Precio $ 20,00 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Sumario Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Decretos JUSTICIA Decreto 986/2016. Nómbrase Vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Econó- mico, Sala B ............................................................................................................................. 1 MINISTERIO PÚBLICO Decreto 987/2016. Nómbrase Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Fiscalía N° 15 .................................................................................................. 1 MINISTERIO PÚBLICO Decreto 988/2016. Nómbrase Fiscal de Investigaciones Administrativas ................................... 1 MINISTERIO PÚBLICO Decreto 985/2016. Nómbrase Fiscal de Investigaciones Administrativas ................................... 2 Decisiones Administrativas ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Decisión Administrativa 963/2016. Designaciones .................................................................... 2 CONVENIO Decisión Administrativa 962/2016. Apruébase el Convenio Específico ....................................... 4 Disposiciones Tesorería General de la Nación DEUDA PÚBLICA Disposición 31 - E/2016. Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Ampliación ................ 4 Concursos Oficiales Nuevos ..................................................................................................................................... 5 Avisos Oficiales Nuevos ..................................................................................................................................... 5 Anteriores ................................................................................................................................. 28 Convenciones Colectivas de Trabajo ................................................................................................................................................. 29 Primera Sección Buenos Aires, martes 6 de septiembre de 2016 Año CXXIV Número 33.455 Decretos #I5176136I# JUSTICIA Decreto 986/2016 Nómbrase Vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B. Buenos Aires, 05/09/2016 VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facul- tades que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Nómbrase VOCAL DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONOMICO, SALA B, a la señora doctora Carolina Laura Inés ROBIGLIO (D.N.I. N° 17.364.846). ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — P/P MICHETTI. — Germán C. Garavano. #F5176136F# #I5176137I# MINISTERIO PÚBLICO Decreto 987/2016 Nómbrase Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Fiscalía N° 15. Buenos Aires, 05/09/2016 VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facul- tades que le otorga la Ley N° 27.148 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Nómbrase FISCAL GENERAL ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRI- MINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALIA N° 15, a la señora doctora Ana Helena DIAZ CANO (D.N.I. N° 14.820.293). ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — P/P MICHETTI. — Germán C. Garavano. #F5176137F# #I5176138I# MINISTERIO PÚBLICO Decreto 988/2016 Nómbrase Fiscal de Investigaciones Administrativas. Buenos Aires, 05/09/2016 VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facul- tades que le otorga la Ley N° 27.148 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
48
Embed
Smario Decretos - eldial.com · Precio 20,00 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARíA LEGAL TCNICA DR.PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC.RICARDO
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Precio $ 20,00
PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretarÍa LegaL y tÉcnica: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario
DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional
e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874
DomiciLio LegaL: Suipacha 767-c1008aao - ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas
Sumario
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).
Decretos
JUSTICIADecreto 986/2016. Nómbrase Vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Econó-mico, Sala B ............................................................................................................................. 1
MINISTERIO PÚBLICODecreto 987/2016. Nómbrase Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Fiscalía N° 15 .................................................................................................. 1
MINISTERIO PÚBLICODecreto 988/2016. Nómbrase Fiscal de Investigaciones Administrativas ................................... 1
MINISTERIO PÚBLICODecreto 985/2016. Nómbrase Fiscal de Investigaciones Administrativas ................................... 2
Decisiones Administrativas
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALESDecisión Administrativa 963/2016. Designaciones .................................................................... 2
CONVENIODecisión Administrativa 962/2016. Apruébase el Convenio Específico ....................................... 4
Disposiciones
Tesorería General de la NaciónDEUDA PÚBLICADisposición 31 - E/2016. Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Ampliación ................ 4
Nómbrase Vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B.
Buenos Aires, 05/09/2016
VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facul-tades que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:
ARTÍCULO 1° — Nómbrase VOCAL DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONOMICO, SALA B, a la señora doctora Carolina Laura Inés ROBIGLIO (D.N.I. N° 17.364.846).
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — P/P MICHETTI. — Germán C. Garavano.
#F5176136F#
#I5176137I#
MINISTERIO PÚBLICO
Decreto 987/2016
Nómbrase Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Fiscalía N° 15.
Buenos Aires, 05/09/2016
VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facul-tades que le otorga la Ley N° 27.148 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:
ARTÍCULO 1° — Nómbrase FISCAL GENERAL ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRI-MINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALIA N° 15, a la señora doctora Ana Helena DIAZ CANO (D.N.I. N° 14.820.293).
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — P/P MICHETTI. — Germán C. Garavano.
#F5176137F#
#I5176138I#
MINISTERIO PÚBLICO
Decreto 988/2016
Nómbrase Fiscal de Investigaciones Administrativas.
Buenos Aires, 05/09/2016
VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facul-tades que le otorga la Ley N° 27.148 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Martes 6 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455 2
Por ello,
EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:
ARTÍCULO 1° — Nómbrase FISCAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS al señor doctor José Miguel IPOHORSKI LENKIEWICZ (D.N.I. N° 22.099.091).
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — P/P MICHETTI. — Germán C. Garavano.
#F5176138F#
#I5176135I#
MINISTERIO PÚBLICO
Decreto 985/2016
Nómbrase Fiscal de Investigaciones Administrativas.
Buenos Aires, 05/09/2016
VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facul-tades que le otorga la Ley N° 27.148 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:
ARTÍCULO 1° — Nómbrase FISCAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS a la señora doc-tora María Andrea GARMENDIA ORUETA (D.N.I. N° 23.043.027).
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — P/P MICHETTI. — Germán C. Garavano.
#F5176135F#
Decisiones Administrativas
#I5176086I#
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Decisión Administrativa 963/2016
Designaciones.
Buenos Aires, 05/09/2016
VISTO: El expediente Nº PNA: 0003384/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las Leyes Nros. 25.164 y 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus mo-dificatorios, y las Decisiones Administrativas Nros. 506 de fecha 2 de diciembre de 2009, 1.093 de fecha 2 de noviembre de 2012 y 10 de fecha 19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7º de la Ley N° 27.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 506 de fecha 2 de diciembre de 2009 se aproba-ron las normas para tramitar la autorización para la cobertura de cargos vacantes mediante la convocatoria a los procesos de selección de personal en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1.093 de fecha 2 de noviembre de 2012, se exceptuó a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo actuante en la entonces órbita del MINISTERIO DE TURISMO, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA-BLE, de la prohibición contenida en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) cargos vacantes y financiados de la planta permanente del citado Organismo.
Que de acuerdo a lo detallado precedentemente, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIO-NALES solicita se la exceptúe de la prohibición contenida en el Artículo 7º de la Ley Nº 27.198, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Perma-nente que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, conforme los requisitos y Sistemas de Selección vigentes según lo establecido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que habiendo culminado el proceso de selección y contando con el correspondiente orden de mérito, resulta imperiosa la cobertura de los cargos objeto de la presente medida.
Que los referidos cargos se encuentran vacantes y financiados.
Que se cuenta con la previsión presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto que deman-dará el dictado de la presente.
Que la Subsecretaría de Relaciones Laborales y Fortalecimiento del Servicio Civil del MINISTE-RIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inci-sos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el Artículo 7º de la Ley Nº 27.198.
Por ello,
EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:
ARTÍCULO 1º — Exceptúase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-TENTABLE, de lo previsto en el Artículo 7º de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados cuyo detalle obra en el Anexo (IF-2016-01151156-APN-MAD) de la presente Decisión Administrativa y que forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 81 - MINISTERIO DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Organismo Descentralizado 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Sergio A. Bergman.
ANEXO
DEPENDENCIA ORGÁNICA DENOMINACIÓN PUESTO DE TRABAJO AGRUPAMIENTO NIVEL
CANTIDAD DE
CARGOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL LANIN Abogado Dictaminante Profesional C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL LANIN
Profesional Analista en Conservación de la
BiodiversidadProfesional C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL LANIN
Profesional en el Manejo de Visitantes de
Áreas ProtegidasProfesional C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL LANIN
Profesional en Gestión Presupuestaria y
ContableProfesional C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL LANIN
Responsable de Área Administrativa General C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI Abogado Dictaminante Profesional C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI
Profesional Analista en Conservación de la
BiodiversidadProfesional C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI
Responsable de Área Administrativa General C 2
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL LOS ALERCES Abogado Dictaminante Profesional C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL LOS ALERCES
Profesional Analista en Conservación de la
BiodiversidadProfesional C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL LOS ALERCES
Profesional en el Manejo de Visitantes de
Áreas ProtegidasProfesional C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL LOS ALERCES
Responsable de Área Administrativa General C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL LAGO PUELO
Profesional Analista en Conservación de la
BiodiversidadProfesional C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL LAGO PUELO
Profesional en el Manejo de Visitantes de
Áreas ProtegidasProfesional C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL IGUAZÚ
Profesional Analista en Conservación de la
BiodiversidadProfesional C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL IGUAZÚ
Responsable de Área Administrativa General C 2
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL CALILEGUA
Profesional Analista en Conservación de la
BiodiversidadProfesional C 2
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL CALILEGUA
Profesional en Gestión Presupuestaria y
ContableProfesional C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL CALILEGUA
Responsable de Área Administrativa General C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL LIHUÉ CALEL Asistente Administrativo General D 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL LIHUÉ CALEL
Profesional Analista en Conservación de la
BiodiversidadProfesional C 1
DEPENDENCIA ORGÁNICA DENOMINACIÓN PUESTO DE TRABAJO AGRUPAMIENTO NIVEL
CANTIDAD DE
CARGOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL LIHUÉ CALEL
Profesional en el Manejo de Visitantes de
Áreas ProtegidasProfesional C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL LOS GLACIARES Abogado Dictaminante Profesional C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR PARQUE NACIONAL LOS GLACIARES
Profesional Analista en Conservación de la
BiodiversidadProfesional C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR PARQUE NACIONAL LOS GLACIARES
Profesional en el Manejo de Visitantes de
Áreas ProtegidasProfesional C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL LOS GLACIARES
Responsable de Área Administrativa General C 3
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL TIERRA DEL FUEGO
Profesional Analista en Conservación de la
BiodiversidadProfesional C 2
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL TIERRA DEL FUEGO
Responsable de Área Administrativa General C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL LOS CARDONES Asistente Administrativo General D 1
Martes 6 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455 3
DEPENDENCIA ORGÁNICA DENOMINACIÓN PUESTO DE TRABAJO AGRUPAMIENTO NIVEL
CANTIDAD DE
CARGOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL LOS CARDONES
Profesional Analista en Conservación de la
BiodiversidadProfesional C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL MBURUCUYÁ Asistente Administrativo General D 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL MBURUCUYÁ
Responsable de Área Administrativa General C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL CAMPOS DE LOS ALISOS
Asistente Administrativo General D 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL CAMPOS DE LOS ALISOS
Profesional Analista en Conservación de la
BiodiversidadProfesional C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL CAMPOS DE LOS ALISOS
Profesional en el Manejo de Visitantes de
Áreas ProtegidasProfesional C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL RIO PILCOMAYO Asistente Administrativo General D 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR PARQUE NACIONAL CHACO Asistente Administrativo General D 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL CHACO
Profesional en el Manejo de Visitantes de
Áreas ProtegidasProfesional C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL CAMPOS DEL TUYÚ
Profesional Analista en Conservación de la
BiodiversidadProfesional C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL CAMPOS DEL TUYÚ
Responsable de Área Administrativa General C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL BARITÚ
Profesional en el Manejo de Visitantes de
Áreas ProtegidasProfesional C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL BARITÚ
Responsable de Área Administrativa General C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL QUEBRADA DEL CONDORITO
Asistente Administrativo General D 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL QUEBRADA DEL CONDORITO
Profesional en el Manejo de Visitantes de
Áreas ProtegidasProfesional C 1
DEPENDENCIA ORGÁNICA DENOMINACIÓN PUESTO DE TRABAJO AGRUPAMIENTO NIVEL
CANTIDAD DE
CARGOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL QUEBRADA DEL CONDORITO
Profesional en Gestión Presupuestaria y
ContableProfesional C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL MONTE LEÓN
Profesional Analista en Conservación de la
BiodiversidadProfesional C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL MONTE LEÓN
Responsable de Área Administrativa General C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL SIERRA DE LAS QUIJADAS
Asistente Administrativo General D 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL SIERRA DE LAS QUIJADAS
Profesional en el Manejo de Visitantes de
Áreas ProtegidasProfesional C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL SIERRA DE LAS QUIJADAS
Responsable de Área Administrativa General C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL COPO Asistente Administrativo General D 2
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL COPO
Profesional en el Manejo de Visitantes de
Áreas ProtegidasProfesional C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL TALAMPAYA
Profesional en el Manejo de Visitantes de
Áreas ProtegidasProfesional C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL PRE DELTA
Profesional Analista en Conservación de la
BiodiversidadProfesional C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL PRE DELTA
Responsable de Área Administrativa General C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL PERITO MORENO Asistente Administrativo General D 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL PERITO MORENO
Responsable de Área Administrativa General C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL EL REY Arquitecto Profesional C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL SAN GUILLERMO
Profesional Analista en Conservación de la
BiodiversidadProfesional C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE INTERJURISDICCIONAL MARINO COSTERO PATAGONIA AUSTRAL
Responsable de Área Administrativa General C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL EL LEONCITO
Profesional en el Manejo de Visitantes de
Áreas ProtegidasProfesional C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL LAGUNA BLANCA
Responsable de Área Administrativa General C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - RESERVA NATURAL SAN ANTONIO
Responsable de Área Administrativa General C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - RESERVA NATURAL OTAMENDI
Responsable de Área Administrativa General C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR RESERVA NATURAL FORMOSA Asistente Administrativo General D 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - RESERVA NATURAL FORMOSA
Responsable de Área Administrativa General C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - RESERVA NATURAL EL NOGALAR DE LOS TOLDOS
Asistente Administrativo General D 1
DEPENDENCIA ORGÁNICA DENOMINACIÓN PUESTO DE TRABAJO AGRUPAMIENTO NIVEL
CANTIDAD DE
CARGOSDIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - RESERVA NATURAL EL NOGALAR DE LOS TOLDOS
Profesional Analista en Conservación de la
BiodiversidadProfesional C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - RESERVA NATURAL EDUCATIVA COLONIA BENITEZ
Asistente Administrativo General D 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - MONUMENTO NATURAL LAGUNA DE LOS POZUELOS
Asistente Administrativo General D 2
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - MONUMENTO NATURAL LAGUNA DE LOS POZUELOS
Profesional Analista en Conservación de la
BiodiversidadProfesional C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - MONUMENTO NATURAL BOSQUES PETRIFICADOS
Asistente Administrativo General D 2
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - MONUMENTO NATURAL BOSQUES PETRIFICADOS
Responsable de Área Administrativa General C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - PARQUE NACIONAL ISLAS DE SANTA FE
Responsable de Área Administrativa General C 1
PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO Asistente Administrativo General D 2
PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO Responsable de Área Administrativa General C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS - DELEGACIÓN REGIONAL CENTRO
Profesional Analista en Conservación de la
BiodiversidadProfesional C 2
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS - DELEGACIÓN REGIONAL CENTRO
Profesional en Gestión Presupuestaria y
ContableProfesional C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS - DELEGACIÓN REGIONAL NORDESTE ARGENTINO
Profesional Analista en Conservación de la
BiodiversidadProfesional C 4
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS - DELEGACIÓN REGIONAL NOROESTE ARGENTINO
Profesional Analista en Conservación de la
BiodiversidadProfesional C 2
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS - DELEGACIÓN REGIONAL NOROESTE ARGENTINO
Profesional en Gestión Presupuestaria y
ContableProfesional C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS - DELEGACIÓN REGIONAL PATAGONIA
Profesional Analista en Conservación de la
BiodiversidadProfesional C 2
PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO - COORDINACIÓN REGIONAL PATAGONIA
Asistente Administrativo General D 2
PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO - COORDINACIÓN REGIONAL PATAGONIA
Profesional Analista en Conservación de la
BiodiversidadProfesional C 1
PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO - COORDINACIÓN REGIONAL PATAGONIA
Profesional en el Manejo de Visitantes de
Áreas ProtegidasProfesional C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - COORDINACIÓN DE LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES
Profesional Analista en Conservación de la
BiodiversidadProfesional C 1
DEPENDENCIA ORGÁNICA DENOMINACIÓN PUESTO DE TRABAJO AGRUPAMIENTO NIVEL
CANTIDAD DE
CARGOSDIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR - COORDINACIÓN DE LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES
Responsable de Área Administrativa General C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS - DIRECCIÓN DE CONSERVACIÓN Y MANEJO
Profesional en el Manejo de Visitantes de
Áreas ProtegidasProfesional C 3
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS- DIRECCIÓN DE CONSERVACIÓN Y MANEJO
Profesional en el Manejo de Visitantes de
Áreas ProtegidasProfesional C 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS - DIRECCIÓN DE CONSERVACIÓN Y MANEJO
Profesional Especializado en
Conservación de la Biodiversidad
Profesional B 2
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Abogado Especializado en Derecho Penal Profesional B 1
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Abogado Especializado en Derecho Privado Profesional B 1
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Abogado Especializado en Gestión Pública Profesional B 1
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Abogado Litigante Profesional C 2PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO Instructor Sumariante Profesional C 1
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Profesional Especializado en
Gestión de Compras y Contrataciones
Profesional B 1
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Profesional Especializado en
Gestión Presupuestaria y Contable
Profesional B 1
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Responsable de Área Administrativa General C 1
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y CAPACITACIÓN
Asistente Administrativo General D 1
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y CAPACITACIÓN
Profesional Administrador de
Sistemas Informáticos de Liquidación de
Haberes
Profesional C 1
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y CAPACITACIÓN
Responsable de Área Administrativa General C 2
#F5176086F#
Martes 6 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455 4#I5176079I#
CONVENIO
Decisión Administrativa 962/2016
Apruébase el Convenio Específico.
Buenos Aires, 05/09/2016
VISTO el Expediente CUDAP:EXP-SEG:0003216/2016 del Registro del MINISTERIO SEGURI-DAD, el Decreto Delegado N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complemen-tarios, los Decretos Nros. 1344 del 4 de octubre de 2007 y 893 del 7 de junio de 2012, ambos modificados por su similar N° 690 del 16 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el día 28 de septiembre de 2011 se procedió a la firma de un CONVENIO MARCO entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES para la provisión de municiones e insumos.
Que el CONVENIO MARCO aludido tiene por objeto establecer los términos generales por los que la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES suministrará los insumos nece-sarios para abastecer a las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD.
Que mediante Notas DNL Nros. 23, 24,25 y 26 de fecha 14 de diciembre de 2015 la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOGÍSTICA de la SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA, dependiente de la SECRE-TARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD solicitó a las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD informe sobre las necesidades de provisión de municiones calibres 9x19 mm, 7,62x51 mm, 12/70 PG, 12/70 AT y 12/70 ESTRUENDO destinadas al abastecimiento del desplie-gue y los arsenales de las mencionadas Fuerzas.
Que así, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD consolidó las necesidades de provisión complemen-taria de las mencionadas municiones para las Fuerzas Federales para el año en curso.
Que mediante Nota DNL N° 32/2015 la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOGÍSTICA de la SUBSE-CRETARÍA DE LOGÍSTICA, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, solicitó a la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES cotiza-ción del material en cuestión.
Que mediante Nota del 18 de marzo de 2016 la Gerencia de Comercialización de la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES informó los precios y condiciones de pago del re-querimiento.
Que se suscribió el CONVENIO ESPECÍFICO entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y la DIREC-CIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES para la provisión consolidada de municio-nes con destino a las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, por la suma total de PESOS SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CIN-CUENTA ($ 72.769.450.-).
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inci-sos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1344/07, y el artículo 14 del Anexo al Decreto N° 893/12, y sus complementarios, ambos modificados por su similar N° 690/16.
Por ello,
EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el CONVENIO ESPECÍFICO suscripto entre el MINISTERIO DE SE-GURIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES para la provisión conso-lidada de municiones con destino a las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros el 22 de junio de 2016 por la suma total de PESOS SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CIN-CUENTA ($ 72.769.450.-), que como ANEXO (IF-2016-01122122-APN-JGA#MSG) se acompaña a la presente medida en copia autenticada.
ARTÍCULO 2° — Dáse por autorizada a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMI-NISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD para emitir la correspondiente orden de compra.
ARTÍCULO 3° — Establécese que el gasto que demande la medida dispuesta, será imputado a las partidas específicas del Presupuesto para el Ejercicio Financiero 2016 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F5176079F#
Disposiciones
#I5176057I#TESORERíA GENERAL DE LA NACIÓN
DEUDA PÚBLICADisposición 31 - E/2016
Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Ampliación.
Buenos Aires, 05/09/2016
VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Na-cional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Adminis-tración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, la Disposición N° 9 de fecha 3 de mayo de 2016, la Disposición N° 11 de fecha 16 de mayo de 2016, la Disposición N° 27 de fecha 17 de Agosto de 2016 y la Disposición N° 29 de fecha 22 de Agosto de 2016, todas de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 fija las pautas que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro.
Que en el marco del programa financiero del presente ejercicio se considera conveniente proce-der a una nueva ampliación de las Letras del Tesoro con vencimiento 7 de noviembre de 2016, originalmente emitidas por el Artículo 2° de la Disposición N° 9 de fecha 3 de Mayo de 2016, ampliada en una primera instancia por la Disposición N° 11 de fecha 16 de mayo de 2016, en una segunda instancia por la Disposición N° 27 de fecha 17 de Agosto de 2016 y en una tercera instancia por la Disposición N° 29 de fecha 22 de Agosto de 2016, todas de la TESORERÍA GE-NERAL DE LA NACIÓN.
Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLI-CAS, el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ha aceptado suscribir Letras del Tesoro en dólares estadounidenses a corto plazo.
Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 36 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas Letras.
Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos ins-trumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el Artículo 82 de la Ley N° 24.156, su reglamentación y sus respectivas modificaciones.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓNDISPONE:
ARTÍCULO 1° — Amplíase, con fecha 5 de Septiembre de 2016, la emisión de las Letras del Teso-ro en dólares estadounidenses con vencimiento 7 de noviembre de 2016, originalmente emitidas por el Artículo 2° de la Disposición N° 9 de fecha 3 de Mayo de 2016 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. El monto de la ampliación será por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE (U$S VN 135.694.757), las que tendrán las mismas condiciones financieras previstas en el Artículo 3° de la citada disposición, con las siguientes características de colocación:
MODALIDAD: Suscripción directa por parte del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
MONEDA DE SUSCRIPCIÓN: Dólares Estadounidenses.
PRECIO DE SUSCRIPCIÓN C/VN U$S 1.000: DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 88/100 (U$S 994,88).
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Domper.
#F5176057F#
Martes 6 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455 5
Concursos Oficiales
NUEVOS
#I5175320I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓNDisposición 6 - E/2016
Buenos Aires, 01/09/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0320474/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nº 25.300 y su modificatoria, los Decretos Nros. 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, 1.253 de fecha 14 de septiembre de 2009 y 205 de fecha 8 de febrero de 2013, y la Resolución Nº 551 de fecha 23 de mayo de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARRO-LLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Minis-terios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competen-cias al Ministerio citado precedentemente.
Que, a través del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del mencionado Ministerio, competencia en la aplica-ción de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que el Artículo 2º del Título II de la Ley N° 25.300 y su modificatoria creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), cuyo objeto es realizar apor-tes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de la citada ley.
Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, generada por la plataforma electrónica GDE como RESOL-2016-391-E-APN-MP, se ha designado a la mencionada Subsecretaría como Autoridad de Aplicación de diversos pro-gramas, entre ellos el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), previsto en la Ley Nº 25.300 y su modificatoria.
Que el Artículo 5º de la Ley Nº 25.300 y su modificatoria estableció que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) estará a cargo de un comité de inversiones, cuyos miembros se-rán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, determinando también que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos.
Que el Decreto N° 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001 reglamentó la Ley Nº 25.300 y su mo-dificatoria, estableciendo las condiciones bajo las cuales se constituirá el mencionado Fondo Nacional y regulando el funcionamiento del Comité de Inversiones.
Que, asimismo, el Artículo 4º de la misma ley dispone que podrán suscribir certificados de par-ticipación del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fona-pyme), organismos internacionales, entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras, go-biernos provinciales o municipales, en la medida en que adhieran a los términos generales del fideicomiso instituido por el Artículo 3° de dicha ley.
Que, por el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía, aprobándose los lineamientos del PROGRA-MA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía.
Que, mediante el Decreto Nº 1.253 de fecha 14 de septiembre de 2009, se aprobó el Modelo de Convenio de Donación Nº TF092377 para la asistencia financiera del PROYECTO DE EFICIEN-CIA ENERGÉTICA.
Que se realizó una Primera Carta Enmienda y Reestructuración al Convenio de Donación Nº TF092377 del PROYECTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, no constituyendo cambios sustan-ciales al destino de los fondos de donación, que tiene por objeto el desarrollo y capitalización del FONDO ARGENTINO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, cuyo fin es permitir a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas llevar adelante inversiones en proyectos de eficiencia energética.
Que, mediante la Resolución Nº 551 de fecha 23 de mayo de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUS-TRIA, se aprobó el Modelo de Convenio para el Fondo del Plan de Eficiencia Energética para Pequeñas y Medianas Empresas de la REPÚBLICA ARGENTINA a suscribir entre la ex SECRE-TARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO RE-GIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que dicho Convenio fue suscripto por las partes con fecha 24 de junio de 2014.
Que, mediante el Artículo 12, siguientes y concordantes, del Decreto N° 1.074/01, se reglamentó la integración, funciones y atribuciones del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desa-rrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme).
Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1.074/01 determinó que los proyectos susceptibles de recibir aportes del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fona-pyme), serán aquellos presentados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas existentes, o a ser creadas en el marco de dichos proyectos, o por formas asociativas constituidas exclu-sivamente por éstas.
Que el Decreto Nº 1.074/01 en sus Artículos 6º, 7º y 8º dispone que la Autoridad de Aplicación establecerá, los criterios y mecanismos a seguir para calificar los proyectos de inversión que se presenten, los que deberán ser conocidos públicamente con anterioridad a la convocatoria
para su presentación; establecerá los montos máximos para la financiación de proyectos, pro-curando evitar la excesiva concentración de la asistencia financiera en un reducido número de empresas; e instrumentará mecanismos operativos para fomentar y asistir a las empresas en la presentación de proyectos.
Que el inciso b) del Artículo 14 del Decreto Nº 1.074/01 faculta al Comité de Inversiones del Fon-do Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) a efectuar llamados a concurso público para la presentación de proyectos, estimando oportuno en este caso apoyar inversiones de las Micro, Pequeñas y Medianas manufactureras y transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios, agropecuarias y agroindustriales, comer-cio, mineras y turismo, orientados a incrementar la capacidad y/o eficiencia en los procesos vinculados con la generación de valor de la empresa.
Que, según refleja el Acta Nº 418 correspondiente a la reunión celebrada el día 22 de julio de 2016, el Comité de Inversiones consideró apropiado convocar a un nuevo llamado a concurso con cierres mensuales para la presentación de proyectos, operando el último día hábil de cada mes, así entonces la vigencia del llamado será desde su publicación y hasta el día 30 de diciembre de 2016 inclusive o hasta agotar el cupo de la disponibilidad de los recursos, lo que ocurra primero.
Que, en el acta enunciada precedentemente, se fijaron las condiciones de los créditos a otorgar en lo que se refiere a plazos, montos a otorgar y tasas de interés.
Que, por su parte, se presentan las Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos “FAEE V”, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.
Que los respectivos “Formularios de Presentación de Proyectos” podrán ser obtenidos a través de las dependencias pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRO-DUCCIÓN, por intermedio de los mecanismos informáticos disponibles.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley Nº 25.300 y su modificatoria y por los Decretos Nros. 1.074/01 y 357/02 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SUBSECRETARIODE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓNDISPONE:
ARTÍCULO 1° — Convócase al Llamado a Concurso Público - FAEE V para la presentación de proyectos a realizarse en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) para las empresas manufactureras y transformadoras de produc-tos industriales, prestadoras de servicios, agropecuarias y agroindustriales, comercio, mineras y turismo. Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial y hasta el día 30 de diciembre de 2016 inclusive o hasta agotar el cupo de la dis-ponibilidad de los recursos, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 2º — Apruébanse las Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos “FAEE V” que como Anexo, IF-2016-01093660-APN-DNCOOPF#MP, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 3º — Difúndase la información concerniente al Llamado a Concurso Público - FAEE V para la presentación de proyectos, a través de las dependencias pertinentes de la SUBSE-CRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por intermedio de los mecanismos informáticos disponibles.
ARTÍCULO 4º — Invítase a todas las jurisdicciones del Territorio Nacional a colaborar con la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN en la difusión de la presente medida, a través de las unidades competentes en la materia en cada Jurisdicción.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFREDO MARSEILLAN, Subsecretario, Subsecretaría de Financiamiento de la Producción.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 06/09/2016 N° 64159/16 v. 06/09/2016#F5175320F#
Avisos Oficiales
NUEVOS
#I5175366I#ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALResolución 291/2016
Buenos Aires, 29/08/2016
VISTO el Expediente N° 024-99-81456519-6-790 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIO-NAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 19.722 de fecha 06 de julio de 1972, la Ley N° 24.714 de fecha 02 de octubre de 1996, Decreto N° 1245 de fecha 01 de Noviembre de 1996, la Resolución SSS N° 14 de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución D.E.-N N° 1289 de fecha 10 de diciembre del 2002, la Resolución D.E.-N N° 292 de fecha 08 de abril del 2008, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la exclusión del SISTEMA ÚNICO DE ASIG-NACIONES FAMILIARES (SUAF) de la empresa Sociedad del Estado Municipal para el Transpor-te Urbano de Rosario (SEMTUR) - CUIT 33-70792549-9.
Que la Ley N° 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que es facultad de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.
Martes 6 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455 6
Que la Resolución D.E.-N N° 292/08 establece la incorporación al Sistema Único de Asig-naciones Familiares (SUAF), de aquellas empresas comprendidas en el Sistema de Fondo Compensador.
Que conforme surge de la documentación aportada por la empresa Sociedad del Estado Muni-cipal para el Transporte Urbano de Rosario (SEMTUR) - CUIT 33-70792549-9 se desprende que la misma es una persona jurídica de derecho público y por lo tanto no debe considerarse inclui-da en el régimen de la Ley 24.714 como tampoco corresponde que se encuentre incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones familiares correspondientes estará a cargo de los empleadores.
Que en tal sentido, corresponde que el Sociedad del Estado Municipal para el Transporte Urba-no de Rosario (SEMTUR) CUIT 33-70792549-9, abone las Asignaciones Familiares de sus de-pendientes con recursos presupuestarios propios de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley N° 24.714.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen N° 55.509 de fecha 2/10/2013, propiciando excluir a la referida Sociedad del Sistema único de Asignaciones Familiares.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 58/15.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dáse de baja del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) al emplea-dor Sociedad del Estado Municipal para el Transporte Urbano de Rosario (SEMTUR) - CUIT 33-70792549-9, desde el dictado de la presente.
ARTÍCULO 2° — La empresa Sociedad del Estado Municipal para el Transporte Urbano de Rosa-rio (SEMTUR) excluida por la presente del Sistema Único de Asignaciones Familiares deberá con-tinuar abonando las Asignaciones Familiares correspondientes a sus trabajadores bajo relación de dependencia conforme la normativa que los regula con sus propios recursos presupuestarios.
ARTÍCULO 3° — Dése cuenta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. EMILIO BASAVILBASO, Director Ejecutivo.
e. 06/09/2016 N° 64205/16 v. 06/09/2016#F5175366F#
#I5175367I#ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 292/2016
Buenos Aires, 29/08/2016
VISTO el Expediente N° 024-99-81437374-2-790 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 19.722 de fecha 06 de julio de 1972, la Ley N° 24.714 de fecha 02 de octubre de 1996, Decreto N° 1245 de fecha 01 de Noviembre de 1996, la Resolución SSS N° 14 de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución D.E.-N N° 1289 de fecha 10 de diciembre del 2002, la Resolución D.E.-A N° 321/06, la Resolución D.E.-N N° 292 de fecha 08 de abril del 2008, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la exclusión del SISTEMA ÚNICO DE ASIG-NACIONES FAMILIARES (SUAF) de la empresa “INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO, CUIT 30-50005550-9”.
Que la Ley N° 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que es facultad de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.
Que la Resolución D.E.-N N° 292/08 establece la incorporación al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), de aquellas empresas comprendidas en el Sistema de Fondo Compensador.
Que mediante la Resolución D.E.-N N° 321/06 se incluyó al “INSTITUTO AUTÁRQUICO PRO-VINCIAL DEL SEGURO, CUIT 30-50005550-9”, al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
Que conforme surge de la documentación aportada por la empresa “INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO” se desprende que la misma es una persona jurídica de derecho pú-blico y por lo tanto no debe considerarse incluida en el régimen de la Ley 24.714 como tampoco corresponde que se encuentre incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones familiares correspondientes estará a cargo de los empleadores.
Que en tal sentido, corresponde que el Instituto Autárquico Provincial del Seguro CUIT N° 30-50005550-9, abone las Asignaciones Familiares de sus dependientes con recursos presupues-tarios propios de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley N° 24.714.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen N° 54.254 de fecha 15/02/13, propiciando excluir al referido Instituto del Sistema Único de Asignaciones Familiares.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 58/15.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dáse de baja del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) al emplea-dor “INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO CUIT N° 3050005550-9” desde el dictado de la presente.
ARTÍCULO 2° — La empresa “INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO” ex-cluida por la presente del Sistema Único de Asignaciones Familiares deberá continuar abonando las Asignaciones Familiares correspondientes a sus trabajadores bajo relación de dependencia conforme la normativa que los regula con sus propios recursos presu-puestarios.
ARTÍCULO 3° — Dése cuenta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. EMILIO BASAVILBASO, Director Ejecutivo.
e. 06/09/2016 N° 64206/16 v. 06/09/2016#F5175367F#
#I5175507I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA
Disposición 82/2016
Asunto: Modificación Régimen de Reemplazos de Jefatura en la División Investigación de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia
Comodoro Rivadavia, 02/09/2016
VISTO la Disposición N° 52/2012 (DI RCRI), del 08/05/2015, y
CONSIDERANDO:
Que surge la necesidad funcional de modificar el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia u otro impedimento de la Jefatura de la División Investigación, de esta Dirección Re-gional.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nro. 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR (Int.) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIADE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para los casos de ausencia u otro impe-dimento, de la Unidad de Estructura y en el orden que se menciona seguidamente:
UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTES
DIVISIÓN INVESTIGACIÓN (DI RCRI)1°: Supervisor Equipo “B” - División Investigación2°. Supervisor Equipo “B” - División Investigación3°: Supervisor Equipo “I1” - División Investigación
ARTÍCULO 2° — Dejar sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese. — C.P. JORGE OSCAR RODRIGUEZ, Director (Int.), Dirección Regional Comodoro Rivadavia.
e. 06/09/2016 N° 64346/16 v. 06/09/2016#F5175507F#
#I5175509I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA
Disposición 83/2016
Asunto: Designación Régimen de Reemplazos de la Supervisión del Equipo I1 en la División Investigación de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.
Comodoro Rivadavia, 02/09/2016
VISTO la Actuación SIGEA N° 11468-70-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que surge la necesidad funcional de designar el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia u otro impedimento de la Supervisión del Equipo I1 en la División Investigación de esta Dirección Regional.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nro. 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR (Int.) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIADE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:
ARTÍCULO 1° — Designar el Régimen de Reemplazos, para los casos de ausencia u otro impe-dimento, de la Unidad de Estructura y en el orden que se mencionan seguidamente:
ARTÍCULO 2° — Dejar sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese. — C.P. JORGE OSCAR RODRIGUEZ, Director (Int.), Dirección Regional Comodoro Rivadavia.
e. 06/09/2016 N° 64348/16 v. 06/09/2016#F5175509F#
Martes 6 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455 7#I5175235I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRESDisposición 46/2016
Asunto: Garantías Liberadas. Sistema Informático Maria.
Buenos Aires, 16/08/2016
VISTO lo dispuesto en la Resolución General 3885 (AFIP) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció la operatoria para el Régimen General de constitu-ción, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.
Que también establece el procedimiento a seguir cuando los responsables no concurrieran a retirar las garantías liberadas y puestas a disposición.
Que luego de transcurridos sesenta (60) días hábiles administrativos contados desde el cum-plimiento íntegro de la obligación, sus accesorios o, en su caso, los regímenes u operaciones garantizados, corresponde el archivo de oficio de las garantías relacionadas a las destinaciones canceladas.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente Acto Administrativo, en uso de la facultad conferida en el Anexo I de la Disposición Nº 44/97 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
Por ello:
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRESDISPONE:
ARTÍCULO 1º — Archivar de oficio las garantías detalladas en el Anexo I, que forma parte inte-grante de la presente, las que quedan a disposición para ser retiradas, bajo apercibimiento de que, si dentro de los treinta (30) días de la publicación de la presente no se produjere el retiro de los instrumentos de garantías que se detallan, se procederá a la destrucción de los mismos.
ARTÍCULO 2º — Regístrese. Remítase copia a la División Control Ex Ante dependiente de esta Dirección para su conocimiento. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Abog. EDGARDO R. PAOLUCCI, Director, Dirección Aduana de Buenos Aires.
e. 06/09/2016 N° 64074/16 v. 06/09/2016#F5175235F#
#I5175886I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERASARTS. 1013 INC. H) Y 1101 - CÓDIGO ADUANERO - LEY 22415.
POR IGNORARSE EL DOMICILIO SE CITA A LAS PERSONAS QUE MAS ABAJO SE MENCIO-NAN PARA QUE DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS HABILES COMPAREZCAN A PRESENTAR SU DEFENSA Y OFRECER PRUEBA POR LAS INFRACCIONES QUE EN CADA CASO SE INDICAN, BAJO APERCIBIMIENTO DE REBELDIA, ASIMISMO DEBERÁN CONSTITUIR DOMICILIO DEN-TRO DEL RADIO URBANO DE ESTA ADUANA (ART. 1001 DEL C.A.) BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY (ART. 1004 DEL C.A.), SE LE HACE SABER QUE EL PAGO DE LA MULTA MINIMA Y EL ABAN-DONO DE LA MERCADERIA, EN CASO DE CORRESPONDER, PRODUCIRA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y LA NO REGISTRACION DE ANTECEDENTE. (ARTS. 930/932 C.A.).
010-SC-249-2016/5 FERNANDEZ RAMON ADRIAN 27.482.962 987 $ 8.413,92
010-SC-251-2016/2 LENCINAS FACUNDO ROMAN 39.634.208 986/987 $ 20.308,39
BARRANQUERAS, 05 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
Abog. CIRO DANIEL MASS, ADMINISTRADOR (I), AFIP - DGA BARRANQUERAS.
e. 06/09/2016 N° 64725/16 v. 06/09/2016#F5175886F#
Martes 6 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455 16#I5175890I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERASLa Aduana de Barranqueras, conforme lo instruye la Ley 25.603, comunica a quienes acre-diten algún derecho sobre las mercaderías involucradas en las actuaciones que a conti-nuación se detallan que de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publicación de la presente, se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (Art 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación conformes las previsiones de la Ley N° 25.603. Cabe aclarar que con las mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones antes descriptas, se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del C.A.; a dicho efectos, los interesados deberán presentarse ante la Sec-ción Sumarios de esta Aduana (sito en calle Tte. Piris y Gdor. Goitia de la Localidad de Barranqueras - Chaco).
SIGEA DN 10 INTERESADO DNI N° DESCRIPCION DE LA MERCADERIA
17774-299-2016 455-2016/5 GUIA N° 2242 SE DESCONOCE YERBA MATE, CIGARRILLOS
17774-302-2016 458-2016/K ENCOMIENDA GUIA N° 00028791 SE DESCONOCE CIGARRILLOS
17774-304-2016 460-2016/2 GUIA N° 84143 SE DESCONOCE CIGARRILLOS
BARRANQUERAS, 05 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
Abog. CIRO DANIEL MASS, ADMINISTRADOR (I), AFIP DGA BARRANQUERAS.
e. 06/09/2016 N° 64729/16 v. 06/09/2016#F5175890F#
#I5175321I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
Disposición 5 - E/2016
Buenos Aires, 01/09/2016
VISTO el Expediente N° S01:0179798/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decre-to N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministe-rio citado en el considerando precedente.
Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecre-taría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del mencionado Ministerio competencia para elaborar, proponer, difundir y ejecutar las diversas alternativas de asistencia financiera en los programas de financiamiento de dicha Cartera de Estado, supervisando su cumplimiento y coordinando las acciones vinculadas a ellos; como así también definir las estructuras a través de las cuales se financiarán las empresas y suscribir con estas últimas los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
Que mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN se designó a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, entre otros.
Que mediante el Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.
Que el decreto citado en el considerando precedente, en su Artículo 3°, habilita a la Autoridad de Aplicación a suscribir convenios y/o realizar llamados a licitación de cupos de crédito, con el fin de bonificar tasas de interés, siempre que se aseguren las mejores condiciones a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que, en este marco, el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES manifiesta la constante vo-luntad de permanecer involucrado en el desarrollo productivo de la Provincia de BUENOS AIRES, demostrando un fuerte compromiso con el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que mediante la Nota de fecha 3 de mayo de 2016, el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI-RES solicitó a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, entonces Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, analizar la posibilidad de suscribir un convenio bajo el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés con el objetivo de favo-recer al sector económico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, siendo aceptada dicha propuesta por la mencionada Secretaría mediante la Nota N° 76 de fecha 17 de mayo de 2016.
Que, en consecuencia, se encuentra propicia la oportunidad de suscribir un Convenio entre el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley N° 25.300 y su modificatoria, el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES no podrá ser adjudicatario de nuevos cupos de crédito hasta tanto hubiesen acordado financiaciones por el equivalente a un porcentaje determinado por la Autoridad de Aplicación de los montos que les fueran asignados.
Que el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES deberá comprometerse a brindar un tra-tamiento igualitario para todas las empresas, hayan sido o no previamente clientes, y no podrán establecer como condición para el otorgamiento de la bonificación de tasa la contratación de otros servicios ajenos a aquél.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones y 2.550/12 y la Resolución N° 391/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIODE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓNDISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “CONVENIO ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, a suscribirse entre las partes mencionadas en dicho documento que como Anexo, IF-2016-00760560-APN-DNCOOPF#MP, en DIECISIETE (17) cláusulas y Anexos I y II, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande la presente medida, será atendido por la partida pre-supuestaria 5.1.9. de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 47 - Finan-ciamiento de la Producción.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — ALFREDO MARSEILLAN, Subsecretario, Subsecretaría de Financiamiento de la Producción.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 06/09/2016 N° 64160/16 v. 06/09/2016#F5175321F#
#I5175399I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALResolución 1266/2016
Buenos Aires, 01/09/2016
VISTO el Expediente N° 5312/15 correspondiente a SACMI COOPERATIVA MECCANICI IMOLA SOCIETA COOPERATIVA, con domicilio legal en Imola (Bolonia), Italia, y
CONSIDERANDO:
Que la entidad Italiana denominada SACMI COOPERATIVA MECCANICI IMOLA SOCIETA COO-PERATIVA solicita la inscripción de sucursal en la República Argentina.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 20.337 y lo dispuesto en la Sección XV del CAPITULO I de la Ley N° 19.550, la mencionada entidad ha acreditado su exis-tencia con arreglo a las leyes de su país.
Que se ha acompañado la documentación justificativa de la decisión de abrir una sucursal en la República Argentina, designando como representante de la entidad al Sr. Ernesto Raúl Otero, con pasaporte Número 13.238.826, con domicilio en la calle Juan B. Justo 637 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como se desprende de la traducción del Acta obrante de fojas 9 a 13 de los presentes actuados.
Que la entidad ha establecido su domicilio en el país en la calle San Martín N° 793 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en virtud de lo expuesto corresponde la toma de razón de la sucursal argentina de la enti-dad denominada SACMI COOPERATIVA MECCANICI IMOLA SOCIETA COOPERATIVA.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos Números 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIALRESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Tomar razón de la sucursal extranjera de la entidad denominada SACMI COO-PERATIVA MECCANICI IMOLA SOCIETA COOPERATIVA, con domicilio legal en la calle San Martín N° 793 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2° — Dar intervención al Registro Nacional de Cooperativas a los fines que realice las acciones de su competencia y a la Gerencia de Inspección de la Secretaría de Contralor a efectos que tome conocimiento para el ejercicio de la fiscalización pública prescripta en el ar-tículo 99 de la Ley N° 20.337.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, hágase sa-ber al representante y oportunamente archívese. — Dr. MARCELO O. COLLOMB, Presi-dente. — Ing. JOSE HERNAN ORBAICETA, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Dr. ROBERTO E. BERMUDEZ, Vocal. — Lic. EDUARDO H. FONTENLA, Vocal. — C.P. VICTOR RAUL ROSSETTI, Vocal. — Dra. ASTRID C. A. HUMMEL, Vocal.
e. 06/09/2016 N° 64238/16 v. 06/09/2016#F5175399F#
#I5175582I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADisposición 1016/2016
Buenos Aires, 05/07/2016
VISTO el Expediente N° E-11339-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N° 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para el servicio de confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota N° 24/2016, según Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINIS-TERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCyMI N° 9963 de fecha 16 de agosto de 2012.
Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la reali-zación de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO RDB TEXTIL LIMITADA, cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONO-MÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución SCyMI N° 2831 del 22 de marzo de 2012.
Martes 6 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455 17
Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de confección y terminación de guardapol-vos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNO-LOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección y terminación de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 54,50.-) y PESOS DIEZ CON OCHENTA CENTAVOS ($ 10,80.-) respectivamente.
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, proto-colizada según Resolución SCyMI N° 4059 del 08 de mayo de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/DPS de fecha 21 de enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de industria —corte, confec-ción y terminación de guardapolvos— se encontraban contemplados en el Convenio precitado.
Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 23 de enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 27 de abril de 2016, infor-ma que atento a la urgencia de vulnerabilidad social de los efectores sociales que llevan adelante los servicios de corte, confección y terminación de guardapolvos y dado que las tareas que pre-vé la contratación en curso en el expediente de referencia; son idénticas a las que dieran origen a la respuesta SIGEN N° 210/2015 SCyMI, resulta oportuno tener en cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto de la presente contratación.
Que, con fecha 19 de mayo de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO RDB TEXTIL LIMITADA.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 30/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 30/2016 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, del 01 de septiembre de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 30/2016 precitado.
Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa N° 28/2016, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, los artículos 19, 29 y 146 del Re-glamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional; aprobado mediante Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Pre-supuestaria han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y sus modificato-rios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera, y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y modificatorios, y los Decretos N° 357/02 y sus normas modificatorias y complementarias y N° 140 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUBSECRETARIODE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementa-rios, los artículos 19, 29 y 146 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administra-ción Nacional aprobado por Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la con-tratación de un efector social para los servicios de confección y terminación de guardapolvos, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE CO-MERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 28/2016, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 28/2016 al efector social COOPERA-TIVA DE TRABAJO RDB TEXTIL LIMITADA, según Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCyMI N° 9963 de fecha 16 de agosto de 2012, por el servicio de confección de cinco mil (5.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 272.500.-); y por la terminación de cinco mil (5.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 54.000.-).
ARTÍCULO 5° — El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS VEIN-TISÉIS MIL QUINIENTOS ($ 326.500.-) se imputará a los ejercicios que correspondan.
ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logísti-ca, Ministerio de Desarrollo Social.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 06/09/2016 N° 64421/16 v. 06/09/2016#F5175582F#
#I5175583I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
Disposición 1028/2016
Buenos Aires, 11/07/2016
VISTO el Expediente N° E-10137-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N° 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para la adquisición de trece (13) puestos de venta móviles, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota N° 22/2016.
Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO METAL SN LIMI-TADA, cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución SCyMI N° 3585 de fecha 24 de abril de 2014.
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, proto-colizado según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 de mayo de 2014.
Que mediante Informe N° 731/16, la Dirección de Patrimonio y Suministros, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado en el Considerando prece-dente, solicitó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informe el “VALOR INDICATI-VO” para la adquisición de módulos de lona para puestos de venta móviles y de puestos de venta móviles.
Que obra NOTA SIGEN N° 2403/2016 - GATyPE de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, O.T. N° 537/16, informando que el Control de Precios Testigo, como así también sus servicios adicionales, no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3° inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 12 de mayo de 2016, informa que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores socia-les que llevan adelante la adquisición de puestos de venta móviles y dado que las tareas que prevé la presente contratación, son idénticas a las que dieran origen a la NOTA SIGEN N° 2403/2016 - GATyPE, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto de la presente contratación.
Que, con fecha 26 de mayo de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO METAL SN LIMITADA.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 40/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 40/2016 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modifi-catoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 40/2016 precitado.
Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa, enmar-cada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/01, sus mo-dificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Pre-supuestaria han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y sus modifica-torios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modifica-torias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y modificatorios, y los Decretos N° 357/02 y sus normas modificatorias y complementarias y N° 140 del 16 de Diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUBSECRETARIODE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y comple-mentarios y los artículos 19, 29 y 146 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para la adquisición de trece (13) puestos de venta móviles, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo a lo solicitado por la SUBSECRE-TARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 35/2016, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.
Martes 6 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455 18
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 35/2016 al efector social COOPERATI-VA DE TRABAJO METAL SN LIMITADA, para la adquisición de trece (13) puestos de venta móvi-les, hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 400.725.-).
ARTÍCULO 5° — El presente gasto, que asciende a la suma total de PESOS CUATROCIENTOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 400.725.-), se imputará a los ejercicios que correspondan.
ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logísti-ca, Ministerio de Desarrollo Social.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 06/09/2016 N° 64422/16 v. 06/09/2016#F5175583F#
#I5175488I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNResolución 40019/2016
Expediente N° SSN: 0029111/2016 Virginia Surety Company, Inc. (Sucursal Argentina) s/Falta de presentación estados contables al 30-06-2016.
Síntesis:
02/09/2016
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prohibir a VIRGINIA SURETY COMPANY, INC. (SUCURSAL ARGENTINA) (CUIT N° 30-71242156-4) celebrar nuevos contratos de reaseguro.
ARTÍCULO 2° — Prohibir a VIRGINIA SURETY COMPANY, INC. (SUCURSAL ARGENTINA) (CUIT N° 30-71242156-4) realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES, debiéndose oficiar a las instituciones que corresponda, en la inteligencia de su debida toma de razón.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1°, la Gerencia de Inspección procederá a sellar e inicialar los Registros de Emisión de la entidad, con mención de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas orde-nadas en los Artículos 1° y 2°.
ARTÍCULO 5° — Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos de los Artículos 83 y 86 de la Ley N° 20.091.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad, con-forme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de Octubre de 2015 y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Avda. Julio A. Roca 721, P.B., Mesa de Entradas de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 06/09/2016 N° 64327/16 v. 06/09/2016#F5175488F#
#I5175486I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNResolución 40020/2016
Expediente N° SSN: 0007080/2016
Síntesis: Se autoriza a la entidad Qualia Compañía de Seguros S.A. a operar en el ramo acci-dentes personales.
02/09/2016
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a QUALIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., a operar en todo el te-rritorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el Ramo ACCIDENTES PERSONALES, con la docu-mentación correspondiente al plan de seguros de Accidentes Personales obrante en el presente Expediente, de acuerdo al siguiente detalle: Condiciones Técnico-Contractuales establecidas mediante Resoluciones SSN N° 18.823 de fecha 25 de julio de 1986 y N° 20.610 de fecha 08 de enero de 1990, a las cuales se adhiere; y con la siguiente documentación complementa-ria: Cláusula de Cobranza del Premio (folio 3/4); Cláusula de Cobranza del Premio - Vigencia Mensual Prorrogable (folio 5/6); Anexo I - Exclusiones (folio 7); Modificaciones a la Resolución SSN N° 20.610 (folio 8); Solicitud Individual (folio 9/11); Solicitud Seguro Colectivo (folio 12/14); Nómina de Personas a Incorporar (folio 15); Solicitud Individual de Incorporación (folio 16/17); Condiciones Particulares Seguro Individual (folio 18/20); Condiciones Particulares Seguro Co-lectivo (folio 21/23); Anexo A - Nómina de Asegurados (folio 24); Certificado Individual (folio 28); Solicitud de Reintegro por Asistencia Médica (folio 29); Nota Técnica (folio 31/38); Política de Suscripción y Retención de Riesgos (folio 52 - fs. 2/3); Aclaraciones y/o Modificaciones (folio 1/2 y folio 52 - fs. 1).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.
e. 06/09/2016 N° 64325/16 v. 06/09/2016#F5175486F#
#I5175485I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNResolución 40021/2016
Expediente N° SSN: 0000186/2015 - Anticipar Compañía de Seguros S.A. - Seguro Colectivo de Vida.
Síntesis:
02/09/2016
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a ANTICIPAR COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el Ramo VIDA - sin constitución de Reservas Mate-máticas, con la documentación correspondiente al Plan de Seguro de Vida Colectivo obrante en el presente Expediente, de acuerdo al siguiente detalle: Condiciones Generales (fs. 2/10 del folio 14 y sus aclaraciones a fs. 1 del folio 8 y a fs. 1 del folio 11), Cláusula Adicional de Invalidez Total y Permanente (fs. 10/12 del folio 11), Anexo N° 1 - Riesgos No Cubiertos (fs. 13 del folio 11, fs. 11 del folio 14), Certificado Individual (fs. 20/22 del folio 11), Solicitud para el Contratante (fs. 12/13 del folio 14), Solicitud Individual de Seguro de Vida Colectivo (fs. 14/15 del folio 14), Condiciones Particulares (fs. 16/19 del folio 14), Denuncia de Fallecimiento (fs. 20 del folio 14), Formulario de Siniestro para Coberturas de Invalidez (fs. 21/23 del folio 14), Nota Técnica (fs. 24/28 del folio 11), Bases Técnicas (fs. 41/42 del folio 8 y fs. 29/35 del folio 11).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.
e. 06/09/2016 N° 64324/16 v. 06/09/2016#F5175485F#
#I5175494I#MINISTERIO DE SEGURIDADConvenio MS 130/2016
Buenos Aires, 09/08/2016
CONVENIO INTERMINISTERIAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE, MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
Entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, representado en este acto por el señor Ministro de Transporte Lic. D. Guillermo DIETRICH, el MINISTERIO DE DEFENSA representado en este acto por el señor Ministro de Defensa Ing. D. Julio MARTÍNEZ, y el MINISTERIO DE SEGURIDAD, representado en este acto por la señora Ministro de Seguridad Dra. Patricia BULLRICH, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 228 de fecha 21 de enero de 2016, por el que se declaró la “Emergencia de Seguridad Pública” dispuso, en su artículo 3°, la continuidad del “OPERATIVO FRONTERAS” en forma permanente.
Que el citado Decreto fija, en su artículo 9°, una serie de reglas de protección aeroespacial ne-cesarias para cumplir con los objetivos de seguridad planteados.
Que la consecución de tales objetivos requiere contar, necesariamente, con información opor-tuna, especializada y veraz.
Que el artículo 15 del Decreto N° 228/16 instruye a los citados Ministerios a que, en el plazo de TREINTA (30) días, establezcan la coordinación de acciones e intercambio de información que permita reforzar las medidas de seguridad en todo el ámbito aeroespacial de interés nacional.
Que parte de la información obtenida sobre la situación de movimientos aéreos en las zonas de interés resulta vital en casos de incidentes o accidentes aéreos, así como para proveer informa-ción al sistema de búsqueda y salvamento de aeronaves, tripulantes y pasajeros.
Que, en sentido análogo, los datos obtenidos por el MINISTERIO DE DEFENSA mediante los sensores Primarios y Secundarios, en especial los instalados en el “OPERATIVO FRONTERAS”, le permiten a la autoridad aeronáutica civil contar con información relevante para detectar infrac-ciones y aplicar las penalidades que correspondieran.
Que las Partes, por medio de la presente, se obligan a observar los principios de eficacia, efi-ciencia y adecuada economía de medios.
Que se vislumbra la necesidad de investigar la conformación de un Sistema Integrado de Infor-mación, en tiempo real, para consulta de los TRES (3) Ministerios.
Que se realizarán reuniones de revisión del funcionamiento del presente Documento cada SE-SENTA (60) días, posteriores a la firma del presente Convenio.
POR ELLO
Los Ministros de Transporte, Defensa y Seguridad acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Intercambio de Información sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (A.N.A.C.), enviará información sobre el registro de aeronaves y tripulantes, e infracciones aeronáuticas a los Ministerios de DEFENSA y SEGURIDAD, según lo detallado en el Anexo I (IF-2016-00526174-APN-MD).
SEGUNDA: El MINISTERIO DE DEFENSA, a través del COMANDO AEROESPACIAL y la DI-RECCIÓN NACIONAL DE TRÁNSITO AÉREO, intercambiará información sobre el Tránsito Aéreo Irregular (T.A.I.) y/o aeronaves en emergencia/accidentadas al MINISTERIO DE TRANSPORTE (A.N.A.C.), según detalle en Anexo I.
TERCERA: El MINISTERIO DE DEFENSA, a través del COMANDO AEROESPACIAL, enviará información sobre el Tránsito Aéreo Irregular (T.A.I.) al MINISTERIO DE SEGURIDAD, de acuerdo con lo que se expresa en el Anexo I.
CUARTA: Se establecen inicialmente como puntos de contacto administrativos: en el MINIS-TERIO DE TRANSPORTE el señor Administrador Nacional de Aviación Civil, en el MINISTERIO DE DEFENSA el señor Secretario de Estrategia y Asuntos Militares, y en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el señor Secretario de Fronteras. Ellos propiciarán, en el menor plazo posible, el establecimiento de contactos operativos, a efectos de contar con la debida celeridad en el trá-mite de la información.
Martes 6 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455 19
QUINTA: El MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARÍA DE FRONTERAS, pro-pondrá, en el término de CIENTO VEINTE (120) días, la conformación de un Sistema Integrado de Información, para consulta en tiempo real de los TRES (3) Ministerios signatarios del presente Con-venio. Para ello, se coordinará con el MINISTERIO DE COMUNICACIONES su factibilidad y costo.
SEXTA: Dado el esfuerzo operacional y logístico que implica el “OPERATIVO FRONTERAS” para el Estado Nacional, se propone que se actualicen las penalidades vigentes cuando por causa de negligencia, omisión, desconocimiento o incumplimiento de la normativa actual se provoquen falsas alertas, y con ello una carga adicional al sistema.
En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad. — JULIO CÉSAR MARTÍNEZ, Ministro, Ministerio de Defensa. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.
Anexo I
DETALLE DE LA INFORMACIÓN A TRANSFERIR
A continuación se expresan los detalles de la información necesaria, entendiéndose que deberá complementarse su totalidad o, en su defecto, la mayor cantidad de datos posibles.
DEL REGISTRO DE AERONAVES:
Matrícula, Color/es, Marca, Modelo, Propiedad, Actividad, Aeródromo de Guarda, fecha de úl-tima certificación.
DEL REGISTRO DE TRIPULANTES:
Domicilio, Actividad, Tipo y fecha de habilitación.
DE LAS INFRACCIONES AERONÁUTICAS:
Tipo de Infracción, Nombre del tripulante y aeronave, lugar, fecha aeródromos y lugares aptos en infracción.
DEL TRÁNSITO AÉREO IRREGULAR:
Lugar/aeródromo o coordenadas de origen, nivel de vuelo, velocidad, rumbo general, lugar/aeródromo o coordinadas de destino/final del ploteo.
DE LAS AERONAVES EN EMERGENCIA:
Tipo, marca, modelo, matrícula, lugar o zona del accidente/incidente/emergencia, personas afectadas.
e. 06/09/2016 N° 64333/16 v. 06/09/2016#F5175494F#
#I5175459I#MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEResolución 290 - E/2016
Buenos Aires, 30/08/2016
VISTO: El expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº 0019602/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Decisiones Administrativas Nros. 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y modificatorios y 1 de fecha 12 de enero de 2000, y el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa Nº 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y modificatorios, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Mi-nistros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8º de la Decisión Admi-nistrativa Nº 1 de fecha 12 de enero de 2000, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1º de la medida citada en primer término en el Visto de la presente.
Que conforme al régimen aludido, procede efectuar la designación de D. Juan Pedro CANO como Asesor en la Planta de Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDE-NAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAM-BIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARRO-LLO SUSTENTABLE, con la correspondiente asignación de Unidades Retributivas.
Que el agente propuesto ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de Julio de 2016, por lo que procede efectuar su designación con efectos a esa fecha.
Que el artículo 4° del Decreto N° 227/2016 y modificatorios faculta a los Señores Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación a efectuar contrataciones de personal, asignar fun-ciones, promover y reincorporar personal y designar al personal de gabinete de las autoridades superiores de sus respectivas jurisdicciones.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del 4° del Decreto N° 227/16 y modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRODE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLERESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Dáse por designado a partir del 1° de julio de 2016, como Asesor en la Planta de Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARRO-LLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a D. Juan Pedro CANO, D.N.I. N° 30.653.145, con la asignación de una remuneración mensual equivalente a la cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO (1.785) Unidades Retributivas.
ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 81 – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE - Servicio Admi-nistrativo Financiero Nº 317.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en orden a lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 y modificatorios.
ARTÍCULO 4º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — SERGIO ALEJANDRO BERGMAN, Ministro, Ministerio de Ambiente y De-sarrollo Sustentable.
e. 06/09/2016 N° 64298/16 v. 06/09/2016#F5175459F#
#I5175511I#MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALESResolución 209/2016
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO la Nota DPA N° SI-16-290 de fecha 17 de agosto de 2016 del DEPARTAMENTO PRO-VINCIAL DE AGUAS de la provincia de Río Negro dirigida a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi, referida al proyecto de ampliación de la Planta de Tratamiento de Desagües Cloa-cales situada en el Municipio de San Carlos de Bariloche, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente N° 5490/2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Nota mencionada en Visto de la presente, el DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la provincia de Río Negro solicitó a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES el análisis de los aspectos pertinentes del proyecto de ampliación de la planta antes aludida, así como la posterior emisión y comunicación del correspondiente informe oficial de factibilidad ambiental.
Que conjuntamente con la Nota aludida se adjuntan, como Anexo I a la misma, los antecedentes técnicos del proyecto a ser evaluado.
Que el proyecto de ampliación de la mencionada planta de tratamiento, que comprende obras de ingeniería a ser ejecutadas mayormente en el Municipio de San Carlos de Bariloche, incluye la instalación de UN (1) caño de disposición adicional en el Lago Nahuel Huapi, cuya puesta en servicio significará un incremento del volumen de aguas servidas tratadas que serán vertidas.
Que en su presentación el DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la provincia de Río Ne-gro señaló, asimismo, que el incremento del volumen antes mencionado se verá notablemente atemperado por la instalación de nueva tecnología que permitirá un tratamiento terciario de los líquidos —con la consiguiente mejora en sus parámetros físicos, químicos y biológicos—, y por el cese —una vez concluida la obra— de descargas permanentes de líquidos sin tratar produ-cida en la actualidad por la limitada capacidad de las instalaciones de transporte y tratamiento.
Que si bien las obras de ampliación proyectadas se situarán principalmente en el Municipio de San Carlos de Bariloche, la instalación del nuevo caño de disposición que será colocado junto al ducto ya existente y la descarga de las aguas previamente tratadas se efectuarán —tal como sucede desde el año 1996— en un sector del Lago Nahuel Huapi situado en la Reserva Nacional Nahuel Huapi —Zona Centro—.
Que el dominio del ESTADO NACIONAL y la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES en el sector ribereño y lacustre donde se emplazarán las obras referidas se inicia en la línea de ribera ubicada en la cota IGM 770,40 msnm (Resolución H.D. N° 262/2005).
Que en las áreas categorizadas como reserva nacional —cuya creación se halla dirigida a con-servar los sistemas ecológicos y a mantener zonas protectoras del parque nacional contiguo— reciben prioridad la conservación de la fauna y de la flora autóctonas, de las principales carac-terísticas fisiográficas, de las bellezas escénicas, de las asociaciones bióticas y del equilibrio ecológico (Artículos 9° y 10 de la Ley N° 22.351).
Que con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos mencionados en el Considerando prece-dente, y de minimizar razonablemente los impactos ambientales negativos generados por las obras que se autoricen en las áreas protegidas federales, el Reglamento para la Evaluación de Impacto Am-biental en Áreas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (Resolución H.D. 16/94), esta-blece que todos los proyectos públicos o privados, consistentes en obras, instalaciones, prestaciones de servicios, aprovechamientos de recursos naturales, o cualesquiera otras actividades a desarrollar en las áreas administradas de esta Administración, requerirán la previa realización del correspondiente estudio o informe ambiental con ajuste a las normas del mencionado Reglamento (Artículo 2°).
Que de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del precitado Reglamento, la autorización para la instalación de un segundo caño de disposición en el Lago Nahuel Huapi, así como el incremen-to del volumen de aguas previamente tratadas a ser vertidas en este cuerpo de agua deberían hallarse precedidos de la elaboración y aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
Que de acuerdo a lo señalado en la Nota DPA N° SI-16-290/2016, el inicio del proceso licitatorio dirigido a ampliar la Planta de Tratamiento de Desagües Cloacales situada en el Municipio de San Carlos de Bariloche se halla previsto para el mes de noviembre del corriente año.
Que el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO, dependiente del MINISTE-RIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, tiene por objeto organizar y administrar la ejecución y/o instrumentación de los Programas de Desarrollo de Infraestructura que deriven de las políticas nacionales del sector. Dichas políticas y programas deberán comprender, armonizar, coordinar y promover las estrategias y acciones provinciales y municipales, tanto públicas como privadas, que estuvieren orientadas al mismo objetivo. Para el cumplimiento del mismo, dicho Ente Nacional tendrá la facultad para recibir subsidios, contraer créditos y/o asumir endeudamientos de cualquier naturaleza con entidades o personas públicas o privadas, nacionales e internacionales, bajo sujeción a las normas establecidas por la Ley N° 24.156. (Artículo 2° de la Ley N° 24.583).
Que mediante el Decreto N° 797/2016 (B.O. del 22/06/2016) se modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, destinando fondos a la Ampliación de la Planta de Tratamiento de Desagües Cloacales de San Carlos de Bariloche, Río Negro (PAYS II- Proyecto 72, asignado al Servicio 613: “Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento”).
Que consultado el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO se ha informado a esta Administración que las conclusiones respecto del Estudio de Impacto Ambiental deberán estar disponibles dentro de un plazo de DIEZ (10) días previos a la realización de la Audiencia Pública correspondiente, la que el DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la provincia de Río Negro prevé realizar entre los días 19 y 20 de octubre de 2016.
Que la exigüidad de los plazos informados, tanto por el DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la provincia de Río Negro y por el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SA-NEAMIENTO —que imposibilitan tramitar un EIA en la forma prevista en el Reglamento para la Evaluación de Impacto Ambiental en Áreas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONA-LES— y la importancia de la obra proyectada tanto para el Municipio de San Carlos de Bariloche como para el Parque Nacional Nahuel Huapi, justificarían adoptar un procedimiento especial de análisis ambiental que permita evaluar adecuadamente, dentro del plazo fijado, los impactos potenciales del proyecto y determinar las condiciones de su eventual aprobación, en lo que res-pecta a la jurisdicción del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Ley N° 22.351).
Que con el objetivo de analizar en forma minuciosa el proyecto presentado se ha estimado conveniente que además de la intervención de las instancias técnicas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES se solicite la opinión externa de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE, en virtud de su idoneidad académica y de su experiencia: en materia de estudio e investigación de los cuerpos de agua situados en la Región Norpatagónica.
Que la Dirección Nacional de Conservación de Áreas Protegidas y la Dirección de Asuntos Jurí-dicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Articulo 23, inciso f), de la Ley N° 22.351.
Martes 6 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455 20
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIODE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALESRESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Exceptúase al proyecto de ampliación de la Planta de Tratamiento de Desagües Cloacales situada en el Municipio de San Carlos de Bariloche —en lo que respecta a la jurisdic-ción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES— de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) previsto en el Reglamento para la Evaluación de Impacto Ambiental en Áreas de la APN (Resolución H.D. N° 16/94).
ARTÍCULO 2° — lnfórmase al DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la provincia de Río Negro que la eventual aprobación del proyecto presentado para análisis, como las condiciones que pudieran fijarse para ello, se hallarán sujetas a los análisis técnicos internos y externos pre-vios, que serán promovidos por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 3° — Encomiéndase a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi la emisión de Opinión acerca del proyecto presentado, y a la Dirección Nacional de Conservación de Áreas Protegidas, a través de la Delegación Regional Patagonia, la emisión de un informe técnico acer-ca de su factibilidad ambiental y de las condiciones a fijarse en caso de eventual aprobación.-
ARTÍCULO 4° — Encomiéndase a la Dirección Nacional de Conservación de Áreas Protegidas, a través de la Delegación Regional Patagonia la remisión de todos los antecedentes técnicos mencionados en el Anexo I a la Nota N° SI-16-290/2016 del DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la provincia de Río Negro, a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE para que con posterioridad a su evaluación emita un informe que comprenda opinión acerca de si la concreción del referido proyecto implicará una reducción del impacto producido sobre el Lago Nahuel Huapi por los efluentes cloacales derivados del sistema de transporte y tratamiento de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, en relación a la situación actual, y eventualmente recomien-de monitoreos específicos a ser realizados una vez en funcionamiento las obras proyectadas.
ARTÍCULO 5° — Establécese que concluidos los análisis técnicos interno y externo mencionados en los Artículos 3° y 4° de la presente Resolución, el Expediente N° 5490/2016 será puesto a disposición de la Comunidad para su consulta en la sede de la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi, en el marco del Artículo 3° de la Ley N° 25.831 —Régimen de libre acceso a la información pública ambiental—, durante el plan de TRES (3) días corridos. A tal efecto se publicarán durante DOS (2) días en UN (1) diario de la provincia de Río Negro, en UN (1) diario de la provincia del Neuquén y en UN (1) diario del Municipio de San Carlos de Bariloche, el plazo y el lugar para consultar el Expediente mencionado. Vencido dicho plazo se elevarán las actuaciones al Cuerpo Colegiado de esta Admi-nistración para análisis y emisión del correspondiente pronunciamiento de factibilidad ambiental.
ARTÍCULO 6° — Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Interior y de Conservación de Áreas Protegidas, la Dirección General de Coordinación Administrati-va, la Delegación Regional Patagonia y la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi. Comuní-quese de la presente en legal forma al ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) al domicilio sito en Av. Corrientes N° 1750, Pisos 3° al 8°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE al domicilio sito en Quintral S/N°, Barrio Jardín Botánico, San Carlos de Bariloche, Rio Negro y al DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la provincia de Río Negro al domicilio sito en Roque Sáenz Peña N° 31, 1° Piso, San Carlos de Bariloche, Río Negro, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, remítase el Expediente N° 5490/2016 a la Dirección Nacional de Conservación de Áreas Protegidas para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 3° y 4° de la presente. Conclui-das las intervenciones precitadas, remítanse las actuaciones a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese y archívese. — EUGENIO I. BREARD, Presidente del Directorio. — EMILIANO EZCURRA, Vicepresidente del Directorio. — MARIANO F. GRONDONA, Vocal del Directorio. — GERARDO S. BIANCHI, Vocal del Directorio.
e. 06/09/2016 N° 64350/16 v. 06/09/2016#F5175511F#
#I5175546I#MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 203/2016
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO el proyecto de “REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, cuyas actuaciones han recaído en el Expe-diente N° 676/2013, en DOS (2) Cpos., y
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la realización de estudios e informes ambientales previos a la ejecución de todo proyecto público o privado consistente en obras, instalaciones, prestaciones de servicios aprovechamiento de recursos naturales o cualquier otra actividad a desarrollar en Áreas Admi-nistradas por el Organismo.
Que el mismo constituye una herramienta fundamental para prevenir y evaluar los posibles im-pactos negativos de los proyectos a realizar en las áreas sujetas a protección, conformado por su sustancia uno de los reglamentos estructurales de esta Administración.
Que el “REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN ÁREAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, fue aprobado oportunamente mediante Re-solución H.D. N° 16 DE FECHA 2 DE MAYO DE 1994.
Que la elaboración y aplicación del precitado Reglamento en el año 1994 fue un hito clave en la gestión de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES en relación a la búsqueda de la sustentabilidad de las actividades humanas en las Áreas Naturales Protegidas y en la prevención o reducción de sus impactos negativos.
Que la Resolución H.D. N° 16/1994 cuenta con CINCO (5) Resoluciones modificatorias y/o com-plementarias —Resoluciones H.D. Nros. 17/1994, 7/1997, 52/1998, 164/1998 y 138/2001—, que modifican ciertos requisitos o condiciones reglamentarias del procedimiento.
Que dicho Reglamento ha quedado desactualizado y es necesario incorporar la experiencia adquirida en su aplicación, así como dar respuesta a los nuevos desafíos que debe afrontar la conservación de la naturaleza, frente a los escenarios sociales, legales, políticos y económicos actuales y futuros.
Que la propuesta del nuevo Reglamento urgió de la revisión de los antecedentes análisis del Reglamento y sus Resoluciones modificatorias y/o complementarias, análisis de normativa e ins-trumentos de gestión de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES relacionados con el Reglamento de EIA y considerando la normativa provincial, nacional e internacional en la materia.
Que la propuesta del nuevo Reglamento incorpora la experiencia adquirida en estos VEINTE (20) años de aplicación e incluye las mejores prácticas y experiencias nacionales e internacionales, considerando la creciente presión de los proyectos de desarrollo y la complejidad de las interre-laciones entre las Áreas Naturales Protegidas, los actores locales y su entorno.
Que dicha propuesta es producto de un largo proceso de trabajo con la participación de profe-sionales de todas las Instancias Técnicas Regionales.
Que la Unidad de Auditoría Interna, la Dirección Nacional de Conservación de Áreas Protegidas y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia, esta última mediante Dictamen N° 58.878 (a fs. 221/222 vta.).
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIODE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALESRESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el texto actualizado del “REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, el que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto las Resoluciones H.D. Nros. 16/1994, 17/1994, 7/1997, 52/1998, 164/1998 y 138/2001.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el “Esquema de Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambien-tal en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, el cual, como Anexo II, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Apruébase la planilla “Ficha de Proyecto”, la que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5° — Apruébase la “Tipología de Proyectos”, el cual, como Anexo IV, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6° — Apruébase la “Guía para la elaboración de Anexos Técnicos”, la cual, como Anexo V, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 7° — Apruébase la “Guía para la evaluación ambiental expeditiva de proyectos”, la cual, como Anexo VI, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 8° — Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Conservación de Áreas Protegidas y de Interior, la Dirección General de Coordinación Admi-nistrativa y las Direcciones de Administración, de Aprovechamiento de Recursos y de Asuntos Jurídicos. Comuníquese a todas las Coordinaciones Regionales, Delegaciones Regionales e Intendencias de las Áreas Protegidas de esta Administración. Por el Departamento de Mesa Ge-neral de Entradas, Salidas y Notificaciones publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección Nacional de Conservación de Áreas Protegidas para la prosecución del trámite.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese y archívese. — EUGENIO I. BREARD, Presidente del Directorio. — EMILIANO EZCURRA, Vicepresidente del Directorio. — MARIANO F. GRONDONA, Vocal del Directorio. — GERARDO S. BIANCHI, Vocal del Directorio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 06/09/2016 N° 64385/16 v. 06/09/2016#F5175546F#
#I5176055I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 85 - E/2016
Buenos Aires, 29/08/2016
VISTO el Expediente N° S02:0023252/2016 del registro de este Ministerio, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Resolución N° 46 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 789 de fecha 16 de junio de 2010 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 997 de fecha 7 de agosto de 2012 del ex MINISTERIO DE PLANI-FICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 573 de fecha 1 de julio de 2013 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVI-CIOS, la Disposición Nº 32 de fecha 11 de diciembre de 2014 de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Resolución Nº 258 de fecha 7 de mayo de 2015 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 46/08 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó la documenta-ción licitatoria para la ejecución de los trabajos denominados “Construcción y Equipamiento de la Primera Etapa del Plan Director del HOSPITAL NACIONAL PROFESOR DOCTOR ALEJANDRO POSADAS, ubicado en la avenida Arturo Illia S/N° y Marconi de la localidad de El Palomar, Par-tido de Morón, Provincia de Buenos Aires”.
Que mediante Resolución Nº 789/10 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER-SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se adjudicó a la agrupación de empresas CAPUTO SOCIEDAD ANÓNIMA - GRUPO FARALLÓN DESARROLLOS INMOBILIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA - SES SOCIEDAD ANÓNIMA (UTE), por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES DOS-CIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 176.201.841,95) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, la ejecución de la obra “Construc-ción y Equipamiento de la Primera Etapa del Plan Director del HOSPITAL NACIONAL PROFESOR DOCTOR ALEJANDRO POSADAS, ubicado en la avenida Arturo Illia S/N° y Marconi de la loca-lidad de El Palomar, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires”, bajo el régimen del artículo 9° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, por el sistema de ajuste alzado, correspondiente a la Licitación Pública N° 1/2008, suscribiéndose el respectivo contrato de obra pública en fecha 23 de agosto de 2010.
Que conforme a lo establecido en el artículo 7º del contrato de obra pública citado en el consi-derando anterior, el cumplimiento de la totalidad de los trabajos debía efectuarse en un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses, contados a partir de la fecha del Acta de Inicio de obra, la que tuvo lugar en fecha 24 de septiembre de 2010.
Martes 6 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455 21
Que mediante la Resolución Nº 997/12 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, IN-VERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó la Variante de Obra N° 1, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 4.674.168,40), y asimismo se fijó el nuevo monto contractual en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DIEZ CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 180.876.010,35).
Que mediante la Resolución Nº 573/13 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, IN-VERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó la Variante de Obra N° 2, por la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVEN-TA Y DOS CON QUINCE CENTAVOS ($ 33.465.392,15), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) inclui-do, a valores de oferta, y asimismo se fijó el nuevo monto contractual en la suma de PESOS DOS-CIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 214.341.402,50), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) incluido.
Que mediante la resolución mencionada en el considerando anterior se prorrogó el plazo del contrato en TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a partir del 25 de septiembre de 2013, siendo la fecha de finalización del contrato el 25 de septiembre de 2014.
Que por la Disposición Nº 32/14 de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la SECRE-TARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó una prórroga del plazo contractual de DOSCIENTOS CUA-RENTA (240) días a partir de la finalización del plazo vigente, fijando la nueva fecha de finaliza-ción del contrato el 22 de mayo de 2015.
Que mediante la Resolución Nº 258/15 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, IN-VERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó la Variante de Obra N° 3, por la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 46.658.180,76), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) incluido, a valo-res de oferta, y asimismo se fijó el nuevo monto contractual en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 260.999.583,26), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) incluido.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARQUITECTURA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio, ha presentado una solicitud de prórroga de la fecha de terminación prevista de la obra adjudicada por la citada Resolución Nº 789/10 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por razones climáticas, debido a que la ejecución de los trabajos se ha visto de-morada por haberse registrado importantes precipitaciones, y asimismo, por la ejecución de la Variante de Obra N° 3 mencionada en el párrafo anterior.
Que la contratista ha renunciado a los gastos improductivos que pudieran generarse debido a la ampliación del plazo contractual.
Que en el marco de lo expuesto, resulta necesario aprobar una ampliación del plazo contractual de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (484) días corridos, a partir de la fecha de ven-cimiento del plazo contractual, llevándose la fecha de finalización al 17 de septiembre de 2016.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el Decreto N°283 de fecha 1 de febrero de 2016.
Por ello,
EL MINISTRODEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDARESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la prórroga de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (484) días corridos, a partir de la fecha del vencimiento del plazo contractual vigente llevándose la fecha de finalización al 17 de septiembre de 2016 para la obra “CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA PRIMERA ETAPA DEL PLAN DIRECTOR DEL HOSPITAL NACIONAL PROFESOR DOCTOR ALEJANDRO POSADAS, UBICADO EN LA AVENIDA ARTURO ILLIA S/N° Y MARCONI DE LA LOCALIDAD DE EL PALOMAR, PARTIDO DE MORÓN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el nuevo Plan de Trabajos y la Curva de Inversión de la obra ajusta-dos al nuevo plazo contractual, las que como ANEXO (IF-2016-01005177-APN-MI) forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Déjase constancia que la presente medida no implica el reconocimiento de gastos improductivos ni de cualquier otra naturaleza que pudieran corresponder por el período de su tramitación y/o cumplimiento.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 06/09/2016 N° 64894/16 v. 06/09/2016#F5176055F#
#I5175315I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDAResolución 109 - E/2016
Buenos Aires, 01/09/2016
VISTO el Expediente N° S02:0077434/2016 del registro de este Ministerio, la Resolución N° 165 de fecha 21 de junio del 2000 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y los Decretos Nros. 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y 212 de fecha 22 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 165/00 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se creó la UNIDAD COORDINADORA DE PROGRAMAS CON FINANCIACIÓN EXTER-NA (U.C.P.F.E.), disponiendo dicha resolución en el artículo 2° que esta unidad ejercerá la coordina-ción y supervisión del accionar de las TRES (3) Unidades Ejecutoras de los Programas transferidos por el Decreto N° 176/00: la UNIDAD EJECUTORA del Programa BID 1118/OC PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES; la UNIDAD EJECUTORA de los Programas BIRF 4093 PROGRAMA DE CAMINOS PROVINCIALES, BIRF 4117 PROYECTO DE PROTECCIÓN CONTRA LAS INUNDACIONES y BIRF 4273 PROYECTO DE EMERGENCIA DE INUNDACIONES “EL NIÑO”; y la UNIDAD EJECUTORA del PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A MUNICIPIOS (Programas BIRF 3860/AR, BID 830/OC y BID 932/SF).
Que los artículos 3° y 4° de la resolución citada en el considerando anterior disponen que la función del Director Nacional de la Unidad Coordinadora creada por el artículo 1° de la Resolu-ción N° 165/00 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, será ejercida por el titular de esta cartera ministerial, quien podrá ser asistido por un Coordinador General y que el titular de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE INFRAES-TRUCTURA Y VIVIENDA se desempeñará como Coordinador General, quien podrá delegar sus funciones en un Coordinador General Alterno.
Que asimismo, por el Decreto N° 1142/03 se ampliaron las competencias de la UNIDAD COOR-DINADORA DE PROGRAMAS CON FINANCIACIÓN EXTERNA (U.C.P.F.E.), sustituyendo su nombre por el de UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINAN-CIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E.) y disponiendo como su responsabilidad primaria la de intervenir en la formulación, gestión, supervisión, monitoreo y evaluación de los programas y proyectos con financiamiento multilateral que se desarrollen en el ámbito del entonces MINIS-TERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y realizar el control de la ejecución en aquellos que se lleven a cabo en los organismos descentralizados vinculados funcionalmente con dicho Ministerio.
Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se transfirieron las competencias que tenía asignadas el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS en materia de obra pública, a este Ministerio.
Que por el artículo 6° del Decreto N° 212/15 se transfirió la SECRETARÍA DE OBRAS PÚ-BLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER-SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y las unidades organizativas existentes en su órbita, a este Ministerio.
Que el citado Decreto N° 212/15 establece como competencia de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio la de entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la po-lítica nacional en todas las materias relacionadas con obras públicas e hídricas y coordinar los planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la jurisdicción.
Que en consecuencia, y teniendo en cuenta las nuevas competencias en materia de obras públi-cas asumidas por este Ministerio, se considera conveniente que la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E.) tenga a su cargo la gestión administrativa financiera, que comprende la atención de las cuestiones fiducia-rias, así como también los procedimientos de adquisición, contratación, auditoría y monitoreo de los Programas y Proyectos en materia de competencia de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLI-CAS de este Ministerio que se encuentren actualmente en vigencia, así como también los que le sean asignados por el Coordinador General.
Que en el marco de lo expuesto en el considerando anterior, también resulta necesario que la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E), entienda en la relación con los organismos multilaterales de cré-dito, en todo lo atinente a la gestión administrativa financiera de los programas que tenga a su cargo
Que por otro lado, y considerando que la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E), ejercerá sus competencias exclusivamente sobre los Programas y Proyectos en materia de competencia de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio, resulta conveniente que ella funcione en la órbita de dicha secretaría.
Que asimismo, y teniendo en cuenta lo previsto en el anterior considerando y que es el propio titular de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio quien ocupa el cargo de Coordinador General de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E), conforme a lo previsto en el artículo 4° de la Reso-lución N° 165/00 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se considera oportuno ampliar las competencias del Coordinador General procurando de esta manera lograr una gestión más ágil y eficiente.
Que conforme a lo previsto en el Decreto N° 212/15, la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLI-CAS y la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, ambas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio, tienen entre sus competencias la de asistir al Secretario de Obras Públicas en la elaboración y ejecución de la política nacional de obras públicas y la de asistir al Secretario de Obras Públicas en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional, respectivamente.
Que en consecuencia, se considera conveniente que la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLI-CAS y la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS tengan a su cargo el monitoreo de la ejecución de los programas vinculados con la materia de su competencia que se encuentren actualmente en vigencia, así como también de los que se le asignen en un futuro.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI-COS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y por el Decreto N° 212 de fecha 22 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRODEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDARESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PRO-YECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E.), tendrá a su cargo intervenir en la formulación, gestión, supervisión, monitoreo y evaluación de los proyectos y/o programas con financiamiento externo que se detallan a continuación: “PROGRAMA DE APOYO A LA POLÍ-TICA DE MEJORAMIENTO DE LA EQUIDAD EDUCATIVA II (PROMEDU II)”, del “PROGRAMA DE APOYO A LA POLÍTICA DE MEJORAMIENTO DE LA EQUIDAD EDUCATIVA III (PROMEDU III)”, “PROGRAMA DE DESARROLLO DE RECURSOS FÍSICOS EDUCATIVOS”, “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA”, “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA UNIVER-SITARIA II - FASE A”, “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA II - FASE B”, PRÉSTAMO BID N° 830/OC-AR y 932/SF-AR, PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIO-NAL E INVERSIONES SOCIALES MUNICIPALES; PRÉSTAMO BIRF N° 7385 - AR, PROYECTO DE SERVICIOS BÁSICOS MUNICIPALES; PRÉSTAMO CFA N° 6568, PROGRAMA DE OBRAS MÚLTIPLES EN MUNICIPIOS; PRÉSTAMO CFA N° 7864, PROGRAMA DE OBRAS MÚLTIPLES EN MUNICIPIOS FASE II; PRÉSTAMO CFA N° 8593, PROGRAMA DE OBRAS MÚLTIPLES EN MUNICIPIOS FASE III; PRÉSTAMO BID N° 2929/OC-AR, PROGRAMA DE INVERSIONES MU-NICIPALES, PRÉSTAMO BID N° 1843/OC-AR, PRÉSTAMO CAF N° 7769, MODERNIZACIÓN INTEGRAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, PROYECTO INFRAESTRUCTURA HÍ-DRICA: PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LAS PROVINCIAS DEL NORTE GRANDE; PRÉSTAMO BIRF N° 7992-AR, PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA DEL NORTE
Martes 6 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455 22
GRANDE; PRÉSTAMO BIRF N° 8032-AR, SEGUNDO PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA HÍ-DRICA DEL NORTE GRANDE; PRÉSTAMO CAF N° 8028, PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE GRANDE; PRÉSTAMO BID N° 2776/OC-AR, PROGRAMA DE DESARROLLO DE LAS PROVINCIAS DEL NORTE GRANDE: INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO; PRÉSTAMO CAF N° 8640, PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE GRANDE II, así como también de los Programas y Proyectos en materia de competencia de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA que le sean asignados por el Coordinador General. Asimismo, la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINAN-CIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E.), entenderá en la relación con los organismos multila-terales de crédito, en todo lo atinente a la gestión administrativa financiera de los programas que tenga a su cargo.
ARTÍCULO 2° — Establécese que la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PRO-YECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E.) funcionará en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 3° — Son funciones del Coordinador General de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E.), quien podrá delegarlas en el Coordinador General Alterno, las siguientes:
a) Coordinar la ejecución general de los Programas y Proyectos con financiación externa, cuya ejecución dependa de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E.), garantizando el cumplimiento de las funciones y obligaciones establecidas en los Convenios de Préstamo.
b) Solicitar los desembolsos de los recursos provenientes de los Convenios de Préstamo.
c) Gestionar los recursos de contrapartida local, en los casos que fuere necesario, para asegurar el financiamiento completo de los Programas y Proyectos cuya ejecución dependa de la UNI-DAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E.).
d) Otorgar la No Objeción a todas las actividades que se desarrollen en el marco de los Progra-mas y Proyectos, a su cargo.
e) Informar periódicamente al señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, en su carác-ter de Director Nacional de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E.), sobre el avance de los desembolsos y las acciones de control y monitoreo.
f) Mantener adecuadamente informados a los bancos prestadores y a los organismos que co-rresponda, de todos los aspectos vinculados a la marcha de los Programas y Proyectos a su cargo.
g) Informar periódicamente a la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.), sobre: i) La progra-mación y ejecución presupuestaria, financiera, operativa, física y de desembolsos de los Pro-gramas y Proyectos a su cargo, ii) el avance de los Programas y Proyectos y de los contratos vinculados a éstos, correspondientes a los componentes sustantivos de cada Programa o Proyecto; iii) Los Convenios de préstamo que se suscriban y sus eventuales modificaciones, remitiendo copia de esa documentación así como de los informes de progreso y toda do-cumentación que se remita a los Organismos Internacionales vinculada a la programación, seguimiento y evaluación de los Programas y Proyectos; iv) La gestión financiera, brindando acceso en modo de consulta, a los sistemas de gestión contable financiera de cada Progra-ma y Proyecto.
h) Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) del Ministerio, las solicitudes de priorización de nuevas operaciones de crédito y cooperación técnica, enviando los corres-pondientes perfiles.
i) Suscribir, prorrogar y rescindir los contratos de obra, de locación de obra y/o de servicios con terceros sin relación de dependencia y de adquisición bienes y/o equipamientos que resulten indispensables para la totalidad de Programas y Proyectos con financiamiento externo coor-dinados por la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINAN-CIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E.).
j) Celebrar convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades para el desarrollo e implementación de los Programas y Proyectos conforme la modalidad de su ejecución, en cum-plimiento de las obligaciones estipuladas por los Contratos de Préstamo.
ARTÍCULO 4° — Asígnase a la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el monitoreo, en el ámbito de su competencia, de la ejecución del “PROGRAMA DE APOYO A LA POLÍTICA DE MEJORAMIENTO DE LA EQUIDAD EDUCATIVA II (PROMEDU II)”, del “PROGRAMA DE APOYO A LA POLÍTICA DE MEJORAMIENTO DE LA EQUIDAD EDUCATI-VA III (PROMEDU III)”, del “PROGRAMA DE DESARROLLO DE RECURSOS FÍSICOS EDUCA-TIVOS”, del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA”, del “PROGRAMA DE IN-FRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA II - FASE A”, y del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA II - FASE B” PRÉSTAMO BID N° 830/OC-AR y 932/SF-AR, PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INVERSIONES SOCIALES MUNICIPALES; PRÉSTAMO BIRF N° 7385-AR, PROYECTO DE SERVICIOS BÁSICOS MUNICIPALES; PRÉSTAMO CFA N° 6568, PROGRAMA DE OBRAS MÚLTIPLES EN MUNICIPIOS; PRÉSTAMO CFA N° 7864, PROGRAMA DE OBRAS MÚLTIPLES EN MUNICIPIOS FASE II; PRÉSTAMO CFA N° 8593, PROGRAMA DE OBRAS MÚLTIPLES EN MUNICIPIOS FASE III; PRÉSTAMO BID N° 2929/OC-AR, PROGRAMA DE INVERSIONES MUNICIPALES, PRÉSTAMO CAF N° 7769, MODERNIZACIÓN INTEGRAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN y de los programas en las materias de su competen-cia que se le asignen en el futuro.
ARTÍCULO 5° — Asígnase a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el monitoreo, en el ámbito de su competencia, de la ejecución de los siguientes programas de infraestructura hídrica: PRÉSTAMO BID N° 1843/OC-AR, PROYECTO INFRAES-TRUCTURA HÍDRICA: PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LAS PROVINCIAS DEL NOR-TE GRANDE; PRÉSTAMO BIRF N° 7992-AR, PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA DEL NORTE GRANDE; PRÉSTAMO BIRF N° 8032-AR, SEGUNDO PROYECTO DE INFRAES-TRUCTURA HÍDRICA DEL NORTE GRANDE; PRÉSTAMO CAF N° 8028, PROGRAMA DE IN-FRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE GRANDE; PRÉSTAMO BID N° 2776/OC-AR, PROGRAMA DE DESARROLLO DE LAS PROVINCIAS DEL NORTE GRANDE: INFRAES-TRUCTURA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO; PRÉSTAMO CAF N° 8640, PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE GRANDE II y de los programas de infraestructura hídrica que se le asignen en el futuro.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 06/09/2016 N° 64154/16 v. 06/09/2016#F5175315F#
#I5175645I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 4648/2016
Buenos Aires, 01/09/2016
VISTO el Expediente N° S02:0014005/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MI-GRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, la Ley N° 25.871 y la Ley N° 25.506, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Disposición DNM N° 4592 del 30 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Migraciones N° 25.871 establece las líneas políticas fundamentales y bases es-tratégicas en materia migratoria, regulando la admisión, ingreso, permanencia y egreso de per-sonas al país.
Que entre los objetivos de la Ley N° 25.871 se establece en su artículo 3° literal j) que: “Facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales”.
Que mediante el Decreto N° 892 del 25 de julio de 2016, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha decidido eximir del requisito de visación consular argentina a los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de pasaporte ordinario siempre que su ingreso al país se efectúe en carácter transitorio en los términos del inciso a) “Turistas” del artículo 24 de la Ley N° 25.871, y sean titulares de visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a la UNIÓN EUROPEA en similares categorías.
Que a efectos de poder ser alcanzado por el beneficio mencionado en el párrafo anterior se ha previsto en dicha norma la necesidad de contar con la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) debiendo ser la misma implementada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES esta-bleciendo, para ello, el procedimiento que corresponda para su tramitación y el desarrollo del aplicativo para su ejecución.
Que la Autorización de Viaje Electrónica debe ser un mecanismo ágil que permita la cons-tatación de la existencia de visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a los Estados de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen de libre circulación de personas u otros Estados que formen parte del espacio Schengen y la verificación de la ausencia de impedimentos en materia de seguridad o de otro tipo de restricciones u observaciones que pudieran surgir de los registros migratorios que sirvan como elemento para autorizar el ingreso al territorio nacional en el marco del mencionado procedimiento.
Que se ha procedido a emitir la Disposición DNM N° 4592/16, resultando necesario efectuar modificaciones al texto de la misma.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y del Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONALDE MIGRACIONESDISPONE:
ARTÍCULO 1° — Derógase la Disposición DNM N° 4592 del 30 de agosto de 2016.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE) que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Constancia de Autorización de Viaje Electrónica que como Anexo II forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4° — Aplícase la Autorización de Viaje Electrónica a partir del día 1° de septiembre de 2016 para los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA titulares de pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe con carácter transitorio en los términos del artícu-lo 24 inciso a) “Turistas” de la Ley N° 25.871, siempre que posean visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a los Estados de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen de libre circulación de personas u otros Estados que formen parte del espacio Schengen.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese; publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA
1. ALCANCE:
Extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de pasaporte ordinario válido y vigente, que viajen con fines de turismo a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Será requisito excluyente que posean una visa vigente categoría B2 emitida por los ES-TADOS UNIDOS DE AMÉRICA o un visado Schengen emitido por alguno de los Estados integrantes de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen de libre circula-ción de personas u otros Estados que formen parte del espacio Schengen al momento de iniciar la solicitud de la Autorización Electrónica de Viaje, en adelante denominada “AVE”. La/s visa/s mencionada/s deberá/n poseer una vigencia que comprenda tanto el plazo de resolución de la AVE por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL MIGRACIONES, como el período de TRES (3) meses subsiguiente en el que se autorizaría su ingreso al territorio nacional.
2. INICIO DEL PROCEDIMIENTO:
a. La página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES será el único sitio a través del cual se podrá ingresar la solicitud de la AVE y realizar el pago de la tasa retributiva de servicios. Una leyenda en el aplicativo de la AVE y la plataforma de pago deberá expresar este extremo.
Martes 6 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455 23
b. El solicitante deberá iniciar el trámite de la AVE, a través del sitio web oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, bajo el dominio www.migraciones.gov.ar, ingresando a través del icono identificado como “Tasa de Turismo” y seleccionando la opción Autorización de Viaje Electrónica, lo cual permitirá al interesado acceder a la plataforma de pagos en primera instan-cia y posteriormente a completar el formulario de solicitud.
c. El aplicativo deberá contener un texto explicativo que brinde información al solicitante del alcance del beneficio dispuesto en el Decreto N° 892 del 25 de julio de 2016 y los pasos para su tramitación.
d. El texto mencionado en el apartado precedente deberá constar en los idiomas castellano, inglés y chino mandarín.
e. El solicitante deberá realizar el pago de la tasa retributiva de servicios fijada por el artículo 5° del Decreto N° 892/16 en DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA (U$S 50) a través de la plataforma de pagos electrónicos que el organismo disponga a estos efectos. Cumplimentado el pago de la tasa el sistema emitirá una constancia con un código de identificación unívoco (ID) que habilitará al interesado a dar continuidad al trámite.
f. El pago de la tasa retributiva de servicio no será pasible de devolución si por algún motivo la solicitud de la AVE fuera denegada toda vez que la tasa corresponde al servicio migratorio que se presta al solicitante, el que incluye las tramitaciones y verificaciones que cada solicitud indi-vidual conlleva independientemente de su resultado.
3. INGRESO DEL TRÁMITE DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA:
a. Con el ID obtenido a partir del pago de la tasa retributiva de servicios mencionada, el so-licitante deberá completar el formulario de solicitud de la AVE. El formulario deberá comple-tarse en su totalidad, sin errores u omisiones, pudiendo optarse entre los idiomas castellano o inglés.
b. Una vez completo el formulario de solicitud de la AVE, el sistema solicitará que se adjunte un archivo en formato PDF con la copia de todas las hojas del pasaporte del solicitante. Entre las mismas deberá constar la Visa otorgada por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o alguno de los Estados integrantes de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen u otros Es-tados que formen parte del espacio Schengen siendo estos elementos excluyentes del presente procedimiento.
c. La ausencia de ingreso de datos considerados relevantes en el formulario impedirá continuar con la tramitación de la AVE.
d. Si las imágenes del pasaporte no estuvieran completas o las mismas resultaran ilegibles, el trámite podrá ser denegado, reservándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la fa-cultad de intimar al solicitante a presentar la documentación faltante en un plazo perentorio que fije a tal efecto, bajo apercibimiento de denegar la autorización. Dicha comunicación se cursará a la dirección de correo electrónico consignada por el solicitante, donde serán válidas todas las notificaciones.
e. La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES deberá resolver la solicitud en un plazo de DIEZ (10) días hábiles, aprobando o denegando la AVE.
f. Tanto la aprobación de la misma como la denegación del trámite será informada electrónica-mente al solicitante mediante la emisión automática de un correo electrónico cursado a la direc-ción provista por el mismo al momento de iniciar la carga del formulario de solicitud.
g. En caso de ser resuelto favorablemente, el correo electrónico deberá contener el archivo con la constancia de la AVE conforme el Anexo II.
h. En caso de ser denegada la solicitud, el mensaje sólo deberá informar dicho extremo, sin incluir en el mensaje las razones del rechazo. En dicho mensaje se podrá consignar, asimismo, la posibilidad del solicitante de recurrir a una representación consular argentina para iniciar el trámite de solicitud de visado consular.
i. El resultado del trámite podrá ser visualizado por el solicitante o por las líneas aéreas, en la página oficial del Organismo, ingresando el número de pasaporte y el código de Identificación Unívoco (ID) generado con el pago de la tasa.
j. No podrán existir, una vez iniciado un trámite de AVE DOS (2) trámites generados a nombre del mismo titular en simultáneo hasta la resolución del primero. Habiendo sido la solicitud resuelta favorablemente, no podrá el mismo solicitante generar una nueva solicitud mientras la primera continúe vigente.
4. ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES:
a. La DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRA-CIONES será el área responsable de verificar los datos ingresados por el solicitante. Deberá constatarse que:
I. Posea visado válido y vigente categoría B2 para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-RICA en calidad de turista o un visado Schengen.
II. Que no posea restricciones en materia de seguridad, ni de aptitud migratoria.
b. Si la verificación de la información suministrada por el solicitante de la AVE fuera considerada para resolución favorable por parte de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, el sistema emitirá la AVE correspondiente y remitirá la misma al solicitante. Caso contrario, se remitirá la comunicación de denegatoria vía correo electrónico.
5.- AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA. VALIDEZ:
Una vez aprobada la AVE, la misma tendrá una vigencia de NOVENTA (90) días corridos a contar desde su emisión. La permanencia en el país autorizada en la calificación transitorio-turista para el solicitante será de TRES (3) meses, a partir del primer ingreso permitiendo múltiples entradas y sa-lidas. Asimismo se podrá prorrogar la permanencia autorizada por única vez por un período similar.
El solicitante deberá imprimir la AVE que contendrá, además del número de autorización ge-nerado automáticamente por el sistema, los datos personales del solicitante que deberán ser idénticos a los que figuran en el pasaporte con el que viajará el beneficiario.
6.- CONTROL DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA:
a. Al momento del ingreso efectivo al territorio nacional, los funcionarios de control migratorio cotejarán los datos de la AVE impresa con aquellos contenidos en el Pasaporte, como así tam-bién la autenticidad de las Visa otorgadas por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o alguno de los Estados integrantes de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen u otros Estados que formen parte del espacio Schengen en atención a resultar el fundamento de la AVE emitida. Por último, deberán en todos los casos verificar que la AVE surja del SISTEMA INTE-GRAL DE CAPTURA MIGRATORIA (SICAM).
b. Las empresas de transporte de pasajeros podrán comprobar que los pasajeros poseen la AVE a fines de constatar que los mismos son trasladados con toda la documentación necesaria a través del número de pasaporte y el Código de Identificación Unívoco (ID) en la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
c. La presentación de la AVE ante la autoridad migratoria argentina no implica el derecho a ser admitido al territorio nacional, quedando el funcionario de control migratorio, facultado para autorizar la admisión o disponer del rechazo del pasajero de conformidad a la normativa vigente.
ANEXO II
FORMULARIO DE CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA
e. 06/09/2016 N° 64484/16 v. 06/09/2016#F5175645F#
#I5176087I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 313 - E/2016
Buenos Aires, 02/09/2016
VISTO el Expediente Nº S05:0037595/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se encuentra comprometido a generar acciones y eje-cutar programas destinados a atender la problemática del productor agropecuario, el desarrollo regional y territorial rural, procurando el arraigo y la inclusión social.
Que uno de los principales factores que actúa en detrimento del arraigo territorial es la falta de recambio generacional en las actividades productivas.
Que, en este sentido, resulta pertinente generar acciones que tiendan a la promoción y estímulo de los emprendedores, promoviendo la vocación y las competencias de los jóvenes rurales mediante el fortalecimiento y la creación de nuevas empresas de base local, desarrollando ac-ciones que impulsen la capacitación, innovación y diversificación de las cadenas productivas.
Que uno de los mecanismos que ha probado ser más efectivo para el logro de estas metas ha sido convocar dentro de un marco institucional a presentar proyectos delimitados a determina-das necesidades locales y desarrolladas por quienes cuentan con el conocimiento dado por la pertenencia regional.
Que a tales fines, se considera que la PROVINCIA DE CATAMARCA se encuentra afectada en materia de falta de recambio generacional en las actividades productivas.
Que en virtud de la temática a trabajar y en función de las competencias respectivas, se invita a colaborar y apoyar en la convocatoria prevista a la Unidad para el Cambio Rural, dependiente de este MINISTERIO, al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, a través de la Subsecretaría de Producción.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha toma-do la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRODE AGROINDUSTRIARESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convócase a JÓVENES EMPRENDEDORES RURALES de la PROVINCIA DE CATAMARCA para la presentación de proyectos e ideas proyecto, que promuevan la vocación y las competencias emprendedoras.
ARTÍCULO 2° — Denomínase a la presente convocatoria “AGROEMPRENDE CATAMARCA 2016: INNOVANDO EN EL TERRITORIO”.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse las BASES Y CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA “AGROEM-PRENDE CATAMARCA 2016: INNOVANDO EN EL TERRITORIO”, que como Anexo GDE IF-2016-01092471-APN-SSDT#MA forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — La participación en la presente convocatoria implica el conocimiento y acepta-ción de todo lo establecido en las Bases y Condiciones de la misma.
ARTÍCULO 5° — Facúltase a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITO-RIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a articular con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la NACIÓN y el Gobierno de la PROVINCIA DE CATAMARCA, representado por su Ministro de Producción y Desarrollo, la realización de esta convocatoria; a dictar las normas comple-mentarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente medida y a otorgar los reconocimientos estímulo que de ella resulten.
Martes 6 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455 24
ARTÍCULO 6° — Dispónese la suma de hasta PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) para el financiamiento de los gastos que demande la implementación de la presente medida, los que se-rán imputados al crédito previsto para la Jurisdicción 52 – Fuente de Financiamiento 11 – Inciso 5 Transferencias, Economías Regionales, correspondiente al Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 7° — Publíquese durante el plazo de DOS (2) días en el Boletín Oficial en la Primera Sección y en DOS (2) diarios de mayor circulación en la PROVINCIA DE CATAMARCA.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministerio de Agroindustria.
ANEXO
CONVOCATORIA DE PROYECTOS E IDEAS PROYECTO
AGROEMPRENDE CATAMARCA 2016
INNOVANDO EN EL TERRITORIO
CREANDO OPORTUNIDADES E INCENTIVANDO EL ESPÍRITU EMPRENDEDOR DE LOS JÓVENES EN EL TERRITORIO
ORGANIZAN Y APOYAN
Ministerio de Agroindustria
Secretaría de Coordinación y Desarrollo Territorial
Subsecretaría de Desarrollo Territorial
Jóvenes Emprendedores Rurales, UCAR
Ministerio de Producción
Subsecretaría de Emprendedores
Ministerio de Producción y Desarrollo de Catamarca
Universidad Nacional de Catamarca
Bases y Condiciones de la Convocatoria “Potenciando Innovación Creando Futuro Rural - Catamarca 2016”
OBJETIVOS
La CONVOCATORIA tiene como objetivo promover la vocación y las competencias emprende-doras de los jóvenes rurales mediante el fortalecimiento y la creación de nuevas empresas de base local, desarrollando acciones que fomenten la capacitación, innovación y diversificación de las cadenas productivas, a fin de contribuir al desarrollo económico y social de la Provincia de CATAMARCA.
¿QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR?
Jóvenes de 18 a 40 años que residan en la Provincia de CATAMARCA y deseen iniciar un em-prendimiento vinculado a la ruralidad, o mejorar uno existente con una antigüedad no mayor a 3 años, o innovar en la empresa familiar.
Los proyectos pueden ser unipersonales o grupales y en el caso de estos últimos, familiares o asociativos.
BENEFICIOS
• Capacitación para el desarrollo de las competencias emprendedoras: detección de oportuni-dades de negocios, motivación emprendedora, redes y búsqueda de recursos.
• Asistencia y asesoramiento para la preparación y presentación de sus proyectos y planes de negocios.
• Seguimiento personalizado mediante la figura de tutores.
• Acompañamiento a proyectos que cumplan con las condiciones requeridas para ser presenta-dos ante instituciones que brindan financiamiento.
• Acceso a Red de Emprendedores en la zona.
RECONOCIMIENTO ESTIMULO Y MENCIONES
La CONVOCATORIA abarca toda la Provincia de CATAMARCA y contará con reconocimientos estímulo y menciones por un valor total de hasta PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.), distri-buidos de la siguiente manera:
Los ganadores de los Reconocimientos Estímulo y Menciones se comprometen a asignar el monto total del mismo al Proyecto o Emprendimiento. Para lo cual se realizará un seguimiento trimestral, en los meses 3, 6 y 9 luego del otorgamiento efectivo del premio.
El emprendedor se compromete a facilitar la información necesaria sobre el proyecto o empren-dimiento para poder evaluar el desarrollo del mismo.
MODALIDAD DE INSCRIPCIÓN
La preinscripción a la CONVOCATORIA se realiza completando el “Formulario de PRE- Inscrip-ción” disponible en formato electrónico en los siguientes sitios web:
• Ministerio de Agroindustria: www.agroindustria.gob.ar
• Ministerio de Producción: www.produccion.gob.ar
• Ministerio de Producción y Desarrollo de la Provincia de CATAMARCA: www.portal.catamarca.gob.ar
• Facultad de Ciencias Agrarias (Universidad Nacional de Catamarca): www.unca.edu.ar
• Asociación de Emprendedores de Argentina (ASEA): www.asea.gob.ar
El mismo podrá ser completado online para imprimirlo y entregarlo en los lugares destinados a su recepción. En caso de no disponer de acceso a Internet, acercarse personalmente a los lugares de inscripción para llenar el formulario en forma manual.
El período de inscripción se inicia el 6 de septiembre y finaliza el 23 de septiembre de 2016 inclu-sive. Cualquier duda contactarse al portal de la UCAR www.jovenesrurales.gob.ar.
Lugares de inscripción:
En los sitios designados donde se desarrollen las Capacitaciones:
• Andalgalá: Agronomía de Zona - Avda. Rodolfo Morán S/N°.
• Santa María: Agronomía de Zona - Ruta Nac. N° 40, km. 960.
• Tinogasta: Municipalidad (Área de Producción) - Antonio del Pino N° 739.
• Belén: Agronomía de Zona - Lavalle N° 250.
• Santa Rosa: Municipalidad de Los Altos - Güemes S/N°.
• Gran Valle Central:
- Valle Viejo: Presidente Castillo y Arturo Carrizo.
- San Fernando del Valle de Catamarca: Colegio de Ingeniería Agronómica de Catamarca - Alem N° 106; Bar Caravati “Municipio Capitalino”, - Sarmiento N° 683; UNCA - Máximo Victoria N° 55 y Ministerio de Producción y Desarrollo - Sarmiento N° 589, piso 4°.
MODALIDAD DE LA CONVOCATORIA ETAPA I: CAPACITACIÓN Y TUTORÍA
La CONVOCATORIA se centra en la elaboración y presentación de un Plan de Acción o de Ne-gocios de emprendimientos en marcha, de hasta 3 años de antigüedad, o de ideas y proyectos de emprendimientos a crearse.
Esta CONVOCATORIA priorizará, para la presentación de proyectos, los sectores identificados por el “Plan Estratégico de Desarrollo Productivo” por el Gobierno de la Provincia de CATAMARCA:
• Sector Agroindustrial
• Sector Tecnológico
• Sector de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías
No obstante, cabe destacar que pueden participar proyectos de todos los sectores productivos (sociales, servicios, etcétera).
Martes 6 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455 25
Conjuntamente con el Plan de Negocios se deberá presentar un resumen ejecutivo del mismo y otro de la experiencia laboral y/o educativa de los integrantes del grupo o emprendedor que permita conocer la aptitud para llevar adelante el proyecto.
Para la presentación de los Planes es indispensable respetar lineamientos básicos de exposi-ción y contenido de un plan de negocios estándar. Para ello el Proyecto Jóvenes Emprendedo-res Rurales, a través de sus capacitadores, pondrá a disposición de los participantes un Plan de Negocios Modelo, además de las actividades de capacitación y asesoramiento personalizado que el Proyecto posee como metodología.
Sedes de Capacitación:
• Andalgalá: Aula del Hospital Zonal de Andalgalá - calle San Martín N° 1125/45.
• Santa María: Centro de Formación Profesional - calle Maestro Argentino S/N°.
• Tinogasta: Escuela de Artesanías - calle Constitución y Del Pino.
• Belén: Salón de la Iglesia o Salón de Conferencias - calle Rivadavia y Lavalle.
• Santa Rosa: Municipalidad de Los Altos - calle Güemes S/N°.
• Valle Viejo: calle Presidente Castillo y Arturo Carrizo.
• San Fernando del Valle de Catamarca: Predio Ferial Urbano Girardi - calle Ocampo N° 40.
ETAPA II: CONVOCATORIA Y RECONOCIMIENTOS ESTIMULO
Será considerado formalmente participante de la CONVOCATORIA cuando haya cumplido con la entrega de la documentación detallada, en sobre cerrado con la frase CONVOCATORIA DE IDEAS PROYECTOS “AgroEmprende CATAMARCA 2016”. Dicho sobre debe contener dos (2) copias del proyecto, en papel A4, simple faz y (1) copia digital, “Formulario de postulación para emprendedores” y “Plan de Negocios”, ambos completos en todos sus ítems y los materiales de apoyo (si los hubiera), en tiempo y forma conforme a lo establecido en estas bases.
La fecha límite de presentación es el 11 de noviembre de 2016 inclusive.
Documentación a presentar:
1. Formulario para postulantes (Ver Anexo)
2. Proyecto
3. Plan de Negocio (Ver Anexo).
4. Fotocopia de DNI del o los integrantes.
5. Toda otra documentación que los postulantes crean conveniente presentar y que pueda con-tribuir a la mejor evaluación de la propuesta. (Ejemplo: Fotos, publicidades, etcétera).
Nota: todas las hojas que integran la documentación a ser presentada para la convocatoria, de-ben estar firmadas por el/la/los/las emprendedor/a/es/as inscriptos para ser considerada válida.
Conformación del jurado:
El Jurado estará conformado por representantes de:
• Ministerio de Agroindustria.
• Ministerio de Producción.
• Ministerio de Producción y Desarrollo de la Provincia de Catamarca.
• Universidad Nacional de Catamarca.
• Asociación de Emprendedores de Argentina (ASEA).
El Jurado podrá servirse de los informes de especialistas, que además de la valoración global del proyecto, evaluarán los proyectos viables según los siguientes aspectos distintivos:
a. Originalidad de la idea de negocio presentada.
b. Calidad de datos empleados como soporte al trabajo y solidez técnica del plan de negocios.
c. Asistencia a los cursos dictados durante el período de la convocatoria.
d. Impacto potencial en cuanto a la creación de riqueza, generación de empleo y/o grado de asociativismo con otros emprendedores.
e. Antecedentes personales y balance del equipo o emprendedor que presenta el plan de ne-gocios.
Criterios para la Evaluación de los Proyectos:
CRITERIO (Valor de 0 - 100) PONDERACIÓN
Originalidad de la idea proyecto presentada 20%
Calidad de datos empleados como soporte al trabajo y viabilidad productiva, ambiental y sociocultural de las ideas proyectos 25%
Impacto potencial en el desarrollo local: creación de riqueza, generación de empleo, grado de asociatividad con otros emprendedores y/o vinculación con otras redes 45%
Antecedentes personales y balance del equipo o emprendedor. Informe del tutor donde se detalle el desempeño del emprendedor o del grupo durante el proceso de Tutoría y/o Capacitación. Asistencia a los talleres y tutorías.
10%
TOTALES T= Valor Criterio * % Ponderación / 100 100%
Metodología de evaluación de Menciones:
a) No haber sido ganador de algunos de los premios de las categorías “Idea Proyecto”; “Empren-dimiento en Marcha” o “Innovación en la Empresa Familiar”.
b) Tener un puntaje igual o mayor a 50 puntos en la evaluación de proyectos.
c) Tener al menos un aspecto distintivo en la categoría propuesta.
d) Vinculación de los antecedentes personales y/o del grupo con relación a la Mención propuesta.
De considerarse necesario, podrá realizarse una entrevista personal a los seleccionados para los Premios y las Menciones, por parte del Jurado.
Cabe mencionar que en el momento de la evaluación de los proyectos se tendrá en cuenta la regionalidad de los mismos y su heterogeneidad, a los efectos de que todos los participantes de los distintos departamentos cuenten con las mismas posibilidades.
En caso de que alguna de las Categorías de Premios y/o Menciones quede desierta/s, el Jurado tendrá la posibilidad de pasar el premio en cuestión a una categoría existente que la demande.
Todos los proyectos (Las Ideas Proyecto, Proyectos en Marcha e Innovación en la Empresa Familiar), que no cumplan con los requisitos formales (datos omitidos o sin responder, firma del participante y forma de impresión) serán automáticamente desestimados.
La fecha límite para la entrega de los proyectos será hasta el viernes 11 de noviembre de 2016 inclusive a las 20:00 Hs.
La evaluación de los proyectos se realizará entre el 14 al 25 de noviembre de 2016. La desig-nación de ganadores se dará a conocer entre el 28 de noviembre al 16 de diciembre de 2016.
La Convocatoria podrá ser declarada desierta si el Jurado considera que los trabajos presenta-dos no alcanzan un nivel adecuado de calidad.
El Jurado y los evaluadores se comprometen a preservar el carácter confidencial de la informa-ción y los proyectos presentados por los participantes.
Todas las decisiones del Jurado son inapelables.
CRONOGRAMA DE LAS ACTIVIDADES DE LA CONVOCATORIA
- Lanzamiento y difusión: 2 de septiembre de 2016.
- Periodo de inscripción: Desde el 2 de septiembre hasta el 23 de septiembre de 2016 inclusive.
- Formación de tutores: una jornada completa a realizarse antes del 16 de septiembre de 2016 inclusive.
- Capacitaciones: Iniciarán el 19 de septiembre y tendrán una extensión de cuarenta (40) días. Se desarrollarán hasta cinco (5) capacitaciones consecutivas, los días lunes, miércoles, jueves y viernes, en cada una de las regiones de la Provincia antes mencionadas.
El emprendedor deberá tener al menos dos reuniones obligatorias con el Tutor asignado por zona.
- Tutorías: Permanentes desde el 24 de octubre al 04 de noviembre de 2016.
- Presentación de Proyectos: Desde el 24 de octubre hasta el 11 de noviembre de 2016 inclusive.
- Evaluación: Desde el 14 al 25 de noviembre de 2016.
- Premiación Acto de Cierre: Días hábiles entre el 28 de noviembre al 16 de diciembre de 2016.
Entrega de premios: hasta OCHO (8) meses después de su proclamación.
CRONOGRAMA DE CAPACITACIONES POR FECHA Y LUGAR
Martes 6 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455 26
LUGAR DE CONSULTAS Y SOLICITUD DE BASES
Los interesados podrán acceder a las bases y formularios a través de los sitios web:
• MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA www.agroindustria.gob.ar.
• MINISTERIO DE PRODUCCIÓN www.produccion.gob.ar.
• MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO de la Provincia de CATAMARCA www.portal.catamarca.gob.ar.
• Facultad de Ciencias Agrarias (Universidad Nacional de Catamarca).
• Asociación de Emprendedores de Argentina (ASEA) www.asea.gob.ar
• Universidad Nacional de Catamarca www.unca.edu.ar
O retirar las bases personalmente en el Ministerio de Producción y Desarrollo sito en la calle Sarmiento N° 589, San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA.
ANEXO
Formulario de inscripción
Convocatoria AgroEmprende Catamarca 2016
Convocatoria AgroEmprende Catamarca 2016
Formulario para Postulantes
Martes 6 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455 27
Convocatoria AgroEmprende Catamarca 2016
Modelo de Presentación de Proyecto
e. 06/09/2016 N° 64926/16 v. 07/09/2016#F5176087F#
Martes 6 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455 28
Avisos Oficiales
ANTERIORES
#I5171766I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a las señoras Maria Laplacette de Fernandez Llorente, Jolly Alexan-dra Margaret Fox (Pasaporte N° 28.130.519) y a los señores Carlos Rodolfo Mayon (DNI N° 16.599.126), Francisco Maria Mejorana de Podesta (como integrante de “Mejorana So-ciedad de Hecho”) y Bernardo Podesta (DNI N° 18.290.890) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 5600, Expediente N° 103.148/13, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 31/08/2016 N° 60605/16 v. 06/09/2016#F5171766F#
#I5171769I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a los señores Raúl José Rodri-gues de Sousa (DNI N° 93.441.315) y Agostinho Da Silva Henriques (Pasaporte Portugués N° G067973) y a la señora María Margarida Silvares de Figueiredo Agostinho de Sousa (DNI N° 93.441.314) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6601, Expediente N° 100.556/11, caratulado “AMORIM ARGENTINA S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo aper-cibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 31/08/2016 N° 60608/16 v. 06/09/2016#F5171769F#
#I5171772I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Nicolás Alejandro Ortiz (DNI N° 30.465.918) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 5987, Expediente N° 101.083/10, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 31/08/2016 N° 60611/16 v. 06/09/2016#F5171772F#
#I5171773I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores Fabrice Bernard Crouzet (CUIT N° 20-62401555-0), Jean Christophe Mathieu Brindeau (DNI N° 94.044.829), Romuald Rodolphe Marcel Ouf (CUIT N° 20-60369462-8), Ulises Kameyama (CUIT N° 20-60381976-5), Bernard Marcel Petit (CUIT N° 20-60330215-0), Patrick Emile Alain Careil (CUIT N° 20-60378715-4) y Cyril Jean Bertrand Girard (DNI N° 94.563.898) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6358, Expediente N° 101.040/09, que se sustancia en esta Institu-ción de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Geren-cia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 31/08/2016 N° 60612/16 v. 06/09/2016#F5171773F#
#I5171775I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma NEW DAWN CORP S.A. (DNI N° 33-71080380-9) para que com-
parezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6209, Expediente N° 100.273/14, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 31/08/2016 N° 60614/16 v. 06/09/2016#F5171775F#
#I5171777I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Yuli Isabel APAZA HUAPAYA (Pasaporte de la República del Perú N° 5206740) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6829, Expediente N° 100.521/14, caratulado “APAZA HUAPAYA YULI ISABEL”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de decla-rar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analis-ta Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 31/08/2016 N° 60616/16 v. 06/09/2016#F5171777F#
#I5174838I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 1247/16 y 1253/16 - INAES, ha resuelto: RETI-RAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la ASOCIACIÓN MUTUAL AMANECER (Mat: CH101) con domicilio legal en la Provincia de Chaco; y a la ASOCIACION MUTUAL 11 DE FEBRERO (Mat: SF1621) con domicilio legal en la Prov. de Santa Fe. Contra las medidas dis-puestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991 —15 días—), como así también el Re-curso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N° 20.321. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.991). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.
e. 05/09/2016 N° 63677/16 v. 07/09/2016#F5174838F#
#I5174839I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 1223/16, 1224/16, 1245/16, 1217/16, 1236/16, 1218/16, 1219/16, 1225/16, 1226/16, 1222/16, 1231/16, 1232/16, 1239/16, 1241/16, 1220/16, 1221/16, 1229/16, 1234/16, 1240/16, 1246/16, y 1247/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE PRO-VISION DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE TRAMO 16 LTDA (Mat: 11.542), COOPERATIVA DE TRABAJO CON FE Y ESPERANZA LTDA (Mat: 39.479) y COOPERATIVA APICOLA AGRO-PECUARIA 21 DE OCTUBRE LTDA (Mat: 22.636) todas con domicilio legal en la Provincia de Santiago del Estero; COOPERATIVA DE TRABAJO LA NUEVA BANDEJA LTDA (Mat: 38.856) y COOPERATIVA DE TRABAJO CASUHATI LTDA (Mat: 29.530) ambas con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires; COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS ARCADIA LTDA (Mat: 9.900), COOPERATIVA DE PROVISION DE SER-VICIOS PARA AUTOS REMISES RURALES RAN-TUC LTDA (Mat: 23.487), COOPERATIVA DE TRABAJO FERIA SUR DEPARTAMENTO ALBERDI GRANEROS Y LA COCHA LTDA (Mat: 20.260) y COOPERATIVA DE TRABAJO SAN PABLO AGRO INDUSTRIAL AZUCARERA LTDA (Mat: 12.178) todas con domicilio legal en la Provincia de Tucumán; COOPERATIVA DE PRO-DUCTORES AGRICOLAS TALAPAMPA LTDA (Mat: 22.155) y COOPERATIVA APICOLA MIEL DEL VALLE CAFAYATE LTDA (Mat: 22.312) ambas con domicilio legal en la Provincia de Salta; COOPERATIVA DE TRABAJO JUVENTUD UNIDA LTDA (Mat: 26.153), COOPERATIVA DE TRA-BAJO SAN ANTONIO LTDA (Mat: 25.499) y COOPERATIVA DE TRABAJO SANTA RITA LTDA (Mat: 25.344) todas con domicilio legal en la Provincia de Jujuy; COOPERATIVA DE TRABAJO KARE KOLICH LTDA (Mat: 33.798) con domicilio legal en la Provincia de Tierra del Fuego; COOPERATIVA DE TRABAJO DE TRANSPORTE GENERAL SHALOM LTDA (Mat: 28.779) con domicilio legal en la Provincia de Santa Cruz; COOPERATIVA DE TRABAJO GUAYQUIRARO LTDA (Mat: 26.075) con domicilio legal en la Provincia de Entre Rios; COOPERATIVA DE TRA-BAJO CONSTRUCTORES E INSTALADORES CO.IN.COOP LTDA (Mat: 21.834) con domicilio legal en la Provincia de Córdoba; COOPERATIVA DE TRABAJO HOTELERA GASTRONOMI-CA CAMPANARIO LTDA (Mat: 39.287) con domicilio legal en la Provincia de Río Negro; y a la COOPERATIVA DE TRABAJO 10 DE JULIO LTDA (Mat: 26.109) con domicilio legal en la Provincia de Catamarca. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 05/09/2016 N° 63678/16 v. 07/09/2016#F5174839F#
Martes 6 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455 29#I5174840I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 1230/16, 1227/16, 1228/16, 1235/16, 1237/16, 1238/16, 1243/16, 1242/16, 1244/16 y 1252/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AU-TORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO DESDE LA HARINA LTDA (Mat: 23.415), COOPERATIVA DE TRABAJO PAZ Y TRABAJO LTDA (Mat: 26.135), COOPERATIVA DE TRABAJO LOS OBREROS LTDA (Mat: 25.250), COOPERATI-VA DE TRABAJO PRIMAVERA NUEVO LTDA (Mat: 26.047), COOPERATIVA DE TRABAJO TRA-BAJAR LTDA (Mat: 25.754), COOPERATIVA DE TRABAJO PREVENCOOP LTDA (Mat: 24.220) y COOPERATIVA DE CREDITO LTDA VALENTIN ALSINA (Mat: 3987) todas con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires; COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO AC-TUAR LTDA (Mat: 26.718), LOS GLACIARES COOPERATIVA DE CREDITO LTDA (Mat: 22.782) y COOPERATIVA DIESEL LTDA PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (Mat: 2.862) todas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 05/09/2016 N° 63679/16 v. 07/09/2016#F5174840F#
#I5174841I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A., por Resolución N° 1204 del 26/08/16 notifica que: “ARTICULO 1: Déjese sin efecto la designción del Sr. Luciano Reinaldo SISTI (DNI: 12.931.519) como Liqui-dador extrajudicial de la ASOCIACION MUTUAL DE LAS AMAS DE CASA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, matrícula N° MDZ189, con domicilio legal en la calle P. Mendocinas N° 641 de la provincia de Mendoza. ARTICULO 2: Encomiendese a la Secretaria de Contralor del Insti-tuto Nacional de Asociativismo y Economía social la designación de la persona que habrá de desempeñarse como Liquidador de la entidad mencionada en el Art.°1, cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente en-tre este Instituto y la Universidad Nacional de San Martín, previa aprobación de la Secretaría de Contralor. ARTICULO 3: El liquidador designado ejercerá las facultades que el estatuto social y la legislación vigente confieren al Consejo Directivo, Junta Fiscalizadora y Asamblea de Asociados en estado de liquidación, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 119/88 del ex INAM, bajo las previsiones del art. 15 de la Ley 20.321. — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.
e. 05/09/2016 N° 63680/16 v. 07/09/2016#F5174841F#
#I5174842I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que: por Resolución N° 1206 del 26/08/16, se dispuso la liqui-dación extrajudicial de la MUTUAL DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORCEMAR, matrícula N° 1008 de la Provincia de Mendoza. En la Resolución citada precedentemente, se encomienda a la Secretaria de Contralor del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía social la desig-nación de la persona que habrá de desempeñarse como Liquidador de la entidad mencionada en el Art.°1, cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre este Instituto y la Universidad Nacional de San Martín, previa aprobación de la Secretaría de Contralor.- El liquidador designado ejercerá las facultades que el estatuto social y la legislación vigente confieren al Consejo Directivo, Junta Fiscalizadora y Asamblea de Asociados en estado de liquidación, de conformidad con lo establecido en la Re-solución N° 119/88 del ex INAM, bajo las previsiones del art. 15 de la Ley 20.321. — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.
e. 05/09/2016 N° 63681/16 v. 07/09/2016#F5174842F#
#I5174843I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano 1656, C.A.B.A. notifica que: por Resolución N° 1205 del 26/08/16, se dispuso la liquidación extrajudicial de la ASOCIACION MUTUAL DEL MERCADO COOPERATIVO CONCENTRACION GODOY CRUZ MENDOZA (A.M.E.R.C.O.), matrícula N° 179 de la Provincia de Mendoza. En la Resolución citada precedentemente, se encomienda a la Secretaria de Contralor del Instituto Na-cional de Asociativismo y Economía social la designación de la persona que habrá de desempe-ñarse como Liquidador de la entidad mencionada en el Art.°1, cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre este Instituto y la Universidad Nacional de San Martín, previa aprobación de la Secretaría de Contralor.- El liqui-dador designado ejercerá las facultades que el estatuto social y la legislación vigente confieren al Consejo Directivo, Junta Fiscalizadora y Asamblea de Asociados en estado de liquidación, de con-formidad con lo establecido en la Resolución N° 119/88 del ex INAM, bajo las previsiones del art. 15 de la Ley 20.321. — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.
e. 05/09/2016 N° 63682/16 v. 07/09/2016#F5174843F#
#I5174844I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgra-no 1656, C.A.B.A. notifica que: por Resolución N° 1203 del 26/08/16, se dispuso la liquidación ex-trajudicial de la ASOCIACION MUTUAL DON BOSCO, matrícula N° 299 de la Provincia de Mendoza. En la Resolución citada precedentemente, se encomienda a la Secretaria de Contralor del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía social la designación de la persona que habrá de desem-peñarse como Liquidador de la entidad mencionada en el Art. 1°, cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre este Instituto y la Universidad Nacional de San Martín, previa aprobación de la Secretaría de Contralor.- El liquidador designado ejercerá las facultades que el estatuto social y la legislación vigente confieren al Consejo Directivo, Junta Fiscalizadora y Asamblea de Asociados en estado de liquidación, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 119/88 del ex INAM, bajo las previsiones del art. 15 de la Ley 20.321. — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.
e. 05/09/2016 N° 63683/16 v. 07/09/2016#F5174844F#
Convenciones Colectivas de Trabajo
#I5172468I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 484 - E/2016
Buenos Aires, 27/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.701.276/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 111/115 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJA-DORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGEN-TINA DE PEINADORES Y AFINES, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los celebrantes pactan condiciones salariales conforme surge del texto convencional traído a marras.
Que el Acuerdo se efectúa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 734/15.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarase homologado el Acuerdo, celebrado entre la FEDERACIÓN NACIO-NAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES, por el sector empresarial, que luce a fojas 111/115 del Expediente N° 1.701.276/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 111/115 del Expediente N° 1.701.276/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 734/15.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Martes 6 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455 30
Expediente N° 1.701.276/15
Buenos Aires, 01 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 484/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 111/115 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el nú-mero 750/16.
Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.701.276/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Mayo de 2016, siendo las 15,00 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Re-laciones del Trabajo- Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales N° 2, Licenciada María del Carmen BRIGANTE, en representación de la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por el sector sindical, lo hace su Secretaria General Srta. María Angélica Aranda y el Dr. Abel Hernández, en su carác-ter de apoderado de la misma, ambos con domicilio constituido en Ayacucho 838 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PEINA-DORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.), por el sector empresarial, lo hace su Presidente el Sr. Gaudencio Schirripa, con domicilio constituido en Riobamba 486 3° “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La funcionaria actuante deja constancia que las respectivas personerías y facultades que invocan las partes se encuentran insertas en el Expediente 1.701.276/15.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida que les fue el uso de la palabra a las partes, estas manifiestan:
Que han arribado a un acuerdo, para todo el personal comprendido en los términos y alcances del Convenio Colectivo de trabajo N° 734/15, cuyas cláusulas se detallan a continuación:
1°) A partir del 1 de Mayo de 2016, acuerda que el nuevo Salario Básico para cada trabajador será de pesos dos mil cuatrocientos tres ($ 2.403.-), que sumado a las comisiones establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo citado constituyen la remuneración de los trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos diez mil trescientos cincuenta y cinco ($ 10.355.-) como salario mínimo garantizado para los meses de Mayo y Junio de 2016. Se adjunta como Anexo I la escala salarial vigente para dichos meses.
2°) A partir del 1 de Julio de 2016, acuerdan que el nuevo Salario Básico para cada trabajador será de pesos dos mil seiscientos cuarenta y tres ($ 2.643.-), que sumado a las comisiones establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo citado constituyen la remuneración de los trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos once mil trescientos noventa ($ 11.390.-) como salario mínimo garantizado para los meses de Julio a Octubre de 2016, siendo su vigencia hasta el 31/10/2016. Se adjunta como Anexo II la escala salarial vigente para dichos meses.
3°) Aporte Solidario: La Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines (Fe.N.T.P.E.A.), en los términos de lo normado en el artículo 9, segundo párrafo de la Ley 14.250, establece un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 734/15, consistente en el aporte mensual del dos por ciento (2%) de su remuneración, aporte éste que, en ningún caso podrá ser inferior al dos por ciento (2%) del salario mínimo garantizado para el mes en que se realiza el referido aporte. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la co-rrespondiente cuota de afiliación. Se acuerda que los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte aquí descripto, debiendo depositarlo mensualmente, del uno (1) al quince (15) de cada mes, en las cuentas bancarias abiertas por el Sindicato Único de Trabajadores de Peluquerías, Estética y Afines de Buenos Aires; por el Sindicato de Peluqueros, Peinadores y Afines de Mar del Plata; por el Sindicato de Peluqueros y Peinadores de Rosario y por el Sindi-cato de Peluqueros de la Provincia de Córdoba, para los establecimientos comerciales que se hallaren en las jurisdicciones territoriales correspondientes a los referidos Sindicatos.
Los establecimientos comerciales que se hallaren en jurisdicciones distintas al ámbito de actua-ción de los Sindicatos precedentemente referidos, deberán efectuar los depósitos correspon-dientes, a los aportes solidarios a que se refiere la presente, en la cuenta bancaria de la que es titular la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines (Fe.N.T.P.E.A.).
La presente cláusula regirá durante el período de vigencia de este acuerdo (sin perjuicio de su posterior inclusión como cláusula en el Convenio Colectivo 734/15 al momento de su renova-ción).
4°) Las partes acuerdan reunirse el 1° de Septiembre del corriente año en el Ministerio de Tra-bajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de comenzar una nueva ronda de negociaciones, de cuyos resultados informarán a esta Autoridad.
Manifiesta que las escalas salariales anteriores al presente acuerdo que se les requieren se encuentran insertas en el Expediente N° 1.701.276/15 (trabajadores comprendidos en la CCT N° 734/15).
En este acto, manifiesta su solicitud de homologación del acuerdo arribado anteriormente.
La representación de la Fe.N.T.P.E.A. manifiesta que declara bajo juramento que esta Entidad sindical da cumplimiento a lo ordenado en la Ley N° 25.674 en cuanto al cupo femenino.
Oído que fue todo ello por la funcionaria actuante, informa a los comparecientes que se imprime al presente el trámite que corresponda, elevándolo a la Superioridad a fin se proceda al análisis del mismo; con lo que sin más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, a pie, en señal de conformidad, siendo las 16,00 horas, ante mí, que CERTIFICO.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL VIGENTE PARA LOS MESES DE MAYO Y JUNIO DE 2016.
Promotor/a y/o Consultor/a de tratamiento $ 2.403.- 25% $ 10.355.-
Instructor/a de gimnasia $ 2.403.- 25% $ 10.355.-
El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los otros adicionales que se fijan en el convenio 734/15, no percibiendo comisiones.
ANEXO II
ESCALA SALARIAL VIGENTE PARA LOS MESES DE JULIO A OCTUBRE DE 2016.
Promotor/a y/o Consultor/a de tratamiento $ 2.643.- 25% $ 11.390.-
Instructor/a de gimnasia $ 2.643.- 25% $ 11.390.-
El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los otros adicionales que se fijan en el convenio 734/15, no percibiendo comisiones.
#F5172468F#
#I5172467I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 489 - E/2016
Buenos Aires, 27/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.702.966/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2, 4, 5, 9, y 17/20 del expediente de referencia, obran las planillas salariales acom-pañadas para su homologación y ratificadas por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRI-VADO DEL CHUBUT, por el sector sindical, la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), y la CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), por el sector empresario.
Que las mencionadas planillas se corresponden con los acuerdos celebrados entre el SINDI-CATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICA-TO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, y el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) por la parte empresaria, que obra a fojas 101/104 del Ex-pediente N° 1.657.623/2014, y el SINDICTO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICTO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVA-DO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS PRO-DUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) por la parte empresaria, que obra a fojas 105/108 del Expediente N° 1.657.623/2014, y que oportunamente fueran ratificados por la CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Comisión Negociadora ya fue debidamente constituida en el Expediente N° 1.657.623/2014, por lo cual corresponde tener por cumplimentados los recaudos legales en ese sentido.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emer-gente de su personería gremial.
Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, correspondería que una vez homologadas las planillas mencionadas, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Martes 6 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455 31
Por ello,
LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado las planillas suscriptas y ratificadas por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, por el sector sindical, la CAMARA DE EM-PRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), y la CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), por el sector empresario, obrantes a fojas 2, 4, 5, 9, y 17/20 del Expediente N° 1.702.966/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre los instrumentos obrantes a fojas 2, 4, 5, 9, y 17/20 del Expediente N° 1.702.966/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 605/2010.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.702.966/15
Buenos Aires, 01 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 489/16 se ha tomado razón de las planillas salariales obrantes a fojas 2, 4, 5, 9 y 17/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 752/16.-
Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
PLANILLA SALARIAL EXPLORACION GEOFISICA TITULO IV CCT 605/2010
PLANILLA SALARIAL SERVICIOS TITULO II CCT 605/2010
Martes 6 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455 32
PLANILLA SALARIAL PRODUCCION TITULO II CCT 605/2010
PLANILLA SALARIAL OPERACIONS ESPECIALES TITULO III CCT 605/2010
Martes 6 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455 33
PLANILLA OPERACIONES ESPECIALES TITULO III CCT 605/10
PLANILLA EXPLORACION GEOFISICA CCT 605/10
PLANILLA SERVICIOS TITULO II CCT 605/10
PLANILLA PRODUCCION TITULO II CCT 605/10
#F5172467F#
#I5172466I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 490 - E/2016
Buenos Aires, 28/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.699.919/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 28, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen actualizar el valor del concep-to Gastos de Sepelio, conforme surge de los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Martes 6 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455 34
Que se encuentra constituida la comisión negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre FOETRA SINDICATO BUE-NOS AIRES y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.699.919/15, ratificado a foja 28, conforme a lo dispuesto en la Ley de Ne-gociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.699.919/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.699.919/15
Buenos Aires, 02 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 490/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 753/16.
Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Septiembre de 2015, se reúnen los Sres. Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO, en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y los Sres. Mariano PERI, Hugo RE y Roberto CHOQUE en repre-sentación de TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan que a partir del 01/09/2015 el valor del concepto “Gastos de Sepelio” representará el 17,7820% del valor referencia establecido en el punto CUARTO del acta del 30/06/2015 suscripta con la FATEL, por lo que se reemplaza el Art. 64 del CCT 547/03 “E” por el siguiente:
ARTÍCULO 64 GASTOS DE SEPELIO
El trabajador designará, mediante declaración jurada, al o los beneficiarios que tendrán dere-cho en caso de su fallecimiento a la percepción de una suma no remunerativa equivalente al 17,7820% del Valor de Referencia para atender los gastos de su sepelio.
Este beneficio se abonará en un plazo máximo de 10 (diez) días y comprende el que corresponde percibir por la legislación vigente en materia de accidentes de trabajo.
Para la percepción del citado beneficio, será necesaria la presentación del certificado de defun-ción y copia del comprobante emitido por quien preste el servicio.
SEGUNDO: En función de lo indicado se detallan a continuación los valores nominales del con-cepto mencionado en el punto PRIMERO del presente acuerdo:
Concepto Valores desde jul-15 Valores desde Ene-16
Gastos de sepelio $ 3000 $ 3195,07
Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.#F5172466F#
#I5172464I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 516 - E/2016
Buenos Aires, 29/07/2016
VISTO el Expediente Nº 1.724.591/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18/21 luce un acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PE-TROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS por la parte sindical, y las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESA) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo se celebra en el marco de la Conciliación Laboral Obligatoria dispuesta mediante DISPOSICIÓN DALSP N° 10 de fecha 13 de junio de 2016, obrante a fojas 8/12.
Que el acuerdo establece el pago de una suma extraordinaria, no remunerativa, por única vez, en las condiciones y montos allí establecidos.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colec-tivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICA-TOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS, por la parte sindical, y las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANO-NIMA (OPESA) por la parte empresaria, que luce a fojas 18/21 del Expediente N° 1.724.591/16.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 18/21 del Expediente N° 1.724.591/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.724.591/16
Buenos Aires, 04 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 516/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 788/16.
Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. N° 1.724.591/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de junio de 2016, a las 1$:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones del Trabajo, acompañado por la Lic. Mariela LIUNI; los señores JULIO SCHIANTARELLI, GERARDO CANSECO, RAMON GARAZA, PEDRO CEREZO y MARCELO FERNANDEZ asistidos por el Dr. ROBERTO ROS por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (FSUPEH), por una parte y por la otra, los Sres. MARCELO ALDECO por las empresas YPF S.A. y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. —OPESSA—, quien asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a la repre-sentación empresaria quien MANIFIESTA: Que en virtud del trabajo que se viene desarrollando sobre la negociación salarial en el marco de la coyuntura actual de la actividad, esta parte ela-boro la siguiente propuesta:
• Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 15.500- (pesos quince mil quinientos) para el personal de Base de YPF S.A. Este pago se efectuará en dos cuo-tas, la primera de $ 2.500- (pesos dos mil quinientos) conjuntamente con los haberes del mes de Mayo de 2016 y la segunda de $ 13.000- (pesos trece mil) conjuntamente con los haberes del mes de Junio de 2016.
• Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 16.300- (pesos dieciséis mil trescientos) para el personal Superior Downstream/Comercial/ Corporación de YPF S.A. Este pago se efectuará en dos cuotas, la primera de $ $3.300- (pesos Tres Mil Trescientos) conjuntamente con los haberes del mes de Mayo de 2016 y la segunda de $ 13.000- (pesos trece mil) conjuntamente con los haberes del mes de Junio de 2016.
• Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 15.500- (pesos quince mil quinientos) para las empresas contratistas/Emprendimientos con encuadre sindical SUPeH. Este pago se efectuará dos cuotas, la primera de $ 2.500- (pesos dos mil quinientos) conjuntamente con los haberes del mes de Mayo de 2016 y la segunda de $ 13.000- (pesos trece mil) pagadera antes del día 10 de Julio de 2016.
• Las sumas anteriormente mencionadas, serán abonadas bajo la denominación “SUMA VIAN-DA 2016, dentro del marco de la Ley N° 26.176 y de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 972/2006, Expediente N° 1.197.381/06, en virtud del carácter alimentario que posee el bene-ficio “VIANDA/AYUDA ALIMENTARIA”.
• A los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativo para la percepción de las sumas indicadas, se establece que el trabajador debe estar en nómina activa al momento de hacerse efectivo cada pago. Los nuevos ingresos, percibirán el proporcional por los días trabajados. Asimismo se establece que los trabajadores que prestan tareas en jornada reducida, percibirán el proporcional por las horas efectivamente trabajadas.
En el uso de la palabra la representación gremial MANIFIESTA: Que estando la propuesta for-mulada por la Empresa lejos de las expectativas gremiales por considerarla insuficiente; atento a que no incluye porcentajes de incremento salarial y fecha a partir del cual se deberá computar
Martes 6 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455 35
el mismo, pero entendiendo la necesidad de los compañeros trabajadores de lograr un paliativo, se acepta la propuesta empresaria, en tanto y en cuanto se comprometa ante este Ministerio a continuar con las negociaciones a la brevedad posible, para lo cual solicitamos se fije nueva audiencia para la semana próxima.
En este aspecto dejamos nuevamente aclarado que la parte sindical no aceptará en la nego-ciación formas, valores o porcentajes que estén por debajo de los acuerdos, que en materia de recomposición salarial, se pacten en la actividad para el corriente año.
Dado que la propuesta empresaria no incluye a los compañeros de UPSTREAM, solicitamos que respecto de los mismos se abone una suma igual y con idéntico criterio y concepto que la efectivizada con los haberes del mes de Mayo.
También requerimos una respuesta respecto de los compañeros que están fuera de Convenio pero incluidos en nuestro encuadre sindical, dado que a los mismos se les ha reconocido un incremento que está muy debajo de las necesidades de los compañeros y de las expectativas gremiales.
A su vez se solicita en el contexto de la presente conciliación obligatoria se finalice con las ne-gociaciones paritarias pendientes para los compañeros de Estaciones de Servicio, OPESSA.
También, como venimos solicitando desde tiempo atrás, peticionamos se actualice el monto que se abona para el pago de las Contingencias, con retroactividad al 01/04/2016.
Entendemos también que queda pendiente de resolución empresaria la recategorización de diversas funciones en el ámbito de las Destilerías de YPF. Reitera la parte sindical que solicita la efectiva participación de la autoridad ministerial a fin de que la próxima reunión se realice dentro de la mayor brevedad posible.
Cedida nuevamente la palabra a la representación empresaria quien MANIFIESTA: Que atento la aceptación de la propuesta formulada por esta parte solicita la homologación del presente acuerdo.
Asimismo, en lo que refiere al personal de UPSTREAM se contemplara el caso particular de este conjunto de trabajadores, buscando una solución en el contexto de crisis que atraviesa la industria hidrocarburífera.
Con relación a la negociación paritaria esa parte, acepta y reafirma el compromiso de continuar con la misma, con el objeto de encontrar un mecanismo que permita alcanzar resultados inte-grales y superadores.
En cuanto al resto de la solicitud gremial, esta parte rechaza en todos sus términos las manifes-taciones expuestas por la entidad sindical.
Cedida nuevamente la palabra a la representación gremial, MANIFIESTA: que considera insufi-cientes las respuestas empresarias, solicitando de este Ministerio active las negociaciones fijan-do audiencia a la brevedad posible, destacando que la Organización Sindical es fiel cumplidora de la Conciliación Obligatoria, no pudiendo responder por la posibilidad de sucesos aislados de trabajadores que no acaten el imperativo mencionado.
En este estado el funcionario actuante en atención a lo solicitado para las partes, hace saber que se convoca en el marco del expte. N° 1.713.840/16 a una audiencia para el día 29 de junio de 2016 a las 16:00 horas, sirviendo la presente de formal notificación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, por ante mí que CERTIFICO.
#F5172464F#
#I5172493I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 261 - E/2016
Buenos Aires, 01/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.659.135/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19/20 del Expediente de referencia obra glosado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, entre la ASOCIACIÓN BANCARIA y el BANCO PA-TAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 37, cuya homologación las partes solicitan en los término de lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria, de carácter excepcional y por única vez, conforme los detalles allí impuestos.
Que la aplicación del mentado Acuerdo se circunscribe a los ámbitos surgidos de la Personería Gremial de la entidad sindical de marras, como así a la actividad de la empleadora firmante.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Nego-ciación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomo la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto Nº 7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BAN-CARIA y el BANCO PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 19/20 del Expediente N° 1.659.135/15, ratificado a fojas 37, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.659.135/15, junto con el Acta de Ratificación de fojas 37.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.659.135/15
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 261/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/20, conjuntamente con el acta de ratificación de foja 37 del expedien-te de referencia, quedando registrado bajo el número 822/16.
Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Enero de 2015, entre el Sr. Sergio Palazzo Secretario General Nacional, Andrés Castillo Secretario General Adjunto, Gustavo Díaz Secre-tario de Acción Gremial, Alejandra Estoup Secretaria General Seccional Buenos Aires, Sergio Garzon Torres Delegado General titular Comisión Gremial Interna, Jorge Luis Rodríguez Secre-tario General Seccional General Roca, Santiago Balbin Secretario de Administración Seccional Buenos Aires, Roberto Meneses Consejo Directivo Nacional, Daniel Yaben C.G.I. Mar del Plata, Carlos Mangiarua, Edgardo Campos, Emmanuel Luque, Gabriela Lorenzo, Gustavo Buffa, Javier Segurosky, Laura Manco, Mariano Gómez, Mariano Mendez, Miguel Rosanda, José Araujo, Sil-via Alvarez, Victor Odena, Marcelo Luini, Daniel Schenkel Secretario General Adjunto Seccional Trelew, Diego Jerez Delegado Seccional Presidente Saenz Peña, Mauricio Vallejos Delegados Seccional San Luis, Sergio Tanno Delegado Seccional Córdoba, Guido Metteucci Delegado Seccional Tucumán, José Quediman Delegado Seccional Comodoro Rivadavia, Leonardo Datoli Delegado Tres Arroyos Seccional Bahía Blanca, Eduardo Lucero Delegado Seccional Mendoza, todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. Francisco Rojas, por la ASOCIACION BANCARIA, por una parte; y por la otra, el BANCO PATAGONIA S.A. representado en este acto por el Sr. Marcelo Muzlera.
Preliminar:
La Asociación Bancaria ha solicitado al Banco Patagonia S.A. que en atención a los excepcio-nales resultados obtenidos durante el año 2014, se otorgue a los trabajadores una Gratificación Extraordinaria que contemple dicha situación. Asimismo se solicita a dicha entidad la contem-plación de una “Canasta Navideña para el año 2015”.
Luego de las negociaciones pertinentes, de modo excepcional y por única vez, sin sentar prece-dente alguno, se ACUERDA lo siguiente:
Primero: El presente acuerdo se celebra en los términos de la Ley 14.250 y sus modificatorias.
Segundo: En función a lo establecido en dicha norma, acuerdan otorgar al personal comprendi-do en el alcance descripto en la cláusula tercera, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA, con carácter excepcional y por única vez, no remunerativa, de $ 5.600,00 (Pesos Cinco mil seiscien-tos) la cual no será considerada para el cálculo de horas extras, SAC, vacaciones, indemnizacio-nes ni ninguna referencia remuneratoria.
Tercero: La presente Gratificación será abonada el día 2 de febrero de 2015 al personal com-prendido dentro de los acuerdos paritarios convencionales y que cumplan con la condición de haber trabajado efectivamente los últimos 6 seis meses en la entidad.
Cuarto: Se ratifica la plena vigencia de la jornada legal establecida en el decreto 2289/76, es decir siete horas y treinta (7,30) diarias y dentro de la mismo cuarenta y cinco (45) minutos de refrigerio.
Quinto: Ambas partes solicitaran al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Na-ción la homologación del presente acuerdo, comprometiéndose a su ratificación por ante dicha autoridad administrativa.
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y el tercero para presentar para su ratificación ante el referido Ministerio.
Expediente N° 1659135/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de marzo de 2015, siendo las 11:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACIÓN BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ (DNI 12.246.729), Secre-tario Gremial Secretariado General Nacional, la Sra. Alejandra ESTOUP (DNI 14.951.111), Secre-taria General de la Seccional Buenos Aires acompañado por los Sres. Sergio GARZÓN TORRES (DNI 22.431.902), Miguel Ángel ROSANDA (DNI 13.315.494), Carlos Alberto MANGIARUA (DNI 12.504.194) y Emmanuel LUQUE (DNI 33.037.325) miembros de la Comisión Gremial Interna, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS (DNI 14456937); en representación BANCO PATA-GONIA S.A., con domicilio constituido en Sarmiento 643, 7° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Carlos FERREYRA (DNI 24.170.843), apoderado, condición que acredita mediante copia certificada de poder, y el Dr. Alejandro SPORLEDER (DNI 08.308.520), como asesor.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de dar cumplimiento al Dictamen de la Asesoría Técnico Legal obrante a fojas 12/13 de autos. Acto seguido, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a las partes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 7 de enero de 2015 y acreditado a fojas 19/20 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 18/75.
Cedida la palabra a la representación sindical, declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación empleadora que en el plazo de DIEZ (10) días deberán acompañar Estatuto, Acta de Designación de Autoridades y Constancia de CUIT, bajo apercibimiento de darlos por no comparecidos. Cumplido ello, será
Martes 6 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455 36
elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su mani-festación, ante mí, que CERTIFICO.
#F5172493F#
#I5172487I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 269 - E/2016
Buenos Aires, 02/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.722.739/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte gremial y CAPA-CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen modificaciones laborales y sala-riales dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 617/10, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la represen-tatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.
Por ello,
EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPER-VISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA y CAPA-CÁMARA AR-GENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, que luce a fojas 2/4 del Expe-diente N° 1.722.739/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Nego-ciación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.722.739/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 617/10”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.722.739/16
Buenos Aires, 10 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 269/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 840/16.
Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires a los 01 días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis, entre por una parte la Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y Perfumería (CAPA) representada en este acto por el Sr. Miguel Ángel González Abella y por la otra el Sindicato de Supervisores y Vigilancia de
la Industria Jabonera y Perfumista (SISJAP), representado en este acto por el Sr. Hugo Villa, se conviene teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 20.744, sus modificatorias y comple-mentarias el siguiente acuerdo el cual regirá a partir del primero de Junio de Dos Mil Dieciséis y con vigencia hasta el treinta y uno de Mayo de Dos Mil Diecisiete.
Lo establecido en el presente acuerdo de voluntades no impedirá que alguna de las empresas de la actividad pueda realizar acuerdos con la organización gremial modificando los términos del presente o acordando condiciones salariales que impliquen un beneficio para los trabajadores de ese establecimiento. Tales acuerdos no serán de aplicación para el resto de las empresas de la actividad ni tendrán carácter vinculante para la Cámara que las aglutina y se celebrarán en el marco de la libertad de negociación que otorga la Ley 23.551 a las partes firmantes de tales acuerdo dentro de los establecimientos, según hayan sido acordados.
En atención al compromiso asumido por las partes, de común acuerdo, las partes acuerdan realizar las siguientes modificaciones al CCT 617/10:
ARTÍCULO 15 BIS ALMUERZO: Al personal comprendido en el presente convenio, el empleador le otorgará un plazo de treinta (30) minutos de descanso dentro de la jornada laboral de 9 ho-ras. En las jornadas que superen las 9 horas, dicho plazo se extenderá a cuarenta y cinco (45) minutos totales.
Asimismo, las empresas que empleen hasta 50 trabajadores de la actividad perfumista y dentro del presente CCT, deberán abonar, a los trabajadores que se desempeñen en jornada completa, la suma de Pesos treinta ($ 30.-) a partir del 1° de junio de 2016 y la suma de Pesos cuarenta ($ 40.-) a partir del 1° de diciembre de 2016, por cada día efectivamente trabajado o le otorgarán la comida en especie haciéndose cargo del cincuenta por ciento (50%) del valor de la misma, estando en cabeza del trabajador el restante cincuenta por ciento (50%) del costo.
Las empresas que empleen más de 50 trabajadores de la actividad perfumista y dentro del presente CCT, deberá proveer, a los trabajadores que se desempeñen en jornada completa, la comida correspondiente haciéndose cargo del cincuenta por ciento (50%) del valor, estando en cabeza del trabajador el restante cincuenta por ciento (50%) del costo.
En el caso que tengan personal en convenio disperso geográficamente, podrán abonar la suma de Pesos treinta ($ 30.-) a partir del 1° de junio de 2016 y la suma de Pesos cuarenta ($ 40.-) a partir del 1° de diciembre de 2016 por cada día efectivamente trabajado en concepto de comida.
ARTÍCULO 20 BIS: SALA CUNA: Las empresas comprendidas en la presente convención co-lectiva, deberán optar a los efectos del cuidado y alimentación de los hijos menores de 2 años por lo siguiente:
a) Habilitar una sala cuna dentro del establecimiento.
b) Habilitar una sala cuna fuera del establecimiento.
c) Contratar la empresa o la trabajadora, en forma directa, una guardería o similar.
En el caso previsto en c) las empresas abonarán a la trabajadora, previa entrega de comproban-te, la suma correspondiente al gasto con un límite Pesos Mil cincuenta y seis ($ 1056.-) y asen-tarán en el recibo de sueldo el reintegro de gastos correspondiente, no remunerativos conforme art. 103 bis LCT.
En el supuesto de que la trabajadora decida no contratar a una persona para el cuidado del bebé, las partes entienden que posee un gasto no sujeto a comprobante. Atento ello, las empre-sas le abonarán a la trabajadora un importe fijo de Pesos Setecientos noventa y dos ($ 792.-) que será remunerativo y se asentará en recibo con el concepto “Guardería”.
Se deja constancia que este beneficio no se hará efectivo en los períodos en que la trabajadora no presente servicio efectivo en la empresa, ya sea por encontrarse en período de vacaciones, excedencia, licencias voluntarias o similares.
En las empresas donde se otorguen mayores beneficios, éstos serán mantenidos.
Las empresas que abonen este importe junto a otros lo podrán desglosar o, en su caso, modifi-car la denominación de recibo.
El presente adicional se abonará a partir del pago de los salarios correspondientes al mes de junio de 2016.
La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del Primero de Junio de Dos Mil Dieciséis.
#I5172488I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 270 - E/2016
Buenos Aires, 02/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.719.787/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa BAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector emplea-dor, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1409/14 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores in-tervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la perso-nería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Martes 6 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455 37
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la represen-tatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.
Por ello,
EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRA-BAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empre-sa BAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.719.787/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Nego-ciación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.719.787/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1409/14 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.719.787/16
Buenos Aires, 10 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 270/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 835/16.
Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
C.C.T. Homologado N° 1409/14 “E”
En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del 2016, se reúnen por una parte el señor Osvaldo Claudio Vázquez en representación de la Empresa BAT S.R.L., en adelante denominada “La Empresa”, y por la otra los señores, Oscar Mangone, Pablo Blanco, Guillermo Mangone y Viviana Pinto en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas, en adelante denominado “STIGAS”, quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:
Primero: Las partes acuerdan un incremento salarial del 20% con efectos a partir del 1 de abril del 2016 y un 6% a partir del 1 de junio del 2016, este porcentaje se calcula en forma acumulado, resultando los Básicos de Convenio que se muestran en el artículo Cuarto, este incremento será aplicado al personal representado por la entidad sindical, sobre todos los conceptos convencio-nales excepto la Bonificación por Gas.
Segundo: Asimismo las partes acuerdan incrementar el pago de la suma fija mensual no re-munerativa en concepto de BONIFICACION GAS, a $ 750.- para todas las categorías de este convenio a partir del 1 de abril de 2016.
Tercero: Sobre el concepto Asignación por Viatico se le aplica el 20% a partir del 1/4/2016 y el 6% acumulado a partir del 1/6/2016.
Cuarto: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento determinado en el punto Primero queda conformado en los siguientes valores mensuales:
BASICOS DE CONVENIO VIGENTES PERIODO
Básicos de Convenio BASE
Aumento 20% 6% Acumulado
Vigencia 01/01/2016 01/04/2016 01/06/2016
C1 11606 13927 14763
C2 12187 14624 15501
C3 12794 15353 16275
Básicos de Convenio BASE
Aumento 20% 6% Acumulado
Vigencia 01/01/2016 01/04/2016 01/06/2016
C4 13435 16122 17089
C5 14107 16929 17945
Bon. Gas 200 750 750
Antigüedad 41 49 52
Quinto: los mismo porcentajes del Artículo Primero se aplican en las tarifas del sistema de pro-ducción.
Sexto: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de Septiembre de 2016 a fin continuar de analizar las variables económicas, salariales.
Séptimo: las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Minis-terio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
#F5172488F#
#I5172485I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 271 - E/2016
Buenos Aires, 02/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.708.126/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.708.126/16 obra el Acuerdo celebrado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) SECCIONAL RIO GRANDE por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRÓNI-CAS (AFARTE) por la parte empleadora, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) a fojas 4 del mismo Expediente, conforme a lo estableci-do en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, a abonar al personal comprendido en el mismo, conforme surge de los términos y contenido allí previstos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.
Por ello,
EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNIÓN OBRERA META-LÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y la SECCIONAL RÍO GRANDE por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRÓ-NICAS (AFARTE) por la parte empleadora, obrante a fojas 2, junto con el acta de ratificación obrante a fojas 4, todos del Expediente Nº 1.708.126/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 junto con el acta de ratificación obrante a fojas 4, todos del Expediente Nº 1.708.126/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del pre-sente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.708.126/16
Buenos Aires, 11 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 271/16 se ha tomado razón del acuerdo y acta de ratificación obrantes a fojas 2 y 4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 844/16.
Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Martes 6 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455 38
ACTA ACUERDO SUMA NO REMUNERATIVA AFARTE - UOM RIO GRANDE
En la Ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de febrero de 2016, se reúnen, los Señores Alejandro Mayoral, en su calidad de Presidente y Eduardo Lapiduz, en su calidad de apoderado de la ASOCIACION de FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICAS (AFARTE), y por la otra la UNION OBRERA METALURGICA de la REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) repre-sentada por los Señores Oscar Martinez por la Seccional Rio Grande y el Sr. Antonio Cattaneo Secretario de Organización UOMRA; en virtud del largo proceso de conversaciones llevadas a cabo y que ha permitido alcanzar el acuerdo cuyos alcances y Condiciones a continuación se detallan:
1.- AMBITO DEL ACUERDO
Dentro de la normativa legal vigente y en el marco de la autonomía de negociación salarial otorgada la Comisión de Seguimiento Salarial integrada por el Secretario Nacional; la Seccional Rio grande y la Seccional Ushuaia de UOMRA, por el sector Gremial y AFARTE por el sector empresario exclusivamente para sus establecimientos sitos en la Provincia de Tierra del Fuego, creada por el acuerdo de fecha 16 de septiembre de 2004, en el expediente N° 1.076.115/03 homologada por el Ministerio de Trabajo de la Nación, por Resolución S.T. N° 297, han llegado al presente acuerdo conforme los siguientes términos.
2.- SUMA NO REMUNERATIVA
Las partes acuerdan un pago de $ 3.000 (pesos tres mil) a todo el personal representado por UOMRA en la Pcia. de Tierra del Fuego que se encuentre trabajando a la fecha de pago. El importe mencionado se abonara hasta el día 22 de febrero de 2016. La suma aquí acordada, se tomará a cuenta de toda suma o sumas del mismo carácter que se acordare en el acuerdo paritario del período Julio 2016 / Junio 2017.
3.- ALCANCE LA SUMA ABONADA
Las partes dejan establecido que el presente acuerdo tiene carácter excepcional y no importa alterar ni modificar el acuerdo alcanzado en fecha 10 de agosto de 2015 el cual extiende su vi-gencia hasta el 30 de junio de 2016.
Las partes se comprometen a continuar las reuniones previstas al tratamiento de los temas: PUESTOS DE TRABAJO y ART.
4.- HOMOLOGACION
Las partes asumen el compromiso de presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Tra-bajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el fin de expresar su ratificación y solicitar la homologación a todos sus efectos.
Expte. N° 1.708.126/16
En Buenos Aires, siendo las 12:00 horas del 16 de febrero de 2016, comparece espontáneamen-te en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Daniela PESSI, Secretaria de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N° 3, en representación de la parte sindical por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), los Sres. Antonio CATTANEO y el Dr. Tomas CALVO.
Declarado abierto el acto por la funcionario actuante, se le concede la palabra al SECTOR GRE-MIAL quien MANIFIESTA: que, viene a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo firmada en el ámbito privado, de fecha 3 de febrero de 2016, obrante a fs. 2 de las presentes actuaciones, solicitando su homologación en este acto.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homo-logación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.
No siendo para más, a las 12:30 horas se cerró el acto, firmando las partes de conformidad, pre-vio lectura de ratificación de lo expuesto, por ante mí, funcionario actuante que para constancia certifico.
#F5172485F#
#I5172484I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 272 - E/2016
Buenos Aires, 02/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.722.671/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.722.671/16, obra el Acuerdo celebrado por la UNION MA-QUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISIÓN, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la pro-cedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de con-formidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.
Por ello,
EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISIÓN, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.722.671/16, con-forme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.722.671/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.722.671/16
Buenos Aires, 12 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 272/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 856/16.
Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. N° .....
ACUERDO AADET - UNIÓN MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISIÓN
En la Ciudad de Buenos Aires a los 31 días del mes de Mayo de 2016, se reúnen los señores Se-bastián Blutrach, D.N.I. N° 20.597.524, Pablo Javier Kompel, DNI N° 18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari, D.N.I. N° 4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de Empresa-rios Teatrales —AADET— por una parte y por la otra la UNIÓN MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISIÓN, representada por los señores Esteban Hugo Barreto, Juan Carlos Gambetta, Juan Carlos Hougham, Alejandro Argañaraz y Jorge Cotcheff con la asistencia letrada de la Dra. Ma-riana F. Baretta, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional.
MANIFESTACIÓN PRELIMINAR:
Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/75 que agrupa a la rama Maquinistas de Teatro y Te-levisión.
En ese contexto AADET y la UNIÓN MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISIÓN han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:
ARTÍCULO 1°: VIGENCIA.
La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Mayo de 2016 hasta el 30 de Abril de 2017.
ARTÍCULO 2°: ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encua-drados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3°: CONDICIONES ECONÓMICAS.
Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes fueron los presentados en el mes de Septiembre de 2015 en el Expediente N° 1.046.674/01 y la vigencia de los mismos estaba prevista hasta el 30 de Abril de 2016.
Ambas partes establecen los siguientes valores básicos con vigencia desde el 1° de Mayo de 2016 hasta el 30 de Abril de 2017.
CATEGORÍASalarios Básicos del
01 de Mayo de 2016 al 31 de Octubre de 2016
Salarios Básicos del 01 de Noviembre de 2016
al 30 de Abril de 2017
Maquinista Profesional $ 14.772,70 $ 16.619,29
Encargado de Teatro y Encargado de Compañía $ 15.226,96 $ 17.130,33
Encargado de Compañía en Gira $ 15.557,86 $ 17.502,59
Extra o Eventual $ 466,96 $ 525,33
Asistencia (horario extra o eventual) $ 475,94 $ 535,44
Asistencia (horario reducido) $ 453,50 $ 510,19
Jornada Festival $ 475,94 $ 535,44
Jornada Velada $ 453,50 $ 510,19
Función Trasnoche $ 444,52 $ 500,08
A los fines pertinentes se informa que los valores básicos abonados hasta el 30 de Abril de 2016 para las distintas categorías del presente Convenio son las siguientes: Categoría Pro-fesional $ 12.310,58, Encargado de Compañía $ 12.689,13, Encargado de Compañía en Gira $ 12.964,88, Extra o Eventual $ 389,14, Asistencia (horario extra o eventual) $ 396,62, Asisten-cia (horario reducido) $ 377,92, Jornada Festival $ 396,62, Jornada Velada $ 377,92, Función Trasnoche $ 370,43.-
ARTÍCULO 4°: Los Maquinistas Encargados de Teatro y de Compañía percibirán un adicional de Pesos Un mil trescientos veinte ($ 1.320.-) por el período Mayo a Octubre de 2016 y de Pesos Un mil cuatrocientos ochenta y cinco ($ 1.485.-) por los meses de Noviembre de 2016 a Abril de
Martes 6 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455 39
2017, en concepto de provisión de herramientas, siempre y cuando su remuneración bruta (ex-cluido en el caso que corresponda el adicional por antigüedad) correspondiente a los períodos Mayo de 2016 a Octubre de 2016 y de Noviembre de 2016 a Abril de 2017, no supere la suma de $ 16.546,96 y de $ 18.615,33, respectivamente. En el caso que los importes abonados para las categorías laborales referidas, resultaren inferiores a los mínimos señalados, deberá abonarse el adicional hasta la concurrencia de dichos importes.
ARTÍCULO 5°: ABSORCIÓN.
Aquellas empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o no en adición a los valores y adicionales vigentes, podrán absorber hasta su concurrencia las sumas emergentes del presente acuerdo.
ARTÍCULO 6°:
Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social.
ARTÍCULO 7°: HOMOLOGACIÓN.
Ambas Partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
#F5172484F#
#I5172486I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 275 - E/2016
Buenos Aires, 03/08/2016
VISTO el Expediente N° 180.172/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 73/77 del Expediente N° 180.172/16, obra agregado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la parte gremial y la empresa PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, ratificado a fojas 1/2 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Enero de 2016, con las prescripciones y demás consideraciones a las cuales se remite.
Que a fojas 78/82 del Expediente N° 180.172/16, obra agregado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la parte gremial y la empresa PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, ratificado a fojas 1/2 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento de los salarios, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Abril de 2016, con las prescripciones y demás consideracio-nes a las cuales se remite.
Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos se corresponden con la actividad de la em-presa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que con respecto a lo previsto en el artículo séptimo de ambos acuerdos, corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que esta-blezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modi-ficatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.
Por ello,
EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 73/77 del Expediente N° 180.172/16, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PE-TROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la empresa PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 1/2 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 78/82 del Expediente N° 180.172/16, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PE-TROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la empresa PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 1/2 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación re-gistre el acuerdo obrante a fojas 73/77, el acuerdo obrante a fojas 78/82 y el Acta de ratificación de fojas 1/2 que los integra, todos del Expediente N° 180.172/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 180.172/16
Buenos Aires, 11 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 275/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 73/77 y 1/2 del expediente principal, y a fojas 78/82 y 1/2 del expe-diente de referencia, quedando registrados bajo los número 841/16 y 842/16.
Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
PRAXAIR ARGENTINA SRL - SPIQPyA B. BLANCA
Período Enero 2016 - Marzo 2016
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de enero de 2016, se reúnen los miembros pa-ritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y la Empresa PRAXAIR ARGENTINA SRL, CUIT 30-57878067-6, representada en este acto por el Sr. NÉSTOR FABIÁN BORDIGONI, DNI 16831378, con domicilio legal en Saavedra 2953, El Talar de Pacheco, Provincia de Buenos, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento sa-larial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:
a) Nueve (9%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/01/2016.
b) Seis con cuarenta y tres (6,43%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/03/2016.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15 para todas las categorías sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán los que cons-tan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/01/16, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de Enero de 2016 y el 31 de Marzo de 2016, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprome-ten a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituyen los salarios mínimos para cada categoría profesional.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá represen-tar disminución de los salarios básicos de los trabajadores.
SÉPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los meca-nismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Se-guridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO I
Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2015
Categorías Empleados Sueldo Básico
B $ 8116.76
A $ 9180.69
A1 $ 10491.58
Categorías Operario Sueldo Básico
B $ 7790.89
A $ 8429.50
A1 $ 9128.02
A2 $ 9905.66
A3 $ 10709.48
* Antigüedad 1% por año trabajado de la antigüedad de cada trabajador sumado al sueldo básico.
Martes 6 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455 40
ANEXO II
Escala salarial vigente a partir del 1 de Enero de 2016 (9%)
Categorías Empleados Sueldo Básico
B $ 10551.79
A $ 11934.90
A1 $ 13639.05
Categorías Operario Sueldo Básico
B $ 10128.15
A $ 10958.34
A1 $ 11866.42
A2 $ 12877.36
A3 $ 13922.32
* Antigüedad 1% por año trabajado de la antigüedad de cada trabajador sumado al sueldo básico.
Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2016 (6.43%)
Categorías Empleados Sueldo Básico
B $ 11073.70
A $ 12525.22
A1 $ 14313.66
Categorías Operario Sueldo Básico
B $ 10629.10
A $ 11500.36
A1 $ 12453.35
A2 $ 13514.29
A3 $ 14610.94
* Antigüedad 1% por año trabajado de la antigüedad de cada trabajador sumado al sueldo básico.
DELEGACION REGIONAL BAHIA BLANCA
En la Ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, a los catorce (14) días del mes de junio del año 2016, siendo las once (11,00) horas, comparecen es-pontáneamente, por ante mí Heriberto Oscar Gigena, Coordinador de la Delegación Regional Bahía Blanca, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por una parte la Doctora ANDREA NATALIA PASCUAL, D.N.I. N° 30.967.513; en representación del SINDI-CATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, acreditando personería acompañando: Poder Especial, Certificado de Autoridades expedido por la D.N.A.S., copia de la Personería Gremial y Estatuto Social en veintiséis (26) hojas; y por la Empresa “PRAXAIR ARGENTINA S.R.L.” el Señor NESTOR FABIAN BORDIGONI, D.N.I. N° 16.831.378, en su carácter de Apoderado quien acredita la personería invocada adjun-tando Estatuto, Acta de Designación de Autoridades y Poder Especial debidamente certificado constituyendo domicilio legal en la calle Saavedra N° 2953 en Talar de Pacheco, Provincia de Buenos Aires.
Abierto que fuere el acto por el funcionario actuante, el mismo procede a cederles el uso de la palabra a los comparecientes, quienes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que concurren ante este Organismo en los efectos de adjuntar: 1) Acta Acuerdo Salarial suscripta en el día 4 de ene-ro de 2016, en dos (2) hojas que consta de ocho (8) artículos y dos (2) Anexos en tres (3) hojas; y 2) Acta Acuerdo Salarial suscripta el día 1 de junio de 2016, en dos (2) hojas que constan de siete (7) artículos y dos (2) anexos en tres (3) hojas donde se detallan las Nuevas Escalas Sala-riales aplicables desde 01/04/2016 al 31/03/2017, que RATIFICAN el total del contenido y firmas en este acto.
Las partes dejan constancia que la empresa no cuenta con Delegado de Personal por no contar con la cantidad de empleados previstos en la Ley 23.551.
A los fines de integrar la Comisión Negociadora que firmara la presente Acta Acuerdo se propo-ne a los siguientes miembros paritarios: por el Sindicato al Señor Julio Argentino LEGUIZAMON D.N.I. N° 18.488.432 y por la Empresa al señor Néstor Fabián BORDIGONI D.N.I. N° 16.831.378.
Se deja constancia en carácter de Declaración Jurada que no se puede dar cumplimiento con la Ley 25674 y su Decreto Reglamentario 514/03, que establece la participación femenina en la unidades de negociación colectivas de las condiciones laborales, ya que por las actividades propias de la Empresa no hay ninguna mujer en el encuadre del Sindicato trabajando en ella.
Por otro lado, las partes acompañan copia del Acta Acuerdo con Escala Salarial anterior y su respectiva Homologación recaída en el expediente N° 178.544/15.
Posteriormente, las partes solicitan la homologación de las ACTAS ACUERDOS, ante la DIREC-CIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO. Que no tienen nada más que agregar.
Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación íntegra de lo expuesto pre-cedentemente, firmando los comparecientes de conformidad, por ante mí funcionario actuante que certifica.
ACTA ACUERDO DE PARTES
PRAXAIR ARGENTINA SRL - SPIQPyA B. BLANCA
PERÍODO 1/4/2016 AL 31/03/2017
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 1 días del mes de junio de 2016, se reúnen los miembros pa-ritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y la Empresa PRAXAIR ARGENTINA SRL, CUIT 30-57878067-6, representada en este acto por el Sr. NÉSTOR FABIÁN BORDIGONI, DNI 16831378, con domicilio legal en Saavedra 2953, El Talar de Pacheco, Provincia de Buenos, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento sa-larial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:
a) 15% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/04/2016.
b) 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/10/2016.
c) 8% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/01/2017.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente las escalas salariales vigentes al 31/03/16 para todas las categorías sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán los que cons-tan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2016, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efec-tuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de 2017, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituirán los salarios mínimos para cada categoría profesional.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá represen-tar disminución de los salarios básicos de los trabajadores.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los meca-nismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO I
Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2016
Categorías Empleados Sueldo Básico
B $ 11073.70
A $ 12525.22
A1 $ 14313.66
Categorías Operario Sueldo Básico
B $ 10629.10
A $ 11500.36
A1 $ 12453.35
A2 $ 13514.29
A3 $ 14610.94
* Antigüedad 1% por año trabajado de la antigüedad de cada trabajador sumado al sueldo básico.
ANEXO II
Escala salarial vigente a partir del 1 de Abril de 2016 (15 %)
Categorías Empleados Sueldo Básico
B $ 12734.75
A $ 14404.00
A1 $ 16460.71
Categorías Operario Sueldo Básico
B $ 12223.46
A $ 13225.41
A1 $ 14321.35
A2 $ 15541.43
A3 $ 16802.58
* Antigüedad 1% por año trabajado de la antigüedad de cada trabajador sumado al sueldo básico.
Escala salarial vigente a partir del 1 de Octubre de 2016 (7 %)
Categorías Empleados Sueldo Básico
B $ 13509.91
A $ 15280.76
A1 $ 17462.67
Categorías Operario Sueldo Básico
B $ 12967.50
A $ 14030.43
A1 $ 15193.08
A2 $ 16487.43
A3 $ 17825.34
* Antigüedad 1% por año trabajado de la antigüedad de cada trabajador sumado al sueldo básico.
Martes 6 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455 41
Escala salarial vigente a partir del 1 de Enero de 2017 (8 %)
Categorías Empleados Sueldo Básico
B $ 14395.81
A $ 16282.78
A1 $ 18607.76
Categorías Operario Sueldo Básico
B $ 13817.83
A $ 14950.46
A1 $ 16189.35
A2 $ 17568.57
A3 $ 18994.21
* Antigüedad 1% por año trabajado de la antigüedad de cada trabajador sumado al sueldo básico.
DELEGACION REGIONAL BAHIA BLANCA
En la Ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, a los catorce (14) días del mes de junio del año 2016, siendo las once (11,00) horas, comparecen es-pontáneamente, por ante mí Heriberto Oscar Gigena, Coordinador de la Delegación Regional Bahía Blanca, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por una parte la Doctora ANDREA NATALIA PASCUAL, D.N.I. N° 30.967.513; en representación del SINDI-CATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, acreditando personería acompañando: Poder Especial, Certificado de Autoridades expedido por la D.N.A.S., copia de la Personería Gremial y Estatuto Social en veintiséis (26) hojas; y por la Empresa “PRAXAIR ARGENTINA S.R.L.” el Señor NESTOR FABIAN BORDIGONI, D.N.I. N° 16.831.378, en su carácter de Apoderado quien acredita la personería invocada adjun-tando Estatuto, Acta de Designación de Autoridades y Poder Especial debidamente certificado constituyendo domicilio legal en la calle Saavedra N° 2953 en Talar de Pacheco, Provincia de Buenos Aires.
Abierto que fuere el acto por el funcionario actuante, el mismo procede a cederles el uso de la palabra a los comparecientes, quienes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que concurren ante este Organismo en los efectos de adjuntar: 1) Acta Acuerdo Salarial suscripta en el día 4 de ene-ro de 2016, en dos (2) hojas que consta de ocho (8) artículos y dos (2) Anexos en tres (3) hojas; y 2) Acta Acuerdo Salarial suscripta el día 1 de junio de 2016, en dos (2) hojas que constan de siete (7) artículos y dos (2) anexos en tres (3) hojas donde se detallan las Nuevas Escalas Sala-riales aplicables desde 01/04/2016 al 31/03/2017, que RATIFICAN el total del contenido y firmas en este acto.
Las partes dejan constancia que la empresa no cuenta con Delegado de Personal por no contar con la cantidad de empleados previstos en la Ley 23.551.
A los fines de integrar la Comisión Negociadora que firmara la presente Acta Acuerdo se propo-ne a los siguientes miembros paritarios: por el Sindicato al Señor Julio Argentino LEGUIZAMON D.N.I. N° 18.488.432 y por la Empresa al señor Néstor Fabián BORDIGONI D.N.I. N° 16.831.378.
Se deja constancia en carácter de Declaración Jurada que no se puede dar cumplimiento con la Ley 25674 y su Decreto Reglamentario 514/03, que establece la participación femenina en la unidades de negociación colectivas de las condiciones laborales, ya que por las actividades propias de la Empresa no hay ninguna mujer en el encuadre del Sindicato trabajando en ella.
Por otro lado, las partes acompañan copia del Acta Acuerdo con Escala Salarial anterior y su respectiva Homologación recaída en el expediente N° 178.544/15.
Posteriormente, las partes solicitan la homologación de las ACTAS ACUERDOS, ante la DIREC-CIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO. Que no tienen nada más que agregar.
Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación íntegra de lo expuesto pre-cedentemente, firmando los comparecientes de conformidad, por ante mí funcionario actuante que certifica.
#F5172486F#
#I5172489I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 276 - E/2016
Buenos Aires, 03/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1-201-180.036/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 50/51 y 54/55 del Expediente Nº 1-201-180.036/16 lucen los acuerdos y a fojas 53 y 57/58 de las mismas actuaciones sus respectivos Anexos, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical y la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, los que han sido debidamente ratificados a fojas 1.
Que bajo dichos acuerdos las partes precitadas pactaron condiciones salariales, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial.
Que surgen antecedentes negociales entre las partes individualizadas en el primer párrafo del presente, plasmados en acuerdos que han sido debidamente homologados mediante Resolu-ción de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1257, de fecha 04 de septiembre de 2015 y Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 77, de fecha 04 de febrero de 2014.
Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.
Que con relación a lo estipulado en la cláusula séptima de ambos acuerdos corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que esta-blezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que se deja constancia que los Anexos I de cada acuerdo, que constan a fojas 52 y 56 respec-tivamente, no resultan objeto de la presente homologación por tratarse de las escalas salariales que aplicaban las partes con anterioridad a la suscripción de cada acuerdo.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos se establece para los trabajadores representados, conforme su Personería Gremial por la entidad sindical cele-brante, que laboren para la empresa.
Que dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representa-tividad conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo que consta a fojas 50/51 y su Anexo de fojas 53 a partir del día 01 de enero de 2016 y la del acuerdo que luce a fojas 54/55 y su Anexo de fojas 57/58 a partir del día 01 de abril de 2016, todo del Expediente Nº 1-201-180.036/16 y de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las pre-sentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de confor-midad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.
Por ello,
EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y su Anexo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLAN-CA por el sector sindical y la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 50/51 y 53 del Expediente Nº 1-201-180.036/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo y su Anexo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical y la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la par-te empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 54/55 y 57/58 del Expediente Nº 1-201-180.036/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos y sus Anexos obrantes, respectivamente a fojas 50/51, 53, 54/55 y 57/58 del Expediente Nº 1-201-180.036/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 180.036/16
Buenos Aires, 09 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 276/16 se ha tomado razón del acuerdo y su anexo obrantes a fojas 50/51 y 53; y del acuerdo y su anexo obrantes a fojas 54/55 y 57/58 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 832/16 y 833/16 respectivamente.
Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
EMPRESA MICSER SRL - S.P.I.Q.P y A de BAHIA BLANCA
PERIODO 01 DE ENERO 2016 AL 31 DE MARZO 2016
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de Enero de 2016, se reúnen quienes sus-criben la presente en representación de MICSER SRL, la Srta. ANABEL COMPAGNONI, DNI 24.095.501, en su carácter de Apoderada de la firma, constituyendo domicilio en calle Mosconi 3350 del Parque Industrial de la localidad de Ingeniero White, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución N° 176 e inscripta al registro respectivo bajo el N° 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZA-MON, DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución conjuntamente con el compañero NICOLAS E. MONZON, DNI 32.716.423 en su carácter de DELEGADO GENERAL del personal afiliado de la Empresa MICSER; con la asistencia letrada de la Dra. NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), en adelante EL SINDICATO, ambas partes acreditan per-sonería en el presente acto. LAS PARTES han logrado establecer las nuevas escalas salariales:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento sa-larial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:
a) Nueve (9%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/01/2016.
Martes 6 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455 42
b) Seis con cuarenta y tres (6,43%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/03/2016.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15 para todas las categorías del CCT suscripto con fecha 29/12/2014 de trámite bajo el Expte. Nro. 177.725/2014 sobre las cuales se aplicarán los incre-mentos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT, serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/01/16, el que suscrip-to por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de Enero de 2016 y el 31 de Marzo de 2016, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprome-ten a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituyen los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá represen-tar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los meca-nismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Se-guridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO II
Escala salarial vigente a partir de 1° de Enero de 2016 (9%)
Categoría Sueldo Básico
Ayudante Múltiple $ 19076.56
Medio Oficial Múltiple $ 22780.20
Oficial Múltiple $ 24470.39
Oficial de 1° Múltiple $ 25482.60
* Guardia Pasiva.
Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2016 (6.43%)
Categoría Sueldo Básico
Ayudante Múltiple $ 20020.12
Medio Oficial Múltiple $ 23906.94
Oficial Múltiple $ 25680.73
Oficial de 1° Múltiple $ 26743.00
* Guardia Pasiva.
ACTA ACUERDO DE PARTES
EMPRESA MICSER SRL - S.P.I.Q.P y A de BAHIA BLANCA
PERIODO 01/04/2016 AL 31/03/2017
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 23 días del mes de Mayo de 2016, se reúnen quienes sus-criben la presente en representación de MICSER SRL, la Srta. ANABEL COMPAGNONI, DNI 24.095.501, en su carácter de Apoderada de la firma, constituyendo domicilio en calle Mosconi 3350 del Parque Industrial de la localidad de Ingeniero White, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución N° 176 e inscripta al registro respectivo bajo el N° 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZA-MON, DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución conjuntamente con el compañero NICOLAS E. MONZON, DNI 32.716.423 en su carácter de DELEGADO GENERAL del personal afiliado de la Empresa MICSER; con la asistencia letrada de la Dra. NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), en adelante EL SINDICATO, ambas partes acreditan per-sonería en el presente acto. LAS PARTES han logrado establecer las nuevas escalas salariales:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento sa-larial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:
a) 15% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/04/2016.
b) 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/10/2016.
c) 8% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/01/2017.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente las escalas salariales vigentes al 31/03/16 para todas las categorías descriptas en el CCT que obra bajo el Expte. Nro. 177.725/14, sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT, serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2016, el que suscrip-to por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de 2017, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituirán los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá represen-tar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los meca-nismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO II
Escala salarial vigente a partir de 1° de Abril de 2016 (15%)
Categoría Sueldo Básico
Ayudante Múltiple $ 23023.14
Medio Oficial Múltiple $ 27492.98
Oficial Múltiple $ 29532.84
Oficial de 1° Múltiple $ 30754.45
* Guardia pasiva.
Escala salarial vigente a partir de 1° de Octubre de 2016 (7%)
Categoría Sueldo Básico
Ayudante Múltiple $ 24424.55
Medio Oficial Múltiple $ 29166.46
Oficial Múltiple $ 31330.49
Oficial de 1° Múltiple $ 32626.46
* Guardia pasiva.
Escala salarial vigente a partir de 1° de Enero de 2017 (8%)
Categoría Sueldo Básico
Ayudante Múltiple $ 26026.16
Medio Oficial Múltiple $ 31079.01
Oficial Múltiple $ 33384.95
Oficial de 1° Múltiple $ 34765.90
* Guardia Pasiva.
#F5172489F#
#I5172482I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 280 - E/2016
Buenos Aires, 04/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.714.889/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 obra el acuerdo y a fojas 8/14 los anexos, ambos del Expediente N° 1.724.625/16 agregado como fojas 6 al Expediente Principal, celebrados por la UNIÓN DE TRABAJADO-RES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA RE-PÚBLICA ARGENTINA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 362/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo establece nuevas condiciones económicas de conformidad a los plazos y con-diciones allí establecidas, con vigencia desde junio de 2016.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colec-tivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el Artículo Primero, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y
Martes 6 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455 43
Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.
Por ello,
EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/7 junto con sus anexos obrantes a fojas 8/14, del Expediente N° 1.724.625/16 agregado como fojas 6 del Expedien-te N° 1.714.889/16, celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HO-TELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de General de Registro, Gestión y Archivo Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 y sus Anexos de fojas 8/14 del Expediente N° 1.724.625/16 agregado como fojas 6 del Expediente N° 1.714.889/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.- Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 362/03.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.714.889/16
Buenos Aires, 16 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 280/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 y a fojas 8/14 del expediente N° 1.724.625/16 agregado como fojas 6 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 862/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Junio de 2016 se reúnen en represen-tación de la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Ar-gentina (UTHGRA), el Señor José Luis Barrionuevo, el Señor Juan José Bordes, el Señor Enrique Altier, el Señor Miguel Ángel Haslop, el Señor Álvaro Ociel Escalante, la Señora Susana Alvarez y la Señora Laura Sasprizza, con el patrocinio letrado del Doctor Demetrio Oscar González Pe-reira por una parte, y por la otra en representación de la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina (A.H.T.R.A), conforme los alcances de la representación que cada uno de ellos posee respecto a las diferentes regiones que conforman la A.H.T.R.A., el Señor Aldo Elías en su carácter de Presidente y miembro paritario, con el patrocinio letrado del Doctor Horacio Las Heras, quienes en conjunto exponen:
Que conforme las diferentes reuniones mantenidas en forma directa entre las partes a los efec-tos de establecer la pauta salarial que regirá la actividad hasta el 31 de mayo de 2017, se ha acordado lo siguiente:
PRIMERO: a) Disponer para cada categoría profesional del CCT 362/03, una suma EXTRAORDI-NARIA POR UNICA VEZ de carácter no remunerativo, pagadera en tres (3) cuotas a efectivizarse conjuntamente con los haberes de los meses de junio y julio de 2016 y enero de 2017, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en la planilla adjunta que conforman Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
Dichas sumas se abonaran en cada uno de los meses indicados bajo la denominación “Gra-tificación No Remunerativa” y no estarán sujetas a aportes, contribuciones ni retenciones de ningún tipo.
Contemplando lo dispuesto en la RG AFIP 3279/12, los empleadores deberán informar los adi-cionales no remunerativos aquí establecidos, durante la vigencia de los mismos, consignando la resolución Ministerial que homologa el presente.
b) Conforme la zonificación oportunamente dispuesta, se acuerda un incremento salarial para los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016 y enero de 2017 un adicional remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada ca-tegoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
b1) Con respecto a la Zona 5 (Anexo 5) comprendida por las PROVINCIAS DE RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ (Excepto Ciudad de Calafate) y NEUQUEN; se establece que el adicio-nal remunerativo indicado en el punto anterior se abonará en los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016 solamente. A partir de los haberes del mes de enero de 2017 dicho Adicional se incorporará a los básicos de convenio quedando configurada de esa manera la grilla salarial para dicha zona a partir de esa fecha.
c) Disponer para los meses de febrero y marzo de 2017, para todas las zonas geográficas comprendidas en la zonificación oportunamente dispuesta, excepto la zona 5 compren-dida por las Provincias de Río Negro, Chubut, Santa Cruz (Excepto Ciudad de Calafate) y Neuquén, un adicional remunerativo, que incorpora lo dispuesto en el punto b), y que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los Anexos 1, 2, 3, 4, 6 y 7.
c1) Con respecto a la Zona 5 (Anexo 5) comprendida por las PROVINCIAS DE RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ (Excepto Ciudad de Calafate) y NEUQUEN; se establece para los me-ses de febrero y marzo de 2017 un adicional remunerativo que no se integra a los básicos de
convenio cuyo valor para cada categoría profesional se indica por separado en las planillas denominada bajo Anexo 5.
Las sumas indicadas en los puntos b), b1), c) y c1) y de la presente cláusula se detallarán por separado en los recibos de haberes conforme las sumas indicadas para cada mes descriptas en los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, bajo la denominación “Acuerdo Salarial 2016 Suma Remunera-tiva”, sin incorporación a los básicos de convenio durante el período de vigencia de cada rubro excepto lo dispuesto con respecto a la zona 5 mencionada en el punto b1).
SEGUNDA: A partir de los haberes del mes de abril de 2017 el Adicional dispuesto en los pun-tos b), b1), c) y c1) de la cláusula anterior se incorpora a los básicos de convenio quedando conformada la nueva grilla salarial del convenio colectivo de trabajo 362/03 para todas las zonas geográficas, tal como se detalla en las planillas adjuntas que conforman los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
TERCERA: Por otra parte y como colaboración empresarial a los fines de capacitación, turismo y asistencia social del personal que representa la Entidad Gremial y a sus familias, se conviene que, las empresas comprendidas en el CCT 362/03, efectuarán una contribución extraordina-ria por única vez y de carácter excepcional, consistente en el pago de tres (3) cuotas de $ 300 (pesos trescientos) cada una por cada trabajador comprendido en la nomina de dependientes, a depositarse la primera con los haberes del mes de septiembre de 2016, la segunda con los haberes del mes de noviembre de 2016 y la tercera con los haberes del mes de enero de 2017, pagadera, en las cuentas de la Entidad gremial suscriptora del presente N° 19.026/48 del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo—, mediante la utilización del sistema aplicati-vo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante, el cual emite las boletas de depósito correspondiente. A fin de computar la cantidad de trabajadores a los efectos de esta última contribución empresarial se estará a la cantidad de trabajadores del último día del mes anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a pagar.
CUARTA: En consecuencia, y conforme la zonificación oportunamente dispuesta, se resuelve la suscripción de escalas salariales que se detallan en planillas adjuntas las cuales forman parte integral del presente Acuerdo, conforme el ámbito de aplicación territorial que a cada una de ellas corresponde conforme el siguiente detalle:
• ANEXO 1) CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES;
• ANEXO 2) GRAN BUENOS AIRES (Localidades y Partidos del Primer cordón y las Localidades y Partidos de Campana, Exaltación de la Cruz y Zarate) y PARTIDO DE LA PLATA;
• ANEXO 3) PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO;
• ANEXO 4) CIUDAD DE CALAFATE;
• ANEXO 5) PROVINCIAS DE RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ (Excepto Ciudad de Calafate) Y NEUQUEN;
• ANEXO 6) PROVINCIA DE MENDOZA Y RESTO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Excep-to Gran Buenos Aires y Partido de La Plata);
• ANEXO 7) RESTO DEL PAIS (Provincias de Chaco, Formosa, Corrientes, Misiones, Entre Ríos, Jujuy, Salta, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, San Luís, San Juan, Córdoba, Santa Fe, La Pampa).
QUINTA: CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA: La representación sindical dispone una contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 362/03, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del to-tal de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el período de doce (12) meses a partir del 01 de junio de 2016 al 31 de mayo de 2017. La entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente Acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.
A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómi-cos de la República Argentina en las cuentas bancarias correspondientes a cada seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsi-guiente.
La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la resolución homologatoria.
SEXTA: PAZ SOCIAL: Las partes, de común acuerdo, y atendiendo los compromisos asumidos en el presente, se comprometen, a mantener la paz social en el tiempo de vigencia del presente convenio y a evitar acciones de protesta y/o conflicto, y a someter la resolución de los eventuales diferendos que pudieren presentarse en el futuro a los mecanismos de composición oportuna-mente otorgados en la convención colectiva de trabajo 362/2003, para todo el ámbito territorial de aplicación.
SEPTIMA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: a) Las partes ratifican a las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; como método excluyente para la fijación de los salarios y remuneraciones de los trabajadores de la actividad reconociéndose recíprocamente el carácter de únicos, legítimos y exclusivos repre-sentantes de la actividad, peticionando ante la Autoridad la homologación del presente, previa ratificación ante la misma.
b) La vigencia del presente acuerdo salarial comprende el periodo que abarca desde 1 junio de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017.
C) Las partes peticionan por nota que se suscribe adjunta y se presenta por Mesa de Entradas de la Autoridad administrativa interviniente, la homologación del presente.
Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, conjuntamente con los Anexos denominados 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7, uno para cada una de las partes, y el restante para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Martes 6 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455 44
ANEXO 1 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
ANEXO 2 GRAN BUENOS AIRES (localidades y Partidos del Cordón y las Localidades y Partidos de Campana, Zarate y Exaltacion de la Cruz)
Martes 6 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455 45
ANEXO 3 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANEXO 4 EL CALAFATE
Martes 6 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455 46
ANEXO 5 RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y NEUQUEN
ANEXO 6 PROVINCIA DE MENDOZA Y RESTO PCIA DE BUENOS AIRES (excepto Gran Bs As y Partido de La Plata)
Martes 6 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455 47
ANEXO 7 CATAMARCA, CORDOBA, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO, JUJUY, SANTA FE, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, LA PAMPA, LA RIOJA, ENTRE RIOS Y MISIONES
#F5172482F#
#I5172483I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 281 - E/2016
Buenos Aires, 08/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.690.526/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE y SUS DERIVADOS por la parte sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente Acuerdo las precitadas partes convienen condiciones salariales y labora-les, conforme surge del texto convencional traído a marras.
Que los celebrantes realizan el presente acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 607/10.
Que se pone en relieve que el texto convencional traído a marras tendrá una vigencia desde el 1 de Mayo de 2015 hasta el 30 de Abril de 2016.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cum-plimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.
Por ello,
EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE y SUS DERIVADOS por la parte sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, por la parte empresarial, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.690.526/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.690.526/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 607/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.690.526/15
Buenos Aires, 12 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 281/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 860/16.
Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Martes 6 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455 48
Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL
CO
RR
EO
AR
GEN
TIN
O
CEN
TRA
L B
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Mayo de 2015, entre la Fe-deración Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados Personería Gremial N 79, representada en este acto por el Sr. José Alberto Fantini en su calidad de Secretario Ge-neral, José Alberto Fantini, Carlos Molinares, Danilo Schab, José Montoya, Miguel Tapia, Alicia Rodríguez y Elbio Schaab en calidad de miembros paritarios y por la otra el Centro de Empresa Procesadoras Avícolas - CEPA, representada en este Acto por el Sr. Roberto Domenech, Hora-cio Favre, Soledad Capurro, Héctor Hernández, Daniel Suarez y Carlos Sinesi manteniendo la finalidad permanente por las partes gremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, se establece:
Suscribir el presente acuerdo de aplicación para todos los trabajadores amparados por el CCT N° 607/10, para Actividades y Servicios Avícolas sus Anexos, Derivados y Subproductos, con vigen-cia desde el 1° de Mayo de 2015 hasta el 30 de Abril de 2016, conforme las siguientes condiciones:
PRIMERA: A partir del 1° de Mayo de 2015 y hasta el 31 de Octubre de 2015, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 607/10 para Actividades y Servicios Avícolas sus Anexos, Derivados y Subproductos, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, iden-tificada como Anexo I.
SEGUNDA: A partir del 1° de Noviembre de 2015 y hasta el 30 de Abril de 2016, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 607/10, para Actividades y Servicios Avícolas sus Anexos, Derivados y Subproductos, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo II.
TERCERA: Las partes acuerdan que el importe del Seguro de Vida y Sepelio establecido en el C.C.T. N° 607/10 es actualizado a partir del 1° de Mayo de 2015 a Pesos Veintiseis ($26) por cada una de las partes.
CUARTA: Las empresas aportaran en concepto de CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA, la suma de Pesos Cincuenta ($ 50) mensuales por cada uno de los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 607/10, con destino a los Sindicatos locales afiliados a la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, debiendo este importe depositarse con-juntamente con los aportes sindicales de dichas organizaciones de primer grado, y destinado a Capacitación, Servicios Sociales y Asistenciales para los trabajadores. Para el caso de los Sin-dicatos que no posean Personería Gremial el Aporte se realizara directamente a la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados.
QUINTA: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación de este acuerdo, en el entendimiento que con el mismo se ha arribado a una justa composición de los derechos de las partes.
Leída y RATIFICADA la presente ACTA ACUERDO, en prueba de conformidad se firman TRES ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO IEscala Salarial CCT N° 607/2010 de Plantas Procesadoras de Aves
A partir del 01 de Mayo de 2015 hasta el 31 de Octubre 2015
ANEXO II
Escala Salarial CCT N° 607/2010 de Plantas Procesadoras de Aves
A partir del 01 de Noviembre de 2015 hasta el 30 de Abril 2016