DE LAS DIFERENCIAS CON EL SECTOR PRIVADO6.1 DIFERENCIAS ENTRE
LOS SINDICATOS DEL SECTOR PBLICO Y PRIVADOS. SECTOR PBLICOS. SECTOR
PRIVADO
Los servidores pblicos, empleados y obreros permanentes sujetos
al sistema nico de remuneraciones de la administracin pblica, tiene
derecho constituir organizaciones sindicales y afiliarse a ellas
(Art. 1, D.S. N 003-82-PCM)Los trabajadores que pertenecen al
rgimen de la actividad privada sean del sector pblico o privado,
pueden constituir organizaciones sindicales y afiliarse a ellas.
(Art. 1, D.S. N 010-2003-TR)
Estn impedidos de constituir sindicatos o afiliarse a ellos los
funcionarios del estado que tienen poder decisin, personal de
fuerza militar y policial. (Art. 2)Para ser miembro de un sindicato
se requiere no formar parte del personal de direccin o desempear
cargo confianza del empleador, salvo que el estatuto lo
permita.(Art. 12.b)
No podrn afiliarse al sindicato los trabajadores que no hayan
superado el periodo de prueba.(Art. 7)Los trabajadores podrn
afiliarse estando en condicin de periodo de prueba.(Art. 12)
Para que un sindicato de servidores pblico puede constituirse y
subsistir requiere de la afiliacin de por los menos del 20% de la
totalidad de servidores con derecho a sindicalizarse, el cual debe
ser igual o mayor a un numero de 20 miembros.(Art. 9)Para
constituir un sindicato se requiere de la afiliacin de un mnimo de
20 trabajadores tratndose de sindicato de empresa y 50 para otros
de tipos de sindicatos. (Art. 14)
Cuando el nmero de servidores pblicos sea mayor de 5 y menor de
20 miembros, slo pueden elegir un delegado que los represente en
sus intereses. (Art. 3, D.S. N 026-82-JUS)En las empresas cuyo
trabajadores no alcance al numero requerido para constituir un
sindicato, podr elegir dos delegados que le represente ante el
empleador y la autoridad administrativa (Art. 15)
La inscripcin en el registro confiere personera legal para todos
los efectos (personera jurdica y gremial.(Art. 1, D.S.
003-2004-TR)El registro del sindicato le confiere personera
gremial, cumplido este trmite pondr proceder a realizar su
inscripcin en el registro de asociaciones para efectos civiles
(personera jurdica). (Art. 18 y 19)
No hay reeleccin inmediata para los miembros de la Junta
Directiva. (Art. 16, D.S. N 003-82-PCM)No seala dicha prohibicin,
por lo cual puede admitir reeleccin.
Las peticiones se hacen ante el funcionario pblicos que
representan al Estado, pero que no dejan de ser trabajadores de
este. (Art. 22 y ss)Las peticiones o pliego de reclamo se plantean
ante el empleador. (Art. 53)
Las disposiciones referentes a la huelga de la LRCT. Son de
aplicacin tanto al sector pblico como privado (Art. 86, D.S. N
010-2003-TR)
BIBLIOGRAFA1. Decreto Supremo N 003-82-PCM, Publicado el 22 de
enero de 19822. Decreto Supremo N 026-82-JUS, Publicado el 11 de
abril del 19823. Decreto Supremo N 010-2003-TR, Publicado el 05 de
octubre del 20034. Decreto Legislativo N 569; Ley del Poder
Ejecutivo, Promulgado el 28 de marzo de 19905. Decreto Supremo N
003-2004-TR; Reglamento del Registro de Organizaciones Sindicales
de Servidores Pblicos, Promulgado el 23 de marzo del 20046. Ley N
27556; Ley que crea Registro de Organizaciones Sindicales de
Servidores Pblicos, Promulgado el 22 de noviembre del 20017. Ley N
25593; Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo8. PATRN FAURA,
Pedro. Legislacin Peruana sobre empleados pblicos, Editorial
Studium, 12ava ed., Tomo I, Lima, 19859. REDON VASQUEZ, Jorge.
Derecho de Trabajo; Colectivo, Ed. Edial, 4ta ed. Lima 199510. HARO
CARRANZA, Julio, Derecho Colectivo de Trabajo, Lima 2004Por:Jos
Carlos Mallma Soto
Partes: 1, 2
Leer ms:
http://www.monografias.com/trabajos49/organizaciones-sindicales/organizaciones-sindicales2.shtml#ixzz3EYycOt1p
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Al instanteFroiln Barrios2014: a la reconquista de la autonoma
sindical perdida
3 de enero 2014 - 00:01 Enviar por mail Imprimir Rectificar
Definitivamente el mundo sindical y gremial en Venezuela tiene un
reto para su existencia para el ao 2014 y es el de trazar la hoja
de ruta para reconquistar a plenitud la libertad y la autonoma
sindical frente al Estado y los partidos polticos, ya que frente al
sector privado el propio Ejecutivo nacional ha producido un
conjunto de leyes donde se identifica al empleador privado como el
enemigoa derrotar y desaparecer.Y es que al conjunto de polticas
antisindicales impulsadas durante estos 14 aos de gestin chavista
se agrega una muy puntual enmarcada en la novsima LOT aprobada en
2012, en la que se establece la obligatoriedad de los sindicatos de
adecuar sus estatutos a la ley, y el plazo venci el 31 de diciembre
de 2013. Es decir el Ministerio de Trabajo se reservar la aprobacin
de cada organizacin sindical slo si se adecua a sus
requerimientos.Veamos pues la alcabala jurdica y su entramado.
Comienza con la disposicin transitoria art.558. 1.- El Registro
Nacional de Organizaciones Sindicales (RENOS) entrar en
funcionamiento a partir del primero de Enero de 20132.- Las
organizaciones sindicales adecuarn sus estatutos a esta Ley antes
del 31 de diciembre de 2013.Luego en el artculo 387 establece que
el Renos nicamente podr abstenerse del registro de una organizacin
sindical en los siguientes casos: 1.- Si la organizacin sindical no
tiene como objeto las atribuciones y finalidades previstas en esta
ley..Cuando revisamos el art. 365 sobre el objeto de las
organizaciones sindicales, se indica: tienen carcter permanente y
tienen por objeto el estudio, defensa, desarrollo y proteccin del
proceso social del trabajo, la proteccin de la clase trabajadora,
del conjunto del pueblo, de la independencia y soberana nacional,
del mismo modo en el artculo 367, sobre las atribuciones y
finalidades de los sindicatos, dice: 2.- contribuir en la produccin
y distribucin de bienes y servicios para la satisfaccin de las
necesidades del pueblo.. 3.- Ejercer control y vigilancia sobre los
costos y ganancias, para que los precios de bienes y servicios
producidos sean justos para el pueblo.Es evidente que estas nuevas
atribuciones asignadas en su objeto y en sus funciones le
determinan a los sindicatos asumir funciones que le corresponden al
Estado y que desnaturalizan a la organizacin sindical como
representante de un sector de la sociedad como lo son los
trabajadores.Esta orientacin la observamos en otros artculos como
el art. 431 sobre la convencin colectiva de trabajo: Se favorecern
armnicas relaciones colectivas entre trabajadores y patronos, para
le mejor proteccin del proceso social del trabajo y el desarrollo
de la persona del trabajador y para alcanzar los fines esenciales
del Estado. Siendo realmente para el sindicato y los trabajadores
un medio para redistribuir la riqueza y mejorar la condicin de
vida.Igualmente, la recurrente mencin al desarrollo del proceso
social del trabajo, concepto que diluye la contradiccin de
intereses entre patrono y trabajadores, en este caso el inters del
proyecto poltico gobernante entre el Estado y sus trabajadores, con
lo que establece que las aspiraciones de los trabajadores estn
signadas por la identidad con dicho proyecto.Toda esta poltica
intervencionista de los sindicatos est en la mira de la OIT,
organizacin tripartita que recurrentemente ha condenado al gobierno
venezolano, ante la violacin permanente del convenio 087 cuyo
resumen citamos a continuacin:Artculo 2Los trabajadores y los
empleadores, sin ninguna distincin y sin autorizacin previa, tienen
el derecho de constituir las organizaciones que estimen
convenientes, as como el de afiliarse a estas organizaciones, con
la sola condicin de observar los estatutos de las mismas.Artculo
31. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el
derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el
de elegir libremente sus representantes, el de organizar su
administracin y sus actividades y el de formular su programa de
accin.2. Las autoridades pblicas debern abstenerse de toda
intervencin que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal.Este Convenio firmado por Venezuela en 1980 y
ratificado en la CRBV en los artculos 23 y 95.Artculo 23 CRBV: Los
tratados, patos y convenciones relativos a derechos humanos,
suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarqua
constitucional y prevalecen el orden internoson de aplicacin
inmediata y directa por los tribunales y dems rganos del Poder
Pblico .En el artculo 95 de la CRBV se reafirma la libertad de
asociarse y de creacin de sindicatos.Toda esta amenaza se conjuga
en un contexto donde se criminaliza la protesta laboral y se
encarcela a dirigentes sindicales; se desconocen los contratos
colectivos y se despide ilegalmente, se militarizan las relaciones
de trabajo, y se promueven organismos paralelos a los sindicatos
como lo son los consejos de trabajadores, cuyo mandato de creacin
se encuentra en los artculos 497 y 498 de la LOT.Por tanto, el
sindicalismo libre y autnomo vive una hora crucial donde debe
lograr la mas amplia unidad, ante la poltica expresa del Estado de
desaparecer la libertad sindical y con ella las conquistas de los
trabajadores. Se ha impulsado una iniciativa de nulidad de estos
artculos ante el TSJ en los das de diciembre, ahora corresponde en
2014 desarrollar la ms amplia movilizacin de calle y as
reconquistar la libertad sindical perdida.
IntroduccinLa realidad venezolana del presente impone un anlisis
transparente de la negociacin colectiva. Esto significa que los
sujetos de ella deben ser objeto de reflexin. Si nos referimos al
movimiento sindical general, vamos a encontrarnos con que existen
unos ligados al sector pblico, de indudable significacin, pero
atrapados en contradicciones que le impiden resolver sus problemas.
Est presente en ellos una divisin tradicional que obstruye la
organizacin y la unidad de accin. El sindicato debe moverse a
plenitud para poder realizar sus funciones frente al empresario y
frente a las autoridades del Estado. Debe haber tambin un
equilibrio entre los sujetos pactantes, sin que se deje de pensar
en los elementos necesarios de presin para el nacimiento de la
negociacin. Cuando el Estado es autoritario y no admite la discusin
abierta o enfoques diferentes, estamos ante una imposibilidad de
negociar, salvo que haya convenio expreso del sindicato y sus
trabajadores con el Estado para negociar las condiciones de
trabajo.Venezuela ha ratificado las normas internacionales
aplicables a la libertad sindical y negociacin colectiva contenidas
en los Convenios 87 y 98 de la OIT. El Convenio 87 que establece el
derecho de los trabajadores y empleadores, sin ninguna distincin y
sin autorizacin previa, de constituir las organizaciones que
estimen conveniente, as como el de afiliarse a estas
organizaciones, con la sola condicin de observar los estatutos de
las mismas. Se reconoce en ese instrumento el derecho de elegir
libremente a sus representantes, el de organizar su administracin y
sus actividades y el de formular su programa de acciones. Se agrega
que las autoridades pblicas debern abstenerse de toda intervencin
que tienda a limitar ese derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
El soporte de este convenio internacional obliga a las autoridades
pblicas a mantenerse al margen del sistema organizativo sindical.
Por eso es que, tanto este convenio como la Constitucin vigente,
limitan la actuacin del Estado en la reglamentacin de la
constitucin y funcionamiento de los sindicatos. Asimismo el
Convenio N 98 de la OIT, relativo a la aplicacin de los principios
del derecho de sindicacin y de negociacin colectiva, ratificado por
Venezuela, que ha servido de base al texto constitucional, por
supuesto, a la misma Ley Orgnica del Trabajo, permite que exista en
nuestro pas, una normativa garantizadora de la libertad sindical y
del derecho a la negociacin colectiva.1. La libertad sindical, se
trata de una libertad fundamental, constituida por dos planos o
niveles simultneos; un plano individual en el cual los trabajadores
individualmente considerados tienen el derecho de organizarse entre
s para la defensa de sus intereses comunes en la sociedad y junto a
ste, un plano colectivo en el que se garantiza que las
organizaciones constituidas en el ejercicio de esa libertad, tendrn
tambin el derecho, y consecuentemente la garanta, de existir,
funcionar y cumplir libremente con los fines para los cuales fueron
constituidas. A pesar que como derecho fundamental, la libertad
sindical puede encontrar su plena vigencia a partir de los
enunciados constitucionales y de las normas internacionales que la
establecen, tambin se requiere de regulaciones mucho ms especficas
en cada mbito nacional. Se trata en este caso de normas ordinarias,
dirigidas a los eventuales infractores, Estado, empresarios o sus
organizaciones, trabajadores y sindicatos de trabajadores,
destinadas a garantizar la vigencia efectiva de la libertad
sindical.2. La libertad sindical: concepto.3. Contenidos esenciales
en la esfera individual y colectiva de la libertad sindicalEn el
plano estrictamente individual:En el plano estrictamente
individual, la libertad sindical esta compuesta por dos aspectos.
En primer lugar, un aspecto positivo, que comprende:- La libertad
individual de constituir (libertad de constitucin) junto a otros
trabajadores, las organizaciones sindicales que se deseen; y- El
derecho, tambin individual, de afiliarse a aquellas organizaciones
ya constituidas (libertad de afiliacin).En segundo lugar, y siempre
en el plano individual, se reconoce la existencia de un aspecto
negativo, en el sentido de que el trabajador puede no afiliarse a
ninguna organizacin o bien dejar voluntariamente de pertenecer a
aquella a la cual se encuentra afiliado.1. Libertad de constitucin.
La libertad de constitucin, que como se dijo es el primer contenido
del aspecto positivo, est compuesta por un conjunto de garantas
especficas, destinadas a obtener el ejercicio de la facultad
individual de agruparse con otros con quienes se coincida en ese
propsito, para constituir una organizacin sindical.Estas garantas
se agrupan, para su estudio, en funcin del sujeto al cual se
imponen como obligaciones, particularmente frente al Estado y
frente a los empleadores.1.1 Garantas frente al Estado. Para el
Estado, la libertad de constitucin implica, en trminos generales,
la obligacin de no intervenir para evitar que los trabajadores
ejerzan su derecho de constituir una organizacin sindical.Con ello
se establece una limitacin a la accin del Estado, para evitar que
se impida de manera general o especficamente a determinados
sujetos, el ejercicio de su derecho de constituir organizaciones
destinadas a fomentar y defender sus intereses como
trabajadores.Esta garanta deriva especficamente del contenido del
artculo 2 del Convenio 87 de la OIT, en cuanto dispone:".... Los
trabajadores y los empleadores, sin ninguna distincin y sin
autorizacin previa, tienen el derecho de constituir las
organizaciones que estimen convenientes, as como la afiliarse a
estas organizaciones, con la sola condicin de observar los
estatutos de las mismas".La libertad de constitucin se garantiza,
frente al Estado, mediante los siguientes enunciados especficos:-
No discriminacin. La garanta se establece para evitar que el
Estado, y consecuentemente la legislacin y la prctica nacional,
establezcan situaciones de exclusin de la libertad de constitucin a
determinados trabajadores o grupos de trabajadores. Ninguna
discriminacin puede ser establecida en esta materia, ya sea basada
- entre otros criterios - en la raza, las opiniones polticas, la
nacionalidad, o la categora profesional.
Leer ms:
http://www.monografias.com/trabajos51/libertad-sindical/libertad-sindical.shtml#ixzz3EZ3M6NBx
La libertad individual que tienen los trabajadores de constituir
organizaciones sindicales para la defensa de sus intereses comunes
en la sociedad es en ese sentido, un derecho de aplicacin general,
derivado de la frase "sin ninguna distincin" contenida en el
artculo 2 del Convenio 87. Conforme al Convenio citado, la nica
restriccin que se admite es respecto a las fuerzas armadas y la
polica, cuando as lo indique la legislacin ordinaria de cada
pas.Siguiendo este razonamiento, y respecto a los funcionarios
pblicos el Comit de Libertad Sindical, ha indicado:"Todos los
funcionarios pblicos (con la sola excepcin de las fuerzas armadas y
la polica, segn el artculo 9 del Convenio Nm. 87) y los
trabajadores del sector privado, deberan poder constituir las
organizaciones que estimen convenientes para la promocin y defensa
de los intereses de sus miembros" ( La Libertad Sindical, Pg. 47 )
Prohibicin de la exigencia de autorizacin previa: Se trata de una
segn la cual no es posible subordinar la constitucin del sindicato
al poder discrecional del Estado. Se entiende con ello que si as
fuera, la libertad sindical no existira, puesto que el acto
constitutivo de la organizacin quedara librado en sus efectos, a
una autoridad distinta a la de los constituyentes.Sin embargo,
tambin se entiende que la garanta en comentario no impide al Estado
requerir la plena identificacin del grupo de trabajadores que
ejerciendo esa libertad se organizan para la defensa de sus
intereses comunes, particularmente para efectos de la publicidad de
los actos regstrales.El Comit de Libertad Sindical ha desarrollado
ampliamente esta garanta de la libertad de constitucin, al
sealar:"El principio de la libertad sindical podra llegar a ser
muchas veces letra muerta si para crear una organizacin sindical
los trabajadores ... tuviesen que obtener un permiso cualquiera, ya
revista la forma de una licencia para fundar la organizacin
sindical propiamente dicha, de una sancin discrecional de sus
estatutos o de su reglamento administrativo o de alguna autorizacin
previa indispensable para proceder a su creacin. No obstante, si
bien los fundadores de un sindicato tienen que observar los
requisitos de publicidad u otros anlogos que pueden regir de
acuerdo con determinada legislacin, tales requisitos no deben
equivaler prcticamente a una autorizacin previa ni constituir un
obstculo para la creacin de una organizacin hasta el punto de
constituir en los hechos una prohibicin pura y simple" ( La
Libertad Sindical, Pg. 47 )- La actividad del sindicato: La
libertad sindical supone que las organizaciones de trabajadores se
constituyen con un objeto genrico y amplio, sin que resulte posible
que la accin del Estado limite sus actividades. Esto implica que se
entienda que el Estado restringe la libertad de constitucin cuando
limita las relaciones de las organizaciones sindicales con otras
organizaciones o personas que tambin actan en la sociedad o cuando
se limitan ilegtimamente los fines para los cuales pueden
constituirse las organizaciones de trabajadores.- Respeto al
pluralismo sindical: De la libertad de constitucin deriva una
obligacin tambin frente al Estado, de respeto al pluralismo
sindical, entendiendo por ello la posibilidad que tienen los
individuos de constituir sindicatos "concurrentes".Si bien existe
una evidente inclinacin por la unidad de los trabajadores, lo que
conlleva tambin la prevalencia de la unidad sindical, sta se
distingue de la "unicidad" es decir, la unidad que resulta impuesta
por la accin estatal. Ligado a ello, se encuentra el tema de la
pluralidad sindical.El Comit de Libertad Sindical, al tratar el
tema a sealado reiteradamente, que de conformidad con el artculo 2
del Convenio Nm. 87, "el derecho de los trabajadores a constituir
las organizaciones que estimen convenientes implica, en particular,
la posibilidad efectiva de crear - si los trabajadores as lo desean
- ms de una organizacin de trabajadores por empresa", y que en
consecuencia, aquellas disposiciones legales que "no autorizan la
constitucin de un segundo sindicato en una empresa, no resultan
conformes al artculo 2 del Convenio nm. 87" (La Libertad Sindical,
Pg. 64)1.2 Garantas frente al empresario y sus organizaciones:
Deriva tambin del artculo 2 del Convenio 87, en el entendido de que
siendo el objeto de las organizaciones sindicales la defensa de los
intereses de los trabajadores, es necesario garantizar la no
injerencia por parte del empresario y/o sus organizaciones en la
constitucin, funcionamiento o administracin de las mismas.Las
garantas frente al empleador y sus organizaciones pretenden
mantener la pureza de las organizaciones de trabajadores, para que
precisamente defiendan los intereses legtimos de stos. En
consecuencia y de manera general, la garanta pretende evitar los
actos de injerencia del empresario y sus organizaciones destinados
a impedir el libre ejercicio de la libertad sindical.2. La libertad
de afiliacin: El segundo contenido del aspecto positivo del plano
individual de la libertad sindical, lo constituye la libertad que
tiene todo trabajador de afiliarse, si as lo desea a aquellas
organizaciones sindicales ya existentes. En ese sentido las
garantas especficas se establecen, en relacin a los dos sujetos que
podran afectar el cumplimiento de la libertad de afiliacin: el
sindicato y el empleador.- Garanta frente al propio sindicato: Una
vez constituido el sindicato los trabajadores tienen derecho a
afiliarse libremente al sindicato de su eleccin. Para obtener una
adecuada garanta de la libertad de afiliacin, se establece como la
nica condicin admisible para el ingreso, que los trabajadores
respeten los estatutos de la organizacin sindical a la cual desean
afiliarse. La manifestacin prctica estara complementada por el
sealamiento de que los estatutos sindicales no pueden contener
condiciones o normas que discriminen ilegtimamente y/o hagan
imposible el ingreso a la organizacin.- Garantas frente al
empleador: la libertad de afiliacin se garantiza frente al
empleador en dos direcciones especficas. En primer lugar en lo que
se refiere a la contratacin; se pretende con ello evitar que el
empleador seleccione a sus trabajadores en virtud de su condicin de
no afiliados sindicales. En ese sentido, el ingreso a la empresa no
puede estar condicionado por el hecho de que se pertenezca o no a
una determinada organizacin sindical. Admitir tal posibilidad
implicara una lesin al derecho de libre afiliacin sindical. En
segundo lugar se garantiza que el empleador no ejercer una
discriminacin en el trabajoproducto de la afiliacin o no afiliacin
del trabajador a una determinada organizacin sindical.(Proteccin
contra la Discriminacin... Pg. 7)Esta ltima deriva expresamente del
Convenio 98 en cuanto seala:"1. Los trabajadores debern gozar de
adecuada proteccin contra todo acto de discriminacin tendiente a
menoscabar la libertad sindical en relacin con su empleo.2. Dicha
proteccin deber ejercerse especialmente contra todo acto que tenga
por objeto:a) sujetar el empleo de un trabajador a la condicin de
que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de
un sindicato;b) Despedir a un trabajador o perjudicarlo en
cualquier otra forma a causa de su afiliacin sindical o de su
participacin en actividades sindicales fuera de las horas de
trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas
de trabajo."3. Libertad sindical negativa: Tambin en el plano
individual, encontramos un aspecto negativo en el sentido de que se
refiere a la omisin de afiliacin sindical que como un derecho
tienen los trabajadores. Con ello se garantiza al individuo la
posibilidad de no afiliarse a ninguna organizacin o bien el derecho
de desafiliarse de aquella a la cual pertenezca segn dispone el
artculo 2 del Convenio Nm. 87.La manifestacin concreta de este
principio se encuentra en la regla general segn la cual se
garantiza que nadie puede ser obligado a pertenecer a una
organizacin sindical y que incluso es comn que se reitere en los
ordenamientos jurdicos de cada pas mediante las normas de la
legislacin ordinaria. Comprendido en este tema se encuentran las
llamadas clusulas de exclusin o de proteccin sindical, las cuales
de ser admitidas, implican una limitacin de la libertad sindical.
En ese sentido, tanto la clusula de taller cerrado, segn la cual el
empresario no puede contratar trabajadores que no pertenecen al
sindicato titular del convenio; la clusula de taller sindicado,
mediante la cual el empleador contrata libremente, pero los
trabajadores deben afiliarse dentro de un plazo al sindicato
firmante o de lo contrario sern despedidos; y la clusula de empleo
preferencial, en la cual el empleador se obliga a dar
preferentemente empleo a los trabajadores pertenecientes al
sindicato titular de la negociacin colectiva, entre muchas otras
modalidades, deben tenerse como contrarias a la libertad
sindical.Por diversas razones, el Comit de Libertad Sindical no ha
tomado partido expresamente, en contra o a favor de las clusulas de
exclusin sindical. En ese sentido, tan slo se ha indicado que las
mismas deberan ser desarrolladas por el Convenio Colectivo y no
impuestas por la legislacin. Atendiendo a los trabajos
preparatorios del Convenio Nm. 98, el Comit ha considerado que los
Estados ratificantes tienen libertad de accin en este tema y que en
consecuencia dichos problemas deben ser resueltos por la legislacin
de cada pas. De tal manera que a juicio del Comit de Libertad
Sindical, cuando las clusulas de exclusin sean permitidas como
resultado de la negociacin colectiva, no resultan contrarias a la
libertad sindical. (La Libertad Sindical, Pg. 74, 75)Por otra parte
debemos distinguir estas clusulas que limitan la libertad
individual de afiliacin, de las llamadas clusulas de garanta de la
presencia sindical en la empresa que no se refieren a limitaciones
al empleo de los trabajadores, sino a facilidades que se otorgan
para el funcionamiento de las organizaciones sindicales. Estas
normas de la legislacin ordinaria o clusulas del convenio
colectivo, por regla general no deben entenderse como contrarias a
la libertad sindical, excepto en los casos en que a propsito de
conceder facilidades para el funcionamiento de las organizaciones
se establezcan verdaderas limitaciones a la libertad individual.
Clusulas o normas de garanta sindical en la empresa, legtimas y por
ello no contrarias a la libertad sindical, seran, entre otras las
normas que establecen al pago de contribuciones a los trabajadores
no afiliados por beneficios derivados del convenio colectivo, las
facilidades para la recaudacin de las cuotas sindicales, las
licencias sindicales obligatorias para determinados dirigentes,
etc.En el mbito colectivo.El contenido del mbito colectivo est
constituido por la autonoma sindical, entendiendo por ella la
independencia de la organizacin, garantizada por el Estado, y
destinada a obtener la posibilidad real de que los sindicatos
puedan llevar a cabo sus actividades, de manera libre y efectiva.
En este plano se garantiza la independencia de las organizaciones
respecto de los empleadores y del Estado. Respecto a los
empleadores aplican las reglas de no injerencia sealadas en el
plano individual, respecto al Estado aplican las siguientes
apreciaciones.Se trata de un conjunto de facultades especficas,
relativas a las organizaciones sindicales, frente al Estado y
frente a los empresarios, que deberan encontrarse en todo
ordenamiento que pretenda encontrarse ajustado a los lineamientos
que derivan de los principales convenios internacionales en materia
de libertad sindical.1. Libertad de reglamentacin: Corresponde a la
organizacin sindical la elaboracin de sus Estatutos y reglamentos.
(Despues de acta y ojo) Conforme al artculo 3 del Convenio Nm. 87,
"Las organizaciones de trabajadores y de empleadores, tienen el
derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el
de elegir libremente sus representantes, el de organizar su
administracin y sus actividades y el de formular su programa de
accin. 2. Las autoridades pblicas debern abstenerse de toda
intervencin que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal".En este campo debe distinguirse, entre un
enunciado general de los temas en la ley y una exigencia de como
deben regularse dichos temas. La garanta se refiere a la
imposibilidad de que la ley establezca el contenido especfico y
obligatorio de los temas que deben contener los estatutos y
reglamentos sindicales.2. Libertad de representacin: Esta
manifestacin se encuentra tambin contenida en el artculo 3 del
Convenio Nm. 87. Por ella debemos entender el derecho de la
organizacin de elegir libremente a sus representantes, sin la
intervencin o limitacin del Estado.De todas formas resultan
violaciones a esta libertad, la aprobacin estatal de los candidatos
a los cargos de direccin, el establecer condiciones de
elegibilidad, tales como la de pertenecer al sector o la exigencia
de determinada nacionalidad de los dirigentes sindicales. Igual
violacin implican los requisitos de elegibilidad mxime cuando tales
requisitos resultan de aplicacin discrecional por parte de la
autoridad pblica, y/o referidos a las condiciones morales, tnicas
etc. de los electos. En este tema la regla estara conformada por la
mxima segn la cual las cuestiones relativas a la eleccin de los
dirigentes sindicales debera ser una cuestin a resolver,
exclusivamente, por los estatutos de la organizacin. Ello incluira
no slo los procedimientos de eleccin, sino tambin los requisitos
para ocupar los cargos, el perodo del mandato, y dems
aspectos.Respecto a lo anterior, el Comit de Libertad Sindical ha
sealado que " El derecho de las organizaciones de trabajadores a
elegir libremente a sus dirigentes constituye una condicin
indispensable para que puedan actuar efectivamente con toda
independencia y promover con eficacia los intereses de sus
afiliados. Para que se reconozca plenamente este derecho, es
menester que las autoridades pblicas se abstengan de intervenciones
que puedan entorpecer el ejercicio de ese derecho, ya sea en la
fijacin de las condiciones de elegibilidad de los dirigentes o en
el desarrollo de las elecciones mismas" (La libertad sindical, Pg.
84)3. Libertad de administracin y organizacin interna y de
formulacin del programa de accin.Se encuentra comprendida en la
frase "organizar su administracin y sus actividades y el de
formular su programa de accin" del artculo 3 del Convenio nm. 87,
en cuanto impedimento de la intervencin del Estado en esta
materia.Sin embargo se reputan como vlidos algunos requisitos
establecidos por ley, como es la periodicidad de las asambleas, el
llevar obligatoriamente contabilidades, el qurum y las formalidades
de las reuniones, pero no se admite la investigacin del orden y
organizacin interna por parte del gobierno. Un segundo componente
de esta libertad,, es la exigencia de democracia sindical,
entendiendo que las organizaciones tienen la obligacin, conforme al
Conv. 87 de garantizar el respeto de las reglas democrticas. Con
esto se relaciona de manera directa la participacin del afiliado,
la igualdad de derechos y el respeto de las minoras y su
participacin. Adicionalmente, y como parte de la libertad en
comentario, slo que referida al cumplimiento de los fines para los
cuales fue constituida la organizacin, en encuentra un componente
fundamental de la autonoma colectiva, contenido en la llamada
libertad de programa de accin. Debe definirse como las lneas
adoptadas por la organizacin para satisfacer la motivacin de su
constitucin. En este aspecto se reconocen al menos dos instrumentos
trascendentales: la negociacin colectiva y a la huelga.El Comit de
Libertad Sindical ha sealado que: "el derecho de negociar
libremente con los empleadores las condiciones de trabajo
constituye un elemento esencial de la libertad sindical, y los
sindicatos deberan tener el derecho, mediante negociaciones
colectivas o por otros medios lcitos, de tratar de mejorar las
condiciones de vida y trabajo de aquellos a quienes representan,
mientras que las autoridades pblicas deben abstenerse de intervenir
de forma que este derecho sea coartado o su legtimo ejercicio
impedido. Tal intervencin violara el principio de que las
organizaciones de trabajadores y de empleadores deberan tener el
derecho de organizar sus actividades y formular su programa"; en
igual sentido, el enunciado segn el cual "el derecho de huelga de
los trabajadores y sus organizaciones constituye uno de los medios
esenciales de que disponen para promover y defender sus intereses
profesionales de modo que una prohibicin general de la huelga
limita considerablemente las posibilidades que tienen los
sindicatos de fomentar y defender los intereses profesionales de
sus miembros, as como el derecho a organizar su actividad"4.
Suspensin y disolucin. Establecido en el artculo 4 del Convenio Nm.
87 la disolucin y suspensin de las organizaciones sindicales debe
ser estrictamente judicial y en ningn caso administrativa. Ello
obliga a precisar que adems deben existir procedimientos que
garanticen la defensa y el debido proceso, pero tambin que, en
ningn caso se adoptarn medidas que en sede administrativa impliquen
la suspensin o la imposibilidad de funcionamiento como sancin una
sancin a las organizaciones.5. Libertad de Federacin. Deriva de lo
dispuesto por el Art.5 Conv. Nm. 87, en cuanto dispone que "Las
organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho
de constituir federaciones y confederaciones, as como el de
afiliarse a las mismas, y toda organizacin, federacin o
confederacin tiene el derecho de afiliarse a organizaciones
internacionales de trabajadores y de empleadores". Se recoge as el
principio de que la "solidaridad de los trabajadores no limitada a
una empresa, rama o nacin" e implica que a las entidades de segundo
y tercer grado aplican las garantas que el Convenio 87 establece
para los sindicatos.1. El sindicato es una organizacin continua y
permanente, creada por los trabajadores para garantizar la defensa
de sus intereses comunes, mejorar sus salarios y condiciones de
trabajo, promover el progreso de las condiciones de vida en general
y disponer de una tribuna desde la cual pueda hacer or su voz sobre
los problemas que se plantean en la sociedad a la cual pertenecen.
Al producirse la revolucin industrial, los trabajadores sintieron
la necesidad de unirse y crearon asociaciones para enfrentar con
fuerza y organizacin las polticas explotadoras de los patrones.La
lucha permanente por los salarios, reduccin de horas de trabajo, y
los problemas especficos sobre la seguridad e higiene en la fbrica
o empresa, que se presentan da a da, son el inters primario de los
trabajadores, pero tambin es de suma importancia mejorar la calidad
de vida a travs de la Seguridad Social: seguro de enfermedad,
subsidio de desempleo, asignaciones familiares, etc.La diversidad
de estos temas se discute a travs de las negociaciones colectivas
(Convenios Colectivos de Trabajo), que llevan a cabo los
representantes de los trabajadores y los empresarios y que
establece el marco jurdico a las relaciones laborales. El Sindicato
no slo existe para mejorar las condiciones del trabajo y del
salario. De hecho, y por derecho, su funcin se hace cada da ms
amplia y en este sentido debe preocuparse por la vida ntegra del
trabajador, tanto en su empleo como en su hogar y sus relaciones
sociales. Y para ello, el Sindicato debe crear y desarrollar
programas de diversas actividades como las educativas, recreativas,
culturales, y deportivas y estos programas deben beneficiar tanto
al trabajador afiliado como a su familia. Es un deber de los
Sindicatos, por ejemplo, crear y fomentar cursos de capacitacin
sindical para instruir al trabajador en los temas que le son
propios. Razones ambientales, histricas, econmicas y laborales han
gravitado para determinar que no en todas partes, ni en relacin con
todas las actividades, se den las mismas formas de organizacin para
la accin sindical.2. Sujetos colectivos de la libertad sindical.La
nueva Carta Magna se ocupa en el Titulo III, denominado de los
"Derechos Humanos y Garantas y de los Deberes" de todo lo referente
a los derechos de los trabajadores en la normativa comprendida
entre los artculos 87 hasta el 97. Especficamente, en cuanto a la
Libertad Sindical se establece:Artculo 95. Los trabajadores y las
trabajadoras, sin distincin alguna y sin necesidad de autorizacin
previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones
sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus
derechos e intereses, as como a afiliarse o no a ellas, de
conformidad con la ley. Estas organizaciones no estn sujetas a
intervencin, suspensin o disolucin administrativa. Los trabajadores
y trabajadoras estn protegidos y protegidas contra todo acto de
discriminacin o de injerencia contrario al ejercicio de este
derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las
directivas de las organizaciones sindicales gozarn de inamovilidad
laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran
para el ejercicio de sus funciones. Para el ejercicio de la
democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las
organizaciones sindicales establecern la alternabilidad de los y
las integrantes de las directivas y representantes mediante el
sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las
directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios
derivados de la libertad sindical para su lucro o inters personal,
sern sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las
integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales
estarn obligados u obligadas a hacer declaracin jurada de bienes.De
conformidad a la transcrita normativa, las organizaciones
sindicales no se encuentran sujetas a intervencin, suspensin o
disolucin administrativa y los trabajadores estn protegidos contra
cualquier discriminacin o medida contraria a sus derechos.
Asimismo, los lderes sindicales no pueden ser removidos de sus
cargos durante el perodo de tiempo y bajo las condiciones que se
requieran para el ejercicio de sus funciones de liderazgo. Sin
embargo, la Comisin considera que lo estipulado en este artculo
resulta en cierta manera contradictorio con lo establecido en el
artculo 293 y en la disposicin transitoria octava, ya que disponen
que el Consejo Nacional Electoral tiene por funcin organizar las
elecciones de los sindicatos y gremios profesionales y que mientras
se promulgan las nuevas leyes electorales previstas en la
Constitucin, los procesos electorales sern convocados, organizados,
dirigidos y supervisados por el mencionado rgano electoral.En tal
sentido el artculo 293 establece:El Poder Electoral tiene por
funciones:[...]Organizar las elecciones de sindicatos, gremios
profesionales y organizaciones con fines polticos en los trminos
que seale la ley. As mismo, podrn organizar procesos electorales de
otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de stas, o
por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Las corporaciones, entidades y organizaciones aqu referidas cubrirn
los costos de sus procesos eleccionarios.[]Por su parte la clusula
transitoria octava dispone:Mientras no se promulguen las nuevas
leyes electorales previstas en esta Constitucin los procesos
electorales sern convocados, organizados, dirigidos y supervisados
por el Consejo Nacional Electoral.Al respecto, la Comisin
Interamericana considera que las facultades atribuidas al Poder
Electoral, a travs del Consejo Nacional Electoral, suponen una
intervencin administrativa en las actividades sindicales de los
trabajadores lo que supone una vulneracin al derecho a la libertad
sindical reconocido en el citado artculo 95 de la Constitucin.En
igual sentido se manifest la Comisin de Expertos en la Aplicacin de
Convenios y Recomendaciones de la OIT al sealar que "consideraba
necesaria la modificacin legislativa del artculo 293 de la
Constitucin a efectos de eliminar la potestad otorgada al Poder
Electoral, de organizar las elecciones de los sindicatos".
Asimismo, la mencionada Comisin de la OIT seal que la ley orgnica
del Poder Electoral, sancionada el 30 de octubre de 2002, contena
disposiciones que no eran compatibles con las disposiciones del
Convenio N 87, como por ejemplo el artculo 33, que otorga
competencia al Consejo Nacional Electoral para organizar las
elecciones de los sindicatos, para proclamar a los candidatos
electos, conocer y declarar la nulidad de la eleccin, conocer los
recursos y resolver, as como las quejas y reclamos. Al respecto la
Comisin de expertos expres:La Comisin recuerda una vez ms al
Gobierno que la reglamentacin de los procedimientos y modalidades
de la eleccin de dirigentes sindicales debe corresponder a los
estatutos sindicales y no a un rgano ajeno a las organizaciones de
trabajadores. En estas condiciones, la Comisin solicita al Gobierno
que tome medidas para modificar el artculo 293 de la Constitucin de
la Repblica y la ley orgnica del Poder Electoral en lo que se
refiere a su intervencin en las elecciones de las organizaciones de
trabajadores y que le informe en su prxima memoria sobre toda
medida adoptada a este respecto. Asimismo, la Comisin de Expertos
de la OIT ha cuestionado en reiteradas oportunidades determinadas
normas de la ley Orgnica del Trabajo. Concretamente, ha sealado que
podran plantear problemas de incompatibilidad con respecto a la
aplicacin del Convenio N 87 referente a la libertad sindical,
fundamentalmente las siguientes disposiciones:- La exigencia de un
perodo de residencia demasiado largo (de ms de 10 aos) para que los
trabajadores extranjeros puedan formar parte de la junta directiva
de un sindicato (artculo N 404);- La enumeracin demasiado extensa y
detallada de las atribuciones y finalidades que deben tener las
organizaciones de trabajadores y de empleadores (artculos N 408 y
409);- La exigencia de un nmero elevado de trabajadores (100),
necesario para formar sindicatos de trabajadores no dependientes
(artculo N 418);- La exigencia de un nmero elevado de empleadores
(10), para constituir un sindicato de patronos (artculo N 419).La
CIDH fue informada que se habra presentado un anteproyecto de ley
de reforma de la Ley Orgnica del Trabajo ante la Asamblea Nacional
el 7 de junio de 2002. De conformidad a lo constatado por la
Organizacin Internacional del Trabajo, el mencionado anteproyecto
incorpora ciertas disposiciones que adoptan los comentarios
formulados por la Comisin de Expertos anteriormente sealados, que
adecuan de tal manera la legislacin nacional. En particular, el
anteproyecto supone la derogacin de los artculos 408 y 409 sobre la
enumeracin demasiado extensa de las atribuciones y finalidades que
deben tener las organizaciones de trabajadores; la modificacin del
artculo 419 sobre el nmero elevado de empleadores para constituir
una organizacin de patronos que reduce ese nmero de 10 a 4
empleadores; la modificacin del artculo 418 sobre el nmero elevado
de trabajadores para constituir sindicatos de trabajadores no
dependientes que reduce ese nmero de 100 a 40 trabajadores; y la
modificacin del artculo 404 sobre la exigencia de un perodo de
residencia extenso para que los trabajadores extranjeros puedan
formar parte de la junta directiva de un sindicato, que reduce la
cantidad de aos de residencia a la mitad.En virtud de lo
anteriormente expuesto, la Comisin considera que la legislacin
laboral de Venezuela presenta ciertas regulaciones que deben ser
modificadas o revisadas para que se adecuen plenamente a los
estndares internacionales en materia de libertad sindical, de
conformidad a lo establecido en la Convencin Americana y en su
Protocolo Adicional, en atencin adems a las solicitudes planteadas
por la OIT al respecto.3. Normativa nacional de reconocimiento de
la libertad sindical.Declaracin Universal de los Derechos
humanosArtculo 231. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la
libre eleccin de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo.2.
Toda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual
salario por trabajo igual.3. Toda persona que trabaja tiene derecho
a una remuneracin equitativa y satisfactoria, que le asegure, as
como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y
que ser completada, en caso necesario, por cualesquiera otros
medios de proteccin social.4. Toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.Este
derecho a formar sindicatos podra llegar a asociarse con el artculo
26 de la Declaracin de 1793, y con el derecho a la libre asociacin
mencionada en el artculo 20 de 1948; sin embargo es un derecho ms
bien nuevo que surge despus de la Revolucin Industrial.Pero Qu son
los Derechos Humanos?La primera respuesta que damos a esa pregunta
resulta ser que no existe en doctrina unanimidad en cuanto al
criterio de delimitar un nico concepto de " Derechos Humanos".Sin
embargo la doctrina s es unnime en aceptar como vlida la afirmacin
de que son aquellos derechos indispensables para lograr la
realizacin plena e integral de la dignidad humana, o para logra el
ideal comn de todos los pueblos y naciones es decir el ideal de la
humanidad.Los Derechos Humanos pueden definirse como aquellas
prerrogativas que conforme al Derecho Internacional, tiene todo
individuo frente a los rganos del poder para preservar la dignidad
como ser humano, y cuya funcin es excluir la interferencia del
Estado en reas especficas de la vida individual o asegurar la
prestacin de determinados servicios por parte del Estado, para
satisfacer sus necesidades bsicas y que reflejan las exigencias
fundamentales que cada ser humano puede formular a la sociedad que
forma parte.Es por esto que cada definicin de Derechos Humanos est
cargada con el fundamento filosfico del autor. Ejemplo; Antonio
Truyol y Serra indica " decir que hay derechos humanos o derechos
del hombre en el contexto histrico espiritual - que es el nuestro-
equivale a afirmar que existen derechos fundamentales que el hombre
posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y
dignidad; derechos que le son inherentes, y que lejos de nacer de
una concesin de la sociedad poltica han de ser por sta consagrados
y autorizados". Esta definicin implica la consideracin de los
Derechos Humanos como derechos naturales, a este fundamento lo
denominan los racionalistas (ius = vinculo). Iusnaturalista por que
posee un vnculo con la naturaleza propia del ser humano y
racionalista porque est basado en las concepciones filosficas de
los racionalistas del siglo XVII.Por otro lado el profesor Gregorio
Peces- Barba considera que los derechos humanos son "facultad que
la norma atribuye de proteccin a la persona a lo referente a su
vida, a su libertad, a la igualdad, a su participacin poltica o
social, o a cualquier otro aspecto que fundamenta su vida, que
afecte su desarrollo integral como persona, en una comunidad de
hombres libres, exigiendo el respeto de los dems hombres, de los
grupos sociales y del Estado, y con posibilidad de poner en marcha
el aparato coactivo del Estado en caso de infraccin".Eusebio
Fernndez dice que " toda persona posee unos derechos morales por el
hecho de serlo y que estos deben ser reconocidos y garantizados por
la sociedad, el derecho y el poder poltico, sin ningn tipo de
discriminacin social, econmica, poltica, ideolgica, cultural o
sexual. Estos derechos son fundamentales, es decir se hallan
estrechamente conectados con la idea de dignidad humana y son al
mismo tiempo las condiciones del desarrollo de esa dignidad".Esta
definicin seala la defensa de los Derechos Humanos como un reto
moral de nuestro tiempo, la pieza clave de la justicia del Derecho
y de la legitimidad del poder. Siguiendo las palabras de Antonio
Prez Luo se define derechos humanos como "conjunto de facultades e
instituciones que, en cada momento histrico, concretan las
exigencias de la dignidad, libertad, y la igualdad humanas las
cuales deben ser reconocidas positivamente por el ordenamiento
nacional e internacional". La anterior sera una fundamentacin
histrica puesto que consagra los derechos humanos como hechos
histricos.Para el fundamento iusnaturalista racionalista de los
Derechos Humanos, son inmutables, universales y absolutos mientras
que para la fundamentacin histrica, los Derechos Humanos son
histricos, variables y relativos como bien afirma Manuel Periz " el
concepto y formulacin de los Derechos Humanos se ha decantando a
travs de la historia, a partir del ncleo terico ms amplio de la
humanidad, entendida sta no en su apoyo sentimental, sino como un
proceso de autoconciencia, mediante el cual se ha objetivado la
esencia del hombre como un concepto unitario y abstracto.Ahora bien
qu valores son los que sostienen a los Derechos Humanos? Ya se vio
que giran en torno a la idea de la dignidad humana, prembulo de la
Declaracin de Derechos Humanos " la libertad, la justicia y la paz
en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
intrnseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana". Y en el artculo 1 " Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos". Por tanto
los valores que fundamentan la idea de dignidad humana son: la
seguridad, libertad e igualdad. No puede decirse que hayan valores
o derechos por encima de otros, sino que todos son correlativos e
interdependientes entre s.El llamado efecto vertical.Los derechos
humanos han pasado a constituir una categora normativa de la mayor
importancia en cuanto a lo que constituye un comportamiento legtimo
respecto de los rganos del Estado, en efecto histricamente se han
desarrollado como una garanta del individuo y de los grupos ms
vulnerables dentro de la sociedad en contra de la opresin del
Estado, es ms lo que distingue a los derechos inherentes a la
persona de los derechos universales es precisamente que las
obligaciones correlativas recaen en el Estado y no en otros
individuos, aspecto que la doctrina denomina " efecto vertical" de
los derechos humanos.En un mundo como el actual en el que la
violencia es cosa de todos los das, se ha discutido en torno a uno
de los elementos del concepto de derechos humanos, especficamente
en lo que se refiere a quin(es) puede(n) violarlos; se ha dicho que
adems de los Estados, las Organizaciones Internacionales, las
empresas multinacionales, tambin pueden incurrir en violaciones de
derechos humanos. Segn la posicin ms ortodoxa se reserva el
concepto de derecho humano a las relaciones entre el individuo y el
Estado; como seala la Corte Interamericana de Derechos Humanos " el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos no tiene por objeto
imponer penas a las personas culpables de sus violaciones, ni
amparar a las vctimas y disponer de la reparacin de los daos que
les hayan sido causados por los Estados responsables de tales
acciones adems que a criterio de este tribunal, la competencia de
los rganos establecidos por la Convencin Americana sobre Derechos
Humanos para la proteccin de derechos humanos se refiere
exclusivamente a la responsabilidad internacional del Estado y no a
la de los individuos.En realidad, la negligencia en la prevencin
del delito y en el castigo del delincuente constituye una violacin
de las obligaciones que el Estado ha asumido en materia de Derechos
humanos, debiendo garantizar el derecho de toda persona a vivir sin
temor de verse expuesta a la violencia criminal y debiendo evitar
por todos los medios a su alcance la impunidad de tales actos. Si
bien es cierto que es un hecho ilcito que inicialmente no resulte
imputable al Estado, por ser obra de un particular, puede acarrear
responsabilidad internacional del Estado no por ese hecho en s
mismo, sino por su falta de diligencia para prevenirlo y garantizar
efectivamente los derechos humanos, la determinacin de la
responsabilidad de esos individuos corresponde a las instancias
jurisdiccionales nacionales.La funcin del Derecho de los Derechos
Humanos, como los agentes del Estado no pueden quedar exentos del
cumplimiento de la ley, lo que se rechaza es que el crimen se
combata con el crimen y que se pretenda justificar los excesos
cometidos en la represin del delito o que se pueda utilizar el
poder en forma contraria a los propsitos del Estado, como seal la
Corte en la sentencia del caso Velsquez Rodrguez y Godnez Cruz, en
una sociedad democrtica, los derechos humanos suponen un equilibrio
funcional entre el ejercicio del poder y el margen mnimo de
libertad a que pueden aspirar sus ciudadanos. Es aqu donde el
comentario atribuido a George Shaw, " aunque es malo que los
canbales se coman a los misioneros, sera terrible que los
misioneros se comieran a los canbales" adquiere dentro de este
contexto, significacin al destacar el papel civilizador de los
derechos humanos, en cuanto a instrumento normativo para proteger
al individuo de que el Estado caiga en tentacin de maldad.El efecto
vertical de los derechos humanos supone una opcin ideolgica en que
se coloca al individuo por encima del Estado y del grupo social. A
los rganos de supervisin internacional o regional slo les
corresponde pronunciarse sobre la responsabilidad del estado en las
denuncias que se les sometan por la presunta violacin de los
derechos humanos, la cual puede ser el resultado de una accin
directa de los rganos o de una omisin del deber de garanta. En
efecto, en el sistema interamericano son los Estados quienes, de
acuerdo al artculo 1 de la Convencin, asumen la obligacin de
respetar los derechos reconocidos en ella, y de garantizar su libre
y pleno ejercicio.Adems el artculo 33 de la Convencin Americana
sobre Derechos Humanos, se refiere a la competencia de la Comisin y
de la Corte, para conocer del cumplimiento de los compromisos
contrados por los Estados, quedando excluidos del mbito de los
derechos humanos los hechos que ni directa ni indirectamente puedan
imputarse a los Estados. En consecuencia la existencia de rganos
internacionales de proteccin de los derechos humanos obedece a la
necesidad de proporcionar una instancia a la que el individuo pueda
recurrir cuando sus derechos hayan sido violados por los rganos del
Estado, pero los rganos internacionales, previstos para supervisar
el respeto de las obligaciones asumidas por los Estados en esta
materia no pueden sustituir a las instancias nacionales en la labor
de investigar la comisin de actos delictivos, ni mucho menos en la
misin de juzgar y sancionar a quienes resulten responsables de los
mismos. Tratar de extender el concepto de derechos humanos, que
tiene connotaciones jurdicas y polticas bien precisas, para
equiparar con la responsabilidad del Estado la de grupos
insurgentes, terroristas, o delincuentes comunes es una forma muy
sutil de eludir las obligaciones que le corresponden al Estado; con
ello se ha pretendido trivializar la nocin de derechos humanos y
justificar el abuso y la arbitrariedad como nica respuesta posible
frente al delito.Como quiera que sea, ello no logra justificar que
se recurra a la intolerancia y a la represin poltica en sus
diversas formas que se someta a censurar informaciones o ideas de
todo tipo, que se interfieran con la vida privada de las personas,
que se impida el ejercicio de los derechos de reunin o asociacin,
que se coarte la libertad de conciencia y religin, que se restrinja
el ejercicio de los derechos polticos, o que las controversias
sobre cualquier materia sean resueltas por tribunales de la debida
independencia e imparcialidad. Ms all del aspecto normativo, los
derechos humanos han tenido un efecto poltico importante, derivado
de la interdependencia que existe entre ellos, la democracia y el
desarrollo econmico, pues tampoco se puede desconocer la existencia
de condiciones objetivas que en s mismas constituyen una violacin
de la dignidad humana, y que hacen indispensable realizar esfuerzos
que permitan erradicar la pobreza extrema y eliminar la injusticia
social.4. La declaracin universal de los Derechos Humanos.CONVENIOS
Y DECLARACIONES INTERNACIONALES DE LA OITSOBRE LIBERTAD
SINDICAL.Los Convenios constituyen los instrumentos internacionales
de naturaleza laboral por excelencia. A diferencia de los Tratados
Internacionales ordinarios, los Convenios emanan de un rgano
multinacional y tripartito, lo que les hace ser diferentes. De otra
parte, son obligatorios, an no encontrndose ratificados, por los
Estados miembros. Pero en cuanto a su naturaleza jurdica, se les
considera como Tratados para todos los efectos legales por lo cual,
en nuestra legislacin, se entienden incorporados una vez
ratificados. Corresponde a la Conferencia Internacional del trabajo
pronunciarse respecto de la adopcin de los Convenios
Internacionales. El texto de los Convenios es sometido a revisin de
parte de una Comisin Tcnica, y su redaccin final es llevada a cabo
por un Comit de Redaccin.Su aprobacin opera por acuerdo de una
mayora de dos tercios de los votos emitidos por los delegados
presentes. El Convenio lleva la firma del Presidente de la
Conferencia y del Director General de la OIT, y se remite copia a
cada Estado miembro.Una vez aprobado el Convenio los Estados
miembros se obligan a "...someter en el trmino de un ao a partir de
la clausura de la reunin de la Conferencia a la autoridad o
autoridades a quienes competa el asunto al efecto de que le den
forma de ley o adopten otras medidas" (Art. 19 N 5 letra a Acta de
Constitucin de la OIT), y adems "...informarn al Director General
de la Oficina (...) sobre las medidas adoptadas de acuerdo con este
artculo para someter el convenio a la autoridad..." (Art. 19 N 5
c).Ahora bien, si el Estado miembro no consigue la aprobacin, queda
obligado a informar al Director General de la Oficina de tal
evento, as como tambin del estado de su legislacin y de los
mecanismos o vas que propone para poner en ejecucin cualesquiera de
las disposiciones del Convenio, sea por va legislativa,
administrativa, a travs de contratos colectivos o por cualquier
otra va. Por otro lado, si el Estado signatario consigue el
consentimiento del rgano legislativo para aprobar el Convenio,
comunicar tal ratificacin al Director general y adoptar las medidas
necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho
convenio. En trminos generales, ello significa que el Estado que
ratifica debe por fuerza ajustar su legislacin a la letra y espritu
del Convenio (Art. 19, N 5 d). Los Convenios entran en vigencia e
el plazo de 12 meses desde el momento de su ratificacin; y puede
ser denunciado (esto es, dejado sin efecto) en el transcurso del ao
siguiente al periodo de 10 aos despus de su entrada en vigor.La
interpretacin de los Convenios ser sometida a la Corte
Internacional de Justicia para su resolucin (Art. 37 N 1). No
obstante, la costumbre ha determinado que se recurra al Director
General de la OIT para que formule las aclaraciones necesarias,
atenindose luego a sus dictmenes. Por ltimo, el hecho de que un
Estado deje de ser miembro de la OIT no resta fuerza legal a los
Convenios libremente suscritos por dicho Estado. Desde los aos 90
el acelerado proceso de internacionalizacin del capitalismo y la
creciente liberalizacin del comercio genera graves y profundas
consecuencias sociales: desempleo creciente, flexibilizacin y
precarizacin del empleo, ha motivado una preocupacin creciente
entre los crculos de las clases dominantes, temerosos de la
respuesta de las organizaciones de trabajadores y otras clases
explotadas expresada en huelgas generales, movilizaciones sociales,
etc.Lo anterior se expres en la Conferencia Internacional del
Trabajo de 1998. Esta Conferencia, adopt la DECLARACIN DE LA OIT
RELATIVA A LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO,
comprometiendo a los Estados miembros a respetar los principios
relativos a 4 categoras de derechos fundamentales en el trabajo, a
saber: respetar, promover y hacer realidad, de buena fe, los
derechos de libertad de asociacin y el reconocimiento efectivo del
derecho de negociacin colectiva; la eliminacin de todas las formas
de trabaja forzoso u obligatorio; la erradicacin efectiva del
trabajo infantil; y la eliminacin de la discriminacin en materia de
empleo y ocupacin. Dicha obligacin abarca a los Estados
signatarios, hayan o no ratificado los convenios. En razn de ello,
se declararon CONVENIOS FUNDAMENTALES los siguientes:Principio de
la Libertad Sindical: Los Convenios Internacionales del Trabajo n87
y 98.El principio bsico sobre esta materia se encuentra en el
artculo 2 del Convenio n 87: " Los Trabajadores y los empleadores,
sin ninguna distincin y sin autorizacin previa, tienen el derecho
de constituir las organizaciones que estimen convenientes, asi como
de afiliarse a estas organizaciones con la sola condicin de
observar los estatutos de la misma". La Libertad Sindical aparece
reconocida en diversos instrumentos internacionales como un derecho
humano esencial, entre otros: Declaracin Universal de Derechos
Humanos, Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y
Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos,
Convenio Europeo de Derechos Humanos, Declaracin Americana de
Derechos y Deberes del Hombre. En cuanto a instrumentos
internacionales especficos de la OIT que reconocen este derecho,
estn el Prembulo de la Constitucin de la OIT, la Declaracin de
Filadelfia de 1944, los Convenios Internacionales del Trabajo n 87
y 98.Convenio Internacional del Trabajo N 87.Este Convenio,
relativo a la Libertad Sindical y a la proteccin del derecho a la
sindicacin, fue adoptado en la Conferencia Internacional del
Trabajo de junio de 1948. El Convenio n 87 contiene los siguientes
principios:1) Reconocimiento general de el derecho, de los
trabajadores y empleadores, para constituir las organizaciones que
estimen convenientes, sin distincin de sexo, raza, credo, opinin
poltica y nacionalidad.2) Las organizaciones de trabajadores y
empleadores, segn el artculo 3, tienen el derecho de redactar los
estatutos y reglamentos administrativos, de elegir libremente sus
representantes, de organizar su administracin y de formular su
programa de accin.3) Las organizaciones de trabajadores y
empleadores tienen el derecho de constituir y afiliarse a
Federaciones y Confederaciones. Toda organizacin, Federacin y
Confederacin tienen el derecho de afiliarse a organizaciones
internacionales.4) La adquisicin por parte de las organizaciones de
trabajadores y empleadores de personalidad jurdica no puede estar
sujeto a condiciones que limiten la aplicacin del Convenio. Los
trabajadores, los empleadores y sus organizaciones -al ejercer los
derechos del Convenio- estn obligados, lo mismo que las dems
personas y colectividades organizadas, a respetar la legalidad.5)
garanta de no disolucin o suspensin de las organizaciones de los
trabajadores y empleadores por la va administrativa.Convenio
Internacional del Trabajo N 98.Este Convenio, sobre aplicacin de
los principios de derecho de sindicacin y negociacin colectiva, fue
adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo de julio de
1949. Principios del Convenio son los siguientes:1) Proteccin
contra la discriminacin en el empleo. Los trabajadores debern gozar
de una adecuada proteccin contra todo acto de discriminacin
tendiente a menoscabar la libertad sindical en relacin con el
empleo. Esta proteccin deber ejercerse especialmente contra todo
acto que tenga por objeto sujetar al trabajador a la condicin de
que no se afile a un sindicato o que deje de ser miembro de ste, o
despedirlo o perjudicarlo de cualquier forma a causa de su
afiliacin sindical o de su participacin en las actividades
sindicales.2) Proteccin de los actos de injerencia recproca entre
las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Las
organizaciones de los trabajadores y los empleadores debern gozar
de la adecuada proteccin de todo acto de injerencia de una respecto
de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes
o miembros en su constitucin, funcionamiento o administracin. Se
consideran actos de injerencia, principalmente, las medidas que
tienden a fomentar la constitucin de organizaciones de trabajadores
dominadas por un empleador o una organizacin de empleadores, o el
sostener econmicamente, o de otra forma, organizaciones de
trabajadores con el objeto de colocar estas organizaciones bajo el
control de un empleador o de una organizacin de empleadores.3)
Derecho de Negociacin Colectiva. El artculo 4 del Convenio
establece que los pases debern adoptar las medidas, adecuadas a las
condiciones nacionales, para fomentar y estimular entre los
empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y
las organizaciones de trabajadores, por la otra, el pleno
desarrollo y uso de procedimientos de negociacin voluntarios, con
el objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las
condiciones del empleo. El derecho de negociar libremente con el
empleador las condiciones del trabajo, constituye un elemento
esencial de la libertad sindical, y los sindicatos debern tener el
derecho, mediante la negociacin colectiva, de tratar de mejorar las
condiciones de vida y de trabajo de sus representados.5. Convenios
87 y 98 de la OIT.6. Las organizaciones sindicales: conceptos,
objetos, clases, registro y funcionamiento de las organizaciones
sindicales.(DESARROLLO PRIMER PUNTO Sindicato.- Del griego sndicos,
de sin "junto" y un derivado de dike "Justicia". En su sentido
amplio, asociacin de personas morales o fsicas que tiene por objeto
la representacin y la defensa de sus intereses comunes. Sin
embargo, en su acepcin corriente, se trata de las asociaciones de
obreros y de empleados, de una profesin (Sindicato de oficio) o de
una rama industrial (Sindicato de industria), que se agrupan con el
propsito de defender sus derechos e intereses inmediatos: salarios,
horarios, condiciones de trabajo, de seguridad,
etc.Definicin(Diccionario social protestante)"Los sindicatos son
asociaciones libres y voluntarias, democrticas y
supraempresariales, cuyo principal anhelo y cometido es mejorar la
situacin econmica y social de sus afiliados y, adems, de todos los
asalariados. Su labor no est limitada en el tiempo y su fundamento
es la solidaridad de los trabajadores que se basa en la
coincidencia de intereses".Los sindicatos tienen tres objetivos
principales: El ms genuino es la proteccin de los trabajadores ante
los riesgos y peligros de la vida profesional y particular; Una vez
reconocidos como interlocutores sociales a ello se sum la funcin
ordenadora en el mercado y en las relaciones con los empresarios y
el Estado; Finalmente, a medida que se iba ampliando su radio de
accin como contraparte en las negociaciones, fue configurndose la
funcin diseadora de las condiciones de vida y de trabajo de los
trabajadores y de las condiciones jurdicas en general. Los
sindicatos actan desde una postura de "integracincrtica en el
sistema".MARIO DE LA CUEVA.El sindicato es la expresin de la unidad
de las comunidades obreras y de su decisin de luchar por una
aplicacin cada da ms amplia de la justicia social a las condiciones
de prestacin de los servicios y por la creacin de una sociedad
futura en la que el trabajo sea el valor supremo y la base de las
estructuras polticas y jurdicas.QU ES UN SINDICATO? POR QU DEBE
EXISTIR?Padre Hurtado, Obras Completas, Tomo 2, Dolmen Ediciones.El
Sindicato es una asociacin estable de quienes pertenecen a la misma
industria o a la misma profesin; trabajan en la misma empresa o
faena, o que ejercen un mismo oficio, profesin, u oficios o
profesiones similares o conexas, sean de carcter intelectual o
manual. Los Sindicatos estn unidos bajo la direccin de jefes que
ellos mismos han escogido libremente entre los asociados. Decimos
que el Sindicato es una asociacin estable, por tanto destinada a
durar. No se trata de un grupo organizado ocasionalmente para
algunas semanas o meses. Los que forman parte de l son personas
ligadas por el vnculo de un trabajo comn. Puede haber sindicatos de
patrones y sindicatos de asalariados. Aqu nos referimos
principalmente a los de obreros y empleados. Entendemos por tales
los que viven principalmente de un salario fijado de antemano y
ejecutan su tarea bajo las rdenes y la vigilancia de su patrn.La
finalidad primera del sindicato es estudiar, promover y, en caso
necesario, depender los intereses comunes de los asociados en todo
lo que concierne al contrato de trabajo: duracin, salario, garantas
sociales, etctera. El sindicato representa a sus miembros en las
discusiones con los patrones y con los poderes pblicos en todo lo
que concierne a las condiciones de trabajo. Es muy difcil para los
asalariados discutir las condiciones de su trabajo si cada uno
individual mente ha de entenderse con el patrn o su representante.
Para estar en un pie de menos desigualdad necesitan presentar
colectivamente sus peticiones. Los dirigentes sindicales, para
merecer la plena confianza de los asalariados, han de ser escogidos
por ellos mismos entre quienes conocen las condiciones del trabajo
en su estructura compleja y han podido experimentar la justicia de
las reclamaciones que presentan.El sindicato debe, adems, promover
una labor de perfeccionamiento entre sus miembros.
Perfeccionamiento tcnico mediante cursos de capacitacin, escuelas
para aprendices; perfeccionamiento econmico promoviendo el ahorro,
la formacin de cooperativas, la difusin de la propiedad individual
para sus asociados, el cumplimiento y mejoramiento de las leyes de
seguridad social, etctera; perfeccionamiento moral acentuando y
dependiendo la dignidad de la persona humana, el respeto a su
libertad, etctera. En cuanto al perfeccionamiento religioso, no
incumbe directamente al sindicato aconfesional, como es el que
tenemos en Chile, pero debe dar coda clase de facilidades para que
sus miembros puedan realizarlo, pues lo reclama la conciencia de
los sindicados, es un deber de todo ser racional y la base de su
formacin moral. En las asociaciones confesionales los asociados,
encuentran tambin en el sindicato el medio para pro mover su vida
religiosa. Estas finalidades no agotan sin embargo la misin del
sindicato; sus dirigentes no pueden detenerse slo en conquistas
inmediatas. Con la vista fija en un mundo nuevo que encarne la idea
de orden, que es equilibrio interior, los dirigentes encaminarn su
accin a sustituir las actuales estructuras capitalistas inspiradas
en la economa liberal por estructuras orientadas al bien comn y
basadas en una economa humana: Es toda la sociedad la que necesita
ser reparada y mejorada, porque cimbran sus cimientos. La historia
de estos ltimos siglos y la experiencia cotidiana hablan muy claro
de las luchas que ha debido sostener el sindicalismo para llegar a
existir y despus para sobrevivir.La organizacin sindical.Los
sindicatos son, efectivamente, instrumentos de incorporacin de los
trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la
elevacin de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la
formacin de una clase obrera organizada y combativa. Estas luchas
reivindicativas desde el aumento de salarios, pasando por las
demandas de reduccin de la jornada de trabajo, hasta la
participacin en la ganancia y la cogestin- son el punto de partida
para que la clase obrera asuma su papel protagnico en la lucha por
la liberacin y llegue a un cierto grado de autonoma y organizacin,
logrando una percepcin directa de su valor cuantitativo,
especialmente en las luchas federativas y confederativas en el seno
de las organizaciones sindicales. En el texto que C. Marx prepar
con relacin a los sindicatos y que fue ledo en la I Internacional,
sealaba que "Los sindicatos, han formado inconscientemente hogares
de organizacin para la clase obrera, como los Municipios y
Comunidades de la Edad Media lo hicieron para la burguesa.Si los
Sindicatos, por su primer carcter, son rigurosamente necesarios
para las luchas cotidianas entre el capital y el trabajo verdaderos
combates de guerrillas-, por su segundo carcter, son mucho ms
importantes an como vehculos organizados para la supresin del
salario y de la dominacin del capital"TIPOS DE SINDICATOS.Ley
Orgnica del Trabajo de Venezuela.Clases de SindicatoArtculo 410.
Los sindicatos pueden ser:a) De trabajadores; yb) De
patronos.Artculo 411. Los sindicatos de trabajadores, a su vez
pueden ser:a) De empresa;b) Profesionales;c) De industria; yd)
Sectoriales, ya sean de comercio, de agricultura o de cualquier
otra rama de produccin o de servicios.Artculo 412. Son sindicatos
de empresa los integrados por trabajadores de cualquier profesin u
oficio que presten servicios en una misma empresa, incluyendo sus
sucursales, ubicadas en distintas localidades y regiones.Artculo
413. Son sindicatos profesionales los integrados por trabajadores
de una misma profesin u oficio, o de profesiones u oficios
similares o conexos, ya trabajen en una o en distintas
empresas.Pargrafo nico: Podrn constituir sindicatos profesionales
las personas que desempeen profesiones u oficios no
dependientes.Artculo 414. Son sindicatos de industria los
integrados por trabajadores que presten sus servicios a varios
patronos de una misma rama industrial, aun cuando desempeen
profesiones u oficios diferentes.Artculo 415. Son sindicatos
sectoriales los integrados por trabajadores de varios patronos de
una misma rama comercial, agrcola, de produccin o de servicio, aun
cuando desempeen profesiones u oficios diferentes.Artculo 416. Los
sindicatos podrn ser locales, estadales, regionales o nacionales.La
existencia de sindicatos nacionales no podr interpretarse como
excluyente del derecho de los trabajadores de crear o mantener
sindicatos regionales o de empresa en la rama respectiva.Sindicato
de Oficio.Es histricamente el de ms antigua data y rene a los
trabajadores que tienen en comn una especialidad laboral: "artes",
"oficio" o "tcnica". Tambin se califica a este tipo de sindicato
como Profesional o Gremial. Ejemplos: "Unin de Tipgrafos";
Sindicatos de Plomeros; Maquinistas Ferroviarios; Electricistas;
Unin de Talabarteros; Sindicato de Taxistas etc.Sindicato de
Industria.Llamados Sindicatos Industriales, renen a los
trabajadores de una industria o actividad general (Comercio,
Servicios Pblicos, industrias petroleras, etc.), sin discriminar en
las funciones que se desempeen o de s se trata de obreros,
empleados o son asalariados calificados (especializados). Estos
sindicatos presentan generalmente estructuras verticales.Sindicato
de Empresa.Nuclea a los trabajadores de una "Firma" o entidad
productora de dimensiones que exceden el de una simple industria o
actividad limitada, para convertirse en un complejo
econmico-fabril-financiero. Por lo tanto el lazo de unin de los
trabajadores que se agrupan en este tipo de sindicatos es el de
depender de una misma empresa empleadora.Otro tipo de sindicato es
el de Oficios Varios.Su existencia se justifica en circunstancias
especiales; sobre todo en poblaciones pequeas y mal comunicadas con
centros importantes. Esencialmente rene a los trabajadores de un
lugar sin hacer distingos de ocupacin a que estn aplicados.Los
objetivos de los sindicatos son:Los objetivos son los logros que
buscan alcanzar los sindicatos, para responder a las necesidades de
quienes forman parte de l. Los objetivos dejan muy claro cules son
las finalidades para las que fue cread la organizacin sindical
.Aunque cada organizacin sindical puede tener objetivos muy
variados, existen cinco de ellos que siempre le dan razn de ser a
todo sindicato. Estos objetivos orientan toda accin de las
organizaciones sindicales en su lucha por dignificar las
condiciones de vida de los trabajadores y trabajadoras.Estos cinco
objetivos son:1.Un salario justo.Los sindicatos buscan que quienes
trabajan tengan un salario adecuado y digno, que les permita cubrir
sus necesidades y las de sus familias en alimentacin, salud,
vivienda, educacin, vestido y recreacin.2. Mejores condiciones de
trabajo.Las condiciones de trabajo son un complemento indispensable
del salario. Las trabajadoras y los trabajadores tienen el derecho
a que las condiciones en que laboran no les afecten ni fsica ni
mentalmente. Todos los sindicatos deben buscar que las personas
afiliadas disfruten de condiciones laborales que no les afecten en
su salud y dignidad. Por ejemplo, los sindicatos luchan por
jornadas de trabajo justas y adecuadas al tipo de labor que se
realiza, por descansos y vacaciones oportunas, por implementos de
proteccin cuando las tareas que ejecutan las personas as lo
requieran. En una fbrica de ropa tambin el sindicato lucha por
asientos adecuados y confortables, por aire fresco, por buena
iluminacin, por servicios sanitarios limpios, en buen estado y en
cantidad suficiente, por agua potable, en fin, por todas las
condiciones que hagan a las trabajadoras y trabajadores personas
dignas.3. Empleo estable para toda persona.No basta con tener
trabajo, es importante que el empleo sea estable, regulado por
leyes que protejan contra despidos injustos, principalmente cuando
el trabajador y la trabajadora han entregado lo mejor de sus aos y
toda su experiencia para el desarrollo de su empresa y de su pas
.Las mujeres han sufrido tradicionalmente muchos problemas con el
empleo. Por un lado, les cuesta ms conseguirlo y, por otro,
generalmente se les asignan los puestos ms mal pagados o se les
paga menos salario que a los varones por ejecutar las mismas
labores. Es de unos aos para ac que se est dando una creciente
incorporacin de la mujer en las distintas ramas de la economa. Para
ellas el sindicato tiene como objetivo garantizar que su
incorporacin laboral no se d en forma desventajosa y que se
respeten y promuevan los derechos de su condicin
particular.4.Mejoramiento de las reivindicaciones sociales y
econmicas.Para proteger y garantizar el mejoramiento de los
sectores laborales, es necesario crear leyes y luchar para que stas
se cumplan. Por esta razn el sindicalismo constantemente busca que
los Estados promulguen leyes y decretos que garanticen la
continuidad de sus conquistas y el mejoramiento social y econmico
de las personas trabajadoras. Para que las leyes se respeten y se
cumplan, es necesario que todas las personas trabajadoras y estn
unidos y organizados.5. La permanente democratizacin de la
sociedad. El respeto a los derechos humanos es una de las luchas ms
importantes que los trabajadores pueden realizar desde sus
organizaciones sindicales. El reconocimiento de los derechos de
libre asociacin, de pensamiento y de expresin implica luchar por la
democratizacin de sus pases. Tambin es importante que los
sindicatos participen en la vida poltica de las naciones, para
vigilar y supervisar que los gobiernos sean justos en sus polticas
econmicas y sociales. Es importante que los trabajadores y
trabajadoras participen y ejerzan control sobre aquellas decisiones
que les afectan directa o indirectamente, tanto a nivel de la
sociedad y del Estado, como tambin al interior de sus mismas
organizaciones.As, la lucha por la democratizacin tambin debe darse
dentro de los sindicatos. Slo practicando la democracia a lo
interno de las organizaciones se fortalecern las bases democrticas
de la sociedad entera. Esto es especialmente importante para las
trabajadoras y los jvenes.Es muy importante promover y posibilitar
la participacin directa de las mujeres y jvenes dentro de la
organizacin sindical; el estmulo a esta participacin democrtica
como delegadas, afiliadas, o formando parte de las directivas,
garantiza que las decisiones del sindicato correspondan a un mayor
grado de consenso. Razones ambientales, histricas, econmicas y
laborales han gravitado para determinar que no en todas partes, ni
en relacin con todas las actividades, se den las mismas formas de
organizacin para la accin sindical.Objeto de los sindicatos.El
objeto es defender los derechos laborales y la conquista de nuevos.
Se fundamenta, pues, en la unidad monoltica de los trabajadores
ante necesidades comunes de clase explotada. El sindicato es la
expresin ms legtima de la clase obrera organizada, la que gracias a
su unidad, organizacin y constancia en la lucha ha conseguido
derechos que, de otro modo, no hubiera sido posible. Por esa razn,
los sindicatos son ardorosamente combatidos por los patrones
explotadores y gobiernos antidemocrticos, habiendo tenido necesidad
de intensificar las luchas extremadas con huelgas y paros
generales, para que se les reconozca mnimas conquistas, muchas
veces escamoteadas por intervencin de los organismos estatales
parcializados con los intereses patronales, que tratan por todos
los medios de desconocer el derecho de reunin o asociacin, normados
por nuestra Constitucin Poltica.Registro y funcionamiento de los
Sindicatos.Registro de organizaciones sindicales.El trmino
"registro de las organizaciones sindicales", significa que ante una
solicitud de inscripcin, analizar lo pedido junto con la
documentacin presentada, con la posibilidad de una resolucin que
ordene se proceda a la inscripcin, por llenar los requisitos de
ley; o bien, declarndola sin lugar si no los cumple; no
descartndose la opcin de formular prevenciones. De lo anterior se
dice que el trmino "registro" no implica nicamente proceder en
forma automtica inscribiendo una junta directiva sindical, sino que
comprende la posibilidad de no inscripcin; por lo que el trmino
"registro" es comprensivo tanto del acto positivo de registrar,
como del negativo, de no registrar.La expresin "registro" es
amplia, puesto que no especifica que slo se puede resolver sobre la
inscripcin inicial, no sta restringida a una fase del aspecto
registral, sino est dirigida a toda clase de peticiones y
resoluciones de esa materia; por lo que resulta admisible, que
conozca de modificaciones en la Junta Directiva inscrita o de
cancelaciones por disolucin del Sindicato.Es deber del ministerio
del trabajo favorecer el desarrollo de las relaciones colectivas,
como contenido bsico de la libertad sindical, as como el asegurar
la mejor realizacin, de las funciones de las organizaciones
sindicales se define por el mbito de actuacin territorio del
sindicato. El proceso se inicia por la notificacin formal que hace
al inspector del trabajo un nmero de trabajadores suficiente para
constituirla o por una solicitud formal de registro, acompaada de
los documentos constitutivos. La ley regula con detalle lo relativo
al derecho y la libertad sindical, y a la organizacin sindical. Los
trabajadores a partir de los 18 aos, incluidos los no dependientes,
y los empleadores tienen el derecho de asociarse libremente en
sindicatos y stos de constituir federaciones y confederaciones. Los
trabajadores extranjeros con ms de diez aos de residencia en el pas
tienen, adems, el derecho de ser directivos y representantes
sindicales. Las cmaras con personalidad jurdica y registrada en el
Ministerio del Trabajo, pueden ejercer funciones de sindicatos de
empleadores y a su vez los colegios profesionales legalmente
establecidos y sus federaciones y confederaciones pueden ejercer
funciones de sindicatos de trabajadores.Los sindicatos pueden ser
de trabajadores, o de empleadores; y los de trabajadores a su vez
pueden ser de empresa, profesionales, de industria y sectoriales
(de comercio, agricultura, u otra rama de produccin o de
servicios); locales, estadales, regionales o nacionales. Hacen
falta, como mnimo para constituir un sindicato: 20 trabajadores, si
es un sindicato de empresa, o de trabajadores rurales; 40, si es de
profesin o industria o sectorial; 150, si es un sindicato regional
o nacional; 100, si es de trabajadores no dependientes; y 10
personas, si es un sindicato de empleadores. La ley define los
objetivos, atribuciones y finalidades de los sindicatos. Adems
establece los requisitos para su organizacin, registro en el
Ministerio del Trabajo, y para su funcionamiento, incluyendo el
manejo de los fondos sindicales, as como para su disolucin y
liquidacin, con disposiciones anlogas para las federaciones y
confederaciones. La Constitucin requiere que los estatutos
sindicales establezcan la alternabilidad de los directivos y
representantes, elegidos mediante sufragio universal, directo y
secreto.Al propio tiempo, para garantizar el libre funcionamiento
de los sindicatos, sin restricciones, presiones ni discriminacin, y
proteger el ejercicio de la libertad sindical, la ley: 1) prohbe al
empleador condicionar el empleo de un trabajador al no ejercicio de
derechos sindicales, as como la injerencia en las organizaciones
sindicales y sus actividades; 2) admite clusulas de preferencia de
ingreso de personal propuesto por el sindicato, hasta un 75% del
requerido; 3) obliga al empleador al descuento de cuotas sindicales
y prev una cuota de solidaridad, pagadera por no miembros del
sindicato y que sean beneficiarios de una convencin colectiva
celebrada por ste; 4) prohbe que se niegue sin motivos legales o
reglamentarios la afiliacin de un trabajador a un sindicato, de un
sindicato a una federacin, o de una federacin a una confederacin;
5) seala expresamente las nicas causas por las cuales puede un
miembro de una organizacin sindical ser excluido de la misma o
privado de sus derechos.En el mismo sentido, la ley establece el
fuero sindical, o inamovilidad temporal, de conformidad con el cual
una persona no puede ser despedida, trasladada o desmejorada en sus
condiciones de trabajo sin causa previamente justificada durante el
procedimiento establecido al efecto. Gozan de inamovilidad, los
promotores sindicales y adherentes a un sindicato en formacin,
directivos sindicales y todos los trabajadores durante el perodo de
elecciones sindicales, de negociacin colectiva, o de trmite de un
conflicto colectivo. El mismo beneficio existe, por cierto, durante
la suspensin de la relacin de trabajo, y para la mujer embarazada y
la madre adoptiva, los directores laborales y los miembros de
comits de higiene y seguridad. En cambio, la Constitucin dispone
que los directivos sindicales hagan declaracin jurada de sus bienes
y anuncia sanciones para directivos y representantes sindicales que
abusen de su condicin para su lucro o inters personal. Adems, segn
la Constitucin, las organizaciones sindicales no estn sujetas a
intervencin, suspensin o disolucin administrativa.
Leer ms:
http://www.monografias.com/trabajos51/libertad-sindical/libertad-sindical2.shtml#ixzz3EZ2XhkgYFUNCIONAMIENTO
DE LOS SINDICATOS.Un intento de destacar los aspectos ms
importantes del funcionamiento de los sindicatos, permite
considerar los siguientes temas:1. La democracia: asambleas.No es
frecuente que las leyes iberoamericanas se preocupen demasiado del
tema de las asambleas, salvo para demostrar una desconfianza
experimental que obliga al legislador a decir lo que los estatutos
sindicales deberan haber consignado y no consignan normalmente. Por
ello, en algunos casos se detalla su funcionamiento, como ocurre en
Mxico, Guatemala, Repblica Dominicana, Per y Panam, entre otros.El
tratamiento de las asambleas implica, ciertamente, la afirmacin de
la democracia sindical, quiz expresada de la mejor de las maneras
por Guatemala. El artculo 207 (CT) indica en su primer prrafo que
"Los sindicatos se deben regir siempre por los principios
democrticos del respeto a la voluntad de las mayoras, del voto
secreto y de un voto por persona". Argentina atribuye en forma
exclusiva a las asambleas o a los congresos el fijar los criterios
generales de actuacin, y considerar los proyectos de convenciones
colectivas de trabajo, adems de otorgar mandatos a los delegados a
congresos de asociaciones de grado superior, y recibir el informe
de su desempeo. Las asambleas tambin fijan el monto de las
cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados (artculo
20, LAS).Brasil regula las ocasiones en que se requiere
convocatoria para las asambleas, y celebrarlas con qurum especial,
en tanto que Venezuela hace una mnima referencia a ellas, delegando
en los estatutos la determinacin de su periodicidad y
procedimientos para convocarlas. Dominicana es amplia en la
reglamentacin, ya que fija las atribuciones de las asambleas;
establece la necesidad del qurum de, por lo menos, la mitad de los
miembros; admite la posibilidad de celebrar asambleas slo de
delegados; reconoce la igualdad de derechos de los asistentes;
consagra el voto secreto, requisitos de convocatorias, etctera.El
CT chileno menciona sumariamente a las asambleas, sealando que
pueden ser ordinarias y extraordinarias, dejando para stas ltimas
la modificacin de los estatutos y la disolucin de la organizacin, y
autorizando su celebracin en cualquier sede sindical. No impone
requisitos de mayoras especiales ni de qurum. La LFT mexicana
delega en los estatutos la facultad de reglamentar el
funcionamiento de las asambleas, pero tambin prev los casos en que
las directivas se abstienen de convocarlas, facultando a los socios
que representen el treinta y tres por ciento del total de los
miembros del sindicato, para que soliciten de la directiva la
convocatoria, y si no la hace, podrn hacerla ellos mismo. En esa
hiptesis deber asistir, por lo menos, las dos terceras partes del
total de los miembros del sindicato o de la seccin, en su caso.
Tambin se indica que las resoluciones se adaptarn por el 51 por
ciento del total de los afiliados (artculo 371-VIII) lo que es una
reverencia ante el requisito de democracia.Panam permite a las
asambleas acordar la expulsin de miembros y la remocin de
directivos, y Costa Rica determina en la ley las atribuciones de la
asamblea general, lo que incluye la eleccin anual de la masa
directiva; aprobacin de estatutos y sus reformas; aprobacin
definitiva de las convenciones colectivas; fijacin de cuotas
ordinarias y extraordinarias; declaracin de huelgas y pa