SISTEMA SISTEMA DE DE RELACIONES RELACIONES DE LAS LEYES DE LAS LEYES DEL DEL PODER PODER POPULAR POPULAR
SISTEMA SISTEMA DE RELACIONESDE RELACIONESDE LAS LEYES DE LAS LEYES DEL DEL PODER POPULARPODER POPULAR
SISTEMA SISTEMA DE RELACIONESDE RELACIONESDE LAS LEYES DE LAS LEYES DEL DEL PODER POPULARPODER POPULAR
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES:
Artículo 4. Estado Federal. Artículo 5. La soberanía reside en el pueblo. Artículo 62. Derecho de participación y protagonismo popular. Artículo 72. Referendo revocatorio para todos los cargos de elección popular y magistraturas. Artículo 110. Importancia de la ciencia y la tecnología para el desarrollo del país. Artículo 114. Delitos en la economía. Artículo 118. Derecho al trabajo, labor solidaria de asociaciones y cooperativas. Artículo 128. Ordenación del territorio. Artículo 132. Deber de responsabilidad social y solidaria. Artículo 141. Principios de la administración pública. Artículo 143. Derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública. Artículo 158. Políticas de descentralización para profundizar la democracia. Artículo 185. Consejo Federal de Gobierno. Artículo 253. Potestad de la administración de justicia y el sistema de justicia.
…DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES:
Artículo 160. Elección del Gobernador o Gobernadora. (Enmienda N° 1). Artículo 166. Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas Estadal. Artículo 169. Régimen de organización, gobierno y administración de los municipios.Artículo 173. Las parroquias y otras entidades locales dentro del municipio. Artículo 182. El Consejo Local de Planificación Pública en los municipios. Artículo 184. Descentralización, transferencias, participación y corresponsabilidad de las comunidades. Artículo 258. Justicia de paz en las comunidades. Artículo 299. Principio del régimen socioeconómico de la República. Artículo 300. Creación de entidades descentralizadas para realizar actividades sociales y empresariales. Artículo 305. Promoción y garantía de la seguridad alimentaria.
SISTEMA DE RELACIÓN DE LA NUEVA GEOMETRÍA DEL SOCIALISMO COMUNITARIO
LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR
LEY ORGÁNICA DE CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL
LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES
LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS
LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
CONSTITUCIÓN Arts. 5, 70, 118 y 173
Ley Orgánica del Poder Popular
Ley Orgánica de Consejo Federal de Gobierno
Ley Orgánicade las
Comunas
Ley Orgánica de Contraloría
Social
CONSTITUCIÓN
Art. 5, 70, 118, 184 Y 308
CONSTITUCIÓN
Art. 5, 70, 118, 184 Y 308CO
NSTIT
UCIÓN
Art. 5,
70,
118,
184 Y
308
SOBERANÍA POPULAR
SO
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LAR
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Ley Orgánica para el Fomento y
Desarrollo Del Sistema Económico
Comunal
Ley Orgánica de los Consejos
Comunales
SOBERANÍA POPULAR
SO
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LA
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I.- INSTANCIAS DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA
COMUNAEs un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la
integración de comunidades vecinas (art. 5 L.O.C)
EJERCICIO PLENO DE LA SOBERANÍA Diversas formas de organización que edifican el Estado Comunal (art. 2 L.O.P.P)
CONSEJOCOMUNAL
CONSEJOCOMUNAL
CONSEJOCOMUNAL
CONSEJOCOMUNAL
Instancia de Participación, Articulación e Integración (art. 2 L.0.C.C)
Ciudad Comunal. Art. 60.3 L.O. ComunasFederación Comunal - Art. 60.4 L.O. C. Ámbito del distrito motor de desarrollo (art. 6 L.O.C.F.G)
Confederación Comunal. Art. 60.5 L.O. Comunas.
Sistema de Agregación Comunal. Arts. 58 al 60 L.O. Comunas.
II.- INSTANCIAS DE TOMA DE DECISIONES
CONSEJO COMUNAL. Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas
(L.O. Consejos Comunales art. 2)
Máxima instancia de deliberación y decisión(L.O. Consejos Comunales. Art. 20)
COMUNAParlamento Comunal (L.O. Comunas art. 21)
Máxima instancia de autogobierno en la comuna decisiones: normas – acto de gobierno
III.- INSTANCIAS DE EJECUCIÓN
CONSEJO COMUNAL. (L.O. Consejos Comunales art. 29)
Unidad Ejecutiva (L.O. Consejos Comunales art. 27 al 29)• Instancia de promover y articular la participación• Comité de trabajo• Ejecución de decisiones de la Asamblea
COMUNASConsejo Ejecutivo
Instancia de ejecuciones del Parlamento Comunal. (L.O. Comunas art. 27)
IV.- INSTANCIAS E INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓNCOMUNA
L.O.C. Art. 33 Consejo de Planificación Comunal. Coordina las actividades para la formulación del Plan de Desarrollo Comunal en concordancia con los Planes de Desarrollo Comunitarios propuestos por los Consejos Comunales
CONSEJO COMUNAL(L.O. Consejo Comunal art. 24 y 25)Colectivo de Coordinación ComunitariaInstancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento de las unidades del Consejo Comunal que coordina la elaboración , ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral
El Consejo de Planificación Comunal es el órgano encargado de la planificación integral que comprende al área geográfica y poblacional de una comuna, así como de diseñar el Plan de Desarrollo Comunal… Art. 14 L.O. Planificación Pública y Popular.
L.O. Planificación pública y Popular Art. 10. Integran el Sistema Nacional de Planificación:
• El Consejo Federal de Gobierno
• Los consejos estadales de planificación y coordinación de políticas públicas.
• Los consejos locales de planificación pública.
• Los consejos de planificación comunal.
• Los consejos comunales.
V.- IMPULSO DE LA ECONOMÍA COMUNITARIACOMUNA
Ley Orgánica de las Comunas, art. 37 Y 43 numeral 2. Consejo de Economía Comunal, es la instancia encargada de la promoción del desarrollo económico de la Comuna. Banco de la Comuna: tiene entre otras funciones financiar y transferir, previa aprobación del Parlamento Comunal, los recursos a proyectos socio productivos y de inversión social que forman parte del Plan Comunal de Desarrollo
CONSEJO COMUNALL.O.Consejos Comunales. Art. 30. Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria: Es la instancia del Consejo Comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión , crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los Consejos Comunales
Sistema Alternativo de Intercambio Solidario (L.O. Sistema Económico Comunal)•Grupos de Intercambio Solidario. Art. 44•Prosumidores y Prosumidoras. Art. 48.•Espacios del Sistema Alternativo de Intercambio solidario (Trueque). Art. 50.•Moneda Comunal. Art. 52.
L.O. Sistema Económico Comunal: Arts. 9 al 25: Las organizaciones socioproductivas son unidades de producción constituidas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público o por acuerdo entre ambos, con objetivos e intereses comunes …Art. 10: son formas de organizaciones socioproductivasEmpresa de propiedad social directa comunal:Empresa de propiedad social indirecta comunal:Unidad productiva familiar:Grupos de intercambio solidario:
VI.- INSTANCIAS Y MECANÍSMOS PARA LA CONTRALORÍA SOCIAL
COMUNAL.O.C. Art. 45 Y 47 numeral 1 Consejo de Contraloría Comunal. Instancia encargada de la vigilancia, supervisión, evaluación y control social, sobre los proyectos, planes y actividades de interés colectivo que en el ámbito territorial de la comuna, ejecutar o desarrollar las instancias del Pode Popular o el Poder Público
CONSEJO COMUNALL.O. Consejos Comunales Art. 33Unidad de Contraloría SocialEs la instancia del Consejo Comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del Consejo Comunal.L.O.C.C. Arts. 44 y 45, numeral 5 El ciclo Comunal. La acción permanente de prevención , vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las faces del ciclo comunal para la concreción del Plan Comunitario de Desarrollo Integral
L.O. Contraloría SocialArt. 9l… el control social se ejerce a través de los siguientes medios: • Individual •Colectivamente •Orgánicamente
VII.- FORMACIÓN
COMUNA
L.O.C. Art. 7.6 La Comuna tendrá como finalidad promover mecanismos para la formación e información en las Comunidades
CONSEJO COMUNALL.O.C.C. Art. 25.10 El colectivo de coordinación comunitaria como expresión de articulación de las unidades del Consejo Comunal tendrán la función de promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros o voceras del Consejo Comunal y en la comunidad en general
VIII.- JUSTICIA COMUNAL
COMUNA
L.O.C. Art. 56Es un medio alternativo de justicia que promueve el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otra forma de solución de conflictos, ante situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación y a la convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del estado democrático y social de derecho y de justicia. Sin contravenir las competencias legales propias del sistema de justicia ordinario
IX.- APOYO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
COMUNAL.O.COMUNAS. Art. 62. Los órganos, entes e instancias del Poder Público promoverán, apoyarán y acompañarán las constitución, desarrollo y consolidación de las comunas como forma de autogobierno
CONSEJO COMUNALL.O CONSEJOS COMUNALES: Artículo 17. Los consejos comunales constituidos y organizados conforme a la presente Ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana
PODER POPULARL.O PODEP POPULAR. Artículo 23. Los órganos, entes e instancias del Poder Público promoverán, apoyarán y acompañarán las iniciativas populares para la constitución, desarrollo y consolidación de las diversas formas organizativas y de autogobierno del pueblo.…
SISTEMA ECONÓMICO COMUNALL.O ECONOMÍA COMUNAL: Artículo 7. El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia objeto de esta Ley, es el órgano coordinador de las políticas públicas relacionadas con la promoción, formación, acompañamiento integral y financiamiento de los proyectos socioproductivos…
CONTRALORÍA SOCIALL.O. CONTRALORÍA SOCIAL. Artículo 2. La contraloría social, sobre la base del principio constitucional de la corresponsabilidad, es una función compartida entre las instancias del Poder Público y los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones del Poder Popular
PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULARL.O. Planificación pública y popular: Artículo 11. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios
CONSIDERACIONES SOBRE LA INCORPORACIÓN DE LAS COMUNAS EN LA LEY ORGÁNCA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL
1. Se incorpora a la Comuna como una nueva entidad local territorial. La Comuna están reguladas por una legislación propia. (Arts. 5, 19, 30 y 33 L.O. Poder Público Municipal).
2. Las Juntas parroquiales pasan a ser juntas parroquiales comunales, y sus integrantes serán electos y electas por los voceros y voceras de los consejos comunales de la parroquia respectiva y validada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. (Arts. 35, 36 y 37 L.O. Poder Público Municipal).
PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA COMUNA
INICIATIVA POPULAR DE LOSCONSEJOS COMUNALES Y ORGANIZACIONES SOCIALES ART. 10
Conformación de la Comisión promotora. Art. 11. L.O. Consejos Comunales.
Redacción y difusión del proyecto de carta fundacional entre los y las habitantes del ámbito territorial propuesto en un lapso de quince días continuos..
La carta fundacional se somete a Referendo aprobatorio dentro de en un lapso no mayor a los sesenta días siguientes a la notificación al órgano facilitador de la conformación de la comisión promotora. (Art. 13)
Se considerará aprobada la carta fundacional y en consecuencia, la constitución de la Comuna, cuando la mayoría de los votos sean afirmativos, siempre y cuando haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al quince por ciento de los electores y electoras del ámbito territorial propuesto. (Art. 16.
En el lapso de los quince días siguientes a la aprobación de la carta fundacional, la comisión promotora procederá a su registro ante el órgano facilitador. Con este acto la Comuna adquiere su personalidad jurídica. (Art. 17)
INSTANCIAS QUE CONFORMAN LA COMUNA LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS
LA COMUNA ESTÁ CONSTITUIDA POR LAS SIGUIENTES INSTANCIAS:1. EL PARLAMENTO COMUNAL. (Art. 21 y sig).2. EL CONSEJO EJECUTIVO. (Art. 27 y sig). 3. EL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN COMUNAL (Art. 32 y sig). 4. EL CONSEJO DE ECONOMÍA COMUNAL (Art. 37 y sig). 5. EL BANCO DE LA COMUNA (Art. 40 y sig).6. EL CONSEJO DE CONTRALORÍA COMUNAL. (Art. 45 y sig).
OTRAS INSTANCIAS COMUNALES:• LA JUSTICIA COMUNAL como medio alternativo de justicia que promueve el arbitraje (Art.
56).• EL SISTEMA DE AGREGACIÓN COMUNAL para articular el ejercicio del autogobierno
comunal (Art. 58 y 60).• LAS INSTANCIAS DE APOYO DEL PODER PÚBLICO que promoverán, apoyarán y
acompañarán la constitución, desarrollo y consolidación de las comunas como forma de autogobierno (Art. 62)
GRACIAS POR SU ATENCIÓN.