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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 5,00 Sumario Buenos Aires, lunes 30 de noviembre de 2015 Año CXXIII Número 33.266 DECRETOS PRESUPUESTO Decreto 2585/2015 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. ........... 1 AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Decreto 2570/2015 Designaciones en el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. ........................................... 4 SERVICIO EXTERIOR Decreto 2493/2015 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Cuba. 5 MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN Decreto 2536/2015 Decreto N° 1467/2011. Modificación. ......................................................................................... 6 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2537/2015 Designación en la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias................................................ 8 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 2496/2015 Designación en la Comisión Nacional de Comercio Exterior . ........................................................ 8 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2488/2015 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Contrataciones y Suministros. .................... 8 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2505/2015 Designaciones en la Secretaría de Derechos Humanos. .............................................................. 9 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2559/2015 Designación. ............................................................................................................................... 9 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2562/2015 Designación. ............................................................................................................................... 10 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2564/2015 Designación. ............................................................................................................................... 10 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 2495/2015 Promoción. ................................................................................................................................. 11 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 2491/2015 Trasládase funcionaria. ............................................................................................................... 11 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 2492/2015 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Malasia. ................... 12 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 2489/2015 Trasládase funcionario. ............................................................................................................... 12 Primera Sección Continúa en página 2 Pág. #I5025165I# PRESUPUESTO Decreto 2585/2015 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. Bs. As., 26/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0325915/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 y la Deci- sión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, y CONSIDERANDO: Que es necesario incrementar los créditos presupuestarios a fin de atender las ero- gaciones resultantes de las mejoras en las remuneraciones, que comprenden al PO- DER EJECUTIVO NACIONAL, al PODER LEGISLATIVO NACIONAL y al MINISTERIO PÚBLICO dispuestas por normas legales durante el presente año. Que es necesario reforzar los créditos vi- gentes de la DIRECCIÓN DE AYUDA SO- CIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRE- SO DE LA NACIÓN, actuante en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, con el objeto de afrontar servicios técnicos y profesionales a fin de satisfacer sus nece- sidades específicas. Que, asimismo, a fin de atender los gastos que demandan las actividades desarrolla- das por el Círculo de Legisladores de la Na- ción, se incrementa el Presupuesto vigente de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTA- DOS DE LA NACIÓN, actuante en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL. Que es menester reforzar el Presupuesto de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, actuante en el ámbito del MI- NISTERIO PÚBLICO, a efectos de atender gastos de funcionamiento e inversiones por incorporación de nuevos inmuebles y su correspondiente equipamiento destinados a las fiscalías cuya creación fue dispuesta por la Ley N° 27.150 de Implementación del Código Procesal Penal de la Nación. Que es necesario adecuar los créditos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de su gestión. Que asimismo se incrementa el presu- puesto vigente de la SECRETARÍA DE AM- BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, dependiente de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS a fin de atender nece- sidades relacionadas con el Plan Nacional de Manejo del Fuego, Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, y distribución de camiones recolectores de residuos a Municipios. Que resulta necesario incorporar al Pre- supuesto vigente del Servicio Administra- tivo 325 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE recursos remanentes de ejercicios anteriores correspondientes al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias, con la finalidad de dar cum- plimiento al “Programa Federal de Desen- deudamiento de las Provincias Argentinas” creado por el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010. Que, asimismo con el objeto de afrontar transferencias a AEROLÍNEAS ARGENTI- NAS SOCIEDAD ANÓNIMA y para el pago de subsidios a las empresas de autotrans- porte público de pasajeros debe adecuar- se el Presupuesto vigente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que corresponde adecuar los créditos del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, organismo descentralizado ac- tuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para la atención de las erogaciones emergentes del normal funcionamiento del Instituto. Que por otra parte, se refuerzan los crédi- tos del ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA del SERVICIO PENITEN- CIARIO FEDERAL con el fin de atender los gastos destinados a la retribución de los internos que trabajan en los talleres de la- borterapia. DECRETOS
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Smario DECRETOS - elDial.com · 2015. 11. 30. · “XLV Jornadas Tributarias”. ..... 22 Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 928/2015 Conferencia del Dr. Jeffrey P.

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.218.874

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 5,00

Sumario

Buenos Aires,lunes 30de noviembre de 2015

Año CXXIIINúmero 33.266

DECRETOS

PRESUPUESTODecreto 2585/2015Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. ........... 1

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALDecreto 2570/2015Designaciones en el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. ........................................... 4

SERVICIO EXTERIORDecreto 2493/2015Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Cuba. 5

MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓNDecreto 2536/2015Decreto N° 1467/2011. Modificación. ......................................................................................... 6

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecreto 2537/2015Designación en la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias. ............................................... 8

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASDecreto 2496/2015Designación en la Comisión Nacional de Comercio Exterior. ........................................................ 8

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 2488/2015Dase por prorrogada designación en la Dirección de Contrataciones y Suministros. .................... 8

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecreto 2505/2015Designaciones en la Secretaría de Derechos Humanos. .............................................................. 9

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecreto 2559/2015Designación. ............................................................................................................................... 9

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecreto 2562/2015Designación. ............................................................................................................................... 10

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecreto 2564/2015Designación. ............................................................................................................................... 10

MINISTERIO DE DEFENSADecreto 2495/2015Promoción. ................................................................................................................................. 11

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 2491/2015Trasládase funcionaria. ............................................................................................................... 11

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 2492/2015Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Malasia. ................... 12

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 2489/2015Trasládase funcionario. ............................................................................................................... 12

Primera Sección

Continúa en página 2

Pág.

#I5025165I#PRESUPUESTO

Decreto 2585/2015

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0325915/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 y la Deci-sión Administrativa N°  1 de fecha 12 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario incrementar los créditos presupuestarios a fin de atender las ero-gaciones resultantes de las mejoras en las remuneraciones, que comprenden al PO-DER EJECUTIVO NACIONAL, al PODER LEGISLATIVO NACIONAL y al MINISTERIO PÚBLICO dispuestas por normas legales durante el presente año.

Que es necesario reforzar los créditos vi-gentes de la DIRECCIÓN DE AYUDA SO-CIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRE-SO DE LA NACIÓN, actuante en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, con el objeto de afrontar servicios técnicos y profesionales a fin de satisfacer sus nece-sidades específicas.

Que, asimismo, a fin de atender los gastos que demandan las actividades desarrolla-das por el Círculo de Legisladores de la Na-ción, se incrementa el Presupuesto vigente de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTA-DOS DE LA NACIÓN, actuante en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL.

Que es menester reforzar el Presupuesto de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, actuante en el ámbito del MI-NISTERIO PÚBLICO, a efectos de atender

gastos de funcionamiento e inversiones por incorporación de nuevos inmuebles y su correspondiente equipamiento destinados a las fiscalías cuya creación fue dispuesta por la Ley N° 27.150 de Implementación del Código Procesal Penal de la Nación.

Que es necesario adecuar los créditos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de su gestión.

Que asimismo se incrementa el presu-puesto vigente de la SECRETARÍA DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, dependiente de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS a fin de atender nece-sidades relacionadas con el Plan Nacional de Manejo del Fuego, Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, y distribución de camiones recolectores de residuos a Municipios.

Que resulta necesario incorporar al Pre-supuesto vigente del Servicio Administra-tivo 325 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE recursos remanentes de ejercicios anteriores correspondientes al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias, con la finalidad de dar cum-plimiento al “Programa Federal de Desen-deudamiento de las Provincias Argentinas” creado por el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010.

Que, asimismo con el objeto de afrontar transferencias a AEROLÍNEAS ARGENTI-NAS SOCIEDAD ANÓNIMA y para el pago de subsidios a las empresas de autotrans-porte público de pasajeros debe adecuar-se el Presupuesto vigente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que corresponde adecuar los créditos del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, organismo descentralizado ac-tuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para la atención de las erogaciones emergentes del normal funcionamiento del Instituto.

Que por otra parte, se refuerzan los crédi-tos del ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA del SERVICIO PENITEN-CIARIO FEDERAL con el fin de atender los gastos destinados a la retribución de los internos que trabajan en los talleres de la-borterapia.

DECRETOS

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 2

Pág. Pág.JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 2487/2015Dase por prorrogada designación del Director del Sistema Nacional de Capacitación. ................. 12

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDecreto 2038/2015Desestímase presentación. ......................................................................................................... 12

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDecreto 2228/2015Desestímanse presentaciones. .................................................................................................... 13

POLICÍA FEDERAL ARGENTINADecreto 2517/2015Nombramiento. ........................................................................................................................... 14

MINISTERIO DE SALUDDecreto 2501/2015Desígnase Director Ejecutivo de la Escuela Nacional de Gobierno en Salud “Dr. Ramón Carrillo”. 14

SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICODecreto 2494/2015Dase por designado el Director de Comunicación, Difusión y Prensa. .......................................... 15

SERVICIO EXTERIORDecreto 2548/2015Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante los Emiratos Árabes Unidos. ....................................................................................................................................... 15

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCADecreto 2037/2015Recházase recurso. ..................................................................................................................... 15

SERVICIO EXTERIORDecreto 2490/2015Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Australia. .................. 16

VIAJES OFICIALESDecreto 2031/2015Desígnanse funcionarios y personal para acompañar a la señora Presidenta de la Nación. .......... 16

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 1247/2015Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Gabinete. .................................................... 17

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCADecisión Administrativa 1251/2015Contratación en la Dirección de Informática. ............................................................................... 17

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCADecisión Administrativa 1252/2015Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. ................................ 18

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOSDecisión Administrativa 1254/2015Contratación en la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión. ...................................... 18

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOSDecisión Administrativa 1255/2015Autorízase contratación. .............................................................................................................. 19

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOSDecisión Administrativa 1256/2015Autorízase contratación en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas. ................................. 19

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOSDecisión Administrativa 1253/2015Autorízanse contrataciones en la Dirección de Presupuesto. ....................................................... 20

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTEDecisión Administrativa 1248/2015Contratación. .............................................................................................................................. 20

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTEDecisión Administrativa 1249/2015Dase por autorizada contratación en la Dirección Nacional de Migraciones. ................................ 21

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTEDecisión Administrativa 1250/2015Contratación. .............................................................................................................................. 21

RESOLUCIONES

Ministerio de Justicia y Derechos HumanosRECOMPENSASResolución 2386/2015Restablécense en su vigencia recompensas ofrecidas. ............................................................... 22

Secretaría GeneralINTERÉS NACIONALResolución 927/2015“XLV Jornadas Tributarias”. ......................................................................................................... 22

Secretaría GeneralINTERÉS NACIONALResolución 928/2015Conferencia del Dr. Jeffrey P. Okeson. ......................................................................................... 22

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICAResolución 109/2015Cuadros tarifarios. ...................................................................................................................... 23

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 3815Servicios Extraordinarios. Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias. Su modificación. .............................................................................................................................. 26

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 27

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 27

REGISTRO NACIONAL DE ARMASArmas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. ................................................................ 27

Anteriores .................................................................................................................................. 79

ASOCIACIONES SINDICALES

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALResolución 1550/2015Registro de Asociaciones Sindicales. Inscripción. ........................................................................ 80

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 80

Que es necesario adecuar el Presupuesto vigente de la GENDARMERÍA NACIONAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el objeto de afrontar los gastos que demandan los operativos de seguridad a los que se encuentra afectada.

Que corresponde reforzar los créditos del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, dependiente del MI-NISTERIO DE DEFENSA, ante la necesidad de financiar los gastos correspondientes a la finalización de la Campaña Antártica 2014/2015 y dar cumplimiento a las tareas previstas durante la Campaña Antártica 2015/2016.

Que por el Decreto N°  1.423 de fecha 24 de julio de 2015 se dispuso la creación de un Fondo Fiduciario Público denomi-nado “FONDO FIDUCIARIO DEL CRUCE MARÍTIMO DEL SUR”, destinado al finan-ciamiento de las obras necesarias para establecer la conexión marítima entre la Provincia de SANTA CRUZ y la Provincia de

TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que por el Artículo 4° del mencionado de-creto se facultó al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de admi-nistración financiera del Sector Público Nacional a realizar operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas en la ley de presupuesto del año en curso, con el fin de disponer un aporte de capital inicial a favor del “FONDO FIDUCIARIO DEL CRU-CE MARÍTIMO DEL SUR”.

Que, por lo tanto, resulta necesario refor-zar el Presupuesto vigente de la SECRE-TARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, a los fines de garantizar las obligaciones asumidas por la mencio-nada Secretaría en el marco del Decreto N° 1.423/15.

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 3Que es imperioso incrementar el Presu-puesto vigente del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a fin de fortalecer las economías regionales.

Que resulta conveniente rebajar los crédi-tos presupuestarios del MINISTERIO DE INDUSTRIA, correspondientes al Préstamo BID 2923 OC/AR-Programa de Apoyo a la Competitividad para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, dado que no se pro-ducirán dichos desembolsos durante el co-rriente ejercicio.

Que es menester reforzar el Presupues-to del INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a efectos de atender gastos correspondientes al siste-ma de centros de investigación.

Que a fin de asegurar la continuidad de las políticas y acciones en curso implemen-tadas por el MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS es menester reforzar las transferencias corrientes con destino a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MER-CADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIE-DAD ANÓNIMA (CAMMESA), a los gastos destinados a la atención de políticas de infraestructura vial e hídrica, como así tam-bién, a las políticas de desarrollo urbano y viviendas.

Que resulta necesario reforzar los créditos presupuestarios vigentes del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRE-SAS (ORSEP), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para la atención de las erogaciones emergentes del normal funcionamiento del Organismo.

Que asimismo resulta imperioso incremen-tar el presupuesto vigente de la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIA-LES, Organismo Descentralizado depen-diente del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a fin de atender necesidades relacionadas a la construcción de los saté-lites SAOCOM 1 A/B.

Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN con el objeto de financiar la Política Sala-rial 2015 acordada para el personal de las Universidades Nacionales, los gastos des-tinados al FONDO NACIONAL DE INCEN-TIVO DOCENTE (FONID) y las garantías salariales, derivadas de la aplicación de los acuerdos paritarios aprobados durante el presente ejercicio.

Que asimismo se incrementa el Presu-puesto del CONSEJO NACIONAL DE IN-VESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNI-CAS (CONICET) actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, para atender los aumentos aprobados en los estipen-dios de los becarios de investigación.

Que por el Decreto N°  967 de fecha 29 de mayo de 2015 se incrementó el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas.

Que por el Decreto N° 968 de fecha 29 de mayo de 2015 se incrementó el haber men-sual del personal de las Fuerzas de Segu-ridad.

Que por el Decreto N° 970 de fecha 29 de mayo de 2015 se incrementó el haber men-sual del personal del SERVICIO PENITEN-CIARIO FEDERAL actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS.

Que por efecto de los citados decretos se recomponen en forma directa los haberes de los jubilados, retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Que resulta necesario reforzar el Presu-puesto destinado a la atención de las ju-bilaciones, retiros y pensiones de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PEN-

SIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PRE-FECTURA NAVAL ARGENTINA, todos ellos organismos actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, del SERVI-CIO PENITENCIARIO FEDERAL organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MI-LITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que dicho refuerzo se financia parcialmen-te con una mayor recaudación por aportes y contribuciones a la prevista en el presu-puesto vigente.

Que por las Resoluciones Nros. 396 de fe-cha 13 de agosto de 2015 y 44 de fecha 10 de febrero de 2015, ambas de la AD-MINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SE-GURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se establece el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241.

Que, en tal sentido, resulta necesario incre-mentar el presupuesto del citado organis-mo a fin de atender los gastos previsiona-les y las transferencias al INSTITUTO NA-CIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que por el Decreto N° 84 de fecha 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTI-NOS” (PROGRESAR).

Que es necesario ampliar el crédito del citado Programa que tiene por objeto ge-nerar oportunidades de inclusión social y laboral a través de acciones integradas que permitan capacitar a los jóvenes, para que finalicen la escolaridad obligatoria, inicien o se les facilite la continuidad de la edu-cación superior y realicen experiencias de formación y/o prácticas calificantes en am-bientes de trabajo.

Que se prevé incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) a fin de afrontar el impacto derivado del Decreto N° 1.141 de fecha 17 de junio de 2015 que modificó los valores de las asignaciones familiares y los rangos para su percepción.

Que resulta necesario adecuar el Presu-puesto vigente de la JURISDICCIÓN 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Organismo Descen-tralizado 850 - ADMINISTRACIÓN NACIO-NAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) a fin de reflejar las operaciones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régi-men Previsional Público de Reparto creado por el Decreto N° 897 de fecha 12 de julio de 2007.

Que en el caso del MINISTERIO DE SA-LUD se prevé otorgar un incremento en los créditos destinados a financiar gastos del Programa de Desarrollo de Estrategias de Salud Familiar y Comunitaria, del HOSPI-TAL DE PEDIATRÍA “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE “DR. NÉSTOR C. KIRCHNER” y del ENTE HOS-PITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALA-FATE” y cápitas del Programa SUMAR.

Que en el MINISTERIO DE SALUD, corres-ponde reforzar los créditos destinados a la atención médica de los pensionados no contributivos, así como también resulta ne-cesario incrementar el presupuesto de los organismos descentralizados de la citada Cartera Ministerial a fin de atender su nor-mal funcionamiento.

Que es menester reforzar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a fin de atender becas del Progra-ma 17 - Desarrollo y Fomento del Deporte Social y del Deporte de Alto Rendimiento, erogaciones del Programa 26 - Seguridad Alimentaria y del Programa 38 - Programa del Ingreso Social con Trabajo a fin de con-tinuar con las acciones de inclusión social

desarrolladas por los mismos; y el crédito destinado a la atención de los haberes de las Pensiones no Contributivas.

Que corresponde prever los créditos nece-sarios para atender diferencias de cambio de jurisdicciones y entidades de la Admi-nistración Nacional para regularizar im-putaciones pendientes en la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUES-TO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que resulta oportuno adecuar los crédi-tos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados a la em-presa RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINIS-TRADORA DE RECURSOS HUMANOS FE-RROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANS-MISIÓN YACYRETÁ (UESTY), al SERVICIO DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVER-SIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA (SRT), a RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, a la AD-MINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a la Empresa TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO y a TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE S.A.C.I.yN. (TANDANOR), a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) y al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA. ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA a fin de atender obligaciones salariales.

Que resulta pertinente reforzar los créditos a fin incorporar el crédito necesario para la atención de los Regímenes de Compensa-ciones a los Productores de Petróleo Plus y Refinación Plus.

Que es necesario, adecuar las Aplicacio-nes Financieras requeridas para la aten-ción de la operatoria efectuada en el marco de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley N° 25.917, de Régimen Federal de Respon-sabilidad Fiscal y de los Artículos 130 y 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Per-manente de Presupuesto (t.o. 2014).

Que corresponde asegurar los beneficios otorgados por el TESORO NACIONAL a las Jurisdicciones Provinciales por el PRO-GRAMA FEDERAL DE DESENDEUDA-MIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTI-NAS a través del pertinente instrumento de deuda.

Que, por otra parte, es pertinente reforzar los créditos presupuestarios para la aten-ción de Servicios de la Deuda y Disminu-ción de Otros Pasivos de diversos organis-mos de la Administración Pública Nacional, incluyendo la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.

Que resulta necesario autorizar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MI-NISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a otorgar avales a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITA-LES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT).

Que mediante el Decreto N° 516 de fecha 9 de mayo de 2013 se dispuso la constitución de un fideicomiso cuyo objeto era estimular la producción del trigo.

Que, posteriormente, por la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se creó el “Programa de Estí-mulo al Pequeño Productor de Granos”, destinado a otorgar compensaciones eco-nómicas a aquellos pequeños productores de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la implementación del citado Progra-ma ha permitido una focalización en el sector de los pequeños productores de los principales granos comercializados, con el objeto de favorecer la desconcentración económica, impulsar la distribución equita-tiva del ingreso y proteger a los eslabones más débiles de la cadena de valor.

Que, por lo tanto, frente a la puesta en mar-cha y eficaz ejecución verificada en el “Pro-grama de Estímulo al Pequeño Productor de Granos” corresponde tener por extin-guido el fideicomiso creado por el Decreto N° 516/13, a partir del 1 de enero de 2015.

Que el Artículo 49 de la Ley N°  11.672, Complementaria Permanente de Presu-puesto (t.o. 2014) faculta al PODER EJECU-TIVO NACIONAL para disponer la consti-tución de Aplicaciones Financieras, a título gratuito y en un plazo de hasta 90 días, por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, a favor del TE-SORO NACIONAL, a fin de atender el finan-ciamiento de sus gastos cuando se requie-ra la utilización de las disponibilidades de la Cuenta Única del Tesoro.

Que el presente acto administrativo prevé la correspondiente modificación presu-puestaria y la emisión de los instrumentos de crédito público que se requieren para su implementación.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETA-RÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRE-TARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS cuen-tan con disponibilidades para suscribir di-cha aplicación financiera.

Que corresponde sustituir la Planilla Ane-xa al Artículo 37 de la Ley N°  27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 a los efec-tos de permitir una mayor utilización de las fuentes financieras para hacer frente, par-cialmente, a las modificaciones crediticias que se prevén en la presente medida.

Que el aumento de las erogaciones se fi-nancia con mayores recursos a los calcula-dos en el Presupuesto vigente, con fuentes financieras adicionales y mediante com-pensación de créditos de distintas partidas del Presupuesto de la Administración Na-cional.

Que el Artículo 37 de la Ley de Administra-ción Financiera y de los Sistemas de Con-trol del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N°  26.124, dispone que quedan reserva-das al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.

Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta nece-sario disponer con urgencia las adecuacio-nes antes descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2015.

Que, asimismo es dable destacar que ante la falta de una rápida respuesta a los re-querimientos presupuestarios, algunas ju-risdicciones y entidades podrían verse per-judicadas debido a la falta de las pertinen-tes autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento del ESTADO NACIONAL.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORA-BLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que la CO-MISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse res-pecto de los Decretos de Necesidad y Ur-gencia.

Que el Artículo 10 de la citada ley dispo-ne que la COMISIÓN BICAMERAL PER-MANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 4su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo establecido en el Artículo 19 de dicha norma.

Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el supuesto que la citada COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmedia-to tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por su parte el Artículo 22 de la Ley N° 26.122, dispone que las Cámaras se pro-nuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.

Que la naturaleza excepcional de la situa-ción planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONS-TITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artícu-lo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINAEN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto Ge-neral de la Administración Nacional para el Ejerci-cio 2015, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo. Dicha modificación y las que se dispusieran con cargo a los crédi-tos modificados por la presente medida quedan exceptuadas de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 56 de la Ley de Administración Fi-nanciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

Art. 2° — Autorízase al Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a emitir un instrumento de deuda interna con ven-cimiento en el mes de febrero de 2018, destinado a la cancelación de los servicios de la deuda pro-venientes de lo dispuesto en el Artículo 5°, inciso e) del Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 y el Artículo 3° de la Resolución N° 346 de fecha 10 de junio de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, devenga-dos por hasta PESOS CUATRO MIL TRESCIEN-TOS MILLONES ($ 4.300.000.000). Facúltase al Órgano Coordinador de los Sistemas de Admi-nistración Financiera a fijar el resto de los térmi-nos y condiciones del instrumento a emitir.

Art. 3° — Las ampliaciones presupuestarias dispuestas por la presente medida, incluyen como aplicación financiera los créditos necesa-rios para la atención de los préstamos otorgados por el TESORO NACIONAL en el marco de lo dis-puesto por el Artículo 26 de la Ley N° 25.917, de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y los Artículos 130 y 131 de la Ley N° 11.672, Comple-mentaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Art. 4° — Sustitúyese la Planilla Anexa al Ar-tículo 37 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto Ge-neral de la Administración Nacional para el Ejerci-cio 2015 por la Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 5° — Autorízase, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de Admi-nistración Financiera y de los Sistemas de Con-trol del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la adquisición de bienes con in-cidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 6° — Autorízase al PODER EJECUTI-VO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a otorgar avales a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLU-CIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTICINCO MILLONES (U$S 125.000.000) o su equivalente

en otras monedas, más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y demás ac-cesorios, para garantizar los financiamientos para las obras de construcción del “Sistema Satelital ARSAT III”.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, solicitará al órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera el otorgamiento de los citados avales, los que serán endosables en forma total o parcial e incluirán un monto equivalente al capital de la deuda garantizada con más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses corres-pondientes y demás accesorios.

Art. 7° — Establécese que la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - Servicio Administrativo Financiero 325 - y la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Servicio Admi-nistrativo Financiero 603 - deberán constituir una Aplicación Financiera gratuita a favor del TESO-RO NACIONAL por PESOS DIEZ MIL MILLONES ($ 10.000.000.000) y PESOS UN MIL CIEN MI-LLONES ($ 1.100.000.000), respectivamente.

A efectos de su instrumentación, dispónese la emisión de:

UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - Servicio Administrativo Fi-nanciero 325 por un monto de VALOR NO-MINAL PESOS DIEZ MIL MILLONES (V.N. $ 10.000.000.000), y UN (1) Pagaré del Gobier-no Nacional a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS - SU-PERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NA-CIÓN - Servicio Administrativo Financiero 603 por un monto de VALOR NOMINAL PESOS UN MIL CIEN MILLONES (V.N. $ 1.100.000.000).

Ambos pagarés, tendrán las condiciones que a continuación se detallan:

Fecha de Emisión: 9 de diciembre de 2015.

Fecha de Vencimiento: 8 de marzo de 2016.

Moneda: PESOS ($).

Amortización: íntegra al vencimiento.

Opción de Precancelación: a opción del emi-sor podrán precancelarse anticipadamente los Pagarés.

Forma de Cancelación: los pagos al ven-cimiento se cursarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

A fin de suscribir la documentación necesaria para la emisión de los Pagarés dispuesta por el presente artículo, se autoriza en forma indistin-ta, al Secretario de Finanzas, o al Secretario de Hacienda, o al Subsecretario de Financiamien-to, dependiente de la SECRETARÍA DE FINAN-ZAS, o al Subsecretario de Presupuesto de-pendiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA, todos ellos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Art. 8° — Declárase operada la extinción del fideicomiso creado por el Decreto N° 516 de fe-cha 9 de mayo de 2013, a partir del 1 de enero de 2015.

Art. 9° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICA-MERAL PERMANENTE del HONORABLE CON-GRESO DE LA NACIÓN.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Agustín O. Rossi. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Carlos E. Meyer. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — María C. Rodriguez. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Daniel G. Gollan. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Teresa A. Sellarés.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Di-rección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autó-noma de Buenos Aires).

#F5025165F#

#I5024848I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Decreto 2570/2015

Designaciones en el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.

Bs. As., 25/11/2015

VISTO el Expediente N° 1967/2015 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley N° 26.522 establece que la integración del CONSEJO FEDE-RAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, cuyos miembros deben ser designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de los sectores y jurisdicciones que allí se detallan.

Que mediante el Decreto N° 1783 del 12 de noviembre de 2013, se designó a partir del 9 de noviembre de 2013 a los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en representación de los sectores y las provincias que habían propuesto sus representantes.

Que por el Decreto N° 335 del 20 de marzo del 2014 se designaron a los representantes de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la PROVINCIA DE LA PAMPA, y la PRO-VINCIA DE MENDOZA.

Que por el Decreto N° 1166 del 24 de julio del 2014 se designaron a los representantes de la PROVINCIA DE SAN LUIS.

Que por Decreto N° 2010 del 30 de octubre del 2014 se designaron a los representantes de la PROVINCIA DEL NEUQUEN y PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.

Que atento a la conformación de los integrantes para el nuevo período las provincias de ENTRE RÍOS, FORMOSA, LA PAMPA, MISIONES, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO, TIE-RRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA e ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, TUCUMAN y del CHACO propusieron a sus representantes.

Que, de tal manera, el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL propuso a los re-presentantes de las emisoras de las universidades nacionales, y de las universidades nacionales con facultades o carreras de comunicación, respectivamente.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS propuso al representante por los Pueblos Originarios.

Que con el objeto de integrar el cuarto mandato del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICA-CION AUDIOVISUAL, se actualizó el Registro de entidades interesadas en participar en la designación de sus representantes.

Que las entidades que agrupan a los prestadores privados de carácter comercial, a los prestadores sin fines de lucro, los medios públicos de todos los ámbitos y las jurisdic-ciones, las entidades sindicales de los trabajadores de los medios de comunicación y las sociedades gestoras de derechos presentaron sus acuerdos sectoriales para proponer a sus representantes en el mencionado Consejo.

Que habiéndose evaluado las propuestas formuladas, corresponde proceder a la desig-nación de los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL para el nuevo mandato.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 16 de la Ley N° 26.522.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnanse a partir del 9 de noviembre de 2015 a los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en representación de las jurisdicciones y sectores que se detallan en los Anexos I y II respectivamente, que forman parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO I

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 5

ANEXO II

#F5024848F#

#I5024870I#SERVICIO EXTERIOR

Decreto 2493/2015

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la Repúbli-ca de Cuba.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° 34.985/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO, lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo mencionado en el Visto, los funcionarios de las categorías “B” y “C” del Servicio Exterior de la Nación pueden ser acreditados temporalmente como Jefes de Misión con rango de Embajador Extraordinario y Plenipo-tenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

Que oportunamente el Gobierno de la REPÚBLICA DE CUBA concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. Javier Esteban FIGUEROA, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SE-CRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE CUBA al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. Javier Esteban FIGUEROA (D.N.I. N° 16.054.006).

Art. 2° — Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el Artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

Art. 3° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F5024870F#

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 6#I5024924I#

MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Decreto 2536/2015

Decreto N° 1467/2011. Modificación.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° S04:0046439/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, la Ley N°  26.589 y su modificatoria, el Decreto N°  1467 del 22 de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley N°  26.589 y su modificatoria en su artículo 35 prescribe que “La intervención del mediador y de los profesionales asistentes se presume onerosa. El mediador percibirá por su desempeño en la mediación, un honorario básico cuyo monto y condiciones de pago se establecerán reglamentariamente por el Poder Ejecutivo Na-cional”.

Que en ese contexto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el citado Decreto N° 1467/11, por el cual, entre otros aspectos, reguló lo relativo al régimen de honorarios de los media-dores y de los profesionales asistentes.

Que el propio devenir de la actividad del mediador y la importancia que en la actualidad ha logrado esta práctica, hacen necesario rever lo concerniente a los honorarios de dichos profesionales, para lo cual resulta procedente la modificación del Decreto N° 1467/11 en sus partes pertinentes.

Que en tal sentido, se propicia sustituir el Anexo III del Decreto N° 1467/11, creándose una unidad de honorario profesional del mediador denominada “UNIDAD DE HONORARIOS DE MEDIACIÓN” (UHOM), que tendrá un valor representativo equivalente a determina-da cantidad de Unidades Retributivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que asimismo, resulta conveniente que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS publique periódicamente en su sitio web institucional el valor de la “UHOM”.

Que por otra parte, se incorpora al artículo 19 del Anexo I del Decreto N° 1467/11 un se-gundo párrafo, por el cual se da solución a una problemática concreta que encuentran los mediadores al desarrollar su actividad, cuando la cantidad de participantes que asisten a la audiencia superara la capacidad de sus oficinas.

Que para ello, se establece que si en atención a la cantidad de participantes convocados que concurrirán a la audiencia el mediador considera que deba desarrollarse en un lugar más amplio, los costos que ello insuma estarán a cargo de la parte requirente.

Que ha tomado debida intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 35 de la Ley N° 26.589 y su modifi-catoria.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Institúyese con la denominación “UNIDAD DE HONORARIOS DE MEDIA-CIÓN” (UHOM) a la unidad de honorario profesional del mediador, cuyo valor será equivalen-te a DOCE (12) Unidades Retributivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, redondeado a la decena próxima superior.

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 19 del Anexo I del Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011 por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Audiencias de mediación. El trámite de mediación se desarrollará en días hábiles judiciales, salvo acuerdo en contrario de las partes intervinientes y el mediador, el cual se instrumentará por escrito. Es obligación del mediador celebrar las audiencias en sus oficinas; si por motivos fundados y excepcionales tuviera que convocar a las partes a un lugar distinto, debe hacer constar tal circunstancia en el acta respectiva, además de consig-nar los fundamentos que justificaron la excepción.

Cuando la cantidad de participantes a convocar a la audiencia superare el mínimo exi-gido por la reglamentación para habilitar las oficinas del mediador y éste lo considere nece-sario, aquélla deberá realizarse en un lugar distinto, lo que será solventado anticipadamente por la parte requirente, excepto que ello se acordare de diferente modo.

Habiendo comparecido, personalmente y previa intervención del mediador, las partes podrán dar por terminado el procedimiento de mediación.

Las partes deben denunciar su domicilio real y constituir domicilio en la CIUDAD AUTÓ-NOMA DE BUENOS AIRES, en donde se notificarán todos los actos vinculados al trámite de mediación y sus consecuencias.”

Art. 3° — Sustitúyese el artículo 28 del Anexo I del Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011 por el siguiente:

“ARTÍCULO 28.- Honorarios del mediador. La intervención de los mediadores se presu-me onerosa, salvo en los casos en que, conforme a excepciones normativas puedan o de-ban actuar gratuitamente. Para el cálculo de los honorarios se deberán tener las siguientes reglas:

a) Carácter indicativo mínimo. Los honorarios del mediador pueden ser acordados vo-luntariamente, con la limitación de no ser inferiores a los que fije esta reglamentación.

b) Honorario provisional. En oportunidad de la audiencia de cierre de la mediación, cual-quiera fuera la forma en que finalice, el mediador debe percibir de quien las partes conven-gan o, en su defecto, del requirente, el honorario provisional que se fija en el artículo 3° del Anexo III de esta reglamentación. Éste se considerará como pago a cuenta del monto del honorario básico establecido en los artículos 4° y 5° del Anexo III de esta reglamentación, según el caso.

c) Conformidad en el Acta. A efectos de obtener la certificación de la firma por el MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en el acta de cierre deberá constar la conformidad del mediador respecto de la recepción del honorario provisional; ante su omi-sión, se entenderá que el pago se encuentra pendiente y no se certificará la firma, salvo requerimiento de quien no estuviere obligado al pago, o expresa dispensa por parte de la Autoridad de Aplicación.

d) Actuación de varios mediadores. La intervención de múltiples mediadores en un mis-mo procedimiento no incrementará los honorarios, que serán liquidados como a uno solo, en proporción a la respectiva actuación y a la labor desarrollada por cada uno.

e) Base de cálculo del honorario básico. Para determinar el monto del asunto, que ser-virá como base de cálculo para graduar los honorarios básicos del mediador por su labor, conforme lo previsto en el artículo 2° del Anexo III de esta reglamentación, deberán tenerse en cuenta: el monto del acuerdo, en los casos en los que la mediación finalice con acuer-do; el monto de la sentencia definitiva, el de la transacción, o el de la demanda cuando se verifique otro modo anormal de terminación del proceso, todo ello en los casos en los que la mediación finalice sin acuerdo y se inicie el juicio; y el monto reclamado en el inicio del procedimiento de mediación, en los casos en que la mediación hubiera finalizado sin acuer-do y no se inicie juicio, o que, iniciado el juicio, no se hubiera determinado en éste el monto.

Para el caso en que el monto del reclamo no se hubiera determinado expresamente, a los efectos de los honorarios, se fijará siguiendo los siguientes criterios de referencia:

I. Si se reclamasen sumas de dinero, el monto comprensivo del capital e intereses de-vengados; si la obligación fuera de dar moneda que no sea de curso legal en la REPÚBLICA ARGENTINA, se considerará el monto que resulte de convertir aquella a moneda nacional.

II. Si se reclamase un desalojo, el monto será el importe correspondiente a UN (1) año de alquiler.

III. Si se reclamasen cuestiones atinentes a inmuebles, el valor del negocio jurídico ob-jeto de la pretensión y subsidiariamente la valuación fiscal.

IV. Si se reclamasen cuestiones atinentes a bienes muebles u otros derechos suscepti-bles de apreciación pecuniaria, el monto estimado por la parte reclamante.

V. Si se reclamasen cuestiones atinentes a derechos vinculados con patentes de inven-ción, modelos, diseños industriales y marcas, el honorario básico corresponderá al monto fijo previsto en el ítem H de la escala del artículo 2° del ANEXO III del presente para las cosas o cuestiones de valor incierto o que estén fuera del comercio, cuyo monto es indeterminable. Si la pretensión incluye además, reclamos pecuniarios, se adicionará a dicho monto el de los honorarios que surjan de la aplicación del punto I del inciso e) de este artículo, a las sumas reclamadas.

VI. Si se reclamasen tercerías de dominio o de mejor derecho, el valor del crédito o del bien respecto del cual se pretende la prioridad.

VII. Si se reclamasen acciones posesorias, interdictos, mensuras, deslindes, división de cosas comunes o por escrituración, el valor de los bienes objeto del mismo.

VIII. Si se reclamasen cuestiones atinentes a cosas de valor incierto o que estén fuera del comercio, cuyo monto sea indeterminable, el honorario básico corresponderá al monto fijo previsto en el ítem H de la escala del artículo 2° del ANEXO III del presente.

IX. Si se reclamasen cuestiones que no tengan valor pecuniario, el honorario básico corresponderá al monto fijo previsto en el ítem I de la escala del artículo 2° del ANEXO III del presente.

X. Si se reclamasen cuestiones por alimentos, previstas en los supuestos del artículo 31, inciso a), de la Ley N° 26.589 y su modificatoria: el monto resultará de multiplicar la cuota alimentaria por el período correspondiente a UN (1) año, y será de aplicación la escala fijada en los ítems A, B, C, D, E, F y G del artículo 2° del ANEXO III del presente.

Xl. Si se planteasen reconvenciones en el contexto de los procedimientos de mediación, a los efectos de la determinación de honorarios aquéllas se considerarán como reclamos autónomos y se les aplicarán las pautas de honorarios anteriormente expuestas, cuyo resul-tado deberá reducirse a la mitad.

f) Notoria diferencia. Cuando el monto del caso se hubiera determinado judicialmente y resulte una notoria diferencia entre éste y el honorario básico ya abonado al mediador, el obligado al pago de las costas deberá proceder a integrarla.

A los fines del párrafo anterior se considerará como notoria diferencia, la variación su-perior al VEINTE POR CIENTO (20%) entre el honorario percibido originalmente y el que correspondiere por la sentencia judicial posterior.

g) Intereses. Desde que resulten exigibles, los honorarios impagos devengarán un inte-rés equivalente al de la tasa activa promedio del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para las operaciones de descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días.

h) Liquidación. En el marco de sus atribuciones, estando en circunstancia de dictar sen-tencia u homologar una transacción y de proceder a la determinación de los honorarios del mediador, el juez actuante tomará como base de cálculo el monto del honorario básico, al cual deberá descontarse, en caso de haber sido percibido, el honorario provisional, ambos en los montos vigentes en esta oportunidad.

i) Mediación desistida. Si el requirente desistiere de la mediación estando el mediador notificado de su designación y aún no se hubiere celebrado la primera audiencia, los hono-

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 7rarios básicos que le corresponden se reducirán a la mitad de aquéllos a los que hubiere tenido derecho de realizarse la mediación y nunca podrán ser inferiores al honorario provi-sional vigente. El desistimiento siempre deberá notificarse fehacientemente al mediador y el requirente deberá abonar en dicha oportunidad los honorarios mencionados.

j) Mediación finalizada con acuerdo. El instrumento de acuerdo con el que concluye una mediación debe contemplar cláusulas que permitan hacer efectivo el cobro de los honorarios del mediador. Los honorarios deben ser abonados al momento de la suscripción del instru-mento o dejarse establecidos el lugar y la fecha de pago, la que no podrá extenderse más allá de los TREINTA (30) días corridos. El mediador tiene la facultad de retener el instrumento de acuerdo hasta tanto sean abonados los honorarios básicos adeudados.

k) Mediación finalizada en todo otro supuesto que no implique acuerdo. El reclamante que no inicie el juicio dentro de los SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha del acta de cierre, deberá liquidar, conforme el inciso e) de este artículo, y abonar al media-dor el honorario básico establecido en el Anexo III. En el supuesto de reconvención realizada en el contexto del procedimiento de mediación; el requerido que la haya planteado deberá abonar al mediador la parte de los honorarios básicos correspondientes a su pretensión.

Promovida la acción, la parte demandante/reclamante, deberá notificar dentro de los CINCO (5) días hábiles judiciales tal hecho al mediador que haya intervenido en la mediación previa. Si no lo hiciere, su omisión habilitará al mediador a exigir directamente a dicha parte sus honorarios los que deberán ser liquidados conforme el inciso e) de este artículo. Ello, sin perjuicio del derecho de repetir estas sumas del condenado en costas.

La Secretaría del Juzgado actuante, dentro de los CINCO (5) días hábiles judiciales de quedar firme la sentencia que imponga las costas o la resolución que dé por finalizado el proceso por cualquier otra vía, notificará al mediador en el domicilio constituido ante el RE-GISTRO DE MEDIADORES de la Ley N° 26.589.”

Art. 4° — Sustitúyese el artículo 30 del Anexo I del Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011 por el siguiente:

“ARTÍCULO 30.- Honorarios del profesional asistente. Los honorarios de los profesio-nales asistentes serán pactados con las partes y se ajustarán a lo que dispongan sus res-pectivos regímenes arancelarios profesionales, no pudiendo en ningún caso ser inferiores al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los honorarios básicos del mediador. Del convenio de honorarios deberá dejarse constancia por escrito tanto en el acta de cierre como en el acuerdo de mediación. Para el cálculo del honorario serán de aplicación las reglas del ar-tículo 28 inciso e); también se aplicarán al profesional asistente las previsiones y facultades, contempladas para el mediador, en los incisos g), h) (excepto en el honorario provisional), i), j) y k) segundo párrafo, todos ellos del mismo artículo.”

Art. 5° — Sustitúyese el Anexo III del Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011 por el que como ANEXO l forma parte integrante del presente.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

ANEXO I

ANEXO III del Decreto N° 1467/11

HONORARIOS DEL MEDIADOR

ARTÍCULO 1°.- Honorario provisional del mediador. El honorario provisional del mediador, es-tablecido en el artículo 28 del Anexo I, se fija en la suma de DOS (2) UNIDADES DE HONORARIOS DE MEDIACIÓN (UHOM).

ARTÍCULO 2°.- Honorario básico del mediador. El honorario básico que percibirá el mediador por su tarea se fija de acuerdo con la siguiente escala:

ARTÍCULO 3°.- Honorario básico en mediación familiar. El honorario básico que percibirá el mediador por su tarea se fija de acuerdo con la siguiente escala:

ARTÍCULO 4°.- Adicionales al honorario básico:

ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS publicará periódica-mente el valor de la UHOM en su sitio web institucional.

ARTÍCULO 6°.- Publicidad. Los mediadores deberán publicitar los contenidos de este Anexo III de la forma que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 8#I5024925I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 2537/2015

Designación en la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° S04:0037747/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 2708 del 30 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.008 se estableció que las Jurisdicciones y En-tidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financia-dos existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJE-CUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la citada ley.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto N° 2708/14, se designó transitoriamente al doctor Martín Gustavo FIORENZA (D.N.I. N° 27.272.639), en un cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION DE GESTION DE POLITICAS REPARATORIAS de la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRE-TARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERE-CHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cum-plir funciones como Coordinador Área Exilio.

Que atento lo solicitado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, resulta necesario limitar a partir del 1° de julio de 2015 la designación transitoria se-ñalada anteriormente, a efectos de posibili-tar la designación transitoria del agente en cuestión, en el cargo de Coordinador Ley N° 25.914, Nivel C - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio, de la planta permanente de la misma Dirección.

Que a los efectos de implementar la refe-rida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601/02.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS para aten-der el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del referido Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008, y del artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por limitada, a partir del 1° de julio de 2015, la designación transitoria

del doctor Martín Gustavo FIORENZA (D.N.I. N°  27.272.639), en un cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/08, de la planta permanente de la DI-RECCION DE GESTION DE POLITICAS REPARA-TORIAS de la DIRECCION NACIONAL DE ASUN-TOS JURIDICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA-NOS, para cumplir funciones como Coordinador Área Exilio, dispuesta por el Decreto N° 2708/14.

Art. 2° — Dase por designado transitoriamen-te, a partir del 1° de julio de 2015, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles con-tados a partir de la fecha del presente decre-to, al doctor Martín Gustavo FIORENZA (D.N.I. N° 27.272.639), en el cargo de Coordinador Ley N° 25.914, Nivel C - Grado 0 del Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial del personal del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI-NEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION DE GESTION DE POLITICAS REPARATORIAS de la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDI-COS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRO-TECCION DE DERECHOS HUMANOS de la SE-CRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA-NOS, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008, autorizán-dose el correspondiente pago de la Función Eje-cutiva Nivel IV del citado Convenio.

Art. 3° — El cargo involucrado en el artículo 2° deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes se-gún lo establecido, respectivamente, en los Tí-tulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

#F5024925F#

#I5024873I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 2496/2015

Designación en la Comisión Nacional de Comercio Exterior.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0310506/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 766 de fecha 12 de mayo de 1994 y sus modificaciones, se creó la COMISIÓN NACIONAL DE CO-MERCIO EXTERIOR como organismo des-concentrado en el ámbito de la ex SECRE-TARÍA DE COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que conforme lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 766/94 y sus modificacio-nes, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, proceder a la designación de UN (1) Presi-dente y CUATRO (4) Vocales del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE COMER-CIO EXTERIOR, organismo desconcentra-do en el ámbito de la actual SUBSECRE-TARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SE-

CRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en ese sentido, el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS pro-pone designar al Doctor D. Andrés Maximi-liano USLENGHI (M.I. N° 24.365.741) para la cobertura de un cargo vacante de Vocal del Directorio de la citada Comisión Nacional.

Que el Doctor D. Andrés Maximiliano US-LENGHI reúne las condiciones exigidas por el Artículo 6° del Decreto N° 766/94 y sus modificaciones, para desempeñarse en las funciones que se le encomiendan.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el pre-sente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 5° del Decreto N° 766/94 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase al Doctor D. Andrés Maximiliano USLENGHI (M.I. N° 24.365.741) Vo-cal del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo descon-centrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONO-MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS por un periodo de CUATRO (4) años.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

#F5024873F#

#I5024865I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 2488/2015

Dase por prorrogada designación en la Di-rección de Contrataciones y Suministros.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0030281/2015 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1506 del 20 de oc-tubre de 2009 y 2684 del 30 de diciembre de 2014 y lo solicitado por la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2015.

Que mediante el Decreto N° 1506 del 20 de octubre de 2009 se designó transitoriamen-te, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Doctora Da. Liliana Inés CLAVERO MITRE como Coordinadora de Bienes y Contrataciones de la ex DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO, COMPRAS Y CON-TRATACIONES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSE-CRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINIS-TRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y cuya última prórro-ga se efectuó por el Decreto N° 2684 del 30 de diciembre de 2014 por el mismo término.

Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente

por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que mediante el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administra-ción Pública, centralizada y descentraliza-da, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto N°  601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 del 15 de marzo de 2002.

Que la agente involucrada en la presente medida, se encuentra exceptuada de lo es-tablecido en el referido artículo 6° del De-creto N°  601/02 y su modificatorio, regla-mentario del Decreto N° 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE-GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les a partir del 30 de junio de 2015, la designa-ción transitoria efectuada mediante el Decreto N° 1506 del 20 de octubre de 2009 y cuya úl-tima prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 2684 del 30 de diciembre de 2014, de la Doc-tora Da. Liliana Inés CLAVERO MITRE (D.N.I. N°  11.176.760), quien revista en la planta per-manente en el Agrupamiento Profesional Nivel B - Grado 11 del Tramo Avanzado, como Coor-dinadora de Bienes y Contrataciones de la DI-RECCIÓN DE CONTRATACIONES Y SUMINIS-TROS de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SE-CRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRA-TIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°  2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 30 de junio de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

#F5024865F#

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 9#I5024881I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 2505/2015

Designaciones en la Secretaría de Derechos Humanos.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° S04:0041077/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, la LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NA-CIONAL N° 27.008, la Decisión Administrativa N° 1 del 12 de enero de 2015, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.008, se estableció que las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transito-ria de diversos cargos vacantes financiados de la planta permanente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS.

Que asimismo, a fin de fortalecer la citada Secretaría, dada la carga de trabajo creciente que esta afronta, resulta necesario efectuar una compensación de cargos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6° de la Ley N° 27.008.

Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008 y, en los casos de las personas consignadas en la planilla que como Anexo II forma parte de la presente medida, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que las personas propuestas reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesa-rios para el desempeño de los cargos a cubrir.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINIS-TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 6°, 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y del artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NA-CIONAL - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para el Ejercicio 2015, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa, que forma parte integrante del presente artículo.

Art. 2° — Danse por designadas transitoriamente, a partir del 23 de junio de 2015 y por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, a las personas consignadas en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente en el ámbito de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS detallados en el mismo, para cumplir las funciones allí indicadas, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Art. 3° — Danse por designadas transitoriamente, a partir del 23 de junio de 2015 y por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, a las personas consignadas en la planilla que como Anexo II forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente en el ámbito de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS detallados en el mismo, para cumplir las funciones allí indicadas, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homo-logado por Decreto N° 2098/08.

Art. 4° — Los cargos involucrados en los artículos 2° y 3° deberán ser cubiertos de confor-midad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08, den-tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

Planilla anexa al artículo 1°

ANEXO I

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

ANEXO II

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

#F5024881F#

#I5024946I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 2559/2015

Designación.

Bs. As., 25/11/2015

VISTO el Expediente N° S04:0022439/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de

2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.008 se estableció que las Jurisdicciones y En-tidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financia-dos existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJE-CUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la citada ley.

Page 10: Smario DECRETOS - elDial.com · 2015. 11. 30. · “XLV Jornadas Tributarias”. ..... 22 Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 928/2015 Conferencia del Dr. Jeffrey P.

Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 10Que mediante el Decreto N° 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante finan-ciado Nivel D del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIO-NALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTO-MOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GES-TION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES.

Que a los efectos de implementar la refe-rida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Que la persona propuesta reúne los requi-sitos de idoneidad y experiencia necesa-rios para cubrir el cargo en cuestión.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601/02.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS para aten-der el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del referido Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del ar-tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008, y del artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora María Jimena LENNARD MAGADAN (D.N.I. N° 33.827.621), en un cargo Nivel D - Gra-do 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTO-MOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS depen-diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA-CION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asistente Administrativa, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Art. 2° — El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo estable-cido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

#F5024946F#

#I5024949I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 2562/2015

Designación.

Bs. As., 25/11/2015

VISTO el Expediente N° S04:0050394/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el Visto tramita el procedimiento de selección llevado a cabo en el ámbito de la DIREC-CIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AU-TOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS, en orden a proponer la designación del Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SAN FERNANDO N°  3, Provincia de BUENOS AIRES.

Que el referido procedimiento de selec-ción fue sustanciado en el ámbito de aquel organismo, siguiendo las previsiones nor-mativas establecidas en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238 del 28 de febrero de 2003 y sus modificatorias, a resultas de la cual se produjo el llamado a concurso en los términos previstos por la Resolución M.J. y D.H. N° 561 del 29 de junio de 2005 y sus ampliatorias.

Que en cumplimiento de lo establecido en las citadas resoluciones, dicho llamado fue publicado en un medio gráfico de gran cir-culación en el país y en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA den-tro de los plazos en aquéllas establecidos.

Que con posterioridad, conforme a las constancias obrantes en estos actuados, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS RE-GISTROS NACIONALES DE LA PROPIE-DAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS efectuó la convocatoria a la inscripción de los postulantes al concur-so respecto del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SAN FERNANDO N° 3, Provincia de BUE-NOS AIRES; ello, a tenor de lo estableci-do en la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. N° 256 del 16 de junio de 2015.

Que se procedió a la publicación del acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLI-CA ARGENTINA, junto con la información complementaria relativa a ese concurso, y en la página web del organismo.

Que como consecuencia de ello y de acuer-do con lo establecido en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificato-rias, la citada Dirección Nacional recibió las inscripciones de los postulantes y, previo control del cumplimiento de sus recaudos formales, dio intervención al Tribunal Eva-luador al que se refiere el artículo 4° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N°  238/03 y sus modificatorias, a través de la remisión del listado de los postulantes admitidos al proceso de evaluación.

Que como se acredita en estos actuados, el Tribunal Evaluador realizó la evaluación de los antecedentes personales y profe-sionales de los postulantes, calificándolos conforme las pautas indicadas en la Re-solución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.

Que, como también emana de lo actuado, previa notificación a los admitidos a la eva-luación de los conocimientos teóricos los días 14 y 18 de agosto de 2015, se llevó a cabo dicho examen escrito en la sede de la ESCUELA DEL SERVICIO DE JUSTICIA.

Que a los fines de resguardar el anonima-to de los exámenes hasta tanto el Tribunal Evaluador culminara con la calificación de éstos, se dio intervención a un notario adscripto a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, quien recibió

las fichas con los datos personales de los examinados y su correspondiente núme-ro de examen, las cuales fueron recibidas por el mencionado Tribunal Evaluador pre-via entrega por parte de éste de las cali-ficaciones de los exámenes, identificados por medio de un número, todo ello según consta en el acta que forma parte de estas actuaciones.

Que, respecto de quienes fueron aproba-dos en aquella etapa, el día 27 de agosto de 2015 se realizó, previa notificación a los interesados y en el ámbito de la ESCUELA DEL SERVICIO DE JUSTICIA, la evaluación de sus conocimientos prácticos, cuyas ca-lificaciones, así como las de las anteriores evaluaciones, constan en las actas labra-das a ese efecto.

Que, una vez cumplidas aquellas instan-cias examinadoras previstas en el marco regulatorio del procedimiento concursal, el Tribunal Evaluador elevó el orden de méri-to del concurso al titular de la mencionada Dirección Nacional, a fin de que ese orga-nismo efectúe la propuesta de designación según lo dispone el Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989, modificado por su similar N° 2265 del 22 de diciembre de 1994.

Que con carácter previo a la elevación de la propuesta de designación la mencionada Dirección Nacional dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Re-solución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias, referidos a la actualización de documentación y ratificación de las de-claraciones oportunamente efectuadas por los postulantes.

Que de la nota elevada por la citada Direc-ción Nacional, obrante en estos actuados, surge la propuesta de designación del es-cribano Ramón Tabaré CANICOBA (D.N.I. N° 27.497.833) como Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIE-DAD DEL AUTOMOTOR DE SAN FERNAN-DO N° 3, Provincia de BUENOS AIRES.

Que verificado en las presentes actuacio-nes el cumplimiento de todas las etapas del procedimiento de selección regulado en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias, se desprende que la persona cuya designación se propone reúne los requisitos formales para acceder al cargo de Encargado Titular, enumerados en el Decreto N°  644/89, modificado por su similar N° 2265/94, en tanto aquélla fue aprobada en las instancias examinadoras realizadas e integró el orden de mérito del concurso que elaboró el Tribunal Evalua-dor.

Que, atento lo anterior y analizada la pro-puesta de designación formulada, resulta que el candidato ha demostrado contar con la calificación profesional y la idoneidad suficiente para ser designado, extremos que resultan necesarios para el correcto y eficiente ejercicio de la función registral.

Que en virtud de lo expuesto surge que se han cumplido las previsiones exigidas por la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias para la designación de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automo-tor, como así también los objetivos perse-guidos con su dictado.

Que la adopción de dicha medida, sin per-juicio de la necesaria cobertura de la titu-laridad de la delegación registral que se encuentra vacante, importará dotar de ex-celencia a la función registral, redundando ello en un claro beneficio para el público usuario, destinatario final de todo el siste-ma.

Que por otra parte, mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, se esta-bleció, entre otros aspectos, que toda de-signación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente, debe ser efectua-da por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción correspon-diente.

Que, además, se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decre-to N° 601 del 11 de abril de 2002.

Que como consecuencia de las considera-ciones antes reseñadas se estima proce-dente efectuar la designación de la perso-na propuesta para la cobertura del cargo de Encargado Titular del Registro Seccio-nal de la Propiedad del Automotor antes mencionado.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de aseso-ramiento jurídico del MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la competencia de la suscripta para el dictado del presente acto surge del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SAN FERNANDO N° 3, Provincia de BUENOS AIRES, al escribano Ra-món Tabaré CANICOBA (D.N.I. N° 27.497.833).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

#F5024949F#

#I5024951I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 2564/2015

Designación.

Bs. As., 25/11/2015

VISTO el Expediente N° S04:0050046/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el Visto tramita el procedimiento de selección llevado a cabo en el ámbito de la DIREC-CIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AU-TOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en orden a pro-poner la designación del Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PRO-PIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LA PLATA N° 15, Provincia de BUENOS AIRES.

Que el referido procedimiento de selec-ción fue sustanciado en el ámbito de aquel organismo, siguiendo las previsiones nor-mativas establecidas en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238 del 28 de febrero de 2003 y sus modificatorias, a resultas de la cual se produjo el llamado a concurso en los términos previstos por la Resolución M.J. y D.H. N° 561 del 29 de junio de 2005 y sus ampliatorias.

Que en cumplimiento de lo establecido en las citadas resoluciones, dicho llamado fue publicado en un medio gráfico de gran cir-culación en el país y en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA den-tro de los plazos en aquéllas establecidos.

Que con posterioridad, conforme a las constancias obrantes en estos actuados, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS RE-GISTROS NACIONALES DE LA PROPIE-DAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS efectuó la convocatoria a la inscripción de los postulantes al concurso respecto del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LA PLATA N° 15, Provincia de BUENOS AIRES; ello, a tenor de lo establecido en la Dispo-

Page 11: Smario DECRETOS - elDial.com · 2015. 11. 30. · “XLV Jornadas Tributarias”. ..... 22 Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 928/2015 Conferencia del Dr. Jeffrey P.

Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 11sición D.N.R.N.P.A. y C.P. N° 255 del 16 de junio de 2015.

Que se procedió a la publicación del acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLI-CA ARGENTINA, junto con la información complementaria relativa a ese concurso, y en la página web del organismo.

Que como consecuencia de ello y de acuer-do con lo establecido en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificato-rias, la citada Dirección Nacional recibió las inscripciones de los postulantes y, previo control del cumplimiento de sus recaudos formales, dio intervención al Tribunal Eva-luador al que se refiere el artículo 4° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N°  238/03 y sus modificatorias, a través de la remisión del listado de los postulantes admitidos al proceso de evaluación.

Que como se acredita en estos actuados, el Tribunal Evaluador realizó la evaluación de los antecedentes personales y profe-sionales de los postulantes, calificándolos conforme las pautas indicadas en la Re-solución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.

Que, como también emana de lo actuado, previa notificación a los admitidos a la eva-luación de los conocimientos teóricos, los días 14 y 18 de agosto de 2015, se llevó a cabo dicho examen escrito en la sede de la ESCUELA DEL SERVICIO DE JUSTICIA.

Que a los fines de resguardar el anonima-to de los exámenes hasta tanto el Tribunal Evaluador culminara con la calificación de éstos, se dio intervención a un notario adscripto a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, quien recibió las fichas con los datos personales de los examinados y su correspondiente núme-ro de examen, las cuales fueron recibidas por el mencionado Tribunal Evaluador pre-via entrega por parte de éste de las cali-ficaciones de los exámenes, identificados por medio de un número, todo ello según consta en el acta que forma parte de estas actuaciones.

Que, respecto de quienes fueron aproba-dos en aquella etapa, el día 27 de agosto de 2015 se realizó, previa notificación a los interesados y en el ámbito de la ESCUELA DEL SERVICIO DE JUSTICIA, la evaluación de sus conocimientos prácticos, cuyas ca-lificaciones, así como las de las anteriores evaluaciones, constan en las actas labra-das a ese efecto.

Que, una vez cumplidas aquellas instan-cias examinadoras previstas en el marco regulatorio del procedimiento concursal, el Tribunal Evaluador, previa elaboración del orden de mérito del concurso, elevó al ti-tular de la mencionada Dirección Nacional la terna de los postulantes que obtuvieron hasta el tercer lugar en aquél, a fin de que ese organismo efectúe la propuesta de designación según lo dispone el Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989, modificado por su similar N° 2265 del 22 de diciembre de 1994.

Que con carácter previo a la elevación de la propuesta de designación, la mencionada Dirección Nacional dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Re-solución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias, referidos a la actualización de documentación y ratificación de las de-claraciones oportunamente efectuadas por los postulantes ternados.

Que de la nota elevada por la citada Direc-ción Nacional, obrante en estos actuados, surge la propuesta de designación del con-tador público Bernardo RAMIREZ (D.N.I. N°  23.183.717) como Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PRO-PIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LA PLATA N° 15, Provincia de BUENOS AIRES.

Que verificado en las presentes actuacio-nes el cumplimiento de todas las etapas del procedimiento de selección regulado en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias, se desprende que la persona cuya designación se propone reúne los requisitos formales para acceder

al cargo de Encargado Titular, enumerados en el Decreto N°  644/89, modificado por su similar N° 2265/94, en tanto aquélla fue aprobada en las instancias examinadoras realizadas e integró el orden de mérito del concurso que elaboró el Tribunal Evalua-dor.

Que, atento lo anterior y analizada la pro-puesta de designación formulada, resulta que el candidato ha demostrado contar con la calificación profesional y la idoneidad suficiente para ser designado, extremos que resultan necesarios para el correcto y eficiente ejercicio de la función registral.

Que en virtud de lo expuesto surge que se han cumplido las previsiones exigidas por la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias para la designación de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automo-tor, como así también los objetivos perse-guidos con su dictado.

Que la adopción de dicha medida, sin per-juicio de la necesaria cobertura de la titu-laridad de la delegación registral que se encuentra vacante, importará dotar de ex-celencia a la función registral, redundando ello en un claro beneficio para el público usuario, destinatario final de todo el siste-ma.

Que por otra parte, mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, se esta-bleció, entre otros aspectos, que toda de-signación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente, debe ser efectua-da por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción correspon-diente.

Que, además, se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decre-to N° 601 del 11 de abril de 2002.

Que como consecuencia de las considera-ciones antes reseñadas se estima proce-dente efectuar la designación de la perso-na propuesta para la cobertura del cargo de Encargado Titular del Registro Seccio-nal de la Propiedad del Automotor antes mencionado.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de aseso-ramiento jurídico del MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la competencia de la suscripta para el dictado del presente acto surge del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Encargado Titu-lar del REGISTRO SECCIONAL DE LA PRO-PIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LA PLATA N°  15; provincia de BUENOS AIRES, al con-tador público Bernardo RAMIREZ (D.N.I. N° 23.183.717).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

#F5024951F#

#I5024872I#MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 2495/2015

Promoción.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Acuerdo otorgado por el HONORA-BLE SENADO DE LA NACIÓN ARGENTINA A-100/15 de fecha 29 de julio de 2015, el

Expediente del registro del MINISTERIO DE DEFENSA N° 21542/2015, lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que los antecedentes reseñados en el VIS-TO se refieren a la propuesta para el ascen-so post mortem, al grado de General del Ejército, del Coronel D. Manuel Críspulo Bernabé DORREGO.

Que D. Manuel Críspulo Bernabé DORRE-GO, nació el 11 de junio de 1787 en la ciu-dad de BUENOS AIRES, siendo uno de los principales héroes de la Independencia La-tinoamericana.

Que en el año 1810, D. Manuel DORREGO se trasladó a la REPÚBLICA DE CHILE, donde participó activamente en los hechos que condujeron a la Independencia de di-cho país, colaborando en la organización del Batallón “GRANADEROS DE CHILE” y derrotando la sublevación realista el 1° de abril de 1811, hazaña que le confirió el gra-do de Capitán de aquél cuerpo.

Que posteriormente a estos hechos, dispu-so de sus propios recursos para trasladar una tropa de voluntarios chilenos hasta la Provincia de MENDOZA, a los fines de continuar defendiendo la Patria de los rea-listas.

Que D. Manuel DORREGO, bajo el mando del Coronel Eustaquio DÍAZ VÉLEZ, tuvo su bautismo de fuego en el combate de SAN-SANA el 17 de diciembre de 1811.

Que por su gran actuación, el Coronel DÍAZ VÉLEZ, expresó el 13 de enero de 1812 que su “resuelta bravura ha admirado nuestras tropas y aterrado al enemigo, transmitien-do su fama a la generación más remota”. Meses más tarde el TRIUNVIRATO expide, con fecha 10 de marzo de 1812, el Decreto por el cual se promovía al grado de Tenien-te Coronel a D. Manuel DORREGO, promo-ción que sería efectivizada el 25 de mayo de 1813, a raíz de su gloriosa participación en la batalla de TUCUMÁN y en mérito a la brillante actuación en la batalla de SALTA.

Que el 26 de mayo de 1815, le fue confe-rido el cargo de Jefe del Regimiento N° 8 de Infantería, destinado a incorporarse al Ejército de los Andes.

Que en el año 1816, el General Juan Martín de PUEYRREDÓN dispuso su deportación, siendo detenido en el viaje a SANTO DO-MINGO por los ingleses, siendo liberado tras demostrar su inocencia y continuando su viaje a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-RICA en el año 1817, país donde D. Manuel DORREGO consolidó su posición republi-cana y federal.

Que a su regreso a BUENOS AIRES en el año 1820, rehabilitado en su grado de Co-ronel, tomó el mando militar de la ciudad y fue Gobernador interino.

Que en el año 1823, D. Manuel DORREGO desarrolló el periodismo combativo en los periódicos “Argentino” y “El Tribuno”, sien-do nombrado Diputado expresando “de-seo vivir en un país donde el menor agravio hecho a la libertad de un ciudadano resien-ta a todos y a cada uno”.

Que en el año 1827 D. Manuel DORREGO fue nombrado Gobernador de BUENOS AI-RES, ofreciéndosele el grado de General, el cual rechaza por no haber sido obtenido en el campo de batalla.

Que en el año 1828, D. Manuel Críspulo Bernabé DORREGO marchó al frente del Ejército de BUENOS AIRES y en la locali-dad de Navarro es derrotado por el General Juan Galo de LAVALLE, hecho prisionero y fusilado el 13 de diciembre del mismo año.

Que la presente medida se enmarca en el conjunto de políticas de reparación y re-sarcimiento a hombres y mujeres que han tenido una participación trascendental en la historia nacional, como pudo observarse con el dictado del Decreto N° 892 del 14 de julio de 2009, mediante el cual se recono-ció con el grado de Generala post mórtem

a la Teniente Coronela Da. Juana AZUR-DUY DE PADILLA, siendo ésta una medida acorde al cambio en la cultura institucional de las FUERZAS ARMADAS, que contem-pla, entre otras cosas, la equidad de géne-ro y la igualdad de etnias.

Que la presente iniciativa reviste per se, un modo de reparación histórica, a la vez que no importa erogación presupuestaria de ningún carácter.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DE-FENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 99, incisos 1, 12 y 13 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Promuévese al grado de Gene-ral post mórtem al Coronel D. Manuel Críspulo Bernabé DORREGO.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Agustín O. Rossi.

#F5024872F#

#I5024868I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 2491/2015

Trasládase funcionaria.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° 35.861/2015 del Regis-tro del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO, el Decreto N° 529 de fecha 11 de mayo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 529/09 se de-signó Embajadora Extraordinaria y Pleni-potenciaria de la República en MALASIA a la señora Embajadora Extraordinaria y Ple-nipotenciaria Da. María Isabel RENDÓN.

Que por el expediente citado en el Visto se tramita el traslado desde la Embajada de la República en MALASIA al MINIS-TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de la señora Embajadora Extraor-dinaria y Plenipotenciaria Da. María Isabel RENDÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTE-RIORES del MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES Y CULTO han inter-venido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Trasládase desde la Embaja-da de la República en MALASIA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a la señora Embajadora Extraordinaria y Pleni-potenciaria Da. María Isabel RENDÓN (D.N.I. N° 11.519.401).

Page 12: Smario DECRETOS - elDial.com · 2015. 11. 30. · “XLV Jornadas Tributarias”. ..... 22 Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 928/2015 Conferencia del Dr. Jeffrey P.

Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 12Art. 2° — El gasto que demande el cum-

plimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F5024868F#

#I5024869I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 2492/2015

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Ma-lasia.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N°  35.864/2015 del Re-gistro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artícu-lo mencionado en el Visto, los funcionarios de las categorías “B” y “C” del Servicio Ex-terior de la Nación pueden ser acreditados temporalmente como Jefes de Misión con rango de Embajador Extraordinario y Pleni-potenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

Que oportunamente el Gobierno de MA-LASIA concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Manuel José BALAGUER SALAS, para su designación como Embajador Extraor-dinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTE-RIORES del MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES Y CULTO han inter-venido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTI-TUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Embajador Extraor-dinario y Plenipotenciario de la República en MALASIA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Manuel José BALAGUER SA-LAS (D.N.I. N° 18.053.111).

Art. 2° — Acredítase al funcionario mencio-nado en el artículo anterior, mientras dure la mi-sión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformi-dad con el Artículo 8° de la Ley del Servicio Ex-terior de la Nación N° 20.957.

Art. 3° — Los gastos que demande el cum-plimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F5024869F#

#I5024866I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 2489/2015

Trasládase funcionario.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° 35.062/2015 del Regis-tro del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO, el Decreto N° 758 de fecha 4 de julio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 758/05 se de-signó Embajador Extraordinario y Plenipo-tenciario de la República en AUSTRALIA al señor Embajador Extraordinario y Plenipo-tenciario D. Pedro Raúl VILLAGRA DELGA-DO.

Que por el expediente citado en el Visto se tramita el traslado desde la Embajada de la República en AUSTRALIA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CUL-TO del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Pedro Raúl VILLAGRA DELGADO.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIO-RES del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Trasládase desde la Embaja-da de la República en AUSTRALIA al MINISTE-RIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al señor Embajador Extraordinario y Plenipo-tenciario D. Pedro Raúl VILLAGRA DELGADO (D.N.I. N° 10.220.188).

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F5024866F#

#I5024864I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 2487/2015

Dase por prorrogada designación del Di-rector del Sistema Nacional de Capacita-ción.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0039134/2015 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 951 del 12 de junio de 2014 y 93 del 22 de enero de 2015 y lo solicitado por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL INS-TITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRA-CIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SE-CRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2015.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per-sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Perma-nente será efectuada por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju-risdicción correspondiente.

Que mediante el Decreto N° 951 del 12 de junio de 2014 se dio por designado tran-sitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al agente per-teneciente a la Planta Permanente Nivel A - Grado 10 del Tramo Avanzado, Licenciado D. José Alberto BONIFACIO como Director del Sistema Nacional de Capacitación del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINIS-TRACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETA-RÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya prórroga operó por el Decreto N° 93 del 22 de enero de 2015.

Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que el Decreto N°  601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decre-to que propicien designaciones, contra-taciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 del 15 de marzo de 2002.

Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto N° 601/02 y su modificatorio regla-mentario del Decreto N° 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE-GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 10 de agosto de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la desig-nación transitoria efectuada oportunamente en los términos del Decreto N° 951 del 12 de junio de 2014 y cuya prórroga operó por el Decreto N° 93 del 22 de enero de 2015, del agente per-teneciente a la Planta Permanente Nivel A - Gra-do 10 del Tramo Avanzado, Licenciado D. José Alberto BONIFACIO (D.N.I. N° 7.651.054) como Director del Sistema Nacional de Capacitación del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINIS-TRACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SE-CRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal ho-mologado por el Decreto N° 2098 del 3 de di-ciembre de 2008 y sus modificatorios.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, den-tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 10 de agosto de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

#F5024864F#

#I5023166I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 2038/2015

Desestímase presentación.

Bs. As., 29/09/2015

VISTO el Expediente N°  1-516-154.471/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la SOCIEDAD ANONIMA LA NACION impugnó el Decreto N°  1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009; la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010, la Decisión Adminis-trativa N° 917 de fecha 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias y demás actos dictados en su consecuencia.

Que por Decreto N° 1.025 de fecha 4 de no-viembre de 2000, se estableció el régimen jurídico aplicable a la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pú-blica y lugares públicos de circulación de personas.

Que mediante Decreto N° 1.693/09, se mo-dificaron los artículos 3° y 4° de aquel plexo normativo y se instruyó a la Cartera Laboral al dictado de una nueva regulación, susti-tutiva de la Resolución del ex -MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N°  434 de fecha 10 de agosto de 2001, de conformidad con las disposiciones contenidas en el mismo.

Que en tanto, por Resolución del MINISTE-RIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935/10, se creó la COMISION NACIONAL DE TRABAJO Y FISCALIZA-CION DEL REGIMEN DE DISTRIBUCION Y VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES, en el ámbito de la SECRETARIA DE TRA-BAJO de la citada Cartera Laboral.

Que a su vez, por la Decisión Administra-tiva N°  917/10 y su modificatoria N°  390 de fecha 19 de junio de 2012, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, incorpo-rándose, en su Anexo II, en el ámbito de la SECRETARIA DE TRABAJO, la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Inte-grado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines, asignándose su respon-sabilidad primaria y acciones.

Que tratándose los dispositivos impugna-dos de actos administrativos de alcance general, la presentación efectuada por SO-CIEDAD ANONIMA LA NACION se recepta como reclamo impropio en los términos del artículo 24, inciso a), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el presentante impugnó los referidos actos administrativos por ilegitimidad y por

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 13ende, inconstitucionalidad absoluta y ma-nifiesta.

Que, asimismo, solicitó la revocación de tales actos y la suspensión de sus efectos, en los términos de los artículos 17 y 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Adminis-trativos N° 19.549, respectivamente.

Que en lo sustancial, sostuvo que el PO-DER EJECUTIVO NACIONAL y el MINISTE-RIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus órganos administrativos de-pendientes, carecen de competencia legal para establecer prohibiciones, restriccio-nes o limitaciones al derecho de comerciar.

Que alegó la nulidad absoluta del Decreto N° 1.693/09 y de la Resolución del MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI-DAD SOCIAL N°  935/10, por encontrarse viciados en sus elementos esenciales com-petencia, causa, objeto, finalidad y forma. Además, esgrimió que son inconstituciona-les por transgredir diversos artículos de la CONSTITUCION NACIONAL e hizo reserva del Caso Federal.

Que al respecto, cabe consignar que tales dispositivos se ajustan a derecho, en tanto contienen todos los elementos esenciales del acto administrativo, han sido dictados por autoridad competente en uso de sus facultades y cumpliendo con todas las formalidades del caso, se encuentran fun-dados en derecho, no lucen arbitrarios, ni padecen de grave error.

Que los actos de alcance general, como los que aquí se cuestionan, son una ma-nifestación de voluntad de órganos admi-nistrativos, creadora de status generales, impersonales y objetivos.

Que en ese orden, no se advierte violación alguna de derechos adquiridos o interés jurídico relevante de la reclamante, puesto que lo decidido es derivación propia de lo sostenido por el sector sindical y del ejerci-cio del Estado de su específica función de contralor de la normativa laboral y de las distintas actividades económicas, con el objetivo de armonizar los distintos regíme-nes, proteger y brindar seguridad a los de-pendientes de la actividad, como función estatal esencial derivada de su obligación de velar por el bien común y siguiendo la directiva constitucional de preferente tutela del trabajador (artículo 14 bis de la CONS-TITUCION NACIONAL; Dictamen DGAJ del MTEySS N° 986/09).

Que en sentido concordante, la PROCU-RACION DEL TESORO DE LA NACION ha expresado: “...nadie tiene en principio un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones y que la modi-ficación de normas por otras posteriores, no afecta derecho alguno emanado de la CONSTITUCION NACIONAL” (PTN, Colec-ción de Dictámenes: 252:53).

Que en consecuencia, tampoco pueden prosperar las objeciones esbozadas en lo concerniente al contenido sustancial de los referidos actos administrativos, en tanto constituye un principio de rango constitu-cional pacíficamente aceptado y receptado expresamente en el artículo 14 de nuestra Carta Magna, que los derechos no son ab-solutos sino que se ejercen conforme las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que no obstante, el Decreto N°  1.693/09 se limitó a complementar respecto de su similar N° 1.025/00, en atención a las falen-cias que este último exhibía en cuanto a la protección de la prestación laboral, razón por la cual tampoco se advierte el perjuicio invocado.

Que asimismo, no resultan de recibo las alegaciones respecto de la libre competen-cia y la libertad de expresión, como para socavar las garantías y derechos adquiri-dos a favor de los trabajadores. Conside-rar lo contrario comportaría un retroceso normativo en el marco de protección de los derechos laborales que se están cumpli-mentando, contraviniendo la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Econó-micos, Sociales y Culturales, que están

plenamente informados por el principio de progresividad, según el cual, todo Estado Parte se compromete a adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efica-cia de los derechos allí reconocidos, exis-tiendo una fuerte presunción contraria a que dichas medidas regresivas sean com-patibles con los mismos, cuya orientación no es otra que la mejora continua de las condiciones de existencia (CSJN, Fallos: 327:3753, 328:1602).

Que, por otra parte, tampoco asiste razón a la reclamante en lo que se refiere a la queja relacionada con el vicio en la causa, pues del trámite del Expediente N° 1.349.955/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABA-JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se desprende que los actos recurridos fueron el fruto del interés sectorial en el tema (Dic-tamen DGAJ del MTEySS N° 986/09).

Que de dicho trámite surge la participación activa de los distintos sectores que inte-gran la Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas, en el proceso de modificación y revisión del régimen jurídico aplicable a la actividad.

Que las reglamentaciones cuestionadas han sido también el producto del consenso de los distintos sectores involucrados, lo cual respalda la razonabilidad y legalidad de dichos actos.

Que no puede la recurrente condicionar las razones de oportunidad, mérito o con-veniencia que fundaron la decisión del ti-tular de ese MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en cum-plimiento de la instrucción impartida por el Decreto N° 1.693/09, que no hizo más que, en definitiva, recoger las diferentes postu-ras de las organizaciones comprendidas en la actividad de marras.

Que en cuanto a la falta de motivación ale-gada se señala doctrina de la PROCURA-CION DEL TESORO DE LA NACION que ha afirmado: “Es en el acto individual don-de con mayor severidad cabe reclamar la debida motivación, pudiéndose admitir en cambio mayor latitud en los actos de al-cance general, de suyo más difíciles, por su misma generalidad, de ser concreta-mente fundados en cada una de sus dispo-siciones” (PTN, Colección de Dictámenes: 274:64).

Que en efecto, todo acto administrati-vo responde genéricamente a una finali-dad que se tuvo en cuenta al distribuirse la competencia. El objeto o contenido del acto, consecuencia de esa competencia, debe perseguir aquella finalidad general y la específica que le corresponde.

Que el fin perseguido con el dictado de los actos impugnados no fue otro que el de proteger la fuente de trabajo y disminuir el grado de incertidumbre que resulta propio de la actividad, en armonía con los diferen-tes intereses en juego.

Que a tales efectos, ponderando la pos-tura de las partes y los informes técnicos producidos en las diversas actuaciones, se juzgó adecuado reglamentar la actividad de venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha puntualizado: “...El alcance de la competencia de un órgano o ente es-tatal se debe determinar, sobre la base de los siguientes elementos: en primer lugar, el texto expreso de la norma que la regule; en segundo, el contenido razonablemente implícito, inferible de ese texto expreso y, en tercer término, los poderes inherentes derivables de la naturaleza o esencia del órgano o ente de que se trate, interpreta-dos, los dos últimos, a la luz de la espe-cialidad” (PTN, Colección de Dictámenes: 274:64).

Que el titular de la Cartera Laboral tiene la responsabilidad primaria de ejercer las fun-ciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las activi-dades de su competencia.

Que la decisión de establecer una regla-mentación a la actividad de venta y distri-bución de diarios, revistas y afines en la vía pública, constituye sin lugar a dudas una determinación de política laboral, incluida entre las facultades que, como responsa-ble primario, tiene el MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que como correlato de lo expuesto, avala esta postura, la pacífica intervención de la Justicia Nacional del Trabajo en diversas aristas que versaron sobre la conformación y estructura de la Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Dis-tribuidores de Diarios y Revistas, así como en la reglamentación de la actividad, lo cual consagra en definitiva su clara naturaleza de índole laboral (Cfr. Sentencia N° 35.677, C.N.A.T., Sala VIII, “ASOCIACION ARGEN-TINA DE DISTRIBUIDORES REPRESEN-TANTES DE EDITORIALES C/ ESTADO NA-CIONAL-MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y FORMACION DE RECURSOS HU-MANOS s/Acción de Amparo”, 17/11/08).

Que por otra parte, los planteos de in-constitucionalidad exceden el ámbito de la competencia administrativa, habida cuenta que dicha materia constituye una facultad reservada al Poder Judicial.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha entendido que en sede ad-ministrativa no procede declarar la incons-titucionalidad de leyes y decretos (CSJN, Fallos: 298:511).

Que a mayor abundamiento, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°  935/10, en su último considerando, consigna que ha sido dictada en virtud de las previsiones contenidas en el artículo 3° del Decreto N° 1.693/09 y en consecuencia, en su faz decisoria configura un acto de aplicación del referido Decreto.

Que tampoco merece reproche la Decisión Administrativa N°  917/10 y su modificato-ria N°  390/12, que aprobara la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por cuanto fueron dictadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en virtud de las atribucio-nes conferidas por el artículo 16, inciso 12, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y no genera afección alguna a un derecho subjetivo o interés jurídicamente tutelado de la impugnante que avale su pretensión.

Que por lo expuesto, resulta pertinente desestimar la presentación efectuada por SOCIEDAD ANONIMA LA NACION como reclamo impropio previsto por el artículo 24, inciso a), de la Ley Nacional de Pro-cedimientos Administrativos N°  19.549, respecto del Decreto N° 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009; de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010, de la Decisión Admi-nistrativa N° 917 de fecha 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias y demás actos dictados en su consecuencia. Asimismo, cabe rechazar la suspensión de efectos de tales actos administrativos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIO-NAL y del artículo 24, inciso a), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrati-vos N° 19.549.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desestímase la presentación efectuada por SOCIEDAD ANONIMA LA NA-CION como reclamo impropio previsto por el artículo 24, inciso a), de la Ley Nacional de Pro-cedimientos Administrativos N° 19.549, respec-

to del Decreto N°  1.693/09 y de los actos de alcance general dictados en su consecuencia.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Carlos A. Tomada.

#F5023166F#

#I5023167I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 2228/2015

Desestímanse presentaciones.

Bs. As., 02/11/2015

VISTO el Expediente N°  1.349.955/09 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AI-RES (AEDBA) formuló sendos reclamos administrativos impropios contra la Reso-lución del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°  935 de fecha 8 de septiembre de 2010 y contra el Decreto N° 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009, en los términos del artículo 24, in-ciso a) de la Ley Nacional de Procedimien-tos Administrativos N° 19.549.

Que por el Decreto N° 1.025 de fecha 4 de noviembre de 2000, se estableció el régi-men jurídico aplicable a la venta y distribu-ción de diarios, revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas.

Que mediante el Decreto cuestionado, se modificaron los artículos 3° y 4° de aquel plexo normativo y se instruyó a esa Cartera de Estado al dictado de una nueva regu-lación, sustitutiva de la Resolución del ex -MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS N° 434 de fecha 10 de agosto de 2001, de conformidad con las disposiciones conte-nidas en el mismo.

Que en tanto, por la Resolución Ministe-rial impugnada, se estableció el régimen aplicable a aquellas personas titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones, publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad, en la vía pública y lugares pú-blicos de circulación de personas en todo el territorio nacional, así como también a aquellas personas físicas, sociedades de hecho o cooperativas de trabajo, titulares de líneas de distribución de diarios, revis-tas y afines en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y GRAN BUENOS AIRES, hasta un radio de SESENTA (60) kilómetros.

Que en lo sustancial, la ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA) controvierte el Decreto N° 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010, solicitando su revocación y sus-pensión de efectos, en los términos de los artículos 17 y 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, con fundamento en la alegada ilegitimidad e inconstitucionalidad de sendos disposi-tivos.

Que en ese sentido, manifiesta que el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el MI-NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, así como sus órganos administrativos dependientes, carecen de competencia legal para establecer prohibi-ciones, restricciones o limitaciones al dere-cho de comerciar.

Que aduce también que ambos resoluto-rios devienen nulos de nulidad absoluta, por encontrarse viciados en los elementos esenciales de competencia, causa, objeto, finalidad y forma.

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 14Que además alega la transgresión de di-versos derechos tutelados por la CONSTI-TUCIÓN NACIONAL, como ser, entre otros, el derecho de propiedad, la libertad de ex-presión y la libre competencia.

Que finalmente, sostiene que dichos pre-ceptos catalogan a los canillitas y distribui-dores como trabajadores cuando en reali-dad, son cuentapropistas o comerciantes y que, al hablar de relación laboral, régimen de exclusividad o prioridad absoluta, sólo se favorece la actividad monopólica de di-cho sector y se conculca la normativa vi-gente.

Que corresponde el rechazo de los recla-mos impropios articulados.

Que en efecto, constituye un principio de rango constitucional pacíficamente acep-tado y receptado expresamente en el ar-tículo 14 de nuestra Carta Magna, que los derechos no son absolutos, sino que se ejercen conforme las leyes que reglamen-tan su ejercicio.

Que en este sentido, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha expresa-do: “...nadie tiene en principio un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o re-glamentaciones y que la modificación de normas por otras posteriores, no afecta derecho alguno emanado de la CONSTI-TUCIÓN NACIONAL” (Dictámenes: 252:53).

Que por otra parte, es preciso puntualizar que el Decreto atacado se limitó a comple-mentar, respecto de su similar N° 1.025 de fecha 4 de noviembre de 2000, las falen-cias que este último exhibía en cuanto a la protección de la prestación laboral y, en ese orden, encomendó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL el dictado de una nueva regulación, sustitutiva de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS N° 434 de fecha 10 de agosto de 2001, es-tableciendo asimismo que se podrá editar, distribuir y vender diarios, revistas y afines en un régimen de libre competencia y sin otras restricciones que aquellas destina-das a garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados en la materia, teniendo en cuenta especialmente aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de los tra-bajadores vendedores de diarios, revistas y afines.

Que en ese aspecto, la decisión de esta-blecer una reglamentación a la actividad de venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública, constituyó sin lu-gar a dudas una determinación de política laboral, incluida entre las facultades que, como responsabilidad primaria, tiene el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL.

Que avala esta postura, la pacífica inter-vención de la Justicia Nacional del Trabajo en diversas aristas que versaron sobre la conformación y estructura de la COMISIÓN FISCALIZADORA DEL REGISTRO NACIO-NAL DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDO-RES DE DIARIOS Y REVISTAS, así como en la reglamentación de la actividad, lo cual consagra en definitiva su clara naturaleza de índole laboral (Cfr. Sentencia N° 35.677, C.N.A.T., Sala VIII, “ASOCIACIÓN ARGEN-TINA DISTRIBUIDORES REPRESENTAN-TES DE EDITORIALES C/ESTADO NACIO-NAL - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMA-NOS S/Acción de Amparo”, 17/11/08).

Que al respecto, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha puntualiza-do: “...El alcance de la competencia de un órgano o ente estatal se debe determinar, sobre la base de los siguientes elementos: en primer lugar, el texto expreso de la nor-ma que la regule; en segundo, el contenido razonablemente implícito, inferible de ese texto expreso y, en tercer término, los po-deres inherentes derivables de la naturale-za o esencia del órgano o ente de que se trate, interpretados, los dos últimos, a la luz de la especialidad” (Dictámenes: 274:64).

Que en esa inteligencia, se concluye que los dispositivos cuestionados se ajustan a derecho, en tanto contienen todos los ele-mentos esenciales del acto administrativo, han sido dictados por autoridad competen-te en uso de sus facultades, se encuentran fundados en derecho, no son arbitrarios, ni padecen de grave error.

Que en ese sentido se señala, que todo acto administrativo responde genéricamente a una finalidad, que se tuvo en cuenta al distri-buirse la competencia. El objeto o contenido del acto, consecuencia de esa competen-cia, debe perseguir aquella finalidad general y la específica que le corresponde.

Que en el particular, se observa que el fin perseguido con el dictado de los actos im-pugnados, no fue otro que el de proteger la fuente de trabajo y disminuir el grado de incertidumbre que resulta propio de la acti-vidad, en armonía con los diferentes intere-ses en juego del sector.

Que por otra parte, los actos de alcance general, como los que aquí se cuestionan, son una manifestación de la voluntad de órganos administrativos, creadora de sta-tus generales, impersonales y objetivos, por lo que se ha considerado al respecto: “Es en el acto individual donde con mayor severidad cabe reclamar la debida motiva-ción, pudiéndose admitir en cambio mayor latitud en los actos de alcance general, de suyo más difíciles, por su misma genera-lidad, de ser concretamente fundados en cada una de sus disposiciones” (P.T.N., Dictámenes: 274:64).

Que sin perjuicio de lo expuesto, de las constancias de autos se observa que el de-creto y la resolución cuestionados fueron fruto del interés sectorial en el tema, y se advierte también la participación activa de los distintos sectores que integran la CO-MISIÓN FISCALIZADORA DEL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES Y DISTRI-BUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS, en el proceso de modificación y revisión del ré-gimen jurídico aplicable a la actividad (Cfr. Dictamen de la Dirección General de Asun-tos Jurídicos del MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 986 de fecha 28 de octubre de 2009).

Que así, fueron ponderadas las posturas de las partes y los informes técnicos pro-ducidos en diversas actuaciones, juzgán-dose adecuado reglamentar la actividad de venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas en los términos que surgen de la normativa impugnada.

Que, las reglamentaciones cuestionadas han sido también producto del consenso de los distintos sectores involucrados, todo lo cual respalda la razonabilidad y legalidad de dichos actos.

Que en ese orden, no se advierte violación alguna de derechos adquiridos o interés jurídico de la reclamante, puesto que lo decidido es derivación propia de lo sos-tenido por el sector sindical y del ejercicio del Estado de su específica función de contralor de la normativa laboral y de las distintas actividades económicas, con el objetivo de armonizar los diferentes regí-menes, proteger y brindar seguridad a los dependientes de la actividad, como fun-ción estatal esencial derivada de su obliga-ción de velar por el bien común y siguiendo la directiva constitucional de preferente tutela del trabajador (artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL; Dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 986 de fecha 28 de octubre de 2009).

Que en virtud de lo expuesto, no resulta viable la pretensión de condicionar las ra-zones de oportunidad, mérito o convenien-cia que fundaron la decisión del MINISTE-RIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en cumplimiento de la instrucción impartida por el Decreto N° 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009, que no hizo más que, en definitiva, recoger las diferentes posturas de las organizaciones compren-didas en la actividad de marras.

Que tampoco es dable constatar el per-juicio alegado por la reclamante, en tanto no surge acreditado —más allá de las in-vocaciones genéricas formuladas a su res-pecto— en qué medida se vería afectada la libertad de prensa y/o su derecho a ejercer una industria lícita, como para socavar las garantías y derechos adquiridos a favor de los trabajadores a través de los dispositi-vos impugnados.

Que considerar lo contrario, importaría un arbitrario retroceso normativo en el marco de la protección de los derechos laborales que se están cumplimentando, contravi-niendo la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacio-nal de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, plenamente informados por el principio de progresividad, según el cual, todo Estado Parte se compromete a adop-tar medidas para lograr progresivamente la plena eficacia de los derechos allí reco-nocidos, existiendo una fuerte presunción contraria a que dichas medidas regresi-vas sean compatibles con los mismos, cuya orientación no es otra que la mejora continua de las condiciones de existencia (C.S.J.N., Fallos: 327:3753; 328:1602).

Que finalmente, se destaca que los plan-teos de inconstitucionalidad exceden el ámbito de la competencia administrativa, habida cuenta que dicha materia constitu-ye una facultad reservada al PODER JUDI-CIAL (C.S.J.N., Fallos: 298:511).

Que por lo expuesto, resulta pertinente desestimar las presentaciones efectuadas por la ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIA-RIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA) como reclamos impropios en los términos del artículo 24, inciso a), de la Ley Nacional de Procedimientos Adminis-trativos N°  19.549, respecto del Decreto N° 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 y de la Resolución del MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y del artículo 24, inciso a), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrati-vos N° 19.549.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desestímanse las presentacio-nes efectuadas por la ASOCIACIÓN DE EDITO-RES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA) como reclamos impropios en los términos del artículo 24, inciso a), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°  19.549, respecto del Decreto N°  1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 y de la Resolu-ción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Carlos A. Tomada.

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#I5024894I#POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

Decreto 2517/2015

Nombramiento.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO los Expedientes CUDAP EXPPFA Nros. S02:0000589/2006 y 0000863/2011, am-bos del Registro de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la Ley N° 27.008, los Decre-tos Nros. 1.866 del 26 de julio de 1983 y

sus modificatorios y 491 del 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa N° 1 del 12 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Jefe de la mencionada Institución Policial eleva el trámite de nombramiento, con carácter de excepción, en el grado de Subinspector - Agrupamiento Profesional - Escalafón Técnico - Especialidad Médico Legista, para desempeñarse en dependen-cias de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, del señor D. Bernardo Guillermo SOLER D’ANGELO.

Que el nombrado fue propuesto para cubrir el cargo citado en el grado señalado pre-cedentemente por la Junta Examinadora que interviniera en el respectivo llamado a concurso abierto, de oposición y antece-dentes, con el fin de discernir el resultado del mismo.

Que la Institución Policial pone de mani-fiesto un marcado interés en efectivizar el nombramiento respectivo del profesional mencionado por contar el mismo con la ex-periencia y capacitación que se requieren para el cargo a cubrir.

Que razones de ordenamiento adminis-trativo funcional así como urgencias del servicio hacen necesario dictar la medida con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008, y a lo previsto en los Artículos 160, 163 y 166 in fine de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGEN-TINA aprobada por el Decreto N° 1.866/83 y sus modificatorios.

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de de Asuntos Jurídicos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, Incisos 1° y 7° de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL; y de acuerdo a lo establecido en los artículos 7° y 10 de la Ley N°  27.008, el artículo 140 del Anexo I del Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, el artículo 1° del Decreto N° 491/02 y la Decisión Ad-ministrativa N° 1/15.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase “Alta en Comisión”, en el grado de Subinspector - Agrupamiento Profesional - Escalafón Técnico - Especialidad Médico Legista, para desempeñarse en de-pendencias de la POLICÍA FEDERAL ARGEN-TINA, al señor D. Bernardo Guillermo SOLER D’ANGELO (D.N.I. N° 17.036.210) con carácter de excepción a lo previsto por los artículos 160, 163, y 166 in fine de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL AR-GENTINA aprobada por el Decreto N° 1.866/83 y sus modificatorios y a lo establecido en el ar-tículo 7° de la Ley N° 27.008.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — María C. Rodriguez.

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#I5024878I#MINISTERIO DE SALUD

Decreto 2501/2015

Desígnase Director Ejecutivo de la Escue-la Nacional de Gobierno en Salud “Dr. Ra-món Carrillo”.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N°  1-2002-26346/15-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Presupuesto General de la Administración

Page 15: Smario DECRETOS - elDial.com · 2015. 11. 30. · “XLV Jornadas Tributarias”. ..... 22 Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 928/2015 Conferencia del Dr. Jeffrey P.

Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 15Nacional para el Ejercicio 2015, aprobado por la Ley N° 27.008 y distribuido por la De-cisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015 y el artículo 4° del Decreto N° 2123 de fecha 7 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2015.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 2123/15 se creó la ESCUELA NACIONAL DE GOBIERNO EN SALUD “DR. RAMÓN CARRILLO”, como organismo desconcen-trado en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, que se cons-tituirá como organismo de investigación, capacitación y perfeccionamiento técnico específico de los profesionales de la Sa-lud Pública para la Gestión en Salud que se desempeñan o aspiran a desempeñarse en los ámbitos Nacional, Provincial y Mu-nicipal y tendrá como misión fundamental afirmar y desarrollar la capacitación profe-sional y los principios científicos y de ética pública y estatal que deben detentar los profesionales de la Salud Pública para la Gestión en Salud, aprobándose por el Ar-tículo 3° de la referida norma las funciones de la misma.

Que en el Artículo 4° del citado Decreto, se establece que la conducción académica de la Escuela que por dicho acto se crea, estará a cargo de un Comité Académico integrado por el Titular del INSTITUTO NA-CIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLI-CA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, quien podrá ser reemplazado por el funcionario que éste designe con categoría no inferior a Director; DOS (2) funcionarios designa-dos por el Ministro de Salud quienes de-berán revistar en una categoría no inferior a la de Director Nacional o General, UN (1) representante designado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD y por el Señor Direc-tor Ejecutivo de la ESCUELA NACIONAL DE GOBIERNO EN SALUD “DR. RAMÓN CARRILLO” quien presidirá el Comité Aca-démico, será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y tendrá rango y jerarquía de Subsecretario.

Que con el objeto de contribuir a la organi-zación y puesta en marcha de la menciona-da Escuela Nacional, resulta imprescindi-ble formalizar la designación de su Director Ejecutivo, para lo cual, mediante el Artículo 9° del Decreto N° 2123/15, se modificó la distribución administrativa del Presupues-to de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 en la parte correspondiente a los Recursos Humanos de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, con el objeto de incorporar a la misma el cargo corres-pondiente.

Que a tal fin se han evaluado los antece-dentes del Doctor D. Mario Roberto ROVE-RE (D.N.I. N° 8.585.426), quien cuenta con la adecuada formación profesional y reúne y acredita las exigencias de idoneidad y experiencia necesaria para cubrir el cargo aludido.

Que ha tomado la intervención de su com-petencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, y lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 2123/15.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, con carácter “Ad-Honorem”, a partir de la fecha del presente Decreto, al Doctor D. Mario Roberto ROVERE (D.N.I. N°  8.585.426), en el cargo de Director Ejecutivo de la ESCUELA NACIONAL DE GO-

BIERNO EN SALUD “DR. RAMÓN CARRILLO”, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD con rango y jerarquía de Subsecretario.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.

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#I5024871I#SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Decreto 2494/2015

Dase por designado el Director de Comu-nicación, Difusión y Prensa.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO la Ley de Presupuesto N°  27.008, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 518 del 09 de abril de 2014, lo propuesto por la SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCION DE LA DROGA-DICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NAR-COTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.008, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdiccio-nes y Entidades de la Administración Públi-ca Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 10 de la Ley N° 27.008, se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su ca-rácter de responsable político de la admi-nistración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por el Decreto N°  491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el con-trol directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta per-manente y no permanente.

Que por el Decreto N°  518/14, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE PROGRA-MACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION y por Resolución SEDRO-NAR N°  200/14, las aperturas inferiores estableciéndose, entre otras, la Responsa-bilidad Primaria y Acciones de la Dirección de Comunicación, Difusión y Prensa.

Que la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGA-DICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NAR-COTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, considera imprescindible proce-der a la cobertura del cargo vacante de Di-rector de Comunicación, Difusión y Prensa perteneciente a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las pautas generales de selec-ción que para el acceso a las funciones de que se trate se encuentran establecidas en los Títulos II, Capítulos III, IV, y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08.

Que el señor Luis Nazareno del Rosario BARRIONUEVO reúne los requisitos de

capacidad e idoneidad necesarios para el referido cargo.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JU-RIDICOS de la SECRETARIA DE PROGRA-MACION PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 1° del Decreto N°  491/02 y los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado, con ca-rácter transitorio, a partir del 10 de junio de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la pre-sente medida, al señor Luis Nazareno del Ro-sario BARRIONUEVO, D.N.I. N° 28.458.967, en el cargo de Director de Comunicación, Difusión y Prensa de la SUBSECRETARIA DE COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva II, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el ar-tículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excep-ción a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Art. 2° — El cargo involucrado en el presente decreto, deberá ser cubierto conforme los re-quisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Juris-dicción 20-11 - SECRETARIA DE PROGRAMA-CION PARA LA PREVENCION DE LA DROGA-DICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCO-TRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

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#I5024935I#SERVICIO EXTERIOR

Decreto 2548/2015

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante los Emiratos Árabes Unidos.

Bs. As., 25/11/2015

VISTO el Expediente N°  35.093/2015 del Re-gistro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artícu-lo mencionado en el Visto, los funcionarios de las categorías “B” y “C” del Servicio Ex-terior de la Nación pueden ser acreditados temporalmente como Jefes de Misión con rango de Embajador Extraordinario y Pleni-potenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

Que oportunamente el Gobierno de los EMIRATOS ÁRABES UNIDOS concedió el plácet de estilo al señor Ministro Pleni-potenciario de Primera Clase D. Fernando Ramón DE MARTINI, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipo-tenciario de la República ante dicho país.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARIA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIO-RES del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTI-TUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Embajador Ex-traordinario y Plenipotenciario de la República ante los EMIRATOS ÁRABES UNIDOS al se-ñor Ministro Plenipotenciario de Primera Cla-se D. Fernando Ramón DE MARTINI (D.N.I. N° 10.512.841).

Art. 2° — Acredítase al funcionario mencio-nado en el artículo anterior, mientras dure la mi-sión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformi-dad con el Artículo 8° de la Ley del Servicio Ex-terior de la Nación N° 20.957.

Art. 3° — Los gastos que demande el cum-plimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

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#I5023165I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decreto 2037/2015

Recházase recurso.

Bs. As., 29/09/2015

VISTO el Expediente N°  2831/1995 del Regis-tro del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, organis-mo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANA-DERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, el agente del ex-INSTITUTO ARGEN-TINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTU-RA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, señor D. Néstor Manuel FORTUÑY (M.I. N°  6.139.426) ha interpuesto recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución Conjunta N° 73 del 12 de octubre de 1995 de la ex-SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y del men-cionado ex-Instituto, por medio de la cual se dispuso su reencasillamiento en el Nivel D, Grado 2 del entonces SISTEMA NACIO-NAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATI-

Page 16: Smario DECRETOS - elDial.com · 2015. 11. 30. · “XLV Jornadas Tributarias”. ..... 22 Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 928/2015 Conferencia del Dr. Jeffrey P.

Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 16VA (SI.NA.P.A.), aprobado por el Decreto N° 993/91 T.O. 1995.

Que por Resolución Conjunta N° 162 del 20 de agosto de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA entonces de-pendiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIO-NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROA-LIMENTARIA, organismo descentraliza-do en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚ-BLICOS, se rechazó el recurso de recon-sideración interpuesto por el mencionado agente.

Que de conformidad con las disposicio-nes vigentes en materia de impugnación de actos administrativos se ha tramitado el pertinente recurso jerárquico en subsidio contra la mencionada Resolución Conjunta N° 73/95.

Que en esta instancia no se han aportado elementos relevantes que justifiquen rec-tificar el temperamento adoptado en su oportunidad.

Que en el trámite del presente decreto se han cumplido los recaudos establecidos por el Artículo 14 del Decreto N° 769 del 12 de mayo de 1994.

Que en consecuencia es procedente no hacer lugar al recurso jerárquico subsidia-riamente interpuesto por el señor D. Néstor Manuel FORTUÑY (M.I. N° 6.139.426).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTE-RIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la Oficina Nacional de Empleo Pú-blico de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO entonces dependien-te de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en los términos del Artícu-lo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta de con-formidad con lo dispuesto por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO-

NAL y 90 del Reglamento de Procedimien-tos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Recházase el recurso jerárqui-co subsidiariamente interpuesto por el agente del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, organismo descentraliza-do en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SER-VICIOS PÚBLICOS, señor D. Néstor Manuel FORTUÑY (M.I. N° 6.139.426), contra la Resolu-ción Conjunta N° 73 del 12 de octubre de 1995 de la ex-SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLI-CA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y del mencionado ex-Instituto.

Art. 2° — Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda ago-tada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 90 del Reglamen-to de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibili-dad de interponer el recurso contemplado por su Artículo 100.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Carlos H. Casamiquela.

#F5023165F#

#I5024867I#

SERVICIO EXTERIOR

Decreto 2490/2015

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Aus-tralia.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° 35.067/2015 del Regis-tro del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente el Gobierno de AUS-TRALIA concedió el plácet de estilo al se-ñor Embajador Extraordinario y Plenipo-tenciario D. Hugo Javier GOBBI, para su designación como Embajador Extraordina-rio y Plenipotenciario de la República ante dicho país.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIO-RES del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de su competencia.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTI-TUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Embajador Extraor-dinario y Plenipotenciario de la República en AUSTRALIA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Hugo Javier GOBBI (D.N.I. N° 11.774.300).

Art. 2° — Los gastos que demande el cum-plimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

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#I5023163I#VIAJES OFICIALES

Decreto 2031/2015

Desígnanse funcionarios y personal para acompañar a la señora Presidenta de la Nación.

Bs. As., 24/09/2015

VISTO que la señora Presidenta de la Nación concurrirá a la ciudad de Nueva York (ES-TADOS UNIDOS DE AMÉRICA) con motivo de llevarse a cabo la 70° Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, entre los días 25 al 29 de septiembre del corriente, y

CONSIDERANDO:

Que, por tal motivo, procede determinar quiénes integrarán la Comitiva Oficial que acompañará a la señora Presidenta de la Nación.

Que para el desplazamiento de referencia se utilizará la aeronave BOEING 757-200 matrícula T-01 de dotación de la Presiden-cia de la Nación.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, in-ciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnanse para acompañar a la señora Presidenta de la Nación a la ciudad de Nueva York (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) con motivo de llevarse a cabo la 70° Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, entre los días 25 al 29 de septiembre del corriente, a los funcionarios y personal cuya nómina se detalla en el ANEXO I de la presente medida.

Art. 2° — La misión a que se refiere la pre-sente medida se llevará a cabo entre los días 25 al 29 de septiembre de 2015.

Art. 3° — Por el MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES Y CULTO se adoptarán las medidas necesarias para la organización del

viaje a que se refiere el presente Decreto. Los respectivos organismos gubernamentales in-volucrados en la presente medida prestarán su apoyo administrativo y logístico, según sus res-pectivas competencias.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

ANEXO I

NÓMINA DE LOS FUNCIONARIOS Y PERSO-NAL QUE INTEGRARÁN LA COMITIVA OFICIAL QUE ACOMPAÑARÁ Y SECUNDARÁ A LA SE-ÑORA PRESIDENTA DE LA NACIÓN A LA CIU-DAD DE NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)

DÍAS 25 AL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE

- Señor Secretario Privado de la señora Presi-denta de la Nación, D. Mariano Ramiro CABRAL

- Señor Secretario Privado Administrativo de la señora Presidenta de la Nación, D. Diego Emiliano BERMUDEZ BRINGUE

- Señor Secretario Adscripto para Asuntos Especiales de la señora Presidenta de la Na-ción, D. Carlos Aníbal LOPEZ LOPEZ

SECRETARÍA LEGAL Y TECNICA

- Señor Secretario Legal y Técnico, Dr. D. Carlos Alberto ZANNINI

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

- Señor Director General de la Agencia Fe-deral de Inteligencia, Dr. D. Oscar Isidro José PARRILLI

- Señor Secretario Privado del Director Ge-neral de la Agencia Federal de Inteligencia, D. Sacha Emanuel PUJÓ

SECRETARÍA GENERAL

- Señor Secretario General de la Presidencia, Dr. D. Eduardo Enrique DE PEDRO

- Señor Secretario Privado del Señor Secre-tario General, D. Marcos BUERO HERRADA

- Señor Médico Presidencial, Doctor D. Mar-celo Eduardo BALLESTEROS

- Señor Médico Presidencial, Doctor D. Da-niel Horacio FERNANDEZ

- Señor Director General de Ceremonial, Li-cenciado D. Nelson Alberto PERIOTTI

- Señor Funcionario de la Dirección General de Ceremonial, D. Marcelo TIRANTE

- Señora Funcionaria de la Secretaría Gene-ral, Da. Mónica Alejandra LLAMEDO

- Señora Funcionaria de la Secretaría Gene-ral, Da. Analía Graciela OLIVERA

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

- Señor Secretario de Comunicación Pública, D. Alfredo Eduardo SCOCCIMARRO.

- Señor Director de Fotografía Presidencial, D. Víctor Hugo BUGGE

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

- Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, D. Héctor Marcos TIMERMAN

- Señor Secretario Privado del Sr. Canciller, D. José Alberto MERCADO

CASA MILITAR

- Señor Jefe de la Casa Militar, Tte Cnl, D. Agustín Marcelo RODRIGUEZ

#F5023163F#

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 17

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I5023171I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1247/2015

Dase por aprobada contratación en la Se-cretaría de Gabinete.

Bs. As., 23/11/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0025414/2015 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.008 y los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que en la OFICINA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS re-sulta indispensable aprobar la contratación del consultor D. Álvaro Ramón FONTANA LEGUIZAMON (D.N.I. N° 17.200.579), en el marco del Decreto N°  2345 del 30 de di-ciembre de 2008 y sus modificatorias, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la citada Oficina Nacional.

Que el consultor propuesto reúne los requi-sitos de idoneidad necesarios para la rea-lización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarlo de lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorias.

Que se ha dado cumplimiento a lo estable-cido en el artículo 6° del Decreto N°  601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, acompañando a la presen-te la documentación detallada en la Circu-lar de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 del 15 de marzo de 2002.

Que el consultor de que se trata ha efec-tuado una real y efectiva prestación de ser-vicios a partir del 1° de mayo de 2015, por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación las áreas competentes de la Ju-

risdicción han verificado la respectiva dis-ponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas espe-cíficas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES-TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CIÓN, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los ar-tículos 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 1° del Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, a partir del 1° de mayo de 2015 y hasta el 31 de di-ciembre de 2015, el contrato en el marco del Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorias, suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, ce-lebrado entre la titular de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y el consultor D. Álva-ro Ramón FONTANA LEGUIZAMON (D.N.I. N° 17.200.579) para desempeñar funciones de Responsable de Proyecto - Rango I en la OFI-CINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la citada Secretaría.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente deci-sión administrativa, como excepción a lo esta-blecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorias.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

#F5023171F#

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008, y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N°  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto N° 2.098/08, para el Nivel C.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N°  25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artícu-los 9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplica-ción del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N° 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dáse por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar su con-tratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y sus modificatorios, y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINIS-TERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001161 DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

Código de Control: 0000026142

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 TEVEZ RICARDO FABIAN

DNI 31362288 C0 02/03/2015 31/12/2015 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F5023175F#

#I5023175I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decisión Administrativa 1251/2015

Contratación en la Dirección de Informática.

Bs. As., 23/11/2015

VISTO el Expediente N°  S05:0019662/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el objeto de forta-lecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 18#I5023176I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decisión Administrativa 1252/2015

Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

Bs. As., 23/11/2015

VISTO el Expediente N° S05:0032702/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la con-tratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la pre-sente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N°  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto N° 2.098/08, para el Nivel E.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N°  25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N° 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dáse por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar su con-tratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINIS-TERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

Código de Control: 0000026630

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 SOSA ROSINA SOLEDAD DNI 34930962 E0 01/06/2015 31/12/2015 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F5023176F#

#I5023178I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 1254/2015

Contratación en la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión.

Bs. As., 23/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0223733/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE-DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y 27.008, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homolo-gado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Adminis-trativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006, 52 de fecha 6 de marzo de 2009 y 1 de fecha 12 de enero de 2015, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que el Señor Mariano Armando ZUQUI (D.N.I. N° 27.273.669) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la rea-lización de las mismas, por lo que procede aprobar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, aprobado por la Ley N° 27.008, del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, a fin de atender el gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima cate-goría o nivel escalafonario de referencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRE-TARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase al Señor Mariano Armando ZUQUI (D.N.I. N°  27.273.669) de lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, equiparándolo por el período al Nivel y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2.098 de

Page 19: Smario DECRETOS - elDial.com · 2015. 11. 30. · “XLV Jornadas Tributarias”. ..... 22 Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 928/2015 Conferencia del Dr. Jeffrey P.

Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 19fecha 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, según se detalla en el ANEXO que integra la presente medida.

Art. 2° — Dase por aprobada la contratación del Señor Mariano Armando ZUQUI (D.N.I. N° 27.273.669) conforme al Nivel, Grado y plazo que se consignan en el ANEXO que integra la presente Decisión Administrativa, celebrada en los términos del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, a fin de hacer operativas las funciones propias de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del MINISTERIO DE PLA-NIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas correspondientes al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001215 DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Código de Control: 0000024355

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 ZUQUI MARIANO ARMANDO DNI 27273669 A1 01/08/2014 31/12/2014 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56

#F5023178F#

Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel C Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.

#F5023179F#

#I5023179I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 1255/2015

Autorízase contratación.

Bs. As., 23/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0059733/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nro. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacio-nal de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el mar-co de regulación de Empleo Público Nacio-nal y se establecieron los deberes y dere-chos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamenta-ción de la Ley Marco de Regulación de Em-pleo Público Nacional N° 25.164.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modifi-catorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de ser-vicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que la agente Mariela Soledad VEGA (DNI N° 31.650.916) ha sido afectada exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del Artículo 9° del Anexo I del Decre-to N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al obje-tivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que pro-cede autorizar dicha contratación con carác-ter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al De-creto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que se han cumplimentado en lo pertinen-te, las prescripciones referidas a la asigna-ción de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de ene-ro de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la agente Mariela Soledad VEGA (DNI N° 31.650.916) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N°  4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS dependiente de la SUB-SECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del Ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚ-BLICA Y SERVICIOS para contratar a la agente Mariela Soledad VEGA (DNI N° 31.650.916) por el período comprendido entre el 1° de agos-to de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, con carácter de excepción al Inciso c), punto II del

#I5023180I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 1256/2015

Autorízase contratación en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas.

Bs. As., 23/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0079343/2015 del Registro del MINISTERIO, DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Siste-ma Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que las personas indicadas en el ANEXO adjunto a la presente medida han sido afec-tadas exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al obje-tivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar dichas contrataciones con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asig-nación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que los agentes detallados en el ANEXO que integra la presente medida han dado cum-plimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE-TARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRE-TARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚ-BLICA Y SERVICIOS para contratar a las personas indicadas en el ANEXO adjunto a la presente medida, conforme a los Niveles, Grados y plazos que allí se consignan, con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso a los Niveles escalafonarios propuestos en el mencionado ANEXO del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 20ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001479 DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS

Código de Control: 0000025778

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 AGOTE LUIS ALEJANDRO DNI 32764389 C1 01/09/2015 31/12/2015 1 1 100%

2 ALÚ SAMANTA GABRIELA DNI 29458805 D0 01/09/2015 31/12/2015 1 1 100%

3 CASTILLA CARLOS ALBERTO DNI 18463068 B0 01/09/2015 31/12/2015 1 1 100%

4 CORRALES LEANDRO JAVIER DNI 39708848 C2 01/09/2015 31/12/2015 1 1 100%

5 DEFELIPE MARIA GUADALUPE DNI 31477406 C1 01/09/2015 31/12/2015 1 1 100%

6 DELPONTE MARIA CARLA DNI 32824279 B0 01/09/2015 31/12/2015 1 1 100%

7 FIORENTINO PATRICIO ADRIAN DNI 30662954 B1 01/09/2015 31/12/2015 1 1 100%

8 GALLARDO LEONEL DNI 33207013 B2 01/09/2015 31/12/2015 1 1 100%

9 GARCIA CAMARA

CAROLINA SOLEDAD DNI 32326873 B2 01/09/2015 31/12/2015 1 1 100%

10 GOMEZ DE SARAVIA GABRIEL DNI 26718607 B1 01/09/2015 31/12/2015 1 1 100%

11 HILZERMAN BRIAN NOÉ DNI 34475831 B2 01/09/2015 31/12/2015 1 1 100%

12 HILZERMAN JAZMIN DAIANA DNI 38069292 C0 01/09/2015 31/12/2015 1 1 100%

13 LUCERO EMANUEL NERI DNI 33338823 C0 01/09/2015 31/12/2015 1 1 100%

14 MEDINA EMMANUEL DNI 32111124 C0 01/09/2015 31/12/2015 1 1 100%

15 MELOGNO FABIAN DNI 34907429 C1 01/09/2015 31/12/2015 1 1 100%

16 MONTERO MATIAS MANUEL DNI 34400297 C0 01/09/2015 31/12/2015 1 1 100%

17 MONTIEL MARIA ELENA DNI 14775643 B1 01/09/2015 31/12/2015 1 1 100%

18 NAVARRO GONZALO HERNAN DNI 31624682 B1 01/09/2015 31/12/2015 1 1 100%

19 OJEDA CAROLINA NOEMI DNI 34626405 C1 01/09/2015 31/12/2015 1 1 100%

20 PEREYRA LORENA DNI 32531628 C0 01/09/2015 31/12/2015 1 1 100%

21 PRUDENCIO LEONARDO EXEQUIEL DNI 31318340 C0 01/09/2015 31/12/2015 1 1 100%

22 RUIDIAZ MAURO RAMON DNI 28071274 C0 01/09/2015 31/12/2015 1 1 100%

23 SIFON NAHUEL IVAN DNI 33121691 B1 01/09/2015 31/12/2015 1 1 100%

24 TALTAVULL VANESA ELIZABET DNI 27775222 C1 01/09/2015 31/12/2015 1 1 100%

25 TONNELIER NICOLAS HUMBERTO DNI 33079853 C0 01/09/2015 31/12/2015 1 1 100%

26 VAZQUEZ LEANDRO IVAN DNI 36214440 C0 01/09/2015 31/12/2015 1 1 100%

27 YUTRONICH MATILDE GEORGINA DNI 16413885 B2 01/09/2015 31/12/2015 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 27

Imputación Presupuestaria: 1 8 1 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56

#F5023180F#

#I5023177I#

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 1253/2015

Autorízanse contrataciones en la Dirección de Presupuesto.

Bs. As., 23/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0247342/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE-DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las De-cisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que las personas indicadas en el ANEXO adjunto a la presente medida han sido afec-tadas exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo l del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al objeti-vo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar a convalidar dichas contratacio-nes con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que los agentes detallados en el ANEXO que integra la presente medida han dado cum-plimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE-TARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRE-TARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para convalidar las contrataciones de las personas indicadas en el ANEXO adjunto a la presente medida, conforme a los Niveles, Grados y plazos que allí se consignan, con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos para los niveles propuestos en el mencionado ANEXO, establecidos en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000000773 INDIVIDUALES DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTO (DGA-MINPLAN)

Código de Control: 0000024510

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 CUEVAS DANIEL ALEJANDRO DNI 18315881 D0 01/12/2014 31/12/2014 1 1 100%

2 DI GREGORIO DOMINGO LUIS DNI 12572842 D0 01/12/2014 31/12/2014 1 1 100%

3 GARABENTACARLOS ALBERTO

DNI 30378394 D0 01/12/2014 31/12/2014 1 1 100%

4 GARCIA MESIAS VICTOR IVAN DNI 18604432 D0 01/12/2014 31/12/2014 1 1 100%

5 HUTCHINSONRICARDO JAVIER

DNI 14619813 D0 01/12/2014 31/12/2014 1 1 100%

6 KRALJ CRISTIAN ALAN DNI 35375699 D0 01/12/2014 31/12/2014 1 1 100%

7 MADURGACARLOS ALEJANDRO

DNI 13547086 D0 01/12/2014 31/12/2014 1 1 100%

8 MASTANDREA ALBERTO DNI 08585203 D0 01/12/2014 31/12/2014 1 1 100%

9 PINTOSHECTOR RICARDO

DNI 17172866 D3 01/12/2014 31/12/2014 1 1 100%

10 RAMOS JUAN CARLOS DNI 29477026 D0 01/12/2014 31/12/2014 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 10

Imputación Presupuestaria: 1 8 1 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56

#F5023177F#

#I5023172I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decisión Administrativa 1248/2015

Contratación.

Bs. As., 23/11/2015

VISTO el Expediente N° S02:0001001/2015, del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, la Ley N° 25.164, los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus mo-dificatorias, y la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 , y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional.

Que el Decreto N° 1421/02 establece la reglamentación de la Ley N° 25.164 y prevé en su artículo 9°, último párrafo del Anexo I, que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el acceso a cada nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Page 21: Smario DECRETOS - elDial.com · 2015. 11. 30. · “XLV Jornadas Tributarias”. ..... 22 Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 928/2015 Conferencia del Dr. Jeffrey P.

Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 21Que la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48/02 y sus modificatorias aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrarse según lo establecido en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su Decreto reglamentario N° 1421/02.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha solicitado la contratación en los términos del régimen previsto por la Ley antes citada, de la persona detallada en el Ane-xo I de la presente medida, equiparándola al Nivel y Grado del Agrupamiento General del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098/08, tomando además en consideración lo normado por la Decisión Administrativa N° 03/04, y sus modificatorias.

Que las aptitudes y experiencia de la persona referenciada resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, fundamentos suficientes para tramitar una excepción a lo es-tablecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 y a lo previsto en el inciso f), del artículo 5° del Anexo de la Ley N° 25.164.

Que la financiación de la contratación que se posibilita efectuar por la presente, será aten-dida oportunamente con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inci-so 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y las facultades otorgadas por el artículo 5° y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase a D. Hugo Alberto VERÓN (D.N.I. N° 7.887.954) de lo establecido en el inciso f), del artículo 5° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Art. 2° — Exceptúase a D. Hugo Alberto VERÓN (D.N.I. N° 7.887.954) de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equipa-rado por el período y al Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

TIEMPO DETERMINADO: Desde la fecha consignada hasta el 31 de diciembre de 2015.

#F5023172F#

#I5023173I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decisión Administrativa 1249/2015

Dase por autorizada contratación en la Dirección Nacional de Migraciones.

Bs. As., 23/11/2015

VISTO el Expediente N° S02:0007975/2015 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRA-CIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTE-RIOR Y TRANSPORTE, el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, solicita la excepción pre-vista en el artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, a efectos de contratar a la agente María Soledad FONTENLA.

Que el artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equipa-ración escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdic-ción u organismo descentralizado.

Que la complejidad de las misiones y funciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRA-CIONES hace aconsejable fortalecer y complementar su labor, posibilitando la incorpora-ción de la persona mencionada dado que la misma reúne las condiciones adecuadas para las tareas que va a desempeñar.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario a fin de atender el gasto resultante de la contratación propuesta.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por autorizada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, orga-nismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a efectos de contratar por el período comprendido entre el 14 de mayo de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, a la agente María Soledad FONTENLA (DNI N° 24.090.485), para desempeñarse en el car-go de Asesor Técnico Especializado de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, Nivel B - Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

#F5023173F#

#I5023174I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decisión Administrativa 1250/2015

Contratación.

Bs. As., 23/11/2015

VISTO el Expediente N° S02:0080121/2015, del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, la Ley N° 25.164, los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus mo-dificatorias, y la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional.

Que la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48/02 y sus modificatorias aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrarse según lo estable-cido en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su Decreto reglamentario N° 1421/02.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha solicitado la contratación en los términos del régimen previsto por la Ley antes citada, de la persona detallada en el Ane-xo I de la presente medida, equiparándola al Nivel y Grado del Agrupamiento General del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098/08, tomando además en consideración lo normado por la Decisión Administrativa N° 03/04, y sus modificatorias.

Que las aptitudes y experiencia de la persona referenciada resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, fundamentos suficientes para tramitar una excepción a lo es-tablecido en el inciso f), del artículo 5° del Anexo de la Ley N° 25.164.

Que la financiación de la contratación que se posibilita efectuar por la presente, será aten-dida oportunamente con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 —MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE—.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase a Da. María Rosa ALBANESE (D.N.I. N° 4.411.980) de lo establecido en el inciso f), del artículo 5° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equiparada por el período y al Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto N° 2098/08, conforme el régimen previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

TIEMPO DETERMINADO: Desde la fecha consignada hasta el 31 de diciembre de 2015.

#F5023174F#

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 22

RESOLUCIONES

#I5024698I#Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 2386/2015

Restablécense en su vigencia recompensas ofrecidas.

Bs. As., 18/11/2015

VISTO la Ley N° 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.375 creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del entonces MI-NISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BÚSQUEDA DE PERSO-NAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, datos útiles mediante informes, testimonios, docu-mentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa hu-manidad.

Que el artículo 6° de la Ley N° 26.375 permite prorrogar o restablecer el ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dispuestas por resolución.

Que en ejercicio de la autorización legal mencionada y en atención a que se mantiene el interés en la obtención de información determinante para la detención de Juan Carlos Francisco BOSSI (D.N.I. N° 8.048.949), Eduardo REBECHI (L.E N° 8.412.747), Jorge Luis GARCIA (D.N.I. N° 12.476.318) y Horacio GONZALEZ LLANOS (D.N.I. N° 8.521.686) re-sulta procedente prorrogar o restablecer el ofrecimiento de recompensas por el plazo de DOCE (12) meses.

Que el doctor Marcelo Martín BAILAQUE, Juez Federal del JUZGADO FEDERAL DE PRI-MERA INSTANCIA N° 4 de ROSARIO, Provincia de SANTA FE no tiene objeciones res-pecto a la iniciativa de prorrogar el ofrecimiento de recompensa respecto de Juan Carlos Francisco BOSSI y Eduardo REBECHI.

Que el doctor Santiago INCHAUSTI, Juez a cargo del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 3 DE MAR DEL PLATA, Provincia de BUENOS AIRES manifiesta el interés de ese juzgado en prorrogar el ofrecimiento de recompensa en trámite respecto del prófugo Horacio GONZALEZ LLANOS.

Que la doctora Ana COTTER, Secretaria del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTAN-CIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N°  1 DE LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, por disposición del doctor Laureano Alberto DURAN, Juez Federal Subrogante del mencionado Juzgado, hace saber que no tiene objeciones para que se prorrogue el ofrecimiento de recompensa respecto de Jorge Luis GARCÍA.

Que se cuenta con financiamiento suficiente para adoptar la presente medida.

Que han tomado la intervención de su competencia el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 26.375 y a lo preceptuado en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12.

Por ello,

EL MINISTRODE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSRESUELVE:

Artículo 1° — Restablécense en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, desde la fe-cha de la presente las recompensas ofrecidas a través de la Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 2260 del 26 de octubre, de 2012 y su modificatoria 191 del 28 de febrero de 2013, 2265 del 26 de octubre de 2012, 2266 del 26 de octubre de 2012 que han sido prorrogadas en su vigencia por la Resolu-ción M.J. y D.H. N° 2450 del 29 de noviembre de 2013, todas ellas prorrogadas en su vigencia por la Resolución M.J. y D.H. N° 2156 del 20 de noviembre de 2014.

Art. 2° — Prorrógase en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir de la fecha de su respectivo vencimiento el ofrecimiento de recompensa ofrecida a través de la Resolución M.J. y D.H. N° 2461 del 3 de diciembre de 2013 prorrogada en su vigencia por la Resolución M.J. y D.H. N° 2156 del 20 de noviembre de 2014.

Art. 3° — Los ofrecimientos de recompensas referidos en el artículo que antecede se reali-zarán cada uno por los montos y a partir de las fechas de vencimientos que se consignan en el Anexo al presente.

Art. 4° — Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS OR-DENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.

Art. 5° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Julio C. Alak.

ANEXO

RESOLUCION MJ y DH MONTO FECHA VENCIMIENTO

2260/2012 Pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000) 02/11/2015

2265/2012 Pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000) 01/11/2015

2266/2012 Pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000) 02/11/2015

2461/2013 Pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000) 09/12/2015

#F5024698F#

#I5022495I#Secretaría General

INTERÉS NACIONAL

Resolución 927/2015

“XLV Jornadas Tributarias”.

Bs. As., 20/11/2015

VISTO el Expediente N° 17603/15 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el De-creto N° 101/85 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1517 del 23 de agosto de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Expediente tramita la presentación efectuada por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, por medio de la cual se solicita declarar de interés nacional las “XLV JORNADAS TRI-BUTARIAS”, a realizarse del 2 al 4 de di-ciembre de 2015, en la Ciudad de MAR DEL PLATA, Provincia de BUENOS AIRES.

Que es objetivo de estas Jornadas compar-tir con sus asistentes el análisis y discusión de los temas relevantes y más actualizados en materia impositiva, como asimismo, en cubrir la necesidad de prepararse para los cambios futuros.

Que dicho acontecimiento congrega a nu-merosos profesionales, quienes abordarán temas específicos de la tributación, crean-do un ámbito propicio para que sus partici-pantes puedan debatir libremente.

Que dada la importancia de las cuestiones a considerar, la calidad de los participantes y la trascendencia que este aporte puede tener para el estudio de la tributación, se estima oportuno acceder a lo solicitado.

Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN propi-cia el dictado del presente pronunciamien-to.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE-GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso j) del Decreto N° 101/85 y su mo-dificatorio, Decreto N° 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVE:

Artículo 1° — Decláranse de Interés Nacional las “XLV JORNADAS TRIBUTARIAS”, a realizar-se los días 2, 3 y 4 de diciembre de 2015, en la Ciudad de MAR DEL PLATA, Provincia de BUE-NOS AIRES.

Art. 2° — La declaración otorgada por el ar-tículo 1° del presente acto administrativo no ge-nerará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Eduardo E. de Pedro.

#F5022495F#

#I5022496I#Secretaría General

INTERÉS NACIONAL

Resolución 928/2015

Conferencia del Dr. Jeffrey P. Okeson.

Bs. As., 20/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0275868/2015 del Registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decre-to N° 101/85 del 16 de enero de 1985, mo-dificado por el Decreto N° 1517 del 23 de agosto de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Expediente tramita la presentación efectuada por el Ateneo Ar-gentino de Odontología, por medio de la cual se solicita declarar de interés nacio-nal a la conferencia que dictará el Doctor Jeffrey P. OKESON, el 11 de noviembre de 2016, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUE-NOS AIRES.

Que el Doctor Jeffrey P. OKESON es pro-fesor y Jefe del Departamento de Cien-cias de la Salud Oral de la Universidad de Kentucky, ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-RICA, amén de ser reconocido mundial-mente como una autoridad en esa espe-cialidad.

Que sus libros han sido traducidos a once idiomas y se han convertido en un estándar para la enseñanza en todo el mundo.

Que este tipo de reuniones contribuye a la actualización científica y técnica de los profesionales participantes, con el conse-cuente beneficio de la población en gene-ral.

Que los MINISTERIOS DE SALUD y de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE-GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso j) del Decreto N° 101/85 y su mo-dificatorio, Decreto N° 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVE:

Artículo 1° — Declárase de Interés Nacio-nal a la conferencia que dictará el doctor Jef-frey P. OKESON, el 11 de noviembre de 2016, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AI-RES.

Art. 2° — La declaración otorgada por el ar-tículo 1° del presente acto administrativo no ge-nerará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Eduardo E. de Pedro.

#F5022496F#

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 23#I5025054I#

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Resolución 109/2015

Cuadros tarifarios.

Bs. As., 26/11/2015

VISTO las Resoluciones SLyT N° 20 de fecha 27 de febrero de 2014, N° 107 de fecha 23 de diciem-bre de 2014 y N° 69 de fecha 5 de Agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SLyT N° 107 de fecha 23 de diciembre de 2014, establece en su Anexo I el Cuadro Tarifario que contiene los precios de los servicios que brinda la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Que por la Resolución SLyT N° 69 de fecha 5 de agosto de 2015, se modifica la Reso-lución ut-supra mencionada, en lo referente a la Publicación Extractada de los edictos sucesorios.

Que el proceso de modernización y optimización de los recursos técnicos y la capacita-ción permanente de los recursos humanos de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, que se ha venido desarrollando sostenidamente en estos últimos años, ha deter-minado el mejoramiento y la ampliación de la capacidad operativa para el procesamiento de la información a publicar en la edición del Boletín Oficial de la República Argentina.

Que las tarifas aplicables deben establecerse racionalmente y de manera acorde con el servicio que brinda el organismo editor y los costos que ello conlleva, por lo que resulta necesaria su consecuente adecuación.

Que mediante la Resolución SLyT N° 20 de fecha 27 de febrero de 2014 se aprobó el “RE-GLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”.

Que el artículo 2° del REGLAMENTO aludido estableció las zonas bajo las cuales podrán registrarse nombres de dominios de internet.

Que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET en su ca-rácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) ha propuesto la am-pliación de las zonas de registración habilitadas, en razón de la materia de incumbencia.

Que puntualmente se refiere a las zonas “POL.AR”, “APP.AR” y “SEG.AR”, cuya apertura implicará, en el primer caso, la posibilidad de acceder al registro de dominios por parte de Partidos Políticos que cuenten con el debido reconocimiento previsto en la Ley 23.298 y sus modificatorias.

Que la zona “APP.AR” permitirá la generación de dominios que alojen aplicaciones y sitios webs referidos a las mismas.

Que la zona “SEG.AR” tendrá como destinatario al amplio conglomerado que conforman los agentes de Seguros, entre ellos Compañías, Productores y Asesores, que se encuen-tren registrados y habilitados a tal fin por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION como Autoridad de Aplicación de la normativa vigente en la materia.

Que la propuesta de ampliación encuentra asidero en el criterio internacionalmente adop-tado sobre la conveniencia de la especificidad del nivel secundario de dominios —zo-nas—.

Que de tal forma el Registro de Dominios de Internet se encontrará evidentemente forta-lecido en su rol específico, enmarcado en las funciones de la administración del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR).

Que, asimismo, dado el dinamismo con el que se desarrollan dichos cambios correspon-de actualizar los aranceles que se perciben por los trámites de registro de nombres de dominio.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 918 de fecha 17 de julio de 2001 y N° 1272 de fecha 11 de octubre de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICODE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVE:

Artículo 1° — Establécense, a partir del 1° de Diciembre de 2015, los precios para los ser-vicios que presta la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el cuadro tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Creánse las zonas en las que podrán registrarse nombres de dominios de internet cuyas denominaciones serán “POL.AR”, “APP.AR” y “SEG.AR”, quedando autorizada la DIREC-CION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET a disponer las condiciones y fecha de implementación de los sistemas de registro pertinentes.

Art. 3° — Modifícase el artículo 2° del “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE DO-MINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”, aprobado como Anexo I por la Resolución SLyT N° 20 de fecha 27 de febrero de 2014, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 2°: NIC Argentina efectuará el registro de los nombres de dominio de Internet, en adelante “nombres de dominio”, solicitados de acuerdo con las normas, reglas, procedimientos y glosario de términos vigentes. Podrán registrarse nombres de dominio bajo la zona general COM.AR y las especiales ORG.AR, NET.AR, TUR.AR, INT.AR, GOB.AR, GOV.AR —renovaciones—, MIL.AR, POL.AR, APP.AR, SEG.AR y .AR; en ésta última sólo podrán registrarlos entidades gubernamentales.”.

Art. 4° — Establécense, a partir del 1° de Diciembre de 2015, los precios para los servicios prestados por la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet según el cuadro tarifario obrante en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente.

Art. 5° — Deróganse las Resoluciones SLyT N° 107 de fecha 23 de diciembre de 2014 y N° 69 de fecha 5 de agosto de 2015.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Carlos A. Zannini.

ANEXO I

1 - PUBLICACIONES

1.1 - Publicaciones con Previo Pago.

1.1.1 Textos de composición Corrida

1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones

Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley N° 19.550 y modifica-torias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS SETENTA Y UNO ($ 71,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS SETENTA Y UNO ($ 71,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales

Por Avisos Comerciales y Edictos Judiciales, excepto Sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espa-cios, o fracción: PESOS CINCUENTA Y UNO ($ 51,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS CINCUENTA Y UNO ($ 51,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.1.1.3 Edictos Sucesorios - Publicación Extractada

PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280,00)

1.1.1.3.1 Edictos Sucesorios - Publicación In Extenso

Se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción por cada día de publicación PESOS CINCUENTA Y UNO ($ 51,00).

1.1.1.4 Tercera Sección Contrataciones.

Por Avisos a publicarse en la tercera sección “Contrataciones” se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea com-pleta adicional, cuyo valor será de PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspon-dientes al período de publicación.

1.1.2 Textos de composición no corrida

1.1.2.1 Balances

Balances de Entidades Financieras confeccionados de acuerdo con la fórmula prescripta por el Banco Central de la República Argentina (Ley N° 21.526 - art. 36) y Balances de otras entida-des, ordenadas legalmente publicados “In Extenso”: PESOS TREINTA Y UN MIL CIENTO DIEZ ($ 31.110,00) por cada día de publicación.

En caso de presentarse, juntamente con el balance de la Casa Central, los balances de sucur-sal, estos últimos serán considerados por separado.

Respecto a las publicaciones de balances de otras entidades, ordenadas legalmente, publica-dos en forma sintetizada, se cobrará: PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 10.340,00), por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspon-dientes al período de publicación.

1.2 - Publicaciones sin previo pago

1.2.1 - Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación

Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación ordenada con carácter de “Sin previo pago”, se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms de ancho: PE-SOS CUARENTA Y DOS ($ 42,00) por cada día de publicación. En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms., ó 24 cms. de ancho, se cobrará PESOS OCHENTA Y CUATRO ($ 84,00), PESOS CIENTO VEINTISEIS ($ 126,00) y PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO ($ 168,00) respectivamente, por cada día de publicación.

Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que estos ocuparen se cobrará a razón de PESOS SETENTA ($ 70,00) por cada centíme-tro o fracción de columna tipográfica de 6 cms, PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por cada día de publicación y PESOS DOSCIENTOS DIEZ ($ 210,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 18 cms. de ancho, por cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280,00) por cada día de publicación.

1.2.2 Tercera Sección Contrataciones.

1.2.2.1 Por Avisos a publicarse en la tercera sección “Contrataciones” se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms. de ancho: PESOS VEINTIOCHO ($ 28,00), por

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 24cada día de publicación. En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms. ó 24 cms. de ancho, se cobrará PESOS CINCUENTA Y SEIS ($ 56,00), PESOS OCHENTA Y CUATRO ($ 84,00) y PESOS CIENTO DOCE ($ 112,00) respectivamente, por cada día de publicación.

Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que estos ocuparen se cobrará a razón de PESOS CINCUENTA Y DOS ($ 52,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 6 cms, PESOS CIENTO CUATRO ($ 104,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por cada día de publica-ción y PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS ($ 156,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 18 cms. de ancho, por cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS DOSCIENTOS OCHO ($ 208,00) por cada día de publicación.

1.2.2.2 Por publicaciones de “Contrataciones Directas” se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 26 cms. de ancho: PESOS CINCUENTA ($ 50,00) por cada día de pu-blicación.

1.2.3.- Anexos Edición Web no publicados en la Edición Gráfica.

Por cada página a publicar en tamaño A4 se cobrará la suma de PESOS SEISCIENTOS VEIN-TIDOS ($ 622,00).

2.- FOTOCOPIAS Y REPRODUCCIONES POR MEDIOS INFORMÁTICOS DE EJEMPLA-RES DEL B.O.R.A., ANEXOS NO PUBLICADOS Y DOCUMENTOS Soporte papel, magnético y archivo digital.

2.1.- Fotocopias y reproducciones simples, en soporte papel, expedidas por la Dirección Na-cional del Registro Oficial, en tamaño tabloide o A4, se cobrará PESOS DOS ($ 2,00) por unidad.

2.2.- Fotocopias y reproducciones certificadas, en soporte papel, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, en tamaño tabloide o A4, se cobrará PESOS CUATRO ($ 4,00) por unidad.

2.3.- Reproducciones simples, en soporte magnético, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, se cobrará PESOS CUATRO ($ 4,00) por unidad.

2.4.- Reproducciones tramitadas a través de la plataforma digital de la Dirección Nacional del Registro Oficial, en formato PDF firmado digitalmente y con control de validez ONLINE —remitido a través del servicio de correo electrónico—, se cobrará PESOS DIEZ ($ 10,00) por unidad.

Nota 1: El servicio descripto en el punto 2.3. no incluye la provisión del soporte magnético (CD u otros), quedando la misma a cargo del usuario.

Nota 2: El servicio descripto en el punto 2.4 requiere adherirse al servicio prepago con un monto de 10 consultas, equivalentes a PESOS CIEN ($ 100,00).

3.- INFORMES SOBRE PUBLICACIONES. Soporte papel, magnético y archivo digital.

3.1.- Por cada informe referenciado, impreso en soporte papel o magnético, sobre una so-ciedad comercial determinada se cobrará PESOS OCHO ($ 8,00) hasta un máximo de 10 (diez) páginas. Por cada página adicional se cobrará PESOS CERO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 0,80).

3.2.- Por cada informe referenciado y concordado, impreso en soporte papel o magnético, sobre legislación publicada en el Boletín Oficial, se cobrará PESOS OCHO ($ 8,00) hasta un máxi-mo de 10 (diez) páginas. Por cada página adicional se cobrará PESOS CERO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 0,80).

3.3.- Por cada informe referenciado, tramitado a través de la plataforma digital de la Direc-ción Nacional del Registro Oficial, en soporte PDF firmado digitalmente y con control de validez ONLINE —remitido a través del servicio de correo electrónico—, sobre una sociedad comercial determinada se cobrará PESOS QUINCE ($ 15,00).

Nota: El servicio descrito en el punto 3.2 no incluye la provisión del soporte magnético (CD u otros), quedando la misma a cargo del usuario.

4. SUSCRIPCIONES AL BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

4.1.- Soporte papel.

4.1.1.- Suscripción anual

Ejemplar con las cuatro secciones del Boletín Oficial: PESOS SEIS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO ($ 6.138,00).

Ejemplar de la 1ra. Sección “Legislación y avisos oficiales”: PESOS UN MIL CIENTO SESENTA ($ 1.160,00).

Ejemplar de la 2da. Sección “Sociedades y edictos judiciales”: PESOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 1.642,00)

Ejemplar de la 3ra. Sección “Contrataciones”: PESOS UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 1.694,00).

Ejemplar de la 4ta. Sección “Registro de Dominios de Internet”: PESOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 1.642,00).

Nota: En caso de suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autori-zación de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

4.1.2.- Ejemplares

Ejemplar con las cuatro secciones del Boletín Oficial: PESOS TREINTA ($ 30,00)

Ejemplar de la 1ra. Sección “Legislación y avisos oficiales”: PESOS SEIS ($ 6,00).

Ejemplar de la 2da. Sección “Sociedades y edictos judiciales”: PESOS OCHO ($ 8,00).

Ejemplar de la 3ra. Sección “Contrataciones”: PESOS OCHO ($ 8,00).

Ejemplar de la 4ta. Sección “Registro de Dominios de Internet”: PESOS OCHO ($ 8,00)

4.2.- Soporte Informático.

4.2.1. Suscripción anual Vía Internet

4.2.1.1 - Primera Sección “Legislación y avisos oficiales”

4.2.1.1.1 - Información Diaria y Base de Datos

La información diaria que se publica en la mencionada sección y la Base de Datos de la mis-ma, son de acceso libre y gratuito a través de nuestro sitio www.boletinoficial.gob.ar

4.2.1.1.2 - Sistema de Alerta.

Suscripción anual hasta 5 (cinco) palabras o expresiones: PESOS TRESCIENTOS TRES ($ 303,00).

Suscripción anual hasta 10 (diez) palabras o expresiones: PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($ 540,00).

Suscripción anual hasta 20 (veinte) palabras o expresiones: PESOS NOVECIENTOS ($ 900,00).

Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autoriza-ción de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

4.2.1.2 - Segunda Sección “Contratos sobre personas jurídicas. Convocatorias y avisos co-merciales. Edictos judiciales. Partidos Políticos e Información y Cultura”.

4.2.1.2.1 Información Diaria

La información diaria que se publica en la mencionada sección y la Base de Datos de la mis-ma, son de acceso libre y gratuito a través de nuestro sitio www.boletinoficial.gob.ar

4.2.1.2.2 Base de Datos

Abono anual hasta 280 ejemplares: PESOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 2.385,00)

Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autoriza-ción de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

4.2.1.2.3 - Sistema de Alerta.

Suscripción anual hasta 5 (cinco) palabras o expresiones: PESOS TRESCIENTOS TRES ($ 303,00).

Suscripción anual hasta 10 (diez) palabras o expresiones: PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($ 540,00).

Suscripción anual hasta 20 (veinte) palabras o expresiones: PESOS NOVECIENTOS ($ 900,00).

Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autoriza-ción de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

4.2.1.3.- Tercera Sección “Contrataciones”

4.2.1.3.1 Información Diaria

La información diaria correspondiente a los últimos 5 días hábiles administrativos (incluyendo la correspondiente al día de la consulta), que se publica en la mencionada sección, es de acceso libre y gratuito a través de nuestro sitio www.boletinoficial.gob.ar.

4.2.1.3.2 - Base de Datos

Abono anual hasta 280 ejemplares: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 1.460,00).

Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

4.2.1.3.3. - Sistema de Alerta

Suscripción anual hasta 5 (cinco) palabras o expresiones: PESOS TRESCIENTOS TRES ($ 303,00).

Suscripción anual hasta 10 (diez) palabras o expresiones: PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($ 540,00).

Suscripción anual hasta 20 (veinte) palabras o expresiones: PESOS NOVECIENTOS ($ 900,00).

Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autoriza-ción de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

4.2.1.4. - Cuarta Sección “Registro de Dominios de Internet”

4.2.1.4.1.- Sistema de Alerta

Suscripción anual hasta 5 (cinco) palabras o expresiones: PESOS TRESCIENTOS TRES ($ 303,00).

Suscripción anual hasta 10 (diez) palabras o expresiones: PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($ 540,00).

Suscripción anual hasta 20 (veinte) palabras o expresiones: PESOS NOVECIENTOS ($ 900,00).

Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autoriza-ción de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 255. - SEPARATAS Y COMPENDIOS LEGISLATIVOS

5.1 SEPARATAS

Separatas de hasta 150 páginas: PESOS CINCUENTA Y UNO ($ 51,00)

Separatas de hasta 250 páginas: PESOS SESENTA Y TRES ($ 63,00)

Separatas de más de 250 páginas: PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75,00).

En la edición de cada separata, la Dirección Nacional del Registro Oficial fijará su valor de acuerdo con la tarifa pautada.

5.2 COMPENDIOS LEGISLATIVOS:

Cada ejemplar por materia: PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO ($ 188,00)

5.3 CODIGOS:

Cada ejemplar: PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 243,00)

5.4 COLECCIÓN PLENARIOS

Cada ejemplar: PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 276,00)

5.5. DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO LEY N° 26.939 (Contiene cd)

Cada ejemplar: PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($ 144,00)

6. TRAMITE URGENTE.

6.1 PUBLICACIONES A LAS 24 HORAS DE SU PRESENTACION

6.1.1 - Publicaciones con Previo Pago.

6.1.1.1 Textos de composición Corrida

6.1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones

Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley N° 19.550 y modificato-rias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS CIEN-TO CATORCE ($ 114,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea com-pleta adicional, cuyo valor será de PESOS CIENTO CATORCE ($  114,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspon-dientes al período de publicación.

6.1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales

Por Avisos Comerciales y Edictos Judiciales, excepto Sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espa-cios, o fracción: PESOS OCHENTA Y UNO ($ 81,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea com-pleta adicional, cuyo valor será de PESOS OCHENTA Y UNO ($ 81,00) por cada día de publi-cación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspon-dientes al período de publicación.

6.1.1.1.3 Tercera Sección - Contrataciones

Por Avisos a publicarse en la Tercera Sección - “Contrataciones” se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios o fracción: PESOS SETENTA Y UNO ($ 71,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea com-pleta adicional, cuyo valor será de PESOS SETENTA Y UNO ($ 71,00) por cada día de publi-cación.

6.1.2 - Publicaciones sin Previo Pago.

6.1.2.1 - Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación.

Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación ordenada con carácter de “Sin previo pago”, se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms de ancho: PESOS SESENTA Y SIETE ($ 67,00) por cada día de publicación. En los casos en que por razo-nes de diagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms. ó 24 cms. de ancho, se cobrará PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO ($ 134,00), PESOS DOSCIENTOS UNO ($ 201,00) y PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 268,00) respectivamente, por cada día de publi-cación.

Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que estos ocuparen se cobrará a razón de PESOS CIENTO ONCE ($ 111,00) por cada cen-tímetro o fracción de columna tipográfica de 6 cms, PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS ($ 222,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por cada día de pu-blicación y PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 333,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 18 cms. de ancho, por cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUA-TRO ($ 444,00) por cada día de publicación.

6.1.2.2 - Tercera Sección - Contrataciones -

6.1.2.2.1 - Por Avisos a publicarse en la tercera sección “Contrataciones” se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms. de ancho: PESOS CUARENTA Y CUATRO ($ 44,00), por cada día de publicación.

En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms. ó 24 cms. de ancho, se cobrará PESOS OCHENTA Y OCHO ($ 88,00), PESOS CIENTO TREINTA Y DOS ($ 132,00) y PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS ($ 176,00) respectivamente, por cada día de publicación.

Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que estos ocuparen se cobrará a razón de PESOS OCHENTA Y TRES ($ 83,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 6 cms, PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS ($ 166,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por cada día de publicación y PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 249,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 18 cms. de ancho, por cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 332,00) por cada día de publicación.

6.1.2.2.2 - Por publicaciones de “Contrataciones Directas” se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 26 cms. de ancho: PESOS SETENTA Y OCHO ($ 78,00) por cada día de publicación.

6.1.2.2.3 - Anexos Edición Web no publicados en la Edición Gráfica.

Por cada página a publicar en tamaño A4 se cobrará la suma de PESOS NOVECIENTOS NO-VENTA Y TRES ($ 993,00).

6.2 PUBLICACIONES A LAS 48 HORAS DE SU PRESENTACION

6.2.1 - Publicaciones con Previo Pago.

6.2.1.1 Textos de composición Corrida

6.2.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones

Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley N° 19.550 y modifica-torias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS NOVENTA Y CINCO ($ 95,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea com-pleta adicional, cuyo valor será de PESOS NOVENTA Y CINCO ($  95,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspon-dientes al período de publicación.

6.2.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales

Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación orde-nada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS OCHENTA ($ 80,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea com-pleta adicional, cuyo valor será de PESOS OCHENTA ($ 80,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspon-dientes al período de publicación.

6.2.1.1.3 Por avisos a publicarse en la Tercera Sección “Contrataciones” se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios o fracción: PESOS SESENTA ($ 60,00).

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea com-pleta adicional, cuyo valor será de PESOS SESENTA ($ 60,00) por cada día de publicación.

6.2.2 - Publicaciones Sin Previo Pago

6.2.2.1 - Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación.

Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación ordenada con carácter de “Sin pre-vio pago”, se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms de ancho: PESOS CINCUENTA Y SIETE ($ 57,00) por cada día de publicación. En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms. ó 24 cms. de ancho, se cobrará PESOS CIENTO CATORCE ($ 114,00), PESOS CIENTO SETENTA Y UNO ($ 171,00) y PESOS DOS-CIENTOS VEINTIOCHO ($ 228,00) respectivamente, por cada día de publicación.

Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que estos ocuparen se cobrará a razón de PESOS NOVENTA Y TRES ($ 93,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 6 cms, PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS ($ 186,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por cada día de publicación y PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 279,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 18 cms. de ancho, por cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 372,00) por cada día de publicación.

6.2.2.2 - Tercera Sección - Contrataciones -

6.2.2.2.1 - Por Avisos a publicarse en la tercera sección “Contrataciones” se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms. de ancho: PESOS TREINTA Y SEIS ($ 36,00), por cada día de publicación.

En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms. ó 24 cms. de ancho, se cobrará PESOS SETENTA Y DOS ($ 72,00), PESOS CIENTO OCHO ($ 108,00) y PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($ 144,00) respectivamente, por cada día de publicación.

Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que estos ocuparen se cobrará a razón de PESOS SETENTA ($ 70,00) por cada centíme-tro o fracción de columna tipográfica de 6 cms, PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por cada día de publicación y PESOS DOSCIENTOS DIEZ ($ 210,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 18 cms. de ancho, por cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280,00) por cada día de publicación.

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 266.2.2.2.2 - Por publicaciones de “Contrataciones Directas” se cobrará por cada renglón o

línea tipográfica de columna de 26 cms. de ancho: PESOS SESENTA Y SEIS ($ 66,00) por cada día de publicación.

6.2.2.2.3 - Anexos Edición Web no publicados en la Edición Gráfica.

Por cada página a publicar en tamaño A4 se cobrará la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 834,00).

7.- DELEGACIÓN VIRTUAL

Por cada acto de verificación de datos de registro en la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL se cobrará la suma de PESOS NOVENTA Y TRES ($ 93,00).

ANEXO II

ZONA ALTA RENOVACION TRANSFERENCIA DISPUTA.ar $ 620 $ 620 $ 620 $ 350

.com.ar $ 220 $ 220 $ 220 $ 350.net.ar $ 220 $ 220 $ 220 $ 350.tur.ar $ 220 $ 220 $ 220 $ 350.org.ar $ 220 $ 220 $ 220 $ 350.gob.ar $ 90 $ 90 $ 90 $ 350.gov.ar $ 90 $ 350.int.ar $ 90 $ 90 $ 90 $ 350.mil.ar $ 90 $ 90 $ 90 $ 350.app.ar $ 50 $ 50 $ 50 $ 350.seg.ar $ 220 $ 220 $ 220 $ 350.pol.ar $ 90 $ 90 $ 90 $ 350

#F5025054F#

#I5023913I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3815

Servicios Extraordinarios. Resolución Ge-neral Nº 665, sus modificatorias y comple-mentarias. Su modificación.

Bs. As., 25/11/2015

VISTO el artículo 773 del Código Aduanero y la Resolución General N°  665, sus comple-mentarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo del Código Aduane-ro establece que las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya rea-lización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.

Que la Resolución General N°  665, sus complementarias y modificatorias, esta-blece el Régimen de Servicios Extraordi-narios.

Que la complejidad operativa, así como la dispersión geográfica de los puntos de control, requieren de una organización funcional que permita tener una adecuada supervisión y fiscalización en el ámbito ju-risdiccional metropolitano.

Que resulta conveniente continuar en la materia con la asignación de recursos en el marco del cumplimiento de objetivos tales como idoneidad en la función, eficiencia del servicio, equilibrio en la distribución y proporcionalidad entre la función desem-peñada y la retribución asignada al agente.

Que a tal fin resulta necesario establecer la función de fiscalizador general en el ámbito de la Subdirección General de Operacio-nes Aduaneras Metropolitanas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Ju-rídicos, de Recursos Humanos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduane-ras Metropolitanas y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complemen-tarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir el primer párrafo del punto 3 del Cuadro de Operaciones del Anexo III de la Resolución General N° 665, sus complemen-tarias y modificatorias, por el siguiente texto:

“En la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, este servicio será prestado por un funcionario por cada subzona en la que la misma divida su jurisdicción, quien tendrá a cargo la supervisión de los agentes asignados como jefes de turno o afectados al control de las operaciones y demás actos sujetos a fiscalización y asegurar, mediante orientación y apoyo, el cum-plimiento de la actividad en los lugares operativos.

En razón de las necesidades operativas exis-tentes, la Subdirección General de Operacio-nes Aduaneras Metropolitanas podrá asignar la dotación de personal y reglamentar la función a los fines de atender adecuadamente los reque-rimientos del servicio en su jurisdicción.

En dicho ámbito se desarrollará en horas y días inhábiles la función de fiscalización general, que comprenderá tareas de fiscalización y contralor sobre la supervisión antes referida. La función a la que se viene haciendo referencia podrá ser asignada hasta a TRES (3) funcionarios por turno, con competencia en las direcciones de esa juris-dicción, quienes deberán haberse desempeñado como Subdirector General o Director General en el ámbito de la Dirección General de Aduanas por el término mínimo de UN (1) año.

Cuando las necesidades del servicio lo re-quieran la Subdirección General de Aduaneras Metropolitanas podrá autorizar para el des-empeño de la función en trato a quien hubiera ejercido el cargo de director en ese ámbito por el término mínimo de UN (1) año, quedando fa-cultada, además, para reglamentar la función de fiscalizador general y dictar las instruccio-nes necesarias para organizar internamente la prestación del servicio de que se trata”.

Art. 2° — La función de fiscalizador general será retribuida acorde a la categoría CTA 01, delegándose en la Subdirección General de Recursos Humanos la adopción de las medidas complementarias para su instrumentación.

Art. 3° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación.

Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Na-cional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

#F5023913F#

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 27

AVISOS OFICIALESNuevos

#I5023612I#REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Armas de Fuego.

En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH N° 373/13, se detalla a continua-ción el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cualquier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes:

SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 31344610 ABBIATTI GASTON ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 20032949 ABELDAÑO RICARDO ISMAEL sobre PISTOLA calibre .22 PLGDNI 8572961 ABELEDO JOSE ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLGDNI 6047383 ABUD NORBERTO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .22 PLGDNI 21461653 ACEVEDO PABLO JOSE sobre CARABINA calibre .223 PLGDNI 20632273 ACOSTA ALFREDO ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 34379978 ACOSTA SERGIO MATIAS sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLGDNI 25181094 ACOSTA WALTER FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 36303533 ACUÑA FABIAN DAVID sobre CARABINA calibre .22 PLGDNI 33177703 ADIANI JONATHAN MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 12061096 ADUAN JORGE sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 10930862 AGÜERO ENRIQUE HECTOR sobre PISTOLA calibre .45 PLGDNI 24897949 AGÜERO OSCAR ANTONIO sobre PISTOLA calibre .380 PLGDNI 32164197 AGUILAR GERARDO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 32769281 AGUILERA LUCAS NAHUEL sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 14853239 AGUILERA SEGUNDO BENJAMIN sobre CARABINA calibre .22 PLGDNI 23365754 AGUILERA VICTOR OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLGDNI 16044922 AGUIRRE DANIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLGDNI 34873391 AGUIRRE GUSTAVO GUILLERMO sobre CARABINA calibre .22 PLGDNI 29349779 AGUIRRE JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 28245010 AGUIRRE RICARDO BENIGNO sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 12926426 AHUMADA RAUL CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 20973927 ALARCON ALBERTO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 22888768 ALBAMONTE FERNANDO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 22746962 ALBINI ERNESTO JOSE sobre REVOLVER calibre .357 PLGDNI 27185192 ALBINO GASTON CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 30938054 ALBORNOZ IVAN AGUSTIN sobre CARABINA calibre .308 PLGDNI 31241872 ALBORNOZ RAMIRO DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLGDNI 37049082 ALCHIMIO HECTOR ANTONIO sobre PISTOLA calibre .40 PLGDNI 21311288 ALDAZABAL ALEJANDRO JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLGDNI 22739661 ALDERETE EUFEMIO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 24568166 ALDUNCIN ANDREA FABIANA sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 37447246 ALE CRISTIAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLGDNI 30205320 ALE MARIO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 25792800 ALEGRE SERGIO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 30088950 ALES MAURICIO DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLGDNI 27938270 ALFONSO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 23834948 ALFONSO SEBASTIAN RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 34241175 ALI-TAKCH GERMAN GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 32557806 ALITTA MAURO sobre CARABINA calibre .22 PLGDNI 25255567 ALLORI LUIS FEDERICO sobre PISTOLA calibre .40 PLGDNI 29716811 ALMADA RAUL SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 35705024 ALMADA SEBASTIAN sobre FUSIL calibre .30-06 PLGDNI 29464064 ALMIRON ROELANTS NESTOR MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 12088708 ALMIRON SILVIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 14580430 ALTAMIRANO JOSE WALTER sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 27807770 ALTAMIRANO MARIO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLGDNI 26993854 ALVARENGA JUAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 26993854 ALVARENGA JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 16786731 ALVAREZ ADRIAN ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLGDNI 13854017 ALVAREZ DANIEL CARLOS LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 18527588 ALVAREZ ROBERTO HORACIO sobre PISTOLA calibre .45 PLGDNI 21777686 ALVAREZ SERGIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 26381773 ALVAREZ WALTER ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 37787120 ALVES EMILIANO DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 20804607 AMANTE JORGE ALBERTO sobre FUSIL calibre .30-06 PLGDNI 16182366 AMARILLA ANTONIO sobre PISTOLA calibre .380 PLGDNI 32738469 AMARILLA MARCELO ARIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLGDNI 24003646 AMARO ALE GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 7060238 AMILAGA RENE URBANO sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 14025975 ANDRAWOS EDGAR ELIAS sobre ESCOPETA calibre 16 UABDNI 20178263 ANDRES HECTOR ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 14611694 ANDROVETTO CLAUDIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLGDNI 24858161 ANGELERI NESTOR EMILIO sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 27088709 ANGELONI IGNACIO RAUL sobre PISTOLA calibre .45 PLGDNI 30548769 APARICIO MAZA FANNY DANIELA sobre PISTOLA calibre .380 PLGDNI 16725992 APEL SERGIO BERNARDO sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 16218472 APOLONIA MARCELO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 22630464 APPELLA PABLO MAXIMILIANO sobre FUSIL calibre .375 PLGDNI 22355860 ARANDA GUSTAVO DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLGDNI 22355860 ARANDA GUSTAVO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 16424096 ARANDA JUAN RAMON sobre PISTOLON calibre 36 UABDNI 23518199 ARAOZ JOSE IGNACIO sobre CARABINA calibre .22 PLGDNI 23518199 ARAOZ JOSE IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 23518199 ARAOZ JOSE IGNACIO sobre PISTOLA calibre .40 PLGDNI 32842080 ARAUJO CRISTIAN DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 21894568 ARAUJO JULIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 8326998 ARAUJO RAUL HORACIO sobre CARABINA calibre .22 PLGDNI 24659787 ARCAS MANESTAR GASTON O. sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 23993232 ARCE JORGE GABRIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLGDNI 8117551 ARCH LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 33466202 ARENAS MARIANO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 34801645 ARGUELLO MARIO DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 32460534 ARIAS ENZO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 30271588 ARIAS MARTIN MIGUEL sobre CARABINA calibre .22 PLGDNI 22145800 ARMELINI JORGE FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 32 UABDNI 29437108 ARNEDO ALDO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 13989930 ARNERI GUSTAVO CESAR sobre PISTOLA calibre .22 PLGDNI 33827163 ARNICA GABRIEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 32954661 ARRENDAZZI CARLOS ANIBAL sobre CARABINA calibre .22 PLGDNI 8147413 ARTURO CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32428957 ARZAMENDIA SERGIO OMAR sobre CARABINA calibre .308 PLGDNI 13145039 ASAN JOSE ANIBAL sobre CARABINA calibre .44 PLGDNI 10481598 ASENSIO HUGO EDGARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLGDNI 17708088 ASTUENA HECTOR CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLGDNI 17708088 ASTUENA HECTOR CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 35882917 AUCE GUILLERMO DARIO sobre CARABINA calibre .22 PLGDNI 18303876 AUDOGLIO MARCELO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 29042280 AURIAU GUSTAVO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 11248611 AVANZI ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 11248611 AVANZI ROBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLGDNI 35602944 AVEIRO FACUNDO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 35602944 AVEIRO FACUNDO EZEQUIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLGDNI 35566162 AVILA BRUNO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 32270034 AVILA EDUARDO BERNABE sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 12675367 AVILA JULIO ARGENTINO sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 12675367 AVILA JULIO ARGENTINO sobre REVOLVER calibre .38 PLGDNI 24824292 AVILA PEDRO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 10155586 AYE MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .40 PLGDNI 6148220 BACILEFF IVANOFF JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27336621 BADAMI NESTOR MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .380 PLGDNI 36913740 BAETTI JULIAN MARIO sobre CARABINA calibre .22 PLGDNI 33214137 BAEZ GONZALO FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 94276018 BAHAMONDES ORDOÑEZ LUIS A. sobre FUSIL calibre .22 PLGDNI 22162073 BALBAS SERGIO ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .243 PLGDNI 17588524 BALCELLS JUAN FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 17588524 BALCELLS JUAN FERNANDO sobre PISTOLA calibre 6,35 MMDNI 36643731 BALIAN FEDERICO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 29402736 BARBARICH JUAN ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 27100056 BARBARO MARIO RUBEN sobre REVOLVER calibre .357 PLGDNI 32169001 BARBERIS LUCAS MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 33922683 BARBERIS NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 23984227 BAREA JORGE RUBEN sobre FUSIL calibre .300 PLGDNI 31321903 BARILE JORGE PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 34299913 BARON MATIAS LUIS sobre CARABINA calibre .270 PLGDNI 34299913 BARON MATIAS LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 24666426 BARRAGAN OSCAR SANTIAGO sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 26970795 BARREIRO LUIS JUAN BAUTISTA sobre PISTOLA calibre .45 PLGDNI 34475052 BARRERA GERMAN ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLGDNI 18226705 BARRERA GUILLERMO LEONARDO sobre CARABINA calibre .308 PLGDNI 14750233 BARRERA RUBEN GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 16 UABDNI 14750233 BARRERA RUBEN GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .22 PLGDNI 24736339 BARRIENTOS OSCAR ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLGDNI 31106959 BARRIONUEVO LUIS OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 23664912 BARRIONUEVO SANTIAGO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 24432425 BARRIONUEVO VICTOR MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 35860565 BARROS ALEJANDRO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 25521475 BAU CLAUDIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 21443299 BECERRA FERNANDO RAUL sobre CARABINA calibre .44 PLGDNI 21997645 BECHIS MARIO ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLGDNI 28946232 BEL GERARDO ANDRES sobre REVOLVER calibre .38 PLGDNI 27251712 BELEN CARLOS ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 16133269 BELLEZZE MARCELO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 22799106 BELLO GONZALO GASTON sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 16880309 BELLO RAMON EVANGELISTA sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 13493835 BELLOCQ ANDRES HUGO sobre CARABINA calibre .30-30 PLGDNI 14898910 BELOSO ALEJANDRO MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

#I5024013I#MINISTERIO DE CULTURA

TEATRO NACIONAL CERVANTES

Bs. As., 23/11/2015

Se llama a Concursos de Selección de Personal, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO mediante Convocatoria Extraordinaria, Sistema de Selección General, Abierta y Complemen-tarias-Abierta. Consultar bases y condiciones en www.teatrocervantes.gob.ar y www.concursar.gob.ar

PAULA A. TRABATTONI, Coordinadora del Área RRHH, Teatro Nacional Cervantes.

e. 30/11/2015 N° 171557/15 v. 30/11/2015#F5024013F#

CONCURSOS OFICIALESNuevos

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 28Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 25661107 BENETTI HUGO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 32572692 BENITEZ CRISTIAN ALBERTO sobre CARABINA calibre .308 PLGDNI 27778605 BENITEZ DAMIAN CLAUDIO A sobre PISTOLA calibre .40 PLGDNI 29225873 BENITEZ DIEGO sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 34030028 BENITEZ EDUARDO NEREO sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 32509644 BENITEZ JOAQUIN ISMAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 14380354 BENITEZ JOSE ALBERTO sobre CARABINA calibre .223 PLGDNI 24685884 BENITEZ MANUEL DE JESUS sobre PISTOLA calibre .380 PLGDNI 29860184 BENITEZ PEDRO RAUL sobre CARABINA calibre .30-06 PLGDNI 16924154 BENITEZ VICTOR ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 16 UABDNI 17459884 BENTANCOUR GUSTAVO MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 25240614 BERARDI CLAUDIO RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLGDNI 20567956 BERARDOZZI NESTOR OSVALDO sobre REVOLVER calibre .357 PLGDNI 23236021 BERGONZI MARCELO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 17987648 BERGSTROM CLAUDIO IGNACIO sobre CARABINA calibre .22 PLGDNI 31716095 BERON JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 4436493 BERRA ALEMAN IGNACIO HUGO sobre REVOLVER calibre .32 PLGDNI 17362079 BERTHOLT NESTOR CEFERINO sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 13546731 BERWART ANIBAL JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLGDNI 31207344 BEVCAR EMILIANO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLGDNI 27336039 BIANCHI ELISANDRO LIONEL sobre FUSIL calibre .308 PLGDNI 28423337 BIANCO FEDERICO CRUZ sobre CARABINA calibre .22 PLGDNI 28423337 BIANCO FEDERICO CRUZ sobre ESCOPETA calibre 16 UABDNI 28423337 BIANCO FEDERICO CRUZ sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 10811755 BIANCOTTI ARMANDO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 14745439 BIEULE MARTIN RAUL sobre PISTOLA calibre .45 PLGDNI 22603108 BIZZARRI SERGIO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 30222806 BLANCO GUSTAVO RUBEN sobre CARABINA calibre .22 PLGDNI 30692117 BLANCO MARTIN DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLGDNI 10930490 BLANCO ROMUALDO sobre CARABINA calibre .22 PLGDNI 27879983 BLASCO JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre .380 PLGDNI 7369372 BLINT NESTOR OSVALDO sobre CARABINA calibre .44 PLGDNI 24802782 BLOJ SERGIO GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 8573078 BLUMBERG RICARDO LEON sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26210465 BOAGLIO ANDREA CRISTINA sobre FUSIL calibre .22 PLGDNI 18341942 BOCCA FERNANDO LUIS sobre PISTOLA calibre .40 PLGDNI 17598906 BOGADO EDUARDO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 32 UABDNI 24004054 BOGADO GRACIELA PATRICIA sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 18027384 BOLDRINI DANIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 31094887 BOLZAN MATIAS sobre PISTOLA calibre .22 PLGDNI 11500277 BOND CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLGDNI 23486457 BONDONI ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 29624381 BONERA SEBASTIAN IGNACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLGDNI 28064439 BONETTO PABLO CESAR sobre PISTOLA calibre .45 PLGDNI 11293637 BONIFORTI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLGDNI 11293637 BONIFORTI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 7,63 MMDNI 11293637 BONIFORTI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 23802175 BONJOUR ESTEVEZ DANTE DARIO sobre PISTOLA calibre .45 PLGDNI 24375093 BORGHI MARCOS JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 16988273 BORN JORGE sobre CARABINA calibre .22 PLGDNI 13971460 BOSCARIOL JUAN ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 22957012 BOSCH JAVIER ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .30-06 PLGDNI 27531581 BOSCO VERONICA ANDREA sobre FUSIL calibre .308 PLGDNI 37937414 BOTO FEDERICO RICARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLGDNI 30500934 BOTTI MARIELA INES sobre PISTOLA calibre .22 PLGDNI 24529529 BOTTINI BRIAN MAURO sobre CARABINA calibre .22 PLGDNI 16404017 BOTTINI CARLOS ALBERTO sobre FUSIL calibre .308 PLGDNI 4595623 BOYADJIAN CARLOS JORGE sobre REVOLVER calibre .357 PLGDNI 10713005 BRANCHESI ARIEL RODOLFO sobre PISTOLA calibre .40 PLGDNI 22303861 BRANDAN PEDRO MARTIN sobre PISTOLA calibre .40 PLGDNI 38207667 BRANDI LUCAS EMILIO sobre CARABINA calibre .22 PLGDNI 22851320 BRASCHI ALEJANDRO SALVADOR sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 32614472 BRAUN JORGE JAVIER sobre FUSIL calibre .308 PLGDNI 34123779 BRAVO LOSADA EDUARDO NICOLAS sobre FUSIL calibre .308 PLGDNI 29228583 BRAYLAN MARTIN FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 29121852 BRESSAN CARLOS ANDRES sobre FUSIL calibre .30-06 PLGDNI 22133231 BRIENZA ANTONIO EMILIO sobre ESCOPETA calibre 16 UABDNI 93098053 BRITOS ALCARAZ JORGE sobre CARABINA calibre .22 PLGDNI 7624081 BRIZIO MATEO ATILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36827044 BROUARD URIBURU JAIME SEGUNDO sobre REVOLVER calibre .357 PLGDNI 20822908 BRUSA RODOLFO JULIAN sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 20840563 BUENA HORACIO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 17903284 BULFONE AUGUSTO FABIAN MARIO sobre CARABINA calibre .22 PLGDNI 34337403 BURGHARDT PABLO FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 27208273 BURNOS SERGIO IVAN sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 25485747 BURRAFATO HERNAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 12229424 BUSSOLO OMAR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 23591149 BUSTAMANTE DAVID RODOLFO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 28291972 BUSTOS DIEGO ARMANDO sobre REVOLVER calibre .38 PLGDNI 17997451 BUTARELLI GUILLERMO GASPAR sobre REVOLVER calibre .38 PLGDNI 25142752 CACCAVALLO DIEGO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 21747677 CACERES CESAR ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 37095293 CACERES GASTON EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 25223565 CACERES GERMAN GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 22194179 CACERES JAVIER RAUL sobre CARABINA calibre .308 PLGDNI 22520957 CACERES JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .30-30 PLGDNI 28721978 CAJAL HUGO GERARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 28223160 CALAMANDREI RODOLFO RICARDO sobre FUSIL calibre .308 PLGDNI 27167735 CALBELO CARLOS ALBERTO sobre REVOLVER calibre .44 PLGDNI 14529340 CALCATERRA RAUL EVELIO sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 36139757 CAMARDA GERMAN sobre PISTOLA calibre .40 PLGDNI 4971537 CAMEZZANA ALDO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 21792633 CAMISAY MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 32139079 CAMOLETTO JORGE ADRIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLGDNI 23221372 CAMPETELLA RAMON ANGEL sobre PISTOLA calibre .380 PLGDNI 18218612 CAMPOS ROBERTO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 22805350 CAMUÑAS EDUARDO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 17188577 CANAVESI HORACIO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 21683723 CANDARLE DANIEL RAMON sobre FUSIL calibre .300 PLGDNI 31094476 CANDIA WALTER ANDRES sobre CARABINA calibre .223 PLGDNI 23806820 CANDIDO CARLOS JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 36193168 CANELO FEDERICO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 35118786 CANELO HERNAN EDUARDO sobre CARABINA calibre .44 PLGDNI 22264145 CANGEMI PABLO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 6961286 CANO NESTOR FLORENCIO sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 11564138 CANORA MARIO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .22 PLGDNI 24989769 CANTERO HUMBERTO MARCOS sobre REVOLVER calibre .38 PLGDNI 12543619 CAPENTI CLAUDIO ITALO sobre REVOLVER calibre .38 PLGDNI 16363185 CAPOVILLA JUAN ERNESTO sobre CARABINA calibre .22 PLGDNI 29273277 CAPRISTO MARCOS CAYETANO sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 20464146 CARAVAGGIO PEDRO WALTER sobre PISTOLA calibre .40 PLGDNI 27005779 CARDENAS HORACIO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 13760720 CARDENAS JORGE LUIS sobre FUSIL calibre .22-250 PLGDNI 27040134 CARDOSO CLAUDIA DANIELA sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 23808619 CARDOZO FRANCISCO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 32 UABDNI 23971962 CARO HERNAN LUJAN sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 30969946 CAROL LUGONES MIGUEL ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 31965059 CAROSELLI MISAEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLGDNI 29340092 CARP GUILLERMO ADRIAN sobre FUSIL calibre .300 PLGDNI 29625368 CARREL DAVID EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 30111715 CARRETERO MANZANARES LUIS ERNESTO sobre CARABINA calibre .22 PLGDNI 35440252 CARRIL SANTIAGO NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLGDNI 35440252 CARRIL SANTIAGO NICOLAS sobre CARABINA calibre .30-06 PLGDNI 27316854 CARRIZO DIEGO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLGDNI 26047824 CARRO PABLO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 12092384 CARTEMIL JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 30395665 CARTI PABLO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 29828486 CASCO HERNAN VICENTE sobre ESCOPETA calibre 20 UABDNI 29829796 CASTAÑO JESUS EMMANUEL sobre CARABINA calibre .30-06 PLGDNI 21791501 CASTAÑO JOSE LEONARDO sobre CARABINA calibre .22 PLGDNI 29734932 CASTELLO EMILIANO ANDRES sobre PISTOLA calibre .40 PLGDNI 16902990 CASTILLO JUAN ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 16838929 CASTILLO JUAN CARLOS sobre FUSIL calibre .22 PLGDNI 35459593 CASTILLO LEANDRO MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 35459593 CASTILLO LEANDRO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .45 PLGDNI 35459593 CASTILLO LEANDRO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 24274435 CASTILLO PEDRO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 29788905 CASTRO HECTOR ARMANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 18047011 CASTRO MILLAN LUIS GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .40 PLGDNI 18060169 CAVANAGH LUIS RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 26697284 CEJAS MARIO AGUSTIN sobre REVOLVER calibre .32 PLGDNI 16762735 CELESTE JOSE RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 22761778 CELIZ HORACIO DANIEL sobre FUSIL calibre .22 PLGDNI 22761778 CELIZ HORACIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 22761778 CELIZ HORACIO DANIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLGDNI 30158912 CENCI SERGIO ALVARO sobre PISTOLA calibre .22 PLGDNI 29260305 CERRA CASTRO ESTEBAN AUGUSTO sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 24713823 CETRA MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 24713823 CETRA MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .45 PLGDNI 12046728 CHANTADA EDUARDO sobre FUSIL calibre .308 PLGDNI 13145328 CHARIF DANIEL ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UABLE 8386989 CHAVES JORGE ROLANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 6872785 CHAVEZ APOLINARIO ANGEL sobre PISTOLA calibre .380 PLGDNI 25477831 CHAVEZ CESAR DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 34216457 CHECCHIA GHEDE EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 13836181 CHEGUN JOSE LUIS sobre CARABINA calibre .223 PLGDNI 94571965 CHEN JINGYUN sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 94845840 CHEN MEISHENG sobre PISTOLA calibre .380 PLGDNI 94229014 CHEN ZHANGDE sobre PISTOLA calibre .380 PLGDNI 24480451 CHENA MARIO FABIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLGDNI 25276354 CHEVALIER JOSE MARIA sobre FUSIL calibre .223 PLGDNI 31432678 CHIAVASSA FEDERICO OSCAR sobre PISTOLA calibre .380 PLGDNI 23594547 CILIO DIEGO FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 10566330 CINGOLANI GUALTERIO sobre REVOLVER calibre .38 PLGDNI 21600439 CIPRIANO GUSTAVO JAVIER sobre FUSIL calibre .22 PLGDNI 20355811 CIS ROBERTO EUGENIO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLGDNI 17177056 CLAROS JORGE ANTONIO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MMDNI 31419106 CLEBOT LUCAS NICOLAS sobre REVOLVER calibre .357 PLGDNI 22744366 COCILOVA ROBERTO FRANCO sobre PISTOLON calibre 36 UABDNI 34185656 COLOMO MARCOS AUGUSTO sobre CARABINA calibre .17 PLGDNI 20220662 COLUCCI JOSE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 34833235 COMETTO KEVIN MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 29853539 COMIN MARIO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 28 UABDNI 12154232 CONSOLI ALDO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 12154232 CONSOLI ALDO LUIS sobre ESCOPETA calibre 20 UABDNI 12154232 CONSOLI ALDO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 26844356 CONTAL ALEJANDRO JUSTINO sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 13882091 CONTE RUBEN ANASTACIO sobre PISTOLA calibre .380 PLGDNI 10781626 CONTRERAS MARIO ERNESTO E. sobre REVOLVER calibre .22 PLGDNI 37876135 CONTRERAS WALDEMAR JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 4697044 CORBALAN ADOLFO OMAR sobre PISTOLA calibre 7,65 MMDNI 16532049 CORDIDO SERGIO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 28958538 CORDOBA FRANCO MARIANO sobre CARABINA calibre .22 PLGDNI 29068901 CORIA ANGEL GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 31546826 CORNEJO CARRION GASTON F. sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 22441522 CORONEL JOSE ANTONIO sobre CARABINA calibre .270 PLGDNI 35103338 CORONEL MATIAS HECTOR RAUL sobre REVOLVER calibre .32 PLGDNI 35106874 CORONEL NICOLAS AGUSTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLGDNI 14397409 CORRAIN VICTOR HUGO sobre CARABINA calibre .30-30 PLGDNI 28831579 CORRAL PAULO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 5067559 CORREA LUIS sobre ESCOPETA calibre 20 UABDNI 28252280 CORREA SIXTO FERNANDO sobre FUSIL calibre .300 PLGDNI 29852747 CORTEZ DIEGO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLGDNI 22636393 COSTANSI NESTOR DARIO sobre PISTOLA calibre .40 PLGDNI 23434878 COTIGNOLA PABLO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 29Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 37504213 COURTADE LUCAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23506006 COUSIÑO WALTER LEONARDO sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 29666110 CRIADO JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29666110 CRIADO JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24361631 CRIBELLA FABIAN JOSE sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 16875730 CRISTOBAL RICARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23233201 CROSA JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16236921 CRUZ ENRIQUE EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28703258 CRUZ OMAR sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 6073783 CUELLO ANGEL HONORIO RAMON sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 20482637 CUELLO VICTOR MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8144405 CUERVO RICARDO EVARISTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 7725315 CUITIÑO JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33720271 CULASSO MAURO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34486564 CURRUMIL SERGIO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18042089 CURTO FERNANDO ANDRES sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 18042089 CURTO FERNANDO ANDRES sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 35431038 D AQUINO NICOLAS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23970432 D'ALESSIO GENARO DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12581137 DACCO DANIEL ARISTIDES sobre FUSIL calibre .243 PLG

DNI 17312898 DALMASSO WALTER HUGO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 18007151 DAMONTE CLAUDIO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 37848679 DAROCA ALAN NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24702172 DAYDE ANDRES MARIA sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 18004094 DE ALBERTO ROLANDO OSVALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35707162 DE ANQUIN DAMIAN HORACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13714003 DE BARBA HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29195307 DE BENEDETTI GERMAN DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13283818 DE JUANA HUGO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13797908 DE MARTINO CARLOS EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24413651 DE MIRA MARTIN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33874037 DE ROMEDI MARIO CONSTANTINO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 6187061 DE ROMEDI MARIO LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 13881408 DE SERRE DE SAINT ROMAN SANTIAGO PEDRO ADOLFO

sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 17895841 DE SIERRA MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13885454 DE STEFANO LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32475341 DEBANDI DAMIAN NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23930538 DEBES JOSE EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23930538 DEBES JOSE EDUARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 22305236 DECHAND JUAN CARLOS sobre FUSIL calibre .243 PLG

DNI 25256112 DEGIOVANE FERNANDO ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 5016030 DEGRAF MARIA LUISA sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30425276 DEL PRETE MARIANO ANDRES sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 10964639 DEL RIO DE ORTUZAR ROBERTO FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 34934013 DELACROIX MAXIMO ARTURO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23398121 DELAMER JUAN CARLOS sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 21836116 DELISIO FERNANDO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25755804 DEMO MAURICIO GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8565359 DENEGRI JORGE OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34504329 DEVANI EZEQUIEL DEL VALLE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20274125 DI FILIPPO EDUARDO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 6246554 DI TEODORO LUIS MARIA ROQUE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12944843 DIANDA ARIJON RODOLFO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12944843 DIANDA ARIJON RODOLFO sobre PISTOLA calibre 7,63 MM

DNI 5877324 DIAS ENRIQUE RAMON sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 12396886 DIAZ ENRIQUE ANTONIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20303283 DIAZ GERARDO JOAQUIN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 26015528 DIAZ OSCAR ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30918988 DIAZ OSMAR ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17031113 DITRO GUSTAVO HECTOR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 13543404 DOMECQ GUILLERMO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12282419 DOMINGUEZ CARLOS RICARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24179486 DOMINGUEZ MARCOS MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26833065 DOMINGUEZ MAURO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36130047 DOMINGUEZ WALTER PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26244758 DONINI LIVIO RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26244758 DONINI LIVIO RAMON sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 21693273 DOPAZO JOSE MARIA ISIDORO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14110211 DORATO JORGE ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32074816 DRAGO ANDRES MAURICIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 8485583 DRUETTO ROBERTO AMERICO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 18317930 DUBINI WALTER GABRIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 13125264 DURAN NORA JUANA sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 26081819 DURE ALEJANDRO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13030064 DZIAGAEZ FELIX OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34910516 ECCLI JOSE ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32581237 EGUIA JUAN GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26326950 EIRAS GABRIEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25301130 ELIAS CESONI DARIO ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .243 PLG

DNI 31139465 ELICEGUI MARCELO JAVIER sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 16678444 ELIGGI DANIEL ALFREDO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 31863191 ENRIQUE RAUL RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33948455 ESCALANTE MATIAS CARLOS. R sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32501315 ESCOBAR JOSE AUGUSTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31214873 ESCOBAR JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 18389124 ESCONTRELA CARLOS PABLO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 35199201 ESCONTRELA IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 32055543 ESCONTRELA PABLO AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 21705993 ESCUDERO ANTONIO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 27974173 ESCUDERO ECKHARDT CARLOS I. sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 36107976 ESCUDERO JONATHAN EMANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26829283 ESPEJO DANIEL ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24802202 ESPER GERMAN FABRIZIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24040876 ESPER PULIDO CHRISTIAN DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 20597452 ESPINDOLA JUAN ANTONIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 25037864 ESPINOSA ANDRES NORBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

LE 7834883 ESPINOZA ALBERTO LIDER sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 17733250 ESQUIVEL LUIS RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21748985 ESQUIVEL WALTER HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28847021 ESTELRICH CARLOS GABRIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 8568606 ESTRUGO SAAVEDRA OMAR GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17018098 ETCHEPARE WALTER DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36362395 EYARCH MAURICIO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28216851 EZCURRA PABLO DANIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 30408445 FALCO HECTOR EDGARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25156897 FALDETTA HECTOR LEONARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25156897 FALDETTA HECTOR LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13956434 FALKENSTEIN OSCAR GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14535724 FARIAS EDGARDO HECTOR ISMAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29128845 FARIAS GERARDO JUAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16336137 FARIAS GUSTAVO HORACIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 32505099 FARNEDA DANIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32505099 FARNEDA DANIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29108051 FAROLDI ETELVINA SOLEDAD sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30702428 FAZIO MAXIMILIANO HECTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10963143 FEA MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 33274744 FEMENIA FRANCISCO ANDRES sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 21015791 FERNANDEZ ALBERTO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17615325 FERNANDEZ ANDELINO OBDULIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 36629034 FERNANDEZ FEDERICO EMILIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25656210 FERNANDEZ LEONARDO RENE RAMON sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 17202488 FERNANDEZ LOPEZ ROLANDO CIRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34711701 FERNANDEZ ORO EDUARDO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21740401 FERNANDEZ PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30376231 FERNANDEZ PABLO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30376231 FERNANDEZ PABLO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 25543621 FERNANDEZ RAFAEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25543621 FERNANDEZ RAFAEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25543621 FERNANDEZ RAFAEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 31798270 FERRARI GABRIEL IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24973590 FERRARI JORGE CARLOS NEY AGUSTIN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 32268409 FERRATTO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 5536155 FERRETTI JUSTO ATILIO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 31994732 FERREYRA ADRIAN EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20081372 FERRINI MARIANA CRISTINA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26782999 FERRO RAUL OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31531607 FERZOLA CESAR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31435280 FIBIGER ROBERTO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20283526 FICCO JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22344549 FICETOLA VICENTE DOMINGO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 32163148 FIGUEROA GUILLERMO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11768280 FIGUEROA JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23115044 FIGUEROA RUBEN ALBERTO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 23589793 FIOCCHETTE ARIEL EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23086180 FLORES ROBERTO NICOLAS sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 23228712 FLORES WALTER ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20320713 FONTENLA SERGIO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 30508625 FRANCISCHELLI FRANCO EZEQUIEL sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 14652313 FRANCO AUGUSTO FERNANDO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 33556274 FRANCO CRISTIAN EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23879593 FRATI MATIAS DAVID sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23879593 FRATI MATIAS DAVID sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25977025 FRATTA DANIEL MARTIN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 4746515 FREIRE MARIANO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 4111292 FRID ELIAS sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 25099988 FRID GABRIEL sobre PISTOLA calibre .357 PLG

DNI 17413769 FRITTOLI FULVIO ANIBAL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28767614 FRITZ CRISTIAN DAVID sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28767614 FRITZ CRISTIAN DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32925155 FRONTERA NESTOR ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 29455917 FUENTES WALTER ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24488216 FURLAN HUGO ALBERTO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 35862644 GABINO MATIAS ARIEL sobre FUSIL calibre .303 PLG

DNI 10899730 GADEA HECTOR ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 11144568 GAGGIOTTI DANIEL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21489299 GAITANO CLAUDIA MARCELA sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 21489299 GAITANO CLAUDIA MARCELA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21489299 GAITANO CLAUDIA MARCELA sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 21417282 GALARRAGA FABIAN ROBERTO DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32292954 GALAZ CRISTIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21986956 GALEA JORGE ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23553066 GALEANO JUAN MARCELO J. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33110244 GALEANO RICARDO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 14681759 GALLARDO ANGEL ALCIDES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28233460 GALLARDO PABLO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27708481 GALLO DAMIAN ARIEL sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 20579912 GALLUPPI FABIO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31838045 GALVAN EDGAR LEONARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 26039197 GALVAN MARIA ANTONIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

Page 30: Smario DECRETOS - elDial.com · 2015. 11. 30. · “XLV Jornadas Tributarias”. ..... 22 Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 928/2015 Conferencia del Dr. Jeffrey P.

Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 30Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 24906425 GARAIS DAMIAN ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28282872 GARAVAGLIA JUAN FRANCO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 20658942 GARAVAGLIA MARIANO FELIX sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11306835 GARAY CARLOS JULIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 36124142 GARCIA ANTONIO JOAQUIN sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 16423044 GARCIA CARLOS HUGO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 22290831 GARCIA CASTIELLA JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13007434 GARCIA DANIEL RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24703889 GARCIA LUIS GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23116081 GARCIA PASQUALINI DAMIAN ARISTIDES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32331961 GARELLO LEANDRO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 10794563 GARNICA EDUARDO JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24293215 GASHU JUAN ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29795013 GASTAL DANIEL EDUARDO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 16894668 GATICA JORGE ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16894668 GATICA JORGE ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 34811429 GATTI EMILIANO MARTIN sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 21979906 GAUNA DANIEL ALCIDES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11438031 GAUNA FLORENCIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24292916 GAUNA ROBERTO JUAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 17580692 GAVENDA OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20173293 GAVOSTO SILVIO JOSE sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 11385465 GAY JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26430634 GAYOSO ORLANDO ALCIDES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11150202 GAZZONI MARIO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11150202 GAZZONI MARIO ANTONIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 30507561 GENOVESE FRANCO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21002857 GERES MARCOS GABRIEL sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 21002857 GERES MARCOS GABRIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 32092902 GERIKA MARCOS ERASMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7880559 GERMAGNANI CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29615089 GERON JORGE GONZALO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23093432 GEROSA HORACIO PASCUAL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 28548688 GHERRA VICTOR HUGO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 31073616 GIACOMELLI JUAN DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33603058 GIACOMINI MATIAS sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 35642990 GIACOMOSSI LEANDRO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36624642 GIACONI EZEQUIEL FERNANDO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 32370805 GIACOSA CONRADO FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16487882 GIANFELICE FABIAN ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16487882 GIANFELICE FABIAN ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20683122 GIANNI JULIO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27083432 GIARDINI HUGO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25186919 GIGLIOTTI FERNANDO ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23723391 GIL ARIEL OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20220417 GIL MARIO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33726320 GILBERTO LUCAS GABRIEL sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 12862134 GIMENEZ EDGARDO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 30617251 GIMENEZ JOSE LUCAS MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25954691 GIMENEZ LUIS ORLANDO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 24500434 GIMENEZ MARIO JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20324212 GINO FLAVIO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 8268515 GIOIA JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27681164 GIOVAGNOLI SERGIO DAMIAN sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 31973436 GLIKSTEIN MAIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13377578 GLUZ SERGIO ARMANDO sobre CARABINA calibre .243 PLG

DNI 28658719 GODDIO LEANDRO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 5265206 GODOY FEDERICO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12607110 GODOY ROBERTO RICARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26358558 GOMEZ AUGUSTO CARLOS CEFERINO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35035867 GOMEZ DIEGO FABIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23493773 GOMEZ FABIAN RAMON sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21708512 GOMEZ JULIO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34383303 GOMEZ LUCIANO EMMANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12898610 GOMEZ OMAR HORACIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16184570 GOMEZ RAMON HECTOR sobre FUSIL calibre .25-20 PLG

DNI 37279617 GOMEZ RODRIGO GASTON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25723931 GOMEZ ROLANDO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29062031 GOMEZ VERAS MAXIMILIANO HERMINIO DOMINGO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20140934 GOMEZ WALTER CRISTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30265446 GON FEDERICO HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27572955 GONCHAREVICH JOSE LUIS sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 18320809 GOÑI GUSTAVO ADOLFO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 18320809 GOÑI GUSTAVO ADOLFO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 26626593 GONZALEZ ANTONIO ROQUE MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27379957 GONZALEZ BLENGINO MARIANO JOAQUIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17070693 GONZALEZ DANIEL ANTONIO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 20838068 GONZALEZ DIEGO FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35731839 GONZALEZ GONZALO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36612773 GONZALEZ HAIQUEL CESAR GERONIMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16879034 GONZALEZ JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 17659324 GONZALEZ JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30916299 GONZALEZ JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21852361 GONZALEZ LILIANA MIRTA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12676765 GONZALEZ LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24867978 GONZALEZ RODRIGO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 24931986 GONZALEZ SERGIO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13644291 GONZALEZ SILVINO ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23519105 GONZALEZ UMANEZ CRISTIAN JAVIER BARTOLOME

sobre PISTOLA calibre 9 MM

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 23586291 GOROSTARZU GABRIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 24963046 GOTUZZO JULIAN AUGUSTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 21347060 GRABOVIESKY JORGE RENE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17881281 GRAMAJO LUIS EUGENIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30083402 GRANADOS MARTIN ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10193125 GRAZIANO SERGIO ANTONIO sobre FUSIL calibre .243 PLG

DNI 10193125 GRAZIANO SERGIO ANTONIO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 12864766 GRECO CARMELO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17302770 GRELA GABRIEL LEANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14901616 GRIECO CESAR ADOLFO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30272625 GROBA FRANCO DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17467827 GROSSO CARLOS ALFREDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 20399938 GUANTAY OSCAR FERNANDO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 20399938 GUANTAY OSCAR FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31733390 GUDIÑO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 22960716 GUERRERO GUSTAVO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28800733 GUILLEN JUAN PABLO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 23949024 GUIRAO JESUS EDUARDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 28271722 GULLE MARIANO GABRIEL sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 16391881 GURIDI EUSEBIO EUGENIO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 26803974 GUTIERREZ MORO JUAN PABLO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 26803974 GUTIERREZ MORO JUAN PABLO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 14474940 GUTIERREZ ROBERTO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24951626 GUTIERREZ WALTER DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31666714 HABERLE MARCOS ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31666714 HABERLE MARCOS ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17013015 HALE ROBERTO FABIO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 17717756 HAMU DANIEL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17717756 HAMU DANIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 38231064 HAZELL MATHIAS CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20588936 HEREDIA HECTOR JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25820792 HEREDIA RODOLFO DIEGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26019111 HERMIDA PABLO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11327608 HERNANDEZ ARRULFO HORACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14300344 HERRERA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 14747519 IBAÑEZ HUGO HECTOR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23013222 IENNA JUSTO HERNAN sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 27494479 IGLESIAS JORGE ALBERTO sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 93668790 IGLESIAS JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21346091 IGLESIAS JUAN SANTIAGO DE JESUS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 16657073 IMBERT CLAUDIO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 23185141 IÑIGO EDUARDO JOSE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 10533097 INSAURRALDE TOMAS sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 11576299 INSUA JOSE MARIA sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 18375971 INTHAMOUSSOU PEDRO PABLO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 27744729 INVERNIZZI GONZALO ALBANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17176838 IPARRAGUIRRE DANIEL JUAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7813837 IRAZU JORGE sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 23615328 IRIART NERI ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8496222 JACOB PEDRO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25840102 JACOBI MILTON LIONEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 8506327 JAIMES ARMANDO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33540170 JALIL JAVIER EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

LC 6723713 JARA GLADYS ELENA sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 21362833 JOFRE DANIEL ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13301910 JUAREZ DANIEL ROLANDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29036715 JUAREZ FERRO GUSTAVO VICTOR MARTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23751058 JUAREZ JORGE ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25025249 JUAREZ LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 7726455 JUAREZ SANTIAGO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 37329205 JURADO HERMES ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25543196 JURI FERNANDO DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24960223 KAROLEWSKI CHRISTIAN JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34833309 KERBS CRISTIAN MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16034551 KERN ALFREDO JUAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 7851840 KIFFER CIURLANTI JORGE LUIS sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 32883755 KIRCHNER MARCOS GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20742186 KMETIUK GABRIEL VICTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27291838 KOPELSON FEDERICO ABRAHAM sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 22293498 KOWALEWSKI JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 20404258 KOWALEWSKY MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 24766936 KREDE NAHIM MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28555864 KURYLO CARLOS ISMAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23249900 LACANETTE SERGIO RUBEN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 23708101 LACOMBE RAMON CRISTIAN ANDRES sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 29485515 LAFUENTE LEONARDO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26052248 LAINO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31778656 LAMBERTUCCI MARTIN ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24623716 LANA FACUNDO MANUEL sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 21457742 LANDIVAR CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21820544 LANGONE HERNAN GASTON sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29300374 LANZAVECCHIA GABRIEL HORACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24763822 LAPORTILLA CESAR EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28949210 LARA LEONARDO ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17738274 LARRABIDE GUILLERMO HECTOR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26067557 LARREBURO PUGH GERARDO ANDRES sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 20825866 LARTIGUE MARCELO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14157920 LASSCHAR ALBERTO JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29443028 LASSO LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24525763 LATORRE ARISTEGUI OSCAR ANIBAL sobre FUSIL calibre .243 PLG

Page 31: Smario DECRETOS - elDial.com · 2015. 11. 30. · “XLV Jornadas Tributarias”. ..... 22 Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 928/2015 Conferencia del Dr. Jeffrey P.

Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 31Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 20267699 LATOUR RAUL EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23130652 LAURA DIEGO ESTEBAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23130652 LAURA DIEGO ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 23130652 LAURA DIEGO ESTEBAN sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 18323452 LAZARA CESAR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23578277 LAZAROVITS CRISTIAN PABLO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 34759956 LAZARTE DIEGO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21026640 LEAÑES JULIO ROBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 33985758 LEBED FACUNDO NAHUEL sobre CARABINA calibre .45-70 PLG

DNI 26112847 LEDESMA GUSTAVO DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33723625 LEDESMA GUSTAVO TOMAS sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 12752386 LEDESMA HIPOLITO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32655917 LEDEZMA MAXIMILIANO.G sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25464239 LEFFLER RUBEN DARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11773028 LEGUIZAMON CASTEX JUAN GALO sobre PISTOLA calibre 7,63 MM

DNI 23614690 LEGUIZAMON CRISTIAN JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34174425 LEGUIZAMON LEANDRO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16460214 LEGUIZAMON OSCAR BERNARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7646178 LEIGUARDA DANTE OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18095646 LEIVA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93901888 LEIVA LEIVA DONNOBAN FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22403269 LEMOS JUAN FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 17215520 LENCINA CARLOS TEODORO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28388855 LEONETTI JESUS GABRIEL sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 23872418 LEPORE DAMIAN ESTEBAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23872418 LEPORE DAMIAN ESTEBAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 14800812 LESCANO ROBERTO HUGO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 17348524 LETAGE LUIS ANTONIO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 25055414 LEZCANO WALTER DARIO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 37838775 LIA FABIO NICOLAS sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 25913132 LIMA LAURA MARIANA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 8028558 LIMOLI JOSE HUMBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 93948909 LIN LILI sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 94121847 LIN XIAOLING sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12337808 LINARES JULIO JORGE REMIGIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 95346634 LIU SHUMAO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23368606 LIZANA HECTOR RUBEN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 36343752 LLORET GONZALO MARIO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 4536126 LOEWEL RICARDO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 29976953 LOPEZ ALVARO MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24816505 LOPEZ ARMANDO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 22216974 LOPEZ CLAUDIA KARINA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27558446 LOPEZ DARIO GERARDO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 31879962 LOPEZ EDGARDO NAHUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21415308 LOPEZ EDUARDO DIEGO JUAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 33630598 LOPEZ FERNANDO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21921541 LOPEZ GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31686428 LOPEZ IZA RONALDO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20907511 LOPEZ JUAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 7500173 LOPEZ LEANDRO IGNACIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 92286267 LOPEZ LOPEZ MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18380929 LOPEZ MIGUEL MARCOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17280655 LOPEZ NORBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17370577 LOPEZ ROBERTO MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18203570 LOPEZ RUBIO MARCOS VIDAL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 8035439 LORCA DANIEL EDGARDO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 22148561 LORENZUT JOSE EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22588980 LOVATI CARLOS MARCELO RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14610015 LOYOLA ALFREDO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35354646 LUCERO JONATHAN EMMANUEL sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 22055486 LUCERO LUIS ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13050977 LUCONI HUGO ROQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20503414 LUENGO GERMAN PABLO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 27518602 LUGO WALTER ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23441338 LUNA ANTONIO FELICIANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31565536 LUNA GUILLERMO ROBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27363634 LUNA HUGO RAFAEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 33902494 LUNA RODRIGO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29183584 LUQUE MARTIN HORACIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 29183584 LUQUE MARTIN HORACIO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 29183584 LUQUE MARTIN HORACIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 29183584 LUQUE MARTIN HORACIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 34100341 LUQUE MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22833861 LUQUES CESAR ORLANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13924837 MACELLARO JORGE CARLOS sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 33114953 MACERATTINI DANREE JUAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12364806 MADRIL HECTOR JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27182788 MAERO GUSTAVO RUBEN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21464525 MAFFIA CARLOS EDUARDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 21506161 MAGARIÑO KARINA ELIZABETH sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18276025 MAIDANA GUILLERMO MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 28986659 MAIDANA MARCELO FABIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30288107 MAIDANA MARCOS RENE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17177566 MAIMONE EMILIO JOSE ALFREDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13509267 MAINERO JOSE DOMINGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14745655 MALAGRINO JOSE ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25725444 MALANO MARCOS OMAR JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25057840 MALDONADO MARCELO FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21899612 MALEK JUSTO PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33469981 MALETTO ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 26722787 MANCA MIGUEL GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35181878 MANRIQUE CHICONI MARTIN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93027656 MANSILLA BARRIENTOS IVAN ALEXIS sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 27330540 MANTELLI FERNANDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24413120 MANZINI JORGE HUMBERTO sobre CARABINA calibre .303 PLG

DNI 32983591 MARANESI LEONARDO CAYETANO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 31844037 MARCHETTO RAUL ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16135469 MARCHIANO DARDO HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20542729 MARIANI GUSTAVO PABLO sobre FUSIL calibre .243 PLG

DNI 32373164 MARIN DARIO RUBEN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25308656 MARIPIL CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27930190 MARRAS RODRIGO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35222609 MARSILLI OSVALDO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 37688947 MARTEL DARIO MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13411955 MARTIERENA JORGE sobre CARABINA calibre .243 PLG

DNI 23770365 MARTINEZ ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23710446 MARTINEZ HECTOR JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

LE 4639794 MARTINEZ JORGE MARIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 33980523 MARTINEZ LUIS FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23287887 MARTINEZ MARCOS GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28605828 MARTINEZ NELSON DAMIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17284933 MARTINEZ NESTOR JOSE sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25827599 MARTINEZ PABLO DAVID sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 20281647 MARTINS ALBINOTTI JUAN JOSE sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 5912541 MARZO CARLOS LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 5499016 MASCOTENA ROBERTO EMILIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 27550210 MATALONI ALEJANDRO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17796532 MATERIA GUSTAVO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16739891 MATTEUCCI DAMIAN CARLOS sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 29475410 MATTOZZI LUCIANO MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14174736 MAYORE GUILLERMO RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17708717 MAZZA GUILLERMO JOSE sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 21830994 MEDINA CARLOS EMILIO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 21773227 MEDINA CESAR AUGUSTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34556945 MEDINA JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30314277 MEDINA WALTER OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14441432 MELLI NORBERTO ABEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26161015 MENDEZ CARLOS JAVIER sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 23786975 MENDEZ GERMAN ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25523644 MENDEZ LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11209958 MENDEZ ROBERTO JORGE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35518805 MENDEZ WALTER MAURICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23920013 MENDOZA CLAUDIO ARIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25104706 MENDOZA GUSTAVO GABRIEL sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 27063771 MENICHELLI FEDERICO ROMAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20747378 MENICILLO CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8259209 MENSEGUES IGNACIO SALVADOR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 5372247 MERLO FRANCISCO ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13709486 MESAS VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20513135 MICHETTI MARIO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 33957997 MIGLIORE ALEXANDER sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 22908096 MIGUEZ GUSTAVO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8577198 MILANA MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25309593 MINA LUCIANO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29672503 MIQUERI DAVID MIGUEL sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 24506041 MIRANDA MAURICIO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 4400433 MIRKIN PEDRO OSCAR sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 22364390 MIZRAHI DAVID sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 7725048 MOAVRO MIGUEL ANGEL ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20384165 MOIX DIEGO JAVIER sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 30334164 MOIX JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28171644 MOLINA FERNANDO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 24045243 MOLINA LADISLAO RAMON sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 14630624 MOLINA RUBEN OSCAR sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 24409881 MONETTI RODOLFO SERGIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20001560 MONGE JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 28139110 MONICCI PARENTE EMILIANO CESAR E. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 37350948 MONNI OSCAR AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32614205 MONTERO NICOLAS EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20051481 MONTOZZI LEONARDO JAVIER sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 20051481 MONTOZZI LEONARDO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26917593 MORA ROBERTO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24660384 MORALES GUSTAVO JAVIER sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 26081734 MORALES OSCAR ENRIQUE sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 14664250 MORALI CARLOS RAMON sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 23166443 MORE CRISTIAN DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32388454 MOREIRA FRANCISCO DOMINGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18416417 MOREIRA GUILLERMO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34327184 MORENO EZEQUIEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25231204 MORENO FERNANDO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27406349 MORENO NESTOR FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12405540 MOREYRA OMAR HECTOR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30886032 MORGA MATIAS ARIEL sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 22801024 MORINIGO HECTOR ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20074166 MOROZ ESTEBAN FABIAN sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 22834011 MOTTA DAMIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 24436534 MOTTA FERNANDO ARIEL sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 34533065 MOURADIAN MICHAY CARLOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30852400 MOYANO LUIS MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31509678 MOYANO LUIS MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 32Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 16496659 MUGGERI RODOLFO ROQUE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 36165063 MULLER NICOLAS LUIS sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 21505430 MUÑIZ SANDRO RAUL sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 23709458 MUÑOZ CHRISTIAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32271794 MUÑOZ CRISTIAN ROLANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32271794 MUÑOZ CRISTIAN ROLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14453906 MUÑOZ EDGARDO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34421800 MUÑOZ EXEQUIEL AGUSTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27042429 MUÑOZ MARCOS JAVIER sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 25623457 MURANES SEBASTIAN OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31938746 MURANO JONATAN MARCELO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 29929064 MURDOCH ANGEL JAVIER sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 12107933 MURGUIA HECTOR EXEQUIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 4521561 MUSSATTI FRANCISCO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8533136 NADIN LUIS ANGEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 35662325 NARVAEZ GUSTAVO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30046343 NARVAEZ SANTIAGO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27815048 NAVARRO CLAUDIO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27815048 NAVARRO CLAUDIO GABRIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 26570135 NAVARRO JORGE MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .45-70 PLG

DNI 31164677 NUÑEZ ALBERTO RAUL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 24413233 NUÑEZ RIVOLTA RODRIGO A. sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 27122775 OCAMPO MAURO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25699417 OCAMPO OSCAR ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 21388664 ODRIOZOLA GONZALEZ CRISTIAN C. sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33951177 OFFIDANI DAMIAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32159417 OJEDA GUSTAVO GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36562091 OJEDA JUAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34731824 OJEDA MAXIMILIANO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22657765 OJEDA SILVIO WALTER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32779452 OJUEZ JOAQUIN OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28975892 OLDERBURGER JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26061368 OLIVA SEBASTIAN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23007880 OLMEDO DIEGO RICARDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 8424976 OLMOS CARDENAS AMILCAR RICARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 20244184 OLMOS NANCI ESTER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22040535 OMAR CLAUDIO MARCELO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 13911197 OPRANDI SILVIA MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23862293 ORDOÑEZ JOSE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30347939 ORDOÑEZ ROBERTO GONZALO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 18752619 ORELLANO GARCIA ALDO ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30544237 ORELLANO GERMAN AMADEO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24720686 ORIA CRISTIAN ALCIDES sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 5203222 ORLANDI ALICIA BEATRIZ sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23067718 OROZCO JUAN ERNESTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33207476 ORTEGA CESAR HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31588020 ORTEGA FERNANDO RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31588020 ORTEGA FERNANDO RAMON sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 27751114 ORTEGA JORGE GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28414199 ORTIZ MIGUENS MATIAS NICOLAS sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 22871245 OSUNA HECTOR GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26167129 OTT DANIEL ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24931669 OVIEDO EDGARDO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24280961 OVIEDO JORGE ADRIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 24280961 OVIEDO JORGE ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30897317 OVIEDO KARINA VANESA sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17449569 OYARBIDE PABLO JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24041392 PAGOLA ARIEL ESTEBAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 24659735 PALACIOS CONTRERAS LAURA ANDREA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10892616 PALERMO EDUARDO MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24083635 PALMA JOEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 33777784 PALMA LEANDRO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29480886 PALMERO PABLO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32353685 PALUMBO ITALO ANDRES sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 18085544 PANAGOPULO CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 34290731 PANCRAZI MATIAS EXEQUIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

LE 8447157 PANELO JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

LE 8447157 PANELO JOSE LUIS sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 13907182 PANSERI DANTE ALFREDO sobre CARABINA calibre 7,62x54R MM

DNI 25159973 PANZARDI JOSE JUAN RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22948402 PAREDES JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 22419180 PARENTI SANTIAGO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26233043 PARRA MIRKO LEONIDAS sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 17978145 PARUOLO ROBERTO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33044074 PASCUA FEDERICO MATIAS sobre CARABINA calibre .243 PLG

DNI 13804409 PASERO LUIS EMILIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 30357762 PASTERIS LUIS GERARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 21645689 PASTOR JORGE ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28905270 PATTA DAMIAN FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20404365 PAZ CARLOS ALFREDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 25818803 PECORA ANGEL ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33544067 PEDEMONTE JOSE ALFREDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30908116 PEDROLI CARLOS ADRIAN MARCELINO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 36936025 PELAYRA DANIEL GASTON sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28177314 PELLEGRINO OSVALDO ANDRES sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32278271 PERALES GUILLERMO DOMINGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20848788 PERALTA SANTIAGO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25780612 PEREA CRISTIAN EDUARDO sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 92169568 PEREIRA NUÑEZ LUZARDO ELBIO MARCELO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27262790 PEREYRA ADOLFO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 12666879 PEREYRA CLAUDIO MARCELO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 29952055 PEREYRA LUCENA RODRIGO JOSE sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 33434358 PEREYRA NICOLAS GASTON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 38024548 PEREYRA RODRIGO BENJAMIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28775760 PEREZ DANIEL OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16580203 PEREZ DEL CERRO SANDRO FABIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 22744364 PEREZ GUSTAVO ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22153852 PEREZ GUSTAVO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30596383 PEREZ MAURICIO GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14278943 PEREZ VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25129090 PERONE NICOLAS ERNESTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 37773408 PERREN MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25849809 PERRONE MARIA LAURA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28462286 PERROTTA JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22688752 PETRIZAN SERGIO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10401774 PETRUSSA CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 10644990 PEZZETTA JUAN CARLOS MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21041688 PICCININI ANGEL DANIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 23782377 PICHARDO ARIEL ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23989689 PICO GUSTAVO DANIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 8011568 PIGNOLO CARLOS HECTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36308869 PINAMONTI LEDERHOS FRANCO G. sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 26505137 PIÑERO FERNANDO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32922999 PIPINO ALEX MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26286050 PIRIZ HUGO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8036775 PISA JUAN FRANCISCO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 22870288 PIVA JUAN MARIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23786991 PIZARRO ALDO FLAVIO sobre CARABINA calibre .45-70 PLG

DNI 14389809 PIZZURNO ANGEL ROBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20595082 PLENAZZIO FRANCISCO GUIDO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 21994022 POBLETE LUIS RUBEN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24453972 POCLAVA RICARDO ADRIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 8449670 POLIDORI EMILIO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 32270153 POLIMENO FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13394464 POLISERPI JULIO CESAR sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 22953481 POMBA GUSTAVO JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22485778 PONCE ALEJANDRO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30781692 PONCE DANIEL HORACIO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 92769821 PONCE LOPEZ EDUARDO OSVALDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14331853 PONCHON JESUS ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23727018 POPP HUGO FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11601271 POSO CARLOS HEBERTO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 32391508 POZO CARLOS EMANUEL sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 37890105 POZZER DANIEL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10626162 PRARIO OSCAR LUIS sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 12255137 PRESUTTI ROBERTO DANIEL sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 26901991 PRINCIPI FEDERICO MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32734990 PRISANT JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 18310573 PROLA ADRIAN VICTORIO sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 12914485 PUCHETA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22949450 PUCHUTELLI ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14140069 PUEBLAS JULIO OSMAR sobre FUSIL calibre .243 PLG

DNI 34747025 PUGNI LUIS JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24709189 PUSSETTO JUAN MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16430196 QUATTROCCHIO DANIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28282554 QUINTANA SERGIO OSCAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 34519453 QUINTELA EZEQUIEL EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28619153 QUINTERO JUAN EDUARDO sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 27958245 QUINTEROS CARLOS GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22830278 QUIRINALLI JUAN PABLO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 23735987 QUIROGA GUILLERMO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31785860 QUIROGA MATIAS OSCAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 32100150 QUIROZ FERNANDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33088099 RACCO JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17755796 RADI JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28021445 RAILEFF MAURICIO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14656817 RAIMONDI ALBERTO CARLOS sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 37215728 RAMALLO GASTON WALTER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31582161 RAMIREZ CRISTIAN MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24891370 RAMIREZ DOMINGO REINALDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 4709257 RAMIREZ EDUARDO EMILIANO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 16826309 RAMIREZ LEZCANO DE LOS SANTOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10888415 RAMIREZ PABLO FELIX sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30958887 RANCAN CIAPRINI IVAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10596850 RANDAZZO RAUL ADOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20143697 RASETTO HUGO JESUS sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 14655162 RASQUETTI MARCELO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14655162 RASQUETTI MARCELO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16320416 RATTI HERNAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 14132368 RATTINI DARIO ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14132368 RATTINI DARIO ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27158365 REBORA FERNANDO DAVID sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 16876831 REGINATO WALTER DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16588293 REICHEL PABLO RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8396320 RELLY CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33594791 RENIERO RODRIGO EMANUEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 33450618 REQUENA MARCOS JAVIER sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 11321949 RESTUCCIA MIGUEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 22887370 RETEGUI RAUL OMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36742921 REYES CRISTIAN ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

Page 33: Smario DECRETOS - elDial.com · 2015. 11. 30. · “XLV Jornadas Tributarias”. ..... 22 Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 928/2015 Conferencia del Dr. Jeffrey P.

Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 33Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 18233593 REYES JORGE FRANCISCO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 26642330 RIMOLDI ARIEL CRISTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17579872 RINALDI MARIA INES sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23343927 RINALDI SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 14401298 RINAUDO MIRIAN ISABEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30896915 RISSO LEONARDO FRANCISCO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 21863238 RITTA JAVIER FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27424361 RIVAROLA ESTEBAN RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27424361 RIVAROLA ESTEBAN RAMON sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25149051 RIVAS WALTER FABIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 23932269 RIVERA ADOLFO PEDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 17525889 RIVERO JULIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21853255 RIVERO NAHUEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21853255 RIVERO NAHUEL ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 13049464 RIVEROS SERGIO ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 36973433 ROBLEDO MATIAS DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36973433 ROBLEDO MATIAS DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25462494 ROBLES SOSA ARIEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27723403 ROCA DIEGO ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26247998 ROCHE PABLO ARIEL sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 27858881 RODRIGO SEBASTIAN JOSE ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13749196 RODRIGUEZ ADRIAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27740347 RODRIGUEZ ANDRES EMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11466569 RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25138404 RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25441564 RODRIGUEZ CARLOS RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24098289 RODRIGUEZ DAVID LUIS sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 24098289 RODRIGUEZ DAVID LUIS sobre REVOLVER calibre 9x22 MM

DNI 27073219 RODRIGUEZ FRANCO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 29608067 RODRIGUEZ GUILLERMO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28836856 RODRIGUEZ GUILLERMO LUIS sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 26735566 RODRIGUEZ MARCELO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 29092588 RODRIGUEZ MATIAS DAVID sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 29092588 RODRIGUEZ MATIAS DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20826853 RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 37531969 RODRIGUEZ SABATINI FEDERICO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29864942 ROGGIA GONZALO HEBER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25062359 ROHNER HECTOR JOSE sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 31151157 ROJAS GERARDO IVAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20083068 ROJAS GIORDANO GERARDO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12921921 ROJAS JOSE ARTURO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22347536 ROJAS RAMON ROSAMEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24409647 ROJAS SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 37058069 ROJIDO ADRIAN FERNANDO FACUNDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31700774 ROLDAN JUAN DIEGO sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 31627741 ROLON DARIO SEBASTIAN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 93017113 ROLON DUARTE CARLOS HUGO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 93638752 ROMAGGESI ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25257212 ROMANO ALEJANDRO JAVIER sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 21722060 ROMANO SERGIO DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24912612 ROMEAU JORGE HERNAN sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 24251619 ROMEO MARTIN NORBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16548318 ROMERA CARLOS RAUL sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 28454456 ROMERA JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11862328 ROMERO DANIEL RICARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 22458313 ROMERO HORACIO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25812574 ROMERO JORGE LUIS sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 11956642 ROMERO ROBERTO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 38248934 ROMERO SERGIO IVAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32445315 ROMERO VICTOR HUGO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 21465813 ROSSELLO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13547478 ROSSETTI LUIS MARIO sobre CARABINA calibre 7,92x57 MM

DNI 13547478 ROSSETTI LUIS MARIO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 13547478 ROSSETTI LUIS MARIO sobre PISTOLA calibre 8 MM

DNI 17234224 ROSSI SERGIO LUIS sobre PISTOLON calibre 36 UAB

DNI 26186801 ROSTANZO JOSE ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28934869 ROTTE SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14404711 ROUX HORACIO OMAR sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 26888274 ROVELLA DARIO LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16421249 RUBILAR GUSTAVO ANDRES sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 16421249 RUBILAR GUSTAVO ANDRES sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29859409 RUBINO JUAN IGNACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 4139794 RUBIO CARMELA sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 25739777 RUBIO GUSTAVO SAID sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 20734724 RUBIO LUIS GABRIEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 23607142 RUGGERI DANIEL HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24606767 RUIZ DIAZ MARIANELA SOLEDAD sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28769501 RUIZ DIEGO PATRICIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24443938 RUIZ GUIDO GERARDO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 16574404 RUIZ JUAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30759320 RUIZ LUIS FERNANDO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 30759320 RUIZ LUIS FERNANDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30433248 RUIZ LUIS MIGUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 5438279 RUIZ MONTANI SILVIA ESTELA sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 29290078 RUIZ OSCAR ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22333370 RULE DANIEL MARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35810308 RUSCITTO DIEGO MATIAS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 34856915 SABENA JONATAN JOSE sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 23065498 SACCO LEONARDO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 24663171 SALA JUAN MANUEL sobre FUSIL calibre .223 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 31922432 SALADO FRANCISCO HUGO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17831651 SALDAÑA GUILLERMO RAUL sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 29183669 SALE MARIO MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93541097 SALERNO DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28023122 SALINAS CARLOS HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13443754 SALINAS OSCAR DANIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 30539817 SALOMON VENEGAS DAVID JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28865780 SALOMON VICTOR sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 14414812 SALONIA VICENTE MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32206231 SALUSTROS MIGUEL NATANAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36764144 SALVA CLAUDIO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11028370 SALVATORI CARLOS ERNESTO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 12081724 SAMAD ANGEL ALFREDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 34422271 SAN VICENTE EMILIANO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 28401862 SANABRIA ROQUE FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22375549 SANCHE GUSTAVO MARCELO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 27048679 SANCHEZ ANGEL LEONARDO sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 24741749 SANCHEZ JORGE PABLO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21013766 SANCHEZ LUCAS SALOMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23633042 SANCHEZ MARCELO RAMON sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 30737678 SANCHEZ MARIANO SEBASTIAN sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 30508788 SANCHEZ MAS MARTIN ANDRES sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22863813 SANCHEZ MIGUEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16078873 SANCHEZ MIGUEL SERGIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 94158542 SANCHEZ ROMERO SAMIR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4689420 SANCHEZ VICTOR DIONISIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31689674 SANDOVAL CARLOS DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26211927 SANDOVAL EUGENIO BENJAMIN sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 30134557 SANDOVAL GASTON DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25424830 SANDOVAL SERGIO DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27971610 SANNA BRUNO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14886906 SANTIAGO PINTOS IGNACIO JULIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27007865 SANTICH LEONEL ANTONIO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 26016033 SANTILLAN DAMIAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26725254 SANTILLAN PABLO FACUNDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20046144 SANTOLIQUIDO VICTOR EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35637399 SANTOS ERIC FRANCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29003991 SANTUCHO DARIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20495505 SANTUCHO JUAN RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36067480 SANTUCHO SAWICKI FACUNDO NAZARENO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 24802908 SAPTIE ANGEL OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 7695940 SARDINI DANIEL HUMBERTO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 31265910 SARNIGUETTE LUCAS DAVID sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 37071756 SARRAMONA FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22095214 SAUCEDO HECTOR FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14582240 SAVERINO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17835646 SCAVUZZO SALVADOR GUSTAVO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 31321762 SCHEMBRI LAUREANO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13445037 SCHMID JORGE ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28928570 SCHMIDT JOSE MARIA sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17298411 SCHOENFELD WALTER OSCAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 24523458 SCUCCIMARRA DIEGO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31827099 SEGOVIA LEONARDO PATRICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 6597662 SEIA SIDERLEY ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28069857 SERRANO MATIAS LEANDRO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 34844501 SERRANO MIGUEL RAUL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16745352 SGARLATA MARCELO FABIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 35051113 SICILIANO ALEJANDRO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30999515 SILVA JONATAN CAYETANO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17958583 SILVESTRINI ANTONIO JORGE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22391155 SLAVAZZA OSVALDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13606415 SMITH CLAUDIO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28177433 SOBRERO MARIANO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28044819 SODERO INAUDI JOSE AGUSTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23652748 SOLANO ABEL ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22717088 SOLARES GUSTAVO HORACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30860772 SOLLA SEBASTIAN SANTIAGO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 32667625 SOLOA JAVIER ANDRES sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 30117219 SORAIRE FELIX OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7757404 SORCINELLI ALEJANDRO OSVALDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24334038 SORIA ARIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13279029 SORIA FEDERICO JOSE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17413745 SORIA MARCELO ROBERTO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 17413745 SORIA MARCELO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 25391199 SOSA ARIEL MARTIN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 29995223 SOSA JULIO CESAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25730853 SOSA MURRIE FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20603866 SOSA OMAR ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 27271048 SOTELO MARIO ENRIQUE sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 17432795 SOTO EDUARDO RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33986139 SOTO GUSTAVO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21453934 SOTO GUSTAVO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 25059588 SOTO LEONARDO EUSEBIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26287514 SOTTIMANO CASTILLA CARLA ANDREA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27815987 SPAMPINATO LEONARDO CARMELO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 18216312 SPILOTTI DANIEL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32977315 STAMPANONE FABRICIO ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26529213 STIVANELLO LUCIANO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 35291520 STUPPA LUCAS EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14399086 SUAREZ ALBERTO BENJAMIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

Page 34: Smario DECRETOS - elDial.com · 2015. 11. 30. · “XLV Jornadas Tributarias”. ..... 22 Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 928/2015 Conferencia del Dr. Jeffrey P.

Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 34Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 24036593 SUAREZ ARIEL MARCELO sobre FUSIL calibre 7.92X57 MM

DNI 18398215 SUAREZ FERNANDEZ EURIDICE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22024532 SUELDIA FERNANDO HUGO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 33500455 SULIGOY MAURICIO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 33419703 TANGREDI JOSE DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31347390 TANZI IGNACIO sobre REVOLVER calibre .45 PLG

DNI 25114420 TAPIA CARLOS ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26230349 TARABINI ROMINA LILIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24665700 TARDO DIEGO JESUS NUNZIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33835457 TARQUINI BRUNO LUCIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21008314 TEJEDOR PABLO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 14134465 TELA VICENTE IVAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 37824522 TENTOR PRISCILIANO BLAS IMANOL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 37630059 TESSINO IGNACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23600165 TIEDE EBER ROMAN sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 36759370 TOLABA ALEJANDRO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20103169 TOLABA JULIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17861892 TOLLIO DARIO DANIEL sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 30671556 TOLOZA CESAR MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5090158 TOMAS OSCAR ROLANDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 36008284 TOMASELLO ALEJO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30185763 TOMBA ANGEL GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21531935 TOÑANES GUSTAVO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17727170 TONDINI CLAUDIO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17727170 TONDINI CLAUDIO OSCAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17727170 TONDINI CLAUDIO OSCAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 30835300 TORASSO CARLOS RODOLFO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25141451 TORINETTO GERMAN DARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31948178 TORINO ORTIZ DE ROSAS JUAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 6250446 TORRES DEL SEL LUIS ALBERTO MARIA sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 22669248 TORRES ERNESTO RODRIGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20546055 TORRES GLADIS MABEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21726263 TORRES JORGE GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21950242 TORRES MARCELO HERNAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14935069 TORRES NESTOR MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11588063 TORRES OSCAR ROLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29439268 TORRIELLI SILVIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25940882 TORTI BRUNO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 17401920 TORTUL VICTOR HUGO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 13018393 TOSCANO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35644350 TOURNIER ROMERO MICHEL GASTON sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 27357655 TRAFERRI ROBERTO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25955099 TRAPAGLIA ELIEZER FEDERICO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 25955099 TRAPAGLIA ELIEZER FEDERICO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 24653033 TRAPANI JOSE ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24653033 TRAPANI JOSE ANDRES sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24653033 TRAPANI JOSE ANDRES sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 23173520 TREMSAL FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22720885 TRETTEL LEONARDO MARCOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12507719 TRIAS ENRIQUE PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21578204 TROSSERO CLAUDIO HORACIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 25532052 TROTTE NICOLAS JOSE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 18165565 TUFRO ANIBAL FEDERICO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 5409568 UNCOS JULIO VALENTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5401840 UNGER WERNABE ARTURO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 31176445 URQUIZA DIEGO GENARO E. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35866340 VACHETTI JORGE DAMIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 23805867 VALDEZ DIEZ FERNANDO E. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35785888 VALDEZ EMANUEL FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14632327 VALDEZ JOSE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21918030 VALDEZ JOSE ANTONIO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 30034711 VALDEZ JOSE HUMBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30034711 VALDEZ JOSE HUMBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14736505 VALDEZ JOSE OMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35277910 VALDEZ LEANDRO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 30773998 VALDEZ LUCAS MATIAS sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 32407804 VALENZUELA RAMIRO ABEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18769200 VALENZUELA RODRIGUEZ MANUEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25765836 VALLE NESTOR ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16520128 VALVERDE JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22391271 VARELA RODRIGO OSVALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14586283 VARETTO GERARDO RAUL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22936044 VARGAS MARCELO WALTER sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 13542605 VAZQUEZ FAUSTO EDUARDO sobre FUSIL calibre .243 PLG

DNI 23998836 VAZQUEZ JAVIER HUGO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 24494618 VAZQUEZ JOSE LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30396364 VAZQUEZ NESTOR FABIAN sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 12165994 VAZQUEZ RAMON PEDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28839834 VEAS GABRIEL EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28839834 VEAS GABRIEL EDUARDO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 33415829 VEGA DAVID ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33258674 VEGA GIUDICHE JORGE SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34511656 VEGA LAURA NOEMI sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21618042 VEGA LUIS ALBERTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 33679354 VEGA MAXIMILIANO ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 21112314 VEGA RAFAEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33315783 VELEZ LINARES ANGEL TEOFILO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27365214 VELIZ JUAN DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17722552 VENTURA OSCAR ALBERTO CEFERINO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 11715821 VICENTIN RUBEN HORACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 20305272 VIDAL CARLOS sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 17140141 VIDELA LUIS DANIEL sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 22371098 VIDELA VAZQUEZ FRANCISCO JAVIER sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 32477075 VIGNA NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 36156829 VILAS GONZALO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22955735 VILLADEMOROS JOSE MARIA ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24289423 VILLAFRANCA PEDRO OSCAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32851156 VILLAGRA EVER ROMAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26430686 VILLALBA DIEGO JAVIER sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 20621644 VILLALBA GUSTAVO GERMAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20918572 VILLALOBOS RAFAEL FERNANDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 5497261 VILLALON HUGO DOMINGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25917867 VILLARREAL GUSTAVO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12015450 VILLARREAL RAUL ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27170461 VIOLA MAXIMILIANO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20706410 VISUARA JUAN HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36261386 VITALI FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13741182 VITELLI ALBERTO ANTONIO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 22311878 VIZCARRA FABIAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25911841 VIZGARRA VICTOR RAMON sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 16855058 VOGEL PABLO RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31672138 VOLMARO CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 22597591 VRANCOVICH WALTER DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21540670 WAGNERT ENRIQUE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30876101 WEHRLI ANGEL ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 95467302 WEI JINFA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34393809 WEINHEIMER SAMUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21538365 WENDEL FEDERICO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27226915 WHITE EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22669473 WINDHOLZ CRISTIAN ANSELMO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 26940541 WOLSKI JOSE ENRIQUE sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 26940541 WOLSKI JOSE ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31972497 YANK JORGE DANIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 29523323 YANOSKY ARIEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23976945 YANUZZI ALFONSO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 5521714 YBARRA LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12934445 YOLES JOSE LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23354265 YRANZO EXEQUIEL RAUL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12944573 YUNES JORGE ENRIQUE ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17863372 YURI LUIS OSVALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16475747 ZABALA EDGARDO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32434374 ZACARIAS MARIO NESTOR DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28692167 ZACCARO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13958738 ZAMORA GUSTAVO JOSE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 16811617 ZAMORA MANUEL OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16612953 ZANEL DANIEL ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11142247 ZANETTI ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8617857 ZANNI RICARDO LUIS sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 33666835 ZANOTTO IGNACIO JAVIER sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 12065408 ZAPATA DANIEL ALFREDO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 4351886 ZAPIOLA ANIBAL JORGE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21893541 ZARIFE NELSON ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21893541 ZARIFE NELSON ADRIAN sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 20676200 ZELADA ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30511940 ZEPPA JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 30715216 ZERR MARIO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 95243439 ZHENG MUYING sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 95243439 ZHENG MUYING sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30792295 ZILLI MATIAS GABRIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 28163552 ZIMMERMANN PAULO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23489940 ZINK GUSTAVO ADRIAN sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 30102197 ZINK SANTIAGO ALFONSO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22243242 ZORRILLA JORGE EMILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27589932 ZORZOLI JAVIER ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28866780 ZUCALO RICARDO HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13938206 ZULIAN MARCELO sobre FUSIL calibre .44 PLG

DNI 13938206 ZULIAN MARCELO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 13938206 ZULIAN MARCELO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 13938206 ZULIAN MARCELO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 17134491 ZURRO CARLOS IVAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 31344610 ABBIATTI GASTON ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22711058 ABDALA CARLOS WALTER ámbito de CI 5 S.A. 30679488593

DNI 11886571 ABELLA HUGO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10212591 ABRAHAM ANTONIO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31557982 ABRATE MARTIN EZEQUIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 4530765 ABRIGO ORLANDO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17212709 ACEVEDO HECTOR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26533475 ACOSTA FERNANDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13185466 ACOSTA GREGORIO ARSENIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22388933 ACOSTA SERGIO OSCAR ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L. 30710516487

DNI 25181094 ACOSTA WALTER FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28927712 ACUÑA GERARDO JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 18358813 ACUÑA RAUL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13834197 AGUERO AGUSTIN AROLDO sobre armas de puño registradas a su nombre

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 35Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 24821323 AGÜERO DIEGO LEANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10573903 AGÜERO RICARDO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13164703 AGUILAR ALFREDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29079163 AGUILAR JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25435531 AGUIRRE ARIEL ALEJANDRO ámbito de CI 5 S.A. 30679488593

DNI 16742273 AGUIRRE CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16044922 AGUIRRE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8559624 AGUIRRE EPIFANIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23751937 AGUIRRE HUGO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24062242 AGUIRRE JUAN GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16119716 AGUIRRE LUCIO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13470858 AGUIRRE LUIS ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10234209 AGUIRRE RAUL ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12926426 AHUMADA RAUL CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26534185 AIKHANIAN JORGE ALBERTO ámbito de A.M.SEGURIDAD EMPRESARIA SRL. 30647312523

DNI 20973927 ALARCON ALBERTO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26418735 ALARCON GUSTAVO DARIO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 20754114 ALBARRACIN CESAR RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4580474 ALBERTOLI RUBEN OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25264955 ALBITE ROBERTO CLAUDIO ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A. 30678239549

DNI 12599982 ALCALDE RAUL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7724708 ALCARAZ CESAR MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33088129 ALDERETE PABLO DANIEL ámbito de GIOMON AG.DE INV.PRIV. S.R.L. 30611288952

DNI 31393581 ALEGRE MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25792800 ALEGRE SERGIO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30472634 ALIENDRO LEANDRO VICTOR ámbito de GIOMON AG.DE INV.PRIV. S.R.L. 30611288952

DNI 27456936 ALMADA GUSTAVO ARIEL ámbito de MAS SEGURIDAD S.A. 30708514086

DNI 23989986 ALONSO EDGAR CLAUDIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 38561799 ALONZO PABLO DARIO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

DNI 11416254 ALTAMIRANDA JORGE JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14580430 ALTAMIRANO JOSE WALTER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16656057 ALTAMIRANO WALTER LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32913401 ALVARADO EDUARDO FEDERICO ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215

DNI 27150496 ALVARADO EMILIO EDUARDO ámbito de GIOMON AG.DE INV.PRIV. S.R.L. 30611288952

DNI 13549042 ALVAREZ ALEJANDRO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36413419 ALVAREZ FABRICIO DANIEL ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215

DNI 29593832 ALVAREZ IGNACIO RAUL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 37787120 ALVES EMILIANO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13052736 ALVEZ OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16810920 AMAYA GUSTAVO GERARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4969572 AMENGUAL JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23672179 AMMIRATO JUAN CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17315625 ANGELINI ALEJANDRO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13819718 ANTINORI RAUL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10783811 ANTINORI WALDEMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17397251 AQUINO ANTONIO ALEJANDRO ámbito de GIOMON AG.DE INV.PRIV. S.R.L. 30611288952

DNI 21052219 ARANDA JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26534755 ARANDA OMAR ANTONIO ámbito de GIOMON AG.DE INV.PRIV. S.R.L. 30611288952

DNI 23480754 ARAPIAN SERGIO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27658096 AREAN NICOLAS RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17050856 ARENA ORLANDO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28500711 AREVALO JOSE FELICIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25831191 ARGAÑARAZ CRISTIAN EDUARDO ámbito de CI 5 S.A. 30679488593

DNI 24577071 ARISTA JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16874919 ARISTIMUÑO HECTOR OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10439198 ARMOA BARTOLOME FLORENCIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14643590 ARNAOUTIAN JORGE DOMINGO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 29437108 ARNEDO ALDO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18454079 ARREGUI SERGIO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16182655 ARROYO ANGEL CUSTODIO ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A. 30707828923

DNI 8659451 ARRUA RAMON SILVIO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 31723048 ASCHIERI MARTIN FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21140990 AYALA OMAR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20657199 AYALA RAUL OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27009875 BADARACCO ARMANDO MARTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12344494 BAGLI LUIS MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32381625 BALBI OSCAR GUILLERMO ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A. 30678239549

DNI 25847517 BALMACEDA JUAN GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26800188 BALQUINTA PABLO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26260710 BANEGAS SEBASTIAN GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26525332 BARA WALTER DANIEL ámbito de GIOMON AG.DE INV.PRIV. S.R.L. 30611288952

DNI 12465135 BARBOZA JOSE RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35943640 BARELLO ISRAEL JOSUE ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 31321903 BARILE JORGE PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12226775 BARISONZI GERARDO ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26700110 BARRACO HORACIO JAVIER ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

LE 7667652 BARRETO ANTONIO ámbito de A.M.SEGURIDAD EMPRESARIA SRL. 30647312523

DNI 34265379 BARRETO GUSTAVO DARIO ámbito de GIOMON AG.DE INV.PRIV. S.R.L. 30611288952

DNI 24400222 BARRIENTOS JUAN CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 20378562 BARRIONUEVO CLAUDIO JAVIER ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731

DNI 24213986 BARRIONUEVO JUAN CARLOS ámbito de GIOMON AG.DE INV.PRIV. S.R.L. 30611288952

DNI 8564963 BARRIONUEVO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14920166 BARRIONUEVO WALTER HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33594454 BARRIOS EXEQUIEL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35860565 BARROS ALEJANDRO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17681704 BARZOLA JOSE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29710328 BAYSRE SORIENTE ADRIAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12460467 BAZAN RUBEN ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13920234 BEDINO RUBEN ALDO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17550377 BELEN EMILIO LUIS ámbito de A.M.SEGURIDAD EMPRESARIA SRL. 30647312523

DNI 14321485 BELENDA JOSE LUIS ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

DNI 28277273 BELIZAN HECTOR MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16133269 BELLEZZE MARCELO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4995745 BELTRAN JORGE ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30739552 BENEMAN ALBERTO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10077689 BENGURIA CARLOS FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34030028 BENITEZ EDUARDO NEREO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20754092 BENITEZ EGIDIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10947951 BENITEZ HUGO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12290113 BERGARA JUAN LUIS ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113

DNI 21441736 BERNAL CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30480983 BERON MARIO CESAR ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 26561644 BERRI LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11813419 BERTOLA HUGO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29331989 BIANCHETTI LEONARDO DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34080678 BIANCHI AGUSTIN ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 12824862 BIANDIN ABEL ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21921390 BLANCO ADRIAN LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10115547 BLANCO ALBERTO MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31207472 BLANCO MARCOS EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16130456 BOEME JOSE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5526707 BOFFA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10820227 BOGADO ROGELIO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13031569 BOLATTI JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20679947 BONFIGLI AGUSTIN RAMON ámbito de T.C. INTERPLATA S.A. 30-63267709

DNI 37937414 BOTO FEDERICO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14579192 BRARDA ARTURO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21617292 BRINGAS CLAUDIO ALEJANDRO ámbito de CI 5 S.A. 30679488593

DNI 8490032 BRIZUELA LUIS ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11891103 BRUNO MORENO JUAN CARLOS ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A. 30656423958

DNI 25485747 BURRAFATO HERNAN GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23085889 BUSCAGLIA CLAUDIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23591149 BUSTAMANTE DAVID RODOLFO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20705002 BUSTAMANTE LUIS CESAR ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 11679329 BUSTAMANTE OSCAR SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25933755 BUSTO CLAUDIO ALEJANDRO ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 16542132 BUSTOS RAUL JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33575307 CABRERA FELIX LEANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17948184 CABRERA FERNANDO ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28010851 CACERES ABDALA VICTOR HUGO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 27270504 CACERES LEAL FRANCO MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31967842 CACERES SERGIO RICARDO ámbito de GIOMON AG.DE INV.PRIV. S.R.L. 30611288952

DNI 29022245 CAINERO WALTER DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7756736 CALOIA HORACIO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20477087 CANEDO LUIS ALBERTO ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A. 30707828923

DNI 22042172 CAÑETE CLAUDIO EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22981440 CAÑETE FABIO JESUS ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 10230839 CANO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11905971 CANTERO RICARDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29834640 CANTON TRIPOLI ENRIQUE SEBASTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 33901723 CAO VICTOR EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21435587 CAPRILE GUSTAVO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31711473 CARABAJAL MARCELO MAXIMILIANO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 21887088 CARABALLO MARCELO CESAR ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A. 30707995544

DNI 31575248 CARDOSO ALEJANDRO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20530196 CARDOZO DAVID DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28469336 CARDOZO NESTOR ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12719753 CARMONA EDUARDO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24904514 CARO EDUARDO ADRIAN ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501

DNI 7004433 CARO JULIO ELISEO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22111060 CARRERA MIGUEL ANGEL ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.SRL 30662315148

DNI 7613073 CARRIZO AMADEO MAXIMO ámbito de SEGUVIP ARGENTINA S.R.L. 30646743199

DNI 11224444 CARRIZO JULIO CESAR ámbito de SEGUVIP ARGENTINA S.R.L. 30646743199

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 36Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 11428855 CASANOBAS JORGE ERNESTO ámbito de SEGUVIP ARGENTINA S.R.L. 30646743199

DNI 11694371 CASANOVA JORGE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4868262 CASARES FRANCISCO JULIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14382054 CASTELLANO RAUL RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12444249 CASTIGLIONI JULIO LUCIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27713685 CASTILLO CESAR ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17346768 CASTILLO PEDRO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21582153 CASTILLO PEDRO MOISES ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215

DNI 14660461 CASTRO JOSE MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25832212 CASTRO MARTINO VIVIANA NOEMI sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30333149 CASTRO MUÑOZ EZEQUIEL D. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25513786 CASULLO ESCARTIN MURIEL VERONICA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12248655 CEBALLOS JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30356422 CEBALLOS MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16762735 CELESTE JOSE RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27706729 CESPEDES CLEMENTE ROLANDO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 10577019 CETRA BONTEMPO SALVADOR LUIS ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020

DNI 16088336 CHAIN FERNANDO SERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10012181 CHAPARRO MARIO ANGEL ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579

DNI 16633515 CHAVARRIA DANIEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21751590 CHAVEZ GUSTAVO ANTONIO ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020

DNI 10872228 CHAVEZ JUAN JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13555326 CHAVEZ SERGIO TOLENTINO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 21841989 CHAZARRETA GUILLERMO HUGO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 11473754 CHIESSI HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30263061 CHIMENTI ALBERTO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31376780 CHOQUE CARLOS JOSE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24454024 CHURQUINA LUIS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26199184 CIDRE CARLOS GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27604837 CISNEROS MARIO GONZALO ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215

DNI 11078606 COCCARO JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10716766 COCERES VICTOR ROLANDO ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A. 30656423958

DNI 30660188 COLELLA AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11748619 COLELLA HECTOR FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26844356 CONTAL ALEJANDRO JUSTINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26589733 CONTRERAS DAVID JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 25378360 CORDARA LUIS ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16532049 CORDIDO SERGIO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13110096 CORDOBA JORGE ROBERTO ámbito de A.M.SEGURIDAD EMPRESARIA SRL. 30647312523

DNI 25708787 CORDOBA JUAN MAURICIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7010468 CORDOBA MANUEL HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31546826 CORNEJO CARRION GASTON F. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12106392 CORONEL ANTONIO ALBERTO ámbito de MAS SEGURIDAD S.A. 30708514086

DNI 27382994 CORONEL DAMIAN ARIEL ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215

DNI 14529015 CORONEL TEODORO RAMON ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 16487892 CORREA ANIBAL GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20227958 CORREA CARLOS LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14588973 CORREA RAMON CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30373029 CORTEZ JUAN MIGUEL ámbito de ESAGEON SEGURIDAD S.A. 30683549858

DNI 11619815 COSTAS MODESTO CESAR ámbito de COOP.PR.SERV.P/TEC.EN SEG.PR.SAB 5 LTDA 30710839979

DNI 26651520 COSTILLA SAMUEL ámbito de GIOMON AG.DE INV.PRIV. S.R.L. 30611288952

DNI 11804357 CUCCORESE RICARDO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26293091 CUELLAR JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25653992 CUEVAS HORACIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17811257 D'AGOSTO JORGE GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16751261 D'ANGELO DANIEL RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18007151 DAMONTE CLAUDIO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13283818 DE JUANA HUGO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21831756 DELGADO JOSE RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30307579 DI BARTOLOMEI CLAUDIO ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21013873 DI SANTO DANIEL GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27282078 DIAZ GUSTAVO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10770977 DIAZ LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11247676 DIAZ ROQUE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29025043 DIAZ WALTER LEONEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16436784 DIVITO GABRIEL ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33154284 DOLZ GERARDO NAHUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27817228 DOMINGUEZ BELTRAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10453732 DOMINGUEZ HUMBERTO ROQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36130047 DOMINGUEZ WALTER PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14110211 DORATO JORGE ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28664026 DUARTE JAVIER LEONARDO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 26160999 DUCA JAVIER JORGE ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 26081819 DURE ALEJANDRO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26888682 DURINI JAVIER ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34910516 ECCLI JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21964928 ENCINAS FELIX OMAR ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.SRL 30662315148

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 35491583 ENCISO ANTONIO ENZO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33948455 ESCALANTE MATIAS CARLOS. R sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10862336 ESCARLON TOMAS NAZARENO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31214873 ESCOBAR JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12769717 ESCUDERO LIZARDO ERASMO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11739738 ESPINDOLA EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23453820 ESPINOLA WALTER ADRIAN ámbito de A.V.C. S.R.L. 30662138157

DNI 17038631 ESPINOZA RICARDO LUIS ámbito de STRIGER S.R.L. 30707543368

DNI 17733250 ESQUIVEL LUIS RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28100523 ETCHART JUAN DANIEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 25278044 FARIAS DANIEL GERMAN ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A. 30678239549

DNI 29128845 FARIAS GERARDO JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8386133 FARIAS RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29108051 FAROLDI ETELVINA SOLEDAD sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12244194 FÄS GODOFREDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26844521 FELDMAN JAVIER DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8001530 FELMAN OSCAR HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21981517 FERNANDEZ ALEJANDRO RODOLFO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 21852866 FERNANDEZ ANTONIO CECILIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16582604 FERNANDEZ EDUARDO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13962864 FERNANDEZ ERNESTO SERGIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21349567 FERNANDEZ JORGE ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 30611909 FERNANDEZ JUAN PABLO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22333746 FERNANDEZ OLIVIERI RODOLFO M. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23980259 FERNANDEZ OMAR EDUARDO ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817

DNI 13501226 FERNANDEZ OSCAR HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 37366061 FERNANDEZ PABLO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16809004 FERRARI DANIEL MARCELO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 11729105 FERREIRA HECTOR BERNARDO ámbito de ESAGEON SEGURIDAD S.A. 30683549858

DNI 10811340 FERRER JORGE MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31994732 FERREYRA ADRIAN EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25895031 FERREYRA MARTIN HERNAN ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 24714886 FERRIERI LUIS ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31531607 FERZOLA CESAR ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13947939 FIGUEROA CARLOS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21906588 FIGUEROA FELIX CLAUDIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17993829 FIGUEROA SERGIO ANDRES ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 14635174 FILIPPINI HORACIO ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14834683 FISCHER MIGUEL HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16319921 FLORES OSCAR EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23228712 FLORES WALTER ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13508045 FORNERO HUGO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21589350 FORTUNA GUSTAVO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29408144 FOSSA MARCELO ADAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31299773 FRANCESCATO SERGIO OMAR ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 28827399 FRANCO GABRIEL ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25529887 FRANCO HECTOR RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7909981 FRIAS JOSE EDELMIRO ámbito de ESAGEON SEGURIDAD S.A. 30683549858

DNI 20570923 FUNEZ GUSTAVO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13285263 GABIRA JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12172121 GALARZA CARLOS MARX sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14106375 GALARZA JOSE JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 7770684 GALARZA MARIO JUSTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32915430 GALL DIEGO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 6554510 GALLARDO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28628234 GALLARDO JULIO ROBERTO ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 20579912 GALLUPPI FABIO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18098424 GALVAN FABIAN CLAUDIO ámbito de A.V.C. S.R.L. 30662138157

DNI 26039197 GALVAN MARIA ANTONIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33066308 GANINN SERGIO DIEGO ámbito de GIOMON AG.DE INV.PRIV. S.R.L. 30611288952

DNI 11812237 GARCIA BLANES JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13007434 GARCIA DANIEL RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14894851 GARCIA HERRERA VICTOR OSMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27820203 GARCIA JORGE RUBEN ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 29678536 GARCIA RICARDO ANDRES ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

DNI 31318026 GARIN ANTONIO JULIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11438031 GAUNA FLORENCIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10955413 GAUNA ROBERTO EDUARDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 18373010 GAY LUIS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25270128 GEBER GUSTAVO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7670793 GIAQUINTO GUILLERMO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23876794 GIMENEZ CLAUDIO LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11141391 GIMENEZ HUGO ROLANDO ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215

DNI 13109321 GIMENEZ JESUS RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20549649 GIOVANETONE JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30787108 GODOY FERNANDO ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 11715407 GODOY JORGE AQUILES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27107741 GODOY MARCOS EZEQUIEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 27962067 GODOY NAPOLI LUIS CARMELO sobre armas de puño registradas a su nombre

Page 37: Smario DECRETOS - elDial.com · 2015. 11. 30. · “XLV Jornadas Tributarias”. ..... 22 Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 928/2015 Conferencia del Dr. Jeffrey P.

Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 37Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 27217046 GOLDMAN MARTIN JULIAN ámbito de CLUB NAUTICO HACOAJ 30506739736

DNI 16057552 GOMES DA COSTA FERNANDO A. ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215

DNI 20520794 GOMEZ JORGE DANIEL ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

DNI 28277785 GOMEZ LILIANA ANDREA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20870246 GOMEZ LUIS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8620439 GOMEZ LUIS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13964338 GOMEZ LUIS ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25696311 GOMEZ MORENO FACUNDO ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 30810933 GOMEZ RAMON LEONCIO ámbito de GIOMON AG.DE INV.PRIV. S.R.L. 30611288952

DNI 26788455 GONZALEZ ABEL OSCAR ámbito de CONSULTORA VIDECO S.A. 30691574772

DNI 24015997 GONZALEZ CARLOS EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21470461 GONZALEZ CLAUDIO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11482457 GONZALEZ DELFIN OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16681363 GONZALEZ ENRIQUE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22925208 GONZALEZ GUSTAVO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 5525929 GONZALEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32749729 GONZALEZ JUAN MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11373981 GONZALEZ JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12346681 GONZALEZ MANUEL EUDORO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21678243 GONZALEZ RAMON ROBERTO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 27080902 GONZALEZ ROBERTO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18511107 GONZALEZ RUBEN OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24931986 GONZALEZ SERGIO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30393095 GONZALEZ SUDAK CRISTIAN MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20666474 GONZALEZ WALTER OSVALDO ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020

DNI 17881281 GRAMAJO LUIS EUGENIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13124128 GRANEROS CARLOS ELEAZAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14933430 GRATANI CLAUDIO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12864766 GRECO CARMELO FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20168685 GUARDIA ADRIAN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27431658 GUAYUAN JUAN LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10683649 GUDIÑO ALBERTO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33574069 GUERRA MARTIN EZEQUIEL ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579

DNI 5081536 GUERRICO OSCAR RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21669319 GUGLIOTTA MARTIN LEANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4391903 GUINLE MIGUEL ANGEL MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8650543 GUZMAN HECTOR ZENON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22118005 HANECK SILVANA MARIELA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8330151 HARO OSCAR HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17166266 HERRADOR CARLOS RENE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13659729 HERRERA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11204492 HIDALGO JULIO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4704572 HIPPE MAXIMO AUGUSTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23218646 HIRCH RAUL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30755983 HORNOS MAXIMILIANO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27680234 HUASMAN LUCIANO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20411481 IANNIELLO ROMULO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14747519 IBAÑEZ HUGO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14976585 IDIART ALBERTO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16143196 IDOETA OMAR RENE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21844999 IENTILE DANIEL CRISTIAN IVAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 17288690 IGLESIAS ADRIAN JAVIER ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 12397094 ILACQUA HUGO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28645240 INCHAURRAGA IGNACIO RENE ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 14925100 ISOLA ENRIQUE CARLOS ámbito de SAFEGUARD S.R.L. 30643138839

DNI 7808595 JACOME HECTOR WASHINGTON ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 30517232269

DNI 16819580 JAQUES RUBEN OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21565050 JARA JORGE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18241309 JUAREZ DANIEL ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13301910 JUAREZ DANIEL ROLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8061833 JUAREZ FELIPE RENE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34304155 JUAREZ MATIAS NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16478784 JULIANO MARIO OSVALDO ámbito de SEGUVIP ARGENTINA S.R.L. 30646743199

DNI 27794458 KESLER JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13102596 KITASHIMA LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 5609095 KOWALUK ROBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24330823 KRASMIK ALEJANDRO ARIEL ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 12177756 LAGOS MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21375614 LAIME MARCELO NESTOR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 28946057 LANGHE FEDERICO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22385195 LANNUTTI PABLO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8572427 LARCHE ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20825866 LARTIGUE MARCELO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25682720 LAZARTE GUSTAVO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32703950 LAZO RIQUELME MATIAS JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30445641 LEDESMA CLAUDIO JAVIER ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 13962822 LEDESMA FERNANDO ERNESTO ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L. 30710516487

DNI 23879161 LEDESMA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10212358 LEDESMA RAUL RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32655917 LEDEZMA MAXIMILIANO.G sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18172946 LEDEZMA WALTER CEFERINO sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 30245405 LEGARRETA MARIO ESTEBAN ámbito de BROCAL S.A. 30707145532

DNI 14906786 LEGUIZAMON ANTONIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16460214 LEGUIZAMON OSCAR BERNARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29093158 LEIRA VICTOR ADRIAN ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501

DNI 20617782 LEIVA LEONARDO DANIEL ámbito de A.M.SEGURIDAD EMPRESARIA SRL. 30647312523

DNI 8390685 LEIVA ORLANDO DEL ROSARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12736202 LEIVA PEDRO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29646050 LENCINA PABLO GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8241941 LEONE HUGO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23739155 LEVIN JUAN MARCELO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 4284644 LEWICKI ARTURO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13222297 LICASTRO DOMINGO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7799970 LIENDO ANTONIO SEGUNDO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 12996765 LIENDO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25340911 LIENDRO JAVIER ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17840155 LIMA GABRIEL OMAR ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31618407 LIONE LIONEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27365876 LIZARRAGA FABIAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7843735 LLANES HECTOR OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16282721 LOBO SEGUNDO CASIMIRO ámbito de ESAGEON SEGURIDAD S.A. 30683549858

DNI 22549199 LONGUEIRA ANDRES DAMIAN ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

DNI 16760552 LOPEZ CLAUDIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23620746 LOPEZ HUGO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33855642 LOPEZ JARA MARIANO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8589678 LOPEZ JORGE EUGENIO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8447744 LOPEZ PARRAVICINI CARLOS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21912664 LOSADA JOAQUIN MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21616069 LOZANO HUGO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16299391 LUJAN RUBEN ORLANDO ámbito de SEGUVIP ARGENTINA S.R.L. 30646743199

DNI 29420900 LUMBIA IVAN YANI sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11377122 LUNA JORGE AUGUSTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8237675 LUQUES ROQUE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4447938 LUQUET RODOLFO HERIBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 94738202 LUSTIG CHEN ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501

DNI 14872506 MACCARIO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27479357 MACENA FERNANDO BRAULIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11104341 MACHICADO JULIO ALBERTO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113

DNI 23049847 MACIEL ADRIAN RUBEN ámbito de C.A.S.I. S.R.L. 30708117419

DNI 12238668 MACIEL DARIO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24448322 MACIEL RENE IVAN ámbito de SECURITAS SUR S.A. 30583670676

DNI 12364806 MADRIL HECTOR JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18205651 MAIDANA HUGO OMAR ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 28986659 MAIDANA MARCELO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17477564 MAIDANA RAMON OSCAR ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

DNI 5607473 MALASPINA CESAREO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13990796 MALDONADO JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17507810 MALDONADO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16507427 MALIK DE TCHARA DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33272287 MAMANI RAUL CARLOS ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 12970492 MAÑAREY RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29024610 MANCINI JEREMIAS ALEJANDRO ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES 30571910833

DNI 23414641 MANCUSO FERNANDO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27027964 MANGIONE LUCAS ALEJANDRO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 30523983 MANULAK GUSTAVO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17466088 MARCHESCHI CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14698861 MARCHESI RAUL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26857091 MARECO CRISTIAN ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30505590 MARQUEVICH EMANUEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23742715 MARQUEZ CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18194300 MARQUEZ EDGARDO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 37688947 MARTEL DARIO MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12459404 MARTIN HORACIO ABEL ámbito de STRIGER S.R.L. 30707543368

DNI 17335478 MARTIN ROBERTO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12841889 MARTIN VIDAL EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7999918 MARTINEZ ALBERTO DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13530664 MARTINEZ JULIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20515916 MARTINEZ KARINA MARIANA ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215

DNI 28678132 MARTINEZ RAUL SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22895030 MARTINEZ SEBASTIAN TOMAS ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 16582124 MATO OSVALDO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17260336 MATTI RUBEN ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25906653 MAURENTE DAMIAN ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12975798 MAURIZZIO EDUARDO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14589512 MEDEIRO ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21737205 MEDINA CARLOS ALBERTO ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501

DNI 26573684 MEDINA JULIO ALBERTO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 35448597 MEDINA LEANDRO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4319106 MEDINA TEODORO ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11008022 MEDORO ABEL CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12857494 MELGAR ROBERTO DIEGO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 38Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 12857494 MELGAR ROBERTO DIEGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22570520 MENDEZ DIEGO LEONARDO ámbito de A.V.C. S.R.L. 30662138157

DNI 27259298 MENDEZ PABLO ARIEL ámbito de A.V.C. S.R.L. 30662138157

DNI 26742089 MENDEZ SERGIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22167071 MENDIETA FABIO AGUSTIN ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 12301437 MENDOZA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23920013 MENDOZA CLAUDIO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7842531 MENDOZA OSCAR ANTONIO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 27288376 MENENDEZ FERNANDO DANIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

LE 8288544 MENENDEZ JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17288279 MENGA MARCELO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20032684 MENGONI MARCELO SILVERIO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 8259209 MENSEGUES IGNACIO SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33531282 MERCADO FERNANDO DANIEL ámbito de ESAGEON SEGURIDAD S.A. 30683549858

DNI 21876406 MERCADO HECTOR RAMON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 4616707 MERELES LORGIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14275642 MERLO JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8241251 MICHAUX CARLOS RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13827606 MICO CLAUDIO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22266291 MIGLIACCIO HUMBERTO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16502767 MIGUEZ SERGIO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25522104 MILOSOVICH FRANCISCO JAVIER D. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14603971 MIRANDA ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32839631 MIRANDA RICARDO MARCOS ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 32383977 MOLINA CESAR DAMIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 32024120 MOLINA LEONARDO FEDERICO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23879366 MOLINA WALTER ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21608733 MONTAÑA DARIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18198544 MONTE DANIEL RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24878506 MONTELLANOS MARCELO DANIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 10150605 MONTENEGRO DIOGER ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 4432818 MONTI OSVALDO MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22420039 MONTIEL ALEJANDRO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4257912 MOREIRA ALFREDO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31906488 MOREIRA JUAN RAMON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 31191382 MOREL HIGINIO ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 21365175 MOREL JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10249407 MORELLI DANIEL HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10155506 MORENO HUGO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12505754 MORENO JUAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16496659 MUGGERI RODOLFO ROQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22128946 MUÑIZ LUIS JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16544684 MUSSANTI DANIEL RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13088226 MUZZIO LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27148926 MYKA DARIO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8417569 NARVAJA EDUARDO BENITO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8461123 NAVARRET ORLANDO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27771305 NAVARRETE MAXIMILIANO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 6681495 NAVARRO JUAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18812543 NAWRATH MAX ROLAND ámbito de A.V.C. S.R.L. 30662138157

DNI 17740170 NIEVAS GUSTAVO DANIEL ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 26188478 NOIR JUAN ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29699289 NORIEGA RENE LISANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14458520 NUÑEZ MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21059550 ODDONE RUBEN DARIO ámbito de GIOMON AG.DE INV.PRIV. S.R.L. 30611288952

DNI 33951177 OFFIDANI DAMIAN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27356965 OJEDA CLAUDIO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36562091 OJEDA JUAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10280993 OJEDA JUAN CARLOS ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.SRL 30662315148

DNI 17357939 OJEDA RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32779452 OJUEZ JOAQUIN OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14640220 OMODEI FERNANDO HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28867295 ORBE CARMONA ALFREDO .G sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31509476 ORELLANA MARIO RUBEN ABELARDO ámbito de CI 5 S.A. 30679488593

DNI 36008532 ORELLANO MAXIMILIANO URIEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 16741238 ORO LUIS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12377770 ORONA JUAN ENRIQUE DEL VALLE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10895444 ORQUERA WALTER DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14328953 ORTIZ DARIO FELIX sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11360113 ORTIZ HORACIO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25300865 ORTIZ MARTIN EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22871245 OSUNA HECTOR GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13961706 OTERO CARLOS ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16828047 OTERO PABLO RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30195329 OTTINO CESAR LUIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 27745838 OVEJERO ADRIAN ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30897317 OVIEDO KARINA VANESA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17335456 PAEZ RUBEN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11921171 PALACIO SERGIO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29885786 PALMA BRAIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

LE 8131462 PALOMINO DANIEL DE REYES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29722522 PANIZZA GONZALO FRANCO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14497472 PANUNCIO VICTOR SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4922873 PARODI JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36981966 PATIÑO PAVON MATIAS RODRIGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26263169 PEDEMONTE CARLOS ENRIQUE ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A. 30707995544

DNI 16231858 PEDRA MAURO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24462557 PEDROZO ALBERTO MARTIN ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113

DNI 36936025 PELAYRA DANIEL GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18478990 PELOZO ANGEL ORLANDO ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501

DNI 23945381 PERALTA JOSE DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29440671 PERALTA LEANDRO WILFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14193623 PERALTA RUBEN FELIX sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27144146 PEREIRO RODOLFO CHRISTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16388992 PERESSI ARMANDO GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23446668 PEREYRA ANGEL DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20477731 PEREYRA JOSE MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7869228 PEREZ CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24592524 PEREZ FERNANDO LUIS ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 10071824 PEREZ JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22504314 PEREZ PATRICIO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29265565 PERNA EMMANUEL NAZARENO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33914087 PESCE SANTIAGO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16171916 PETRONACCI RUBEN SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24040896 PICCINELLI PABLO OSMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17464780 PICHIÑAN EDGARDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23989689 PICO GUSTAVO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16787244 PIEROTTI ENRIQUE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18152615 PINTOS MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8568488 PIRES LARANJEIRA JUAN CARLOS ámbito de SEGUVIP ARGENTINA S.R.L. 30646743199

DNI 5262236 PIRILLO JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14008052 PIROLA CARLOS ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10949170 POLICHELLA HUGO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14971245 PONCE CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25487265 PONCE CLAUDIO ALEJANDRO ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A. 30678239549

DNI 13216199 PONCE GERARDO ELIAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26120355 PORTILLO DIEGO SEBASTIAN ámbito de CI 5 S.A. 30679488593

DNI 25241796 PRADO JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 94039611 PRADO SUCLUPE JAVIER CARLOS ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020

DNI 14641719 PUCHETA HUGO JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12914485 PUCHETA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10490489 QUIÑONES JESUS MARIA ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 24839798 QUIROGA RAFAEL GUSTAVO ámbito de ESAGEON SEGURIDAD S.A. 30683549858

DNI 32100150 QUIROZ FERNANDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16725282 RABEY DANIEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11566960 RACIOPPI ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11272788 RAFFAELLI SERGIO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 37215728 RAMALLO GASTON WALTER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31582161 RAMIREZ CRISTIAN MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12924590 RAMIREZ EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 38042500 RAMIREZ JUAN MANUEL ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 34224756 RAMIREZ JUAN MARCELO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24425070 RAMIREZ JULIAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16826309 RAMIREZ LEZCANO DE LOS SANTOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5540234 RAMOS CARLOS RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31455558 RAMOS ISAAC MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30275901 RAMOS VEGA LEONARDO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13368768 RECALDE ERNESTO EMILIO ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A. 30707995544

DNI 11002701 RECART PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26690385 REINA GUSTAVO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13090799 REY JUAN EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36742921 REYES CRISTIAN ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14045842 REYES JUAN JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14327568 REYNOSO MARIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31328413 RINITI EZEQUIEL MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28612367 RIOJA GUSTAVO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28145121 RIOLO FERNANDO GABRIEL ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579

DNI 30830759 RIOS HECTOR RAUL ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A. 30707995544

DNI 17256983 RIOS JULIO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 92685489 RIVAROLA TORRES IGNACIO RAMON ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

DNI 14899299 RIVERA ROLANDO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13567992 RIVERO JULIO ERNESTO ámbito de CI 5 S.A. 30679488593

DNI 10832832 RIVEROS JORGE OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36973433 ROBLEDO MATIAS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22401840 ROCHA JORGE GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17312270 RODRIGUEZ ALEJANDRO ENRIQUE ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.SRL 30662315148

DNI 21968710 RODRIGUEZ ANGEL GUSTAVO ámbito de ALTA VISION S.A. 30646387821

DNI 12645645 RODRIGUEZ JUAN MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 39Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 36022350 RODRIGUEZ MATIAS EXEQUIEL ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

DNI 13136918 ROJAS ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13701081 ROJAS ANTONIO IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31151157 ROJAS GERARDO IVAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20083068 ROJAS GIORDANO GERARDO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8354883 ROJAS JOSE YSIDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6237078 ROJAS RAIMUNDO ROBLE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22359768 ROLDAN EDUARDO CESAR ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 18109365 ROLLE CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16213674 ROLLE LUIS ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4646918 ROMERO CARLOS MARTIRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30264184 ROMERO FERNANDO ADRIAN ámbito de MAS SEGURIDAD S.A. 30708514086

DNI 29633360 ROMERO GASTON JORGE ROBERTO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

DNI 16448947 ROMERO HUGO ALBERTO ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L. 30710516487

DNI 24360367 ROMERO NIDIA MABEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13373398 ROMERO OSCAR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10900784 ROMERO RAMONA HILDA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4401828 RUBIO ANGEL GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26705894 RUIZ HERALDO ANTONIO ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 30517232269

DNI 16838324 RUIZ MANUEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25330296 RUSSO CARLOS MARCELO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13975733 SABBIONI HERIBERTO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16921230 SALAZAR HUGO ADAN ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

DNI 14352077 SALINA RICARDO RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5098378 SALVATORE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16793068 SANCHEZ CLAUDIO JORGE ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 16704268 SANCHEZ DOLORES CONCEPCION sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11977880 SANCHEZ GAVIER RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16078873 SANCHEZ MIGUEL SERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24424245 SANCHEZ RAMON ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31122510 SANCHEZ SERAPIO CESAR ámbito de SEGURIDAD ARGENTINA S.A. 30609445196

DNI 6389524 SANCHEZ SEVERO TIBURCIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25424830 SANDOVAL SERGIO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17125953 SANSONE JORGE ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32913571 SANSUSTE JORGE ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020

DNI 26016033 SANTILLAN DAMIAN GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23842670 SANTISO HUGO MARTIN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 12229514 SANTOLIQUIDO SILVIA ALICIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25086782 SANZ GERARDO MIGUEL ámbito de CI 5 S.A. 30679488593

DNI 11989678 SARMIENTO OSCAR NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31265910 SARNIGUETTE LUCAS DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14366582 SARSFIELD JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25515113 SCIARONI GUSTAVO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17734111 SERRANO NESTOR JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26020858 SERTIC MARCELO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 92711267 SERVIAN VALENTIN ámbito de COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30523163171

DNI 16405992 SEVERINO ALFREDO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12288775 SEZARO JOSE LUIS ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

DNI 13487850 SILVA ALBERTO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 19003123 SILVA DOMINGUEZ AISHA MARTIN ALBERTO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579

DNI 12216278 SILVA GERARDO SIXTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25184111 SILVA HECTOR DANIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 20940757 SILVA ROBERTO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33523300 SILVERO JAVIER RAMON ámbito de ARPA ORGANIZ. DE SEGUR. S.R.L. 30582048122

DNI 24539781 SMOILIS JUAN IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4448142 SOBRAL SERAFIN PASCUAL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20922804 SOLIS JORGE MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29645205 SORIA MANUEL ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16654593 SORIA MARCELO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23565058 SORIA RAFAEL FIDEL sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 8340721 SOSA JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20937615 SOSA LEONARDO GABRIEL ámbito de ALTA VISION S.A. 30646387821

DNI 12332534 SOSA LUIS MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32187665 SOSA MIRANDA LEONARDO EMANUEL ANTONIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31397024 SOSA ROBERTO ALEJANDRO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 27271048 SOTELO MARIO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14606883 SOTELO WALTER ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27095611 SOTO ALBERTO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33986139 SOTO GUSTAVO DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11734369 SPETTOLI RUBEN NOLBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20567424 STAROSCINSKI DIEGO GUSTAVO ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501

DNI 26240329 STEPANIUK DANIEL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5214527 SUAREZ ACOSTA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33749153 SUAREZ BRUNO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20368447 SUAREZ DAVID HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 3754175 SUAREZ FERNANDEZ SUSANA. B sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14278824 SUAREZ PEDRO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22558695 SUZUKI MAXIMILIANO MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4395559 SZYSZKO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11994512 TABOADA GERARDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10150606 TABORDA ELIAS FERMIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11815372 TADEO RUBEN LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25114420 TAPIA CARLOS ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13664544 TEODORO AGUSTIN ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27673712 TERNAVAZIO ALVARO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 23771835 TIGNANELLI POELSTRA EMILIO NAZARENO ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501

DNI 4433039 TILL GUILLERMO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23324479 TOLEDO DANIEL GUSTAVO ámbito de ALTA VISION S.A. 30646387821

DNI 25672689 TOLOZA CARLOS FABIAN ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020

DNI 30744166 TOLOZA ENZO DAMIAN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 11588063 TORRES OSCAR ROLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26665120 TORRES RAUL EZEQUIEL ámbito de SICURANZA S.R.L. 30660696306

DNI 21110843 TORRES SERGIO ANTONIO ámbito de ALTA VISION S.A. 30646387821

DNI 25977987 TORRES SERGIO DARIO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

DNI 11606358 TOTO JOSE ASCENZIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14143926 TRAVERSARO HUGO ALBERTO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 20053592 TRAVERSO CLAUDIO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16648765 TRINIDAD SERGIO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12006206 TRUJILLO MANUEL RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16840851 TULA LUIS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 4703345 UBIETA EDMUNDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31176445 URQUIZA DIEGO GENARO E. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10602553 VALDEBENITO WENSESLAO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35785888 VALDEZ EMANUEL FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7876780 VALDEZ EMILIO ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27242716 VALDEZ MATIAS GASTON ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 24948252 VALDEZ PORRES MARIO JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 25220058 VALLE MARCELA MONICA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12622202 VALLEJOS ALBERTO ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12125211 VALLEJOS ANTONIO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22320195 VALLEJOS HECTOR GABRIEL ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 16599619 VARGAS FIDEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 94179148 VARGAS YANA PEDRO RAUL ámbito de ARPA ORGANIZ. DE SEGUR. S.R.L. 30582048122

DNI 32702753 VASSEL MARCOS ALEXIS ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 24786218 VAZQUEZ DIEGO RAFAEL ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 30517232269

DNI 17082445 VEGA JAVIER GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28400827 VEGA NORBERTO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12340320 VELASQUEZ JORGE WASHINGTON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23383166 VERA ENZO EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28687382 VERA JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34502421 VERA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24635018 VERA ROBERTO ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 22204192 VERDINI RUBEN ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20176235 VERGARA HECTOR GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12826018 VERGARA NATALIO WALTER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14889375 VERON RENE RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10225237 VIDAL FELIX ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31696931 VIDAL LUCIANO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14751370 VIDMAR MIGUEL LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11962127 VILCHEZ RAUL FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34153817 VILLA EMILIANO NICOLAS ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 20922312 VILLAGRA CARLOS ALBERTO ámbito de CI 5 S.A. 30679488593

DNI 26430686 VILLALBA DIEGO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20918572 VILLALOBOS RAFAEL FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20831259 VILLANUEVA ALEJANDRO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32516149 VILLAR OMAR ALFREDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26893959 VILLAVICENCIO LUCAS ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16692045 VIOLA JULIO JOSE RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 5045663 VITTOLA VICENTE RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22850532 WAGNER SANDRO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21540670 WAGNERT ENRIQUE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16546331 YAGUS ALFREDO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29523323 YANOSKY ARIEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28177698 YARDIN JAVIER LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5521714 YBARRA LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10161774 YORIO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17841511 ZALAYA SERGIO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16886079 ZAMORA RODOLFO LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16834975 ZANARINI DANIEL MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34085028 ZAPATA FABRICIO LEANDRO EXEQUIEL ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 14826401 ZARZA JOSE OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18554004 ZEBALLOS CARLOS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18255160 ZUFIRIA MARCELO FABIAN ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020

Dr. GUSTAVO J. REVORA, Director Técnico Registral, Registro Nacional de Armas, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 30/11/2015 N° 171250/15 v. 30/11/2015#F5023612F#

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 40

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 41#I5022586I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 30/11/2015 N° 170685/15 v. 30/11/2015

#F5022586F#

#I5022587I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 42

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 30/11/2015 N° 170686/15 v. 30/11/2015

#F5022587F#

#I5022590I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 43

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 30/11/2015 N° 170689/15 v. 30/11/2015#F5022590F#

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 44#I5022591I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 45

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 30/11/2015 N° 170690/15 v. 30/11/2015

#F5022591F#

#I5022593I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 46

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 47

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 30/11/2015 N° 170692/15 v. 30/11/2015

#F5022593F#

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 48#I5022595I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 49

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 50

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 30/11/2015 N° 170694/15 v. 30/11/2015

#F5022595F#

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 51#I5022989I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

Disposición 80/2015

Asunto: S/Modificación de Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Río Gallegos.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO la actuación SIGEA N° 15297-61-2015 del Registro de esta Administración Federal y el régimen de reemplazos vigente establecido por Disposición N° 103/2010 (SDG OPII), y

CONSIDERANDO:

Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de modificar el Régimen de Reem-plazos para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de la Dirección Regional Río Gallegos dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 135/14 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIORDISPONE:

ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimen-tos del Director Regional de la DIRECCIÓN REGIONAL RÍO GALLEGOS el que quedará estableci-do de la forma que seguidamente se indica:

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Dirección Regional Río Gallegos, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Cont. Púb. MARIANA DE ALVA, Subdirectora General, Subdir. Gral. de Oper. Impositivas del Interior.

e. 30/11/2015 N° 171006/15 v. 30/11/2015#F5022989F#

#I5023835I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Disposición 383/2015

Asunto: Incorporación a la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Disposición N° 500/98 (AFIP).

Bs. As., 24/11/2015

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N°  11016-70-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyen-tes Nacionales señala que resulta necesaria la designación de nuevos representantes del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS) para actuar en juicios uni-versales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.

Que por la Disposición N° 500/98 (AFIP) se unificó dicha representación, emitiéndose el lista-do de Representantes del Fisco Nacional en la Planilla Anexa al Artículo 1° de la misma.

Que por necesidades funcionales de la referida Dirección de Operaciones Grandes Contri-buyentes Nacionales, se propone la incorporación a la referida Planilla Anexa de abogadas de su jurisdicción.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que de acuerdo a lo normado por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y por la Disposición N° 571/06 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERALDE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórense a la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Disposición N° 500/98 (AFIP), a las abogadas María DEL RÍO (D.N.I. N°  33.799.683 - Legajo N°  43.580/16) y Felicitas ACHABAL (D.N.I. N° 27.466.028 - Legajo N° 43.563/23), facultándolas a ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en los juicios universales por deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, con los mismos al-cances y efectos.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Cont. Púb. ÁNGEL RUBÉN TONINELLI, Director General, Dirección General Impositiva.

e. 30/11/2015 N° 171411/15 v. 30/11/2015#F5023835F#

#I5021963I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

ACTUACIÓN Nº 12193-5029-2009

BUENOS AIRES, 14 ABR. 2011

VISTO, la denuncia efectuada por la División Registro de Exportación, según constancias de fs. 1/3, el Agente de Transporte Aduanero MERCOMAR S.A. ha incumplido con lo exigido en la 1064/95 —modificada por la Resolución N° 2090/06, 2246/07 y Nota Externa 38/06—, toda vez que ha presentado fuera de término el Manifiesto Nro. 06 001 MANE 026292 W, por lo que correspon-dería encuadrar su conducta en falta grave en el ejercicio de su actividad, art. 61, ap. 2 del Código Aduanero.

DISPONESE LA APERTURA DE SUMARIO, en los términos del art. 68 y 64 del Código Adua-nero.

Atento a las constancias de autos, CÓRRASE VISTA DE TODO LO ACTUADO, por el término de 10 (diez) días al Agente de Transporte Aduanero MERCOMAR S.A., a fin de que presente su de-fensa, agregue toda la prueba documental que estuviera en su poder, o en su defecto la individua-lizare, todo ello en los términos del artículo mencionado, bajo apercibimiento de rebeldía conforme el art. 1105 del Código Aduanero, imputándosele, falta grave en el ejercicio de su actividad, art. 61 ap. 2 del Código Aduanero.-

En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de ésta Adua-na, siendo de aplicación los arts. 1001 al 1005 del Código Aduanero, debiendo asimismo, dar cumplimiento al patrocinio letrado obligatorio prescripto por el art. 1034 del citado cuerpo legal.

En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el representante deberá acre-ditar personería en los términos del art. 1030 y siguientes del ordenamiento legal citado, todo ello en virtud de lo dispuesto en el art. 71 del citado Código.

NOTIFIQUESE

Previo, cúmplase con el paso previsto en el art. 4° de la Resolución N° 6477/10 de fs. 13/14.

Abog. CARLOS S. CAZZOLATO, Firma Responsable, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 30/11/2015 N° 170432/15 v. 30/11/2015#F5021963F#

#I5022045I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 629/2015

Asunto: Abogado Luciano Sebastián BOTTERI DOMECQ. S/otorgamiento de poder para re-presentar al Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional Mar del Plata.

Bs. As., 23/11/2015

VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 11858-189-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FE-DERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdi-rección General de Operaciones Impositivas del Interior propicia designar al abogado Luciano Sebastián BOTTERI DOMECQ, para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la repre-sentación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Mar del Plata.

Que a la luz del Decreto N° 491/02 y su aclaratorio N° 601/02 (Artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupues-taria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista del agente.

Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior y de Coordinación Técnico Institucional.

Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012 y N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Desígnese al abogado Luciano Sebastián BOTTERI DOMECQ (D.N.I. N° 24.699.010 - Legajo N° 42.838/77) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los pro-cesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Mar del Plata, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 52ARTÍCULO 2° — El representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o

parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autoriza-ción expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP).

e. 30/11/2015 N° 170514/15 v. 30/11/2015#F5022045F#

#I5019832I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Paola Alejandra Santander (sin datos sobre su identificación) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 4801, Expedien-te N° 101.128/11, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asun-tos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 30/11/2015 N° 169496/15 v. 04/12/2015#F5019832F#

#I5019833I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Jorge Darío Rodríguez (D.N.I. N° 12.794.986) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6270, Expediente N° 101.498/12, caratulado “JORGE DARÍO RODRÍGUEZ”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.3359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asun-tos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 30/11/2015 N° 169497/15 v. 04/12/2015#F5019833F#

#I5019834I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores Zenone Soave (Pasaporte Italiano N°  802560A) y al señor Mi-chelangelo Thome (Cédula Brasilera RJ 03056299-5) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6073, Expediente N° 101.336/09, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asun-tos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 30/11/2015 N° 169498/15 v. 04/12/2015#F5019834F#

#I5020885I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma SULTRADER S.A. (CUIT N° 30-70797560-8) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 4383, Expediente N° 101.681/09, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cam-biario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asun-tos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 30/11/2015 N° 170027/15 v. 04/12/2015#F5020885F#

#I5020886I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma BIO AUSTRAL S.A. (CUIT N° 30-65983898-9) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 4472, Expediente N° 100.273/07, que

se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cam-biario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asun-tos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 30/11/2015 N° 170028/15 v. 04/12/2015#F5020886F#

#I5020887I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Moet S.R.L. -continuado-ra de IMPUS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70863904-0) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vis-ta y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6507, Expediente N° 100.900/14, caratulado “MOET S.R.L. - CONTINUADORA DE IMPUS S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asun-tos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 30/11/2015 N° 170029/15 v. 04/12/2015#F5020887F#

#I5023628I#ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO

Disposición 249/2015

Bs. As., 20/11/2015

VISTO el Expediente N° ANC:0044071/015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita un proyecto de disposición tendiente a reglamentar un procedimiento para otorgar a las líneas aéreas la posibilidad de brindar explica-ciones en forma inmediata y con antelación a la iniciación de un proceso sumarial, ante supuestos de incumplimientos -por razones debidamente justificadas- de horarios y/o itinerarios aprobados previamente por la Autoridad de Aplicación para servicios regulares, no regulares y/o especiales.

Que la Resolución N° 764 de fecha 8 de septiembre de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NA-CIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) regula el procedimiento para solicitar amarre, base de ope-raciones y factibilidad horaria para la operación de vuelos regulares, no regulares y especiales, estableciendo los requisitos y plazos que deben cumplirse a tales fines.

Que el numeral 8) del Anexo I a la citada Resolución establece que toda modificación, cance-lación, reprogramación o cambios de números de vuelo deberá presentarse con una antelación de al menos CUARENTA Y OCHO (48) horas junto con la documentación correspondiente.

Que esta Dirección Nacional tiene, entre sus acciones, las de proponer y/o elaborar aquellos proyectos de modificación y/o actualización normativa que verse sobre las materias de su com-petencia, controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan el transporte aéreo y proponer las recomendaciones y la aplicación de sanciones que se deriven de su incumplimiento.

Que con el propósito indicado se elaboró un instructivo que describe el procedimiento que deberán observar las líneas aéreas para notificar a la Autoridad de Aplicación las razones que fundamentan el incumplimiento a las operaciones aéreas aprobadas, y la documentación que deberán acompañar para acreditar las razones alegadas.

Que la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de esta Dirección Nacional, a través del cuerpo de inspectores del Departamento de Fiscalización y Fomento o de los agentes que dicha Dirección disponga, evaluará tanto los argumentos como la documentación presentada por las compañías aéreas, a fin de determinar si el incumplimiento se encuentra debidamente jus-tificado o, por el contrario, configura una infracción aeronáutica en los términos del Decreto N° 326 de fecha 10 de noviembre de 1982.

Que resulta pertinente establecer los alcances de la expresión “causas justificadas de incum-plimiento”.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉC-NICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE TRANSPORTE AÉREODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese el procedimiento que deberán observar las líneas aéreas ante supuestos de incumplimientos de horarios y/o itinerarios aprobados previamente por la Autoridad de Aplicación para servicios regulares, no regulares y/o especiales, a fin de justificar ante la Au-toridad de Aplicación las razones que fundamentan el incumplimiento a las operaciones aéreas aprobadas y acompañar la documentación que acredite las razones alegadas.

ARTÍCULO 2° — Se entiende por “causas justificadas de incumplimiento” a todos aquellos supuestos en que la gravedad y/o inminencia de la situación, a juicio de la Autoridad de Aplicación,

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 53no permitan efectuar la operación previamente aprobada, ya sea por incumplimiento de itinerario/s y/u horario/s.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el “Instructivo para la notificación y remisión de documentación relativa a la justificación de modificaciones en la operación de servicios regulares, no regulares y/o especiales autorizados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO” que, como Anexo, forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4° — La Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de esta Dirección Nacional, a través del cuerpo de inspectores del Departamento de Fiscalización y Fomento o de los agentes que la citada Dirección disponga, evaluará tanto los argumentos como la documenta-ción presentada por las compañías aéreas, a fin de determinar si el incumplimiento se encuentra debidamente justificado o, por el contrario, configura una infracción aeronáutica en los términos del Decreto N° 326 de fecha 10 de noviembre de 1982.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. PAOLA TAMBURELLI, Directora Nacional de Transporte Aéreo, Administración Nacional de Aviación Civil.

ANEXO

INSTRUCTIVO PARA LA NOTIFICACIÓN Y REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN RE-LATIVA A LA JUSTIFICACIÓN DE MODIFICACIONES EN LA OPERACIÓN DE SER-VICIOS REGULARES, NO REGULARES Y/O ESPECIALES AUTORIZADOS POR LA

DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO.

I.- En caso de que una compañía aérea decidiera brindar en forma inmediata y con antelación a la iniciación de un proceso sumarial, la explicación pertinente ante los supuestos de incumpli-mientos por razones debidamente justificadas de horarios y/o itinerarios aprobados previamente por la Autoridad de Aplicación para servicios regulares, no regulares y/o especiales, deberá:

1) Presentar una nota firmada por el representante o apoderado de la empresa debidamente acreditado, dirigida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO, Mesa de Entradas, en el horario de 10 a 16 horas, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles posteriores a la fecha de la operación aprobada.

2) Suministrar la siguiente información: a) Respecto a la/s operación/es cancelada/s:

• Razón social y nombre de fantasía si lo hubiera, de la empresa aérea.

• Tipo, fecha y número de vuelo/s.

• Marca, modelo y matrícula de la aeronave/s.

• Itinerario/s.

• Horarios de arribo y despegue en cada aeropuerto integrante del itinerario aprobado.

b) Respecto a modificación/es de la/s operación/es: detallar los datos que anteceden tanto de la/s operación/es aprobada/s como de la/s realmente efectuada/s en su reemplazo.

3) Describir en forma clara y precisa los motivos que originaron el incumplimiento y/o modifi-cación del servicio aéreo aprobado.

4) Remitir la documentación probatoria que respalde la justificación del incumplimiento o mo-dificación, la que comprende sin carácter taxativo: NOTAMS, reportes meteorológicos, registros de mantenimiento, horarios de fuera de calzos proporcionados por la prestadora de tales ser-vicios. Dicha documentación deberá ajustarse a lo establecido por los Artículos 27, 28 y 32 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.759/72, t.o. 1991).

II.- Las presentaciones que se realicen sin la información y/o documental indicada o de forma incompleta y/o con posterioridad al vencimiento del plazo indicado, se tendrán por no efectuadas.

e. 30/11/2015 N° 171266/15 v. 30/11/2015#F5023628F#

#I5022456I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 185/2015

Expediente ENRE N° 41278/2014

Bs. As., 17/11/2015

El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NA-CIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a “ADMINISTRACIÓN PRO-VINCIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA (APELP)”, en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS DIEZ MIL CUATRO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 10.004,96), por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Ane-xo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modifica-torias y complementarias) correspondiente al período comprendido entre los meses de Abril a Junio de 2014, inclusive, cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúan en los Anexos I a III ad-juntos al presente Acto. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos antes citados, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por “ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA (APELP)”. 3.- Notifíquese a “CAMMESA” y a “ADMI-NISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA (APELP)”, con copia de la presente. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolu-ción es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aproba-do mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelacio-nes en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 30/11/2015 N° 170599/15 v. 30/11/2015#F5022456F#

#I5022482I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 189/2015

Expediente ENRE N° 41969/2014

Bs. As., 17/11/2015

El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DIS-TRIBUIDORA SUR S.A. (“EDESUR S.A.”), en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS QUNIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA CENTAVOS ($ 548.573,30), por incumplimientos de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias) incurridos durante los meses de Julio a Septiembre de 2014, inclusive, cuyo detalle, duración y monto se efectúa en los Anexos I a III adjuntos a este acto del cual forman parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos I a III de esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EDESUR S.A. 3.- Notifíquese a CAMMESA y a EDESUR S.A. Há-gase saber a esta última que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Adminis-trativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Apli-caciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 30/11/2015 N° 170625/15 v. 30/11/2015#F5022482F#

#I5022484I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 190/2015

Expediente ENRE N° 42523/2014

Bs. As., 17/11/2015

El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.579,86) correspondientes a los meses de Agosto y Sep-tiembre de 2014, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDI-MIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complemen-tarias), cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúa en los Anexos I a II adjuntos a este acto, del cual forman parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los anexos antes citados, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por la ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN). 3.- Notifíquese a CAMMESA y al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) con copia de la presente. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administra-tivos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decre-to N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 30/11/2015 N° 170627/15 v. 30/11/2015#F5022484F#

#I5022485I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 191/2015

Expediente ENRE N° 42980/2015

Bs. As., 18/11/2015

El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EMPRESA DIS-TRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (“EDENOR  S.A.”), en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRES CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 639.003,71) correspondientes a los meses de Octubre a Diciembre de 2014, inclusive, por in-cumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y montos de descuentos se efectúa en los Anexos I a III, adjuntos a este acto del cual forman parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se deta-llan en los Anexos I a III a esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EDE-

Page 54: Smario DECRETOS - elDial.com · 2015. 11. 30. · “XLV Jornadas Tributarias”. ..... 22 Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 928/2015 Conferencia del Dr. Jeffrey P.

Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 54NOR S.A. 3.- Notifíquese a CAMMESA y a EDENOR S.A. Hágase saber a esta última que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser re-currida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 30/11/2015 N° 170628/15 v. 30/11/2015#F5022485F#

#I5022488I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 192/2015

Expediente ENRE N° 42981/2015

Bs. As., 18/11/2015

El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DIS-TRIBUIDORA SUR S.A. (“EDESUR S.A.”), en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 194.526,92), por incumplimien-tos de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias) incurridos durante los meses de Octubre a Diciembre de 2014, inclusive, cuyo detalle, duración y monto se efectúa en los Anexos I a III adjuntos a este acto del cual forman parte integrante. 2.- Instruir a CAMME-SA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos I a III de esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EDESUR S.A. 3.- Notifíquese a CAMMESA y a EDESUR S.A. Hágase saber a esta última que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24,065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores. 4.- Regís-trese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 30/11/2015 N° 170631/15 v. 30/11/2015#F5022488F#

#I5022490I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 193/2015

Expediente ENRE N° 42982/2015

Bs. As., 18/11/2015

El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EMPRESA DIS-TRIBUIDORA LA PLATA S.A.- (“EDELAP S.A.”), en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 83.279,94), por incumplimientos de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Re-solución de la ex-Secretaría de Energía N°  61/92 y sus modificatorias y complementarias) incurridos durante los meses de los meses de Octubre a Diciembre de 2014, inclusive, cuyo detalle, duración y monto se efectúa en los Anexos I a III adjuntos al presente. 2.-Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos a esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EDELAP S.A. 3.- Notifíquese a CAMMESA y a EDELAP S.A. Hágase saber a esta última que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día si-guiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos ante-riores. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 30/11/2015 N° 170633/15 v. 30/11/2015#F5022490F#

#I5021994I#ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 49/2015

23/11/2015

El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente N° 2510-15 la Resolución ERAS N° 49 de fecha 23/11/2015, por la cual se autoriza un llamado a contratación directa; transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1°.- Autorízase el llamado a contratación directa para la prestación de un servicio de desarrollo de software para la realización del sistema y/o aplicativo de un Sistema de Mesa de Entra-das (SIME) del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), con un presupuesto total de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ($ 74.900,00.-) IVA incluido, de acuerdo a lo tipifi-cado en el numeral 10.1 del Reglamento de Contrataciones del ERAS y lo normado por los artículos 9, 10, 11, 12 y concordantes del citado Reglamento y por el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobados por la Resolución ERAS N° 44/13, y lo prescripto por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que, como Anexo, se adjunta a la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que como Anexo se adjunta a la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directo-rio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, tome intervención el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO que pro-seguirá con las tramitaciones correspondientes, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”.

Dr. HUGO OSCAR SEGURA, Presidente.e. 30/11/2015 N° 170463/15 v. 30/11/2015

#F5021994F#

#I5023782I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 3799/2015

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° 10198/2015 y las Resoluciones N° 2784/2015 y N° 2950/2015 del RE-GISTRO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 2784/2015/INCAA mencionada en el VISTO aprobó el Acuerdo de Coo-peración celebrado entre este Organismo y la Municipalidad de Pinamar para la realización del Décimo Segundo Encuentro Cinematográfico Argentino - Europeo PANTALLA PINAMAR 2016 a desarrollarse en dicha ciudad del 5 al 12 de Marzo de 2016 y por el cual se pauta la participación de ambas partes.

Que la Resolución N° 2950/2015/INCAA aprobó el presupuesto correspondiente al aporte del Organismo para la realización de la edición correspondiente al año 2016.

Que por el Expediente mencionado en el VISTO la Consultoría General de Festivales y Rela-ciones con Europa, solicita la confección de un tarifario de auspiciantes a fin de cubrir distintas actividades en el marco del Festival.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES realizará una campaña de comunicación y difusión de distintas piezas gráficas y/o audiovisuales en distintos medios nacio-nales y regionales.

Que distintas empresas se encuentran interesadas en publicitar sus marcas en el Festival y atento a ello, deberán suscribirse convenios de colaboración a través los cuales los auspiciantes brindarán a la organización del festival aportes a cambio de la inclusión de isologotipo y/o aviso de la empresa en diferentes piezas gráficas y/o audiovisuales del Festival.

Que los diferentes acuerdos deben contar con una base previa y determinada del servicio y una valoración estimativa del espacio en las diferentes piezas gráficas y audiovisuales del festival.

Que para ello es necesario aprobar una base de auspicios para fijar las prestaciones a cargo del INCAA y de los distintos potenciales auspiciantes.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente surge del Artículo 3°, inciso b) y Artículo 24°, inciso f) de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/01 y Decreto N° 1536/02).

Por ello,

LA PRESIDENTADEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébense los valores correspondientes a los auspicios destinados a la Dé-cimo Segunda Edición del Encuentro Cinematográfico Argentino - Europeo PANTALLA PINAMAR 2016, el cual obra agregado como Anexo I de la presente Resolución y forma parte integrante de la misma.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial, pase a la Gerencia de Administración para su cumplimiento y archívese. — LUCRE-CIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I RESOLUCION N° 3799

a) La presencia del isologotipo de la empresa anunciante se consignará en las distintas piezas gráficas y audiovisuales según el siguiente detalle:

* Catálogo en color (Bilingüe) con tirada de 4.000 ejemplares.

* Grilla de Programación de Mano con tirada de 20.000 ejemplares y Plotter de la misma para publicidad en Vía pública en las ciudades de Pinamar, Ostende, Valeria del Mar y Cariló.

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 55* Banner backopportunity con presencia en las Conferencias de Prensa.

* Vía Pública en la Ciudad Autónoma y la Pcia. de Buenos Aires.

* Publicidades en medios gráficos nacionales.

* Inclusión de placa publicitaria en spot de presentación antes de la proyección de cada pe-lícula con una duración máxima de hasta un (1) minuto durante el festival y/o proyección del spot mencionado en circuitos de salas de cine.

* DVD Resumen de PANTALLA PINAMAR 2016 y Tríptico de PANTALLA PINAMAR 2017 (Trilin-güe), y banner electrónico en página web por el término de doce (12) meses.

b) Los valores que siguen a continuación corresponden a la presencia de isologotipo en las piezas gráficas y audiovisuales detalladas precedentemente. Solamente tendrán acceso a las pau-tas fijadas en los puntos 5), 6) y 7) aquellos auspiciantes que previamente hayan contratado espa-cios publicitarios en el catálogo, conforme los puntos 1), 2), 3), 4) y 5).

1) Página de Catálogo + Grilla + Banner + Plotter de Grilla ____________________ $ 20.300,-

2) Retiración de Contratapa de Catálogo + Grilla + Banner + Plotter _____________ $ 32.500,-

3) Retiración de Tapa de Catálogo + Grilla + Banner + Plotter __________________ $ 38.450,-

4) Página doble central de Catálogo + Grilla + Banner + Plotter _________________ $ 45.300,-

5) Contratapa de Catálogo + Grilla + Banner + Plotter _________________________ $ 53.900,-

6) Placa publicitaria en Cines _____________________________________________ $ 20.600,-

7) Publicidades en medios gráficos nacionales y Vía Pública __________________ $ 27.300,-

8) DVD Resumen de PANTALLA PINAMAR 2016, Tríptico de PANTALLA PINAMAR 2017 y ban-ner electrónico en página web ______________________________________________ $ 56.250,-

c) Para el caso de auspiciantes minoritarios (sólo por canjes menores) el aporte mínimo deberá al-canzar el monto de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000,-) y el isologotipo será incluido solamente en las Grillas de Programación de mano y Plotter de las mismas.

e. 30/11/2015 N° 171358/15 v. 30/11/2015#F5023782F#

#I5024748I#INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 26/2015

Bs. As., 21/11/2015

VISTO el Expediente MCN: 0016585/2015, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU, la Resolución N° 18/2015/INAMU, la Resolución N° 19/2015/INAMU y la Resolución N° 20/2015/INAMU, la Resolución N°  21/2015/INAMU, la Resolución N°  22/2015/INAMU y la Resolución N° 23/2015/INAMU, Resolución N° 24/2015/INAMU, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 18/2015/INAMU, la Resolución N° 19/2015/INAMU y la Reso-lución N° 20/2015/INAMU, el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA llamó a la “PRIMERA CON-VOCATORIA- SUBSIDIOS REGIONALES” en las sedes NOA, NEA Y CENTRO, respectivamente, a aquellos músicos nacionales registrados, que acrediten 2 (dos) años de trayectoria en la actividad musical, que cuenten con un proyecto artístico musical.

Que mediante la Resolución N° 21/2015/INAMU, la Resolución N° 22/2015/INAMU y la Reso-lución N° 23/2015/INAMU, el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA llamó a la “PRIMERA CON-VOCATORIA- DISCOS PUBLICADOS” en las sedes NEA, CENTRO y NOA, respectivamente, a aquellos músicos nacionales independientes registrados, con antecedentes o sin antecedentes, que cuenten con proyectos cuyo master del proyecto discográfico se encuentre finalizado.

Que por la Resolución N° 24/2015/INAMU, se llama a la “PRIMERA CONVOCATORIA: SUB-SIDIOS NACIONALES”, a aquellos músicos nacionales registrados de todo el país en las distintas etapas del desarrollo de su proyecto artístico musical.

Que en el Anexo II de todas las Resoluciones mencionadas en los párrafos precedentes, se establecen qué requisitos deben cumplimentar los proyectos presentados.

Que por un error material involuntario se omitió consignar la exigencia de adjuntar las foto-copias de los DNI de los presentantes, numerar y firmar cada una de las hojas y en el caso de la Convocatoria para subsidios nacionales y regionales se debe acompañar un disco o un enlace en la web, que facilite al INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA la posibilidad de analizar en forma adecuada el proyecto.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar Resolución ampliando los requisitos de pre-sentación de los proyectos que se someten a evaluación.

Que la Dirección General de Fomento ha tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801 y sus modificatorias.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICARESUELVE:

ARTICULO 1° — Incorporase al Anexo II de la Resolución N° 18/2015/INAMU, la Resolución N° 19/2015/INAMU, la Resolución N° 20/2015/INAMU los siguientes requisitos:

8) Fotocopia del DNI del presentante.

9) Numerar y firmar cada una de las hojas de la presentación.

10) Acompañar un disco o un enlace en la web, a los efectos de analizar en forma adecuada el proyecto.

ARTICULO 2° — Incorporase al Anexo II de la Resolución N° 21/2015/INAMU, la Resolución N° 22/2015/INAMU y la Resolución N° 23/2015/INAMU los siguientes requisitos:

8) Fotocopia del DNI del presentante.

9) Numerar y firmar cada una de las hojas de la presentación.

ARTICULO 3° — Incorporase al Anexo II de la Resolución N° 24/2015/INAMU, los siguientes requisitos:

10) Fotocopia del DNI del presentante.

11) Numerar y firmar cada una de las hojas de la presentación.

12) Acompañar un disco o un enlace en la web, a los efectos de analizar en forma adecuada el proyecto.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO, Presidente, Instituto Nacional de la Música.

e. 30/11/2015 N° 171861/15 v. 30/11/2015#F5024748F#

#I5022778I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 45/2015

Mendoza, 24/11/2015

VISTO el Expediente N° S93:0009187/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITI-VINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878 y las Resoluciones Nros. C.32 de fecha 16 de noviembre de 2000 y C.25 de fecha 24 de noviembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramita un procedimiento para el control de la pro-ducción del agua de origen vegetal, proveniente de la concentración de los mostos, efectuados en establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Que por Resolución N° C.32 de fecha 16 de noviembre de 2000, se aprobó como práctica enológica la recuperación de los azúcares remanentes, presentes en los bitartratos, mediante el lavado de los mismos y su posterior procesamiento e incorporación a los mostos concentrados, utilizando para ello, exclusivamente el agua de origen vegetal resultante del propio proceso de concentración.

Que en tal sentido, la Resolución N° C.25 de fecha 24 de noviembre de 2006, prohíbe el acopio del agua de origen vegetal proveniente de la concentración de los mostos, en cualquier estable-cimiento inscripto ante el INV.

Que, con el fin de realizar la práctica de lavado de bitartratos en el mosto, la norma menciona-da precedentemente, establece las exigencias que deben cumplir los establecimientos ante este Organismo.

Que el Artículo 8°, inciso f) de la Ley General de Vinos N° 14.878 le otorga al INV la facultad para adoptar las medidas tendientes a la mejor fiscalización de los productos comprendidos en la ley.

Que asimismo, el Artículo 24 bis de la mencionada ley de vinos, establece que los estableci-mientos inscriptos ante este Instituto, deberán cumplimentar las exigencias de inscripción, pre-sentación de Declaraciones Juradas y demás requisitos que tengan por objeto realizar una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente deter-mine el INV.

Que en consecuencia resulta procedente profundizar los mecanismos de fiscalización que viene realizando este Instituto sobre el agua de origen vegetal proveniente de la concentración de los mostos.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1.306/08,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:

1° — Los establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) que concentren mostos, deberán presentar con carácter de Declaración Jurada, mediante nota en la oficina jurisdiccional correspondiente, una memoria descriptiva del proceso que realiza, indicando: cantidad, marca y modelo del equipo de concentración que posee, sus características, capacidad de producción, un balance general del agua de origen mineral y del agua de origen vegetal involucrados en el proceso, y un diagrama de bloque (consignando ingresos y egresos), materia prima utilizada, mosto obtenido y volumen de agua generado desde la salida del equipo hasta su disposición final.

Asimismo, deberán hacer referencia detallada en los casos que se utilice agua vegetal para el uso en los procesos internos.

2° — El agua proveniente de la concentración de mostos tendrá que egresar del estable-cimiento desnaturalizada, en función de la memoria descriptiva establecida en el Punto 1°.

3° — Fíjase como fecha límite de presentación de la Declaración Jurada especificada en el Punto 1° de la presente resolución, el 31 de diciembre del corriente año.

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 564° — Si la memoria descriptiva a la que alude el precitado Punto 1° sufriera modificaciones,

obligará al inscripto a la presentación de una nueva Declaración Jurada.

5° — Las Declaraciones Juradas presentadas serán cotejadas con la realidad de cada esta-blecimiento y quedarán sujetas a las verificaciones realizadas por personal de este Organismo.

6° — A partir de enero de 2016, los establecimientos dedicados a la concentración de mosto, deberán presentar hasta el día 10 posterior al mes vencido, una Declaración Jurada mensual con-teniendo un balance de masa, para lo cual tendrán que informar la materia prima ingresada, los mostos obtenidos y los datos de producción de agua de origen vegetal y mezcla de agua vegetal y mineral, cuyos volúmenes deberán ser coincidentes con el proceso llevado a cabo en el mes que se declara, en un todo de acuerdo con la memoria descriptiva utilizada por la firma. Para ello el Departamento de Informática y Comunicaciones dependiente de esta Presidencia, deberá incluir en los sistemas informáticos de este Organismo, el correspondiente desarrollo con la finalidad que los inscriptos puedan dar cumplimiento a lo establecido por la presente norma.

7° — Las infracciones a la presenta norma serán sancionadas conforme a lo previsto por el Artículo 24 inciso i) de la Ley N° 14.878.

8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 30/11/2015 N° 170822/15 v. 30/11/2015#F5022778F#

#I5022009I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 164/2015

Bs. As., 23/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0169285/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacio-nal de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUS-TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que con fecha 12 de agosto de 2014, la empresa CDSS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71252657-9) pre-sentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de esta última resolución.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 189/195 del expediente citado en el Visto.

Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo II b de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA Y SEIS COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (96,84%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y SIETE COMA VEINTIÚN POR CIENTO (97,21%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 6/9 del Expediente N° S01:0163785/2015 del Registro del MINIS-TERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 178 del expediente citado en el Visto.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio elaborado en el país.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado al rubro “a1” y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 189/195 del expediente citado en el Visto.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa CDSS S.A. (C.U.I.T. N°  30-71252657-9) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO (285) empleados conforme surge del informe téc-nico mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa CDSS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71252657-9) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles adminis-trativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de

Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, esta-blece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N°  5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 64 del Expediente N° S01:0122971/2015 del Re-gistro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado a en firme a foja 175 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 189/195 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 64 del Expediente N° S01:0122971/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agrega-do en firme a foja 175 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no haber realizado exportaciones, y realizar gastos en investigación y desa-rrollo en un porcentaje del TRES COMA CUARENTA Y UNO POR CIENTO (3,41%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo III de la certificación contable incorporada a foja 10 del Expediente N° S01:0163785/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 178 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa apli-cable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa CDSS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71252657-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal inscripción, la empresa CDSS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71252657-9) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE INDUSTRIADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa CDSS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71252657-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.

ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa CDSS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71252657-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.

ARTÍCULO 3° — La empresa CDSS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71252657-9) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Pro-moción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa CDSS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71252657-9) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO (285) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa CDSS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71252657-9) deberá acreditar el cum-plimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa CDSS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71252657-9) deberá informar los cam-bios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 7° — La empresa CDSS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71252657-9) deberá presentar el Infor-me de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 8° — La empresa CDSS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71252657-9) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa CDSS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71252657-9) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa CDSS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71252657-9).

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 57ARTÍCULO 11. — La empresa CDSS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71252657-9) deberá, a los efectos de

la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afec-tado al rubro “a1” y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria.

e. 30/11/2015 N° 170478/15 v. 30/11/2015#F5022009F#

#I5022012I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 165/2015

Bs. As., 23/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0138439/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacio-nal de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUS-TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que mediante la Resolución N° 20 de fecha 31 de enero de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa EC SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-67780145-6) se encuen-tra inscripta en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que mediante la Resolución N° 178 de fecha 20 de junio de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y PRODUCCIÓN se estableció como fecha el 7 de octubre de 2005 para el inicio del goce de los beneficios promocionales.

Que con fecha 7 de julio de 2014, la empresa EC SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-67780145-6) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 650/655 del expediente citado en el Visto.

Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y DOS COMA NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (82,98%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y DOS COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (82,67%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 44/47 del Expediente N° S01:0147210/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 646 del expediente citado en el Visto.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y OCHO COMA OCHENTA POR CIENTO (98,80%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarro-llo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado al rubro “d2” y el NOVENTA Y OCHO COMA OCHENTA POR CIENTO (98,80%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 650/655 del expediente citado en el Visto.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa EC SISTE-MAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-67780145-6) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspon-diendo la misma a un total de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO (3.795) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa EC SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-67780145-6) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábi-les administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, esta-blece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N°  5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme surge a foja 5 del Expediente N° S01:0205669/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 649 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 650/655 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 5 del Expediente N° S01:0205669/2015 del Registro del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA, agregado en firme a foja 649 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha mani-festado con carácter de declaración jurada que la empresa no realiza exportaciones, y haber rea-lizado gastos en investigación y desarrollo por el TRES COMA VEINTIDÓS POR CIENTO (3,22%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 48 del Expediente N° S01:0147210/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 646 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa EC SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-67780145-6) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal reinscripción, la empresa EC SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-67780145-6) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE INDUSTRIADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa EC SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-67780145-6) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Infor-máticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias pro-mocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.

ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa EC SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-67780145-6) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decre-to N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUS-TRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 3° — La empresa EC SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-67780145-6) deberá man-tener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régi-men de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa EC SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-67780145-6) deberá man-tener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspon-diendo la misma a un total de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO (3.795) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa EC SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-67780145-6) deberá acre-ditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa EC SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-67780145-6) deberá infor-mar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20)

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 58días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 7° — La empresa EC SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-67780145-6) deberá pre-sentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 8° — La empresa EC SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-67780145-6) deberá efec-tuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa EC SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-67780145-6) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N°  25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N°  26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y DOS COMA OCHENTA Y DOS POR CIENTO (92,82%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa EC SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-67780145-6).

ARTÍCULO 11. — La empresa EC SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-67780145-6) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado al rubro “d2” y el NOVENTA Y OCHO COMA OCHENTA POR CIENTO (98,80%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria.

e. 30/11/2015 N° 170481/15 v. 30/11/2015#F5022012F#

#I5022641I#

MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 273/2014

Bs. As., 18/09/2014

VISTO el Expediente N° S01:0489889/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegra-bles (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 778 de fecha 23 de mayo de 2012, estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacio-nal, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto pre-viamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.

Que a fojas 73 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE DOLORES de la Pro-vincia de BUENOS AIRES, solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEIS-CIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 640.869,66) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a la construcción de calles internas en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE DOLORES.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando pre-cedente, obrante a fojas 77 del expediente citado en el Visto, totaliza la suma de PESOS SETE-CIENTOS DOCE MIL SETENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 712.077,40), comprome-tiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 71.207,74).

Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE DOLORES, optimizará la circulación dentro del parque, así como posibilitará la atracción de nue-vas empresas y nuevas inversiones.

Que a fojas 47 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 15 de enero de 2014 del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE DOLORES en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUS-TRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la fac-tibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 78/84 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE DOLORES de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRADE INDUSTRIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE DOLORES de la Provincia de BUENOS AI-RES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 640.869,66).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de calles internas en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE DOLORES.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser de-positado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE DOLORES, C.U.I.T. N° 30-99910705-9, en la Cuenta Bancaria N° 3630/8 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sucursal 6.949.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE DOLORES de la Provincia de BUENOS AIRES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Reso-lución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razo-nable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contra-partida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE DOLORES de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, al momento de realizar la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de Industria.

e. 30/11/2015 N° 170740/15 v. 30/11/2015#F5022641F#

#I5022642I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 274/2014

Bs. As., 18/09/2014

VISTO el Expediente N° S01:0122220/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegra-bles (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 778 de fecha 23 de mayo de 2012, estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacio-

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 59nal, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y aportar recursos adicionales en concepto de con-trapartida local.

Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 40/2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales tendrá una vigencia de TRES (3) años contados a partir de la fecha de emisión del certificado.

Que a fojas 70 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 14 de marzo de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL TRES ARROYOS en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años la inscripción en el Registro Nacional de Parques Indus-triales en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Industrial Local dependiente del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, contados a partir de expiración de la Inscripción de cada Parque.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 23° del Anexo al Decreto N° 915/10, los beneficiarios no podrán acceder a un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR), en el marco del presente Programa, hasta tanto no haya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el Informe Final.

Que en virtud de la Resolución N° 174 de fecha 30 de junio de 2014 del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA se aprobó el Informe Final de Obra y Cuenta presentado por la MUNICIPALIDAD DE TRES ARROYOS del la Provincia de BUENOS AIRES que habilita a solicitar un nuevo Aporte No Reintegrable.

Que a fojas 2 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE TRES ARROYOS de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a la construcción de la red interna de gas en el PARQUE INDUSTRIAL TRES ARROYOS.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando pre-cedente, obrante a fojas 64 y 67 del expediente citado en el Visto, totaliza la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON TRES CENTAVOS ($ 4.669.441.03), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS UN MI-LLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON TRES CENTAVOS ($1.669.441,03).

Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL TRES ARROYOS, en tanto permi-tirá a las empresas agroalimentarias aumentar su producción y que nuevas empresas del rubro se puedan instalar.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUS-TRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la fac-tibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 80/86 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE TRES ARROYOS de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRADE INDUSTRIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE TRES ARROYOS de la Provincia de BUE-NOS AIRES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de la red de gas en el PARQUE INDUSTRIAL TRES ARROYOS.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser de-positado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE TRES ARROYOS, C.U.I.T. N° 30-99901134-5, en la Cuenta Bancaria N° 200820 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sucursal 6.205.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE TRES ARROYOS de la Provincia de BUENOS AIRES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razo-nable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de con-trapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE TRES ARROYOS de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DE-SARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, al momento de realizar la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de Industria.

e. 30/11/2015 N° 170741/15 v. 30/11/2015#F5022642F#

#I5022644I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 275/2014

Bs. As., 18/09/2014

VISTO el Expediente N° S01:0271020/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegra-bles (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 778 de fecha 23 de mayo de 2012, estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacio-nal, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto pre-viamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.

Que a fojas 112 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.827.972,67) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a la construcción de cerco perimetral, portal de acceso y techado para vehículos en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE CAMPANA.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando pre-cedente, obrante a fojas 113/116 del expediente citado en el Visto, totaliza la suma de PESOS DOS MILLONES TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SIETE CENTAVOS ($  2.032.288,07), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL TRESCIEN-TOS QUINCE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 204.315,40).

Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinará el Aporte No Rein-tegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE CAM-PANA, en tanto permitirá controlar el ingreso y egreso al predio, brindar información al visitante del parque y establecer los límites del mismo.

Que a fojas 68 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 20 de noviembre de 2013 del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE CAMPANA en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUS-TRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la facti-bilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 164/170 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRADE INDUSTRIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA de la Provincia de BUENOS AIRES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.827.972,67).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción del cerco perimetral, portal de acceso y techado para vehículos en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO. DE CAMPANA.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser de-positado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA, C.U.I.T. N° 30-99928403-1, en la Cuenta Bancaria N° 8400363/76 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 1.267.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE CAMPANA de la Provincia de BUENOS AIRES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Reso-lución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razo-nable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Page 60: Smario DECRETOS - elDial.com · 2015. 11. 30. · “XLV Jornadas Tributarias”. ..... 22 Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 928/2015 Conferencia del Dr. Jeffrey P.

Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 60ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contra-

partida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, al momento de realizar la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de Industria.

e. 30/11/2015 N° 170743/15 v. 30/11/2015#F5022644F#

#I5022646I#

MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 304/2015

Bs. As., 29/10/2015

VISTO el Expediente N° S01:0164579/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegra-bles (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previa-mente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNI-DAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.

Que el Artículo 8° del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) tendrá una vigencia de TRES (3) años contados a partir de la fecha de emisión del certificado.

Que a fojas 6 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 15 de abril de 2014 del PARQUE INDUSTRIAL DE BAHÍA BLANCA en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a fojas 68 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la construcción de una incubadora de empresas en el PARQUE INDUSTRIAL DE BAHÍA BLANCA.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando prece-dente, obrante a fojas 79/82 del citado expediente, totaliza la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL TRECE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 4.705.013,83), compro-metiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CINCO MIL TRECE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.705.013,83).

Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL DE BAHÍA BLANCA en tanto la construcción de una incubadora de empresas posibilitará tener un espacio para la creación y el desarrollo de nuevos emprendimientos, promoviendo proyectos innovadores y facilitando la inves-tigación y transferencia de tecnología.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUS-TRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la facti-bilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 99/107 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRADE INDUSTRIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA de la Provincia de BUE-NOS AIRES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la realización de la obra intramuros correspondiente a la construcción de una incuba-dora de empresas en el PARQUE INDUSTRIAL DE BAHÍA BLANCA.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser de-positado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA de la Provincia de BUENOS AIRES, C.U.I.T. N° 30-99900209-5, en la Cuenta Corriente N° 512613 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sucursal 6.229.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA de la Provincia de BUENOS AIRES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razo-nable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de con-trapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DE-SARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento de realizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de Industria.

e. 30/11/2015 N° 170745/15 v. 30/11/2015#F5022646F#

#I5022655I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 305/2015

Bs. As., 29/10/2015

VISTO el Expediente N° S01:0466120/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegra-bles (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previa-mente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNI-DAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.

Que el Artículo 8° del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) tendrá una vigencia de TRES (3) años contados a partir de la fecha de emisión del certificado.

Que a fojas 167 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 24 de enero de 2014 del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE LA COSTA en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a fojas 208 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE LA COSTA de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a la construcción de calles internas, red interna de electricidad y cordón cuneta en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE LA COSTA.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando pre-cedente, obrante a fojas 248 del citado expediente, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA ($ 3.590.970), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA ($ 590.970).

Que surge del proyecto presentado que las obras a las que se destinará el Aporte No Rein-tegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE LA COSTA en tanto la construcción del cordón cuenta y calles internas permitirán un correcto escu-rrimiento de las aguas y garantizarán el tránsito durante los días de lluvia, así como también la obra de alumbrado público permitirá el desarrollo de actividades nocturnas dentro del parque, mejorando su aspecto.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUS-TRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la facti-bilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 253/261 del expediente

Page 61: Smario DECRETOS - elDial.com · 2015. 11. 30. · “XLV Jornadas Tributarias”. ..... 22 Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 928/2015 Conferencia del Dr. Jeffrey P.

Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 61citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE LA COSTA de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRADE INDUSTRIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LA COSTA de la Provincia de BUENOS AIRES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la realización de las obras intramuros correspondientes a la construcción de calles internas, red interna de electricidad y cordón cuneta en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE LA COSTA.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LA COSTA de la Provincia de BUENOS AIRES, C.U.I.T. N° 30-64167046-0, en la Cuenta Bancaria N° 50255/1 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sucursal 6.901.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE LA COSTA de la Provincia de BUENOS AIRES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Reso-lución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razo-nable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contra-partida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE LA COSTA de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento de realizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de Industria.

e. 30/11/2015 N° 170754/15 v. 30/11/2015#F5022655F#

#I5022656I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 315/2015

Bs. As., 05/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0287232/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegra-bles (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previa-mente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNI-DAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.

Que el Artículo 8° del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) tendrá una vigencia de TRES (3) años contados a partir de la fecha de emisión del certificado.

Que a fojas 56 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 23 de enero de 2012 del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO OFICIAL DE GENERAL RODRÍGUEZ en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que por medio de la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del ex MI-

NISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, contados a partir de la fecha de expiración de la Inscripción de cada Parque.

Que a fojas 2 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la construcción del salón de usos múltiples en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO OFICIAL DE GENERAL RODRÍGUEZ.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando prece-dente, obrante a fojas 44/45 del citado expediente, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 3.800.000,23), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 800.000,23).

Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegra-ble (ANR) tendrá un impacto positivo para el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO OFICIAL DE GENERAL RODRÍGUEZ en tanto la construcción del salón de usos múltiples permitirá disponer de un espacio para la administración del parque y para la realización de jornadas de formación, capacitación, rondas de negocios y eventos institucionales.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUS-TRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la fac-tibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 62/70 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRADE INDUSTRIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ de la Provincia de BUENOS AIRES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la realización de la obra intramuros correspondiente a la construcción del salón de usos múltiples en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO OFICIAL DE GENERAL RODRÍGUEZ.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ de la Provincia de BUE-NOS AIRES, C.U.I.T. N° 30-99900087-4, en la Cuenta Bancaria N° 67000026/91 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 1.913.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ de la Provincia de BUENOS AIRES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Ane-xo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razo-nable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contra-partida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento de reali-zarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de Industria.

e. 30/11/2015 N° 170755/15 v. 30/11/2015#F5022656F#

#I5022759I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución 644/2015

Bs. As., 23/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0111150/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 25.300 y 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y las Resoluciones Nros. 46 de fecha 13 de febrero de 2015, 358 de fecha 29 de junio de 2015, 420 de fecha 24 de julio de 2015 y 556 de fecha 6 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que dicho Régimen fue reglamentado por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999.

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 62Que mediante el Artículo 28, inciso b) de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Ad-

ministración Nacional para el Ejercicio 2015 se fijó el cupo anual al que se refiere el Artículo 3° de la Ley N° 22.317 en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000) para la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA.

Que en razón de ese cupo anual, se dictó la Resolución N° 46 de fecha 13 de febrero de 2015 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA por medio de la cual se aprobó el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2015 - Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Pequeñas y Medianas Empresas, estableciendo un cupo máximo de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000).

Que mediante el dictado de la Resolución N° 358 de fecha 29 de junio de 2015 de la SECRE-TARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se efectuó la primera asignación de cupo de crédito fiscal por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON VEIN-TINUEVE CENTAVOS ($ 3.903.474,29).

Que por medio de la Resolución N° 420 de fecha 24 de julio de 2015 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUS-TRIA se efectuó la segunda asignación de cupo de crédito fiscal por la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON QUINCE CENTAVOS ($ 4.683.575,15).

Que conforme el dictado de la Resolución N° 556 de fecha 6 de octubre de 2015 de la SECRE-TARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se efectuó la tercera asignación de cupo de crédito fiscal por la suma de PESOS CUA-TRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($ 4.774.418,26).

Que en función de ello, queda disponible un cupo de PESOS VEINTIÚN MILLONES SEIS-CIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 21.638.532,30) correspondiente al Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capa-citación Año 2015 - Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, implementado mediante la Resolución N° 46/15 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que en el marco de esta convocatoria, se han analizado y evaluado un total de CIENTO TREIN-TA Y DOS (132) Proyectos de Capacitación presentados por CIENTO VEINTITRÉS (123) empresas.

Que los proyectos presentados y evaluados incluyen actividades de capacitación abiertas y cerradas conforme la tipificación efectuada en el Artículo 9°, incisos a) y b) del Anexo I de la Re-solución N° 46/15 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que en virtud de ello, las áreas técnicas pertinentes han producido los informes correspon-dientes sobre los proyectos presentados, dando cuenta de que los mismos cumplen con las con-diciones previstas en el Reglamento aprobado por la citada resolución.

Que asimismo, dichos informes obran en cada uno de los expedientes abiertos al efecto.

Que por consiguiente, las áreas técnicas correspondientes señalan que CIENTO TREINTA Y DOS (132) Proyectos de Capacitación presentados por CIENTO VEINTITRÉS (123) empresas de-ben ser aprobados con asignación de cupo de crédito fiscal por la suma de PESOS TRES MILLO-NES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL TRES CON CINCO CENTAVOS ($ 3.840.003,05), de acuerdo al detalle consignado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

Que así bien, dichas áreas técnicas indican que a efectos de optimizar al máximo los recursos públicos y permitir el acceso de la mayor cantidad posible de empresas al Régimen, resulta nece-sario aprobar CIENTO TREINTA Y CUATRO (134) proyectos presentados por CIENTO QUINCE (115) empresas, con la consiguiente asignación de cupo de crédito fiscal, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DOCE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 5.283.612,78) de acuerdo al detalle consignado en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida, con la condición de que presenten la documentación res-paldatoria requerida hasta las DIECISÉIS HORAS (16:00 hs.) del 22 de diciembre de 2015 inclusive, la cual se encontrará sujeta a la verificación de los requisitos formales conforme a lo establecido reglamentariamente.

Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecre-taría.

Que asimismo, por el decreto citado precedentemente le fue asignada a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99 y 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIODE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAY DESARROLLO REGIONALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los Proyectos de Capacitación presentados por las empresas que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, acorde a lo es-tablecido en el Artículo 9°, incisos a) y b) del Anexo I de la Resolución N° 46 de fecha 13 de febrero de 2015 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las cuales acceden al Régimen de Crédito Fiscal por los montos de reintegro allí consignados.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse los Proyectos de Capacitación presentados por las empresas que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución, acorde a lo establecido en el Artículo 9°, incisos a) y b) del Anexo I de la Resolución N° 46/15 de la SECRETA-RÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, las cuales acceden al

Régimen de Crédito Fiscal por los montos de reintegro allí consignados, bajo la condición de que presenten la documentación respaldatoria requerida en el Artículo 18 del Anexo I de la citada reso-lución y dando cumplimiento con los requisitos formales exigidos por el Régimen de Crédito Fiscal hasta las DIECISÉIS HORAS (16:00 hs.) del 22 de diciembre de 2015 inclusive. Transcurrido ese plazo, caducará en forma automática el beneficio asignado por la presente medida, sin derecho a solicitar reclamo alguno por gastos u honorarios originados por la presentación y/o ejecución de los proyectos, ni por ningún otro concepto.

ARTÍCULO 3° — Asígnase un cupo de crédito fiscal por la suma total de PESOS NUEVE MI-LLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS QUINCE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($  9.123.615,83) para los Proyectos de Capacitación aprobados por los Artículos 1° y 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

ANEXO I

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 63ANEXO II

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 64

e. 30/11/2015 N° 170803/15 v. 30/11/2015#F5022759F#

#I5022599I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 1090/2015

Bs. As., 23/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0120424/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por la Ley N° 26.334 se aprobó el Régimen de Promoción para la Producción de Bioetanol con el objeto de satisfacer las necesidades de abastecimiento del País y generar excedentes para exportación.

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a

través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.093 excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competencia técnica y funcio-nal del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en el marco de la diversificación de la matriz energética producto de la implementación del Plan Energético Nacional, la inserción de los Biocombustibles permite superar las exigencias que plantea el incremento de la demanda de combustibles a partir del sostenido crecimiento de la actividad económica en general, así como también potenciar el desarrollo y crecimiento a nivel nacional del sector agropecuario, de la actividad económica en general y de las economías regio-nales, agregándole valor a sus materias primas.

Que por lo expuesto, y teniendo también en cuenta los resultados altamente positivos obte-nidos en los últimos años en materia de Biocombustibles y Energías Renovables en general, se ha continuado impulsando el desarrollo, crecimiento y utilización de estos últimos en el mercado nacional, a través de la debida implementación de políticas públicas tendientes a alcanzar los ob-jetivos propuestos y la asignación de cupos a distintos proyectos presentados ante la Autoridad de Aplicación para la elaboración de Bioetanol para el abastecimiento del mercado interno en su mezcla con las naftas a comercializarse en el Territorio Nacional.

Que en tal sentido, a través de la Resolución N° 553 de fecha 2 de julio de 2010 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se ha otorgado, entre otras, a AGROCTANOS SOCIEDAD ANÓNIMA un cupo de elabo-ración de Bioetanol de CUARENTA Y NUEVE MIL METROS CÚBICOS (49.000 m3) anuales con una capacidad adicional de elaboración de QUINCE MIL METROS CÚBICOS (15.000 m3), como conse-cuencia del proyecto para la instalación de una planta elaboradora de Bioetanol a base de mandioca en la localidad de GOBERNADOR VIRASORO, Provincia de CORRIENTES, estableciéndose como fecha de disponibilidad de la primera parte del volumen elaborado por la empresa el mes de junio de 2013.

Que con fecha 9 de marzo de 2011 y 14 de julio de 2011 AGROCTANOS SOCIEDAD ANÓNIMA realizó presentaciones ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA informando modificaciones en el pro-yecto original —localización del emprendimiento, materia prima a utilizar y fecha de disponibilidad de los productos—, así como también solicitó un incremento de la capacidad de producción anual, lo cual ha sido reflejado a través de la Resolución N° 5 de fecha 25 de enero de 2012 de la SECRE-TARÍA DE ENERGIA en la que se incrementó el volumen adicional de elaboración de, entre otras, AGROCTANOS SOCIEDAD ANÓNIMA para el abastecimiento de Bioetanol en la mezcla final con combustibles fósiles en DIECINUEVE MIL METROS CÚBICOS (19.000 m3), totalizando una capaci-dad anual de elaboración de OCHENTA Y TRES MIL METROS CÚBICOS (83.000 m3) de los cuales CUARENTA Y OCHO MIL METROS CÚBICOS (48.000 m3) estarían disponibles a partir del mes de junio de 2013 y el total de su capacidad de elaboración en enero de 2014.

Que a través de la Nota S.E. N° 2.468 de fecha 26 de abril de 2012, y frente a la necesidad de efectuar una proyección concreta de la oferta de producto para el abastecimiento del mercado interno, la SECRETARÍA DE ENERGÍA ha solicitado a AGROCTANOS SOCIEDAD ANÓNIMA que confirme los nuevos plazos establecidos para la puesta en marcha de la planta acompañando el correspondiente cronograma de obras para constatar el grado de avance de las mismas, recor-dándole que dicha información era requerida en el marco del régimen sancionatorio dispuesto por el Decreto N° 1.028 de fecha 17 de agosto de 2001 y que el incumplimiento de lo solicitado podía significar la pérdida del cupo en cuestión.

Que con fecha 21 de mayo de 2012 AGROCTANOS SOCIEDAD ANÓNIMA informó a la SE-CRETARÍA DE ENERGÍA que se encontraba a la espera del otorgamiento del Crédito del Bicente-nario para la financiación del proyecto para la iniciación de las obras y adquisición de los insumos iniciales para la construcción de la planta, así como también comunicó la modificación del crono-grama de obras y las fechas a partir de las cuales estarían disponibles los primeros volúmenes de Bioetanol, prorrogando las mismas para el mes de marzo de 2014.

Que a través de la Nota S.E. N° 5.218 de fecha 28 de agosto de 2012 la SECRETARÍA DE ENERGÍA recordó una vez más a la empresa en cuestión la necesidad de que el primer día hábil del mes de diciembre de 2012 informe el grado de avance de las obras y su ajuste a los plazos oportunamente informados, a los fines de evitar dilaciones en la puesta en marcha de la planta y bajo apercibimiento de aplicar las sanciones establecidas por la normativa vigente para los casos de incumplimiento —reiterándole también que dentro de estas últimas se encontraba la posibilidad de perder el cupo obtenido—, requerimientos sobre los cuales AGROCTANOS SOCIEDAD ANÓ-NIMA no ha dado respuesta.

Que los argumentos hasta aquí vertidos y la falta de presentación de la documentación exigi-da por la SECRETARÍA DE ENERGÍA dieron cuenta de la ausencia de señales concretas de parte de la empresa respecto de sus intenciones de llevar adelante el proyecto, lo cual motivó que dicho organismo informe a AGROCTANOS SOCIEDAD ANÓNIMA por medio de la Nota S.E. N° 8.116 de fecha 11 de diciembre de 2012 su decisión de revocar el cupo oportunamente otorgado.

Que habida cuenta que todas las presentaciones efectuadas por la empresa —tanto las men-cionadas precedentemente como las efectuadas con posterioridad a la decisión citada en el con-siderando anterior— tampoco lograron dar cumplimiento con la acreditación del grado de avance de su emprendimiento, la SECRETARÍA DE ENERGÍA le recordó a la firma en cuestión por medio de la Nota S.E. N° 2.680 de fecha 21 de mayo de 2013 la decisión de dar de baja su proyecto, lo cual se encuentra ampliamente fundamentado por el estado de situación de este último frente a la cercanía de la fecha de puesta en marcha de la planta establecida en la normativa vigente.

Que si bien la posibilidad de seguir incorporando la energía renovable en la matriz energética nacional reviste un papel trascendental para el país por el rol estratégico que tienen los Biocom-bustibles para una planificación energética adecuada, su implementación exige como contrapar-tida que los proyectos para la instalación de plantas de elaboración de Bioetanol sean llevados a cabo en cumplimiento de la normativa vigente.

Que en el mismo sentido, y desde un aspecto estrictamente técnico, la participación del Bioe-tanol en su mezcla con las naftas incide en forma directa en los procesos de refinación de las em-presas encargadas de realizar las citadas mezclas, de forma tal que los mismos deben adecuarse a un porcentaje de mezcla determinado que, una vez establecido, no pueden sufrir alteraciones imprevistas que puedan poner en riesgo el abastecimiento de combustibles del mercado.

Que por tales motivos la modificación, sin autorización, de la fecha de disponibilidad de los productos en base a la cual la SECRETARÍA DE ENERGÍA otorgó el cupo en cuestión no es una decisión que pueda quedar supeditada a la voluntad unilateral de la empresa sino que requiere de la anuencia expresa de la Autoridad de Aplicación, lo que tal como surge de los argumentos vertidos hasta aquí, no ha sucedido.

Que independientemente de los motivos expuestos AGROCTANOS SOCIEDAD ANÓNIMA no ha dado cumplimiento con los cronogramas de obras a los cuales la empresa se ha comprometido con la Autoridad de Aplicación para la puesta en marcha de la planta.

Que por el Artículo 3° de la Ley N° 26.334, se estableció que los proyectos de Bioetanol a ser aprobados estarán sometidos a todos los términos y condiciones de la Ley N° 26.093, incluyendo su régimen sancionatorio.

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 65Que el Artículo 16 de la Ley N° 26.093 determinó que el incumplimiento de la citada norma y de

las resoluciones emitidas por la Autoridad de Aplicación dará lugar a la aplicación de las sanciones allí establecidas, entre las que se encuentra la revocación de los beneficios otorgados.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dis-puesto por el Artículo 2° de la Ley N° 26.093, el Artículo 3° de la Ley N° 26.334, y el Artículo 2° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007.

Por ello,

LA SECRETARIADE ENERGÍARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Determínase la baja del cupo de elaboración de Bioetanol de OCHENTA Y TRES MIL METROS CÚBICOS (83.000 m3) anuales establecido a AGROCTANOS SOCIEDAD ANÓNIMA a través de las resoluciones Nros. 553 de fecha 2 de julio de 2010 y 5 de fecha 25 de enero de 2012 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, con motivo del incumplimiento de la presentación en tiempo y forma de la documentación técnica vinculada con el grado de avance del proyecto en cuestión y, consecuentemente, de los plazos establecidos oportunamente en los cronogramas correspondientes para la puesta en marcha de la planta, todo ello en virtud de lo establecido a tales fines por los artícu-los 4° y 16 de la Ley N° 26.093, el artículo 3° de la Ley N° 26.334, el artículo 3° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el artículo 1° de la Resolución N° 553 de fecha 2 de julio de 2010 y el ar-tículo 1° de la Resolución N° 5 de fecha 25 de enero de 2012 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Firma AGROCTANOS SOCIEDAD ANÓNIMA de acuerdo a la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

e. 30/11/2015 N° 170698/15 v. 30/11/2015#F5022599F#

#I5024484I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 1018/2015

19/11/2015

EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 1018 de fecha 19 de NOVIEMBRE de 2015 (SNR)

ARTICULO 1° — Categorízase a la institución “INSTITUTO SAN PEDRO S.A.” C.U.I.T. N° 30-70883196-0, con domicilio legal en la calle Nazca N° 3356, Código Postal N° 1417, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la calle Alvarado N° 927/931, Código Postal N° 1704, de la lo-calidad de Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales de Hogar, de Hogar con Centro de Día y de Centro de Día.

ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por la citada Institución en las modalidades prestacionales de Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de dos (2) concurrentes en jornada doble, de Hogar, categoría “A”, con un cupo de cuarenta y dos (42) concurrentes en alojamiento permanente y de Hogar con Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de dieciocho (18) concu-rrentes en jornada doble.

ARTICULO 3° — Inscríbase a la institución “INSTITUTO SAN PEDRO S.A.” en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 4° — Dejáse establecido que la institución “INSTITUTO SAN PEDRO S.A.” deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 02/13 (P.D.S.P.B.A.I.P.D).

ARTICULO 5° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración pre-visto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTICULO 6° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Ser-vicio Nacional de Rehabilitación.

e. 30/11/2015 N° 171693/15 v. 30/11/2015#F5024484F#

#I5024493I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 722/2015

20/08/2015

EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 722 de fecha 20 de AGOSTO de 2015 (SNR)

ARTÍCULO 1° — Dáse de baja a la institución “SANTA ESTEFANÍA S.R.L.”, con domicilio le-gal y real en la calle Monseñor Bufano N° 865, Código Postal 1754, de la localidad de San Justo,

Provincia de Buenos Aires en las modalidades prestacionales de Hogar con Centro Educativo Terapéutico y Centro Educativo Terapéutico.

ARTICULO 2° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración pre-visto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Ser-vicio Nacional de Rehabilitación.

e. 30/11/2015 N° 171702/15 v. 30/11/2015#F5024493F#

#I5022998I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL

Resolución 18144/2015

Bs. As., 30/10/2015

VISTO el Expediente N° E-79315-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL, y lo reglamentado por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° E-17338-2014, se tramitó Contratación Directa N° 258/2015, tendiente a lograr la provisión de materiales, realización de tareas y enseres necesarios para la provisión y ejecución de caja de ascensores, sectores talleres, tratamiento ignífugo, instalaciones sanitarias y cámara transformadora sobre calle Dorrego, para el edificio ubicado en Huergo 131, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitiéndose la Orden de Compra N° 728/2015, a favor de la COOPE-RATIVA DE TRABAJO BARRIOS DE MATANZA LIMITADA.

Que el DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES solicita la ampliación en un importe inferior al veinte por ciento (20%) de la Orden de Compra antes mencionada.

Que obra conformidad de dicha firma para llevar a cabo la ampliación de la Orden de Compra anteriormente mencionada.

Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra N° 728/2015, acorde lo previsto en el artículo 12 inciso b) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124 inciso a), del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 112 del 10 de Diciembre de 2011, y la Resolu-ción MDS N° 574/2010.

Por ello,

EL SECRETARIODE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONALDEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Amplíase la Orden de Compra N° 728/2015 emitida a favor de la COOPERA-TIVA DE TRABAJO BARRIOS DE MATANZA LIMITADA, correspondiente a la Contratación Directa N° 258/2015, la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUA-TRO ($163.294.-), por las causales expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS CIENTO SE-SENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($163.294.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2015.

ARTÍCULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Cdor. CARLOS D. CASTAGNETO, Secretario de Coordinación y Moni-toreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social.

e. 30/11/2015 N° 171015/15 v. 30/11/2015#F5022998F#

#I5023000I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL

Resolución 18688/2015

Bs. As., 10/11/2015

VISTO el Expediente N° E-80193-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL; el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° E-34656-2014 se tramitó la Licitación Pública N° 68/2014 llevada a cabo para la contratación de un servicio de archivo externo, provisión de cajas y digitalización de actos administrativos, emitiéndose la Orden de Compra N° 816/2014, a favor de la firma ADEA AD-MINISTRADORA DE ARCHIVOS S.A., por un período de doce (12) meses, con opción a prórroga a criterio de este Ministerio, por un período similar al originalmente contratado.

Page 66: Smario DECRETOS - elDial.com · 2015. 11. 30. · “XLV Jornadas Tributarias”. ..... 22 Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 928/2015 Conferencia del Dr. Jeffrey P.

Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 66Que la Dirección de Mesa de Entradas, Despacho y Protocolización solicita prorrogar la Orden

de Compra aludida a partir de su vencimiento, por un periodo igual al originalmente contratado.

Que consecuentemente se procede a realizar la prórroga solicitada por dicho Departamento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002 modificatorios y complementarios, N° 112 del 10 de Diciembre de 2011 y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

EL SECRETARIODE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONALDEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir de su vencimiento, Orden de Compra N° 816/2014 emitida a favor de la firma ADEA ADMINISTRADORA DE ARCHIVOS S.A., correspondiente a la Licitación Pública N° 68/2014, en la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($1.795.667,88.-), por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS UN MI-LLON SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($1.795.667,88.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Cdor. CARLOS D. CASTAGNETO, Secretario de Coordinación y Moni-toreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social.

e. 30/11/2015 N° 171017/15 v. 30/11/2015#F5023000F#

#I5022996I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL

Resolución 18694/2015

Bs. As., 10/11/2015

VISTO el Expediente N° E-70224-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para prestar los servicios de carga y descarga de mercaderías y jornadas adicionales para el depósito sito en las calle Salguero N° 3451/57, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perteneciente a este Ministerio, para los renglones 1 y 2 por el término de dos (2) meses con opción a prórroga por parte de este Organismo por igual período o por períodos parciales de un (1) mes cada uno y para el renglón 3 y 4 por un período de dos (2) meses o hasta agotar el total de las jornadas y horas adjudicadas, lo que ocurra en primer término, con opción a prórroga por parte de este Organismo por un período similar al originalmente contratado; solicitados por la Coordinación de Monitoreo de Depósitos, mediante Memorando N° 4777/2015 de fecha 08 de Septiembre de 2015.

Que, asimismo, la Coordinación mencionada en el Considerando anterior, propone para la realización del servicio aludido, a la COOPERATIVA DE TRABAJO EL OESTE LIMITADA, cuya ins-cripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución SCyMI N° 8840 de fecha 29 de Julio de 2014.

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re-solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 3536/2015 de fecha 24 de Septiembre de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe el Valor Indicativo de Mercado para los renglones 1, 2, 3 y 4 de la presente contratación.

Que obra NOTA SIGEN N° 6040/2015 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NA-CIÓN, OT N° 1741/2015, informando los Valores Indicativos de Mercado para los renglones 1, 2, 3 y 4, en concordancia al punto II.b. del Anexo II de la Resolución SGN N° 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.

Que, con fecha 16 de Octubre de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO EL OESTE LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 432/2015, estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 432/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-

ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 432/2015 precitado.

Que atento la naturaleza de dicho servicio, tramita la Contratación Directa N° 321/2015, en-marcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 112 del 10 de Diciembre de 2011 y la Resolu-ción MDS N° 574/2010.

Por ello,

EL SECRETARIODE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONALDEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para prestar los servicios de carga y descarga de mercaderías y jornadas adicionales para el depósito sito en las calle Salguero N° 3451/57, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perteneciente a este Ministerio, para los renglones 1 y 2 por el término de dos (2) meses con opción a prórroga por parte de este Organismo por igual período o por períodos parcia-les de un (1) mes cada uno y para el renglón 3 y 4 por un período de dos (2) meses o hasta agotar el total de las jornadas y horas adjudicadas, lo que ocurra en primer término, con opción a prórroga por parte de este Organismo por un período similar al originalmente contratado; solicitados por la Coordinación de Monitoreo de Depósitos.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Coordinación de Monitoreo de Depósitos, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la SUBSECRE-TARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 321/2015, conforme las pautas detalla-das en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 321/2015 al efector social COOPE-RATIVA DE TRABAJO EL OESTE LIMITADA, para la realización del servicio detallado en el Artículo 1° de la presente, hasta la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($1.642.340.-).

ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($1.642.340.-), con cargo a los créditos del Presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Cdor. CARLOS D. CASTAGNETO, Secretario de Coordinación y Moni-toreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 30/11/2015 N° 171013/15 v. 30/11/2015#F5022996F#

#I5023001I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA

Disposición 477/2015

Bs. As., 02/11/2015

VISTO el Expediente N° E-79310-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL, y lo reglamentado por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° E-27731-2015, se tramitó Contratación Directa N° 228/2015, tendiente a lograr la provisión de materiales, realización de tareas y enseres necesarios para la provisión y ejecución de sistema de detección de incendios, desagües pluviales e instalación de agua fría en el edificio ubicado en la calle Delfín Huergo 131, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitiéndose la Orden de Compra N° 653/2015, a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO IDECAN LIMITADA.

Que el DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES solicita la ampliación en un importe inferior al veinte por ciento (20%) de la Orden de Compra antes mencionada.

Que obra conformidad de dicha Cooperativa para llevar a cabo la ampliación de la Orden de Compra anteriormente mencionada.

Page 67: Smario DECRETOS - elDial.com · 2015. 11. 30. · “XLV Jornadas Tributarias”. ..... 22 Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 928/2015 Conferencia del Dr. Jeffrey P.

Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 67Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra N° 653/2015, acorde lo previsto

en el artículo 12 inciso b) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124 inciso a), del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 632/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE COORDINACION, MONITOREO Y LOGÍSTICADEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Amplíase la Orden de Compra N° 653/2015 emitida a favor de la COOPERATI-VA DE TRABAJO IDECAN LIMITADA, correspondiente a la Contratación Directa N° 228/2015, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS, CON 60/100 ($ 135.346,60.-), por las causales expuestas en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS, CON 60/100 ($ 135.346,60.-), con car-go a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2015.

ARTICULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Prof. CLAUDIA M. VIDAL, Subsecretaria de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social.

e. 30/11/2015 N° 171018/15 v. 30/11/2015#F5023001F#

#I5023032I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 100/2015

Bs. As., 20/11/2015

VISTO, el Expediente N° 173.338/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL CUYO eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ESPINACA, en el ámbito de la provincia de SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones míni-mas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ESPINACA, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2016, en el ámbito de la provincia de SAN JUAN, conforme se detalla a continuación:

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan incluido la parte propor-cional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el mar-co de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOS (2) meses.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ga-nadería y Pesca. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. C.A.M.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

e. 30/11/2015 N° 171049/15 v. 30/11/2015#F5023032F#

#I5023040I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 101/2015

Bs. As. 20/11/2015

VISTO, el Expediente N° 306.079/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente se eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CORTE Y MANIPULEO DE HIGO, en el ámbito de la provincia de MENDOZA.

Que analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido las representaciones sec-toriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjense en PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($ 340,00) las remuneraciones mí-nimas para el personal ocupado en las tareas de CORTE Y MANIPULEO DE HIGO, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2015 y hasta el 31 de agosto de 2016, en el ámbito de la provincia de MENDOZA.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan incluido la parte propor-cional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley 26.727.

ARTÍCULO 5° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, se-rán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes provisionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras so-ciales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

ARTÍCULO 6° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el mar-co de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOS (2) meses.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricul-tura, Ganadería y Pesca. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. C.A.M.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

e. 30/11/2015 N° 171057/15 v. 30/11/2015#F5023040F#

#I5023943I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 102/2015

Bs. As., 20/11/2015

VISTO, el expediente N° 1.698.605/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 68CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 124, de fecha 29 de diciembre de 2014, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal com-prendido dentro de la categoría CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS CO-SECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS en el ámbito de todo el país.

Que analizados los antecedentes respectivos, no habiendo coincidido los representantes sec-toriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tra-tamiento, debió procederse a su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través del voto de las respectivas representaciones.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña exclusivamente como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHA-DORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECO-LECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de todo el país, conforme se consigna a continuación:

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — La presente Resolución será también de aplicación a aquellos trabajadores que se desempeñen en la cosecha de arroz.

ARTÍCULO 4° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la pre-sente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas. Los empleadores actua-rán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ga-nadería y Pesca. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. C.A.M.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

e. 30/11/2015 N° 171487/15 v. 30/11/2015#F5023943F#

#I5023042I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 104/2015

Bs. As., 20/11/2015

VISTO, el Expediente N° 173.684/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la C.A.R. CUYO eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de RIEGO, en el ámbito de la provincia de SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones míni-mas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de RIE-GO, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2015 hasta 30 de junio de 2016, en el ámbito de la provincia de SAN JUAN, conforme se detalla a continuación:

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan incluido la parte propor-cional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley 26.727.

ARTÍCULO 5° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.

En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

ARTÍCULO 6° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el mar-co de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOS (2) meses.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricul-tura, Ganadería y Pesca. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. C.A.M.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

e. 30/11/2015 N° 171059/15 v. 30/11/2015#F5023042F#

#I5023043I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 105/2015

Bs. As., 20/11/2015

VISTO, el expediente N° 613/2015 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SE-GURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL N.E.A. mediante Acta N° 9 de fecha 8 de septiembre de 2015, eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABA-JO AGRARIO el tratamiento dado a las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos, no habiendo coincidido los representantes sec-toriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tra-tamiento, debió procederse a su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través del voto de las respectivas representaciones.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 69Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2015, hasta el 30 de septiembre de 2016, en el ámbito de la provincia de CORRIENTES, conforme consta en el Anexo que integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Se instituye un adicional por presentismo consistente en un DIEZ POR CIEN-TO (10%) sobre la remuneración básica de cada categoría laboral.

ARTÍCULO 4° — BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la pre-sente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2 %) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.

Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.

Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricul-tura, Ganadería y Pesca. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. C.A.M.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO

e. 30/11/2015 N° 171060/15 v. 30/11/2015#F5023043F#

#I5023044I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 106/2015

Bs. As., 20/11/2015

VISTO, el Expediente N° 306.079/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la SUBCOMISION ASESORA REGIONAL MENDOZA eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado al incremento de remunera-ciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE FRUTILLA en el ámbito de la provincia de MENDOZA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la acti-vidad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE FRUTILLA en el ámbito de la provincia de MENDOZA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2015 y hasta el 31 de agosto de 2016, conforme se consigna a con-tinuación:

ARTICULO 2° — Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan incluido la parte propor-cional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTICULO 3° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 4° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la pre-sente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.

Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.

Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ga-nadería y Pesca. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. C.A.M.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

e. 30/11/2015 N° 171061/15 v. 30/11/2015#F5023044F#

#I5022845I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 3373/2015

Bs. As., 20/11/2015

VISTO el Expediente N° 1.671.359/2015 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, la Deci-sión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 256 de fecha 23 de octubre de 2003, N° 434 de fecha 25 de abril de 2011 y 100 del 27 de enero de 2012, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 2.147 del 20 de diciembre de 2010, N° 2.186 del 29 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, y N° 847 del 7 de abril de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 357/2002, y sus modificatorios, se establecen como responsabilidades de la SECRETARÍA DE EMPLEO las de proponer y ejecutar políticas, planes, programas y acciones para promover el empleo, la capacitación laboral y el mejoramiento en las condiciones de empleo y de empleabilidad de los desocupados en todo el territorio nacional y aprobar los programas y acciones a ejecutar por parte de las unidades organizativas de la SECRETARIA DE EMPLEO.

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 70Que por el mismo Decreto, se fijan como responsabilidades de la SUBSECRETARÍA DE POLÍ-

TICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL, dependiente de esta Secretaría, las de evaluar y monitorear los programas de empleo, de capacitación y de formación profesional, con el objeto de optimizar la ejecución de los programas proyectados y diseñar nuevas políticas para la creación de puestos de trabajo de calidad y aumento de la empleabilidad de los desocupados.

Que por la Decisión Administrativa N° 917/2010, y sus modificatorias, se creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL, la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, cuya responsabilidad primaria es establecer criterios, planificar, coordinar y realizar el seguimiento técnico, la supervisión y la fiscalización de los planes, programas y acciones de empleo y formación profesional que se ejecuten en la órbita de la SECRETARÍA DE EMPLEO.

Que por la citada Decisión Administrativa se establecen como acciones de la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, la de diseñar los instrumentos para el desarrollo de las acciones de seguimiento técnico, supervisión y fiscalización, y la de realizar aportes a la formulación del marco normativo de los planes, programas y acciones de empleo y formación profesional sobre la base de la experiencia obtenida a partir de la fiscalización.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 100/2012, y sus modificatorias, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a los niveles de departamento y división de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo.

Que por la mencionada Resolución, se creó la División de Seguimiento Técnico dentro de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, dependientes de esta Secretaría, cuya responsabi-lidad es programar, planificar y distribuir las visitas de seguimiento en sus respectivas Gerencias.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.147/2010, se aprobó el Reglamen-to de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, que tiene por objeto establecer los procedimientos y circuitos operativos para el seguimiento técnico y supervisión de las acciones y programas de empleo y formación profesional desarrollados por la SECRETARÍA DE EMPLEO.

Que en función de la experiencia colectada en estos años de aplicación del Reglamento antes citado, de los cambios acaecidos en la estructura organizativa de esta Secretaría y de modifica-ciones realizadas sobre los marcos reglamentarios de las acciones o programas de empleo y for-mación profesional que conforman el objeto de las acciones de seguimiento técnico y supervisión, deviene necesario realizar adecuaciones al Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.147/2010.

Que las modificaciones a realizarse sobre Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervi-sión de Acciones de Empleo y Formación Profesional tienen incidencia sobre el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EM-PLEO N° 2.186/2010 y sus modificatorias, y sobre la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 847/2015, reglamentaria del Régimen de Crédito Fiscal de este Ministerio, por lo cual también es necesaria la adecuación de sendos cuerpos normativos.

Que asimismo, resulta pertinente facultar a la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización para que apruebe los instrumentos operativos necesarios para la aplicación del citado Reglamento.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357/2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE EMPLEORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.147/2010 por el ANEXO I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Facúltase a la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización a aprobar los formularios, instrumentos operativos e instructivos necesarios para la implementa-ción del Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de las Acciones de Empleo y Forma-ción Profesional.

ARTÍCULO 3° — Limítase la vigencia de los formularios aprobados por los artículos 2° y 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.147/2010, hasta la aprobación de nuevos formularios por parte de la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el artículo 74 del Reglamento del PROGRAMA DE INSER-CIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 74.- Medidas correctivas y/o sancionatorias. Ante el incumplimiento de las obli-gaciones previstas en el presente Reglamento por parte de un empleador, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar, en forma individual o conjunta, las siguientes medidas:

1) dar de baja la Adhesión del empleador;

2) dar de baja la inscripción del empleador en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) por un plazo de hasta TRES (3) años, cuando se trate de un empleador del sector privado;

3) exigir al empleador el pago, en un plazo de QUINCE (15) días, de una suma dineraria equi-valente a la erogada por este Ministerio durante su participación en el Programa.

4) dar intervención a la SECRETARÍA DE TRABAJO para el impulso de las penalidades que correspondan en materia laboral.”

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el artículo 75 del Reglamento del PROGRAMA DE INSER-CIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 75.- Supervisión - Acciones especiales de seguimiento. La supervisión en el terri-torio del cumplimiento por parte de los empleadores que participen en el PROGRAMA DE INSER-CIÓN LABORAL de la normativa laboral aplicable, estará sujeta a los procedimientos de fiscaliza-ción vigentes en materia de inspección laboral.

La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, a solicitud de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo o de la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Tra-bajadores con Discapacidad, podrá realizar acciones especiales de seguimiento en el territorio con el objetivo de supervisar aspectos vinculados al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL no fiscalizables a través de los procedimientos referidos en el párrafo precedente.”

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el inciso d) del artículo 23 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 847/2015, por el siguiente:

“d) La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización realizará supervisiones del Proyecto a efectos de verificar que las acciones coincidan con las descriptas en el mismo, esta verificación se realizará sobre la base de la Resolución de Seguimiento vigente. Para los casos de cursos de modalidad virtual o de la actividad de fortalecimiento institucional este informe será emitido por la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, para el caso de certifi-caciones de calidad de empresas autogestionadas por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA, y para la actividad de Prevención de Riegos del Trabajo por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO;”

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MATIAS BARROETAVEÑA, Secretario de Empleo, M.T.E.yS.S.

ANEXO I

REGLAMENTO

DE SEGUIMIENTO TÉCNICO Y SUPERVISIÓN DE ACCIONES DE EMPLEO Y FORMACIÓN

PROFESIONAL

- TÍTULO I -

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos y circuitos operativos para el seguimiento técnico y supervisión de Acciones y/o Programas de Empleo y Formación Profesional implementados por la SECRETARÍA DE EMPLEO.

ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará al seguimiento téc-nico y supervisión de prestaciones y proyectos de empleo y formación profesional y de legajos de trabajadores participantes en el marco de Acciones y/o Programas de Empleo y Formación Profesional implementados por la SECRETARÍA DE EMPLEO.

ARTÍCULO 3°.- Acciones y/o Programas excluidos. El presente Reglamento no será aplicable a:

1) la supervisión en el territorio del cumplimiento de normas laborales en inserciones en em-pleos bajo relación de dependencia asistidas económicamente por Acciones y/o Programas de Empleo y Formación Profesional, la cual estará sujeta a los procedimientos de fiscalización vigen-tes en materia de inspección laboral;

2) la supervisión de modalidades virtuales de actividades formativas incluidas en Acciones y/o Programas de Empleo y Formación Profesional, la cual estará sujeta a los procedimientos de seguimiento previstos por los marcos reglamentarios respectivos;

3) el seguimiento técnico y supervisión de aquellas prestaciones o proyectos de empleo o formación profesional que prevean o requieran un circuito de seguimiento y supervisión específico.

ARTÍCULO 4°.- Monitoreo - Control de aplicación. La Dirección de Seguimiento Técnico, Su-pervisión y Fiscalización será responsable de realizar el monitoreo general y controlar el cum-plimiento de los circuitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 5°.- Subprocesos. El proceso de seguimiento técnico y supervisión de Acciones y/o Programas de Empleo y Formación Profesional estará conformado por los siguientes CUATRO (4) sub procesos:

1) Determinación de la metas de supervisión;

2) Programación de las visitas de supervisión;

3) Administración de las visitas de supervisión;

4) Gestión de los resultados y de la información.

ARTÍCULO 6°.- Agrupamiento de prestaciones y proyectos. Los proyectos y prestaciones a supervisarse en el marco del presente Reglamento se agruparán en las siguientes Líneas:

1) Empleo/Entrenamiento: que comprende aquellas acciones que tienen como propósito ge-nerar puestos de trabajo o promover prácticas calificantes que mejoren la empleabilidad de los trabajadores.

2) Capacitación: que comprende actividades formativas o de finalización de estudios formales que permitan a los trabajadores adquirir saberes, habilidades, competencias y actitudes para ac-ceder o sostener empleos de calidad.

3) Servicios de Orientación Laboral: que comprende acciones dirigidas a la inducción al mun-do del trabajo así como la elaboración de estrategias para la búsqueda de empleo.

4) Fortalecimiento Institucional: que comprende propuestas o proyectos de fortalecimiento a entidades que participan en la ejecución de prestaciones u orientadas a mejorar las condiciones de sostenimiento de los empleos existentes.

ARTÍCULO 7°.- Definición de términos. En el presente Reglamento se utilizarán los siguientes términos:

1) Prestaciones: para denominar a todas las actividades formativas o de mejora de la em-pleabilidad para trabajadores afectados por problemáticas de empleo comprometidas y desa-rrolladas por entidades públicas o privadas en el marco de Acciones y/o Programas de Empleo y Formación Profesional;

2) Proyectos: para denominar a los proyectos de empleo o propuestas de fortalecimiento comprometidos por trabajadores o entidades públicas o privadas habilitadas por los marcos re-glamentarios de las Acciones y/o Programa de Empleo y Formación Profesional;

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 713) Entidad Responsable: para referir a toda entidad pública o privada que comprometa la

ejecución de prestaciones o proyectos en el marco de Acciones y/o Programas de Empleo y For-mación Profesional;

4) Oficinas de Empleo: para referir a las Oficinas que integran la Red de Servicios de Empleo coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

5) Unidades del Nivel Central: para referir a las unidades organizativas del nivel central hasta el nivel de Subsecretarías que tienen competencia en la aplicación de las Acciones y/o Programas de Empleo y Formación Profesional;

6) Plataforma informática: para referir a los sistemas informáticos de gestión utilizados por la SECRETARÍA DE EMPLEO;

7) Participantes: para referir a los trabajadores vinculados a prestaciones o proyectos y/o que se encuentran adheridos en Acciones y/o Programas de Empleo y Formación Profesional;

8) Participantes Responsables: para referir a aquellos participantes que recibieron asistencia económica para su inversión en el desarrollo de un proyecto;

9) Legajo de prestación o proyecto: para referir al legajo conformado en la Gerencia de Em-pleo y Capacitación Laboral donde se integran los antecedentes documentales vinculados a la presentación, aprobación y/o desarrollo de una prestación a proyecto comprometido en el marco de Acciones y/o Programas de Empleo y Formación Profesional;

10) Legajo del participante: para referir a los legajos individuales de participantes de Acciones y/o Programas de Empleo y Formación Profesional que deben conformar las Oficinas de Empleo de acuerdo a los correspondientes marcos reglamentarios.

- TÍTULO II -

DEL SEGUIMIENTO TÉCNICO Y LA SUPERVISIÓN

- CAPÍTULO I -

DETERMINACIÓN DE LAS METAS DE SUPERVISIÓN

ARTÍCULO 8°.- Criterios de selección. Las prestaciones y proyectos a supervisarse se deter-minarán en función de los siguientes criterios:

1) Territorial: que tendrá en cuenta el Esquema Local de Prestaciones ofrecido en el ámbito territorial de incumbencia de una Oficina de Empleo;

2) Funcional: que tendrá en cuenta las visitas de supervisión cuya realización sea condición necesaria para autorizar el desembolso de fondos y/o para reconocer gastos y/o inversiones rea-lizadas.

ARTÍCULO 9°.- Criterios de distribución. La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, en forma coordinada con las Unidades del Nivel Central, definirán el criterio de dis-tribución de las visitas para cada tipo de prestación o proyecto en función de sus características específicas y/o de lo previsto por sus marcos reglamentarios.

ARTÍCULO 10.- Generación de metas. Los criterios de selección de prestaciones y proyectos y los criterios de distribución de las visitas se integrarán a la Plataforma Informática y a sus aplica-tivos de gestión, y generarán Metas Mensuales de Supervisión para cada mes calendario para su cumplimiento por las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral.

ARTÍCULO 11.- Acciones complementarias y/o extraordinarias. La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización y/o las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral podrán ampliar las Metas Mensuales de Supervisión, que genere la Plataforma Informática, incorporando otras prestaciones y proyectos para su supervisión.

Las Unidades del Nivel Central podrán requerir la realización de visitas extraordinarias con el propósito de complementar el seguimiento técnico de prestaciones o proyectos.

Las solicitudes de visitas extraordinarias deberán realizarse a la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, la cual analizará la posibilidad y oportunidad de dar respuesta a las mismas y, de resultar viable, las incluirá como parte de las Metas Mensuales de Supervisión.

- CAPÍTULO II -

PROGRAMACIÓN DE LAS VISITAS DE SUPERVISIÓN

ARTÍCULO 12.- Descentralización operativa. La programación de las visitas de supervisión para el cumplimiento de las metas mensuales de supervisión estará a cargo de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, bajo el control y la asistencia técnica de la Dirección de Se-guimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización.

ARTÍCULO 13.- Aspectos operativos. La División de Seguimiento Técnico de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral elaborará la programación mensual de las visitas de supervisión a través de los aplicativos informáticos disponibles en la Plataforma Informática. A tal fin, deberá registrar en las prestaciones y proyectos que formen parte de la Meta Mensual de Supervisión, la siguiente información:

1) Nombre y apellido del supervisor;

2) Fecha de la supervisión;

3) Tipo de viático;

4) Monto del viático;

5) Tipo de vehículo utilizado;

6) Monto por kilómetro recorrido.

ARTÍCULO 14.- Acciones previas. Para la elaboración y registro de la programación de la visitas, la División de Seguimiento Técnico deberá realizar consultas y/o reuniones previas con las Divisiones Técnicas y Administrativas de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral a fin de:

1) evaluar la disponibilidad de supervisores, de vehículos y de recursos dinerarios para su efectivo cumplimiento;

2) contar con información actualizada sobre las prestaciones y proyectos y localidades a su-pervisar.

ARTÍCULO 15.- Aprobación. El/la Gerente de Empleo y Capacitación Laboral será responsa-ble de aprobar la programación de las visitas elaborada por la División de Seguimiento Técnico. Dicha aprobación se asentará en la Plataforma Informática e implicará autorizar la distribución de supervisores, fechas, prestaciones y proyectos a supervisarse y recursos asignados. En el caso de desaprobar la programación, el/la Gerente de Empleo y Capacitación Laboral precisará las mo-dificaciones que resulten necesarias para su adecuación por la División de Seguimiento Técnico.

Cuando razones operativas lo justifiquen, la aprobación de la programación de visitas podrá ser realizada por la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización.

ARTÍCULO 16.- Meta no cubierta. Cuando la programación de visitas aprobada no cubra la Meta Mensual de Supervisión, el Gerente de Empleo y Capacitación Laboral deberá fundamentar las razones que imposibiliten el cumplimiento de las mismas y asentarlo en la Plataforma Informá-tica, La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización podrá pedir precisiones o aclaraciones sobre tales fundamentos, requerir el cumplimiento de la Meta Mensual de Supervi-sión y/u organizar operativos especiales de supervisión para su cumplimiento.

ARTÍCULO 17.- Plazo. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral tendrán plazo hasta el día OCHO (8) de cada mes, o día hábil siguiente, para elaborar y aprobar la programación de las visitas de supervisión.

ARTÍCULO 18.- Meta vencida. Las prestaciones y proyectos que integren la Meta Mensual de Supervisión y no sean incluidas en la programación de visitas, o siendo incluidas no sean vi-sitadas, podrán ser incorporadas a la programación de los meses siguientes. A tal fin, la División de Seguimiento Técnico deberá relevar estos casos en forma previa a cada nueva programación mensual de visitas.

ARTÍCULO 19.- Supervisión de legajos de participantes. Una vez aprobada la programación de visitas e identificadas las localidades a supervisar, la División de Seguimiento Técnico selec-cionará una muestra de al menos QUINCE (15) participantes de Programas o Acciones de Empleo y Formación Profesional por Oficina de Empleo, a fin de cotejar la debida conformación de los legajos personales previstos en los marcos reglamentarios respectivos.

ARTÍCULO 20.- Cédulas de notificación. La División de Seguimiento Técnico podrá, en fun-ción de las rutas de las visitas de supervisión a realizarse, entregar a los supervisores cédulas de notificación para su tramitación.

ARTÍCULO 21.- Programación complementaria de visitas - Controles previos a cada visita. La División de Seguimiento Técnico revisará, entre los días QUINCE (15) y VEINTE (20) de cada mes, o día hábil siguiente, en la Plataforma Informática si la programación de visitas tiene que ser ac-tualizada por la incorporación de nuevas prestaciones o proyectos que deberán ser supervisados durante el mes programado y, de ser necesario, elaborará una programación complementaria. Esta programación complementaria deberá ser confeccionada y aprobada a través del mismo procedimiento previsto para la programación original.

Asimismo, en una fecha cercana a la realización de cada visita, la División de Seguimiento Técnico revisará en la Plataforma Informática los datos de las prestaciones y proyectos a supervi-sar a fin de observar si hubo cambios que afecten la visita a realizarse.

ARTÍCULO 22.- Gestión integral. La División de Seguimiento Técnico realizará reuniones pe-riódicas de intercambio de información con las otras divisiones u áreas de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para que las acciones de programación de visitas previstas en el presente Capítulo y todo el proceso de seguimiento técnico y supervisión coadyuven a la gestión integral de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.

- CAPÍTULO III -

ADMINISTRACIÓN DE LAS VISITAS DE SUPERVISIÓN

ARTÍCULO 23.- Realización de las visitas. Las vistas de supervisión estarán a cargo de los supervisores de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y se administrarán a través de los Formularios de Visita de Seguimiento aprobados o que se aprueben a tales fines. Los Formularios de Visita de Seguimiento estarán disponibles en soporte papel e informático.

ARTÍCULO 24.- Documentación. La División de Seguimiento Técnico entregará a cada super-visor para la realización de las visitas, la siguiente documentación:

A) Para la supervisión de prestaciones y/o proyectos:

1) Instrumentos de compromiso suscriptos por la Entidad o Participante Responsable, y actos administrativos de aprobación, cuando correspondiere, donde consten las acciones, resultados y/o metas comprometidos;

2) Nómina completa de participantes;

3) Documentación vinculada con modificaciones autorizadas;

4) Documentación relacionada con las actividades de apoyo y/o asistencia que realizan Or-ganismos, Entidades y/o Técnicos relacionados directa o indirectamente con el desarrollo de las prestaciones o proyectos;

5) Informes presentados por las Entidades Responsables en los que comuniquen los avances de las actividades comprometidas;

6) Antecedentes registrados por las Oficinas de Empleo en la plataforma informática de la Red de Servicios de Empleo;

7) Cualquier otro antecedente o documentación que forme parte del legajo de la prestación o proyecto en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico;

B) Para la supervisión de legajos de participantes:

1) Nómina de los participantes de Programas y/o Acciones de Empleo y Formación Profesional cuyos legajos serán relevados en las Oficinas de Empleo;

2) Antecedentes de vinculación a prestaciones y proyectos de los participantes extraída de los registros disponibles en la Plataforma Informática;

3) Antecedentes de entrevistas y/u otras interacciones entre los participantes y las Oficinas de Empleo que se encuentren registradas en la Plataforma Informática;

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 72C) Para la tramitación de cédulas de notificación:

1) Cédulas de notificación;

2) Documentación anexa a entregar a las Entidades o personas destinatarias.

ARTÍCULO 25.- Tareas del supervisor previas a la visita. Antes de realizar la visita el super-visor revisará la normativa regulatoria de las prestaciones o proyectos a supervisar e identificará el Formulario de Visita de Seguimiento que corresponda llevar a dicha visita. Asimismo, verificará la información obrante en los legajos de las prestaciones o proyectos y se interiorizará sobre sus características para un mejor aprovechamiento de la supervisión.

En el caso de supervisar legajos de participantes, deberá relevar los marcos reglamentarios de los Programas y/o Acciones de Empleo y Formación Profesional a fin de identificar la documen-tación que deben contener.

ARTÍCULO 26.- Tareas del supervisor durante las visitas. El supervisor durante la administra-ción de la visita en el territorio realizará las siguientes tareas:

1) Identificar y ubicar a las personas responsables de cada una de las prestaciones o proyec-tos a supervisar, como así también a la persona a cargo del desarrollo del mismo (tutor, docente, director de obra, encargado de obra, personal técnico contratado, etc.);

2) Entrevistar a los informantes clave (persona a cargo de las prestaciones o proyectos, parti-cipantes u otro/s) para obtener información sobre la marcha de las acciones;

3) Observar el desarrollo de las actividades que se llevan a cabo en la prestación o proyecto, pudiendo tomar registros fotográficos;

4) Completar el Formulario de Visita de Seguimiento correspondiente, integrando toda la in-formación allí requerida y agregando toda información complementaria que resulte pertinente para evaluar con mayor fundamento el desarrollo de las Prestaciones o Proyectos;

5) Controlar la nómina de los participantes vinculados a las prestaciones o proyectos, verifi-cando sus datos filiatorios y completando la información requerida por el Formulario de Visita de Seguimiento, sobre su asistencia. Asimismo, deberá asentar los datos filiatorios de las personas asistentes que no se encuentran en la nómina de participantes;

6) Responder dudas de los participantes y/o del responsable de la prestación o proyecto y realizar orientaciones a la Entidad o Participante Responsable cuando le sea solicitado;

7) Verificar el respaldo documental archivado en los legajos de los participantes a supervisar, según los requisitos y exigencias reglamentarias de las Acciones o Programas de Empleo y/o For-mación Profesional en los que participen;

8) Analizar si una o más de las situaciones observadas durante la visita amerita la confección de un Formulario de Observación, por haber detectado alguna situación que pueda identificarse como desvío leve o grave, o anomalía en la conformación del legajo de un participante;

9) Confeccionar y entregar el Formulario de Observación a la Entidad o Participante Res-ponsable u Oficina de Empleo, cuando corresponda. Cuando no pueda entregar el Formulario de Observación, se lo dará a la División de Seguimiento Técnico para su notificación mediante carta documento o cédula de notificación, si fuera viable;

10) Recibir el descargo y orientar a la Entidad o Participante Responsable u Oficina de Empleo para su elaboración en el momento de la visita;

11) Terminada la visita, el supervisor identificará el lugar supervisado colocando una adhesivo u oblea identificatoria, a fin de dejar constancia que la prestación o proyecto ha sido supervisado por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral;

12) Tramitar las cédulas de notificación administrativas que la División de Seguimiento Técnico le haya incluido en la ruta de supervisión.

ARTÍCULO 27.- Registro de las visitas. El supervisor registrará la visita de supervisión admi-nistrada en el dispositivo electrónico que le suministre la SECRETARÍA DE EMPLEO a tal efecto, con el objetivo de lograr un impacto en tiempo real de los registros de la supervisión. En el caso de verse imposibilitado de hacerlo, deberá completar la visita en el soporte papel y registrar la misma en la Plataforma Informática hasta el día hábil siguiente a la fecha de la visita.

Registrada la información en la Plataforma Informática, los originales de los formularios de visitas y observaciones, si las hubiere, se archivarán en los legajos de las prestaciones o proyectos supervisados.

ARTÍCULO 28.- Visitas de necesidad funcional. En las prestaciones o proyectos que requieran una visita de supervisión y la recomendación de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral como condición necesaria para que se autorice el desembolso de fondos y/o se reconozcan gas-tos y/o inversiones realizadas, el/la Gerente de Empleo y Capacitación Laboral realizará, mediante memo, su recomendación, en función del contenido y resultado de la visita realizada. Los memos de recomendación deberán ser remitidos a la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la fecha de realización de la visita, para su posterior derivación, en igual plazo, a las Unidades del Nivel Central intervinientes.

ARTÍCULO 29.- Clasificación de desvíos. Los desvíos que puedan detectarse durante las vi-sitas se clasificarán en:

1) Leves: cuando se traten de situaciones que dificulten el desarrollo de la prestación o pro-yecto y/o que afectan parcialmente la calidad o el desarrollo de sus actividades sin interrumpir su ejecución;

2) Graves: cuando se traten de situaciones que impidan la efectiva ejecución de la prestación o proyecto, demuestren la falta de gratuidad de los beneficios brindados a los participantes y/o afecten sustancialmente la calidad del beneficio brindado o de las actividades desarrolladas.

ARTÍCULO 30.- Desvíos leves. Serán considerados desvíos leves, los siguientes:

A) Línea Empleo/Entrenamiento:

1) Actividad finalizada anticipadamente sin informar a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral del cambio de fecha de inicio;

2) Las actividades que se realizan no se corresponden con las aprobadas en la propuesta,

3) Las inversiones/rubros financiados previstos en las prestaciones se han adquirido parcial-mente;

4) Las inversiones/rubros financiados previstos en la prestaciones se aplican parcialmente;

5) Las inversiones/rubros financiados presentan modificaciones respecto a la propuesta aprobada;

6) Falta de coincidencia del domicilio declarado por la Entidad Responsable en el formulario de la propuesta aprobada de la prestación/proyecto;

7) La infraestructura edilicia no es adecuada para el desarrollo de las actividades de las pres-taciones;

8) Incumplimiento de la cantidad máxima de participantes por tutor según tipo de prestación;

9) Incumplimiento en la administración actualizada y ordenada del Libro de Curso/Registro de asistencia/Libro de obra (sin enmiendas, tachaduras y que no deje dudas sobre la autenticidad en sus firmas) y/o de otro instrumento de respaldo requerido por la reglamentación de la prestación;

10) Inexistencia del cartel de obra para la prestación correspondiente;

11) Incumplimiento de la carga horaria mínima de la capacitación teórica;

12) Incumplimiento de días y horarios consignados para las actividades en el puesto de trabajo;

13) Ausencia de la notificación a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y/u Oficinas de Empleo de las novedades e inasistencias;

14) Ausencia de cooperación con el supervisor al momento de realizar la visita.

15) Modificación de las actividades según la propuesta aprobada que no sea indispensable para el desarrollo efectivo de la prestación;

16) Falta de coincidencia de la cantidad y/o identidad de los participantes de la prestación respecto de los vinculados al mismo;

17) Ausencias reiteradas o abandono de los participantes a la prestación;

B) Línea Capacitación:

1) Actividad finalizada anticipadamente sin informar a la Gerencia de Empleo y Capacitación laboral del cambio de fecha de inicio;

2) Espacio físico poco apropiado para las actividades formativas;

3) Las inversiones/rubros financiados previstos en las prestaciones se han adquirido parcialmente;

4) Las inversiones/rubros financiados previstos en las prestaciones se aplican parcialmente;

5) Las inversiones/rubros financiados presentan modificaciones respecto a la propuesta aprobada;

6) Falta de coincidencia del domicilio declarado por la Entidad Responsable en el formulario de la propuesta aprobada de la prestación;

7) No coincide la cantidad y/o identidad del capacitador/tutor/docente, personal técnico/pro-fesional;

8) Incumplimiento de días y horarios consignados para las actividades formativas;

9) Incumplimiento de la cantidad máxima de participantes por tutor/docente/capacitador se-gún tipo de prestación;

10) Incumplimiento en la administración actualizada y ordenada del Libro de Curso/Re-gistro de asistencia/Libro de obra (sin enmiendas, tachaduras y que no deje dudas sobre la autenticidad en sus firmas) y/o de otro instrumento de respaldo requerido por la reglamentación de la prestación;

11) Ausencia de cooperación con el supervisor al momento de realizar la visita.

12) Modificación de las actividades según la propuesta aprobada que no sea indispensable para el desarrollo efectivo de la prestación;

13) Falta de coincidencia de la cantidad y/o identidad de los participantes de la prestación respecto de los vinculados al mismo;

14) Ausencias reiteradas o abandono de los participantes a la prestación.

C) Línea Orientación Laboral:

1) Actividad finalizada anticipadamente sin informar a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral del cambio de fecha de inicio;

2) Espacio físico poco apropiado para las actividades formativas;

3) Las inversiones/rubros financiados previstos en las prestaciones se han adquirido parcialmente;

4) Las inversiones/ rubros financiados previstos en la prestaciones se aplican parcialmente;

5) Las inversiones/rubros financiados presentan modificaciones respecto a la propuesta aprobada;

6) Falta de coincidencia del domicilio declarado por la Entidad Responsable en el formulario de la propuesta aprobada de la prestación;

7) Incumplimiento de días y horarios consignados para las actividades formativas;

8) Incumplimiento de la cantidad máxima de participantes por tutor/tallerista/docente/capaci-tador según tipo de prestación;

9) Incumplimiento en la administración actualizada y ordenada del Libro de Curso/Registro de asistencia/Libro de obra (sin enmiendas, tachaduras y que no deje dudas sobre la autenticidad en sus firmas) y/o de otro instrumento de respaldo requerido por la reglamentación de la prestación;

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 7310) Ausencia de la notificación a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y/u Oficinas

de Empleo de las novedades e inasistencias;

11) Ausencia de cooperación con el Supervisor al momento de realizar la visita.

12) Modificación de las actividades según la propuesta aprobada que no sea indispensable para el desarrollo efectivo de la prestación;

13) Falta de coincidencia de la cantidad y/o identidad de los participantes de la prestación de los vinculados a la mismo;

14) Ausencias reiteradas o abandono de los participantes a una prestación;

D) Línea Fortalecimiento Institucional:

1) Actividad finalizada anticipadamente sin informar a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral del cambio de fecha de inicio;

2) Las inversiones de bienes de capital e insumos así como la correspondiente a movilidad, traslado, viáticos, habilitaciones se han adquirido parcialmente;

3) Las inversiones de bienes de capital e insumos así como la correspondiente a movilidad, traslado, viáticos, habilitaciones se aplican parcialmente;

4) Las inversiones de bienes de capital e insumos así como la correspondiente a movilidad, tras-lado, viáticos, habilitaciones presentan modificaciones y no coinciden con la propuesta aprobada;

5) Las inversiones en adecuaciones edilicias/espacio físico se han realizado parcialmente.

6) Falta de coincidencia del domicilio declarado por la Entidad Responsable en el formulario de la propuesta aprobada del proyecto;

7) No coincide la cantidad y/o identidad del capacitador/ tutor/personal técnico/ Expositores, etc;

8) Desarrollo irregular de las actividades del proyecto respecto del cronograma, plazos y metas;

9) Inexistencia de espacios físicos pertinentes a las actividades del proyecto.

10) Ausencia de la disponibilidad del equipamiento en el proyecto;

11) Ausencia de cooperación con el supervisor al momento de realizar la visita;

12) Modificación de las actividades según la propuesta aprobada que no sea indispensable para el desarrollo efectivo del proyecto.

ARTÍCULO 31.- Desvíos graves. Serán considerados desvíos graves, los siguientes:

A) Línea Empleo/Entrenamiento:

1) No se pudo realizar la visita por ser un domicilio inexistente;

2) La prestación no inició;

3) Ninguna de las inversiones/rubros financiados en las prestaciones aprobadas no se han adquirido;

4) Las inversiones/rubros financiados en la prestaciones aprobadas se adquirieron pero no son aplicadas para el desarrollo de las actividades;

5) Incumplimiento de la gratuidad para acceder a la prestación;

6) Incumplimiento de la gratuidad en la provisión de los elementos comprometidos para rea-lizar la prestación;

7) Incumplimiento en la contratación de los recursos humanos comprometidos (capacitador, tutor, personal técnico, encargado de obra;

8) No coincide la cantidad y/o identidad del capacitador/tutor/personal técnico y encargado de obra;

9) Incumplimiento de las actividades delegadas a los recursos humanos contratados y/o de-signados para el desarrollo de la prestación;

10) Incumplimiento del servicio de traslado y/o el pago del mismo a los participantes;

11) Incumplimiento del pago de honorarios al capacitador/tutor;

12) Falta del pago proporcional de la prestación económica por parte de la Entidad Responsable;

13) Ausencias reiteradas y/o permanentes de los recursos humanos contratados y/o designa-dos para el desarrollo de la prestación;

14) Incumplimiento de las actividades y tareas correspondientes al puesto de trabajo;

B) Línea Capacitación:

1) No se pudo realizar la visita por ser un domicilio inexistente;

2) La prestación no inició;

3) Espacio físico inapropiado para las actividades aprobadas en la propuesta;

4) Las inversiones/rubros financiados en las prestaciones aprobadas no se han adquirido;

5) Las inversiones/rubros financiados en la prestaciones aprobadas se adquirieron pero no son utilizadas para el desarrollo de las actividades;

6) Incumplimiento de la gratuidad para acceder a la prestación;

7) Incumplimiento de la gratuidad para la provisión en los elementos comprometidos para realizar la prestación;

8) Incumplimiento en la contratación de los recursos humanos comprometidos capacitador, tutor, docente, personal técnico/profesional;

9) Ausencias reiteradas y/o permanentes de los recursos humanos contratados y/o designa-dos para el desarrollo de la prestación;

10) Incumplimiento del servicio de traslado y/o el pago del mismo a los participantes;

11) Incumplimiento del pago de honorarios al capacitador, tutor, docente, personal técnico/profesional;

12) Incumplimiento de las actividades delegadas a los recursos humanos contratados y/o designados para el desarrollo de la prestación;

13) Incumplimiento de la carga horaria aprobada en la propuesta;

14) incumplimiento de la Elaboración de un plan de negocios para una propuesta de empren-dimiento productivo;

C) Línea Orientación Laboral:

1) No se pudo realizar la visita por ser un domicilio inexistente;

2) La prestación no inició;

3) Espacio físico inapropiado para las actividades de la propuesta aprobada;

4) Las inversiones/rubros financiados en las prestaciones aprobadas no se han adquirido;

5) Las inversiones/rubros financiados en las prestaciones aprobadas se adquirieron pero no son aplicadas para el desarrollo de las actividades;

6) Incumplimiento de la gratuidad para acceder a la prestación;

7) Incumplimiento de la gratuidad en la provisión de los elementos comprometidos para rea-lizar la prestación;

8) Incumplimiento en la contratación de los RR.HH comprometidos (capacitador, tutor, talle-rista, personal técnico/profesional);

9) No coincide la cantidad y/o identidad del capacitador, tutor, tallerista, personal técnico/profesional;

10) Ausencias reiteradas y/o permanentes de los recursos humanos contratados y/o designa-dos para el desarrollo de la prestación;

11) Inexistencia de un espacio físico para el funcionamiento de talleres y cursos.

12) Ausencia de equipos informáticos con conectividad;

13) Incumplimiento del servicio de traslado y/o el pago del mismo a los participantes no se cumplieron.

14) Incumplimiento de la carga horaria aprobada en la propuesta;

15) Incumplimiento del pago de honorarios al capacitador, tutor, tallerista, personal técnico/profesional;

16) Incumplimiento de las actividades delegadas a los recursos humanos contratados y/o designados para el desarrollo de la prestación;

D) Línea Fortalecimiento Institucional:

1) No se pudo realizar la visita por ser un domicilio inexistente;

2) El proyecto no inició;

3) Incumplimiento en la contratación de los recursos humanos comprometidos;

4) Las inversiones de bienes de capital e insumos así como la correspondiente a movilidad, traslado, viáticos, habilitaciones no se han adquirido;

5) Las inversiones de bienes de capital e insumos así como la correspondiente a movilidad, traslado, viáticos, habilitaciones se adquirieron pero no son aplicadas para el desarrollo de las actividades;

6) Las inversiones en adecuaciones edilicias/espacio físico no se han realizado;

7) Incumplimiento de la gratuidad para acceder al proyecto;

8) Incumplimiento de gratuidad en la provisión de los elementos comprometidos para realizar el proyecto;

9) Incumplimiento en la creación de los puestos de trabajo comprometidos según tipo de proyecto.

10) Incumplimiento del servicio de traslado y/o el pago del mismo a los participantes no se cumplieron.

11) Incumplimiento del pago de honorarios al capacitador, tutor, personal técnico, expositores u otros profesionales;

12) Ausencias reiteradas y/o permanentes de los recursos humanos contratados y/o designa-dos para el desarrollo del proyecto;

Se considerarán también desvíos graves aquellos desvíos leves que por su persistencia en el tiempo impidan el logro de los objetivos de la prestación/proyecto.

ARTÍCULO 32.- Legajos de participantes. En las supervisiones de legajos de participantes en las Oficinas de Empleo podrán detectarse las siguientes anomalías:

1) Ausencia de Legajo: cuando al momento de la supervisión el legajo no se encuentre dispo-nible para su cotejo;

2) Legajo incompleto: cuando el legajo no contenga toda la documentación requerida por el marco reglamentario respectivo.

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 74ARTÍCULO 33.- Descargo. Las Entidades o Participantes Responsables y las Oficinas de Em-

pleo que sean objeto de una Observación podrán realizar su descargo por escrito ante el supervi-sor durante el desarrollo de la visita. En el caso de no hacerlo, contarán con un plazo de CINCO (5) días hábiles desde la notificación de la Observación para presentarlo ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral. El descargo deberá contener una explicación de los motivos que provoca-ron el desvío o la anomalía observada y una propuesta que consigne las medidas implementadas o/a implementarse para su regularización, con una estimación del plazo necesario para su realiza-ción. La propuesta de medidas deberá estar fundamentada y contextualizada.

- CAPÍTULO IV -

GESTIÓN DE LOS RESULTADOS Y DE LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 34.- Resultado de las visitas- Las visitas de Seguimiento se clasificarán en:

1) Sin resultado;

2) Positivas;

3) Observadas (leves/graves);

Se consignará una visita como “Sin resultado” cuando el lugar donde se desarrolla la pres-tación o proyecto es inaccesible o se encuentra en una zona de riesgo, cuando las actividades finalizaron anticipadamente y no es posible supervisar ningún aspecto de la prestación o proyecto, o cuando los datos registrados sobre la prestación o proyecto son erróneos o inconsistentes o no se encuentran disponibles en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.

ARTÍCULO 35.- Gestiones ante los desvíos. Cuando se observen desvíos leves o graves, la División de Seguimiento Técnico gestionará con la Entidad o Participante Responsable la regulari-zación de los mismos, realizando todas o algunas de las siguientes tareas:

1) Contactarse con la Entidad o Participante Responsable a fin de realizar las gestiones ne-cesarias para regularizar el desvío observado y, en el caso de corresponder, reiterar el pedido de presentación de descargo;

2) Evaluar la pertinencia del contenido del descargo presentado por la Entidad o Participan-te Responsable respecto de la situación observada y si queda demostrada la regularización del desvío;

3) Consultar con las otras Divisiones de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, sobre la capacidad de gestión e institucional de la Entidad Responsable, sobre el desarrollo de otros compromisos en ejecución y cualquier otro aspecto que considere pertinente para evaluar la ca-pacidad de respuesta y antecedentes de la Entidad Responsable;

4) Evaluar la pertinencia de una nueva visita para corroborar la solución del desvío. Para ello, revisará la programación de visitas y analizará la posibilidad de su inclusión;

5) Evaluar si corresponde realizar o gestionar la actualización de la asignación de participantes vinculados a las prestaciones o proyectos, a través de la División Administrativa y de Gestión de la Información, si esta existiera en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral o en su defecto a través del Referente del Programa o Acción de Empleo y Formación Profesional respectivo. Todo ello con la autorización previa del Gerente de Empleo y Capacitación Laboral y siempre que tales medidas estén dentro de la esfera de competencias de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.

ARTÍCULO 36.- Estado de Regularización - Informe Técnico. La División de Seguimiento Téc-nico registrará en la Plataforma Informática el estado de regularización del desvío, asentando su regularización o no.

Una vez registrado el estado de regularización, la División de Seguimiento Técnico confeccio-nará un informe Técnico sobre el desvío y las gestiones efectuadas basado en el marco normativo regulatorio de las prestaciones o proyectos supervisados y en el presente Reglamento, y conside-rando las acciones correctivas realizadas por la Entidad o Participante Responsable y las valora-ciones asentadas por el supervisor en el Formulario de Visita de Seguimiento. Como conclusión de dicho informe propondrá un curso de acción a seguir.

La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización podrá requerir a la División de Seguimiento Técnico aclaraciones sobre su Informe Técnico o la elaboración de uno comple-mentario que permita disponer de una mayor información sobre el desvío detectado.

ARTÍCULO 37.- Estado de Regularización - Informe Técnico - Plazo. La División de Seguimien-to Técnico tendrá un plazo de QUINCE (15) días hábiles para registrar el estado de regularización y confeccionar el Informe Técnico. Dicho plazo correrá a partir de la fecha de presentación del descargo o desde la fecha del vencimiento para su presentación, cuando éste no fuere presenta-do. La confección del Informe Técnico será obligatoria cuando los desvíos no sean regularizados y optativa para cuando se regularicen.

ARTÍCULO 38.- Desvíos - Gestiones. En la gestión para la regularización de desvíos, el/la Gerente de Empleo y Capacitación Laboral deberá:

1) adoptar las medidas preventivas y/o correctivas necesarias que sean de su competencia de acuerdo al marco normativo en que se encuadre la prestación a proyecto;

2) orientar la toma de decisiones que sean responsabilidad de las Unidades del Nivel Central, a través de la confección de un Informe de Recomendación.

ARTÍCULO 39.- Informe de Recomendación. La elaboración del Informe de Recomendación por parte del/la Gerente de Empleo y Capacitación Laboral será obligatoria en el caso de desvíos graves no regularizados.

En su Informe de Recomendación, el/la Gerente de Empleo y Capacitación Laboral hará re-ferencia al contexto económico, institucional y social de la localidad en la que se ejecuta la pres-tación o proyecto; señalará el compromiso de la Entidad o Participante Responsable en relación al cumplimiento de las metas comprometidas, como así también a la proyección estratégica de la prestación o proyecto y a cualquier otra información que permita tener una visión más precisa de la situación en la que se encuentra la Entidad o Participante Responsable y la prestación o proyecto.

En el caso de Entidades Responsables es importante que en dicho informe se describa su situación institucional y su relación con la SECRETARIA DE EMPLEO, en particular, y con el MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en general, y cualquier otro aspecto que se vincule con el desarrollo de las políticas de empleo y formación.

La Recomendación que realice el/la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral se registrará en la Plataforma Informática, a través de la aplicativo informática habilitado.

ARTÍCULO 40.- Recomendación - Plazo. El/la Gerente de Empleo y Capacitación elaborará su Informe de Recomendación dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la confección del Informe Técnico por parte de la División de Seguimiento Técnico o dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para la confección del citado Informe Técnico, lo que ocurra primero.

La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral podrá realizar el Informe de Recomendación en cualquier momento dentro del plazo máximo disponible, no siendo necesaria la previa elabora-ción del Informe Técnico por parte de la División de Seguimiento Técnico.

ARTÍCULO 41.- Legajos no regularizados - Reportes sobre legajos relevados. Cuando las Oficinas de Empleo no regularizaren las anomalías observadas en legajos de participantes, las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral adoptarán las medidas previstas por los marcos reglamentarios respectivos.

La División de Seguimiento Técnico comunicará los resultados obtenidos durante la supervi-sión de legajos de participantes al área o división de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral vinculada con el funcionamiento de las Oficinas de Empleo.

La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, en función de la informa-ción asentada en la Plataforma Informática, remitirá reportes periódicos a la Dirección de Servicios de Empleo sobre los resultados obtenidos en las supervisiones de legajos de participantes. Tal in-formación será valorada por la Dirección de Servicios de Empleo al momento de planificar y definir las acciones de fortalecimiento orientadas a las Oficinas de Empleo.

ARTÍCULO 42.- Nivel central - Intervención - Procedencia. La intervención del nivel central de la SECRETARIA DE EMPLEO se producirá frente a:

1) desvíos graves que no registren información sobre su estado de regularización en la Plata-forma Informática;

2) desvíos graves que sean registrados en la Plataforma Informática como no regularizados, encuéntrense o no confeccionados el Informe Técnico o el Informe de Recomendación;

3) desvíos graves que por su entidad se entienda necesaria la intervención.

ARTÍCULO 43.- Nivel central - inicio de actuación. La Dirección de Seguimiento Técnico, Su-pervisión y Fiscalización, al menos UNA (1) vez por mes, relevará en la Plataforma Informática la existencia de desvíos en los que corresponda la intervención del nivel central, según lo previsto en el artículo precedente, y requerirá a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral la remisión de todos los antecedentes documentales originales de las prestaciones o proyectos respectivos.

Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral enviarán la siguiente documentación:

1) Legajo de la prestación o proyecto y/o cualquier otra documentación que describa las ac-tividades comprometidas;

2) Formulario/s de visita/s de seguimiento;

3) Formulario/s de Observación;

4) Notas o descargos presentados ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral por la Entidad o Participante Responsable;

5) Informes de las Instituciones que brindan servicios a las Entidades Responsables (Informes de auditorías, de tutorías, de avance de actividades, de monitoreo remitidos por las Oficinas de Empleo, etc.);

6) informes elaborados por las divisiones de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, datos sobre la evaluación y aprobación de las prestaciones o proyectos y cualquier otra informa-ción ampliatoria de las mismas.

7) Toda otra documentación o información que considere pertinente.

Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral realizarán el envío de la documentación en el bolsín inmediato posterior a la recepción del pedido.

La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización informará a las Unidades del Nivel Central que correspondan todas las situaciones en las que se solicite la remisión de lega-jos de prestaciones o proyectos a la Gerencia de Empleo y Capacitación para su conocimiento y adopción de las medidas preventivas que resulten pertinentes mientras se sustancia el expediente respectivo.

ARTÍCULO 44.- Nivel central - Apertura de expediente. Con los antecedentes documentales recibidos, la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización dará inicio a un ex-pediente administrativo, analizará los antecedentes incorporados al mismo respecto del desvío observado, evaluará el contenido del descargo y las acciones implementadas por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, y considerará el contenido del Informe Técnico de la División de Seguimiento Técnico y el Informe de Recomendación del Gerente de Empleo y Capacitación La-boral, si los hubiera, y cualquier otra documentación agregada al expediente.

Asimismo, podrá incorporar información sobre el desempeño institucional de la Entidad Res-ponsable, acerca de su capacidad para ejecutar prestaciones o proyectos en otras Acciones o Programas de la SECRETARIA DE EMPLEO y/o de su aptitud para resolver desvíos si se hubieran presentado anteriormente.

ARTÍCULO 45,- Nivel central - Informe Técnico Legal. En función de lo descripto en el artículo precedente, la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización confeccionará un Informe Técnico Legal en el que sugerirá el curso de acción a seguir y remitirá el expediente a la Unidad del Nivel Central correspondiente, de acuerdo a la Acción o Programa de Empleo y/o Formación Profesional en la que se enmarque la prestación o proyecto observado. Para todo ello dispondrá de DIEZ (10) días hábiles, contados desde la apertura del expediente administrativo.

ARTÍCULO 46.- Informe Técnico Legal - Contenido. El Informe Técnico Legal deberá reunir las siguientes características:

1) deberá contener una descripción sobre el desarrollo de la prestación o proyecto objeto de observación y sobre las respuestas de los diferentes actores que interactuaron durante su ejecución;

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 752) deberá encuadrarse en la normativa reglamentaria en la cual se enmarca la prestación o proyecto

y en el contexto local en el que fue implementado;

3) deberá sustentarse en la finalidad u objetivo que persiga la prestación o proyectos;

4) deberá orientar a las Unidades del Nivel Central para la toma de decisiones.

ARTÍCULO 47.- Intervención de las Unidades del Nivel Central. Las Unidades del Nivel Central inter-vinientes analizarán las actuaciones recibidas, agregarán la información y/o documentación que estimen necesaria, y adoptarán las medidas preventivas y/o correctivas de su competencia, de acuerdo al marco normativo de la Acción o Programa de Empleo y/o Formación Profesional.

En el caso que deba intervenir una Unidad Jerárquica superior elaborarán un Informe Técnico pro-poniendo el curso de acción a seguir.

Para todo ello dispondrán de DIEZ (10) días hábiles desde la recepción del expediente.

ARTÍCULO 48.- Medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias. Tomado conocimiento de las dificultades, desvíos observados y de los informes y recomendaciones realizados por las unidades pre-actuantes, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá disponer la aplicación de una o varias de las siguien-tes medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias:

1) Modificar en todo o en parte las prestaciones o proyectos comprometidos y aprobados;

2) Dar de baja a la prestación o proyecto;

3) Dar de baja a la prestación o proyecto y exigir a la Entidad Responsable el reintegro de fondos transferidos;

4) Recalcular la emisión de cuotas o de títulos para la cancelación de deudas fiscales a la Entidad Responsable;

5) Interrumpir la ejecución de actividades comprometidas;

6) Exigir a la Entidad Responsable el cumplimiento, a su exclusivo cargo, de las acciones compro-metidas y no realizadas;

7) Suspender la aprobación de nuevos compromisos a favor de la Entidad Responsable por un plazo de SEIS (6) meses hasta DOS (2) años;

8) Dar de baja la inscripción de la Entidad Responsable en el Registro de Instituciones de Capacita-ción y Empleo (REGICE) por un plazo máximo de TRES (3) años, cuando se trate de una persona jurídica privada;

9) Cualquier otra medida correctiva, compensatoria o sancionatoria prevista por los marcos norma-tivos o regulatorios de las Acciones y/o Programa de Empleo y Formación Profesional. La aplicación de alguna de las medidas detalladas precedentemente no obstará el ejercicio por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a su calificación legal.

Las posibles medidas correctivas o sanciones no solo serán aplicables a las Entidades Responsa-bles, sino también a toda otra Entidad que responda en forma solidaria, de acuerdo con lo establecido por los marcos reglamentarios respectivos.

En el caso de proyectos de emprendimientos independientes financiados por las prestaciones con-tributivas por desempleo previstas por la Ley N° 24.013, cuando se detectare la no afectación de las sumas percibidas a la actividad comprometida, la SECRETARÍA DE EMPLEO notificará dicha anomalía a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para la aplicación de las medidas co-rrectivas, compensatorias, sancionatorias o de recupero de fondos que prevea la normativa aplicable.

ARTÍCULO 49.- Notificaciones. Los actos administrativos dictados o medidas adoptadas por el nivel central de la SECRETARÍA DE EMPLEO durante la gestión de los resultados de las visitas, serán notifi-cados en forma fehaciente a la Entidad o Participante Responsable u Oficina de Empleo a través de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral.

A tal efecto, la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización remitirá copia de los actos administrativos emitidos a las citadas Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, las cuales dispondrán de CINCO (5) días, desde su recepción, para notificar de manera fehaciente a la Entidad Res-ponsable. Estas notificaciones podrán ser realizadas en forma supletoria por la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización.

Asimismo, la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización se encargará de notifi-car estas medidas y/o actos administrativos a las Unidades del Nivel Central y al Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE), cuando correspondiere.

TITULO III

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 50.- Plataforma Informática - Rectificación de errores materiales, La Dirección de Se-guimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización podrá rectificar o subsanar aquellos errores materiales de registro en la Plataforma Informática en los que incurran las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral durante la implementación del proceso de seguimiento técnico y supervisión previsto por el presente Reglamento.

ARTÍCULO 51.- Informes, La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización elabo-rará informes periódicos que contengan indicadores construidos a partir de los datos generados durante el proceso del Seguimiento Técnico y Supervisión con el objetivo de facilitar la evaluación y medición del grado de efectividad de las Acciones o Programas de Empleo y Formación Profesional, en general, y de las prestaciones o proyectos en particular. Dichos informes serán puestos a disposición de las Unidades del Nivel Central y de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral.

Asimismo, la citada Dirección realizará informes periódicos que permitan evaluar el cumplimiento de metas y plazos por parte de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral en el proceso de se-guimiento técnico y supervisión.

ARTÍCULO 52.- Acciones especiales. La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscali-zación podrá:

1) realizar relevamientos especiales y/o complementarios que incluyan aspectos cuantitativos y/o cualitativos que no puedan obtenerse a través de los circuitos e instrumentos operativos previstos en el presente Reglamento;

2) contribuir con la evaluación del desempeño de las Acciones y/o Programas de Empleo y Forma-ción Profesional, a través de la indagación sobre el grado de satisfacción con las prestaciones brindadas

a los trabajadores destinatarios, o el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos por los acto-res institucionales intervinientes;

3) desarrollar acciones tendientes a colaborar con las Unidades del Nivel Central en la formulación de las políticas de la SECRETARIA DE EMPLEO a través del relevamiento de datos vinculados a la ejecución de las Acciones y/o Programas de Empleo y Formación Profesional y la sistematización de los mismos.

e. 30/11/2015 N° 170889/15 v. 30/11/2015#F5022845F#

#I5023035I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 96/2015

Bs. As., 20/11/2015

VISTO, el Expediente N° 306.079/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGU-RIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la SUBCOMISION ASESORA REGIONAL CUYO eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado al incremento de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de RALEO DE FRUTALES en el ámbito de la provincia de MENDOZA.

Que habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer las remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de RALEO DE FRUTALES en el ámbito de la provincia de MENDOZA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2015, conforme se consigna a continuación:

ARTÍCULO 2° — Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún ven-cido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 4° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2 %) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.

Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signata-ria, los cuales se encuentran exentos de la misma.

Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Pre-sidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. C.A.M.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

e. 30/11/2015 N° 171052/15 v. 30/11/2015#F5023035F#

#I5023036I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 97/2015

Bs. As., 20/11/2015

VISTO, el expediente N° 257.787/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL PAMPEANA eleva a consi-deración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de FLO-RICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la provincia de BUENOS AIRES.

Page 76: Smario DECRETOS - elDial.com · 2015. 11. 30. · “XLV Jornadas Tributarias”. ..... 22 Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 928/2015 Conferencia del Dr. Jeffrey P.

Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 76Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones

sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la acti-vidad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, con vigencia desde el 1° de octubre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016, en la provincia de BUENOS AIRES, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones por día que la presente aprueba llevan incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementario; no así las mensuales que deberán abonarse con-forme a las disposiciones legales sobre la materia.

ARTÍCULO 4° — Se establece un adicional equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) sobre el básico de su categoría en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como tra-bajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 5° — Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente acti-vidad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 6° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas. Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuen-tran exentos de la misma. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricul-tura, Ganadería y Pesca. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. C.A.M.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO

e. 30/11/2015 N° 171053/15 v. 30/11/2015#F5023036F#

#I5023038I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 98/2015

Bs. As., 20/11/2015

VISTO, el Expediente N° 173.925/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL CUYO eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE SEMILLA DE CEBOLLA, en el ámbito de la provincia de SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la acti-vidad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE SEMILLA DE CEBOLLA, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2015 y hasta el 31 de agosto de 2016, en el ámbito de la provincia de SAN JUAN, conforme se detalla a continuación:

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan incluido la parte propor-cional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la pre-sente Resolución y por el término de DOS (2) meses.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJAN-DRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. C.A.M.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

e. 30/11/2015 N° 171055/15 v. 30/11/2015#F5023038F#

#I5023039I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 99/2015

Bs. As., 20/11/2015

VISTO, el Expediente N° 172.455/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la C.A.R. CUYO eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de TENDIDO DE TOMATE PARA SECAR EN FINCA, en el ámbito de la provincia de SAN JUAN.

Page 77: Smario DECRETOS - elDial.com · 2015. 11. 30. · “XLV Jornadas Tributarias”. ..... 22 Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 928/2015 Conferencia del Dr. Jeffrey P.

Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 77Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones

sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la acti-vidad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de TENDIDO DE TOMATE PARA SECAR EN FINCA, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2015 hasta 31 de octubre de 2016, en el ámbito de la provincia de SAN JUAN conforme se detalla a continuación:

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan incluido la parte propor-cional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

ARTÍCULO 6° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el mar-co de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOS (2) meses.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricul-tura, Ganadería y Pesca. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. C.A.M.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

e. 30/11/2015 N° 171056/15 v. 30/11/2015#F5023039F#

#I5022636I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 1710/2015

Bs. As., 20/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0318266/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, 205 de fecha 21 de abril de 2015, 252 de fecha 7 de mayo de 2015 y 342 de fecha 16 de junio de 2015, todas ellas de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 252 de fecha 7 de mayo de 2015 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobaron las Ba-ses de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de, entre otros, TRES (3) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel A, denominados Profesional Experto en Servicios Financieros, CUATRO (4) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel B, denominados Profesional Especializa-do en Servicios Financieros y DOS (2) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C, denominados Profesional Analista en Servicios Financieros, todos cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente del citado Ministerio.

Que se ha dado cumplimiento a las etapas del proceso de selección para la cobertura de los cargos mencionados en el considerando precedente, de conformidad con lo dispuesto por el De-creto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y por la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.

Que el Comité de Selección interviniente, designado mediante las Resoluciones Nros. 205 de fecha 21 de abril de 2015 y 342 de fecha 16 de junio de 2015, ambas de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha elevado los órde-nes de mérito provisorios correspondientes a los cargos a cubrir.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 64 del Anexo I de la Resolución N° 39/10 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los órdenes de mérito correspondientes al proceso de selección para la cobertura de SIETE (7) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente del MINIS-TERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS los cuales se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Decláranse desiertos los cargos vacantes y financiados de la Planta Perma-nente de este Ministerio, que se detallan en el Anexo II que forma parte de la esta medida.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

ANEXO I

ORDEN DE MÉRITO

SECRETARÍA DE FINANZAS

ANEXO II

CARGOS DESIERTOS

SECRETARÍA DE FINANZAS

DOS (2) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel A: Profesional Experto en Servicios Fi-nancieros.

Código identificatorio: 2015-011014-MINECO-P-SI-X-A y 2015-011015-MINECO-P-SI-X-A.

e. 30/11/2015 N° 170735/15 v. 30/11/2015#F5022636F#

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 78#I5022801I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 1729/2015

Bs. As., 20/11/2015

VISTO el Expediente N°  S01:0308351/2014 del Registro de MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Pre-supuesto para el Ejercicio 2015 formulado por la firma NACIÓN SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANÓNIMA, actuante en el área del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen presu-puestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en Admi-nistración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que el Artículo 49 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octu-bre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la citada ley, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 de la firma NACIÓN SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANÓNIMA actuante en el área del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II adjuntos a la presente resolución, respectivamente.

ARTÍCULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS NOVECIENTOS DIECISIETE MILLONES TRES-CIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DOCE ($ 917.329.612) los ingresos de operación y fíjan-se en la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE ($ 827.465.907) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (GANANCIA DE OPERACIÓN) estimado en PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SEIS ($ 89.863.706) de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II adjunto a la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS NOVECIENTOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DOCE ($ 917.329.612) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREIN-TA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS ($  866.238.466) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES NOVENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE ($ 51.091.147) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II adjunto a la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS CERO ($ 0) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS CERO ($ 0) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (SUPERÁVIT) para el Ejercicio 2015 en PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES NOVENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE ($ 51.091.147), de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II adjunto a la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 30/11/2015 N° 170845/15 v. 30/11/2015#F5022801F#

#I5022806I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 1730/2015

Bs. As., 20/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0219881/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 formulado por la empresa NACIÓN FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANÓNIMA, actuante en el área del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presu-puestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, determinan que es fa-cultad del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 de la empresa NACIÓN FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANÓNIMA, actuante en el área del MINISTE-RIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II, adjuntos a la presente resolución, respectivamente.

ARTÍCULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLO-NES QUINIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 164.503.245) los ingre-sos de operación y fíjanse en la suma de PESOS NOVENTA MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 90.162.865) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (GANANCIA DE OPERACIÓN) estimado en PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL TRES-CIENTOS OCHENTA ($ 74.340.380), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Ane-xo II, adjunto a la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLO-NES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO ($ 195.877.178) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE ($ 137.846.159) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHO-RRO) estimado en PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y UN MIL DIECINUEVE ($ 58.031.019), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 3.443.864) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL SETECIEN-TOS SESENTA ($ 4.300.760) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjun-ción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (SUPERÁVIT) para el Ejercicio 2015 en PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTITRÉS ($ 57.174.123), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente reso-lución.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 30/11/2015 N° 170850/15 v. 30/11/2015#F5022806F#

#I5024996I#— NOTA ACLARATORIA —

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 318/2015

En la edición del Boletín Oficial N° 33.264 del 25 de noviembre de 2015, página 40/42, Aviso N° 169950, donde se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de imprenta:

DONDE DICE: “En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes octubre del año 2015...”

DEBE DECIR: “En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de octubre del año 2015...”

e. 30/11/2015 N° 172074/15 v. 30/11/2015#F5024996F#

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 79

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I5017957I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días há-biles bancarios al señor CARLOS DESIDERIO KNOTEK (L.E. N° 8.320.086), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.295/15, Sumario N° 6504, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cam-biario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararan sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 23/11/2015 N° 168517/15 v. 30/11/2015#F5017957F#

#I5019829I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario N°  1385, Expediente N° 100.142/12, caratulado “Banco Bradesco Argentina S.A.”, que, mediante Resolución N° 937 del 09/11/15, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió: imponer al Sr. Helio Aparecido Antonio (D.N.I. N° 93.777.982) multa de $ 431.000 (pesos cuatrocientos treinta y un mil) y al Sr. Arnaldo Nobrega Chagas Silva (D.N.I. N° 93.874.032) multa de $ 212.000 (pesos doscien-tos doce mil), en los términos del artículo 41, inciso 3) de la ley N° 21.526. Dentro de los 5 (cinco) días hábiles bancarios contados a partir de la última publicación del presente, deberán abonar el importe de la multa aplicada u optar por solicitar el acogimiento al régimen de facilidades para el pago de las multas previsto en el Texto Ordenado de las Normas sobre Sustanciación y Sanción en los Sumarios (Comunicación “A” 5682 y “A” 5806 - Sección 2 y 3), bajo apercibimiento de per-seguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. En ambos casos deberán concurrir a la Gerencia de Administración de Activos y Control de Fideicomisos, sita en Sarmiento 1118, P. 2° - Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires. De interponer recursos de apelación se deberá cumplir con el art. 2°, inc. 3°, de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, cuyos escritos deberán dirigirse a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.

ROBERTO L. ALBERICI, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. — GLORIA E. IGLESIAS RUSSO, Jefe de Sustanciación de Suma-rios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 25/11/2015 N° 169493/15 v. 30/11/2015#F5019829F#

#I5019930I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antár-tida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica al su-mariado: Xiulin LIN, con DNI 94.207.786, la Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente CUDAP:EXPDNMS02:0000090/2014, que dice: “Buenos Aires, 12 de junio de 2014.- VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 3/4, de fecha 23/12/2013 en el cual el funcionario interviniente constató que la siguiente persona extranjera JUAN RODRIGO FERREIRA PINAZO, C.I. N° 5151897, de nacionalidad PARAGUAYA, se encontraba trabajando “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRÚYASE SUMARIO DE FALTAS, a LIN XIULIN, C.U.I.T. N° 27-94207786-1,con domicilio en ACUÑA DE FIGUEROA N° 834, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Tí-tulo II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto N° 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder.” - Fdo. Dr. Darío Santiago FERNÁNDEZ A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones; “Buenos Aires, 20 de octubre de 2015.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado Xiulin LIN, DNI 94.207.786, la Apertura de Sumario, dispuesta a fojas 15 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial.” - Fdo. Dr. Darío Santiago FERNÁNDEZ A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.

Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM N° 522/12.

e. 25/11/2015 N° 169559/15 v. 30/11/2015#F5019930F#

#I5020909I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA AGROPECUARIA CAMPO GRANDE LIMITADA MATRICULA N° 17950 (EXPTE N° 4686/14 RES. 6523/14), COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO “LA ESPERANZA” LI-MITADA MATRICULA N° 26719 (EXPTE N° 5456/13 RES. 4433/14), COOPERATIVA DE TRABAJO EN

SALUD Y CONSUMO “UNIMED POSADAS” LIMITADA MATRICULA N° 29267 (EXPTE N° 4854/13 RES. 830/15), COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA VICTORIA LIMITADA (EXPTE 5765/13) RES. 6052/14), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y CREDITO Y SERVICIOS VILLA MARIA LIMITADA (EXPTE 4238/14 RES. 1595), COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TITULARES DE AUTOMOTORES DE ALQUILER “JUAN FELIPE IBARRA” LIMI-TADA” MATRICULA N° 20044 (EXPTE 4821/13 RES. 6086/14), COOPERATIVA DE PROVISION PARA PRODUCTORES DE ESPECIAS, FRUTAS Y HORTALIZAS UNION LIMITADA MATRICULA N° 20099 (EXPTE 5571/13, RES. 4429), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO Y SERVICIOS ASISTENCIALES LOS LITINES LIMITADA MATRICULA N° 17595 (EXPTE 798/14, RES 6026/14, COO-PERATIVA DEL PERSONAL GASTRONOMICO LIMITADA PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y CREDITO MATRICULA N° 10773 (EXPTE N° 4656/14, RES 932/15), COOPERATIVA DE TRABAJO OBRERO PORTUARIA DE ESTIBADORES DE CORRIENTES LIMITADA MATRICULA N° 5420 (EXPTE N° 7118/14 RES 811/15), COOPERATIVA DE TRABAJO C.E.E.P.E.R CARPINTERIA, ESTIBAJES, EMBARCACIONES PAPELERA, EMBALAJES Y REXINAS DIAMANTE LIMITADA MA-TRICULA N° 18382 (EXPTE N° 6066/14 RES 6066), COOPERATIVA AGRICOLA SAN IGNACIO DE LOYOLA LIMITADA MATRICULA N° 9460 (EXPTE N° 4663/14, RES. 952/15) todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo proce-dan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de nos ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 101, inc. “3”, de la Ley 20.337. FDO: Dra. Geraldine Mac Cormack. Instructora Sumariante.

GERALDINE MAC CORMACK, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 26/11/2015 N° 170051/15 v. 01/12/2015#F5020909F#

#I5020905I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a conti-nuación se detallan: Cooperativa de trabajo “SOL” Limitada Matricula N°  22676, Cooperativa de Provisión, de Servicios para Agroindustriales, Consumo, Vivienda BALCOOP Limitada matricula N° 22677, Cooperativa de Trabajo “NACER” Limitada matricula N° 22678, Cooperativa de Trabajo TESEI limitada Matricula N° 22681, Cooperativa tambera “Productores de Juárez” Limitada, Coo-perativa de Vivienda, Crédito y Consumo General José de San Martín limitada, Matricula N° 22686, Cooperativa Agroindustrias Victoria Limitada Matricula N° 22687, Cooperativa de Trabajo “La Paceña (CO-LA-PA) Limitada, Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos “Cruz Azul AC limi-tada, Matricula N° 22689, Cooperativa de Trabajo panificadora San Cayetano Limitada, Matricula N° 22690, Atalaya Cooperativa de Vivienda y Provisión de Obras y Servicios Públicos Limitada Matri-cula N° 22692, Cooperativa de Trabajo las 4 Limitada, Matricula N° 22695, Cooperativa de Vivienda las “16 de Noviembre” Limitada, Matricula 22696, Cooperativa de Trabajo “Ezfuerzo” Limitada, Matri-cula N° 22698,Cooperativa de Trabajo “Ideas y Servicios” Limitada, Matricula N° 22699 Cooperativa de Trabajo “Pamperito” Limitada, Matricula N° 22699, Cooperativa de Provisión de Servicios para transportistas Bahía Fox Limitada, Matricula N° 22701, Cooperativa de Trabajo Mar Limitada, Ma-tricula N° 22735, Cooperativa de Trabajo COOP MAR limitada, Matricula N° 22735, Cooperativa de Trabajo para la fabricación de Aberturas y de Emprendimientos para la Construcción y obras Limita-da, (F.A.D.E.C.O) limitada Matricula N° 22739 pertenecientes al Expte 3812/15 y de la Pcia de Buenos Aires con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09 y Resolución N° 403/13 Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las enti-dades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo esta-blecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de nos ser desvirtuadas las imputaciones de las resolucio-nes que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 101, inc. “3”, de la Ley 20.337, vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada y aconsejada la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Reg. 1759 (T.O 1991) FDO: Dra. Geraldine E. Mac Cormack- Instructora Sumariante -

GERALDINE MAC CORMACK, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 26/11/2015 N° 170047/15 v. 01/12/2015#F5020905F#

#I5020907I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 80por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a conti-nuación se detallan: ASOCIACIÓN CORDOBESA DE COOPERATIVAS LTDA., Matricula N° 14.630, (Expte. N° 525/13). Res. N° 4464/13; COOPERATIVA DE TRABAJO UNION Y ESPERANZA DE MA-LAGUEÑO LTDA., Matricula N° 24.714, (Expte. N° 2085/13). Res. N° 4449/13; COOPERATIVA DE TRABAJO MAS X MAS LTDA., Matricula N° 25.392 (Expte. N° 2996/13). Res. N° 5302/13; COOPE-RATIVA VITIVINICOLA OASIS MENDOCINO LTDA., Matricula N° 23.889, (Expte. N° 2481/13). Res. N° 4474/13; COOPERATIVA DE TRABAJO DE EDUCACION ESPECIAL I.N.S.E.R. LTDA., Matricula N° 21.977, (Expte. N° 11.125/12). Res. N° 2137/13; COOPERATIVA ED TRABAJO CONSTRUCPAL LTDA., Matricula N° 25.213 (Expte. N° 5278/13). Res. N° 5048/13; COOPERATIVA DE TRABAJO “LA CIUDADELA” LTDA., Matricula N° 25.382, (Expte. N° 5145/13). Res. N° 5242/13; COOPERATIVA DE PROVISION, COMERCIALIZACION Y VIVIENDA “PAN, TRABAJO Y VIVIENDA” LTDA., Matricula N° 22.767, (Expte. N° 11.127/12). Res. N° 2138/13; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CON-SUMO EL HORNERO LTDA., Matricula N° 13.809, (Expte. N° 2736/13). Res. N° 4439/13; COOPE-RATIVA DE TRABAJO FRINO LTDA., Matricula N° 26.009, (Expte. N° 6062/13). Res. N° 1429/14; COOPERATIVA DE TRABAJO COOPCOM LTDA., Matricula N° 25.319, (Expte. N° 2644/13). Res. N° 4462/13; SOCIAL AID MUTUAL EMBAJADAS Y CONSULADOS (S.A.M.E.C.)., Matricula N° CF. 2645, (Expte. N° 3251/14). Res. N° 6950/14. Todas ellas con domicilio dentro de la República Ar-gentina. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1° inc. f) de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que den-tro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Dra. VIVIANA A. MARTÍNEZ, Instructora Sumariante, INAES.

e. 26/11/2015 N° 170049/15 v. 01/12/2015#F5020907F#

ASOCIACIONES SINDICALES

#I5023034I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1550/2015

Registro de Asociaciones Sindicales. Inscripción.

Bs. As., 20/11/2015

VISTO el expediente N° 1.621.018/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, modificada por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y

CONSIDERANDO:

Que la UNIÓN DE EDUCADORES DE GENERAL LA MADRID (U.E.L.), con domicilio legal en calle San Martín N° 805, General La Madrid, Provincia de BUENOS AIRES, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando el otorgamiento de la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la UNIÓN DE EDUCADORES DE GENERAL LA MADRID (U.E.L.), con domicilio legal en calle San Martín N° 805, General La Madrid, Provincia de BUENOS AIRES con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores docentes que presten servicios en relación de dependencia con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de BUENOS AIRES; con zona de actuación en General La Madrid de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 19/99 del Expediente N° 1.621.018/14, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F5023034F#

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I5011352I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 960/2015

Bs. As., 15/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.613.466/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 715 del 28 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 36/37 del Expediente N° 1.613.466/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1215/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 715/15 y registrado bajo el N° 629/15, conforme surge de fojas 67/70 y 73, respectivamente.

Que el precitado acuerdo fue ratificado por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) EX EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, según consta a fojas 54.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 80/84, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 81Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 715 del 28 de mayo de 2015 y registrado bajo el N° 629/15 suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, ratificado a fojas 54 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) EX EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.613.466/14

Expediente N° 1.613.466/14

Buenos Aires, 17 de Julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 960/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 395/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5011352F#

#I5011353I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 971/2015

Bs. As., 16/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.665.963/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 832 del 23 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 del Expediente N° 1.665.963/15 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 31/91 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 832 del 23 de junio de 2015 y registrado bajo el N° 714/15, conforme surge de fojas 80/82 y 85, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 91/94, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°  832 del 23 de junio de 2015 y registrado bajo el N°  714/15, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.665.963/15

Expediente N° 1.665.963/15

Buenos Aires, 17 de Julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 971/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 397/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5011353F#

#I5011354I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 969/2015

Bs. As., 16/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.670.399/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 796 del 16 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/3 vuelta del Expediente N° 1.670.399/15 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 596/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 796/15 y registrado bajo el N° 689/15, conforme surge de fojas 79/81 y 84, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 90/93, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Page 82: Smario DECRETOS - elDial.com · 2015. 11. 30. · “XLV Jornadas Tributarias”. ..... 22 Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 928/2015 Conferencia del Dr. Jeffrey P.

Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 82Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo

del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N°  796 del 16 de junio de 2015 y registrado bajo el N°  689/15 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.670.399/15

Expediente N° 1.670.399/15

Buenos Aires, 20 de julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N°  969/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 399/15 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5011354F#

#I5011360I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 970/2015

Bs. As., 16/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.613.469/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 708 del 22 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/30 del Expediente N° 1.613.469/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA MITRE, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1208/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N°  708/15 y registrado bajo el N°  627/15, conforme surge de fojas 61/64 y 67, respectivamente.

Que el precitado acuerdo fue ratificado por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) EX EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, según consta a fojas 48.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 74/77, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 708 del 22 de mayo de 2015 y registrado bajo el N° 627/15 suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA MITRE, por la parte empleadora, ratificado a fojas 48 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) EX EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.613 469/14

Expediente N° 1.613 469/14

Buenos Aires, 20 de julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 970/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 400/15 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5011360F#

#I5012228I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 976/2015

Bs. As., 21/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.671.596/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 850 del 26 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente N°  1.671.596/15 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1345/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 850/15 y registrado bajo el N° 727/15, conforme surge de fojas 80/82 y 85, respectivamente.

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 83Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,

le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 91/93, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N°  850 del 26 de junio de 2015 y registrado bajo el N°  727/15 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1 671 596/15

Expediente N° 1.671.596/15

Buenos Aires, 22 de Julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 976/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 401/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5012228F#

#I5012305I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 162/2015

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.664.764/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 335 del 15 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17 del Expediente N° 1.664.764/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y por la CÁMARA DE AGENTES OFICIALES DE LOTERÍA Y AFINES BONAERENSES - CAOLAB, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 335 del 15 de julio de 2015 y registrado bajo el N° 774/15, conforme surge de fojas 39/41 y 44, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 50/53, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 335 del 15 de julio de 2015, y registrado bajo el N° 774/15 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE AGENTES OFICIALES DE LOTERÍA Y AFINES BONAERENSES - CAOLAB, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.664.764/15

Expediente N° 1.664.764/15

Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 162/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 483/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5012305F#

#I5012306I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 160/2015

Bs. As., 02/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.579.717/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 196 del 12 de mayo de 2015 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 123 del 11 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 394/396 del Expediente N°  1.579.717/13, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL Y AFINES, por la parte sindical y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 84Empresa N° 697/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por el artículo 1° de la Disposición D.N.R.T. N°  196/15 y registrado bajo el N°  575/15, conforme surge de fojas 719/722 y 724, respectivamente.

Que asimismo, conforme lo señalado en el acto homologatorio del Acuerdo N° 575/15, resulta oportuno aclarar, que por imperio de las prescripciones previstas en el artículo 5° de la Ley N° 23.546, lo pactado en dicho instrumento, resulta de aplicación para el sector de trabajadores representados por la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a tal efecto, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 123 del 11 de junio de 2015, se solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 575/15.

Que a fojas a fs. 764/787 del Expediente N° 1.579.717/13, la parte empleadora presentó las escalas requeridas.

Que a fojas 811/851, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 196 del 12 de mayo de 2015, y registrado bajo el N° 575/15, suscripto entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL Y AFINES, por la parte sindical y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.579.717/13

Expediente N° 1.579.717/13

Buenos Aires, 03 de Septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 160/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 447/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5012306F#

#I5012307I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 161/2015

Bs. As., 02/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.659.619/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 412 del 7 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/14 del Expediente N°  1.659.619/15 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue homologado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 412 del 7 de agosto de 2015 y registrado bajo el N° 906/15, conforme surge de fojas 41/43 y 46 respectivamente.

Que a fojas 17/18 del Expediente N° 1.659.619/15 obran las escalas salariales correspondientes al incremento salarial pactado mediante el Acuerdo N°  906/15, las cuales obran anexadas al Acuerdo N° 907/15 homologado por el artículo 2° del precitado acto administrativo.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 56/59, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Acuerdo N° 906/15 cuyas escalas obran anexadas al Acuerdo N° 907/15, homologados por los artículos 1° y 2°, respectivamente, de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 412 del 7 de agosto de 2015 suscriptos entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.659.619/15

Page 85: Smario DECRETOS - elDial.com · 2015. 11. 30. · “XLV Jornadas Tributarias”. ..... 22 Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 928/2015 Conferencia del Dr. Jeffrey P.

Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 85Expediente N° 1.659.619/15

Buenos Aires, 03 de Septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 161/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 448/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5012307F#

#I5012316I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 148/2015

Bs. As., 24/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.713/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 289 del 26 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18 del Expediente N° 1.661.713/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte gremial, y la CÁMARA DE AGENCIAS OFICIALES DE LOTERÍA NACIONAL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 656/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 289 del 26 de junio de 2015 y registrado bajo el N° 733/15, conforme surge de fojas 33/35 y 38, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 44/47, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 289 del 26 de junio de 2015, y registrado bajo el N° 733/15, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte gremial, y la CÁMARA DE AGENCIAS OFICIALES DE LOTERÍA NACIONAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.661.713/15

Expediente N° 1.661.713/15

Buenos Aires, 28 de Julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 148/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 404/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5012316F#

#I5012317I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 147/2015

Bs. As., 17/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.643.570/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 515 del 9 de diciembre de 2014 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 98 del 15 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.643.570/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), y la empresa BINGO ADROGUÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 902/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 515/14 y registrado bajo el N° 1891/14, conforme surge de fojas 80/82 y 85, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a tal efecto, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 98 del 15 de mayo de 2015, se solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 1891/14.

Que a fojas 103 del Expediente N° 1.643.570/14, obra la presentación efectuada por la parte empleadora cumplimentando lo requerido.

Que a fojas 106/110, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 515 del 9 de diciembre de 2014, y registrado bajo el N° 1891/14, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), y la empresa BINGO ADROGUÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.643.570/14

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Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 86Expediente N° 1.643.570/14

Buenos Aires, 20 de julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 147/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 398/15 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5012317F#

#I5012319I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 146/2015

Bs. As., 15/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.660.045/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 170 del 28 de abril de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42/43 del Expediente N° 1.660.045/15, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), y la empresa CASINO MELINCUÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1049/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 170/15 y registrado bajo el N° 521/15, conforme surge de fojas 63/65 y 68, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 74/76 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N°  170 del 28 de abril de 2015, y registrado bajo el N°  521/15 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), y la empresa CASINO MELINCUÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.660.045/15

Expediente N° 1.660.045/15

Buenos Aires, 17 de Julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 146/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 396/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5012319F#

#I5012320I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 144/2015

Bs. As., 13/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.650.746/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 484 del 20 de noviembre de 2014 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 24 del 12 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/15 del Expediente N°  1.650.746/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa HÍPICA LANÚS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 371/99 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Disposición de la D.N.R.T. N° 484/14 y registrado bajo el N° 1794/14, según surge de fojas 27/29 y 32, respectivamente.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N°  24 del 12 de febrero de 2015, cuya copia fiel obra a fojas 40/43, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 1794/14.

Que a fojas 58/60 del Expediente principal, obra la presentación de la parte empleadora correspondiente al Acuerdo N° 1794/14, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que en el ejercicio de su autonomía colectiva, es facultad para las partes la negociación salarial y sus modos para constituir las retribuciones de los trabajadores comprendidos.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 63/68, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 484 del 20 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1794/14 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa HÍPICA LANÚS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.650.746/14

Page 87: Smario DECRETOS - elDial.com · 2015. 11. 30. · “XLV Jornadas Tributarias”. ..... 22 Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 928/2015 Conferencia del Dr. Jeffrey P.

Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 87Expediente N° 1.650.746/14

Buenos Aires, 14 de Julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 144/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 391/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5012320F#

#I5012321I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 142/2015

Bs. As., 13/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.654.507/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 163 del 23 de abril de 2015 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 129 del 12 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 del Expediente N° 1.654.507/14 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1229/11 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 163/15 y registrado bajo el N° 478/15, conforme surge de fojas 60/62 y 65, respectivamente.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 129 de fecha 12 de junio de 2015, cuya copia fiel obra a fojas 74/78, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales, correspondientes al Acuerdo N° 478/15.

Que en respuesta a ello, a fojas 83/84 del Expediente principal, obra la presentación de la parte sindical correspondiente al Acuerdo N° 478/15, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 87/89, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 163 del 23 de abril de 2015 y registrado bajo el N° 478/15 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.654.507/14

Expediente N° 1.654.507/14

Buenos Aires, 14 de Julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRRT N° 142/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 390/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5012321F#

#I5012365I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1133/2015

Bs. As., 14/08/2015

VISTO el Expediente N° 273.435/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 749 del 3 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12 del Expediente N° 273.435/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDÓN, por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESARIOS, BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 749/15 y registrado bajo el N° 650/15, conforme surge de fojas 57/59 y 62, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 68/72, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 749 del 3 de junio de 2015 y registrado bajo el N° 650/15 suscripto entre el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDÓN, por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESARIOS, BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 273.435/14

Expediente N° 273.435/14

Buenos Aires, 19 de agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  1133/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 433/15 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5012365F#

Page 88: Smario DECRETOS - elDial.com · 2015. 11. 30. · “XLV Jornadas Tributarias”. ..... 22 Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 928/2015 Conferencia del Dr. Jeffrey P.

Lunes 30 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.266 88

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