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SLABO LEGISLACIN POLICIAL
(PROGRAMA REGULAR PROMOCIN ESPARTANOS)
I. DATOS GENERALES EJE CURRICULAR : Formacin Tcnico Policial.
REA EDUCATIVA : Formacin Especfica. REA COGNITIVA : Cultura
Organizacional. AO DE ESTUDIO : PRIMER AO. HORAS SEMESTRALES :
Setenta y dos (72). HORAS SEMANALES : Cuatro (04). CRDITOS : PERODO
ACADMICO : II Semestre.
II. SUMILLA La Asignatura forma parte del Currculo de las
Escuelas de Educacin Superior Tcnico Profesional de la Polica
Nacional del Per, siendo de naturaleza propedutica, proporciona
conocimientos respecto al cuerpo de normas legales en las que se
enmarca en la Escuela de Educacin Superior Tcnico Profesional PNP
Arequipa a travs de sus Unidades de Aprendizaje se imparten
contenidos sobre: Ley de la PNP, Ley de la Carrera y Situacin del
Personal de la PNP, Rgimen Disciplinario de la PNP y la Ley de
Rgimen Educativo de la PNP para su aplicacin en los Alumnos PNP en
proceso de instruccin.
III. OBJETIVO A. OBJETIVO GENERAL
Proporcionar conocimientos sobre los Decretos Legislativos N
1148, 1149, 1150 y 1151, que contribuyan al ptimo ejercicio de la
funcin policial.
B. OBJETIVOS ESPECFICOS
1. Tomar conocimiento de la estructura, organizacin,
competencias, funciones, atribuciones entre otras disposiciones
contenidas en la Ley de la Polica Nacional del Per.
2. Analizar la Ley de carrera y Situacin del Personal de la PNP,
con el propsito
de garantizar el desarrollo personal, profesional y tcnico de
sus integrantes. 3. Propiciar el conocimiento de la Ley de Rgimen
Disciplinario de la PNP, con el
objeto de establecer las normas y procedimientos administrativo
disciplinario al personal PNP en situacin de actividad y
disponibilidad.
4. Promover el estudio de la Ley de Rgimen Educativo de la
Polica Nacional del
Per a efecto de que tome conocimiento de su estructura, normas y
procedimientos de gestin acadmica, administrativa y
disciplinaria.
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CONTENIDO CURRICULAR
I UNIDAD LEY DE LA POLICA NACIONAL DEL PER
PRIMERA SEMANA
(01MAY15)
PRIMERA SESIN LEY DE LA POLICA NACIONAL DEL PER DECRETO
LEGISLATIVO N 1148 DISPOSICIONES GENERALES. SEGUNDA SESIN
COMPETENCIAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES OBLIGACIONES Y DERECHOS.
SEGUNDA SEMANA
(08MAY15)
PRIMERA SESIN ORGANIZACIN ESTRUCTURA ORGNICA ALTO MANDO ORGANO
DE CONTROL INSTITUCIONAL. SEGUNDA SESIN ORGANOS CONSULTIVOS ORGANOS
DE ADMINISTRACIN INTERNA ORGANOS DE APOYO ORGANOS DE LNEA Y
DESCONCENTRADOS.
TERCERA SEMANA
(15MAY15)
PRIMERA SESIN REGMENES ESPECIALES RGIMEN DE PERSONAL DE LA
POLICA NACIONAL DEL PER RGIMEN DEL PERSONAL CIVIL RGIMEN
DISCIPLINARIO RGIMEN DE EDUCACIN RGIMEN DE BIENESTAR POLICIAL.
SEGUNDA SESIN RGIMEN ECONMICO DEFENSA NACIONAL GOBIERNO POLICIAL
ELECTRNICO PARTICIPACIN CIUDADANA COORDINACIN
INTERINSTITUCIONAL.
II UNIDAD LEY DE LA CARRERA Y SITUACIN DEL PERSONAL DE LA
PNP
CUARTA SEMANA
(22MAY15)
PRIMERA SESIN LEY DE LA CARRERA Y SITUACIN DEL PERSONAL DE LA
POLICA NACIONAL DEL PER DECRETO LEGISLATIVO N 1149 DISPOSICIONES
GENERALES DEFINICIN Y ORGANIZACIN DE LA CARRERA. SEGUNDA SESIN
ORGANIZACIN DE LA CARRERA DEL PERSONAL PROCESOS TCNICOS INICIO DE
LA CARRERA.
QUINTA SEMANA
(29MAY15)
PRIMERA Y SEGUNDA SESIN CAPACITACIN, ESPECIALIZACIN Y
PERFECCIONAMIENTO EMPLEO Y CARGO EVALUACIN DEL DESEMPEO.
SEXTA SEMANA (05JUN15)
PRIMERA Y SEGUNDA SESIN INCENTIVOS ASCENSOS TRMINO DE LA
CARRERA.
STIMA SEMANA (12JUN15)
PRIMERA SESIN SITUACIN POLICIAL DEFINICIN Y CALIFICACIN CAMBIO
DE SITUACIN POLICIAL CAMBIO DE SITUACIN TIEMPO DE SERVICIOS
SITUACIN DE ACTIVIDAD. SEGUNDA SESIN SITUACIN DE DISPONIBILIDAD
SITUACIN DE RETIRO.
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OCTAVA SEMANA (19JUN15)
PRIMERA SESIN PRIMER EXAMEN PARCIAL SEGUNDA SESIN ANEXO DEL
DECRETO LEGISLATIVO N 1149 LEY DE LA CARRERA Y SITUACIN DEL
PERSONAL DE LA POLICA NACIONAL DEL PER.
III UNIDAD RGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP
NOVENA SEMANA (26JUN15)
PRIMERA SESIN DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RGIMEN
DISCIPLINARIO DE LA POLICA NACIONAL DEL PER DECRETO LEGISLATIVO N
1150 PRINCIPIOS RECTORES ASPECTOS GENERALES OBJETO, CONTEN IDO Y
ALCANCE. SEGUNDA SESIN DE LOS BIENES JURDICOS PROTEGIDOS NORMAS DE
CONDUCTA.
DCIMA SEMANA (03JUL15)
PRIMERA SESIN SIGNOS EXTERIORES DE RESPETO SUBORDINACIN, MANDO Y
COMANDO RDENES CONDUCTO REGULAR. SEGUNDA SESIN LA DISCIPLINA EN EL
RGIMEN DE EXCEPCIN INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS.
DCIMO PRIMERA SEMANA (10JUL15)
PRIMERA SESIN DEL SISTEMA DISCIPLINARIO SISTEMA DISCIPLINARIO
POLICIAL RGANOS DISCIPLINARIOS. SEGUNDA SESIN COMPETENCIA DE LOS
RGANOS DISCIPLINARIOS TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL.
DCIMO SEGUNDA SEMANA (17JUL15)
PRIMERA SESIN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
DISPOSICIONES GENERALES PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
PARA INFRACCIONES LEVES. SEGUNDA SESIN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO PARA INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES.
DCIMO TERCERA SEMANA (24JUL15)
PRIMERA SESIN SEGUNDO EXAMEN PARCIAL. SEGUNDA SESIN
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SUMARIO PRESCRIPCIN DE
LA ACCIN SANCIONADORA MEDIDAS PREVENTIVAS DE LAS MEDIDAS
PREVENTIVAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.
DCIMO CUARTA SEMANA (31JUL15)
PRIMERA SESIN ANEXO I TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES LEVES.
SEGUNDA SESIN ANEXO II TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES
GRAVES.
DCIMO QUINTA SEMANA
(07AGO15)
PRIMERA Y SEGUNDA SESIN ANEXO III TABLA DE INFRACCIONES Y
SANCIONES MUY GRAVES.
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IV UNIDAD LEY DEL RGIMEN EDUCATIVO DE LA POLICA NACIONAL DEL
PER
DCIMO SEXTA
SEMANA (14AGO15)
PRIMERA SESIN LEY DEL RGIMEN EDUCATIVO DE LA POLICA NACIONAL DEL
PER DECRETO LEGISLATIVO N 1151 DISPOSICIONES GENERALES ORGANIZACIN
ACADMICA ESCUELAS DE FORMACIN CAPACITACIN, ESPECIALIZACIN Y
ACTUALIZACIN PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL. SEGUNDA SESIN RGIMEN
ACADMICO SISTEMA CURRICULAR Y EVALUACIN GRADOS Y TTULOS DOCENTES Y
ESTUDIANTES BECAS Y CONVENIOS CONSEJO ACADMICO DE LOS ORGANOS DE
GESTIN ACADMICA COMPLEMENTACIN ACADMICA.
DCIMO STIMA
SEMANA (21AGO15)
PRIMERA SESIN EVALUACIN, ACREDITACIN Y CERTIFICACIN DE LA
CALIDAD EDUCATIVA INTEGRACIN DE LAS COMUNIDADES NATIVAS ALTO
ANDINAS Y AMAZNICAS RGIMEN ADMINISTRATIVO RGIMEN DISCIPLINARIO
CAUSALES DE EXPULSIN. SEGUNDA SESIN EXPOSICIN DE TRABAJOS
APLICATIVOS.
DCIMO OCTAVA SEMANA
(28AGO15)
EXAMEN FINAL
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I UNIDAD
LEY DE LA POLICA NACIONAL DEL PER PRIMERA SEMANA
DECRETO LEGISLATIVO N 1148 LEY DE LA POLICA NACIONAL DEL PER
(Publicado el 11DIC2012 en el Diario Oficial El Peruano y
vigente desde el 12DIC2012)
TTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1.- Objeto El presente Decreto
Legislativo establece y norma la estructura, organizacin,
competencias, funciones, atribuciones y facultades de la Polica
Nacional del Per, as como sus regmenes especiales. Los aspectos
especficos se rigen por las leyes y reglamentos respectivos.
Artculo 2.- Naturaleza La Polica Nacional del Per es una institucin
del Estado dependiente del Ministerio del Interior, con autonoma
administrativa y operativa, con competencia y ejercicio funcional
en todo el territorio peruano, en los asuntos previstos en el
artculo 166 de la Constitucin Poltica del Per. Es profesional,
jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder
constitucional; sus integrantes representan la autoridad, el
cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad en toda la
Repblica. Participa en el desarrollo econmico y social del pas.
Artculo 3.- Finalidad La Polica Nacional del Per tiene por
finalidad garantizar, mantener y restablecer el orden interno;
prevenir, investigar y combatir los delitos y faltas; prestar
proteccin y ayuda a las personas, y a la comunidad; garantizar el
cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio pblico y
privado; vigilar y controlar las fronteras; velar por el
cumplimiento de las normas administrativas de su competencia y el
Cdigo Administrativo de Contravenciones de Polica. Artculo 4.-
Funcin policial La funcin policial se enmarca dentro del ejercicio
del poder de polica del Estado, que la Polica Nacional del Per
cumple en su condicin de fuerza pblica, para velar por la
proteccin, seguridad y el libre ejercicio de los derechos
fundamentales de las personas, el normal desarrollo de las
actividades de la poblacin y prestar apoyo a las dems instituciones
del Estado, en el mbito de sus competencias y funciones.
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El ejercicio de la funcin policial requiere conocimientos
especializados, los cuales son adquiridos a travs de la formacin
profesional. El profesional policial recibe una formacin acadmica
integral, de nivel universitario para Oficiales y de nivel tcnico
para Suboficiales, que les permite su buen desempeo profesional y
desarrollo cultural, social y econmico, con nfasis en la
disciplina, el mrito, el respeto irrestricto a los derechos
humanos, la tica, el liderazgo y el servicio pblico. Artculo 5.-
Apoyo a la Polica Nacional del Per Las autoridades, entidades
pblicas y privadas, as como las personas naturales y jurdicas estn
obligadas a prestar apoyo a la Polica Nacional del Per, cuando las
circunstancias as lo requieran, en el cumplimiento de sus
funciones. Artculo 6.- Principios y valores Para el ejercicio de
sus funciones, atribuciones y facultades, la Polica Nacional del
Per se orienta por los siguientes principios: 1) Primaca de la
persona humana y sus derechos fundamentales: La defensa y
proteccin de la persona humana, el respeto a su dignidad y a las
garantas para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales,
tienen primaca en el ejercicio de la funcin policial;
2) Unidad de la funcin policial: La funcin policial se brinda a
travs de la Polica
Nacional del Per, como fuerza pblica unitaria y cohesionada, con
competencia en los mbitos nacional, regional y local;
3) Unidad de Comando: La Polica Nacional del Per, como fuerza
pblica, tiene
Comando nico; 4) Gratuidad: Los servicios policiales son
gratuitos, salvo los casos expresamente
contemplados en las leyes y los reglamentos; 5) Acceso universal
a los servicios: Los ciudadanos tienen derecho a acceder de
manera inmediata, oportuna y eficiente al servicio policial; 6)
Transparencia y rendicin de cuentas: La Polica Nacional del Per es
transparente
en su actuacin y promueve la rendicin de cuentas; 7) Legalidad:
El servicio policial se brinda en el marco de la Constitucin
Poltica del Per
y las leyes; 8) Continuidad del servicio policial: El servicio
policial es permanente en todo el
territorio nacional. Se brinda las veinticuatro horas del da; y,
9) Eficiencia, eficacia y mejora continua: Toda actuacin policial
procura ser eficaz y
eficiente; se orienta a la mejora continua. Los valores que
rigen al personal de la Polica Nacional del Per son:
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1) Honor: Es el principal valor policial, que asegura su
prestigio y reputacin; se cultiva
mediante el cabal cumplimiento de la funcin policial, de los
deberes ciudadanos y el respeto al prjimo y a s mismo;
2) Honestidad: Actuar en todos los actos de la vida pblica y
privada con transparencia y
verdad; 3) Justicia: Actuar con equidad e imparcialidad,
procurando el bien comn y el inters
general; 4) Integridad: El servicio policial demanda la actuacin
tica, proba y correcta; 5) Cortesa: Observar una conducta
respetuosa, amable, predispuesta al servicio y a
colaborar con el ciudadano; 6) Disciplina: Acatar consciente y
voluntariamente las rdenes del Comando con arreglo
a ley, as como la normatividad institucional; 7) Sacrificio:
Subordinar el inters personal a los institucionales y al bien comn;
8) Patriotismo: Predisposicin al sacrificio personal por la Patria;
y, 9) Pertenencia institucional: Identificacin con un colectivo
humano unido por lazos
institucionales y de compaerismo, basados en valores y buenas
prcticas que dignifican la funcin policial.
La observancia de estos principios y valores no excluye otros
aplicables a la funcin policial. Artculo 7.- Smbolos y distintivos
institucionales Son smbolos de la Polica Nacional del Per el
estandarte, emblema e himno institucional. Son distintivos de
autoridad y mando del personal de armas, el uniforme reglamentario,
la placa insignia y el carn de identidad. Los uniformes,
distintivos y las divisas de la Polica Nacional del Per se
especifican en el reglamento respectivo y son de uso exclusivo de
sus integrantes. La denominacin Polica es un signo distintivo de
uso exclusivo de la Polica Nacional del Per para efectos de su
identificacin ante la sociedad. Artculo 8.- Lema y efemrides
institucionales El lema de la Polica Nacional del Per es: Dios,
Patria y Ley. La Polica Nacional del Per, con la finalidad de
fortalecer la vocacin profesional, identidad y mstica
institucional, as como la integracin del personal policial para el
mejor cumplimiento de sus funciones, celebra las siguientes
efemrides institucionales:
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1) Da de la Polica Nacional del Per: 30 de agosto; 2) Da de la
Seguridad Integral: 7 de agosto; 3) Da de la Investigacin Criminal:
15 de setiembre; y, 4) Da de la Integracin Policial: 6 de
diciembre.
TTULO I COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artculo 9.- Competencias La Polica Nacional del Per ejerce
competencias en las siguientes materias: 1) Orden interno, orden
pblico y seguridad ciudadana; 2) Proteccin y ayuda a las personas y
a la comunidad; 3) Garanta de cumplimiento de las leyes; 4)
Seguridad del patrimonio pblico y privado; 5) Prevencin,
investigacin y combate de delitos y faltas; y, 6) Vigilancia y
control de las fronteras. Artculo 10.- Funciones Son funciones de
la Polica Nacional del Per las siguientes: 1) Garantizar, mantener
y restablecer el orden interno; 2) Promover e implementar
mecanismos a favor de la seguridad ciudadana; 3) Garantizar el
cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio pblico y
privado; 4) Mantener la paz, seguridad, tranquilidad y orden
pblico; 5) Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y
faltas previstos en el Cdigo
Penal y leyes especiales, incluyendo los que se cometen en el
transporte areo, martimo, fluvial y lacustre;
6) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios,
evidencias y elementos
probatorios relacionados con la prevencin e investigacin del
delito, ponindolos oportunamente a disposicin de la autoridad
competente;
7) Aplicar las sanciones establecidas en el Cdigo Administrativo
de Contravenciones de
Polica;
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8) Practicar y emitir los peritajes oficiales de criminalstica a
travs del sistema
criminalstico policial, para efectos del proceso penal y los
derivados del cumplimiento de sus funciones;
9) Realizar y expedir peritajes tcnico-vehiculares; 10)
Administrar el sistema de inteligencia policial, en armona con las
normas que regulan
el Sistema Nacional de Inteligencia; 11) Planificar y conducir
operativamente la investigacin material del delito, en
concordancia con las leyes de la materia; 12) Investigar la
desaparicin y trata de personas; 13) Brindar proteccin preferente
al nio, nia, adolescente, adulto mayor, mujer y
poblaciones vulnerables; 14) Controlar el trnsito y garantizar
la libre circulacin vehicular y peatonal en la va
pblica y en las carreteras a nivel nacional. Prevenir,
investigar y denunciar los accidentes de trnsito;
15) Vigilar y controlar las fronteras, as como colaborar con la
Superintendencia Nacional
de Migraciones para el cumplimiento de las disposiciones legales
sobre el control migratorio;
16) Brindar seguridad integral al Presidente Constitucional de
la Repblica en ejercicio, al
electo y ex Presidentes; seguridad personal a los Presidentes de
los Poderes Pblicos, Congresistas de la Repblica, Ministros de
Estado, Jefes de Estado en visita oficial al pas y otras
personalidades que determine el reglamento de la presente
norma;
17) Participar en la poltica de eco eficiencia del Estado y en
el cumplimiento de las
disposiciones relativas a la proteccin y conservacin de los
recursos naturales y del medio ambiente, la proteccin y seguridad
de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin y de
aquellos que se presuman como tales;
18) Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial,
Tribunal Constitucional, Jurado
Nacional de Elecciones, Ministerio Pblico, Oficina Nacional de
Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones;
19) Participar subsidiariamente, a solicitud del INPE, en la
seguridad externa e interna de
los establecimientos penitenciarios. Asimismo, participa en el
traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la
normatividad vigente
20) Velar por la seguridad de los bienes y servicios pblicos, en
coordinacin con las
entidades estatales correspondientes; 21) Garantizar la
seguridad y proteccin de los turistas y sus bienes, as como el
patrimonio histrico-cultural y turstico del pas;
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22) Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el
desarrollo econmico y social del pas;
23) Identificar a las personas con fines policiales; 24) Expedir
certificados de antecedentes policiales, supervivencia, traslado,
mudanzas,
autorizacin de uso de lunas oscurecidas vehiculares y otros
relacionados con el cumplimiento de sus funciones;
25) Participar en el control y en el transporte de armas de
fuego, municin, explosivos y
productos pirotcnicos, as como colaborar con la Superintendencia
Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y
Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, para el cumplimiento de sus
funciones;
26) Participar en Operaciones de Paz convocadas por la
Organizacin de las Naciones
Unidas (ONU) y otros organismos internacionales; y, 27) Ejercer
las dems funciones que le sealen la Constitucin, las leyes y
sus
reglamentos. Artculo 11.- Atribuciones Son atribuciones de la
Polica Nacional del Per las siguientes: 1) Intervenir cuando el
ejercicio de la funcin policial as lo requiera. La funcin policial
es
permanente, por considerar que sus efectivos se encuentran de
servicio en todo momento y circunstancia;
2) Requerir la presentacin de documentos de identidad personal
cuando las
circunstancias lo amerite; 3) Realizar registros de personas e
inspecciones de domicilios, instalaciones, naves,
motonaves, aeronaves y otros vehculos y objetos, de acuerdo a la
Constitucin y la ley;
4) Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y
detener a las personas de
conformidad con la Constitucin y la ley; 5) Registrar y
centralizar los antecedentes policiales de las personas, la
estadstica
criminal, requisitorias judiciales y conducciones compulsivas;
as como las referencias policiales para uso reservado de la
prevencin e investigacin policial;
6) Intervenir como mediador en los casos de conflicto que no
constituyan delitos
perseguibles de oficio; 7) Poseer, portar y usar armas de fuego,
de conformidad con la Constitucin y la ley; 8) Realizar
constataciones policiales de acuerdo a ley; 9) Tener pase libre en
vehculos de transporte de servicio pblico;
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10) Tener ingreso gratuito a los espectculos pblicos para el
cumplimiento de sus
funciones; y, 11) Ejercer las dems atribuciones y facultades que
seala la Constitucin, las leyes y sus
reglamentos.
TTULO II OBLIGACIONES Y DERECHOS
Artculo 12.- Obligaciones del personal policial El personal
policial tiene las siguientes obligaciones: 1) Respetar y cumplir
los mandatos establecidos en la Constitucin, las leyes, los
reglamentos y las rdenes que en el marco legal vigente imparten
sus superiores; 2) Ejercer la funcin policial en todo momento,
lugar, situacin y circunstancia, por
considerarse siempre de servicio; 3) Cumplir sus funciones con
imparcialidad, responsabilidad, diligencia y prontitud, as
como ejercerlas con profesionalismo, lealtad y tica; 4)
Comportarse con honorabilidad y dignidad en su vida pblica y
privada; y, 5) Las dems establecidas por la ley y sus reglamentos.
Artculo 13.- Derechos del personal policial El personal policial
tiene los siguientes derechos: 1) Respeto y consideraciones que su
autoridad le otorga; 2) No acatar disposiciones que constituyen una
manifiesta violacin a la Constitucin y
las leyes; 3) Formacin, capacitacin, especializacin y
perfeccionamiento, conforme a la
normatividad vigente; 4) Ascenso, de acuerdo a la Ley de Carrera
y de Situacin del Personal de la Polica
Nacional del Per; 5) Afectacin de armamento, vestuario y equipo
que garanticen el eficiente cumplimiento
de sus funciones; 6) Remuneraciones, bonificaciones, beneficios
y pensiones que le corresponden de
acuerdo a Ley;
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7) Tratamiento y asistencia mdica por cuenta del Estado, hasta
su total recuperacin. Este derecho se hace extensivo al cnyuge o
conviviente en unin de hecho declarada, a los hijos y a los padres
del titular;
8) Desempear labores de acuerdo a su aptitud, cuando por
cualquier circunstancia o
enfermedad sufre disminucin de su capacidad fsica o sensorial;
9) Asesoramiento y defensa legal por cuenta del Estado, cuando sea
demandado en la
va civil o denunciado penalmente por actos, omisiones o
decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones;
10) Permisos, licencias y goce de vacaciones anuales, conforme a
ley; 11) Maternidad o paternidad responsable, conforme a lo sealado
en el reglamento
respectivo. El personal femenino est exceptuado de acciones o
situaciones que ponen en riesgo su embarazo o lactancia, segn lo
dispuesto en las leyes de la materia;
12) Reconocimiento, slo para efectos previsionales, como tiempo
de servicios, del
perodo de formacin como cadete o alumno para el cmputo de los
aos de servicios a los Oficiales y Suboficiales de armas
respectivamente. Este reconocimiento ser hasta de cuatro (04) aos
por la formacin profesional para los Oficiales de servicios y el
tiempo del curso de adaptacin institucional para los Suboficiales
de servicios. Se aplica cuando el personal masculino ha cumplido
veinte (20) aos de tiempo de servicios y diecisiete (17) aos y seis
(06) meses aos para el personal femenino;
13) Reconocimiento de beneficios econmicos por cambio de
residencia cuando pase a la
situacin de retiro; 14) Respeto a sus derechos fundamentales,
que comprenden la igualdad y no
discriminacin, educacin, libre desarrollo de la personalidad y
unidad familiar; y, 15) Los dems derechos, beneficios y
prerrogativas reconocidos por la Constitucin, las
leyes y reglamentos aplicables a la institucin policial. SEGUNDA
SEMANA
TTULO III ORGANIZACIN
CAPTULO I
ESTRUCTURA ORGNICA Artculo 14.- Estructura Orgnica La Polica
Nacional del Per tiene la siguiente estructura orgnica: 1) Alto
Mando
1.1. Director General 1.2. Jefe de Estado Mayor General
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1.3. Inspector General 2) rganos de Lnea y Desconcentrados
2.1. Direccin Nacional de Operaciones Policiales 2.2.
Direcciones Ejecutivas 2.3. Regiones y Frentes Policiales
3) rganos de Administracin Interna
3.1. Direccin Nacional de Gestin Institucional 3.2. Direcciones
Ejecutivas
4) rganos de Apoyo 5) rgano de Control Institucional 6) rgano de
Defensa Legal 7) rganos Consultivos La organizacin interna de los
rganos de la estructura de la Polica Nacional del Per se establece
en el reglamento del presente Decreto Legislativo.
CAPTULO II ALTO MANDO
Artculo 15.- Conformacin del Alto Mando El Alto Mando de la
Polica Nacional del Per est conformado por el Director General, el
Jefe del Estado Mayor General y el Inspector General. El Director
General de la Polica Nacional del Per es designado por el
Presidente de la Repblica entre los Oficiales Generales de Armas de
la Polica Nacional del Per en situacin de actividad y recibe la
denominacin honorfica de General de Polica. Si recae en un General,
se le otorga automticamente el grado de Teniente General. Depende
del Ministro del Interior. Tiene los mismos honores, preeminencias
y prerrogativas que los Comandantes Generales de las Fuerzas
Armadas. Los cargos de Jefe del Estado Mayor General e Inspector
General son ocupados por Oficiales Generales de Armas de la Polica
Nacional del Per, en estricto orden de antigedad. Cuando la
designacin del Director General de la Polica Nacional del Per recae
sobre un Oficial General menos antiguo, los ms antiguos a l, pasarn
a la situacin de retiro por la causal de renovacin de manera
extraordinaria e inmediata.
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Artculo 16.- Direccin General La Direccin General es el rgano de
Comando dems alto nivel de la Polica Nacional del Per, encargado de
la organizacin, preparacin, administracin, supervisin, desarrollo,
disciplina y empleo eficiente de los recursos. Est al mando del
General de Polica, Director General y tiene las siguientes
funciones: 1) Proponer, participar y desarrollar polticas, planes y
programas en materia de orden
interno y seguridad pblica, de acuerdo con los lineamientos del
Sector Interior y del Gobierno Nacional;
2) Fomentar el desarrollo institucional, de conformidad con la
Constitucin Poltica del
Per, las leyes, las orientaciones de poltica del Presidente de
la Repblica y los lineamientos del Ministro del Interior;
3) Formular planes, programas y proyectos de fomento a la
participacin de la comunidad
en seguridad ciudadana, en coordinacin con los Gobiernos
Regionales y Locales; 4) Disear, implementar y evaluar las polticas
institucionales en el mbito de su
competencia, disponiendo las medidas necesarias para el buen
desempeo organizacional y su mejoramiento continuo;
5) Expedir, en el marco de su competencia, las resoluciones,
manuales, reglamentos,
directivas y dems actos administrativos necesarios para
administrar la Polica Nacional del Per;
6) Comandar y administrar la institucin policial, a travs de sus
rganos competentes,
recursos humanos, econmicos, financieros, logsticos, educativos
y tecnolgicos; 7) Preservar y controlar la disciplina y la moral
del personal, as como la imagen y el
prestigio institucional; 8) Conducir las relaciones
interinstitucionales e intersectoriales, nacionales y
extranjeras,
que coadyuven al desarrollo de la funcin policial; 9) Asesorar a
la Alta Direccin del Ministerio del Interior y dems entidades de
la
Administracin Pblica, en asuntos relacionados con su
competencia; 10) Proporcionar informacin oportuna al Ministro del
Interior sobre asuntos de
conflictividad social y graves alteraciones al orden interno o
seguridad pblica; 11) Aprobar el Plan Estratgico Institucional, en
concordancia con los lineamientos del
Sector, as como supervisar su permanente ejecucin, evaluacin y
actualizacin; 12) Disponer acciones para el adecuado desarrollo de
las actividades del sistema de
inteligencia policial; 13) Proponer al Sector Interior
iniciativas legislativas y normas en materia de su
competencia; y,
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14) Otras establecidas en el reglamento de la ley. El Director
General de la Polica Nacional del Per puede delegar funciones en
los Directores Nacionales, Directores Ejecutivos, Directores, Jefes
de Regin y Frentes Policiales. Artculo 17.- Estado Mayor General El
Estado Mayor General es el rgano de ms alto nivel de asesoramiento
de la Polica Nacional del Per, encargado de asesorar al Director
General en el mbito acciones del Comando. El Estado Mayor General
est a cargo de un Oficial General de Armas de la Polica Nacional
del Per en situacin de actividad. Asume la Direccin General de la
Polica Nacional del Per de manera temporal, por ausencia o
impedimento del titular y sus funciones son: 1) Asesorar al
Director General de la Polica Nacional del Per en temas de
desarrollo
institucional; 2) Asesorar al Director General en la formulacin
de polticas, planes, programas y
proyectos para la toma de decisiones; 3) Asesorar al Director
General en el diseo de diagnsticos y prospectiva, en
coordinacin con los rganos responsables competentes; 4)
Coordinar, supervisar y evaluar la ejecucin de las polticas
institucionales y la calidad
de los servicios policiales; y, 5) Otras establecidas en el
Reglamento del presente Decreto Legislativo. Artculo 18.-
Inspectora General La Inspectora General es el rgano de la Polica
Nacional del Per encargado de preservar y controlar el
mantenimiento de la disciplina, imagen, prestigio y calidad del
servicio policial. Es de carcter sistmico e integral. Est a cargo
de un Oficial General de Armas de la Polica Nacional del Per en
situacin de actividad y sus funciones son: 1) Establecer las
polticas, objetivos y estrategias para preservar la disciplina,
tica,
servicio policial e imagen institucional, de conformidad con los
lineamientos establecidos por el Ministerio del Interior.
2) Dictar normas y directivas para establecer procedimientos
destinados a optimizar las
acciones de inspeccin, supervisin y control; 3) Prevenir,
investigar y sancionar las infracciones establecidas en la Ley del
Rgimen
Disciplinario de la Polica Nacional del Per;
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4) Ejecutar las inspecciones de control a nivel nacional para
verificar la calidad, eficiencia y eficacia en el ejercicio de la
funcin policial;
5) Coadyuvar al cumplimiento de la funcin del Director General,
en la supervisin,
control de los servicios policiales y disposiciones a nivel
nacional; y, 6) Otras establecidas en el reglamento de la presente
norma.
CAPTULO III RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artculo 19.- rgano de Control Institucional El rgano de Control
Institucional es el encargado del control gubernamental de acuerdo
a las disposiciones del Sistema Nacional de Control.
CAPTULO IV RGANO DE DEFENSA LEGAL
Artculo 20.- Procuradura Pblica La Procuradura Pblica es el
rgano encargado de la defensa de la Polica Nacional del Per en
juicio e interpone las acciones legales que resulten pertinentes.
Se rige por las disposiciones del Sistema de Defensa Jurdica del
Estado.
CAPTULO V RGANOS CONSULTIVOS
Artculo 21.- rganos Consultivos Los rganos Consultivos son
presididos por el Director General de la Polica Nacional del Per y
tienen por finalidad brindar asesora en los asuntos que por su
naturaleza son puestos a su consideracin, emitiendo opinin y
recomendacin. Los integrantes de los rganos consultivos son
designados y convocados por el Director General de la Polica
Nacional del Per. Artculo 22.- Consejo de Comando Policial El
Consejo de Comando Policial es la reunin de los Tenientes
Generales, Generales y Coroneles con cargo de Director, con el fin
de tratar temas de transcendencia, unificar criterios, fijar las
polticas y estrategias institucionales, as como evaluar el
cumplimiento de los objetivos trazados. Se rene por lo menos dos
(02) veces al ao. Artculo 23.- Consejo de Calificacin El Consejo de
Calificacin tiene por finalidad evaluar y proponer las invitaciones
a la situacin de retiro por Renovacin de Cuadros de Oficiales
Generales y Superiores, de
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conformidad a lo que establece la ley de la materia. Es
presidido por el Director General e integrado por Oficiales
Generales de la institucin, en situacin de actividad. Artculo 24.-
Consejos de Investigacin Los Consejos de Investigacin son
encargados de estudiar y determinar las acciones meritorias del
personal de la Polica Nacional del Per y proponer incentivos.
Asimismo, emiten pronunciamiento sobre la relacin existente entre
el fallecimiento o invalidez del personal, con respecto al servicio
policial. El reglamento establece la composicin, funcionamiento y
atribuciones de los Consejos de Investigacin. Artculo 25.-
Comisiones Consultivas Las Comisiones Consultivas estn integradas
por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad
civil, con reconocida capacidad y experiencia. Asesoran al Director
General en asuntos especficos. El cargo de miembro de la Comisin
Consultiva es ad honrem y de confianza y no inhabilita para el
desempeo de ninguna funcin pblica o actividad privada.
CAPTULO VI ORGANOS DE ADMINISTRACIN INTERNA
Artculo 26.- rganos de Administracin Interna Los rganos de
Administracin Interna cumplen funciones de administracin,
planeamiento y presupuesto, tecnologa, comunicaciones y estadstica,
personal, infraestructura, equipamiento y asesora jurdica. Estn
conformados por la Direccin Nacional de Gestin Institucional,
Direcciones Ejecutivas y Direcciones. Las Direcciones pueden ser
asignadas a personal civil altamente calificado. Artculo 27.-
Direccin Nacional de Gestin Institucional La Direccin Nacional de
Gestin Institucional es el rgano de carcter sistmico, tcnico,
normativo y ejecutivo, encargado de planificar, conducir y
supervisar los sistemas administrativos de la institucin, bajo el
enfoque de gestin por resultados. Es la mxima autoridad
administrativa y tiene a su cargo las Direcciones Ejecutivas de
Administracin, Planeamiento y Presupuesto, Tecnologas de
Comunicacin y Estadstica, Personal, Infraestructura y Equipamiento
y Asesora Jurdica. Est a cargo de un Oficial General de Armas de la
Polica Nacional del Per en situacin de actividad y sus funciones
son: 1) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la
Direccin Nacional de Gestin
Institucional y de los sistemas administrativos a su cargo;
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2) Coordinar y supervisar la ejecucin de las polticas pblicas a
cargo de la Polica Nacional del Per, as como de aquellos rganos
cuya coordinacin y supervisin le sean expresamente asignadas;
3) Someter a consideracin del Director General de la Polica
Nacional del Per los
planes, programas y proyectos que requieran su aprobacin; 4)
Asesorar y absolver consultas del alto mando y de sus rganos
directamente
dependientes en aspectos jurdicos legales; asimismo, fijar los
criterios tcnico normativos y de interpretacin de la
institucin;
5) Expedir resoluciones y directivas sobre asuntos de su
competencia; 6) Gestionar y promover el talento humano de la Polica
Nacional del Per; 7) Programar, formular y ejecutar el presupuesto
de la Polica Nacional del Per, en los
casos que corresponda; 8) Proponer, aprobar, ejecutar y
supervisar el cumplimiento de las normas que regulan el
trmite y archivo del acervo documentario de la institucin; 9)
Velar por una adecuada infraestructura, equipamiento y empleo de
tecnologas de la
informacin y comunicaciones y estadstica institucional; 10)
Supervisar el proceso de formulacin, seguimiento y evaluacin de los
planes
estratgicos institucionales de las Direcciones de la Polica
Nacional del Per; 11) Supervisar el proceso de formulacin y
evaluacin del plan operativo institucional y el
plan estratgico institucional; 12) Coordinar y supervisar el
proceso de modernizacin de la institucin; 13) Supervisar que los
proyectos de inversin pblica se enmarquen en los lineamientos
de poltica, en el programa multianual de inversin pblica, y en
el plan estratgico institucional y sectorial;
14) Proponer e implementar la cultura de probidad,
transparencia, justicia y servicio pblico
establecida en el Cdigo de tica de la Funcin Pblica, de
conformidad con las normas de la materia; y,
15) Otras funciones que le sean delegadas o encomendadas por el
Director General de la
Polica Nacional del Per.
CAPTULO VII RGANOS DE APOYO
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Artculo 28.- rganos de Apoyo Los rganos de Apoyo son aquellos
que cumplen funciones de apoyo al polica, educacin y doctrina,
asuntos internacionales, inteligencia, comunicacin estratgica e
imagen. Se organizan mediante Direcciones Ejecutivas y
Direcciones.
CAPTULO VIII RGANOS DE LNEA Y DESCONCENTRADOS
Artculo 29.- rganos de lnea y desconcentrados Los rganos de lnea
cumplen funciones operativas para el cumplimiento de la finalidad
fundamental de la Polica Nacional del Per. Estn conformados por la
Direccin Nacional de Operaciones Policiales, Direcciones
Ejecutivas, Regiones y Frentes Policiales. Artculo 30.- Direccin
Nacional de Operaciones Policiales La Direccin Nacional de
Operaciones Policiales es el rgano de carcter tcnico y ejecutivo,
encargado de planear, comandar y supervisar las operaciones
policiales. Tiene bajo su comando a las Direcciones Ejecutivas de
Lnea, las Regiones y los Frentes Policiales. Tiene competencia
nacional. Est a cargo de un Oficial General de Armas de la Polica
Nacional del Per en situacin de actividad y sus funciones son: 1)
Coordinar, orientar y supervisar las actividades operativas de las
Direcciones
Ejecutivas de Lnea, las Regiones y los Frentes Policiales; 2)
Formular, coordinar, ejecutar, controlar y supervisar los Planes
Generales de
Operaciones, as como aprobar los Planes de Operaciones que
comprometan dos o ms Direcciones Ejecutivas de Lnea, Regiones o
Frentes Policiales;
3) Planear, organizar, comandar, controlar y coordinar las
operaciones policiales, cuando
lo disponga el Director General; 4) Emitir disposiciones con
conocimiento del Director General; 5) Evaluar el rendimiento
operativo de los distintos comandos con la finalidad de
informar
y recomendar al Director General las acciones pertinentes para
mejorar la eficiencia policial;
6) Proponer las acciones de comando necesarias para mejorar los
niveles de eficiencia
operativa; 7) Identificar las modalidades delictivas que se
registran en las distintas jurisdicciones
policiales para definir estrategias y emplear los medios
necesarios para contrarrestar la delincuencia;
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8) Administrar y mantener actualizado el observatorio del delito
y la criminalidad; 9) Proponer al Director General, dentro de su
competencia, la normatividad a fin de
mejorar la operatividad policial; y, 10) Otras establecidas en
el reglamento de la ley. Artculo 31.- rganos de Lnea Son los rganos
de lnea de la Polica Nacional del Per encargados del cumplimiento
de la finalidad fundamental. Son rganos de lnea de la Polica
Nacional del Per, los siguientes: 1) Direccin Ejecutiva de
Seguridad Ciudadana 2) Direccin Ejecutiva de Criminalstica 3)
Direccin Ejecutiva de Seguridad Integral 4) Direccin Ejecutiva de
Fuerzas Especiales 5) Direccin Ejecutiva de Investigacin Criminal y
Apoyo a la Justicia 6) Direccin Ejecutiva Contra el Terrorismo 7)
Direccin Ejecutiva Antidrogas 8) Direccin Ejecutiva de Trnsito y
Seguridad Vial 9) Direccin Ejecutiva de Turismo y Medio Ambiente
Estn a cargo de Oficiales Generales de Armas en situacin de
actividad. Coordinan y establecen lneas de accin conjunta,
complementarias y subsidiarias con las Regiones Policiales y
Frentes Policiales. El reglamento de la presente norma establece la
organizacin interna, funciones, facultades y atribuciones de cada
rgano. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del
Interior, se puede crear, modificar, suprimir o fusionar las
Direcciones Ejecutivas de Lnea o cambiar su denominacin. Artculo
32.- rganos Desconcentrados Los rganos desconcentrados estn
encargados del cumplimiento de la finalidad fundamental de la
Polica Nacional del Per a nivel territorial. Estn conformados por
las Regiones y los Frentes Policiales.
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1) Regiones Policiales
Las Regiones Policiales son grandes unidades policiales
conformadas por una o ms Direcciones Territoriales, con excepcin de
las Regiones Policiales de Lima y Callao. Estn encargadas de
normar, orientar, coordinar, evaluar y supervisar los planes,
estrategias y actividades administrativas y operativas, en el mbito
de sus competencias y funciones. Son comandadas por un Oficial
General de Armas de la Polica Nacional del Per, quien tiene
responsabilidad administrativa y operativa dentro de su jurisdiccin
policial. Depende del Director Nacional de Operaciones Policiales.
Las Regiones Policiales son creadas, fusionadas o suprimidas por el
Ministro del Interior, a propuesta del Director General, mediante
Resolucin Ministerial y su organizacin y funcionamiento se regula
en el reglamento respectivo.
2) Direcciones Territoriales
Las Direcciones Territoriales son unidades policiales cuya
jurisdiccin comprende uno o ms departamentos, encargadas de
comandar, orientar, coordinar, evaluar y supervisar el cumplimiento
de actividades y funciones policiales dentro de la demarcacin de su
competencia. Son comandadas por un Oficial Superior del Grado de
Coronel de Armas de la Polica Nacional del Per, quien tiene
responsabilidad administrativa y operativa dentro de su
jurisdiccin. Depende del Jefe de Regin. Las Direcciones
Territoriales son creadas, fusionadas o suprimidas por el Ministro
del Interior a propuesta del Director General, mediante Resolucin
Ministerial, y su organizacin y funcionamiento se regula en el
reglamento respectivo.
3) Frentes Policiales
Los Frentes Policiales se crean de manera excepcional y
temporal, con el mismo nivel de una Regin Policial.
Artculo 33.- Comisaras La Comisara es la clula bsica de la
organizacin de la Polica Nacional del Per; depende de las Regiones
o Frentes Policiales. Desarrolla la labor de prevencin, seguridad e
investigacin; mantiene una estrecha relacin con la comunidad,
Gobiernos Locales y Regionales, con quienes promueve la
participacin de su personal en actividades a favor de la seguridad
ciudadana, as como el desarrollo econmico y social de la
jurisdiccin. Son de naturaleza urbana o rural, segn su ubicacin
geogrfica. Son creadas, fusionadas o suprimidas por Resolucin
Directoral de la Direccin General de la Polica Nacional, de
conformidad al reglamento respectivo.
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TERCERA SEMANA
TTULO IV REGMENES ESPECIALES
CAPTULO I
RGIMEN DE PERSONAL DE LA POLICA NACIONAL DEL PER
Artculo 34.- Personal de la Polica Nacional del Per El personal
de la Polica Nacional del Per est integrado por Oficiales de Armas,
Oficiales de Servicios, Suboficiales de Armas y Suboficiales de
Servicios, Cadetes de la Escuela de Oficiales y Alumnos de las
Escuelas Tcnico Superiores de Suboficiales y personal civil. El
personal de la Polica Nacional del Per est sometido a la
Constitucin Poltica del Per, los tratados internacionales
ratificados por el Estado Peruano, las leyes, el Cdigo Penal
Militar Policial y las normas reglamentarias. El personal policial
de Armas y Servicios no puede pertenecer, ni estar afiliado o tener
vnculo alguno con agrupaciones polticas, organizaciones sindicales
ni con instituciones u organismos cuyos principios u objetivos sean
incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.
Artculo 35.- Carrera policial La carrera policial se basa en un
conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que permiten
al personal de la Polica Nacional del Per, acceder de manera
sucesiva a cada grado, ocupar cargos, obtener grados acadmicos y
ttulos y reconocimientos. El ingreso, carrera y trmino de la funcin
policial, as como las categoras, jerarquas y grados, se regulan por
la Ley de Carrera y Situacin del Personal de la Polica Nacional del
Per. Artculo 36.- Situacin del personal Es la condicin en la que se
encuentra el personal de la Polica Nacional del Per, dentro o fuera
del servicio. Las situaciones del personal son actividad,
disponibilidad y retiro, que se regulan por la Ley de Carrera y
Situacin del Personal de la Polica Nacional del Per. Los grados,
honores, tratamiento, preeminencias, prerrogativas, remuneraciones
y las pensiones inherentes a los Oficiales y Suboficiales de las
Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional son equivalentes. Artculo
37.- Especialidades funcionales del personal de armas Las
especialidades funcionales del personal de armas son: 1) Orden
Pblico y Seguridad Ciudadana 2) Investigacin Criminal
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3) Seguridad Integral 4) Inteligencia 5) Criminalstica 6)
Tecnologa de la Informacin y Comunicaciones 7) Administracin
Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Interior,
se puede crear, modificar, suprimir o fusionar las especialidades,
o cambiar su denominacin. Las especialidades funcionales del
personal de armas, los derechos y las obligaciones se regulan por
la ley y reglamento de la materia. Artculo 38.- Del Personal de
Servicios Las categoras para Oficiales y Suboficiales de Servicios
son cubiertas por personal profesional y tcnico egresado de las
universidades e institutos superiores respectivamente, de acuerdo a
las necesidades de especialidades para el servicio de la institucin
policial. Su admisin, asimilacin, administracin y funciones son
establecidas en el reglamento respectivo.
CAPTULO II RGIMEN DEL PERSONAL CIVIL
Artculo 39.- Del Personal Civil El personal civil no forma parte
de la carrera del personal de la Polica Nacional del Per. Se
encuentra bajo el rgimen del Decreto Legislativo 276, en tanto se
implemente el nuevo rgimen de servicio civil.
CAPTULO III RGIMEN DISCIPLINARIO
Artculo 40.- Rgimen Disciplinario El rgimen disciplinario
establece las normas y procedimientos disciplinarios destinados a
regular, prevenir, investigar y sancionar las infracciones en las
que incurre el personal de la Polica Nacional del Per, sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.
Se regula por la ley de la materia.
CAPTULO IV RGIMEN DE EDUCACIN
Artculo 41.- Conformacin del Rgimen de Educacin El rgimen de
educacin de la Polica Nacional del Per se ubica en la etapa de
educacin superior: Universitaria y Tcnica y se rige por la Ley del
Rgimen Educativo de la Polica Nacional del Per.
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Cuenta con los siguientes niveles educativos: 1) Escuelas de
Formacin: Comprende la Escuela de Oficiales y las Escuelas
Tcnico
Superiores de Suboficiales de la Polica Nacional del Per; 2)
Capacitacin y especializacin: A cargo de la Escuela de Educacin
Continua de la
Polica Nacional del Per; y, 3) Perfeccionamiento Profesional:
Est a cargo de la Escuela de Posgrado. Artculo 42.- Registro de
grados y ttulos Los ttulos profesionales, as como los grados
acadmicos expedidos por la Escuela de Oficiales y la Escuela de
Posgrado de Polica Nacional del Per son inscritos en el Registro
Nacional de Grados y Ttulos de la Asamblea Nacional de Rectores.
Los Ttulos Tcnico Profesionales expedidos por las Escuelas de
Educacin Superior Tcnico Profesional de la Polica Nacional del Per
son inscritos en las Direcciones Departamentales de Educacin, de
conformidad con las normas vigentes.
CAPTULO V RGIMEN DE BIENESTAR POLICIAL
Artculo 43.- Bienestar y apoyo al Polica El rgimen de bienestar
tiene como finalidad organizar, desarrollar, dirigir, ejecutar
programas, proyectos y actividades de bienestar del personal de la
Polica Nacional del Per y su familia, a fin de contribuir a su
desarrollo integral. Comprende entre otros aspectos: sistemas de
pensiones, servicios educativos, servicios de vivienda, asistencia
legal, asistencia social y servicios de salud. Los policas
afectados en circunstancias de servicio, sus familiares y
herederos, tienen derecho preferente a la prestacin de los
servicios ofrecidos por el rgimen de bienestar de la Polica
Nacional del Per, los cuales deben ser promovidos de oficio. Los
reglamentos respectivos norman los procedimientos, modalidades,
condiciones, beneficios y otros, a los que tiene derecho el
personal de la Polica Nacional del Per y sus familiares con
derecho. Artculo 44.- De la asistencia social La Polica Nacional
del Per contribuye a la mejora de la calidad de vida de su personal
en situacin de actividad, disponibilidad y retiro, as como de sus
familiares con derecho, a travs de programas de asistencia
sociocultural, psicolgica, recreativa y espiritual.
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Artculo 45.- De los servicios educativos La Polica Nacional del
Per promueve servicios educativos para los hijos de su personal,
garantizando la buena marcha administrativa y pedaggica de las
instituciones educativas de la institucin; asimismo, mediante
convenios con otras entidades educativas en todos los niveles,
promueve beneficios para su personal y familiares con derecho.
Artculo 46.- De los programas y servicios de vivienda La Polica
Nacional del Per, a travs del Fondo de Vivienda Policial,
administra los fondos provenientes del Estado y de las aportaciones
de su personal, con la finalidad de contribuir al acceso a una
vivienda digna al personal aportante y sus familiares con derecho.
El personal de la Polica Nacional del Per cambiado de colocacin
fuera de su lugar de origen, puede acceder, de acuerdo a la
disponibilidad, a una vivienda en forma temporal, a travs del
programa de viviendas que administra la Direccin de Bienestar.
Artculo 47.- Servicio de Defensa Legal al Polica La Polica Nacional
del Per brinda el servicio de asesora y defensa legal gratuita al
personal de la Polica Nacional del Per, que afronta un proceso
penal o civil derivado del cumplimiento de la funcin policial.
TTULO V RGIMEN ECONMICO
Artculo 48.- Presupuesto El Presupuesto de la Polica Nacional
del Per es fijado para cada ejercicio fiscal dentro de la
estructura presupuestal del Pliego Ministerio del Interior, as como
sus ingresos propios y necesidades de administracin y
desconcentracin. Artculo 49.- Recursos Son recursos de la Polica
Nacional del Per: 1) Los ingresos propios que se generan por la
prestacin de los servicios; 2) Las tasas por concepto de derecho de
trmite de los procedimientos administrativos de
su competencia, conforme al Texto nico de Procedimientos
Administrativos; 3) Los que provienen de la cooperacin nacional e
internacional, de acuerdo a las normas
vigentes sobre la materia; 4) Las donaciones, legados y otras
contribuciones de personas naturales o jurdicas,
nacionales o extranjeras, gobiernos u organismos
internacionales; 5) Los recursos que se generan por la prestacin de
servicios extraordinarios
complementarios a la funcin policial, autorizados mediante la
Resolucin de la Direccin General; y,
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6) Otros dispuestos por norma expresa.
TTULO VI DEFENSA NACIONAL
Artculo 50.- De la participacin en la Defensa Nacional,
Movilizacin y Defensa Civil La Polica Nacional del Per participa en
la Defensa Nacional, Movilizacin y Defensa Civil.
TTULO VII GOBIERNO POLICIAL ELECTRNICO
Artculo 51.- De la Plataforma de Interoperabilidad Electrnica La
Polica Nacional del Per administra la plataforma de
interoperabilidad electrnica en materia de orden interno y orden
pblico, que forma parte del Ministerio del Interior y del Sistema
Nacional de Informtica, con la finalidad de articular los registros
de informacin de la institucin con los del Poder Judicial,
Ministerio Pblico, Registro Nacional de Identificacin y Estado
Civil (RENIEC), Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administracin Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional de los
Registros Pblicos (SUNARP), Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP (SBS), Superintendencia Nacional de Control de Servicios de
Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil
(SUCAMEC), Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES),
Instituto Nacional Penitenciario (INPE), Unidad de Inteligencia
Financiera (UIF), , Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Trabajo y Promocin
del Empleo, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio
de Salud, Seguro Social de Salud (Essalud), Gobiernos Locales y
Regionales, Colegios de Notarios, empresas de seguridad privada,
entre otros; que permitan el acceso, obtencin y procesamiento de la
informacin necesaria con la finalidad de fortalecer el orden
interno, la seguridad pblica, seguridad ciudadana y la lucha contra
la criminalidad. La Polica Nacional del Per, en el ejercicio de sus
competencias, puede solicitar la entrega de datos electrnicos a las
entidades del Estado, las cuales estn obligadas a proporcionarla en
los formatos y tiempos solicitados, as como coordinar que sus
sistemas puedan interactuar y sincronizar sus plataformas
informticas y de telecomunicaciones. Los estndares de
interoperabilidad tienen como base las mejores prcticas
internacionales y los patrones establecidos por el ente rector del
Sistema Nacional de Informtica o la entidad que haga sus veces.
Para tales efectos, la Oficina Nacional de Gobierno Electrnico
(ONGEI), en coordinacin con la Polica Nacional del Per y las
entidades sealadas en el primer prrafo, dictarn las disposiciones
para su implementacin. Artculo 52.- Empleo de medios tecnolgicos y
registros con fines policiales La Polica Nacional del Per est
facultada a emplear medios tecnolgicos y registros para el mejor
cumplimiento de sus fines institucionales, entre ellos los sistemas
de video-vigilancia en vas y espacios pblicos, los sistemas de
patrullaje virtual para la deteccin de
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delitos cometidos por medio de las tecnologas de la informacin y
comunicacin, los sistema de informacin y comunicacin policial,
entre otros. La Polica Nacional del Per implementar el Registro
Nacional de Seguridad Pblica, que contendr los registros y bases de
datos, en todo tipo de soporte fsico o magntico, que contengan
informacin o datos que permitan hacer un seguimiento del accionar
delictivo a nivel nacional. Forman parte de este registro:
antecedentes policiales, referencias policiales, vehculos robados,
personas desaparecidas, el sistema de registro y estadstica del
delito de trata de personas y afines, bienes culturales sustrados,
pasaportes sustrados o perdidos, documentos oficiales sustrados o
perdidos, vehculos, naves o aeronaves empleadas para la comisin de
ilcitos penales, personas jurdicas utilizadas para la comisin de
delitos, identidad balstica, identificacin dactilar de
delincuentes, infractores a la Ley General de Trnsito y otros
registros propios de la labor policial. Artculo 53.- Denuncia
Policial Virtual La Polica Nacional del Per establecer en su
plataforma de interoperabilidad electrnica, un acceso pblico a los
ciudadanos que les permita efectuar denuncias virtuales con cargo a
su ratificacin, as como conocer el estado de las mismas, entre
otros servicios.
TTULO VIII PARTICIPACIN CIUDADANA
Artculo 54.- Mecanismos de participacin ciudadana La Polica
Nacional del Per promueve mecanismos de participacin ciudadana,
respecto del ejercicio de la funcin policial, que incluyen medidas
adoptadas para garantizar la paz, la seguridad pblica y el orden
interno. Para tal efecto, se llevarn a cabo reuniones pblicas con
las juntas vecinales de seguridad ciudadana a nivel local, con
participacin de la comunidad, autoridades pblicas, representantes
de entidades pblicas y privadas, representantes de la sociedad
civil, medios de comunicacin, entre otros actores, dentro del marco
del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
TTULO IX COORDINACIN INTERINSTITUCIONAL
Artculo 55.- Coordinacin interinstitucional La Polica Nacional
del Per establece mecanismos de coordinacin con otras instituciones
de la administracin pblica en sus tres niveles de gobierno,
conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio del
Interior, a efectos de coordinar la mejor forma de cumplir con su
finalidad fundamental establecida en la Constitucin Poltica del
Per. Para tal efecto, podr suscribir convenios, acuerdos y
compromisos con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el
sector privado, la sociedad civil, en materia de orden interno,
seguridad pblica, entre otros.
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Artculo 56.- Cooperacin nacional e internacional La Polica
Nacional del Per puede suscribir convenios de intercambio acadmico,
cientfico y tecnolgico de aplicacin policial, con entidades
pblicas, privadas o mixtas dentro del territorio nacional y con
cuerpos de polica del extranjero y organismos internacionales de
polica; su acreditacin y representacin con organismos
internacionales o entidades del extranjero, requiere autorizacin
previa del Titular del Sector. Asimismo, con la finalidad de
promover la coordinacin y cooperacin policial internacional y la
lucha contra la delincuencia internacional, la Polica Nacional
promueve la designacin de agregados policiales en el extranjero.
Artculo 57.- Comits Cvicos de Apoyo Los Comits Cvicos de Apoyo a la
Polica Nacional del Per son personas jurdicas de derecho privado
sin fines de lucro que se constituyen de conformidad con el Cdigo
Civil y se rigen por ste y las normas reglamentarias
correspondientes. Pueden participar en tareas de apoyo de seguridad
ciudadana.
II UNIDAD LEY DE LA CARRERA Y SITUACIN DEL PERSONAL DE LA
PNP
CUARTA SEMANA
DECRETO LEGISLATIVO N 1149 LEY DE LA CARRERA Y SITUACIN DEL
PERSONAL DE LA POLICA NACIONAL
DEL PER (Publicado el 11DIC2012 en el Diario Oficial El Peruano
y vigente desde el
01ENE2013)
TTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo norma la
carrera y situacin del personal de la Polica Nacional del Per, con
el propsito de garantizar el desarrollo personal, profesional y
tcnico de sus integrantes, para el cumplimiento de los objetivos
institucionales al servicio de la sociedad. Concordancia: Art. 1
del Reglamento de la Ley de la Carrera y Situacin del Personal de
la Polica Nacional del Per, aprobado con Dec. Sup. N 016-2013-IN
del 17NOV13. Artculo 2.- mbito de aplicacin Las disposiciones del
presente Decreto Legislativo alcanzan a todos los Oficiales y
Suboficiales de Armas y de Servicios de la Polica Nacional del Per
en situacin de actividad, disponibilidad y retiro.
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Los cadetes y alumnos de las escuelas de formacin, se rigen por
la Ley del Rgimen Educativo de la Polica Nacional del Per y las
dems que le sean aplicables. Concordancia: Art. 2 del Reglamento de
la Ley de la Carrera y Situacin del Personal de la Polica Nacional
del Per, aprobado con Dec. Sup. N 016-2013-IN del 17NOV13. Artculo
3.- Definiciones Para efectos de la presente norma, se establecen
las siguientes definiciones: 1) Antigedad: Prelacin existente entre
el personal, en atencin a su categora,
jerarqua, grado y tiempo de servicios. 2) Ascenso: Promocin del
personal en situacin de actividad, al grado inmediato
superior, que tiene por finalidad garantizar la lnea de carrera
policial, como resultado objetivo del proceso de evaluacin de los
mritos y demritos registrados durante la carrera.
3) Asignacin: Ubicacin del personal en situacin de actividad en
un cargo especfico,
acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro de
Organizacin y al Cuadro de Personal y que se ejecuta anualmente
conforme a los cambios generales de colocacin.
4) Categora: Nivel que corresponde al personal, teniendo en
cuenta su formacin y
procedencia. 5) Cese temporal del empleo: Condicin derivada de
medida preventiva prevista en la
Ley del Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per. 6)
Cuadro de mritos de ascensos: Documento en el cual se inscribe a
los candidatos
en orden decreciente en funcin al puntaje alcanzado en su
respectivo grado, siempre que hayan aprobado los exmenes y no hayan
sido excluidos por razones disciplinarias.
7) Cuadro de Organizacin: Documento que contiene el listado de
los cargos que
existen en la Polica Nacional del Per. 8) Despacho: Documento
que acredita el grado del personal. 9) Destaque: Asignacin a un
cargo con carcter temporal por necesidad del servicio o a
solicitud del interesado, por un perodo no mayor a noventa (90)
das calendarios. 10) Especialidad funcional: Funcin policial que
comprende un conjunto de actividades
interrelacionadas para el cumplimiento de su finalidad
fundamental.
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11) Evaluacin del desempeo: Proceso de evaluacin anual de los
factores personal, rendimiento profesional o tcnico; as como de los
estudios a tiempo completo del personal, cuando corresponda.
12) Grado: Nivel jerrquico que se concede al personal de acuerdo
a la presente norma. 13) Hoja Anual de Rendimiento Profesional o
Tcnico: Documento de calificacin
individual del personal, que detalla su nota anual de
rendimiento profesional o tcnico. 14) Insuficiencia disciplinaria:
Falta de capacidad del personal para adecuarse a los
niveles mnimos de disciplina y responsabilidad que se requieren
para ejercer la funcin policial.
15) Insuficiencia Profesional: Falta de capacidad profesional o
tcnica del personal para
ejercer la funcin policial. 16) Jerarquas: Son los niveles
alcanzados por el personal en su respectiva categora,
abarca uno (1) o ms grados. 17) Lista Anual de Rendimiento
Profesional o Tcnico: Relacin del personal
clasificado segn la nota de rendimiento profesional o tcnico.
18) Medida preventiva: Disposicin administrativa de carcter
transitorio, que se impone
por la presunta comisin de infracciones muy graves en los casos
previstos en la Ley de Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional
del Per, a efectos de evitar que se siga cometiendo infracciones
similares o se afecte al procedimiento administrativo
disciplinario. No constituye sancin.
19) Misin de Estudios: Condicin del personal policial,
autorizado por el Director
General de la Polica Nacional del Per, que participa en un
evento acadmico fuera de la institucin en el pas o el
extranjero.
20) Nota Anual de Rendimiento Profesional o Tcnico: Puntaje de
la evaluacin del
desempeo profesional o tcnico. 21) Oficial de Armas: Profesional
egresado de la Escuela de Oficiales de la Polica
Nacional del Per. 22) Oficial de Servicios: Profesional egresado
de una Universidad, con ttulo registrado
en la Asamblea Nacional de Rectores e inscrito en el Colegio
Profesional respectivo, cuando corresponda, que se incorpora a la
Polica Nacional del Per mediante concurso pblico, de acuerdo a las
necesidades institucionales.
23) Personal: Para efectos de la presente norma, la palabra
personal se refiere a Oficiales
y Suboficiales de Armas y Servicios de la Polica Nacional del
Per. 24) Precedencia: Constituye la preeminencia entre el personal
para el cumplimiento de
actividades de mando, empleo, ceremonial y protocolo, en
consideracin a la categora, jerarqua, grado y antigedad.
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25) Reasignacin: Ubicacin del personal en situacin de actividad,
en un cargo especfico, acorde a las especialidades funcionales, al
Cuadro de Organizacin y al Cuadro de Personal. Se ejecuta en
cualquier momento, de acuerdo a las necesidades del servicio.
26) Renovacin de cuadros: Causal de pase a la situacin de
retiro. Tiene la finalidad de
mantener los cuadros de personal en funcin a las necesidades
institucionales. 27) Separacin temporal del cargo: Medida
preventiva establecida en la Ley del
Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per. 28) Servicio
policial: Conjunto de actividades que ejecuta el personal en
situacin de
actividad, para el cumplimiento de su finalidad y misin
institucional. 29) Suboficial de Armas: Personal egresado de las
Escuelas Tcnico Superiores de
Suboficiales de la Polica Nacional del Per. 30) Suboficial de
Servicios: Personal acreditado como Tcnico, egresado de los
institutos
superiores o centros acadmicos con valor oficial, debidamente
registrado ante la entidad correspondiente, que se incorpora a la
Polica Nacional del Per mediante concurso pblico, de acuerdo a las
necesidades institucionales.
31) Tiempo de servicios reales y efectivos: Perodo de tiempo en
que el personal presta
servicios reales y efectivos desde el egreso de la escuela de
formacin en su respectiva categora o desde la fecha de incorporacin
al servicio policial para el personal de servicios.
Artculo 4.- De los principios rectores Son principios de la
carrera y situacin del personal de la Polica Nacional del Per los
siguientes: 1) Principio de igualdad.- Ninguna disposicin del
presente Decreto Legislativo puede,
en su aplicacin, generar acto de discriminacin. 2) Principio de
imparcialidad.- Las evaluaciones estn exentas de todo inters ajeno
al
institucional y son imparciales en su aplicacin. 3) Principio de
meritocracia.- El ingreso, la permanencia y los ascensos en la
carrera,
se fundamentan en los mritos y en las capacidades personales,
profesionales y tcnicas.
4) Principio de objetividad.- Aplicacin de las normas
establecidas a travs de
indicadores claramente definidos, para la evaluacin de las
aptitudes profesionales, tcnicas, disciplinarias y
psicosomticas.
5) Principio de transparencia.- Se fundamenta en la publicidad
de todos los procesos
relacionados a la presente norma.
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Artculo 5.- Aplicacin de otros principios La observancia de los
principios rectores no impide la aplicacin de otros principios
favorables para el desarrollo del personal y de la institucin.
TTULO I DEFINICIN Y ORGANIZACIN DE LA CARRERA
CAPTULO I DEFINICIN
Artculo 6.- Definicin de la carrera Es un conjunto de
principios, normas, procesos y condiciones que regulan la
incorporacin, la permanencia, el desenvolvimiento y el trmino de la
carrera del personal de la Polica Nacional del Per. Concordancia:
Art. 3 del Reglamento de la Ley de la Carrera y Situacin del
Personal de la Polica Nacional del Per, aprobado con Dec. Sup. N
016-2013-IN del 17NOV13. Artculo 7.- Componentes de la carrera La
carrera se basa en la aplicacin de los siguientes componentes: 1)
La administracin de la carrera; 2) El enfoque de competencias a
nivel institucional y personal; y, 3) Los procesos tcnicos.
Concordancia: Art. 4 lit. a., b. y c. del Reglamento de la Ley de
la Carrera y Situacin del Personal de la Polica Nacional del Per,
aprobado con Dec. Sup. N 016-2013-IN del 17NOV13. Artculo 8.-
Sistema Integrado de Gestin de la carrera Est constituido por la
plataforma operativa electrnica a cargo de la Direccin Ejecutiva de
Personal, destinada al registro, procesamiento y suministro de
informacin del personal, con la finalidad de apoyar la
administracin de la carrera. Concordancia: Art. 7 del Reglamento de
la Ley de la Carrera y Situacin del Personal de la Polica Nacional
del Per, aprobado con Dec. Sup. N 016-2013-IN del 17NOV13.
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Artculo 9.- Indicadores de los componentes de la carrera Los
componentes de la carrera se miden a travs de indicadores que se
establecen en el reglamento de la presente norma. Concordancia:
Art. 4 lit. b. num. 1. Y 2. del Reglamento de la Ley de la Carrera
y Situacin del Personal de la Polica Nacional del Per, aprobado con
Dec. Sup. N 016-2013-IN del 17NOV13. Artculo 10.- Del rgano
responsable La Direccin Ejecutiva de Personal es el rgano
responsable del planeamiento, organizacin, direccin, supervisin y
control de la carrera del personal de la Polica Nacional del Per.
Concordancia: Art. 5 y 6 del Reglamento de la Ley de la Carrera y
Situacin del Personal de la Polica Nacional del Per, aprobado con
Dec. Sup. N 016-2013-IN del 17NOV13.
CAPTULO II ORGANIZACIN
Artculo 11.- Finalidad La organizacin de la carrera tiene como
finalidad disear la estructura y organizacin de la carrera, con el
fin de establecer las oportunidades del desarrollo personal,
profesional y tcnico, con nfasis en la disciplina y los mritos.
Concordancia: Art. 8 del Reglamento de la Ley de la Carrera y
Situacin del Personal de la Polica Nacional del Per, aprobado con
Dec. Sup. N 016-2013-IN del 17NOV13. Artculo 12.- Estructura La
carrera del personal policial, se desarrolla en forma ascendente,
en niveles, en razn de sus categoras, jerarquas y grados.
Concordancia: Art. 9 del Reglamento de la Ley de la Carrera y
Situacin del Personal de la Polica Nacional del Per, aprobado con
Dec. Sup. N 016-2013-IN del 17NOV13. Artculo 13.- Niveles Los
niveles estn determinados por categoras, jerarquas y grados
siguientes: 1) Categora: Oficiales de Armas
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a. Jerarqua: Oficiales Generales
a.1.1 Teniente General a.1.2 General
b. Jerarqua: Oficiales Superiores
a.2.1 Coronel a.2.2 Comandante a.2.3 Mayor
c. Jerarqua: Oficiales Subalternos
a.3.1 Capitn a.3.2 Teniente a.3.3 Alfrez
2) Categora: Oficiales de Servicios
1. Jerarqua: Oficial General b.1.1 General
2. Jerarqua: Oficiales Superiores
b.2.1 Coronel b.2.2 Comandante b.2.3 Mayor
3. Jerarqua: Oficial Subalterno
b.3.1 Capitn 3) Categora: Suboficiales de Armas
1. Jerarqua: Suboficiales Superiores c.1.1 Suboficial Superior
c.1.2 Suboficial Brigadier
2. Jerarqua: Suboficiales Tcnicos
c.2.1 Suboficial Tcnico de Primera c.2.2 Suboficial Tcnico de
Segunda c.2.3 Suboficial Tcnico de Tercera
3. Jerarqua: Suboficiales
c.3.1 Suboficial de Primera c.3.2 Suboficial de Segunda c.3.3
Suboficial de Tercera
4) Categora: Suboficiales de Servicios
1. Jerarqua: Suboficiales Superiores d.1.1 Suboficial Superior
d.1.2 Suboficial Brigadier
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2. Jerarqua: Suboficiales Tcnicos d.2.1 Suboficial Tcnico de
Primera d.2.2 Suboficial Tcnico de Segunda d.2.3 Suboficial Tcnico
de Tercera
3. Jerarqua: Suboficiales
d.3.1 Suboficial de Primera d.3.2 Suboficial de Segunda d.3.3
Suboficial de Tercera
Concordancia: Art. 10 del Reglamento de la Ley de la Carrera y
Situacin del Personal de la Polica Nacional del Per, aprobado con
Dec. Sup. N 016-2013-IN del 17NOV13.
TTULO II DE LA CARRERA DEL PERSONAL
CAPTULO I
PROCESOS TCNICOS Artculo 14.- Procesos tcnicos Son procesos
tcnicos de la carrera los siguientes: 1) Inicio de la Carrera; 2)
Capacitacin, especializacin y perfeccionamiento; 3) Empleo y cargo;
4) Evaluacin del desempeo; 5) Incentivos; 6) Ascensos; y, 7) Trmino
de la carrera. Concordancia: Art. 11 del Reglamento de la Ley de la
Carrera y Situacin del Personal de la Polica Nacional del Per,
aprobado con Dec. Sup. N 016-2013-IN del 17NOV13.
CAPTULO II INICIO DE LA CARRERA
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Artculo 15.- Inicio a la Carrera La carrera se inicia con el
alta como Alfrez o Suboficial de Tercera de Armas; o por haber
obtenido la efectividad en los grados de Mayor, Capitn o Suboficial
de Tercera de Servicios, segn corresponda; en ambos casos mediante
la expedicin de la resolucin administrativa respectiva.
Concordancia: Art. 12 del Reglamento de la Ley de la Carrera y
Situacin del Personal de la Polica Nacional del Per, aprobado con
Dec. Sup. N 016-2013-IN del 17NOV13. Artculo 16.- Especialidades
funcionales Las especialidades funcionales que ejerce el personal
de armas son: 1) Orden Pblico y Seguridad Ciudadana; 2)
Investigacin Criminal; 3) Seguridad Integral; 4) Inteligencia; 5)
Criminalstica; 6) Tecnologa de la Informacin y Comunicaciones; y,
7) Administracin. El personal de armas al incorporarse a la carrera
policial, ser asignado a las diferentes unidades operativas desde
el nivel de Comisara, Divisiones, Direcciones y Regiones
Policiales, garantizando su desarrollo profesional y tcnico en sus
respectivas especialidades funcionales. Concordancia: Art. 13 del
Reglamento de la Ley de la Carrera y Situacin del Personal de la
Polica Nacional del Per, aprobado con Dec. Sup. N 016-2013-IN del
17NOV13. Artculo 17.- Vacantes por especialidad Las vacantes para
cada especialidad funcional son establecidas por la Direccin
General de la Polica Nacional del Per, a propuesta de la Direccin
Ejecutiva de Personal, de acuerdo al Cuadro de Personal. El
personal de servicios al incorporarse a la carrera policial, ser
asignado a las diferentes unidades de acuerdo a la profesin que
origin su alta.
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Concordancia: Art. 14 del Reglamento de la Ley de la Carrera y
Situacin del Personal de la Polica Nacional del Per, aprobado con
Dec. Sup. N 016-2013-IN del 17NOV13. Artculo 18.- Reclasificacin a
otra especialidad funcional El personal de armas, podr solicitar
por una sola vez en toda su carrera el cambio de especialidad
funcional despus de ocho (8) aos de servicios reales y efectivos, a
la Direccin Ejecutiva de Personal, la que resolver de acuerdo al
procedimiento establecido en el reglamento respectivo.
Concordancia: Art. 15 del Reglamento de la Ley de la Carrera y
Situacin del Personal de la Polica Nacional del Per, aprobado con
Dec. Sup. N 016-2013-IN del 17NOV13. Artculo 19.- Asimilacin La
asimilacin es el perodo en el que permanece el personal profesional
y tcnico que se incorpora a la Polica Nacional del Per, hasta la
obtencin de la efectividad en el grado. 1) Son requisitos para la
asimilacin los siguientes:
a. Para Oficial de Servicios: Ttulo universitario registrado en
la Asamblea Nacional de Rectores y colegiado, segn corresponda, con
dos (2) aos de experiencia profesional, en cuyo caso es asimilado
con el grado de Capitn. El profesional con segunda especialidad,
registrada en la Asamblea Nacional de Rectores, es asimilado con el
grado de Mayor.
b. Para Suboficial de Servicios: Ttulo tcnico de institutos
superiores, en cuyo caso
es asimilado en el grado de Suboficial de Tercera. 2) El perodo
en condicin de asimilado para Oficiales y Suboficiales de servicios
es de
dos (2) aos, al trmino de los cuales, a quienes aprueben
satisfactoriamente los exmenes respectivos, se les otorgar la
efectividad en el grado que corresponda, caso contrario se cancela
la asimilacin.
3) Obtenida la efectividad, el perodo de asimilacin se acumula
como tiempo de servicios
para postular al grado inmediato superior. Se encuentran sujetos
a la Ley del Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per y
al Cdigo Penal Militar Policial.
4) Del curso de adaptacin institucional: Se desarrolla durante
los tres (3) primeros meses
del perodo de asimilacin con carcter obligatorio. Su aprobacin
constituye requisito para continuar en la condicin de
asimilado.
El proceso de asimilacin est a cargo de la Direccin Ejecutiva de
Educacin y Doctrina. Los dems requisitos para la asimilacin, son
establecidos en el reglamento de la presente norma.
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Concordancia: Art. 16 al 22 del Reglamento de la Ley de la
Carrera y Situacin del Personal de la Polica Nacional del Per,
aprobado con Dec. Sup. N 016-2013-IN del 17NOV13. QUINTA SEMANA
CAPTULO III CAPACITACIN, ESPECIALIZACIN Y PERFECCIONAMIENTO
Artculo 20.- Capacitacin, especializacin y perfeccionamiento
profesional La capacitacin, especializacin y perfeccionamiento
profesional se implementan a travs de la Escuela de Educacin
Continua y la Escuela de Posgrado de la Polica Nacional del Per, de
acuerdo a la poltica y planes educativos que desarrolle la Direccin
Ejecutiva de Educacin y Doctrina. Tienen el propsito de fomentar el
desarrollo profesional, cientfico, tcnico, tico y moral para el
cumplimiento de la finalidad fundamental, misin y funciones de la
institucin. Concordancia: Art. 23 del Reglamento de la Ley de la
Carrera y Situacin del Personal de la Polica Nacional del Per,
aprobado con Dec. Sup. N 016-2013-IN del 17NOV13. Artculo 21.-
Programas de capacitacin, especializacin, perfeccionamiento
profesional y maestra La Escuela de Educacin Continua y la Escuela
de Posgrado, disearn e implementarn programas presenciales y
virtuales a nivel nacional para el personal de acuerdo a la poltica
y planes educativos que desarrolle la Direccin Ejecutiva de
Educacin y Doctrina. La convocatoria, determinacin de vacantes,
requisitos para el ingreso a los programas, se establecern en el
reglamento respectivo, asegurando su transparencia y difusin en
todas sus etapas. Concordancia: Art. 24 al 26 del Reglamento de la
Ley de la Carrera y Situacin del Personal de la Polica Nacional del
Per, aprobado con Dec. Sup. N 016-2013-IN del 17NOV13. Artculo 22.-
Otorgamiento de becas Para acceder a las becas se deben cumplir los
requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. La
Direccin Ejecutiva de Personal difundir a nivel nacional el
programa de becas nacionales e internacionales, que sern asignadas
mediante concurso. Para acceder a las becas en los cursos
equivalentes a los programas de perfeccionamiento profesional de la
Polica Nacional del Per, se requiere previamente haber de Posgrado
y estar autorizado mediante resolucin de la Direccin General.
Para
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los Oficiales de Servicios el otorgamiento de becas se normar en
el Reglamento respectivo.
CAPTULO IV EMPLEO Y CARGO
Artculo 23.- Definicin El empleo es la condicin laboral del
personal de la Polica Nacional del Per en situacin de actividad en
funcin a su categora y grado. El cargo es el puesto laboral
especfico establecido en el Cuadro de Organizacin, que se asigna al
personal con empleo, de acuerdo a las Listas de Rendimiento
Profesional o Tcnico, especialidades funcionales y antigedad.
Concordancia: Art. 27 del Reglamento de la Ley de la Carrera y
Situacin del Personal de la Polica Nacional del Per, aprobado con
Dec. Sup. N 016-2013-IN del 17NOV13. Artculo 24.- Precedencia en el
grado La precedencia se determina en atencin a los criterios
siguientes: 1) A mayor grado; 2) A igualdad de grado, prima el de
mayor tiempo de servicios; 3) A igualdad de grado y tiempo de
servicio en el grado, prevalece la antigedad del
grado anterior y as sucesivamente; de persistir la igualdad, la
antigedad se establece por el orden en el cuadro de mrito de egreso
de la escuela de formacin respectiva;
4) A igualdad de grado, el personal de armas ser considerado de
mayor antigedad que
el personal de servicios; 5) En los grados de alfrez y
suboficial de tercera, la antigedad se determina en
atencin al orden de mrito obtenido al egreso de la respectiva
escuela de formacin; y,
6) Para el personal incorporado por asimilacin, la antigedad se
determina en atencin
al orden de mrito de su incorporacin. Concordancia: Art. 28 del
Reglamento de la Ley de la Carrera y Situacin del Personal de la
Polica Nacional del Per, aprobado con Dec. Sup. N 016-2013-IN del
17NOV13.
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Artculo 25.- Atributos y responsabilidades correspondientes al
grado del personal policial Son atributos inherentes al grado del
personal policial: Los honores, tratamiento, preeminencias,
prerrogativas, remuneraciones, bonificaciones y dems goces y
beneficios determinados por las leyes y reglamentos respectivos. El
grado conferido al personal tiene carcter vitalicio y solo puede
ser retirado por sentencia judicial consentida o ejecutoriada.
Ninguna autoridad judicial o administrativa, distinta a la
establecida en el presente Decreto Legislativo, est facultada a
disponer el otorgamiento de atributos al personal policial. El
grado en situacin de actividad otorga mando y empleo; y obliga a su
desempeo. El grado se ejerce con responsabilidad. A mayor grado,
mayor responsabilidad. La responsabilidad es indelegable. Artculo
26.- Escalafn Policial El escalafn policial es el registro en el
que se inscribe al personal en situacin de actividad, tomando en
cuenta su categora, jerarqua, grado y antigedad. El procedimiento
para la ubicacin del personal en su respectivo escalafn se
establece en el reglamento de la presente norma. Concordancia: Art.
29 del Reglamento de la Ley de la Carrera y Situacin del Personal
de la Polica Nacional del Per, aprobado con Dec. Sup. N 016-2013-IN
del 17NOV13. Artculo 27.- Instrumentos de gestin administrativa
para la asignacin de cargos Los instrumentos de gestin
administrativa determinan la estructura de la institucin y la
asignacin del personal, son aprobados anualmente mediante resolucin
de la Direccin General y son los siguientes: Cuadro de Organizacin,
Cuadro de Personal y Clasificador de Cargos. La Lista de Revista es
el documento oficial que registra la presencia fsica y el ejercicio
del empleo y cargo del personal en situacin de actividad. Es
administrada y aprobada mensualmente por la Direccin Ejecutiva de
Personal. Concordancia: Art. 30 y 31 del Reglamento de la Ley de la
Carrera y Situacin del Personal de la Polica Nacional del Per,
aprobado con Dec. Sup. N 016-2013-IN del 17NOV13. Artculo 28.-
Acciones de desplazamiento y formalizacin de cargos Son acciones de
desplazamiento de cargos: la asignacin, la reasignacin y el
destaque. 1) La asignacin y reasignacin de los Oficiales Generales,
Superiores y Subalternos, se
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aprueba por resolucin suprema, resolucin ministerial y resolucin
de la Direccin General, respectivamente; 2) La asignacin,
reasignacin y destaque de los Suboficiales, se aprueba mediante
resolucin de la Direccin Ejecutiva de Personal; y, 3) El destaque
de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos, se aprueba por
resolucin de la Direccin General de la Polica Nacional del Per.
Ningn Oficial de Armas podr prestar servicios en una misma unidad
por un periodo mayor de dos (2) aos; excepcionalmente, lo podr
hacer por un periodo adicional de un (1) ao, autorizado por
resolucin de la Direccin General de la Polica Nacional del Per. En
el caso de Suboficiales de Armas el periodo de servicio en una
misma unidad, ser mximo de cinco (5) aos, pudiendo disponer un
periodo adicional por necesidad del servicio. Los Oficiales y
Suboficiales de Servicios sern asignados, reasignados o destacados
en cargos que tengan relacin directa con la especialidad funcional,
profesin o carrera tcnica con la que fueron dados de alta. En ningn
caso puede comandar unidades operativas. Concordancia: Art. 32 y 33
del Reglamento de la Ley de la Carrera y Situacin del Personal de
la Polica Nacional del Per, aprobado con Dec. Sup. N 016-2013-IN
del 17NOV13. Artculo 29.- Formas del ejercicio del cargo El cargo
es desempeado en condicin de titular, encargado e interino segn el
caso. Concordancia: Art. 38 del Reglamento de la Ley de la Carrera
y Situacin del Personal de la Polica Nacional del Per, aprobado con
Dec. Sup. N 016-2013-IN del 17NOV13. Artculo 30.- Causales de
asignacin y reasignacin La asignacin y reasignacin del cargo se
produce, segn corresponda, en los casos siguientes: 1) Egreso de
las escuelas de formacin, asimilacin o reingreso a la institucin;
2) Necesidad del servicio; 3) Ascenso; 4) Especialidad funcional;
5) Lmite de permanencia en el cargo por las causales establecidas
en el reglamento de
la presente Ley;
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6) Solicitud del interesado, previa evaluacin y aprobacin; 7)
Permuta, previa evaluacin y aprobacin; 8) Medidas preventivas
establecidas en la Ley del Rgimen Disciplinario de la Polica
Nacional del Per; 9) Cumplir los Oficiales de Armas el lmite de
permanencia de dos (2) aos consecutivos,
en los cargos siguientes:
a. Jefe en zona de frontera. b. Jefe de Unidad. c. Comisario o
sus equivalentes de las otras especialidades funcionales. d. Edecn
o encontrarse apto para el ascenso al grado inmediato superior,
aun
cuando tenga menos de dos (2) aos en el cargo de edecn. e.
Ayudante, secretario o jefe de administracin.
10) Cumplir los Oficiales de Armas y de Servicios, el lmite de
permanencia de dos (2) aos
de servicios ininterrumpidos en zona de emergencia.
Excepcionalmente, el Director General podr disponer la reasignacin
del personal de la Polica Nacional del Per que se encuentre incurso
en hechos que atenten contra los bienes jurdicos de la institucin,
con cargo a regularizar mediante la resolucin correspondiente. Esta
medida no constituye sancin administrativa. Concordancia: Art. 39
del Reglamento de la Ley de la Carrera y Situacin del Personal de
la Polica Nacional del Per, aprobado con Dec. Sup. N 016-2013-IN
del 17NOV13. Artculo 31.- Asignacin en cargos Los cargos de
Directores, Jefe de Divisin y equivalentes, Jefe de Unidades, as
como de Comisarios, recaen en Oficiales de Armas, egresados de los
cursos de perfeccionamiento profesional correspondientes a su
grado. En los lugares donde no se logre cubrir Comisaras con
Oficiales de Armas, se asignarn Suboficiales. Concordancia: Art. 34
al 37 del Reglamento de la Ley de la Carrera y Situacin del
Personal de la Polica Nacional del Per, aprobado con Dec. Sup. N
016-2013-IN del 17NOV13. Artculo 32.- Asignacin en cargo extra
institucional El personal policial que sea asignado a cargos en
entidades diferentes a la Polica Nacional del Per y el Ministerio
del Interior, ser autorizado por la Direccin General de la
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Polica Nacional del Per, y el tiempo de permanencia no exceder
de dos (2) aos en un mismo grado o cuatro (4) aos en toda la
carrera. Concordancia: Art. 40 del Reglamento de la Ley de la
Carrera y Situacin del Personal de la Polica Nacional del Per,
aprobado con Dec. Sup. N 016-2013-IN del 17NOV13. Artculo 33.-
Comisin del servicio o misin de estudios en el extranjero Son
servicios o estudios temporales desempeados por Oficiales o
Suboficiales en situacin de actividad en cuadros, en delegaciones u
organismos en el extranjero, con el objeto de fortalecer los
intereses institucionales y representar al pas, hasta un plazo
mximo de dos (2) aos, salvo convenio, acuerdos, pacto o anlogos de
carcter internacional. El personal al retornar de la misin de
estudios, debe ser asignado a una unidad acorde con la capacitacin
recibida; asimismo, replicar sus conocimientos en los rganos de
gestin acadmica del Rgimen Educativo de la Polica Nacional del Per.
Concordancia: Art. 41 del Reglamento de la Ley de la Carrera y
Situacin del Personal de la Polica Nacional del Per, aprobado con
Dec. Sup. N 016-2013-IN del 17NOV13. Artculo 34.- Requisitos para
ser asignado en comisin del servicio o misin de estudios en el
extranjero Son los siguientes: 1) Pertenecer a la especialidad
funcional con un mnimo de dos (2) aos de experiencia,
relacionado con el objeto de la comisin o misin de estudios; 2)
Cumplir con el perfil ocupacional diseado para el cargo o estudio a
desempear; 3) No estar sometido a procedimiento administrativo
disciplinario como presunto infractor; 4) No registrar infracciones
graves o muy graves en el grado, conforme a lo sealado en
la Ley del Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per,
ni sentencia judicial condenatoria en los ltimos cinco (5) aos;
5) Tener la calificacin en la Lista Anual de Rendimiento
Profesional o Tcnico de sobresaliente en los dos (2) ltimos
aos;
6) No estar comprendido en los cuatro (4) aos prximos para pasar
a la situacin de retiro por las causales de:
a. Lmite de edad en el grado; b. Cumplir cuarenta (40) aos de
tiempo de servicios.
La asignacin en misin de estudios se realizar mediante concurso
de seleccin, entre el personal que cumpla los requisitos previstos,
de conformidad al reglamento respectivo.
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Artculo 35.- Asignacin de cargos en las agregaduras policiales
La asignacin de cargos en las agregaduras policiales se produce de
acuerdo con las siguientes etapas: 1) Evaluacin y seleccin: Se
somete al siguiente procedimiento:
a. Una Comisin presidida por el Jefe de Estado Mayor General
evala y propone al Director General la relacin de candidatos, para
ser comisionados en servicio a las agregaduras policiales.
b. El proceso de seleccin se ejecuta en funcin a los requisitos
establecidos en la
presente norma y al perfil ocupacional diseado para el cargo,
teniendo en cuenta los factores siguientes: Evaluacin anual del
desempeo; evaluacin del desarrollo profesional o tcnico; evaluacin
de la formacin acadmica y evaluacin anual de disciplina.
2) Asignacin del cargo
a. Agregado policial: Para Oficiales Generales o Coroneles de
Armas egresados del Programa de Alto Mando en Orden Interno
Estudios Policiales o equivalente del pas o el extranjero,
autorizado por la Direccin General de la Polica Nacional del
Per.
b. Agregado policial adjunto: Para Tenientes Coroneles o Mayores
de Armas
egresados del Curso de Oficial de Estado Mayor o de institutos
similares del pas o el extranjero, autorizad