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Sistema de Naciones Unidas para la defensa de los derechos
humanos
Entre los objetivos principales de la Comunidad internacional
una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial fue el establecimiento
de mecanismos que evitaran la repeticin de las atrocidades hasta
entonces vividas.
Con esa finalidad se realiz en 1945 la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Organizacin Internacional donde participaron
cincuenta representantes de Estado en la ciudad de San Francisco,
de la cual surgi la Carta de las Naciones Unidas, creando el 24 de
octubre de 1945 las Naciones Unidas (NU).
Con la construccin de las NU comienza una nueva etapa del
Derecho
Internacional sobre la base de varios principios fundamentales
entre los cuales ubicamos a la prohibicin de la amenaza o uso de la
fuerza en las relaciones internacionales, la prohibicin de la
intromisin en asuntos internos, el respeto de la dignidad humana y
la promocin del desarrollo econmico y social de los pueblos.
La labor de las Naciones Unidas ha sido de suma importancia a lo
largo del siglo XX especialmente en el proceso de la descolonizacin
as como para la promocin y defensa de los derechos humanos. Sin
embargo, tambin es cierto que su tarea se ha visto obstaculizada
por ciertos aspectos. Como por ejemplo la soberana nacional de los
Estados, ninguno de ellos est dispuesto a limitar su poder ante
otro poder supranacional o la falta de rganos jurisdiccionales
garantes de los principios y derechos plasmados en la Carta y en
los diferentes convenios firmados bajo de las Naciones Unidas.
De acuerdo con la Carta los propsitos de las NU son1: 1.
Mantener la paz y la seguridad internacionales2. fomentar entre las
naciones relaciones de amistad basadas en el respeto
de los principios de igualdad de derechos y de la libre
determinacin de los pueblos.
1 Para consultar la Carta de Naciones Unidas vistese la web:
http://www.un.org/es/documents/charter/index.shtml
http://www.un.org/es/documents/charter/index.shtml
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3. cooperar en la solucin de los problemas internacionales de
carcter econmico, social, cultural o humanitario y en el estmulo
del respeto de los derechos humanos.
El sistema Universal de denomina a los mecanismos de proteccin
de las Naciones Unidas que estn plasmados en la Carta.
ESTRUCTURA DE LAS NACIONES UNIDASPara su labor cuenta con seis
rganos principales.2 La Asamblea General, el
Consejo de Seguridad, el Consejo Econmico y Social, el Consejo
de Administracin Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y
la Secretaria General.
Asamblea General (AG)Es el rgano ms representativo de toda la
comunidad internacional, se
compone de representantes de los 192 Estados Miembros de la
Organizacin. Cada uno de ellos tiene el mismo derecho a voto en las
resoluciones y decisiones que toma la AG, las cuales se adoptan por
mayora absoluta.
Conforme al artculo 13 de la Carta la AG tiene las siguientes
funciones: 1. Examinar los principios generales de la cooperacin en
el mantenimiento
de la paz y la seguridad internacionales, incluido el desarme, y
formular recomendaciones al respecto;
2. Examinar toda cuestin relativa al mantenimiento de la paz y
la seguridad internacionales y, salvo que el Consejo de Seguridad
ya este ocupndose de una controversia o situacin, formular
recomendaciones al respecto
2 El sistema de Naciones Unidas es ms complejo, cuenta con 15
organizaciones especializadas. Organizacin Internacional del
Trabajo (OIT), 2. Organizacin de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentacin (FAO), 3. Organizacin de las Naciones
Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura (UNESCO),
4.Organizacin Mundial de la Salud (OMS) ver tambin Organizacin
Panamericana de la Salud (OPS). 5. Banco Mundial (BM). 6. Fondo
Monetario Internacional (FMI), 7. Organizacin de la Aviacin Civil
Internacional (OACI), 8. Unin Postal Universal (UPU), 9. Unin
Internacional de Telecomunicaciones (UIT), 10. Organizacin
Meteorolgica Mundial (OMM), 11.Organizacin Martima Internacional
(OMI), 12. Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI),
13.Fondo Internacional de Desarrollo Agrcola (FIDA), 14.
Organizacin de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial
(ONUDI), 15. Organismo Internacional de Energa Atmica (OIEA),
autnomo en el marco de las Naciones Unidas. Adems de programas y
rganos.
http://www.cinu.org.mx/onu/estructura/organismos/oiea.htmhttp://www.cinu.org.mx/onu/estructura/organismos/onudi.htmhttp://www.cinu.org.mx/onu/estructura/organismos/fida.htmhttp://www.cinu.org.mx/onu/estructura/organismos/ompi.htmhttp://www.cinu.org.mx/onu/estructura/organismos/omi.htmhttp://www.cinu.org.mx/onu/estructura/organismos/omm.htmhttp://www.cinu.org.mx/onu/estructura/organismos/uit.htmhttp://www.cinu.org.mx/onu/estructura/organismos/upu.htmhttp://www.cinu.org.mx/onu/estructura/organismos/oaci.htmhttp://www.cinu.org.mx/onu/estructura/organismos/fmi.htmhttp://www.cinu.org.mx/onu/estructura/organismos/bm.htmhttp://www.cinu.org.mx/onu/estructura/mexico/org/ops.htmhttp://www.cinu.org.mx/onu/estructura/organismos/oms.htmhttp://www.cinu.org.mx/onu/estructura/organismos/unesco.htmhttp://www.cinu.org.mx/onu/estructura/organismos/fao.htmhttp://www.cinu.org.mx/onu/estructura/organismos/oit.htm
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3. Examinar las cuestiones comprendidas en el mbito de la Carta
o que afecten a las facultades y funciones de cualquier rgano de
las Naciones Unidas y formular recomendaciones al respecto
4. Iniciar estudios y formular recomendaciones para promover la
cooperacin poltica internacional, el desarrollo y la codificacin
del derecho internacional, el disfrute de los derechos humanos y
las libertades fundamentales, y la colaboracin internacional en las
esferas econmica, social, humanitaria, cultural, educativa y
sanitaria
5. Formular recomendaciones con miras al arreglo por medios
pacficos de cualesquiera situaciones que puedan menoscabar las
relaciones amistosas entre naciones
6. Recibir y examinar informes del Consejo de Seguridad y otros
rganos de las Naciones Unidas
7. Examinar y aprobar el presupuesto de las Naciones Unidas y
establecer las cuotas de los Estados Miembros
8. Elegir a los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad
y a los miembros de otros consejos y rganos de las Naciones Unidas,
as como, por recomendacin del Consejo de Seguridad, nombrar al
Secretario General.
La AG se rene en perodo ordinario de sesiones cada ao, de
septiembre a diciembre, si es necesario ms tiempo se puede
prolongar el perodo. Tambin tiene sesiones extraordinarias- perodos
extraordinarios de sesiones y perodos extraordinarios de sesiones
de emergencia-.
Es importante sealar que la AG slo tiene facultad para emitir
recomendaciones no vinculantes a los Estados. Aunque en este tema
hay una gran discusin doctrinal.
Para realizar sus funciones con respecto a los derechos humanos
la AG se ha dotado de rganos subsidiarios:
A) Las Comisiones Especiales: a) la Comisin de Desarme, b) la
Comisin de Asuntos Econmicos y Financieros, c) la Comisin de
Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales, d) la Comisin de
Asuntos Polticos Especiales y de Descolonizacin, e) la Comisin de
Administracin y Presupuesto y f) la Comisin Jurdica.
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B) Los rganos subsidiarios que encontramos en las funciones de
promocin y proteccin de los derechos humanos que realiza la AG:
a) Promocin de derechos humanosLa AG ha creado como rganos
subsidiarios una serie de institutos para la
formacin y la investigacin en diferentes reas, pero no
especficamente en materia de derechos humanos.3 Por otro lado, la
AG ha creado los llamados Fondos Fiduciarios de las Naciones
Unidas, a travs de los cuales se canaliza la solidaridad
internacional con algunas vctimas de violaciones de derechos
humanos.
b) Proteccin de derechos humanos Se ha adoptado una doble
direccin. Primero, propiciado la adopcin de tratados
internacionales de derechos humanos en los que se prevea el
establecimiento de rganos permanentes de control y con el mandato
de informar anualmente a la AG de sus actividades, por conducto del
Secretario General o del Consejo Econmico y Social (ECOSOC). De
esta labor se establecieron tratados como el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Polticos e 1966 cuyo rgano de vigilancia es el
Comit de derechos humanos. La Convencin sobre los Derechos del Nio,
siendo el Comit del Derecho de Nio quien vigila su cumplimiento,
entre otras convenciones. Segundo, mediante la creacin de rganos
subsidiarios que establecieron procedimientos extra-convencionales
para la proteccin de los derechos humanos, que se clasifican en
cuatro grupos:
1. rganos polticos permanentes y de composicin
intergubernamental que institucionalizan de forma permanente la
proteccin de los derechos humanos como el Comit para el Ejercicio
de los derechos inalienables del Pueblo Palestino.
2. Los rganos subsidiarios no permanentes de proteccin de los
derechos humaos. Son los rganos ad hoc para la investigacin de
violaciones de los derechos humanos en determinados lugares del
mundo valga el ejemplo, el comit especial que cre la AG para
investigar las prcticas israeles contra el pueblo palestino.
3. Las operaciones de construccin de la paz. La AG cre
instituciones de este tipo para la observacin y verificacin del
respeto de los derechos humanos en lugares como Hait y
Guatemala.
3 El Instituto de las Naciones Unidas para la Formacin
Profesional e Investigacin (Unitar), La Universidad de las Naciones
Unidas (UNU), el ENDIR (desarme), el UNRISD (Desarrollo social) y
el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitaciones para
la Promocin de la Mujer (INSTRAW)
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4. Los Altos Comisionados cuyos objetivos fueron humanitarios en
su origen y despus se enfocaron en la promocin y la proteccin de
los derechos humanos, como ejemplo podemos sealar al Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Alto Comisionado de
Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para Namibia y el Alto Comisionado de las
Naciones Unidas de los Derechos Humanos (ACNUDH).
Consejo de Seguridad (CS)4
Est compuesto por 15 Estados miembros, cinco de ellos son
permanentes China, Francia, la Federacin de Rusia, el Reino Unido e
Irlanda del Norte y los Estados Unidos y 10 miembros no permanentes
que actualmente son Austria (2010), Burkina Faso (2009), Costa Rica
(2009), Croacia (2009), Japn (2010), Jamahiriya rabe Libia (2009),
Mxico (2010), Turqua (2010), Uganda (2010) y Viet Nam (2009).
Las decisiones de procedimiento de toman con el voto afirmativo
de 9 miembros, pero para las dems se requiere el a parte del voto
afirmativo de todos los miembros permanentes, que tiene derecho de
veto. Es el rgano ms cuestionado por la falta de democracia en las
decisiones, pues queda en manos de los 5 miembros permanentes, lo
cual quiebra el principio de igualdad de los Estados reconocido en
la Carta de las Naciones Unidas.
La responsabilidad primordial es el mantenimiento de la paz y la
seguridad. De acuerdo a la Carta, los Estados Miembros estn
obligados a aceptar y cumplir las decisiones del Consejo. Contrario
a las recomendaciones de otros rganos de las Naciones Unidas las
del CS tienen el carcter obligatorio.
Al presentarse una controversia, el CS recomienda a las partes
el alcance de un acuerdo por medios pacficos. Sin embargo, si esa
controversia pone en peligro la paz y la seguridad internacionales
el Consejo puede establecer directrices de cesacin del fuego. En
apoyo del proceso de paz, el Consejo puede desplegar
4 Su web es: http://www.un.org/spanish/docs/sc/
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observadores militares o una fuerza de mantenimiento de la paz
en una zona de conflicto.
Conforme al Captulo VII de la Carta, el Consejo tiene el poder
de tomar medidas para hacer cumplir sus decisiones. Puede imponer
embargos o sanciones econmicas, o autorizar el uso de la fuerza
para hacer cumplir los mandatos.
Consejo Econmico y Social (ECOSOC)5
Est integrado por 54 Estados elegidos por la AG durante un
periodo de tres aos (reelegibles). 6 Es el rgano que coordina la
labor econmica, social y conexa de los 15 organismos especializados
y recibe informes de 11 fondos y programas, entre los que se
encuentran el Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales y
el Foro Permanente para las Cuestiones Indgenas. Sus funciones con
respecto a los derechos humanos es fomentar su respeto. Para el
desarrollo de sus funciones el ECOSOC se ha dotado de rganos
subsidiarios y ha celebrado acuerdos de cooperacin con organismos
especializados.
rganos subsidiariosSe establecen diez comisiones para la
promocin de los derechos humanos,
todas ellas de composicin gubernamental de las cuales se pueden
destacar las siguientes:
1. La comisin orgnica nmero 4, la Comisin de Derechos Humanos
(sustituida por el Consejo de Derechos Humanos)7, que junto con su
rgano no subsidiario principal (la Subcomisin de Promocin y
proteccin de los Derechos Humanos) cre a su vez sus propios rganos
subsidiarios, con los que se completa la institucionalizacin para
la proteccin de los derechos humanos en el sistema universal. Ms
adelante retomaremos las actividades del Consejo de Derechos
Humanos.
2. La Comisin de la Condicin Jurdica y Social de la Mujer3. La
Comisin sobre la Prevencin del Delito y Justicia Penal y
5 Para mayo informacin consltese la siguiente web:
http://www.un.org/spanish/ecosoc/ 6 Los puestos en el Consejo se
asignan basndose en la representacin geogrfica, con 14 para Estados
africanos, 11 para Estados asiticos, 6 para Estados de Europa
oriental, 10 para Estados de Amrica Latina y el Caribe y 13 para
Estados de Europa occidental y otros.7 Asamblea General de las
Naciones Unidas, Resolucin 60/251 Consejo de Derechos Humanos, 3 de
abril de 2006.
http://www.un.org/spanish/ecosoc/
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4. La Comisin de Desarrollo Social.
Finalmente dependen del ECOSOC tres rganos subsidiarios de mxima
importancia para los derechos humanos y de naturaleza
diferente:
1. El Comit de Derechos Econmico, Sociales y Culturales. rgano
compuesto de expertos independientes, con el encargo de supervisar
la aplicacin del Pacto de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales
(PIDESC), a partir del estudio de los informes peridicos que los
Estados partes le proporcionan.
2. El Comit del ECOSOC para las relaciones con las
organizaciones no gubernamentales (ongs), segn el art. 17 de la
Carta de las Naciones Unidas el ECOSOC tiene la facultad de hacer
consultas con la ongs que se ocupen de asuntos de la competencia
del ECOSOC, incluidas las ongs de derechos humanos. El comit es de
composicin poltica y se encarga de estudiar la concesin del
estatuto consultiva de las ongs que lo soliciten de acuerdo don el
procedimiento revisado en 1996.
3. Foro Permanente para las cuestiones indgenas, est compuesto
de 16 miembros que actan como expertos independientes y tienen como
funcin asesorar al ECOSOC.
Organismos especializados El ECOSOC obtiene de los organismos
especializados informes peridicos
sobre las medidas adoptadas por los Estados en ejecucin de sus
propias recomendaciones. Entre los organismos especializados
destacan la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT),
Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y
la Cultura (UNESCO), Organizacin Mundial de la Salud (OMS), Fondo
Monetario Internacional (FMI), Banco Mundial (BM) y la Organizacin
Mundial de Comercio (OMC). Todos estos organismos tienen
competencias que afectan al programa de las Naciones Unidas en
materia de derechos humanos y estn autorizados a participar en los
trabajos del ECOSOC y de sus comisiones, sin derecho a voto.
Corte Internacional de Justicia (CIJ) 8 8 Vase su web:
http://www.icj-cij.org/homepage/sp/.
http://www.icj-cij.org/homepage/sp/
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Es el principal rgano judicial de las Naciones Unidas. Est
compuesta por 15 magistrados independientes, elegidos por la AG y
el CS por un perodo de nueve aos.
Todos los Estados partes de las Naciones Unidas han aceptado el
Estatuto de la CIJ por lo tanto pueden recurrir a ella, a excepcin
de Suiza y Nauru. Ningn individuo puede recurrir a la CIJ. Slo los
Estados, la AG y el CS. Otros rganos de las Naciones Unidas y los
rganos especializados, con autorizacin de la AG, pueden solicitar
opiniones consultivas sobre cuestiones jurdicas correspondientes al
mbito de sus actividades.
La judicializacin de la proteccin internacional de ha encausado
en una
doble direccin, por un lado a la proteccin regional y por otro a
los tribunales penales internacionales (provisionales).
La Secretara 9
Es el rgano principal establecido en la Carta de las Naciones
Unidas. La Secretara es el conjunto de personas de la ONU que se
encarga de proporcionar asistencia tcnica a los diferentes rganos
principales y subsidiarios del sistema universal. Su jefe es el
Secretario General, actualmente Ban Ki-moon, nombrado por la AG a
recomendacin del CS por un perodo renovable de cinco aos.
En materia de derechos humanos la mayor parte del personal de la
Secretara est concentrado en la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas Derechos Humanos (OACNUDH con sede en Ginebra). La
principal funcin de la Secretara es servir de apoyo a las
actividades desarrolladas por el Alto Comisionado.
La OACNUDH tiene una oficina de apoyo en Nueva York y 29
oficinas repartidas en otros pases o regiones geogrficas que son
los consejeros Regionales. A su cabeza tiene a la Alta (o)
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
(ACNUDH) con rango de Secretario General Adjunto,
9 Para mayor informacin visite su web:
http://www.un.org/es/mainbodies/secretariat/index.shtml
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que est bajo la direccin de la SG y se encarga de fijar las
orientaciones de poltica y prioridades de accin de la Oficina.
TIPOS DE MECANISMOS DE PROTECCIN Mecanismos no contenciosos.
Procedimientos de informacin y de
conciliacin1. Informes peridicosLos mecanismos de proteccin de
derechos humanos no contenciosos son
los procedimientos ms antiguos establecidos, esto son los
informes peridicos elaborados por los Estados. Es un procedimiento
estrictamente convencional, es decir, previsto en el texto de un
tratado internacional de derechos humanos.
Los informes de los Estados se referirn al grado del
cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos que
los Estados asumen al ratificar alguno de los ocho tratados en
vigor en el sistema de las Naciones Unidas y en los organismos
especializados.
Fecha ICERD Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas
las Formas de Discriminacin Racial 21 dic. 1965 CERDICCPR Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Polticos 16 dic. 1966 HRCICESCR
Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales 16
dic. 1966 CESCRCEDAW Convencin sobre la eliminacin de todas las
formas de discriminacin contra la mujer 18 dic. 1979 CEDAWCAT
Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes 10 dic. 1984 CATCRC Convencin sobre los
Derechos del Nio 20 nov. 1989 CRC
ICRMW Convencin internacional sobre la proteccin de los derechos
de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 18 dic.
1990 CMW
Convencin Internacional para la proteccin de todas las personas
contra las desapariciones forzadas
ICRPD Convencin sobre los derechos de las personas con
discapacidad 13 dic. 2006 CRPD
La finalidad de este procedimiento es que los miembros del Comit
del tratado que se trate dialoguen con los representantes del
Estado, presentes durante el debate pblico para identificar los
logros y los fallos de la prctica legislativa y administrativa
interna con relacin a la aplicacin interna de los derechos
consagrados en el tratado de referencia.
La obligacin de presentar informes peridicosEste procedimiento
est previsto en 9 instrumentos convencionales, de los cuales slo 8
se encuentran en vigor:
Convenio Internacional sobre la Eliminacin de todas las formas
de discriminacin racial (CEDR)Pacto Internacional de derechos
civiles y polticos (PIDCP)
http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/cmw/index.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/disabilities-convention.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/disappearance-convention.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/disappearance-convention.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/bodies/cmw/index.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/cmw.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/cmw.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/bodies/crc/index.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/bodies/cat/index.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/cat.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/bodies/cedaw/index.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/bodies/cescr/index.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/bodies/hrc/index.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/bodies/cerd/index.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/cerd.htm
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Pacto Internacional de derechos, econmicos, sociales y
culturales (PIDESC)Convencin sobre la eliminacin de todas las
formas de discriminacin contra la mujer (CEDCM)Convencin contra la
tortura y otros tratos inhumanos o degradantes (CCT)Convencin sobre
los derechos de los nios (CDN)Convencin internacional sobre la
proteccin de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus
familias Convencin sobre los derechos de las personas
discapacitadas
En la prctica se han observado dos inconvenientes. El primero es
la existencia de rganos de control diferentes en cada tratado
internacional. Lo que ha producida prcticas dispares y
duplicaciones en la funcin de los mandatos establecidos en los
distintos tratados. El segundo, duplicidad en la informacin y falta
de preparacin tcnica por parte de los Estados.
Fases del procedimiento de los informes Primera, recibido el
informe del Estado es estudiado inicialmente a puerta
cerrada por un grupo de trabajo o relator especial en alguno de
los comits, quienes redactan un cuestionario especifico que envan a
los Estados para completar el informe.
Segunda, el estudio del informe estatal definitivo se realiza en
el pleno del comit respectivo. Es una sesin pblica con la presencia
de los representantes estatales, que adems de presentar el informe
contestan el cuestionario especfico y preguntas formuladas en el
acto.
Las ongs son invitadas, pero no pueden participar en el debate.
Solo los representantes de los organismos especializados que han
sido invitados por el comit respectivo. Bajo este procedimiento se
produce un dilogo, en buena medida contradictorio, entre los
miembros del comit y los representantes estatales.
Observaciones finalesEn las observaciones finales al final del
estudio de cada informe peridico, se
incluyen aspectos positivos y negativos que el comit haya
encontrado en su
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estudio. Estas se publican en los informes anuales que los
comits presentan a la Asamblea General.
Para preparar las observaciones algunos comits se reservan un
breve perodo en sesin privada. El relator de cada pas, si existe,
preparar con la ayuda de la Secretara, un proyecto de observaciones
finales para que el comit lo examine en pleno y decida la
aprobacin. Se comunica a los Estados interesados y se publica. Las
observaciones tienen la finalidad de identificar las dificultades
nacionales que impiden una correcta aplicacin del tratado en el
mbito interno.
Recomendaciones generalesEl Comit de derechos econmicos sociales
y culturales est habilitado para dirigir recomendaciones y
sugerencias generales al ECOSOC. Tambin el Comit sobre
discriminacin racial puede pero lo dirige a la Asamblea
General.
Comentarios generales Los comentarios y observaciones generales
son sin duda de las ms importantes. La finalidad es promover la
aplicacin ulterior del pacto (...)sealar(...)las deficiencias
puestas de manifiesto; sugerir mejoras del procedimiento de
presentacin de informes y estimular la promocin y la proteccin de
los derechos humanos.
2. La investigacin de Oficio En el sistema universal nicamente
dos Comits tiene reconocida la facultad
de realizar investigaciones de oficio, el Comit contra la
Tortura y el Comit para la Eliminacin de todas las Formas de
Discriminacin contra la Mujer.
Las investigaciones tienen tres rasgos comunes. Son de carcter
confidencial. Slo se iniciar si reciben informacin fiable que
indique una prctica sistemtica de violacin de derechos humanos
consagrados en la respectiva convencin. El Comit deber realizar su
investigacin de oficio, en cooperacin con los Estados
interesados.
Comit contra la Tortura (CCT)Establece un mecanismo confidencial
de investigacin de oficio, cuyo
procedimiento se regula en el Reglamento, se pasa por cuatro
etapas: 1. El Comit decide poner en marcha una investigacin cuando
recibe una
informacin fiable, que denuncie la prctica sistemtica de tortura
en un Estado Parte. El Comit invita al Estado involucrado a que
coopere en su examen de la informacin
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2. El Comit podr designar a uno o varios de sus miembros para
que realice una investigacin confidencial y le informe del
resultado.
3. El Comit lo aprueba y lo transmite, junto con conclusiones,
observaciones y sugerencias que considere oportunas al Estado
involucrado, esto es siempre confidencial.
4. La publicacin del informe, una vez concluidas las
actuaciones.
Comit para la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin
contra la Mujer. Si el Comit recibe informacin fidedigna que
mencione violaciones graves y sistemticas por un Estado parte de
los derechos enunciados en la Convencin, podr invitar a ese Estado
a colaborar en el examen de la informacin. Se siguen las mismas
cuatro etapas del anterior Comit mencionado.
3. Mecanismos de informacin en los Organismos Especializados Dos
organismos especializados con mandatos muy cercanos a las
cuestiones de derechos humanos, tienen establecidos mecanismos ya
clsicos de estudio de los informes peridicos de los Estados sobre
la aplicacin en el orden interno de las disposiciones contenidas en
ciertos tratados internacionales, que se refieren a materias de la
competencia especfica de esos organismos. La UNESCO, OIT.
A) Mecanismos de conciliacinSon los mecanismos ms clsicos de
arreglo de controversias en el campo de los derechos humanos,
llevados a cabo por altos representantes de Organismos
Internacionales ante los gobiernos. Por su naturaleza no se adaptan
a las necesidades especificas de la proteccin de ddh, pero pueden
ser un complemento til de asesoramiento persuasin para los
procedimientos de control, ya sea convencionales o
extraconvencionales. Hay dos clases en el Buenos oficios que son de
carcter poltico y el de Contactos directos, de carcter tcnico. Se
caracterizan por ser estrictamente confidenciales; se desarrollan
como Diplomacia silenciosa o Tranquila; no tienen nimo contencioso
y son de aceptacin voluntario por los Estados (no pueden
oponerse).
1. Buenos Oficios: se fundamentan el la Carta de las Naciones
Unidas que establece que el Secretario General podr llamar la
atencin del CS hacia
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cualquier asunto que en su opinin pueda poner en peligro el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Se realiza
por situaciones humanitarias, de carcter discreto y confidencial,
ante las altas autoridades del gobierno de un pas, a favor de una o
varias personas en grave peligro (refugiados, inminencia de
ejecucin de penas de muerte, perseguidos polticos). Lo llevan a
cabo, en principio el Secretario General, pero se ha ampliado a la
Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Grupos de Trabajo y
Relatores/representantes Especiales de la CDH.
2. Contactos directos. Los funcionarios de las Naciones Unidas
aprovechan los contactos directos entablados con las autoridades de
los pases para recordar qu tratados de ddhh no han sido ratificados
todava, o incluso para realizar un seguimiento de la aplicacin de
las recomendaciones formuladas ese pas en las observaciones finales
de los Comits o en los informes de los Grupos de Trabajo o
relatores Especiales de la CDH.
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS10
El Consejo de Derechos Humanos es un rgano intergubernamental
integrado por 47 Estados Partes. Fue creado por la AG el 15 de
marzo de 2006 y tiene como objetivo considerar las situaciones de
violaciones de los derechos humanos y elaborar recomendaciones al
respecto.
Este nuevo rgano incluye varias innovaciones en la proteccin de
los derechos humanos. En primer lugar establece un nuevo mecanismo
denominado examen peridico universal, que tiene como tarea examinar
la situacin de los derechos humanos en los 192 Estados miembros de
las Naciones Unidas. En segundo lugar, se cre un nuevo Comit
Asesor11 y por ltimo se establece un
10 Ms informacin disponible en a siguiente direccin electrnica:
http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/hrcouncil/ 11 El Comit Asesor
esta integrado por 18 expertos y funcionar como "grupo de reflexin"
del Consejo y trabajar bajo su direccin. El Comit Asesor sustituye
a la Subcomisin para la Promocin y Proteccin de los Derechos
Humanos. De acuerdo con la resolucin 5/1 y la decisin 6/102 del
Consejo de Derechos Humanos, los 18 miembros del Comit Asesor
fueron elegidos el 26 de marzo de 2008, en la sptima sesin del
Consejo. Como fue definido en la resolucin 5/1, la distribucin
geogrfica ser la siguiente: cinco miembros de Estados Africanos;
cinco de Estados Asiticos; tres de Estados Latino Americanos y del
Caribe, y tres de Europa Occidental y otros Estados; y dos de
Estados Europeos Orientales. Los miembros del Comit Asesor ejercern
sus funciones por un perodo de tres aos y
http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/hrcouncil/
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nuevo mecanismo de denuncias, permitiendo a los individuos y
organizaciones presentar denuncias sobre violaciones de los
derechos humanos ante el Consejo. Adems de seguir trabajando con
los procedimientos especiales establecidos por la desaparecida
Comisin de Derechos Humanos.
Comunicaciones/quejas dirigidas a Procedimientos Especiales
Los mecanismos por pases12 y temticos que no estn basados en
convenciones no tienen procedimientos establecidos de denuncia. Las
actividades de los mecanismos por pases y temticos estn basadas en
comunicaciones recibidas de diversas fuentes sean las vctimas o sus
familiares, organizaciones locales o internacionales que contienen
denuncias de violaciones de derechos humanos. Estas comunicaciones
se pueden presentar mediante cartas, faxes o telegramas y pueden
referirse a casos particulares, as como a detalles de situaciones
de presuntas violaciones de derechos humanos.
La presentacin de comunicaciones de los mecanismos sean de los
pases y los mecanismos temticos deben de reunir los mismos
requisitos mnimos, a saber:
- identificacin de la presunta vctima (las presuntas vctimas); -
identificacin de los autores de la violacin; - identificacin de la
persona (personas) u organizacin (organizaciones) que
presentan la comunicacin (por consiguiente, las comunicaciones
annimas no son admisibles);
- descripcin detallada de las circunstancias del incidente en
que se produjo la presunta violacin.
Algunos mecanismos temticos pueden exigir otros detalles
relacionados con la presunta violacin.
No se examinan las comunicaciones que estn presentadas en virtud
de la
resolucin 1503 del Consejo Econmico y Social y/o del Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.
Ni se examinan las comunicaciones que contienen lenguaje insultante
o que tienen una base poltica
podrn ser reelegidos una vez. Para mayor informacin consltese la
siguiente direccin electrnica:
http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/hrcouncil/advisorycommittee.htm.
12 Los pases son Burundi, Camboya, Repblica Popular Democrtica de
Corea, Hait, Myanmar, Territorios Palestinos Ocupados desde 1967,
Somalia y Sudn.
http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/hrcouncil/advisorycommittee.htm
-
evidente y patente. Las comunicaciones deben describir los
hechos relacionados con el incidente y los detalles pertinentes que
se han mencionado de una forma clara y concisa.
Procedimiento 1503Con arreglo a lo dispuesto en la resolucin
2000/3 del Consejo Economico y
Social, de 16 de junio de 2000, la Subcomisin de Promocin y
Proteccin de los Derechos Humanos (Ahora Comit Asesor), designar
cada ao un Grupo de Trabajo integrado por algunos de sus miembros,
que representarn con arreglo a la distribucin geogrfica a los cinco
grupos regionales, adems se fomentar una rotacin apropiada. Este
Grupo de Trabajo, denominado Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones,
se reunir cada ao inmediatamente despus de la Subcomisin para
examinar las comunicaciones (quejas) recibidas de particulares y
grupos que denuncien violaciones de los derechos humanos, y todas
las respuestas de los gobiernos.
Cuando el Grupo de Trabajo halle pruebas razonables de la
existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de
los derechos humanos, la cuestin se remitir al Grupo de Trabajo
sobre Situaciones para que la examine.
El Grupo de Trabajo sobre Situaciones estar integrado, por cinco
miembros nombrados por los grupos regionales, y se prestar la
debida atencin a la rotacin de los miembros. El Grupo se reunir a
ms tardar un mes antes que el Consejo de Derechos Humanos, para
examinar las situaciones particulares que le haya transmitido el
Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones, y decidir despus si debe
remitir o no al Consejo de Derechos Humanos alguna de esas
situaciones.
Las reglas son muy rigurosas para su admisibilidad son las
siguientes: - No se admitir ninguna comunicacin que sea contraria a
los principios de
la Carta de las Naciones Unidas o que muestre motivaciones
polticas. - Slo se admitir una comunicacin si, despus de examinada,
se comprueba
que hay motivos fundados para pensar -tomando tambin en
consideracin todas las respuestas enviadas por el gobierno
interesado- que existe un cuadro persistente de violaciones
manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y
las libertades fundamentales.
- Las comunicaciones podrn proceder de particulares o de grupos
que afirmen ser vctimas de violaciones de los derechos humanos o
que tengan un conocimiento directo y digno de crdito de esas
violaciones. Las comunicaciones
-
annimas son inadmisibles, al igual que las basadas nicamente en
informes de los medios de comunicacin.
- Cada comunicacin deber describir los hechos, e indicar el
propsito de la peticin y los derechos que hayan sido violados. Por
regla general, no se examinarn las comunicaciones que contengan
trminos ofensivos o comentarios insultantes sobre el Estado contra
el que se formula la reclamacin.
- Para que se examine una comunicacin debern haberse agotado los
recursos internos, a menos que pueda demostrarse de forma
convincente que las soluciones al nivel nacional seran ineficaces o
se prolongaran ms all de lo razonable.
Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos
IndgenasEl Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los pueblos
Indgenas es un
nuevo mecanismo de las Naciones Unidas sobre los derechos de los
pueblos indgenas. Este mecanismo ha sido creado por el Consejo de
Derechos Humanos para continuar la labor del Grupo de Trabajo sobre
los Pueblos Indgenas.
El Mecanismo de Expertos es un mecanismo subsidiario de expertos
del Consejo de Derechos Humanos con un mandato especfico y
compuesto de cinco expertos.
El Mecanismo de Expertos proveer al Consejo de Derechos Humanos,
principal rgano de derechos humanos de las Naciones Unidas,
conocimientos temticos especializados sobre los derechos de los
pueblos indgenas. Este conocimiento se proveer de la manera y forma
solicitadas por el Consejo:
1. Los conocimientos especializados temticos se centrarn
principalmente en estudios y asesoramiento basado en la
investigacin.
2. El mecanismo podr, en el mbito de su labor que determine el
Consejo, presentar propuestas al Consejo para que ste las examine y
apruebe.
MECANISMOS CUASICONTENCIOSOS Son mecanismos ex post facto a los
que se puede recurrir cuando se produce
una violacin determinada de algn derecho consagrado en las
convenciones que establecen los ocho tratados de derechos
humanos.
El objetivo es conseguir algn tipo de condena y mitigacin del
dao ante la violacin concreta. La finalidad es que el Comit
correspondiente de la convencin
http://www2.ohchr.org/spanish/issues/indigenous/ExpertMechanism/membership.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/issues/indigenous/ExpertMechanism/membership.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/issues/indigenous/ExpertMechanism/mandate.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/bodies/hrcouncil/
-
o pacto se pronuncie sobre si ha habido o no violacin del
tratado en el caso concreto y se extraigan las consecuencias
jurdicas de ese pronunciamiento.
Para recurrir a estos mecanismos se requiere el previo
agotamiento de los recursos jurdicos internos del pas en el que se
haya producido la violacin que se denuncia.
El dictamen del Comit no es una sentencia en sentido estricto,
pues el Comit no es un tribunal. Dicho dictamen guarda la
apariencia de sentencia y el procedimiento es contradictorio. Por
esa razn se califica de cuasicontencioso.
Las comunicaciones son, a) quejas entre Estados, b) quejas de
rganos de las Naciones Unidas contra Estados y, c) quejas de
particulares contra Estados.
Quejas entre Estados Un Estado puede presentar una queja contra
otro Estado por la violacin de
un derecho consagrado en una convencin internacional. Tiene una
base convencional y facultativa. Es estrictamente confidencial.
Los comits estn limitados por procedimientos en los que
prevalece el deseo de encontrar un arreglo amistoso o una solucin
conciliatoria que acomode los intereses de los dos Estado
enfrentados. Este mecanismo nunca ha sido utilizado en el marco de
las Naciones Unidas debido a que los gobiernos no lo consideran
polticamente correcto.
Quejas de rganos de las Naciones Unidas contra EstadosDos
convenciones regulan la posibilidad de que determinados rganos del
sistema presenten comunicaciones antes los respectivos rganos de
control, la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de toda las
Formas de Discriminacin Racial y la Convencin Internacional sobre
la Represin y el Castigo del Crimen de Apartheid.
Quejas de particulares contra EstadosUn individuo o grupos de
individuos estn habilitados para presentar ante
ciertos comits y con determinadas condiciones quejas contra el
Estado bajo cuya jurisdiccin se encontraban en el momento de
producirse los hechos, por presunta violacin de alguno de los
derechos consagrados en determinados tratados internacionales.
El objetivo de la queja es obtener un dictamen u opinin de la
instancia internacional, en la que sta se pronuncie sobre si ha
habido o no violacin de
-
algunos de los derechos consagrados en el tratado, con el fin de
obtener una reparacin del Estado infractos.
La capacidad de los particulares de presentar quejas est
regulada en cuatro tratados internacionales. La Convencin para la
Eliminacin de la Discriminacin Racial, la Convencin Contra la
Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Polticos y el Protocolo
Facultativo de la Convencin sobre la eliminacin de todas las formas
de discriminacin contra la Mujer.
Quejas de particulares en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Polticos
Los Estados que ha ratificado el primer Protocolo del PIDCP
confieren al Comit de Derechos Humanos para recibir quejas
individuales contra el Estado que haya violado derechos
garantizados en el Pacto. El procedimiento del Comit de Derechos
Humanos es obligatorio confidencial, reglado, escrito y se regula
por el propio protocolo facultativo.
El procedimiento consta de cuatro fases: Admisibilidad. La
comunicacin se presenta por escrito y no debe de ser
annima, debe de proceder de personas que se hayan en el Estado
contra el que efecta la denuncia. El representante debe ser la
propia vctima, no se admite la actio populares. La vctima debe de
ser una persona fsica y presentar pruebas. No se puede presentar la
misma comunicacin simultneamente a otras instancias, debe de haber
agotado todos los recursos internos.
El Estado dispondr de un plazo de seis meses para presentar por
escrito explicaciones o declaraciones sobre la admisibilidad y el
fondo del asunto. En esta fase el Comit de Derechos Humanos puede
solicitar al Estado la adopcin de medidas provisionales para evitar
un dao irreparable a la vctima, lo mismo para evitar deportaciones
o extradiciones.
Determinacin de los hechos. Admitida la comunicacin, el Estado
dispone de seis meses para responder a las cuestiones de fondo,
esto se omite cuando el Estado a lo ha hecho en la fase de admisin.
El Comit de Derechos Humanos determinar que hechos se consideran
probados en funcin e todas las informaciones disponibles.
Opinin de fondo. El Comit de Derechos Humanos garantiza la
igualdad de armas en la carga de pruebas, al emitir una opinin, el
Comit realiza una
-
calificacin jurdica de los hechos declarados probados en relacin
con las normas del PIDCP. Se pronuncia si hubo o no violacin a los
derechos humanos, esta opinin es confidencial en un primer momento
y solo se comunica a las partes.
Publicacin y seguimiento. Las decisiones de inadmisibilidad y
las opiniones sobre el fondo son siempre publicadas en el informe
anual a la AG, aunque tambin pueden serlo en un nmero especial. La
publicacin opera como medio de sancin moral internacional frente al
Estado que ha violado algn derecho del PIDCP. El Comit consciente
de la falta de valor jurdico de sus opiniones, dot de un relator
Especial para el seguimiento de sus dictmenes, a fin de conocer las
medidas adoptadas por los Estados.
Quejas de particulares Comit para la Eliminacin Contra la
Discriminacin contra la Mujer
Para presentar quejas individuales ante este Comit, las fases
son cinco: competencia, admisibilidad, determinacin de los hechos,
opinin sobre el fondo y publicacin-seguimiento. Este procedimiento
es similar al anterior.
Quejas de particulares en el Comit para la Eliminacin de la
Discriminacin Racial El Com. EDR iniciar un procedimiento
contradictorio y confidencias en que
las dos partes (Estado y vctimas o su representante) podrn
participar mediante el suministro de la informacin y los alegatos
que el Com. EDR les pida. La tramitacin procesal de la queja
individual obedece a dos fases:
Admisibilidad. Se debe de cumplir los siguientes requisitos, que
la comunicacin no sea annima y que procesa de una o grupo de
personas que se hallen bajo la jurisdiccin del Estado contra el que
se reclama. Que la persona denuniante sea la propia vctima de la
presunta violacin. No obstante, se permite que la representen sus
parientes o representantes designados. Que la queja sea compatible
con las disposiciones de la CEDR. Que la queja no constituya un
abuso del derecho a presentar una comunicacin. Que la persona haya
agotado todos los recursos internos. Que la comunicacin se presente
dentro de los seis meses posteriores al agotamiento de todos los
recursos de la jurisdiccin interna.
Fondo. Declarada admisible una queja, el Comit para la
Eliminacin de la Discriminacin Racial la transmitir
confidencialmente al Estado involucrado. No se revelar la identidad
del denunciante sin su consentimiento expreso. El Estado dispone de
tres meses para presentar explicaciones o declaraciones por escrito
que
-
aclaren la cuestin en examen y exponer medadas correctivas. Por
razones de urgencia el Comit podr adoptar medidas provisionales
para evitar posibles daos irreparables a las vctimas.
Las informaciones que el Comit reciba del Estado sern
transmitidas al reclamante quin podr presentar por escrito
informaciones suplementarias dentro del plazo que seale el
Comit.
El Reglamento prev una fase oral, en donde estn ambas partes,
con el objeto de proporcionar informacin suplementaria o responder
a preguntas relativas al fondo de la comunicacin.
Al final del procedimiento el Comit redactar una opinin
(dictamen) en al que se determinar jurdicamente si los hechos
denunciados constituyen o no una violacin de algunos de los
derechos protegidos. La opinin es confidencial, se transmite al
denunciante y al Estado involucrado conjuntamente con las
sugerencias y recomendaciones. Como medida de seguimiento se
invitar al Estado involucrado a que informe al Comit las medidas
adoptadas de conformidad con las sugerencias y recomendaciones.
Quejas de particulares al Comit Contra la Tortura El
procedimiento consta de cuatro fases: admisibilidad, determinacin
de los
hechos, opinin de fondo y publicacin. Previamente el Comit deber
determinar su propia competencia en funcin de cuatro criterios. El
primero, que la queja haya sido presentada por la vctima o un
representante debidamente acreditado. Que los hechos hayan ocurrido
en un lugar bajo la jurisdiccin del Estado contra el que se
reclama. Que los hechos deben haber sucedido despus de haber
aceptado el Estado la Convencin Contra la Tortura y la competencia
del Comit para recibir quejas individuales y que denuncia se
refiera a la violacin de alguno de los derechos consagrados en la
Convencin.
La eficacia del procedimiento de la quejas de particulares Para
la tramitacin de quejas individuales ante los cuatro Comits
estn
condicionadas por cinco aspectos negativos:1. La persistencia de
rigurosas causas de admisibilidad2. El procedimiento adolece de un
desequilibrio procesal a favor del Estado
-
3. El procedimiento se prolonga por un trmino de cuatro aos, es
excesivamente lento, tomando en cuenta que se trata de la proteccin
de los derechos humanos
4. La escasa aceptacin voluntaria del procedimiento de quejas
por parte del Estado y la sofisticacin tcnica y de las dificultades
prcticas de la vctima de acceder a estos procedimientos.
5. Los dictmenes de fondo no tienen fuerza jurdica.
MECANISMOS CONTENCIOSOS. LA PROTECCIN JUDICIAL La tutela
judicial internacional de los derechos humanos presupone al
menos
dos condiciones. La existencia de un rgano judicial
internacional ante el que se pueda interponer demandas y el
reconocimiento a la vctima o su representante la facultad de
presentar su demanda ante ese tribunal internacional (ius
standi).
En el mbito internacional, la primera condicin existe y es la
Corte Internacional de Justicia (CIJ), sin embargo, el individuo no
tiene acceso a ella. La jurisdiccin contenciosa de CIJ se limita a
las controversias entre Estados. Por consiguiente, el individuo no
tiene ius standi ante la CIJ.
La competencia de la CIJ no es obligatoria para todos los
Estados miembros de las Naciones Unidas. Su competencia es
facultativa, esto es, se necesita una declaracin expresa de
aceptacin de su jurisprudencia por parte de los Estado (artculo
36.2 del Estatuto de la CIJ). Bibliografa DIEZ DE VELASCO, Manuel,
Instituciones de derecho internacional pblico,14. Edicin, Tecnos,
Madrid, 2003.NACIONES UNIDAS, Carta de las Naciones Unidas,
reimpresin 1998PECES-BARBA, Gregorio Curso de Derechos
Fundamentales, Universidad Carlos III, Madrid, 1999, pp.
547-568VILLN DURAN, Carlos, Curso de Derecho Internacional de
Derechos Humanos, Edit. Trota, Madrid, 2002Direcciones electrnicas:
http://www.un.org/spanish/aboutun/ABC/hrights.htm
http://www.un.org/spanish/aboutun/ABC/hrights.htm
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Derechos reservados CINU, 2000. Ultima actualizacin:
30/01/07
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Mecanismos no contenciosos. Procedimientos de informacin y de
conciliacin