1 ESCUELA DE GENDARMERIA NACIONAL “Grl Martín Miguel de GÜEMES” CURSO : 1er año “Seguridad”. MATERIA : Legislación de Seguridad e Inteligencia. TEMA : Sistemas de Seguridad Comparados. Los casos de Paraguay, Chile, Brasil y Francia ELABORADO POR : Profesor Cte My ® Hugo Héctor GRECA, con la colaboración del Lic Leandro GRECA y la revisión de los capítulos de Chile y Francia por parte del My (Car Cl) Pablo Andrés SILVA CHAMORRO y del Cap (GNF) Stépahne CAILLE (Becarios de la Ec Sup GNA), respectivamente. FECHA: Septiembre 2009 D E S A R R O L L O 1. Introducción El presente apunte se encuadra en el marco de la asignatura Legislación de Seguridad e Inteligencia de 1er año Seguridad Pública de la Escuela General Martín Miguel de Güemes de la Gendarmería Nacional. El mismo tiene por objetivo responder, aunque sea de manera parcial, a la quinta y última unidad temática de la mencionada materia. Recapitulemos un poco. Hasta el momento, tuvimos acceso a las tres principales leyes que dan sustento al Sistema de Seguridad Pública. De esta manera, en las unidades uno, dos y tres hemos estudiado y comentado en clase las leyes de Seguridad Interior, de Defensa Nacional y de Inteligencia Criminal respectivamente. La cuarta unidad se reservó para el abordaje de un corpus legislativo complementario, que no por complementario es menos importante,
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ESCUELA DE GENDARMERIA NACIONAL“Grl Martín Miguel de GÜEMES”CURSO: 1er año “Seguridad”.MATERIA: Legislación de Seguridad e Inteligencia.TEMA: Sistemas de Seguridad Comparados. Los casos de Paraguay, Chile, Brasil y FranciaELABORADO POR : Profesor Cte My ® Hugo Héctor GRECA, con la colaboración del Lic Leandro GRECA y la revisión de los capítulos de Chile y Francia por parte del My (Car Cl) Pablo Andrés SILVA CHAMORRO y del Cap (GNF) Stépahne CAILLE (Becarios de la Ec Sup GNA), respectivamente.FECHA: Septiembre 2009
D E S A R R O L L O
1. Introducción
El presente apunte se encuadra en el marco de la asignatura Legislación de Seguridad e
Inteligencia de 1er año Seguridad Pública de la Escuela General Martín Miguel de Güemes de la
Gendarmería Nacional. El mismo tiene por objetivo responder, aunque sea de manera parcial, a
la quinta y última unidad temática de la mencionada materia. Recapitulemos un poco.
Hasta el momento, tuvimos acceso a las tres principales leyes que dan sustento al
Sistema de Seguridad Pública. De esta manera, en las unidades uno, dos y tres hemos estudiado y
comentado en clase las leyes de Seguridad Interior, de Defensa Nacional y de Inteligencia
Criminal respectivamente. La cuarta unidad se reservó para el abordaje de un corpus legislativo
complementario, que no por complementario es menos importante, que contiene el convenio
policial argentino, Ley de Terrorismo Ley sobre misión, funciones y jurisdicción de las Fuerzas
de Seguridad y Policiales. En este recorrido teórico y conceptual no sólo se ha profundizado los
conocimientos de la legislación fundamental en materia de seguridad en la República Argentina
sino que también, y fundamentalmente, hemos distinguido las competencias de la Seguridad
Interior y la Defensa Nacional.
Con estas herramientas estamos en condiciones de observar lo que sucede en otras partes
del mundo. Entonces, como corolario de esta materia la propuesta es aproximarnos a los sistemas
de seguridad de Paraguay, Brasil, Chile Francia, La elección de estos países no es arbitraria sino
que los mismos tienen sistemas de seguridad con características particulares que se diferencian
del nuestro y ellos entre si; además son de especial interés para la República Argentina,
particularmente para la Gendarmería Nacional, por ser los tres primeros limítrofes (se excluyen
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Bolivia y Uruguay porque tienen sistemas similares a Paraguay) y el último, Francia, por la
Gendarmería Nacional Francesa, Fuerza en la que hemos abrevado desde nuestra ley de creación.
Asimismo, debemos destacar que los conocimientos que incorporaremos, además de
permitirnos acceder a la realidad estructural de la seguridad de cada país, nos permitirá afianzar
lo incorporado sobre el sistema del nuestro. Asimismo, el abordaje de diferentes estructuras y
procedimientos para lograr la seguridad, nos formará un espíritu crítico de valiosa utilidad para
cuando debamos emitir juicios sobre sistemas posibles.
Es conveniente adelantar cómo se va a encarar la problemática en cada uno de los países.
Primero presentaremos una breve caracterización del país poniendo especial énfasis en el sistema
político (sea unitario o federal, sea república presidencialista, semipresidencialista o
parlamentaria). Segundo, identificaremos cuál es la conducción política de la seguridad y
avanzaremos en la descripción del o los organismos competentes señalando responsabilidades,
jerarquías y dependencias. Tercero, describiremos a cada una de las Fuerzas de Seguridad
existentes teniendo en cuenta sus características generales, su composición, sus competencias, su
organización a grandes rasgos y, eventualmente, ciertos datos duros como cantidad de efectivos
y equipamiento en general y por último haremos una breve referencia al rol de las Fuerzas
Armadas en la Seguridad. Vale aclarar que a diferencia del estudio de la República Argentina la
referencia a las leyes será mucho menor o casi nula puesto que la comprensión acabada de la
legislación extranjera excede por completo los objetivos de esta materia. Repetimos, el interés
estará puesto no tanto en los menesteres legislativos sino en los sistemas de seguridad en relación
con los respectivos ordenamientos políticos y las características generales de cada país.
Al concluir el tratamiento de cada país expresaremos conclusiones parciales relacionándolas con
nuestra realidad.
.Para finalizar, se debe tener en cuenta que el presente apunte no exime al alumno
consultar las fuentes citadas al final del apunte, particularmente los sitios Web oficiales y el libro
del Dr Ugarte, sin perjuicio de otras búsquedas bibliográficas e informáticas para complementar
y profundizar los contenidos aquí desplegados.
2. PARAGUAY
Comenzaremos por Paraguay, tal como lo adelantamos, en primer término brindaremos
un “pantallazo” del país en términos generales.
2.1. Breve Descripción del País
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Paraguay está ubicado en la parte sur-central y oriental de América del Sur y limita al sur,
sudeste y sudoeste con la Argentina, al este con Brasil y al noroeste con Bolivia. Su territorio
está marcadamente dividido por el Río Paraguay: la Oriental, montañosa y de pluviselva, y la
Occidental, parte del Gran Chaco. Cabe aclarar que Paraguay es un país mediterráneo,
característica que no sólo determina su geografía sino también su vida económica. Su superficie
es de 406.796 km² y su población de casi 7 millones de habitantes.
Al igual que la mayoría de los países Latinoamérica, Paraguay es un país en vías de
desarrollo, subdesarrallodado, dependiente o como mejor guste llamarlo. El comercio
fronterizo y el sector financiero son las actividades que generan más riqueza, en cambio la
industria tiene un peso marginal en el PBI. A su vez, la economía paraguaya carga con el lastre
de tener uno de los más altos grados de informalidad de todo el continente. En este sentido, su
problema más grave es el contrabando porque, lógicamente, afecta la relación con sus vecinos.
Como último dato económico vale agregar que una buena parte de la población se gana la vida
con la actividad agrícola y ganadera, destacándose como productos principales la soja en el
primer caso y la carne bovina en el segundo.
En el orden internacional, Paraguay suscribe como miembro pleno a la unión aduanera
MERCOSUR junto a nuestro país, Brasil y Uruguay. Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú
adhieren al bloque pero sólo bajo la forma de Estados Asociados. Venezuela está gestionando su
adhesión como miembro pleno pero no todos los parlamentos del bloque han ratificado todavía
su membresía.
Su sistema político está regido por su Constitución que fue reformada en 1992. La
República del Paraguay es un Estado unitario y el poder ejecutivo es ejercido por el Presidente
de la República, quien es el jefe de Estado y de Gobierno. Al igual que en nuestro país, el
Presidente y el Vicepresidente son elegidos por votación popular en una misma boleta. Una
diferencia con Argentina es la duración del mandato presidencial: en Paraguay es de 5 años.
Territorialmente, Paraguay está dividido en departamentos, municipios y distritos. El
gobierno de cada departamento es ejercido por un Gobernador y por una Junta Departamental,
electos por voto directo de los ciudadanos radicados en los respectivos departamentos, en
comicios coincidentes con las elecciones generales, y duran cinco años en sus funciones. El
gobernador designado por el Poder Ejecutivo, representa a éste en la ejecución de la política
nacional.
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Otra coincidencia con Argentina reside en el Poder Legislativo; en Paraguay también es
bicameral compuesto por una Cámara Alta – 40 senadores – y una Cámara Baja – 80 diputados.
Los diputados se eligen por departamento, mientras que los senadores se eligen a escala
nacional, ambos por un periodo de cinco años, pudiendo ser reelectos.
Por último cabe destacar que la elección de Paraguay en este apunte no es gratuita.
Paraguay es de especial importancia para nuestro país no sólo porque formamos parte de un
mismo bloque regional sino porque también compartimos una frontera problemática por el
contrabando y el narcotráfico.
2.2. Responsabilidad política de la seguridad.
La seguridad interna es responsabilidad en todo el territorio de la Nación (recordar que
es un país unitario), del Ministro del Interior quien por imperio de la Ley de Defensa Nacional y
Seguridad Interna ejerce la conducción política del esfuerzo nacional de policía y coordina el
accionar de los organismos y fuerzas entre sí, dentro de los alcances que la ley determina.
Merece comentarse que la ley citada adopta, en líneas generales, los conceptos básicos y
la estructura de las leyes de Defensa Nacional y Seguridad Interior de la Argentina. Tan es así
que define a la seguridad interna como la “situación de hecho en la cual el orden público está
resguardado, así como la vida, la libertad y los derechos de las personas y entidades y sus bienes,
en un marco de plena vigencia de las instituciones establecidas en la Constitución Nacional”
De igual manera, crea un Consejo de Seguridad Interna con competencias similares al
nuestro y una Comisión de Crisis a imagen y semejanza del Comité de Crisis argentino. El
Viceministro de Seguridad Interna previsto en su esquema, es el órgano de trabajo del Consejo y
Secretario de la Comisión de Crisis.
Lo importante a destacar es que conforme lo prevé la primera parte de la Ley, cuando da
las bases jurídicas para la Defensa Nacional, define a ésta como “el sistema de políticas,
procedimientos y acciones desarrollados exclusivamente por el Estado para enfrentar cualquier
forma de agresión externa….”. Es entonces que en este contexto excluye a las fuerzas Armadas
de responsabilidades primarias en la seguridad interna, asignándoles actividades de apoyo
logístico en situaciones de crisis y reservando su actuación en este ámbito para cuando se
produzcan situaciones de extrema gravedad en que el sistema de seguridad interna prescripto en
la ley resulte manifiestamente insuficiente, donde el Presidente de la República podrá decidir el
empleo transitorio de elementos de combate de las Fuerzas Armadas de la Nación.
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Un párrafo especial debemos dedicarlo a la Prefectura General Naval, dependiente de la
Armada Nacional, quien tiene a su cargo, en colaboración y coordinación con la Policía
Nacional, la seguridad interna en ríos ( incluyendo sus márgenes) y puertos. Para ello, la ley la
vincula al sistema de seguridad interna en forma similar a las previsiones de nuestra Ley
respecto de la PNA y GNA cuando ambas dependían del Ministerio de Defensa.
2.3. Policía Nacional del Paraguay:
La existencia de esta Fuerza tiene rango constitucional en tanto el artículo 175 de la
Carta Magna prescribe: “La Policía Nacional es una institución profesional, no deliberante,
obediente, organizada con carácter permanente y en dependencia jerárquica del órgano del Poder
Ejecutivo encargada de la seguridad interna de la Nación. Dentro del marco de esta Constitución
y de las leyes, tiene la misión de preservar el orden público legalmente establecido, así como los
derechos y la seguridad de las personas y entidades y de sus bienes; ocuparse de la prevención de
los delitos; ejecutar los mandatos de la autoridad competente y, bajo dirección judicial, investigar
los delitos. La ley reglamentará su organización y sus atribuciones……”
En síntesis, se trata de una Institución que cumple funciones de policía de seguridad
(prevención) y de policía judicial (investigación criminal), sometida en este caso a los
organismos judiciales.
La Policía Nacional del Paraguay tiene una organización similar a la nuestra encabezada
por un Comandante de la Policía, el Escalón de conducción superior, a cargo del Comandante,
se denomina Comandancia, siendo asistido por una Subcomandancia, a cargo del
Subcomandante, quien dirige el Consejo Asesor integrado por los Departamentos de Personal,
Inteligencia, Planeamiento y Operaciones, Logística y Jurídico. Además, integran el elemento de
conducción superior las Direcciones Generales, que son las de: Orden y Seguridad; Institutos
Policiales de Enseñanza; General de Logística; y, Bienestar Policial.
Su organización territorial es, a grandes rasgos, la siguiente: De la Dirección General de
Orden y Vigilancia dependen las Direcciones de Zona que, como su nombre lo sugiere, tienen
responsabilidad en determinados sectores del territorio; de ellas dependen las Jefaturas de
Policía Departamental, que, en cada Departamento en que está divido el país, ejercen el mando
sobre Comisarías y Subcomisarías, siendo sus menores elementos orgánicos los Destacamentos y
Puestos, dependientes de aquellas.
Resta agregar que el personal esta segmentado en los cuadros de Oficiales y
Suboficiales, siendo sus grados parecidos a los de nuestras policías.
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2.4. Conclusiones parciales:
a. A la cabeza del sistema de seguridad está el Ministerio del Interior a diferencia de la
Argentina que lo dirige el de Justicia Seguridad y Derechos Humanos. Al respecto, debemos
recordar que en nuestro país esta situación es reciente porque históricamente la seguridad
pública estuvo a cargo del Ministerio del Interior y así figura en la ley 24.059
b. El sistema de Defensa y Seguridad se rige por normas similares a las de Argentina,
existiendo una clara distinción entre la Defensa Nacional y la Seguridad Interna; no
obstante, en situaciones excepcionales, las fuerzas Armadas, instrumento de la defensa,
pueden ser utilizadas en seguridad interna.
c. El sistema de seguridad interna, bajo la responsabilidad del Ministro del Interior, es dirigido
por órganos superiores similares a los nuestros: Consejo de Seguridad, Comisión de Crisis y
Vice Ministro de Seguridad
d. Paraguay, por tratarse de un Estado unitario, tiene una sola Fuerza que ejerce en todo el
territorio las funciones de policía de seguridad y judicial, con la sola excepción de los ríos y
puertos donde la seguridad interna la ejerce la Prefectura Nacional, dependiente de la Marina.
3. CHILE
3.1. Breve descripción del país
Chile abarca una larga y estrecha franja de tierra denominada Chile continental, entre el
océano Pacífico y la cordillera de los Andes, que se extiende desde los 17º29'57'S hasta los
56º32'S de latitud. Limita al norte con Perú, al este con Bolivia y Argentina, y al sur con paso
Drake. Además, posee territorios insulares en el océano Pacífico, como el archipiélago Juan
Fernández, Sala y Gómez, islas Desventuradas y la isla de Pascua (ubicada en la Polinesia),
totalizando una superficie de 755.838,7 km (Esto es solo territorio continental; Chile es un país
tricontinental, porque tiene a la isla de pascua y reclama un sector antártico lo que sumaría una
superficie total de 2.006.096 kms. Cuadrados)². Su población alcanza los casi 17 millones de
habitantes.
Muchos analistas, foros y organismos internacionales coinciden en afirmar que la
economía chilena es una de las más abiertas, dinámicas e integradas al mundo de la región. El
casi ininterrumpido crecimiento de los últimos años, el nivel de exportaciones y el desarrollo del
PBI y el PBI per capita, entre otros indicadores macroeconómicos, parecen confirmar esa tesis.
Chile se caracteriza, fundamentalmente, por la exportación y la explotación de materias primas.
El cobre chileno, su principal producto comercial, satisface el 36 % del mercado mundial. Se
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destacan también en el rubro de la minería, aunque en menor medida, otros recursos como
molibdeno, plata y oro. La agricultura y la ganadería son las principales actividades del centro y
el sur del país. La exportación de frutas y verduras ha alcanzado marcas históricas al perforar las
barreras de los mercados europeos y asiáticos, al igual que productos de la explotación forestal,
pesquera y de crustáceos. Vale destacar que Chile ha alcanzado a Noruega, el principal
exportador del mundo de salmón y se está consolidando en el rubro vitivinícola. La industria
chilena, a excepción de ciertos rubros de la agroindustria, es exclusiva para el mercado interno y
no merece mayor comentario.
Las relaciones internacionales de Chile son muy prolíficas sobretodo en materia
económica; suscribió tratados de libre comercio con la Unión Europea, Estados Unidos, Corea
del Sur, el Acuerdo P4 y China, e integra diferentes foros económicos como la APEC (Foro de
Cooperación Económica Asia-Pacífico), el MERCOSUR (como Estado Asociado) y la
Comunidad Andina (asociado), entre otros
Su sistema político está regido por su Constitución, cuya última reforma data de 2005.
Según esta, la República de Chile es un Estado unitario democrático y, al igual que Argentina, de
carácter presidencialista. El Presidente, quien concentra la jefatura del Estado y del Gobierno y
designa sus Ministros y colaboradores, es elegido cada cuatro años sin posibilidad de reelección.
Territorialmente, Chile está dividido en regiones, provincias y comunas. Las autoridades
administrativas de las dos primeras son designadas por el Presidente, lo que acentúa aún más el
carácter unitario del Estado chileno. En cambio las comunas, la menor unidad político –
territorial, eligen por votación popular su Alcalde y su Concejales Comunales.
Por último, vale destacar que hay muchas razones para la inclusión de Chile en este
apunte. Pero tal vez la más importante es el hecho de que Argentina y Chile comparten una
frontera de 5.300 km, la tercera más extensa del mundo, seguida de los fuertes vínculos que unen
a nuestra Gendarmería con Carabineros de Chile
3.2. Responsabilidad política de la Seguridad
En la cúspide del Sistema está el Ministro del Interior, cuyas competencia en materia de
seguridad consisten en: Proponer al Presidente de la República las normas y acciones sobre
políticas internas orientadas a mantener el orden público, la seguridad y la paz social; aplicar, por
medio de las autoridades de Gobierno Interior, las normas que para este efecto se dicten y
coordinar los Ministerios encargados, en sus respectivas esferas de competencia, de la seguridad
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pública y ciudadana. Es secundado en esta materia por el Subsecretario del Interior al que le
depende una División de Seguridad Pública.
Además, por Decreto presidencial se ha determinado que el Ministro del Interior sea
coordinador del Comité Interministerial sobre Seguridad Ciudadana. En este orden, debemos
decir que tiene estado parlamentario un proyecto de ley que crea el Ministerio de Interior y
Seguridad (Respecto a esto, aún no está decidido el tema, puesto que existen ideas de crear un
nuevo ministerio a cargo de la Seguridad Pública, otra postura es la expresada precedentemente
y, la tercera, es dejarla en el rango de Subsecretaría) Con la sanción de esta Ley se consolidaría
a este Ministerio en la dirección del Sistema, materializando lo establecido por la Constitución
Política de la República, particularmente la dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad
Pública, conforme veremos más adelante
Es de hacer notar que Chile tiene instrumentada la “Política Nacional de Seguridad
Ciudadana” (2004) que orienta la acción en esta materia y entrega los fundamentos sobre los
cuales se materializan los programas de seguridad. Es, en este sentido, que el año 2006 la
Presidenta de la República entregó al país la “Estrategia Nacional de Seguridad Pública”
instrumento de gestión intersectorial donde los distintos servicios públicos involucrados en el
tema seguridad, lideradas por el Ministerio del Interior (Dirección de Seguridad Pública ), se
comprometen anualmente con acciones concretas cuyo resultado final al 2010 deberá ser la
disminución de la victimización (hogares victimizados), y de los delitos de mayor connotación
social.
Un párrafo especial merece lo que nosotros llamamos la policía de seguridad en la
navegación que es ejercida en Chile por una Autoridad Marítima dependiente de la Armada
Nacional.
Introduciéndonos en el tratamiento de las Fuerzas que componen el Sistema de seguridad
pública, debemos mencionar que igual que en Paraguay las fuerzas de Orden y seguridad
pública de CHILE tienen rango constitucional por cuanto el artículo 101 de su ley suprema dice
“….Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e
Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho,
garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus
respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública”.
De la misma manera la Constitución prevé la existencia de las Fuerzas Armadas y le asigna su
misión, conforme hemos visto precedentemente.
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3.3. Carabineros de Chile
Es una Institución Policial Técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y
que en cumplimiento de la misión encomendada en la Constitución, brinda seguridad a la
comunidad en todo el territorio nacional mediante acciones prioritariamente preventivas,
apoyadas por un permanente acercamiento a la comunidad. Privilegia la acción policial eficaz,
eficiente, justa y transparente.
La misión de Carabineros, conforme lo dice su página Web, se sustenta en buena medida
en el cumplimiento de varios roles fundamentales, de los que vamos a citar los de mayor
importancia para este trabajo:
Preventivo: corresponde al conjunto de labores que realiza la Institución a través de su
presencia en la comunidad, resguardando los bienes y la vida de las personas y creando las
condiciones necesarias de paz y equilibrio social para el pleno desarrollo de la nación.
Control del Orden Público: incluye las actividades desarrolladas por Carabineros con el
fin de restaurar el orden público quebrantado y hacer respetar los actos de instrucción y las
órdenes emitidas por las autoridades judiciales correspondientes.
Educativo: se enmarca dentro de las acciones hacia la comunidad, tendientes a crear en
las personas una predisposición adecuada para cumplir con la Constitución y las leyes. En tal
sentido, un segmento de especial atención es el de los menores de edad, a quienes se busca
advertir de los peligros y efectos perniciosos de fenómenos como la drogadicción y el
alcoholismo.
También cumplen una destacada faena los Destacamentos Fronterizos -localizados en
regiones apartadas o en los pasos fronterizos habilitados para el tránsito internacional-, en los
que se desarrollan labores de policía internacional, aduanas y controles fitosanitarios, además de
las atribuciones propias de orden y seguridad.
Depende del Ministerio de Defensa aunque conforme a la última modificación
Constitucional, según el artículo 101 que se mencionó anteriormente su dependencia debería ser
del Ministerio que tenga a su cargo la Seguridad Pública. No obstante, se infiere que existe una
vinculación funcional con el Ministerio del Interior en todo lo relacionado con la seguridad
pública.
Su organización está constituida por un elemento de conducción superior: La Dirección
General secundada por una Subdirección General. A ellas le dependen: La Dirección Nacional
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de Orden y Seguridad y Orden Público que ejerce el mando sobre las Jefaturas de Zona y el
despliegue operativo que comienza con las Prefecturas (elemento intermedio entre nuestras
Jefaturas de Región y Jefaturas de Agrupación) las que tienen bajo su dependencia las
Comisarías y Subcomisarías, siendo las menores fracciones orgánicas, las Tenencias y los
Retenes de similar magnitud que nuestras secciones y grupos. También dependen de la citada
Dirección General, las Direcciones de Fronteras y Servicios Especiales, de Protección de la
Familia, de Investigación Delictual y Drogas emtre otras.
Completan este elemento de conducción superior, las Direcciones Nacionales de
Personal, de Logística y de Inteligencia.
Su personal está agrupado en personal de nombramiento supremo u oficiales y en
personal de nombramiento institucionales de suboficiales, incluyendo este último, el grado de
carabinero (similar a gendarme). Los grados son similares a los del Ejército: General, Coronel,
Teniente Coronela, Mayor, etc. Los de suboficiales se identifican como: Suboficial Mayor,
Suboficial, Sargento 1º y 2, etc.
3.4. Policía de Investigaciones de Chile
La Policía de Investigaciones es una Institución de carácter civil, que existe, tal como
reza en la Constitución Nacional, para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la
seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas
Su misión fundamental, conforme el artículo 4º de su ley orgánica, es investigar los
delitos de conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio Público, sin perjuicio
de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones
particulares de los fiscales.
El artículo 5º de dicha ley agrega que corresponde en especial a la Policía de
Investigaciones de Chile: Contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública; prevenir la
perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos
fundamentales del Estado; dar cumplimiento a las órdenes emanadas del Ministerio Público para
los efectos de la investigación, así como a las órdenes emanadas de las autoridades judiciales, y
de las autoridades administrativas en los actos en que intervengan como tribunales especiales;
prestar su cooperación a los tribunales con competencia en lo criminal; controlar el ingreso y
salida de personas del territorio nacional; fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país.
La función principal, es entonces, la de investigar y aclarar los delitos que ya han
ocurrido, a fin de establecer quiénes fueron sus participantes; establecer las condiciones y
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circunstancias en que se originaron; recolectar las evidencias y pruebas y detener a las personas
involucradas entregándolas a la justicia.
Debemos destacar que también es autoridad migratoria y como tal efectúa el respectivo
control en pasos fronterizos (excepto los muy aislados donde dicha función la cumple
Carabineros por delegación), puertos y aeropuertos.
Su organización está encabezada por una Dirección General, de la que dependen dos
Subdirecciones, Operativa y Administrativa.
De la Subdirección Operativa dependen, entre otras, las Jefaturas Nacionales de
Extranjería y Policía Internacional de Inteligencia Policial, Antinarcóticos, de comicios, de
delitos complejos, etc. También dependen de esta Subdirección las Regiones Policiales.
De la Subdirección Administrativa dependen, entre otras, las Jefaturas de Personal,
Logística, Finanzas, Educación Policial y la Jefatura Nacional de Informática y
Telecomunicaciones.
Tienen elementos de conducción intermedia que son las Prefecturas, siendo sus
elementos operativos las brigadas criminales y las brigadas especializadas (entre las que
debemos destacar la de delitos económicos; medio ambiente; lavado de activos, delitos
cibernéticos, etc.) y otros elementos operativos menores.
3.5. Conclusiones parciales:
a. El Ministerio del Interior tiene a cargo la dirección del sistema de seguridad pública.
b. Merecen destacarse los documentos liminares en la materia emitidos por el Gobierno
Nacional: La Política Nacional de Seguridad Ciudadana” (2004) y la “Estrategia Nacional de
Seguridad Pública”, que demuestran la preocupación política por la seguridad y son una
muestra de lo ordenado que es el Estado en Chile, particularmente su administración.
c. Por ser un país unitario, las dos fuerzas de seguridad pública tienen jurisdicción en todo el
territorio.
d. Las misiones de ambas fuerzas, Carabineros y Policía de Investigaciones, están delimitadas
por competencias, la primera, es una policía de seguridad o de prevención y la segunda,
cumple funciones de policía judicial o de investigación criminal, si bien esto no es terminante
porque Carabineros cumple, aunque en forma limitada, algunas funciones de policía judicial
y Policía de Investigaciones hace también prevención del delito.
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e. La Armada Nacional tiene responsabilidades en la policía de la seguridad en la navegación a
través de un órgano específico que le depende, quien resguarda el mar territorial y la zona
económica exclusiva.
4. BRASIL
4.1. Breve descripción del país
El territorio de Brasil comprende casi la mitad del continente de América del Sur, una
superficie estimada en 8,5 millones de km². Al norte limita con Colombia, Venezuela, Guyana,
Surinam y la Guayana Francesa; al sur con Argentina, Uruguay y Paraguay; al este con el
Océano Atlántico; y al oeste con Bolivia y Perú. Limita con todos los países del continente a
excepción de Chile y Ecuador. Es el quinto país en superficie y con 191 millones de habitantes
es, también, el quinto país más poblado.
Por la magnitud de su mercado interno y su capacidad productiva, Brasil sostiene un
liderazgo en la región indiscutible. No sólo se destaca por exportar materias primas y productos
agroganaderos, como piedras preciosas, carne bovina y café, sino que también se caracteriza por
una industria pujante de bienes de consumo. Televisores, celulares, computadoras, automóviles y
aviones brasileños, conquistan los mercados de sus vecinos y mercados extra-continentales. El
turismo, también, es una actividad preponderante, de carácter estratégico e importante fuente de
divisas. El potencial económico de este país nos permite indicar que en el mediano o largo plazo
se convertirá en una superpotencia. Tanto es así que en el orden mundial, a Brasil lo emparentan
con Rusia, India y China, como las futuras potencias económicas para el 2050. A esta tesis se la
conoce con la sigla BRIC. Aunque los índices macroeconómicos le sonríen, Brasil carga con
una preocupante desigualdad social y bolsones de pobreza, hasta el momento, irreductibles.
Su liderazgo no es sólo económico sino que también es político. La opinión de Itamaraty
– cancillería de Brasil – es muy considerada en la región frente a cualquier diferendo político.
Muchos analistas no dudan en afirmar que Brasil es el interlocutor privilegiado de Estados
Unidos y que éste le confía el papel rector en caso de desbordes o situaciones excepcionales. Al
margen de cualquier especulación, Brasil forma parte del MERCOSUR como miembro pleno y,
también, de la flamante UNASUR.
De acuerdo con la Constitución de 1988, Brasil, al igual que Argentina, es una República
Federativa presidencialista. Tiene su inspiración, en cuanto a forma de Estado, en el modelo
estadounidense, aunque no es exactamente igual. El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente
que es, a su vez, jefe de estado y jefe de gobierno. Brasil elige presidente cada cuatro años con
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una posibilidad de reelección. Paralelamente a las elecciones presidenciales, se votan
representantes al Congreso Nacional. La sede del poder legislativo está dividido en dos casas
parlamentarias: la Cámara de Diputados, que tiene un mandato de cuatro años, y el Senado
Federal, cuyos miembros poseen mandatos de ocho años, renovándose un tercio y dos tercios
alternativamente cada cuatro años. Cada Estado cuenta con tres senadores.
Territorialmente, Brasil está dividido en 26 estados y un estado federal. Los estados
brasileños son entidades autónomas organizadas con ramas de administración completas,
independencia financiera relativa y su propio juego de símbolos. Los Estados celebran elecciones
cada cuatros años y eligen Gobernador y representantes al Poder Legislativo, que a diferencia del
Estado Federal, es unicameral.
Para concluir, cabe destacar que, como señalamos, Brasil es un país muy importante para
la región en general y para Argentina en particular. Compartimos frontera y compartimos la
pertenencia al bloque MERCOSUR.
3.2. Responsabilidad política de la Seguridad
El Ministerio de Justicia es el responsable de la seguridad pública a nivel de la Unión
(Estado Federal), siendo asesorado en la materia por la Secretaría de Seguridad Pública quien se
encarga, entre otros asuntos, de planificar, supervisar y evaluar la aplicación de los programas
del gobierno federal para la seguridad pública.
Recordando que se trata de una República Federal, a nivel Estadual (Provincial para
nosotros,)existe, en casi todo los casos, un Departamento de Estado de Seguridad Pública, que
reporta al Gobernador, asistiéndolo en la materia y de quien dependen las Fuerzas de Seguridad
Pública del respectivo Estado.
También, como en los casos de Chile y Paraguay, las fuerzas están previstas en la
Constitución Política de la República cuando dice: “La Seguridad Pública, deber del Estado,
derecho y responsabilidad de todos, se ejerce para garantizar el orden público y la integridad de
las personas y patrimonios, a través de los siguientes órganos:
I Policía Federal
II Policía Rodoviaria Federal
III Policía Ferroriaria Federal (No se encontró información que indique su existencia actual)
IV Policías civiles
V. Policías militares.
➢ Guardias Municipales (optativas de cada Ciudad)
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● Fuerza de Seguridad Nacional (de reciente creación, posterior a la última reforma de la
Constitución, no incorporada a la misma)
Dicho precepto constitucional también asigna a cada una de ellas las respectivas
misiones, las que recordaremos en el tratamiento particular de las mismas.
Respecto de las Fuerzas Armadas (Marina, Ejército y Fuerza Aérea), también
consideradas en la Constitución, tienen asignada su misión, que por ser de especial interés para
el tema que estamos citamos textualmente: “….tienen como misión la defensa de la Patria, la
garantía de los poderes constitucionales y, por iniciativa de cualquiera de estos, de la ley y del
orden”. Se entiende, entonces, que pueden tener responsabilidades en asegurar el orden interno,
pero debe existir un mandato expreso de los poderes constitucionales (Ejecutivo, Legislativo o
Judicial); por una ley complementaria se estableció que el mandato ha de ser del Presidente.
De hecho, en años anteriores, los medios daban cuenta del empleo del Ejército en la
lucha contra el narcotráfico, particularmente en las “favelas”, que mereció críticas de diversos
sectores del país por la violencia de su intervención. De allí, entonces, debe haber surgido la
iniciativa de crear la nueva Fuerza de Seguridad Nacional.
4. 3. Policía Federal
Se trata de una policía no uniformada cuya misión principal es la investigación de
infracciones penales contra el orden público y social o en detrimento de bienes, servicios e
intereses del Estados Federal o de sus organismos autónomos y empresas públicas y otras
infracciones con repercusiones interestatal (interprovincial) y que caigan dentro de la
competencia de aquel.
Actúa también en la prevención y represión del tráfico internacional de drogas y a la
entrada ilegal de mercaderías (contrabando) sin perjuicio de la actuación, en este caso, de otros
órganos públicos en las respectivas áreas de su competencia, por ejemplo la Receita Federal
(AFIP, Aduanas, para nosotros).
Ejerce además las funciones de policía marítima, de área y de fronteras y como tal realiza
el control de la entrada y salida de personas del país en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos,
terrestres o fluviales.
Por último, merece destacarse que la Constitución determina taxativamente que ejerce
con exclusividad, las funciones de policía judicial de la Unión (del Estado Nacional)
Su organización es similar a las nuestras con una Dirección General a la cabeza,
secundada por Direcciones y otros órganos menores que se encargan del planeamiento, la
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coordinación, la administración de los recursos y, fundamentalmente, de la función policial,
tales como la Dirección de Combate del Crimen Organizado, de Inteligencia Policial, Técnica
Científica, etc.
De la Dirección General dependen las Superintendencias Regionales (comandos
intermedios), que tienen bajo su mando 54 Delegaciones (unidades operativas) y otros elementos
de menor magnitud.
Como información curiosa se puede comentar que sus orígenes coinciden con los de la
Policía Federal Argentina; es decir hasta los años de 1943 y 1946, respectivamente, era policías
locales de la Capital Federal/Distrito Federal y a partir de dichas fecha extendieron su
jurisdicción a la totalidad del país, en el marco de la jurisdicción federal.
Se trata de una fuerza de alrededor de 15.000 hombres, altamente capacitados, donde la
mayoría son delegados (oficiales), quienes ingresan con título universitario, luego de una
rigurosa selección realizada por la Universidad Nacional de Brasil y reciben una período de
formación de menos de un año en la Academia Nacional de Policía con asiento en Brasilia,
donde posteriormente realizan, en distintas etapas de la carrera, los cursos de perfeccionamiento.
4.4. Policía Rodoviaria
La Policía Rodoviaria federal ejerce la policía de seguridad vial sobre más de 61 mil
kilómetros de carreteras federales y autopistas.
Depende, igual que la Policía Federal, del Ministerio de Justicia, constituyendo un
Departamento de dicho Ministerio.
Su misión, además de estar determinada en la constitución, está explicitada en el Código
de Tránsito Brasileño; cumpliendo, además, funciones de lucha contra la delincuencia en su
ámbito de actuación, tales como, prevenir y reprimir el tráfico de armas y drogas, el robo y
autobuses, robos de carga, robo y robo de vehículos, tráfico de seres humanos, explotación
sexual de niños, la esclavitud, el contrabando, la malversación de fondos y la piratería y los
delitos al medio ambiente.
Está comandada por una Dirección General (con asiento en Brasilia), asistida por los
pertinente Organismos de asesoramiento, de quien dependen sucesivamente, 5 Distritos
Regionales, 21 Superintendencias Regionales, 150 Delegaciones y 400 puestos de control.
4.5. Fuerza Nacional de Seguridad Pública,
Se trata de una Fuerza recientemente creada por decreto del Presidente de la República
(noviembre de 2004) e integrada por funcionarios policiales provenientes de los Estados (que
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voluntariamente se sumen), de la Policía Federal o incorporados y capacitados por el Ministerio
de Justicia para tal fin.
Inicialmente fue constituida para actuar en el Estado de Río de Janeiro, pero nada impide
que pueda ser empleada en otros Estados, en la medida que los mismos hayan adherido a la
iniciativa presidencial y su Gobernador lo solicite. El Ministro de Justicia dispone su empleo,
quien debe garantizar un efectivo permanente de al menos quinientos hombres para el empleo
inmediato. La Secretaría de Seguridad Pública, dependiente de dicho Ministerio, es la encargada
de las coordinar las actividades de esta Fuerza.
La Fuerza Nacional de Seguridad Pública sólo puede actuar en actividades de patrullaje
para la preservación del orden público y seguridad de las personas y los bienes. Es decir, se trata
de una Policía de Seguridad.
4.6. Policía Militar Estadual
Es la Policía de Seguridad responsable de mantener el orden público dentro de de los
Estados y del Distrito Federal y están subordinadas a los respectivos gobiernos estatales. Son
similares a nuestras policías provinciales pero su competencia está limitada a la prevención; no
incluye la investigación criminal
La Policía Militar, también denominada “Brigada Militar” tiene también bajo su
responsabilidad la lucha contra incendios, búsqueda y rescate y ejecución de actividades de
defensa civil a través del Departamento de Bomberos y el ejercicio de la policía de tránsito,
excluidas las rutas nacionales.
Su existencia está prevista en la Constitución Política de la República y en las
Constituciones de los respectivos Estados
4.7. Policía Civil Estadual
Es la Fuerza de Seguridad Pública que posee cada Estado para el ejercicio de las
actividades de la Policía Judicial (investigación de delitos y preparar los procedimientos legales).
Está conducida por un Delegado General de la Policía (en el caso de la Policía Civil de
San Pablo), con Organismos especializados que lo ayudan, de quien dependen mando intermedio
y las correspondientes seccionales.
Como ya se dijo, son Instituciones con rango constitucional.
4.8.Guardias Municipales.
También prevista en la Constitución Política de la República, es la fuerza de seguridad de
los municipios (ciudades) dependiendo su existencia de la decisión de cada uno de ellos; su
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funciones son, entre otras, las siguientes: la protección e los bienes, servicios e instalaciones de
las ciudades; organizar, dirigir y controlar el tráfico de vehículos en su territorio; garantizar el
derecho de la comunidad a disfrutar o utilizar los bienes públicos; proteger el medio ambiente y
el patrimonio histórico, cultural y ecológico del municipio y proporcionar asistencia a los
turistas nacionales y extranjeros.
No todos los Municipios las poseen. Según Wikipedia, 700 ciudades cuentan con ellas,
sumando un total de 80.000 efectivos, aunque no hemos podido confirmar la información en
otras fuentes.
4.9. Conclusiones parciales.
a. El sistema a nivel de la Unión (Estado Federal), está bajo la responsabilidad del Ministerio
de Justicia; Brasil no posee Ministerio de Interior. En cada Estado existe una Secretaría de
Estado de Seguridad Pública, que reporta al Gobernador, asistiéndolo en la materia y de
quien dependen las Fuerzas de Seguridad Pública del respectivo Estado.
b. Las normas analizadas no indican la existencia de órganos de nivel federal que coordinen
todas las policías del país a semejanza de nuestro Consejo de Seguridad Interior.
c. Las Fuerzas de Seguridad Pública están establecidas en la Constitución Política. Ellas son: A
nivel Federal: Policía Federal; Policía Rodoviaria Federal y Fuerza Nacional de Seguridad
(no incluida todavía en la Constitución); a nivel Estadual (provincial): Policía Militar
(Brigada Militar) y Policía Civil; a nivel ciudad: Guardia Municipal
d. Las Fuerzas Armadas pueden actuar en la seguridad pública por expresa disposición de los
poderes constitucionales. (Ejecutivo; Legislativo y Judicial), materializándose ello a través
del Presidente de la República
e. Las semejanzas con nuestros país surgen por ser ambos Estados federales y se manifiestan en
la existencia de fuerzas a nivel federal y a nivel estadual (provincial): Dentro de este
Esquema las diferencias están dadas por la existencia de las policías de las ciudades (no
establecidas en todas); por la presencia de dos fuerzas en cada Estado( Policía Militar y
Policía Civil) delimitadas por competencias – policía de seguridad y policía judicial
respectivamente – y por la cantidad de Fuerzas Federales en cada Estado: 4 en Argentina y
2 en Brasil.
5. FRANCIA
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5.1. Breve descripción del país.
Francia, cuya capital es Paris, está ubicada en Europa Occidental y es miembro de la
Unión Europea. Su superficie asciende a 675 417 km² (poco menos que la cuarta parte de
Argentina) y cuenta con una población de 65,1 millones de habitantes (55 % más que nuestro
país). La Francia “continental” limita, al sur, con el Mar Mediterráneo, el enclave de Mónaco
(4,4 km) e Italia (488 km); al suroeste, con España (623 km) , Andorra (56,6 km) y el Mar
Cantábrico ; al oeste, con el Océano Atlántico; al norte, con el Canal de la Mancha, el Mar del
Norte y Bélgica (620 km), y al este, con Luxemburgo (73 km), Alemania (451 km) y Suiza (573
km). En América, es territorio de Francia la Guayana francesa, que limita con Brasil (673 km) y
Surinam (510 km), y las islas y archipiélagos de Martinica, Guadalupe, San Bartolomé, San
Martín, que limita con las Antillas Holandesas, y de San Pedro y Miguelón. En el Océano Índico,
son francesas las islas de Mayotte y de Reunión, así como los archipiélagos de Polinesia
Francesa y de Nueva Caledonia, en el Océano Pacífico. Son territorios de Francia deshabitados
el atolón de Isla Clipperton, en el Pacífico Oriental, y las denominadas Tierras Australes y
Antárticas Francesas.
Francia ostenta una serie de indicadores que la colocan a la vanguardia de las naciones
más desarrolladas del mundo. Es la sexta economía mundial en términos de PBI, alberga en su
seno a las más importantes multinacionales líderes en diversos segmentos de la industria y del
sector primario y también es el primer destino turístico mundial. Lógicamente tampoco pasa
desapercibida en el plano internacional. Es miembro fundador de la ONU (Organización de
Naciones Unidas), ocupa uno de los cinco asientos en su Consejo de Seguridad y es una de las
ocho potencias nucleares reconocidas. A su vez Francia alberga las sedes del Consejo de Europa
y del Parlamento Europeo, ambas en Estrasburgo, y las de la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico y de la UNESCO, en París.
El sistema político francés – la V República - está regido por su Constitución que data de
1958. Desde su promulgación ha fortalecido la figura del presidente en detrimento del
Parlamento dando lugar a un régimen denominado semipresidencialista. El presidente es elegido
directamente por el pueblo por un período de 5 años. El arbitraje del presidente asegura el
funcionamiento regular de los poderes públicos y la continuidad del estado. Es el encargado de
designar al primer ministro, quien coordina el Gabinete, comanda a las fuerzas armadas y
consuma tratados. El Gabinete es nombrado por el Presidente a propuesta del Primer Ministro.
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Se podría decir que – a diferencia de nuestro país – el poder ejecutivo es bicéfalo. En una
cabeza – la del Presidente – reside la voluntad popular y la dirección estratégica de la Nación, en
la otra – la del Primer Ministro – reside la administración de la cosa pública. Esta característica
marca un contraste fundamental con nuestro país y es una más de las razones por las cuales
hemos elegido el caso de Francia.
La otra razón y que también marca un contraste con nuestro país es el hecho de que
Francia es un país unitario. Si bien está dividido en 26 regiones, estas no tienen ni autonomía
legislativa ni ejecutiva. Reciben del Estado una parte de los impuestos nacionales para cubrir sus
necesidades y su limitada responsabilidad recae sobre un Consejo Regional. Su principal
atribución legal es construir y pagar los costes del material para los colegios.
A su vez Francia también está subdividida en departamentos y municipios. El gobierno
central nomina un Prefecto para los primeros – para los municipios nomina un subprefecto - que
también son regidos por un Consejo General elegido por sufragio directo. En Francia suele estar
siempre presente la discusión de si el Estado debe descentralizarse y concederles más poder a las
autoridades locales. Como resultado de estas polémicas, en los últimos treinta años los
municipios fueron adquiriendo competencias de planeamiento urbano; los departamentos
competencias de ayuda social y las regiones competencias de planificación y desarrollo
económico.
5.2. Responsabilidad política de la Seguridad.
Lógicamente al tratarse de un país unitario el sistema de seguridad pública es de casi
exclusiva responsabilidad del Estado Central. Decimos “casi” porque al calor de las polémicas
en torno a la descentralización citada con anterioridad, las autoridades locales han cobrado una
mínima injerencia en este tema. No vamos a abundar en detalles pero sólo para ofrecer un
indicador vale destacar que en Francia existen (dato del 2003) 270.000 funcionarios nacionales
(170.000 policías y 100.000 gendarmes) y 16.500 municipales, los cuales no tienen competencia
en la investigación criminal.
Pero sin duda el Estado Central sigue manteniendo las competencias esenciales del
sistema: la habilidad para definir lo que es y lo que es ilegal, la potestad de establecer límites a
las penas y la atribución de incrementar significativamente los medios de las organizaciones que
tratan con crímenes, en suma, la organización de las fuerzas policiales y el sistema de justicia
criminal.
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La organización del Poder Judicial vamos a dejarla de lado, sólo mencionemos que, entre
otras cosas, supervisa la información criminal referida a las condenas cumplidas por los
delincuentes. Lo que nos interesa es observar cuál es el organismo en Francia al cual están
supeditadas las fuerzas de seguridad. Y en esto no hay dudas: un agente de seguridad nacional a
nivel local depende de una jerarquía vertical cuya cúspide es el Ministerio del Interior.
El Ministerio del Interior de Francia, claramente, es el responsable de la seguridad del
interior del país en lo que concierne a delitos o catástrofes naturales. Bajo su órbita se
encuentran: la Policía Nacional, la Gendarmería Nacional (aunque aquí vale una salvedad que la
haremos en el próximo párrafo), la Defensa Civil, la Dirección de Seguridad y la Subdirección
de Bomberos. Aparte de la seguridad también se encarga de las relaciones entre el Estado central
y las administraciones locales, de la logística y de la organización de elecciones políticas (pero
no del escrutinio que está en manos de tribunales administrativos subordinados del Poder
Judicial).
La integración de la Gendarmería a la órbita del Ministerio del Interior es reciente; desde
el 1 de enero de 2009 por obra de una Ley de la Asamblea Nacional. Antes estaba subordinada
al Ministerio de Defensa. No obstante éste puede llegar a encomendarle a la Gendarmería ciertas
misiones. A su vez, los gendarmes mantienen su “situación militar” con respecto a la disciplina.
5. 3. Gendarmería Nacional Francesa
Ya hemos mencionado dos aspectos relevantes: la cantidad de funcionarios que
componen la Fuerza, 100.000 según datos del 2007 (82.000 hombres 12.000 mujeres y 6.000
administrativos) – y la reciente subordinación de la Gendarmería Nacional Francesa al seno del
Ministerio del Interior. Agreguemos que se identifican con el lema: " Honneur et Patrie, Valeur
et Discipline" (Honor y Patria, Valor y Disciplina).
Con respecto al área de intervención hay que destacar que los gendarmes son los
responsables de mantener el orden en las zonas rurales y poco pobladas (menos de 20.000
habitantes generalmente). Estas zonas son identificadas bajo la sigla ZGN y representan
aproximadamente el 95 % del territorio nacional y el 50% de la población.
Dentro de la Gendarmería hay dos grandes ramas: la Gendarmería Departamental y la
Gendarmería Móvil. La primera rama ocupa a 82.000 efectivos y la segunda a 18.000.
La Gendarmería Departamental, llamada "la blanche" (la blanca) por el color de sus
insignias, es la que se ocupa de la Seguridad Ciudadana y tienen funciones policiales y
administrativas. La unidad principal es la brigada la cual está compuesta entre 6 y 40 hombres,
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normalmente mandados por un Adjudant ó Adjudant Chef (Subteniente) o un teniente. Existen
unas 3.600 brigadas. Una determinada cantidad de brigadas forman una compañía, estas un
departamento, varios departamentos un grupo y varios grupos una Región. Dentro de esta rama y
a nivel de Compañía existen los PSIG (Pelotones de Vigilancia e Intervención) compuestos por
efectivos con material antidisturbios los cuales dan a apoyo a las brigadas cuando es necesario y
también por pelotones de motoristas para la vigilancia del tráfico.
En síntesis, las funciones de la GNF son la Seguridad Vial, la Policía judicial, el mantenimiento
del orden público y seguridad general y las Internacionales.
Debido a la relevancia de la función de policía judicial que le cabe a la GNF,
resaltaremos que existen tres tipos de unidades dedicadas a esta función: La brigada
departamental que trata de los delitos corrientes y menos graves (robos, estafas simples, peleas);
la unidad de investigaciones (una por compañía, compuesta por 6 a 20 gendarmes) que entiende
en caso de delitos graves y crímenes: asaltos, homicidios simples violaciones y estafas complejas
y, por último, las Secciones de Investigaciones (de una a tres por región, integrada por 20 a 70
gendarmes) que se ocupa del crimen organizado, terrorismo y de las investigaciones muy
complejas
La Gendarmería Móvil llamada "la jaune" (la amarilla) tiene como misión el
mantenimiento del orden y la vigilancia de puntos sensibles (embajadas y enclaves estratégicos
de la Nación), eventualmente tareas de defensa del territorio. Son 123 escuadrones mandados por
un capitán, cada escuadrón tiene aproximadamente 120 hombres. Disponen de blindados VBRG
(Vehículo Blindado a Ruedas de la Gendarmería) así como unos 28 VBC 90 armados con un
cañón de 90mm. Dentro de este agrupamiento está el GIGN (20 oficiales y 300 gendarmes) que
se ocupa de las intervenciones con riesgos
Para ser gendarme profesional hay que tener entre 18 y 36 años y la altura mínima es de
1,70 para los hombres y 1,60 para las mujeres. El sueldo de un gendarme en la Academia es de
1.315 euros, uno profesional con tres años de servicio 1.590; uno casado con un hijo y ocho años
de servicio 2.270 (datos del 2007).
5.4. Policía Nacional Francesa
En contraste con la GNF, la Policía Nacional Francesa se encarga de velar por el orden y la
seguridad en las zonas más densamente pobladas, aquellas que representan el 5% del territorio
nacional y el 50% de la población aproximadamente.
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De acuerdo a la ley vigente y a los mandatos gubernamentales, sus atribuciones son las
siguientes: asegurar la seguridad de las personas, de los bienes y de las instituciones; controlar
los flujos migratorios y luchar contra la inmigración ilegal; luchar contra el crimen organizado,
la gran delincuencia y la droga, proteger el país contra la amenaza exterior y el terrorismo;
mantener el orden público.
Como ya señalamos la PNF depende del Ministerio del Interior más precisamente de la
Dirección General de la Policía Nacional. La única excepción ocurre en la capital en Paris, donde
existe una Prefectura de Policía que depende directamente del Ministerio del Interior sin ninguna
mediación. La razón fundamental de esta excepción es el carácter estratégico que le atribuye el
Estado a la capital de la Nación. Recordemos que Paris es la “cara” que Francia le muestra al
mundo puesto que es el destino turístico más visitado.
Hay cuatro tipos de funcionarios en la policía nacional: activos (los comúnmente