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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, III LEGISLATURA
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA ELDISTRITO FEDERAL
(Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federalel 29 de
enero de 2004)
(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL.-Mxico La Ciudad de la Esperanza)
Andrs Manuel Lpez Obrador, Jefe de Gobierno del Dis tr ito
Federal, con fundamento en losartculos 122, Apartado C, Base
Segunda, fraccin II, inciso b) de la Constitucin Poltica de
losEstados Unidos Mexicanos, 8 fraccin II, 67 fraccin II y 90 del
Estatuto de Gobierno del DistritoFederal; 5, 14, 15, fracciones I,
II, IV y V, 23, 24, 26, 27, 31, 39 de la Ley Orgnica del
DistritoFederal; 10 fraccin X, 29, 34 fraccin I de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 9fracciones I y V, 44 y 45
de la Ley Ambiental del Distrito Federal, he tenido a bien expedir
elsiguiente:
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
TTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES
CAPTULO NICODISPOSICIONES GENERALES
ARTCULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento y de sus
Normas TcnicasComplementarias, son de orden pblico e inters
social.
Las obras de construccin, instalacin, modificacin, ampliacin,
reparacin y demolicin, as comoel uso de las edificaciones y los
usos, destinos y reservas de los predios del territorio del
DistritoFederal, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal ysu Reglamento; de este
Reglamento, sus Normas Tcnicas Complementarias y demsdisposiciones
jurdicas y administrativas aplicables.
Se aplicar de manera supletoria al presente Reglamento, la Ley
de Procedimiento Administrativodel Distrito Federal, adems de las
disposiciones mencionadas en este ordenamiento.
ARTCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se
entiende por:
I. Administracin, a la Administracin Pblica del Distrito
Federal;
II. Ley, a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;III.
Ley Orgnica, a la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del
Distrito Federal;
IV. Delegacin, al rgano Poltico- Administrativo de cada una de
las demarcacionesterritoriales del Distrito Federal;
V. Reglamento, al presente Reglamento de Construcciones para el
Distrito Federal;
VI. Programa, al Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal;
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VII. Predio, al terreno sin construccin;
VIII. Edificacin, a la construccin sobre un predio;
IX. Inmueble, al terreno y construcciones que en l se
encuentran;
X. Comisin, a la Comisin de Admisin de Directores Responsables
de Obra yCorresponsables, y
XI. Normas, a las Normas Tcnicas Complementarias del Reglamento
de Construcciones parael Distrito Federal.
ARTCULO 3.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley y la Ley
Orgnica, la aplicacin yvigilancia del cumplimiento de las
disposiciones de este Reglamento corresponde a laAdministracin,
para lo cual tiene las siguientes facultades:
I. Fijar los requisitos tcnicos a que deben sujetarse las
construcciones e instalaciones enpredios y va pblica, a fin de que
se satisfagan las condiciones de habitabilidad,seguridad, higiene,
comodidad, accesibilidad y buen aspecto;
II. Fijar las restricciones a que deben sujetarse las
edificaciones y los elementos tales comofuentes, esculturas, arcos,
columnas, monumentos y similares localizados en reas deConservacin
Patrimonial incluyendo las zonas de monumentos Histricos de acuerdo
a laLey Federal de Monumentos y Zonas Arqueolgicos, Artsticos e
Histricos, la Ley deSalvaguarda del Patrimonio Urbanstico
Arquitectnico del Distrito Federal, as como a lasNormas de
Ordenacin de los Programas General y Delegacionales;
III. Establecer de acuerdo con las disposiciones legales
aplicables, los fines para los que sepueda autorizar el uso de los
predios y determinar el tipo de construcciones que se
puedenedificar en ellos, en los trminos de lo dispuesto por la
Ley;
IV. Registrar las manifestaciones de construccin, as como
otorgar o negar licencias deconstruccin especial y permisos para la
ejecucin de las obras y el uso de edificaciones ypredios a que se
refiere el artculo 1 de este Reglamento;
V. Llevar un padrn clasificado de Directores Responsables de
Obra y Corresponsables;
VI. Practicar visitas de verificacin administrativa para que
durante el proceso de ejecucin ypara que el uso que se haga o se
haya hecho de un predio, estructura, instalacin,edificacin o
construccin, se ajuste a las caractersticas previamente
registradas;
VII. Acordar las medidas que fueren procedentes en relacin con
las edificaciones que ponganen peligro a las personas o sus bienes,
o en aqullas que causen molestias;
VIII. Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento, la
ocupacin o uso de unainstalacin, predio o edificacin;
IX. Realizar, a travs del Programa al que se refiere la Ley, los
estudios para establecer omodificar las limitaciones respecto a los
usos, destinos y reservas referentes a:construcciones, tierras,
aguas y bosques, as como determinar las densidades depoblacin
permisibles;
X. Ejecutar con cargo al propietario o poseedor, las obras que
se le hubiere ordenado realizar
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y que en rebelda, el mismo no las haya llevado a cabo;
XI. Ordenar la suspensin temporal o la clausura de obras en
ejecucin o terminadas y ladesocupacin en los casos previstos por la
Ley, su Reglamento y este Reglamento;
XII. Ordenar y ejecutar demoliciones de edificaciones en los
casos previstos por este
Reglamento;XIII. Imponer las sanciones correspondientes por
violaciones a este Reglamento;
XIV. Expedir y modificar, cuando lo considere necesario, las
Normas de este Reglamento, losacuerdos, instructivos, circulares y
dems disposiciones administrativas que procedan parael debido
cumplimiento del presente Ordenamiento;
XV. Utilizar la fuerza pblica cuando fuere necesario para hacer
cumplir sus disposiciones, y
XVI. Las dems que le confieren este Reglamento y las
disposiciones jurdicas aplicables.
ARTCULO 4.- Para el estudio y propuesta de reformas al presente
Reglamento, se integrar unacomisin, cuyos miembros designar el Jefe
de Gobierno del Distrito Federal.
La Comisin podr ampliarse con representantes de asociaciones
profesionales y otrosorganismos e instituciones que la
Administracin considere oportuno invitar. En este caso,
laAdministracin contar con igual nmero de representantes.
ARTCULO 5.- Las reas competentes en las Delegaciones para
registrar manifestaciones deconstruccin, expedir licencias de
construccin especial, permisos y/o autorizaciones, deben contarcon
un profesional calificado con registro vigente de Director
Responsable de Obra, con objeto deque emita las opiniones
especializadas que le sean requeridas.
ARTCULO 6.- Para efectos de este Reglamento, las edificaciones
en el Distrito Federal seclasifican de acuerdo a su uso y destino,
segn se indica en los Programas General,Delegacionales y/o
Parciales.
TTULO SEGUNDODE LA VA PBLICA Y OTROS BIENES DE USO COMN
CAPTULO IGENERALIDADES
ARTCULO 7.- Va pblica es todo espacio de uso comn que por
disposicin de la Secretara deDesarrollo Urbano y Vivienda, se
encuentre destinado al libre trnsito, de conformidad con la Ley
yreglamentos de la materia, as como todo inmueble que de hecho se
destine para ese fin.
ARTCULO 8.-No se expedir constancia de alineamiento y nmero
oficial, licencia de construccinespecial, orden, autorizacin, ni
registro de manifestacin de construccin, para instalacin
deservicios pblicos en predios con frente a la va pblica de hecho o
aquella que se presuma comotal.
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CAPTULO IIDEL USO DE LA VA PBLICA
ARTCULO 9.- Las dependencias y entidades pblicas, as como las
personas fsicas o moralescuyas actividades de planeacin, diseo,
construccin, operacin y mantenimiento de instalacionesy de
estructuras que tengan algn efecto en la va pblica, deben presentar
a la Secretara de
Obras y Servicios al inicio de cada ejercicio anual sus
programas de obras para su revisin yaprobacin, en su caso.
ARTCULO 10.- Se requiere de autorizacin de la Administracin
para:
I. Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la va
pblica;
II. Ocupar la va pblica con instalaciones de servicio pblico,
comercios semifijos,construcciones provisionales o mobiliario
urbano;
III. Romper el pavimento o hacer cortes en las banquetas y
guarniciones de la va pblica parala ejecucin de obras pblicas o
privadas, y
IV. Construir instalaciones subterrneas o areas en la va
pblica.
La Administracin, en correspondencia con los Programas de
Desarrollo Urbano y Sectoriales deVialidad, podr otorgar
autorizacin para las obras anteriores, sealando en cada caso
lascondiciones bajo las cuales se conceda, los medios de proteccin
que debern tomarse, lasacciones de restitucin y mejoramiento de las
reas verdes y zonas arboladas afectadas, y loshorarios en que deban
efectuarse.
En caso de autorizaciones en va pblica el solicitante demostrar
su inters legtimo. De igualforma deben acompaarse, en caso de que
se requiera conforme a la normativa de la materia,
lasautorizaciones y dems documentos que correspondan.
Los responsables del deterioro de la va pblica, determinados por
la autoridad competente, estnobligados a efectuar las reparaciones
correspondientes para restaurar o mejorar el estado originalde la
va pblica, o a pagar su importe cuando la Administracin las
realice.
En ningn caso las obras, reparaciones u ocupacin de la va pblica
deben ser obstculo para ellibre desplazamiento de personas con
discapacidad, de acuerdo a las especificaciones queestablezcan las
Normas y dems disposiciones aplicables.
Para la expedicin de la licencia de construccin especial para
realizar trabajos en la va pblica, laSecretara de Obras y Servicios
emitir las disposiciones que amerite cada caso.
ARTCULO 11.- No se autorizar el uso de la va pblica en los
siguientes casos:I. Para aumentar el rea de un predio o de una
construccin;
II. Para obras destinadas a actividades o fines que ocasionen
molestias a los vecinos talescomo la produccin de polvos, humos,
malos olores, gases, ruidos y luces intensas;
III. Para conducir lquidos por su superficie;
IV. Para depsitos de basura y otros desechos, salvo autorizacin
expresa de la Autoridad con
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base en lo establecido en la Ley de Residuos Slidos del Distrito
Federal y en las NormasAmbientales aplicables;
V. Para construir o instalar cualquier elemento, obra o
establecimiento fijo o semifijo, que noobserve las restricciones
establecidas en este Reglamento y dems disposicionesaplicables;
VI. Para construir o instalar sin autorizacin de la
Administracin, obstculos fijos o semifijoscomo lo son postes,
puertas o cualquier elemento que modifique, limite o restrinja el
libretrnsito tanto vehicular como de transentes, y
VII. Para aquellos otros fines que la Administracin considere
contrarios al inters pblico.
ARTCULO 12.- Los permisos, licencias de construccin especial o
autorizaciones que laAdministracin otorgue para la ocupacin, uso y
aprovechamiento de la va pblica o cualesquieraotro bien de uso comn
o destinado a un servicio pblico, no crean ningn derecho real
oposesorio.
Los permisos, licencias de construccin especial o autorizaciones
son siempre revocables ytemporales y en ningn caso podrn otorgarse
en perjuicio del libre, seguro y expedito trnsito, delacceso a los
predios colindantes, de los servicios pblicos instalados o se
obstruya el servicio deuna rampa para personas con discapacidad, as
como el libre desplazamiento de stas en lasaceras, o en general, de
cualesquiera de los fines a que est destinada la va pblica y los
bienesmencionados.
ARTCULO 13.- Toda persona fsica o moral que ocupe con obras o
instalaciones la va pblica,est obligada a retirarlas por su cuenta
cuando la Administracin lo requiera, as como a mantenerlas seales
viales y cualesquiera otras necesarias para evitar accidentes.
En los permisos, licencias de construccin especial o
autorizaciones que la propia Administracinexpida para la ocupacin,
uso o aprovechamiento de la va pblica, se indicar el plazo para
retirarlas obras o las instalaciones a que se ha hecho
referencia.
ARTCULO 14.- En casos de fuerza mayor, las empresas
concesionarias para prestar serviciospblicos pueden ejecutar las
obras de emergencia que se requieran, estando obligadas a dar
avisode inmediato y solicitar la autorizacin correspondiente a la
Administracin, en un plazo no mayorde tres das, a partir de aquel
en que se inicien dichas obras.
Cuando la Administracin tenga necesidad de remover o retirar
dichas obras, no estar obligada apagar cantidad alguna y el costo
del retiro ser a cargo de la empresa concesionaria
correspondiente.
ARTCULO 15.- La Administracin dictar las medidas administrativas
necesarias para mantener orecuperar la posesin de la va pblica y
dems bienes de uso comn o destinados a un serviciopblico por la
propia Administracin, as como para remover cualquier obstculo, de
acuerdo con lalegislacin vigente.
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Las determinaciones que dicte la propia Administracin en uso de
las facultades que le confiereeste artculo, podrn ser reclamadas
mediante el procedimiento establecido en la Ley deProcedimiento
Administrativo del Distrito Federal.
ARTCULO 16.- El que ocupe sin autorizacin la va pblica con
construcciones o instalacionessuperficiales, areas o subterrneas,
est obligado a retirarlas o a demolerlas; de no hacerlo, la
Administracin las llevar a cabo con cargo al propietario o
poseedor.
ARTCULO 17.- La Administracin establecer las restricciones para
la ejecucin de rampas enguarniciones y banquetas para la entrada de
vehculos, as como las caractersticas, normas ytipos para las rampas
de servicio a personas con discapacidad y ordenar el uso de
rampasmviles cuando corresponda.
CAPTULO IIIDE LAS INSTALACIONES PARA LAS CONDUCCIONES
SUBTERRNEAS Y
AREAS EN LA VA PBLICA
ARTCULO 18.- Las obras para la instalacin, mantenimiento o
retiro de ductos para la conduccinde toda clase de fluidos,
telecomunicadores, energa elctrica y cualesquiera otros en el
subsuelode la va pblica y espacios de uso comn del dominio del
Distrito Federal, se sujetan a lassiguientes disposiciones:
I. Previo a la expedicin de la licencia de construccin especial
correspondiente por parte dela Delegacin, los interesados deben
presentar el proyecto ejecutivo de la obradesarrollado conforme a
las Normas, ante la Secretara de Obras y Servicios, para suestudio
y en su caso, obtener el visto bueno. Esta Secretara definir las
zonas que porrazones tcnicas tengan que realizarse con sistemas
especiales y aprobar elprocedimiento constructivo presentado, y
II. Deben contar con las autorizaciones federales
correspondientes, en zonas de monumentosarqueolgicos.
ARTCULO 19.- Todas las instalaciones areas en la va pblica que
estn sostenidas porestructuras o postes colocados para ese efecto
deben satisfacer, adems de los requisitossealados en las fracciones
I y II del artculo anterior, las siguientes disposiciones:
I. Los cables de retenidas y las mnsulas, las alcayatas, as como
cualquier otro apoyo parael ascenso a las estructuras, postes o a
las instalaciones, deben colocarse a no menos de2.50 m. de altura
sobre el nivel de banqueta, y
II. Las estructuras, postes e instalaciones deben ser
identificadas por sus propietarios oposeedores con una seal que
apruebe la Secretara de Obras y Servicios y estnobligados a
conservarlos en buenas condiciones de servicio y a retirarlos
cuando dejen decumplir su funcin.
ARTCULO 20.- La Administracin podr ordenar el retiro o cambio de
lugar de estructuras, posteso instalaciones por cuenta de sus
propietarios o poseedores, por razones de seguridad o porque se
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modifique el ancho de las banquetas o se ejecute cualquier obra
en la va pblica que lo requiera yestablecer el plazo para tal
efecto.
Si no lo hicieren dentro del plazo que se les haya fijado, la
propia Administracin lo ejecutar acosta de dichos propietarios o
poseedores.
No se permitir colocar estructuras, postes o instalaciones en
banquetas, cuando con ellos seimpida la entrada a un inmueble o se
obstruya el servicio de una rampa para personas condiscapacidad, as
como el libre desplazamiento de stas en las banquetas. Si el acceso
al prediose construye estando ya colocados la estructura, el poste
o la instalacin, debern ser cambiadosde lugar por el propietario de
los mismos, pero los gastos sern por cuenta del propietario
delinmueble.
CAPTULO IVDE LA NOMENCLATURA
ARTCULO 21.- La Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda
establecer la nomenclatura oficialpara la denominacin de la va
pblica, parques, jardines, plazas y predios en el Distrito
Federal.
Las placas de nomenclatura constituyen mobiliario urbano, por lo
que se rigen por el reglamento dela materia.
ARTCULO 22.- La Delegacin, previa solicitud del propietario o
poseedor, asignar para cadapredio que tenga frente a la va pblica,
un slo nmero oficial que debe colocarse en la partevisible de la
entrada de cada predio y ser claramente legible a una distancia
mnima de 20 m.
ARTCULO 23.- La Delegacin podr ordenar el cambio del nmero
oficial para lo cual lo notificaral propietario o poseedor,
quedando ste obligado a colocar el nuevo nmero en el plazo que se
le
fije, pudiendo conservar el anterior 90 das naturales ms.
La Delegacin notificar dicho cambio al Servicio Postal Mexicano,
a la Tesorera del DistritoFederal, al Registro de los Planes y
Programas de Desarrollo Urbano y al Registro Pblico de laPropiedad
y de Comercio, a fin de que se hagan las modificaciones necesarias
en los registroscorrespondientes, con copia al propietario o
poseedor.
CAPTULO VDEL ALINEAMIENTO
ARTCULO 24.- El alineamiento es la traza sobre el terreno que
limita el predio respectivo con lava pblica en uso o con la futura
va pblica, determinada en los planos y proyectos debidamente
aprobados. El alineamiento contendr las afectaciones y las
restricciones de carcter urbano queseale la Ley y su
Reglamento.
ARTCULO 25.- Las Delegaciones expedirn a solicitud del
propietario o poseedor, constancias dealineamiento y nmero oficial
que tendrn una vigencia de dos aos contados a partir del
dasiguiente de su expedicin.
Si entre la expedicin de la constancia a que se refiere este
artculo y la presentacin de la
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solicitud de licencia de construccin especial o el registro de
manifestacin de construccin, sehubiese modificado el alineamiento
en los trminos del artculo 24 de este Ttulo, el proyecto
deconstruccin deber ajustarse a los nuevos requerimientos.
CAPTULO VIDE LAS RESTRICCIONES A LAS CONSTRUCCIONES
ARTCULO 26.- Los proyectos para edificaciones que contengan dos
o ms de los usos a que serefiere este Reglamento se sujetarn en
cada una de sus partes a las disposiciones y normas queestablezcan
los Programas General, Delegacionales y/o Parciales que
correspondan.
ARTCULO 27.- La Administracin har constar en los permisos,
licencias de construccinespecial, autorizaciones, constancias de
alineamiento, nmero oficial y certificados que expida,
lasrestricciones para la construccin o para el uso de suelo de los
bienes inmuebles, ya sea en formageneral, en los conjuntos que
indica la Ley y en lugares o en predios especficos que
establecenlos Programas General, Delegacionales y/o Parciales que
correspondan. Los propietarios oposeedores de los inmuebles, tanto
pblicos como privados, deben respetar las restricciones
establecidas.
ARTCULO 28.- No podrn ejecutarse nuevas construcciones, obras o
instalaciones de cualquiernaturaleza, en los monumentos o en las
zonas de monumentos a que se refiere la Ley Federal deMonumentos y
Zonas Arqueolgicas, la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanstico
yArquitectnico del Distrito Federal o en aquellas que hayan sido
determinadas como deConservacin del Patrimonio Cultural por el
Programa, de acuerdo con el catlogo debidamentepublicado por la
Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Manual Tcnico de
Procedimientospara la Rehabilitacin de Monumentos Histricos en el
Distrito Federal y, sin recabar previamentela autorizacin de la
Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda y la del Instituto
Nacional deAntropologa e Historia o del Instituto Nacional de
Bellas Artes, respectivamente en los mbitos de
su competencia.
ARTCULO 29.- Las reas adyacentes a los aeropuertos sern fijadas
por la Secretara deComunicaciones y Transportes y en ellas regirn
las limitaciones de altura, uso, destino, densidade intensidad de
las edificaciones que fije el Programa, previo dictamen de la
mencionadaSecretara.
ARTCULO 30.- La Administracin determinar las zonas de proteccin
necesarias en los serviciossubterrneos tales como viaductos, pasos
a desnivel inferior e instalaciones similares, dentro de
cuyos lmites solamente podrn realizarse excavaciones,
cimentaciones, demoliciones y otrasobras previa autorizacin
especial de la Administracin, la que sealar las obras de
proteccinque sea necesario realizar o ejecutar para salvaguardar
los servicios e instalaciones antesmencionados.
La reparacin de los daos que se ocasionen en esas zonas, corrern
a cargo de la persona fsicao moral, pblica o privada a quien se
otorgue la autorizacin.
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ARTCULO 31.- Si las determinaciones del Programa modificaran el
alineamiento oficial de unpredio, el propietario o poseedor no podr
efectuar obra nueva o ampliacin a las edificacionesexistentes que
se contrapongan a las nuevas disposiciones, salvo en casos
especiales y previaautorizacin expresa de la Secretara de
Desarrollo Urbano y Vivienda.
TTULO TERCERO
DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES
CAPTULO IDE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA
ARTCULO 32.- Director Responsable de Obra es la persona fsica
auxiliar de la Administracin,con autorizacin y registro de la
Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda, que se haceresponsable
de la observancia de la Ley, de este Reglamento y dems
disposiciones aplicables, enel acto en que otorga su responsiva
relativa al mbito de su intervencin profesional.
ARTCULO 33.- Para obtener el registro de Director Responsable de
Obra, se deben satisfacer lossiguientes requisitos:
I. Acreditar que posee cdula profesional correspondiente a
alguna de las siguientesprofesiones: Arquitecto, Ingeniero
Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor Militar
oIngeniero Municipal;
II. Acreditar ante la Comisin, que conoce la Ley y su
Reglamento, el presente Reglamento ysus Normas, la Ley Ambiental y
dems leyes y disposiciones relativas al diseo urbano,vivienda,
construccin, imagen urbana, anuncios, equipamiento, mobiliario
urbano y laconservacin del Patrimonio Histrico, Artstico y
Arqueolgico de la Federacin o delDistrito Federal, los Programas y
las Normas de Ordenacin, para lo cual debe obtener eldictamen
favorable a que se refiere la fraccin III del artculo 46 de este
Reglamento;
III. Acreditar como mnimo cinco aos de experiencia en la
construccin de obras a las que serefiere este Reglamento, y
IV. Acreditar que es miembro activo del Colegio de Profesionales
respectivo.
ARTCULO 34.- Se entiende que un Director Responsable de Obra
otorga su responsiva cuando,con ese carcter:
I. Suscriba una manifestacin de construccin o una solicitud de
licencia de construccinespecial;
II. Tome a su cargo la supervisin de la ejecucin de una
edificacin y/o instalacin,aceptando la responsabilidad de la
misma;
III. Suscriba un dictamen de estabilidad o seguridad estructural
de una edificacin oinstalacin;
IV. Suscriba el Visto Bueno de Seguridad y Operacin de una
edificacin y/o instalacin, y
V. Suscriba un documento relativo a cualquier otra modalidad que
determinen las
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disposiciones legales y administrativas aplicables.
ARTCULO 35.- Para el ejercicio de su funcin, el Director
Responsable de Obra tiene lassiguientes obligaciones:
I. Suscribir y presentar ante la autoridad una manifestacin de
construccin o una solicitudde licencia de construccin especial;
II. Dirigir y vigilar la obra asegurndose de que tanto el
proyecto, como la ejecucin de lamisma, cumplan con lo establecido
en los ordenamientos y dems disposiciones a que serefiere la
fraccin II del artculo 33.
El Director Responsable de Obra debe contar con los
Corresponsables a que se refiere elartculo 36 de este Reglamento,
en los casos que en ese mismo artculo se numeran. Enlos casos no
incluidos en dicho artculo, el Director Responsable de Obra podr
definirlibremente la participacin de los Corresponsables.
El Director Responsable de Obra debe comprobar que cada uno de
los Corresponsablescon que cuente, segn sea el caso, cumpla con las
obligaciones que se indican en elartculo 39 de este Reglamento; de
no ser as, deber notificarlo a la Delegacincorrespondiente y a la
Comisin;
III. Responder de cualquier violacin a las disposiciones de este
Reglamento. En caso de noser atendidas las instrucciones del
Director Responsable de Obra por el propietario oposeedor, en
relacin al cumplimiento del Reglamento, debe notificarlo de
inmediato a laDelegacin correspondiente;
IV. Planear y supervisar el cumplimiento de las medidas de
seguridad en la obra, relativas alpersonal, terceras personas, sus
colindancias y la va pblica;
V. Llevar en la obra un libro de bitcora foliado y sellado por
la Delegacin, en el cual seanotarn en original y dos copias, los
siguientes datos:
a) Nombre y firma del propietario o poseedor, del Director
Responsable de Obra y delResidente, as como de los Corresponsables
y del Perito en Desarrollo Urbano, silos hubiere;
b) Nombre o razn social de la persona fsica o moral que ejecute
la obra;
c) Materiales empleados para fines estructurales o de
seguridad;
d) Procedimientos generales de construccin y de control de
calidad;
e) Descripcin de los detalles definidos durante la ejecucin de
la obra;
f) Fecha de las visitas, observaciones e instrucciones del
Director Responsable deObra, as como de los Corresponsables y
Perito en Desarrollo Urbano, en su caso;
g) Fecha de inicio de cada etapa de la obra, y
h) Incidentes y accidentes;
VI. Colocar en la obra, en lugar visible y legible desde la va
pblica, un letrero con su nombre
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y, en su caso, de los Corresponsables y sus nmeros de registro,
nmero de registro demanifestacin de construccin o de licencia de
construccin especial, la vigencia, tipo yuso de la obra y ubicacin
de la misma;
VII. Entregar al propietario o poseedor, una vez concluida la
obra, los planos actualizados yregistrados del proyecto completo en
original, el libro de bitcora, memorias de clculo yconservar un
juego de copias de estos documentos;
VIII. Resellar anualmente el carnet dentro de los 15 das
anteriores al aniversario de la fecha desu expedicin y refrendar su
registro de Director Responsable de Obra cada tres aos ocuando lo
determine la Administracin, sin que sea necesario presentar la
documentacinque ya obra en poder de la Secretara de Desarrollo
Urbano y Vivienda, con excepcin deldocumento del Colegio de
Profesionales que lo acredite como miembro activo.
En particular informar a la Comisin sobre su participacin en las
responsivas suscritas aque se refiere el artculo 34 de este
Reglamento durante el perodo anterior al refrendo oresello;
IX. Elaborar y entregar al propietario o poseedor de la obra, al
trmino de sta, los manualesde operacin y mantenimiento a que se
refiere el artculo 232 de este Reglamento, en loscasos de las obras
que requieran de dictamen de impacto urbano o impacto
urbano-ambiental;
X. Observar en la elaboracin del Visto Bueno de Seguridad y
Operacin las previsionescontra incendio contenidas en el presente
Reglamento y en las Normas;
XI. Acotar en los planos del proyecto ejecutivo las reas de
donacin en las obras que sealela normativa aplicable, y
XII. Las dems que establezcan las disposiciones legales y
administrativas aplicables en lamateria.
CAPTULO IIDE LOS CORRESPONSABLES
ARTCULO 36.- Corresponsable es la persona fsica auxiliar de la
Administracin, con autorizaciny registro de la Secretara de
Desarrollo Urbano y Vivienda, con los conocimientos
tcnicosadecuados para responder en forma conjunta con el Director
Responsable de Obra, o autnomaen las obras en que otorgue su
responsiva, en todos los aspectos tcnicos relacionados al mbitode
su intervencin profesional, mismos que son relativos a la seguridad
estructural, al diseourbano y arquitectnico e instalaciones, y
deber cumplir con lo establecido en la Ley, en esteReglamento y en
las dems disposiciones aplicables.
Se requiere responsiva de los Corresponsables para obtener el
registro de manifestacin deconstruccin o la licencia de construccin
especial a que se refieren los artculos 53 y 58 de este
Reglamento, en los siguientes casos:
I. Corresponsable en Seguridad Estructural, para:
a) Las obras de los grupos A y B1 del artculo 139 de este
Reglamento, y
b) Las edificaciones ubicadas en zonas del Patrimonio Histrico,
Artstico yArqueolgico de la Federacin o en reas de conservacin
patrimonial del DistritoFederal.
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II. Corresponsable en Diseo Urbano y Arquitectnico, para:
a) Habitacin Plurifamiliar de ms de 50 viviendas, hospitales,
clnicas, centros desalud, edificaciones para exhibiciones, baos
pblicos, estaciones y terminales detransporte terrestre,
aeropuertos, estudios cinematogrficos y de televisin,estaciones de
servicio para el expendio de combustible y carburantes, y
pasospeatonales;
b) Las edificaciones ubicadas en zonas del Patrimonio Histrico,
Artstico yArqueolgico de la Federacin o en reas de conservacin
patrimonial del DistritoFederal;
c) El resto de las edificaciones que tengan ms de 2,000
m2cubiertos, o ms de 20m. de altura, sobre nivel medio de banqueta,
o con capacidad para ms de 250concurrentes en locales cerrados, o
ms de 1,000 concurrentes en localesabiertos, y
d) Estaciones de comunicacin celular y/o inalmbrica, chimeneas
y/o cualquier otrotipo de instalacin que rebase la altura de 15 m.
sobre su nivel de desplante.
III. Corresponsable en Instalaciones, para:
a) Habitacin plurifamiliar de ms de 50 viviendas, baos pblicos,
lavanderas,tintoreras, lavado y lubricacin de vehculos, hospitales,
clnicas y centros desalud, instalaciones para exhibiciones,
crematorios, aeropuertos, centralestelegrficas, telefnicas y de
comunicacin, estaciones de radio y televisin,estaciones repetidoras
de comunicacin celular y/o inalmbrica, estudioscinematogrficos,
industria pesada y mediana; plantas, estaciones y
subestacioneselctricas; estaciones de bombeo, albercas con
iluminacin subacutica, circos,ferias de cualquier magnitud,
estaciones de servicio para el expendio decombustible y
carburantes,y estaciones de transferencia de basura;
b) El resto de las edificaciones que tengan ms de 2,000
m2cubiertos, o ms de 20
m. de altura sobre nivel medio de banqueta o ms de 250
concurrentes, y
c) Toda edificacin que cuente con elevadores de pasajeros, de
carga, industriales,residenciales o escaleras o rampas
electromecnicas.
ARTCULO 37.- Para obtener el registro como Corresponsable se
requiere:
I. Acreditar que posee cdula profesional correspondiente a
alguna de las siguientesprofesiones:
a) Para Seguridad Estructural: Ingeniero Civil, Ingeniero
Arquitecto o Ingeniero
Constructor Militar;
b) Para Diseo Urbano y Arquitectnico: Arquitecto, Ingeniero
Arquitecto o IngenieroMunicipal;
c) Para Instalaciones: Ingeniero Mecnico Electricista, Ingeniero
Mecnico oIngeniero Electricista;
Se podr obtener otra corresponsabilidad distinta a las asignadas
de las profesiones
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mencionadas, siempre y cuando el solicitante apruebe, ante la
Comisin, una evaluacinde conocimientos afines a la
corresponsabilidad que aspire;
II. Acreditar ante la Comisin que conoce este Reglamento y sus
Normas, en lo relativo a losaspectos correspondientes a su
especialidad, para lo cual debe obtener el dictamenfavorable a que
se refiere la fraccin III del artculo 46 de este Reglamento;
III. Acreditar como mnimo cinco aos de experiencia en su
especialidad, y
IV. Acreditar que es miembro activo del Colegio de Profesionales
respectivo.
ARTCULO 38.- Los Corresponsables otorgarn su responsiva en los
siguientes casos:
I. El Corresponsable en Seguridad Estructural, cuando:
a) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra
una manifestacinde construccin o una solicitud de licencia de
construccin especial;
b) Suscriba los planos del proyecto estructural, la memoria de
diseo de lacimentacin y la estructura;
c) Suscriba los procedimientos de construccin de las obras y los
resultados de laspruebas de control de calidad de los materiales
empleados;
d) Suscriba un dictamen tcnico de estabilidad o de seguridad
estructural de unaedificacin o instalacin, o
e) Suscriba una constancia de seguridad estructural.
II. El Corresponsable en Diseo Urbano y Arquitectnico,
cuando:
a) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra
una manifestacinde construccin o una solicitud de licencia de
construccin especial, o
b) Suscriba la memoria y los planos del proyecto urbano y/o
arquitectnico
III. El Corresponsable en Instalaciones, cuando:
a) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra
una manifestacinde construccin o una solicitud de licencia de
construccin especial;
b) Suscriba la memoria de diseo y los planos del proyecto de
instalaciones, o
c) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra el
Visto Bueno deSeguridad y Operacin.
ARTCULO 39.- Para el ejercicio de su funcin, los Corresponsables
tienen las siguientesobligaciones:
I. El Corresponsable en Seguridad Estructural:
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a) Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra,
la manifestacin deconstruccin o la solicitud de licencia de
construccin especial cuando se trate deobras clasificadas como
grupos A y B1, previstas en el artculo 139 de esteReglamento;
b) Verificar que en el proyecto de la cimentacin y de la
superestructura, se hayanrealizado los estudios del suelo y de las
construcciones colindantes, con objeto deconstatar que el proyecto
cumple con las caractersticas de seguridad necesarias,establecidas
en el Ttulo Sexto de este Reglamento;
c) Verificar que el proyecto cumpla con las caractersticas
generales para seguridadestructural establecidas en el Captulo II
del Ttulo Sexto de este Reglamento;
d) Vigilar que la construccin, durante el proceso de la obra, se
apegue estrictamenteal proyecto estructural, y que tanto los
procedimientos como los materialesempleados, correspondan a lo
especificado y a las normas de calidad del proyecto.Tendr especial
cuidado en que la construccin de las instalaciones no afecten
loselementos estructurales en forma diferente a lo dispuesto en el
proyecto;
e) Notificar al Director Responsable de Obra cualquier
irregularidad durante elproceso de la obra que pueda afectar la
seguridad estructural de la misma,asentndose en el libro de
bitcora. En caso de no ser atendida esta notificacin,deber
comunicarlo a la Delegacin correspondiente y a la Comisin, y
f) Responder de cualquier violacin a las disposiciones de este
Reglamento relativasa su especialidad.
II. Del Corresponsable en Diseo Urbano y Arquitectnico:
a) Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra,
la manifestacin deconstruccin o la solicitud de licencia de
construccin especial, cuando se trate delas obras previstas en el
artculo 36 de este Reglamento;
b) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su
especialidad,verificando que hayan sido realizados los estudios y
se hayan cumplido lasdisposiciones establecidas en los Reglamentos
de Construccin y de Anuncios, enlos Programas, y las dems
disposiciones relativas al Desarrollo Urbano;
c) Verificar que el proyecto cumpla con las disposiciones
relativas al Programa, alPrograma General, Delegacional y/o Parcial
respectivo, los planos de zonificacinpara anuncios y las
declaratorias de usos, destinos y reservas; con losrequerimientos
de habitabilidad, accesibilidad, funcionamiento, higiene,
servicios,acondicionamiento ambiental, comunicacin, prevencin de
emergencias eintegracin al contexto e imagen urbana contenidos en
el Ttulo Quinto delpresente Reglamento, y con las disposiciones
legales y reglamentarias en materiade preservacin del Patrimonio,
tratndose de edificios y conjuntos catalogados
como monumentos, o que estn ubicados en reas de conservacin
patrimonial;
d) Vigilar que la construccin, durante el proceso de la obra, se
apegue estrictamenteal proyecto correspondiente a su especialidad y
que tanto los procedimientos comolos materiales empleados,
correspondan a lo especificado y a las Normas deCalidad del
proyecto;
e) Notificar al Director Responsable de Obra cualquier
irregularidad durante elproceso de la obra, que pueda afectar la
ejecucin del proyecto, asentndose en ellibro de bitcora. En caso de
no ser atendida esta notificacin deber comunicarlo
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a la Delegacin correspondiente y a la Comisin, y
f) Responder de cualquier violacin a las disposiciones de este
Reglamento relativasa su especialidad.
III. Del Corresponsable en Instalaciones:
a) Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra,
la manifestacin deconstruccin o la solicitud de licencia de
construccin especial, cuando se trate delas obras previstas en el
artculo 36 de este Reglamento;
b) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su
especialidad,verificando la factibilidad de otorgamiento de los
servicios pblicos y que se hayancumplido las disposiciones de este
Reglamento y la legislacin vigente al respecto,relativas a la
seguridad, control de incendios y funcionamiento de las
instalaciones;
c) Vigilar que la construccin durante el proceso de la obra, se
apegue estrictamenteal proyecto correspondiente a su especialidad y
que tanto los procedimientos comolos materiales empleados
correspondan a lo especificado y a las Normas deCalidad del
proyecto;
d) Notificar al Director Responsable de Obra cualquier
irregularidad durante elproceso de la obra, que pueda afectarla,
asentndolo en el libro de bitcora. Encaso de no ser atendida esta
notificacin deber comunicarla a la Delegacincorrespondiente y a la
Comisin, y
e) Responder de cualquier violacin a las disposiciones de este
Reglamento, relativasa su especialidad.
IV. Resellar anualmente el carnet dentro de los 15 das
anteriores al aniversario de la fecha desu expedicin y refrendar su
registro cada tres aos o cuando lo determine laAdministracin, sin
que sea necesario presentar la documentacin que ya obra en poderde
la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda, con excepcin del
documento delColegio de Profesionales que lo acredite como miembro
activo.
En particular, informar a la Comisin sobre su participacin en
las responsivas suscritas aque se refiere el artculo 38 de este
Reglamento durante el periodo anterior al refrendo oresello.
CAPTULO IIIDE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LOS
DIRECTORES
RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES
ARTCULO 40.- Las funciones del Director Responsable de Obra y
Corresponsables, en las obrasy casos para los que hayan otorgado su
responsiva se terminarn:
I. Cuando ocurra cambio, suspensin o retiro del Director
Responsable de Obra y/oCorresponsables en la obra
correspondiente.
En este caso se deber levantar un acta administrativa ante la
Secretara de DesarrolloUrbano y Vivienda, asentando en detalle los
motivos por los que el Director Responsablede Obra y/o
Corresponsables suspenden o retiran su responsiva, as como el
avance de laobra hasta ese momento, la cual ser suscrita por la
propia Secretara, por el DirectorResponsable de Obra y/o
Corresponsables, segn sea el caso, y por el propietario oposeedor.
Una copia de esta acta se enviar a la Delegacin y otra se anexar a
la
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bitcora de la obra.
La Delegacin ordenar la suspensin de la obra cuando el Director
Responsable de Obray/o Corresponsables no sean sustituidos en forma
inmediata y no permitir la reanudacinhasta en tanto no se designe
un nuevo Director Responsable de Obra y/o Corresponsable;
II. Cuando no hayan refrendado su registro correspondiente,
yIII. Cuando la Delegacin expida la autorizacin de uso y ocupacin
de la obra.
ARTCULO 41.- Para los efectos del presente Reglamento, la
responsabilidad de carcteradministrativo de los Directores
Responsables de Obra y de los Corresponsables termina a los diezaos
contados a partir de:
I. La fecha en que se expida la autorizacin de uso y ocupacin a
que se refiere el artculo 70de este Reglamento, o
II. La fecha en que formalmente hayan terminado su responsiva,
segn se establece en lafraccin I del artculo 40 anterior;
ARTCULO 42.- La Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda
aplicar sanciones a los DirectoresResponsables de Obra y/o
Corresponsables, que determine la Comisin Dictaminadora sealadaen
la fraccin V del artculo 45 de este Reglamento, independientemente
de las sancionesprevistas en el Captulo II del Ttulo Dcimo Primero
del presente ordenamiento, en los siguientescasos:
I. Amonestacin por escrito al Director Responsable de Obra o a
los Corresponsables, segnsea el caso, cuando infrinjan el presente
Reglamento, sin causar situaciones que ponganen peligro la vida de
las personas y/o los bienes, independientemente de la reparacin
deldao, as como de la responsabilidad derivada de procesos de ndole
civil o penal;
II. Suspensin temporal por dos aos del registro de Director
Responsable de Obra oCorresponsables, segn sea el caso, cuando
infrinjan el presente Reglamento sin causarsituaciones que pongan
en peligro la vida de las personas y/o los
bienes,independientemente de la reparacin del dao, as como de la
responsabilidad derivada deprocesos de ndole civil o penal,
cuando:
a) Sin conocimiento y aprobacin de la Delegacin o de la
Secretara de DesarrolloUrbano y Vivienda, en su caso, se modifique
la obra o instalacin sin apegarse alas condiciones de la
manifestacin de construccin registrada o de la licencia
deconstruccin especial expedida, con excepcin de las diferencias
permitidas quese sealan en la fraccin II del artculo 70 del
presente Reglamento, y
b) El infractor que acumule dos amonestaciones por escrito en el
perodo de un ao,contando a partir de la fecha de la primera
amonestacin, en el supuesto de lafraccin I anterior.
III. Cancelacin del registro de Director Responsable de Obra o
de Corresponsable, segnsea el caso, independientemente de la
reparacin del dao, as como de la responsabilidadderivada de
procesos de ndole civil o penal, cuando:
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a) No cumplan con las disposiciones del presente Reglamento,
causando situacionesque pongan en peligro la vida de las personas
y/o los bienes, y
b) Hayan obtenido con datos falsos su inscripcin al padrn de
profesionalesrespectivo, o cuando se presenten documentos con
carcter apcrifo en lostrmites que gestionen ante la
Administracin.
En los casos de cancelacin de registro, la Secretara de
Desarrollo Urbano y Vivienda no otorgarnuevamente al infractor el
registro en ninguna de las especialidades que se sealan en
losartculos 33 y 37 del presente Reglamento.
En el caso de las fracciones II y III, los infractores deben
entregar su carnet de registro a laSecretara de Desarrollo Urbano y
Vivienda, dentro de los cinco das hbiles posteriores a la fechade
notificacin de la sancin impuesta. La Secretara de Desarrollo
Urbano y Vivienda devolver elcarnet de registro al infractor en el
supuesto de la fraccin II, al trmino de la suspensin temporal.
Los Directores Responsables de Obra o Corresponsables que hayan
sido sancionados sernboletinados a las Delegaciones para que stas
procedan conforme al presente Reglamento.Adicionalmente, se
informar al Colegio de Profesionales al que pertenezca el
infractor.
CAPTULO IVDE LA COMISIN DE ADMISIN DE DIRECTORES RESPONSABLES
DE
OBRA Y CORRESPONSABLES
ARTCULO 43.- La Comisin de Admisin de Directores Responsables de
Obra y Corresponsableses el rgano Colegiado al que se refiere el
tercer prrafo del artculo 92 de la Ley.
ARTCULO 44.- La Comisin se integra por:
I. El Secretario de Obras y Servicios, quien la presidir, y el
Secretario de Desarrollo Urbano
y Vivienda quien fungir como Secretario Tcnico, y
II. Un representante de cada uno de los Colegios de
Profesionales y Cmaras siguientes, ainvitacin del Presidente de la
Comisin:
a) Colegio de Arquitectos de la Ciudad de Mxico;
b) Colegio de Ingenieros Civiles de Mxico;
c) Colegio de Ingenieros Militares;
d) Colegio de Ingenieros Municipales de Mxico;
e) Colegio Nacional de Ingenieros Arquitectos de Mxico;
f) Colegio de Ingenieros Mecnicos Electricistas;
g) Colegio Mexicano de Ingenieros Civiles;
h) Cmara Nacional de Empresas de Consultora, y
i) Cmara Mexicana de la Industria de la Construccin, Delegacin
Distrito Federal.
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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, III LEGISLATURA
Todos los miembros de la Comisin deben contar con un suplente.
Los representantes de losColegios y Cmaras deben tener registro
vigente de Director Responsable de Obra o deCorresponsable.
Los miembros de la Comisin no podrn formar parte de los Comits
sealados en el artculo 46 deeste Reglamento y viceversa.
ARTCULO 45.- La Comisin tiene las siguientes atribuciones:
I. Constatar que los aspirantes a obtener el registro de
Director Responsable de Obra oCorresponsable cumplan con los
requisitos establecidos en los artculos 33 y 37 de
esteReglamento;
II. Admitir con el carcter de Directores Responsables de Obras o
Corresponsables, a laspersonas fsicas que hayan cumplido con los
requisitos sealados en la fraccin anterior;
III. Emitir opinin sobre la actuacin de los Directores
Responsables de Obra yCorresponsables cuando le sea solicitada por
autoridades de la Administracin o decualquier otra del fuero local
o federal;
IV. Vigilar la actuacin de los Directores Responsables de Obra
y/o Corresponsables conformea las disposiciones normativas
aplicables, para lo cual podr realizar visitas a las obras;
V. Constituirse en Comisin Dictaminadora de las sanciones que
seala el artculo 42 de esteReglamento, y
VI. Las dems que se establezcan en el Manual de Funcionamiento
de la Comisin.
ARTCULO 46.- Para el cumplimiento de las atribuciones a que se
refiere el artculo anterior, laComisin contar con cuatro Comits
Tcnicos, integrados por profesionales de reconocidaexperiencia y
capacidad tcnica, los cuales sern nombrados por la Comisin.
El Presidente de la Comisin tiene derecho de veto en la
designacin de los miembros de losComits.
Dichos Comits quedarn integrados de la siguiente forma:
I. Un Comit Tcnico de Directores Responsables de Obra, por dos
especialistas en diseo yconstruccin de cimentaciones y estructuras,
dos en diseo urbano y arquitectnico; dosen instalaciones;
II. Tres Comits Tcnicos de Corresponsables, uno por cada una de
las siguientesdisciplinas: seguridad estructural, diseo urbano y
arquitectnico, e instalaciones. Seformar cada cual con seis
profesionales especialistas en la correspondiente disciplina;
III. Los Comits evaluarn los conocimientos de los aspirantes a
Director Responsable deObra y/o Corresponsables a que se refieren
la fraccin II del artculo 33 y la fraccin II delartculo 37,
debiendo emitir el dictamen correspondiente y enviarlo a la
Comisin, para losefectos conducentes, y
IV. Los miembros de los Comits durarn en sus funciones dos
aos.
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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, III LEGISLATURA
El Secretario de Obras y Servicios expedir los Manuales de
Funcionamiento de la Comisin y desus Comits Tcnicos de conformidad
con la normativa aplicable.
Dichos manuales debern publicarse en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
TTULO CUARTODE LAS MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIN Y DE LAS
LICENCIAS DE
CONSTRUCCIN ESPECIAL
CAPTULO IDE LAS MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIN
ARTCULO 47.- Para construir, ampliar, reparar o modificar una
obra o instalacin de lassealadas en el artculo 51 de este
Reglamento, el propietario o poseedor del predio o inmueble,en su
caso, el Director Responsable de Obra y los Corresponsables, previo
al inicio de los trabajosdebe registrar la manifestacin de
construccin correspondiente, conforme a lo dispuesto en elpresente
Captulo.
No procede el registro de manifestacin de construccin cuando el
predio o inmueble se localice ensuelo de conservacin.
ARTCULO 48.- Para registrar la manifestacin de construccin de
una obra o instalacin, elinteresado debe presentar en el formato
correspondiente y ante la autoridad competente, ladeclaracin bajo
protesta de decir verdad, de cumplir con este Reglamento y dems
disposicionesaplicables.
Los derechos que cause el registro de manifestacin de
construccin deben ser cubiertosconforme a la autodeterminacin que
realice el interesado, de acuerdo con las tarifas establecidaspor
el Cdigo Financiero del Distrito Federal para cada modalidad de
manifestacin de
construccin.
El interesado debe llenar el formato correspondiente anexando el
comprobante de pago dederechos y, en su caso de los
aprovechamientos que procedan, as como los documentos que sesealan
para cada modalidad de manifestacin de construccin. La autoridad
competenteregistrar la manifestacin de construccin y, en su caso,
anotar los datos indicados en el Carnetdel Director Responsable de
Obra y los Corresponsables siempre que el interesado cumpla con
laentrega de los documentos y proporcione los datos requeridos en
el formato respectivo, sinexaminar el contenido de los mismos. En
caso de que faltare algunos de los requisitos, no seregistrar dicha
manifestacin.
La misma autoridad entregar al interesado la manifestacin de
construccin registrada y unacopia del croquis o los planos y dems
documentos tcnicos con sello y firma original. A partir de
ese momento el interesado podr iniciar la construccin.
ARTCULO 49.- En el caso de las zonas arboladas que la obra pueda
afectar, la Delegacinestablecer las condiciones mediante las cuales
se llevar a cabo la reposicin de los rbolesafectados con base en
las disposiciones que al efecto expida la Secretara del Medio
Ambiente.
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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, III LEGISLATURA
ARTCULO 50.- Registrada la manifestacin de construccin, la
autoridad revisar los datos ydocumentos ingresados y verificar el
desarrollo de los trabajos, en los trminos establecidos en
elReglamento de Verificacin Administrativa para el Distrito
Federal.
ARTCULO 51.- Las modalidades de manifestacin de construccin son
las siguientes:
I. Manifestacin de construccin tipo A:
a) Construccin de no ms de una vivienda unifamiliar de hasta 200
m2 construidos,en un predio con frente mnimo de 6 m., dos niveles,
altura mxima de 5.5 m. yclaros libres no mayores de 4 m., la cual
debe contar con la dotacin de servicios ycondiciones bsicas de
habitabilidad que seala este Reglamento, el porcentajedel rea
libre, el nmero de cajones de estacionamiento y cumplir en general
loestablecido en los Programas de Desarrollo Urbano.
Cuando el predio est ubicado en zona de riesgo, se requerir de
manifestacin deconstruccin tipo B;
b) Ampliacin de una vivienda unifamiliar, cuya edificacin
original cuente con licenciade construccin, registro de obra
ejecutada o registro de manifestacin deconstruccin, siempre y
cuando no se rebasen: el rea total de 200 m2 deconstruccin,
incluyendo la ampliacin, dos niveles, 5.5 m. de altura y claros
libresde 4 m.;
c) Reparacin o modificacin de una vivienda, as como cambio de
techos oentrepisos, siempre que los claros libres no sean mayores
de 4 m. ni se afectenelementos estructurales importantes;
d) Construccin de bardas con altura mxima de 2.50 m.;
e) Apertura de claros de 1.5 m. como mximo en construcciones
hasta de dosniveles, si no se afectan elementos estructurales y no
se cambia total oparcialmente el uso o destino del inmueble, y
f) Instalacin de cisternas, fosas spticas o albaales;
II. Manifestacin de construccin tipo B.
Para usos no habitacionales o mixtos de hasta 5,000 m2 o hasta
10,000 m2 con usohabitacional, salvo lo sealado en la fraccin
anterior, y
III. Manifestacin de construccin tipo C.
Para usos no habitacionales o mixtos de ms de 5,000 m2o ms de
10,000 m2con usohabitacional, o construcciones que requieran de
dictamen de impacto urbano o impactourbano-ambiental.
ARTCULO 52.- La manifestacin de construccin tipo A se presentar
en la Delegacin donde selocalice la obra en el formato que
establezca la Administracin suscrita por el propietario oposeedor y
debe contar con lo siguiente:
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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, III LEGISLATURA
I. Nombre y domicilio del propietario o poseedor, as como la
ubicacin del predio donde sepretenda construir;
II. Constancia de alineamiento y nmero oficial vigente, con
excepcin de los incisos e) y f) dela fraccin I del artculo 51 del
presente Reglamento;
III. Comprobantes de pago de los derechos respectivos;IV. Plano
o croquis que contenga la ubicacin, superficie del predio, metros
cuadrados por
construir, distribucin y dimensiones de los espacios, rea libre,
y en su caso, nmero decajones de estacionamiento;
V. Aviso de intervencin registrado por la Secretara de
Desarrollo Urbano y Vivienda, cuandoel inmueble se encuentre en rea
de conservacin patrimonial del Distrito Federal, y
VI. Autorizacin emitida por autoridad competente, cuando la obra
se ubique en zonas deconservacin del Patrimonio Histrico, Artstico
y Arqueolgico de la Federacin, y
VII. Para el caso de construcciones que requieran la instalacin
de tomas de agua y conexin ala red de drenaje, la solicitud y
comprobante del pago de derechos a que se refiere elartculo 128 de
este Reglamento.
En el caso previsto en el inciso b) de la fraccin I del artculo
51 de este Reglamento,adicionalmente se debe presentar licencia de
construccin o el registro de obra ejecutada de laedificacin
original, o en su caso, el registro de manifestacin de construccin,
as como indicar enel plano o croquis, la edificacin original y el
rea de ampliacin.
El propietario o poseedor se obliga a colocar en la obra, en
lugar visible y legible desde la vapblica, un letrero con el nmero
de registro de la manifestacin de construccin, datos generalesde la
obra, ubicacin y vigencia de la misma.
ARTCULO 53.- Para las manifestaciones de construccin tipos B y
C, se deben cumplir lossiguientes requisitos:
I. Presentar manifestacin de construccin ante la Delegacin en
donde se localice la obraen el formato que establezca la
Administracin, suscrita por el propietario, poseedor orepresentante
legal, en la que se sealar el nombre, denominacin o razn social del
o delos interesados, domicilio para or y recibir notificaciones;
ubicacin y superficie del prediode que se trate; nombre, nmero de
registro y domicilio del Director Responsable de Obray, en su caso,
del o de los Corresponsables, acompaada de los siguientes
documentos:
a) Comprobantes de pago de los derechos correspondientes y en su
caso, de losaprovechamientos;
b) Constancia de alineamiento y nmero oficial vigente y
cualquiera de losdocumentos siguientes: certificado nico de
zonificacin de uso de sueloespecfico y factibilidades o certificado
de acreditacin de uso del suelo porderechos adquiridos o el
resultado de la consulta del Sistema de InformacinGeogrfica
relativo al uso y factibilidades del predio;
c) Dos tantos del proyecto arquitectnico de la obra en planos a
escala, debidamenteacotados y con las especificaciones de los
materiales, acabados y equipos autilizar, en los que se debe
incluir, como mnimo: croquis de localizacin del predio,
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levantamiento del estado actual, indicando las construcciones y
rboles existentes;planta de conjunto, mostrando los lmites del
predio y la localizacin y uso de lasdiferentes partes edificadas y
reas exteriores; plantas arquitectnicas, indicandoel uso de los
distintos locales y las circulaciones, con el mobiliario fijo que
serequiera; cortes y fachadas; cortes por fachada, cuando colinden
en va pblica ydetalles arquitectnicos interiores y de obra
exterior; plantas, cortes e isomtricosen su caso, de las
instalaciones hidrosanitarias, elctricas, gas,
instalacionesespeciales y otras, mostrando las trayectorias de
tuberas, alimentaciones y lasmemorias correspondientes.
Estos planos deben acompaarse de la memoria descriptiva, la cual
contendrcomo mnimo: el listado de locales construidos y reas libres
de que consta laobra, con la superficie y el nmero de ocupantes o
usuarios de cada uno; losrequerimientos mnimos de acceso y
desplazamiento de personas condiscapacidad, cumpliendo con las
Normas correspondientes; coeficientes deocupacin y de utilizacin
del suelo, de acuerdo a los Programas General,Delegacionales y/o
Parciales, en su caso; y la descripcin de los dispositivos
queprovean el cumplimiento de los requerimientos establecidos por
este Reglamentoen cuanto a salidas y muebles hidrosanitarios,
niveles de iluminacin y superficiesde ventilacin de cada local,
visibilidad en salas de espectculos, resistencia de los
materiales al fuego, circulaciones y salidas de emergencia,
equipos de extincin defuego, y diseo de las instalaciones
hidrosanitarias, elctricas, de gas y otras quese requieran.
Estos documentos deben estar firmados por el propietario o
poseedor, por elDirector Responsable de Obra y los Corresponsables
en Diseo Urbano yArquitectnico y en Instalaciones, en su caso.
De los dos tantos de planos, uno quedar en poder de la Delegacin
y el otro enpoder del propietario o poseedor; este ltimo tanto debe
conservarse en la obra;
d) Dos tantos del proyecto estructural de la obra en planos
debidamente acotados,con especificaciones que contengan una
descripcin completa y detallada de las
caractersticas de la estructura incluyendo su cimentacin. Se
especificarn enellos los datos esenciales del diseo como las cargas
vivas y los coeficientesssmicos considerados y las calidades de
materiales. Se indicarn losprocedimientos de construccin
recomendados, cuando stos difieran de lostradicionales. Debern
mostrarse en planos los detalles de conexiones, cambiosde nivel y
aberturas para ductos. En particular, para estructuras de concreto
seindicarn mediante dibujos acotados los detalles de colocacin y
traslapes derefuerzo de las conexiones entre miembros
estructurales.
En los planos de estructuras de acero se mostrarn todas las
conexiones entremiembros, as como la manera en que deben unirse
entre s los diversoselementos que integran un miembro estructural.
Cuando se utilicen remaches otornillos se indicar su dimetro,
nmero, colocacin y calidad, y cuando las
conexiones sean soldadas se mostrarn las caractersticas
completas de lasoldadura; stas se indicarn utilizando una simbologa
apropiada y, cuando seanecesario, se complementar la descripcin con
dibujos acotados y a escala.
En el caso de que la estructura est formada por elementos
prefabricados o depatente, los planos estructurales debern indicar
las condiciones que stos debencumplir en cuanto a su resistencia y
otros requisitos de comportamiento. Debenespecificarse los herrajes
y dispositivos de anclaje, las tolerancias dimensionales
yprocedimientos de montaje.
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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, III LEGISLATURA
Debern indicarse asimismo, los procedimientos de apuntalamiento,
ereccin deelementos prefabricados y conexiones de una estructura
nueva con otra existente.
En los planos de fabricacin y en los de montaje de estructuras
de acero o deconcreto prefabricado, se proporcionar la informacin
necesaria para que laestructura se fabrique y monte de manera que
se cumplan los requisitos indicadosen los planos estructurales.
Estos planos deben acompaarse de la memoria de clculo en la cual
sedescribirn, con el nivel de detalle suficiente para que puedan
ser evaluados porun especialista externo al proyecto, los criterios
de diseo estructural adoptados ylos principales resultados del
anlisis y el dimensionamiento. Se incluirn losvalores de las
acciones de diseo y los modelos y procedimientos empleados parael
anlisis estructural. Se incluir una justificacin del diseo de la
cimentacin yde los dems documentos especificados en el Ttulo Sexto
de este Reglamento.
De los dos tantos de planos, uno quedar en poder de la Delegacin
y el otro enpoder del propietario o poseedor; este ltimo tanto debe
conservarse en la obra.
Los planos anteriores deben incluir el proyecto de proteccin a
colindancias y elestudio de mecnica de suelos cuando proceda, de
acuerdo con lo establecido eneste Reglamento. Estos documentos
deben estar firmados por el DirectorResponsable de Obra y el
Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso;
e) Libro de bitcora de obra foliado, para ser sellado por la
Delegacincorrespondiente, el cual debe conservarse en la obra,
y
f) Responsiva del Director Responsable de Obra del proyecto de
la obra, as comode los Corresponsables en los supuestos sealados en
el artculo 36 de esteReglamento;
II. Para el caso de construcciones que requieran la instalacin o
modificacin de tomas deagua y conexin a la red de drenaje, la
solicitud y comprobante del pago de derechos a
que se refiere el artculo 128 de este Reglamento;
III. Presentar dictamen favorable del estudio de impacto urbano
o impacto urbano-ambiental,para los casos sealados en la fraccin
III del artculo 51 de este Reglamento, y
IV. Presentar acuse de recibo del aviso de ejecucin de obras
ante la Secretara del MedioAmbiente, cuando se trate de proyectos
habitacionales de ms de 20 viviendas.
Cuando la obra se localice en un predio perteneciente a dos o ms
Delegaciones, o se trate devivienda de inters social o popular que
forme parte de los programas promovidos por lasdependencias y
entidades de la Administracin, la manifestacin de construccin se
presentarante la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Cuando se trate de zonas de conservacin del Patrimonio Histrico,
Artstico y Arqueolgico de laFederacin o rea de conservacin
patrimonial del Distrito Federal, se requiere adems,
cuandocorresponda, el dictamen tcnico de la Secretara de Desarrollo
Urbano y Vivienda, el visto buenodel Instituto Nacional de Bellas
Artes y/o la licencia del Instituto Nacional de Antropologa
eHistoria, as como la responsiva de un Corresponsable en Diseo
Urbano y Arquitectnico.
En el caso de ampliaciones, modificaciones o reparaciones en
edificaciones existentes, se debepresentar, de la obra original, la
licencia de construccin especial o el registro de manifestacin
deconstruccin o el registro de obra ejecutada, as como indicar en
planos la edificacin original y elrea donde se realizarn estos
trabajos.
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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, III LEGISLATURA
ARTCULO 54.- El tiempo de vigencia del registro de manifestacin
de construccin ser:
I. Para las obras previstas en los incisos a) y b) de la fraccin
I del artculo 51 de esteReglamento; un ao prorrogable;
II. Para las obras previstas en los incisos c), d), e) y f) de
la fraccin I del artculo 51 de esteReglamento, un ao prorrogable,
y
III. Para las obras previstas en las fracciones II y III del
artculo 51 de este Reglamento:
a) Un ao, para la edificacin de obras con superficie hasta de
300 m2;
b) Dos aos, para la edificacin de obras con superficie mayor a
300 m2 y hasta1,000 m2, y
c) Tres aos, para la edificacin de obras con superficie de ms de
1,000 m2.
El propietario o poseedor debe informar a la Delegacin de la
conclusin de los trabajos, dentro delos 15 das siguientes como se
indica en el artculo 65 de este Reglamento.
CAPTULO IIDE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIN ESPECIAL
ARTCULO 55.- La licencia de construccin especial es el documento
que expide la Delegacinantes de construir, ampliar, modificar,
reparar, demoler o desmantelar una obra o instalacin.
ARTCULO 56.- Los derechos que causen las licencias de
construccin especial sern cubiertosconforme al Cdigo Financiero del
Distrito Federal, los cuales se autodeterminarn por los
interesados.
La licencia de construccin especial y una copia de los planos
sellados se entregarn al propietarioo poseedor, o al representante
legal.
En el caso de las zonas arboladas que la obra pueda afectar, la
Delegacin establecer lascondiciones mediante las cuales se llevar a
cabo la reposicin de los rboles afectados con baseen las
disposiciones que al efecto expida la Secretara del Medio
Ambiente.
ARTCULO 57.- Las modalidades de licencias de construccin
especial que se regulan en elpresente Reglamento son las
siguientes:
I. Edificaciones en suelo de conservacin;
II. Instalaciones subterrneas o areas en la va pblica;
III. Estaciones repetidoras de comunicacin celular o
inalmbrica;
IV. Demoliciones;
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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, III LEGISLATURA
V. Excavaciones o cortes cuya profundidad sea mayor de un
metro;
VI. Tapiales que invadan la acera en una medida superior a 0.5
m.;
VII. Obras o instalaciones temporales en propiedad privada y de
la va pblica para ferias,aparatos mecnicos, circos, carpas,
graderas desmontables y otros similares, y
VIII. Instalaciones o modificaciones en edificaciones
existentes, de ascensores para personas,montacargas, escaleras
mecnicas o cualquier otro mecanismo de transporte
electro-mecnico.
ARTCULO 58.- Para obtener la licencia de construccin especial,
se deben cumplir con lossiguientes requisitos:
I. Cuando se trate de edificaciones en suelo de conservacin,
entregar:
a) Solicitud ante la Delegacin en donde se localice la obra, en
el formato queestablezca la Administracin, suscrita por el
propietario, poseedor o representantelegal, en la que se seale el
nombre, denominacin o razn social del o de losinteresados,
domicilio para or y recibir notificaciones; ubicacin y superficie
delpredio de que se trate; nombre, nmero de registro y domicilio
del DirectorResponsable de Obra y, en su caso, del o de los
Corresponsables;
b) Comprobante de pago de derechos;
c) Constancia de alineamiento y nmero oficial vigente y adems
cualesquiera de losdocumentos siguientes: certificado nico de
zonificacin de uso de sueloespecfico y factibilidades o certificado
de acreditacin de uso del suelo porderechos adquiridos o el
resultado de la consulta del Sistema de InformacinGeogrfica
relativo al uso y factibilidades del predio;
d) Proyecto de captacin de agua pluvial y tratamiento de aguas
residualesautorizados por la Secretara del Medio Ambiente;
e) Dos tantos del proyecto arquitectnico de la obra en planos a
escala, debidamenteacotados y con las especificaciones de los
materiales, acabados y equipos autilizar, en los que se debern
incluir, como mnimo: croquis de localizacin delpredio,
levantamiento del estado actual, indicando las construcciones y
rbolesexistentes; planta de conjunto, mostrando los lmites del
predio y la localizacin yuso de las diferentes partes edificadas y
reas exteriores; plantas arquitectnicas,indicando el uso de los
distintos locales y las circulaciones, con el mobiliario fijoque se
requiera; cortes y fachadas; cortes por fachada, cuando colinden en
vapblica y detalles arquitectnicos interiores y de obra exterior;
plantas, cortes eisomtricos en su caso, de las instalaciones
hidrosanitarias, elctricas, gas,
instalaciones especiales y otras, mostrando las trayectorias de
tuberas,alimentaciones y las memorias correspondientes.
Estos planos debern acompaarse de la memoria descriptiva, la
cual contendrcomo mnimo: el listado de locales construidos y reas
libres de que consta laobra, con la superficie y el nmero de
ocupantes o usuarios de cada uno; losrequerimientos mnimos de
acceso y desplazamiento de personas condiscapacidad, cumpliendo con
las Normas correspondientes; coeficientes deocupacin y de
utilizacin del suelo, de acuerdo a los Programas
General,Delegacionales y/o Parciales, en su caso; y la descripcin
de los dispositivos que
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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, III LEGISLATURA
provean el cumplimiento de los requerimientos establecidos por
este Reglamentoen cuanto a salidas y muebles hidrosanitarios,
niveles de iluminacin y superficiesde ventilacin de cada local,
visibilidad en salas de espectculos, resistencia de losmateriales
al fuego, circulaciones y salidas de emergencia, equipos de
extincin defuego, y diseo de las instalaciones hidrosanitarias,
elctricas, de gas y otras quese requieran.
Estos documentos debern estar firmados por el propietario o
poseedor, por elDirector Responsable de Obra y los Corresponsables
en Diseo Urbano yArquitectnico y en Instalaciones, en su caso.
De los dos tantos de planos, uno quedar en poder de la Delegacin
y el otro enpoder del propietario o poseedor; este ltimo tanto
deber conservarse en la obra;
f) Dos tantos del proyecto estructural de la obra en planos
debidamente acotados,con especificaciones que contengan una
descripcin completa y detallada de lascaractersticas de la
estructura incluyendo su cimentacin. Se especificarn enellos los
datos esenciales del diseo como las cargas vivas y los
coeficientesssmicos considerados y las calidades de materiales. Se
indicarn losprocedimientos de construccin recomendados, cuando stos
difieran de lostradicionales. Debern mostrarse en planos los
detalles de conexiones, cambiosde nivel y aberturas para ductos. En
particular, para estructuras de concreto seindicarn mediante
dibujos acotados los detalles de colocacin y traslapes derefuerzo
de las conexiones entre miembros estructurales.
En los planos de estructuras de acero se mostrarn todas las
conexiones entremiembros, as como la manera en que deben unirse
entre s los diversoselementos que integran un miembro estructural.
Cuando se utilicen remaches otornillos se indicar su dimetro,
nmero, colocacin y calidad, y cuando lasconexiones sean soldadas se
mostrarn las caractersticas completas de lasoldadura; stas se
indicarn utilizando una simbologa apropiada y, cuando seanecesario,
se complementar la descripcin con dibujos acotados y a escala.
En el caso de que la estructura est formada por elementos
prefabricados o depatente, los planos estructurales debern indicar
las condiciones que stos debencumplir en cuanto a su resistencia y
otros requisitos de comportamiento. Debernespecificarse los
herrajes y dispositivos de anclaje, las tolerancias dimensionales
yprocedimientos de montaje.
Debern indicarse asimismo, los procedimientos de apuntalamiento,
ereccin deelementos prefabricados y conexiones de una estructura
nueva con otra existente.
En los planos de fabricacin y en los de montaje de estructuras
de acero o deconcreto prefabricado, se proporcionar la informacin
necesaria para que laestructura se fabrique y monte de manera que
se cumplan los requisitos indicadosen los planos estructurales.
Estos planos sern acompaados de la memoria de clculo en la cual
sedescribirn, con el nivel de detalle suficiente para que puedan
ser evaluados porun especialista externo al proyecto, los criterios
de diseo estructural adoptados ylos principales resultados del
anlisis y el dimensionamiento. Se incluirn losvalores de las
acciones de diseo y los modelos y procedimientos empleados parael
anlisis estructural. Se incluir una justificacin del diseo de la
cimentacin yde los dems documentos especificados en el Ttulo Sexto
de este Reglamento.
De los dos tantos de planos, uno quedar en poder de la Delegacin
y el otro en
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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, III LEGISLATURA
poder del propietario o poseedor; este ltimo tanto deber
conservarse en la obra.
Los planos anteriores debern incluir el proyecto de proteccin a
colindancias y elestudio de mecnica de suelos cuando proceda, de
acuerdo con lo establecido eneste Reglamento. Estos documentos
debern estar firmados por el DirectorResponsable de Obra y el
Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso;
g) Libro de bitcora de obra foliado, para ser sellado por la
Delegacincorrespondiente, el cual debe conservarse en la obra;
h) Responsiva del Director Responsable de Obra del proyecto de
la obra, as comode los Corresponsables en los supuestos sealados en
el artculo 36 de esteReglamento, y
i) Presentar dictamen favorable del estudio de impacto
ambiental, en su caso.
Cuando se trate de zonas de conservacin del Patrimonio Histrico,
Artstico yArqueolgico de la Federacin o rea de conservacin
patrimonial del Distrito Federal, serequiere adems, cuando
corresponda, el dictamen tcnico de la Secretara de DesarrolloUrbano
y Vivienda, el visto bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes
y/o la licencia delInstituto Nacional de Antropologa e Historia, as
como la responsiva de un Corresponsableen Diseo Urbano y
Arquitectnico;
II. Cuando se trate de instalaciones subterrneas o areas en la
va pblica, se debeentregar:
a) Solicitud ante la Delegacin en donde se localice la obra, en
el formato queestablezca la Administracin, suscrita por el
interesado, en la que se seale elnombre, denominacin o razn social
y en su caso, del representante legal;domicilio para or y recibir
notificaciones; ubicacin y caractersticas principales dela
instalacin de que se trate; nombre, nmero de registro y domicilio
del DirectorResponsable de Obra y los Corresponsables;
b) Comprobante de pago de derechos;
c) Cinco tantos de los planos arquitectnicos, estructurales y de
instalaciones, ascomo las memorias de clculo respectivas, signados
por el Director Responsablede Obra y del Corresponsable en
Instalaciones, cuando se trate de obras para laconduccin de fluidos
elctricos, gas natural, petroqumicos y petrolferos. Elproyecto
deber ser formulado de conformidad con las Normas y
demsdisposiciones aplicables en la materia;
d) Versin en archivo electrnico de los planos indicados en el
inciso anterior;
e) Memoria descriptiva y de instalaciones signadas por el
Director Responsable deObra y del Corresponsable en Instalaciones,
de conformidad con lo dispuesto en el
inciso c) anterior;
f) Visto bueno de las reas involucradas de la Administracin
Pblica Federal y/olocal, de conformidad con las disposiciones
aplicables;
g) Libro de bitcora de obra foliado para ser sellado por la
Delegacincorrespondiente, el cual debe conservarse en la obra,
y
h) Responsiva del Director Responsable de Obra y el
Corresponsable en
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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, III LEGISLATURA
Instalaciones.
Cuando se trate de zonas de conservacin del Patrimonio Histrico,
Artstico yArqueolgico de la Federacin, se exigir el visto bueno del
Instituto Nacional de BellasArtes y/o la licencia del Instituto
Nacional de Antropologa e Historia.
De los cinco tantos de planos y el archivo electrnico de los
mismos, uno quedar en poderde la Delegacin, otro ser para el
interesado, el tercero para el Director Responsable deObra, el
cuarto tanto deber conservarse en la obra y el quinto junto con el
archivoelectrnico quedar en poder de la Direccin General de Obras
Pblicas, de la Secretarade Obras y Servicios.
III. Cuando se trate de estaciones repetidoras de comunicacin
celular y/o inalmbrica, sedebe entregar:
a) Solicitud ante la Delegacin en donde se localice la obra, en
el formato queestablezca la Administracin, suscrita por el
interesado, en la que se sealar elnombre, denominacin o razn social
y en su caso, del representante legal;domicilio para or y recibir
notificaciones; ubicacin y caractersticas principales dela obra y/o
instalacin de que se trate; nombre, nmero de registro y domicilio
delDirector Responsable de Obra y de los Corresponsables;
b) Comprobantes de pago de derechos;
c) Constancia de alineamiento y nmero oficial vigente y el
resultado de la consultadel Sistema de Informacin Geogrfica
relativo al uso del suelo o certificado dezonificacin para usos de
suelo especfico, o certificado de acreditacin de uso delsuelo por
derechos adquiridos;
d) Cinco tantos de los planos arquitectnicos, estructurales, de
instalaciones, losclculos y memorias descriptivas, signados por el
Director Responsable de Obra yel o los Corresponsables en su caso.
El proyecto debe ser formulado deconformidad con las Normas y dems
disposiciones aplicables en la materia;
e) Versin en archivo electrnico de los planos indicados en el
inciso anterior;
f) Libro de bitcora de obra foliado para ser sellado por la
Delegacincorrespondiente, el cual debe conservarse en la obra;
g) Responsiva del Director Responsable de Obra y el o los
Corresponsables, en sucaso, y
h) Dictmenes de la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda y
de las demsdependencias, rganos o entidades de la Administracin
Pblica Federal y/o localque sealen las disposiciones en la
materia.
Cuando se trate de zonas de conservacin del Patrimonio Histrico,
Artstico yArqueolgico de la Federacin, se exigir el visto bueno del
Instituto Nacional de BellasArtes y/o la licencia del Instituto
Nacional de Antropologa e Historia.
De los cinco tantos de planos, uno quedar en poder de la
Delegacin, otro ser para elinteresado, el tercero para el Director
Responsable de Obra, el cuarto tanto debeconservarse en la obra y
el quinto, junto con el archivo electrnico, quedar en poder de
laSecretara de Desarrollo Urbano y Vivienda;
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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, III LEGISLATURA
IV. Cuando se trate de demoliciones, salvo en el caso sealado en
la fraccin VI del artculo62, se debe entregar:
a) Solicitud ante la Delegacin en donde se localice la obra, en
el formato queestablezca la Administracin, suscrita por el
interesado, en la que se sealar elnombre, denominacin o razn social
y en su caso, del representante legal;domicilio para or y recibir
notificaciones; ubicacin y caractersticas principales dela obra de
que se trate; nombre, nmero de registro y domicilio del
DirectorResponsable de Obra y los Corresponsables;
b) Acreditar la propiedad del inmueble;
c) Comprobantes de pago de derechos;
d) Constancia de alineamiento y nmero oficial vigente;
e) Libro de bitcora foliado para ser sellado por la
Delegacin;
f) Responsiva del Director Responsable de Obra y de los
Corresponsables, en sucaso;
g) Memoria descriptiva del procedimiento que se vaya a emplear y
la indicacin delsitio de disposicin donde se va a depositar el
material producto de la demolicin,documentos que debern estar
firmados por el Director Responsable de Obra y elCorresponsable en
Seguridad Estructural, en su caso;
h) Medidas de proteccin a colindancias, y
i) En su caso, el programa a que se refiere el artculo 236 y lo
establecido en elartculo 238 de este Reglamento.
Se deber cumplir con lo establecido en la Ley de Residuos Slidos
del Distrito Federal ylas Normas Ambientales aplicables.
Para demoler inmuebles declarados como parte del Patrimonio
Cultural del DistritoFederal, se requiere autorizacin expresa del
Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
V. Cuando se trate de las licencias de construccin especial
sealadas en las fracciones V,VI, VII y VIII del artculo 57 de este
Reglamento, se debe entregar:
a) Solicitud ante la Delegacin en donde se localice la obra, en
el formato queestablezca la Administracin, suscrita por el
interesado, en la que se seale elnombre, denominacin o razn social
y en su caso, del representante legal;domicilio para or y recibir
notificaciones; ubicacin y caractersticas principales dela obra o
instalacin de que se trate; nombre, nmero de registro y domicilio
delDirector Responsable de Obra y los Corresponsables;
b) Comprobantes de pago de derechos, y
c) Responsiva del Director Responsable de Obra y los
Corresponsables, en su caso.
Para instalaciones o modificaciones en edificaciones existentes,
de ascensores parapersonas, montacargas, escaleras mecnicas o
cualquier otro mecanismo de transporteelectromecnico, la solicitud
de licencia de construccin especial se debe acompaar conlos datos
referentes a la ubicacin del edificio y el tipo de servicios a que
se destinar, as
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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, III LEGISLATURA
como dos juegos completos de planos, especificaciones y bitcora
proporcionados por laempresa que fabrique el aparato, y de una
memoria donde se detallen los clculos quehayan sido necesarios. De
los dos tantos, uno ser para la Delegacin y el otro para
elpropietario; este ltimo debe conservarse en la obra.
ARTCULO 59.- La licencia de construccin especial, debe expedirse
en un plazo mximo de 24horas contadas a partir del da hbil
siguiente a la recepcin de la solicitud, con excepcin de lasque se
refieran a la construccin, reparacin o mantenimiento de
instalaciones subterrneas oareas; a las construcciones que se
pretendan ejecutar en suelo de conservacin o aqullas quede acuerdo
con las disposiciones aplicables en la materia requieran de la
opinin de una o variasdependencias, rganos o entidades de la
Administracin Pblica Federal o local. En estos casos,el plazo ser
de 30 das hbiles contados a partir de la fecha de recepcin de la
solicitud.
Una vez que el propietario o poseedor haya cumplido con los
requisitos establecidos en el formatoque corresponda, la Delegacin
debe expedir la licencia de construccin especial, sin revisar
elproyecto, anotando los datos correspondientes en el carnet del
Director Responsable de Obra y/oCorresponsables, en su caso.
Transcurridos los plazos sealados en este artculo, sin haber
resolucin de la autoridad, seentender otorgada la licencia de
construccin especial, procediendo la afirmativa ficta, salvo quese
trate de construcciones que se pretendan ejecutar en suelo de
conservacin o aquellas relativasa instalaciones subterrneas o
areas, en cuyo caso se entender negada la licencia.
Expedida la licencia de construccin especial, la Delegacin podr
revisar el expediente y realizarvisitas de verificacin cuando lo
considere conveniente y proceder conforme a sus atribuciones.
El Director Responsable de Obra, es responsable de que el
proyecto de la obra o instalacin y losrequisitos constructivos
cumplan con lo establecido en este Reglamento y dems
disposicionesaplicables en la materia.
ARTCULO 60.- El tiempo de vigencia de la licencia de construccin
especial, ser como sigue:
I. Hasta por tres meses, para las obras previstas en las
fracciones II, III, V, VI, VII y VIII delartculo 57 de este
Reglamento, y
II. Hasta por un ao, en el caso de las fracciones I y IV del
artculo 57 de este Reglamento.
CAPTULO IIIDE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE
MANIFESTACIONES
DE CONSTRUCCIN Y LICENCIAS DE CONSTRUCCIN ESPECIAL
ARTCULO 61.- Para ejecutar obras, instalaciones pblicas o
privadas en la va pblica o enpredios de propiedad pblica o privada,
es necesario registrar la manifestacin de construccin uobtener la
licencia de construccin especial, salvo en los casos a que se
refieren los artculos 62 y63 de este Reglamento.
ARTCULO 62.- No se requiere manifestacin de construccin ni
licencia de construccin especial,para efectuar las siguientes
obras:
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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, III LEGISLATURA
I. En el caso de las edificaciones derivadas del Programa de
Mejoramiento en Lote Familiarpara la Construccin de Vivienda de
Inters Social y Popular y programas de vivienda concaractersticas
semejantes promovidos por el Gobierno del Distrito Federal a travs
delInstituto de Vivienda del Distrito Federal de la Secretara de
Desarrollo Urbano y Vivienda