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Sistemas_pensiones GFHG (2)

Oct 07, 2015

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Jhari Izl Ztheb

Sistemas pensiones
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Microsoft Word - El sistema previsional en Per final 04-06-2004.doc

UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA MARIAFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICO ADMINISTRATIVAS

PROGRAMA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION DE EMPRESASI Semestre Seccin B

ASIGNATURA:DOCUMENTACION COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA

DOCENTE:LICENCIADO HCTOR TACO TAMO

NOMBRES:SOFIA CHURATA RAMIREZWENDY VARGAS PEAMILAGROS CALDERON DELGADO

AREQUIPA2014

1

Los Sistemas de Pensiones en Per

INTRODUCCIN

El sistema previsional peruano est constituido por tres regmenes principales1: el del DecretoLey No. 19990 (denominado Sistema Nacional de Pensiones - SNP), el del Decreto Ley No.20530 (denominado Cdula Viva) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Los dos primeros son administrados por el Estado y forman parte del Sistema Pblico de Pensiones; mientras que el tercero es administrado por entidades privadas denominadas Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).

El objetivo del presente documento es presentar una descripcin de la situacin actual de dichos regmenes pensionarios, un anlisis de los principales aspectos de su problemtica y una revisin de las ltimas medidas emprendidas por el Ejecutivo para subsanar dicha problemtica. En tal sentido, el documento est organizado en dos grandes secciones. En la primera parte se elabora el diagnstico del Sistema Pblico de Pensiones, mientras que en la segunda se analiza el SPP. Al interior de cada una de estas secciones, se describen aspectos de normatividad, requisitos para la obtencin de prestaciones, tipos de riesgos coberturados, aos de aportacin, edad de jubilacin, frmula de clculo de la prestacin y tasa de aportacin, entre otros aspectos. Adicionalmente, se discute la situacin financiera y econmica por la que atraviesan estos sistemas previsionales, as como su problemtica de corto y mediano plazo. Hacia el final de cada seccin, se detallan las medidas adoptadas por el Ejecutivo y las propuestas en discusin para mitigar los problemas existentes.

I.EL SISTEMA PBLICO DE PENSIONES

1.Breve Descripcin del Sistema

1.1.El Rgimen del Decreto Ley No. 19990 o SNP

Este sistema beneficia a los trabajadores sujetos al rgimen de la actividad privada (Ley No. 4916 Decreto Leg. No. 728), a los obreros (Ley No. 8433) y a los funcionarios y servidores pblicos bajo el rgimen de la actividad pblica (Ley No.11377/ Decreto Leg. No. 276) no incorporados al Rgimen del Decreto Ley No.20530. Es un sistema de reparto, el cual tiene como caracterstica principal el otorgamiento de prestaciones fijas - sobre contribuciones no definidas - en valor suficiente para que la aportacin colectiva de los trabajadores financie las pensiones.

En la actualidad, este sistema es administrado por la Oficina de NormalizacinPrevisional (ONP).

Las prestaciones que otorga el SNP son cinco: (1) jubilacin; (2) invalidez; (3) viudez; (4) orfandad; y (5) ascendencia. A continuacin, se detallan algunos aspectos de stas.

1.1.1 Pensin de jubilacin:

11

a.Rgimen General:

Edad de jubilacin:65 aos de edad

Aos de aportacin:20 aos como mnimo.

Tasa de aporte:13% de la remuneracin asegurable del

trabajador

Pensin mnima a otorgar: Pensin mxima2:S/. 415S/. 857,36

Cabe sealar que existen pensiones que se dieron dentro del Rgimen General con menos aos de aportacin, las mismas que respondieron a la necesidad de incluir algunas cohortes de jubilados en un rgimen transitorio. Hasta 1992, se otorgaron este tipo de pensiones, las mismas que fueron denominadas Pensiones Reducidas. El Cuadro No. 1 muestra las escalas para dichas pensiones.

Cuadro No. 1:Pensiones Reducidas: Montos mnimos

Tipo de pensinMontoa. Para pensionistas de Derecho Propio:Con 20 aos o ms de aportacinCon 10 aos y menos de 20 aos de aportacin Con 6 aos y menos de 10 aos de aportacin Con 5 aos o menos de 5 aos de aportacin

S/. 415S/. 346S/. 308S/. 270

b. Para pensionistas por derecho derivado (monto mnimo de sumade pensiones que el causante genere)S/. 270

c. Para Pensionistas por InvalidezS/. 415b. Rgimen de Jubilacin Adelantada:Edad de jubilacin:55 aos (hombres) 50 aos (mujeres) Aos de Aportacin:30 aos (hombres) 25 aos (mujeres).Lostrabajadoresdespedidospor reduccin de personal o cese colectivo podrn optar a la jubilacin adelantada con 20 aos de aportes3.Tasa de aporte:13%Pensin a otorgar:La pensin base es la pensin que hubiera recibido el trabajador bajo el Rgimen General. Esta pensin se reduce en 4% por cada ao de adelanto respecto de la edad de jubilacin establecida en dicho rgimen.

c.Rgimen Especial de Jubilacin:Incluye a los asegurados nacidos antes del 1 de julio de 1931, en el caso de los hombres, o del 1 de julio de 1936, en el de las mujeres. Para acceder a este rgimen, los trabajadores deben haber estado inscritos en las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional del Seguro Social o del Seguro Social del empleado antes de la promulgacin del Decreto Ley No.19990 (abril de 1973).

El monto de la prestacin equivale al 50% de la remuneracin de referencia por los primeros 5 aos completos de aportacin. Por cada ao adicional de aportacin, dicha tasa se incrementa en 1,2%, en el caso de los hombres, y 1,5%, en el de las mujeres.

d. Otros regmenes de jubilacinstos fueron creados para determinados grupos de trabajadores. Por ejemplo, los mineros, los obreros de construccin civil, los trabajadores martimos, los periodistas, los cuereros (dedicados a la curtiembre) y los pilotos, entre otros, tienen sistemas de jubilacin con requisitos y beneficios particulares.

3.1.2. Pensin de invalidez:Requisitos:La pensin de invalidez es otorgada cuando el trabajador presenta una incapacidad fsica o mental que le impide ganar ms de la tercera parte de la remuneracin que percibira otro trabajador de la misma categora, en un trabajo igual. Alternativamente, califica aqul que hayagozado de subsidio de enfermedad durante el tiempo mximo permitido y continuara en estado de invalidez.Aos de Aportacin:Si la incapacidad se produce por un accidente de trabajo o por enfermedad profesional, no se requiere un perodo mnimo de aportaciones. Slo se exige que el trabajador se encuentre aportando al sistema en el momento en el que se produce la invalidez. De acuerdo con el nmero de aos de aportacin, el trabajador puede tener derechoarecibirpensinsinencontrarse aportando en el momento en el que se produce la incapacidad, cualquiera que fuere la causa de sta4.Pensin a otorgar:50% de la remuneracin de referencia. Cuando el trabajador cuente con ms de tres aos de aportaciones, se considera un incremento de 1% por cada ao completo que exceda de tres aos.

3.1.3.Pensin de Viudez:Requisitos:En el caso de los afiliados hombres beneficiarios de una pensin , la cnyuge, viuda tiene derecho a percibir dicha prestacin. En el caso de las afiliadas mujeres, el cnyuge tiene tal derecho slo cuando presenta condicin de invalidez o tiene ms de 60 aos. Adicionalmente, el cnyuge debe haber dependido econmicamente del pensionista.Pensin a otorgar:El monto mximo es igual al 50% de la pensin que le hubiera correspondido al trabajador.

3.1.4. Pensin de Orfandad:Requisitos:Tienen derecho a esta pensin los hijos de un pensionista fallecido,menores de 18 aos; los menores de 21 aos siempre y cuando continen estudiando; y los hijos invlidos mayores de 18 aos.Pensin a otorgar:El monto mximo de pensin que se aplica es igual al 20% del monto de la pensin de invalidez o jubilacin que perciba o hubiera podido percibir el trabajador.

3.1.5. Pensin de Ascendientes:Requisitos:Tienen derecho a esta pensin el padre y la madre del asegurado o pensionista fallecido, que tengan 60 55 aos de edad, respectivamente, o que se encuentren en estado de invalidez; que dependan econmicamente del trabajador; y que no perciben rentas superiores al monto de la pensinquelecorrespondera.Paraello, adicionalmente, no deben existir beneficiarios de pensin de viudez y orfandad. En el caso que existan, podrn acceder a la prestacin slo cuando, luego de descontar las pensiones de viudez y orfandad, an existe un saldo disponible de la pensin del afiliado fallecido5.Pensin a otorgar:El monto mximo de pensin, para cada uno de los padres, es igual al 20% del monto de la pensin de invalidez o jubilacin que perciba o hubiera podido percibir el trabajador.

1.2. El Rgimen del Decreto Ley No. 20530

Tiene su origen en leyes muy antiguas que concedan pensiones vitalicias a cargo del Tesoro Pblico a un grupo muy reducido de funcionarios del Estado, como recompensa por los servicios prestados6. Con los aos, el mbito de aplicacin de este rgimen se fue ampliando, incluyendo ms beneficiarios ycon mayores beneficios. As, fue convirtindose en una preocupacin fiscal, no slo porque en este sistema las aportaciones a lo largo de la vida no financian el beneficio de la pensin, sino porque la brecha entre aportaciones acumuladas y pagos de pensiones se incrementa.

Cabe sealar que desde el 12 de julio de 19627 se intent cerrar este rgimen, de manera que se extinguiera cuando falleciera el ltimo beneficiario. En tal sentido, el Decreto Ley No. 20530, promulgado el 26 de febrero de 1974, fue expedido para ordenar y restringir este sistema, en el que quedaron comprendidos nicamente los servidores pblicos que se encontraban trabajando dentro de la carrera administrativa hasta el 11 de julio de 1962. Se estima que, a esa fecha, los pensionistas y afiliados activos comprendidos en este rgimen no eran ms de treinta mil. Sin embargo, ste no se extingui y, por el contrario, fue creciendo debido tanto a las leyes posteriores que ampliaron el nmero de personas comprendidas y beneficios otorgados, como las que se sealan a continuacin:Se permiti el reingreso al servicio activo y acumulacin de tiempo de serviciosde los cesantes que haban ingresado a este rgimen antes del 11 de julio de1962. Asimismo, se incorpor a todos los servidores que a esa fecha tenan reclamaciones pendientes de resolucin sobre su reincorporacin (Ley No.23329 derogada por el Decreto Legislativo No. 763, 08/11/1991).

Se acogieron pensionistas del Ministerio de Aeronutica que ingresaron bajo el rgimen laboral de la actividad privada antes del 11 de julio de 1962, que no fueron acogidos por el Decreto Ley No. 17262 y que, al 1 de mayo de 1973, contaban con veinte o quince aos de servicios, segn fueran hombres o mujeres (Ley No. 23627, 15/06/1983)

Se incorpor a los trabajadores que ingresaron al sector pblico antes del 27 de febrero de 1967 (Ley No. 24366, 22/11/1985).

Se ampli el universo de posibles beneficiarios al personal contratado o nombrado que ingres al sector pblico antes del 27 de febrero de 1974 y que continuaba laborando al 23 de junio de 1989 (Art. 27 de la Ley No. 25066,23/06/1989).

Se incorpor a los trabajadores del Banco de la Nacin sujetos al rgimen de la actividad privada que haban ingresado a la carrera administrativa antes de 1962 (Ley No. 25146, 20/12/1989).

Se incorpor al personal nombrado incluido en la Ley del Profesorado ingresado hasta el 31 de diciembre de 1980 (Ley No. 25212, 20/05/1990).

Se incorpor a un grupo de trabajadores de Petroper, sujetos al rgimen laboral de la actividad privada: los que haban sido trabajadores de la Empresa Petrolera Fiscal ingresados antes del 11 de julio de 1962.8(Ley No. 25219,31/05/1990).

Se aprob la reincorporacin de los trabajadores de empresas del Estado sujetos al rgimen laboral de la actividad privada que antes haban pertenecido a la carrera administrativa, habiendo pasado de la administracin pblica a la empresa sin interrupcin (Ley No. 25273, 17/07/1990).

Se permiti el ingreso de los magistrados que cumplan diez aos laborando (Decreto Legislativo No. 767, 4/12/1991). Este beneficio es aplicable a los miembros del Ministerio Pblico (Decreto Legislativo No. 052).

Asimismo, se ampliaron los beneficios del Decreto Ley No. 20530:

Se modific la norma que autoriza a sumar cuatro aos de estudios a lostrabajadores con ttulo universitario o de nivel equivalente, establecindose que los aos de formacin profesional pueden ser simultneos a los aos de servicios. Es decir, no slo se adquiere el derecho a pensin al cumplir con 15 12,5 aos de servicios efectivos o se tiene derecho a pensin nivelable al cumplir los 20 aos, sino que tambin los aos de estudios se pueden sumar para efectos del computo de aos en el sistema, a pesar de ser un tiempo en el que el pensionista no habra aportado al sistema. (Ley No. 24156, 08/06/1985)

Se autoriz sumar como aos de servicios los desempeados sin remuneracin por regidores y alcaldes hasta antes del 1 de enero de 1984 (Ley No. 24779,27/12/1987).

Se elev las pensiones de sobrevivientes hasta el 100% del total de la pensin de cesanta (Ley No. 25008, 25/01/1989).

Se facult a los trabajadores sujetos a la carrera administrativa a acumular el tiempo de servicios prestado a empresas pblicas, aunque hubieran aportado al rgimen del Decreto Ley 19990 (Decreto Legislativo No. 556, Ley de Presupuesto de1990, Art. 430, 30/12/1989).

A lo sealado, se suman las disposiciones legales establecidas constitucionalmente:

Si bien el rgimen original estableca pensiones renovables a partir de los treinta aos de servicios,la Octava Disposicin Transitoria de la Constitucin de 1979 introdujo una nivelacin progresiva a partir de los veinte aos de servicios, no prevista en el Art. 49 del Decreto Ley No. 20530, el cual fijaba en 30 aos el requisitoparaaccederaunapensinrenovable.EstaDisposicin Constitucional fue desarrollada por la Ley No. 23495, del 20/11/1982, indicando que: cualquier incremento posterior a la nivelacin que se otorgue a los servidores pblicos en actividad que desempeen el cargo u otro similar al ltimo cargo en que prest servicios el cesante o jubilado, dar lugar al incremento de la pensin en igual monto que corresponde al servidor en actividad; es decir se establece una nivelacin automtica y permanente hacia futuro.

Finalmente, la Primera Disposicin Final y Transitoria de la Carta Magna de 1993consagr la Teora de Derechos Adquiridos en materia pensionaria.

El rgimen del Decreto Ley No. 20530 otorga las siguientes pensiones: (1) cesanta; (2) invalidez; (3) viudez; (4) orfandad; y (5) ascendencia.

1.2.1.Pensin de cesantaEdad de jubilacin:No determinadaAos de aportacin:15 aos en el caso de hombres y 12,5, en el de mujeres.

Tasa de aporte:13% de la remuneracin asegurable desde agosto de 2003 (antes de esta fecha, la contribucin era de 6%).Pensin a otorgar:Las pensiones se calculan sobre la base de un ciclo laboral mximo de 30 aos (hombre) y 25 aos (mujeres), a razn - segn sea el caso - de1/301/25delpromediodelas

1.2.2.

Pensin de invalidez:remuneraciones pensionables percibidas durante los ltimos doces meses, por cada ao de servicios. A partir de los 20 aos se tiene derecho a una pensin nivelable.

Requisitos:El trabajador debe ser declarado invlido por

resolucindelInstitutoNacionalde

Administracin Pblica. Previamente, deber ser

revisado por una junta mdica nombrada por elMinisterio de Salud9. Para continuar recibiendo

esta pensin, deber someterse a un examen de

esta junta cada dos aos.

Aos de aportacin:No existe un mnimo perodo de aportaciones.

Pensin a otorgarse:En caso de invalidez causada como consecuencia

del desempeo laboral, la pensin asciende al

100%delaremuneracindeltrabajador,

independientemente del tiempo de servicios. De

otro lado, aqul que se invalide accidentalmente

en circunstancias ajenas a sus labores tiene

derecho a recibir el 50% de su remuneracin

(excepto cuando la pensin por cesanta que le

corresponde sea mayor).

1.2.3.

Pensin de viudez:

Requisitos:Tienen derecho a pensin la cnyuge mujer de

un pensionista fallecido. El cnyuge hombre de

una pensionista fallecida tiene derecho a esta

pensin slo si ste se encuentra discapacitado,

carece de rentas superiores al monto de la

pensin y no est amparado por ningn sistema

de seguridad social.

Pensin a otorgarse:Cuando no existen hijos del afiliado, el cnyuge

recibe el 100% de la pensin del titular. En el

caso de que existan hijos, el cnyuge recibir slo

el 50% de dicho monto, mientras que el 50%restante deber ser repartido entre stos10. Estaspensiones son susceptibles de nivelacin, puesto que no slo se transfiere el importe de la pensin, sino las caractersticas de la misma.

1.2.4.Pensin de orfandad:Requisitos:Tienen derecho a recibir pensin por orfandad, los hijos del pensionista fallecido que sean menores de edad; los hijos mayores de edad con incapacidad fsica o mental; y las hijas solteras del trabajadorquenoestncubiertasporla seguridad social y que carezcan de actividad lucrativa11.Pensin a otorgarse:La pensin de orfandad es igual al ntegro de la pensin del titular, si no existe cnyuge. En caso opuesto, el cnyuge recibir slo el 50% de dicho monto, mientras que el 50% restante deber ser repartido entre los hijos con derecho a la pensin de orfandad. Estas pensiones son susceptibles de nivelacin, puesto que no slo se transfiere el importe de la pensin, sino las caractersticas de la misma

1.2.5.Pensin de ascendiente:Requisitos:Corresponde a la madre, al padre o a ambos padres (por partes iguales) del hijo pensionista fallecido, en caso de que no existan beneficiarios de pensin de viudez u orfandad. Los padres debendemostrarhaberdependido econmicamente del trabajador al momento de su fallecimiento y no percibir rentas mayores al monto de la pensin. Estas pensiones son susceptibles de nivelacin, puesto que no slo se transfiere el importe de la pensin, sino las caractersticas de la misma.Pensin a otorgarse:100% de la pensin de cesanta del trabajador.

2. La situacin financiera del Sistema Pblico de Pensiones

Esta seccin describe los principales problemas que enfrenta el Sistema Pblico de Pensiones. En particular, se analiza el desequilibrio financiero de sus regmenes y las transferencias del Tesoro Pblico requeridas para compensar dicho desequilibrio.

2.1.Situacin financiera del SNP

Al ao 2003, el SNP cuenta con 1,32 millones de afiliados. Dentro de este nmero, el70% corresponde a trabajadores activos que han aportado al menos una vez al sistema a lo largo de su vida laboral y generan una recaudacin anual promedio (1997-2003) de S/. 669,7 millones. De otro lado, la planilla anual del SNP ascendi en el 2003 a S/. 2 785 millones, de los cuales el 72,5% fue financiado por las transferencias del Tesoro Pblico, poniendo en evidencia la situacin de desequilibrio financiero del sistema. Adicionalmente, este desequilibrio financiero presenta una tendencia creciente en el corto plazo. En este sentido, mientras que la planilla se haincrementado, la recaudacin por aportes12 ha cado a una tasa promedio de 6,3% en los ltimos 7 aos y el nmero de aportantes promedio anual ha disminuido en 5%.El Grfico No. 1 ilustra dichas tendencias.

Grfico No. 1:Recaudacin y planilla del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), 1997-2003

3000

2500 Recaudacin Bruta del SNP Planilla del SNP

millones de soles2000

1500

1000

500

0

Fuente: MEF

1997199819992000200120022003Este desbalance refleja la no adecuacin de variables como la tasa y aos de aportacin, la edad de jubilacin y el clculo de pensin a los cambios demogrficos y esperanza de vida de la poblacin. En tal sentido, el Grfico No. 2 muestra los aportes y las prestaciones de un pensionista promedio de la planilla actual del SNP. Por ejemplo, un pensionista promedio del SNP ingresa al sistema con una remuneracin asegurable de US$ 182, trabaja por 37 aos y realiza aportes durante27,6 aos. Finalmente, se retira con una remuneracin promedio de US$ 240. Suponiendo que sus aportes tienen una rentabilidad real promedio de 4% anual, al final de su perodo como afiliado activo, ha logrado acumular US$ 13 029 en valor presente. Segn la normatividad del SNP, adquiere derecho a una pensin de US$154. El flujo de dichas pensiones genera un costo, a valor presente, de US$ 31 337.

As, el monto acumulado por el trabajador resulta insuficiente para financiar la pensin que el sistema le otorga al momento de jubilarse. De esta manera, el Estado debe aportar los fondos restantes y subsidia el 58% de las prestaciones de este pensionista promedio.

Grfico No. 2:Aportaciones, prestaciones y transferencias de un pensionista del SNP *

AFILIADO ACTIVOAfilacin a/. Jubilacin b/. PENSIONISTA

Afiliado activo- Remuneracin asegurable inicial: US$ 182- Remuneracin asegurable final: US$ 240- Tasa de aporte promedio: 8.3% c/.- Densidad de aporte: 75% d/.- Porcentaje de derecho: 66% e/.

Tasa de rentabilidad real: 4% anual

Recursos Acumulados por el afiliado activo US$13 029 Pensionista- Recibe una pensin de US$ 154.07- Tasa de reemplazo implcita: 64% f/.

- En valor presente, el monto total percibido por pensiones es de US$ 31 337.