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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 05 de octubre de 2011 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de maní con cáscara y sin cáscara, de origen y procedencia Nicaragua RESOLUCION DIRECTORAL Nº 31-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 30 de setiembre de 2011 VISTO: El Informe ARP Nº 33-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 03 de mayo de 2010, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de granos de maní con cáscara y granos de maní sin cáscara (Arachis hypogaea) de origen y procedencia Nicaragua; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Compañía Nacional de Chocolates de Perú S.A. en importar al país granos de maní con cáscara y granos de maní sin cáscara (Arachis hypogaea) procedente de Nicaragua; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG- SENASA-DSV y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de maní con cáscara y granos de maní sin cáscara (Arachis hypogaea) de origen y procedencia Nicaragua de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
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Miércoles, 05 de octubre de 2011

AGRICULTURA

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario c umplimiento en la importación de granos de maní con cáscara y sin cáscara, de origen y procedencia Nica ragua

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 31-2011-AG-SENASA-DSV

La Molina, 30 de setiembre de 2011 VISTO: El Informe ARP Nº 33-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 03 de mayo de 2010, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de granos de maní con cáscara y granos de maní sin cáscara (Arachis hypogaea) de origen y procedencia Nicaragua; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Compañía Nacional de Chocolates de Perú S.A. en importar al país granos de maní con cáscara y granos de maní sin cáscara (Arachis hypogaea) procedente de Nicaragua; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de maní con cáscara y granos de maní sin cáscara (Arachis hypogaea) de origen y procedencia Nicaragua de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

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2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 Producto libre de: Caryedon serratus, Corcyra cephalonica y Oryzaephilus mercator. 2.2 Tratamiento de fumigación pre-embarque con: 2.2.1 Fosfamina, (utilizar una de las siguientes dosis: 3gr/m³/72h/T° de 16 a 20°C; 2 gr/m³/96h/T° ma yor o igual 21°C; 2gr/m³/120h/T° 16 a 20°C; 2 gr/m³/144h/ T° de 11 a 15°C; 2gr/m³/240h/T° de 5 a 10°C). 3. Los productos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Aceptan renuncias y designan al Director Zonal Puno y al Jefe de la Agencia Zonal El Collao - Mariscal Nieto

de la Dirección Zonal Puno, del Programa de Desarro llo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL

RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 090-2011-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 30 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 023-2009-AG-AGRO RURAL-DE, de fecha 1 de Abril del 2009, se designó entre otros funcionarios, al Ing. Rubén Armando Delgado Mamani, en el cargo de Director Zonal Puno del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 025-2009-AG-AGRO RURAL-DE, del 07 de Abril del 2009, se designó entre otros funcionarios, al Ing. César Alejandro Vilca Velásquez, en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal El Collao - Mariscal Nieto de la Dirección Zonal Puno del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL; Que, los citados funcionarios han presentado su renuncia al cargo, que se han visto pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia del ING. RUBÉN ARMANDO DELGADO MAMANI, en el cargo de Director Zonal Puno del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al MVZ. JUAN CLEMENTE LIMACHE RIVAS, en el cargo de Director Zonal Puno del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL. Artículo 3.- ACEPTAR la renuncia del ING. CÉSAR ALEJANDRO VILCA VELÁSQUEZ, en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal El Collao - Mariscal Nieto de la Dirección Zonal Puno del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, dándose las gracias por los servicios prestados.

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Artículo 4.- DESIGNAR al ING. GEORGE COTRADO TICONA, en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal El Collao - Mariscal Nieto de la Dirección Zonal Puno del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SAMUEL MORANTE BARDELLI Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Designan miembros del Consejo Directivo de PROMPERÚ en representación del Ministerio de Agricultura

RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2011-MINCETUR Lima, 4 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuenta con un Consejo Directivo como máximo órgano de dirección, el cual está conformado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, quien lo preside, los Viceministros de Comercio Exterior y de Turismo y por representantes de entidades del sector público y del sector privado y de los gremios de las Zonas Turísticas Nor Amazónica, Centro y Sur; Que, los miembros del Consejo Directivo son designados por Resolución Suprema a propuesta de las entidades que lo conforman; Que, mediante Resolución Suprema Nº 177-2007-MINCETUR, publicada el 14 de noviembre de 2007 y sus modificatorias, se designó a los miembros del Consejo Directivo de PROMPERÚ; Que, el Ministerio de Agricultura, mediante Oficio Nº 1406-2011-AG-SEGMA, ha propuesto a sus nuevos representantes titular y alterno ante el referido Consejo; Que, es necesario proceder a las designaciones propuestas; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los miembros del Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ en representación del Ministerio de Agricultura - MINAG: Señor Juan Ludovico Rheineck Piccardo Titular Señor César Armando Romero Alterno Artículo 2.- Agradecer a los señores Francisco Marcelino Palomino García y Víctor Manuel Noriega Toledo, por su participación como miembros del Consejo Directivo de PROMPERÚ.

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Artículo 3.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 177-2007-MINCETUR y sus modificatorias, en lo que no se opongan a lo dispuesto por la presente Resolución. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Modifican la R.M. Nº 272-2011-MINCETUR/DM, mediante la cual se autorizó el viaje de la Viceministra de Turismo a Corea, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 298-2011-MINCETUR-DM

Lima, 3 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 272-2011-MINCETUR/DM, se autorizó el viaje de la señorita Claudia Eugenia Cornejo Mohme, Viceministra de Turismo, a la ciudad de Gyeongju, República de Corea, del 6 al 15 de octubre de 2011, para que participe en la XIX Reunión de la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo - OMT, que incluye la 53º Reunión de la OMT para las Américas; Que, a fin de maximizar los beneficios de su comisión de servicios al continente asiático, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, la Viceministra de Turismo sostendrá una reunión de trabajo con el Presidente de la compañía aérea Korean Air, en la ciudad de Seúl, el día 13 de octubre del presente año; Que, dicha reunión de trabajo tiene como objetivos exponer el crecimiento del sector en materia de inversiones y flujo de turistas internacionales hacia el Perú, la oferta de destinos y servicios turísticos que nuestro país ofrece, que puedan interesar a los ciudadanos tanto de Corea como de los países cercanos y las condiciones adecuadas que oferta el Perú para inversión en el sector turismo y en otros sectores, con el fin de que dicha compañía aérea considere la posibilidad de realizar vuelos directos entre Lima y la capital coreana; Que, por lo expuesto, es necesario modificar la Resolución Ministerial Nº 272-2011-MINCETUR/DM, a fin de autorizar el viaje de la Viceministra de Turismo a la ciudad de Seúl, así como los gastos que genere dicha autorización; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 272-2011-MINCETUR/DM, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Claudia Eugenia Cornejo Mohme, Viceministra de Turismo, a las ciudades de Gyeongju, Busán y Seúl, República de Corea, del 6 al 15 de octubre de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participe en la XIX Reunión de la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo - OMT, que incluye la 53º Reunión de la OMT para las Américas y en la reunión de trabajo a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Ministerial Nº 272-2011-MINCETUR/DM.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

EDUCACION Designan Jefe de la Unidad de Personal de la Oficin a General de Administración, dependiente de la Secr etaría

General del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0508-2011-ED Lima, 30 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2001-ED, de fecha 09 de febrero de 2001, se designó a Magnet Carmen Márquez Ramírez, como Jefa de la Unidad de Personal, dependiente de la Oficina de Administración de la Sede Central del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, dispone que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1 de dicha Ley; Que, de acuerdo con el artículo 8 de la citada Ley, se deroga el Decreto Ley Nº 25515, los inciso 1) al 10) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, así como las demás normas que se opongan a la Ley Nº 27594; Que, la citada funcionaria ha formulado su renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y en el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar con efectividad al 06 de octubre de 2011, la renuncia formulada por la señora Magnet Carmen Márquez Ramírez, Jefa de la Unidad de Personal de la Oficina de General de Administración, dependiente de Secretaría General del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar con efectividad al 06 de octubre de 2011, al señor Juan Enrique Mejía Zuloeta, Jefe de la Unidad de Personal de la Oficina de General de Administración dependiente de Secretaría General del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación

ENERGIA Y MINAS

Aceptan renuncia de Asesor II del despacho del Secr etario General del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 440-2011-MEM-DM Lima, 30 de setiembre de 2011

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 513-2006-MEM/DM de fecha 30 de octubre de 2006, se designó al señor Ramón Alberto Huapaya Tapia como Asesor II, nivel D-5, CAP Nº 1009, del Despacho del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que viene desempeñando, la misma que es conveniente aceptar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y la Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos - Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar con efectividad a la fecha, la renuncia formulada por el señor Ramón Alberto Huapaya Tapia, al cargo de Asesor II, Nivel D-5, del despacho del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas

INTERIOR

Designan Director General de la Oficina Ejecutiva d e Control de Drogas del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1077-2011-IN Lima, 4 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0915-2011-IN del 19 de agosto de 2011, se encargó al señor Gilmar Alejandro Ramos Escobar, Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3 de la Unidad de Asuntos Legales de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, el puesto de Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior; Que, a efecto de designar al titular del cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, resulta necesario dar por concluida la encargatura; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura del señor Gilmar Alejandro Ramos Escobar, en el puesto de Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha, al señor Wilver Alfredo Calle Girón en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior

JUSTICIA

Fe de Erratas

RESOLUCION SUPREMA Nº 184-2011-JUS Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 184-2011-JUS, publicada el día 4 de octubre de 2011. DICE: (...) SE RESUELVE: (...) Artículo 1.- Dar por concluida las funciones del señor abogado Julio César Roca Fernández, como Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, designado mediante Resolución Suprema Nº 217-2010-JUS, del 10 de noviembre de 2010. DEBE DECIR: (...) SE RESUELVE: (...) Artículo 1.- Dar por concluida las funciones del señor abogado Julio César Roca Fernández, como Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, designado mediante Resolución Suprema Nº 217-2010-JUS, del 10 de noviembre de 2010, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Fe de Erratas

RESOLUCION SUPREMA Nº 186-2011-JUS Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 186-2011-JUS, publicada el día 4 de octubre de 2011. DICE: (...) SE RESUELVE: (...) Artículo 1.- Dar por concluida las funciones del señor abogado Pedro Francisco Gamarra Johnson, como Procurador Público Ad Hoc, designado mediante Resolución Suprema Nº 199-2008-JUS, del 17 de diciembre de 2008. DEBE DECIR: (...) SE RESUELVE: (...)

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Artículo 1.- Dar por concluida las funciones del señor abogado Pedro Francisco Gamarra Johnson, como Procurador Público Ad Hoc, designado mediante Resolución Suprema Nº 199-2008-JUS, del 17 de diciembre de 2008, dándosele las gracias por los servicios prestados.

PRODUCE

Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gi gante o Pota (Dosidicus gigas)

DECRETO SUPREMO Nº 014-2011-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la referida Ley, establece que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, los artículos 10 y 12 de la Ley General de Pesca, establecen que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquería, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos - pesqueros, económicos y sociales; asimismo, que los sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, que tienen por finalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, el cual consta de catorce (14) artículos, que forman parte del citado Decreto Supremo; Que, a efectos de acceder y constituir una flota industrial nacional especializada, dedicada a la pesquería de la pota, se estima conveniente la aprobación de un nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota, que contemple las condiciones necesarias para la consolidación de una flota industrial nacional acorde con el desenvolvimiento actual de esta pesquería y con el interés nacional; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Ordenami ento Pesquero del Calamar Gigante o Pota Aprobar el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota “Dosidicus gigas”, que consta de doce (12) artículos, una (1) disposición complementaria final y dos (2) disposiciones complementarias transitorias, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De la Derogación Derogar el Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, que aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota.

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Artículo 3.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción

REGLAMENTO DEL ORDENAMIENTO PESQUERO DEL CALAMAR GI GANTE O POTA (Dosidicus gigas)

Artículo 1.- OBJETIVOS 1.1 Regular el acceso a la actividad extractiva y las operaciones de pesca de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), las cuales se rigen por lo dispuesto en el presente Reglamento. 1.2 Constituir una pesquería del Calamar Gigante o Pota mediante el desarrollo de una flota nacional especializada y la correspondiente optimización de la industria para el consumo humano directo. 1.3 El aprovechamiento racional y sostenible del Calamar Gigante o Pota, en virtud a los análisis de las características biológicas y poblacionales del recurso y del impacto social - económico sobre los actores involucrados en la pesquería del citado recurso, a efectos de alcanzar su desarrollo y la optimización de los beneficios obtenidos por su explotación. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 2.1 El presente Reglamento del Ordenamiento Pesquero es de aplicación a la pesquería del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), en todo el ámbito del dominio marítimo peruano. 2.2 La captura del recurso Calamar Gigante o Pota será destinada exclusivamente para el consumo humano directo. Artículo 3.- DEL ACCESO A LA PESQUERÍA 3.1 Régimen de acceso para embarcaciones de bander a nacional 3.1.1 El acceso a la pesquería del recurso Calamar Gigante o Pota se obtiene por medio de la autorización de incremento de flota y permiso de pesca. Las autorizaciones de incremento de flota se otorgan por Concurso Público, cuyas bases y condiciones se aprobarán mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción. Asimismo, la actividad extractiva del recurso Calamar Gigante o Pota estará en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional del recurso, de acuerdo a la información científica proporcionada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE y de un análisis bioeconómico y social que será elaborado por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. 3.1.2 Las autorizaciones de incremento de flota otorgadas para la adquisición de embarcaciones calamareras, deberán ejecutarse en el plazo máximo de diez (10) meses improrrogables desde su notificación. En caso de autorización de incremento de flota por modificación de embarcaciones pesqueras, el plazo máximo para la ejecución de lo autorizado será de dieciocho (18) meses, prorrogables por única vez hasta por doce (12) meses adicionales, siempre que se acredite que el avance de obra física de lo modificado sea mayor al 50%. En caso de autorización de incremento de flota vía construcción de embarcaciones calamareras, deberá ser ejecutada en el plazo máximo de treinta (30) meses, los cuales podrán ser prorrogados, por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, por única vez hasta por un plazo de seis (6) meses.

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Los permisos de pesca deberán solicitarse en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de cumplimiento del plazo de ejecución de la autorización de incremento de flota. De no solicitarse el permiso de pesca en el plazo antes señalado, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificación al titular por parte del Ministerio de la Producción. Las autorizaciones de incremento de flota no podrán ser objeto de transferencia de la titularidad bajo ninguna causal. 3.1.3 No se reconocerán saldos de capacidad de bodega provenientes de las autorizaciones de incremento de flota referidas en los numerales 3.1.1 y 3.1.2. 3.1.4 El acceso a la pesquería del Calamar Gigante o Pota para embarcaciones artesanales no requiere de autorización de incremento de flota, de acuerdo al artículo 35 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Para tal efecto, será necesario, únicamente, el permiso de pesca correspondiente y el cumplimiento de la normatividad sanitaria vigente. 3.1.5 Las personas naturales o jurídicas que soliciten acceder a la actividad extractiva del recurso Calamar Gigante o Pota, no deberán estar sujetas a procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Producción, incluido el de cobranza coactiva. 3.2 Régimen de acceso para embarcaciones de bandera extranjera Siempre que exista un excedente de la captura permisible no aprovechada por la flota nacional, y que no genere un impacto negativo a nivel social, económico y comercial sobre la industria nacional dedicada al procesamiento y exportación del recurso Calamar Gigante o Pota, derivado del análisis bioeconómico y social, las embarcaciones de bandera extranjera podrán acceder a la actividad extractiva del citado recurso en aguas jurisdiccionales peruanas, para lo cual deberán contar con el permiso de pesca y la licencia de procesamiento a bordo, los que se otorgarán a través de concursos públicos de oferta de precios, en la forma y condiciones que el Ministerio de la Producción establezca mediante Resolución Ministerial. No podrán participar bajo la modalidad señalada en el párrafo precedente, aquellos armadores de embarcaciones calamareras que se encuentren sujetas a procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Producción, incluido el procedimiento de cobranza coactiva. Así como a procedimientos que se encuentra suspendidos por haberse interpuesto acciones ante el Poder Judicial. Artículo 4.- DE LA CAPTURA TOTAL PERMISIBLE 4.1 El Calamar Gigante o Pota es un recurso de oportunidad para los efectos de su regulación pesquera en aguas jurisdiccionales peruanas. 4.2 El Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial la cuota de captura de manera anual, la que se fijará en base a la información científica disponible proporcionada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Artículo 5.- DE LOS SISTEMAS DE PESCA Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por embarcación calamarera de bandera nacional, aquellas mayores a 32.6 m3 de capacidad de bodega, que se dedican a la actividad extractiva del recurso Calamar Gigante o Pota, que utilizan sistemas mecanizados o automatizados (sistema jigging dobles o simples) para el lanzamiento e izado de líneas poteras y sistemas de iluminación dispuestos en dos líneas paralelas a babor y estribor. Artículo 6.- MANIPULACIÓN Y PRESERVACIÓN Las embarcaciones calamareras deberán disponer de sistema de congelado que garantice la óptima calidad del recurso para consumo humano directo, en concordancia con lo dispuesto en la normativa sanitaria vigente. Estas embarcaciones requieren de licencia para el procesamiento a bordo, de ser el caso. Las embarcaciones artesanales que realicen actividades extractivas del recurso Calamar Gigante o Pota, deberán contar con protocolo técnico sanitario emitido por la autoridad sanitaria competente y disponer de hielo en una proporción mínima de 2:1 de materia prima/hielo a fin de garantizar la óptima calidad del citado recurso. Artículo 7.- DE LAS ZONAS DE PESCA

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Las faenas de pesca de embarcaciones calamareras de bandera nacional y extranjeras deberán realizarse fuera de las ochenta (80) millas marinas de la línea de costa. Artículo 8.- DE LA INVESTIGACIÓN Y LAS MEDIDAS DE O RDENAMIENTO El Instituto del Mar del Perú - IMARPE realizará las investigaciones sobre el recurso Calamar Gigante o Pota, a efectos de determinar su potencial de extracción en forma sostenida, entre otros, para que el Ministerio de la Producción establezca las medidas de ordenamiento pesquero de carácter biológico que se requieran. El Ministerio de la Producción determinará, mediante Resolución Ministerial, los mecanismos de financiación adecuados para constituir un fondo que posibilite la eficiente ejecución de planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo. Artículo 9.- DE LOS DERECHOS DE PESCA El monto de los derechos por concepto de explotación del recurso Calamar Gigante o Pota para embarcaciones de bandera nacional será de 0.058% UIT por tonelada métrica extraída, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Su eventual modificación se aprobará a través del dispositivo legal correspondiente. Artículo 10.- OBLIGACIONES 10.1 La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero llevará el control de las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca otorgados a las embarcaciones calamareras, con relación a su vigencia, monto de los derechos abonados y demás especificaciones que el Ministerio de la Producción considere necesarias. 10.2 Las embarcaciones calamareras llevarán a bordo como observador a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE. Los armadores están obligados a prestarle las facilidades necesarias para el cumplimiento de su labor, incluyendo el acceso para efectuar la comunicación de datos a través del Sistema de Seguimiento Satelital establecido por el Ministerio de Producción. 10.3 Los Técnicos Científicos de Investigación del IMARPE deberán informar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia sobre la presencia en aguas jurisdiccionales peruanas de embarcaciones que estén efectuando actividades de pesca. Para este efecto, están facultados a solicitar al capitán o a la máxima autoridad de la nave, en la que estén embarcados, su cooperación para la identificación y confirmación de la posición geográfica de dichas embarcaciones. 10.4 Las capturas del Calamar Gigante o Pota, extraídas por las embarcaciones calamareras, serán reportadas por el TCI, para el control y seguimiento del citado recurso, así como para fines estadísticos. El IMARPE remitirá dicha información a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a efectos de aplicar las medidas de ordenamiento que sean pertinentes. 10.5 Los armadores de embarcaciones calamareras están obligados a instalar y operar a bordo el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), así como a cumplir con las disposiciones pertinentes del referido Sistema. 10.6 Los capitanes o patrones de las embarcaciones calamareras están obligados a presentar la bitácora de pesca y la información que les sea requerida por los inspectores autorizados del Ministerio de la Producción, para las tareas de seguimiento, control y vigilancia. Artículo 11.- DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA 11.1 La Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción es la encargada de realizar las acciones de seguimiento, control y vigilancia, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demás normas legales pesqueras vigentes. 11.2 Asimismo, los órganos de los Gobiernos Regionales del litoral con competencia pesquera, dentro de sus ámbitos jurisdiccionales, colaborarán con el Ministerio de la Producción para el cumplimiento de la presente norma. Artículo 12.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la extracción y procesamiento del recurso Calamar Gigante o Pota, que infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el presente Reglamento, estarán sujetas a las

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sanciones contempladas en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, sus modificatorias y las que resulten pertinentes.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Las embarcaciones artesanales tendrán un plazo de diez (10) meses, a partir de la publicación del presente Reglamento, para tramitar el correspondiente protocolo técnico sanitario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del mismo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Mantener la vigencia de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 197-2011-PRODUCE que prorroga el Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso Calamar Gigante o Pota para embarcaciones de bandera extranjera establecido por Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial Nº 286-2010-PRODUCE, hasta el 31 de diciembre de 2011. Segunda.- Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación inmediata incluso a los procedimientos administrativos en trámite iniciados bajo el Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en la etapa en la que se encuentren. Las embarcaciones con permiso de pesca vigente, así como aquellos procedimientos de permiso de pesca que se encuentran en trámite, solicitados al amparo de sus correspondientes autorizaciones de incremento de flota para la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota al amparo del Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento, salvo lo prescrito en el artículo 6 del mismo.

Declaran en abandono procedimiento administrativo d e solicitud de cambio de titular de permiso de pesc a

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 583-2011-PRODUCE-DGEPP Lima, 9 de setiembre del 2011 Visto los escritos con registro Nº 00023956-2011 de fecha 18 de marzo de 2011, presentado por la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 378-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de octubre de 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a favor de la empresa HOPE BUSINESS S.A.C., para operar la embarcación pesquera DOÑA LICHA de matrícula CO-21429-PM, de 364.84 m3 de capacidad de bodega, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm), para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta, con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se establece que: “El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporación”;

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Que, en ese sentido, el supuesto que permite a la administración aprobar el cambio de titular del permiso de pesca cuando existen sanciones de multa incumplidas, es el de la impugnación administrativa o judicial del acto administrativo sancionador; Que, mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 043-2011-PRODUCE/DVP de fecha 24 de marzo del 2011, se resolvió declarar de oficio la Nulidad de la Resolución Directoral Nº 209-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo que aprueba el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación TASA 427 (Ex Esther 7) a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., argumentando que el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en su tercer párrafo, debe ser interpretado teniendo en consideración que el supuesto que permite a la administración aprobar el cambio de titular del permiso de pesca cuando existe sanciones de multas incumplidas, es el de impugnación o judicial del acto administrativo sancionador; Que, mediante el escrito con registro Nº 00023956-2011 de fecha 18 de marzo de 2011, la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DOÑA LICHA de matrícula CO-21429-PM; Que, mediante Oficio Nº 1698-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 12 de mayo de 2011, se comunicó a la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. a fin de que cumpla en el plazo de cinco (05) días hábiles, con presentar; (i) el Formulario Nº 007, debidamente suscrito por los transferentes (empresa HOPE BUSISNESS S.A.C.) y la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. (ii) la Oficina de Ejecución Coactiva mediante Memorando Nº 0418-2011-PRODUCE/OEC de fecha 16 de abril de 2011, la empresa HOPE BUSINESS S.A.C., titular de la embarcación pesquera DOÑA LICHA de matrícula CO-21429-PM, cuenta con una multa de 81.09 UIT cuya ejecución ha sido suspendida temporalmente por haber interpuesto el obligado una demanda de revisión judicial contra el Procedimiento de Ejecución Coactiva ante la Segunda Sala Superior Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, (iii) la Oficina de Asesoría Jurídica, ha interpretado el tercer párrafo del artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en el extremo del condicionamiento en caso de deuda, advirtiendo que sólo procederá dicho supuesto siempre que el acto impugnado administrativa o judicialmente sea el acto administrativo sancionador, vale decir, no procede otorgar el cambio de titular del permiso de pesca, cuando se inicie un proceso de revisión judicial, motivo por el cual la citada embarcación pesquera no se encuentra en los supuestos del artículo 34 que permitirían otorgar el cambio de titular del permiso de pesca de manera condicionada, en concordancia a la opinión vertida por la Oficina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante Informe Nº 043-2011-PRODUCE/OGAJ-SFM; Que, con fecha 17 de mayo de 2011, según consta en el Cargo de Recepción obrante en fojas 42 del expediente, la señora Diana Beas Salas (relación con el notificado-recepcionista) identificada con D.N.I. Nº 41412640 recepciona el Oficio Nº 1698-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que a la fecha, la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., no ha cumplido con subsanar las observaciones efectuadas por la administración a través del oficio antes mencionado, habiéndose paralizado el Procedimiento Administrativo por causas imputables al administrado por más de treinta (30) días hábiles, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el informe Nº 634-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 929-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el artículo 191 de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DOÑA LICHA de matrícula CO-21429-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca a favor de personas naturales

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 586-2011-PRODUCE-DGEPP Lima, 14 de setiembre del 2011 Visto; el escrito de Registro Nº 0001736-2011, adjunto Nº 1, de fechas 07 de enero, 21 de febrero de 2011; escrito de registro Nº 00026925-2011 de fecha 28 de marzo de 2011; escrito de registro Nº 00029821-2011 de fecha 06 de abril de 2011; escrito de registro Nº 00031858-2011, adjunto Nº 1 y 2 de fecha 13 de abril de 2011, 16 de abril de 2011 y 20 de junio de 2011, escrito de registro Nº 00033337-2011 de fecha 16 de abril de 2011, escrito de registro Nº 00037402-2011 de fecha 03 de mayo de 2011, de presentado por el señor AUGUSTO ECHEANDIA PAIVA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 028-98-CTAR-LL/DIREPE de fecha 26 de agosto de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a DIEGO ECHEANDIA CASTILLO, JUANA PAIVA DE ECHEANDIA, JUAN ECHEANDIA PAIVA, ROSA PAZOS DE ECHEANDIA, TEODORO ECHEANDIA PAIVA, DOMITILA FLORES DE ECHEANDIA, EDUARDO ECHEANDIA PAIVA, MARTHA LARA DE ECHEANDIA, TOMAS ECHEANDIA PAIVA, CONCEPCION LLENQUE DE ECHEANDIA, DIEGO ECHEANDIA PAIVA y ANA MARIA TUÑOQUE DE ECHEANDIA, para operar la embarcación pesquera de madera JUANA ROSA, con matrícula PL-1524-CM, y 40.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP, se resolvió publicar la relación de embarcaciones pesqueras con sus correspondientes armadores que han cumplido con reducir la capacidad de bodega al nivel autorizado o han regularizado su situación administrativa, consignadas en el Anexo, que forma parte integrante de la referida resolución, debiendo ser excluidas del Anexo que forma parte integrante de la Resolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP, entre las cuales se encuentra la embarcación pesquera JUANA ROSA matrícula PL-1524-CM, con 40.29 m3 de capacidad de bodega; Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los artículos 44 y 46 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, y en las condiciones que determine su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-PE; Que, el artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extracción; Que, el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia

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del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Y asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 198-2011-PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de marzo de 2011, se declaró improcedente el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JUANA ROSA, de matrícula PL-1524-CM, toda vez que el señor AUGUSTO ECHEANDIA PAIVA y representados (DIEGO ECHEANDIA CASTILLO, GREGORIA FIESTAS DE ECHEANDIA, JOSE MATIAS ECHEANDIA PAIVA, ROSA VICTORIA FIESTAS DE ECHEANDIA, EDUARDO ECHEANDIA PAIVA, MARTHA LARA DE ECHEANDIA, TOMAS DAVID ECHEANDIA PAIVA y CONCEPCION DE LOS SANTOS LLENQUE DE ECHEANDIA), no cumplieron con presentar la Carta de Poder ante Notario, mediante la cual los herederos de la señora JUANA ROSA PAIVA MATINEZ (fallecida), le autoricen a seguir en su nombre y representación el Procedimiento 7 del TUPA del Ministerio de la Producción; limitándose únicamente el recurrente a presentar la partida de defunción de la señora en mención; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 074-2011-PRODUCE/DVP, de fecha 31 de mayo de 2011, se declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el señor AUGUSTO ECHEANDIA PAIVA, a nombre propio y en representación de DIEGO ECHEANDIA CASTILLO, GREGORIA FIESTAS DE ECHEANDIA, JOSE MATIAS ECHEANDIA PAIVA, ROSA VICTORIA FIESTAS DE ECHEANDIA, EDUARDO ECHEANDIA PAIVA, MARTHA LARA DE ECHEANDIA, TOMAS DAVID ECHEANDIA PAIVA y CONCEPCION DE LOS SANTOS LLENQUE DE ECHEANDIA, contra la Resolución Directoral Nº 198-2011-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a que se reponga el procedimiento e infundado respecto a que se concedan seis meses para presentar la carta de poder de los herederos; y declarar la nulidad de la citada resolución directoral; debiendo reponerse el procedimiento de cambio de titular al momento en el que se produjo el vicio detectado en la antes referida Resolución Viceministerial Nº 074-2011-PRODUCE/DVP. Por lo dispuesto en dicha resolución, corresponde a la Administración volver a pronunciarse sobre el procedimiento de cambio de titular solicitado con escrito de Registro Nº 00001736-2011, de fecha 07 de enero de 2011; Que, a través de la página web del Portal de la SUNARP se ha verificado la Partida Nº 50000200 del Registro de Embarcaciones Pesqueras (Chiclayo), cuya copia de consulta obra a folios 324 del expediente, que los señores AUGUSTO ECHEANDIA PAIVA, GREGORIA FIESTAS DE ECHEANDIA, JOSE MATIAS ECHEANDIA PAIVA, ROSA VICTORIA FIESTAS DE ECHEANDIA, EDUARDO ECHEANDIA PAIVA, MARTHA LARA DE ECHEANDIA, TOMAS DAVID ECHEANDIA PAIVA y CONCEPCION DE LOS SANTOS LLENQUE DE ECHEANDIA son los actuales propietarios de la embarcación pesquera JUANA ROSA, de matrícula PL-1524-CM, y que sobre la referida embarcación no existen gravámenes o cargas inscritos; Que, asimismo, se ha verificado en dicha partida que el señor DIEGO AURELIO ECHEANDIA CASTILLO ha transferido sus acciones y derechos que tenía sobre la embarcación en mención a favor de AUGUSTO ECHEANDIA PAIVA, GREGORIA FIESTAS DE ECHEANDIA, JOSE MATIAS ECHEANDIA PAIVA, ROSA VICTORIA FIESTAS DE ECHEANDIA, EDUARDO ECHEANDIA PAIVA, MARTHA LARA DE ECHEANDIA, TOMAS DAVID ECHEANDIA PAIVA y CONCEPCION DE LOS SANTOS LLENQUE DE ECHEANDIA, tal como se puede verificar en el documento obrante a folios 324 del expediente; Que, por lo antes expuesto, aún cuando el señor AUGUSTO ECHEANDIA PAIVA solicitó también en representación del señor DIEGO AURELIO ECHANDIA CASTILLO, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera JUANA ROSA, no corresponde aprobar a favor de este último, dicha solicitud, en razón a que a la fecha no es propietario de la mencionada embarcación pesquera; Que, en el Certificado de Matrícula de fecha 17 de junio de 2009, se consigna 39.97 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera JUANA ROSA, de matrícula PL-1524-CM, menor a lo otorgado por la Administración (40.29 m3); sin embargo, dicha diferencia volumétrica, se encuentran dentro del rango de metros cúbicos tolerables, en aplicación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE; Que, con Memorando Nº 00752-2011-PRODUCE/OGA/OEC, de fecha 16 de junio de 2011, la Oficina de Ejecución Coactiva la Oficina de Ejecución Coactiva informó que respecto a la embarcación pesquera JUANA ROSA, de matrícula PL-1524-CM, no existe una multa cuya ejecución se encuentre tramitando;

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Que, de otro lado, cabe precisar que la embarcación pesquera JUANA ROSA, de matrícula PL-1524-CM no registra deudas por concepto de derechos de pesca, según lo informado por el Área de Computo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, de la evaluación del escrito de fecha 16 de abril de 2011, presentado por el señor AUGUSTO ECHEANDIA PAIVA, quien presenta su solicitud acogiéndose al Procedimiento Nº 8 del TUPA-PRODUCE, es necesario mencionar que el referido procedimiento es para cambio de titular de embarcaciones artesanales, del ámbito marítimo y continental, de menor escala en el ámbito marítimo y continental, y de mayor escala en el ámbito continental; siendo la embarcación pesquera JUANA ROSA de matrícula PL-1524-CM, una embarcación de mayor escala, del ámbito marítimo no le corresponde el Procedimiento Nº 8, sino el Procedimiento Nº 7 del TUPA-PRODUCE; Que, de la revisión del presente expediente, se desprende que el señor AUGUSTO ECHEANDIA PAIVA y representados (GREGORIA FIESTAS DE ECHEANDIA, JOSE MATIAS ECHEANDIA PAIVA, ROSA VICTORIA FIESTAS DE ECHEANDIA, EDUARDO ECHEANDIA PAIVA, MARTHA LARA DE ECHEANDIA, TOMAS DAVID ECHEANDIA PAIVA y CONCEPCION DE LOS SANTOS LLENQUE DE ECHEANDIA), han cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias; por lo que corresponde aprobar a su favor, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JUANA ROSA, de matrícula PL-1524-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 655-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 905-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar a favor de los señores AUGUSTO ECHEANDIA PAIVA, GREGORIA FIESTAS DE ECHEANDIA, JOSE MATIAS ECHEANDIA PAIVA, ROSA VICTORIA FIESTAS DE ECHEANDIA, EDUARDO ECHEANDIA PAIVA, MARTHA LARA DE ECHEANDIA, TOMAS DAVID ECHEANDIA PAIVA y CONCEPCION DE LOS SANTOS LLENQUE DE ECHEANDIA, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera JUANA ROSA, de matrícula PL-1524-CM, con 40.29 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 028-98-CTAR-LL/DIREPE. Artículo 2.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera JUANA ROSA, de matrícula PL-1524-CM otorgado a la DIEGO ECHEANDIA CASTILLO, JUANA PAIVA DE ECHEANDIA, JUAN ECHEANDIA PAIVA, ROSA PAZOS DE ECHEANDIA, TEODORO ECHEANDIA PAIVA, DOMITILA FLORES DE ECHEANDIA, EDUARDO ECHEANDIA PAIVA, MARTHA LARA DE ECHEANDIA, TOMAS ECHEANDIA PAIVA, CONCEPCION LLENQUE DE ECHEANDIA, DIEGO ECHEANDIA PAIVA y ANA MARIA TUÑOQUE DE ECHEANDIA; e incorporar al señor AUGUSTO ECHEANDIA PAIVA, GREGORIA FIESTAS DE ECHEANDIA, JOSE MATIAS ECHEANDIA PAIVA, ROSA VICTORIA FIESTAS DE ECHEANDIA, EDUARDO ECHEANDIA PAIVA, MARTHA LARA DE ECHEANDIA, TOMAS DAVID ECHEANDIA PAIVA y CONCEPCION DE LOS SANTOS LLENQUE DE ECHEANDIA como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera JUANA ROSA, de matrícula PL-1524-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca a favor de persona natural

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 590-2011-PRODUCE-DGEPP Lima, 14 de setiembre del 2011 Visto los escritos de registro Nº 00091274-2010 y adjuntos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 de fecha 24 de noviembre de 2010, 31 de enero, 21 de febrero y 29 de marzo de 2011, presentados por FRANCISCA HUAMANCHUMO LLONTOP; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el Régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 649-97-PE de fecha 27 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca, entre otros, al señor NICOLAS CUSTODIO UCHOFEN, para operar las embarcaciones pesqueras BEATITA DE HUMAY 1 con matrícula PL-10319-CM y BEATITA DE HUMAY 3 con matrícula PL-4851-CM, con 33.17 y 35.92 m3 de capacidad de bodega, respectivamente, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta v sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½” pulgada (13 mm.); Que, mediante Resolución Directoral Nº 396-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 06 de noviembre de 2003, se otorgó al señor NICOLAS CUSTODIO UCHOFEN y a su esposa FRANCISCA HUAMANCHUMO DE CUSTODIO, autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera BEATITA DE HUMAY 1 con matrícula PL-10319-CM, para la construcción de una (01) embarcación pesquera de madera con 33.17 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño de mínimo de abertura de malla de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgadas (38 mm) respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 399-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 06 de noviembre de 2003, en su artículo 1, se reconoce la capacidad de bodega en 39.10 m3 de la embarcación pesquera BEATITA DE HUMAY 3 con matrícula PL-4851-CM. Asimismo. a través del artículo 3, se otorgó al señor NICOLAS CUSTODIO UCHOFEN y a su cónyugue FRANCISCA HUAMANCHUMO DE CUSTODIO, autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera BEATITA DE HUMAY 3 con matrícula PL-4851-CM, para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera con 39.10 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgadas (38 mm), respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 132-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de abril de 2006, se restituyó los derechos de sustitución de las embarcaciones pesqueras BEATITA DE HUMAY 1 con matrícula PL-10319-CM y BEATITA DE HUMAY 3 con matrícula PL-04851-CM con 39.10 m3 de capacidad de bodega, siendo incluida en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, al aceptar la Administración la renuncia formulada por la señora FRANCISCA HUAMANCHUMO Vda. DE CUSTODIO a la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 396-2003-PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 399-2003-PRODUCE/DNEPP; Que, la embarcación pesquera BEATITA DE HUMAY 1 de matrícula PL-10319-CM, con 33.17 m3 de capacidad de bodega, y la E/P BEATITA DE HUMAY 3 de matrícula PL-04851-CM con 39.10 m3 de capacidad de bodega, se encuentran consignadas en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE “Embarcaciones consideradas por el Ministerio de la Producción para la

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sustitución de capacidad de bodegas a que se refiere el artículo 24 de la Ley General de Pesca y los Artículos 12 y 18 de su Reglamento”; Que, en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se establece que: “El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporación”; Que, en ese sentido, el supuesto que permite a la administración aprobar el cambio de titular del permiso de pesca cuando existen sanciones de multa incumplidas, es el de la impugnación administrativa o judicial del acto administrativo sancionador; Que, el artículo 23 de la Ley Nº 26979-Ley de Ejecución Coactiva, señala que el procedimiento de ejecución coactiva puede ser sometido a un proceso que tenga por objeto exclusivamente la revisión judicial de la legalidad y cumplimiento de las normas previstas para su iniciación y trámite; Que, adicionalmente, el mismo artículo precisa, en su numeral 23.5, que para efectos de resolver sobre la demanda de revisión judicial, únicamente corresponde a la Corte Superior resolver si el procedimiento de ejecución coactiva ha sido iniciado o tramitado conforme a las disposiciones previstas en la Ley de Ejecución Coactiva; Que, mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 043-2011-PRODUCE/DVP de fecha 24 de marzo del 2011, se resolvió declarar de oficio la Nulidad de la Resolución Directoral Nº 209-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo que aprueba el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación TASA 427 (Ex - Esther 7) a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., argumentando que el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en su tercer párrafo, debe ser interpretado teniendo en consideración que el supuesto que permite a la administración aprobar el cambio de titular del permiso de pesca cuando existe sanciones de multas incumplidas, es el de impugnación administrativa o judicial del acto administrativo sancionador; Que, mediante los escritos del visto, la señora FRANCISCA HUAMANCHUMO LLONTOP solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera BEATITA DE HUMAY 1 de matrícula PL-10319-CM y BEATITA DE HUMAY 3 de matrícula PL-4851-CM; Que, mediante Oficio Nº 6534-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 29 de diciembre de 2010, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero comunicó a la administrada, que; (i) el señor SANTOS ARTURO BANCES SANTAMARIA, con poder otorgado por FRANCISCA HUAMANCHUMO LLONTOP solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera BEATITA DE HUMAY 1 de matrícula PL-10319-CM y BEATITA DE HUMAY 3 de matrícula PL-4851-CM. Al respecto debe señalarse que en el Acta de Protocolización obrante a folios 51-52 del expediente, se consigna a FRANCISCA HUAMANCHUMO LLONTOP y a su hija NICOLASA CUSTODIO HUAMANCHUMO como únicas y universales herederas del señor NICOLAS CUSTODIO UCHOFEN; por lo que se requirió a NICOLASA CUSTODIO HUAMANCHUMO que otorgue poder al señor SANTOS ARTURO BANCES SANTAMARIA para que pueda solicitar el cambio de titular de las referidas embarcaciones, (ii) el Certificado de Matrícula de la embarcación pesquera BEATITA DE HUMAY 3 de matrícula PL-4851-CM, entre sus características técnicas consigna eslora (18.00 m), arqueo bruto (78.30), arqueo neto (08.07) y capacidad de bodega de 39.10 m3. Solicitándose su aclaración por cuanto el arqueo neto 08.07, según la Tabla de Conversión de la DICAPI le correspondería la capacidad de bodega de 34.96 m3, y no lo consignado en el citado Certificado de Matrícula, (iii) y finalmente se solicitó a la administrada que consigne el formulario DGEPP 007 debidamente llenado, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 270-2010-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 307-2010-PRODUCE;

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Que, mediante los escritos de registros Nºs. 00091274-2010-1 y 00091274-2, de fecha 31 de enero y 21 de febrero de 2011, respectivamente, en atención al Oficio Nº 6534-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, la señora FRANCISCA HUAMANCHUMO LLONTOP, presentó copia legalizada de poder otorgado por ella y la señora NICOLASA CUSTODIO HUAMANCHUMO, a favor de SANTOS ARTURO BANCES SANTAMARIA, y copia legalizada del Certificado de Matrícula a folios 35 de la embarcación pesquera BEATITA DE HUMAY 3 de matrícula PL-4851-CM en la que consigna 09.07 de Arqueo neto y capacidad de bodega de 39.10 m3 de la citada embarcación concordante con lo otorgado por la administración (Resolución Directoral Nº 132-2006-PRODUCE/DNEPP); Que, mediante Oficio Nº 881-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 03 de marzo de 2011, se comunicó a la administrada que presente el Certificado Negativo de Gravamen de la embarcaciones pesquera BEATITA DE HUMAY 1 de matrícula PL-10319-CM y BEATITA DE HUMAY 3 de matrícula PL-4851-CM, ya que no se pudo visualizar en la página web de la SUNARP las Partidas Nºs. 50000267 y 50000216, sede Chiclayo; Que, mediante escrito de registro Nº 00091274-2010-3 de fecha 29 de marzo de 2011, en atención al Oficio Nº 881-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, la señora FRANCISCA HUAMANCHUMO LLONTOP, alcanza en adjunto el Certificado Compendioso de Dominio de la embarcación pesquera BEATITA DE HUMAY 1 de matrícula PL-10319-CM y BEATITA DE HUMAY 3 de matrícula PL-4851-CM, en los que consigna las Partidas Nºs. 50000267 y 50000216, Sede Chiclayo, verificándose en ellas que sobre las citadas embarcaciones no recaen gravámenes y/o cargas inscritas; subsanando las observaciones señaladas en los Oficios Nº 6534-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Oficio Nº 881-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que, a folios 68 y 64 obran la inscripción registral de los títulos de dominio por la cual FRANCISCA HUAMANCHUMO LLONTOP viuda de CUSTODIO, ha adquirido el dominio como única propietaria de las embarcaciones pesqueras BEATITA DE HUMAY 1 de matrícula PL-10319-CM y BEATITA DE HUMAY 3 de matrícula PL-4851-CM, en virtud al contrato de compraventa celebrado con su ex-copropietaria NICOLASA CUSTODIO HUAMANCHUMO; Que, mediante MEMORANDO Nº 960-2011-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 05 de agosto del 2011, la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, señaló que la embarcación pesquera BEATITA DE HUMAY 1 de matrícula PL-10319-CM, no registra deuda y respecto a la embarcación pesquera BEATITA DE HUMAY 3 de matrícula PL-4851-CM existe multa cuya ejecución ha sido suspendida temporalmente por haber interpuesto el obligado una demanda de revisión judicial contra el Procedimiento de Ejecución Coactiva ante la Sala Superior Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, ha interpretado el tercer párrafo del artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en el extremo del condicionamiento en caso de deuda, advirtiendo que sólo procederá dicho supuesto siempre que el acto impugnado administrativa o judicialmente sea el acto administrativo sancionador, vale decir, no procede otorgar el cambio de titular del permiso de pesca, cuando se inicie un proceso de revisión judicial; motivo por el cual, mediante Oficio Nº 1640-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi se comunicó a la señora FRANCISCA HUAMANCHUMO LLONTOP, que la embarcación pesquera BEATITA DE HUMAY 3 de matrícula PL-4851-CM, no se encuentra en los supuestos del artículo 34 que permitirían otorgar el cambio de titular dl permiso de pesca de manera condicionada, en concordancia a la opinión vertida por la Oficina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante Informe Nº 043-2011-PRODUCE/OGAJ-SFM; Que, con fecha 12 de mayo de 2011, según consta en el Cargo de Recepción obrante en fojas 81 del expediente, la señora Verónica Gamboa (relación con el notificado-empleada) identificada con D.N.I. Nº 32980714 recepciona el Oficio Nº 1640-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que, de la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que la señora FRANCISCA HUAMANCHUMO LLONTOP ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y sus modificatorias, así como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; en el extremo del cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera BEATITA DE HUMAY 1 de matrícula PL-10319-CM; por lo que es pertinente viable aprobar el citado procedimiento; Que, asimismo teniendo en cuenta que la señora FRANCISCA HUAMANCHUMO LLONTOP, no ha subsanado la observación efectuada en el extremo de su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera BEATITA DE HUMAY 3 de matrícula PL-4851-CM esta deviene en improcedente, toda vez que en opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica-OGAJ, consignada en la Resolución Vice-Ministerial Nº

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043-2011-PRODUCE/DVP, no procede otorgar el cambio de titular del permiso de pesca, cuando se haya iniciado un proceso de revisión judicial; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 1088-2010-PRODUCE/DGEPP e Informe complementario Nº 135-2011-PRODUCE/DGEPP, informe Nº 522-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Legal Nº 455-2011-PRODUCE/DGEPP y Memorando Nº 808-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar a favor de la señora FRANCISCA HUAMANCHUMO LLONTOP, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera BEATITA DE HUMAY 1 de matrícula PL-10319-CM, con 33.17 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Ministerial Nº 649-97-PE de fecha 27 de octubre de 1997. Artículo 2.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera BEATITA DE HUMAY 3 de matrícula PL-4851-CM, solicitado por la señora FRANCISCA HUAMANCHUMO LLONTOP, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 3.- La vigencia del permiso de pesca a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 4.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera BEATITA DE HUMAY 1 de matrícula PL-10319-CM, consignada en la Resolución Ministerial Nº 649-97-PE de fecha 27 de octubre de 1997. Artículo 5.- Incorporar a la señora FRANCISCA HUAMANCHUMO LLONTOP como titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera; BEATITA DE HUMAY 1 de matrícula PL-10319-CM en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca a favor de personas naturales

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 591-2011-PRODUCE-DGEPP Lima, 14 de setiembre del 2011 Visto: Los escritos con Registro Nº 00036698-2011, adjuntos 01, 02, 03, 04 y 05 de fechas 28 de abril, 01 y 22 de junio, 01 y 21 de julio y 19 de agosto del 2011, presentados por el señor HIPÓLITO FIESTAS PERICHE, y su cónyuge JACINTA LLENQUE SANCHEZ DE FIESTAS.

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante, Resolución Directoral Nº 048-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de febrero de 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores HIPOLITO Y FRANCISCO FIESTAS PERICHE, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “MAGDALENA DEL MAR” con matrícula Nº PT-3399-CM, de arqueo neto 17.85 y 75.15 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 686-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 03 de setiembre del 2009, se ha declarado la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MAGDALENA DEL MAR con matrícula PT-3399-CM, otorgado por Resolución Directoral Nº 048-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de febrero de 2003, de, únicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa para consumo humano directo; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establece, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, a través del escrito de registro Nº 00036698-2011, los señores HIPOLITO FIESTAS PERICHE y JACINTA LLENQUE SANCHEZ DE FIESTAS, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera “MAGDALENA DEL MAR” de matrícula Nº PT-3399-CM, para ello adjuntan los requisitos del Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, atendiendo a lo informado por la Oficina de Ejecución Coactiva, mediante los Memorandos Nº 00607-2011-PRODUCE/OEC, de fecha 13 de mayo del 2011 y Nº 926-2011-PRODUCE/OEC de fecha 27 de julio del 2011, mediante los cuales informan que la embarcación pesquera MAGDALENA DEL MAR de matrícula Nº PT-3399-CM no registra deuda cuya ejecución se esté tramitando en dicha oficina; Que, asimismo atendiendo a lo requerido con Oficio Nº 2632-2011-PRODUCE/DGEPP-DchiI, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP confirmó la autenticidad del Certificado Compendioso de Dominio y del Certificado Negativo de Gravamen; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que la administrada, ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modificatorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nºs. 461-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y el informe legal Nº 1012-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modificatorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modificatorias;

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En uso de las facultades conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar a favor del señor HIPÓLITO FIESTAS PERICHE y señora JACINTA LLENQUE SANCHEZ DE FIESTAS, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera “MAGDALENA DEL MAR” de matrícula Nº PT-3399-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 048-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de febrero de 2003, modificado mediante Resolución Directoral Nº 686-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 03 de setiembre del 2009. Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la embarcación pesquera deberá contar a bordo con hielo en cajas, como medio de preservación, cuya implementación es obligatoria. Artículo 3.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de los armadores HIPOLITO Y FRANCISCO FIESTAS PERICHE, a través de la Resolución Directoral Nº 048-2003-GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera denominada “MAGDALENA DEL MAR” de matrícula Nº PT-3399-CM. Artículo 4.- Incorporar al señor HIPOLITO FIESTAS PERICHE y señora JACINTA LLENQUE SANCHEZ DE FIESTAS, como nuevos titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “MAGDALENA DEL MAR” de matrícula Nº PT-3399-CM, asimismo consignar la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Declaran caducidad de permisos de pesca de embarcac iones para la extracción de recursos hidrobiológico s

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 588-2011-PRODUCE-DGEPP

Lima, 14 de setiembre del 2011 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2 de la Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Artículo 11 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de mayores beneficios económicos y sociales;

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Que, el Artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, los numerales 33.3 y 33.8 del Artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca, determinan que el esfuerzo pesquero mínimo anual, es el equivalente a una bodega de la capacidad de la embarcación, asimismo, establece que los armadores que incumplan en dos años consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, serán sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el segundo párrafo del numeral 33.7 de ser el caso; Que, el principio del debido procedimiento consagrado en el numeral 1.2 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho; Que, con Resolución Ministerial Nº 620-95-PE de fecha 06 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros al armador pesquero DEL MAR S.A:, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada SANTIAGO de matrícula Nº PT-3965-CM, construida en el año 1963, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos sub-explotados de consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando hielo como sistema de preservación y el empleo de redes de arrastre con longitud mínima de malla de 90 mm (3 ½ ) pulgadas; Que, con Resolución Ministerial Nº 628-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, al armador pesquero que se indica, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional, denominada MARITIMA III de matrícula Nº PT-5119-CM, construida en el año 1965, la cual se dedicará a la extracción del recurso hidrobiológico merluza con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, utilizando cajas con hielo como sistema de preservación a bordo y redes de arrate con longitud mínima de malla en el copo de 30 mm; Que, a fin de cumplir con lo contenido en el numeral 33.8 del Artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y según el Artículo 104 de la Ley Nº 27444, se comunicó a la empresa CIA & EQUIPMENT & SERVICE E.I.R.L., a través del Oficio Nº 1771-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 29 de marzo de 2010, el inicio de procedimiento de caducidad del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras SANTIAGO de matrícula Nº PT-3965-CM y MARITIMA III de matrícula PT-5119-CM, en el extremo correspondiente al recurso merluza; al haber incumplido en dos años consecutivos (siendo objeto del presente procedimiento el período comprendido de los años 2003-2009) con demostrar que ha realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, serán sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el 33.7 de ser el caso, otorgándosele diez (10) días útiles contados a partir de la notificación para que cumpla con presentar las argumentaciones y medios probatorios que considere conveniente; Que, según el Acta de Notificación y Aviso Nº 002801, obrante a folios 181 del expediente, se consigna que la empresa CIA. & EQUIPMENT & SERVICE E.I.R.L., se negó a recibir el Oficio Nº 1771-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch; teniéndose por bien notificado, ello en virtud de lo establecido en el numeral 21.3 del Artículo 21 de la Ley Nº 27444; Que, mediante Memorando Nº 1150-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 22 de agosto de 2011, la Dirección de Consumo Humano Indirecto manifiesta que de la revisión a los registros que obran en la base de datos de pago de derechos de pesca, se ha determinado que las citadas embarcaciones no registran descargas de recursos hidrobiológicos en sus declaraciones juradas de pesca presentados ante este Ministerio, entre enero 2004 y mayo 2008. Asimismo, informa que no registran declaraciones juradas a partir del mes de junio de 2004 a la fecha; Que, de la evaluación efectuada a los antecedentes que obran en el expediente y a la fecha, se ha vencido el plazo otorgado con Oficio Nº 1771-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch sin que la administrada haya presentado sus descargos, es decir, no ha logrado acreditar haber realizado actividades de pesca del recurso merluza con las embarcaciones pesqueras SANTIAGO de matrícula Nº PT-3965-CM y MARITIMA III de matrícula Nº PT-5119-CM, en dos años consecutivos y que las mismas cuentan con las condiciones de operación establecidas;

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Que, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en los numerales 33.3 y 33.8 del Artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE corresponde declarar la caducidad de los permisos de pesca de las referidas embarcaciones, de conformidad con lo establecido por el numeral 33.8 del Artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 596-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 793-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras SANTIAGO con matrícula Nº PT-3965-CM, para la extracción de los recursos hidrobiológicos subexplotados y MARITIMA III con matrícula Nº PT-5119-CM, para la extracción del recurso hidrobiológico merluza, con destino al consumo humano directo, respectivamente; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan a Inversiones Islas del Caribe S.A.C. autor ización de incremento de flota vía sustitución de i gual capacidad de bodega de embarcación pesquera

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 589-2011-PRODUCE-DGEPP

Lima, 14 de setiembre del 2011 Visto los escritos con registros Nºs. 00053634-2011 y 00053634-2011 del 22 de junio y 18 de agosto del 2011, respectivamente, presentados por INVERSIONES ISLAS DEL CARIBE S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy de Producción), en función a la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentran plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy de Producción), no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

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Que, el numeral 32.1 del Artículo 32 del citado Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 312-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de setiembre del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a MARIA JESUS BUSTAMANTE AGÜERO para operar la embarcación pesquera de madera denominada “ROSA MARIA”, de matrícula HO-20774-CM, con una capacidad de bodega de 56.13 m3, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, por Resolución Directoral Nº 283-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de mayo del 2008, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca a favor de la empresa INVERSIONES ISLAS DEL CARIBE S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “ROSA MARIA” con matrícula Nº HO-20774-CM, y 56.13 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y sardina, con destino al consumo humano directo; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE del 20 de febrero del 2007, en su artículo 1 decreta sustituir el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo 24 de la Ley General de Pesca y los artículos 12 y 18 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el régimen jurídico de la Ley Nº 26920, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Asimismo expresa que, los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, así como en las ampliaciones de permisos de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, podrán utilizarse de conformidad con lo previsto por el artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se dispone caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignándose en el Anexo que forma parte de la citada resolución y en el Régimen de la Ley Nº 26920, la embarcación “ROSA MARIA” con matrícula Nº HO-20774-CM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, se modifica el numeral 37.1 del Artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorización de incremento de flota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, pudiendo por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, por única vez solicitar la ampliación del plazo por doce (12) meses improrrogables, ampliación que deberá ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, mediante los escritos del visto, INVERSIONES ISLAS DEL CARIBE S.A.C. solicita la autorización de incremento de flota vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada “ROSA MARIA” de matrícula cancelada HO-20774-CM, conforme a la Resolución de Capitanía Nº 049-2011 de la Capitanía Guardacostas Marítima de Huacho; para la construcción de una nueva embarcación con igual capacidad de bodega, conforme a lo dispuesto en el procedimiento Nº 13-B del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modificatorias; Que, de la evaluación efectuada a la solicitud, así como a sus antecedentes, se ha determinado que la administrada ha cumplido con los requisitos procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 13 - B, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás disposiciones modificatorias, razón por la cual resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 649-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con el Informe Nº 794-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y la opinión legal pertinente contenida en el Informe Nº 1010-2011-PRODUCE/DGEPP;

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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-200-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, el procedimientos Nº 13 - B del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás disposiciones modificatorias y la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a INVERSIONES ISLAS DEL CARIBE S.A.C., autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada de madera denominada “ROSA MARIA” de matrícula cancelada Nº HO-20774-CM, con permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 312-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 18 de setiembre del 2003, modificado mediante Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007 y Resolución Directoral Nº 283-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 29 de mayo del 2008, para la construcción de una nueva embarcación de madera tipo cerco, cuya capacidad sería de 56.13 m3 de volumen de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 13 mm (½ pulgada) y 38 mm (1 ½ pulgadas), según corresponda, empleando agua enfriada con hielo a granel en bodegas insuladas como medio de preservación a bordo. Artículo 2.- La autorización otorgada en el artículo 1 de la presente resolución tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, pudiendo por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, por única vez solicitar la ampliación del plazo por doce (12) meses improrrogables, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado, ampliación que deberá ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original y ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Asimismo será causal de caducidad de la autorización otorgada por la presente Resolución construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con características diferentes a una embarcación tipo cerco. Artículo 3.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera autorizada por la presente resolución, INVERSIONES ISLAS DEL CARIBE S.A.C., deberá solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo establecido por la normatividad vigente, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de flota otorgada, caduca de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificación al titular por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4.- Incluir la autorización de incremento de flota contenida en la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Renuevan plazo de autorización de instalación de es tablecimiento industrial pesquero otorgado a Invers iones

Pesqueras Liguria S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 593-2011-PRODUCE-DGEPP

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Lima, 14 de setiembre del 2011 Visto el escrito con registro Nº 00071150, de fecha 25 de agosto de 2011, presentado por la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 590-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 06 de setiembre del 2010, se otorgó a la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para realizar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de las plantas de congelado, enlatado y harina de pescado residual con carácter accesorio a sus actividades de consumo humano directo (congelado y enlatado), a ubicarse en la Av. Los Ferroles Nº 338, Urbanización Fundo Bocanegra Bajo, Provincia Constitucional del Callao, con capacidades proyectadas de 18.72 t/día, 1,800 cajas/turno y 3 t/h, respectivamente; Que mediante el escrito del visto, la administrada solicita renovación del plazo de autorización de instalación, para concluir con la instalación de su establecimiento industrial pesquero señalado en el considerando anterior; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en autos y del resultado de la inspección técnica efectuada al citado establecimiento industrial, se desprende que la recurrente se encuentra dentro de lo establecido en el numeral 52.1 del artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar la renovación del plazo de autorización solicitado, al haberse determinado un avance de inversión de 72% del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Técnico Nº 711-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1017-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con los artículos 43, inciso b), numeral 4), 44 y 46 de la Ley General de Pesca-Decreto Ley Nº 25977, los artículos 49 y 52 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar el plazo de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero, otorgado a la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. con Resolución Directoral Nº 590-2010-PRODUCE/DGEPP; a fin de que se concluya con la instalación de las plantas de congelado y enlatado de productos hidrobiológicos, y harina de pescado residual de residuos y/o descartes de recursos hidrobiológicos, de carácter accesoria a sus actividades de consumo humano directo, ubicado en la Av. Los Ferroles Nº 338, Urbanización Fundo Bocanegra Bajo, Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2.- Otorgar a la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C., por única vez, ampliación del plazo por el período de un (01) año, contado a partir del 10 de setiembre del año en curso, para que la administrada concluya con la instalación de su establecimiento industrial pesquero y desarrollar actividades de procesamiento a través de las plantas de congelado, enlatado y harina de pescado residual. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de las capacidades instaladas y el otorgamiento de las correspondientes licencias de operación. Artículo 3.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Gerencia de Desarrollo Económico - Oficina de Agricultura y Producción del Gobierno Regional del Callao, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero.

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican la Enmienda Nº Uno al Convenio de Donació n de USAID Nº 527-0422

DECRETO SUPREMO Nº 109-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Enmienda Nº Uno al Convenio de Donación de USAID Nº 527-0422 “Programa Umbral de la Cuenta del Desafío del Milenio para Combatir la Cor rupción y Aumentar las Tasas de Inmunización”, fue suscrita el 14 de julio de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118.11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase la Enmienda Nº Uno al Convenio de Donación de USAID Nº 527-0422 “Programa Umbral de la Cuenta del Desafío del Milenio para Co mbatir la Corrupción y Aumentar las Tasas de Inmunización”, suscrita el 14 de julio de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Ratifican la adhesión del Perú al “Protocolo de Int egración Educativa y Reconocimiento de Certificados , Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Téc nico entre los Estados Partes del MERCOSUR, la

República de Bolivia y la República de Chile”

DECRETO SUPREMO Nº 110-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Protocolo de Integración Educativa y Reconocimient o de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, fue hecho el 5 de diciembre de 2002, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

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De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase la adhesión del Perú al “Protocolo de Integración Educativa y Reconocimient o de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, hecho el 5 de diciembre de 2002, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Ratifican el Acuerdo relativo al Apoyo al Programa Quinquenal 2006-2010 de la Defensoría del Pueblo

DECRETO SUPREMO Nº 111-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre Suiza, Representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, Representada por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y la Defensoría del Pueblo (Defensoría) relativo al Apoyo al Programa Quinquenal 2006-2010 de la Defensoría del Pueblo a través de la Canasta de Fondos “La promoción de la equidad e inclusión para la realización de los derechos humanos” Fase 3: 01 de marzo de 2006 - 28 de febrero 2010 Nº 7F-02645.03, fue hecho el 24 de febrero de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase el Acuerdo entre Suiza, Representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, Representada por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y la Defensoría del Pueblo (Defensoría) relativo al Apoyo al Programa Quinquenal 2006-2010 de la Defensoría del Pueblo a través de la Canasta de Fondos “La promoción de la equidad e inclusión para la realización de los derechos humanos” Fase 3: 01 de marzo de 2006 - 28 de febrero 2010 Nº 7F-02645.03, hecho el 24 de febrero de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

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Derogan el D.S. Nº 034-2011-RE que ratifica la Enmi enda al Acuerdo de Cooperación entre Suiza y Perú relativo al Programa Apoyo a la Descentralización e n el Espacio Rural (APODER)- Fase II

DECRETO SUPREMO Nº 112-2011-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Enmienda al Acuerdo de Cooperación entre la Confede ración Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarroll o y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú , representada por el Ministerio de Relaciones Exteri ores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y el Consejo Nacional de Descentralización ( CND) relativo al Programa Apoyo a la Descentralizac ión en el Espacio Rural (APODER) - Fase II, suscrita el 14 de enero de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú, ha sido ratificada por Decreto Supremo Nº 003-2011-RE de 14 de enero de 2011; Que, del mismo modo, dicha Enmienda fue nuevamente ratificada por Decreto Supremo Nº 034-2011-RE de 30 de marzo de 2011; y, Que, a fin de establecer un orden sistemático dentro de los actos con los que el Estado peruano pueda consentir en obligarse a los tratados, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; DECRETA: Artículo 1.- Derógase el Decreto Supremo Nº 034-2011-RE de 30 de marzo de 2011, que ratifica la Enmienda al Acuerdo de Cooperación entre la Confede ración Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación ( COSUDE) y la República del Perú, representada por e l Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Perua na de Cooperación Internacional (APCI) y el Consejo Nacional de Descentralización (CND) relativo al Pro grama Apoyo a la Descentralización en el Espacio Ru ral (APODER) - Fase II, suscrita el 14 de enero de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Nombran Cónsul Honorario del Perú en San Salvador, República de El Salvador

RESOLUCION SUPREMA Nº 362-2011-RE Lima, 4 de octubre de 2011 VISTA: La propuesta de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares de formalizar el nombramiento de un Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador; CONSIDERANDO:

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Que, la Resolución Suprema Nº 326-2011-RE, de fecha 19 de agosto de 2011, da por terminada las funciones del señor Luis Ortega Navarrete como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador; Que, mediante la Nota DGPO/RMF/Nº 0002084 la Dirección General de Protocolo y Órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador comunica su conformidad para la designación del señor Mariano Gustavo Olazábal Balcázar como Cónsul Honorario del Perú en San Salvador, República de El Salvador; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Embajada del Perú en la República de El Salvador; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 105 al 109 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 05 de octubre de 2005; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al señor Mariano Gustavo Olazábal Balcázar como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, con circunscripción en la localidad. Artículo 2.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores Delegan facultades para la suscripción del “Conveni o Complementario del Convenio Básico de Cooperación

Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba”

RESOLUCION SUPREMA Nº 363-2011-RE Lima, 4 de octubre de 2011 Visto el Memorándum (DGA) Nº DGA0572/2011 de 29 de septiembre de 2011 de la Dirección General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Convenio Complementario del Convenio Básico de Coo peración Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en la persona de la señora Marisol Espinoza Cruz, Primera Vicepresidenta de la República, las facultades suficientes para que suscriba el “Convenio Complementario del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la Repúbli ca del Perú y el Gobierno de la República de Cuba”. Artículo 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes a la señora Marisol Espinoza Cruz, Primera Vicepresidenta de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO

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Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Delegan facultades para la suscripción del “Conveni o de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China”

RESOLUCION SUPREMA Nº 364-2011-RE

Lima, 4 de octubre de 2011 Visto el Memorándum (DCI) Nº DCI0249/2011 de 21 de septiembre de 2011 de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Po pular China”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en la persona del señor Embajador José Antonio Meier Espinosa, Viceministro de Relaciones Exteriores, las facultades suficientes para que suscriba el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China”. Artículo 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador José Antonio Meier Espinosa, Viceministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan el pago de cuota a organismo internaciona l

RESOLUCION SUPREMA Nº 365-2011-RE Lima, 4 de octubre de 2011 VISTO: El oficio Nº 486-OCI/2011, de fecha 23 de junio de 2011, del Ministerio de Educación, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), correspondiente al ejercicio 2011; CONSIDERANDO: Que el artículo 67, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

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Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), correspondiente al ejercicio 2011, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Educación, a efectuar el pago de la cuota ascendente a US$ 11,900.00 (Once Mil Novecientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), correspondiente al ejercicio 2011. Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan el pago de cuota a organismo internaciona l

RESOLUCION SUPREMA Nº 366-2011-RE Lima, 4 de octubre de 2011 VISTO: El oficio Nº 023-2011-PE/TC, de fecha 15 de agosto de 2011, del Tribunal Constitucional (TC), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago por concepto de membresía a la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional de la Comisión de Venecia; CONSIDERANDO: Que, el artículo 67 numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago por concepto de membresía a la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional de la Comisión de Venecia; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Tribunal Constitucional el pago de EUR 1,000.00 (Mil y 00/100 Euros) a la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional de la Comisión de Venecia, por concepto de membresía.

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Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente serán financiados con cargo al presupuesto del Tribunal Constitucional. Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan el pago de cuota a organismo internaciona l

RESOLUCION SUPREMA Nº 367-2011-RE Lima, 4 de octubre de 2011 VISTO: El oficio Nº 960-2011-JUS/SG, de fecha 25 de agosto de 2011, del Ministerio de Justicia, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota 2011 al Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD); CONSIDERANDO: Que el artículo 67, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota 2011 al Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Justicia, a efectuar el pago de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), correspondiente a la cuota 2011. Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia. Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

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RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Dan por concluida la designación de Supervisora de Programa Sectorial I del Servicio de Enfermería del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 722-2011-MINSA

Lima, 30 de setiembre del 2011 Visto el expediente Nº 11-070181-001 que contiene el Oficio Nº 2534-D-HSJL DISA IV-LE-2011 del Director del Hospital San Juan de Lurigancho, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 699-2009/MINSA, del 20 de octubre de 2009, se designó, entre otros, a la Licenciada en Enfermería Rocío del Pilar Malqui Vilca, en el cargo de Supervisor de Programa Sectorial I, Nivel F-2, del Servicio de Enfermería del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que, estando a lo solicitado con el documento de visto y por convenir al servicio, resulta necesario dar término a la designación antes indicada; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación de la Licenciada en Enfermería Rocío del Pilar Malqui Vilca, en el cargo de Supervisor de Programa Sectorial I, Nivel F-2, del Servicio de Enfermería del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud Designan Directora Adjunta y Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Santa

Rosa de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 723-2011-MINSA Lima, 30 de setiembre del 2011 Visto el Expediente Nº 11-051257-001, que contiene el Oficio Nº 515-2011-SA-DS-HSR-US-OARRHH/DG, del Director General del Hospital Santa Rosa de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 153-2010/MINSA, de fecha 22 de febrero de 2010, se designó al Médico Cirujano Marco Antonio Pérez Mendoza, en el cargo de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-4, del Hospital Santa Rosa de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

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Que, con Resolución Ministerial Nº 169-2010/MINSA, de fecha 08 de marzo de 2010, se designó al Médico Cirujano Ramiro Alfonso Samaniego Sihuay, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración, Nivel F-4, del Hospital Santa Rosa de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 295-2011/MINSA, de fecha 20 de abril de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Santa Rosa, en el cual se calificó, entre otros, el cargo de Director/a Adjunto, en la Dirección General del Hospital Santa Rosa de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que, estando a lo solicitado resulta necesario dar término a las designaciones antes citadas y adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes a fin de asegurar el normal funcionamiento del Hospital Santa Rosa; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Marco Antonio Pérez Mendoza en el cargo de Director del Programa Sectorial II, Nivel F-4, del Hospital Santa Rosa de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dar por concluida la designación del señor Ramiro Alfonso Samaniego Sihuay en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración, Nivel F-4, del Hospital Santa Rosa de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designar a la señora Isela Roxana Quispe Santivañez en el cargo de Directora Adjunta, Nivel F-4, del Hospital Santa Rosa de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Artículo 4.- Designar al señor Rolando Esteban Quispe Cristóbal en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Santa Rosa de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

Designan Jefa de la Oficina de Administración de Re cursos Humanos de la Oficina Ejecutiva de Gestión d e Recursos Humanos del Hospital Nacional Cayetano Her edia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 724-2011-MINSA

Lima, 30 de setiembre del 2011 Visto, el Expediente Nº 11-061369-001 que contiene el Oficio Nº 1937-2011-DG/HNCH, del Director General del Hospital Nacional Cayetano Heredia de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 538-2011/MINSA, de fecha 12 de julio de 2011, se designó entre otros, al bachiller en contabilidad Marlon Antonio Berrospi Rosales en el cargo de Jefe de la Oficina de Administración de Recursos Humanos, de la Oficina Ejecutiva de Gestión de Recursos Humanos, Nivel F-3, del Hospital Nacional Cayetano Heredia de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

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Que, estando a lo solicitado en el documento de visto, resulta necesario dar término a la designación antes citada y designar a la profesional propuesta; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276, en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar término a la designación del Dachiller en Contabilidad Marlon Antonio Berrospi Rosales, en el cargo de Jefe de la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina Ejecutiva de Gestión de Recursos Humanos, Nivel F-3, del Hospital Nacional Cayetano Heredia, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Designar a la señora Elizabeth Esperanza Zacarías Briceño, en el cargo de Jefa de la Oficina de Administración de Recursos Humanos, de la Oficina Ejecutiva de Gestión de Recursos Humanos, Nivel F-3, del Hospital Nacional Cayetano Heredia, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

Otorgan licencia por asuntos particulares y sin goc e de remuneraciones a Asesor de la Alta Dirección d el Despacho Ministerial de Salud

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 725-2011-MINSA

Lima, 30 de setiembre del 2011 Visto, el expediente Nº 11-078405-001, que contiene el Memorándum Nº 095-2011-JGAAD-ALF/MINSA de la Jefa (e) del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 677-2011/MINSA, de fecha 12 de setiembre de 2011, se designó al Médico Cirujano Ricardo Jorge Bustamante Quiroz, en el cargo de Asesor de Alta Dirección del Despacho Ministerial de Salud; Que, estando a lo solicitado en el documento del visto y de acuerdo a lo señalado en el artículo 115 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, resulta viable acceder a la solicitud de licencia por motivos particulares y sin goce de remuneraciones, desde el 19 hasta el 22 de setiembre de 2011 inclusive, solicitada por el citado funcionario; para lo cual, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Que, según el numeral 1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se podrá disponer la eficacia anticipada de un acto administrativo, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

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De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el artículo 115 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar, con eficacia anticipada, licencia por asuntos particulares y sin goce de remuneraciones, al Médico Cirujano Ricardo Jorge Bustamante Quiroz, Asesor de Alta Dirección del Despacho Ministerial de Salud, desde el 19 hasta el 22 de setiembre de 2011 inclusive. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

Designan Supervisores II de la Dirección de Gestión de Capacidades en Salud y de la Dirección de Gesti ón del Trabajo en Salud, de la Dirección General de Ge stión del Desarrollo de Recursos Humanos del Minist erio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 726-2011-MINSA

Lima, 30 de setiembre de 2011 Visto el expediente Nº 11-068986-001, que contiene el Oficio Nº 1006-2011-DG-DGRH/MINSA del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 855-2010/MINSA, de fecha 2 de noviembre de 2010, se designó, entre otros, a las Licenciadas en Enfermería Ena Elizabeth Llamosas Félix y Lindaura Rosa Liendo Lucano, en los cargos de Supervisora II, Nivel F-3, de la Dirección de Gestión de Capacidades en Salud de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; Que, en el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Suprema Nº 008-2011-SA, de fecha 30 de junio de 2011, se encuentran consignados, entre otros, los cargos de Supervisor II en la Dirección de Gestión de Capacidades en Salud y en la Dirección de Gestión del Trabajo de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; Que, estando a lo solicitado mediante el documento de visto y por convenir al servicio resulta necesario aceptar las renuncias formuladas por las profesionales antes citadas y adoptar las acciones de personal que resulten necesarias, a fin de asegurar el normal funcionamiento de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la Licenciada en Enfermería Ena Elizabeth Llamosas Félix al cargo de Supervisora II, Nivel F-3, de la Dirección de Gestión de Capacidades en Salud de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Aceptar la renuncia presentada por la Licencia en Enfermería Lindaura Rosa Liendo Lucano al cargo de Supervisora II, Nivel F-3, de la Dirección de Gestión de Capacidades en Salud de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados

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Artículo 3.- Designar a la médico cirujano Carmela Teresa Quevedo Gallo, en el cargo de Supervisora II, Nivel F-3, de la Dirección de Gestión de Capacidades en Salud, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Artículo 4.- Designar al médico cirujano Jaime Ernesto Nombera Cornejo, en el cargo de Supervisor II, Nivel F-3, de la Dirección de Gestión del Trabajo en Salud, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, dejando sin efecto la designación dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 300-2009/MINSA.. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud Designan Director Ejecutivo de la Dirección General del Hospital Nacional Cayetano Heredia de la Direc ción

de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 727-2011-MINSA Lima, 30 de setiembre de 2011 Visto el expediente Nº 11-072587-001 que contiene el Oficio Nº 1938-2011-DG/HNCH, del Director General del Hospital Nacional Cayetano Heredia de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 321-2011/MINSA, del 25 de abril de 2011, se aprobó la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional Cayetano Heredia de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, en el cual se encuentra consignado, entre otros, el cargo de Director Ejecutivo, de la Dirección General del mencionado Hospital; cuya plaza se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente; Que, en atención a lo solicitado en el documento de visto y por necesidad del servicio resulta necesario adoptar las acciones pertinentes, a fin de asegurar el normal funcionamiento de la Dirección Ejecutiva de la Dirección General del Hospital Nacional Cayetano Heredia; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276, en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al médico cirujano Henry Daniel Ramírez Guerra, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección General del Hospital Nacional Cayetano Heredia de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

Aceptan renuncia y designan Ejecutiva Adjunta I de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministe rio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 737-2011-MINSA Lima, 4 de octubre del 2011

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Visto el expediente Nº 11-080757-001 que contiene las Notas Informativas Nº 292-2011-DG/DIGESA y Nº 315-2011-OEI-OARH/MINSA, de la Dirección General de Salud Ambiental y de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 146-2011/MINSA de fecha 18 de febrero de 2011, se designó al Médico Cirujano José Darwin Cuadros Maco, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F-4, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; Que, mediante Carta Nº 001-JDCM/DEAI/DIGESA-2011, el Médico Cirujano José Darwin Cuadros Maco presentó renuncia al cargo en el cual fue designado; Que, estando a lo solicitado en los documentos de visto, resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el profesional antes indicado y adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes para asegurar el normal funcionamiento de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el Médico Cirujano José Darwin Cuadros Maco, al cargo de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F-4, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la Licenciada en Enfermería Susalen María Tang Flores, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 708-2011-MINSA Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 708-2011/MINSA, publicada el 26 de setiembre de 2011. En la parte resolutiva Artículo 4.- Designar en la Dirección de Salud V Lima Ciudad, a los funcionarios que a continuación se detallan: DICE:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL (….) (….) (….)

Médico Cirujano Pedro Javier Director Ejecutivo de la Dirección F-4 NAVARRETE MEJÍA Ejecutiva de Salud Ambiental

(….) (….) (….)

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Médico Cirujano Yovani Supervisor II de la Dirección Acceso F-3 Martín CORDORHUAMAN y Uso Racional de Medicamentos

FIGUEROA de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas

(….) (….) (….) DEBE DECIR:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL (….) (….) (….)

Licenciado en Tecnología Director Ejecutivo de la Dirección F-4 Médica Pedro Javier Ejecutiva de Salud Ambiental NAVARRETE MEJÍA

(….) (….) (….) Médico Cirujano Yovani Supervisor II de la Dirección Acceso F-3

Martín CONDORHUAMAN y Uso Racional de Medicamentos FIGUEROA de la Dirección Ejecutiva de

Medicamentos, Insumos y Drogas (….) (….) (….)

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Establecen disposiciones referidas al Seguro Regula r y Seguro de Salud Agrario Dependiente e Independiente

RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO Nº 30-GCAS-ESSALUD-2011

Lima, 28 de setiembre de 2011. CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 024-GCAS-ESSALUD-2011 publicada el 22 de julio de 2011 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó, entre otros, la tramitación excepcional de los procedimientos administrativos de registro de alta, baja, modificación de datos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Seguro Social de Salud, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2010-TR, correspondientes a los asegurados titulares y derechohabientes del Seguro Regular y del Seguro de Salud Agrario Dependiente; Que, la oportunidad o forma de la remisión de información de derechohabientes a EsSalud en el marco del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, Reglamento de la Ley Nº 27334, que involucra datos relacionados con el aseguramiento, determina que EsSalud realice el proceso de registro excepcional de derechohabientes; Que, la enfermedad, el accidente o la maternidad determinan el nacimiento del derecho de las prestaciones de salud, objeto de la protección debida a los asegurados beneficiarios de las mismas; Que, la Resolución de Superintendencia Nº 010-2011/SUNAT que regula el Procedimiento para el Registro de Derechohabientes en el Registro de Información Laboral (T-Registro), establece como requisitos para el Registro del Concubino, la presentación de la Resolución Judicial de reconocimiento de la Unión de Hecho o la Escritura Pública de Reconocimiento de la Unión de Hecho, según el trámite señalado en la Ley Nº 29560; Que, la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 024-GCAS-ESSALUD-2011 consideró uniformizar la aplicación de requisitos en relación al registro excepcional de Derechohabientes ante EsSalud, en concordancia con lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 010-2011/SUNAT; Que, el Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el procedimiento administrativo se sustenta, entre otros principios, en los Principios de Razonabilidad y de Simplicidad; Que, el artículo 39 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que solamente serán incluidos como requisitos exigidos para la realización de cada procedimiento administrativo aquellos que

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razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo además a sus costos y beneficios; Que, resulta necesario evaluar dentro de los marcos legales establecidos, los criterios para la exigibilidad del requisito aprobado en el artículo 7 de la Resolución Nº 024-GCAS-ESSALUD-2011 de modo tal que resulte acorde con los fines que la ley encomienda tutelar a EsSalud; Que, teniendo en cuenta la evaluación a realizar, resulta conveniente establecer que para efecto del registro excepcional de Derechohabientes ante EsSalud, el asegurado pueda presentar la Declaración Jurada de Relación de Concubinato o la copia fedateada del documento de Reconocimiento de Unión de Hecho, sea por Resolución Judicial o por Escritura Pública de Reconocimiento; Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 533-PE-ESSALUD-2011, que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, establece entre sus funciones las de diseñar, organizar, conducir y controlar el Sistema de Aseguramiento y evaluar su desempeño en el ámbito nacional, así como formular e implementar las normas y procedimientos relacionados a ellos; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1.- PRECISAR que la tramitación excepcional de los procedimientos administrativos de Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario Dependiente, que administra EsSalud, sólo se realizará cuando la información de los asegurados titulares y derechohabientes no se encuentre registrada en los sistemas de EsSalud o los datos relacionados con el aseguramiento sean incompletos. Artículo 2.- DISPONER que para efecto del registro excepcional de Derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario Dependiente, el asegurado podrá presentar la Declaración Jurada de Relación de Concubinato, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 13-GCAS-ESSALUD-2009, o la copia fedateada del documento de Reconocimiento de Unión de Hecho, sea por Resolución Judicial o por Escritura Pública, según el trámite señalado en la Ley Nº 29560, Ley que amplía la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, en virtud a lo dispuesto en la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 024-GCAS-ESSALUD-2011. Los requisitos establecidos en el párrafo precedente son aplicables para el registro de Derechohabientes del Seguro de Salud Agrario Independiente. Artículo 3.- PRECISAR que en el caso de derechohabientes en calidad de concubino(a) del Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario Dependiente e Independiente que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren registrados a partir del 01 de octubre de 2009 en EsSalud y haya transcurrido el tiempo establecido en la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 13-GCAS-ESSALUD-2009 para la renovación de la Declaración Jurada de Relación de Concubinato, se deberá presentar uno de los requisitos señalados en el artículo que precede. Artículo 4.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web de EsSalud, así como la realización de acciones de difusión de su contenido y alcances. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNAN E. RAMOS ROMERO Gerencia Central de Aseguramiento

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a Inversiones Yerupaja E.I.R.L . para prestar servicio de radiodifusión sonora com ercial

en la localidad de Huancabamba, departamento de Piu ra

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 898-2011-MTC-03

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Lima, 26 de setiembre de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-048920 presentado por la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huancabamba, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito y provincia de Huancabamba, departamento de Piura, correspondiente a la localidad de Huancabamba; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03, Nº 032-2010-MTC/03, Nº 170-2011-MTC/03 y Nº 481-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Huancabamba, la misma que incluye al distrito y provincia de Huancabamba, departamento de Piura; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas, signado con el Nº 12 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, en lo que compete a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, fue recalificado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atención ochenta (80) días hábiles, habiéndose verificado que no quedó aprobado durante su calificación como procedimiento sujeto a silencio positivo;

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Que, con Informe Nº 3042-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huancabamba, departamento de Piura; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01 y Decreto Supremo 005-2011-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huancabamba, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03, Nº 032-2010-MTC/03, Nº 170-2011-MTC/03 y Nº 481-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huancabamba, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 101.5 MHz Finalidad : COMERCIAL

Caracterís ticas Técnicas:

Indicativo : OCJ-1L Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 300 W Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta : Cerro Colorado, distrito y provincia Transmisora de Huancabamba, departamento de

Piura.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 79° 26’ 01.57’’ Latitud Sur : 05° 14’ 34.46’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.

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Artículo 2.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

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Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan a Aero Andino S.A.C. renovación y modificac ión de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 218-2011-MTC-12

Lima, 14 de julio de 2011 Vista la solicitud de la compañía AERO ANDINO S.A.C., sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 149-2007-MTC/12 del 11 de julio del 2007 se otorgó a la compañía AERO ANDINO S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 27 de agosto del 2007; Que, mediante Documento de Registro Nº 2011-021431 del 12 de mayo del 2011, Documento de Registro Nº 061791 del 26 de mayo del 2011 y Documento de Registro Nº 2011-021431-A del 08 de junio del 2011 la compañía AERO ANDINO S.A.C. solicitó la Renovación y Modificación del indicado permiso de operación; Que, según los términos del Memorando Nº 171-2011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 708-2011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 209-2011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones e Informe Nº 191-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; se considera pertinente otorgar lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

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Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la compañía AERO ANDINO S.A.C., Renovación y Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 28 de agosto del 2011, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 149-2007-MTC/12 del 11 de julio del 2007. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AERO ANDINO S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Pilatus Porter PC-6 - Helio Super Curier - Cessna 206 - Cessna 208 - Piper PA-42 Cheyenne III - Britten Norman Islander ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: APURIMAC - Andahuaylas DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Tangoshiari, Timpia, Yauri.

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DEPARTAMENTO: HUANUCO - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: ICA - Nasca / Maria Reiche Neuman, Las Dunas, Pisco. DEPARTAMENTO: JUNIN - Cutivireni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Chagual / Don Lucho, Chao, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Internacional “Jorge Chávez”, Lib Mandi Metropolitano, Las Palmas. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, Shanusi, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Iñapari, Manú, Puerto Maldonado / Padre Aldamiz, Río Los Amigos. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Ilo, Campamento Ilo, Cuajone / Botiflaca. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Delfín del Pozuzo, Iscozasin, Vicco. DEPARTAMENTOS: PIURA - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MARTIN - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Chiclayo. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AERO ANDINO S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de

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Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- La compañía AERO ANDINO S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- La compañía AERO ANDINO S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5.- La compañía AERO ANDINO S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6.- La compañía AERO ANDINO S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7.- Las aeronaves de la compañía AERO ANDINO S.A.C. podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10.- La compañía AERO ANDINO S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93 de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201 de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11.- La compañía AERO ANDINO S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12.- La compañía AERO ANDINO S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN CHAHUD LA ROSA Director General de Aeronáutica Civil (e)

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

Designan Secretario General del Instituto Peruano d el Deporte

RESOLUCION Nº 704-2011-P-IPD

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Lima, 30 de setiembre del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, se establece como Órgano de Alta Dirección a la Secretaría General; Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Instituto Peruano del Deporte; Que, en tal sentido, es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo público considerado de confianza, a efecto de garantizar la continuidad del servicio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias, el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM, así como el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM; Con los visados de las Oficinas General de Administración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a partir del 1 de octubre de 2011, al señor doctor SAÚL FERNANDO BARRERA AYALA, en el cargo de Secretario General del Instituto Peruano del Deporte. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a los órganos estructurados del Instituto Peruano del Deporte y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO BOZA Presidente ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUC TURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Aprueban la difusión del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de la empresa concesionaria Terminal Inte rnacional del Sur S.A. - TISUR

RESOLUCION DE GERENCIA DE SUPERVISION Nº 033-2011-GS-OSITRAN

Lima, 03 de octubre del 2011 ENTIDAD PRESTADORA : Terminal Internacional del Sur S.A - TISUR MATERIA : Aprobación de difusión del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” del TISUR. VISTOS: La Carta Nº 096-2011-TISUR/GG de fecha 27 de setiembre 2011, mediante la cual la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. (en adelante, TISUR), remitió al OSITRAN el proyecto de adecuación de su “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” (en adelante, Reglamento de Reclamos). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN, se aprobó el nuevo “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN (en adelante, Reglamento del OSITRAN), y sus normas modificatorias;

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Que, la implementación de los respectivos Reglamentos de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras está regulada por la normatividad siguiente: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes; b) Los Contratos de Concesión; c) El “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN y sus normas modificatorias; d) El “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de cada Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN; g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular; Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN, y sus normas modificatorias, establecen los procedimientos para que las Entidades Prestadoras cumplan con adecuar y presentar, ante el OSITRAN, su proyecto de “Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios” para su respectiva aprobación; Que, mediante Carta 096-2011-TISUR/GG de fecha 27 de setiembre 2011, la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A - TISUR, remitió al OSITRAN su proyecto de adecuación de su “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios”, en virtud a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN, y sus modificatorias; Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2011-CD-OSITRAN, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 setiembre 2011, enfatiza respecto al proceso que debe tener la difusión y aprobación de las diversas normas en aplicación del D.S. Nº 001-2009-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15-01-2009; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A - TISUR, de acuerdo a las disposiciones vigentes; RESUELVE: Artículo Primero: Aprobar la difusión del proyecto adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. - TISUR. Artículo Segundo: Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. - TISUR sean publicados y difundidos en la página Web del OSITRAN y del TISUR. Artículo Tercero : El plazo para que los Usuarios Intermedios y Finales puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho proyecto de adecuación del Reglamento de Reclamos presentado por el TISUR es de quince (15) días contados, a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Cuarto: Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos al OSITRAN a nombre del el Sr. Atilio Rojas Noriega, Jefe del Area de Puertos de la Gerencia de Supervisión, sito en la Av. República de Panamá 3659 - San Isidro - Lima. Artículo Quinto: Notificar la presente Resolución a la empresa concesionaria TISUR. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIGI D’ALFONSO CROVETTO Gerente de Supervisión OSITRAN

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TEL ECOMUNICACIONES

Amplían plazo para la remisión de comentarios al Pr oyecto de Resolución Tarifaria que establecerá la Regulación de Tarifas Tope aplicable al Servicio de Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de

Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móv il, de Comunicaciones Personales y Troncalizado

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 101-2011-PD-OSIPTEL Lima, 30 de septiembre de 2011. EXPEDIENTE : Nº 00001-2011-CD-GPRC/TT

Fijación de la Tarifa Tope para Llamadas Locales desde Telé- fonos Fijos de Abonado de Tele- fónica del Perú S.A.A. a redes de

MATERIA : Telefonía Móvil, de Comunicacio- nes Personales y Troncalizado / Ampliación de plazo para comentarios

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto ampliar el plazo otorgado a las empresas operadoras y demás interesados, a fin que puedan remitir sus comentarios al Proyecto de Resolución Tarifaria publicado mediante Resolución Nº 118-2011-CD/OSIPTEL, y modificar la fecha de la correspondiente Audiencia Pública Descentralizada; (ii) El Informe Nº 552-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda la aprobación del referido proyecto; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Artículo 6 se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el Procedimiento de Oficio que inicie el OSIPTEL; Que, mediante Resolución Nº 045-2011-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 20 de abril de 2011, este organismo inició el Procedimiento de Oficio para la Fijación de las Tarifas Tope aplicables a las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; Que, siguiendo las reglas previstas en el Procedimiento, mediante Resolución Nº 118-2011-CD/OSIPTEL, este organismo publicó, en el Diario Oficial El Peruano de fecha 14 de septiembre de 2011, el Proyecto de Resolución Tarifaria que establecerá la regulación de tarifas tope aplicable al Servicio de Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado (en adelante, el Proyecto de Resolución Tarifaria); Que, el Artículo Segundo de la Resolución Nº 118-2011-CD/OSIPTEL estableció un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados puedan remitir por escrito sus comentarios respecto del Proyecto de Resolución Tarifaria publicado; Que, mediante comunicación DR-107-C-1410/CM-11 recibida el 26 de septiembre de 2011, Telefónica solicita que el referido plazo sea ampliado en cuarenta (40) días calendario adicionales, argumentando que el plazo inicialmente otorgado resultaría insuficiente para que dicha empresa pueda analizar integralmente el Proyecto de Resolución Tarifaria y elaborar sus comentarios, alegando asimismo que recién a través de la carta C.070-GG.GPRC.GCC/2011 de fecha 22 de septiembre se le habría notificado información faltante para su análisis del Proyecto de Resolución Tarifaria;

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Que, en la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establecido por la Resolución Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, se ha previsto que: (i) los plazos señalados en los artículos 6 y 7 del Procedimiento, así como los plazos que sean establecidos por el OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, serán establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL mediante resolución debidamente motivada; y (iii) dicha resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y notificada a la o las empresas operadoras involucradas; Que, el plazo señalado en la Resolución Nº 118-2011-CD/OSIPTEL se sustentó adecuadamente por las características particulares del presente procedimiento regulatorio, en cuanto a la metodología utilizada en el Proyecto de Resolución Tarifaria, la cual, consistiendo en la suma de cargos de interconexión, es de fácil entendimiento y aplicación, máxime cuando los principales de cargos de interconexión que componen la Tarifa Tope Fijo-Móvil propuesta se encuentran actualmente regulados -así, el cargo por terminación de llamadas en redes móviles, el cargo por originación de llamadas en la red fija, el cargo por enlaces de interconexión-; y teniendo en cuenta además que dicha metodología es similar a la que ha sido aplicada anteriormente para establecer la regulación de las Tarifas Tope del Servicio de Llamadas TUP-Móvil que presta Telefónica; Que, mediante carta C.634-GCC/2011 recibida por Telefónica el 12 de setiembre de 2011, se le notificó debidamente la Resolución Nº 118-2011-CD/OSIPTEL, el Proyecto de Resolución Tarifaria con su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio Nº 440-GPRC/2011 con todos sus anexos, así como el correspondiente modelo de costos; por lo que, desde la fecha señalada, dicha empresa contaba con toda la información suficiente para analizar el Proyecto de Resolución Tarifaria, a fin de que pueda elaborar sus comentarios; Que, no obstante, mediante cartas DR-107-C-1351/CM-11 y DR-107-C-1380/CM-11, de fechas 13 y 19 de setiembre de 2011, respectivamente, Telefónica solicitó información adicional referida al Proyecto de Resolución Tarifaria, la cual fue remitida a través de la carta C.070-GG.GPRC.GCC/2011 del 22 de setiembre de 2011; Que, sin perjuicio de la consistencia que se evidencia en el transcurso del presente procedimiento regulatorio, se considera conveniente aceptar parcialmente la solicitud de ampliación de plazo planteada por Telefónica, con la finalidad de asegurar que las empresas operadoras y los interesados en general puedan analizar el Proyecto publicado y su información sustentatoria, a efectos que puedan presentar sus comentarios al respecto; teniendo en cuenta además la necesidad de optimizar el tiempo de duración de este procedimiento regulatorio, el cual tiene como objetivo el establecimiento de tarifas razonables, orientadas a costos y en términos de calidad y eficiencia económica, en beneficio de los usuarios; Que, en tal sentido, se ha determinado que se amplíe en diez (10) días calendario el plazo inicialmente fijado por la Resolución Nº 118-2011-CD/OSIPTEL y, consecuentemente, que se modifique la fecha prevista para la respectiva Audiencia Pública Descentralizada; En aplicación de las funciones atribuidas a esta Presidencia, en virtud de lo establecido en el literal k) del Artículo 86 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar en diez (10) días calendario el plazo establecido en el Artículo Segundo de la Resolución Nº 118-2011-CD/OSIPTEL, para que los interesados puedan remitir por escrito sus comentarios sobre el Proyecto de Resolución Tarifaria que establecerá la Regulación de Tarifas Tope aplicable al Servicio de Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado. Artículo 2.- Modificar el Artículo Cuarto de la Resolución Nº 118-2011-CD/OSIPTEL, fijando la fecha de la Audiencia Pública Descentralizada para el día jueves 20 de octubre de 2011. Artículo 3.- Disponer que la presente resolución sea notificada a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y publicada en el Diario Oficial El Peruano así como en la página web institucional del OSIPTEL. Asimismo, la presente resolución será puesta en conocimiento de las empresas Telefónica Móviles S.A., Americatel Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C. y Nextel del Perú S.A., mediante comunicación escrita. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

Aprueban Índices Unificados de Precios de la Constr ucción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de setiembre de 2011

RESOLUCION JEFATURAL Nº 235-2011-INEI

Lima, 3 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-09-2011/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de setiembre de 2011, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de setiembre de 2011, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación:

ÍNDICE SETIEMBRE 2011 CÓDIGO

30 362,16 34 544,05 39 367,72 47 448,29 49 239,12 53 851,05

Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS Jefe

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Aceptan renuncia de Juez Especializado Civil de Ica

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 056-2011-P-CE-PJ

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Lima, 3 de octubre de 2011 VISTO: El Oficio Nº 4467-2011-GPEJ-GG/PJ cursado por Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el cual remite la solicitud de renuncia presentada por el señor Raúl Cuadros Pantigoso, Juez Especializado Civil de Ica, actualmente Juez Superior provisional de la Corte Superior de Justicia de Ica; con certificación de firma ante el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que el doctor Raúl Cuadros Pantigoso formula renuncia al cargo de Juez de Primera Instancia de Ica, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, nombrado mediante Resolución Nº 0311-75-AG de fecha 17 de julio de 1977. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 085-2008-CNM del 18 de abril de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura le expidió el titulo de Juez Especializado Civil de Ica; actualmente desempeñando funciones de Juez Superior provisional del mencionado Distrito Judicial. Segundo: Que, el cargo de juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Raúl Cuadros Pantigoso al cargo de Juez Especializado Civil de Ica, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, actualmente desempeñándose como Juez Superior provisional del referido Distrito Judicial. Sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y, agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

Autorizan viaje del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República para participar en el X IV Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria, a realizars e en Colombia

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 233-2011-CE-PJ

Lima, 23 de setiembre de 2011 VISTA: La Carta cursada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el mencionado documento el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Colombia invita al Presidente de este Poder del Estado a participar en el XIV Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria,

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cuyo tema central será “La Justicia Frente a los 20 años de la Constitución Política de Colombia”, que se llevará a cabo del 6 al 8 de octubre del año en curso, en la ciudad de Ibagué, Bogotá, República de Colombia. Segundo: Que, al respecto, resulta de suma importancia la participación del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el referido evento, por cuanto se tomará conocimiento de la experiencia judicial colombiana en los veinte años de vigencia de su Carta Fundamental. En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor César San Martín Castro, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 5 al 8 de octubre del año en curso, para que participe en el XIV Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria, que se llevará a cabo en la ciudad de Ibagué, Bogotá, República de Colombia; concediéndosele licencia con goce de haber por los días 6 y 7 de octubre del presente año. Artículo Segundo.- Los gastos de assiscard, pasajes aéreos, viáticos y gastos de instalación, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Assiscard US$ 30.00 Pasajes Aéreos US$ 1, 090.22 Viáticos US$ 450.00 Gastos de Instalación US$ 200.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de Colombia, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ROBINSON O. GONZALES CAMPOS LUÍS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA

Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jur isdiccionales transitorios de descarga procesal pertenecientes a los Distritos Judiciales de Arequi pa, Ancash, Apurímac, Cajamarca y Lima Sur

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 243-2011-CE-PJ

Lima, 27 de setiembre de 2011 VISTO: El Oficio Nº 053-2010-P-CNDP-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a las acciones de prórroga, conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 099-2011-CE-PJ, se dispuso la prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios a nivel nacional. Segundo: Que, de acuerdo a lo establecido por Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, la finalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es de conducir el seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional y proponer al Consejo Ejecutivo

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del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicho proceso. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen su funcionamiento. Tercero: Que, la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes de las Cortes Superiores de Justicia y realizado la evaluación de las propuestas en base a la información disponible en el Formulario Estadístico Electrónico, respecto de las Cortes Superiores de Justicia que no han remitido oportunamente sus propuestas en base a los lineamientos del Plan Nacional de Descarga Procesal contenidos en la Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ. De conformidad con el numeral 26) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia; por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, conforme se detalla a continuación: Hasta el 31 de octubre de 2011 DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA: * Primer Juzgado de Familia Transitorio de Arequipa. Hasta el 31 de enero de 2012 DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH: * Primer Juzgado Penal Transitorio de Huaraz. DISTRITO JUDICIAL DE APURÍMAC: * Juzgado de Familia Transitorio de Abancay. DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA: * Juzgado Civil Transitorio de Chota. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA SUR: * Primer Juzgado de Familia Transitorio de Villa María del Triunfo. * Primer Juzgado de Familia Transitorio de Villa El Salvador. * Primer Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Miraflores. * Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador. Artículo Segundo.- Los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad de su plazo de funcionamiento por prórroga o reubicación, recibirán de los órganos permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado de modo que puedan liquidarlos en su totalidad, priorizando los más antiguos y/o de fácil resolución a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Artículo Tercero.- Las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia que tienen órganos transitorios de descarga procesal a su cargo, deben inducir las acciones respectivas a fin de hacer cumplir las metas de resolución de expedientes fijadas por parte de los órganos permanentes y transitorios de cada jurisdicción. Como parte de esa labor, deben cumplir con actualizar mensualmente los datos requeridos en el

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Formulario Estadístico Electrónico dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes. En tal sentido, velarán por el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el marco del Plan Nacional de Descarga Procesal, así como de las disposiciones dadas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, dando cuenta de las medidas adoptadas para el alcance de tales fines, a fin de determinar la continuidad de los órganos transitorios o disponer su reubicación a sedes de mayor congestión y oportunidad de descarga procesal efectiva. Coordinarán sobre el particular con la Comisión Nacional de Descarga Procesal y su Secretaría Técnica. Artículo Cuarto.- Las Cortes Superiores de Justicia gestionarán el accionar de los órganos transitorios como apoyo en la descarga procesal de los órganos permanentes cuya carga sea excesiva, induciendo el incremento de la capacidad resolutiva de los expedientes principales en trámite por parte de los órganos permanentes, optando por la rotación de los órganos transitorios según la especialidad en donde se concentre la mayor cantidad de expedientes para resolver a través de la devolución de expedientes en ejecución y reserva a los respectivos órganos permanentes. Las prórrogas serán otorgadas en función al grado de producción de los juzgados transitorios respecto de la carga del/los juzgados permanentes que apoyan, así como en función al cumplimiento de sus metas. Las Comisiones Distritales deberán monitorear permanentemente y dar cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal mediante Informes de Evaluación mensuales en donde consignarán los resultados y avance del cumplimiento de metas y podrán incluir propuestas para el logro de sus objetivos. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia y Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, a que se contrae esta resolución; Comisión Nacional de Descarga Procesal, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS LUIS ALBERTO VASQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA

Prorrogan el funcionamiento de las Salas Civil Tran sitoria, de Derecho Constitucional y Social Transit oria y Penal Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 248-2011-CE-PJ

Lima, 27 de setiembre de 2011 VISTOS: Los Oficios Nºs. 009-11-SCT-CS-PJ, 345-2011-SDCST-CS/PJ, y 557-2011-P-SPT-CS, cursados por los Presidentes de la Sala Civil Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, y Sala Penal Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente; y; CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 178-2011-CE-PJ de fecha 6 de julio de 2011, prorrogó por un periodo de tres meses, a partir del 1 de julio del año en curso, el funcionamiento de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Penal Transitoria, y Sala Civil Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente, a fin de continuar con la descarga procesal. Segundo: Que, los Presidentes de las referidas Salas Supremas han solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales por el término de ley. Tercero: Al respecto, de los informes estadísticos remitidos aparece que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver, resultando necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses.

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El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia; por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 1 de octubre de 2011, el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y Sala Penal Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial y al Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS LUÍS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Aprueban autorización de gastos para el viaje a Col ombia del Edecán del Presidente del Poder Judicial, en comisión de servicios

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 352-2011-P-PJ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

Presidencia Lima, 3 de octubre de 2011 VISTO: La Resolución Administrativa Nº 233-2011-CE-PJ del 23 de setiembre de 2011 y la Resolución Ministerial Nº 990-2011-DE/FAP, del 29 de setiembre del año en curso. CONSIDERANDO: Primero: Que por Resolución Administrativa Nº 233-2011-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, autoriza el viaje del Presidente del Poder Judicial, doctor César San Martín Castro a la ciudad Ibagué, Bogotá, República de Colombia para participar en el XIV Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria. Segundo: Que a efectos de integrar la comitiva con Oficio Nº 6784-2011-P-PJ, se comunicó al Comandante FAP Mario Antonio Montalvo Zumaran, que acompañará como Edecán a la Comisión Oficial del Presidente del Poder Judicial que viajará a la República de Colombia, desde 5 hasta 8 de octubre de 2011; y, por Resolución Ministerial Nº 990-2011-DE/FAP, la institución del Comandante FAP autorizó el viaje en Comisión de Servicios. Tercero: Que para la cobertura de gastos la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, realizó el cálculo detallado de los gastos por concepto de viáticos al exterior. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y las facultades conferidas por el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27536.

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SE RESUELVE: Artículo Primero: Aprobar la autorización de gastos en los que incurrirá el Comandante FAP Mario Antonio Montalvo Zumaran, para acompañar como Edecán al Presidente del Poder Judicial en Comisión Oficial a la ciudad de Ibagué, Bogotá, Colombia desde el 5 hasta el 8 de octubre del año en curso, según el siguiente detalle: PASAJES AEREOS $ 837.86 ASIST CARD 30.00 VIATICOS 600.00 GASTOS DE INSTALACIÓN 200.00 TOTAL $1,667.86 Artículo Segundo.- Remítase lo resuelto a conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial e interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la reincorporación de Juez Titular del Cua rto Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho de la C orte

Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 795-2011-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 4 de octubre de 2011 VISTOS: Los Oficios Nº 9539-2011-UD-OCMA-PJ y Nº 9802-2011-OCMA-UD-EAM-MZ, de fecha veintisiete y treinta de setiembre del presente año respectivamente; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante los oficios de vistos, ponen en conocimiento la Resolución Nº 01 de fecha 31 de agosto del presente año, emitida por la Jefatura de la oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que dispone la Caducidad de la Medida Cautelar de Abstención - hoy suspensión preventiva - impuesta al doctor Marcos Ignacio Gómez Huamán, en su actuación como Juez del Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya, de la Corte Superior de Justicia de Junín; encontrándose el referido magistrado expedito para ser reincorporado en su condición de Juez Titular del Cuarto Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho de esta Corte Superior. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no alterar el normal desarrollo del Cuarto Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

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Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER LA REINCORPORACIÓN del doctor MARCOS IGNACIO GÓMEZ HUAMÁN como Juez Titular del Cuarto Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, a partir del 05 de octubre del presente año. Artículo Segundo.- DISPONER que BAJO RESPONSABILIDAD, el Magistrado saliente del Cuarto Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho presente el correspondiente inventario de los expedientes, así como proceda a la ENTREGA INMEDIATA de la credencial de Magistrado otorgada para el ejercicio de sus funciones, la misma que deberá ser devuelta ante la Secretaría de la Presidencia de la Corte de Lima; encargándose a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Personal de esta Corte Superior y del Magistrado designado, para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Designan Juez Supernumerario del Trigésimo Primer J uzgado Civil de Lima, de la Corte Superior de Justi cia

de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 796-2011-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 4 de octubre del 2011 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 071264-2011, el Administrador del Módulo Corporativo E17, comunica en la fecha que de la doctora Eliana Salinas Ordóñez, Juez Titular del Trigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, se encuentra Hospitalizada en Emergencia del Hospital Almenara de Essalud, desde el día 02 de octubre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Trigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor LUIS OSCCO COARITA como Juez Supernumerario del Trigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, a partir del 05 de octubre del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Eliana Salinas Ordóñez. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a España para partic ipar en el “VIII Curso sobre Sistemas de Pago y de Liquidación de Valores”

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 053-2011-BCRP

Lima, 22 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido una invitación del Banco de España para participar en el “VIII Curso sobre Sistemas de Pago y de Liquidación de Valores” que se realizará en la ciudad de Madrid, España, del 17 al 21 de octubre; El Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su finalidad y funciones; Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 25 de agosto de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor Milton Vega Bernal, Subgerente del Sistema de Pagos de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a la ciudad de Madrid, España, del 17 al 21 de octubre y al pago de los gastos que no sean cubiertos por la entidad organizadora, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto aproximado que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje y T.U.U.A. US$ 1 222,63 Viáticos US$ 260,00 TOTAL US$ 1 482,63 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. CARLOS RAFFO DASSO Vicepresidente Encargado de la Presidencia

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MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluida designación de fiscal en el Distr ito Judicial de Amazonas

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1947-2011 -MP-FN

Lima, 4 de octubre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora LAURIE KARIM MIREZ LA ROSA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ocalli, materia de la Resolución Nº 2089-2010-MP-FN, de fecha 16 de diciembre del 2010, con efectividad al 03 de octubre del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Dan por concluido nombramiento de fiscal en el Dist rito Judicial de Ica

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1948-2011 -MP-FN Lima, 4 de octubre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor WILLIAM CANDAMO CHAVEZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco, materia de la Resolución Nº 1584-2011-MP-FN, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que se encuentren en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Dan por concluidas designaciones de fiscales y desi gnan fiscales en el Distrito Judicial de Junín

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RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1949-2011 -MP-FN Lima, 4 de octubre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante oficio Nº 2593-2011-MP-P-JFS-JUNIN, de fecha 13 de setiembre del 2011, cursado por la doctora Janet Rossana Almeyda Escobar, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, propone la rotación de Fiscales para una mejor eficiencia en el sistema anticorrupción, con motivo de la aplicación del nuevo modelo procesal; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto con el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor MARCO ANTONIO GUTIERREZ QUINTANA, Fiscal Provincial Titular Penal de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 910-2011-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2011, así como su designación como Fiscal Provincial Coordinador de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Judicial de Junín, materia de la Resolución Nº 921-2011-MP-FN, de fecha 31 de mayo del 2011. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor RENATO FERNANDO ALEJOS VILCHEZ, Fiscal Provincial Titular de Prevención del Delito de Junín, Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Huancayo, materia de la Resolución Nº 1377-2008-MP-FN, de fecha 10 de octubre del 2008. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora AGATHA KAREN VERASTEGUI BARAHONA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Huancayo, materia de la Resolución Nº 1669-2011-MP-FN, de fecha 26 de agosto del 2011. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor RENATO FERNANDO ALEJOS VILCHEZ, Fiscal Provincial Titular de Prevención del Delito de Junín, Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Quinto.- DESIGNAR al doctor RENATO FERNANDO ALEJOS VILCHEZ, Fiscal Provincial Titular de Prevención del Delito de Junín, Distrito Judicial de Junín, como Fiscal Provincial Coordinador de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Judicial de Junín. Artículo Sexto.- DESIGNAR al doctor MARCO ANTONIO GUTIERREZ QUINTANA, Fiscal Provincial Titular Penal de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Huancayo. Artículo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora AGATHA KAREN VERASTEGUI BARAHONA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Huancayo. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORA S PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de Novaperú S.A.C. Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

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RESOLUCION SBS Nº 10293-2011

Lima, 29 de setiembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Oscar Alejandro De Los Santos Guzmán para que se autorice la inscripción de la empresa NOVAPERU SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CORREDORES DE SEGUROS pudiendo utilizar la denominación abreviada NOVAPERU S.A.C. CORREDORES DE SEGUROS en el Registro de Intermediarios y auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 010-2011-RESS celebrada el 1 de setiembre de 2011 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y la Resolución SBS Nº 10228-2011 del 23 de setiembre de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas a la empresa NOVAPERU SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CORREDORES DE SEGUROS pudiendo utilizar la denominación abreviada NOVAPERU S.A.C. CORREDORES DE SEGUROS con matrícula Nº J-0721 cuya representación será ejercida por el señor Oscar Alejandro De Los Santos Guzmán con Nº de Registro N-3922. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.)

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Disponen la publicación de concesiones mineras cuyo s títulos fueron aprobados en el año 2010 y de ener o a

julio de 2011

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 081-2011-GR-HUANUCO-DREMH Huánuco, 20 de julio de 2011

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CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específicas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específicamente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59 de la referida Ley; Que, por Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM, publicada con fecha 18 de noviembre de 2006, se declaró que el Gobierno Regional de Huánuco, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas; Que por Ordenanza Regional Nº 005-2003-CRH, reformulado mediante Ordenanza Regional Nº 059-2006-CR-GRH,se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, estableciendo en su Artículo 55 las funciones de la Dirección Regional de Energía Minas e Hidrocarburos de Huánuco entre ellas la facultad de Otorgar Títulos de Concesiones Mineras; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, se publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 755-2011-GRH/PR de fecha 08 de junio de 2011, el Presidente del Gobierno Regional Huánuco DELEGA la función prevista en el literal f) del artículo 59ª de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional Huánuco. Con la aprobación de la Dirección Regional y la Oficina Técnica de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Huánuco; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el Año 2010 y de Enero a Julio 2011 de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124 del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. JESÚS ALFONSO GUEVARA BERNAL Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de la Región Huánuco.

DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA, MINAS E HIDROCARBURO S DE HUANUCO DISPONEN PUBLICAR CONCESIONES MINERAS CUYOS TITULOS FUERON APROBADOS EN EL AÑO 2010 Y

DE ENERO A JULIO 2011

RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL Nº 081-2011-R-HUANUC O/DREMH NATALIA CUARTA: Cod.010023808: Coord. UTM: V1: N 8 930 000 00 E 344 000 00, V2: N 8 930 000 00 E 346 000 00, V3: N 8 931 000 00 E 346 000 00, V4: N 8 931 000 00 E 347 000 00, V5: N 8 928 000 00 E 347 000 00, V6: N 8 928 000 00 E 345 000 00, V7: N 8 929 000 00 E 345 000 00, V8: N 8 929 000 00 E 344 000 00; TIT. SMRL LA CAPITANA; R.D.R. Nº 091-2010-GR-HUANUCO/DREMH,2) ALEJANDRINO: Cod.600002910: Coord. UTM: V1: N 8 951 000 00 E 338 000 00, V2: N 8 946 000 00 E 338 000 00, V3: N 8 946 000 00 E 337 000 00, V4: N 8 951 000 00 E 337 000 00; TIT. LEODAN DOMINGUEZ CIERTO; R.D.R. Nº 004-2011-GR-HUANUCO/DREMH, 3) SEÑOR DE BURGOS BC 5: Cod.600002909: Coord. UTM: V1: N 8 938 000 00 E 337 000 00, V2: N 8 937 000 00 E 337 000 00, V3: N 8 937 000 00 E 338 000 00, V4: N 8 936 000 00 E 338 000 00, V5: N 8 936 000 00 E 336 000 00, V6: 8 938 000 00 E 336 000.00; TIT. EMPRESA MINERA AVE FENIX S.A.C.; R.D.R. Nº 005-2011-GR-HUANUCO/DREMH, 4) SEÑOR DE BURGOS BC 6: Cod.600001210: Coord. UTM: V1: N 8 936 000 00 E 337 000 00, V2: N 8 934 000 00 E

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337 000 00, V3: N 8 934 000 00 E 335 000 00, V4: N 8 936 000 00 E 335 000 00; TIT. S.M.R.L. CLAUDIA ADELAIDA BC; R.D.R. Nº 006-2011-GR-HUANUCO/DREMH, 5) INVERSIONES HILARES 2010: Cod. 600003610: Coord. UTM: V1: N 8 896 000 00 E 311 000 00, V2: N 8 895 000 00 E 311 000 00, V3: N 8 895 000 00 E 310 000 00, V4: N 8 894 000 00 E 310 000 00, V5: N 8 894 000 00 E 309 000 00, V6: N 8 896 000 00 E 309 000 00; TIT. SIXTO HILARES QUINTANA; R.D.R. Nº 007-2011-GR-HUANUCO/DREMH, 6) MINERA SAN JUAN DE HUANUCO: Cod.600002110: Coord. UTM: V1: N 8 940 000 00 E 335 000 00, V2: N 8 939 000 00 E 335 000 00, V3: N 8 939 000 00 E 336 000 00, V4: N 8 936 000 00 E 336 000 00, V5: N 8 936 000 00 E 333 000 00, V6: N 8 937 000 00 E 333 000 00; V7: N 8 937 000.00 E 334 000 00; V8: N 8 940 000 00 E 334 000 00; TIT. INVERSIONES MINERAS SAN JUAN S.A.C.; R.D.R. Nº 008-2011-GR-HUANUCO/DREMH, 7) NUEVA VIDA: Cod.600004110: Coord. UTM: V1: N 8 982 000 00 E 316 000 00, V2: N 8 980 000 00 E 316 000 00, V3: N 8 980 000 00 E 315 000 00, V4: N 8 981 000 00 E 315 000 00, V5: N 8 981 000 00 E 314 000 00, V6: N 8 982 000 00 E 314 000 00; TIT. EDGAR BENEDICTO LEON CHOQUE; R.D.R. Nº 009-2011-GR-HUANUCO/DREMH, 8) NO FALTARA: Cod.600001409: Coord. UTM: V1: N 8 945 000 00 E 304 000 00, V2: N 8 945 000 00 E 308 000 00, V3: N 8 944 000 00 E 308 000 00, V4: N 8 944 000 00 E 309 000 00, V5: N 8 942 000 00 E 309 000 00, V6: N 8 942 000 00 E 310 000 00, V7: N 8 941 000 00 E 310 000 00, V8: N 8 941 000 00 E 308 000 00, V9: N 8 943 000 00 E 308 000 00, V10: N 8 943 000 00 E 307 000 00, V11: N 8 944 000 00 E 307 000 00, V12: N 8 944 000 00 E 306 000 00; V13: N 8 943 000 00 E 306 000 00, V14: N 8 943 000 00 E 305 000 00, V15: N 8 944 000 00 E 305 000 00, V16: N 8 944 000 00 E 304 000 00 TIT. WALTER JAVIER FLORES GOMEZ; R.D.R. Nº 010-2011-GR-HUANUCO/DREMH, 9) PROYECTO LA MALVA DEL FUTURO: Cod.600004510: Coord. UTM: V1: N 8 907 000 00 E 334 000 00, V2: N 8 906 000 00 E 334 000 00, V3: N 8 906 000 00 E 333 000 00, V4: N 8 907 000 00 E 333 000 00; TIT. MAEL EDER ADVINCULA ROJAS; R.D.R. Nº 012-2011-GR-HUANUCO/DREMH, 10) J-SHENA: Cod.600004410: Coord. UTM: V1: N 8 934 000 00 E 331 000 00, V2: N 8 932 000 00 E 331 000 00, V3: N 8 932 000 00 E 330 000 00, V4: N 8 931 000 00 E 330 000 00, V5: N 8 931 000 00 E 329 000 00, V6: N 8 933 000 00 E 329 000 00, V7: 8 933 000 00 E 330 000 00, V8: N 8 934 000 00 E 330 000 00; TIT. TOBIA MAYLLE BERNAL; R. D.R. Nº 013-2011-GR-HUANUCO/DREMH, 11) SAN EUGENIO II: Cod.600003910: Coord. UTM: V1: N 8 943 000 00 E 399 000 00, V2: N 8 943 000 00 E 396 000 00, V3: N 8 945 000 00 E 396 000 00, V4: N 8 945 000 00 E 400 000 00, V5: N 8 944 000 00 E 400 000 00, V6: N 8 944 000 00 E 399 000 00; TIT. INTERNACIONAL DE GRANITOS Y MARMOL BR S.A.C.; R.D.R. Nº 036-2011-GR-HUANUCO/DREMH, 12) MANTO DE JESUS 2009: Cod.600003709: Coord. UTM: V1: N 8 856 000 00 E 370 000 00, V2: N 8 854 000 00 E 370 000 00, V3: N 8 854 000 00 E 369 000 00, V4: N 8 856 000 00 E 369 000 00; TIT. CESAR JESUS NAVAS RONDON; R.D.R. Nº 037-2011-GR-HUANUCO/DREMH, 13)SAN JOSE TERCERO: Cod.600004010: Coord. UTM: V1: N 8 919 000 00 E 412 000 00, V2: N 8 915 000 00 E 412 000 00, V3: N 8 915 000 00 E 410 000 00, V4: N 8 917 000 00 E 410 000 00, V5: N 8 917 000 00 E 409 000 00, V6: N 8 919 000 00 E 409 000 00; TIT. LIDER ROBERTO SOTO LLANCO; R.D.R. Nº 039-2011-GR-HUANUCO/DREMH, 14) CAOLIN 3: Cod.600004409: Coord. UTM: V1: N 8 919 000 00 E 351 000 00, V2: N 8 918 000 00 E 351 000 00, V3: N 8 918 000 00 E 352 000 00, V4: N 8 917 000 00 E 352 000 00, V5: N 8 917 000 00 E 349 000 00, V6: N 8 918 000 00 E 349 000 00, V7: N 8 918 000 00 E 350 000 00, V8: N 8 919 000 00 E 350 000 00 ; TIT. COMPAÑÍA MINERA CAOLIN S.R.L.; R.D.R. Nº 040-2011-GR-HUANUCO/DREMH, 15) PACHA II: Cod.600002010: Coord. UTM: V1: N 8 912 000 00 E 364 000 00, V2: N 8 912 000 00 E 366 000 00, V3: N 8 909 000 00 E 366 000 00, V4: N 8 909 000 00 E 365 000 00, V5: N 8 911 000 00 E 365 000 00, V6: N 8 911 000 00 E 364 000 00; TIT. DANTE ALFREDO CHACON CESPEDES.; R.D.R. Nº 041-2011-GR-HUANUCO/DREMH, 16) MARIA PAZ: Cod.600005510: Coord. UTM: V1: N 8 881 000 00 E 368 000 00, V2: N 8 882 000 00 E 368 000 00, V3: N 8 882 000 00 E 365 000 00, V4: N 8 881 000 00 E 365 000 00, V5: N 8 881 000 00 E 364 000 00, V6: N 8 879 000 00 E 364 000 00, V7: N 8 879 000 00 E 367 000 00, V8: N 8 881 000 00 E 367 000 00; TIT. ENERGYMIN S.A.C.; R.D.R. Nº 042-2011-GR-HUANUCO/DREMH, 17) FLORY KATHERINE II: Cod.600006010: Coord. UTM: V1: N 8 909 000 00 E 415 000 00, V2: N 8 909 000 00 E 413 000 00, V3: N 8 907 000 00 E 413 000 00, V4: N 8 907 000 00 E 415 000 00; TIT. JOEL TREJO GAMBOA; R.D.R. Nº 043-2011-GR-HUANUCO/DREMH, 18) FLORY KATHERINE I: Cod.600004910: Coord. UTM: V1: N 8 882 000 00 E 352 000 00, V2: N 8 881 000 00 E 352 000 00, V3: N 8 881 000 00 E 351 000 00, V4: N 8 880 000 00 E 351 000 00, V5: N 8 880 000 00 E 350 000 00, V6: N 8 882 000 00 E 350 000 00; TIT. JOEL TREJO GAMBOA; R.D.R. Nº 044-2011-GR-HUANUCO/DREMH, 19) AUREX 5: Cod. 600005010: Coord. UTM: V1: N 8 914 000 00 E 357 000 00, V2: N 8 914 000 00 E 358 000 00, V3: N 8 913 000 00 E 358 000 00, V4: N 8 913 000 00 E 357 000 00; TIT. COMPAÑÍA MINERA AURIFERA AUREX S.A.; R.D.R. Nº 046-2011-GR-HUANUCO/DREMH, 20) SANPER 4: Cod.600004710: Coord. UTM: V1: N 8 880 000 00 E 354 000 00, V2: N 8 878 000 00 E 354 000 00, V3: N 8 878 000 00 E 351 000 00, V4: N 8 879 000 00 E 351 000 00, V5: N 8 879 000 00 E 350 000 00, V6: N 8 880 000 00 E 350 000 00; TIT. TEOBALDO MATEO GRANADOS GARCIA; R.D.R. Nº 047-2011-GR-HUANUCO/DREMH, 21) JACARANDA II: Cod.600004810: Coord. UTM: V1: N 8 904 000 00 E 377 000 00, V2: N 8 903 000 00 E 377 000 00, V3: N 8 903 000 00 E 378 000 00, V4: N 8 900 000 00 E 378 000 00, V5: N 8 900 000 00 E 375 000 00, V6: N 8 903 000 00 E 375 000 00, V7: N 8 903 000 00 E 376 000 00, V8: N 8 904 000 00 E 376 000 00; TIT. JOSE MANUEL MARTINEZ LLANOS; R.D.R. Nº 048-2011-GR-HUANUCO/DREMH, 22) YANA TORO: Cod.600006310: Coord. UTM: V1: N 8 892 000 00 E 352 000 00, V2: N 8 891 000 00 E 352 000 00, V3: N 8 891 000 00 E 351 000 00, V4: N 8 890 000 00 E 351 000 00, V5: N 8 890 000 00 E 350 000 00, V6: N 8 892 000 00 E 350 000 00; TIT. GRANADOS GARCIA TEOBALDO MATEO; R.D.R. Nº 070-2011-GR-HUANUCO/DREMH, 23) EL ANDINO DE HUANUCO 4: Cod.600000611: Coord. UTM: V1: N 8 997 000 00 E 296 000 00, V2: N 8 997 000 00 E 297 000 00, V3: N 8 995 000

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00 E 297 000 00, V4: N 8 995 000 00 E 296 000 00; TIT. ESQUIVEL VASQUEZ ROBERTO EDUARDO; R.D.R. Nº 071-2011-GR-HUANUCO/DREMH,24) EL ANDINO DE HUANUCO 3: Cod.600000811: Coord. UTM: V1: N 8 997 000 00 E 294 000 00, V2: N 8 997 000 00 E 295 000 00, V3: N 8 995 000 00 E 295 000 00, V4: N 8 995 000 00 E 294 000 00; TIT. ESQUVEL VASQUEZ ROBERTO EDUARDO; R.D.R. Nº 072-2011-GR-HUANUCO/DREMH, 25) EL ANDINO DE HUANUCO 2: Cod.600000911: Coord. UTM: V1: N 8 994 000 00 E 298 000 00, V2: N 8 995 000 00 E 298 000 00, V3: N 8 995 000 00 E 299 000 00, V4: N 8 994 000 00 E 299 000 00; TIT. ESQUIVEL VASQUEZ ROBERTO EDUARDO; R.D.R. Nº 073-2011-GR-HUANUCO/DREMH, 26) SANTA ALEJANDRINA II: Cod.600005310: Coord. UTM: V1: N 8 902 000 00 E 370 000 00, V2: N 8 899 000 00 E 370 000 00, V3: N 8 899 000 00 E 367 000 00, V4: N 8 900 000 00 E 367 000 00, V5: N 8 900 000 00 E 368 000 00, V6: N 8 902 000 00 E 368 000 00; TIT. S.M.R.L. SANTA ALEJANDRINA; R.D.R. Nº 074-2011-GR-HUANUCO/DREMH, 27) VIRGENCITA DE CHAPI ALFA XIII: Cod.600000111: Coord. UTM: V1: N 8 863 000 00 E 385 000 00, V2: N 8 862 000 00 E 385 000 00, V3: N 8 862 000 00 E 380 000 00, V4: N 8 863 000 00 E 380 000 00; TIT. LOPEZ EGOAVIL DEYANIRE DRESHLEY; R.D.R Nº 075-2011-GR-HUANUCO/DREMH, 28) SAN ANDRES DE AMARILIS: Cod.600004109: Coord. UTM: V1: N 8 907 000 00 E 368 000 00, V2: N 8 906 000 00 E 368 000 00, V3: N 8 906 000 00 E 367 000 00, V4: N 8 907 000 00 E 367 000 00; TIT. PIÑAN MALPARTIDA SILVERIO; R.D.R Nº 076-2011-GR-HUANUCO/DREMH, 29) AMBO I: Cod.600006110: Coord. UTM: V1: N 8 879 000 00 E 351 000 00, V2: N 8 877 000 00 E 351 000 00, V3: N 8 877 000 00 E 349 000 00, V4: N 8 879 000 00 E 349 000 00; TIT. SILVA HERRERA WALTER RENATO; R.D.R. Nº 077-2011-GR-HUANUCO/DREMH, 30) MINA HUALLAGA 2: Cod.600005910: Coord. UTM: V1: N 9 036 000 00 E 360 000 00, V2: N 9 036 000 00 E 363 000 00, V3: N 9 034 000 00 E 363 000 00, V4: N 9 034 000 00 E 360 000 00; TIT. CLEMENTE CACERES LAZARO HUMBERTO; R.D.R Nº 078-2011-GR-HUANUCO/DREMH, 31) BMH CORPORACION 4: Cod.600001011: Coord. UTM: V1: N 8 878 000 00 E 358 000 00, V2: N 8 875 000 00 E 358 000 00, V3: N 8 875 000 00 E 356 000 00, V4: N 8 878 000 00 E 356 000 00; TIT. SANTA CECILIA CORPORACION MENERA S.A.C.; R.D.R Nº 079-2011-GR-HUANUCO/DREMH.

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) año 2010 de la Gerencia Regional de

Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de La Libertad

ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2011-GR-LL-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En sesión Ordinaria de fecha 3 de mayo de 2011, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional Nº 111-2010-GR-LL/CR relativo a aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Año 2010 de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 023-2008-GR-LL/CR de fecha 14 de julio de 2008, se aprueba la Modificación de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional La Libertad, consiguiente Organigrama Estructural, así como su Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

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Que, mediante Ordenanza Regional Nº 008-2010-GR-LL/CR de fecha 12 de abril de 2010, se aprueba la Modificación de la Estructura Orgánica, consiguiente Organigrama Estructural y Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional La Libertad. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 930-2003-GR-LL/PRE de fecha 30 de diciembre de 2003, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de La Libertad, el cual consta de 159 Cargos Previstos (ochenta (80) cargos de empleados y setenta y nueve (79) cargos de obreros), vigente a la fecha. Que, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) por parte de las entidades de la administración pública. Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) es un documento técnico - normativo de gestión institucional que contiene los cargos necesarios que la Alta Dirección prevé como necesarios para el normal funcionamiento de una Entidad, en base a la estructura de la organización vigente. Que, al haber sido modificada la estructura orgánica de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de La Libertad, es necesario efectuar las modificaciones pertinentes en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente, por ser de necesidad institucional y por ende para la acertada toma de decisiones y la buena marcha de la gestión institucional. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, y estando a lo acordado. Ha aprobado la ordenanza regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) año 2010 de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de La Libertad, el cual está integrado de un total de ciento veintisiete (127) cargos (noventa (90) se encuentran en la condición de ocupados y treinta y siete (37) previstos) contenido en seis (06) folios, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Ejecutiva Regional Nº 930-2003-GR-LL/PRE, de fecha 30 de diciembre de 2003, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de La Libertad, compuesto de ciento cincuenta y nueve (159) cargos previstos (Ochenta (80) cargos de empleados y setenta y nueve (79) cargos de obreros). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de La Libertad la formulación de su Manual de Organización y Funciones (MOF) en un plazo máximo de 90 días calendario; luego de la aprobación del presente Cuadro para Asignación de Personal (CAP) bajo su responsabilidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, brinde el acompañamiento y apoyo técnico necesario a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, en el proceso de formulación de su Manual de Organización y Funciones (MOF) y consiguiente trámite de aprobación en el plazo establecido. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación del presente Cuadro para Asignación de Personal (CAP) aprobado en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional, en el portal institucional del Gobierno Regional de La Libertad y en la Gerencia Regional Sectorial. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los tres días del mes de mayo del año dos mil once. HEBERT IVÁN JIMÉNEZ URQUIAGA Consejero Delegado Consejero Regional La Libertad

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AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 11 días del mes de mayo de 2011. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) año 2011 de la Gerencia Regional de

Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regiona l de La Libertad

ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2011-GR-LL-CR

“APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) AÑO 2011 DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA

LIBERTAD” EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 03 de mayo de 2011, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional Nº 008-2011-GR-LL/CR relativo a aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Año 2011 de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 023-2008-GR-LL/CR de fecha 14 de julio de 2008, se aprueba la Modificación de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de La Libertad, consiguiente Organigrama Estructural, así como su Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Que, mediante Ordenanza Regional Nº 033-2010-GR-LL/CR de fecha 23 de diciembre de 2010, se aprueba la Modificación de la Estructura Orgánica, consiguiente Organigrama Estructural y Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 847-2003-GR-LL/PRE, de fecha 16 de diciembre de 2003 y rectificada con Resolución Ejecutiva Regional Nº 8262-2004-GR-LL/PRE, de fecha 05 de abril de 2004, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual consta de cincuenta y siete (57) cargos (cuarenta y tres (43) cargos bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y catorce (14) bajo el Régimen del Decreto Legislativo 728) vigente a la fecha. Que, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) por parte de las Entidades de la Administración Pública.

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Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) es un documento técnico - normativo de gestión institucional que contiene los cargos necesarios que la Alta Dirección prevé como necesarios para el normal funcionamiento de una Entidad, en base a la estructura de la organización vigente. Que, al haber sido modificada la estructura orgánica de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La Libertad, es necesario efectuar las modificaciones pertinentes en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente, por ser de necesidad institucional y por ende para la acertada toma de decisiones y la buena marcha de la gestión institucional. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, y estando a lo acordado. Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) año 2011 de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La Libertad, el cual está integrado de un total de ochenta (80) cargos (veintiocho (28) ocupados y cincuenta y dos (52) previstos), contenido en tres (03) la cual forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Ejecutiva Regional Nº 847-2003-GR-LL/PRE de fecha 16 de diciembre de 2003 y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 8262-2004-GR-LL/PRE de fecha 05 de abril de 2004 mediante las cuales se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La Libertad, la formulación de su Manual de Organización y Funciones (MOF) en un plazo máximo de 30 días calendario, luego de la aprobación del presente Cuadro para Asignación de Personal (CAP); bajo su responsabilidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, brinde el asesoramiento y apoyo técnico necesario a la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, en el proceso de formulación de su Manual de Organización y Funciones (MOF) y consiguiente trámite de aprobación en el plazo establecido. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto. - DISPONER la publicación del presente Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en el portal institucional del Gobierno Regional de La Libertad y en el de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los tres días del mes de mayo del año dos mil once. HEBERT IVÁN JIMÉNEZ URQUIAGA Consejero Delegado Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 11 de mayo de 2011. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional

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Aprueban modificación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)

Año 2011 de la Gerencia Regional de Salud del Gobie rno Regional de La Libertad

ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2011-GR-LL-CR

“APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL ORGANIGRAMA ESTRUCTURA L Y DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) AÑO 2011 DE LA GEREN CIA REGIONAL DE SALUD DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD” EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En sesión Ordinaria de fecha 03 de mayo de 2011, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional Nº 007-2011-GR-LL/CR relativo a aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Año 2011 de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado en concordancia con el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38 de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(...)”. Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 023-2008-GR-LL/CR de fecha 14 de julio de 2008, se aprueba la Modificación de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de La Libertad y consiguiente Organigrama Estructural, la cual fue aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 030-2007-GR-LL/CR de fecha 19 de diciembre de 2007; así como su Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Que, la Resolución Ministerial Nº 405-2005/MINSA reconoce que las Direcciones Regionales de Salud constituyen la única autoridad de salud en cada Gobierno Regional. Que, la Gerencia Regional de Salud, es un órgano de línea del Gobierno Regional de La Libertad, responsable de planificar, organizar, dirigir y controlar las acciones en materia de salud en su ámbito jurisdiccional. Depende técnica y normativamente del Ministerio de Salud y administrativa y presupuestalmente del Gobierno Regional de La Libertad. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2006-CR/RLL de fecha 31 de marzo de 2006, se aprueba el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Salud, el mismo que se encuentra vigente.

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Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM “Aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las Entidades de la Administración Pública”, así como el dispositivo legal que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades públicas dependientes de los Gobiernos Regionales, es la Ordenanza Regional. Que, considerando que la Gerencia Regional de Salud ha sufrido cambios institucionales de carácter funcional tales como la existencia de una nueva estrategia institucional, una nueva cultura organizacional, el esfuerzo de optimizar los recursos y procesos, el fortalecimiento de la red pública regional se hace necesario modificar la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigentes de la Gerencia Regional de Salud, para el logro de una gestión más ágil, moderna y eficiente. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, y estando a lo acordado. Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Año 2011 de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de La Libertad, el cual consta de cuatro (04) Títulos, siete (07) Capítulos, cuarenta y ocho (48) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, cuatro (04) Disposiciones Transitorias y una Única Disposición Final; contenidos en Treinta y Nueve (39) folios. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 004-2006-CR/RLL, de fecha 31 de marzo de 2006, que aprueba el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Salud La Libertad. Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia Regional de Salud la correcta implementación y consiguiente aplicación y cumplimiento de la presente norma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Salud la formulación de su Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en el plazo de 20 días hábiles luego de la aprobación del presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional de La Libertad, la publicación de la presente norma regional en el Diario Oficial El Peruano; en el diario de mayor circulación de la región, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) y en los portales electrónicos de la Sede Regional y en el de la referida Gerencia Regional. Artículo Sexto. - La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los tres días del mes de mayo del año dos mil once. HEBERT IVÁN JIMÉNEZ URQUIAGA Consejero Delegado Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 11 de mayo de 2011. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional

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Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) año 2011 de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de La Libertad

ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2011-GR-LL-CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 03 de mayo de 2011, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional Nº 013-2011-GR-LL/CR relativo a aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Año 2011 de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM que aprueba su reglamento, declara al Estado peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 023-2008-GR-LL/CR, de fecha 14 de julio de 2008, se aprueba la modificación de la estructura orgánica del Gobierno Regional de La Libertad, consiguiente Organigrama Estructural, así como su Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2006-CR/RLL, de fecha 31 de marzo de 2006, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Salud con un total de doscientos setenta y tres (273) cargos ( ciento treinta y ocho (138) ocupados y ciento treinta y cinco (135) previstos) vigente a la fecha. Que, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) por parte de las Entidades de la Administración Pública. Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) es un documento técnico- normativo de gestión institucional que contiene los cargos necesarios que la Alta Dirección prevé como necesarios para el normal funcionamiento de una entidad, en base a la estructura de la organización vigente. Que, al haber sido modificado la Estructura Orgánica de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de La Libertad, es necesario efectuar las modificaciones pertinentes en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente, por ser de necesidad institucional y por ende para la acertada toma de decisiones y la buena marcha de la gestión institucional. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, y estando a lo acordado. Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) año 2011 de la Gerencia Regional de salud del Gobierno Regional de La Libertad, el cual está integrado de un total de trescientos veintiuno (321) cargos (ciento ochenta y dos (182) ocupados y ciento treinta y nueve (139) previstos) contenido en ochentisiete (87) folios, incluida la documentación sustentatoria, que en anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 004-2006-CR/RLL, de fecha 31 de marzo de 2006, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Gerencia Regional de Salud, el cual

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está integrado de un total de doscientos setenta y tres (273) cargos (ciento treinta y ocho (138) ocupados y ciento treinta y cinco (135) previstos). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de La Libertad, la formulación de su Manual de Organización y Funciones (MOF) en un plazo máximo de 30 días calendarios, luego de la aprobación del presente Cuadro para la Asignación de Personal (CAP); bajo su responsabilidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, brinde el acompañamiento y apoyo técnico necesario a la referida Gerencia Regional Sectorial, en el proceso de su formulación de su Manual de Organización y Funciones (MOF) y consiguiente trámite de aprobación en el plazo establecido. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el encargado de los avisos judiciales en la capital de la región. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación del presente Cuadro para Asignación de Personal (CAP) aprobado en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional, en el portal institucional del Gobierno Regional de La Libertad y en la Gerencia Regional Sectorial. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los tres días del mes de mayo del año dos mil once. HEBERT IVÁN JIMÉNEZ URQUIAGA Consejero Delegado AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional

Crean la Comisión Ordinaria de Defensa Nacional y S eguridad Ciudadana Regional

ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2011-GR-LL-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 15 de abril de 2011, el informe verbal ante el Pleno del Consejo Regional del Jefe de la III Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú, respecto al “Plan de Trabajo y Estrategias de la III DITERPOL - La Libertad, para garantizar la seguridad ciudadana y el orden interno”; y, CONSIDERANDO:

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Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38 de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(...)”. Que, conformidad a la legislación vigente se entiende por Seguridad Ciudadana a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas. Dichas acciones son ejecutadas a través del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, eje fundamental del sector del interior, mediante la Policía Nacional del Perú, la misma que en este aspecto específico orienta su trabajo en dos campos fundamentales el de prevención y el de represión. Que, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana conforme se encuentra prescrito en el Artículo 61 modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 29611, Ley que modifica la Ley Nº 29010, Ley que faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de noviembre de 2010, cuyo texto es el siguiente: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana. c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas. d) Promover y facilitar la formación y equipamiento de Compañías de Bomberos Voluntarios en la región. e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana y f) Planear, programar, ejecutar y formular directivas, supervisar y evaluar las actividades de seguridad ciudadana regional, en concordancia con la política nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana . Que, mediante Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) que tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social, creando como instancias integrantes: a) Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. b) Comités Regionales de Seguridad Ciudadana. c) Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana y d) Comités Distritales de Seguridad Ciudadana. Que, los comités regionales tienen las siguientes funciones: a) Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de sus respectivas jurisdicciones. b) Promover la organización de las Juntas Vecinales de su jurisdicción. c) Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana en sus respectivas jurisdicciones. d) Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. e) Supervisar la ejecución de los planes y programas de seguridad ciudadana. f) Celebrar convenios institucionales y g) Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad ciudadana con las jurisdicciones colindantes. Que, el Artículo 26 del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR señala que las Comisiones Ordinarias son aquellas que se encargan del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de agenda del Consejo Regional, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización. El Consejero Delegado, en coordinación con los Consejeros Regionales, propone el número de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta la Estructura Orgánica del Gobierno Regional. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, y estando a lo acordado. Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- CREAR la Comisión Ordinaria de Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana Regional; la misma que deberá estar integrada por: - Consejera Regional por la provincia de Trujillo, quien la presidirá. - Consejera Regional por la provincia de Julcan, en calidad de miembro. - Consejero Regional por la provincia de Otuzco, en calidad de miembro.

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La Comisión Ordinaria de Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana Regional deberá elaborar su Plan de Trabajo, de acuerdo a las atribuciones y facultades que le confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Segundo.- AGRÉGUESE al Artículo 26 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/CR, el siguiente texto: “Artículo 26.- Existen cuatro clases de comisiones: Comisiones Ordinarias.- (...) (...) * Comisión Ordinaria de Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana Regional”. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los quince días del mes de abril del año dos mil once. HEBERT IVÁN JIMÉNEZ URQUIAGA Consejero Delegado Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a los 20 días del mes de junio de 2011. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Autorizan viaje del Presidente del Gobierno Regiona l a Holanda para participar en Reunión con los responsables del Programa Orio

ACUERDO Nº 157-2011-GRU-CR

Pucallpa, 26 de setiembre del 2011 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de setiembre del 2011, con el voto por Mayoría del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali Abog. Jorge Velásquez Portocarrero, a los Países Bajos-Holanda del 03 al 07 de octubre del presente año, con la finalidad de participar en la Reunión con los responsables del Programa Orio y explique los objetivos y beneficios del Proyecto “Fortalecimiento de los servicios de salud de la región Ucayali por medio de la construcción y equipamiento del nuevo Hospital de Pucallpa, incluyendo 02 satélites móviles” que se realizará en la Ciudad de la Haya, Países Bajos, Holanda. Se deja constancia del voto en abstención del Consejero Regional CPCC Manuel Antonio Poblete Vega; Segundo.- SOLICITAR al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali Abog. Jorge Velásquez Portocarrero una vez culminada la comisión de servicio informe al Consejo Regional de Ucayali las actividades realizadas en dicho viaje, así como de los beneficios a favor de nuestra región;

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Tercero.- ENCÁRGUESE a la Oficina Regional de Administración la publicación del presente acuerdo regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación regional y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)”. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. NILO D. MAGUIÑA VÁSQUEZ Consejero Delegado Consejo Regional

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Aprueban la creación de la Comisión Ambiental Munic ipal de Cieneguilla

ORDENANZA Nº 141-2011-MDC Cieneguilla, 15 de setiembre de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA: VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Informe Nº 055-2011-GM-MDC de fecha 26 de agosto de 2011 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 445-2011-GAJ-MDC de fecha 22 de agosto de 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 90-2011-GSC-MDC de fecha 19 de agosto de 2011 de la Gerencia de Servicios Comunales. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al concejo municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, en cumplimiento con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que en su Título V de las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, en su Capítulo I de las Competencias y Funciones Específicas Generales en su artículo 73 que trata de las materias de competencia municipal, específicamente en los numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 referentes a la responsabilidad municipal en la gestión ambiental distrital; Que, conforme al artículo 25 incisos 25.1 y 25.2 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM y son creadas mediante ordenanza municipal; Que, de acuerdo con el artículo 49 literal “a” del D.S. Nº 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la Comisión Ambiental Municipal tiene como función ser la instancia de concertación de la Política Ambiental Local en coordinación con el Gobierno Local para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental;

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Que, el artículo 62 de la Ley Nº 28611, “Ley General del Ambiente”, establece que los gobiernos locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental. En ese sentido, deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno local; Que, es prioridad del gobierno distrital de Cieneguilla velar por el bienestar de los habitantes del distrito; Que, el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, en el Informe Nº 90-2011-GSC-MDC del 19 de Agosto de 2011 y el Informe Nº 445-2011-GAJ-MDC del 22 de Agosto de 2011 emitidos por la Gerencia de Servicios Comunales y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MU NICIPAL DE CIENEGUILLA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Créase la Comisión Ambiental Municipal de Cieneguilla, al amparo de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM. La presente Ordenanza norma el funcionamiento de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Cieneguilla; constituyéndose en el documento normativo que tiene por objeto establecer la naturaleza, finalidad, competencia, funciones y otros aspectos. Artículo 2.- La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Cieneguilla en adelante CAM-MDC, estará sujeta a las disposiciones de alcance general, regional y local sobre la materia.

TÍTULO SEGUNDO

DEL RÉGIMEN LEGAL

CAPÍTULO I

DE LA DEFINICIÓN, DOMICILIO, PLAZO, OBJETO Y FUNCIO NES

Artículo 3.- La Comisión Ambiental Municipal del distrito de Cieneguilla (CAM-MDC) es un organismo integrado por entidades públicas y privadas, que diseñan y proponen instrumentos de gestión ambiental dirigidos a la mejora de la calidad de vida de la población de Cieneguilla. Artículo 4.- La Comisión Ambiental Municipal del distrito de Cieneguilla (CAM-MDC) es la instancia encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local a través del diálogo y el acuerdo entre los actores locales, y de opinar sobre la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental del distrito. Artículo 5.- La CAM-MDC tiene su domicilio en el distrito de Cieneguilla, en la provincia y departamento de Lima. Artículo 6.- La CAM-MDC tiene un plazo de duración indefinido. Artículo 7.- La CAM-MDC tiene como objetivo principal, integrar, coordinar y concertar la gestión ambiental distrital, de forma que esté acorde con la realidad del distrito, con la finalidad de implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental y lograr una mejora continua del medio ambiente.

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Artículo 8.- Para el cumplimiento de su objetivo la CAM-MDC tiene las siguientes funciones generales: a. Ser la instancia de concertación de la política ambiental local en coordinación con el Gobierno Local para la implementación del sistema local de gestión ambiental. b. Elaborar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local que serán aprobados por el Concejo Municipal. c. Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida. d. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. e. Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales. Artículo 9.- Las funciones específicas de la CAMMDC son: a. Proponer lineamientos de políticas, objetivos y metas dirigidas a implementar y consolidar el Sistema Local de Gestión Ambiental. b. Proponer proyectos de ordenanza y otras normas municipales relacionadas con el desarrollo sostenible acorde con las políticas nacionales y regionales. c. Promover la participación y concientización de la ciudadanía del distrito en acciones de gestión ambiental, reforzando los conocimientos sobre la protección del ambiente. d. Gestionar financiamientos a través de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales para la ejecución de proyectos de protección y conservación ambiental. e. Impulsar la suscripción de convenios de cooperación entre municipios e instituciones públicas y privadas para la ejecución de acciones orientadas hacia la sostenibilidad ambiental del distrito. f. Coordinar con la Municipalidad de Cieneguilla, la difusión de la información a los vecinos y a los entes regionales y nacionales acerca de los avances en el cumplimiento de sus objetivos. g. Cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, referido a los mecanismos de participación ciudadana. h. Constituirse como órgano asesor del Concejo Municipal en relación al desempeño interno referente a la gestión de la problemática ambiental. i. Proponer criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el presupuesto municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental.

TÍTULO TERCERO

DE LA ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 10.- La CAM-MDC, estará conformada por los siguientes miembros: a. El alcalde distrital de Cieneguilla o su representante, quien lo presidirá. b. Un representante del Ministerio de Salud. c. Un representante de las universidades cuya sede se encuentra dentro del distrito. d. Un representante de la Cámara de Comercio de Lima. e. Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias. f. Un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local.

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g. Un representante de las Juntas Vecinales. Artículo 11.- Con excepción del cargo de Presidente que recae en el Alcalde, los miembros de la CAM-MDC, serán elegidos para un período de 2 años, pudiendo ser reelegidos. Artículo 12.- La CAM-MDC celebrará sesiones ordinarias cuando menos dos (2) veces al año y extraordinarias cuando las convoque el presidente o lo soliciten por lo menos tres (3) de sus miembros, quienes expresarán por escrito dirigido al Presidente el objeto de la convocatoria. Las convocatorias se realizarán por el Presidente mediante esquelas entregadas con cargo de recepción en el domicilio que hubiesen señalado los miembros de la CAM-MDC con una anticipación no menor de cinco (5) días calendario a la fecha de la sesión. En la esquela de citación deberá constar claramente el lugar, día y hora de la sesión y la agenda a tratar. Artículo 13.- El quórum de las sesiones de la CAMMDC se iniciarán con la presencia de cuatro (4) de sus miembros designados. Artículo 14.- Los acuerdos de la CAM-MDC se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto dirimente. Artículo 15.- La participación en las sesiones ordinarias y extraordinarias para los miembros de la CAM-MDC es de carácter obligatorio, salvo que sus inasistencias se encuentren debidamente justificadas. Artículo 16.- Los acuerdos adoptados en las sesiones de la CAM-MDC constarán en un Libro de Actas legalizado, el que podrá estar compuesto por hojas separadas debidamente numeradas, las que en su oportunidad serán adheridas a dicho libro. Las actas serán firmadas por los miembros asistentes a la sesión correspondiente y por quien actúa como secretario técnico. Cualquier miembro de la CAM-MDC tendrá derecho a solicitar copia certificada de las actas de sesión, aún cuando no hubiera asistido a alguna de ellas. La copia será expedida y certificada por el Secretario Técnico. Artículo 17.- El cargo de miembro de la CAM-MDC es ad honórem.

CAPÍTULO II

DEL PRESIDENTE

Artículo 18.- La CAM-MDC estará representada por su Presidente quien se encargará de velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, lo reemplazará el primer Regidor o a quien le corresponda asumir en su lugar. Artículo 19.- Compete al Presidente de la CAM-MDC lo siguiente: a. Convocar y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CAM-MDC. b. Formular y someter a la aprobación de la CAMMDC las actas de las sesiones realizadas, los informes, memorias, el estudio de los avances de gestión y demás cuentas e informes. c. Encomendar a los miembros de la CAM-MDC determinados asuntos, sin perjuicio de sus atribuciones. d. Someter a la aprobación de la CAM-MDC las demás disposiciones reglamentarias para su funcionamiento. e. Proponer la participación de agentes públicos y privados, nacionales o internacionales para el cumplimiento de los principios establecidos en la Política Ambiental del distrito de Cieneguilla. f. Las demás atribuciones que con arreglo a ley le corresponden o las que le sean otorgadas de acuerdo a ley.

CAPÍTULO III

DEL SECRETARIO TÉCNICO

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Artículo 20.- La CAM-MDC tendrá un Secretario Técnico cuyo cargo recaerá en el Gerente de Medio Ambiente o en el funcionario que este último delegue. El Secretario Técnico constituye órgano de apoyo administrativo de la CAM-MDC. Es el responsable de la ejecución inmediata de los acuerdos adoptados por la CAMDC, en coordinación con el Presidente.

TÍTULO CUARTO

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La elección de los representantes titulares y alternos de las instituciones a que se refiere los literales c) y g) del artículo 10, se llevará a cabo, mediante el procedimiento que establecerá el Reglamento de Elecciones de Miembros de la Comisión Ambiental Municipal de Cieneguilla a través de Decreto de Alcaldía. Segunda.- La CAM-MDC presentará para su aprobación ante el Concejo Municipal su propuesta de reglamento. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 209

ORDENANZA Nº 220 La Molina, 3 de octubre de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 09-2011 (23.09.11), de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, sobre la propuesta de prórroga de la Ordenanza Nº 209 de fecha 11.04.11, que suspende la recepción de solicitudes de Habilitación Urbana en todas sus modalidades, Planeamiento Integral, Independización de terrenos Rústicos con Obras y sin Obras Complementarias, comprendiéndose en la suspensión a todos los terrenos ubicados en zonas de fuerte pendiente (laderas de los cerros) sin Habilitación Urbana, en el distrito de La Molina; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son órganos de gobierno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los Gobiernos Locales asumen competencias y ejercen funciones específicas, como es la Organización del Espacio Físico y Usos del Suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende el acondicionamiento territorial, según lo establecido en el numeral 1.5 del Artículo 73 de la Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 209 publicada el 12.04.11, se aprobó la suspensión de la recepción de solicitudes de Habilitación Urbana en todas sus modalidades, Planeamiento Integral, Independización de terrenos Rústicos con Obras y sin Obras Complementarias, comprendiéndose en la suspensión a todos los terrenos ubicados en zonas de fuerte pendiente (laderas de los cerros) sin Habilitación Urbana, en el distrito de La Molina, hasta la culminación del Estudio Técnico que deberá analizar las condiciones de accesibilidad hacia las zonas de laderas de

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cerros así como su correcta y eficiente inserción en el sistema vial distrital y Estudio de Suelos específicos en terrenos con pendiente pronunciada (laderas de cerro) en toda la jurisdicción del distrito de La Molina, por un plazo de 120 días hábiles; Que, con Informe Nº 105-2011-MDLM-GDUPC-SGPUC (19.09.11) la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, manifiesta que de acuerdo a las disposiciones establecidas en la norma precitada, a la fecha no se ha concluido con el estudio técnico relativo a analizar las condiciones de accesibilidad hacia las zonas de laderas de cerros así como su correcta y eficiente inserción en el Sistema Vial distrital y estudios de suelo específicos con pendiente pronunciada (laderas de cerro) sismicidad y otros estudios de suelos, por lo que recomienda solicitar la prórroga de la misma; Que, mediante Informe Nº 0199-2011-MDLM-GDUPC/SGOPHU (19.09.11) la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, indica que teniendo en consideración que a la fecha aún no se cuenta con una Reglamentación Especial en el tratamiento de Laderas, es de opinión que se culminen con los Estudios Técnicos, en la zona de laderas de cerros, así como su correcta y eficiente inserción en el Sistema Vial Distrital, por lo que consideran también pertinente la prórroga de la Ordenanza Nº 209; Que, mediante Memorándum Nº 187-2011-MDLM-GDUPC (19.09.11) la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial señala que considerando los argumentos expuestos en los Informes Nº 105-2011-MDLM-GDUPC-SGPUC y 0199-2011-MDLM-GDUPC/SGOPHU resulta conveniente solicitar la prórroga de la Ordenanza Nº 209 por el mismo plazo que señala dicha norma, es decir por 120 días hábiles adicionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA publicado el 17.06.11, se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, precisando en su Capítulo X, de la Prevención y Reducción de Riesgos en el Desarrollo Urbano, Artículo 27, que en el Plan de Desarrollo Urbano, Plan de Desarrollo Metropolitano y/o Esquema de Ordenamiento Urbano, en forma complementaria a las normas vigentes en materia de Defensa Civil, se deberá incorporar el análisis de riesgos con el objetivo de reducirlos; Que, encontrándose pendiente la culminación del Estudio Técnico dispuesto por la Ordenanza Nº 209 resultaría conveniente que antes de su finalización se considere lo dispuesto por el Reglamento Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, respecto a la Prevención y Reducción de Riesgos en el Desarrollo Urbano, debiendo tener en cuenta que el Artículo 28 del referido Reglamento, señala que el riesgo se constituye como variable de análisis para establecer: 1) Las directrices y parámetros para la clasificación del suelo y la zonificación, 2).Los mecanismos para la reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes y estrategias para la transformación de estas zonas de alto riesgo, y evitar su nueva ocupación, 3) Identificación de sectores críticos para la intervención y 4) Normas especiales o pautas técnicas para la reducción de la vulnerabilidad; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 575-2011-MDLM-GAJ (19.09.11), opina que conforme a lo solicitado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial, resulta legalmente procedente prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 209; Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 9 numeral 8), artículos 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 209 Artículo Primero.- PRORRÓGUESE por 120 días hábiles la vigencia de la Ordenanza Nº 209 publicada el 12 de abril del 2011, que suspende la recepción de solicitudes de Habilitación Urbana en todas sus modalidades, Planeamiento Integral, Independización de terrenos Rústicos con Obras y sin Obras Complementarias, comprendiéndose en la suspensión a todos los terrenos ubicados en zonas de fuerte pendiente (laderas de los cerros) sin Habilitación Urbana, en el distrito de La Molina. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Obras Públicas, Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial, Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y la Gerencia de Fiscalización Administrativa, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

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Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones la publicación de la presente norma en el portal de la institución: www.munimolina.gob.pe, el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del vencimiento del plazo de la Ordenanza Nº 209. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Declaran de Interés Local el Estudio Urbano para el Desarrollo del Eje Estratégico de Regeneración Urb ana del Distrito del Rímac, así como las Propuestas Nor mativas de Tratamiento de Zonificación Especial

ACUERDO DE CONCEJO Nº 061-2011-MDR

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC POR CUANTO: VISTOS: En sesión ordinaria de Concejo de fecha 06 de julio de 2011; el Dictamen Nº 007-2011-CDUyMDR de la Comisión de Desarrollo Urbano y Defensa Civil, el Informe Nº 497-2011-GAJ-MDR del Gerente de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 432-2011-SG-MDR de la Secretaria General, el informe Nº 360-2011-GDU/MDR de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el proyecto de estudio urbano para el desarrollo del eje estratégico de regeneración urbana del distrito del Rímac; CONSIDERANDO: Que, los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Estado, modificados por la Reforma Constitucional Ley Nº 27680, concordantes con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así mismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de la circunscripción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA se aprobó el reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano y mediante la Ordenanza Nº 620-MML se aprobó el Reglamento de aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, de los Planes Urbanos Distritales y de Actualización de la Zonificación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitano, siendo en su artículo 21 señala que corresponde a la las municipalidades distritales formular y aprobar su Plan Urbano y normativa específica en estricta sujeción a los lineamientos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, del PLAM de Lima, sus reglamentos y normas conexas; Que, el artículo 79 numeral 3) acápite 3.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, mediante el Informe Nº 360-2011-GDU-MDR la Gerencia de Desarrollo Urbano ha presentado el estudio urbano para el desarrollo del eje estratégico de regeneración urbano del distrito del Rímac así como las propuestas normativas de tratamiento de zonificación especial, estableciendo dentro de ellas el uso de suelos, densidad residencial y parámetros urbanísticos específicos y propone la organización del espacio físico del suelo a fin de lograr un desarrollo armónico de la jurisdicción del distrito; Que, tanto el Acondicionamiento Territorial como el Desarrollo Urbano, requieren de un instrumento técnico de gestión local y a nivel nacional, que establezca los procedimientos mínimos que deben seguir las Municipalidades en el ejercicio autónomo de sus competencias, en materia de planeamiento y acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, garantizando la ocupación racional y sostenible del territorio, la armonía entre el ejercicio del derecho de propiedad y el interés social, la coordinación de los diferentes niveles de gobierno nacional, regional y local para facilitar la participación del sector privado;

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Que, siendo ello así y contando con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica la Comisión de Desarrollo Urbano y Defensa Civil lo encuentra conforme a las disposiciones legales antes citadas; Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido el artículo 41 y artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de aprobación del acta; ACORDARON: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Local el Estudio Urbano para el Desarrollo del Eje Estratégico de Regeneración Urbana del Distrito del Rímac, así como las Propuestas Normativas de Tratamiento de Zonificación Especial, estableciendo dentro de ella Usos de Suelos, Densidad Residencial y Parámetros Urbanísticos Específicos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente disposición. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente disposición. Dado en el Palacio Municipal a los seis días del mes de julio del dos mil once. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban la Constitución y Reglamento de Organizaci ón y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de

San Isidro

ORDENANZA Nº 334-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 07-2011-COM-IMA-PVCD/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Imagen, Participación Vecinal, Cultura y Deporte, Informe Nº 1333-2011-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 275-2011-0130-OPV/MSI de la Oficina de Participación Vecinal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 194 y 197 de la Constitución Política, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así como, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal; Que, por Ordenanza Nº 243-MSI y modificatorias, se aprobó la Constitución y Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro; Que, a fin de garantizar una efectiva participación vecinal resulta conveniente actualizar la norma que reglamenta la elección y funcionamiento de las Juntas Vecinales en el distrito de San Isidro; Que, estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9, Numeral 8, y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa de trámite de aprobación de Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCION Y REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES.

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Artículo Primero.- Aprobar la Constitución y Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro y un (01) Anexo, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Derogar la Ordenanza Nº 243-MSI y todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, con la finalidad de unificar la normativa sobre Juntas Vecinales en el distrito de San Isidro. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil once. MAGDALENA DE MONZARZ STIER Alcaldesa (e)

CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCION ES DE LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO

TÍTULO I

DEFINICIONES GENERALES

Artículo 1.- De las Juntas Vecinales Las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro son organizaciones autónomas, conformadas por vecinos de los subsectores del distrito, las que se constituyen como mecanismos que fomentan la participación vecinal. El distrito de San Isidro se divide en cinco (5) sectores, subdivididos en veinticuatro (24) subsectores, de acuerdo al Anexo 1 de la presente Ordenanza. Artículo 2.- De los Vecinos Se consideran vecinos a los siguientes: - Personas naturales, peruanas o extranjeras, que tengan la condición de residentes, propietarios, inquilinos debidamente autorizados por el propietario o toda persona con título legal sobre inmuebles ubicados en la jurisdicción del distrito de San Isidro. - Las personas en cuyo Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería figura una dirección correspondiente al distrito. Para efectos de la elección de las Juntas Vecinales, el vecino tiene derecho a votar por un solo subsector. El vecino propietario de más de un predio del distrito deberá sufragar en el que reside. Artículo 3.- De los Delegados Vecinales Los Delegados Vecinales son los representantes de cada Junta Vecinal, elegidos democráticamente por los vecinos por el período de un (1) año. El ejercicio del cargo del delegado vecinal no es remunerado, no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna. Artículo 4.- Del Comité de Delegados Vecinales El Comité de Delegados Vecinales, es el órgano que agrupa a los delegados vecinales de cada subsector y estará constituido por cinco (5) vecinos que desempeñan los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocal 1 (Seguridad Ciudadana, Fiscalización) y Vocal 2 (Desarrollo Urbano y Obras)

TÍTULO II

ELECCIONES DE LOS DELEGADOS VECINALES

CAPÍTULO I

CONVOCATORIA

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Artículo 5.- Convocatoria a Elecciones El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de los delegados vecinales y designa a los integrantes del Comité Electoral que conducirá dichas elecciones, con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendario de la fecha de vencimiento del mandato de los delegados vecinales en ejercicio al momento de la convocatoria. El decreto de convocatoria establecerá el cronograma electoral, y deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Fecha de publicación del padrón electoral provisional; b) Plazo para presentar impugnaciones (tachar o incluir electores); c) Plazo para resolver las impugnaciones al padrón electoral; d) Fecha de publicación del padrón electoral definitivo; e) Fecha de inscripción de las listas de candidatos; f) Fecha de publicación provisional de las listas de candidatos; g) Plazo para formular tachas contra los candidatos; h) Plazo para resolver las tachas interpuestas contra candidatos; i) Fecha de publicación definitiva de las listas de candidatos; j) Fecha y hora de la elección; y k) Fecha de publicación de los resultados.

CAPÍTULO II

EL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 6.- Conformación El Comité Electoral estará integrado por tres (3) vecinos del distrito que desempeñarán los cargos de Presidente (1), Vicepresidente (1) y Secretario (1), propuestos por el Consejo de Coordinación Local Distrital El Comité Electoral contará con el asesoramiento legal de la Municipalidad de San Isidro. Artículo 7.- Atribuciones y Obligaciones a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral. El Comité Electoral solicitará apoyo y asistencia técnica a la ONPE en el proceso electoral y como veedor se podrá invitar al JNE. b) Aprobar la designación de los Presidentes de Mesa. c) Resolver las impugnaciones presentadas en el padrón de electores. d) Coordinar con la Municipalidad la elaboración de los formatos, cédulas y demás documentos electorales que se requiera para el proceso electoral. e) Aprobar la inscripción de candidatos, resolver las impugnaciones y las observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral. f) Proclamar los candidatos elegidos mediante una comunicación dirigida al Alcalde informando los resultados del proceso electoral, a fin de que se emita la correspondiente Resolución de Alcaldía y se efectúe la entrega de credenciales a los delegados vecinales electos. Artículo 8.- Del Proceso Electoral El Proceso Electoral deberá contar con los siguientes documentos: a) Acta de Instalación: Se levantará al instalarse la mesa de sufragio, con indicación del lugar, fecha y hora de instalación, nombre, apellidos y número de DNI o Carné de Extranjería de los miembros de la mesa, la cantidad de cédulas recibidas y las observaciones, si las hubiera. El acta será firmada por los miembros de mesa, así como por los personeros que lo deseen. b) Acta de Sufragio: Se levantará al término del sufragio, con indicación del lugar, fecha y hora de conclusión del acto, nombre, apellidos y número de DNI o Carné de Extranjería de los miembros de la mesa, el número de

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electores que sufragaron, cantidad de cédulas no utilizadas y las observaciones, si las hubiera. El acta será firmada por los miembros de la mesa, así como por los personeros que lo deseen. c) Acta de Escrutinio: Se levantará al término del cómputo de los votos emitidos por los sufragantes, con indicación del lugar, fecha y hora, nombre, apellidos y número de DNI o Carné de Extranjería de los miembros de la mesa, la hora de inicio y término del acto electoral, número de votos válidos alcanzados por cada una de las listas, cantidad de votos en blanco, nulos e impugnados, así como las observaciones, si las hubiera. El acta será firmada por los miembros de mesa y por los personeros que lo deseen. Se entregará un ejemplar de las actas de escrutinio a los personeros de listas que lo soliciten.

CAPÍTULO III

EL PADRÓN ELECTORAL

Artículo 9.- Padrón Electoral El Comité Electoral publicará el Padrón Electoral. Se dará un plazo para impugnar dicho Padrón. El Comité Electoral resolverá y se procederá a la Publicación del Padrón Electoral Definitivo. La condición de vecino elector se acredita con el documento de identidad en el que conste que su domicilio se ubica en un subsector del distrito de San Isidro. Si dicho documento no consigna la dirección pero si el distrito de San Isidro, o señala un domicilio en otro distrito; el vecino deberá acreditar su domicilio en el subsector correspondiente mediante copias de cualquiera de los siguientes documentos: título de propiedad, ficha registral, certificado de jurisdicción del predio, licencia de conducir, o recibo de servicios públicos a su nombre (con un máximo de tres meses de antigüedad). En caso de inquilinos, deberá presentar contrato de arrendamiento vigente y autorización del propietario. Artículo 10.- Elaboración del Padrón Electoral Efectuada la convocatoria a elecciones, la Oficina de Participación Vecinal elaborará el Padrón Electoral provisional de acuerdo a lo indicado en el artículo 9, consignándose nombres, apellidos y dirección del vecino elector. Artículo 11.- Publicación del Padrón Electoral Prov isional El Comité Electoral dispondrá que el Padrón Electoral Provisional sea publicado en la página web de la Municipalidad de San Isidro y adicionalmente que este disponible en la Oficina de Participación Vecinal. Artículo 12.- Impugnaciones Cualquier vecino que figure en el Padrón Electoral del distrito de San Isidro puede solicitar la eliminación o inclusión de electores en dicho Padrón, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9. El Comité Electoral resolverá en el término de tres (3) días hábiles. Artículo 13.- Padrón Electoral Definitivo Resueltas las impugnaciones e inclusiones, el Comité Electoral procederá a publicar el Padrón Electoral Definitivo en los mismos medios utilizados para la publicación inicial.

CAPÍTULO IV

INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

Artículo 14.- Inscripción y Publicaciones En el cronograma electoral se establece el plazo y lugar de inscripción de las listas de candidatos. Los postulantes deberán presentar: 1. Solicitud de inscripción dirigida al Comité Electoral. 2. La Lista que estará conformada por cinco (5) miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocal 1 (Seguridad Ciudadana, Fiscalización) y Vocal 2 (Desarrollo Urbano y Obras). La lista deberá contener: apellidos, nombres y firma de los candidatos, tal como figuran en su documento de identidad, así como el número del mismo y de sus respectivos domicilios reales. Se deberá indicar el cargo al que

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postula cada candidato, adjuntando fotografía y copia certificada por el fedatario municipal y/o notario público de su documento nacional de identidad o carné de extranjería. 3. La lista deberá ser también entregada en medio magnético, según formato proporcionado por el Comité Electoral. 4. Declaración Jurada de los candidatos de no tener antecedentes penales, es decir, que no cuenten con una sentencia penal firme y ejecutoriada, ni proceso judicial en trámite o en ejecución seguido por o en contra la Municipalidad de San Isidro con la excepción de aquellos casos vinculados a la gestión vecinal, la que se presentará según formato proporcionado por el Comité Electoral. De ser necesario, el Comité Electoral podrá solicitar la subsanación de la información y requisitos hasta el día siguiente de vencido el plazo de inscripción de las listas de candidatos, de acuerdo a lo indicado en el cronograma electoral. El Comité Electoral publicará, por un período de tres (3) días hábiles, en un lugar visible de los locales municipales y la página Web de la municipalidad, la lista provisional de candidatos y le asignará un número de acuerdo al orden de prelación al momento de la inscripción, por cada subsector. Artículo 15.- Requisitos para ser Candidato Para ser candidato a delegado vecinal se requiere: 1. Ser ciudadano en ejercicio, o extranjero domiciliado en el distrito, mayor de 18 años. 2. Residir en el subsector del distrito al que postula. 3. Estar inscrito en el Padrón Electoral Definitivo. 4. Postular en un solo subsector del distrito. 5. No podrán postular familiares en una misma lista (padres, esposos, hermanos e hijos). Artículo 16.- Impedimentos Están impedidos de ser candidatos: 1. El alcalde, regidores y trabajadores del municipio, así como los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad 2. Toda persona contratada bajo cualquier modalidad en la Municipalidad Distrital de San Isidro. 3. Quienes cuentan con sentencia penal firme y ejecutoriada al momento de su inscripción como candidato. 4. De igual forma será motivo de impedimento si no se cumple con todos los requisitos del artículo 15. De verificarse causal de impedimento en algún candidato, habiendo culminado el proceso de tachas e impugnaciones (lista definitiva) pero antes del acto electoral, la lista quedará conformada con los miembros restantes que se encuentren habilitados. En el caso que sean más de dos los candidatos impedidos de postular, la lista no podrá participar en el proceso electoral. En el supuesto que se detecte causal de impedimento, habiéndose efectuado las elecciones y/o proclamado los ganadores, se aplicará las mismas reglas señaladas en el párrafo precedente. Artículo 17.- Tachas Las tachas a los candidatos inscritos se pueden presentar dentro de los plazos establecidos en el cronograma electoral. Las tachas deben estar debidamente sustentadas de acuerdo a las causales establecidas en el Artículo 16, y para aquellos candidatos que incumplan los requisitos fijados, en el Artículo 15. Las tachas serán resueltas por el Comité Electoral, dentro del plazo de tres (3) días hábiles una vez culminado el plazo anterior, siendo la resolución que se emita, inapelable. Artículo 18.- Publicación de la Lista Definitiva de Candidatos Una vez resueltas las impugnaciones, si las hubiere, el Comité Electoral procederá a la publicación de la lista definitiva de candidatos, asignándoles un número de acuerdo a lo señalado en el artículo 14.

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Los carteles que incluirán las listas de candidatos, con sus nombres completos y sus números correspondientes de DNI, serán colocados en lugares visibles de los locales municipales, en la página web de la Municipalidad, así como, en los locales de votación y en la cámara secreta, el día de la elección.

CAPÍTULO V

PROCESO ELECTORAL

Artículo 19.- Acto Electoral El acto electoral se realizará en el día y hora que se señale en el Decreto de Convocatoria. El Comité Electoral contará con el apoyo y asistencia técnica de la ONPE, e invitará al Jurado Nacional de Elecciones como veedor del proceso electoral. Las mesas de sufragio estarán conformadas por tres miembros que será personal asignado por la Municipalidad Distrital de San Isidro, siendo la relación publicada en los locales de la municipalidad y en la Web. Las listas de candidatos podrán presentar un personero ante la mesa de sufragio, deberán ser vecinos de algún subsector del distrito. Los candidatos no podrán ser personeros. Ningún vecino podrá efectuar propaganda, el día fijado para las elecciones vecinales. De detectarse esta infracción, se pondrá en conocimiento del Comité Electoral para determinar una previa llamada de atención y en caso de reincidencia, podría ser sujeto a la descalificación y/o anulación de la lista que estuvo haciendo propaganda. Artículo 20.- Instalación de las Mesas de Sufragio Los miembros de mesa se reunirán una hora antes del inicio del acto electoral en el lugar establecido en la convocatoria, verificando que el material electoral se encuentre conforme. El material electoral está conformado por el padrón electoral, las listas de candidatos, las cédulas de votación, una cabina de votación, un ánfora, el acta electoral, lapiceros y tampón. Los miembros de mesa, verificarán la relación de las listas de candidatos; y que los carteles que contienen las listas de los candidatos se encuentren pegados en el local de votación y en la cámara secreta. El acto electoral se iniciará en la hora que establezca el Decreto de Convocatoria con la instalación de la mesa de sufragio, procediéndose a llenar el acta de instalación. Artículo 21.- Implementación del Sufragio Electróni co Para la elección de los delegados vecinales se podrá implementar total o parcialmente el sufragio electrónico, contando para ello con la asesoría y asistencia técnica de la ONPE y la fiscalización del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 22.- Votación Una vez instaladas las mesas de sufragio, los miembros de mesa procederán a identificar a los vecinos electores solicitándoles su documento nacional de identidad o carné de extranjería, le entregarán la cédula, pasará a la cámara secreta para emitir su voto. Acto seguido, depositará su voto en el ánfora, suscribirá el padrón electoral y colocará su huella digital, recibiendo su documento nacional de identidad o carné de extranjería por parte de los miembros de mesa. El elector deberá retirarse del local de votación luego de realizado el sufragio. Artículo 23.- Características del Voto El voto es voluntario, secreto e indelegable. El voto es válido cuando el mismo se realiza con una cruz o un aspa que junta sus intersecciones dentro del cuadro correspondiente al número de una de las listas de candidatos en la cédula de votación. El voto nulo es aquel cuya marca no cumple con las condiciones del voto válido. El voto en blanco, es aquel que no tenga marca alguna. Artículo 24.- Culminación de la Votación La votación concluirá en la hora fijada en el Decreto de Convocatoria, levantándose el Acta de Sufragio. Luego se llevará a cabo el escrutinio.

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Los resultados se anotarán en el Acta de Escrutinio que será suscrita, en cuatro (4) ejemplares, por los miembros de mesa y por los personeros, los que se distribuirán de la siguiente manera: a) Un ejemplar para el Comité Electoral. b) Un ejemplar para el Alcalde. c) Un ejemplar para la ONPE. d) Un ejemplar para el JNE. e) Un ejemplar para los personeros que lo soliciten. El escrutinio es un acto público e ininterrumpido. Las impugnaciones se deberán formular en el mismo acto electoral. Los miembros de mesa las resolverán por mayoría simple, en primera instancia y en el mismo acto electoral. El Comité Electoral las resolverá en segunda y definitiva instancia, dentro de las 48 horas siguientes de culminado el acto electoral. Las cédulas utilizadas y no impugnadas así como las no utilizadas, serán destruidas una vez terminado el escrutinio. Artículo 25.- Proclamación Los presidentes de mesa entregarán las Actas Electorales, las ánforas y el material electoral, con el resultado final, al Comité Electoral. Se elige como listas ganadoras a las que obtengan la votación más alta por subsector y que hayan alcanzado un mínimo de treinta (30) votos. Caso contrario, el subsector no tendrá representación. En caso de empate se procederá a efectuar un sorteo, en acto público, que se realizará dentro de las 48 horas siguientes de culminado el acto electoral. El Comité Electoral comunicará a los personeros, a la ONPE y al Jurado Nacional de Elecciones, el lugar y fecha del sorteo. Una vez resueltas las impugnaciones y efectuado el sorteo, de ser el caso, a las 72 horas de realizado el acto electoral, el Comité Electoral proclamará los candidatos que resulten elegidos, mediante comunicación escrita al Alcalde indicando la relación de las listas electas y adjuntando las Actas Electorales. Luego se procederá con la emisión de la Resolución de Alcaldía, indicando lugar, fecha y hora de la entrega de credenciales respectivas. Artículo 26.- Difusión de Resultados Los resultados serán publicados en lugares visibles de la Municipalidad y en la página web a las 72 horas de realizado el acto electoral.

CAPÍTULO VI

DE LA REVOCATORIA

Artículo 27.- Del acto de Revocatoria La solicitud de revocatoria de los Delegados Vecinales debe ser fundamentada y presentada ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Isidro, por un mínimo del 50% más uno del número de vecinos electores del respectivo subsector, según el Padrón Electoral de la última votación. No procede la solicitud de revocatoria dentro de los noventa (90) días calendario de iniciada la gestión de los delegados vecinales o dentro de los ciento veinte (120) días calendario previo a la culminación de su período. La Municipalidad convocará a consulta de revocatoria dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes de presentada la solicitud. La revocatoria se produce con la votación aprobatoria de la mitad más uno del número de votos válidamente emitidos y siempre que hayan asistido a sufragar por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores correspondientes al Padrón Electoral de la última elección. Quien hubiere sido revocado del cargo para el que fue elegido no podrá ser candidato en los siguientes cinco (5) años.

TÍTULO III

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTA S VECINALES

CAPÍTULO I

CONFORMACION, OBJETIVOS Y FUNCIONES

Artículo 28.- Conformación Las Juntas Vecinales están conformadas por: a) El Comité de Delegados Vecinales. b) Los vecinos de la jurisdicción del distrito de San Isidro, agrupados en los subsectores delimitados geográficamente según anexo 1. Artículo 29.- Objetivos de las Juntas Vecinales a) Promover e impulsar la participación vecinal. b) Ser el interlocutor entre los vecinos y la Municipalidad. c) Recoger la problemática, opiniones y sugerencias de los vecinos para informar a la autoridad municipal competente y trabajar de manera coordinada con las autoridades y funcionarios municipales para solucionar los principales problemas del subsector. d) Colaborar en la elaboración de planes institucionales y proyectos de desarrollo municipal Distrital. e) Proponer la mejora de los servicios municipales, f) Otros que le encargue o solicite el Concejo Municipal. Artículo 30.- Funciones de las Juntas Vecinales a) Evaluar y canalizar las iniciativas vecinales. b) Participar en la elaboración del proceso del Presupuesto Participativo en lo que corresponda y definir las prioridades de gasto de inversión del subsector. c) Supervisar la prestación de servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales. d) Otros que le encargue o solicite el Concejo Municipal.

CAPÍTULO II

COMITÉ DE DELEGADOS VECINALES

Artículo 31.- Órgano representativo de la Junta Ve cinal El órgano representativo de cada Junta Vecinal está constituido por el Comité de Delegados Vecinales, conforme se ha establecido en el Artículo 4 del Título I de la presente norma. Los miembros del Comité de Delegados Vecinales son elegidos democráticamente por los vecinos de cada subsector del distrito, por el período de un (1) año, comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, pudiendo ser reelegidos por períodos sucesivos. Artículo 32.- Sesiones del Comité de Delegados Veci nales El Comité de Delegados Vecinales se reunirá, como mínimo, una vez al mes y es autónomo en sus decisiones El quórum para la instalación de las sesiones del Comité de Delegados Vecinales, requiere un mínimo de tres (3) miembros. La convocatoria se efectuará a través de cualquier medio que se considere idóneo, con la anticipación que lo establezca el Comité de Delegados Vecinales. Los acuerdos se toman por unanimidad o por mayoría. Esta última se logra con los votos que alcancen el número entero inmediato superior a la mitad del total de los asistentes, siendo solidariamente responsables por su actuación. Las decisiones de los representantes del Comité de Delegados Vecinales deben constar en el Libro de Actas correspondiente.

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Artículo 33.- Funciones de los Miembros del Comité de Delegados Vecinales Los delegados vecinales deben cumplir los objetivos de las Juntas Vecinales. Las funciones de los miembros del Comité de Delegados Vecinales son las siguientes: 1. Presidente: Presidir y dirigir la Junta Vecinal del subsector correspondiente y actuar como representante legal de las Juntas Vecinales ante cualquier persona de derecho público o privado, con el ejercicio de las facultades establecidas en los Artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. Presidir y dirigir las asambleas ordinarias y extraordinarias. Tendrá a su cargo la convocatoria a las asambleas, pudiendo delegar en algún miembro del Comité de Delegados Vecinales dicha función. 2. Vicepresidente: Apoyar al Comité de Delegados Vecinales en las labores propias de su gestión, así como el seguimiento de las coordinaciones y acciones encaminadas por el Comité de Delegados Vecinales frente a la Municipalidad, y ante las personas de derecho público o privado. Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza. 3. Secretario: Apoyar al Comité de Delegados Vecinales en las labores inherentes a su cargo. Mantener actualizado el acervo documentario del Comité de Delegados Vecinales, el Libro de Actas de las Asambleas de Juntas Vecinales y de las sesiones del Comité de Delegados Vecinales. Participar y apoyar al Comité de Delegados Vecinales en su gestión. En caso de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza, reemplazará a los delegados restantes siguiendo la prelación establecida. 4. Primer Vocal: Encargado de los temas de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, será el nexo para la implementación del Programa de “Vecino Vigilante” en su subsector de acuerdo con la Ordenanza correspondiente. 5. Segundo Vocal: Encargado de los temas relacionados a Desarrollo Urbano y Obras y de los temas que el Comité de Delegados Vecinales le encargue.

CAPÍTULO III

FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS VECINALES

Artículo 34.- Asambleas Las Asambleas de las Juntas Vecinales serán ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se convocarán necesariamente tres veces al año, y tendrán por objeto, el que el Comité de Delegados Vecinales recabe las preocupaciones y/o sugerencias de los vecinos tomadas en consenso, a fin de transmitirlas posteriormente al municipio, y a decisión del Comité de Delegados Vecinales, informar su gestión administrativa ante las Juntas Vecinales y cuyos resultados deberán ser comunicados al órgano competente de la Municipalidad Las Asambleas Extraordinarias podrán convocarse en la oportunidad que lo acuerde el Comité de Delegados Vecinales o lo solicite por escrito, como mínimo, un veinte por ciento (20%) de vecinos del respectivo subsector acorde al último Padrón Electoral. Los temas a tratar serán de orden coyuntural y/o específico a propuesta del convocante. El desarrollo de las Asambleas será dirigido por el Presidente del Comité de Delegados Vecinales. La convocatoria se efectuará conforme lo establecido en el Artículo 35 del presente Reglamento. Artículo 35.- Convocatoria La convocatoria para Asambleas Ordinarias y Extraordinarias está a cargo del Comité de Delegados Vecinales, debiendo notificarse a los miembros de las Juntas Vecinales en los plazos establecidos. La convocatoria a Asambleas Ordinarias se efectuará con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles y para Asambleas Extraordinarias con no menos de tres (3) días hábiles. En ambos casos, la convocatoria podrá efectuarse a través de cualquier medio de comunicación que se considere idóneo, debiendo indicarse lugar, día y hora de la reunión y agenda u objeto de la asamblea. El Comité de Delegados Vecinales, informará para conocimiento de la municipalidad, la realización de la asamblea. Artículo 36.- Instalación

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Para la instalación de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de la Junta Vecinal, en primera convocatoria, es necesaria la asistencia de no menos de un tercio de vecinos del subsector correspondiente, según el Padrón Electoral de la última votación. En caso de no existir quórum reglamentario, y transcurridos treinta (30) minutos de la primera convocatoria, se dará inicio a la Asamblea con los integrantes que estuvieren presentes. Artículo 37.- Libro de Actas Las Juntas Vecinales deberán contar con un Libro de Actas certificado notarialmente o fedateado por la Municipalidad, en el cual se harán constar la realización de las Asambleas de la Junta Vecinal y de las Sesiones del Comité de Delegados Vecinales, así como la lista de asistencia a dichos actos. Para el caso de las Asambleas de las Juntas Vecinales, el acta será suscrita por el Presidente, Vicepresidente y por un mínimo de dos vecinos asistentes a dicha Asamblea. En caso de inasistencia del Presidente o Vicepresidente, el acta será firmada por otro miembro del Comité de Delegados Vecinales que lo haya reemplazado.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 38.- De la Administración de los Recursos Económicos Si de manera excepcional se generaren recursos económicos, a decisión de la Asamblea de Junta Vecinal, éstos serán administrados por el Presidente, conjuntamente con el Vicepresidente, o por quienes fueren elegidos por mayoría absoluta por la propia Asamblea de Junta Vecinal, quienes podrán abrir una cuenta bancaria para tales efectos.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Son aplicables supletoriamente para el proceso de elección de los miembros del Comité de Delegados Vecinales, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en lo que fuere aplicable. Segunda.- Con el sólo mérito de las credenciales otorgadas en cada proceso electoral, la Oficina de Participación Vecinal procederá a inscribir directamente y de oficio en el Registro Único de Organizaciones Sociales, a las Juntas Vecinales del distrito y sus representantes.

ANEXO Nº 1

Límites de Subsectores de Zonificación - Subsector 1-1: AV. GRAL. FELIPE SANTIAGO SALAVERRY cdras. 21 a la 25 impar, AV. FAUSTINO SANCHEZ CARRION cdras. 01 a la 03 par, AV. JAVIER PRADO OESTE cdras. 16 a la 18 par, CA. LAS FLORES cdra. 02 par, AV. GUILLERMO PRESCOTT cdras. 01 a la 05 impar - Subsector 1-2: AV. GENERAL CANEVARO cdra. 15 impar, AV. GUILLERMO PRESCOTT cdras. 01 a la 05 par, CA. LAS FLORES cdra. 02 impar, AV. JAVIER PRADO OESTE cdras. 07 a la 15 par, CA. LAS PALMERAS cdras. 01 y 02 par y limitando con Lince. - Subsector 1-3: AV. FAUSTINO SANCHEZ CARRION cdras. 03 a la 07 impar, AV. JUAN DE ALIAGA, AV. ALBERTO DEL CAMPO cdras. 03 a la 05 par, AV. GRAL. FELIPE SANTIAGO SALAVERRY cdras. 26 a la 30 par. - Subsector 1-4: AV. FAUSTINO SANCHEZ CARRION cdras. 01 y 02 impar, AV. GRAL. FELIPE SANTIAGO SALAVERRY cdras. 26 a la 30 impar, AV. ALBERTO DEL CAMPO cdras. 01 y 02 par, AV. AURELIO MIROQUESADA cdras. 09 a la 11 par, CA. LOS CASTAÑOS cdras. 03 a la 05 par. - Subsector 1-5:

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CA. LOS CASTAÑOS cdras. 03 a la 05 impar, AV. JAVIER PRADO OESTE cdras. 13 a la 18, CA. LOS CEDROS cdras. 03 a la 07 par, AV. AURELIO MIRO QUESADA cdras. 04 a la 08 par. - Subsector 1-6: AV. JAVIER PRADO OESTE cdras. 07 a la 12, CA. LOS CEDROS cdras.03 a la 07 impar, AV. AURELIO MIRO QUESADA cdras. 02 y 03 par, AV. SANTO TORIBIO cdras. 01 a la 04 par, cdras. 03 y 04 par. - Subsector 2-1: Avenidas Alberto del Campo y Felipe Santiago Salaverry, Malecón Bernales García y avenida Juan de Aliaga, con un total de 17 manzanas. - Subsector 2-2: AV AURELIO MIROQUESADA cdras. 10 y 11 impar, AV. ALBERTO DEL CAMPO cdras. 01 y 02 impar, AV. GRAL FELIPE SANTIAGO SALAVERRY cdras. 31 a la 35 impar, AV. AUGUSTO PEREZ ARANIBAR cdras. 15 a la 21 par, AV. CRNL. PEDRO PORTILLO cdras. 01 a la 06 par. - Subsector 2-3: AV. CRNL. PEDRO PORTILLO cdras. 01 a la 06 impar, AV. GRAL. JUAN ANTONIO PEZET cdras. 10 a la 12 impar, AV. BELEN cdra. 01 par, CA. CAP. RENAN ELIAS, PJ. NN 52, CUARTEL GRANADEROS SAN MARTIN, AV. AUGUSTO PEREZ ARANIBAR CDRA 15 par. - Subsector 2-4: PJ. NN 52, AV. FRANCISCO ALAYZA Y PAZ SOLDAN, AV. BELEN cdras. 01 a la 04 par, CA. CAP RENAN ELIAS. - Subsector 2-5: Av. Gral. Juan Antonio Pezet Cdras. 01 a la 09 impar, Av. Belén Cdra. 01 impar, Calle Alférez Alfredo Salazar Cdras. 05 a la 10 par, Calle Alfredo Salazar Cdra. 05 par, Av. Francisco Tudela y Varela Cdra. 01 par, Av. Camino Real Cdras. 10 a la 12 par, incluyendo al Lima Golf Club de San Isidro. - Subsector 2-6: CA. ALFEREZ ALFREDO SALAZAR cdras. 05 a la 10 impar, AV. BELEN cdras. 02 a la 04 impar, AV. FRANCISCO ALAYZA Y PAZ SOLDAN cdras. 09 y 10 par, AV. ANGAMOS cdras. 15 y 16 par, AV. FRANCISCO TUDELA Y VARELA cdras. 02 a la 04 par, CA. ALFREDO SALAZAR cdra. 05 impar. - Subsector 2-7: Av. Augusto Pérez Aranibar, Calle Godofredo García, Malecón Bernales García y Av. Felipe Santiago Salaverry, con un total de 14 manzanas. - Subsector 3-1: CA. LAS PALMERAS cdras. 01 a la 04 impar, AV. VICTOR ANDRES BELAUNDE cdra. 01 y 02 par, AV. PAZ SOLDAN cdras. 01 y 02 par, AV. AREQUIPA cdras. 26 a la 31 par y limitando con LINCE. - Subsector 3-2: AV. SANTO TORIBIO cdras. 01 a la 04 impar, AV. AURELIO MIRO QUESADA cdra. 01 par, AV. CAMINO REAL cdras. 07 a la 12 impar, AV. FRANCISCO TUDELA Y VARELA cdra. 01 impar, CA. ALFREDO SALAZAR cdras. 03 y 04 par, CA. JOSE DEL LLANO ZAPATA cdras. 02 par, AV. EMILIO CAVENECIA cdra. 01 par, LOS CONQUISTADORES cdras. 01 a la 12 par, AV. VICTOR ANDRES BELAUNDE cdras. 01 y 02 impar. - Subsector 3-3: AV. PAZ SOLDAN cdras. 01 y 02 impar, LOS CONQUISTADORES cdras. 01 a la 12 impar, AV. SANTA CRUZ cdras. 01 a la 05 par, AV. AREQUIPA cdras. 32 a la 37 par. - Subsector 4-1: CA. PERCY GIBSON MOLLER, AV. AREQUIPA cdras. 26 a la 31 impar, AV. JUAN DE ARONA cdras. 01 a la 06 impar, AV. LAS CAMELIAS cdras. 01 a la 06 par, AV. JAVIER PRADO ESTE cdra. 04 par, AV. PASEO PARODI cdras. 01 y 02 par. - Subsector 4-2:

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AV. PASEO PARODI cdras. 02 par, AV. JAVIER PRADO ESTE cdra. 04 impar, AV. LAS CAMELIAS cdras. 01 a la 08 impar, AV. CENTRAL cdras. 06 y 07 impar, AV. PASEO DE LA REPUBLICA cdras. 30 a la 34 par y limitando con LINCE. - Subsector 4-3: AV. JUAN DE ARONA cdras. 01 a la 06 par, AV. LAS CAMELIAS cdras. 07 y 08 par, AV. CENTRAL cdras. 06 y 07 par, AV. PASEO DE LA REPUBLICA cdras. 35 a la 38 par, AV. ANDRES ARAMBURU cdras. 01 a la 03 impar, AV. AREQUIPA cdras. 32 a la 37 impar. - Subsector 4-4: AV. PASEO DE LA REPUBLICA cdras. 30 a la 38 impar, AV. ANDRES ARAMBURU cdras. 04 a la 10 impar, AV. REPUBLICA DE PANAMA cdras. 30 a la 36 par. - Subsector 5-1: AV. ANDRES ARAMBURU cdra. 11 impar, AV. REPUBLICA DE PANAMA cdras. 30 a la 36 impar, AV. JAVIER PRADO ESTE cdra. 09 par, AV. PABLO CARRIQUIRRY cdras. 01 a la 05 par, AV. ENRIQUE CANAVAL MOREYRA cdra. 06 par, CA. CALLE 41 cdras. 07 a la 09 par, AV. GUARDIA CIVIL cdras. 09 a la 12 par, límite con Surquillo. - Subsector 5-2: AV. JAVIER PRADO ESTE cdras. 10 a la 12 par, AV. PABLO CARRIQUIRRY cdras. 01 a la 05 impar, AV. ENRIQUE CANAVAL MOREYRA cdra. 06 impar, CA. CALLE 41 cdras. 07 a la 09 impar, AV. JOSE GALVEZ BARRENECHEA cdras. 01 a la 08 par. - Subsector 5-3: AV. JAVIER PRADO ESTE cdras. 13 a la 17 par, AV. GUARDIA CIVIL cdras. 01 a la 07 par, AV. JOSE GALVEZ BARRENECHEA cdras. 01 a la 05 impar. - Subsector 5-4: AV. GUARDIA CIVIL cdras. 08 a la 12 impar, AV. JOSE GALVEZ BARRENECHEA cdras. 06 a la 10 par, límite con Surquillo, incluyendo el Ovalo Quiñónez del distrito de San Isidro.

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Modifican el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2012

DECRETO DE ALCALDIA Nº 020-2011-MDSMP San Martín de Porres, 21 de setiembre del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 131-2011-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre modificación de Cronograma; y CONSIDERANDO: Que, mediante Informe de Visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto solicita modificar en determinados rubros el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2012, aprobado mediante Ordenanza Nº 312-MDSMP (28.JUNIO.2011), lo que permitirá complementar y darle coherencia al referido cronograma que fuera modificado en parte por el Decreto de Alcaldía Nº 019-2011/MDSMP (13.SETIEMBRE.2011); Que, la Primera Disposición Transitoria y Complementaria de la antedicha Ordenanza faculta al titular de la Entidad a modificar el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2012; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con los artículos 20, inciso 6), 39 y 42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como Primera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ordenanza Nº 312-MDSMP (28.JUNIO.2011);

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DECRETA: Artículo Único.- MODIFICAR el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2012 aprobado mediante Ordenanza Nº 312-MDSMP (28.JUNIO.2011), en las fechas y actividades que a continuación se detallan:

FECHAS ACTIVIDADES 22-09 al 12-10-2011 Evaluación Técnica de Proyectos de inversión Pública

13 al 15-10-2011 Rendición de Cuentas 17 al 21-10-2011 TALLER Presentación de los Proyectos de Inversión Pública

Priorizados Elección del Comité de Vigilancia del PP-2012 Suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos

22 al 28-10-2011 Elaboración del “Documento Presupuesto Participativo 2012” 29 al 31-10-2011 Remisión al CCLD el Resultado del Presupuesto Participativo 2012

Manteniendo plena vigencia y validez lo demás que contiene dicha Ordenanza y su modificatoria en parte efectuada mediante Decreto de Alcaldía Nº 019-2011/MDSMP (13.SETIEMBRE.2011). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Aprueban la modificación del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Munic ipalidad

ORDENANZA Nº 018-2011-MDLP

La Perla, 3 de octubre del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 03 de Octubre del 2011, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Protección y Seguridad Ciudadana sobre el Proyecto de Ordenanza que modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas correspondiente a la Gerencia de Seguridad de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobado mediante Ordenanza Nº 020-2008-MDLP; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; Las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, mediante Ordenanza Nº 020-2008-MDLP, publicada el 08/11/2008 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y en Anexo Nº 01 el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, de la Municipalidad Distrital de La Perla; Que, mediante Ley Nº 28119, Ley que Prohíbe el Acceso de Menores de Edad a Páginas Web de Contenido Pornográfico, cuyo objeto es prohibir el acceso de menores de edad a páginas Web de contenido y/o información pornográfica que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar;

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Que, mediante Ley Nº 29139, Ley que Prohíbe el Acceso de Menores de Edad a Páginas Web de Contenido Pornográfico y a Cualquier otra Forma de Comunicación en Red de Igual Contenido, en las Cabinas Públicas de Internet; Ley que modifica la Ley Nº 28119, Ley que Prohíbe el Acceso de Menores de Edad a Páginas Web de Contenido Pornográfico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2010-ED, publicado 01/12/2010, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28119, modificada por la Ley Nº 29139, Ley que Prohíbe el Acceso de Menores de Edad a Páginas Web de Contenido Pornográfico y a cualquier otra Forma de Comunicación en Red de Igual Contenido, en la Cabinas Públicas de Internet; Que, mediante Informe Nº 196-2011-GS-MDLP de fecha 14/09/2011, la Gerencia de Seguridad solicita la modificación del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza Nº 020-2008-MDLP, publicada el 08/11/2008, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2010-ED, Reglamento de la Ley Nº 28119, modificada por la Ley Nº 29139, Ley que Prohíbe el Acceso de Menores de Edad a Páginas Web de Contenido Pornográfico y a cualquier otra Forma de Comunicación en Red de Igual Contenido, en las Cabinas Públicas de Internet; dicha modificación consiste en lo siguiente: A.- Anulación de los Códigos 06.019, 06.020, 06.021, 06.022 y 06.023 (Infracción, Sanción y Medidas Complementarias), del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza Nº 020-2008-MDLP : B.- Incorporar al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Sanciones Administrativas correspondiente a la Gerencia de Seguridad, los Códigos de Infracción, Sanción y Medidas Complementarias adecuados al Decreto Supremo Nº 025-2010-ED, Reglamento de la Ley Nº 28119, modificada por la Ley Nº 29139, Ley que Prohíbe el Acceso de Menores de Edad a Páginas Web de Contenido Pornográfico y a cualquier otra Forma de Comunicación en Red de Igual Contenido, en las Cabinas Públicas de Internet, los Códigos siguientes: 06.019, 06.020, 06.021, 06.022, 06.023, 06.023.1, 06.023.2, 06.023.3, 06.023.4, 06.023.5, 06.023.6 y 06.023.7; Que, mediante Informe Nº 018-2011-SGPYR-GPYP, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, contando con la aprobación de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, determinan la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Seguridad, relacionado a la Anulación de los Códigos 06.019, 06.020, 06.021, 06.022 y 06.023 (Infracción, Sanción y Medidas Complementarias), del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y la incorporación al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Sanciones Administrativas los Códigos de Infracción, Sanción y Medidas Complementarias adecuados al Decreto Supremo Nº 025-2010-ED, Reglamento de la Ley Nº 28119, modificada por la Ley Nº 29139, Ley que Prohíbe el Acceso de Menores de Edad a Páginas Web de Contenido Pornográfico y a cualquier otra Forma de Comunicación en Red de Igual Contenido, en las Cabinas Públicas de Internet, los Códigos siguientes: 06.019, 06.020, 06.021, 06.022, 06.023, 06.023.1, 06.023.2, 06.023.3, 06.023.4, 06.023.5, 06.023.6 y 06.023.7; Que, mediante Dictamen la Comisión Ordinaria de Protección y Seguridad Ciudadana sobre el Proyecto de Ordenanza que modifica el Cuadro de Infracciones y hace suyas las recomendaciones de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización - Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Nº 018-2011-SGPYR-GPYP-MDLP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 451-2011-GAJ/MDLP, y de la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 125-2011-GM-MDLP; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los Señores(as) Regidores(as), con la dispensa de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SAN CIONES ADMINISTRATIVAS

CORRESPONDIENTE A LA GERENCIA DE SEGURIDAD DE LA MU NICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Artículo 1.- APROBAR la Anulación de los Códigos 06.019, 06.020, 06.021, 06.022 y 06.023 (Infracción, Sanción y Medidas Complementarias), del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobado mediante Ordenanza Nº 020-2008-MDLP.

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Artículo 2.- APROBAR la Incorporación al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, del Reglamento de Sanciones Administrativas, de la Municipalidad Distrital de La Perla, los Códigos de Infracción, Sanción y Medidas Complementarias adecuados al Decreto Supremo Nº 025-2010-ED, Reglamento de la Ley Nº 28119, modificada por la Ley Nº 29139, Ley que Prohíbe el Acceso de Menores de Edad a Páginas Web de Contenido Pornográfico y a cualquier otra Forma de Comunicación en Red de Igual Contenido, en las Cabinas Públicas de Internet, correspondiente a la Gerencia de Seguridad, los Códigos: 06.019, 06.020, 06.021, 06.022, 06.023, 06.023.1, 06.023.2, 06.023.3, 06.023.4, 06.023.5, 06.023.6 y 06.023.7, conforme al Cuadro siguiente:

COD. INFRACCION SANCION MEDIDAS

UIT COMPLEMENTARIAS 06 GERENCIA DE SEGURIDAD

G = Sujeto a gradualidad No instalar filtros de contenido Primera vez: cierre temporal en todos los equipos que por 05 días

06.019 tengan como objeto impedir la 50% Segunda vez: cierre visualización de páginas Web temporal por 15 días de contenido pornográfico. Tercera vez: cierre definitivo G = Sujeto a gradualidad y decomiso de equipos

informáticos. G = Sujeto a gradualidad Primera vez: cierre temporal

No instalación de avisos por 05 días 06.020 conteniendo la advertencia 30% Segunda vez: cierre

establecida en la Ley y el temporal por 15 días Reglamento. Tercera vez: cierre definitivo

G = Sujeto a gradualidad y decomiso de equipos informáticos.

G = Sujeto a gradualidad La no distribución física de los Primera vez: cierre temporal equipos de cómputo, de tal por 05 días manera que el responsable Segunda vez: cierre no tenga el control abierto temporal por 15 días

06.021 y visible de los contenidos 30% Tercera vez: cierre definitivo expuestos por los usuarios y/o y decomiso de equipos acompañantes. informáticos. G = Sujeto a gradualidad G = Sujeto a gradualidad No solicitar el Documento Primera vez: cierre temporal

06.022 Nacional de Identidad-DNI a 30% por 05 días toda persona o acompañante Segunda vez: cierre que ingrese a las cabinas de temporal por 15 días Internet. Tercera vez: cierre definitivo G = Sujeto a gradualidad y decomiso de equipos informáticos.

G = Sujeto a gradualidad No contar con un responsable Primera vez: cierre temporal

06.023 legal, propietario presente o por 05 días responsable designado en 30% Segunda vez: cierre el momento de la visita de la temporal por 15 días autoridad. Tercera vez: cierre definitivo G = Sujeto a gradualidad y decomiso de equipos informáticos. De comprobarse la

visualización de páginas

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pornográficas por menores de NO G = No sujeto a 06.023.1 edad promovidos por mayores 50% gradualidad

de edad. Cierre definitivo. NO G = No sujeto a

gradualidad No tener disponible o no exhibir el registro escrito de usuarios NO G = No sujeto a

06.023.2 de ingresantes a la cabina de 50% gradualidad Internet. Cierre definitivo. NO G = No sujeto a gradualidad No identificar al docente o tutor educativo y/o permitir el ingreso NO G = No sujeto a

06.023.3 de escolares dentro del horario 50% gradualidad escolar. Cierre definitivo. NO G = No sujeto a gradualidad

Establecimientos que no cuenten con Licencia NO G = No sujeto a

06.023.4 de Funcionamiento 50% gradualidad correspondiente. Cierre definitivo y decomiso NO G = No sujeto a de sus equipos informáticos. gradualidad Establecimiento que permiten

el acceso a menores de edad NO G = No sujeto a para visualizar páginas de 50% gradualidad

06.023.5 contenido pornográfico o Cierre definitivo y similares. cancelación de la licencia de NO G = No sujeto a funcionamiento. gradualidad Sucedan hechos delictivos dentro del establecimiento NO G = No sujeto a

06.023.6 contraviniendo la Ley y el 50% gradualidad Reglamento, los cuales Cierre definitivo, cuenten con intervención cancelación de la licencia de policial y/o acusación fiscal. funcionamiento y decomiso NO G = No sujeto a de sus equipos informáticos. gradualidad

No comunicar o reportar a la NO G = No sujeto a Autoridad Policial actos que gradualidad

06.023.7 atenten contra el pudor de los 50% Cierre definitivo y usuarios menores de edad. cancelación de la licencia de NO G = No sujeto a funcionamiento. gradualidad

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 5.- Encargar a las Áreas competentes la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional (www.munilaperla.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa (www.psce.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS

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Alcade

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Modifican el Reglamento de Sanciones Administrativa s de Infracciones - RAS

ORDENANZA Nº 013 La Punta, 28 de setiembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión celebrada el 28 de setiembre de 2011, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo VISTO: El Informe Nº 063-2011-MDLP-GR de fecha 26 de setiembre de 2011, emitido por la Gerencia de Rentas, mediante el cual propone la modificación del Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones - RAS, aprobado mediante Ordenanza Nº 010-2004-MDLP/ALC, y la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2008-MDLP/ALC; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante el Informe de visto, la Gerencia de Rentas precisa que mediante Ley Nº 29139 se modificó la Ley Nº 28119 que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico, mediante la cual se estableció que los conductores de establecimientos que brindan el servicio de cabinas públicas de Internet están obligados a garantizar que los menores de edad que concurran a sus establecimientos no tengan acceso a páginas web de contenido pornográfico u otras formas reñidas con la moral o el pudor; Que, asimismo, precisa que mediante Decreto Supremo Nº 025-2010-ED se aprobó el Reglamento de la referida ley, en la cual se precisa las medidas preventivas que deben tomar los conductores de tales establecimientos con el fin de proteger la integridad moral, síquica y física del menor; Que, de acuerdo a los alcances del Reglamento antes citado, la Municipalidad aprobará y publicará la norma que adecúe su reglamento de aplicación de sanciones a los dispositivos contenidos en él, teniendo como referente obligatorio las infracciones y sanciones previstas en el mismo y en su cuadro de infracciones y sanciones anexo. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en su Quinta Disposición Complementaria Final, las Municipalidades adecuarán su TUPA para la correcta aplicación de las normas antes expuestas; Que, en ese sentido, a fin de adecuar la normatividad de este Distrito al marco jurídico vigente, se deberá efectuar la modificación propuesta a través de la inclusión de las infracciones, sanciones y requisitos contenidos en el referido texto legal; Que, el presente texto normativo tiene por objetivo proteger la integridad moral, síquica y física del menor, en estricta sujeción al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente; por tal motivo, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, la presente ordenanza se encuentra exceptuada de la prepublicación que exige la ley, toda vez que el plazo de prepublicación de 30 días postergaría su vigencia, situación que resultaría contraria al interés público;

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Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE SANCIONES A DMINISTRATIVAS DE INFRACCIONES Y EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, D E ACUERDO A DISPOSICIONES QUE PROHIBEN EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A PÁGINAS WEB DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO

Artículo 1.- Incluir en el Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones - RAS, aprobado mediante Ordenanza Nº 010-2004-MDLP/ALC, las infracciones y sanciones que se precisan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2.- Precisar que se considera infractores de las normas contenidas en la Ley Nº 28119 y su modificatoria, Ley Nº 29139 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2010-ED, a las siguientes personas de acuerdo a las condiciones que se precisa: 2.1 Conductores cuando el establecimiento cuente o no con la licencia de funcionamiento respectiva, siendo extensivo, además, a los encargados de turno y a aquellas personas que tienen a su cargo la administración del establecimiento, constituyéndose en responsables solidarios del pago de la multa. Artículo 3.- Incluir en el procedimiento denominado “Licencia de Funcionamiento para Establecimientos”, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2008-MDLP/ALC, el siguiente requisito, tanto para los literales a) como b): “... De ser el caso: ... - Para cabinas públicas de Internet: Notificado el administrado con la procedencia de su solicitud, previa a la extensión de la respectiva licencia, deberá cumplir obligatoriamente con: a) instalar un software especial de filtro y bloqueo de páginas web de contenido y/o información pornográfica, de acuerdo a las especificaciones técnicas contenidas en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 025-2010-ED; b) distribuir adecuadamente los equipos de cómputo de tal manera que permita al personal responsable del establecimiento visualizar los contenidos expuestos (adjuntar croquis de distribución); c) instalar los carteles que comuniquen la prohibición a menores de edad de acceder a páginas web de contenido y/o información pornográfica; d)contar con el Registro Escrito de Usuarios; y e) designar al o los responsables de los distintos turnos de atención. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la División de Seguridad Integral, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe). Artículo 6.- Dejar sin efecto toda norma de la Municipalidad Distrital de La Punta que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde

ANEXO I - ORDENANZA Nº 013-2011-MDLP

CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN SANCIÓN DE MULTA COMPLEMENTARIA (% DE LA UIT)

98-COM No instalar en los equipos de 10 1ª vez: cierre por 5 días cómputo, de acuerdo a las 2ª vez: cierre por 15 días especificaciones técnicas previstas 3ª vez: cierre definitivo en el artículo 7 del D. S. Nº 025- y decomiso de equipos 2010-ED, un software especial de informáticos. filtro de contenido, que tenga como

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efecto impedir a menores de edad la visualización de páginas web de contenido pornográfico.

99-COM No colocar, en lugares visibles 10 1ª vez: cierre por 5 días del establecimiento, carteles con 2ª vez: cierre por 15 días el siguiente texto: “Se prohíbe 3ª vez: cierre definitivo a menores de edad el acceso a y decomiso de equipos las páginas web de contenido informáticos. pornográfico - Ley Nº 2º 28119 y 29139”.

100-COM No distribuir los equipos de cómputo 10 1ª vez: cierre por 5 días de tal manera que el personal 2ª vez: cierre por 15 días responsable del establecimiento 3ª vez: cierre definitivo tenga la posibilidad de visualizar y decomiso de equipos los contenidos expuestos por los informáticos. usuarios y/o acompañantes.

101-COM No solicitar a toda persona que 10 1ª vez: cierre por 5 días ingrese al establecimiento su DNI, 2ª vez: cierre por 15 días ya sea en calidad de usuario o 3ª vez: cierre definitivo acompañante, y/o no anotarlo en el y decomiso de equipos Registro Escrito de Usuarios. informáticos.

102-COM No contar con un responsable legal 10 1ª vez: cierre por 5 días y/o no cumplir con designar a un 2ª vez: cierre por 15 días responsable de los distintos turnos 3ª vez: cierre definitivo de atención del establecimiento; y decomiso de equipos y/o tener como administradores o informáticos. encargados a personas menores de edad.

103-COM No tener disponible el Registro 10 Cierre definitivo y Escrito de Usuarios y/o no exhibirlo revocación de la licencia cada vez que sea requerido por la de funcionamiento. autoridad competente.

104-COM Comprobar que menores de edad 50 Cierre definitivo y visualizan páginas web de contenido revocación de la licencia y/o información pornográfica o de funcionamiento. similares.

105-COM No contar, el local en el cual se 50 Cierre definitivo y brinda el servicio de cabinas decomiso de sus públicas de internet y/o similares, equipos informáticos con la licencia de funcionamiento correspondiente.

106-COM No comunicar o reportar a la 10 Cierre definitivo y autoridad policial actos que atenten revocación de la licencia contra el pudor de los usuarios de funcionamiento. menores de edad.

107-COM Sucedan hechos delictivos 10 Cierre definitivo, dentro del establecimiento en revocación de la licencia contravención de las Leyes 28119 y de funcionamiento, 29139, y su Reglamento, los cuales y decomiso de sus cuenten con intervención policial y/o equipos informáticos. acusación fiscal.

Aprueban el Reglamento del Proceso de Elección de l os Representantes de la Sociedad Civil ante el Cons ejo

de Coordinación Local

ORDENANZA Nº 014

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La Punta, 28 de setiembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión celebrada el 28 de setiembre de 2011, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, y posteriormente modificada por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, de conformidad con los artículos 197 y 199 de la Carta Magna, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Los gobiernos regionales y locales formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, dispone que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo el Artículo IX, establece que el proceso de Planeación Local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; Que, de acuerdo con el artículo 53, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación. Según los artículos 7 y 102, el Consejo de Coordinación Local Distrital, es un órgano de coordinación y concertación entre la población y las autoridades municipales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; y por los representantes de las organizaciones sociales de base, juntas vecinales, entre otras, y por cualquier otra forma de organización de nivel distrital -estas últimas, con un número no inferior al 40% del número legal de miembros del Concejo-, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley. Los representantes de la sociedad civil son elegidos por un período de dos años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres años de actividad institucional comprobada; Que, el artículo 17.1 de la Ley de Bases de la Descentralización, Nº 27783, atribuye a los gobiernos regionales y locales la obligación de promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, con lo que concuerda el artículo 1 de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Nº 28056, que agrega que el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil; Que, según prevé el reglamento de esta última, aprobado por el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, las instancias del Presupuesto Participativo están constituidas, entre otras, por el Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, el numeral 2 del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, señala los

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roles de los actores del Proceso del Presupuesto Participativo, entre los que se incluye al Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, por tales razones, es necesaria la expedición de una Ordenanza aprobando el Reglamento que norme los procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil participen y sus representantes sean elegidos entre los delegados debidamente acreditados para integrar el Consejo de Coordinación Local Distrital; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES

DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓ N LOCAL DISTRITAL Artículo 1.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local, que adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Humano y Comunicaciones, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3.- El Reglamento aprobado será publicado en el Portal Electrónico de la Municipalidad Distrital de La Punta: www.munilapunta.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde