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AYALA TANDAZO, Eduardo
BORRERO JIMENEZ, Key.
CABRERA HUERTAS, César.
CHANDUVI CHUMACERO, Carlos
NAVARRO PALACIOS, Héctor
NAVARRO YANAYACO, Yoni
RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, César
SILUPÚ CASTILLO, Rufino
OTERO RENTERÍA, Darwin
YARLEQUÉ SALDAÑA, Grecia
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DERECHO LABORAL COLECTÍVO
Prof.: JORGE ALVA
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Introducción:
La libertad sindical ha sido considerada en diversos Tratados Internacionales
sobre Derechos Humanos de ámbito mundial y americano como un derecho
fundamental del cual es titular todo ciudadano.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha desarrollado extensamente el
contenido de este derecho a través de diversos Convenios y Recomendaciones.
Asimismo, en la 86ª Conferencia Internacional del Trabajo, donde se aprobó la
”Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el
trabajo y su seguimiento”, esta Organización consagró al derecho a la libertad
sindical como un derecho fundamental del trabajo, lo que trae como consecuencia
que todo Estado miembro de la OIT, por el sólo hecho de permanecer en ella,
adquiere el compromiso de promover y hacer realidad el derecho a la libertad
sindical.
Por su parte, nuestra Constitución Política de 1993, a través de su artículo 28°
reconoce el derecho a la libertad sindical de los trabajadores señalando que el
Estado garantiza el ejercicio del mismo. Asimismo, la Cuarta Disposición Final y
Transitoria de nuestra Carta Magna dispone que los derechos reconocidos en ella
deben ser interpretados conforme a la Declaración Universal de Derechos
Humanos y a los tratados y acuerdos internacionales ratificados por nuestro país,
lo que supone que a fin de determinar el contenido y los alcances del derecho a la
libertad sindical debemos acudir a los documentos internacionales ratificados por
el Perú que desarrollen el contenido de este derecho.
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LA LIBERTAD SINDICAL Y SU TRATAMIENTO EN EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO PERUANO
La libertad sindical ha sido considerada en diversos Tratados Internacionales
sobre Derechos Humanos de ámbito mundial1 y americano2 como un derecho
fundamental del cual es titular todo ciudadano.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha desarrollado extensamente el
contenido de este derecho a través de diversos Convenios3 y Recomendaciones4.
Asimismo, en la 86ª Conferencia Internacional del Trabajo, donde se aprobó la
”Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el
trabajo y su seguimiento”, esta Organización consagró al derecho a la libertad
sindical como un derecho fundamental del trabajo, lo que trae como consecuencia
que todo Estado miembro de la OIT, por el sólo hecho de permanecer en ella,
adquiere el compromiso de promover y hacer realidad el derecho a la libertad
sindical.
1 Numeral 4) del artículo 23° de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, artículo 8° del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, artículo 8° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.
2 Incisos c) y g) del artículo 45° de la Carta de Organización de los Estados Americanos (OEA) de 1948, Artículo XXII de
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana de 1948, artículos 7°, 26° y 27° de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, aprobada en la
IX Conferencia Internacional Americana de 1948, artículo 16° de la Convención Americana de Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica” aprobado en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 22 de noviembre de 1969, artículo 8° del Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, aprobado por la Asamblea General de la OEA, San Salvador, 17 de noviembre de 1988.
3 Los Convenios de OIT más relevantes sobre el tema de libertad sindical son: Convenio 87 (1948), “Sobre la libertad
sindical y la protección del derecho de sindicación”, Convenio 98 (1949), “Sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva”, Convenio 135 (1971), “Sobre los representantes de los trabajadores”, Convenio 151 (1978), “Sobre las relaciones de trabajo en la administración pública”.
4 Las Recomendaciones OIT más relevantes sobre el tema de libertad sindical son: Recomendación 143 (1971), “Sobre
los representantes de los trabajadores”, Recomendación 159 (1978), “Sobre las relaciones de trabajo en la administración pública”.
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Por su parte, nuestra Constitución Política de 1993, a través de su artículo 28°
reconoce el derecho a la libertad sindical de los trabajadores señalando que el
Estado garantiza el ejercicio del mismo. Asimismo, la Cuarta Disposición Final y
Transitoria de nuestra Carta Magna dispone que los derechos reconocidos en ella
deben ser interpretados conforme a la Declaración Universal de Derechos
Humanos y a los tratados y acuerdos internacionales ratificados por nuestro país,
lo que supone que a fin de determinar el contenido y los alcances del derecho a la
libertad sindical debemos acudir a los documentos internacionales ratificados por
el Perú que desarrollen el contenido de este derecho.
Definición del Derecho a la Libertad Sindical:
Dos de las definiciones más aceptadas por la doctrina respecto al derecho de
libertad sindical son las propuestas por el tratadista OJEDA ÁVILES5 y
ERMIDA URIARTE6. El primero de ellos sostiene que la libertad sindical es el
derecho fundamental de los trabajadores a agruparse establemente para
participar en la ordenación de las relaciones productivas, mientras que el
segundo señala que este derecho, para ser entendido como tal, debe incluir,
por lo menos, la libertad para constituir sindicatos, organizarlos y afiliarse a
ellos, así como la adecuada protección al ejercicio de la actividad sindical.
5 OJEDA ÁVILES, Antonio, “Derecho Sindical”, Editorial Tecnos, Séptima Edición, Madrid, 1995, p. 153.
6 ERMIDA URIARTE, Oscar, “Sindicatos en Libertad Sindical”, Segunda Edición, Fundación de Cultura Universitaria,
Montevideo, p.29.
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Por otra parte, el maestro español PALOMEQUE LÓPEZ7 sostiene que el
derecho a la libertad sindical es un derecho complejo o genérico integrado por
un conjunto de derechos y facultades que identifican o hacen reconocible el
ejercicio del mismo, lo que dificulta encontrar una definición precisa de este
derecho.
Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, el Tribunal Constitucional8 ha
delimitado el contenido esencial del derecho a la libertad sindical señalando
que este derecho constitucional tiene un aspecto orgánico y otro funcional. De
acuerdo a lo dispuesto por el tratadista nacional VILLAVICENCIO RÍOS9 el
aspecto orgánico o estático consiste en la facultad de toda persona de
constituir organizaciones con el propósito de defender sus intereses gremiales
y, el aspecto funcional o dinámico supone la actuación del sujeto colectivo
dirigida a promover y tutelar los intereses económicos y sociales de los
trabajadores.
A efectos del presente artículo, y siguiendo la línea dogmática del citado
tratadista nacional, consideramos conveniente analizar el derecho a la libertad
sindical a partir de su contenido individual y colectivo10.
7 PALOMEQUE LÓPEZ, Manuel, “Derecho Sindical Español”, Editorial Tecnos S.A., Quinta Edición, Madrid, 1994,
p.123. 8 En el Numeral 8) de la Sentencia del Tribunal Constitucional del 11 de julio del 2002 recaída en el expediente N° 1124-
2001-AA/TC, publicada en el Diario Oficial, “El Peruano”, el 11 de septiembre del 2002. 9 VILLAVICENCIO RÍOS, Alfredo, “La Libertad sindical en el Perú”, OIT Documento de Trabajo N° 114, 1999, p. 27.
10 Sobre el tema de la protección de la libertad sindical y el ámbito subjetivo de esta protección, la doctrina juslaboralista nacional ha producido textos de lectura obligatoria. Debemos mencionar los trabajos de David Lovatón Palacios “Protección de la libertad sindical”. Instituto de Defensa Legal, Lima, 1990; Alfredo Villavicencio y Oscar Ermida Uriarte, “Sindicatos en Libertad Sindical”; Guillermo Boza Pro, “Despido Antisindical y Libertad de Expresión”. Texto mimeografiado. 1997;
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1. La Libertad Sindical Individual:
Este aspecto de la libertad sindical comprende el conjunto de derechos del que
son titulares los trabajadores individualmente considerados. La Libertad
Sindical Individual puede dividirse en dos planos: la libertad sindical individual
positiva y la libertad sindical individual negativa.
1.1. La Libertad Sindical Individual Positiva:
Este plano de la libertad sindical esta constituido por todos los derechos
que poseen los trabajadores para constituir y afiliarse a las organizaciones
que consideren convenientes, sin autorización previa de ninguna autoridad
o de su empleador, así como el desarrollo de la actividad sindical. En tal
sentido, la libertad sindical individual positiva contiene los siguientes
derechos:
1.1.1. Derecho de Libre Constitución de Organizaciones Sindicales:
El artículo 2° del Convenio OIT N° 87 establece que los trabajadores y
empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el
el excelente libro de Elmer Arce Ortíz “La nulidad de despido lesivo de los Derechos Constitucionales”, Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 1999; Wilfredo Sanguineti Raymond, “Lesión de la Libertad Sindical y Comportamientos Antisindicales”, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Madrid, 1993, y, fundamentalmente, Alfredo Villavicencio Ríos, “La libertad sindical en el Perú”, Documento de Trabajo 114, Oficina Internacional del Trabajo, Lima, 1999;.
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derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes,
debiendo entenderse por éstas a toda organización de trabajadores o
empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de
los trabajadores o de los empleadores.
En relación a ello, el artículo 2° de la LRCT establece que el derecho a
la sindicación es de libre ejercicio por parte de los trabajadores, sin que
sea necesaria la autorización previa de su empleador o de alguna
autoridad estatal para llevar a cabo las acciones necesarias para la
creación de organizaciones sindicales que tengan por objeto el estudio,
desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses y el
mejoramiento social, económico y moral de sus miembros.
Por otra parte, el artículo 2° del Convenio OIT N° 98 señala que las
organizaciones de trabajadores y empleadores deberán gozar de
adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de
las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o
miembros, en el proceso de su constitución. Asimismo, entiende por
actos de injerencia las medidas que tiendan a fomentar la constitución
de organizaciones de trabajadores dirigidas indirectamente o
influenciadas por un empleador o una organización de trabajadores.
Al respecto, el artículo 4° de nuestra LRCT dispone que el Estado, los
empleadores y sus representantes deberán abstenerse de realizar
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cualquier acto que tenga por objeto coactar, restringir o menoscabar, en
cualquier forma, el derecho a la sindicalización de los trabajadores y,
además, se encuentran prohibidos de participar en la creación de
organizaciones sindicales.
Sin embargo, la misma LRCT, en su artículo 5°, desarrolla un
tratamiento restrictivo en relación a lo regulado por el Convenio N° 87 de
la OIT (en lo que refiere a la libertad de los trabajadores de constituir las
organizaciones sindicales que consideren convenientes) tomando como
elemento central el ámbito en el que se desarrolla la negociación
colectiva entre trabajadores y empleadores; estableciendo una lista
cerrada de posibles estructuras sindicales que pueden ser constituidas,
siendo estas las siguientes:
Sindicato de Empresa: Formados por trabajadores de diversas
profesiones, oficios o especialidades, que prestan servicios para
un mismo empleador. Dentro de este ámbito puede existir tres
sub-niveles: categoría, sección o establecimiento.
Sindicato de Actividad: Formados por trabajadores que
desarrollan distintas actividades profesionales, especialidades u
oficios de dos o más empresas de la misma rama de actividad.
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Sindicato de Gremio: Formados por trabajadores de diversas
empresas que desempeñan un mismo oficio, profesión o
especialidad.
Sindicato de Oficios varios: Formados por trabajadores de
diversas profesiones, oficios o especialidades que trabajen en
empresas diversas o de distinta actividad, cuando en determinado
lugar, provincia o región el número de trabajadores no alcance el
mínimo legal para constituir sindicatos de otro tipo.
Asimismo, el artículo 14° de la LRCT señala que los sindicatos de
empresa deben afiliar por lo menos a veinte (20) trabajadores y los de
rama de actividad, gremio y oficios varios deben agrupar en forma
mínima a cincuenta (50) trabajadores para poder constituirse y subsistir.
Cuando en una empresa el número de trabajadores no sea suficiente
para la constitución de un sindicato, los trabajadores, por acuerdo de la
mayoría de ellos, podrán elegir dos (02) delegados que ejercerán la
representación de ellos ante su empleador y la Autoridad Administrativa
de Trabajo, tal como lo dispone el artículo 15° de la LRCT.
1.1.2. Derecho de Libre Afiliación:
El Convenio OIT N° 87 dispone en su artículo 2° que los trabajadores y
empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el
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derecho de afiliarse a las organizaciones sindicales, con la sola
condición de observar los estatutos de las mismas. Asimismo,
complementando la libertad de afiliación, el artículo 1° del Convenio OIT
N° 98 establece que los trabajadores deberán gozar de una adecuada
protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la
libertad sindical en relación con su empleo, entendiendo que dicha
protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga
por objeto:
a) Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie
a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato.
b) Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a
causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades
sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del
empleador, durante las horas de trabajo.
En nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 3° de la LRCT establece
que los trabajadores tienen derecho a elegir, libre y voluntariamente, si
desean afiliarse a un sindicato, no pudiendo estar condicionada su
decisión por la amenaza de perder su empleo o sufrir cualquier tipo de
represalia durante la relación laboral. Ello se ve complementado con lo
previsto en el inciso a) del artículo 29° del T.U.O. del Decreto Legislativo
N° 728, Ley de Productividad y competitividad Laboral, aprobado por el
Decreto Supremo N° 003-97-TR, establece la nulidad del despido que
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tenga por motivo la afiliación a un sindicato o la participación en
actividades sindicales.
En evidente violación al derecho de libertad de gestión interna que
poseen las organizaciones sindicales, la cual trataremos más adelante,
el artículo 12° de la LRCT establece los requisitos que deben cumplir los
trabajadores para poder afiliarse a un sindicato, que son los siguientes:
a) Ser trabajador de la empresa, actividad profesión u oficio que
corresponda según el tipo de organización sindical.
b) No ser parte del personal de dirección o de confianza del empleador,
salvo que el estatuto de la organización sindical lo permita.
c) No ser parte de otro sindicato del mismo ámbito.
1.2. La Libertad Sindical Individual Negativa:
Este aspecto de la libertad sindical individual consiste en el derecho de los
trabajadores a no ser obligados a afilarse a una organización sindical. En tal
sentido, el artículo 3° de la LRCT dispone que los trabajadores tienen
derecho a elegir, libre y voluntariamente, si desean afiliarse, no afilarse o
desafiliarse a un sindicato, no pudiendo estar condicionada su decisión por
la amenaza de perder su empleo o sufrir cualquier tipo de represalia
durante la relación laboral. Adicionalmente, el artículo 25° de dicha Ley
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señala que los miembros de la organización sindical pueden renunciar a ella
en cualquier momento.
2. La Libertad Sindical Colectiva:
Este aspecto de la libertad sindical, según el ya citado tratadista español
PALOMEQUE LÓPEZ11 contiene el derecho de los sindicatos ya fundados a
realizar libremente las funciones que constitucionalmente les vienen atribuidas
en la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores. En virtud a esta
definición, podemos señalar que las organizaciones sindicales son titulares de
los siguientes derechos:
2.1. Derecho de Libertad de Reglamentación:
El artículo 3° del Convenio OIT N° 87 señala que las organizaciones de
trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos
y reglamentos administrativos. Asimismo, establece que las autoridades
públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este
derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
11 PALOMEQUE LÓPEZ, Manuel, “Derecho Sindical Español”, Editorial Tecnos S.A., Quinta Edición, Madrid, 1994,
p.128.
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A pesar de la amplia libertad con la que cuentan los sindicatos para regular
sus actividades, la LRCT impone serias restricciones a este derecho,
siendo las más importantes aquellas que se imponen a la actividad sindical
(artículo 11°), el establecimiento de los órganos que deben regir a los
sindicatos (artículos 21° al 24°) y la regulación de la composición y destino
del patrimonio de la organización sindical (artículos 27° y 34°).
2.2. Derecho a la Libertad de Gestión:
El mismo artículo 3° del Convenio OIT N° 87 dispone que las
organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho a
organizar su administración y sus actividades y formular su programa de
acción. Asimismo, señala que las autoridades públicas deben abstenerse
de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal.
Por su parte, la LRCT en su artículo 4° desarrolla dicha disposición
internacional señalando que el Estado, los empleadores y sus
representantes se encuentran prohibidos de participar en la administración
o sostenimiento de las organizaciones sindicales constituidas por los
trabajadores.
Este derecho a la libertad de gestión puede dividirse en dos aspectos:
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3.2.1. Libertad de Gestión Interna:
Este aspecto esta íntimamente ligado a las disposiciones estatutarias y
reglamentarias de la organización sindical, así como con las
decisiones de las autoridades sindicales. Cabe señalar que, al igual
que en el caso de la libertad de reglamentación, la LRCT ha interferido
con este aspecto de la libertad sindical estableciendo una serie de
obligaciones que deben cumplir los sindicatos (artículo 10°) y los ya
citados requisitos que deben cumplir los trabajadores para afiliarse a
una organización sindical (artículo 12°), entre otras.
3.2.2. Libertad de Gestión Externa:
Este aspecto de la libertad de gestión de las organizaciones sindicales
está referido a su actividad de defensa y promoción gremial. En este
punto, otra vez la LRCT establece una serie de restricciones a este
derecho señalando una serie de fines y funciones de los sindicatos
(artículo 8°) limitando su libertad de actuación como representantes de
los intereses de los trabajadores.
2.3. Libertad de Federación:
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Respecto a esta manifestación de la libertad sindical colectiva, el artículo 5°
del Convenio OIT 87 señala que las organizaciones de trabajadores y
empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y
confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización,
federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones
internacionales de trabajadores y empleadores.
En virtud de ello, nuestra LRCT dispone en su artículo 35° que los
sindicatos de base podrán constituir o integrar organismos de grado
superior, sin que pueda impedirse o poner trabas a tal derecho. En tal
sentido, establece como requisitos para constituir una federación que surja
de la agrupación de no menos de dos (02) sindicatos registrados de la
misma actividad o clase. En caso de confederaciones, se requiere la
agrupación de no menos de dos (02) federaciones registradas, según el
artículo 36° de la misma LRCT.
Ollanta y el movimiento sindical a fines del 2012
Por Carlos Mejia A.
A pocos meses del fin de año, es un buen momento para avanzar en un balance
de las relaciones entre el gobierno de Ollanta y las demandas de los trabajadores
organizados.
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Un primer elemento de análisis es el final de un corto periodo donde la posibilidad
de cambiar las relaciones entre estado, empresarios y trabajadores parecía
factible. La salida abrupta de Pablo Checa del Ministerio de Trabajo, donde se
desempeñaba como viceministro, es el punto final de esta corta experiencia.
De esta manera, en el gobierno de Ollanta, la tendencia que representa el Ministro
de Economía, Luis Miguel Castilla ha logrado imponerse. El Ministro de economía
articula a otros ministros, viceministros, altos funcionarios, en una poco
transparente red de lealtades y consensos, constituyéndose así en el principal
actor político de la escena. El liderazgo de Castilla está transitando de la simple
defensa del modelo neoliberal, a implementar acciones para consolidar y
profundizar dicha propuesta.
En materia laboral, la línea de Castilla ha significado que el Ministro de Trabajo
Villena sea un gris operario del MEF, sin voz, agenda ni propuesta propia.
Ciertamente, esta continuidad neoliberal se ve facilitada por la ausencia de una
voluntad política por cambiar las prioridades y sentidos, así como la falta de
cuadros técnicos en el sector público que tengan una visión diferente y eficaz.
En resumen, el gobierno de Ollanta representa una política laboral que se reafirma
en el neoliberalismo, los bajos salarios, escasa fiscalización, continuidad de la
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normatividad antilaboral, desincentivos a la negociación colectiva y restricciones
crecientes a la libertad sindical.
Esta política ha tenido como resultado una creciente ola de protestas laborales en
el país. Por un lado, los trabajadores de los sectores de salud y educación han
realizado prolongadas huelgas sectoriales. El principal obstáculo para la discusión
de sus reclamos no viene de los ministerios respectivos sino del todopoderosos
Ministerio de Economía y Finanzas.
En el sector privado, hay problemas en las manufacturas, donde por ejemplo, los
trabajadores de la empresa INDECO vienen desarrollando una huelga de 10 dias.
Hay descontento también en la minería, petroleros, trabajadores agrícolas entre
otros.
Las demandas laborales empiezan a agitarse especialmente por el retroceso
registrado en la agenda laboral del gobierno. Basta señalar dos temas:
a.- La propuesta de una Ley General de Trabajo.
Que es uno de los reclamos de más larga data en la agenda sindical y que podría
resolver muchos de los problemas existentes. Al inicio del gobierno de Ollanta,
esta era una de sus principales promesas. La comisión de expertos termino una
ardua labor para elaborar una propuesta realista y viable. La misma que recibió el
rechazo total de los empresarios y de unos pocos grupos laborales. El gobierno,
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ante esto, ha optado por ceder a las presiones patronales. Por lo que la propuesta
de norma ha sido sistemáticamente demorada por los funcionarios neoliberales,
con el beneplácito de los representantes del empresariado local.
Para lograr esto han venido utilizando al Consejo Nacional de Trabajo como suerte
de "agujero negro" donde van todas las propuestas que los empresarios no
quieren discutir seriamente. Así queda clara, la articulación entre los intereses
privados de los empresarios y las acciones políticas del actual gobierno. Lo
concreto es que no tendremos Ley General de Trabajo en el mediano plazo.
b.- La modificatoria al Reglamento de la actual Ley de Relaciones Colectivas
de Trabajo (LRCT).
El equipo de profesionales que ingreso al MINTRA junto con Pablo Checa, dedicó
buena parte de sus energías a preparar una ambiciosa modificatoria al actual
Reglamento de la LRCT. Como sabemos, dicho Reglamento es uno de los
principales obstáculos a la negociación colectiva y la vigencia de la libertad
sindical. Es la razón por la cual muchos sindicatos se quedan sin negociación
colectiva y muchos dirigentes sindicales son fácilmente despedidos por su labor
gremial.
La propuesta de modificatoria ya se encuentra lista y aprobaba por todas las
instancias pertinentes del MINTRA, quedando sólo para la firma del actual Ministro
de Trabajo. Este tema que ya había sido discutido y aprobado en el propio
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MINTRA, ahora, en la práctica se ha eliminado de la agenda ministerial. Ni la
viceministra de Trabajo, Silvia Cáceres ni el Ministro Villena muestran el más
mínimo interés por retomar esta iniciativa. La han abandonado.
De esta manera, los que pensaban que el reemplazo de Pablo Checa por Silvia
Cáceres no iba a representar una sustancial diferencia, se han equivocado. Silvia
Cáceres ha venido a implementar de manera dócil y anodina la política del MEF
en el MINTRA.
En este escenario, resulta clara la necesidad del movimiento sindical para afinar
sus objetivos. La CGTP se esta preparando para representar una oposición más
activa en lo laboral y político. Se trata de reordenar la agenda laboral, para que en
el actual contexto político y económico represente un eficaz eje de movilización
sindical. El movimiento sindical pasa de manera firme a la oposición activa al
actual gobierno. Así, el 2013 será el escenario de importantes jornadas de lucha
laboral contra un gobierno que ha abandonado completamente todas sus
banderas de cambio.
Diez tesis sobre educación sindical
La formación es una de las principales actividades que realiza el colectivo sindical.
En general, en nuestro medio hay un gran interés de los trabajadores por conocer
más sobre leyes, normas, historia, problemas políticos y derechos laborales.
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Se ha escrito mucho sobre el tema de la "formación sindical" desde la época de la
antigua "educación obrera". Ahora, voy a acotar algunas ideas en forma de tesis,
basadas en la experiencia de lo visto y aprendido en el movimiento sindical
peruano.
Primera tesis: Dictar charlas no es tener una Escuela Sindical
En general, el entusiasmo siempre acompaña los esfuerzos por brindar una
adecuada formación sindical. De esta manera, los sindicatos de empresa
organizan ciclos de charlas, sobre diferentes temas y para que el programa tenga
un mayor significado se le denomina "Escuela Sindical" o "Programa de Formación
Sindical". Esto no es exacto. Un ciclo de charlas no son una "Escuela Sindical". Un
programa de formación debe partir de un diagnóstico que evalúe las necesidades
formativas del colectivo, ya sean afiliados o dirigentes. Luego, debe de construir
una instancia orgánica que se encargue de desarrollar la parte operativa de la
"Escuela". Es decir, debemos de tener un equipo. Lo habitual es construir dicho
equipo desde la "secretaria de educación". Luego, debe determinarse sus
objetivos, metas, indicadores, planes de trabajo. Un programa de formación
comprende además una currícula, una propuesta metodológica, materiales, plana
docente y algo muy importante: un sistema de evaluación. Sin evaluación no hay
manera de medir si estamos realmente educando o si solo hacemos una labor de
"divulgación".
Segunda tesis: La formación sindical no es sólo ideología.
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Claro que es ideología. En la educación sindical el componente ideológico es
insoslayable, pero no puede reducirse solamente a lo ideológico. Es decir, los
temas sobre el clasismo, los valores, los principios, la historia sindical, la
interpretación de la realidad social, son temas que responden a nuestra particular
forma de ver la realidad. En el caso del sindicalismo de clase, además se articulan
al gran horizonte cultural del marxismo.
Pero no podemos limitarnos a dar una formación ideológica. Hay que ir más allá.
Hay en la actualidad un amplio conjunto de temas, conocimientos, desarrollo de
competencias, que son imprescindibles para la labor sindical. Lo real, es que
ahora, ser un buen dirigente sindical implica tanto una sólida formación en valores
como en saberes técnicos. Hay que dominar las herramientas de la gestión
institucional, la planificación estratégica, indicadores estadísticos, resolución de
conflictos, teorías sociales y claro también una formación en artes y literatura.
Tercera tesis: Distribuir roles y responsabilidades en la educación sindical
En general, el tema de la educación sindical se desarrolla con mayor consistencia
desde las organizaciones de segundo y tercer grado, es decir, federaciones de
rama y confederaciones. Y generalmente la buena voluntad atenta contra la
eficiencia. Los dirigentes quieren brindar desde una federación o una central,
programas de formación para todos los trabajadores. Vamos, que ni el estado
peruano puede hacerlo.
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El modelo ideal es uno que redistribuye las responsabilidades educativas. El
sindicato de empresa educa a todos los afiliados. La federación educa a todos los
dirigentes de su rama de actividad y a los afiliados de sus bases más débiles. Y la
Confederal, hace las veces de "ministerio de educación" diseñando currículas,
políticas educativas, sistematizando experiencias exitosas y apoyando programas
bajo el modelo de "formación de formadores" o programas de alto nivel.
Es un derroche de recursos que una central sindical desarrolle cursos para
trabajadores y afiliados. El problema, del sindicalismo peruano es que sus
instancias intermedias son muy débiles, obligando a la central a asumir el rol de
una federación.
Cuarta tesis: Construir un aparato propio articulando la oferta educativa
existente
Existe en nuestra sociedad una amplia oferta educativa. Tanto desde las ONGs
como de las instituciones educativas. Si bien no es una oferta homogénea, regular
o descentralizada. Pero existe y no podemos prescindir de ella.
Lo que tenemos que hacer es articularla a los objetivos e intereses de la formación
sindical. Para empezar, hay que tener claro, que no existe proyecto educativo
"neutral", ideológicamente puro o al margen de lo social. Nuestro proyecto
educativo obviamente responde a los intereses generales de los trabajadores que
representamos. Se trata entonces de tener claro nuestros objetivos y desde allí
negociar de igual a igual con las ONGs y las instituciones educativas para articular
su oferta a nuestras necesidades formativas.
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Hay temas sencillos como por ejemplo los conocimientos de informática. Podemos
discutir programas basados no sólo en software comercial sino
que también incluya los de código abierto como Linux o Ubuntu. Hay temas más
complejos como los cursos de historia, organización normatividad. En general, un
sindicato que se respeta, debe revisar concienzudamente los contenidos,
materiales educativos y docentes que participan del proyecto educativo sindical,
para garantizar que se respete la orientación aprobada por el sindicato. .
Quinta tesis: Un sistema educativo antes que muchas escuelas
El movimiento sindical peruano debe aspirar a construir un sistema educativo
sindical único,nacional e integral. Esto implica consensuar una política educativa
para todas las federaciones de rama y territoriales. Esto nos permitiría racionalizar
mejor los escasos recursos que tenemos y mejoraría la formación de los cuadros
sindicales.
En la actualidad, lo que existe es una profusión de escuelitas o ciclos de charlas
que con mucho entusiasmo y buena intención desarrollan los sindicatos de
empresa y algunas federaciones. Pero no tenemos un esfuerzo centralizador. No
estamos sistematizando aquello que funciona y no tenemos una manera ordenada
de articular los modelos metodológicos más modernos. Antes de seguir formado
escuelas por todas partes, tenemos que detenernos a pensar un poco en la
problemática general de la educación sindical en el país.
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Sexta tesis: El aprendizaje de Internet es una necesidad de los trabajadores
y una responsabilidad de las empresas.
Parte de lo anterior es precisamente saber el rol de la informática e Internet en la
formación sindical. ¿Es tarea de los sindicatos dar formación en computadoras
e Internet a los trabajadores? Nadie discute que sea una necesidad, se trata de
ver si es directamente nuestra responsabilidad.
Primero lo más sencillo: todos los dirigentes sindicales deben de ser diestros en el
uso de una computadora, a nivel del software de oficina, ya sea en las versiones
de Microsoft aunque sería mejor ir apuntando al software libre. Y diestros en el uso
de las principales herramientas de Internet.
Los afiliados deben de tener un correo electrónico y saber usarlo. Deben de saber
ubicar las principales páginas web del sindicato, federación y la confederal.
Ahora bien, ¿quién les enseña todo eso? Una posibilidad es que sea el sindicato y
las federaciones. y así ha sido en gran parte. Es costoso, lento y engorroso. Pero
también hay otra posibilidad. Que mediante la negociación colectiva se acuerde
que sea la empresa la que asuma los costos de brindar la formación requerida a
todos los trabajadores. Ya sea a través de una institución educativa o ella misma
organice los cursos. La llamada "alfabetización digital" es una competencia básica
para todo trabajador cuyo costo debería ser asumido por la empresa, pues es una
beneficiaria directa de dicha capacitación.
Septima tesis: La educación sindical es un poderoso factor democratizador
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Esta es una de las razones más fuertes por las que siempre la patronal y algunos
caudillos sindicales se oponen a la formación sindical. Todo proyecto educativo
encierra una promesa de cambio y transformación. El mismo proceso educativo es
un elemento de liberación, como nos enseño hace ya mucho tiempo atrás el buen
Paulo Freire.
En muchos sindicatos, los caudillos se oponen a los cursos, demoran las
convocatorias, las limitan a sus allegados, suspenden los recursos. Es difícil
encontrar discursos que se opongan abiertamente a la formación sindical, pero en
muchos casos, los procesos exitosos de formación sindical generan celos,
enconos y envidias.
Y esto es así, porque al brindar conocimientos a más trabajadores estamos
apoyando los procesos de renovación en la organización sindical. La idea principal
aquí es que las direcciones sindicales deben estar muy comprometidas con la
formación de cuadros y con la renovación institucional, para poder mantener un
proceso equilibrado.
Octava tesis: Una metodología que vaya de lo tradicional hacia lo
participativo
Muchas veces, se desarrollan proyectos educativos animados por jóvenes
universitarios o profesionales de ONGs que intentan aplicar todas esas bonitas
metodologías participativas, lúdicas, democratizantes que han leído por allí.
Cuando los trabajadores alumnos no responden como en los libros de texto, los
profesores se desencantan.
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La experiencia señala que en el caso peruano, debemos de combinar
metodologías tradicionales con las nuevas propuestas. Esto es así, porque para
muchos trabajadores, con educación secundaria completa a duras penas, la única
referencia que tienen de "escuela" es la idea tradicional de profesor que dicta y
alumno que escucha. Y eso es lo que buscan. Si encuentran juegos y
sociodramas, pueden desertar o trivializar el proceso educativo. Al final, se
alejarán de la misma.
Ciertamente, uno de los problemas más serios de la formación de adultos es el
alto nivel de deserción, que en general es mayor al 50%. Por esta razón, es que
debemos brindar un proyecto educativo que vaya transitando de un modelo
"tradicional" de escuela hacia el empleo de metodologías más participativas.
Novena tesis: Dirigentes, afiliados y profesores forman la comunidad
educativa sindical
En algunas experiencias de formación sindical se recurre exclusivamente a
profesionales como abogados y economistas principalmente. Se entiende que la
educación es un tema de expertos certificados por las acreditaciones
universitarias. Pero no es así. Si bien es cierto, que nuestros procesos educativos
deben incorporar un amplio rango de profesionales y expertos, también debemos
de articular los saberes propios del movimiento sindical. Es decir, los antiguos
dirigentes por ejemplo, los dirigentes de la confederación, de la federación,
aquellos que han seguido programas de formación de formadores.
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La plana docente debe combinar entonces a expertos profesionales con dirigentes
experimentados. Pero también debe combinar educadores de ambos sexos,
incluso si en la rama de actividad sólo hay un sexo de manera
preponderante. También debemos ofrecer docentes jóvenes junto a otros más
adultos. Una escuela sindical no puede estar formada exclusivamente por alumnos
jóvenes y un docente adulto mayor. Es un ejemplo extremo, pero lamentablemente
ocurre muy a menudo.
Décima tesis: La educación sindical no es un costo, es una inversión.
Efectivamente, no hay proyecto educativo sindical que se sostenga del aire. Todo
tiene un costo económico. Pero la formación sindical no debe ser vista como un
gasto, sino como una inversión. Algunos sindicatos tratan que la educación
sea autostenida. Es decir, trasladan parte o la totalidad de sus costos a los
alumnos. Es una forma de repetir el modelo privatizador que impera en la
educación en general.
La formación sindical es una inversión a mediano plazo. Es muy difícil que sea
completamente autosostenible o peor aún que sea económicamente rentable. En
verdad, para el sindicato, la formación debe ser vista como una "inversión social",
como gasto público. Si trasladamos todos los costos a los afiliados, más temprano
que tarde, el proyecto educativo va a fracasar. Nos quedaremos sin alumnos.
El sindicato que necesita recursos para la formación sindical debe de buscarlo no
en los bolsillos de los trabajadores sino en donde realmente esta la plata, es decir
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en la empresa. Mediante la negociación colectiva tenemos que pactar clausulas
que nos brinden recursos para la formación sindical.
Ahora bien, dependiendo del nivel económico de nuestros afiliados podemos
imaginar un modelo de gestión económica que sea cubierto principalmente por los
recursos de la empresa y proporcionalmente por los alumnos matriculados.
Dejando en claro, que ningún trabajador que quiera capacitarse se verá impedido
de hacerlo por razones económicas.
A modo de colofón
Y sin embargo, la formación sindical no es la solución a todos los problemas del
sindicato. Y hay que decirlo claramente. Porque algunos piensan que basta con
desarrollar escuelas sindicales para resolver los problemas de divisionismo, de
caudillismo, de malas negociaciones, de afiliación, de cotización, etc., etc., etc.
Y no es así. La educación sindical es un elemento más, no una llave mágica. Si se
desarrolla bien puede ser un factor muy importante para ayudar a construir un
sindicalismo más fuerte, democrático, institucional y eficiente. Pero como siempre,
la tarea principal recae en la permanente relación entre afiliados y dirigentes, en la
solidaridad real que el sindicato construye, en el poder social que representa
nuestra organización frente a la patronal. En la lucha del día a día como en las
grandes jornadas de movilización, tal como nos enseñó, nuestro amauta José
Carlos Mariátegui.
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¿Qué podemos decir sobre Eric Hobsbawm? Historiador de revoluciones y guerras
de clases, analista, pensador y compañero de la clase obrera, en las buenas y
especialmente en las malas. Hubo una época que denostar a la clase obrera y sus
aspiraciones era un requisito de passage a todo intelectual que quería transitar de
la debacle izquierdista a los botes salvavidas de la derecha neoliberal. Pocos
fueron los que insistieron en navegar en el mar rojo de nuestro naufragio.
Hobsbawm fue uno de los más consecuentes. Crítico tanto de las políticas
laboristas y la tercera vía, como del marxismo encerrado en cuatro paredes, fue un
pensador radical en el mejor sentido del término.
II.- LOS SINDICATOS EN EL PERÚ Y LA DISTORSIÓN DE UN DERECHO
La sindicalización es un derecho indiscutible; trabajadores públicos o privados
asociados con un propósito común, de desarrollo personal y socio
económico, que supone mantenerse dentro de los límites de su propia finalidad y
naturaleza. En la medida que sus miembros o dirigentes se alejen de la esencia
misma de la institución, esta se convierte en cualquier cosa menos en un
sindicato. En nuestro país, algunos gremios, que además se esfuerzan en una
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exposición mediática continua, se han convertido en la práctica, en la punta de
lanza de partidos políticos de ideología marxista o simplemente en
grupos mafiosos.
Una incomprensible permisividad de la sociedad y el Estado parece espolear las
acciones cada vez más virulentas de los gremios de Construcción Civil, que tienen
un largo historial de violencia; y que actualmente están enfrascados en una pugna
interna por el control de obras y edificaciones a nivel nacional. Según las
cifras que maneja la Policía Nacional del Perú, en el 2009 sólo en la capital, han
muerto 30 obreros y en lo que va del año ya se han producido 5 crímenes,
producto de enfrentamientos armados o asesinatos “por encargo”, debido a las
rencillas para adjudicarse obras o mantener el control de las que “pertencen”
a determinado sindicato. La causa no es otra que el monto de dinero que está en
juego. Según el Ministerio del Interior, por cada obra un sindicato puede “colocar”
entre 100 y 300 obreros, quienes deben contribuir con aproximadamente 20
soles por su afiliación, lo que le permite al gremio recibir mensualmente entre 2 mil
y 6 mil soles.
Cada sindicato procura asegurarse varias obras, teniendo en cuenta las
numerosas edificaciones en Lima y Callao, lo que le permitiría percibir entre 30 mil
y 50 mil soles, que sirve para pagar la planilla de los dirigentes sindicales. Pero,
además, estos gremios exigen entre el 2% y el 3% del costo total de las obras, es
decir, entre 20 mil y 200 mil dólares, según la Policía y la Cámara Peruana de la
Construcción; asimismo, reclaman cupos para garantizar la “paz laboral” que se
traduce en un porcentaje de obreros en planilla por proyecto inmobiliario, quienes
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no colocan ni un ladrillo, sino que sólo cumplen la labor de cancerberos de los
intereses de la dirigencia sindical.
Los sindicatos involucrados en estas prácticas están afiliados a CGTP, a la
Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), a la Federación de Trabajadores
de Construcción Civil del Cono Norte y a otros grupos reconocidos legalmente.
Los principales dirigentes sindicales tienen antecedentes o denuncias penales de
todo calibre. Por ejemplo, Vicente Aponte, parte de la cúpula de la CTP, fue
capturado en una obra en Pucusana con dos pistolas, una escopeta y bates de
béisbol, en 2007, quién además tiene un impresentable récord de 25 denuncias
ante el Ministerio Público, por delitos que comprenden desde robo hasta
homicidio. Los principales dirigentes del sindicato del Cono Norte, dirigido por
Augusto Ramos Dolmos, calificada una de las más violentas de Lima, tienen
antecedentes por robo, trafico de drogas, estafa, entre otros. El propio
Mario Huamán, dirigente de la CGTP y de las canteras de construcción civil, fue
denunciado en 1993, por el asesinato de su cuñado, luego de haber consumido
cocaína, según consta en el expediente judicial.
La Confederación General de Trabajadores del Perú, más conocida por sus
siglas CGTP, y el SUTEP, son sindicatos encabezados por conspicuos dirigentes
que también pertenecen a la cúpula de partidos socialistas y comunistas como
Patria Roja, Nueva Izquierda, entre otros. Lejos de presentar serios análisis y
propuestas, que contribuyan a aportar ideas orientadas a mejorar
las condiciones laborales, profesionales, económicas, sociales de los
trabajadores, utilizan su posición sindical para desarrollar estrategias ideológico
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partidarias de confrontación y agudización de los conflictos sociales, para generar
extrema violencia. Recordemos por ejemplo, un año particularmente crítico, el
2008; en medio de un clima social tenso por el incremento de protestas
violentas en varias zonas del país, con la participación activa de las bases
provinciales de estos gremios, la cúpula sindical de la CGTP en Lima, convoca a
un paro nacional para el 9 de julio, a la que se plegaron el SUTEP y otras
centrales, con un pliego de reclamos puramente ideológico.
Acto seguido, estos sindicatos jugaron un papel protagónico en los conflictos
sociales más serios generados en octubre y noviembre de ese mismo año, cuando
intervinieron en las violentas protestas en Moquegua, en coordinación estrecha
con sus correligionarios de los frentes de defensa, cuando se discutía de la
distribución del canon minero, en la que resultaron heridas 80 personas. Unos días
después, miembros de estos gremios, participaron en el ataque e incendio de la
sede de la gobernación en Tacna, también por el tema del canon.
Simultáneamente, en Sicuani (Cusco), otra zona en conflicto por motivos socio
ambientales, se vivió dos días de violencia, en la que tuvieron directa
participación varios sindicalistas. Ese mismo mes, en Cajabamba (Cajamarca),
donde la mayoría de dirigentes y pobladores ya había decidido detener una
protesta por razones medioambientales, que incluyó la toma de rehenes por parte
de la turba, la actitud intransigente de Patria Roja y del Sutep frustró una tregua.
Como estos, son muchos los casos, en los cuales la violencia ha sido el
ingrediente atizador de estos sindicalistas. No olvidemos, por ejemplo, que Robert
Huaynalaya, radical dirigente del Sutep de Junín, enfrenta un proceso judicial por
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actos vandálicos cometidos en 2004, para quién el fiscal superior de Ayacucho
ha pedido una pena de 18 años de cárcel.
La Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, y las respectivas normas específicas
complementarias, rigen las libertades sindicales en nuestro país, y si bien hay
algunos vacíos y puntos que podrían mejorarse, sirven para regular, ordenar y
poner coto al caos que pretenden causar algunos malos elementos sindicales que
lo único que persiguen son intereses ideológicos partidarios o engordar sus
bolsillos a costa de la manipulación grosera de los trabajadores perjudicando sus
legítimos derechos laborales.
La sindicalización en el Perú se viene incrementando, con la creación de nuevos
sindicatos o aumento de la afiliaciones, según los datos y las estadísticas del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que demuestran una tendencia
ascendente desde el 2002. Una razón más para definir mejor o desarrollar con
mayor precisión jurídica, los derechos y deberes de los sindicatos, de sus
dirigentes, de los sindicalizados, y promover una legítima práctica sindical.
El sindicalismo es el reconocimiento del derecho de autodefensa por medio de la
coalición. Es en el sindicato donde descansa el derecho natural y constituye un
principio firme de la doctrina social cristiana (Rerum Novarum, León XIII). Ante el
riesgo del abuso del poder sindical y las tendencias colectivistas Pío XII advierte
que cualquier movimiento social, también el obrero, supone como principio y fin
del hombre un conjunto de derechos y deberes naturales de los que no se puede
prescindir aún cuando el movimiento se proponga indirectamente fines
económicos y reivindicativos. Si bien es cierto que, el trabajador está llamado a
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participar en una auténtica cogestión de la economía nacional como grupo de
interés para que los gobiernos decidan sobre la adopción de determinadas
medidas, todo sindicato debe actuar dentro del ámbito de su competencia,
contribuyendo al logro del bien común nacional.
Juan Pablo II en su encíclica Laborem Exercens marca la pauta al señalar que los
sindicatos no constituyen el reflejo de la estructura de «clase» de la
sociedad ni son el exponente de la lucha de clase que gobierna inevitablemente la
vida social: “El trabajo tiene como característica propia que, antes que nada, une a
los hombres y en esto consiste su fuerza social: la fuerza de construir una
comunidad… la unión de los hombres para asegurarse los derechos que les
corresponden, nacida de la necesidad del trabajo, sigue siendo un factor
constructivo de orden social y de solidaridad, del que no es posible prescindir”.
Agrega, que los sindicatos “deben asegurar los justos derechos de los hombres
del trabajo en el marco del bien común de la sociedad entera y se convierten
en un instrumento para otras finalidades…se debe siempre desear que, gracias a
la obra de sus sindicatos, el trabajador pueda no solo «tener» más, sino ante todo
«ser» más: es decir pueda realizar más plenamente su humanidad en todos los
aspectos”.
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VISIÓN ACTUAL DE LOS SINDICATOS EN EL PERÚ
Empezamos definiendo la palabra sindicato, que lo entendemos como la
asociación de trabajadores constituida para unirse íntimamente con el objeto de
defender sus derechos laborales y la conquista de nuevos. Se fundamenta, pues,
en la unidad monolítica de los trabajadores ante necesidades comunes de clases
explotada. El sindicato es la expresión más legítima de la clase obrera organizada,
la que gracias a su unidad, y constancia en la lucha ha conseguido derechos que,
de otro modo, no hubiera sido posible.
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Por esa razón, los sindicatos son ardorosamente combatidos por los patrones
explotadores y gobiernos antidemocráticos, habiendo tenido necesidad de
intensificar las luchas extremadas con huelgas y paros generales, para que se les
reconozca mínimas conquistas, muchas veces escamoteadas por intervención de
los organismos estatales parcializados con los intereses patronales, que tratan por
todos los medios de desconocer el derecho de reunión o asociación, normados
por nuestra constitución Política.
También se puede definir el Sindicato como la organización continua y
permanente creada por los trabajadores para protegerse en su trabajo, mejorando
las condiciones del mismo mediante convenios colectivos refrendados por las
Autoridades Administrativas del Ministerio de Trabajo. En esta situación será más
factible conseguir mejoría en las condiciones de trabajo y de vida; sirviendo
también para que los trabajadores expresen sus puntos de vista sobre problemas
que atañen a toda la colectividad.
5. Es conveniente recordar que en nuestro país, los Sindicatos están garantizados
por la Constitución Política del estado, que, en su artículo 27º, afirma: “el estado
reconoce la libertad de asociarse y la de contratar. Las condiciones de su ejercicio
están regidas por la ley". Y por el artículo 62º que textualmente dice: "Todos tiene
el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, sin comprometer el orden
público. La ley regulará el ejercicio del derecho de reunión".
Se entiende por sindicato también, para los efectos de esta ley, toda agrupación
de trabajadores que desempeñan la misma profesión y trabajo o profesionales y
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trabajadores semejantes o conexos, constituida exclusivamente, para el estudio,
desarrollo y de sus intereses comunes.
Los objetivos son los logros que buscan alcanzar los sindicatos, para responder a
las necesidades de quienes forman parte de él. Los objetivos dejan muy claro
cuáles son las finalidades para las que fue creada la organización sindical .Aunque
cada organización sindical puede tener objetivos muy variados, existen cinco de
ellos que siempre le dan razón de ser a todo sindicato. Estos objetivos orientan
toda acción de las organizaciones sindicales en su lucha por dignificar las
condiciones de vida de los trabajadores y trabajadoras. Estos cinco objetivos son:
Los objetivos de los sindicatos:
1.- Los sindicatos buscan que quienes trabajan tengan un salario adecuado y
digno, que les permita cubrir sus necesidades y las de sus familias en
alimentación, salud, vivienda, educación, vestido y recreación.1. Un salario justo
2.- Las condiciones de trabajo son un complemento indispensable del salario. Las
trabajadoras y los trabajadores tienen el derecho a que las condiciones en que
laboran no les afecten ni físicas ni mentalmente. Todos los sindicatos deben
buscar que las personas afiliadas disfruten de condiciones laborales que no les
afecten en su salud y dignidad. Por ejemplo, los sindicatos luchan por jornadas de
trabajo justas y adecuadas al tipo de labor que se realiza, por descansos y
vacaciones oportunas, por implementos de protección cuando las tareas que
ejecutan las personas así lo requieran. En una fábrica de ropa también el sindicato
lucha por asientos adecuados y confortables, por aire fresco, por buena
iluminación, por servicios sanitarios limpios, en buen estado y en cantidad
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suficiente, por agua potable, en fin, por todas las condiciones que hagan a las
trabajadoras y trabajadores personas dignas.
No basta con tener trabajo, es importante que el empleo sea estable, regulado por
leyes que protejan contra despidos injustos, principalmente cuando el trabajador y
la trabajadora han entregado lo mejor de sus años y toda su experiencia para el
desarrollo de su empresa y de su país .Las mujeres han sufrido tradicionalmente
muchos problemas con el empleo.
Por un lado, les cuesta más conseguirlo y, por otro, generalmente se les asignan
los puestos más mal pagados o se les paga menos salario que a los varones por
ejecutar las mismas labores. Es de unos años para acá que se está dando una
creciente incorporación de la mujer en las distintas ramas de la economia. Para
ellas el sindicato tiene como objetivo garantizar que su incorporación laboral no se
dé en forma desventajosa y que se respeten y promuevan los derechos de su
condición particular.
Cuando hablamos de Mejoramiento de las reivindicaciones sociales y económicas
Para proteger y garantizar el mejoramiento de los sectores laborales, es necesario
crear leyes y luchar para que éstas se cumplan. Por esta razón el sindicalismo
constantemente busca que los Estados promulguen leyes y decretos que
garanticen la continuidad de sus conquistas y el mejoramiento social y económico
de las personas trabajadoras. Para que las leyes se respeten y se cumplan, es
necesario que todas las personas trabajadoras y estén unidos y organizados.
El respeto a los derechos humanos es una de las luchas más importantes que los
trabajadores pueden realizar desde sus organizaciones sindicales. El
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reconocimiento de los derechos de libre asociación, de pensamiento y de
expresión implica luchar por la democratización de sus países. También es
importante que los sindicatos participen en la vida política de las naciones, para
vigilar y supervisar que los gobiernos sean justos en sus políticas económicas y
sociales.
Es importante que los trabajadores y trabajadoras participen y ejerzan control
sobre aquellas decisiones que les afectan directa o indirectamente, tanto a nivel
de la sociedad y del Estado, como también al interior de sus mismas
organizaciones. Así, la lucha por la democratización también debe darse dentro de
los sindicatos. Sólo practicando la democracia a lo interno de las organizaciones
se fortalecerán las bases democráticas de la sociedad entera. Esto es
especialmente importante para las trabajadoras y los jóvenes.
17. Es muy importante promover y posibilitar la participación directa de las mujeres
y jóvenes dentro de la organización sindical; el estímulo a esta participación
democrática como delegadas, afiliadas, o formando parte de las directivas,
garantiza que las decisiones del sindicato correspondan a un mayor grado de
consenso.
Si usted así lo cree, mencione los que a su juicio sean más importantes. Los
principios son las reglas fundamentales que orientan el comportamiento de las
organizaciones. Si se rompen o no se cumplen, la organización pierde su identidad
y se debilita; entonces, cada vez le es más difícil lograr sus objetivos. De esa
forma, pierde credibilidad ante los trabajadores y trabajadoras y ante la sociedad.
Existen al menos 9 principios fundamentales que todo sindicato y sindica-lista
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deben respetar. Podemos enunciarlos de la siguiente manera: Los principios del
sindicalismo:
El sindicato debe ser:
Libre
Independiente
Democrático
Participativo
Unitario
Responsable
Realista
Solidario
Los sindicatos pueden ser de empleadores, de trabajadores o de personas que
ejercen independientemente una profesión u oficio. Los sindicatos de trabajadores
pueden ser de empleados, de obreros o mixtos. (DD.SS. 3/5/1961, Art. 5º, de
21/12/1962 y 15/1/1963). El gobierno de la revolución de la fuerzas Armada tiende
a dar el nombre genérico de trabajadores a obreros y empleados. Libre
determinación por clases
El único límite para el ingreso a un sindicato lo da la ley. Desde que un menor de
edad ingresa al trabajo tiene derechos que defender, lo cual es una buena razón
para sindicalizarse.
1.- Edad
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En los centros de trabajo donde laboran hombres y mujeres, el sindicato se integra
con afiliados masculinos como femeninos y procura abrir los caminos propicios
para los cargos directivos en manos de mujeres. Esto es muy importante, pues, a
la vez que se rompen viejos prejuicios burgueses se cuenta con compañeras que
hagan posible la igualdad de derechos económicos y políticos del hombre y la
mujer.
2.- Sexo
En el sindicato caben negros, blancos, mestizos, niseis, tusangs, indios, porque
tiene iguales derechos que defender en el trabajo.
3.- Raza
En un sindicato caben todas las religiones, inclusive la falta de ella, como ateos,
católicos, protestantes, mahometanos, pues ninguna de las creencias o religiones
es materia de discusión sindical.
4.- Religión
Constituido por una masa de afiliados, capaz de formar organismos y darles poder
ejecutivo, de dirección y administración para cumplir Los fines estatuarios y asumir
una responsabilidad decisoria.
Funcionamiento de un sindicato
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Los órganos del Sindicato:
Radica propiamente la soberanía de los sindicatos, dentro de los preceptos
legales y estatuarios. Para que la asamblea sea legal debe reunir un número
determinado de socios fijado por los Estatutos y a eso se le llama quórum
consiste:
1º lectura correspondiente
2º Oír los informes de la Secretaría o los que tengan que dar los asociados.
3º Acuerdos referentes a reformas en el estatuto, pacto o contrato colectivo de
condiciones de trabajo, afiliación al sindicato.4º Discusión de los pedidos y
acuerdos sobre cada uno de ellos, sea aceptándolos o rechazándolos. Los
acuerdos de la asamblea se adoptan por mayoría cada afiliado tiene derecho a un
solo voto; ningún afiliado puede dejar de votar sino por sanción disciplinaría.
Su jerarquía corresponde a las Federaciones Sindicatos Nacionales y
Confederaciones que por la distribución geográfica y cantidad de afiliados recurren
a la representación por Delegaciones. Los Congresos son depositarios de la
soberanía de los trabajadores tiene poder ilimitado tienen un orden universal de
desarrollo y es el siguiente:
2.- Congresos
Nombramiento de la Comisión Organizadora. Elaboración del Temario y
Reglamento. Designación de Comisiones que afronten una serie de realidades.
Plenaria para discutir las conclusiones sustentadas en los dictámenes de las
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Comisiones que pueden ser ampliadas, modificadas o suprimidas en público
debate.
El hecho de trabajar en una oficina, fabrica, campo, mina, buque. Para ingresar a
un sindicato es necesario que el solicitante conozca los estatutos y preste su
conformidad. Los Derechos de las personas sindicalizadas Individuales, los que
invocan como hombres; Sociales, los que están consignados en los estatutos del
sindicato y en las leyes del trabajo.
3.- Derechos y Deberes de los afiliados a un Sindicato
Retiro libre del sindicato, limitado algunas veces por la cláusula de exclusión. Voto
para elegir a los dirigentes, administradores y comisionados, representantes ante
los organismos de la política social del Estado. Uso de los bienes sociales del
sindicato. Defensa de sus intereses, individuales y colectivos. Participación de
parte de la entidad.4.- El sindicalizado goza de los siguientes derechos sociales:
Típicamente Sindicales Derecho de petición a las autoridades estatales y
patronales por sí mismos utilizando los delegados del sindicato. Elegir libremente
a los directivos del sindicato Tomar parte en negociaciones de carácter colectivo
Declararse en huelga y organizar campañas que den a conocer su pensamiento
Derecho para ser elegido como miembro de la directiva sindical o para las distintas
comisiones. Inamovilidad del directivo sindical en su cargo durante el tiempo que
lo desempeñe.
Implica obligaciones Pago de cuotas ordinarias y extraordinarias. Observación de
la disciplina social. Cumplimiento de los estatutos. Asistencia a las reuniones y
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asambleas no asistencia al trabajo en los días de huelga, préstamo de su
concurso a los piquetes distribución de propaganda y otras medidas legales
adoptadas por el sindicato. Emisión de su opinión y voto. Participación en la
administración y dirección cuando haya sido electo para ellas.
La vida sindical normal debe estar garantizada contra los atentados todos los
sindicatos deben estar protegidos contra aquellos elementos, contra los individuos
infiltrados por los partidos totalitarios. La expulsión de los sindicatos de tales
elementos más que en las leyes esta reconocida y consignada en los estatutos las
causales son múltiples:
1. Condena por delito contra la propiedad
2. Ofensas de palabra u obra contra directivos sindicales
,3. Ebriedad y toxicomanía
4. Abandono de la profesión o empresa en que trabaja por un año sin permiso
especial.
5. Atraso crónico en el pago de las cuotas o negativas de hacerlo.
6. Imposición de un número determinado de multas por faltas contra el
sindicato
7. Ejercicio de la violencia, no autorizada por el sindicato con motivo de una
huelga.
8. Fraude con los fondos sindicales
9. Violación sistemática y grave de Los Estatutos.
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El sindicato ostenta la importancia de ser uno de los sujetos del derecho del
trabajo. La doctrina Laboral destaca en la actualidad que tomado el derecho del
trabajo en su conjunto, los mismos sujetos del mismo se agotan en el trabajador y
el empleador individualmente considerados, sino que también incluyen a las
organizaciones profesionales. Importancia del Sindicato
El Estado peruano garantiza a empleadores y trabajadores el derecho de
asociarse libremente en sindicatos, sin autorización previa, con vista a su
mejoramiento económico, social y cultural, así como para la defensa de sus
intereses comunes (R.L. Nº 13281,aprobatoria del Convenio Internacional Nº 87 y
D.S. de 3/5/1961, Art. 1º).Los empleadores y sus representantes administrativos y
legales deberán abstenerse de todo acto que tienda a coactar y restringir el
ejercicio del derecho de asociación de sus trabajadores y no podrán intervenir, en
modo alguno, en la creación o administración de sus organismos sindicales (D.S.
de 3/5/1961, Art.,. 2º, y , R.L. Nº 14712, aprobatoria del Convenio Internacional Nº
98 de la OIT.).LEGISLACIÓN SINDICAL PERUANA
Las autoridades deben evitar toda intervención que tienda a limitar el derecho de
asociación sindical o entorpecer su ejercicio (D.S. de 3/5/1961, Art. 3º).El
Convenio Internacional Nº. 87 fue aprobado por la conferencia Internacional del
Trabajo en 1948 y se refiere a la Libertad Sindical y Protección del Derecho de
Sindicalización, al haber sido aprobado por el Congreso peruano mediante la R.L.
Nº 13281 el 15/12/1959 para convertirse en ley.
Los dirigentes sindicales y quienes representen a los trabajadores durante la
tramitación de pliegos de reclamos no pueden ser despedidos sino por falta grave.
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(RR.SS. de 18 de febrero y de 20 de abril de 1967).Prohibido despedir dirigentes
sindicales.
Todos los afiliados al sindicato son absolutamente iguales en cuanto a derechos y
deberes. Todos tienen expeditos sus derechos a ser defendidos, a ser
escuchados, a utilizar los bienes institucionales. Pero, al mismo tiempo, tienen el
deber de sostener a la organización con sus cuotas y de respaldarlas con su
presencia, opinión y voto en las asambleas, congresos y comisiones que se les
encomiende.
AMPARO DE LA LIBERTAD SINDICAL Y NORMAS PARA CONSTITUIR
SINDICATOS
Artículo 1º.- El Estado garantiza a los empleadores y trabajadores el derecho de
asociarse libremente en sindicatos, sin autorización previa, para su mejoramiento
económico, social y cultural y la defensa de sus intereses comunes. Artículo 2º.-
Los empleadores y sus representantes deberán abstenerse de todo acto que
tienda a coactar o restringir, en cualquier forma, el ejercicio del derecho de
asociación de sus trabajadores y de intervenir en modo alguno en la creación o
administración de sus organizaciones sindicales. Artículo 3º.- Las autoridades
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evitarán toda intervención que tienda a limitar el derecho de asociación o a limitar
su ejercicio legal.
Artículo 4º.- Nadie puede ser obligado a integrar un sindicato o a no formar parte
de él.
Artículo 5º.- Los Sindicatos pueden ser de empleadores, de trabajadores y de
personas que ejerzan independientemente una profesión u oficio.
Artículo 6º.- Es prohibido a los sindicatos dedicarse institucionalmente a asuntos
políticos, religiosos y de índole económica con propósito de lucro.
Artículo 7º.- Los sindicatos de trabajadores para constituirse o subsistir, deberán
contar con un mínimo de 20 miembros. En los centros de trabajo con 5 ó más
trabajadores cuyo número no alcance al fijado en este artículo, pueden elegir en
votación secreta y por mayoría a un delegado que los represente ante su
empleador y ante las autoridades.
Artículo 8º. - Los sindicatos de empleadores podrán constituirse con un mínimo
de tres miembros. Las personas jurídicas pueden formar parte de estas
asociaciones.
Artículo 9º.- Para ser miembro de un sindicato de trabajadores se requiere:No
ejercer cargo que implique representación del empleador, salvo que los estatutos
expresamente lo admitan; yPertenecer a laempresa o a la actividad que los
vincula.
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Artículo 10º.- La calidad de miembro de un sindicato o de dirigente del mismo es
estrictamente personal; no podrá en consecuencia transferirse, transmitirse ni
delegarse por ningún motivo.
Artículo 11º.- Es obligatorio el registro de los sindicatos. Para el efecto la Junta
Directiva provisional o un mandatario suyo con poder especial presentará a la
autoridad de trabajo de la jurisdicción una solicitud acompañada de los siguientes
documentos: copia del acta de constitución, que deberá estar suscrita por más de
50 por ciento de los servidores del centro de trabajo o de la industria,
respectivamente, nomina completa de los asociados; los estatutos y copia del acta
de la Asamblea General que los aprobó. Estos documentos se entregarán en tres
ejemplares legalizados por notario público o juez de paz, según el caso, o
certificados por los miembros de la misma Junta bajo su responsabilidad.
Artículo 12º.- El acta de constitución indicará el lugar y fecha de la Asamblea y la
nómina de la Junta Directiva, así como la denominación del sindicato.Registro de
Sindicatos
Artículo 13º.- La nómina completa de los asociados deberá especificar nombres y
apellidos, nacionalidad, domicilio y número de los documentos de identidad
personal.
Artículo 14º.- El registro de sindicatos lo hará el Ministerio de Trabajo por
intermedio de la Dirección General de Trabajo y de las respectivas Sub-
Direcciones Regionales.
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Artículo 15º.- La derogatoria del registro de un sindicato sólo podrá fundarse en el
incumplimiento o infracción de las disposiciones legales.
Artículo 16º.- Registrado un sindicato se devolverá a los interesados un ejemplar
de los documentos presentados con la constancia del registro y con indicación del
número y fecha de inscripción.
Artículo 17º.- La relación de sindicatos registrados será publicada periódicamente
en el diario oficial "El Peruano".
Artículo 18º.- Toda modificación de los estatutos será comunicado dentro de
tercero día a la autoridad de trabajo correspondiente.
Artículo 19º.- La constitución de la Junta Directiva y los cambios de la misma
serán puestos en conocimiento de la autoridad de trabajo y del empleador dentro
de las cuarenta y ocho (48) horas de haberse efectuado.
Artículo 20º.- Los sindicatos de trabajadores y de empleadores no están sujetos a
disolución o suspensión por vía administrativa. En estos casos el procedimiento
será el previsto en las normas estatutarias y las disposiciones legales pertinentes.
Producida la disolución de un sindicato se dará aviso de este hecho a la autoridad
de trabajo correspondiente para los efectos de la cancelación de su registro.
Artículo 21º.- La disolución del sindicato no lo exime de las obligaciones que
hubiera contraído. Disolución y liquidación.
Artículo 22º.- Los sindicatos podrán constituir federaciones, confederaciones, así
como afiliarse a las mismas.
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Articulo 23º.- Para constituir una federación se requiere la unión de no menos de
5 sindicatos y para formar una confederación no menos de 10 federaciones.
Artículo 24º.- La solicitud de registro de las federaciones y confederaciones,
deberá presentarse a la autoridad de trabajo correspondiente acompañada de tres
ejemplares de los documentos siguientes:
Los estatutos con especificación de la forma en que sus componentes están
representados en la Junta Directiva y en la Asamblea de Delegados; Copias
legalizadas del acta de constitución, de las actas de las asambleas generales de
los sindicatos o de las federaciones en las que consta el acuerdo de integrar el
organismo de grado superior; La lista completa con el nombre y domicilio de todos
y cada uno de los sindicatos o federaciones adherentes.
Artículo 25º.- Los sindicatos y las federaciones adherentes podrán retirarse de las
organizaciones de grado superior en cualquier tiempo, aunque exista pacto en
contrario.
Artículo 26º.- Son aplicables a las federaciones y confederaciones las
disposiciones del presente Decreto en todo lo que sea pertinente.
Artículo 27º.- La disolución de una federación o confederación no producirá la de
los sindicatos o federaciones que la componen.
Artículo 28º.- El presente Decreto comprende a los empleadores, obreros y
empleados de la actividad privada. Los servidores sujetos a los estatutos
especiales estarán regidos por su propia ley.
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Artículo 29º.- Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a este
Decreto. Disposiciones finales
LOS EMPLEADORES ESTAN OBLIGADOS A DAR FACILIDADES PARA LA
ACTIVIDAD SINDICAL Resolución Ministerial Nº 658/DT. (26/8/1957) Al referirse
al acto electoral.
1. Los empleadores darán facilidades a los funcionarios de la Dirección General
de Trabajo y a sus servidores para que pueda llevarse a cabo el acto electoral
dentro del local de la empresa.
2. El acto electoral deberá realizarse en oportunidad y hora que se habilite,
tratándose en lo posible que no interfiera en las actividades normales.
3. En el referido acto podrán intervenir los trabajadores menores de edad y los
analfabetos en cuyo caso se utilizarán votos de colores para poder conocer la
voluntad de ellos sin más requisito que su huella digital.
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4. El funcionario de trabajo designado para intervenir en el acto electoral tendrá
facultad para decidir sobre puntos no previstos que faciliten la realización de la
diligencia encomendada.
REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y SUS SINDICATOS EN LAS
RECLAMACIONES COLECTIVAS DECRETO SUPREMO Nº 12(21/8/1962)
Artículo 1º.- La representación de los trabajadores en denuncias o reclamaciones
colectivas que formulen ante los empleadores o a las autoridades administrativas
del ramo serán ejercidas exclusivamente:
Por el sindicato respectivo; A falta de éste, por los representantes nombrados por
la mitad más uno de los servidores del centro de trabajo o de varios centros del
mismo tipo de actividad.
Por la organización de grado superior inmediato si la denuncia o reclamación se
refiere a los trabajadores de varios centros laborales de la misma clase de
actividad que pertenezcan a dicha organización; y, Por la organización de tercer
grado si la denuncia afecta el interés de los trabajadores de centros laborales de
diferentes tipos de actividad pertenecientes a dicha entidad.
Artículo 2º.- Los dirigentes sindicales o los representantes de los trabajadores
deberán estar premunidos de las credenciales correspondientes, debiendo la
autoridad de trabajo, exigir su presentación al iniciarse el procedimiento. Puede
también la misma autoridad dejar constancia en autos de su exhibición en la
diligencia que actúa.
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Artículo 3º.- La función asesora que ante las autoridades administrativas de
trabajo corresponda a la organización sindical de grado superior deberá prestarse
sin afectar la representación directa de los trabajadores interesados que prevé el
presente Decreto Supremo.
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BIBLIOGRAFÍA
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y Publica, Editorial RODHAS, II Edición 2004, Lima - Perú.
2. IPEGEM, Guía Maestra de la Gestión Municipal y de la Descentralización,
Editorial GRIJLEY, 2005, Lima – Perú.
3. EL PERUANO, Normas Legales, Diario Oficial de la Republica del Perú,
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4. LA REPUBLICA, Diario de circulación popular, 2006, Lima-Perú.
5. Pérez Botija.- Derecho del Trabajo, pág. 387.- editorial tecnos S.A Madrid
1960.
FUENTES DE CONSULTA
6. CONSUCODE, Informe Sobre Concesiones del Sector Publico y Normativa
legal en el Perú, 2005, Lima-Perú.
7. Congreso de la Republica.
8. Presidencia del Consejo de Ministros.
9. Archivos de la FENAOMP.
10. www.monografias.com
11. Internacional de Servicios Públicos