecuarios se halla dentro la órbita de la SECRETARÍA DE MER-CADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, toda vez que, entre sus objetivos, entiende en el seguimiento de las actividades de las bolsas, cámaras y mercados, promoviendo la trans-parencia y el cumplimiento de la normativa que rige su funcionamiento y disponiendo, por ende, de los conocimientos técnicos asociados a los productos y a la operatoria comercial y logística de dicho mercado.

Que el sistema unificado de información obligatoria de las operaciones de compra-venta de granos que conforman el mercado físico —SIOGRANOS— tiene por finalidad promover la transparencia de los mercados, dentro de un marco de supervisión de todos los actores que intervienen en la respectiva comercialización, constituyendo una plata-forma electrónica susceptible de adecuación continua y dinámica a las nuevas modalida-des contractuales que puedan incorporarse en el futuro.

Que de la experiencia obtenida con base en los registros efectuados en la citada platafor-ma electrónica del SIOGRANOS, se ha po-dido determinar que los mismos se refieren a operaciones que se involucran en forma directa con el Mercado Disponible o Físico.

Que se torna necesario arbitrar los medios para poder unificar la toma de decisiones en el ámbito público para la agilización de los trámites correspondientes, concentrando tal ejercicio en la órbita de la dependencia especializada en la comercialización en el Mercado Disponible o Físico; en virtud de ello, corresponde asignar a la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de-pendiente del MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA la función de Autoridad de Aplicación y Control del sistema unificado de información obligatoria de las operaciones de compra-venta de granos que conforman el mercado físico —SIOGRANOS—.

Que asimismo, corresponde adecuar, en forma consecuente con la presente medi-da, los términos de la Resolución Conjunta N° 208/14 de la citada Secretaría y N° 628/14 de la citada COMISIÓN NACIONAL DE VA-LORES y su modificatoria.

Que no obstante ello, la citada COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, mantendrá el ca-rácter de órgano de consulta permanente en todos aquellos temas que la Autoridad de Aplicación del sistema SIOGRANOS con-sidere convenientes, sin perjuicio de que, asimismo, podrá solicitar la información que estime necesaria para el cumplimento de sus funciones específicas.

Que los servicios permanentes de aseso-ramiento jurídico competentes han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente resolución se dicta en ejer-cicio de las facultades conferidas por el Ar-tículo 20 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus mo-dificaciones y la Ley de Mercado de Capita-les N° 26.831, su reglamentación y normas complementarias.

Por ello,

EL MINISTRODE AGROINDUSTRIAYEL PRESIDENTEDE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORESRESUELVEN:

Artículo 1° — Sustitúyense los Artículos 1°, 5° y 8° de la Resolución Conjunta N° N° 208 y N° 628 de fecha 10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del en-

tonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del en-tonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21 de agosto de 2014, por los siguientes:

“ARTÍCULO 1°.- Todas las operaciones de compraventa, sean del tipo ‘disponible’, ‘conta-do’, ‘forwards’, ‘a fijar precio’, ‘canje’, ‘directas’ o de otras modalidades, en las cuales se pro-duce transferencia de titularidad, sobre produc-tos y subproductos listados en el Anexo I de la presente, que conforman el mercado físico bajo competencia de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTE-RIO DE AGROINDUSTRIA, deberán ser registra-das en un sistema informático centralizado a nivel nacional, desarrollado por los MERCADOS bajo competencia de la COMISIÓN NACIONAL DE VA-LORES y las BOLSAS de Comercio o de Cerea-les, por intermedio de operadores inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE LA CADENA AGROA-LIMENTARIA (RUCA) que lleva la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, conforme los términos de la presente Resolución.

La SECRETARÍA DE MERCADOS AGROIN-DUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA será la Autoridad de Aplica-ción y Control del sistema unificado de informa-ción obligatoria de las operaciones de compra-venta de granos que conforman el mercado físico —SIOGRANOS—.”.

“ARTÍCULO 5°.- Los Mercados y las Bolsas deberán celebrar convenios con cámaras arbi-trales, con relación a su actuación como tribu-nales arbitrales en lo que respecta a la calidad, entrega física y demás aspectos involucrados en las operaciones de compraventa de productos y subproductos alcanzados por la presente y los que en el futuro se incluyan dentro del Anexo I, debiendo ser presentados en la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA dentro de los CINCO (5) días de celebrados.”.

“ARTÍCULO 8°.- Los Mercados y las Bolsas de-berán implementar las medidas necesarias para proceder a la interconexión de sus sistemas in-formáticos con los sistemas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, cumpliendo con todos los re-caudos técnicos que a estos efectos establezca dicho Organismo”.

Art. 2° — La SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTE-RIO DE AGROINDUSTRIA ejercerá las facultades previstas para la SECRETARÍA DE AGRICULTU-RA, GANADERÍA Y PESCA y la COMISIÓN NA-CIONAL DE VALORES en los Artículos 2°, 14° y 15° de la Resolución Conjunta N° 208 y N° 628 de fecha 10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del en-tonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARIA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21 de agosto de 2014.

Art. 3° — La SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINIS-TERIO DE AGROINDUSTRIA ejercerá la facultad prevista para la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en el Artículo 3° de la Re-solución Conjunta N° 208 y N° 628 de fecha 10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTU-RA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINIS-TERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PES-CA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del entonces MINIS-TERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21 de agosto de 2014.

Art. 4° — La presente resolución tendrá vigen-cia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Incorpórese la presente medida en las páginas web del MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Ricardo Buryaile. — Marcos Ayerra.

#F5088209F#

CONCURSOS OFICIALESNuevos

#I5084789I#CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS

EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TÉCNICAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR DE LAS UNIDADES EJECUTORAS (de doble dependencia CONICET-UNSa):

• INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARA LA INDUSTRIA QUÍMICA (INIQUI) - Av. Bolivia 5150, Salta.

• INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN ENERGÍA NO CONVENCIONAL (INENCO) - Av. Bolivia 5150, Salta.

APERTURA DE LA INSCRIPCIÓN: 21 DE MARZO DE 2016CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN: 21 DE ABRIL DE 2016

CONSULTAR Y BAJAR REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en:

Conicet: www.conicet.gov.ar / Correo electrónico: [email protected] / Tel: (011) 4899-5400 ints. 2839/2841/2845/2847

UNSa: www.unsa.edu.ar / Correo electrónico: [email protected] / Tel: (0387) 425-5405

ENTREGAR PRESENTACIÓN personalmente o por correo postal en:

• Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico - CONICET - Godoy Cruz 2290, 9no piso (C1425FQB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Consejo de Investigación, Universidad Nacional de Salta - Av. Bolivia 5150, (4400), Salta.

ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.

Lic. LUISA BAIGORRIA, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales, CONICET.

e. 21/03/2016 N° 15267/16 v. 21/03/2016#F5084789F#

AVISOS OFICIALESNuevos

#I5085159I#

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma DROCOM S.R.L., que por Disposición N° 8524 del 16 de octubre de 2015, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dis-pone: ARTÍCULO 1°.- Impónese a la Farmacia DROCOM S.R.L., con domicilio en la calle Chaca-buco 2898, Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, una sanción de PESOS CINCUENTA MIL CIEN ($ 50.100.-) por haber infringido el artículo 2° de la Ley N° 16.463, el artículo 3° del Decreto N° 1299/97 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 5054/09.; ARTÍCULO 2°. Impónese a su Directora Técnica, Farmacéutica Vanesa MAZZIERI, DNI 24.559.443, MP 3652, con domicilio en la calle Chacabuco 2898, Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, una sanción de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) por haber infringido el artículo 2° de la Ley N° 16.463, el artículo 3° del Decreto N° 1299/97 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 5054/09.; ARTICULO 3°.- Tómase

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Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 3nota de las sanciones en la Dirección de Gestión de Información Técnica y comuníquese lo dis-puesto en el artículo 2° precedente a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud, a sus efectos de ser agregado como antecedente en el legajo de la profesional.; ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a los sumariados que podrán interponer recurso de apelación por ante la ANMAT con expresión concreta de agravios y dentro de los 3 (tres) días hábiles de habérseles notificado el acto administrativo (conf. Artículo 21 de la Ley N° 16463), el que será resuelto por la autoridad judicial competente. En caso de no interponer el recurso, el pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de igual plazo de recibida dicha notificación.; ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud.; ARTÍCULO 6°.-.Notifíquese mediante copia certificada de la presente a la Coordinación de Contabilidad dependiente de la Dirección General de Administración, para su registración conta-ble.; ARTÍCULO 7°.- Anótese; por Mesa de Entradas notifíquese a los interesados a los domicilios mencionados haciéndoles entrega de la copia autenticada de la presente Disposición; desé a la Dirección de Gestión de Información Técnica y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos.” Expediente N° 1-0047-1110-000554-12-7. Disposición ANMAT N° 8524/15.” — Dr. CAR-LOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 21/03/2016 N° 15501/16 v. 23/03/2016#F5085159F#

#I5087804I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

CODIGO ADUANERO (LEY 22.415, art. 1013 inc. h) y 1101)

EDICTO N° 

Se le hace saber que en la Actuación N° 12181-2083-2007 que tramita por ante el De-partamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría de Actuación N° 1, sito en Hipólito Irigoyen 460, piso 1°, CABA, por la cual se cita a la persona que más abajo se menciona, respecto a la IMPORTACIÓN TEMPORAL DE OBJETOS TRANSPORTADOS COMO EQUIPAJE con vencimiento el 03 de Junio de 2007, por infracción al art. 970 del Código Adua-nero, para que dentro de los 10 (diez) hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán cons-tituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se indica el importe de los tributos debidos en dólares, para la conversión de la moneda extranjera en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, y la aplicación del 794 del Código Aduanero.

Expediente Imputados/Cuit

Infracción C.A. Multa Mínima Tributos

12181-2093-2007

SHIN YOUN SUP (PAS. KN 0791689) 970

$ 19.646,98 y hace ABANDONO A FAVOR DEL FISCO de la mercadería en infracción.

U$S 6.395,50 DI, EST e IVA y $ 10.822,65 IVA AD. y GANAN.

ALEJANDRO KOCH, Abogado, Jefe Div. Secretaría de Actuación N° 1, Departamento Proce-dimientos Legales Aduaneros.

e. 21/03/2016 N° 16630/16 v. 21/03/2016#F5087804F#

#I5085728I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE CORRIENTES

CORRIENTES, 10/03/2016

Se anuncia por el presente la existencia de mercaderías en aduana en situación jurídica pre-vista en los Arts. 417 y 440 de la Ley N° 22415, según se señala seguidamente:

ACTUACION UNIDAD DE EMBALAJE

CODIGO DE EMBALAJE MARCA BREVE DESCRIPCION DE LA

MERCADERIA

018DN-115-2015/5 1 99 SIN MARCA ESTACION DESOLDADORA

018DN-115-2015/5 1 99 SIN MARCA ACCSESORIO INALAMBRICO P/CELULAR

018DN-111-2015/2 2 99 SONY CONSOLA DE VIDEO JUEGOS

018DN-111-2015/2 1 99 SIN MARCA PLAY SATATION 2

018DN-113-2015/9 40 99 SIN MARCA BLISTER DE CIGARRILLOS ELECTRONICO

018DN-112-2015/0 1 99 SIN MARCA RUEDA LLANTA PARA AUTOMOVIL

018DN-77/2015/4 10 99 SIN MARCA CONTROLES REMOTOS

018DN-77-2015/4 4 99 SIN MARCA AUTO ESTEREOS PARA VEHICULOS

018DN-77-2015/4 3 99 SIN MARCA AUTO ESTEREOS PARA VEHICULOS

*CODIGO EMBALAJE: “01” Esqueleto; “02” Frasco; “03” Paleta; “04” Cuñete; “05” Conte-nedor; “06” Caja; “07”Cajón; “08” Fardo; “09” Bolsa; “10” Lata; “11” Tambor; “12” Bidón; “13” Paquete; “30” Atado; “31” Rollo; “32” A granel”; “33” Pieza; “34” Rollizo; “35” Bloque; “99” Bultos.

Abog. CIRO DANIEL MASS, Administrador (I), AFIP - DGA, Corrientes.

e. 21/03/2016 N° 15685/16 v. 21/03/2016#F5085728F#

#I5085730I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE CORRIENTES

CORRIENTES, 08/03/2016

NOTA N° 97/2016 (AD CORR)

Se anuncia por el presente la existencia de mercaderías en aduana en situación jurídica pre-vista en los Arts. 417 y 440 de la Ley N° 22415, según se señala seguidamente:

ACTUACION UNIDAD DE EMBALAJE

CODIGO DE EMBALAJE MARCA BREVE DESCRIPCION DE LA

MERCADERIA

018DN-145-2015/K 50 30 RODEO CIGARRILLOS DE TABACO C/ FILTRO (20u.)

018DN-145-2015/K 50 30 EIGHT CIGARRILLOS DE TABACO C/ FILTRO (20u.)

018DN-121-2015/0 770 30 RODEO CIGARRILLOS DE TABACO C/ FILTRO (20u.)

018DN-121-2015/0 1 99 SIN MARCA JUGUETE MEZCLADOR DE CEMENTO

018DN-121-2015/0 1 99 SIN MARCA MINICOMPUTADORA DE JUGUETE

018DN-121-2015/0 1 99 SIN MARCA ORGANO MUSICAL DE JUGUETE

018DN-121-2015/0 1 99 SIN MARCA TELEFONO DE JUGUETE

018DN-121-2015/0 1 99 SIN MARCA AMETRALLADORA DE JUGUETE

018DN-121-2015/0 1 99 SIN MARCA MUÑECA CON CARRITO

018DN-121-2015/0 1 99 SIN MARCA PELOTA

018DN-121-2015/0 4 99 SIN MARCA TELEFONOS CELULARES DE JUGUETE

018DN-121-2015/0 4 99 SIN MARCA ANTEOJOS DE SOL

018DN-121-2015/0 8 99 SIN MARCA PARES DE OJOTAS PARA NIÑOS

018DN-121-2015/0 4 99 SIN MARCA MATES

018DN-121-2015/0 3 99 SIN MARCA PARES DE OJOTAS PARA ADULTOS

018DN-121-2015/0 9 99 IPANEMA PARES DE OJOTAS

018DN-121-2015/0 2 99 SIN MARCA PARES DE ZAPATILLAS

018DN-121-2015/0 1 99 SIN MARCA MANTEL

018DN-121-2015/0 5 99 SIN MARCA CORTINAS

018DN-121-2015/0 1 99 SIN MARCA TOALLA

“CODIGO EMBALAJE: “01” Esqueleto; “02” Frasco; “03” Paleta; “04” Cuñete; “05” Conte-nedor; “06” Caja; “07” Cajón; “08” Fardo; “09” Bolsa; “10” Lata; “11” Tambor; “12” Bidón; “13” Paquete; “30” Atado; “31” Rollo; “32” A granel; “33” Pieza; “34” Rollizo; “35” Bloque; “99” Bultos

Abog. CIRO DANIEL MASS, Administrador (I) AFIP - DGA - Corrientes.

e. 21/03/2016 N° 15687/16 v. 21/03/2016#F5085730F#

#I5085742I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE CORRIENTES

CORRIENTES, 11 DE FEBRERO DE 2016

NOTA N° 49/2016 (ADCORR)

Se cita a los siguientes imputados para que comparezcan dentro de los diez días hábiles a fin de que ejerzan el derecho a defensa y ofrezcan las pruebas en los sumarios contenciosos que a continuación se indican, en los cuales se imputa la comisión de las infracciones y delitos que en cada caso se menciona, bajo apercibimiento de declaración de rebeldía. Asimismo, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta aduana (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 del Código Aduanero. Así también se cita a los aquí encartados por la infracción al arts. que mas abajo se detallan al acto de verificación y aforo en los terminos del art. 1094 inc c) del C.A. haciendo saber que de no presentarse en el plazo de diez días se tendra por ratificado y consentido dicho acto realizado de oficio. Toda presentación deberá efectuarse ante la Sección Sumarios de la Aduana de Corrientes sita en Avda. Vera N° 1147 Corrientes (3400) - Prov. de Co-rrientes. En cada caso se exige también el pago de la obligación tributaria, en los términos del Art. 783 o 638 inc a) del C.A. según corresponda. Respecto de las actuaciones que involucren cigarrillos de tabaco de origen extranjero, se procedera a la destrucción de los mismo conforme lo dispuesto en el art. 448 del C.A.

SUMARIO N° INF. ARTS. IMPUTADO DOC. ID. N° MULTA TRIBUTOS

018SC-10-2016-2 986/987AGUIRRE DANIEL RICARDO

34165606 $10.135,58 $3.096,98

018SC-1-2016-2 986/987GONZALEZ ENRIQUE JAVIER

24770368 $904,50 $459,37

018SC-25-2016/1 986/987LEZCANO IVAN BALTAZAR PANTALEON

38880199 $17.037,92 $5.206,03

018SC-32-2015/7 985/987 BARRIOS GLADIS EMILCE 20266837 $1.931,83 $1.067,39

018SC-20-2016/0 985/986/987 DUARTE CESAR ANTONIO 31972435 $25.261,08 $10.459,22

Abog. CIRO DANIEL MASS, Administrador (I) AFIP - DGA - Corrientes.

e. 21/03/2016 N° 15699/16 v. 21/03/2016#F5085742F#

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Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 4#I5085115I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE COMODORO RIVADAVIA

Comodoro Rivadavia, 29/12/2015

Art. 1.013 inc. h) Ley 22.415

Atento desconocer el paradero, como así también domicilio dentro de la República Argen-tina del Sr. Jose Andres Pellegrini Bebin, CI 15312651, de nacionalidad Chile se le notifica por éste medio que con fecha 19/02/2015 se procedió a instruir sumario contencioso, y que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles de notificada la presente, deberá presentarse a evacuar su defensa, compulsar las actuaciones y ofrecer todas las pruebas conducentes de que intentare valerse e un mismo escrito (Arts. 1031 inc 1 C.A) bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello conforme a lo prescripto en los artículos 1001, 1010, 1101, 1105 y concordantes de la ley 22.415. HAGASE SABER 1) que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, bajo apercibimiento de tenerlo constituido en la misma, donde quedara notificado de las resoluciones y providencias que en adelante se dicten (Arts. 1004 y 1013 del C.A); 2) Que es obligatorio el patrocinio letrado (art 1034 del C.A.); 3) Que en caso de presentarse a estar a derecho de interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada (Art. 1030, 1031, 1032 y 1033 del Código Aduanero); 4) Que si antes del vencimiento del plazo acordado deposita la suma de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ CON 05/100 ($ 7.310,05) —conversión conforme resolución 3271/12— en concepto de multa mínima prevista para la in-fracción conforme lo establecido en el texto del 970 del C.A. Con la suma en PESOS equivalente a DOLARES TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 80/100 (U$S 3.178,80) —conversión conforme resolución 3271/12, al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago— en concep-to de tributos, Asimismo se le recuerda que en todas las presentaciones en que se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado, conforme Art. 1034 del mismo marco normativo, y de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, ésta deberá acreditar la personería invocada en la primera presentación, arts. 1030 y 1031 del citado cuerpo legal. — ADRIÁN N. SCAGLIONI, Administrador (I), Aduana Comodoro Rivadavia.

e. 21/03/2016 N° 15457/16 v. 21/03/2016#F5085115F#

#I5085135I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE COMODORO RIVADAVIA

Comodoro Rivadavia, 29/12/2015

Art. 1.013 inc. h) Ley 22.415

Atento desconocer el paradero, como así también domicilio dentro de la República Argen-tina del Sr. Cardenas Marcos Ivan, Dni 27.475.783, de nacionalidad Argentina se le notifica por este medio que se procedió a resolver el sumario contencioso N° 226-13/2, mediante Resolución N° 262/14 (AD CORI) cuya parte pertinente textualmente dice “VISTO...CONSIDERANDO...RE-SUELVE: ARTICULO 1° .-CONDENAR al Sr. Cardenas Marcos Ivan, Dni N° 27.475.783, domicilia-do en calle Pagano N° 669 localidad de Bolson - Provincia de Rio Negro, al pago de una multa que asciende a la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUAN-RENTA CON 72/100 ($ 184.240,72) por las infracciones tipificadas y reprimidas en los artículos 986 y 987 del Código Aduanero, ambos en concurso ideal conforme art. 911 del mencionado digesto. Bajo apercibimiento de proceder conforme art. 1122 del mismo cuerpo legal. ARTICU-LO 2°.- ORDENAR el DECOMISO de la mercadería en infracción. ARTICULO 3°.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Firme y ejecutorio comuníquese al Registro General de Infractores. Asimismo HAGASE saber que contra el presente acto podrá recurrir dentro de los quince (15) días poste-riores a la fecha de notificación mediante recurso de apelación ante el Tribunal fiscal de la Nación o demanda contenciosa por ante este Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Riva-davia, conforme lo normado por el art. 1132 subsiguientes y concordantes del Código Aduanero. — ADRIÁN N. SCAGLIONI, Administrador (I), Aduana Comodoro Rivadavia.

e. 21/03/2016 N° 15477/16 v. 21/03/2016#F5085135F#

#I5085776I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ

Se hace saber a los interesados en las Actuaciones que se detallan más abajo que en atención a la Instrucción General N° 02/2007 (DGA), debido a que el monto del valor de la multa mínima no supera el importe de $ 2.000,00 (Pesos Dos Mil), se ha dispuesto el archivo de las actuacio-nes. Asimismo se les INTIMAN los Cargo por la diferencia tributaria resultante, de acuerdo en los lineamientos que establece la citada Instrucción en el Punto V. 4., (El monto notificado deberá cancelarse en PESOS, siendo el tipo de cambio aplicable el vigente al día anterior al del efectivo pago, conforme la Ley 25.561) e INTIMAR a su cancelación en los términos del art. 794 del Código Aduanero... REGISTRESE y NOTIFIQUESE... ARCHIVESE.

ACTUACIÓN DISP. INTERESADO CARGO N° DIF. TRIBUTOS

12298-66-2009 025/2014 LA POCHA S.A. CUIT. N° 30-70949578-6 VE 188/13 U$S 295,12

12298-435-2009 025/2014 LA POCHA S.A. CUIT. N° 30-70949578-6 VE 190/13 U$S 175,61

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

e. 21/03/2016 N° 15733/16 v. 21/03/2016#F5085776F#

#I5085778I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ

Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Ad-ministrativo de la División Aduana de Iguazú DISPONE: Art. 1°) De conformidad al artículo 417 C.A. - Ley N° 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad... por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad... Cabe puntualizar, que en el futuro, en...actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía adminis-trativa...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mer-caderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2°) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley N° 25.603. Art. 3°) Se aclara que con respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratamiento descripto, se procederá conforme lo establecido en el artículo 448 del C.A. Art. 4°) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen N° 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE...

SIGEA N°: INTERESADO/S DISP. N° DESCRIPCION MERCDERIA

12301-467-2011 CADOGAN JOSE, SINDOI 375/2014 JUGUETES VARIOS.

“ “ RES. 1585/15 (SDG TLA) “

12292-187-2012 MELGAREJO MIGUEL A. 148/2012 CABLES DE TERMOMETRIA

“ “ RES. 1264/14 (SDG TLA) “

12301-073-2012 SOSA CARLOS MATIA, SINDOI 374/2014 SECADOR DE ESMALTE EN AEROSOL

“ “ RES. 1637/15 (SDG TLA) “

12301-1548/2012 N.N. 035/2014 ELECTRONICOS VARIOS. JUGUETES.

“ “ RES. 1572/15 (SDG TLA) “

17369-131-2015 A. MONZON, SINDOI 008/2016 ROPAS DE VESTIR, ROPA CAMA CART.

17369-200-2015 NORTAGIACOMO RIOS JOSE D., SINDOI 008/2016 CIGARRILLOS,

ELECTRONICOS VARIOS.

17369-209-2015 MACIEL OMAR, SINDOI 008/2016 MEDICAMENTOS.

12301-062-2015 GIMENEZ HECTOR, SINDOI 004/2016 VENTILADOR.

12301-066-2015 CARBALLO YONATAN, SINDOI 004/2016 ROPAS VARIAS. REEL DE PESCA.

12301-076-2015 ALVARENGA RAMON, SINDOI 004/2016 CIGARRILLOS, CALZADOS, VARIOS.

12301-059-2015 GOMEZ PEDRO, SINDOI 003/2016 DISCOS COMPACTOS, Y PELICULAS

12301-060-2015 MARTINEZ JUAN, SINDOI 003/2016 CIGARRILLOS.

12301-061-2015 BALBUENA RICARDO, SINDOI 003/2016 CIGARRILLOS.

12301-064-2015 ESQUIVEL ROSA LIDIA, SINDOI 003/2016 CIGARRILLOS.

12301-065-2015 ARMOA OMAR, SINDOI 003/2016 CIGARRILLOS.

12301-067-2015 CAMACHO ARMANDO, SINDOI 003/2016 CIGARRILLOS.

12301-068-2015 STELA ROMINA RAQUEL, SINDOI 003/2016 CIGARRILLOS.

12301-070-2015 BAEZ ALBERTO, SINDOI 003/2016 CIGARRILLOS.

12301-071-2015 VILLALBA CLAUDIO, SINDOI 003/2016 CIGARRILLOS..

12301-072-2015 ARMOA MARCIANO, SINDOI 003/2016 CIGARRILLOS.

12301-073-2015 CAMACHO OSCAR, SINDOI 003/2016 CIGARRILLOS.

12301-074-2015 MAIDANA HUGO, SINDOI 003/2016 CIGARRILLOS.

17369-518-2015 ORTIZ CARLOS, SINDOI 003/2016 FILTROS PARA CIGARRILLOS.

Lic. JUAN A ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

e. 21/03/2016 N° 15735/16 v. 21/03/2016#F5085778F#

#I5085779I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

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DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ

Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Ad-ministrativo de la División Aduana de Iguazú DISPONE: Art. 1°) De conformidad al artículo 417 C. A. - Ley N° 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad... por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad... Cabe puntualizar, que en el futuro, en... actuaciones similares donde se advierte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía adminis-trativa...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mer-caderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2°) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir las

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Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 5mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley N° 25.603. Art. 3°) Se aclara que con respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratameinto descripto, se procederá conforme lo establecido en el artíuclo 448 del C.A. Art. 4°) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen N° 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE...

SIGEA N°: INTERESADOS DISP. N° DESCRIPCION MERCADERIA

12301-035-2015 GOMEZ VIRGILIO, SINDOI 001/2016CIGARRILLOS,

PQTES. DE CHICITOS.

17369-147-2015 CARDOZO ANA LAURA, SINDOI 001/2016CIGARRILLOS,

VAZAR, JUGUETES.

17369-155-2015 DE OLIVEIRA CALUDIO, SINDOI 001/2016 BEBIDAS ALCOHOLICA.

17369-156-2015 PEREZ CLAUDIO, SINDOI 001/2016 BEBIDAS ALCOHOLICA.

17369-160-2015 GONZALEZ ALBERTO, SINDOI 001/2016 MACETAS DE CERAMICAS.

17369-312-2015 GAMARRA JOSÉ, SINDOI 001/2016CIGARRILLOS Y CIGARROS EN

HOJAS

17369-321-2015 BENITEZ LILIANA, SINDOI 001/2016 CIGARRILLOS.

17369-322-2015 ARCE FACUNDO, SINDOI 001/2016 BEBIDAS ALCOHOLICA.

17369-323-2015 SOTO SERGIO, SINDOI 001/2016 CIGARRILLOS.

17369-324-2015 DE LOS SANTOS ARGELINO, SINDOI 001/2016 CIGARRILLOS.

17369-325-2015 DE AVILA JORGE, SINDOI 001/2016 CIGARRILLOS.

17369-607-2015 CARDOZO DANIEL ANIBAL, SINDOI 001/2016 CIGARRILLOS.

17369-609-2015 CARVALLO RODOLFO DAMIÁN, SINDOI 001/2016 CIGARRILLOS.

17369-610-2015 MACEDO ALBERTO, SINDOI 001/2016 CIGARRILLOS.

17369-614-2015 GONZALEZ SANTA CRUZ DENIS, SINDOI 001/2016 CIGARRILLOS.

17369-615-2015 RODRIGUEZ CARLOS, SINDOI 001/2016 CIGARRILLOS.

17366-001-2016 GALARZA ALBERTO, SINDOI 002/2016 CIGARRILLOS.

17366-002-2016 CASTILLO ALFREDO, SINDOI 002/2016 CIGARRILLOS.

17366-003-2016 ZAPATA CARLOS, SINDOI 002/2016 CIGARRILLOS.

17366-004-2016 GONZALEZ MARIA, SINDOI 002/2016 CIGARRILLOS.

17366-005-2016 CARRERA CARLOS ALBERTO, SINDOI 002/2016 CIGARRILLOS.

17366-006-2016 ALVEZ JOSE, SINDOI 002/2016 CIGARRILLOS.

17366-007-2016 DUARTE CARMEN, SINDOI 002/2016 CIGARRILLOS.

17366-008-2016 MEDINA JUAN CARLOS, SINDOI 002/2016 CIGARRILLOS.

17366-009-2016 LOPEZ ROBERTO, SINDOI 002/2016 CIGARRILLOS.

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

e. 21/03/2016 N° 15736/16 v. 21/03/2016#F5085779F#

#I5085781I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ

Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: La instrucción de los Sumarios Contencio-sos y atento el estado de los mismos, CÓRRASE VISTA y cítese a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (10) diez días hábiles, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos, a presentar defensa y ofrecer pruebas que hagan a sus dichos y acom-pañen la documental que estuvieren en su poder. Si no la tuvieren, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontraren (art. 1101 C.A.), todo ello bajo apercibimiento de ser declarados REBELDES (art. 1105 C.A.). Asimismo deberán constituir do-micilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento (Art. 1004, 1005 y 1013 inc. g} del C.A). En caso de comparecer por interpósita persona, deberán hacerlo en los términos del art. 1030 del C.A. En las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 C.A.). Que atento a la infracción que se les imputa, tienen el derecho de gozar de lo beneficios establecidos en el Art. 930/931 del C.A., abonando antes del vencimiento del plazo para contestar esta vista el mínimo de la multa prevista para la citada in-fracción, pudiendo hacerlo mediante giro postal, o giro telegráfico, a la orden de la administración de La Aduana de Iguazú, y manifestando por carta certificada que imputa dicho pago a la División Aduana de Iguazú, sito en la calle Hipólito Irigoyen N° 851 esq. Pombero, sin perjuicio de las pre-visiones del art. 933 del C.A.

SUMARIO: 029-SC APELLIDO y NOMBRE DEL IMPUTADO: ART. C.A. MULTA

2011-170/9 TORRES JORGE RAFAEL, DNI. N° 13.111.164. 986/7 $ 8.590,47

2013-438/8 TRANSP.VELOCE LOG. S.A. ROL CONTR.N° 10299567000164. 995 $ 3.000,00

“ MAROTTA HERNAN, CUIT N° 20-04439075-3. “ “

2014-096/6 MARILAR S.A., CUIT. N° 30-71237118-4. 969 $ 252.840,49

2014-224/3 MARILAR S.A., CUIT. N° 30-71237118-4. 969 $ 190.607,26

2014-258/6 RODRIGUEZ MARIA ANGELICA, DNI. N° 34.743.211 986/7 $ 6.340,39

2014-290/8 MARILAR S.A., CUIT. N° 30-71237118-4. 969 $ 252.376,56

2014-386/2 MARBRAS S.A., CUIT N° 30-71216483-9. 969 $ 32.364,44

2015-007/5 AC ARGENTINA S.A., CUIT. N° 30-70880090-9. 994 inc. c $ 500,00

2015-066/K SUAREZ MORENO KARLOS RODRIGO, CI.(BOL) 3.878.675. 970 $ 132.688,73

2015-114/5 DE ALMEIDA ADEMIR PEREIRA, Cl. (BR) N° 4.442.579. 979 $ 11.508,44

2015-257/6 CAÑIZA ROBERTO RAUL, DNI. N° 26.354.084. 986/7 $ 67.492,94

“ RUIZ RAMON REINALDO, DNI. N° 28.001.042. “ “

“ RUIZ EDER ISIDRO, DNI. N° 46.477.909. “ “

2015-259/2 INSFRAN HECTOR OSCAR, DNI. N° 26.792.134. 965 $ 963,42

SUMARIO: 029-SC APELLIDO y NOMBRE DEL IMPUTADO: ART. C.A. MULTA

2015-355/8 HALABI PABLO ERNESTO, DNI. N° 25.096.707. 977 $ 33.843,56

“ VAQUERO BETIANA, DNI. N° 24.095.337. “ “

“ HALABI SOFIA, DNI. N° 45.283.487. “ “

“ HALABI JAZMIN, DNI. N° 48.032.570. “ “

2015-366/4 SOLIS WALTER ADRIAN, DNI. N° 33.122.077. 986/7 $ 2.994,43

2015-369/9 ELSNER MARLENE, CI. (BR) N° 4336769-0. 986/7 $ 8.223,14

2015-370/8 GONCALVES TUMELERO JUSTINA, Cl. (BR) N° 2.642.731. 986/7 $ 8.574,77

2015-371/1 BAUER CRISTIAN AGUSTIN, DNI. N° 27.703.546. 986/7 $ 6.563,31

2015-378/9 GONZALEZ DOMINGUEZ CRISTIAN R., CI. (PY) N° 4.847.658. 986/7 $ 4.902,66

2015-379/7 MOSQUEIRA MALDONADO NELSON G., CI. (PY) N° 2.889.675. 986/7 $ 5.027,03

2015-380/1 ORTIGOZA BRIZUELA CARLINA, Cl. (PY) N° 4.160.332. 986/7 $ 3.848,57

2015-381/K BENITEZ VASQUEZ RAMON, CI. (PY) N° 3.927.124. 986/7 $ 11.112,26

2015-382/8 DA SILVA VELCI, Cl. (BR) N° 991.193. 986/7 $ 6.455,67

2015-383/6 PIÑEIRO CELSO ESTEBAN, DNI. N° 29.813.839. 986/7 $ 6.751,10

2015-384/4 PINTOS JUAN MARIA, DNI. N° 14.753.568. 986/7 $ 5.433,99

2015-385/2 GONZALEZ DAVID MICHEL, DNI. N° 38.118.402. 986/7 $ 10.156,87

2015-387/9 ZORDO RUI, Cl.(BR) N° 6001199147. 986/7 $ 7.144,03

2015-388/7 CRUZEIRO DE MELO ELIAS, Cl. (BR) N° 8970669-6., 986/7 $ 16.171,42

2015-389/5 BENITEZ BOGADO CALIXTO ARIEL, CI. (PY) N° 3.472.199. 986/7 $ 8.276,53

2015-392/6 ALVARENGA AMARILLA MIGUEL, CI. (PY) N° 2.978.587. 986/7 $ 3.285,56

2015-399/9 FRANCO BUENO JOSE CARLOS, Cl. (BR) N° 193725617. 979 $ 3.959,72

2015-400/9 CORREIA BENITEZ FLAVIO DIEGO, Cl. (BR) N° 8.345.738-4. 979 $ 7.845,00

2015-401/7 MAN SEOK YUN. PAS. (COR.) N° M 90427552. 979 $ 6.418,50

2015-403/3 ZEBALLOS SIMONE ALEJANDRO ARIEL, Cl.(UY) 3.023.890-2. 979 $ 2.197.345,99

2015-413/1 ROJAS MIGUEL ANGEL, DNI. N° 34.477.447. 985 $ 26.498,55

“ GONZALEZ LUIS ALBERTO, DNI. N° 30.811.808. “ “

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

e. 21/03/2016 N° 15738/16 v. 21/03/2016#F5085781F#

#I5085782I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ

Se hace saber a los interesados en los Sumarios Contenciosos que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles en los términos del Art. 1013 inciso h) del Código Aduanero - Ley 22.415, lo siguiente: “IGUAZU... VISTO: haberse notificado la corrida de vista según constancias, y al no haberse recepcionado a la fecha contestación de la misma, DECLARASE LA REBELDÍA del/los imputado/s en los términos del art. 1105 del Código Aduanero y el proceso seguirá su curso. Téngase por constituido domicilio a los efectos del presente Sumario en las Oficinas de esta Divi-sión Aduana de Iguazú, donde quedarán notificado/s de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013 inc. g) del C.A. Firme que estuviere el presente pasen los autos a Despacho en los términos del Art. 1112 del C.A., previa intervención... en los términos del Art. 1040 del C.A.” NOTIFIQUESE...

SUMARIO: APELLIDO y NOMBRE DEL IMPUTADO: ART. C.A. MULTA

029-SC 116-2013/5 FERADACRUZ S.R.L. CUIT. N° 30-71078405-8. 969 $ 40.219,20

029-SC 353-2014/8 JONG JIA, DNI. N° 18.773.467 986/7 $ 11.732,30

029-SC 061-2015/K HERIK HECTOR EZEQUIEL, DNI. N° 32.657.716 986/7 $ 4.572,17

029-SC 067-2015/8 SANSALONI SEMENZATO CAROLINA PAOLA. DNI. N° 28.414.478. 970 $ 50.722,43

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú. Domicilio Aduana de Iguazú, Av. Hipólito Yrigoyen N° 851 - Iguazú, Pcia. Misiones.

e. 21/03/2016 N° 15739/16 v. 21/03/2016#F5085782F#

#I5085783I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ

Se hace saber a los interesados en los Sumarios Contenciosos que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles en los términos del Art. 1013 inciso h) del Código Aduanero - Ley 22.415, lo siguiente: “IGUAZU... VISTO: haberse notificado la corrida de vista según constancias, y al no haberse recepcionado a la fecha contestación de la misma, DECLARASE LA REBELDÍA del/los imputado/s en los términos del art. 1105 del Código Aduanero y el proceso seguirá su curso. Téngase por constituido domicilio a los efectos del presente Sumario en las Oficinas de esta Divi-sión Aduana de Iguazú, donde quedarán notificado/s de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013 inc. g) del C.A. Firme que estuviere el presente pasen los autos a Despacho en los términos del Art. 1112 del C.A., previa intervención... en los términos del Art. 1040 del C.A.” NOTIFIQUESE...

SUMARIO: APELLIDO y NOMBRE DEL IMPUTADO: ART. C.A. MULTA

029-SC-269-15/0 RODRIGUEZ LIBRADO, Cl. (PY) N° 2.962.715 985 $ 4.661,14

029-SC-270-15/K GIMENEZ ORTIGOZA OSCAR, CI. (PY) N° 6.682.100 985 $ 8.519,65

029-SC-271-15/8 VASQUEZ PEDRO PABLO, DNI. N° 26.762.090 985 $ 2.950,63

029-SC-272-15/1 RUÑISKY ENRIQUE MARCELO, DNI. N° 27.563.948 985 $ 20.774,49

Page 6: Smario - elDial.com · Siaca C1 AAO Cia Aónoma e eno Aire Te. Fa 14 nea roaia reio 6,00 Smario Buenos Aires, lunes 21 de marzo de 2016 Año CXXIV Número 33.341 DECRETOS MINISTERIO

Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 6SUMARIO: APELLIDO y NOMBRE DEL IMPUTADO: ART. C.A. MULTA

029-SC-273-15/K CANDIA ROMINA, CI. (PY) N° 3.547.093 985 $ 3.619,43

029-SC-274-15/8 LOPEZ RUIZ ANGELINA, CI. (PY) N° 1.444.154 985 $ 3.263,82

029-SC-276-15/4 LOPEZ GABRIEL, DNI. N° 46.787.531 985 $ 2.173,45

029-SC-278-15/0 FERNANDEZ ANTONIO JAVIER, Cl. (PY) N° 3.588.784 985 $ 13.554,70

029-SC-279-15/9 LISBOA JUAN CRISOSTOMO, CI. (PY) N° 784.298 985 $ 3.524,77

029-SC-280-15/8 MARTINEZ MARTINA ELISA, Cl. (PY) N° 3.453.938 985 $ 2.710,38

029-SC-281-15/1 BOGADO GABRIEL, Cl. (PY) N° 2.982.595 985 $ 3.289,70

029-SC-282-15/K GONZALEZ EDUARDO, DNI. N° 20.645.535 985 $ 9.083,91

029-SC-283-15/8 ESCURRA ULLON MARIA AUXILIAD., Cl. (PY) 4.465.832 985 $ 5.986,60

029-SC-284-15/6 DOMINGUEZ ESPINOLA FLORENCIA, CI. (PY) 3.390.176 985 $ 2.435,52

029-SC-285-15/4 KARTCHESKI GILBERTO, DNI. N° 31.952.882 985 $ 8.964,21

029-SC-287-15/0 OTAZU ROMERO TEODORO, DNI. N° 92.130.554 985 $ 24.708,88

029-SC-288-15/9 PEÑA MAIDANA CLAUDIO, CI. (PY) N° 474.787 985 $ 15.279,52

029-SC-289-15/7 MERELEZ TROCHE DESIDERIO, CI. (PY) N° 1.608.807 985 $ 12.369,21

029-SC-290-15/1 ARMENTOROS FREDY, Cl. (PY) N° 5.488.575 985 $ 3.369,42

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú. Domicilio Aduana de Iguazú, Av. Hipólito Yrigoyen N° 851 - Iguazú, Pcia. Misiones.

e. 21/03/2016 N° 15740/16 v. 21/03/2016#F5085783F#

#I5085788I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ

Se hace saber a los interesados en los Sumarios Contenciosos que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles en los términos del Art. 1013 inciso h) del Código Aduanero - Ley 22.415, lo siguiente: “IGUAZU... VISTO: haberse notificado la corrida de vista según constancias, y al no haberse recepcionado a la fecha contestación de la misma, DECLARASE LA REBELDÍA del/los imputado/s en los términos del art. 1105 del Código Aduanero y el proceso seguirá su curso. Téngase por constituido domicilio a los efectos del presente Sumario en las Oficinas de esta División Aduana de Iguazú, donde quedará/n notificado/s de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013 inc. g) del C.A. Firme que estuviere el presente pasen los autos a Despacho en los términos del Art. 1112 del C.A., previa intervención... en los términos del Art. 1040 del C.A.” NOTIFIQUESE... Fdo.: Administrador Aduana de Iguazú.

SUMARIO: APELLIDO y NOMBRE DEL IMPUTADO: ART. C.A. MULTA

SC29-13-014/7 BENITEZ PAULA NOELIA, DNI. N° 30.750.376 977 $ 21.751,88

SC29-13-312/9 DUARTE VILLALBA ANIBAL, CI. (PY) N° 3.353.311 947 $ 38.666,18

SC29-13-377/4 COOP. CARGAS E COND.AUT., CONTR. N 06143832000143 995 $ 1.000,00

“ ATA. SARMIENTO LEONARDO, CUIT. N° 20-2426672-0 “ “

SC29-14-097/4 VERGNAUD CARLOS MARIANO, DNI. N° 28.126.383 977 $ 14.123,16

SC29-14-164/8 SANCHEZ CLAUDIO, SINDOI 986/7 $ 18.476,54

029-SC-315-14/1 SILOTTI ANA MARIA, CI.(BR) N° 351.143-2 986/7 $ 6.856,08

029-SC-328-14/K GONCALVES COSTA JOSE R., CI.(BR) N° 9073829015 986/7 $ 5.273.62

029-SC-352-14/K VIEIRA VERGOLINO ADAUTO, CI.(BR) N° 1300160-0 986/7 $ 3.718,86

029-SC-355-14/K SOARES DA SILVA EDGAR, CI.(BR) N° 1012330542 986/7 $ 6.836,01

029-SC-068-15/6 RIPANTI DIEGO MARTIN, DNI. N° 26.508.614 970 $ 28.561,28

“ “ “ $ 3.175,18

029-SC-107-15/1 SENA DE ARAUJO CRISTINA, CI.(BR) N° 39.214.314-8 986/7 $ 61.893,85

029-SC-116-15/1 GONZALEZ OSUNA JOSE IGNACIO, CI.(PY) N° 5.513.761 979 $ 112.590,14

029-SC-269-15/0 RODRIGUEZ LIBRADO, Cl. (PY) N° 2.962.715 985 $ 4.661,14

029-SC-270-15/K GIMENEZ ORTIGOZA OSCAR, CI.(PY) N° 6.682.100 985 $ 8.519,65

029-SC-271-15/8 VASQUEZ PEDRO PABLO, DNI. N° 26.762.090 985 $ 2.950,63

029-SC-272-15/1 RUÑISKY ENRIQUE MARCELO, DNI. N° 27.563.948 985 $ 20.774,49

029-SC-273-15/K CANDIA ROMINA, Cl. (PY) N° 3.547.093 985 $ 3.619,43

029-SC-274-15/8 LOPEZ RUIZ ANGELINA, CI.(PY) N° 1.444.154 985 $ 3.263,82

029-SC-275-15/6 RAMIREZ TOMAS, CI.(PY) N° 6.180.602 985 $ 2.912,43

029-SC-276-15/4 LOPEZ GABRIEL, DNI. N° 46.787.531 985 $ 2.173,45

029-SC-277-15/2 DIAZ BENITEZ RAMON, CI.(PY) N° 5.921.474 985 $ 2.181,89

029-SC-278-15/0 FERNANDEZ ANTONIO JAVIER, CI.(PY) N° 3.588.784 985 $ 13.554,70

029-SC-279-15/9 LISBOA JUAN CRISOSTOMO, CI.(PY) N° 784.298 985 $ 3.524,77

029-SC-280-15/8 MARTINEZ MARTINA ELISA, CI. (PY) N° 3.453.938 985 $ 2.710,38

029-SC-281-15/1 BOGADO GABRIEL, CI.(PY) N° 2.982.595 985 $ 3.289,70

029-SC-282-15/K GONZALEZ EDUARDO, DNI. N° 20.645.535 985 $ 9.083,91

029-SC-283-15/8 ESCURRA ULLON MARIA AUXILIADORA, CI.(PY) 4.465.832 985 $ 5.986,60

029-SC-284-15/6 DOMINGUEZ ESPINOLA FLORENCIA, CI.(PY) N° 3.390 176 985 $ 2.435,52

029-SC-285-15/4 KARTCHESKI GILBERTO, DNI. N° 31.952.882 985 $ 8.964,21

029-SC-286-15/2 DE OLIVERA GUILLERMO MANDEZ, DNI. N° 38.265.123 947 $ 45.782,96

“ RIOS HIPOLITO ANDRES, DNI. N° 22.107.621 “ “

029-SC-287-15/0 OTAZU ROMERO TEODORO, DNI. N° 92.130.554 985 $ 24.708,88

029-SC-288-15/9 PEÑA MAIDANA CLAUDIO, CI.(PY) N° 474.787 985 $ 15.279,52

029-SC-289-15/7 MERELEZ TROCHE DESIDERIO, CI.(PY) N° 1.608.807 985 $ 12.369,21

029-SC-290-15/1 ARMENTOROS FREDY, CI.(PY) N° 5.488.575 985 $ 3.369,42

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, Aduana de Iguazú. Domicilio Aduana de Iguazú, Av. Hipólito Yrigoyen N° 851 - Iguazú, Pcia. Misiones.

e. 21/03/2016 N° 15745/16 v. 21/03/2016#F5085788F#

#I5085790I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ

Se hace saber a los interesados en los Sumarios Contenciosos que se detallan a conti-nuación, que se ha ordenado notificarles en los términos del Art. 1013 inciso h) del Código Aduanero - Ley 22.415, lo siguiente: “IGUAZU... VISTO: haberse notificado la corrida de vista según constancias, y al no haberse recepcionado a la fecha contestación de la misma, DE-CLARASE LA REBELDÍA del/los imputado/s en los términos del art. 1105 del Código Aduanero y el proceso seguirá su curso. Téngase por constituido domicilio a los efectos del presente Sumario en las Oficinas de esta División Aduana de Iguazú, donde quedará/n notificado/s de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013 inc. g) del C.A. Firme que estuviere el presente pasen los autos a Despacho en los términos del Art. 1112 del C.A., previa intervención... en los términos del Art. 1040 del C.A.” NOTIFIQUESE...

SUMARIO: APELLIDO y NOMBRE DEL IMPUTADO: ART. C.A. MULTA

029-SC-291-15/K PAREDES CARLOS RODOLFO, DNI. N° 31.388.755 985 $ 7.536,10

“ PEREYRA EUGENIO, DNI. N° 35.228.848 “ $ “

029-SC-292-15/8 LOPEZ LEIVA FAVIO, Cl. (PY) N° 4.258.337 985 $ 2.234,55

029-SC-293-15/6 LUNA FERNANDO RAFAEL, DNI. N° 27.081.141 985 $ 7.979,64

029-SC-294-15/4 GONZALEZ EDUARDO LUJAN, DNI. N° 20.645.535 985 $ 15.373,59

029-SC-295-15/2 VAZQUEZ BRAULIO, CI. (PY) N° 20.093.859 985 $ 3.229,82

029-SC-296-15/0 NUÑEZ DA SILVEIRA C. FRANCISCO, CI. (PY) 5.960.531 985 $ 4.329,39

029-SC-297-15/9 DA SILVA MARTA BEATRIZ, DNI. N° 28.410.375 985 $ 12.290,44

“ ALVEZ AMERICO OSCAR, DNI. N° 28.410.326 “ $ “

029-SC-298-15/7 VILLAR LEZCANO ROSA MARGARITA, CI. (PY) 2.145.898 985 $ 7.646,11

029-SC-299-15/5 ARANDA RUBEN, DNI. N° 18.807.950 985 $ 3.062,94

029-SC-300-15/0 ACOSTA BARUA MIRTA, (DNI. N° 94.680.838 986/7 $ 5.141,07

“ ACOSTA BARUA OSVALDO, CI. (PY) N° 3.898.839 “ $ “

029-SC-301-15/9 LISBOA JUAN; Cl. (PY) N° 784.298 985 $ 3.413,82

029-SC-302-15/7 BENITEZ BAEZ ISIDRO, CI. (PY) N° 4.320.889 985 $ 2.188,33

029-SC-303-15/5 ESCOBAR PERALTA ERNESTO JAVIER, CI. (PY) 5.328.134 985 $ 3.625,76

029-SC-304-15/3 LOPEZ JUAN ANGEL, DNI. N° 36.451.069 985 $ 6.167,68

029-SC-305-15/1 ESCOBAR NUÑEZ OSCAR ALCIDES, CI. (PY) N° 3.657.164 985 $ 4.477,95

029-SC-306-15/K LOPEZ SINFORIANA ANDREA, CI. (PY) N° 6.686.316 985 $ 3.555,48

029-SC-307-15/8 ROJAS MALDONADO MIGUEL, Cl. (PY) N° 3.861.604 985 $ 6.822,37

029-SC-308-15/1 DA ROSA MANUEL OSCAR, DNI. N° 23.743.615 985 $ 3.748,54

029-SC-309-15/K EULALIO MODESTO AR, Doc. 1222412 986/7 $ 15.590,54

029-SC-310-15/9 DE CAMARGO ANTONIO DILO, CI, (BR) N° 8035082141 986/7 $ 4.828,54

029-SC-311-15/7 DE OLIVERA LEANDRO DOMINGO, CI. (BR) N° 10668419-7 986/7 $ 11.832,93

029-SC-312-15/5 SILVA DA SILVA MESAQUE, CI. (BR) N° 7094833352 986/7 $ 4.265,21

029-SC-313-15/3 GONCALVES COSTA JOSE RICARDO, CI.(BR) 8073829015 986/7 $ 7.055,03

029-SC-314-15/1 WEBER FABIO, CI. (BR) N° 2045566425 986/7 $ 9.346,77

029-SC-315-15/K DALANHOL MILTON, CI. (BR) N° 12975394-3 986/7 $ 3.510,69

029-SC-316-15/8 CUNHA MAXIMILIANO ANDRES, DNI. N° 34.284.910 986/7 $ 13.591,18

029-SC-317-15/1 QUIROGA DE GONZALEZ TERESA, CI. (PY) N° 1.668.183 985 $ 3.196,78

029-SC-318-15/K SAMUDIO GAMARRA EGIDIO JAVIER, CI. (PY) N° 5.096.028 985 $ 2.866,29

029-SC-319-15/8 CAMPO BEATRIZ, CI. (PY) N° 1.535.480 985 $ 10.243,57

029-SC-320-15/7 CABAÑA RAMIREZ ANA ESTER, CI. (PY) N° 1.924.007 985 $ 4.013,55

029-SC-321-15/5 RIVERO AVELINO, CI. (PY) N° 3.329.324 985 $ 20.489,94

029-SC-322-15/3 OLIVERA ROMINA CARINA, DNI. N° 36.096.485 985 $ 3.407,67

029-SC-323-15/1 DUARTE TOLEDO MIGUEL, CI. (PY) N° 4.472.621 985 $ 3.392,19

029-SC-324-15/K CASCO ALCIDES MARCELO, DNI. N° 30.694.665 985 $ 12.741,68

029-SC-394-15/2 GONZALEZ ESTEBAN JOSE ANTONIO, DNI. 93.164.411 947 $ 11.857,12

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú. Domicilio Aduana de Igua-zú, Av. Hipólito Yrigoyen N° 851 - Iguazú, Pcia. Misiones.

e. 21/03/2016 N° 15747/16 v. 21/03/2016#F5085790F#

#I5085161I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA

ADUANA DE TUCUMÁN

EDICTO

Ante la falta de domicilio cierto de los infractores que a continuación se detallan, se procedió a la formulación de los cargos, intimando al pago de los montos adeudados en concepto de Multas y tributos. La no cancelación de la deuda intimada, implicara la aplicación del Art. 1122 del C.A y sus subsiguientes. La presente tiene carácter de interrupción del plazo de prescripción en los términos del Art. 806 inc. a de C.A. El plazo para impugnar la presente es de 10 días conforme al Art. 1055 del C.A. y ante la Aduana de Tucumán, Sito en San Martín 608/610, 3° piso, San Miguel de Tucumán. Queda usted Notificado.

SUMARIO IMPUTADO DNI CARGO MULTA Y TRIBUTO AL 09/03/2016

074SC-126-2014 MEDINA JUAN RAMON 32134454 82/2015 $ 27.907,19

074SC-31-2013 PASCUAL TORO GUSTAVO 18764599 74/2015 $ 7.910,53

074SC-18-2013 RODRIGUEZ CHARA RAMON 92986559 70/2015 $ 9.830,87

074SC-153-2010 RUIZ GRACIELA DEL VALLE 14410851 102/2014 $ 12.896,25

074SC-23-2013 GUTIERREZ CHAVEZ ROMINA 33802613 73/2015 $ 9.742,64

074SC-149-2011 UGAZ RAMON NARCISO ENRIQUE 18861013 30/2015 $ 59.064,31

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Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 7

SUMARIO IMPUTADO DNI CARGO MULTA Y TRIBUTO AL 09/03/2016

074SC-064-2011 RUIZ FERNANDO RAMON 34694665 55/2015 $ 5.159,10

074SC-086-2009 SANCHEZ CABANILLA VICTOR 94172411 104/2014 $ 6.755,40

074SC-177-2013 PEÑA ROBERTO 34913708 33/2015 $ 16.541,03

074SC-316-2014 FARIAS WALTER OMAR 17676816 83/2015 $ 102.661,48

074SC-20-2013 CRUZ, SIXTO GIL 11013127 36/2015 $ 12.522,79

074SC-318-2014 GARRO JOSE ANIBAL 24081631 81/2015 $ 378.771,86

074SC-320-2014 SALMOIRAGHI GUSTAVO ALBERTO 20617334 79/2015 $ 9.445,07

074SC-248-2013 TOLABA BOLIVAR OMAR MARIO 94088320 89/2015 $ 12.497,27

074SC-116-2014 CRUZ GRACIELA SILVANA 28543316 144/2014 $ 25.960,53

074SC-15-2013 ARCE MARIA EUGENIA 20724520 129/2015 $ 13.136,12

074SC-03-2013 ACUÑA JUAN CARLOS 21662274 60/2014 $ 66.273,75

074SC-128-2014 ROSA CLAUDIA BEATRIZ 22740922 143/2014 $ 13.360,41

074SC-32-2013 GIACHERO JOSE JULIAN 6556639 96/2015 $ 5.809,36

074SC-327-2014 CALI SEBASTIAN VICTOR 39202486 76/2015 $ 7.529,78

074SC-119-2014 JUAREZ DANIEL ALBERTO 22264600 107/2015 $ 5.036,42

074SC-11-2013 FERNANDEZ FLORES ANA 94176105 88/2015 $ 23.108,10

074SC-19-2013 PEREZ MARIA ROSA 14725515 123/2015 $ 7.312,14

C.P.N. DANIEL ALBERTO SEGOVIA, Administrador División Aduana de Tucumán (DI RACO).

e. 21/03/2016 N° 15503/16 v. 21/03/2016#F5085161F#

#I5082887I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al Sr. Mario Enrique Pizarro (D.N.I. N° 23.159.517) para que dentro del plazo de quince días hábiles bancarios comparezca en la Ge-rencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sito en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8602, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el sumario financiero N° 1470, Expediente N° 100.949/14 - caratulado ETF Inversora S.A. que se le instruye atento a lo previsto por el artículo 41° de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526, con las modificaciones de las Leyes N° 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación hasta el dictado de la resolución final. En la primera presentación que efectúe deberá acreditar identidad acompañando copia del DNI o del documento que corresponda y denunciar el domicilio real. En caso de no comparecer personalmente, además de lo requerido en el párrafo que antecede, su firma deberá contar con certificación bancaria o de escribano público. Se informa que mediante Comunicación “A” 5818 se dispuso implementar para los pro-cesos sumariales que lleva a cabo esta Institución el Sistema de Notificación Electrónica (SNE), el cual se encuentra rigiendo desde el 15/12/15. A esos fines los sumariados o sus representantes deberán constituir domicilio electrónico efectuando una presentación donde conste el CUIL y la dirección de correo electrónico correspondiente. El incumplimiento de la constitución de domicilio electrónico tendrá como consecuencia que todas las resoluciones y providencias se tendrán por notificadas el primer día de nota posterior a la fecha de su dictado, teniendo en cuenta que serán los martes y viernes días de nota. Si uno de ellos fuera inhábil, la notificación tendrá lugar en el día de nota hábil inmediato siguiente. El descargo y toda otra presentación deberán ser dirigidos a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero, e ingresados por la Mesa de Entradas del Banco Central de la República Argentina. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial. — EDUARDO INGALLINA, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. — GLORIA E. IGLESIAS RUSSO, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 21/03/2016 N° 14508/16 v. 23/03/2016#F5082887F#

#I5083941I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5899/2016

Ref.: Circular CAMEX 1 - 758. Mercado Único y Libre de Cambios.

04/02/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 5.02.2016 inclusive, se ha dispuesto lo siguiente:

1. Reemplazar el punto 7. de la Comunicación “A” 5850 por el siguiente:

“7. Las entidades autorizadas a operar en cambios podrán realizar operaciones de arbitraje y canje de moneda extranjera con sus clientes, bajo las siguientes condiciones:

a. Por los ingresos de divisas desde el exterior, el beneficiario podrá instruir la acreditación de los fondos a una cuenta local en moneda extranjera abierta en una entidad financiera a su nombre. Las entidades intervinientes, deberán efectuar los boletos técnicos correspondientes sin movimiento en las cuentas en pesos del cliente. En este sentido, se deberá confeccionar un boleto de compra por el concepto que corresponda a la transferencia, y un boleto de venta por el concep-to 866 (Compra de moneda extranjera para su acreditación en cuentas locales por transferencias del exterior).

En el caso de ingresos de cobros de exportaciones de bienes, anticipos y prefinanciaciones de exportaciones recibidas del exterior el ingreso se registrará bajo el concepto “Ingresos de divi-sas vinculadas a exportaciones de bienes pendientes de liquidación”.

En el caso de ingresos de servicios, se registrará bajo el concepto “Ingresos vinculados a exportaciones de servicios pendientes de liquidación”.

En el caso de ingresos de cobros por la venta de activos no financieros no producidos se registrará bajo el concepto “Ingresos vinculados a la enajenación de activos no financieros no producidos pendientes de liquidación”.

b. Los fondos en cuentas locales en moneda extranjera podrán ser transferidos al exterior, registrando un boleto técnico de compra por el concepto 464 (Venta de moneda extranjera de cuentas locales para su transferencia al exterior) y un boleto técnico de venta por el concepto que corresponda a la transferencia dejando constancia en el boleto de cambio y en el régimen infor-mativo de operaciones de cambio que la misma se efectuó contra un movimiento en una cuenta bancaria local en moneda extranjera.

En el caso de cancelación de endeudamientos financieros con el exterior y repatriación de inversiones de portafolio de no residentes se deberá verificar el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de 120 días corridos en los casos en que fuera aplicable.”

2. Los fondos ingresados bajo el concepto “Ingresos de divisas vinculadas a exportaciones de bienes pendientes de liquidación”, “Ingresos vinculados a exportaciones de servicios pendientes de liquidación” e “Ingresos vinculados a la enajenación de activos no financieros no producidos pendientes de liquidación” deberán ser liquidados en el mercado local de cambios para que puedan considerarse a los efectos del cumplimiento de la obligación de ingreso y liquidación de divisas.

Las liquidaciones deberán ser efectuadas por los conceptos que correspondan resultando de aplicación los plazos máximos pertinentes según el caso, dejando constancia en el boleto de cambio y en el régimen informativo de operaciones de cambio que la misma se efectuó contra un movimiento en una cuenta bancaria local en moneda extranjera. En el caso de fondos vinculados a exportaciones de bienes el concepto se definirá teniendo en cuenta la situación del embarque a la fecha de liquidación de los fondos en el mercado de cambios.

Para las liquidaciones de fondos, la entidad interviniente, además de verificar los requisitos generales que resulten aplicables, deberá contar con una certificación de la entidad por la cual se ingresaron las divisas originalmente.

3. Los residentes que perciban fondos en moneda extranjera por el cobro de servicios prestados a no residentes y/o por la enajenación de activos no financieros no producidos podrán ingresar los fondos al país para su acreditación en cuentas locales en moneda extranjera sin que resulte exigible su liquidación en el mercado local de cambios en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:

a. El ingreso se efectúe dentro del plazo que sea aplicable al concepto para la liquidación de los fondos en el mercado de cambios.

b. Los montos ingresados bajo esta modalidad no podrán superar el límite mensual para la formación de activos externos previsto en el punto 2. de la Comunicación “A” 5850 modificado por el punto 10. de la presente.

c. El ingreso de fondos bajo esta modalidad implicará una reducción en el mismo monto del límite vigente para la formación de activos externos establecido en el punto 2. de la Comunicación “A” 5850 modificado por el punto 10 de la presente, equivalente al monto ingresado.

A los efectos del registro de estas operaciones se deberán confeccionar dos boletos técnicos sin movimiento de pesos. Uno de compra de cambio por el concepto que corresponda y uno de venta de cambio por el concepto “Compra de moneda extranjera acreditada en cuentas locales por ingresos de servicios” o “Compra de moneda extranjera acreditada en cuentas locales por ingresos por la enajenación de activos no financieros no producidos” según corresponda. Estos últimos computarán a los efectos de los límites establecidos para la formación de activos externos de residentes.

4. Dejar sin efecto el plazo previsto en el primer párrafo del punto 1. de la Comunicación “A” 5300 y el plazo previsto en el punto 2. de la Comunicación “A” 5300 para transferir a cuentas de co-rresponsalía de entidades locales los fondos percibidos en cuentas del exterior correspondientes a cobros y anticipos de exportaciones de bienes y a prefinanciaciones de exportaciones.

5. Modificar el punto 1.3. de la Comunicación “A” 5019 modificado por la Comunicación “A” 5729 reemplazándolo por el siguiente:

“1.3. Deudor moroso.

a) El exportador haya iniciado y mantenga acciones judiciales contra el importador, o contra quien corresponda, lo cual se acreditará con el testimonio del escrito de iniciación de demanda (sea ejecutiva u ordinaria) por parte del exportador nacional, con certificación del juzgado intervi-niente respecto de su fecha de inicio y radicación. Todo ello con las certificaciones y legalizaciones correspondientes.

b) El exportador demuestre en forma fehaciente a través de los reclamos efectuados al obli-gado de pago, su gestión de cobro, sin llegar al inicio de la gestión judicial. Esta alternativa solo será válida en la medida que en el año calendario considerando las fechas de oficialización de los permisos de embarque, el valor acumulado pendiente de liquidación de estos permisos, no supere el equivalente de US$ 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil).

c) El exportador demuestre en forma fehaciente su gestión de cobro a través de los reclamos efectuados al obligado de pago por compañías de seguro de crédito a la exportación sin que la operación haya estado cubierta por ésta, o por entidades constituidas como agencias de recupero nacionales o del exterior contratadas por el exportador a tal efecto. Esta alternativa sólo será vá-lida en la medida que el valor acumulado pendiente de liquidación adeudado al exportador por el no residente, no supere el equivalente de US$ 2.000.000 (dólares estadounidenses dos millones).

d) Cuando el importador sea un organismo del sector público del país destinatario, y el ex-portador demuestre su gestión de cobro a través de los reclamos efectuados en el marco de la legislación aplicable a la operación.

e) El exportador demuestre que la operación se encontraba cubierta por una póliza de seguro de crédito a la exportación y la liquidación de los montos cubiertos por la compañía de seguro por el crédito impago, subrogándose los derechos para efectuar las gestiones de cobro, tanto judicia-les como extrajudiciales, directamente contra el deudor.”

6. Modificar el punto 6.4.a. del Anexo a la Comunicación “A” 5265 reemplazándolo por el siguiente:

“a. La cancelación a acreedores del exterior de anticipos y prefinanciaciones de exportacio-nes, por deudas directas no avaladas por bancos locales, que no fueran cumplidas con la aplica-ción de exportaciones, se regirán para su cancelación con el exterior por las normas aplicables a la cancelación de préstamos financieros del exterior considerando como fecha de origen la fecha de ingreso de las divisas al país, excepto en los siguientes casos que mantienen el carácter comercial:

i) La devolución de anticipos de exportación cuando el exportador esté imposibilitado de rea-lizar el embarque en los tiempos pactados con su cliente, debido a la suspensión de embarques dispuesta por una regulación estatal que haya entrado en vigencia a partir de la fecha de desem-bolso del anticipo.

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Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 8ii) La devolución de anticipos de exportaciones por los cuales el exportador cumplió con el

embarque pero la mercadería fue rechazada por el importador y re-importada al país. En este caso, previo al acceso al mercado de cambios se deberá presentar ante la entidad interviniente la constancia de la reimportación de la mercadería.

iii) La cancelación de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones, cuando luego de apli-car las divisas de embarques a la cancelación de los mismos, quede un monto pendiente por operación ingresada por el mercado de cambios, que no supere el equivalente del 5% del monto ingresado o US$ 5.000, el que fuera mayor.

iv) La devolución al acreedor del exterior de cobros anticipados de exportaciones de bienes por montos que no superen el equivalente de US$ 10.000 por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios. Este acceso al mercado local de cambios es adicional al contemplado en el inciso precedente.”

7. Modificar el punto 1.13. de la Comunicación “A” 4662 y sus complementarias y el punto 4. de la Comunicación “A” 5861 reemplazándolos por el siguiente:

“1.13. Repatriaciones de inversiones directas en el sector privado no financiero, en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, y/o en propiedades inmuebles, en la medida que el beneficiario del exterior sea una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que sean considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” en función de lo dispuesto por el Art. 1° del Decreto N° 589/13, sus normas complementarias y modificatorias, por los siguientes conceptos:

1.13.1. Venta de la inversión directa.

1.13.2. Liquidación definitiva de la inversión directa.

1.13.3. Reducción de capital decidida por la empresa local.

1.13.4. Devolución de aportes irrevocables efectuada por la empresa local.

En las repatriaciones de inversiones directas e inmobiliarias, también es admisible el acceso al mercado de cambios del residente que debe efectuar la transferencia a favor del no residente, en concepto de repatriaciones de inversiones directas de no residentes.

La entidad interviniente deberá verificar el cumplimiento del Relevamiento de Inversiones Di-rectas si resultara aplicable.

En los casos de devolución de fondos por reducción del capital o devolución de aportes irrevo-cables, la entidad autorizada a operar en cambios deberá adicionalmente contar como mínimo con:

a. Documental idónea para probar la identidad del socio que hizo el aporte y de la actual tenencia.

b. Certificación de auditor externo que acredite el real ingreso de los aportes a la sociedad y que la misma, no registra deudas vencidas e impagas con la AFIP.

c. Copia autenticada del Acta de Asamblea Extraordinaria o del órgano competente, aproban-do la devolución del aporte irrevocable o la reducción de capital.

d. Documentación que permita verificar que la empresa haya dado cumplimiento a las publi-caciones y registros dispuestos en la Ley General de Sociedades.

e. Informe debidamente fundado del síndico o en su caso del consejo de vigilancia, acorde a lo dispuesto en el art. 203 de la Ley General de Sociedades o del órgano que lo sustituya.

El informe deberá ser acompañado del balance de la sociedad certificado por auditor externo y de los demás datos contables, financieros y patrimoniales sobre los cuales se funda la opinión efectuada de que dada la situación económica y financiera de la empresa, la reducción o devolu-ción del aporte no afecta la solvencia de la empresa y ello no afecta a los terceros que mantendrían créditos contra la sociedad.

f. La validación, en caso de corresponder, de las declaraciones de la deuda en el régimen de la Comunicación “A” 3602, por los pasivos en pesos con el exterior a partir de la fecha de la no acep-tación del aporte irrevocable, o de la disminución de capital dispuesta por el órgano competente en la materia, según corresponda.

g. Certificación de auditor externo de la deuda en pesos que resulta a la fecha de no acepta-ción del aporte irrevocable, o de la disminución de capital dispuesta por el órgano competente, monto sin ajustes, cuyo equivalente en divisas se solicita transferir.”

8. Modificar el punto 1.14. de la Comunicación “A” 4662 y sus complementarias y el punto 20. de la Comunicación “A” 5850 reemplazándolo por el siguiente:

“1.14. Cobros de servicios o liquidación por venta de otras inversiones de portafolio (y sus rentas) en la medida que el beneficiario del exterior sea una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que sean considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” en función de lo dis-puesto por el Art. 1° del Decreto N° 589/13, sus normas complementarias y modificatorias, por los siguientes conceptos.

Estas repatriaciones de inversiones de portafolio comprenden entre otras: inversiones en car-tera en acciones y participaciones en empresas locales, inversiones en fondos comunes de inver-sión y fideicomisos locales, compra de carteras de préstamos otorgados a residentes por bancos locales, compra de facturas y pagarés por operaciones comerciales locales, inversiones en bonos locales emitidos en pesos y en moneda extranjera pagaderos localmente y las compras de otros créditos internos.

En estos casos, para acceder al mercado de cambios se deberá contar con la certificación de una entidad financiera o cambiaria local, sobre la fecha y monto de la liquidación en el mercado de cambios de los fondos correspondientes a la constitución de la inversión. Asimismo se deberá verificar el plazo mínimo de permanencia de 120 días corridos a contar desde la fecha de ingreso de los fondos al país.

Los requisitos establecidos precedentemente, no serán de aplicación cuando los fondos co-rrespondan al cobro en pesos en el país de créditos que tengan su origen en deudas por importa-ciones cedidas por el importador a un tercero. En estos casos, se deberá presentar la documen-tación que demuestre la nacionalización de los bienes importados, la que deberá ser intervenida por la entidad financiera de acuerdo a lo previsto en las normas cambiarias para el pago de im-portaciones.”

9. Incorporar como punto 4.7. a las normas vigentes en materia de Deudas Financieras el siguiente:

“4.7. Pagos de otras deudas financieras con el exterior sin ingreso de divisas al país.

Las entidades podrán otorgar acceso al mercado local de cambios para la atención de los servicios de capital e intereses de deudas financieras originadas en la financiación otorgada por un vendedor no residente a un residente por la compra de activos de inversión directa en el país y/o de activos no financieros no producidos en la medida que:

4.7.1. Se cumplan todos los requisitos vigentes para realizar la operación subyacente si el pago se efectuara en forma simultánea a la adquisición del activo involucrado.

4.7.2. La entidad cuente con documentación que avale la existencia, origen y vigencia de la deuda a la fecha de acceso al mercado de cambios.

4.7.3. La transferencia sea ordenada a una cuenta bancaria a nombre del vendedor original u otro acreedor no residente que demuestre haberle adquirido los derechos de cobro al vendedor.”

10. Reemplazar el punto 2. de la Comunicación “A” 5850 por el siguiente:

“Las personas humanas residentes, las personas jurídicas del sector privado constituidas en el país que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, los patrimonios y otras universali-dades constituidos en el país y los gobiernos locales podrán acceder al mercado local de cambios sin requerir la conformidad previa del Banco Central, por el conjunto de los siguientes conceptos: inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inver-siones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas humanas, otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país, compra de cheques de viajero y donaciones que no se encuentren contempladas en el punto 3.10. de la Comunicación “A” 5377; cuando se reúnan las siguientes condiciones:

a) Por el total operado por los conceptos señalados, no se supere el equivalente de dólares estadounidenses dos millones (US$ 2.000.000) en el mes calendario y en el conjunto de las enti-dades autorizadas a operar en cambios.

b) La entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la que conste que con la opera-ción de cambio a concertar se cumplen los límites establecidos en la presente normativa para sus operaciones en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.

c) Por las compras de billetes en moneda extranjera y de divisas por los conceptos señalados que superen el equivalente de US$ 500 por mes calendario en el conjunto de las entidades autori-zadas a operar en cambios, la operación sólo puede efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras locales a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente.

d) En el caso de ventas de divisas a residentes para la constitución de inversiones de portafolio en el exterior, la transferencia tenga como destino una cuenta a nombre del cliente que realiza la ope-ración de cambio, abierta en bancos del exterior, bancos de inversión u otras instituciones del exterior que presten servicios financieros y sean controladas por bancos del exterior, que no estén consti-tuidos en países o territorios no considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal en función de lo dispuesto por el art. 1° del Decreto 589/13 y complementarias ni en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. A estos efectos se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (www.fatf-gafi.org).

La identificación de la entidad del exterior donde está constituida la cuenta y el N° de cuenta del cliente, deben quedar registrados en el boleto de cambio correspondiente.

A los efectos del cómputo de los límites mencionados, a la fecha de realización de una nueva operación, por las compras en monedas extranjeras distintas al dólar estadounidense, se compu-tarán los pesos liquidados por cada operación al tipo de cambio de referencia del día hábil banca-rio inmediato anterior al que se efectuó cada operación.

Asimismo los residentes que a partir del 17.12.2015 registren ventas de activos externos pro-pios en el mercado local de cambios no estarán sujetos al límite del punto a) para realizar compras por hasta el monto ingresado.

También se permitirá el acceso al mercado local de cambios por montos superiores al límite que se establece en este punto cuando los fondos adquiridos se apliquen en forma simultánea al pago a residentes por la adquisición de inmuebles en el país mediante el depósito o transferencia a cuentas bancarias locales en moneda extranjera del vendedor. Estas operaciones se cursarán por el código “Compra de moneda extranjera para su aplicación a la compra de inmuebles”.

Las presentes normas no obstan a las que sean de aplicación en materia de prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas y del financiamiento del terrorismo.”

11. Elevar al equivalente de US$ 10.000 el límite mensual para cursar operaciones de cambio en el marco de la Comunicación “A” 4834.

12. Reemplazar el punto 4.1. del Anexo de la Comunicación “A” 5274 y complementarias, por el siguiente:

“4.1. Pagos de “deudas comerciales o pagos a la vista contra la presentación de la documen-tación de embarque”.

Se debe contar con los requisitos establecidos para el pago de deudas comerciales de impor-taciones y a la vista con registro de ingreso aduanero, reemplazando el requisito de registro, por la declaración jurada del importador de que se compromete a demostrar el registro de ingreso aduane-ro de los bienes dentro de los 90 días corridos de la fecha de acceso al mercado local de cambios, o en su defecto, proceder dentro de ese plazo, al reingreso de los fondos en moneda extranjera.”

13. Eliminar el inciso i) del punto 4.2. de del Anexo de la Comunicación “A” 5274 y comple-mentarias.

14. Reemplazar el punto 4.3. del Anexo de la Comunicación “A” 5274 y complementarias, por el siguiente:

“4.3. Cancelación de “garantías comerciales de importaciones de bienes otorgadas por enti-dades locales”.

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Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 9En casos de importaciones con cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas por

entidades financieras locales, las entidades tienen acceso al mercado de cambios para su cance-lación al exterior al vencimiento, independientemente de la presentación por parte del importador, de la documentación requerida para cursar pagos al exterior.

En estos casos, el boleto de venta será efectuado a nombre de la entidad por el concepto “Cancelación de garantías comerciales de importaciones de bienes otorgadas por entidades fi-nancieras locales sin registro de ingreso aduanero”.

Por los pagos que se realicen, la entidad deberá informar en el SEPAIMPO, el CUIT del impor-tador por el cual se ha efectuado el pago.

En la medida que la entidad no cuente con el registro de la oficialización del despacho de importación dentro de los 90 días corridos de la fecha de acceso al mercado local de cambios, la entidad deberá efectuar la correspondiente denuncia.”

15. Eliminar el inciso xii) del punto 8.1.3. del Anexo de la Comunicación “A” 5274 y comple-mentarias.

16. Unificar el plazo previsto en el tercer párrafo del punto 4.2.vi) de la Comunicación “A” 5274 modificado por las Comunicaciones “A” 5647 y “A” 5850 fijándolo en 365 días corridos para todos los bienes desde la fecha de acceso al mercado de cambios. Este plazo será aplicable a las operaciones que no estén vencidas a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

17. Derogar el punto 4. de la Comunicación “A” 5647 reestableciendo la vigencia del punto 6.3. del Anexo de la Comunicación “A” 5274 que queda redactado de la siguiente forma:

“6.3. Otras causales ajenas a la voluntad de decisión del importador.

En los casos de demoras en el registro aduanero del ingreso del despacho de importación, por causales ajenas a la voluntad de decisión del importador que afecten a la mayor parte de la operación, las entidades financieras intervinientes podrán otorgar una extensión de los plazos es-tablecidos precedentemente, que en ningún caso podrá superar los 540 días corridos de la fecha de acceso al mercado local de cambios.

En este sentido, ejemplos de causales ajenas a la voluntad de decisión del importador, son las demoras en la producción y/o en el embarque por parte del proveedor del exterior no derivadas en incumplimientos del importador, las motivadas en problemas de transporte, en la obtención de certificaciones necesarias para el despacho a plaza de los bienes, o actuaciones administrativas aduaneras que impliquen la imposibilidad de efectuar el despacho hasta la resolución de las mismas. En sentido contrario, ejemplos de casos que no están comprendidas en estas condiciones, son la demora en efectuar el despacho por decisiones del importador motivadas en cuestiones financieras o de mercado.

La documentación que avale la causal de la demora que respalda la ampliación del plazo otor-gada por la entidad, deberá quedar archivada en la entidad a disposición de este Banco Central.

Utilizados los plazos que pueden otorgar las entidades a cargo del seguimiento, y en la me-dida que al vencimiento de éstos subsistan causales de demora ajenas al importador, se podrá solicitar la conformidad del Banco Central para una ampliación del mismo utilizando el modelo de nota que consta en el Anexo 2.”

18. Modificar el punto 5.7. del Anexo a la Comunicación “A” 5274 y complementarias, rempla-zándolo por el siguiente:

“5.7. Excepciones a la demostración de ingreso de los fondos en moneda extranjera.

El importador podrá optar en los casos de saldos pendientes de entrega, diferencias por aplicaciones de tipos de pase, incumplimientos de entrega por parte del proveedor externo y otros motivos que justifiquen la falta de entrega de los bienes o devolución de los fondos, por solicitar a la entidad a cargo del seguimiento que se dé por cumplida su obligación de demostrar la oficia-lización del ingreso de los bienes y/o el ingreso de los fondos en moneda extranjera, cuando no haya hecho uso de esta alternativa por un monto mayor al equivalente de dólares estadounidenses 100.000 en el año calendario por fecha de pago.

Al respecto, la entidad deberá exigir al importador la declaración jurada sobre la genuinidad de los motivos declarados. En el caso de empresas, la declaración deberá estar firmada por quien ejerza la representación legal de la empresa”.

19. Los organismos del sector público nacional podrán acceder al mercado local de cambios para pagar importaciones de bienes por cuenta y orden de terceros en el marco de proyectos que cuenten con subvención o financiamiento de dichos organismos en la medida que se cuente con la documentación que así lo acredite. En el caso de pagos sin registro de ingreso aduanero se de-berá contar con el compromiso del importador de los bienes de presentar la documentación que demuestre el registro de ingreso aduanero en los plazos previstos.

20. Derogar el punto 2. de la Comunicación “A” 5362.

21. Derogar el punto 2. de la Comunicación “A” 4550.

22. El punto 1. de la Comunicación “A” 3794 será también aplicable a entidades autorizadas a operar en cambios que no sean entidades financieras.

23. Modificar el punto 4. de la Comunicación “A” 5384 reemplazándolo por el siguiente:

“4. Mantener pendientes de liquidación en el mercado local de cambios y/o de acreditación en cuentas locales en moneda extranjera, las transferencias de fondos desde el exterior que no contengan la información del ordenante y del beneficiario considerada como mínima, tal como se establece en el punto 1. hasta tanto se subsanen las omisiones determinadas”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ALEJO MACAYA, Gerente de Nomas e Investigación de Exterior y Cambios A/C. — AGUSTÍN COLLAZO, Subgerente General de Operaciones A/C.

e. 21/03/2016 N° 14860/16 v. 21/03/2016#F5083941F#

#I5083946I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11217/2016

Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Es-tadounidenses.

15/02/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos y Dólares, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

ANEXOe. 21/03/2016 N° 14865/16 v. 21/03/2016

#F5083946F#

#I5083948I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11218/2016

Ref.: Circular OPASI 2 - Garantía de los depósitos - Tasas de referencia.

16/02/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica:

ConceptoTasas de referencia vigentes a partir de: 20160217

Por depósitos en pesos Por depósitos en dólares y euros

en porcentaje nominal anual

Para depósitos en caja de ahorros (1) 2.25 2.25

Para depósitos a plazo fijo

De 30 a 59 días de plazo 26.50 3.75

De 60 o más días de plazo 27.25 4.00

Con cláusula “CER” 2.50

(1) Comprende, además, “Cuenta sueldo y previsional”.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:

http://www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Series / Monetarias y Financieras / Descarga de pa-quetes estandarizados de series estadisticas / Tasas de interés / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA

Archivo de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/estadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas a/c. — SUSANA L. MONTEAGUDO, Subgerente de Producción y Control de Información Estadística.

e. 21/03/2016 N° 14867/16 v. 21/03/2016#F5083948F#

#I5083945I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5861/2015

Ref.: Circular CAMEX 1 - 752. Mercado Único y Libre de Cambios.

28/12/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 28.12.2015 inclusive, se ha dispuesto lo siguiente:

1. Derogar la Comunicación “A” 4864.

2. No estarán alcanzadas por el esquema previsto en el punto 17. de la Comunicación “A” 5850 las deudas por servicios prestados y/o devengados hasta el 16.12.2015 inclusive que correspondan a:

2.1. Deudas del sector público nacional o local y/o de empresas controladas por el sector público nacional.

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Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 102.2. Operaciones amparadas en cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas por

entidades financieras locales hasta el 16.12.2015.

2.3. Operaciones adeudadas a Organismos Internacionales ó Agencias Oficiales de Crédito y/o que estén avaladas por los mismos.

2.4. Pagos de primas de reaseguros en el exterior que se realicen en el marco de lo previsto en el punto 3.5. del Anexo a la Comunicación “A” 5264 modificado por la Comunicación “A” 5377.

2.5. Comisiones y gastos por operaciones bancarias y otros servicios prestados a entidades autorizadas a operar en cambios necesarios para el desarrollo de sus actividades.

3. Derogar la Comunicación “A” 5499 modificada por la Comunicación “A” 5539.

4. Por las nuevas inversiones directas ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios a partir del 17.12.2015 los no residentes tendrán acceso al mercado local de cambios para repatriar su inversión sin requerir la conformidad previa del Banco Central. En los casos de devolución de fondos por reducción del capital o devolución de aportes irrevocables, la entidad interviniente de-berá contar con los requisitos previstos en los incisos a) a g) del punto 1.13. de la Comunicación “A” 4662 reemplazado por la Comunicación “A” 5649 y verificar si correspondiere que se haya dado cumplimiento a las presentaciones establecidas en la Comunicación “A” 4237 y complementarias.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MARINA ONGARO, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — AGUSTÍN COLLAZO, Subge-rente General de Operaciones A/C.

e. 21/03/2016 N° 14864/16 v. 21/03/2016#F5083945F#

#I5083944I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5902/2016

Ref.: Circular CONAU 1 - 1143. Régimen Informativo Contable Mensual “Operaciones de Cam-bio” (R.l. - O.C).

05/02/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones vinculadas con el Régimen Infor-mativo de la referencia, como consecuencia de las disposiciones contenidas en la Comunicación “A” 5899.

En ese sentido, se incorporaron en el Anexo II los siguientes códigos de concepto:

Compras de Cambio

4. Capital

507 Ingresos de divisas vinculadas a exportaciones de bienes pendientes de liquidación.

508 Ingresos vinculados a exportaciones de servicios pendientes de liquidación.

509 Ingresos vinculados a la enajenación de activos no financieros no producidos pendientes de liquidación.

Ventas de Cambio

4. Capital

906 Compra de moneda extranjera acreditada en cuentas locales por ingresos de servicios.

907 Compra de moneda extranjera acreditada en cuentas locales por ingresos por la enajena-ción de activos no financieros no producidos.

908 Compra de moneda extranjera para su aplicación a la compra de inmuebles.

Asimismo, en el Anexo I se modifica un código de instrumento y se incorpora otro nuevo, según el siguiente detalle:

07 Débito / Crédito bancario de cuentas locales en moneda local.

10 Débito / Crédito bancario de cuentas locales en moneda extranjera.

Se informa que el listado de Códigos de Instrumentos y Conceptos, puede consultarse en el sitio de internet www.bcra.gov.ar - Normativa - Textos Ordenados - “R.I. Contable Mensual - Ope-raciones de Cambios - CÓDIGOS”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. — RICARDO O. MAERO, Gerente Prin-cipal de Régimen Informativo y Centrales de Información.

e. 21/03/2016 N° 14863/16 v. 21/03/2016#F5083944F#

#I5083943I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5906/2016

Ref.: Circular OPRAC 1 - 810. Programa de Créditos Sectoriales de la Provincia de San Juan. Fondo de financiamiento de Inversiones Productivas (FONDEFIN).

19/02/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que la Provincia de San Juan implementó el “Programa de Créditos Sectoriales de la Provincia de San Juan” (en adelante el Programa), con recursos del

Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas de San Juan (en adelante FONDEFIN) creado mediante la Ley Provincial N° 8524 y reglamentado a través del Decreto Provincial N° 1/2015.

La operatoria se regirá de acuerdo a las condiciones que a continuación se indican:

1. Régimen General.

1.1. Programa de Financiamiento

1.1.1. Objetivos

El Programa tiene como objetivo la concesión de créditos a micro, pequeñas y medianas em-presas que inicien o realicen, en el territorio de la Provincia de San Juan, actividades de produc-ción primaria, industrial, comercial o de prestación de servicios, con exclusión de los financieros y que, a juicio de las entidades financieras participantes, cuenten con suficiente capacidad técnica, productiva, legal y financiera para llevar a cabo las actividades a financiar.

1.1.2. Ejecución

El Organismo Ejecutor (OE) será la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones (ASJDI), organismo autárquico, vinculado al Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de la Pro-ducción y Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan, facultado al efecto por la citada Ley Provincial N° 8524, que actuará a través de su Unidad Ejecutora del Programa (UEP).

1.1.3. Definiciones

1.1.3.1. IFIs. Instituciones Financieras Intermediarias. Son todas las entidades financieras al-canzadas por los términos de la Ley de Entidades Financieras, cuya función es el otorgamiento y la gestión de los créditos a los subprestatarios.

1.1.3.2. MiPyMes. Son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren com-prendidas dentro de la definición establecida en la Resolución N° 357/2015 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria de la Nación y sus modificatorias.

1.1.3.3. Asociaciones de MiPyMes. Son dos o más MiPyMes unidas bajo formas asociativas, sean éstas las tradicionales figuras societarias u otras como uniones transitorias de empresas, fideicomisos, consorcios, cooperativas, etc.

1.1.3.4. Subprestatarios. Son las personas humanas y/o jurídicas del sector privado que inicien o realicen, en el territorio de la Provincia de San Juan, actividades de producción primaria o in-dustrial, comercial o de prestación de servicios -con exclusión de los financieros-, que encuadren como Mipymes o Asociaciones de MiPyMes y que, a juicio de las IFIs participantes, cuenten con suficiente capacidad técnica, productiva, legal y financiera para llevar a cabo las actividades a financiar.

1.1.3.5. Subpréstamos. Son préstamos concedidos con los recursos del Programa por una IFI a un subprestatario, con el propósito de financiar las actividades especificadas en el punto 1.1.1.

1.1.4. Recursos del Programa

Los recursos del Programa provendrán del FONDEFIN, de acuerdo con lo previsto en el artícu-lo 3° de la mencionada Ley Provincial N° 8524.

1.1.5. Utilización de Recursos del Programa

Los recursos del Programa podrán ser utilizados para financiar inversiones clasificadas en Proyectos de Inversión, Capital de Trabajo y Asistencia Técnica en los sectores Agrícola, Industrial, Agroindustrial, Minero y Servicios.

1.1.5.1. Se considera Proyecto de Inversión a todo plan de negocios empresarial, cuya ejecu-ción tiene por objeto: crear, ampliar o mejorar la capacidad productiva u operativa de una empresa.

Los Proyectos de Inversión Financiables con recursos del presente Programa, podrán incluir desembolsos para ser aplicados a los siguientes destinos:

a) Adquisición de activos fijos, -sean tangibles o intangibles-, construcción o refacción de inmuebles relacionados al uso de la empresa, con las limitaciones que imponga la presente norma o su reglamentación.

b) Capital de trabajo permanente necesario para la puesta en marcha del proyecto, enten-diendo por tal materia prima, productos semielaborados e insumos en proceso de transformación.

c) Asistencia Técnica necesaria para la puesta en marcha del Proyecto.

1.1.5.2. Capital de trabajo

Se considera como Capital de Trabajo a los efectos de este Programa a los activos corrientes, también denominados activos circulantes, entendiéndose por tales a todos aquellos bienes que se consumen o transforman durante el ciclo operativo de la empresa.

En los términos del Programa, sólo se podrán financiar los siguientes bienes incluidos en el Capital de Trabajo: materia prima, productos semielaborados e insumos en proceso de transfor-mación.

1.1.5.3. Asistencia técnica

Son los servicios de consultores especializados o expertos, orientados a resolver consultas e implementar procesos que permitan mejorar las condiciones de competitividad de los subpres-tatarios, incrementar sus volúmenes de producción y/o productividad, así como a lograr el me-joramiento de la calidad de sus productos, o de los procesos productivos, como también de las acciones de conservación del Medio Ambiente.

Los límites al financiamiento de capital de trabajo y asistencia técnica en el marco de un Proyecto de Inversión así como los conceptos detallados financiables y no financiables en cada tipo de inversión a financiar serán especificados en la normativa particular de cada línea sectorial.

1.1.6. Restricciones en el uso de los recursos del Programa Los mismos no podrán financiar:

a) Ningún tipo de activo, bien o servicio no relacionado con las actividades de la empresa sujeto de crédito, salvo que ésta constituya una nueva actividad productiva de dicha empresa.

b) Pago de deudas financieras, recuperos de capital, dividendos y préstamos personales.

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Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 11c) Compra de moneda extranjera, acciones, participaciones de capital social, bonos u otros

títulos valores o inversiones no contempladas en los destinos previstos en la presente normativa.

d) Pago de deudas impositivas y previsionales, sueldos o indemnizaciones por despidos.

e) Compra de inmuebles.

f) Construcción y/o refacción de inmuebles que no estén directamente vinculados al cum-plimiento del destino del financiamiento solicitado.

g) Construcción y/o refacción de inmuebles destinados exclusivamente a la actividad comer-cial o de servicios.

h) Inversiones destinadas a la actividad financiera.

1.1.7. Medio Ambiente

La Provincia de San Juan tendrá especial cuidado en observar que las operaciones financia-das con recursos del Programa no impliquen un deterioro del medio ambiente, cualesquiera que sean sus formas de manifestación e impacto. Las actividades se clasificarán en las que no tienen impacto ambiental y las que sí lo tienen. Las actividades clasificadas con impacto ambiental re-querirán un monitoreo especial que será dispuesto por la UEP.

Las actividades calificadas de alto impacto ambiental negativo no serán elegibles para finan-ciamiento, salvo que el subprestatario tenga un plan de mitigación y/o corrección que permita su monitoreo y seguimiento.

2. Préstamos a las entidades financieras.

2.1. Criterios de elegibilidad de las IFIs.

2.1.1. Serán elegibles para participar en el Programa todas las IFIs constituidas en los términos de la Ley de Entidades Financieras que al momento del lanzamiento del Programa estén califica-das en una escala 1 (uno) a 3 (tres) del sistema de calificaciones CAMELBIG, implementado por el BCRA, así como también todos los bancos públicos cuyas operaciones se encuentren garan-tizadas por el Estado Nacional, los Estados Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.1.2. Si durante la vida del Programa la calificación de una IFI no se mantuviera en la escala citada en el punto 2.1.1., dicha IFI será automáticamente desafectada por el BCRA de la nómina de Entidades elegibles, debiendo dicha IFI concluir el recupero de los subpréstamos en tiempo y forma, traspasando sus importes al BCRA para que éste, a su vez, los deposite en las cuentas del Programa habilitadas en el BCRA.

2.1.3 Las IFIs que deseen participar del Programa deberán manifestar su interés presentando una nota dirigida al BCRA, conforme al modelo obrante en Anexo, y copia certificada del Acta de Directorio que contenga la transcripción de dicha nota. Asimismo, deberán adjuntar copia certifi-cada de la documentación que acredita la personería jurídica, en los casos en que corresponda su presentación, actualización o modificación.

2.1.4 Del listado de IFIs interesadas en participar del Programa, el BCRA excluirá automáti-camente a aquéllas que no sean elegibles, según lo establecido en los apartados 2.1.1. y 2.1.2., quedando inscriptas automáticamente como elegibles todas las demás IFIs interesadas. El BCRA informará a las IFIs interesadas su aceptación y a la UEP el listado de IFIs elegibles que solicitaron su adhesión.

2.1.5 Una vez definidas las IFIs elegibles, éstas estarán automáticamente habilitadas para participar en las subastas de fondos del Programa, de conformidad con lo establecido en el punto 2.3. de la presente norma.

2.2. Fondeo de créditos a Mipymes

2.2.1. El Programa dispondrá de cuentas en el BCRA, en las cuales las IFIs elegibles podrán fondear total o parcialmente créditos otorgados a subprestatarios en los términos y condiciones previstos en la presente norma.

2.2.2. Las IFIs deberán colocar los créditos a las Mipymes o Asociaciones de Mipymes en las mismas condiciones en que reciben los fondos; con excepción de la respectiva tasa de interés. La documentación que deberá aportar cada IFI al solicitar la acreditación de fondos será establecida por el BCRA en la correspondiente reglamentación.

2.3. Subastas

Las subastas son un proceso mediante el cual el OE, a través del BCRA, asignará cupos a las IFIs elegibles para acceder a los recursos de una línea de crédito sectorial y atendiendo al destino de los mismos -definidos en el punto 1.1.5.- durante un período determinado.

2.3.1. Convocatoria

2.3.1.1. El procedimiento para cada subasta se iniciará con una nota de la UEP, dirigida al BCRA, proponiendo una subasta de cupos e informando los parámetros en los que se desarrollará el proceso, de acuerdo al mecanismo de competencia establecido para cada línea particular, soli-citándole la emisión de la correspondiente Comunicación dirigida a las IFIs.

2.3.1.2. El texto de la Comunicación informará a las IFIs que el BCRA está dispuesto a recibir solicitudes de cupos para acceder a los recursos asignados a la línea objeto de subasta, según el mecanismo de adjudicación de cupos determinado en la Comunicación, el cual podrá ser: i) Adju-dicación por competencia en tasa (única o múltiple) o ii) Adjudicación por competencia en spread.

2.3.2. Presentación de ofertas de las IFIs

Las IFIs deberán efectuar sus posturas a través del sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), insertando los datos necesarios en cada oferta de acuerdo al mecanismo de competencia establecido.

2.3.3. Adjudicación de Fondos

El BCRA procederá a la adjudicación de acuerdo con las variables definidas y el mecanismo de competencia establecido en la normativa particular de la línea de crédito sectorial, promovien-do la maximización en la colocación de los recursos.

2.4. Términos y condiciones de los préstamos a las IFIs

2.4.1. Denominación

Los préstamos serán denominados en Pesos.

2.4.2. Monto y Plazo.

El monto y el plazo (con los respectivos mínimos y máximos) se especificarán para cada línea de crédito sectorial que la Provincia de San Juan decida promover, a partir de las inversiones elegibles y las particularidades de los sectores de actividad comprendidos en cada operatoria. Tales especi-ficaciones deberán encuadrarse dentro de los siguientes parámetros:

2.4.3. Préstamos para Proyecto de Inversión

2.4.3.1. Importe máximo a financiar a cada subprestatario: el equivalente en pesos de u$s 1.000.000 (dólares estadounidenses un millón). A los fines de la determinación del monto máxi-mo de cada subpréstamo, deberá considerarse lo establecido en el apartado 3.12. g)

2.4.3.2. Plazo mínimo: 3 años.

2.4.3.3. Plazo máximo: 10 años.

2.4.3.4. Período de gracia máximo: 2 años.

2.4.4. Préstamos para Capital de Trabajo y/o asistencia técnica:

2.4.4.1. Importe máximo a financiar: el equivalente en pesos de u$s 1.000.000 (dólares esta-dounidenses un millón). A los fines de la determinación del monto máximo de cada subpréstamo, deberá considerarse lo establecido en el apartado 3.12. g)

2.4.4.2. Plazo máximo: 1 año.

2.4.4.3. Período de gracia máximo: 6 meses.

2.4.5. Presentación de solicitudes de fondos.

Las IFIs deberán presentar sus solicitudes de préstamos ante el BCRA, en las condiciones que se determinen en la respectiva reglamentación y esta Institución procederá a la acreditación de los fondos en la cuenta corriente de cada IFI, en tanto exista margen dentro del cupo asignado a la IFI.

2.4.6. Tasa del préstamo

Las tasas de interés que se cobrarán por los préstamos a las IFIs surgirán de las tasas pasivas ofrecidas en cada subasta, en caso de que ésta sea la variable a considerar.

En el caso de la variable a considerar sea el spread, la tasa a abonar será determinada por la UEP para la pertinente subasta.

2.4.7. Garantías

a) La previa constitución de garantías -a favor de la Provincia de San Juan- será un requisito para la acreditación de los fondos a las IFIs en sus respectivas cuentas corrientes en el BCRA,

b) Las garantías a constituir podrán estar conformadas por alguno de los siguientes activos:

I. Instrumentos de Deuda Pública Nacional, denominados en pesos o dólares estadounidenses.

II. Instrumentos del Banco Central de la República Argentina.

III. Créditos prendarios y/o hipotecarios denominados en pesos o dólares estadounidenses, correspondientes a clientes de la entidad, del sector privado no financiero y en situación normal.

IV. Documentos de cartera líquida de la entidad denominados en pesos o dólares estadouniden-ses, correspondientes a clientes de la entidad, del sector privado no financiero y en situación normal.

2.4.8. Amortización

a) La amortización de los préstamos que reciban las IFIs será prescindente del cumplimiento de pago por parte de los subprestatarios.

b) En caso de que una IFI no se mantuviera en la escala mencionada en el punto 2.1.1., sin per-juicio de lo estipulado en el apartado 2.1.2., el BCRA podrá, a pedido de la UEP, considerar a los préstamos que haya recibido dicha IFI hasta esa fecha como vencidos y exigibles.

c) Las IFIs deberán presentar ante el BCRA los Cronogramas de Amortización de Capital de los préstamos recibidos.

2.4.9. Rendición de cuentas.

Las IFIs deberán presentar las rendiciones de cuentas en las condiciones que determine la per-tinente reglamentación y bajo las penalidades que en ella se establezcan.

2.4.10. Principales obligaciones de las IFIs en la operatoria

Las IFIs que intervengan en esta operatoria asumen la total y absoluta responsabilidad sobre la correcta tramitación y ejecución de las operaciones con sus clientes. A estos fines, deberán:

a) Exigir a los subprestatarios la presentación de certificado de cumplimiento fiscal, libre deuda de Banco San Juan Residual y declaración jurada consignando la inexistencia de incumplimientos en líneas de préstamos del Gobierno Provincial, sus organismos descentralizados y autárquicos.

b) Exigir y disponer de la documentación que permita determinar las condiciones de los subpres-tatarios en función del marco general de elegibilidad establecido en esta norma.

c) Estudiar y evaluar las actividades a ser financiadas, así como la solvencia financiera, capaci-dad de pago y garantías ofrecidas por los subprestatarios. A tales efectos la IFI debe exigir y disponer de los elementos documentados y verificables que le permitan realizar dicho estudio y evaluación.

d) Asumir todos los riesgos crediticios que deriven de los subpréstamos.

e) Comprometerse a que el saldo deudor de cada subprestatario no exceda los montos previs-tos de acuerdo a lo establecido por la UEP.

f) Aceptar el débito automático en la cuenta corriente de la IFI en el BCRA.

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Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 12g) Supervisar que los subprestatarios utilicen correctamente los recursos de los sub-préstamos

otorgados de acuerdo con los destinos declarados y en los plazos estipulados, produciendo cons-tancia escrita verificable de esa supervisión, la que deberá estar suscripta por la auditoría interna de la entidad.

h) Brindar a la UEP toda la información que les sea requerida relativa a la cartera de subprésta-mos otorgados en el marco de este Programa, así como las constancias de verificación requeridas en el inciso g) de este precedente.

i) Adoptar las medidas de protección ambiental que se establezcan.

j) Traspasar los recursos a los subprestatarios en las condiciones establecidas por la UEP y en las normas operativas que establezca el BCRA.

k) Comprometerse a mantener libres de todo gravamen, en sus respectivas carteras, los subpréstamos que se otorguen con recursos del Programa.

l) Informar a la UEP la morosidad de los subprestatarios en caso de que los mismos se encuen-tren en situación 3 o superior.

m) Las demás obligaciones que, según la normativa, le correspondan a las IFIs.

2.4.11. Otras condiciones

a) El Organismo Ejecutor a través de la UEP o quien éstos designen, podrán efectuar visitas a las IFIs y a los subprestatarios, para verificar el cumplimiento de las condiciones de este régimen.

b) La participación en la operatoria importará el conocimiento y la aceptación de las normas vi-gentes que resultan de aplicación en la materia, de las facultades de interpretación y el sometimiento a la regulación y control del BCRA y el Organismo Ejecutor en cuanto a la materia, en sus respectivas competencias.

c) Las IFIs elegibles que intervengan en esta operatoria, asumen la total y absoluta responsabi-lidad sobre la correcta tramitación y ejecución de las operaciones con sus clientes.

d) Las IFIs asumirán el riesgo crediticio de los proyectos que aprueben y otorguen.

e) Cuando una IFI no cumpliera algunas de las condiciones u obligaciones estipuladas en este reglamento, será suspendida de participar en la siguiente subasta independientemente de otras pe-nalidades que se darán a conocer a través de la reglamentación. Si no hubiera regularizado su situa-ción, deberá ser excluida de participar en las líneas de crédito enmarcadas en la presente operatoria, produciéndose el vencimiento inmediato y exigible de todos los préstamos que hubiere recibido.

f) Cuando las IFIs y/o los subprestatarios utilicen los recursos contraviniendo las especificacio-nes de este Reglamento, el préstamo devengará desde el origen intereses punitorios equivalentes al 100% de la tasa compensatoria a abonar por los recursos recibidos y, adicionalmente, se conside-rará de plazo vencido.

g) Las IFIs que, dentro de los plazos de vigencia del cupo establecido en cada subasta, no al-cancen a otorgar subpréstamos por un porcentaje mínimo de los recursos adjudicados, no podrán participar en la siguiente subasta, salvo expresa autorización de la UEP.

h) El plazo de vigencia de los cupos no será prorrogable salvo expresa autorización de la UEP ante situaciones excepcionales debidamente justificadas. Los recursos correspondientes al cupo adjudicado a una IFI que no sean utilizados por ésta dentro del plazo de vigencia del cupo, serán incluidos en las siguientes subastas dentro de la misma línea de crédito sectorial.

3. Términos y condiciones de los subpréstamos a las Mipymes.

3.1. Serán elegibles para el financiamiento del Programa las Micro, Pequeñas y Medianas Em-presas (Mipymes) que se encuentren comprendidas dentro de la definición establecida en la Dis-posición Nº 357/2015 de la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria de la Nación y normas modificatorias.

3.2. También serán elegibles las Asociaciones de Mipymes, considerándose tales a dos o más Mipymes unidas bajo formas asociativas, sean éstas las tradicionales figuras societarias u otras como: uniones transitorias de empresas; fideicomisos, consorcios, cooperativas, etc., para la prepa-ración, financiación y ejecución de un “proyecto de inversión” asociativo.

3.3. El socio de una empresa, cualquiera sea su figura jurídica, no podrá ser considerado subprestatario, salvo que fuera para un proyecto de desarrollo de una Mipyme elegible independien-te de la sociedad de la cual es socio; todo ello debe estar debidamente documentado y a condición de que la situación sea verificable.

3.4. No serán consideradas subprestatarias del Programa las empresas que, reuniendo los re-quisitos establecidos en el punto 3.1. y 3.2 de esta norma, se encuentren controladas por o vincula-das a empresas o grupos económicos que no reúnan tales requisitos, conforme lo establecido por el artículo 33 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias.

3.5 No serán considerados subprestatarios aquellos que cumpliendo con los requisitos de los puntos 3.1 y 3.2, se encuentren en situación de quiebra, incumplimiento fiscal con la Provincia o se encuentre vinculadas a delitos dolosos, conforme al detalle que establezca la Comunicación B que reglamente la presente norma.

3.6. Los emprendimientos a financiar deben desarrollarse en el territorio de la Provincia de San Juan.

3.7. Los subpréstamos deberán ser destinados a los usos definidos en el punto 1.1.5.

3.8. Los subpréstamos serán denominados en pesos.

3.9. El monto y plazo mínimo y máximo de los subpréstamos serán determinados en la nor-mativa correspondiente a cada línea de crédito sectorial a partir de las inversiones elegibles y las particularidades de los sectores de actividad comprendidos en cada operatoria.

3.10. La tasa de interés activa será la suma de la tasa de interés pasiva para la IFI más el spread, ambos a determinarse según las condiciones de cada subasta para la línea de crédito sectorial respectiva.

Las IFIs no podrán inducir a los subprestatarios a comprar otros productos de la Entidad Fi-nanciera como condición para acceder al financiamiento del Programa, ni percibir comisiones por administración u otorgamiento del referido subpréstamo.

Las IFIs están facultadas a percibir intereses punitorios para el caso de incumplimiento de los subprestatarios, según las normas vigentes.

3.11. Las IFIs podrán solicitar a los subprestatarios las garantías específicas que consideren necesarias.

3.12. El documento de formalización de los subpréstamos deberá incluir las siguientes obliga-ciones:

a) Que los bienes y servicios que se financien con el subpréstamo se utilizarán exclusivamente en la ejecución de las respectivas actividades para las que fue otorgado dicho subpréstamo.

b) Desarrollar la actividad objeto de financiamiento en el territorio de la Provincia de San Juan y aplicar los fondos dentro de los plazos máximos establecidos por la UEP en la normativa específica de la línea de crédito sectorial.

c) La siguiente información relativa a las características particulares de cada subpréstamo:

i. Identificación de la empresa solicitante del subpréstamo.

ii. Tamaño de la empresa según el monto de ventas anuales.

iii. Ventas anuales netas de impuestos de los tres ejercicios económicos anteriores, desagrega-das en mercado interno y mercado externo.

iv. Cantidad de personal ocupado.

v. Monto, plazo y tasa.

vi. Destino detallado del subpréstamo.

vii. Periodicidad del servicio de deuda y período de gracia asignado.

viii. Garantías solicitadas por la IFI al subprestatario.

d) Permitir que la IFI y la UEP puedan examinar los bienes, lugares y trabajos de las actividades financiadas.

e) Proporcionar toda información que la IFI y/o la UEP le soliciten respecto a la actividad objeto de financiamiento.

f) El derecho de la IFI de exigir la devolución del subpréstamo y/o de ejecutar las garantías del subprestatario si éste no cumple las obligaciones asumidas.

g) La información mediante declaración jurada del subprestatario, por la que declara no tener tomados uno o distintos subpréstamos a través de la línea de crédito sectorial por la que está siendo financiado, cuyos montos sumados superen, en concepto de saldo deudor, los máximos estableci-dos en la normativa particular de la misma.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

GERARDO GRAZIANO, Gerente de Créditos. — AGUSTÍN COLLAZO, Subgerente General de Operaciones a/c.

ANEXO

e. 21/03/2016 N° 14862/16 v. 21/03/2016#F5083943F#

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Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 13

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Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 14#I5085738I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha dispuesto otorgar la ins-cripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de TRES (3) años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el orga-nismo competente. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas resoluciones, cada unidad deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.

SOLICITANTE EQUIPO MARCA MODELO N° inscrip. Resolución ENACOM Fecha Expte.

AUKALLOKA, LIDIA ELENA

Transceptor portatil

HONDA LOCK HLSS-2 H- 15783 217 04/03/16 6973/15

AUKALLOKA, LIDIA ELENA

Transceptor portatil

HONDA LOCK HLSS-2 H- 15351 219 04/03/16 4640/15

INDUMOTORA ARGENTINA S.A. Transmisor SUBARU TB1G077 H- 15369 220 04/03/16 4729/15

SIEMENS S.A. Transceptor fijo SIEMENS LOGOI

CMR2020 H- 15414 222 04/03/16 5521/15

ST. JUDE MEDICAL ARGENTINA S.A. Transceptor ST. JUDE

MEDICAL

Ellipse VR CD1377-

36QCH- 15236 230 04/03/16 3356/15

ST. JUDE MEDICAL ARGENTINA S.A.

Transceptor portatil

ST. JUDE MEDICAL

Quadra Assura

CD3367-40H- 15207 234 04/03/16 3141/15

ST. JUDE MEDICAL ARGENTINA S.A. Transceptor ST. JUDE

MEDICALEllipse DR CD2377-36 H- 15234 235 04/03/16 3354/15

ST. JUDE MEDICAL ARGENTINA S.A. Transceptor ST. JUDE

MEDICAL

Quadra Assura MP

CD3371-40CH- 15226 236 04/03/16 3136/15

ST. JUDE MEDICAL ARGENTINA S.A.

Transceptor portatil

ST. JUDE MEDICAL

Quadra Assura MP CD3371-

40QC

H- 15203 237 04/03/16 3134/15

ST. JUDE MEDICAL ARGENTINA S.A.

Transceptor portatil

ST. JUDE MEDICAL

Quadra Assura

CD3365-40QH- 15200 238 04/03/16 3131/15

ST. JUDE MEDICAL ARGENTINA S.A.

Transceptor portatil

ST. JUDE MEDICAL

Quadra Assura MP

CD3367-40QH- 15205 239 04/03/16 3139/15

ST. JUDE MEDICAL ARGENTINA S.A. Transceptor ST. JUDE

MEDICALEllipse DR

CD2377-36Q H- 15232 240 04/03/16 3351/15

ST. JUDE MEDICAL ARGENTINA S.A.

Transceptor portatil

ST. JUDE MEDICAL

Quadra Assura MP CD3365-

40QC

H- 15201 241 04/03/16 3132/15

ST. JUDE MEDICAL ARGENTINA S.A.

Transceptor portatil

ST. JUDE MEDICAL

Quadra Assura

CD3365-40CH- 15202 242 04/03/16 3133/15

ST. JUDE MEDICAL ARGENTINA S.A. Transceptor ST. JUDE

MEDICAL

Quadra Assura MP

CD3371-40QH- 15228 243 04/03/16 3135/15

ST. JUDE MEDICAL ARGENTINA S.A.

Transceptor portatil

ST. JUDE MEDICAL

Quadra Assura

CD3367-40CH- 15206 244 04/03/16 3140/15

ST. JUDE MEDICAL ARGENTINA S.A.

Transceptor portatil

ST. JUDE MEDICAL

Quadra Assura

CD3365-40H- 15413 245 04/03/16 5451/15

ST. JUDE MEDICAL ARGENTINA S.A. Transceptor ST. JUDE

MEDICALUnify assura CD3361-40C H. 15272 246 04/03/16 3307/15

ST. JUDE MEDICAL ARGENTINA S.A. Transceptor ST. JUDE

MEDICAL

Quadra Assura MP CD3371-40

H- 15227 247 04/03/16 3137/15

ST. JUDE MEDICAL ARGENTINA S.A.

Transceptor portatil

ST. JUDE MEDICAL

Fortify Assura VR

CD1359-40QH- 15221 248 04/03/16 3300/15

ST. JUDE MEDICAL ARGENTINA S.A.

Transceptor portatil

ST. JUDE MEDICAL

Quadra Assura

CD3367-40QC

H- 15240 249 04/03/16 3138/15

ST. JUDE MEDICAL ARGENTINA S.A. Transceptor ST. JUDE

MEDICAL

Quadra Assura

CD3265-40H- 15208 250 04/03/16 3142/15

ST. JUDE MEDICAL ARGENTINA S.A. Transceptor ST. JUDE

MEDICALEllipse VR CD1377-36 H- 15238 251 04/03/16 3358/15

SONY ARGENTINA S.A.

Transceptor portatil SONY RMF-

TX200B C- 15364 258 04/03/16 4799/15

NETIO S.R.L. Transceptor NT-COM NT-LINK GE C- 15181 260 04/03/16 2939/15

CASSI, PABLO RICARDO

Transceptor portatil BMW 35up H- 15365 261 04/03/16 4788/15

MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 21/03/2016 N° 15695/16 v. 21/03/2016#F5085738F#

#I5085739I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha dispuesto otorgar la re-novación de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de TRES (3) años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el orga-

nismo competente. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas resoluciones, cada unidad deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.

SOLICITANTE EQUIPO MARCA MODELO N° inscrip. Resolución. ENACOM Fecha Expte.

CASSI, PABLO RICARDO

Transceptor portátil SOKKIA FX105 25-11076 218 04/03/16 8412/12

CASSI, PABLO RICARDO

Transceptor portátil TOPCON OS105 25-11076 223 04/03/16 8415/12

AVAYA ARGENTINA S.R.L. Teléfono AVAYA B149 61- 11097 224 04/03/16 8495/12

ERICNET S.A.Central

telefónica privada

AASTRA MX ONE 60- 7608 225 04/03/16 8085/09

CASSI, PABLO RICARDO

Transceptor portátil TOPCON ES105 25-11080 226 04/03/16 8413/12

AVAYA ARGENTINA S.R.L. Teléfono AVAYA B159 61- 11098 228 04/03/16 8494/12

CASSI, PABLO RICARDO

Transceptor portátil SOKKIA CX105 25-11075 229 04/03/16 8414/12

YOKOGAWA AMERICA DO SUL LIMITADA

Transceptor YOKOGAWA EJX430B C- 9765 231 04/03/16 7847/11

YOKOGAWA AMERICA DO SUL LIMITADA

Transceptor YOKOGAWA YTA510 C- 9764 232 04/03/16 7848/11

YOKOGAWA AMERICA DO SUL LIMITADA

Punto de acceso

inalámbricoYOKOGAWA YTMX580 C- 10134 233 04/03116 12393/11

YOKOGAWA AMERICA DO SUL LIMITADA

Punto de acceso

inalámbricoYOKOGAWA YFGW710 C- 9763 252 04/03/16 7849/11

YOKOGAWA AMERICA DO SUL LIMITADA

Transceptor YOKOGAWA EJX310B C- 9767 253 04/03/16 7845/11

YOKOGAWA AMERICA DO SUL LIMITADA

Transceptor YOKOGAWA EJX110B C- 9766 290 08/03/16 7846/11

MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 21/03/2016 N° 15696/16 v. 21/03/2016#F5085739F#

#I5085740I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Actividades de Telecomunicaciones

La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha dispuesto otorgar la inscrip-ción de las siguientes empresas en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de TRES (3) años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición simi-lar a la tratada, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al ven-cimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente.

EMPRESA CUITN° Registro de

Comercialización o Fabricación

Resolución Fecha Expediente

LEANVAL S.A. 30-59947912-7 AL - 30 - 2158 221 04/03/16 6442/15

NEXTEL COMMUNICATIONS ARG. S.A.

30-67877531-9 AL - 30 - 2156 227 04/03/16 1416/06

MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 21/03/2016 N° 15697/16 v. 21/03/2016#F5085740F#

#I5085741I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Actividades de Telecomunicaciones

La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha dispuesto otorgar la re-novación de las siguientes empresas en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de TRES (3) años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el orga-nismo competente.

EMPRESA CUITN° Registro de

Comercialización o Fabricación

Disposición Fecha Expediente

JUAN BAUTISTA OSIO S.A. 30-57253099-6 AL - 30 - 2452 259 04/03/16 6179/15

COLOMBO, GRACIELA TELMA 23-02313929-4 AL - 30 -1470 262 04/03/15 9250/03

MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 21/03/2016 N° 15698/16 v. 21/03/2016#F5085741F#

#I5084756I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 316/2016

Bs. As., 08/03/2016

VISTO los Expedientes N° 134.00.0/14, 134.01.0/14 y 134.02.0/14, del Registro de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

Page 15: Smario - elDial.com · Siaca C1 AAO Cia Aónoma e eno Aire Te. Fa 14 nea roaia reio 6,00 Smario Buenos Aires, lunes 21 de marzo de 2016 Año CXXIV Número 33.341 DECRETOS MINISTERIO

Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 15CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárqui-co y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORI-DAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones de la referencia se relacionan con el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, median-te la Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría F, en la localidad de RÍO CEBALLOS, provincia de CORDOBA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de DOS (2) ofertas realizadas por Paula Andrea CANTARERO y María Eugenia CASTAÑEDA SILVA, documentadas como Expedientes N° 134.01.0/14 y 134.02.0/14, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por la Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFS-CA/14, para la adjudicación a personas físicas y personas de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 323-AFSCA/14 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas com-petentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, te-niendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcenta-jes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que, mediante el TRECNC N° 19368/15 la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICA-CIONES ha informado que resulta técnicamente factible la asignación de nuevos parámetros téc-nicos con la finalidad de adjudicar sendas licencias a los oferentes ocurrentes al concurso público.

Que, las propuestas documentadas mediante los Expedientes N° 134.01.0/14 y 134.02.0/14, han sido evaluadas positivamente por las áreas de evaluación personal, patrimonial, cultural y téc-nica y han cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522, corresponde a este Or-ganismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público que se trate, se adjudiquen las licencias objeto del concurso.

Que, finalmente, cabe tener en cuenta que mediante el Acta de Directorio N° 3 del ENACOM de fecha 3 de marzo de 2016, se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016, y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público N°  134 (CIENTO TREINTA Y CUATRO), convocado mediante la Resolución N°  323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias, para instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con catego-ría E, en la localidad de RÍO CEBALLOS, provincia de CORDOBA.

ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE a la señora Paula Andrea CANTARERO (D.N.I. N° 23.161.718 - CUIT N° 27-23161718-9) una licencia para instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 107.5 MHz., canal 298, con categoría F, en la localidad de RÍO CEBALLOS, provincia de CORDOBA.

ARTÍCULO 3° — ADJUDÍCASE a la señora María Eugenia CASTAÑEDA SILVA (D.N.I. N° 5.631.166 - CUIT N° 27-05631166-7) una licencia para instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 90.9 MHz., canal 215, con categoría F, en la localidad de RÍO CEBALLOS, provincia de CORDOBA.

ARTÍCULO 4° — El plazo de la licencias adjudicadas por el artículo 2° y 3° abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15.

ARTÍCULO 5° — Otórgase a las adjudicatarias un plazo de QUINCE (15) días corridos de noti-ficado el acto administrativo de adjudicación para que constituyan la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 24.

ARTÍCULO 6° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, las adjudicatarias deberán presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego.

ARTÍCULO 7° — Las licenciatarias deberán conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licen-cia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artícu-los precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 9° — A solicitud de las licenciatarias se otorgara la señal distintiva correspondiente.

ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 21/03/2016 N° 15234/16 v. 21/03/2016#F5084756F#

#I5084757I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 317/2016

Bs. As., 08/03/2016

VISTO el Expediente N° 1101.00.0/06, del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFU-SIÓN y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárqui-co y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORI-DAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por el señor José RODRIGUES para la adjudicación directa de una licencia para instalación, fun-cionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de RÍO CEBALLOS, provincia de CORDOBA, Categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares N° 883/01 y N° 2/99.

Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dic-tado de la Resolución N° 124/SG/02, modificada por sus similares N° 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que, posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias para instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del De-creto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que efectivamente, el señor José RODRIGUES es titular de “FM LATENTE”, de la ciudad de RÍO CEBALLOS, provincia de CORDOBA, inscripta en el Registro instrumentado por el Decre-to N° 1357/89 bajo el N° 633 y reinscripta de conformidad con las previsiones de la Resolución N° 341-COMFER/93 bajo el N° 848.

Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de RÍO CEBALLOS, provincia de CORDOBA, estableció los requisitos de forma y fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este Organismo, de la propuesta presentada por el peticionante para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecúa a las exigencias impuestas por el respectivo pliego de bases y condiciones.

Que por el TRECNC N° 43313/09, la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, los canales y las señales distintivas, respecto de las solicitudes de licencia formuladas para la provincia de CORDOBA.

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para sa-tisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamenta-rios establecidos al efecto.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 250, frecuencia 97.9 Mhz., categoría F, señal distintiva LRN316, para la localidad de RÍO CEBALLOS, provincia de CORDOBA.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por la Resolución N° 176-AFSCA/10, ha con-cluido que la presentación efectuada por el señor RODRIGUES se adecúa a las exigencias y re-quisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N° 1225/10 faculta a este Organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que, finalmente, cabe tener en cuenta que mediante el Acta de Directorio N° 3 del ENACOM de fecha 3 de marzo de 2016, se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016, y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — ADJUDICASE al señor José RODRÍGUEZ (L.E. N° 4.438.357), una licencia para instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modu-lación de frecuencia Categoría F, que operará en el Canal 250, Frecuencia 97.9 MHz., identificada con la señal distintiva “LRN316”, de la localidad de RÍO CEBALLOS, provincia de CORDOBA, de

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Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 16acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 310/98 modificado por el Decreto N° 883/01 y reglamentado por la Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares N° 215-SG/04 y 672-SG/06, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTÍCULO 2° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 1° abarcará un período de QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley 26.522, en la redacción que le acuerde el Decreto N° 267/15.

ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del pliego de bases y condiciones generales y particulares que como Anexo III integra la Resolución SG N° 672/06.

ARTÍCULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 16° del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 5.643), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 16.1.

ARTÍCULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este Organismo, de conformi-dad con lo previsto por artículo 16, inciso 16.6 del referido pliego de bases y condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.

ARTÍCULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada la licencia, de así corresponder.

ARTICULO 7° — Determinase que el permiso precario y provisorio correspondiente a la ciu-dad de RIO CEBALLOS, provincia de CORDOBA, inscripto en el Registro Decreto N° 1357/89 bajo el N° 633 (solicitud de reinscripción N° 848), se encuentra cancelado de conformidad con lo previs-to por el artículo 7° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, sin perjuicio de lo cual, el cese efectivo de las emisiones tendrá lugar el día en que se autorice el inicio de las transmisiones precarias de la licencia adjudicada por la presente, o la habilitación definitiva de dicho servicio.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 21/03/2016 N° 15235/16 v. 21/03/2016#F5084757F#

#I5084760I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 318/2016

Bs. As., 08/03/2016

VISTO el Expediente N° 2382.00.0/06 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFU-SIÓN y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárqui-co y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORI-DAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por la ASOCIACIÓN REGIONAL DE TRABAJADORES EN DESARROLLO para la adjudicación directa de una licencia para instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sono-ra por modulación de frecuencia en la localidad de TARTAGAL, provincia de SALTA, categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares N° 883/01 y N° 2/99, reglamentado por la Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares N° 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dic-tado de la Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares N° 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1366- COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias para instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del De-creto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de TARTAGAL, provincia de SALTA, estableció los requisitos de forma y fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este Organismo, de la propuesta presentada por la peticionante para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecúa a las exigencias impuestas por el respectivo pliego de bases y condiciones.

Que por el TRECNC N° 15147/09 la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, el canal y la señal distintiva, respecto de la solicitud de marras.

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para sa-tisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamenta-rios establecidos al efecto.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 233, frecuencia 94.5 MHz., categoría F, señal distintiva “LRQ365”, para la localidad de TARTAGAL, provincia de SALTA.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por la Resolución N° 176-AFSCA/10, ha con-cluido que la presentación efectuada por la ASOCIACIÓN REGIONAL DE TRABAJADORES EN DESARROLLO, se adecúa a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Con-diciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 faculta a este Organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante el Acta de Directorio N° 3 del ENACOM de fecha 3 de marzo de 2016, se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016, y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — ADJUDÍCASE a la ASOCIACIÓN REGIONAL DE TRABAJADORES EN DESA-RROLLO (CUIT N° 30-70803395-9), una licencia para instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 233, frecuencia 94.5 MHz., Categoría F, identificada con la señal distintiva LRQ365, de la localidad de TARTAGAL, provincia de SALTA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 310/98 modificado por el Decreto N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTÍCULO 2° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 1° abarcará un período de QUINCE (15) años, contado a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15.

ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III inte-gra la Resolución SG N° 672/06.

ARTÍCULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CUATROCIEN-TOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 485.658,90), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTÍCULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto apro-bado, e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este Organismo.

ARTÍCULO 6° — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, notifíquese, publíque-se, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 21/03/2016 N° 15238/16 v. 21/03/2016#F5084760F#

#I5084761I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 319/2016

Bs. As., 08/03/2016

VISTO el Expediente N° 3712.00.0/06 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFU-SIÓN y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárqui-co y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORI-DAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por la señora María Gabriela BONAVITTA (CUIT M27-28677601-4) para la adjudicación directa de una licencia para instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA, Catego-ría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares N° 883/01 y N° 2/99, reglamentado por Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares N° 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dic-tado de la Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares N° 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias para instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de

Page 17: Smario - elDial.com · Siaca C1 AAO Cia Aónoma e eno Aire Te. Fa 14 nea roaia reio 6,00 Smario Buenos Aires, lunes 21 de marzo de 2016 Año CXXIV Número 33.341 DECRETOS MINISTERIO

Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 17radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del De-creto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA, estableció los requisitos de forma y fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este Organismo, de la propuesta presentada por la peticionante para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquella se adecúa a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que por el TRECNC 7019/08, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, proce-dió a asignar la frecuencia, el canal y la señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras.

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para sa-tisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamenta-rios establecidos al efecto,

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 267, frecuencia 101.3 MHz., categoría E, señal distintiva “LRG850”, para la localidad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por la Resolución N° 176-AFSCA/10, ha con-cluido que la presentación efectuada por la señora María Gabriela BONAVITTA, se adecúa a las exigencias y requisitos establecidos, en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 faculta a este Organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante el Acta de Directorio N° 3 del ENACOM de fecha 3 de marzo de 2016, se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016 y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — ADJUDÍCASE a la señora María Gabriela BONAVITTA (D.N.I. N° 28.677.601 -CUIT N° 27-28677601-4), una licencia para instalación, funcionamiento y explotación de una esta-ción de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 267, frecuencia 101.3 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRG850, de la localidad de SAN-TA ROSA, provincia de LA PAMPA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 310/98 modificado por el Decreto N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTÍCULO 2° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 1° abarcará un período de QUINCE (15) años, contado a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15.

ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III inte-gra la Resolución N° 672-SG/06.

ARTÍCULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 23.774), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTÍCULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto apro-bado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este Organismo.

ARTÍCULO 6° — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, notifíquese, publíque-se, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 21/03/2016 N° 15239/16 v. 21/03/2016#F5084761F#

#I5084763I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 320/2016

Bs. As., 08/03/2016

VISTO los Expedientes N° 345.00.0/12; 345.01.0/12 y 345.02.0/12 del Registro de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárqui-

co y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORI-DAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución 698-AFSCA/12, complementada y modificada por las Resoluciones N° 1072 y 1342-AFSCA/12 respectivamente, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de GAIMAN, provincia del CHUBUT.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por los señores Rafael José MARRAS REMENAR y Luis Javier RODRIGUEZ, quedando documentadas como Expedientes N° 345.01.0/12 y 345.02.0/12, respec-tivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por la Resolución N° 698-AFSCA/12 y sus circulares aclaratorias aproba-das por las Resoluciones N° 1040-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 698-AFSCA/12 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los por-centajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación apro-bada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de la entonces AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, y técnicos; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licen-cias del servicio que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta documentada en el Expediente N° 345.02.0/12, ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad respecto al aspecto personal, en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección.

Que, por otro lado la oferta presentada por el señor Rafael José MARRAS REMENAR, que do-cumenta el Expediente N° 345.01.0/12, ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.

Que ha tomado intervención el Jurado conformado en sorteo celebrado con presencia de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.

Que conforme lo establece el artículo 23 del pliego, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS REGULATORIOS, área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales, ha establecido el orden de mérito.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este Orga-nismo el dictado del acto administrativo por el cual se adjudiquen las licencias objeto del concurso.

Que, finalmente, cabe tener en cuenta que mediante el Acta de Directorio N° 3 del ENACOM de fecha 3 de marzo de 2016 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE CO-MUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 345 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO), convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL, mediante la Resolución N° 698-AFSCA/12, complementada y modificada por las Resoluciones N° 1072 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de GAIMAN, provincia del CHUBUT.

ARTÍCULO 2° — Adjudícase al señor Rafael José MARRAS REMENAR (DNI N° 30.088.757 - CUIT N° 20-30088757-1), cuya oferta quedara única en orden de mérito, la licencia para instala-ción, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 104.7 MHz., canal 284, con categoría F, en la localidad de GAIMAN, provincia del CHUBUT.

ARTÍCULO 3° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por el señor Luis Javier RO-DRIGUEZ, quedando documentada como Expediente N° 345.02.0/12, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2° abarcará un período de DIEZ (10) años, contado a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio emi-siones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15.

ARTÍCULO 5° — Otórgase al adjudicatario un plazo de QUINCE (15) días corridos de notifica-do el acto administrativo de adjudicación para que constituya la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 27, inciso a) del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 26.

ARTÍCULO 6° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 28 del pliego.

Page 18: Smario - elDial.com · Siaca C1 AAO Cia Aónoma e eno Aire Te. Fa 14 nea roaia reio 6,00 Smario Buenos Aires, lunes 21 de marzo de 2016 Año CXXIV Número 33.341 DECRETOS MINISTERIO

Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 18ARTÍCULO 7° — El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de sus respectivas

propuestas comunicacionales, expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de ad-judicación.

ARTÍCULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artícu-los precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 9° — A solicitud del licenciatario, se otorgará la señal distintiva correspondiente.

ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 21/03/2016 N° 15241/16 v. 21/03/2016#F5084763F#

#I5084764I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 321/2016

Bs. As., 08/03/2016

VISTO los Expedientes N° 127.00.0/14 y 127.01.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDE-RAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárqui-co y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORI-DAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que, las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la enton-ces AUTORIDAD FEDERAL, mediante la Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la locali-dad de LEONES, provincia de CORDOBA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA (1) oferta realizada por el señor Lucas Daniel CALLEGARI, quedando documentada como Expediente N° 127.01.0/14.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones genera-les y particulares, aprobado por la Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por la Resolución N° 592-AFSCA/14, para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con las categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 323-AFSCA/14 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas com-petentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, te-niendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcenta-jes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimo-nial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio que se trata.

Que la oferta que documenta el Expediente N° 127.01.0/14 ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este Orga-nismo el dictado del acto administrativo por el cual se adjudiquen las licencias objeto del concurso.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante el Acta de Directorio N° 3 del ENACOM, de fecha 3 de marzo de 2016, se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016, y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBASE los actos del concurso público N° 127 (CIENTO VEINTISIE-TE), convocado mediante la Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFS-CA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de LEO-NES, provincia de CORDOBA.

ARTÍCULO 2° — Adjudícase al señor Lucas Daniel CALLEGARI (D.N.I. N° 27.294.689 - CUIT N° 20-27294689-3), una licencia para instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de

comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 91.3 MHz., canal 217, con categoría E, en la localidad de LEONES, provincia de CORDOBA.

ARTÍCULO 3° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2° abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15.

ARTÍCULO 4° — Otórgase al adjudicatario un plazo de QUINCE (15) días corridos de notifica-do el acto administrativo de adjudicación para que constituya la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 24.

ARTÍCULO 5° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego.

ARTÍCULO 6° — El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta co-municacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia, Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 7° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artícu-los precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 8° — A solicitud del licenciatario, se otorgará la señal distintiva correspondiente.

ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

134.00.0/14, 134.01.0/14 Y 134.02.0/14 316 SI 14/03/2016

1101.00.0 317 SI 14/03/2016

2382.00.0/06 318 SI 14/03/2016

3712.00.0/06 319 SI 14/03/2016

345.00.0/12, 345.01.0/12 Y 345.02.0/12 320 SI 14/03/2016

127.00.0/14 Y 127.01.0/14 321 SI 14/03/2016

e. 21/03/2016 N° 15242/16 v. 21/03/2016#F5084764F#

#I5084766I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 322/2016

Bs. As., 08/03/2016

VISTO el Expediente N° 2200.00.0/06 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFU-SIÓN y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárqui-co y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORI-DAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por DIGITAL BROADCASTING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EN FORMACIÓN), para la adjudicación directa de una licencia para instalación, funcionamiento y explotación de una es-tación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de MOQUEHUA, pro-vincia de BUENOS AIRES, categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares N° 883/01 y N° 2/99, regla-mentado por Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares N° 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dic-tado de la Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares N° 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recep-ción de las mismas.

Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la locali-dad de MOQUEHUA, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este Organismo, de la propuesta presentada por la peticionante para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecÚa a las exigencias impuestas por el pliego de bases y condiciones respectivo.

Que por el NOTCNCGI N° 141/08, la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, el canal y la señal distintiva, respecto de la solicitud de marras.

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para sa-tisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamenta-rios establecidos al efecto.

Page 19: Smario - elDial.com · Siaca C1 AAO Cia Aónoma e eno Aire Te. Fa 14 nea roaia reio 6,00 Smario Buenos Aires, lunes 21 de marzo de 2016 Año CXXIV Número 33.341 DECRETOS MINISTERIO

Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 19Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 215, frecuencia 90.9 MHz., ca-

tegoría F, señal distintiva “LRP900”, para la localidad de MOQUEHUA, provincia de BUENOS AIRES.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por la Resolución N° 176-AFSCA/10, ha con-cluido que la presentación efectuada por DIGITAL BROADCASTING SOCIEDAD DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA (EN FORMACIÓN), se adecúa a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadju-dique la licencia en cuestión.

Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 faculta a este Organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio N° 3 del ENACOM de fecha 3 de marzo de 2016 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016 y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — ADJUDÍCASE a DIGITAL BROADCASTING SOCIEDAD DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA (EN FORMACIÓN), integrada por el señor Ismael Alejandro ARONNE (L.E. N° 4.965.544), titular del noventa y siete por ciento del capital social (97 %) y el señor Iván Osmar ROMERO (D.N.I. N° 30.068.656), titular del tres por ciento del capital social (3 %), una licencia para instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 215, frecuencia 90.9 MHz., Categoría F, identificada con la señal distintiva LRP900, de la localidad de MOQUEHUA, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 310/98 modificado por el Decreto N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTÍCULO 2° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 1° abarcará un período de QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15.

ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III inte-gra la Resolución SG N° 672/06.

ARTÍCULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato al que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($  9.989), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTÍCULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto apro-bado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este Organismo.

ARTÍCULO 6° — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.

ARTÍCULO 7° — Establécese que dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de pu-blicada la presente, la adjudicataria deberá acompañar la documentación que certifique su cons-titución regular conforme la normativa que rige la materia.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, notifíquese, publíque-se, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 21/03/2016 N° 15244/16 v. 21/03/2016#F5084766F#

#I5084767I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 323/2016

Bs. As., 08/03/2016

VISTO el Expediente N° 3289.00.0/06 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFU-SIÓN y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárqui-co y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORI-DAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Matías Leonardo CERUTTI (D.N.I. N° 25.429.192), para la adjudicación directa de una licen-cia para instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de COSQUÍN, provincia de CÓRDOBA, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares N° 883/01 y N° 2/99, reglamentado por Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dic-tado de la Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares N° 215-SG/04 y 672-SG/06, los

pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados que regirían los Ilamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que, posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la con-vocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudica-ción directa de licencias para instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la locali-dad de COSQUÍN, provincia de CÓRDOBA, estableció los requisitos de forma y fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este Organismo, de la propuesta presentada por el peticionante para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecúa a las exigencias impuestas por el respectivo pliego de bases y condiciones.

Que por la NOTCNCGI N° 50/11 la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES pro-cedió a asignar la frecuencia, el canal y la señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras.

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para sa-tisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamenta-rios establecidos al efecto.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 237, frecuencia 95.3 Mhz., categoría F, señal distintiva “LRT320”, para la localidad de COSQUIN, provincia de CORDOBA.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha con-cluido que la presentación efectuada por el señor CERUTTI, se adecúa a las exigencias y requisi-tos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N° 1225/10 faculta a este Organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante el Acta de Directorio N° 3 del ENACOM de fecha 3 de marzo de 2016, se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016, y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — ADJUDÍCASE al señor Matías Leonardo CERUTTI (D.N.I. N° 25.429.192), una licencia para instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 237, frecuencia 95.3 MHz., Categoría F, identificada con la señal distintiva “LRT320”, de la localidad de COSQUIN, provincia de CORDO-BA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4°, inciso d), del Decreto N° 310/98 modificado por el Decreto N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTÍCULO 2° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 1° abarcará un período de QUINCE (15) años, contado a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15.

ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del pliego de bases y condiciones generales y particulares que como Anexo III integra la Resolución N° 672-SG/06.

ARTÍCULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato al que hace referencia el artículo 16.1 del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL CIEN-TOCINCUENTA ($ 6.150.-) debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades pres-criptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTÍCULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto apro-bado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este Organismo.

ARTÍCULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen De Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 21/03/2016 N° 15245/16 v. 21/03/2016#F5084767F#

#I5084768I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 324/2016

Bs. As., 08/03/2016

VISTO el Expediente N° 3519.00.0/06 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárqui-co y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas

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Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 20modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORI-DAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por el señor José Luis LANG (CUlT 23-22989006-9) para la adjudicación directa de una licencia para instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de WINIFREDA, provincia de LA PAMPA, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares N° 883/01 y N° 2/99, reglamentado por la Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares N° 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dic-tado de la Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares N° 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que, posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la con-vocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudica-ción directa de licencias para instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de WINIFREDA, provincia de LA PAMPA, estableció los requisitos de forma y fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este Organismo, de la propuesta presentada por el peticionante para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquella se adecúa a las exigencias impuestas por el respectivo pliego de bases y condiciones.

Que por el TRECNC N° 7019/08, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, pro-cedió a asignar la frecuencia, el canal y la señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras.

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para sa-tisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamenta-rios establecidos al efecto.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 233, frecuencia 94.5 MHz., categoría E, señal distintiva “LRG889”, para la localidad de WINIFREDA, provincia de LA PAMPA.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por la Resolución N° 176-AFSCA/10, ha con-cluido que la presentación efectuada por el señor José Luis LANG, se adecúa a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 faculta a este Organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que, finalmente, cabe tener en cuenta que mediante el Acta de Directorio N° 3 del ENACOM, de fecha 3 de marzo de 2016, se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016, y por el artículo 12 inciso 11) la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — ADJUDÍCASE al señor José Luis LANG (D.N.I. N° 22.989.006 - CUIT N° 23-22989006-9), una licencia para instalación, funcionamiento y explotación de una estación de ra-diodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 233, frecuencia 94.5 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRG889, de la localidad de WINIFREDA, provincia de LA PAMPA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 310/98 modificado por el Decreto N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 1° abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15.

ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título V del pliego de bases y condiciones generales y particulares que como Anexo III integra la Resolución N° 672-SG/06.

ARTÍCULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato al que hace referencia el ar-tículo 16.1 del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS VEINTIUN MIL SEISCIEN-TOS SESENTA Y OCHO ($ 21.668), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTÍCULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto apro-bado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este Organismo.

ARTÍCULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, notifíquese, publíque-se, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 21/03/2016 N° 15246/16 v. 21/03/2016#F5084768F#

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Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 21#I5084769I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 325/2016

Bs. As., 08/03/2016

VISTO el Expediente N° 3653.00.0/06 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFU-SIÓN y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárqui-co y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORI-DAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Jorge Marcelo ELORRIAGA (CUIT 23-17275511-9), para la adjudicación directa de una licencia para instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de RÍO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el De-creto N° 310/98 modificado por sus similares N° 883/01 y N° 2/99, reglamentado por la Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares N° 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dic-tado de la Resolución N° 124/SG/02, modificada por sus similares N° 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la con-vocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudica-ción directa de licencias para instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de RÍO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, estableció los requisitos de forma y fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este Organismo, de la propuesta presentada por el peticionante para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecúa a las exigencias impuestas por el respectivo pliego de bases y condiciones.

Que por el TRECNC N° 18429/09 la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, el canal y la señal distintiva, respecto de las solicitudes realizadas para la localidad de marras.

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para sa-tisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamenta-rios establecidos al efecto.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 234, frecuencia 94.7 MHz., ca-tegoría E, señal distintiva LRF890, para la localidad de RÍO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por la Resolución N° 176-AFSCA/10, ha con-cluido que la presentación efectuada por el señor Jorge Marcelo ELORRIAGA, se adecúa a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 faculta a este Organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio N° 3 del ENACOM de fecha 3 de marzo de 2016 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016, y por el artículo 12 inciso 11) la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — ADJUDÍCASE al señor Jorge Marcelo ELORRIAGA (CUIT 23-17275511-9) una licencia para instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 234, frecuencia 94.7 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRF890, de la localidad de RÍO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 310/98 modificado por el Decreto N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTÍCULO 2° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 1° abarcará un período de QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15.

ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III inte-gra la Resolución N° 672-SG/06.

ARTÍCULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento del contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS TRES MIL NOVE-CIENTOS ($ 3.900.-), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTÍCULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto apro-bado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este Organismo.

ARTÍCULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 21/03/2016 N° 15247/16 v. 21/03/2016#F5084769F#

#I5084771I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 326/2016

Bs. As., 08/03/2016

VISTO el Expediente N° 1921/2011 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárqui-co y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORI-DAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por la Resolución N° 1821-AFSCA/2011 se autorizó a la DIRECCIÓN GENERAL DE CUL-TURA Y EDUCACIÓN de la provincia de BUENOS AIRES, la instalación y el funcionamiento de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categoría F, en el ámbito de la ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA N° 2, ubicada en la ciudad de PUNTA LARA, partido de ENSE-NADA, de la provincia de BUENOS AIRES.

Que la directora de la escuela mencionada en el considerando que antecede solicitó que se evalúe la factibilidad técnica de modificar la frecuencia autorizada de 89.3 MHz, canal 207.

Que, del informe elaborado por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES identificado como EXPAFSCA 1921/11 de fecha 8 de septiembre de 2014, se desprende que resulta factible modificar la frecuencia oportunamente asignada por la 90.5 MHz, canal 213.

Que se asignó para el referido servicio la señal distintiva LRL 743.

Que consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo por el que se modifique la frecuencia y el canal autorizados oportunamente, y se asigne la señal distintiva al servicio mencio-nado en los considerandos precedentes.

Que, finalmente, cabe tener presente que mediante el Acta de Directorio N° 3 del ENACOM de fecha 3 de marzo de 2016, se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016, y por el artículo 12, inciso 18), de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — SUSTITÚYASE la frecuencia correspondiente al servicio de radiodifusión so-nora por modulación frecuencia cuya autorización fuera conferida por la Resolución N° 1821-AFS-CA/2011 a la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN de la provincia de BUENOS AI-RES, para la instalación y el funcionamiento en el ámbito de la ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA N° 2, con categoría F, en la ciudad de PUNTA LARA, partido de ENSENADA, de la provincia de BUENOS AIRES, por el canal 213, frecuencia 90.5 MHz.

ARTÍCULO 2° — Asígnase al servicio mencionado en el artículo primero de la presente, la señal distintiva LRL 743.

ARTÍCULO 3° — Establécese un plazo de NOVENTA (90) días corridos contado a partir de la publicación de la presente para que la autorizada envíe la documentación técnica para habilitar el servicio, de conformidad con la normativa técnica vigente, correspondiente a la nueva frecuencia.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 21/03/2016 N° 15249/16 v. 21/03/2016#F5084771F#

#I5085838I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Reso-luciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se

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Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 22detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO “RECICRED” LIMITADA Expte N°  3382/13 matrícula 33145 (Resolución N°  2882/15); COOPERATIVA AGROPECUARIA CU-NICOLA Y GRANJERA CONEMOR LIMITADA Expte N° 1560/15 matrícula 30739 (Resolución N° 2224/15); COOPERATIVA DE TRABAJO OSIRIS-CENTRO DE ENERGIA SOLAR Y ECOLÓGI-CA LIMITADA EXPTE 2942/15 matrícula 24628 (Resolución N° 2879/15); ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB JUVENTUD UNIDA UNIVERSITA-RIO SAN LUIS Expte N° 2947/14 matrícula SL 60 (Resolución N° 6551/14) y “ZEUS” COOPE-RATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LIMITADA Exptes N° 411/12, 3471/13 y 692/15 matrícula 29463 (Resolución N° 2222/15).

De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1° inc. f) de la Ley N° 19.549). Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1752/72 TO 1991).

El presente deberá publicarse en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991).

ANDREA DELBONO, Abogada, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 21/03/2016 N° 15754/16 v. 23/03/2016#F5085838F#

#I5085178I#MINISTERIO DE CULTURA

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Resolución 128/2016

Bs. As., 11/03/2016

VISTO el Expediente N° 316/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, ente descentralizado en la jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, la Ley N° 24.800, su Decreto Reglamentario N° 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7° de la Ley 24.800 crea al INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, como or-ganismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral y autoridad de aplicación de la mencionada Ley.

Que el Artículo 8° define las atribuciones del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y los artícu-los 14, 21, 22 y 23 determinan las funciones del Consejo de Dirección.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, en su Artículo 8° establece que serán aplicables las normas de esta Ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes.

Que es por ello que corresponde modificar el Instructivo de Rendición de Cuentas del INSTI-TUTO NACIONAL DEL TEATRO, en cumplimiento de las misiones y funciones asignadas en la Ley N° 24.800 y las disposiciones de la Ley 24.156.

Que han tomado intervención las Direcciones de Fomento, de Fiscalización, de Administra-ción, la Asesoría Legal y la Unidad de Auditoría Interna del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

Que el Consejo de Dirección mediante Acta N° 495 del 27 de febrero de 2016 aprobó la modi-ficación del Instructivo de Rendición de Cuentas.

Que resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo que apruebe el nuevo Instructivo de Rendición de Cuentas.

Que la medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16 la Ley N° 24.800, el Decreto Reglamentario N° 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, y la Resolución INT N° 1481 del 23 de noviembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Instructivo de Rendición de Cuentas que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, el que entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARCELO ALLASINO, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro.

ANEXO I

INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Normas Generales de Aplicación a todos los Subsidios:

• Todos los comprobantes, que forman parte de la correspondiente rendición (facturas, re-cibos, tickets, etc.), deberán presentarse pegados en una hoja en blanco, tamaño A4 ocupando solamente una carilla (anverso de la hoja), sin encimarse, de manera tal, de apreciar su contenido. No se aceptarán comprobantes borrosos o de difícil identificación.

Deberán presentarse ordenados por fecha.

• Como resumen de la rendición de cuentas que se presente, deberá confeccionarse una Planilla de Relación de Comprobantes la que, mínimamente, deberá contener los siguientes datos:

1. Fecha

2. Tipo de Comprobante (Factura, Recibo, Ticket, etc.)

3. N° de Comprobante

4. Identificación del emisor

5. Concepto

6. Importe

7. Importe total de la rendición

• Los comprobantes originales emitidos por los beneficiarios, en concepto de los importes re-cibidos por los subsidios otorgados, deberán ser emitidos teniendo en cuenta los siguientes datos:

- Denominación o razón social: Instituto Nacional del Teatro

- Domicilio Comercial: Avda. Santa Fe 1243 – 7° Piso - C.A.B.A.

- Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30-69556588-3

- Fecha de emisión.

- Condición frente al IVA: IVA Exento.

- Detalle: Descripción detallada que permita identificar el concepto del subsidio recibido.

- Precio Total: Importe recibido.

- Firma: Suscriptos por el beneficiario que emite el comprobante (personas físicas). En caso de que el beneficiario sea una persona jurídica, los comprobantes deberán ser firmados por alguna de las personas autorizadas por sus respectivos estatutos de constitución.

• En razón de que el Instituto Nacional del Teatro, es un organismo exento en el IVA (Impuesto al Valor Agregado), se aceptarán solamente aquellos comprobantes que respondan a los siguien-tes requisitos, a saber:

- Si el emisor del comprobante es “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO”; deberá presentar Fac-tura “B”.

- Si el emisor del comprobante es “IVA EXENTO”, “NO RESPONSABLE IVA” ó “RESPONSA-BLE MONOTRIBUTO” según corresponda, deberá presentar Factura o Recibo “C”.

• Por lo tanto, NO se aceptará la presentación de Facturas “A”, emitidas por un Responsable Inscripto en el citado impuesto, en razón de que el Instituto Nacional del Teatro, desarrolla una actividad exenta en el IVA.

• No serán aceptadas Facturas “B” (emitidas por Responsables Inscriptos en el IVA), que estén vencidas; es decir, cuya fecha de emisión sea posterior a la fecha preimpresa al pie del formulario.

• Todas las raspaduras o enmiendas que contengan dichos comprobantes, deberán ser de-bidamente salvadas en el cuerpo principal del documento, y suscriptos (firmados), por el emisor del documento.

• No se aceptarán Facturas “B”, Facturas o Recibos “C”, cuya actividad denunciada por el emisor y preimpresa en el respectivo comprobante, difiera con el concepto por el cual, las mis-mas son emitidas. Cuando existan circunstancias expresamente justificables, que no permitan dar cumplimiento a la presente norma, su excepción deberá exponerse en Nota Aclaratoria, suscripta por el beneficiario, avalada por el Representante Provincial, y adjuntándose al comprobante co-rrespondiente.

• No se aceptarán Facturas o Recibos emitidos por responsables, que no resulten ser los be-neficiarios directos del subsidio, aduciendo los mismos, su imposibilidad de emitir comprobantes, por no encontrarse debidamente inscriptos en la AFIP.

(No se admitirán excepciones).

Rendiciones de Gastos efectuados por beneficiarios -Personas Físicas:

• Los comprobantes que se acompañen deberán ser Originales y extendidos a nombre del beneficiario, (Persona Física que percibió el subsidio). En su confección deberán tenerse en cuenta similares condiciones a las consignadas precedentemente, para la presentación de documentos originales emitidos por los beneficiarios de subsidios.

• Cada comprobante deberá ser suscripto (firmado), por el beneficiario, evitando alterar u ocultar algún dato del mismo.

• Los tickets que se acompañen deberán contener el concepto por el cual fue extendido. Cuando el mismo, no sea preciso, deberá acompañarse una Nota Aclaratoria, suscripta por el beneficiario y refrendada por el Sr. Representante Provincial, adjuntándose al comprobante co-rrespondiente.

• Sólo se aceptarán Facturas tipo “A”, cuando el beneficiario del subsidio revista la calidad de IVA-Responsable Inscripto.

• No se aceptarán como comprobantes válidos para respaldar operaciones: Remitos, Guías o Documentos Equivalentes, Notas de Pedido, Ordenes de Trabajo, Presupuestos y/o documentos de análogas características.

Rendiciones de Gastos efectuadas por Beneficiarios-Personas Jurídicas:

• Los comprobantes de gastos deberán ser extendidos a nombre de la persona jurídica, be-neficiaria del respectivo subsidio.

• Deberán presentar los originales de los comprobantes de gastos efectuados ante la res-pectiva Representación Provincial o Sede Central, en su caso, previa firma de los mismos, por el

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Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 23representante autorizado. La correspondiente oficina receptora procederá a su intervención, con un sello que exprese: “Comprobante rendido en Exp. INT N° ………….” (medidas aproximadas 4 x 1,5 cm.).

Rendiciones de Gastos de planes de co-gestión, acción directa:

• De tratarse de planes, fiestas, encuentros o cualquier otro tipo de evento de co-gestión o acción directa, los comprobantes de gastos deberán presentarse en originales.

Rendiciones de gastos de cogestión, con organismos públicos.

• De tratarse de eventos de cogestión, con organismos del estado la rendición, será con un recibo oficial como contrapartida de la transferencia de los fondos, y los gastos, se rendirán con fotocopias legibles firmadas como copia fiel por un funcionario público de la repartición (con rango no inferior al de director o nivel jerárquico equivalente), con la cual se acordó el aporte.

En todos los casos los comprobantes originales deberán ajustarse a las normas impositivas vigentes

En todos los casos, los comprobantes originales quedarán a la guarda del INT para futuros requerimientos.

e. 21/03/2016 N° 15520/16 v. 21/03/2016#F5085178F#

#I5085240I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

Resolución 5/2016

Bs. As., 14/03/2016

VISTO el expediente N° 603/16, la Ley N° 22.317 relativa al Régimen de Crédito Fiscal, sus modificatorias Leyes N° 23.653, N° 24.624, N° 25.300, la Ley N° 27.198 y la Resolución INET N° 2 del 12 de febrero de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que se ha aprobado el Reglamento para la ejecución del cupo de Crédito Fiscal correspon-diente al año 2016.

Que con el propósito de fortalecer la Educación Técnica y la Formación Profesional, es ne-cesario realizar un monitoreo sobre la demanda de las capacidades de los diferentes sectores socio-productivos de la Argentina.

Que con el objetivo de detectar la demanda de capacidades del sector productivo a nivel nacional y propender a implementar en los establecimientos educativos desarrollos de innovación institucional, se destinaron PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000.-) para realizar estudios nece-sarios para tal fin en el Reglamento aprobado por la Resolución INET N° 2/16.

Que la empresa TOYOTA ARGENTINA S.A. ha comprometido su aporte para llevar adelante el proyecto de monitoreo presentado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los Decretos N° 143/00 y su modificatorio N° 1895/02.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICARESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el desarrollo del Proyecto denominado “Monitoreo de demanda de capacidades”, para el ejercicio 2016, asignando para la realización del mismo y a los fines de la aplicación de las Leyes N° 22.317, sus modificatorias y la Ley N° 27.198, la suma de PESOS CUA-TRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE ($ 4.143.129).-.

ARTICULO 2° — Autorizar el otorgamiento del correspondiente certificado de crédito fiscal a la empresa TOYOTA ARGENTINA S.A, con los límites establecidos en el artículo 2° de la Ley N° 22.317 y en la medida del cumplimiento de los requisitos de la Resolución INET N° 2 del 12 de febrero de 2016.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. GABRIEL SÁNCHEZ ZINNY, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación y Deportes.

e. 21/03/2016 N° 15536/16 v. 21/03/2016#F5085240F#

#I5086444I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 65/2016

Bs. As., 11/03/2016

VISTO el Expediente N° S04:0011486/2016 del registro de este Ministerio, la Resolución M.J. y D.H. N° 561 del 29 de junio de 2005, ampliada por las Resoluciones M.J. y D.H. N° 1764 del 5 de diciembre de 2006, ex M.J.S. y D.H. Nros. 968 del 1° de abril de 2009 y 2128 del 20 de agosto de 2010 y M.J. y D.H. Nros. 1163 del 17 de agosto de 2011 y 1079 del 13 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución M.J. y D.H. N° 561/05 y sus ampliatorias se produjo el llamado a concurso para la cobertura del cargo de Encargado Titular de cada uno de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor enumerados en el Anexo que integró la citada reso-lución.

Que a los fines de que los postulantes a cubrir dichos cargos acrediten mediante un examen su capacidad y conocimientos teóricos y prácticos para el ejercicio del cargo, el artículo 4° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238 del 28 de febrero de 2003 y sus modificatorias prevé la confor-mación de Tribunales Evaluadores en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, que debe-rán integrarse con UN (1) representante de este Ministerio, UNO (1) de la citada Dirección Nacional y otro de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ENCARGADOS DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR —A.A.E.R.P.A—.

Que hasta la fecha se sustanciaron NUEVE (9) etapas de procedimiento de selección de las DIECIOCHO (18) previstas en la Resolución M.J. y D.H. N° 561/05 y sus ampliatorias.

Que mediante la Resolución M.J. y D.H. N° 1161 del 22 de mayo de 2015 fueron conformados DOS (2) Tribunales Evaluadores a los fines de llevar adelante los procesos concursales.

Que las circunstancias que demandaban la existencia de DOS (2) Tribunales Evaluadores no persisten en la actualidad.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia ameritan dejar sin efecto las designa-ciones oportunamente dispuestas y proceder a la conformación de un nuevo Tribunal Evaluador.

Que a ese efecto, tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS como la ASOCIACIÓN ARGENTI-NA DE ENCARGADOS DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR (A.A.E.R.P.A.) han elevado la nómina de personas propuestas para representarlas en la conformación de un nuevo Tribunal Evaluador, de conformidad con el artículo 4° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.

Que ha tomado intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge de los artículos 4°, inciso b), apartado 9) y 22, apartado 16) de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones, y 4° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238 del 28 de febrero de 2003 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la Resolución M.J. y D.H. N° 1161/15.

ARTÍCULO 2° — Desígnase como integrantes del Tribunal Evaluador previsto en el artículo 4° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias a las personas que se indican en el Anexo que forma parte del presente acto.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GERMÁN C. GARAVANO, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO

INTEGRANTES DEL TRIBUNAL EVALUADOR

(Artículo 4° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias) - En representa-ción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS:

a) Miembro Titular: AYALA, María Silvia Carina (D.N.I. N° 21.686.454)

b) Miembro Suplente: GIMENEZ, Ariel Federico (D.N.I. N° 27.092.552)

- En representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS:

a) Miembro Titular: AGOST CARREÑO, Oscar (D.N.I. N° 31.201.071).

b) Miembro Suplente: MORONE, Marcelo Alejandro (D.N.I. N° 18.221.618).

- En representación de la ASOCIACIÓN DE ENCARGADOS DE REGISTROS DE LA PROPIE-DAD DEL AUTOMOTOR —A.A.E.R.P.A—:

a) Miembro Titular: GONZALEZ QUINTANA, Álvaro (D.N.I. N° 11.701.408).

b) Miembro Suplente: ITURRASPE, Francisco Alberto (D.N.I. N° 6.246.867)

e. 21/03/2016 N° 16111/16 v. 21/03/2016#F5086444F#

#I5085283I#MINISTERIO DE SALUD

Resolución 242/2016

Bs. As., 15/03/2016

VISTO el expediente N° 1-2002-5004/15-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes 17.132 y 23.873, los Decretos N° 10 de fecha 3 de enero de 2003 y N° 587 de fecha 10 de mayo de 2004, la Resolución Ministerial N° 908 de fecha 14 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD en el desarrollo y cali-dad de los Recursos Humanos en Salud en consenso con las 24 jurisdicciones del país.

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud.

Que la profesión médica ha desarrollado diversas modalidades de formación de post grado y esto ha determinado la existencia de numerosas especializaciones en la profesión.

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Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 24Que la ley 17132, su modificatoria la Ley 23873 y sus Decretos reglamentarios determinan las

alternativas de requerimientos que un profesional médico debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.

Que las especialidades médicas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones pro-vinciales y aprobadas por la Resolución Ministerial N° 908 de fecha 14 de junio de 2012.

Que entre dichas especialidades médicas se encuentra la Anestesiología.

Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE ANESTESIA, ANALGESIA Y REANI-MACIÓN (F.A.A.A.A.R) ha solicitado su reconocimiento como entidad científica por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE ANESTESIA, ANALGESIA Y REANIMACIÓN (F.A.A.A.A.R) ha acreditado tener Personalidad Jurídica, representatividad, jerar-quía científica y actuación en el medio.

Que los mecanismos utilizados por la Institución para otorgar la certificación de especialista en Anestesiología en el caso de ser por evaluación y/o examen, a partir de los antecedentes, deben ser concordantes y no menores a lo exigido por el inciso a) del Anexo I del Decreto 10/03 que regla-menta el artículo 21 de la Ley 23873, en cuanto a requisitos, antecedentes, servicios acreditados, formación en los mismos, antigüedad en el ejercicio de la Profesión y de la Especialidad.

Que también deben ser equivalentes las otras alternativas a las expresadas por los incisos b) y c) del Anexo I del Decreto 10/03 reglamentario de la Ley 23873, con el fin de resguardar los prin-cipios de equidad e igualdad en los distintos procedimientos previstos legalmente.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS es el organismo competente y encargado de realizar la inscripción, registro y fiscalización de los profesionales médicos especialistas ante este MINISTERIO.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION avalan este reconocimiento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 10/03, reglamentario de la Ley N° 23873, modificatoria de su similar N° 17132.

Por ello,

EL MINISTRODE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Reconócese a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE ANES-TESIA, ANALGESIA Y REANIMACIÓN (F.A.A.A.A.R) como entidad científica certificante de la es-pecialidad médica Anestesiología.

ARTÍCULO 2° — Encomiéndese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en Anestesiología a los profesionales médicos que presenten una certificación de la especialidad extendida por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE ANESTESIA, ANALGESIA Y REANIMACIÓN (F.A.A.A.A.R) en los términos que su reglamentación interna lo contemple confor-me a la normativa mencionada en la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Todo cambio en los mecanismos de Certificación de la especialidad Anestesio-logía por parte de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE ANESTESIA, ANALGESIA Y REANIMACIÓN (F.A.A.A.A.R) deberá ser previamente autorizado por el MINISTERIO DE SALUD. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento por este MINISTERIO.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Regis-tro Oficial y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud.

e. 21/03/2016 N° 15579/16 v. 21/03/2016#F5085283F#

#I5085284I#MINISTERIO DE SALUD

Resolución 243/2016

Bs. As., 15/03/2016

VISTO el Expediente N° 2002-5477-09-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes N° 17.132 y N° 23.873, los Decretos N° 10 de fecha 3 de enero de 2003 y N° 587 de fecha 10 de mayo de 2004, la Resolución Ministerial N° 375 de fecha 2 de octubre de 2009 y la Resolución Ministerial 1814 de fecha 9 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN CIVIL ARGENTINA DE CIRUGÍA INFANTIL (ACACI) propició por Asam-blea General Ordinaria y Extraordinaria del 12 de diciembre de 2013 su cambio de denominación por el de ASOCIACIÓN CIVIL ARGENTINA DE CIRUGÍA PEDIÁTRICA (ACACIP).

Que la citada Sociedad fue reconocida como entidad científica certificante por Resolución Ministerial N° 375 de fecha 2 de octubre de 2009 como ASOCIACIÓN CIVIL ARGENTINA DE CI-RUGÍA INFANTIL.

Que por Resolución de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA N° 1455 del 20 de agosto de 2014 se aprobó su cambio de denominación por el de ASOCIACIÓN CIVIL ARGENTINA DE CIRU-GÍA PEDIÁTRICA (ACACIP), conservando su Personería Jurídica.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN han tomado la interven-ción de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto N° 10/03, reglamentario de la Ley N° 23.873, modificatoria de su similar N° 17.132.

Por ello,

EL MINISTRODE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustítúyese el Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 375/09 el que queda re-dactado de la siguiente manera: “Reconócese a la ASOCIACIÓN CIVIL ARGENTINA DE CIRUGÍA PE-DIÁTRICA (ACACIP) como Entidad Científica certificante de la especialidad médica Cirugía Infantil.”.

ARTÍCULO 2° — Encomiéndase a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en Cirugía Infantil a los profesionales médicos que presenten una certificación de la especialidad extendida por la ASOCIACIÓN CIVIL ARGENTINA DE CIRUGÍA PEDIÁTRICA (ACACIP) en los términos que su reglamentación interna lo contempla y que fueron aprobados por la Resolución Ministerial N° 375/09.

ARTÍCULO 3° — Todo cambio en los mecanismos de Certificación de la especialidad Ciru-gía Infantil por parte de la ASOCIACIÓN CIVIL ARGENTINA DE CIRUGÍA PEDIÁTRICA (ACACIP), deberá ser previamente autorizado por el Ministerio de Salud. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento por este Ministerio.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Bole-tín Oficial y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud.

e. 21/03/2016 N° 15580/16 v. 21/03/2016#F5085284F#

#I5086043I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 82/2016

Bs. As., 15/03/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG: 0000770/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Decisiones Administrativas Nros. 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y N° 1 de fecha 12 de enero de 2000, los Decretos Nros. 15 de fecha 5 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la designación de la Doctora Doña Mariana Gabriela Malvina VENESIO (D.N.I. N° 29.501.134), como ASESORA DE GABINETE de la SUBSE-CRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la Doctora Doña Mariana Gabriela Malvina VENESIO reúne los conocimientos, experien-cia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo.

Que por el Decreto N°  15/16 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 227/16 se facultó a los Señores Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación a efectuar contrataciones de personal, asignar funciones, promover y reincorporar personal y designar al personal de gabinete de las autoridades superiores de sus respectivas jurisdicciones.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependien-te de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, no advir-tiendo objeciones legales a la medida en trámite.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Decisión Ad-ministrativa N° 477/98 y a tenor de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

LA MINISTRADE SEGURIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase a partir del 14 de marzo de 2016 como Asesora de Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLA-NEAMIENTO Y FORMACIÓN de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la Doctora Doña Mariana Gabriela Malvina VENESIO (D.N.I. N° 29.501.134), asignándosele la cantidad de DOS MIL SEIS-CIENTOS TREINTA (2.630) Unidades Retributivas mensuales.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MI-NISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad.

e. 21/03/2016 N° 15890/16 v. 21/03/2016#F5086043F#

#I5085151I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 20/2016

Bs. As., 15/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0113007/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, IN-VERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en uso de las facultades del ESTADO NACIONAL y sin perjuicio

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Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 25del carácter federal de las vinculaciones de los Grandes Usuarios con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), consideró conveniente establecer las condiciones básicas cuyo cumplimien-to permita a los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte aplicar, para esa prestación, lo establecido por los respectivos Marcos Regulatorios locales o por los regímenes regulatorios aplicables en cada caso, a fin de que perciban ingresos suficientes que les permitan cubrir los costos razonables resultantes de la prestación eficiente del servicio de redes sujeto a las exigencias de calidad de servicio vigentes en cada jurisdicción.

Que la Resolución N° 672 de fecha 15 de mayo de 2006 de la ex SECRETARÍA DE ENER-GÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por la cual el PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) podrá solicitar la conformidad para aplicar las condiciones de la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme de acuerdo al numeral 3, CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LA FUN-CIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA del Anexo 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de los Proce-dimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS).

Que a tal efecto, la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SER-VICIOS, a través de la Comunicación publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 30.931 de fecha 22 de junio de 2006, estableció los requisitos formales necesarios para tal solicitud.

Que en las actuaciones citadas en el Visto, la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES VILLA DEL ROSARIO LIMITADA de la Provincia de CÓRDOBA solicitó la confor-midad de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de acuerdo a lo establecido en el Punto 3.2 DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO, numeral 3 CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, del Anexo 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PRO-CEDIMIENTOS.

Que ha tomado intervención la Dirección Nacional de Prospectiva de la ex SUBSECRE-TARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, quien en su informe agre-gado a fojas 292/296 señala que: “...desde el punto de vista técnico regulatorio, se considera que la presentación de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES VILLA DEL ROSARIO LIMITADA de la PROVINCIA DE CÓRDOBA ha dado cumplimiento a todos los con-tenidos requeridos por el punto 3.2. “DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO” del ANEXO 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORIS-TA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS, referidos en la Comunicación de la Subsecretaría de Energía Eléctrica publicada en el Boletín Oficial N° 30.931 de fecha 22 de junio de 2006, para obtener la conformidad de la Secretaría de Energía para aplicar las Tarifas de Peaje de su Cuadro Tarifario.”.

Que de las actuaciones surge que el Organismo con competencia y autoridad regulatoria local es el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSEP) de la Provincia de CÓRDOBA y como tal, resulta competente para el control y seguimiento futuro de las tarifas y requisitos previs-tos en la normativa, tal como se expide en el aval e informe pertinente de justificación de las tarifas realizados para obtener la presente conformidad.

Que la solicitud de conformidad aludida de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES VILLA DEL ROSARIO LIMITADA de la Provincia de CÓRDOBA ha sido publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33.173 de fecha 17 de julio de 2015, no presentándose objeciones a la misma.

Que por ello, corresponde otorgar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIA-LES VILLA DEL ROSARIO LIMITADA de la Provincia de CÓRDOBA la conformidad solicitada para que aplique a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme las tarifas de su respectivo Cuadro Tarifario a los Usuarios de su jurisdicción.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDE-RAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asigna-das a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER-SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.

Que el Servicio Jurídico Permanente, ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° del Decreto N° 432 de fecha 25 de agosto de 1982 y el Decreto N° 186 de fecha 25 de julio de 1995.

Por ello

EL SECRETARIODE ENERGÍA ELÉCTRICARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Préstase la conformidad solicitada por la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES VILLA DEL ROSARIO LIMITADA de la Provincia de CÓRDOBA para que aplique a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme las tarifas de su res-pectivo Cuadro Tarifario a los Usuarios de su jurisdicción.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES VILLA DEL ROSARIO LIMITADA de la Provincia de CÓRDOBA; al ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSEP) de la Provincia de CÓRDOBA; a la COMPAÑÍA ADMINISTRA-DORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA); y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica.

e. 21/03/2016 N° 15493/16 v. 21/03/2016#F5085151F#

#I5085866I#ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3690/2016

Bs. As., 15/03/2016

VISTO el Expediente ENARGAS N° 1906, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Re-glas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento de Servicio, la Resolución ENARGAS N° 35/93, y

CONSIDERANDO:

Que, vienen las presentes actuaciones con motivo de la presentación efectuada por TOMSU S.A. (en adelante TOMSU) ingresada a este Organismo con fecha 03 de noviembre de 2015.

Que, mediante la citada presentación, TOMSU informó que en virtud de la decisión adoptada por su Asamblea de Accionistas, resultaba de su intención mayoritaria, dejar de prestar el servicio de subdistribución de gas natural por redes en los Clubes de Campo SAINT THOMAS NORTE, SAINT THOMAS SUR, SAINT THOMAS ESTE y SAINT THOMAS OESTE de la localidad de Can-ning, partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos del sistema determinado en el plano aprobado oportunamente por Gas del Estado.

Que, señaló asimismo que era su propósito transferir los activos esenciales y todos los que sigan a la prestación del servicio de distribución, a la Distribuidora METROGAS S.A. (en adelante, METROGAS).

Que, a tales fines, solicitó al ENARGAS autorización para concretar la citada transferencia en los términos del Capítulo V, Punto 5.4 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, com-prometiéndose hasta tanto a continuar con la efectiva prestación del servicio.

Que, mediante Nota ENRG/GREX/GDyE/GD/GAL N° 13105 de fecha 04/12/15 se pusieron a disposición de METROGAS las actuaciones para la toma de vista del Expediente por el término de cinco (5) días, a fin de que la citada Distribuidora se expidiera respecto de su interés en la presta-ción del servicio.

Que, con fecha 09/12/15, METROGAS tomó vista del Expediente.

Que, mediante presentación ingresada a este Organismo con fecha 12/01/16, METROGAS se presentó a los fines de comunicar su interés en la prestación del servicio de distribución de gas natural por redes en los clubes de campo SAINT THOMAS NORTE, SAINT THOMAS SUR, SAINT THOMAS ESTE y SAINT THOMAS OESTE de la localidad de Canning, partido de Esteban Echeve-rría, Provincia de Buenos Aires.

Que, asimismo, adjuntó copia de la Carta Oferta que le fuera remitida por TOMSU.

Que, del citado instrumento, surgen los siguientes aspectos: (i) el objeto del mismo es la transferencia por parte de TOMSU a METROGAS, sin cargo, de la propiedad de la totalidad de las instalaciones y activos para la prestación del servicio dentro de la zona geográfica oportunamente determinada por la Resolución ENARGAS N° 2622/02, abarcando las instalaciones existentes y activos esenciales no físicos, (ii) la transferencia de los bienes se sujeta a la condición suspensiva de la notificación por parte del ENARGAS, de la autorización definitiva e incondicionada de la misma, (iii) TOMSU se compromete a continuar prestando el servicio hasta tanto se efectivice la transferencia, (iv) TOMSU asume la responsabilidad por los daños y perjuicios causados a terce-ros y/o bienes de propiedad de estos como consecuencia de la prestación del servicio, así como respecto de reclamos regulatorios y/o acciones civiles, comerciales o penales fundadas en hechos anteriores a la transferencia, (v) METROGAS deberá incluir en las pólizas que posee en su carácter de Distribuidora la cobertura de Responsabilidad Civil por la actividad de la distribución de gas natural por redes a desarrollar en los Clubes de Campo mencionados, y la cobertura de Todo Riesgo Operativo, como futura propietaria de los bienes afectados, desde el perfeccionamiento de la transferencia, manteniendo hasta ese entonces TOMSU con plena vigencia, los seguros contratados en el marco de la Resolución ENRG N° 3676/06.

Que, finalmente, se prevé en la citada Carta Oferta que la misma se consideraría aceptada por METROGAS si dentro de los diez (10) días contados a partir de su recepción, remitiese a TOMSU por escrito los datos de contacto de su personal operativo involucrado en la transferencia de los bienes afectados.

Que, mediante presentación ingresada a este Organismo con fecha 14/01/16, METROGAS adjuntó copia de la Nota enviada a TOMSU en respuesta a su Carta Oferta, con el detalle de los datos de contacto del personal operativo involucrado en la transferencia de los bienes afectados.

Que, efectuada una reseña de los antecedentes, corresponde en este acto merituar el tenor de las presentaciones de las partes, a la luz de los hechos y del ordenamiento jurídico aplicable.

Que, mediante Resolución ENRG N° 2622/02 esta Autoridad Regulatoria autorizó a TOM-SU a operar como Subdistribuidor las instalaciones existentes para proveer con gas natural a los Clubes de Campo de la localidad de Canning, partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires, por el término de 10 (diez) años, renovables según la evaluación que sobre su desempeño hiciere el ENARGAS hasta alcanzar los 35 años contados desde el 28 de diciembre de 1992.

Que, mediante Informe GDyE N° 45/16, la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS (en adelante, GDyE), en lo que respecta a la transferencia de los activos, señaló —luego de efec-tuar un resumen de los actuados en el expediente de marras— que teniendo en cuenta que los ac-tivos en cuestión se mantendrán afectados a la prestación del servicio de distribución de gas a los clubes de campo SAINT THOMAS NORTE, SAINT THOMAS SUR, SAINT THOMAS ESTE y SAINT THOMAS OESTE, de la localidad de Canning, partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires, y en el entendimiento que dicha transferencia se efectivizará a la Distribuidora zonal, ME-TROGAS, quien fuera oportunamente licenciada por el Estado Nacional, no existen impedimentos para autorizar dicha transferencia por parte de TOMSU de los activos actualmente afectados a la prestación del servicio en la localidad de Canning.

Que, TOMSU, en su carácter actual de Subdistribuidor, cumple con los requerimientos en materia de seguros, tanto de Responsabilidad Civil como Todo Riesgo Operativo.

Que, asimismo, en forma previa al inicio de la prestación del servicio mencionado precedente-mente, METROGAS deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en relación a los contratos de seguros exigibles por esta Autoridad Regulatoria, incluyendo en sus pólizas de Todo Riesgo Operativo y de Responsabilidad Civil, la cobertura de los activos que le son transferidos por TOMSU.

Que, por otra parte, la citada Licenciataria deberá incorporar las redes transferidas por TOM-SU a sus Activos Esenciales de acuerdo a lo previsto en el Artículo 2° inciso a) de la Resolución ENARGAS N° 1976/00: “Informe de Altas y Bajas de Activos Esenciales”.

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Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 26Que, en otro orden de ideas corresponde destacar que, independientemente de lo acordado

entre las partes, TOMSU, en su carácter de Subdistribuidor debidamente autorizado por el ENAR-GAS tiene la responsabilidad absoluta en cuanto a todos los aspectos relacionados con la presta-ción del servicio público, no pudiendo efectuar abandono alguno ni delegar responsabilidad hasta tanto no se haya comunicado la decisión del ENARGAS de revocar la autorización oportunamente conferida.

Que, en lo que respecta al marco jurídico aplicable, el Capítulo V, punto 5.4 de las Reglas Bási-cas de la Licencia de Distribución, establece en materia de Prohibiciones que: “La Licenciataria no podrá disponer por ningún título de los Activos Esenciales, gravarlos, arrendarlos, subarrendarlos o darlos en comodato, excepto lo dispuesto por la segunda parte del artículo 5.5., ni afectarlos a otros destinos que la prestación del Servicio Licenciado, sin la previa autorización de la Autoridad Regulatoria”.

Que, de los términos de la misiva presentada por TOMSU, surge que es voluntad de esa empresa dejar de prestar el servicio público de distribución de gas natural por redes en los Clubes de Campo mencionados precedentemente, en la localidad de Canning, partido de Es-teban Echeverría, Provincia de Buenos Aires, en atención a las dificultades en la operatoria, y transferir a la Licenciataria METROGAS, la propiedad de las instalaciones para la prestación del servicio público de distribución de gas por redes dentro de la zona objeto de la autoriza-ción de Subdistribución oportunamente otorgada por esta Autoridad Regulatoria mediante la Resolución ENRG N° 2622/02, abarcando las instalaciones existentes y los activos esenciales no físicos.

Que, de la respuesta suministrada por la Licenciataria en oportunidad de concederle vista de las actuaciones, surge asimismo su expresa voluntad de aceptar la transferencia sin cargo de los citados activos a fin de prestar el servicio público de distribución de gas natural, situación conva-lidada ulteriormente mediante la presentación de la nómina del personal asignado a la temática en cuestión.

Que, en función de lo consignado precedentemente, y del análisis de las presentaciones obrantes en el Expediente de marras, no existen observaciones que formular respecto de la trans-ferencia de las instalaciones para la prestación del servicio de Distribución de gas natural por redes a METROGAS en la localidad de Canning, partido de Esteban Echeverría, Provincia de Bue-nos Aires, dentro de los límites físicos determinados por las instalaciones que actualmente opera TOMSU.

Que, sin perjuicio de ello, a partir de la notificación de la autorización de la transferencia de los activos, en un plazo perentorio, TOMSU y METROGAS, deberán coordinar las tareas tendien-tes a efectuar el normal traspaso de la documentación necesaria para la operación y gestión del sistema de distribución, teniendo en cuenta todos los Activos Esenciales, de acuerdo a lo esta-blecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, y en especial considerando dentro de los mismos a aquellos definidos por las Resoluciones ENRG N° I/1215/10 e I/1271/10, a los efectos de garantizar la seguridad, eficiencia, y continuidad del suministro de gas natural a los usuarios de los Clubes de Campo SAINT THOMAS NORTE, SAINT THOMAS SUR, SAINT THOMAS ESTE y SAINT THOMAS OESTE, de la localidad de Canning, partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires.

Que, respecto de los activos objeto de la transferencia y los que en el futuro adquiera, en caso de corresponder, METROGAS deberá incluir en las pólizas que posee en su carácter de Dis-tribuidora la cobertura de Responsabilidad Civil por la actividad de la distribución de gas natural por redes a desarrollar en los Clubes de Campo SAINT THOMAS NORTE, SAINT THOMAS SUR, SAINT THOMAS ESTE y SAINT THOMAS OESTE, en la localidad de Canning, partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires, y la cobertura de Todo Riesgo Operativo sobre los activos afectados al servicio que le son transferidos por TOMSU.

Que, con relación a las futuras ampliaciones que se prevean ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente, teniendo en cuenta particularmente la Resolución ENARGAS N° I/ 910/09, y las que en el futuro se establezcan.

Que, a su vez, METROGAS deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la do-cumentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalacio-nes, acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Que además es importante destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servi-cio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la necesidad de imponer sanciones a las prestadoras de los servicios de transporte y distribución, en los casos que así lo ameriten con-forme a lo previsto en el Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (R.B.L.D.).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del pre-sente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2° incisos a), c) y e) y el Artículo 52 incisos a), d) y x) de la Ley N° 24.076, Artículo 2° incisos (1), (5) y (6), Artículo 52 (1) de la Reglamentación por Decreto N° 1738/1992 de la ley citada, y los Decretos N° 571/2007, N° 1646/2007; N° 953/2008; N° 2138/2008; N° 616/2009; N° 1874/2009; N° 1038/2010; N° 1688/2010; N° 692/2011; N° 262/2012; N° 946/2012; N° 2686/2012; N° 1524/2013; N° 222/2014; N° 2704/2014; N° 1392/2015; N° 164/2016 y N° 287/16.

Por ello,

El SUB-INTERVENTORDEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorizar la transferencia en propiedad, por parte de TOMSU S.A. de los ac-tivos actualmente afectados a la prestación del servicio en los Clubes de Campo SAINT THOMAS NORTE, SAINT THOMAS SUR, SAINT THOMAS ESTE y SAINT THOMAS OESTE, de la localidad de Canning, partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires a favor de METROGAS S.A. de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo V, punto 5.4 de la Reglas Básicas de la licencia de Distribución.

ARTÍCULO 2° — Revocar la autorización otorgada a TOMSU S.A. para la prestación del servi-cio mediante la Resolución ENARGAS N° 2622/02 a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, METROGAS operará y mantendrá las instalaciones existentes para la distribución de gas natural por redes en los Clubes de Campo SAINT THOMAS NORTE, SAINT THOMAS SUR, SAINT THOMAS ESTE y SAINT THOMAS OESTE, en la localidad de Canning, partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4° — Determinar que de manera previa al inicio de las actividades como Distribui-dor, METROGAS S.A. deberá incluir en las pólizas que posee en su carácter de Distribuidora la cobertura de Responsabilidad Civil por la actividad de la distribución de gas natural por redes a desarrollar en los Clubes de Campo SAINT THOMAS NORTE, SAINT THOMAS SUR, SAINT THO-MAS ESTE y SAINT THOMAS OESTE, en la localidad de Canning, partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires, y la cobertura de Todo Riesgo Operativo sobre los activos afectados al servicio que le son transferidos por TOMSU.

A tales efectos, deberá remitir a esta Autoridad Regulatoria, los endosos emitidos en cada una de las pólizas que acrediten dicha incorporación.

ARTÍCULO 5° — Determinar que METROGAS S.A. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mante-nimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

ARTÍCULO 6° — Determinar que METROGAS S.A. deberá incorporar las redes transferidas por TOMSU S.A. a sus Activos Esenciales de acuerdo a lo previsto en el Artículo 2° inciso a) de la Resolución ENARGAS N° 1976/00: “Informe de Altas y Bajas de Activos Esenciales”.

ARTÍCULO 7° — En el plazo máximo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, TOMSU S.A. y METROGAS S.A. deberán coordinar las tareas tendientes a efectuar el normal traspaso de la documentación necesaria para la operación y gestión del sistema de distribución, teniendo en cuenta todos los Activos Esenciales, de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, y en especial considerando dentro de los mismos a aquellos definidos por las Resoluciones ENARGAS N°  I/1215/10 e I/1271/10, a los efectos de garantizar la seguridad, eficiencia, y continuidad del suministro de gas natural a los usuarios en los Clubes de Campo SAINT THOMAS NORTE, SAINT THOMAS SUR, SAINT THOMAS ESTE y SAINT THOMAS OESTE, de la localidad de Canning, partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 8° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su notificación a las partes.

ARTÍCULO 9° — Notificar a TOMSU S.A. y a METROGAS S.A.

ARTÍCULO 10. — Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. DANIEL ALBERTO PERRONE, Subinterventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 21/03/2016 N° 15782/16 v. 21/03/2016#F5085866F#

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Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 27

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I5082881I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor INGVAR REBINDER LINDS-TRÖM (Pasaporte N° 45.782.966), CHRISTIAN HILSTAD (D.N.I. N° 93.978.689), MARIA FERNANDA BURITICA (D.N.I. N° 94.087.091) y GABRIEL ÁNGEL SPERATTI (D.N.I. N° 18.227.387) para que den-tro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CON-TENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5511, Expediente N° 101.273/09, caratulado “NOKIA ARGENTINA S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/03/2016 N° 14502/16 v. 23/03/2016#F5082881F#

#I5082882I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor JUAN CARLOS SAL-CEDO RODRIGUEZ (D.N.I. N° 94.915.953) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6412, Expediente N° 102.740/13, caratu-lado “SALCEDO RODRIGUEZ JUAN CARLOS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustan-ciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/03/2016 N° 14503/16 v. 23/03/2016#F5082882F#

#I5082883I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores LUIS ROMEO MARCHESANO (DNI N° 14.902.253) y ALEJANDRO DANIEL DE FRANCESCO (DNI N° 29.382.160) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 5180, Expediente N° 8.064/07, que se sustancia en esta Ins-titución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustan-ciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/03/2016 N° 14504/16 v. 23/03/2016#F5082883F#

#I5082885I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Acerolit S.A. (C.U.I.T. N° 30-61198397-9) y la señora Ana Sumskis (C.I. N° 3.664.408) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4883, Expediente N° 101.250/08, caratulado “ACEROLIT S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 17/03/2016 N° 14506/16 v. 23/03/2016#F5082885F#

#I5082886I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Montevia Trading S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70905828-9) y al señor Herald Thone (D.N.I. N° 93.435.953) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTEN-CIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5523, Expediente N° 100.603/10, caratulado “MONTEVIA TRADING S.R.L. Y OTRO”, que se le instruye en los térmi-nos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de decla-rar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/03/2016 N° 14507/16 v. 23/03/2016#F5082886F#

#I5082888I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor OSCAR FRANCISCO CASTRO (D.N.I. N° 25.775.614) y a la señora Silvia Andrea Olmedo (D.N.I. N° 24.075.027) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Fe-deral, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4733, Expediente N° 100.232/06, caratulado “OSCAR FRANCISCO CASTRO Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecen-cia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MEN-DEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/03/2016 N° 14509/16 v. 23/03/2016#F5082888F#

#I5082889I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Veronica Rey (D.N.I. N° 21.002.434) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4953, Expediente N° 101.471/07, caratulado “PARODI APICULTURA S.R.L. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/03/2016 N° 14510/16 v. 23/03/2016#F5082889F#

#I5083048I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurí-dica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado Guotong ZHANG, con DNI 94.133.744, la Disposición N° 772/2014, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02:0022188/2011, que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 01 de abril de 2014... EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTICULO 1°.- SANCIÓNASE a Guotong ZHANG, DNI 94.133.744, con domicilio en Paraguay N° 3960, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con DOS (2) multas de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000), cada una, haciendo un total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000), INTIMÁNDOLO a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles ad-ministrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTICULO 2°.- HÁGASE saber al sumariado que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley N° 25.871), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de las Ley N° 25.871 y artículos 94 y 98 de la Reglamentación de Procedimientos Administrativos) o ini-ciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley N° 25.871). ARTICULO 3°.- PASE al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de esta Dirección Nacional para su notificación al sumariado y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de la presente. ARTICULO 4°.- REGÍSTRESE, comuníquese y archívese. SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DR. GUILLERMO MA-ZARS- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE- DISPOSICION DNM N° 522/2012; “ Buenos Aires, 11 de enero de 2016.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado Guotong ZHANG, DNI N° 94.133.744, la Disposición N° 772/2014, dispuesta a fojas 35/38 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial. “Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.”

HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públi-cas y Vivienda.

e. 17/03/2016 N° 14620/16 v. 21/03/2016#F5083048F#

#I5085359I#GENDARMERÍA NACIONAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA N° 1480 CIU-DAD AUTÓNOMA DE BS AS, NOTIFICA A FRANCISCO JAVIER FRUTOS, DE LA DDNG N° 1692 DEL 11/12/15 QUE DICE: “... ARTÍCULO 1RO. DAR DE BAJA DE GENDARMERÍA NACIONAL, CON FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2015, AL GENDARME ESCALAFÓN GENERAL (ESPECIALIDAD SEGURIDAD) FRANCISCO JAVIER FRUTOS (DNI 31.138.830 - CE 72706), FECHA DE INCORPO-RACIÓN 01 DE MARZO DE 2006, CON PRESTACIÓN DE SERVICIO EN EL DESTACAMENTO MÓ-VIL 4, EN RAZÓN DE HABER SIDO CLASIFICADO COMO “INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO”. FIRMADO OMAR ARIEL KANNEMANN DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA. PUBLÍQUESE POR 3 DIAS”. — LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos.

e. 18/03/2016 N° 15613/16 v. 22/03/2016#F5085359F#

#I5085360I#GENDARMERÍA NACIONAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

“GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA N° 1480 CIU-DAD AUTÓNOMA DE BS AS, NOTIFICA A ANIBAL RAFAEL MORINIGO DE LA RESOLUCIÓN DE LA MINISTRA DE SEGURIDAD N° 743 DEL 02/11/15 QUE DICE: “... ARTÍCULO 1RO. DÁSE DE BAJA DE GENDARMERÍA NACIONAL CON FECHA 04FEB16, EN RAZÓN DE HABER SIDO CLA-SIFICADO COMO “INEPTO PARA INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO” AL ALFÉ-REZ ESCALAFÓN GENERAL (ESPECIALIDAD SEGURIDAD) D ANIBAL RAFAEL MORINIGO (DNI 27.596.620 - CE 67309), FECHA DE INCORPORACIÓN 17 DE FEBRERO DE 2003. CON PRESTA-

Page 28: Smario - elDial.com · Siaca C1 AAO Cia Aónoma e eno Aire Te. Fa 14 nea roaia reio 6,00 Smario Buenos Aires, lunes 21 de marzo de 2016 Año CXXIV Número 33.341 DECRETOS MINISTERIO

Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 28CIÓN DE SERVICIO EN LA ESCUELA SUPERIOR DE GENDARMERÍA NACIONAL “GRAL BRIGA-DIER MANUEL MARÍA CALDERÓN”. FIRMADO LICENCIADA MARIA CECILIA RODRIGUEZ MINIS-TRA DE SEGURIDAD. PUBLÍQUESE POR 3 DIAS”. — LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos.

e. 18/03/2016 N° 15614/16 v. 22/03/2016#F5085360F#

#I5085361I#GENDARMERÍA NACIONAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

“GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA N° 1480 CIU-DAD AUTÓNOMA DE BS AS. NOTIFICA A MARCELO ERNESTO ZARATE, DE LA DDNG N° 1779 DEL 23/12/15 QUE DICE: “...ARTICULO 1RO. DAR DE BAJA DE GENDARMERÍA NACIONAL, AL PERSONAL QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONA, POR LAS CAUSAS QUE SE EXPRESAN Y EN LA FECHA QUE SE ESPECIFICA: ... “A SU SOLICITUD” ... 18 DE DICIEMBRE DE 2015 AL SEGUN-DO COMANDANTE ESCALAFÓN JUSTICIA (ESPECIALIDAD JUSTICIA) D MARCELO ERNESTO ZARATE (DNI 22.371.562 - CE 1900), FECHA DE INCORPORACIÓN 01 DE AGOSTO DE 1999, DE LA AGRUPACIÓN XII “COMAHUE”. FIRMADO OMAR ARIEL KANNEMANN DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA. PUBLÍQUESE POR 3 DIAS”. — LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos.

e. 18/03/2016 N° 15615/16 v. 22/03/2016#F5085361F#

#I5085362I#GENDARMERÍA NACIONAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

“GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA NRO 1480 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICAR A CESAR DANIEL VICENTI (DNI 30.181.461), DE LA DDNG NRO 939/15 DE FECHA 17/12/15, EXPTE AF 5-2007/74 QUE DICE: “VISTO, EL RE-CLAMO INTERPUESTO MEDIANTE EXPTE AF 5-2007/74 POR EL EX CABO PRIMERO CESAR DANIEL VICENTI (DNI 30.181.461) Y CONSIDERANDO:... QUE LOS ANTECEDENTES DEL CAU-SANTE (...) POR ELLO, EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA - DISPONE: 1.- RECHAZAR EL PEDIDO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR EL EX CABO PRIMERO CESAR DANIEL VICENTI (DNI 30.181.461). 2.- PASE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL - DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS (DEPARTAMENTO JUNTAS DE CALIFICACIÓN) PARA SU CONOCIMIEN-TO, COMUNICACIÓN, ANOTACIONES Y DEMÁS TRÁMITES QUE HAGAN AL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE, EN LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS. FDO: OMAR ARIEL KANNEMANN COMANDANTE GENERAL- DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA.” PUBLÍQUESE POR 3 DIAS. — LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos.

e. 18/03/2016 N° 15616/16 v. 22/03/2016#F5085362F#

#I5085365I#GENDARMERÍA NACIONAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

“GENDARMERIA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTARTIDA ARGENTINA NRO 1480 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA A MATIAS EZEQUIEL GONZALEZ, DE LA DDNG NRO 663/15 DE FECHA 28/09/15, EXPTE AF 5-2007/86 QUE DICE: “VISTO (...) Y CON-SIDERANDO: (…). POR ELLO, EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA DISPONE: 1.- (...). 2.- CLASIFICAR COMO “INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO” EN SU TRATAMIENTO COMO “CASO ESPECIAL” A TENOR DEL NRO 74, INC. 3) DE LA REGLAMENTACION DEL TITU-LO II, CAPITULO VIII “DE LOS ASCENSOS” AL GENDARME I (GRL - SEG) MATIAS EZEQUIEL GONZALEZ (MI 34.134.080), SOBRE LA BASE DEL SIGUIENTE JUICIO CONCRETO: POR LA CONDUCTA ASUMIDA Y ACREDITADA EN EL HECHO QUE ORIGINO LA INSTRUCCION DE LA INFORMACION DISCIPLINARIA N° 02/13 Y EN LA QUE EN SU RESOLUCION SE LE IMPUSIERA UN CORRECTIVO DISCIPLINARIO DE CARACTER GRAVE GRADUADO EN QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, CIRCUNSTANCIA QUE LO INHABILITAN PARA CONTINUAR EN LAS FILAS DE LA FUERZA. FDO: OMAR ARIEL KANNEMANN - COMANDANTE GENERAL - DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA”. PUBLIQUESE POR 3 DIAS. — LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos.

e. 18/03/2016 N° 15619/16 v. 22/03/2016#F5085365F#

#I5083068I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DEL PERSONAL GASTRONOMICO LTDA. PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y CREDITO, MAT. 10.773, INDEPENDENCIA COOPERATIVA DE VIVIENDA, PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y CREDITO LTDA., MAT. 11.064, COOPERATIVA DE CONSUMO, VIVIENDA, SERVICIOS PUBLICOS Y TURISMO MANOS UNIDOS DE RESISTENCIA LTDA., MURESCOOP LTDA., MAT. 11.200.- Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enu-meradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a cons-tituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su

caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991).

Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 17/03/2016 N° 14640/16 v. 21/03/2016#F5083068F#

#I5083069I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO INDUSTRIAL FUTURO LTDA. MAT. 25.283, COOPERATIVA DE TRABAJO UNION Y ESPERANZA LTDA., MAT. 24.874, COOPERATIVA DE TRABAJO LAS MISIONE-RITAS LTDA., MAT. 24.933, COOPERATIVA DE TRABAJO DE ELABORADORES DE TE Y AFINES EL PROGRESO LTDA., MAT. 24.743, COOPERATIVA DE PROVISION AUTOMOTRIZ LTDA., MAT. 24.814, COOPERATIVA DE CONSUMO CAPIOVI LTDA., MAT. 24.088, COOPERATIVA DE COMERCIALIZA-CION DE ARTESANIAS DE LEANDRO N. ALEM LTDA. (COALEM LTDA.), COOPERATIVA DE TRABA-JO AGRO-INDUSTRIAL PUERTO PIRAY LTDA., COOPERATIVA SAN ANDRES DE TRABAJO LTDA., MAT. 23.324, COOPERATIVA DE TRABAJO ZENTRO LTDA., MAT. 23.340, COOPERATIVA DE TRA-BAJO SAN CAYETANO LTDA., MAT. 23.207, COOPERATIVA DE TRABAJO DE LOS CORREDORES Y SUB-AGENTES DE QUINIELAS, LOTERIAS, Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LTDA., COOPERATIVA DE TRABAJO SANTA ANA LTDA., MAT. 22.829, COOPERATIVA DE SERVICIOS PU-BLICOS NUEVA DELICIA LTDA., MAT. 22.467, COOPERATIVA DE TRABAJO GRUPO FERIAE LTDA., MAT. 22.474, COOPERATIVA DE PLANTADORES DE YERBA DULCE DE COLONIA ALBERDI LTDA., MAT. 22.530, COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO, DE REMISES, MINIBUSES Y OTROS SER-VICIOS DE TRANSPORTE PUBLICOS LITORAL LTDA., MAT. 22.597, COOPERATIVA ACUICOLA EL PACU LTDA., MAT. 22.219. Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autoriza-ción para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enume-radas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intíma-selas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991).

Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 17/03/2016 N° 14641/16 v. 21/03/2016#F5083069F#

#I5083078I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con sede en Av. Bel-grano N° 1656/58 de la Ciudad de Buenos Aires, HACE SABER a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO GENESIS LTDA., Matr. N° 21.754, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en el Expte. N° 1660/13 ha recaído la Resolución Inaes N° 4926/13 mediante la que se ordena la instrucción de sumario a su respecto, habiendo sido designada la suscripta, instructora sumariante. En tal carácter se acuerda a la nombrada el plazo de DIEZ (10) DIAS, a fin de que presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1° inc.”f” ap. 1 y 2 de la Ley 19.549 (T.O. 1991) bajo apercibimiento de tenerla por no presentada y de seguir las actuaciones sin su intervención o la de su apoderado. Intímase, asimismo para que dentro de igual plazo proceda a denunciar, ante este organismo, el domicilio de su sede social bajo apercibimiento de Ley.

Dra. ELENA DOMÍNGUEZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.e. 17/03/2016 N° 14642/16 v. 21/03/2016

#F5083078F##I5083121I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N°  1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan COARG. COOPERATIVA AGRICOLA AVICOLA TAMBERA Y GANA-DERA DE TIERRA DEL FUEGO LIMITADA (Mat. 8258). Asimismo, el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3369/09 y Resol. N° 403/2013; por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescriptas en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3369/09. Se notifica, ade-más, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como Instructor Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1° inc. f) de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991).

Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 17/03/2016 N° 14645/16 v. 21/03/2016#F5083121F#

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Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 29

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Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 30

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I5086227I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 60/2016

Bs. As., 24/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.204.306/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2085 del 24 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.686.671/15 agregado al Expediente N° 1.204.306/07 como foja 645, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Tra-bajo N° 275/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2085/15 y registrado bajo el N° 1795/15, conforme surge de fojas 662/664 y 666, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 672/677, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

LA DIRECCIÓN NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2085 del 24 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1795/15, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S.

ANEXO

Expediente N° 1.204.306/07

Expediente N° 1.204.306/07

Buenos Aires, 26 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 60/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 41/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos - Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

#F5086227F#

#I5086228I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 74/2016

Bs. As., 24/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.673.530/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1913 del 11 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.673.530/15, obra la escala salarial pactada entre la ASO-CIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa ENERGÍA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1285/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1913 del 11 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1644/15, conforme surge de fojas 36/38 y 41, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 49/52, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

LA DIRECCIÓN NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1913 del 11 de noviembre de 2015, y registrado bajo el N° 1644/15 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENER-GÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa ENERGÍA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S.

ANEXO

Expediente N° 1.673.530/15

Page 31: Smario - elDial.com · Siaca C1 AAO Cia Aónoma e eno Aire Te. Fa 14 nea roaia reio 6,00 Smario Buenos Aires, lunes 21 de marzo de 2016 Año CXXIV Número 33.341 DECRETOS MINISTERIO

Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 31Expediente N° 1.673.530/15

Buenos Aires, 26 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 74/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 42/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

#F5086228F#

#I5086229I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 59/2016

Bs. As., 24/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.696.396/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1977 del 16 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.696.396/15 obra la escala salarial pactada entre el SINDI-CATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa BAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1409/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1977/15 y registrado bajo el N° 1676/15, conforme surge de fojas 53/55 y 58, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 66/68, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

LA DIRECCIÓN NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1977 del 16 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1676/15 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa BAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S.

ANEXO

Expediente N° 1.696.396/15

Expediente N° 1.696.396/15

Buenos Aires, 26 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 59/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 43/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

#F5086229F#

#I5086231I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 63/2016

Bs. As., 24/02/2016

VISTO el Expediente N° 397.300/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1306 del 8 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 48/49 del Expediente N° 397.300/15 obra la escala salarial pactada entre el SIN-DICATO PETROLERO DE CORDOBA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPÚBLICA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 666/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1306/15 y registrado bajo el N° 1070/15, conforme surge de fojas 62/64 y 67, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 75/78, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1306 del 8 de septiembre de 2015 y registrado bajo el N° 1070/15 suscripto entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por la parte sindical, y la FEDERA-CIÓN DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPÚBLICA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S.

ANEXO

Expediente N° 397.300/15

Page 32: Smario - elDial.com · Siaca C1 AAO Cia Aónoma e eno Aire Te. Fa 14 nea roaia reio 6,00 Smario Buenos Aires, lunes 21 de marzo de 2016 Año CXXIV Número 33.341 DECRETOS MINISTERIO

Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 32Expediente N° 397.300/15

Buenos Aires, 26 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 63/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 45/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

#F5086231F#

#I5086232I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 64/2016

Bs. As., 24/02/2016

VISTO el Expediente N° 178.584/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1912 del 11 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 57/60 del Expediente N° 178.584/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGÍA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Tra-bajo de Empresa N° 1348/13 “E” y N° 1438/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1912/15 y registrado bajo el N° 1642/15, conforme surge de fojas 79/81 y 84, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 92/97, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

LA DIRECCIÓN NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1912 del 11 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1642/15 suscripto entre el SIN-DICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLAN-CA y la empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGÍA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANÓNIMA, para los trabajadores dependientes de esta firma que cumplen funciones en la PLANTA PROFERTIL y en la PLANTA PBB POLISUR, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S.

ANEXO

Expediente N° 178.584/15

Expediente N° 178.584/15

Buenos Aires, 26 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 64/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 46/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

#F5086232F#

#I5086233I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 65/2016

Bs. As., 24/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.683.956/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1989 del 17 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14 del Expediente N° 1.683.956/15 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la em-presa MUNSER AVIACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Con-venio Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1989/15 y registrado bajo el N° 1673/15, conforme surge de fojas 30/32 y 35, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 41/44, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

LA DIRECCIÓN NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1989 del 17 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1673/15 suscripto entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sin-dical y la empresa MUNSER AVIACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

Page 33: Smario - elDial.com · Siaca C1 AAO Cia Aónoma e eno Aire Te. Fa 14 nea roaia reio 6,00 Smario Buenos Aires, lunes 21 de marzo de 2016 Año CXXIV Número 33.341 DECRETOS MINISTERIO

Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 33ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-

tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S.

ANEXO

Expediente N° 1.683.956/15

Expediente N° 1.683.956/15

Buenos Aires, 26 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 65/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 47/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

#F5086233F#

#I5086235I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 44/2016

Bs. As., 23/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.618.553/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1574 del 5 de octubre de 2015 y N° 2210 del 4 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 5/7 del Expediente N° 1.618.553/14 obra el acuerdo salarial celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sin-dical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Acta Acuerdo de Empresa de fecha 2 de marzo de 1994, registrado con el N° 1041/94 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo salarial fue oportunamente homologado por el artículo 1° de la Re-solución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1574 del 5 de octubre de 2015 y registrado bajo el N° 1320/15, según surge de fojas 118/120 y 123, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a tal efecto, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2210 del 4 de diciembre de 2015, se solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales completas correspondientes al Acuerdo N° 1320/15.

Que a fojas 1/3 del Expediente N°  276.912/15 agregado como fojas 144 al Expediente N° 1.618.553/14, obra la presentación de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ATLÁNTI-CA SOCIEDAD ANÓNIMA cumplimentando lo requerido.

Que a fojas 148/159, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

LA DIRECCIÓN NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744

(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1574 del 5 de octubre de 2015, y registrado bajo el N° 1320/15, suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNI-MA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S.

ANEXO

Expediente N° 1.618.553/14

Expediente N° 1.618.553/14

Buenos Aires, 26 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 44/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 49/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

#F5086235F#

#I5086239I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 46/2016

Bs. As., 23/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.664.043/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1523 del 1° de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente N° 1.664.043/15 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS y el SINDICATO UNIDO TRA-BAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTÍN, BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SOCIEDAD ANÓ-NIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRÍCOLA Y GANADERA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 404/00 “E” articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1523/15 y registrado bajo el N° 1281/15, conforme surge de fojas 58/60 y 63, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 75/79, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Page 34: Smario - elDial.com · Siaca C1 AAO Cia Aónoma e eno Aire Te. Fa 14 nea roaia reio 6,00 Smario Buenos Aires, lunes 21 de marzo de 2016 Año CXXIV Número 33.341 DECRETOS MINISTERIO

Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 34Por ello,

LA DIRECCIÓN NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1523 del 1° de octubre de 2015 y registrado bajo el N° 1281/15, suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFI-NES, el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS y el SIN-DICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTÍN, BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRÍCOLA Y GANADERA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S.

ANEXO

Expediente N° 1.664.043/15

Expediente N° 1.664.043/15

Buenos Aires, 26 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 46/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 51/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

#F5086239F#

#I5086240I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 49/2016

Bs. As., 23/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.663.021/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 657 del 10 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38/38 vuelta del Expediente N° 1.663.021/15, obran las escalas salariales pacta-das entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ES-PARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa KLP EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1264/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 657 del 10 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1600/15, conforme surge de fojas 67/69 y 72, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 78/82, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

LA DIRECCIÓN NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 657 del 10 de noviembre de 2015, y registrado bajo el N° 1600/15 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa KLP EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S.

ANEXO

Expediente N° 1.663.021/15

Expediente N° 1.663.021/15

Buenos Aires, 26 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 49/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 52/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

#F5086240F#

#I5086243I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 50/2016

Bs. As., 23/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.688.093/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 585 del 24 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/18 del Expediente N° 1.688.093/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIEN-TO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la

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Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 35empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1257/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 585 del 24 de septiembre de 2015 y registrado bajo el N° 1234/15, conforme surge de fojas 28/30 y 33, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 39/42, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

LA DIRECCIÓN NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 585 del 24 de septiembre de 2015, y registrado bajo el N° 1234/15, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S.

ANEXO

Expediente N° 1.688.093/15

Expediente N° 1.688.093/15

Buenos Aires, 26 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 50/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 55/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

#F5086243F#

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Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 36

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