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Derecho Societario Prof. Javier Armando Huerta Ortega UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA FACULTAD DE INGENIERIA INDUSTRIAL Y DE SISTEMAS Curso de Legislación Empresarial [email protected]
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Síntesis de la Legislación Laboral

May 05, 2023

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Page 1: Síntesis de la Legislación Laboral

Derecho Societario

Prof. Javier Armando Huerta Ortega

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIAFACULTAD DE INGENIERIA INDUSTRIAL Y DE SISTEMAS

Curso de Legislación Empresarial

[email protected]

Page 2: Síntesis de la Legislación Laboral

DEFINICION:

La Sociedad es un sujeto de derecho que se conforma en una organización compuesta por una pluralidad mínima de personas (02) naturales y/o jurídicas que convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.

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FORMAS O TIPOS SOCIETARIOS.

Surge de la Necesidad de Diferenciación, en sus características y límites claramente establecidos para que haya una seguridad jurídica en el sistema económico, al conocer las reglas según las cuales éstas van a regir su funcionamiento según el tipo societario elegido.

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FORMAS O TIPOS SOCIETARIAS

• Sociedad Anónima (Cerrada, Abierta y Ordinaria)

• Sociedad Colectiva

• Sociedad en Comandita (Simple y por Acciones)

• Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

• Sociedad Civil (Ordinaria y de Responsabilidad Limitada)

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MODALIDADES PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD

Las modalidades de Constitución de Sociedades reconocidas en la Ley General de Sociedades, son:

• Constitución Simultánea (Constitución Privada).

• Constitución por Oferta a Terceros (antes denominada Constitución por Suscripción Pública).

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a) Constitución Simultánea.

• Es el método tradicional para fundar una sociedad. Es la que pueden utilizar todas las sociedades que se encuentran reguladas en la LGS.

• Los socios se reúnen, aportan bienes para pagar el capital, establecen las normas del pacto social y del estatuto y suscriben la minuta y la escritura pública de constitución de la sociedad.

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b) Constitución por Oferta a Terceros.Es una modalidad reservada exclusivamente para la Sociedad Anónima.La oferta dirigida a terceros para la suscripción de acciones tiene las mismas características que la Ley de Mercado de Valores atribuye a las “ofertas públicas”, por lo que el procedimiento debe regirse por las disposiciones de ésta norma jurídica

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i) Programa de Constitución:

El programa es el documento en el cual constan las características de la oferta de suscripción que realizan los fundadores. Esta oferta es de carácter no recepticio, es decir, no está dirigido a un sujeto o sujetos determinados sino a un universo indeterminado de personas

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ii) Publicidad del Programa

Los fundadores deben difundir el contenido del programa en una forma amplia, para captar el mayor número posible de suscriptores, las que darán a la sociedad anónima en formación la base patrimonial necesaria para constituirse con un capital suficiente para las actividades que conforman su objeto. Y para dar seguridad al texto del Programa es que éste debe estar suscrito por todos los fundadores con firma legalizadas y luego será inscrito en el Registro de Personas Jurídicas, y a partir del cumplimiento de formalidad indicada se puede difundir el Programa

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iii) Suscripción y Desembolso del Capital

Cuando alguna persona desee manifestar su aceptación a esta oferta, debe suscribir acciones de la sociedad en la forma, condiciones y dentro del plazo previsto en el programa. En consecuencia de lo anterior, se le emitirá un certificado que acredite la suscripción de las acciones ofrecidas, indicando su cantidad y monto pagado; éste certificado debe ser expedido por la institución bancaria o financiera encargada de recibir los aportes dinerarios, en duplicado

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iv) Asamblea de Suscriptores

En la asamblea los suscriptores de acciones y los fundadores se reúnen para tomar las medidas necesarias para la culminación del proceso y se otorgue la escritura pública de constitución. Las decisiones se toman mediante voto en la asamblea.

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Otorgamiento e Inscripción de la Escritura de Constitución

La etapa final del procedimiento de constitución por oferta a terceros es el otorgamiento de la escritura pública y la inscripción de la sociedad. La escritura pública de constitución es otorgada por la persona o personas designadas por la asamblea de suscriptores.En el caso de no lograr un mínimo de suscriptores en el plazo previsto en el programa o por decisión de la Asamblea o por no realización de la Asamblea se dará por Extinguido el Proceso de Constitución.

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Diferencias entre Pacto Social y Estatuto:

• Pacto Social: Acuerdo, decisión de los fundadores sobre la formación de la Sociedad, su capital, aportes, nombramiento de los primeros administradores, etc.

• Estatuto: Pertenece al Pacto Social. Regula la estructura y el funcionamiento de la Sociedad.

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La Sociedad : El Nombre

• El Nombre de una Sociedad puede ser Razón Social o Denominación.

• La primera es propia de las Sociedades de Responsabilidad ilimitada y la segunda de las Sociedades de Responsabilidad limitada.

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La sociedad : Nombre

Prohibiciones:

• No se puede adoptar una razón social odenominación social igual o semejante al de unasociedad preexistente. Ejemplos:Pelikan vs. Pellican

• Tampoco adoptar nombres de organismos o instituciones públicas ni signos distintivos protegidos. Ejemplos:Sedapal S.A. o UNI o Topy Top

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La sociedad : Nombre

• Reserva de Nombre (Art. 10° Ley 26887):

• De acuerdo al artículo en mención, para evitarproblemas al constituir una sociedad,previamente se puede “reservar” el nombreque se desea usar

Se tramita ante Registros Públicos.Se mantiene vigente durante 30 días.

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La Sociedad : Objeto Social

Se sintetiza en “el ejercicio común de actividades económicas”.

Todas las sociedades tienen un fin económico y éste es suficiente para la formación de cualquier clase de sociedad.

No es necesariamente único pero sí debe de ser lícito.

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La Sociedad : La Duración

• Puede ser de un plazo determinado o indeterminado.

• Existen dos formas de establecer la “Duración Determinada” de una Sociedad:

• Periodo Determinado

• Periodo Determinable,

• Detalle que no es Considerado por la LGS por lo que ambas modalidades pueden ser empleadas.

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La Sociedad : Domicilio

• Es el lugar señalado en el Estatuto, donde la Sociedad desarrolla alguna de sus actividades principales, o donde instala su administración.

• El domicilio es importante pues permite que se genere una vinculación de Relevancia Jurídica entre una persona y un lugar determinado.

• Determina la Jurisdicción aplicable a una persona.

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La Sociedad : Aportes

Constituyen aportes los bienes, derechos o servicios susceptibles de ser valorados económicamente que los socios se comprometen a transferir o prestar a favor de la Sociedad:

• Aporte de Servicios:

• Aporte de Derechos:

• Aporte de un Bloque Patrimonial:

Los aportes deben ser otorgados para la Realización de Fin Común, objeto de la Sociedad.

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• Los Aportes generan un crédito a favor de los socios pagado con la entrega de acciones o participaciones en proporción a su participación en el Capital Social.

• En caso de mora o incumplimiento en los aportes; la Sociedad, sin perjuicio de exigir una reparación por daños y perjuicios, debe optar entre exigir al socio el cumplimiento de su obligación, mediante un Proceso Ejecutivo o Excluirlo de la Sociedad mediante Proceso Judicial en la Vía Sumarísima.

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Valuación de Aportes No Dinerarios

• La valoración de los aportes no dinerarios, debe practicarse de tal manera que refleje el valor más cercano posible al valor real del bien o derecho al momento del aporte. No deben influenciar factores subjetivos ya que el aportante siempre va a pretender obtener el mayor beneficio del bien o del derecho que transfiere a la Sociedad.

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Órganos de la Sociedad

a) Junta General (Art. 111º LGS)

b) El Directorio (Art. 153º LGS)

c) La Gerencia (Art. 185º LGS)

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Junta General de Accionistas

Es un órgano corporativo en el que la voluntad social se forma por las voluntades individuales de los socios sin que esto implique relación contractual entres éstos, sino sólo entre la sociedad y sus socios.

Es el órgano supremo de la sociedad, en la línea de la autoridad, pues no hay otro órgano social que la supere.

Pero sus facultades, poderes y atribuciones presentan también limitaciones.

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Junta General de Accionistas

Los acuerdos de la JGA serán nulos sí afectan las normas jurídicas referidas al orden público y las buenas costumbres, a lo regulado en su pacto social y estatuto o que lesionen los intereses de la sociedad en beneficio directo o indirecto de uno o varios socios. Tampoco se pueden vulnerar los derechos individuales de los socios o terceros, así haya unanimidad.

Debe de cumplir además con la formalidad de la convocatoria, publicidad, lugar de celebración, quorum, mayorías y requisitos de las actas.

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El Directorio

El Directorio es el órgano colegiado de gestión y representación necesarios para la administración de la sociedad, conforme a su objeto social.

Sus integrantes no debe ser inferiores a 3; y el cargo dura no menos de 1 año ni más de 3 años.

Bajo el principio de libre revocabilidad de los administradores la junta general que los nombra los puede remover en cualquier momento.

El cargo de director es retribuido y puede participar de las utilidades.

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La Gerencia

La gerencia realiza los actos de ejecución y gestión cotidiana de la sociedad.

Mientras que el directorio realiza la adopción de la decisiones políticas y administrativas más importantes, el trabajo de la gerencia se circunscribe a la ejecución de los actos que exige la correcta conducción de los negocios.

Serán nombrados por la junta general o el directorio en el número conveniente, adaptando su estructura a sus necesidades. Pueden ser removidos en cualquier momento.

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Los gerentes son los ejecutores de los acuerdos de la junta general y del directorio, órganos que defines la política general de la sociedad. Por lo que, los gerentes están obligados a informarles de sus actos y de todo lo relacionado con el desarrollo del objeto social.

Los directores pueden exigir ser informados, éste derecho a la información debe ser ejercido de forma mesurada.

A su vez, el directorio debe de informar a los socios y al público en forma veraz y oportuna de la situación legal, económica y financiera de la sociedad.

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El Socio

Una persona puede adquirir la calidad de socio en los siguientes supuestos:

i) Por Fundación o Participación en el Acto Constitutivo.

ii) Por Adquisición de Acciones o Participaciones Sociales a Título Oneroso.

iii) Por sucesión universal “mortis causa”.

iv) Por Adquisición de Acciones o Participaciones Sociales a Título Gratuito.

v) Por Decisión Judicial.

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Los Derechos de los Socios

La condición de socio implica el asumir una compleja estructura de derechos y obligaciones que regulan su actuación frente a la sociedad, los consocios y los terceros.

Estos derechos son indisponibles por la sociedad, y son de contenido económico y de contenido político (derecho de voto, derecho de participación en las utilidades, de impugnación de acuerdos, de información).

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El Derecho a la Información del Socio

Es un derecho político que tiene misión preventiva y de control de la gestión social.

Es un derecho individual de naturaleza instrumental en cuanto sirva al socio para fundamentar su ejercicio del voto y le permite valorar la marcha de la gestión social y la labor de sus administradores.

Debe entenderse que es un derecho otorgado en interés de la sociedad y por conferir transparencia a su actividad y vigilancia del cumplimiento de su objeto.

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La Sociedad Anónima

La importancia y difusión de la S.A. proviene directamente de los caracteres esenciales y particulares de éste forma societaria.

La Sociedad Anónima es una sociedad de capitales y de responsabilidad Limitada, en la que el capital social se encuentra representado por títulos negociables y que posee un mecanismo jurídico propio y dinámico, orientado a separar la propiedad de la administración de la sociedad

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Modalidades de S.A.

a) Sociedad Anónima Cerrada - SAC (Art. 234º LGS)

- No más de 20 accionistas.- No se inscriben sus acciones en el Registro Público

de Mercado de Valores.- Derecho de Adquisición Preferente.- Directorio Facultativo- Separación del Socio, por oposición (Voto) al

Régimen Selectivo de Transmisibilidad de Acciones o al Derecho de Adquisición Preferente.

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Sociedad Anónima Abierta (Art. 249º LGS) - Más de 750 accionistas. - Oferta Pública Primaria de Acciones u obligaciones convertibles en acciones.- 35% del K pertenece a 175 accionistas.- Se debe constituir como tal y adoptar dicho régimen.- Inscribe sus acciones en el Registro Público de Mercado de Valores.- Es supervisada por Superintendencia de Mercado de Valores (Antes llamada Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV).

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sigue .... S.A.A.

• Se pueden pactar limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones.

• Se puede pactar : Derecho de adquisición preferente.

• Adaptación Societaria : Art. 263º LGS.

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Sociedad Colectiva (Art. 265º LGS)

• Razón Social

• Responsabilidad ilimitada y solidaria de los Socios por las obligaciones sociales, pero con beneficio de excusión.

• Duración Fija

• La administración recae en todos y en cada uno de los Socios.

• Las decisiones se toman por votos por persona

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Sociedad en Comandita (Art. 278º LGS)

• Razón Social.

• Existen dos Socios: Socio Colectivo y Socio Comanditario

• El Socio Colectivo responde ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales.

• Los Socios Comanditarios responde sólo hasta la parte del Capital que se hayan comprometido a aportar.

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a) S. en C. Simple:

Se regula supletoriamente por las normas de la Sociedad Colectiva.- No emite acciones ni títulos.- Emite participaciones.- Aporte es en bienes.- Administran los Socios Colectivos.- Para ceder la participación de un Socio Colectivo se requiere Unanimidad.

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b) S. en C. Por Acciones:

- Se regula supletoriamente por las normas de la S.A.

- Emite acciones.

- Administrada por los Socios Colectivos que responden como directores de la S.A.

- Un Socio Comanditario puede pasar a ser un Socio Colectivo si es Administrador

- Las acciones de los Socios Colectivos sólo se cederán con el acuerdo de la totalidad de los colectivos y la mayoría absoluta de los comanditarios. Y las de los Comanditarios son de libre disponibilidad,

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Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (Art. 283º LGS)

- Denominación – S.R.L.

- Menos de 20 socios

- No emite acciones ni títulos.

- Emite participaciones.

- No existe responsabilidad personal.

- Es administrada por un gerente.

- Derecho de adquisición preferente.

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Sociedades Civiles (Art. 295º LGS)

- Razón Social.- Capital Social íntegramente Pagado.- Participaciones. No acciones ni títulos.- Se precisa autorización para Transferir

participaciones.- La administración recae en un Socio

Administrador o en la Junta de Sociosa) S. Civil Ordinaria.

- Los socios son responsables personales y subsidiarios, pero con beneficio de excusión.

b) S. Civil de R.L.- No más de 30 socios.- Los socios no son responsables personales.

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Reorganización de Sociedades (Art. 333º LGS)

Reorganizar es organizar uno o más sociedades de manera distinta y de forma que resulte más eficaz. Comprende:

a) Transformación.-

b) Fusión.-

c) Escisión y otras formas transformativas.-

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Transformación Societaria

La transformación societaria tiene orígenes en la búsqueda de mejoras económicas, y en reducidas ocasiones en motivaciones jurídicas.

Pueden implicar: i) el cambio de una forma societaria a otra forma societaria prevista en la misma LGS, o, ii) de una sociedad (forma societaria) a cualquier otra persona jurídica o no sociedad prevista en las leyes peruanas, o, iii) de una persona jurídica no societaria a una sociedad (forma societaria).

También se pueden transformar : iv) las sociedades extranjeras y, v) las sucursales de sociedades extranjeras.

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Fusión

La fusión es una forma de concentración empresarial, que significa la intención empresarial de concentrar capitales, organizaciones, tecnologías, esfuerzos y socios, que les permitan conseguir estructuras más adecuadas a sus necesidades de desarrollo o que las hagan más aptas para responder al reto de la competencia o para mejorar su posición en el mercado.

La fusión implica que dos o más sociedades se reúnen para constituir una nueva sociedad originando la extinción de las sociedades fusionadas.

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Page 45: Síntesis de la Legislación Laboral

FusiónLa fusión también puede implicar la absorción de una o más sociedades (absorbidas) por otra sociedad existente (absorbente) .

En ambos casos de absorción, los socios de las sociedades extinguidas por la fusión reciben acciones o participaciones de la nueva sociedad.

La fusión da lugar a la creación de una empresa, sociedad o persona jurídica enteramente nueva, que es la resultante de la unificación de las relaciones jurídicas, patrimonios actividades y socios de todas las personas jurídicas intervinientes en la fusión.

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Escisión

La escisión significa el fraccionamiento del patrimonio de una sociedad en las siguientes formas: i) la división de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques patrimoniales para transferirlos íntegramente a otras sociedades (nuevas y/o existentes) originando la extinción de la sociedad escindida, o, ii) la segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfiere a una o más sociedades (nuevas y/o existentes), originando que la sociedad escindida ajuste su capital al monto resultante.

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Sucursales (Art. 396 LGS)

- Establecimiento secundario-

- Carente de Personería Jurídica.

- La responsabilidad es asumida por la principal.

- Se debe de inscribir la principal – sucursal.

- Debe de contar con un representante legal permanente.

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Disolución (Art. 407 LGS)

• Vence el Plazo de duración.

• Conclusión del Objeto.

• Pérdidas patrimoniales de las 2/3.

• Acuerdo de la Junta de Acreedores.

• Falta de Pluralidad de Socios.

• Desición Judicial (Corte Suprema)

• Acuerdo de la Junta General (Sin causal)

• Otra legal, estatutaria o registral.

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Liquidación (Art. 413º LGS)

- Cambio del Nombre a “En Liquidación”

- Los Liquidadores se tornan en Representantes.

- Elaboración de un Balance Final.

- Distribución del Haber Social

Extinción (Art. 421º LGS)

- Inscripción en los RRPP.

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Sociedades Irregulares (Art. 423º LGS)

Causales:

- No cumplir con la constitución.

- Caer en causal de disolución y seguir funcionando.

Efectos:

- Los administradores, representantes y quienes actúen en su nombre son personal, solidaria e ilimitadamente responsables por los contratos y los daños y perjuicios que originen.

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Gracias.-

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