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INSTITUCION EDUCATIVA SOL DE ORIENTE SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
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SIEE: Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes

Feb 20, 2017

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INSTITUCION EDUCATIVA

SOL DE ORIENTE

SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

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SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION Y PROMOCION

ACUERDO Nº 08 de 2011 (Octubre 7 de 2011)

Por medio del cual se modifica el Sistema institucional de Evaluación y promoción de estudiantes, SIEPE, de la INSTITUCION EDUCATIVA SOL DE ORIENTE del Municipio de Medellín a partir del año 2011. El consejo directivo de La Institución Educativa Sol De Oriente, en uso de sus funciones conferidas por el Decreto 1860 de 1194 y en especial las señaladas en el Decreto 1290 de 2009. Y atendiendo las recomendaciones del estudio técnico del consejo académico y CONSIDERANDO 1. Que el Decreto 1290 de 2009 estableció los lineamientos generales y específicos para los procesos de Evaluación y Promoción de los estudiantes a partir del año 2010. 2. Que atendiendo las recomendaciones de Comunidad Educativa en general, se han observado los pasos y procedimientos requeridos para la construcción del Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de los estudiantes, SIEPE. 3. Que corresponde al consejo académico presentar al Consejo Directivo el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de Estudiantes, SIEPE, de acuerdo a la estructura y requerimientos señalados específicamente en el Artículo 4º del Decreto 1290 de 2009. 4. Que después de estudiar las propuestas de los docentes, en sesión del 15 y 16 de junio del corrientes, según consta en las Actas del consejo académico del semestre ultimo, recoge en el presente acuerdo el SIEPE para vigencia 2012, en consecuencia.

ACUERDA CAPITULO 1. CONCEPTOS GENERALES E IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL ARTICULO 1°. Identificación institucional. Concepción antropológica El holismo considera en el ser humano cinco planos de igual importancia: el físico, el biológico, el emocional, el intelectual y el espiritual; son puntos de mira de los distintos niveles de interacción humana, influyen las necesidades básicas de todo ser vivo y sus conductas desde el orden formativo. Visión La Institución Educativa Sol de Oriente para el año 2015 busca ser una institución de alta calidad humana, académica, técnica e investigativa, para ello se propone orientar una formación multidimensional que permita el fortalecimiento en diferentes miembros de la comunidad educativa con una proyección humana, social, academica-profesional y laboral.

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Misión Nuestra labor es ofrecer a la comunidad educativa una educación multidimensional formadora de personas, analíticas, críticas, investigadoras y transformadoras de su realidad, concentradas en el SER; en el APRENDER, en el HACER y en el CONVIVIR. Políticas de calidad La Institución Educativa Sol de Oriente, está comprometida con el cumplimiento de su visión y misión con fundamento en la formación integral de sus estudiantes, a través de la calidad académica, la promoción de la sana convivencia, la integración con la comunidad y el óptimo clima organizacional, en un proceso de mejoramiento continuo, que posicione la institución en el sector y la ciudad. Principios y fundamentos La Institución Sol de Oriente defiende y promueve el respecto por la vida, la convivencia, la justicia, la equidad, la igualdad de derechos y deberes, el conocimiento, la libertad, y la paz, dentro de un marco jurídico democrático y participativo que garantice un orden social, justo y la integración de la comunidad. La Institución Sol de Oriente fundamenta sus principios en la formación permanente e integral de toda comunidad educativa. Propenderá por una educación basada en: 1. El fortalecimiento de las dimensiones cognitiva, corporal, ética, social, cultural,

afectiva, y espiritual, potencializando lo mejor de cada individuo, capaz de identificar

sus posibilidades y limitaciones, creando una conciencia ambiental en el individuo

que motive el respecto, cuidado y conservación por el otro y lo otro.

2. Posibilitar el aprendizaje por competencias a través de estrategias metodológicas

interactivas, dinámicas y participativas con el empleo de las TICS, laboratorios,

trabajo de campo y visitas de estudio.

3. Promover competencias técnicas, científicas, comunicativas, formativas y laborales

basadas en las valoraciones cognitivas, procedimentales y actitudinales; el trabajo a

partir de la autogestión, la autonomía, el aprovechamiento de la ciencia, la

tecnología y la creatividad.

OBJETIVOS INSTITUCIONALES Objetivo general Proporcionar las mejores condiciones para el desarrollo integral de los estudiantes, brindando a la comunidad educativa todos los recursos posibles, incentivando el mejoramiento académico, el fortalecimiento de los valores para la convivencia social, realizando alianza estratégicas interinstitucionales de difusión y apoyo a la institución educativa, enfocando la labor administrativa en la consecución de estas metas y del desarrollo humano con énfasis en competencias técnicas, científicas, comunicativas, formativas, investigativas y laborales .

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OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Desarrollar competencias en el estudiante para que sea una persona critica,

investigadora, responsable, autónoma, empoderada de su quehacer académico y

social, cuestionador de su entorno y del saber en general, que reconozca en cada

circunstancia de la vida una posibilidad de aprender.

2. Afianzar las competencias sociales que permitan la sana convivencia y la creación

de ambientes adecuados de aprendizaje para toda la comunidad educativa.

3. Optimizar los procesos administrativos y la distribución de recursos a fin de facilitar

el proceso pedagógico en pro de la formación integral de los estudiantes.

4. Fomentar las relaciones armónicas entre los miembros de la comunidad educativa

tanto para el intercambio cultural, académico, deportivo y laboral entre otros; como

para el apoyo a nuestro PEI por parte de entidades públicas y privadas.

5. Formar individuos en la autonomía, el respeto, la responsabilidad y la justicia, con

elevada autoestima, capaces de tomar determinaciones racionales frente a la

realidad social que vivencia sin discriminación alguna.

6. Incentivar el planteamiento, desarrollo e implementación de investigaciones que

favorezcan el crecimiento de la comunidad educativa en los ámbitos pedagógico,

convivencia, administrativo y comunitario.

7. Motivar actitudes responsables frente a los desafíos de la modernidad, la ciencia,

la tecnología y las demandas del desarrollo humano integral.

8. Fomentar el liderazgo, orientado hacia la búsqueda de una mejor calidad de vida,

justicia y equidad.

9. Valorar la diversidad conceptual, cultural, y ecológica como patrimonio y fuente de

riqueza.

10. Fomentar el mantenimiento y respeto del medio ambiente en la concepción del

desarrollo sostenible.

11. Realizar en constante monitoreo de necesidades propias de la labor educativa y

surtirlas desde las posibilidades de la racionalización del gasto.

MODELO PEDAGÓGICO MODELO PEDAGÓGICO HOLÍSTICO TRANSFORMADOR que permite a la institución educativa definir su Proyecto Educativo Institucional y abordar la tarea de la formación integral transmite al educando el alcance de diez aprendizajes: Aprender a ser, aprender a saber, aprender a saber hacer, aprender a sentir, aprender a pensar, aprender a actuar, aprender a vivir, aprender a convivir, aprender a aprender y aprender a emprender. Con esta propuesta de modelo pedagógico holístico se supera el modelo pedagógico Instruccional tradicional propio de nuestros centros de educativos centrado en el proceso de enseñanza – aprendizaje por transmisión y asimilación de conocimientos y se abre un camino a verdaderos procesos educativos, de formación integral contextualizada socio – culturalmente y convierte a las instituciones e verdaderos proyectos culturales dinamizador de las potencialidades, valores, actitudes, comportamiento y dimensiones humanas.

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El perfil docente tiene como fundamento la construcción del conocimiento y su proyecto de vida en los estudiantes, potencializando la demostración, el deseo por saber más, el respeto mutuo y del otro y su ambición por el progreso. Los convenios de formación propedéutica con instituciones de educación superior posibilitan una continua revisión de este modelo que debe dar un viraje substancial hacia la investigación y la productividad a través del trabajo por proyectos en todas las áreas. ARTICULO 2° DEFINICION DE EVALUACIÓN La evaluación será entendida como un proceso formativo y continuo dentro del desarrollo del currículo, que pretende coincidir con la educación integral de los alumnos desde el desarrollo de procesos académicos, formativos, informativos y todos aquello que conlleven al fin último de la educabilidad del ser humano, por lo cual cada educador debe hacer de la evaluación un proceso cualitativo en todos los niveles ofrecidos. La evaluación se expresará en informes descriptivos que respondan a las características cualitativa, continua e integral, por lo tanto, es entendida como un conjunto de apreciaciones, valoraciones y determinaciones sobre el proceso académico y formativo del estudiante, la adquisición de conocimientos y el desarrollo de competencias, propios del proceso pedagógico en los aspectos cognitivo, procedimental y actitudinal en igual proporción. ARTICULO 3°: CARACTERISTICAS DE LA EVALUACIÓN La evaluación estará caracterizada por los siguientes elementos que la determinan:

1. INTEGRAL: Se tendrá en cuenta todos los aspectos o dimensiones del desarrollo

del estudiante, los cuales a través de todo tipo de pruebas orales o escritas y de la

autoevaluación y co-evaluacion permiten evidenciar el proceso de aprendizaje y el

aprendizaje como proceso y organización del conocimiento. Por tanto se tendrá en

cuenta actitudes dentro y fuera de clase como responsabilidad, puntualidad,

motivación por el aprendizaje, participación en las actividades formadoras de la

autogestión, la demostración de su trabajo cuando sigue instrucciones o consulta

por su cuenta desde lo procedimental, entre otros.

2. CONTINUA: Es decir que se realiza en forma permanente haciendo un

acompañamiento al estudiante, que permita observar los avances y las dificultades

que se presentan en su proceso de formación (enseñanza y aprendizaje). Y

posibilita mejoramientos formales cuando el estudiante lo solicite.

3. SISTEMATICA: Se realiza la evaluación teniendo en cuenta los principios

pedagógicos y que guarde relación con los fines, objetivos de la educación, los

estándares y lineamientos curriculares, la visión y misión de la Institución, los

estándares de competencias de los diferentes componentes del plan de estudios

(técnico-científicos, comunicativos y formativos, modelo, contenidos, método y

otros factores asociados al proceso de formación integral de los estudiantes. Los

equipos docentes deben establecer acuerdos estratégicos con la finalidad de

develar los propósitos del contexto y sus efectos formativos en la comunidad.

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4. HUMANISTA Y EQUITATIVA: Se tendrán en cuenta aspectos familiares, sociales,

diferencias, ritmos de aprendizaje, situación económica, estilos propios e

intereses, para facilitar el progreso de los estudiantes. Siempre pensando en

valorar sus logros y proyecciones pedagógicas como factores de superación de su

realidad, no de sobrevivencia.

5. COMUNICATIVA: Se dará a conocer oportunamente las fechas de aplicación y

criterios de evaluación de cada área con la competencia respectiva y se hará

claridad sobre los criterios a evaluar y el nivel de dificultad al inicio de los

procesos, periodos o planes de mejoramiento y actividades de apoyo.

6. FORMATIVA: Nos permite reorientar los procesos y metodologías educativas,

cuando se presenten indicios de reprobación en alguna área, analizando las

causas y buscando que lo aprendido en clase, incida en el comportamiento y

actitudes de los alumnos en el salón, en la calle, en el hogar y en la comunidad en

que se desenvuelven. Sin la mínima duda de proporcionar oportunidades de

mejoramiento. Valorando siempre si volición con respecto a los propuestos.

7. DIVERSA: Que posee múltiples dinámicas como la auto-evaluación, la hetero-

evaluacion y la co-evalaucion, donde se dan procesos de diálogo, comprensión y

mejoramiento. Su sentido es la formación significativa de una comunidad social,

pluralista, justa, divergente, protagonista, tolerante donde se comprende, se

convive y se valora al sujeto, a la comunidad y el entorno, conforme a los

principios institucionales.

8. CUALITATIVA Y CUANTITATIVA: Teniendo como fin la mejora de la calidad en

nuestro contexto educativo se supone un proceso complejo que atiende sistemas

de planeación, diseño, ejecución o aplicaciones; aunque se expresen los

conceptos de valoración en números, símbolos o gráficos en los ejercicios diarios

de clase para comprensión de los estudiantes (didacsis de la evaluación); nuestra

institución privilegia el concepto pedagógico que valora el aprendizaje por

procesos que respeta los ritmos de aprendizaje, el interés , la constancia y la

dedicación; por esta razón son las cualidades propias (procedimentales y/o

actitudinales) y los aprendidas ( cognitivas) los limites propios de la promoción.

CAPITULO DOS: EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y PROCESOS DE VALORACIÓN

ARTICULO 4° CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. Los criterios de evaluación son los estándares establecidos por el ministerio de Educación nacional en función de lo que razonablemente se puede esperar del estudiante. Esos criterios son énfasis o referentes que incluyen conceptos, imaginarios y estrategias pedagógicas para tener en cuenta en el proceso de diseño, implementación o gestión de las evaluaciones, talleres, guías o tareas.

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Son criterios de evaluación en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SOL DE ORIENTE:

1. Los estándares nacionales básicos de competencias generales diseñados por el

Ministerio de Educación Nacional para todo el país y los lineamientos curriculares

de las otras áreas.

2. Las competencias que determina la institución a través del proceso de re-

contextualización, en cualquiera de los componentes y las áreas o asignaturas

entendida la competencia como la satisfacción de un objetivo o acercamiento al

mismo, teniendo en cuenta el proceso a través del cual se adquirió. Los logros se

refieren a las competencias, capacidades y saberes que están comprometidos a

adquirir nuestros estudiantes para ser proyectados en la vida cotidiana para

transformarla.

3. Los indicadores de desempeño elaborados por la Institución, entendidos como

señales que marcan el punto de referencia tomado para juzgar el estado en el que

se encuentra el proceso, como las acciones manifiestas del alumno que sirven

como referencia para determinar el nivel de aprendizaje, con respecto al logro.

4. El desarrollo y cumplimiento de los procesos metodológicos de la evaluación

como:

4.1 Se debe garantizar unos momentos de evaluación que den cuenta de

diferentes estrategias en cada área por periodo del plan de estudios. Cada periodo tendrá un valor equivalente porcentual al 25% para un gran total del 100% en el año lectivo escolar consolidado en un quinto y definitivo informe que convalide los periodos en desempeños ciertos a través de los indicadores teniendo en cuenta que el aprendizaje es un proceso con capacidades, destrezas y habilidades acordes al ritmo personal del educando.

4.2 Al finalizar cada periodo se hará prueba escrita por competencias, en cada una de las áreas o asignaturas del plan de estudios.

5. Para los estudiantes que tienen el modelo universitario de evaluación en los ciclos

propedéuticos de la técnica, el consejo académico puede realizar las adaptaciones

que regulen entre el modelo evaluativo institucional y el universitario para no entrar

en conflicto entre los modelos y sus propósitos para facilitar la adaptación del

estudiante a aprendizajes significativos en el mundo profesional y laboral..

ARTICULO 5°. CRITERIOS DE PROMOCION: Los criterios de promoción son indicadores incorporados al PEI, utilizados para valorar el grado de madurez alcanzado por el alumno y las posibilidades que tiene de continuar sus estudios con éxito en el siguiente grado de la educación Primaria, Básica, Media o superior, teniendo en cuenta los siguientes parámetros.

1. El estudiante tendrá la calificación de desempeño bajo cuando no alcance al

finalizar el año escolar, los logros y competencias previstos para las áreas en el

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plan de estudios, caso en el cual se considera reprobada dicha Área y tendrá que

realizar actividades especiales en programación especial de mejoramiento, para el

caso de una dos áreas reprobadas.

2. No será promovido al grado siguiente al finalizar el año escolar, el estudiante que

obtenga niveles de Desempeño Bajo, en tres o más Áreas del Plan de estudios.

3. Las áreas que están conformadas por dos asignaturas serán aprobadas solo

cuando la evaluación de ambas sea desempeño básico, Alto o Superior y el

estudiante se presentará a actividades de plan de mejoramiento académico

(Nivelación) en forma independiente por cada una de ellas.

4. Será promovido al grado siguiente al finalizar el año escolar, el estudiante que

obtenga niveles de desempeño Básico, Alto o superior, según las equivalencias

institucionales, en todas las áreas del plan de estudios.

5. No será promovido al grado siguiente, el estudiante que haya dejado de asistir al

plantel al 25% del año escolar sin excusa debidamente justificada y aceptada por

la Institución.

Parágrafo. Excusas de inasistencias: será responsabilidad del estudiante presentar en los tres días siguientes a su falta de asistencia su excusa, en primer lugar el coordinador de jornada quien la autoriza debida comprobación de la validez de la excusa y posteriormente al director de grupo y demás docentes, quienes deben tomar nota en la planilla respectiva de la excusa y facilitarle la recuperación de tareas o trabajos ejecutados durante la ausencia del estudiante. Es responsabilidad de cada educador reportar las ausencias justificadas o no en las planillas de digitación de informes. Aquellos estudiantes que obtengan niveles de desempeño bajo en una o dos áreas del plan de estudios y no se presenten ni participen en la actividades especiales de mejoramiento, tendrán una segunda oportunidad de presentarlas siempre y cuando justifiquen su inasistencia por escrito con un motivo legalmente valido. Esta oportunidad se dará durante la primera semana del año escolar siguiente.la información acerca de la no aprobación, presentación o realización de las actividades especiales de mejoramiento en una o dos asignaturas con resultado BAJO, se llevan en el record académico del estudiante y su aprobación será requisito indispensable para optar el título de bachiller en la Institución Educativa sol de Oriente. Las Actividades del plan de mejoramiento de las áreas reprobadas con desempeño bajo al finalizar el año escolar, no se harán imponiendo un único trabajo escrito o realizando una prueba escrita de contenidos o ejercicios, sino la demostración personal y directa del estudiante ante el docente de que demostró competencia y superó tanto la parte cognitiva como la formativa en su desarrollo social, personal y académico. La valoración obtenida en las actividades de mejoramiento será la merecida hasta valoración superior inclusive acorde a su nivel de desempeño y consignadas en actas por grupo en formato oficial que debidamente foliado se archivaran en la secretaria de la institución.

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El grado preescolar se evalúa y promueve de conformidad con el artículo 10° del Decreto 2247 de 1997 sobre educación preescolar, es decir que no se reprueba pero debe cumplir con la totalidad de las dimensiones dispuestas en el decreto citado. ARTICULO 6°: PROMOCION ANTICIPADA: La promoción anticipada al grado superior se hace al finalizar el primer periodo académico cumpliendo con el criterio y procedimiento establecido en el artículo 7 del Decreto 1290 de 2009. Durante el primer periodo del año escolar el Consejo Académico, previa solicitud o consentimiento de los padres de familia, estudio juicioso de las calidades del estudiante y ratificación en acta de reunión, solicitará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento excepcional en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. De la misma manera se considerará para promoción anticipada estudiantes que por enfermedades penosas ajenas a su voluntad o peligro de muerte soliciten ser considerados, se seguirán las mismas condiciones de la solicitud directa al consejo académico. La decisión será consignada en el acta del Consejo Directivo, si es positiva en el registro escolar de Valoración y expresada a través de acuerdo motivado. PROCEDIMIENTO: para el desarrollo de esta artículo, los docentes titulares de las grados en el caso de la básica primaria, y los de las respectivas áreas en al básica secundaria y media (excepto el grado 11º que se debe cursar completo), entregaran informe escrito al consejo académico recomendando la promoción de grado de manera anticipada, de aquellos estudiantes con las características descritas anteriormente. Si el consejo académico encuentra mérito para atender la solicitud hecha por los profesores y/o el director de grupo, elabora un Acta para consejo directivo debidamente sustentada en estudio previo, con el fin de que este produzca al Acuerdo y el Rector a partir de ahí realice la Resolución Rectoral respectiva que legalice dicha situación, previa consulta que hará este con el representante legal y el alumno que se promoverá en forma anticipada. Los resultados se consignaran en el Registro Escolar de Valoración. ARTICULO 7°: ESCALA DE VALORACION INSTITUCIONAL Y SU EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL. Para efectos de la Valoración de los estudiantes en cada Área y/o Asignatura del plan de estudios, se establece la escala nacional sin equivalencia oficial en números, la Institución Educativa Sol de Oriente solo reconoce como válida la escala nacional de evaluación sin paralelos numéricos aunque esos pueden usarse convencionalmente en clase y solo para evaluación del aspecto cognitivo.

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ARTICULO 8°: DEFINICION PARA CADA JUICIO VALORATIVO. El desempeño es la aplicación de los conocimientos, actitudes, hábitos y habilidades en la esfera práctica, en la solución de cierta clase de problemas y situaciones. En este nivel se manifiesta con más fuerza algunos de los procesos del pensamiento como la clasificación, la comparación y a concreción. Se refiere al hecho de llevar a la acción como producto final de aplicación lo aprendido por el estudiante ya sea mediante hechos en la vida real, mediante laboratorios o simulaciones. Lo importante es que el estudiante en esta etapa aplica los conocimientos adquiridos.

8.1 DESEMPEÑO SUPERIOR: se le asigna al estudiante cuando alcanza en forma

excepcional todos los logros esperados e incluso logros no previstos en los

estándares curriculares y en el proyecto Educativo Institucional. Adicionalmente

cumple de manera cabal e integralmente con todos los procesos de desarrollo

cognitivo, psicomotor, comunicativo, afectivo y volitivo, en un desempeño que

supera los objetivos y metas de calidad previstos en el PEI.

Se puede considerar un desempeño superior al estudiante que reúna entre otras las siguientes características:

1. Alcanza la totalidad de los logros propuestos e incluso logros no previstos en los

periodos de tiempo asignados.

2. Es creativo, innovador y puntual en la presentación de los trabajos académicos.

3. Siempre cumple con tareas y trabajos de área.

4. Es analítico y crítico en sus cuestionamientos.

5. No tiene faltas, y aun teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su

proceso de aprendizaje se vea afectado.

6. No presenta dificultades en su comportamiento y en el aspecto relacional con los

miembros de la comunidad educativa.

7. Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas.

8. Manifiesta un elevado sentido de pertenencia institucional.

9. Participa activamente en las actividades curriculares y extracurriculares

permanentes.

10. Presenta actitudes proactivas de liderazgo y gran capacidad de trabajo en equipo.

8.2 DESEMPEÑO ALTO: corresponde al estudiante que alcanza la totalidad de los

logros previstos en cada una de las dimensiones de la formación humana

demostrando un buen nivel de desarrollo.

Se puede considerar desempeño alto cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes características:

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1. Alcanza todos los logros propuestos en la diferentes áreas

2. Alcanza todos los logros propuestos en las diferentes áreas, aun cuando realice

actividades especiales de recuperación.

3. No tiene faltas, y aun teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su

proceso de aprendizaje se vea afectado en gran medida.

4. Presenta los trabajos y tareas oportunamente.

5. No presenta dificultades en su comportamiento y en el aspecto relacional con

todas las personas de la comunidad educativa.

6. Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento cuando las tiene.

7. Desarrolla actividades curriculares específicas.

8. Manifiesta sentido de pertenencia con la institución

9. Desarrolla buena capacidad de trabajo en equipo.

8.3 DESEMPEÑO BÁSICO: Corresponde al estudiante que logre los mínimos en los

procesos de formación y aunque con tal estado pueda continuar avanzando, hay

necesidad de fortalecer su trabajo para que alcance mayores niveles de logro.

Se puede considerar desempeño básico cuando el estudiante reúna entre otras, las siguientes características:

1. Sólo alcanza los niveles necesarios de logro propuestos y con Actividades

Especiales de mejoramiento

2. Tiene faltas de asistencia justificadas, pero que limitan su proceso de aprendizaje.

3. Es relativamente creativo y su sentido analítico no se evidencia en sus acciones.

4. Presenta sus trabajos en el límite del tiempo.

5. Presenta algunas mínimas dificultades en el aspecto relacionado con las personas

de su comunidad educativa

6. Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento

7. Desarrolla actividades curriculares especificas

8. Manifiesta un relativo sentido de pertenencia con la Institución

9. Utiliza estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas

pendientes

10. Desarrolla una capacidad de trabajo en equipo limitada

8.4 DESEMPEÑO BAJO:

Corresponde al estudiante que no supera los desempeños necesarios previstos en las Áreas, teniendo un ejercicio muy limitado en todos los procesos de desarrollo Cognitivo, Psicomotor, Comunicativo, Afectivo y Volitivo, por los que su desempeño no alcanza los objetivos y las metas de calidad previstos en el PEI Se puede considerar desempeño bajo cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes características:

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1. No alcanza los logros mínimos en las Áreas y requiere Actividades Especiales de

mejoramiento.

2. Presenta faltas de asistencia injustificadas que afectan significativamente su

proceso de aprendizaje.

3. Presenta dificultades de comportamiento

4. Incumple constantemente con las tareas y trabajos que se promueve el área

5. No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas

6. No manifiesta un sentido de pertenencia a la Institución

7. Presente dificultades en el desarrollo de trabajo en equipo

8. Presente dificultad para integrarse a sus relaciones con los demás

9. No está motivado ni interesado por las actividades escolares

CAPITULO TRES: ACCIONES Y ESTRATEGIAS DE MEJORAMIENTO EN

EL SIEPE

ARTÍCULO 9°: ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS

Una ESTRATEGIA, es el camino establecido por la institución desde un área o un conjunto de áreas para que los estudiantes de un grupo o grado demuestren desde sus dimensiones personales, sociales y cognitivas que han desarrollado las competencias necesarias para los desempeños propuestos y su potencial promoción. 9.1 LA ESTRATEGIA DE VALORACIÓN: es el conjunto articulado y lógico de

acciones desarrolladas por el docente que le permiten tener una información y una

visión claras de los desempeños de los estudiantes en todas sus dimensiones

escolares.

9.2 LA VALORACIÓN INTEGRAL DEL DESEMPEÑO: hace alusión a la explicación o

descripción de los niveles de aprendizaje, de comprensión, de alcance de logros,

de la motivación y de actitudes del estudiante respecto a las diferentes actividades

del proceso de enseñanza aprendizaje.

9.3 ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL: la estrategia básica para que el

docente pueda finalmente emitir un juicio de valor objetivo asertivo debe

desarrollar las siguientes acciones:

9.4 Informar al estudiante con oportunidad y claridad sobre los logros, objetivos,

competencias, contenidos e items de evaluación

9.5 Realizar el análisis y validación de los conocimiento previos de los estudiante, para

valorar sus progresos

9.6 Realizar el análisis de las circunstancias y condiciones del ambiente escolar que

inciden en el desempeño del estudiante

9.7 Desarrollar la observación del desempeño, las aptitudes y actitudes de los

estudiantes en desarrollo de las actividades, trabajos, investigaciones, tareas,

ensayos, exámenes, entre otros.

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9.8 Realizar la recolección de las evidencias que permitan soportar los diferentes

juicios de valor

Efectuar comparación y reconocimiento del resultado de la autoevaluación del estudiante y la co-evaluacion de sus compañeros y la mistura de las anteriores. Emitir los juicios valorativos y el diseño de propuestas para la superación de las dificultades siempre en categoría argumental. ARTICULO 10°: ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS A partir de la concepción y características de la Evaluación en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SOL DE ORIENTE, señaladas en los artículos 2° y 3° del presente Acuerdo los docentes realizarán con los estudiantes al finalizar cada clase, tema, módulo, proyecto, unidad o periodo, actividades como pruebas escritas, tema, módulo, proyecto, unidad o período, actividades como pruebas escritas, ensayos, conversatorios, diálogos personales o grupales, exposiciones, tareas, prácticas de campo o de taller, de ejercicios de afianzamiento y de profundización, tareas formativas de aplicación informadas a sus padres/acudientes para comprometerlos y responsabilizarlos en el proceso formativo de sus hijos. Desde estas acciones, se potenciarán las siguientes actividades para optimizar el desempeño de los estudiantes: 1. Identificación de las limitaciones habilidades y destrezas de los estudiantes, para

adecuar el diseño curricular a la realidad de la institución y de la comunidad

2. Informar al Consejo Académico, especialmente cuando se presenten deficiencias

notorias de aprendizaje en algún grado o área, para que con la participación de

estudiantes y padres de familia, Se busquen alternativas de soluciones y

mejoramiento.

3. utilización de estudiantes monitores que tengan buen rendimiento académico y

personal, para ayudar a los que tengan dificultades

4. Se realizarán Actividades Especiales de mejoramiento, para estudiantes con

desempeños bajos en los momentos que el docente considere oportuno, y

referenciarlos en evidencias tangibles.

5. Con base en el resultado final del año lectivo o del periodo, las Actividades

Especiales de mejoramiento, se realizarán cuando lo disponga el consejo

académico dentro de las cuarenta semanas de escolaridad plena para formalizar

la continuidad de los oportunidades de superación en el proceso al igual en la

primera semana de desarrollo Institucional del año siguiente.

ARTÍCULO 11° PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN Y COEVALUACION DE LOS ESTUDIANTES DE LOS ESTUDIANTES La autoevaluación es una estrategia evaluativa de gran importancia en la formación del estudiante, y se define como la comprobación personal del propio aprendizaje y el descubrimiento y reconocimiento de las dificultades.

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La co-evaluacion es el proceso mediante el cual se socializan los logros obtenidos por el estudiante frente a sus pares. Para el cumplimiento de esta estrategia evaluativa de carácter obligatorio, el docente debe garantizar el cumplimiento del siguiente proceso: 1. Suministrar al estudiante la información clara y precisa de los referentes a evaluar

(Logros, objetivos, competencias, contenidos, metodologías, esquemas

evaluativos, y en general de todo lo enunciado como parte del proceso de

Evaluación)

2. Sensibilizar al estudiante frente a la objetividad y racionalidad de la

autoevaluación e ilustrarle acerca de la dimensiones de la formación integral que

debe considerar de acuerdo al código axiologico propio del área.

3. Proveer al estudiante de una herramienta eficaz para consignar las informaciones

y los conceptos auto-valorativos en términos de fortalezas, oportunidades de

mejoramiento y propuestas para mejorar, basados en la carpeta de evidencias o

documento similar que tenga en un Área /Asignatura determinada

4. Otorgar el espacio de tiempo necesario para la aplicación de la auto evaluación

5. Realizar el análisis del resultado de las autoevaluaciones definitivas del periodo y

establecer metas de mejoramiento.

PARAGRAFO: en todo caso al finalizar cada periodo académico, la auto evaluación corresponderá siempre a una de las notas que se computaran para la obtención de la nota definitiva del periodo. ARRICULO 12° ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS DE APOYO Además de las Acciones de Seguimiento para el mejoramiento de los Desempeños descritas en el Artículo 9° y de las Acciones de Seguimiento para el mejoramiento del Desempeño señaladas en el Artículo 10° del presente Acuerdo, para apoyar las actividades como una instancia estratégica para resolución de situaciones pedagógicas se deben considerar las siguientes funciones especiales del consejo académico. 1.1 Convocar reuniones generales de docentes o por áreas, para analizar y proponer

estrategia, actividades y recomendaciones en los procesos de evaluación de aula

y dejar constancias de los pormenores de la estrategia y su justificación en un

formato de plan de mejoramiento debidamente identificado.

1.2 Orientar a los docentes para revisar las prácticas pedagógicas y evaluativas, que

permitan superar las competencias, logros y desempeños de los estudiantes que

tengan dificultades en su obtención de una forma colaborativa de trabajo entre

pares docentes.

1.3 El consejo académico analizará situaciones relevantes de desempeños bajos, en

áreas o grados donde sea persistente la reprobación, para recomendar a los

docentes, estudiantes y padres de familia, correctivos para superarlos.

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1.4 El consejo académico analizará y recomendará sobre situaciones de promoción

anticipada, para estudiantes sobresalientes que demuestren capacidades

excepcionales, o para la promoción ordinaria de los alumnos con discapacidades

notorias. ARTICULO 13° CONSEJO ACADÉMICO

ARTICULO 13: Es función desde la ley 115 de 1994 que tienen que ver con la parte evaluativa, el verificar y controlar que los directivos y docentes cumplan con lo establecido en el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de Estudiantes, definido en el presente Acuerdo.

Artículo 14° SEGUNDO EVALUADOR. Cuando por circunstancias excepcionales debidamente comprobadas, como acoso sexual, discriminación religiosa, política, familiar, de raza, venganza u otra, un docente repruebe en la evaluación de fin de año a un estudiante sin argumentación pedagógica, el Consejo académico podrá recomendar la designación de un segundo evaluador de la misma área del plantel o de otro, para realizar la evaluación objetada y firmar la valoración obtenida acta que debe reposar en rectoría en libro especial.

ARTICULO 15°: ACCIONES PARA QUE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES CUMPLAN LOS PROCESOS DEL SISTEMA DE EVALUACION De los docentes

1. Estudiar y apropiarse de la legislación relacionada con la evaluación escolar

2. Participar en la formulación y elaboración del SIEPE a nivel institucional

3. Socializar al respecto de la comunidad educativa los aspectos esenciales del

SIEPE

4. Definir en los Planes de área los criterios de evaluación acordes al SIEPE

institucional

5. Participar activamente en las comisiones conformadas en el SIEPE

6. Aplicar el SIEPE en su trabajo de aula y presentar a los directivos docentes o

autoridad educativa que lo requiera evidencias de ello

7. Realizar Acciones Preventivas de Mejoramiento de los Desempeños de los

estudiantes que asi lo requieran.

De los coordinadores

1. Liderar con los docentes el estudio de la legislación relacionada con la evaluación

escolar

2. Coordinar el trabajo de formulación y elaboración del SIEPE

3. Orientar la socialización del SIEPE a estudiantes y padres de familia

4. Realizar seguimiento a los planes de área de manera permanente

5. Direccionar las comisiones conformadas en el SIEPE

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Del rector

1. Liderar con los coordinadores y docentes el estudio de la legislación

relacionada con la evaluación escolar

2. Coordinar el trabajo de formulación y elaboración del SIEPE

3. Orientar la socialización del SIEPE a estudiantes y padres de familia

4. Realizar seguimiento a los planes de área de manera permanente

5. Direccionar las comisiones conformadas en el SIEPE

6. Presentar un proyecto del SIEPE a los órganos del gobierno escolar (Consejo

Académico y Directivo).

7. Definir y adoptar el SIEPE como componente del PEI.

ARTICULO16°: PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES.

En la Institución Educativa Sol de Oriente, el año escolar tendrá cuatro periodos de igual

duración, donde dos semanas después de finalizar cada período se emitirá un informe

académico formativo con las fortalezas y/o dificultades de los estudiantes, con

recomendaciones por parte de su director de grupo escritas para cada estudiante y una

tabla de seguimiento de cada uno de los periodos anteriores en escala nacional para el

monitoreo del proceso.

Habrá un quinto informe que se dará un juicio final del Área de términos de los Desempeños según la escala cualitativa nacional. La descripción de los comportamientos o parte actitudinal de convivencia se entregará en informe independiente dentro del boletín informe con descripción de conductas relevantes sustentadas en el debido proceso de seguimiento escolar, sin reemplazar la hoja de vida escolar o ficha de seguimiento comportamental. ARTICULO 17°: ESTRUCTURA DEL INFORME DE LOS ESTUDIANTES. Los boletines por período se expedirán con la evaluación cualitativa nacional e institucional, además de una breve descripción explicativa en lenguaje claro y comprensible para la comunidad educativa, sobre las fortalezas y dificultades que tuvieron los alumnos en su desempeño integral durante este lapso de tiempo, con recomendaciones y estrategias para su mejoramiento. El informe final se expedirá en los certificados definitivos con la escala nacional e institucional en conceptos de desempeño Superior, Alto, Básico y bajo y describirá en términos de fortalezas y dificultades expresadas por el estudiante a lo largo del año escolar. El certificado de estudios se expedirá en papel membrete con firmas de rector y secretaria, sin sellos y solo contendrá los desempeños en relación con la escala nacional e institucional sin más consideraciones, excepto las que exige la ley.

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ARTICULO 18° INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS PARA RESOLVER RECLAMACIONES. El conducto regular para realizar reclamaciones en materia de evaluación de estudiantes acompañados de su padre/acudiente observarán las siguientes instancias: 18.1 Docente de área quien argumenta la decisión y se repone ante el mismo.

18.2 Director de grupo como tramitador y garante de instancias agotadas.

18.3 Coordinador quien obra como conciliador.

18.4 El Consejo Académico como instancia formal, instruye el coordinador.

18.5 Rector como instancia de apelación

18.6 El Consejo Directivo instancia definitiva.. ARTICULO 19° PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER RECLAMACIONES: Para reclamaciones de los estudiantes o padres de familia se deberá proceder así: 19.1 Solicitud verbal o escrita, ante la instancia que corresponda, lo cual configura un derecho de petición. 19.2 Presentar el Recurso de Reposición, frente a una decisión tomada por el profesor de área, frente al mismo profesor, en los tres días hábiles siguientes a la determinación del mismo. 19.3 Presentar el Recurso de Apelación ante el Rector. Si hecha la Reposición, la respuesta fue negativa y el estudiante o afectado insiste con evidencias en su argumentación. 19.4 Presentación ante el consejo directivo. Una vez llegue la reclamación, ante cualquiera de las instancias mencionadas- tendrá un plazo de acuerdo a la normatividad del derecho para responder (en promedio será de 3 días hábiles). El estudiante o padre de familia y/o acudiente podrá acordar una cita con la instancia correspondiente o hacer llegar por escrito su reclamación. La instancia responsable de dar respuesta deberá remitirse a los registros que evidencien el seguimiento del estudiante. Corroborada la situación demandada, procederá según corresponda, luego se comunicará con el estudiante, padres de familia o acudiente, dando respuesta de manera clara y respetuosa, por escrito. ARTICULO 20°: MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD El SIEPE es una construcción continua donde participen todos los estudiantes que conforman la institución y todos los miembros del Gobierno Escolar. Por lo tanto es necesario que en su discusión y mejoramiento participen el Consejo Directivo, el Consejo Académico, El Consejo de Padres, Los Docentes, el Consejo Estudiantil, a través de las instancias señaladas en el decreto 1290 de 2009 así.

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DEL CONSEJO DIRECTIVO: Como la máxima autoridad institucional, le corresponde, entre otras funciones las siguientes:

Articulación del SIEPE con el PEI.

Aprobación y validación del SIEPE.

Garantizar que los Directivos Docentes del establecimiento educativo cumplan con

los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación,

SIEPE.

Servir de instancia decisoria sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o

sus padres de familia en relación con la evaluación y promoción.

Facultar a otros órganos que atiendan en primera instancia las reclamaciones y

lleguen a su seno solo los casos que una vez transitado por todos esos

mecanismos no encuentren una solución adecuada.

Definir y divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones de loa

estudiantes y la comunidad educativa.

DEL CONSEJO ACADÉMICO: Como órgano consultivo del Consejo Directivo y quien vela por el diseño y administración del currículo y el proceso enseña aprendizaje a nivel institucional, le corresponde, entre otras las siguientes funciones:

Realizar el estudio del SIEPE.

Definir estrategias para la solución de problemas.

Establecer controles que garanticen el debido proceso en la evaluación.

Recomendar y formular políticas institucionales para los planes de mejoramiento,

su aplicación, verificación y documentación.

Indicar los procedimientos, los estamentos y los tiempos en los que se puedan

realizar las reclamaciones y en los que se debe decidir.

Garantizar a toda la comunidad y el reconocimiento de los derechos al debido

proceso, a la educación y a la diferencia en los ritmos del aprendizaje.

DEL CONSEJO DE PADRES:

Participar en la construcción del SIEPE.

Participar conjuntamente con los otros estamentos responsables del SIEPE, en las

comisiones que se integren y convoquen para el efecto.

Asistir a las reuniones de evaluación que se realicen en la Institución que

convoque el Consejo Académico.

DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES

Participar en la construcción del SIEPE.

Nombrar a sus representantes.

Estudio y socialización del SIEPE.

Acompañar con su veeduría el respeto del debido proceso académico.

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DEL PERSONERO

Ser quien garantiza los derechos de los estudiantes.

Velar porque se observe el cumplimiento de los derechos de los estudiantes.

Recibir y dar trámite a los reclamos que se presenten en el proceso.

ARTCULO 21° DE LA GRADUACIÓN Y OTROS. En la Institución Educativa Sol de Oriente solamente habrá ceremonia de grado para los estudiantes de once. En los otros niveles y ciclos se realizará ceremonia de clausura. El título de bachiller (Académico o en Media Técnica), se otorga a los estudiantes de grado once que hayan cumplido todos los requisitos previos: aprobación de todas las áreas del plan de estudios de básica secundaria y media, 50 horas de formación en democracia y constitución, 80 horas de servicio social del estudiantado debidamente documentados en secretaria de la institución. Una vez el estudiante cumpla este requisito podrá ser graduado como bachiller, sin restricciones de plazos o tiempos. En los grados 0 (preescolar), y grado 5° se harán las respectivas ceremonias de clausura, si los padres de familia lo solicitan, previo requisito de aprobación de todas las áreas del plan de estudios y se les otorgará un diploma que deja constancia de su cumplimiento. ARTICULO 22°: VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir del 1 de enero de 2012 y deroga todas las disposiciones transitorias y normas de carácter interno que existan a la fecha. ANEXO 1 EXCUSAS Se entiende por excusa la disculpa que se ofrece frente a una falta u omisión que se ha cometido en este caso o falta de asistencia a la institución educativa. La excusa escolar debe contener: nombre del estudiante, grupo al que pertenece, fechas de los días en los cuales faltó, soportes, médicos como incapacidad, licencia de maternidad, comprobante de cita médica u odontológica, citación en juzgado etc., firma y número de cedula del padre de familia o acudiente, teléfono del padre o acudiente que escribió la excusa para verificar la información en caso que se considere necesario La excusa se debe presentar en hoja limpia y suelta, no en un cuaderno, ya que el director de grupo debe archivarla como evidencia de la calidad de faltas que fueron justificadas y . de las que no. Se recomienda que el estudiante quede con copia de la excusa o pida al profesor firmar un recibo. ya que se necesita una evidencia de que si entrego la excusa oportunamente. Las excusas deben ser entregadas y podrán ser validadas según el caso por: Director de grupo si es una excusa de hasta tres días Coordinador respectivo si la excusa es por una ausencia de 3 días o más, pero que no supere los 31 días

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Consejo Académico si la ausencia supera el mes, este estamento además de validarla debe indicar a los docentes la asignación de talleres especiales de apoyo. En todos los casos el director de grupo es quien archiva finalmente las excusas y es quien es responsable y lleva el control de faltas justificadas o injustificadas. La validez de la excusas se da cuando el funcionario o estamento al que corresponde verifica la información y aprueba la excusa, cuando se presenta en los tiempos indicados la incapacidad médica o licencia soportada por escrito, cuando se pueda corroborar la información telefónica o personalmente. Se aclara que en todos los casos se presumirá la buena fe y la veracidad de la información proporcionada por el padre de familia o acudiente. Para la ausencias durante las pruebas semestrales que realiza la institución o durante las actividades de mejoramiento que deben presentar los estudiantes y se obtienen rendimiento bajo en una o dos áreas a principio de cada año:Solo se considera válida la excusa médica con el soporte respectivo o la escusa por calamidad domestica comprobada i en tal caso se deben garantizar su derecho a reemplazar dicha prueba por un procedimiento especial. En todos los casos el estudiante debe presentar la excusa inmediatamente regrese a la institución, sino lo hace se le hará llamado de atención y tiene un días más para hacerlo. Cuando se trate de licencia de maternidad o incapacidad prolonga se dispondrá de tres días hábiles para que el padre de familia o acudiente traiga las excusas. El estudiante tiene tres día hábiles para cumplir con las actividades que tiene atrasadas, si se trató de una ausencia que no supere los 8 días, en el caso de incapacidad, licencia de maternidad o calamidad domestica comprobada el estudiante debe cumplir enviando las actividades en los plazos y bajo las condiciones estipuladas por la institución durante su licencia o incapacidad, plan que debe solicitar el acudiente y entregársele por escrito por parte del coordinador. Sobre las excusas para no realizar la práctica de educación física solo se consideran válidas las excusas médicas en las cuales de manera explícita el profesional prohíbe la actividad física, este hecho no exime al estudiante de la evaluación ni del trabajo en el área será el docente quien determine las estrategias de aprendizaje y evaluación pertinentes para cada caso. En todos los casos el director de grupo es quien archiva finalmente las excusas y es quien es responsable y lleva el control de faltas justificadas o injustificadas. La validez de la excusas se da cuando el funcionario o estamento al que corresponde verifica la información y aprueba la excusa, cuando se presenta en los tiempos indicados la incapacidad médica o licencia soportada por escrito, cuando se pueda corroborar la información telefónica o personalmente. Se aclara que en todos los casos se presumirá la buena fe y la veracidad de la información proporcionada por el padre de familia o acudiente. Para la ausencias durante las pruebas semestrales que realiza la institución o durante las actividades de mejoramiento que deben presentar los estudiantes y se obtienen rendimiento bajo en una o dos áreas a principio de cada año:Solo se considera válida la excusa médica con el soporte respectivo o la escusa por calamidad domestica

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comprobada i en tal caso se deben garantizar su derecho a reemplazar dicha prueba por un procedimiento especial. En todos los casos el estudiante debe presentar la excusa inmediatamente regrese a la institución, sino lo hace se le hará llamado de atención y tiene un días más para hacerlo. Cuando se trate de licencia de maternidad o incapacidad prolonga se dispondrá de tres días hábiles para que el padre de familia o acudiente traiga las excusas. El estudiante tiene tres día hábiles para cumplir con las actividades que tiene atrasadas, si se trató de una ausencia que no supere los 8 días, en el caso de incapacidad, licencia de maternidad o calamidad domestica comprobada el estudiante debe cumplir enviando las actividades en los plazos y bajo las condiciones estipuladas por la institución durante su licencia o incapacidad, plan que debe solicitar el acudiente y entregársele por escrito por parte del coordinador. Sobre las excusas para no realizar la práctica de educación física solo se consideran válidas las excusas médicas en las cuales de manera explícita el profesional prohíbe la actividad física, este hecho no exime al estudiante de la evaluación ni del trabajo en el área será el docente quien determine las estrategias de aprendizaje y evaluación pertinentes para cada caso. COMUNIQUESE Y CUMPLASE CONSEJO DIRECTIVO INSTITUCION EDUCATIVA SOL DE ORIENTE Juan Diego Restrepo E Rector

Carlos Andrés Gómez Representante ex alumnos

Gustavo Adolfo Celis Representante docentes

Carlos Agusto Álvarez Representante docentes

Rodrigo Salazar Representante padres de familia

Vivian Zorelly Henao Representante padres de familia

Duver Álvarez muñoz Representante alumnos

Jaime Javier Mesa Zuleta Representante institucional ante P:P

Daniel Alberto Ramírez Contralor Escolar

Didier Arley Rodríguez Personero escolar

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ACUERDO 01 DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN

Medellín, noviembre 27 de 2012 Para: consejo académico De: Rectoría y coordinación académica Asunto: Acuerdo 01 del Consejo académico para la Modificación y adición al SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR (S.I.E P.E) y Adecuación de la filosofía institucional.

CONSIDERANDO

Que en la última visita de supervisión educativa se recibieron algunas recomendaciones, tanto para la actualización del P.E.I en términos de la FILOSOFIA institucional, como a los ajustes pertinentes al sistema institucional de evaluación en relación con la PROMOCION ANTICIPADA DE ESTUDIANTES NO PROMOVIDOS y LOS PROCEDIMIENTOS PARA ASIMILACION DE GRADO de los estudiantes que por razones de desplazamiento no tienen documentación de soporte o se presenta incompleta

ACUERDA ARTICULO 1° La institución educativa tiene como documento base de la filosofía institucional el siguiente texto: (sacado del P.E.I 2.009)

FILOSOFIA: La institución educativa sol de oriente, se consolidó en la construcción de un proyecto educativo, para un sector ubicado en la comuna centro oriental del Municipio de Medellín. Esta comunidad presenta en su caracterización, aspectos sobresalientes que hacen pensar en la construcción del PEI acorde con la realidad del entorno y la institución. Los estudiantes son el centro del proceso educativo y por lo tanto de conformidad con el artículo 67 de la constitución política de Colombia la educación se desarrollará atendiendo al pleno desenvolvimiento de la personalidad, sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso integral, físico, psíquico, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores

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humanos En la construcción, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, es necesaria la participación estrecha y comprometida de toda la comunidad educativa (estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes y administradores escolares) Es imposible llevar a cabo una propuesta eficiente, sin que los otros estamentos tomen parte activa en ello y cumplan su papel de acompañamiento a sus hijos. Se pretende que la institución forme personas, que desde su génesis, acojan la justicia como principio de su proyecto de vida. Si la institución forma personas de corazón justo, está colaborando a suprimir la injusticia. Además, se propone preparar a los alumnos, para ser defensores y constructores de un mundo pacifico, favorecer la convivencia y respeto entre todos, superando cualquier tipo de discriminación. Se pretende también el desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico de la comunidad, orientado con prioridad, al mejoramiento cultural y de la calidad de vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas que reivindiquen el trabajo comunitario, en pro del fortalecimiento de valores dentro de un espíritu de cooperación y servicio a toda la comunidad. Contribuir al estudio y comprensión de la diversidad étnica, cultural y de pensamiento de la comunidad, de la ciudad y del país y de esta forma se eduque en el ejercicio de la democracia y el respeto por los demás”

Se aprueba el siguiente texto: “LA INSTITUCION EDUCATIVA SOL DE ORIENTE fundamenta la prestación del servicio educativo en tres pilares fundamentales: la construcción de seres humanos aptos para aprender a convivir; que adquieran el compromiso autónomo de su formación y que vean en el aprendizaje una oportunidad para su crecimiento social y personal. Para ello se deben propiciar espacios de pensamiento que ayuden a comprender la realidad y proporcionen herramientas para su transformación, que el aprendizaje por indagación provoque la autogestión de su espíritu y que asuman en su comunidad un continuo crecimiento en valores. El estudiante de la INSTITUCION EDUCATIVA SOL DE ORIENTE vive para el desafío de ser mejor cada día, COMPROMETIDO CON LA VIDA Y EL SABER. ARTICULO 2° El sistema institucional de evaluación y promoción escolar TIENE COMO POSTULADOS PARA LA PROMOCION ANTICIPADA DE LOS ESTUDIANTES lo siguiente:

ARTICULO 6°: PROMOCION ANTICIPADA: La promoción anticipada al grado superior se hace al finalizar el primer periodo académico cumpliendo con el criterio y procedimiento establecido en el artículo 7 del Decreto 1290 de 2009. Durante el primer periodo del año escolar el Consejo Académico, previa solicitud o consentimiento de los padres de familia, estudio juicioso de las calidades del estudiante y

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ratificación en acta de reunión, solicitará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento excepcional en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. De la misma manera se considerará para promoción anticipada estudiantes que por enfermedades penosas ajenas a su voluntad o peligro de muerte soliciten ser considerados, se seguirán las mismas condiciones de la solicitud directa al consejo académico. La decisión será consignada en el acta del Consejo Directivo y si es positiva, en el registro escolar de Valoración y expresada a través de acuerdo motivado. PROCEDIMIENTO: Para el desarrollo de esta artículo, los docentes titulares de las grados en el caso de la básica primaria, y los de las respectivas áreas en al básica secundaria y media (excepto el grado 11º que se debe cursar completo), entregaran informe escrito al consejo académico recomendando la promoción de grado de manera anticipada, de aquellos estudiantes con las características descritas anteriormente. Si el consejo académico encuentra mérito para atender la solicitud hecha por los profesores y/o el director de grupo, elabora un Acta para consejo directivo debidamente sustentada en estudio previo, con el fin de que este produzca al Acuerdo y el Rector a partir de ahí realice la Resolución Rectoral respectiva que legalice dicha situación, previa consulta que hará este con el representante legal y el alumno que se promoverá en forma anticipada. Los resultados se consignaran en el Registro Escolar de Valoración. Al texto anterior, se adiciona lo concerniente a la PROMOCION ANTICIPADA de aquellos estudiantes que por Sistema de evaluación institucional no son promovidos al grado siguiente y se encuentren reiniciando el año escolar, ofreciendo la posibilidad para que su promoción se dé al inicio del segundo período académico, con cumplimento previo de requisitos establecidos en el presente acuerdo, quedando dicho texto de la siguiente manera: ARTICULO 6°: PROMOCION ANTICIPADA: La promoción anticipada al grado superior se hace al finalizar el primer periodo académico cumpliendo con el criterio y procedimiento establecido en el artículo 7 del Decreto 1290 de 2009. Observando los siguientes requisitos: 6.1 Durante el primer periodo del año escolar el Consejo Académico, previa solicitud o consentimiento de los padres de familia, estudio juicioso de las calidades del estudiante y ratificación en acta de reunión, solicitará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento excepcional en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa.

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6.2 Durante el primer periodo del año escolar el Consejo Académico, previa solicitud o consentimiento de los padres de familia, estudio juicioso de las calidades del estudiante y ratificación en acta de reunión, solicitará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que reprobó en el año anterior y durante el primer periodo académico de repitencia obtienen resultados en todas las áreas de la escala nacional en alto o superior y así lo soliciten a través de su padre de familia o acudiente. 6.3 De la misma manera se considerará para promoción anticipada estudiantes que por representaciones académicas o deportivas, enfermedades penosas ajenas a su voluntad o peligro de muerte soliciten ser considerados, siempre que hallan cursado como mínimo el 75% del año podrán solicitar la terminación del mismo con la promoción al grado siguiente si cumplen con el desempeño en las áreas en la escala nacional de básico, alto o superior en los periodos anteriores se seguirán las mismas condiciones de la solicitud directa al consejo académico. La decisión será consignada en el acta del Consejo Directivo, si es positiva en el registro escolar de Valoración y expresada a través de acuerdo motivado. PROCEDIMIENTO: Para el desarrollo de esta artículo, los docentes titulares de las grados en el caso de la básica primaria, y los de las respectivas áreas en al básica secundaria y media (excepto el grado 11º que se debe cursar completo), entregaran informe escrito al consejo académico recomendando la promoción de grado de manera anticipada, de aquellos estudiantes con las características descritas anteriormente. Si el consejo académico encuentra mérito para atender la solicitud hecha por los profesores y/o el director de grupo, elabora un Acta para consejo directivo debidamente sustentada en estudio previo, con el fin de que este produzca al Acuerdo y el Rector a partir de ahí realice la Resolución Rectoral respectiva que legalice dicha situación, previa consulta que hará este con el representante legal y el alumno que se promoverá en forma anticipada. Los resultados se consignaran en el Registro Escolar de Valoración. Parágrafo especial: asimilación escolar; los niños o jóvenes que por razones de desplazamiento forzado o fuerza mayor aspiren a estudiar en la INSTITUCION EDUCATIVA SOL DE ORIENTE y no tengan manera de acreditar certificación del último año cursado y aprobado, la institución previa observancia de la disponibilidad del cupo, nombrará un equipo de docentes que en un plazo no mayor a una semana evalúen al estudiante en los saberes básicos de promoción de grado y recomienden la asimilación al grado que corresponda. El informe del equipo docente debe ser por escrito y reposará como anexo a las actas del consejo académico quien deberá conocer por parte del rector o coordinador académico de dicho procedimiento. Se pone en consideración del consejo académico el análisis de estas precisiones en el ordenamiento jurídico interno, con la finalidad de garantizar un servicio educativo claro, oportuno y que brinde todas las garantías a la comunidad educativa.

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ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN MEDELLÍN, ABRIL 20 DE 2016

El consejo académico de la Institución Educativa Sol de Oriente en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO:

1. Que la educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el

logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10°) y el

undécimo (11°). Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores

universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior

y al trabajo.

2. La educación media técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral

en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación

en la educación superior.

3. Que es función del consejo académico de acuerdo con el artículo 24 del decreto

del 1860 de 1994 “Integrar los consejo de docentes para la evaluación periódica

del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y

supervisar el proceso general de evaluación”.

4. Que el numeral 5 del artículo 14 del decreto del 1860 de 1994 define como una

facultad del consejo académico establecer “la organización de los planes de

estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento de los

educandos”, lo que debe ser plasmado en el Sistema Institucional de Evaluación y

Promoción.

ACUERDA:

ARTÍCULO UNICO: Ampliar, aclarar o modificar los criterios de evaluación establecidos en el acuerdo 01 de 2011 (Sistema Institucional de Evaluación y Promoción) en relación con los programas de Media Técnica, aprobándose las siguientes puntualizaciones: CRITERIOS DE PROMOCION PARA LA MEDIA TÉCNICA: Los criterios de promoción son indicadores incorporados al PEI, utilizados para valorar el grado de madurez alcanzado por el alumno y las posibilidades que tiene de continuar sus estudios con éxito, teniendo en cuenta los siguientes parámetros.

1. El estudiante tendrá la valoración de desempeño bajo cuando no alcance al

finalizar el año escolar, las competencias previstas para las áreas en el plan de

estudios, caso en el cual se considera reprobada dicha Área y tendrá que realizar

actividades especiales en programación especial de mejoramiento, para el caso de

una o dos áreas reprobadas.

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2. No será promovido al grado siguiente al finalizar el año escolar, el estudiante que

obtenga niveles de Desempeño Bajo, en tres o más Áreas del Plan de estudios.

3. Las áreas que están conformadas por dos o tres asignaturas serán aprobadas solo

cuando la evaluación de todas sea desempeño básico, Alto o Superior y el

estudiante se presentará a actividades de plan de mejoramiento académico

(Nivelación) en forma independiente para cada una de ellas.

4. Será promovido al grado siguiente al finalizar el año escolar, el estudiante que

obtenga niveles de desempeño Básico, Alto o superior, según las equivalencias

institucionales, en todas las áreas del plan de estudios.

5. No será promovido al grado siguiente, el estudiante que haya dejado de asistir al

plantel al 25% del año escolar sin excusa debidamente justificada y aceptada por

la Institución.

6. La técnica será valorada como un área más dentro del plan de estudios.

7. Los estudiantes alcanzarán la doble titulación sólo con resultados del área técnica

en Alto o Superior (4.0 o más según la escala cuantitativa del Sena). En caso de

ser valorado en desempeño Básico, se graduarán como bachilleres técnicos

certificados por la Institución Educativa.

Publíquese y cúmplase, Abril 20 de 2016. Firmas, _________________________ _______________________ JUAN DIEGO RESTREPO E. LIZETH ZAPATA Rector Secretaria Consejeros, Elver de Jesús Acevedo Ríos – Jefe de área Matemáticas James Johone Cataño Idarraga – Jefe de área Lengua extranjera Ingles Jorge Jaime Paredes Gómez – Jefe de área Ciencias Naturales Pablo Andrés Cardona Caicedo – Jefe de área Educación Física Leonardo Antonio Palacio Rojas – Jefe de área Artística Paula Andrea Trujillo – Jefe de área Lengua Castellana Yenny Bibiana López Salazar – Jefe de área Sociales Álvaro Denis Bedoya Ruiz – Jefe de área Tecnología e Informática Cecilia Inés López Gaviria – Jefe de área Proyección humana (ética y religión) Betty Omaira Maturana García – Jefe de área Preescolar Gustavo Adolfo Celis Villa – Jefe de área Técnica Luz Marina Penagos - Coordinador Luis Ángel González Muñoz - Coordinador Julián Toro Ospina - Coordinador Yury Marcela Cano Murillo - Coordinador