1 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria 2013-2016 Sexagésima Tercera Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2013-2016. ------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Siendo las trece horas con cinco minutos del día veintinueve de abril del dos mil dieciséis, y de conformidad con lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 126, 133 y 145 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 59, 60, 64, 120 fracción I y demás aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; así como lo dispuesto por los artículos 8º, 21, 27, 30, 32, 33, 45, 46, 49, 56, 182 fracción I y demás aplicables del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, misma que se sujetó al siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------Orden del Día-------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Primero.- Lista de asistencia.---------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Segundo.-Declaración de existencia de quórum.-------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Tercero.- Lectura y aprobación del Orden del Día.------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Cuarto.- Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.----------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Quinto.- Acuerdo mediante el cual se somete a la consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, la aceptación de la donación de diversos inmuebles, de la empresa CADU INMOBILIARIA S.A. DE C.V., en los términos del propio acuerdo.------------ ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Sexto.- Acuerdo mediante el cual se somete a la consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa CASAS JAVER S.A. DE C.V. con respecto al Fraccionamiento “PASEOS NIKTE”, en los términos del propio acuerdo.-------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Séptimo.- Acuerdo mediante el cual se somete a la consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa DESINSU S.A. DE C.V. con respecto al Fraccionamiento “GRAN SANTA FE III ETAPA 1”, en los términos del propio acuerdo.----------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Octavo.- Acuerdo mediante el cual se somete a la consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa VIVO INMOBILIARIA S.A.P.I. DE C.V. con respecto a los Fraccionamientos “PARAÍSO MAYA TERCERA ETAPA” y “PARAÍSO MAYA CUARTA ETAPA”, en los términos del propio acuerdo.---------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Noveno.- Acuerdo mediante el cual se somete a la consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa PROMOTORA SADASI S.A. DE C.V. con respecto al Fraccionamiento “PRADO NORTE ETAPA 4”, en los términos del propio acuerdo.----------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Décimo.- Acuerdo mediante el cual se somete a la consideración de los integrantes del
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1 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
Sexagésima Tercera Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2013-2016. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Siendo las trece horas con cinco minutos del día veintinueve de abril del dos mil dieciséis, y de conformidad con lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 126, 133 y 145 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 59, 60, 64, 120 fracción I y demás aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; así como lo dispuesto por los artículos 8º, 21, 27, 30, 32, 33, 45, 46, 49, 56, 182 fracción I y demás aplicables del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, misma que se sujetó al siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Orden del Día--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Primero.- Lista de asistencia.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Segundo.-Declaración de existencia de quórum.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Tercero.- Lectura y aprobación del Orden del Día.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Cuarto.- Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Quinto.- Acuerdo mediante el cual se somete a la consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, la aceptación de la donación de diversos inmuebles, de la empresa CADU INMOBILIARIA S.A. DE C.V., en los términos del propio acuerdo.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Sexto.- Acuerdo mediante el cual se somete a la consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa CASAS JAVER S.A. DE C.V. con respecto al Fraccionamiento “PASEOS NIKTE”, en los términos del propio acuerdo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Séptimo.- Acuerdo mediante el cual se somete a la consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa DESINSU S.A. DE C.V. con respecto al Fraccionamiento “GRAN SANTA FE III ETAPA 1”, en los términos del propio acuerdo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Octavo.- Acuerdo mediante el cual se somete a la consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa VIVO INMOBILIARIA S.A.P.I. DE C.V. con respecto a los Fraccionamientos “PARAÍSO MAYA TERCERA ETAPA” y “PARAÍSO MAYA CUARTA ETAPA”, en los términos del propio acuerdo.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Noveno.- Acuerdo mediante el cual se somete a la consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa PROMOTORA SADASI S.A. DE C.V. con respecto al Fraccionamiento “PRADO NORTE ETAPA 4”, en los términos del propio acuerdo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Décimo.- Acuerdo mediante el cual se somete a la consideración de los integrantes del
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Honorable Ayuntamiento, la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa ALMENA INMOBILIARIA S.A. DE C.V. con respecto al Fraccionamiento “RESIDENCIAL LAS FUENTES”, en los términos del propio acuerdo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Décimo Primero.- Acuerdo mediante el cual se somete a la consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la EMPRESA GOLF & RESORT S.A. DE C.V., en los términos del propio acuerdo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Décimo Segundo.- Asuntos generales.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Décimo Tercero.- Clausura de la sesión.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La sesión se llevó a cabo en los siguientes términos:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Primero.- Toda vez que el Ciudadano Presidente Municipal, Paul Michell Carrillo de Cáceres, no asistió a la sesión por cambios en la agenda institucional del Municipio, de conformidad a lo previsto en el artículo 34 del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, presidió la sesión la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, en su carácter de Primera Regidora, quien en uso de la voz solicitó al Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez Méndez, procediera a pasar lista de asistencia. Realizada dicha instrucción, se continuó con el siguiente punto del Orden del Día.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Segundo.- En virtud de encontrarse la mayoría de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, con la ausencia con licencia del Ciudadano Alejandro Luna López, Décimo Primer Regidor. A continuación la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, hizo la declaratoria de existencia de quórum.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Tercero.- Declarada abierta la sesión, la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora solicitó al Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez Méndez, procediera a dar lectura al Orden del Día. Al inicio de la lectura del Orden del Día el Ciudadano Rene Cicero Ordoñez, Décimo Tercer Regidor, se incorporó a los trabajos de esta Sesión de Cabildo. Terminada la lectura, la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, sometió a votación de los miembros del Honorable Ayuntamiento la aprobación del Orden del día, misma que fue aprobada por unanimidad de votos.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Terminado el punto anterior, la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez Méndez, continuara con el siguiente punto del Orden del día.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cuarto.- En uso de la voz, el Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez Méndez, informó que a este punto correspondía la lectura y aprobación del acta de la Sexagésima Segunda Sesión Ordinaria, para lo cual la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez Méndez, diera lectura al documento. Al inicio de la lectura del acta, solicitó el uso de la voz la Ciudadana Olga Hop Arzate, Octava Regidor, quien
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manifestó: Solicito la dispensa de la lectura del acta de la sesión anterior y pasar a su aprobación. A lo que se sometió a votación la dispensa de la lectura del acta de la Sexagésima Segunda Sesión Ordinaria, misma propuesta que fue aprobada por unanimidad de votos. Continuando con el uso de la voz la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, solicitó a los integrantes del Honorable Ayuntamiento hicieran sus observaciones con relación al acta de la Sexagésima Segunda Sesión Ordinaria. No habiendo ninguna intervención por parte de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, sometió a consideración la aprobación del acta de la Sexagésima Segunda Sesión Ordinaria, misma que fue aprobada por unanimidad de votos. A lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, ratifico la aprobación anterior en los siguientes términos: Aprobada el acta de la Sexagésima Segunda Sesión Ordinaria.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Terminado el punto anterior, la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez Méndez, continuara con el siguiente punto del Orden del día.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Quinto.- A continuación el Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez Méndez, informó que como siguiente punto correspondía la lectura del acuerdo mediante el cual se somete a la consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, la aceptación de la donación de diversos inmuebles, de la empresa CADU INMOBILIARIA S.A. DE C.V., en los términos del propio acuerdo. Por lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, solicitó se diera lectura al documento, el cual es del tenor literal siguiente:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo 2013–2016, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 126, 133, 145 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 65, 66 fracción I, inciso o), 90, fracción XIV, 237, 238 fracción I, 239 y demás relativos y aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 60 fracción I, 61, 63, y demás relativos y aplicables de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 96, 126, 201, 202 fracción I, y demás relativos y aplicables del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y 1º, 2º, 3º, 26, 33, 34, 45, 46, y demás relativos y aplicables del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y,
C O N S I D E R A N D O
Que el municipio libre es una institución de carácter público con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su gobierno interior y libre en la administración de su hacienda; Que de conformidad con la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, corresponde al Ayuntamiento adquirir bienes en las formas previstas por la ley, dentro de lo que se incluye aceptar donaciones, herencias y legados; en el mismo orden de ideas, el Ayuntamiento administrará responsablemente el patrimonio municipal conforme a la ley; Que por su parte, la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, establece que el fraccionador tendrá la obligación de ceder a título de donación al Municipio, en donde queda ubicado el fraccionamiento a desarrollar, las superficies destinadas para parques, mercados, escuelas, puestos de policía u otros servicios públicos similares, de conformidad a lo expresado en la autorización del propio fraccionamiento, y que serán como mínimo, en el caso de los fraccionamientos habitacionales urbanos, el 15% de la superficie neta de los mismos; este cálculo de superficie neta se hará deduciendo del área total del fraccionamiento, la ocupada por vías públicas; Que será obligatorio para el fraccionador, antes de poder principiar las obras de urbanización, comparecer con los representantes legales de la Secretaría Estatal de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y del Ayuntamiento ante fedatario público, a otorgar las escrituras en las cuales se establezca el perfeccionamiento de la donación gratuita de las vías públicas y superficie destinadas a servicios públicos a las que se hace referencia en el artículo 60 de la mencionada ley; en el mismo orden de ideas, el proyecto de escrituración respectivo deberá especificar el uso que el Ayuntamiento dará a los terrenos donados y consignar el carácter de inalienabilidad e imprescriptibilidad de dichos bienes;
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Que considerando que la presente administración tiene como uno de sus propósitos, abatir el retraso que existe en la donación de las áreas de equipamiento de un número importante de fraccionamientos en la ciudad, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, se ha enfocado en dar seguimiento a los casos en que las correspondientes donaciones no han sido debidamente cumplimentadas aún; Que mediante oficio SMEYDU/DGDU/0271/2013, de fecha 27 de noviembre del 2013, la Secretaria Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano, autorizó a la empresa “Cadu Inmobiliaria”, Sociedad Anónima de Capital Variable, la Licencia de Fraccionamiento Número 05/2013, para el Fraccionamiento “Plan Maestro Puerta del Mar”, ubicado en las supermanzanas 249, 250, 251 y 255, con las siguientes distribuciones: Superficie del terreno: 2’594,485.82 m2. Área para acciones de vivienda: 1’092,338.18 m2. (42.10% del total) Área de vialidad: 898,356.60 m2 (34.62% del total) Área comercial: 85,418.39 m2 (3.29% del total) Área de donación: 518,372.65 m2. (30.56% del área neta) Área Neta: 1’696,129.22 m2 Que mediante oficio SMEYDU/1900/2014, de fecha 05 de diciembre de 2014, la empresa “Cadu Inmobiliaria”, Sociedad Anónima de Capital Variable realizó el cambio de nombre del fraccionamiento por el de “Paseos del Mar Residencial”; Que en respuesta a la petición realizada por la empresa “Cadu Inmobiliaria”, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante oficio SMEYDU/0345/2015, de fecha 17 de abril de 2015, la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano de este Municipio, le autorizó a la misma, la relotificación del predio ubicado en las supermanzanas 249, 250, 251 y 255 para el proyecto denominado Fraccionamiento “Paseos del Mar Residencial”, con las siguientes distribuciones: Superficie del terreno: 2’594,485.82 m2. Áreas de vialidad: 898, 356.60 m2 (34.63% del Total). Áreas para vivienda interés social: 1’089,781.45 m2 (42.00 % del Total) Áreas de donación: 390,247.92 m2 (23.01% del área Neta) Área comercial: 216,099.85 m2 (8.33% del total). Área Neta: 1’696,129.22 m2. Que mediante oficio SMEYDU/0394/2015, de fecha 27 de abril de 2015, la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano de este Municipio, le autorizó a la misma, la modificación de la licencia de fraccionamiento del predio ubicado en las supermanzanas 249, 250, 251 y 255 para el proyecto denominado Fraccionamiento “Paseos del Mar Residencial”, con las siguientes distribuciones: Superficie del terreno: 2’594,485.82 m2. Áreas de vialidad: 898, 356.60 m2 (34.63% del Total). Áreas para vivienda interés social: 1’089,781.45 m2 (42.00 % del Total) Áreas de donación: 390,247.92 m2 (23.01% del área Neta) Área comercial: 216,099.85 m2 (8.33% del total). Área Neta: 1’696,129.22 m2. Que derivado del avance de urbanización la empresa “Cadu Inmobiliaria”, Sociedad Anónima de Capital Variable, segmentó por etapas el Fraccionamiento denominado “Paseos del Mar Residencial”, cuyas fases se denominan:
1. Paseos del Mar Barrio 1 2. Paseos del Mar Barrio 6 (Etapa 1; sub Etapa 2 y sub Etapa 3) 3. Paseos del Mar Barrio 7 4. Villas del Mar plus Etapa 1 5. Villas del Mar plus Etapa 2 6. Villas del Mar plus Etapa 3 7. Villas del Mar plus Etapa 4 8. Villas del Mar plus Etapa 5 9. Etapas reserva por urbanizar
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Que en respuesta a la petición realizada por la empresa “Cadu Inmobiliaria”, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante oficio SMEYDU/1018-3/2015, de fecha 14 de octubre de 2015, la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano de este Municipio, le autorizó a la misma, la lotificación del predio ubicado en la supermanzana 255, manzana 11 lote 119-41, para la Etapa denominada “Paseos del Mar Barrio 1”, con las siguientes distribuciones: Superficie donación: 20,611.96 m2 Superficie vialidad: 53,732.95 m2 Superficie total: 154,666.99 m2 Que mediante oficio SMEYDU/0284/2016, de fecha 18 de abril de 2016, el Secretario Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano, se sirvió informar a la Secretaría General de este H. Ayuntamiento, que tras la revisión del expediente correspondiente, así como la verificación física, y en atención a los antecedentes del caso, era favorable recibir a favor del Municipio de Benito Juárez, por parte de la donante, los 11 lotes de donación correspondientes a la etapa identificada como “Paseos del Mar Barrio 1”, mismos que comprenden 20,641.96 m2 y que son los siguientes:
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 02 LOTE: 05 (DONACIÓN)
AL NORTE: 4.25+30.60+4.24 MTS CON LOTE 02 EN LÍNEA DISCONTINUA
AL SUR: 39.11 MTS CON LOTE 04
AL ESTE: 20.08+50.21 MTS CON LOTES 02 Y 03 EN LÍNEA DISCONTINUA
AL OESTE: 50.21+20.08 MTS CON LOTES 01 Y 02 EN LÍNEA DISCONTINUA
Que en respuesta a la petición realizada por la empresa “Cadu Inmobiliaria”, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante oficio SMEYDU/0256/2015, de fecha 13 de marzo de 2015, la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano de este Municipio, le autorizó a la misma, la lotificación del predio ubicado en la supermanzana 251, manzana 11 lote 119-49, para la Etapa denominada “Paseos del Mar Barrio 6 Sub Etapa 1”, con las siguientes distribuciones: Superficie donación: 32,307.74 m2 Superficie vialidad: 64,975.04 m2 Superficie total: 189,218.84 m2
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Que mediante oficio SMEYDU/0390/2016, de fecha 18 de abril de 2016, el Secretario Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano, se sirvió informar a la Secretaría General de este H. Ayuntamiento, que tras la revisión del expediente correspondiente, así como la verificación física, y en atención a los antecedentes del caso, era favorable recibir a favor del Municipio de Benito Juárez, por parte de la donante, los 16 lotes de donación correspondientes a la etapa identificada como “Paseos del Mar Barrio 6 sub Etapa 1”, mismos que comprenden 32,307.73 m2 y que son los siguientes:
Que en respuesta a la petición realizada por la empresa “Cadu Inmobiliaria”, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante oficio SMEYDU/1018-2/2015, de fecha 14 de octubre de 2015, la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano de este Municipio, le autorizó a la misma, la lotificación del predio ubicado en la supermanzana 255, manzana 11 lote 119-40, para la Etapa denominada “Paseos del Mar Barrio 7”, con las siguientes distribuciones: Superficie donación: 42,062.37 m2 Superficie vialidad: 77,812.20 m2 Superficie total: 248,160.02 m2 Que mediante oficio SMEYDU/0389/2016, de fecha 18 de abril de 2016, el Secretario Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano, se sirvió informar a la Secretaría General de este H. Ayuntamiento, que tras la revisión del expediente correspondiente, así como la verificación física, y en atención a los antecedentes del caso, era favorable recibir a favor del Municipio de Benito Juárez, por parte de la donante, los 21 lotes de donación correspondientes a la etapa identificada como “Paseos del Mar Barrio 7”, mismos que comprenden 42,062.37 m2 y que son los siguientes:
Que en respuesta a la petición realizada por la empresa “Cadu Inmobiliaria”, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante oficio SMEYDU/1018-4/2015, de fecha 14 de octubre de 2015, la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano de este Municipio, le autorizó a la misma, la lotificación del predio ubicado en la supermanzana 249, manzana 11 lote 1109-25, para la Etapa denominada “Villas del Mar Plus Etapa 1”, con las siguientes distribuciones: Superficie donación: 4,387.62 m2 Superficie vialidad: 25,452.40 m2 Superficie total: 78,662.04 m2 Que mediante oficio SMEYDU/0387/2016, de fecha 18 de abril de 2016, el Secretario Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano, se sirvió informar a la Secretaría General de este H. Ayuntamiento, que tras la revisión del expediente correspondiente, así como la verificación física, y en atención a los antecedentes del caso, era favorable recibir a favor del Municipio de Benito Juárez, por parte de la donante, el lote de donación correspondiente a la etapa identificada como “Villas del Mar Plus Etapa 1”, mismo que comprende 4,387.62 m2 y que es el siguiente:
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SUPERMANZANA: 249 MANZANA: 40 LOTE: 04 (DONACIÓN)
NORTE: 9,00 + 31,51 MTS CON CALLE EL LIMONERO 02 Y CALLE EL LIMONERO 01 EN LÍNEA DISCONTINUA
SUR: 31,51+9,00 MTS CON CALLE EL LIMONERO 04 Y CALLE EL LIMONERO 03 EN LÍNEA DISCONTINUA
ESTE: 133,10 MTS CON CALLE EL LIMONERO 01
OESTE: 55,80 + 21,50 +
55,80 MTS CON
LOTES 03, 02, 01, CALLES EL LIMONERO 03 Y EL LIMONERO 02 EN LÍNEA DISCONTINUA
Que en respuesta a la petición realizada por la empresa “Cadu Inmobiliaria”, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante oficio SMEYDU/1018-1/2015, de fecha 14 de octubre de 2015, la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano de este Municipio, le autorizó a la misma, la lotificación del predio ubicado en la supermanzana 249, manzana 11 lote 1109-26, para la Etapa denominada “Villas del Mar Plus Etapa 2”, con las siguientes distribuciones: Superficie donación: 6,847.01 m2 Superficie vialidad: 37,882.99 m2 Superficie total: 106,181.37 m2 Que mediante oficio SMEYDU/0385/2016, de fecha 18 de abril de 2016, el Secretario Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano, se sirvió informar a la Secretaría General de este H. Ayuntamiento, que tras la revisión del expediente correspondiente, así como la verificación física, y en atención a los antecedentes del caso, era favorable recibir a favor del Municipio de Benito Juárez, por parte de la donante, los 2 lotes de donación correspondientes a la etapa identificada como “Villas del Mar Plus Etapa 2”, mismos que comprenden 6,847.01 m2 y que son los siguientes:
SUPERMANZANA: 249 MANZANA: 27 LOTE: 03
NORTE: 42,53+17,50 MTS CON LOTE 01 EN LINEA DISCONTINUA
SUR: 17,50+42,53 MTS CON LOTE 02 EN LINEA DISCONTINUA
ESTE: 18,00+31,50+18,00 MTS CON LOTE 01, 02 Y CALLE LOS ALCATRACES 08 EN LINEA DISCONTINUA
OESTE: 24,50+22,20+24,65 MTS CON CALLE LOS ALCATRACES 07 EN LINEA RECTA Y CURVA
Que en respuesta a la petición realizada por la empresa “Cadu Inmobiliaria”, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante oficio SMEYDU/1018/2015, de fecha 14 de octubre de 2015, la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano de este Municipio, le autorizó a la misma, la lotificación del predio ubicado en la supermanzana 249, manzana 11 lote 1109-35, para la Etapa denominada “Villas del Mar Plus Etapa 3”, con las siguientes distribuciones: Superficie donación: 23,399.02 m2 Superficie vialidad: 74,364.17 m2 Superficie total: 204,388.47 m2 Que mediante oficio SMEYDU/0386/2016, de fecha 18 de abril de 2016, el Secretario Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano, se sirvió informar a la Secretaría General de este H. Ayuntamiento, que tras la revisión del expediente correspondiente, así como la verificación física, y en atención a los antecedentes del caso, era favorable recibir a favor del Municipio de Benito Juárez, por parte de la donante, los 10 lotes de donación correspondientes a la etapa identificada como “Villas del Mar Plus Etapa 3”, mismos que comprenden 23,399.02 m2 y que son los siguientes:
Que en respuesta a la petición realizada por la empresa “Cadu Inmobiliaria”, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante oficio SMEYDU/356/2015, de fecha 17 de abril de 2015, la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano de este Municipio, le autorizó a la misma, la lotificación del predio ubicado en la supermanzana 255, manzana 11 lote 1109-13-13, para la Etapa denominada “Villas del Mar Plus Etapa 4”, con las siguientes distribuciones: Superficie donación: 35,818.66 m2 Superficie vialidad: 72,778.83 m2 Superficie total: 193,751.52 m2 Que mediante oficio SMEYDU/0388/2016, de fecha 18 de abril de 2016, el Secretario Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano, se sirvió informar a la Secretaría General de este H. Ayuntamiento, que tras la revisión del expediente correspondiente, así como la verificación física, y en atención a los antecedentes del caso, era favorable recibir a favor del Municipio de Benito Juárez, por parte de
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la donante, los 9 lotes de donación correspondientes a la etapa identificada como “Villas del Mar Plus Etapa 4”, mismos que comprenden 35,818.66 m2 y que son los siguientes:
Que en respuesta a la petición realizada por la empresa “Cadu Inmobiliaria”, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante oficio SMEYDU/882/2015, de fecha 17 de septiembre de 2015, la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano de este Municipio, le autorizó a la misma, la lotificación del predio ubicado en la supermanzana 249, manzana 11 lote 1109-13-70, para la Etapa denominada “Villas del Mar Plus Etapa 5”, con las siguientes distribuciones: Superficie donación: 8,218.66 m2 Superficie vialidad: 68,105.05 m2 Superficie total: 144,183.63 m2 Que mediante oficio SMEYDU/0455/2016, de fecha 18 de abril de 2016, el Secretario Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano, se sirvió informar a la Secretaría General de este H. Ayuntamiento, que tras la revisión del expediente correspondiente, así como la verificación física, y en atención a los antecedentes del caso, era favorable recibir a favor del Municipio de Benito Juárez, por parte de la donante, los 3 lotes de donación correspondientes a la etapa identificada como “Villas del Mar Plus Etapa 5”, mismos que comprenden 8,218.85 m2 y que son los siguientes:
SUPERMANZANA: 250 MANZANA: 03 LOTE: 01
AL NORTE: 108,51 MTS CON CALLE TREBOLES O1
AL SUR: 103,22 MTS CON CALLE TREBOLES O2
AL ESTE: 11,46 MTS CON CALLE TREBOLES O1 Y 02 EN LÍNEA CURVA
AL OESTE: 8,36+ 47,65 MTS CON CALLE TREBOLES O1 Y 06 EN LÍNEA CURVA Y RECTA
Que en razón de todo lo anteriormente expuesto se tiene a bien someter a la aprobación de los miembros de este Honorable Ayuntamiento, los siguientes:
PUNTOS DE ACUERDO
PRIMERO.- A efecto de que se cumpla lo previsto en la fracción I del artículo 60 de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, y en atención a lo dispuesto en el inciso o) de la fracción I del artículo 66 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, se acepta de “CADU INMOBILIARIA” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la donación de los inmuebles que han quedado descritos en el cuerpo del presente acuerdo y que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen, y que corresponden al fraccionamiento denominado “PASEOS DEL MAR RESIDENCIAL”; lo anterior de conformidad con el dictamen emitido por la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano. SEGUNDO.- En su caso, se autoriza a los ciudadanos Paul Michell Carrillo de Cáceres, Presidente Municipal y Rafael Manuel Ponce Pacheco, Tesorero Municipal, para que suscriban en representación del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, los correspondientes contratos de donación de los inmuebles objeto del punto de acuerdo que antecede, incorporándose dichos inmuebles al patrimonio municipal como bienes del dominio público. Asimismo, realícese la inscripción de las correspondientes escrituras públicas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad. TERCERO.- Se instruye al Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General del Ayuntamiento, para que realice los trámites y gestiones necesarias tendientes a formalizar ante Notario Público las escrituras de donación respectivas en términos del presente acuerdo. Una vez hecho lo anterior, se remitan dichas escrituras públicas al Titular de Patrimonio Municipal, para los fines legales y administrativos que en el ámbito de su competencia haya lugar. CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en términos de Ley.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Al inicio de la lectura del documento, solicitó el uso de la voz el Ciudadano Luis Alberto Chuc Najera, Quinto Regidor, quien manifestó: Secretario solicito la dispensa de los considerandos toda vez que ya analizamos los puntos con anterioridad y solicito pasar directamente a los puntos de acuerdo. A lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, sometió a consideración la propuesta de dispensar la lectura del documento, misma que fue aprobada por unanimidad de votos.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Al concluir la lectura de los puntos de acuerdo, la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora ofreció la Tribuna al Pleno para que los integrantes del Honorable Ayuntamiento hicieran sus observaciones. No habiendo ninguna intervención por parte de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, se sometió a consideración la aceptación de la donación de diversos inmuebles, de la empresa CADU INMOBILIARIA S.A. DE C.V., en
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los términos del propio acuerdo, mismo que fue aprobado por unanimidad de votos. Por lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, ratificó la aprobación anterior en los siguientes términos: Aprobada la aceptación de la donación de diversos inmuebles, de la empresa CADU INMOBILIARIA S.A. DE C.V. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Terminado el punto anterior, la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez Méndez, continuara con el siguiente punto del Orden del día.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sexto.- A continuación el Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez Méndez, informó que como siguiente punto correspondía la lectura del acuerdo mediante el cual se somete a la consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa CASAS JAVER S.A. DE C.V. con respecto al Fraccionamiento “PASEOS NIKTE”, en los términos del propio acuerdo. Por lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, solicitó se diera lectura al documento, el cual es del tenor literal siguiente:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo 2013–2016, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 126, 133, 145 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 65, 66 fracción I, inciso o), 90, fracción XIV, 237, 238 fracción I, 239 y demás relativos y aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 60 fracción I, 61, 63, y demás relativos y aplicables de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 96, 126, 201, 202 fracción I, y demás relativos y aplicables del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y 1º, 2º, 3º, 26, 33, 34, 45, 46, y demás relativos y aplicables del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y,
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Que el municipio libre es una institución de carácter público con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su gobierno interior y libre en la administración de su hacienda; Que de conformidad con la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, corresponde al Ayuntamiento adquirir bienes en las formas previstas por la ley, dentro de lo que se incluye aceptar donaciones, herencias y legados; en el mismo orden de ideas, el Ayuntamiento administrará responsablemente el patrimonio municipal conforme a la ley; Que por su parte, la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, establece que el fraccionador tendrá la obligación de ceder a título de donación al Municipio, en donde queda ubicado el fraccionamiento a desarrollar, las superficies destinadas para parques, mercados, escuelas, puestos de policía u otros servicios públicos similares, de conformidad a lo expresado en la autorización del propio fraccionamiento, y que serán como mínimo, en el caso de los fraccionamientos habitacionales urbanos, el 15% de la superficie neta de los mismos; este cálculo de superficie neta se hará deduciendo del área total del fraccionamiento, la ocupada por vías públicas; Que será obligatorio para el fraccionador, antes de poder principiar las obras de urbanización, comparecer con los representantes legales de la Secretaría Estatal de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y del Ayuntamiento ante fedatario público, a otorgar las escrituras en las cuales se establezca el perfeccionamiento de la donación gratuita de las vías públicas y superficie destinadas a servicios públicos a las que se hace referencia en el artículo 60 de la mencionada ley; en el mismo orden de ideas, el proyecto de escrituración respectivo deberá especificar el uso que el Ayuntamiento dará a los terrenos donados y consignar el carácter de inalienabilidad e imprescriptibilidad de dichos bienes; Que considerando que la presente administración tiene como uno de sus propósitos, abatir el retraso que existe en la donación de las áreas de equipamiento de un número importante de fraccionamientos en la ciudad, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, se ha enfocado en dar seguimiento a los casos en que las correspondientes donaciones no han sido debidamente cumplimentadas aún; Que la Secretaria Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano de este Municipio, autorizó a la empresa “CASAS JAVER”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la aprobación definitiva bajo la Licencia de Fraccionamiento Número 05/2014, para el
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Fraccionamiento denominado “PASEO NIKTE”, ubicado en la Supermanzana 255, Manzana 11, Lote 1119-44 de esta ciudad, con la siguiente tabla de uso de suelo: Superficie del terreno: 264,325.37 m2. (100% del área total) Área para acciones de vivienda: 177,145.19 m2. (67.02% del área total) Área comercial: 3,701.76 m2. (1.40% del área total) Área de vialidad: 29,507.09 m2. (11.16 % del área total) Área de donación: 53,981.29 m2 (23% del área neta) Área neta: 234,818.28 m2. Que mediante oficio número SMEYDU/0367/2016 de fecha 18 de abril de 2016, el Secretario Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano, se sirvió informar al Secretario General de este H. Ayuntamiento, que tras la revisión del expediente correspondiente, así como la verificación física, y en atención a los antecedentes del caso, era favorable recibir a favor del Municipio de Benito Juárez, por la parte donante, los 29 lotes de donación y vialidades conforme se enlistan en el siguiente cuadro:
UBICACIÓN SUPERFICIE TIPO
SM 255 MANZANA 42 LOTE 02 (DONACION) 1,305.43 DONACION
SM 255 MANZANA 42 LOTE 03 (DONACION) 846.77 DONACION
SM 255 MANZANA 42 LOTE 04 (DONACION) 785.97 DONACION
SM 255 MANZANA 42 LOTE 06 (CALLE ITZAYANA) 640.15 VIALIDAD
AL NORTE: 32.73 MTS CON AV. HEBERTO CASTILLO MARTINEZ Y LOTE 05 EN LÍNEA DISCONTINUA
AL SUR: 1.88+59.82 MTS CON LOTE 01 DE LA MZ. 45 Y LOTE 20 (AV. DIAMANTE) EN LÍNEA DISCONTINUA Y CURVA
AL ESTE:
108.45+41.30 +41.75+24.06
+19.54+24.83+ 26.80+8.78+10.09
+5.84
MTS CON LOTE 1119-45 DE LA MZ. 11 LOTE 01, 02, 03, 04, 05 (COMERCIO SCU) DE LA MZ 46, MZ 08 DE LA SM 254 (AV DIAMENTE) EN LÍNEA RECTA, CURVA Y DISCONTINUA.
AL OESTE: 19.99+22.20+28.87
+76.98+145.33 MTS CON
LOTE 07 (COMERCIO SCU), 06 (DONACIÓN) DE LA MZ 45 Y LOTE 1119-28 DE LA MZ 11 EN LÍNEA CURVA Y RECTA
LOTES 08 (DONACION), 07 (COMERCIO SCU) Y 09 (AVENIDA PASEO NIKTE) DE LA MANZANA 45 EN LINEA RECTA Y
CURVA.
AL SUR 8.79+4.69+302.47+12.59+5
7.13 MTS. CON
LOTE 01 (DONACION) DE LA MANZANA 44 Y LOTES 21 (AVENIDA PASEO NIKTE), 01 (DONACION), 18, 17, 16, 15, 14, 13, 12 Y 19 (CALLE IKTAN) EN LINEA QUEBRADA Y CURVA.
AL ESTE 26.16 MTS. CON AVENIDA DIAMANTE
AL OESTE 39.90 MTS. CON AVENIDA ISLA MARGARITA Y MANZANA 81 DE LA SM 251
LOTES 12 (CALLE IKTAN) 07, 06 (DONACION), 05 DE LA MANZANA 47, LOTES 05, 06 (DONACION), 05 DE LA MANZANA 47, LOTES 05 (AVENIDA PASEO NIKTE), 03 (COMERCIO SCU) Y 01 DE LA MANZANA 43.
AL SUR 370.61 MTS. CON LOTES 01, 07 (AVENIDA PASEO NIKTE) DE LA MANZANA 42, LOTES 01, 04 Y 06 (CALLE ITZAE) DE LA MANZANA 48.
AL ESTE 32.00 MTS. CON MANZANA 37 DE LA SUPERMANZANA 254 Y AVENIDA OBSIDIANA.
AL OESTE 32.00 MTS. CON AVENIDA OBSIDIANA Y MANZANA 83 DE LA SUPERMANZANA 251.
SUPERFICIE: 11,853.60 m2 CLAVE CATASTRAL:
601 6 255 048 007 00 000
FOLIO REGISTRAL:
345762
SUPERMANZANA: 255 MANZANA: 48 LOTE: 08
AL NORTE: 41.30 MTS CON LOTE 01
AL SUR: 41.30 MTS CON LOTE 01
AL ESTE: 15.53 MTS CON LOTE 07 (AV. PASEO NIKTE) DE LA MZ. 42
Qué en razón de todo lo anteriormente expuesto se tiene a bien someter a la aprobación de los miembros de este Honorable Ayuntamiento, los siguientes:
PUNTOS DE ACUERDO
PRIMERO.- A efecto de que se cumpla lo previsto en la fracción I del artículo 60 de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, y en atención a lo dispuesto en el inciso o) de la fracción I del artículo 66 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, se acepta de “CASAS JAVER” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la donación de los inmuebles que han quedado descritos en el cuerpo del presente acuerdo y que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen, y que corresponden al fraccionamiento denominado “PASEO NIKTE”; lo anterior de conformidad con el dictamen emitido por la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano. SEGUNDO.- En su caso, se autoriza a los Ciudadanos Paul Michell Carrillo de Cáceres, Presidente Municipal y Rafael Manuel Ponce Pacheco, Tesorero Municipal, para que suscriban en representación del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, los correspondientes contratos de donación de los inmuebles objeto del punto de acuerdo que antecede, incorporándose dichos inmuebles al patrimonio municipal como bienes del dominio público. Asimismo, realícese la inscripción de las correspondientes escrituras públicas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad. TERCERO.- Se instruye al Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General del Ayuntamiento, para que realice los trámites y gestiones necesarias tendientes a formalizar ante Notario Público las escrituras de donación respectivas en términos del presente acuerdo. Una vez hecho lo anterior, se remitan dichas escrituras públicas al Titular de Patrimonio Municipal, para los fines legales y administrativos que en el ámbito de su competencia haya lugar. CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en términos de Ley.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al inicio de la lectura del documento, solicitó el uso de la voz el Ciudadano Guillermo Andrés Brahms González, Síndico Municipal, quien manifestó: Buenas tardes
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compañeros, solicito obviar la lectura de los considerandos e irnos directamente a la lectura de los puntos de acuerdo por favor. A lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, sometió a consideración la propuesta de dispensar la lectura del documento, misma que fue aprobada por unanimidad de votos.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Al concluir la lectura de los puntos de acuerdo, la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora ofreció la Tribuna al Pleno para que los integrantes del Honorable Ayuntamiento hicieran sus observaciones. No habiendo ninguna intervención por parte de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, se sometió a consideración la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa CASAS JAVER S.A. DE C.V. con respecto al Fraccionamiento “PASEOS NIKTE”, en los términos del propio acuerdo, mismo que fue aprobado por unanimidad de votos. Por lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora ratificó la aprobación anterior, en los siguientes términos: Aprobada la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa CASAS JAVER S.A. DE C.V. con respecto al Fraccionamiento “PASEOS NIKTE”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Terminado el punto anterior, la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez Méndez, continuara con el siguiente punto del Orden del día.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Séptimo.- A continuación el Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez Méndez, informó que como siguiente punto correspondía la lectura del acuerdo mediante el cual se somete a la consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa DESINSU S.A. DE C.V. con respecto al Fraccionamiento “GRAN SANTA FE III ETAPA 1”, en los términos del propio acuerdo. Por lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, solicitó se diera lectura al documento, el cual es del tenor literal siguiente:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo 2013–2016, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 126, 133, 145 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 65, 66 fracción I, inciso o), 90, fracción XIV, 237, 238 fracción I, 239 y demás relativos y aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 60 fracción I, 61, 63, y demás relativos y aplicables de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 96, 126, 201, 202 fracción I, y demás relativos y aplicables del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y 1º, 2º, 3º, 26, 33, 34, 45, 46, y demás relativos y aplicables del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y,
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Que el municipio libre es una institución de carácter público con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su gobierno interior y libre en la administración de su hacienda; Que de conformidad con la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, corresponde al Ayuntamiento adquirir bienes en las formas previstas por la ley, dentro de lo que se incluye aceptar donaciones, herencias y legados; en el mismo orden de ideas, el Ayuntamiento administrará responsablemente el patrimonio municipal conforme a la ley; Que por su parte, la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, establece que el fraccionador tendrá la obligación de ceder a título de donación al Municipio, en donde queda ubicado el fraccionamiento a desarrollar, las superficies destinadas para parques, mercados, escuelas, puestos de policía u otros servicios públicos similares, de conformidad a lo expresado en la autorización del propio fraccionamiento, y que serán como mínimo, en el caso de los fraccionamientos habitacionales urbanos, el 15% de la superficie neta de los mismos; este cálculo de superficie neta se hará deduciendo del área total del fraccionamiento, la ocupada por vías públicas;
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Que será obligatorio para el fraccionador, antes de poder principiar las obras de urbanización, comparecer con los representantes legales de la Secretaría Estatal de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y del Ayuntamiento ante fedatario público, a otorgar las escrituras en las cuales se establezca el perfeccionamiento de la donación gratuita de las vías públicas y superficie destinadas a servicios públicos a las que se hace referencia en el artículo 60 de la mencionada ley; en el mismo orden de ideas, el proyecto de escrituración respectivo deberá especificar el uso que el Ayuntamiento dará a los terrenos donados y consignar el carácter de inalienabilidad e imprescriptibilidad de dichos bienes; Que considerando que la presente administración tiene como uno de sus propósitos, abatir el retraso que existe en la donación de las áreas de equipamiento de un número importante de fraccionamientos en la ciudad, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, se ha enfocado en dar seguimiento a los casos en que las correspondientes donaciones no han sido debidamente cumplimentadas aún; Que la Secretaria Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano de este Municipio, autorizó a la empresa “DESINSU”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la aprobación definitiva bajo la Licencia de Fraccionamiento Número 01/2015, de fecha 23 de febrero del 2015, para el fraccionamiento denominado “RESIDENCIAL GRAN SANTA FE III ETAPA 1”, ubicado en la Supermanzana 314, Manzana 01, Lote 1-34, de esta ciudad, con la siguiente tabla de uso de suelo:
Superficie del terreno: 155,536.19 m2. Área para acciones de vivienda: 93,000.44 m2. Área de equipamiento privado: 1,102.59 m2 Área de vialidad: 44,812.80 m2. Área de donación: 16,620.35 m2.
Que mediante oficio número SMEYDU/0365/2016 de fecha 18 de abril de 2016, el Secretario Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano, se sirvió informar al Secretario General de este H. Ayuntamiento, que tras la revisión del expediente correspondiente, así como la verificación física, y en atención a los antecedentes del caso, era favorable recibir a favor del Municipio de Benito Juárez, por la parte donante, los 8 lotes de donación que comprenden 16,650.36 m2 y que son los siguientes:
NORTE: 26.13+2.18 MTS. CON CIRCUITO MIRAFLORES Y CERRADA MIRAFLORES EN LÍNEA DISCONTINUA
SUR: 29.82+10.38 MTS. CON CIRCUITO MIRAFLORES Y LOTES 24 Y 25 EN LÍNEA DISCONTINUA
ESTE: 42.51+21.50+21.50+52.59 MTS. CON LOTES 10, 11, 25 Y 27 Y CERRADA MIRAFLORES EN LÍNEA DISCONTINUA Y CURVA
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OESTE: 2.75+48.44+46.34+2.75 MTS. CON CIRCUITO MIRAFLORES EN LÍNEA QUEBRADA
SUPERFICIE: 2,864.05 m2 CLAVE CATASTRAL:
601 8 324 030 026 00 000
FOLIO REGISTRAL: 346974
Así como el área destinada a vialidad constante de 44,812.80 m2, conforme se detalla a continuación: UBICACIÓN: CIRCUITO PALMILLA, CALLE EL CALLAO, CERRADA PALMILLA, CIRCUITO EL PRADO, CIRCUITO HIDALGO, CIRCUITO EL
PARDO, CIRCUITO MIRAFLORES, CERRADA MIRAFLORES.
Sm Manzana Lote Superficie en m2 Clave catastral
324 31 22 44,812.80 601 8 324 031 022 00 000
Qué en razón de todo lo anteriormente expuesto se tiene a bien someter a la aprobación de los miembros de este Honorable Ayuntamiento, los siguientes:
PUNTOS DE ACUERDO
PRIMERO.- A efecto de que se cumpla lo previsto en la fracción I del artículo 60 de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, y en atención a lo dispuesto en el inciso o) de la fracción I del artículo 66 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, se acepta de “DESINSU” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la donación de los inmuebles que han quedado descritos en el cuerpo del presente acuerdo y que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen, y que corresponden al fraccionamiento denominado “RESIDENCIAL GRAN SANTA FE III ETAPA 1”; lo anterior de conformidad con el dictamen emitido por la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano. SEGUNDO.- En su caso, se autoriza a los Ciudadanos Paul Michell Carrillo de Cáceres, Presidente Municipal y Rafael Manuel Ponce Pacheco, Tesorero Municipal, para que suscriban en representación del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, los correspondientes contratos de donación de los inmuebles objeto del punto de acuerdo que antecede, incorporándose dichos inmuebles al patrimonio municipal como bienes del dominio público. Asimismo, realícese la inscripción de las correspondientes escrituras públicas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad. TERCERO.- Se instruye al Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General del Ayuntamiento, para que realice los trámites y gestiones necesarias tendientes a formalizar ante Notario Público las escrituras de donación respectivas en términos del presente acuerdo. Una vez hecho lo anterior, se remitan dichas escrituras públicas al Titular de Patrimonio Municipal, para los fines legales y administrativos que en el ámbito de su competencia haya lugar. CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en términos de Ley.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al inicio de la lectura del documento, solicitó el uso de la voz el Ciudadano Fernando Peralta Rivera, Noveno Regidor, quien manifestó: Señor Secretario pido que se omita la lectura de los considerandos y pasemos directo a la lectura de los puntos de acuerdo. A lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, sometió a consideración la propuesta de dispensar la lectura del documento, misma que fue aprobada por unanimidad de votos.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Al concluir la lectura de los puntos de acuerdo, la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora ofreció la Tribuna al Pleno para que los integrantes del Honorable Ayuntamiento hicieran sus observaciones. No habiendo ninguna intervención por parte de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, se sometió a consideración la aceptación de
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la donación de diversos inmuebles de la empresa DESINSU S.A. DE C.V. con respecto al Fraccionamiento “GRAN SANTA FE III ETAPA 1”, en los términos del propio acuerdo, mismo que fue aprobado por unanimidad de votos. Por lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora ratificó la aprobación anterior, en los siguientes términos: Aprobada la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa DESINSU S.A. DE C.V. con respecto al Fraccionamiento “GRAN SANTA FE III ETAPA 1”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Terminado el punto anterior, la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez Méndez, continuara con el siguiente punto del Orden del día.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Octavo.- A continuación el Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez Méndez, informó que como siguiente punto correspondía la lectura del acuerdo mediante el cual se somete a la consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa VIVO INMOBILIARIA S.A.P.I. DE C.V. con respecto a los Fraccionamientos “PARAÍSO MAYA TERCERA ETAPA” y “PARAÍSO MAYA CUARTA ETAPA”, en los términos del propio acuerdo. Por lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, solicitó se diera lectura al documento, el cual es del tenor literal siguiente:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo 2013–2016, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 126, 133, 145 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 65, 66 fracción I, inciso o), 90, fracción XIV, 237, 238 fracción I, 239 y demás relativos y aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 60 fracción I, 61, 63, y demás relativos y aplicables de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 96, 126, 201, 202 fracción I, y demás relativos y aplicables del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y 1º, 2º, 3º, 26, 33, 34, 45, 46, y demás relativos y aplicables del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y,
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Que el municipio libre es una institución de carácter público con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su gobierno interior y libre en la administración de su hacienda; Que de conformidad con la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, corresponde al Ayuntamiento adquirir bienes en las formas previstas por la ley, dentro de lo que se incluye aceptar donaciones, herencias y legados; en el mismo orden de ideas, el Ayuntamiento administrará responsablemente el patrimonio municipal conforme a la ley; Que por su parte, la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, establece que el fraccionador tendrá la obligación de ceder a título de donación al Municipio, en donde queda ubicado el fraccionamiento a desarrollar, las superficies destinadas para parques, mercados, escuelas, puestos de policía u otros servicios públicos similares, de conformidad a lo expresado en la autorización del propio fraccionamiento, y que serán como mínimo, en el caso de los fraccionamientos habitacionales urbanos, el 15% de la superficie neta de los mismos; este cálculo de superficie neta se hará deduciendo del área total del fraccionamiento, la ocupada por vías públicas; Que será obligatorio para el fraccionador, antes de poder principiar las obras de urbanización, comparecer con los representantes legales de la Secretaría Estatal de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y del Ayuntamiento ante fedatario público, a otorgar las escrituras en las cuales se establezca el perfeccionamiento de la donación gratuita de las vías públicas y superficie destinadas a servicios públicos a las que se hace referencia en el artículo 60 de la mencionada ley; en el mismo orden de ideas, el proyecto de escrituración respectivo deberá especificar el uso que el Ayuntamiento dará a los terrenos donados y consignar el carácter de inalienabilidad e imprescriptibilidad de dichos bienes; Que considerando que la presente administración tiene como uno de sus propósitos, abatir el retraso que existe en la donación de las áreas de equipamiento de un número importante de fraccionamientos en la ciudad, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de
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Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, se ha enfocado en dar seguimiento a los casos en que las correspondientes donaciones no han sido debidamente cumplimentadas aún; Que la Secretaria Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano de este Municipio, autorizó a la empresa “VIVO GRUPO INMOBILIARIA”, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, la aprobación definitiva bajo la Licencia de Fraccionamiento Número 02/2010, para el fraccionamiento denominado “PARAISO MAYA TERCERA ETAPA”, ubicado en la Supermanzana 107, Manzana 23, Lote 1-07y1-06 de esta ciudad. Que en respuesta a la petición realiza por la empresa “VIVO GRUPO INMOBILIARIA” SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, mediante oficio número SMEYDU/780/2015, de fecha 20 de agosto del 2015, la Secretaría de Ecología y Desarrollo Urbano de este Municipio, le autorizo a la misma, la relotificación del predio ubicado en la Supermanzana 107, para el fraccionamiento “PARAISO MAYA TERCERA ETAPA”, conforme la siguiente tabla de uso de suelo: Superficie del terreno: 276,412.39 m2. Área para acciones de vivienda: 154,083.51 m2. Área comercial: 56. 242.58 m2. Área de vialidad: 43,832.74 m2. Área de donación: 22,253.56 m2.
Que mediante oficio número SMEYDU/0369/2016 de fecha 19 de abril de 2016, el Secretario Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano, se sirvió informar al Secretario General de este H. Ayuntamiento, que tras la revisión del expediente correspondiente, así como la verificación física, y en atención a los antecedentes del caso, era favorable recibir a favor del Municipio de Benito Juárez, por la parte donante, los 4 lotes de donación que comprenden 22,261.183 m2 y que son los siguientes:
SUPERMANZANA: 107 MANZANA: 45 LOTE: 18 (DONACIÓN)
AL NORTE: 158,77 MTS CON LOTES 16 Y 17
AL SUR: 160,10 MTS CON BOULEVARD ARRECIFES
AL ESTE: 8,49 MTS CON CAMINO DE ACCESO (LOTE 1-05)
Así como el área destinada a vialidad constante de 40,832.74 m2, conforme se detalla a continuación:
No. Sm
manzana lote superficie
107 51 1-05 (vialidad) 40,832.74 m2
Qué asimismo, la Secretaria Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano de este Municipio, autorizó de igual manera a la empresa “VIVO GRUPO INMOBILIARIA”, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, la aprobación definitiva bajo la Licencia de Fraccionamiento Número 05/2015, para el fraccionamiento denominado “PARAISO MAYA CUARTA ETAPA”, ubicado en la Supermanzana 107, Manzana 23, Lote 1-12, de esta ciudad, con la siguiente tabla de uso de suelo:
Superficie del terreno: 240,663.96 m2. Área para acciones de vivienda: 161,937.29 m2. Área comercial: 2,657.77 m2. Área de vialidad: 30,179.18 m2. Área de donación: 45,889.69 m2.
Que mediante oficio número SMEYDU/0370/2016 de fecha 14 de abril de 2016, el Secretario Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano, se sirvió informar al Secretario General de este H. Ayuntamiento, que tras la revisión del expediente correspondiente, así como la verificación física, y en atención a los antecedentes del caso, era favorable recibir a favor del Municipio de Benito Juárez, por la parte donante, el lote de donación que comprende 45,889.69 m2 y que es el siguiente:
Qué en razón de todo lo anteriormente expuesto se tiene a bien someter a la aprobación de los miembros de este Honorable Ayuntamiento, los siguientes:
PUNTOS DE ACUERDO
PRIMERO.- A efecto de que se cumpla lo previsto en la fracción I del artículo 60 de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, y en atención a lo dispuesto en el inciso o) de la fracción I del artículo 66 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, se acepta de “VIVO GRUPO INMOBILIARIA” SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, la donación de los inmuebles que han quedado descritos en el cuerpo del presente acuerdo y que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen, y que corresponden a los fraccionamientos denominados “PARAISO MAYA TERCERA ETAPA” y “PARAÍSO MAYA CUARTA ETAPA”; lo anterior de conformidad con los dictámenes emitidos por la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano. SEGUNDO.- En su caso, se autoriza a los Ciudadanos Paul Michell Carrillo de Cáceres, Presidente Municipal y Rafael Manuel Ponce Pacheco, Tesorero Municipal, para que suscriban en representación del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, los correspondientes contratos de donación de los inmuebles objeto del punto de acuerdo que antecede, incorporándose dichos inmuebles al patrimonio municipal como bienes del dominio público. Asimismo, realícese la inscripción de las correspondientes escrituras públicas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad. TERCERO.- Se instruye al Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General del Ayuntamiento, para que realice los trámites y gestiones necesarias tendientes a formalizar ante Notario Público las escrituras de donación respectivas en términos del presente acuerdo. Una vez hecho lo anterior, se remitan dichas escrituras públicas al Titular de Patrimonio Municipal, para los fines legales y administrativos que en el ámbito de su competencia haya lugar. CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en términos de Ley.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al inicio de la lectura del documento, solicitó el uso de la voz el Ciudadano Manuel Iván Quiñonez Hernández, Séptimo Regidor, quien manifestó: Señor Secretario solicito la dispensa de los considerandos y pasemos directo a los puntos de acuerdo, gracias. A lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, sometió a consideración la propuesta de dispensar la lectura del documento, misma que fue aprobada por unanimidad de votos.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Al concluir la lectura de los puntos de acuerdo, la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora ofreció la Tribuna al Pleno para que los integrantes del Honorable Ayuntamiento hicieran sus observaciones. No habiendo ninguna intervención por parte de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, se sometió a consideración la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa VIVO INMOBILIARIA S.A.P.I. DE C.V. con respecto a los Fraccionamientos “PARAÍSO MAYA TERCERA ETAPA” y “PARAÍSO MAYA CUARTA ETAPA”, en los términos del propio acuerdo, mismo que fue aprobado por unanimidad de votos. Por lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora ratificó la aprobación anterior, en los siguientes términos: Aprobada la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa VIVO INMOBILIARIA S.A.P.I. DE C.V. con respecto a los Fraccionamientos “PARAÍSO MAYA TERCERA ETAPA” y “PARAÍSO MAYA CUARTA ETAPA”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Terminado el punto anterior, la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez Méndez, continuara con el siguiente punto del Orden del día.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
35 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
Noveno.- A continuación el Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez Méndez, informó que como siguiente punto correspondía la lectura del acuerdo mediante el cual se somete a la consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa PROMOTORA SADASI S.A. DE C.V. con respecto al Fraccionamiento “PRADO NORTE ETAPA 4”, en los términos del propio acuerdo. Por lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, solicitó se diera lectura al documento, el cual es del tenor literal siguiente:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo 2013–2016, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 126, 133, 145 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 65, 66 fracción I, inciso o), 90, fracción XIV, 237, 238 fracción I, 239 y demás relativos y aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 60 fracción I, 61, 63, y demás relativos y aplicables de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 96, 126, 201, 202 fracción I, y demás relativos y aplicables del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y 1º, 2º, 3º, 26, 33, 34, 45, 46, y demás relativos y aplicables del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y,
C O N S I D E R A N D O
Que el municipio libre es una institución de carácter público con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su gobierno interior y libre en la administración de su hacienda; Que de conformidad con la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, corresponde al Ayuntamiento adquirir bienes en las formas previstas por la ley, dentro de lo que se incluye aceptar donaciones, herencias y legados; en el mismo orden de ideas, el Ayuntamiento administrará responsablemente el patrimonio municipal conforme a la ley; Que por su parte, la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, establece que el fraccionador tendrá la obligación de ceder a título de donación al Municipio, en donde queda ubicado el fraccionamiento a desarrollar, las superficies destinadas para parques, mercados, escuelas, puestos de policía u otros servicios públicos similares, de conformidad a lo expresado en la autorización del propio fraccionamiento, y que serán como mínimo, en el caso de los fraccionamientos habitacionales urbanos, el 15% de la superficie neta de los mismos; este cálculo de superficie neta se hará deduciendo del área total del fraccionamiento, la ocupada por vías públicas; Que será obligatorio para el fraccionador, antes de poder principiar las obras de urbanización, comparecer con los representantes legales de la Secretaría Estatal de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y del Ayuntamiento ante fedatario público, a otorgar las escrituras en las cuales se establezca el perfeccionamiento de la donación gratuita de las vías públicas y superficie destinadas a servicios públicos a las que se hace referencia en el artículo 60 de la mencionada ley; en el mismo orden de ideas, el proyecto de escrituración respectivo deberá especificar el uso que el Ayuntamiento dará a los terrenos donados y consignar el carácter de inalienabilidad e imprescriptibilidad de dichos bienes; Que considerando que la presente administración tiene como uno de sus propósitos, abatir el retraso que existe en la donación de las áreas de equipamiento de un número importante de fraccionamientos en la ciudad, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, se ha enfocado en dar seguimiento a los casos en que las correspondientes donaciones no han sido debidamente cumplimentadas aún; Que mediante oficio DGDU/07/08 de fecha 8 de enero del 2008, el Director General de Desarrollo Urbano de este Municipio, autorizo a la empresa “PROMOTORA SADASI” S.A. de C.V. la aprobación definitiva bajo la Licencia de Fraccionamiento número 02/2008 para el fraccionamiento denominado “PRADO NORTE” con una superficie total de 3’162,261.40 m2 que contemplaba varias etapas. Asimismo, mediante oficio SMEYDU/0031/2016, de fecha 12 de enero de 2016, se informó el avance de dicho fraccionamiento cuya lotificación final quedo de la siguiente manera:
USO SUELO LOTES SUPERFICIE
HABITACIONAL MULTIFAMILIAR 286 2,036,024.95
COMERCIAL 29 105,167.58
VIALIDAD 1 616,671.39
DONACIÓN EN PROYECTO 15.89%: 79 404,397.48
36 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
AREA NETA 2,545,590.01
SUPERFICIE TOTAL DEL TERRENO 3.162.261,40
Que mediante oficio SMEYDU/0913/2014, de fecha 28 de abril del 2014, el Secretario Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano autorizo a la empresa “PROMOTORA SADASI” S.A. DE C.V. la renovación de la Licencia de Fraccionamiento 02/2008, para la construcción de las etapas subsecuentes del fraccionamiento “PRADO NORTE” ubicado en la Supermanzana 256 y Supermanzana 260. Que como antecedentes al presente acuerdo, resulta importante destacar que en la Séptima Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Benito Juarez, 2013-2016 de fecha 26 de diciembre del 2013, se aceptó la donación de inmuebles de la empresa “PROMOTORA SADASI” S.A. DE C.V., con respecto al fraccionamiento PRADO NORTE DE LA 1ª Fase. Qué asimismo, en la Trigésima séptima Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, 2013-2016, de fecha 23 de marzo del 2015, se aceptó la donación de inmuebles de la empresa PROMOTORA SADASI, S.A. de C.V., con respecto al fraccionamiento PRADO NORTE de la 2ª fase. Qué mediante Escritura pública número P.A. 74112, de fecha 26 de agosto del 2014, ante la fe del Licenciado Luis Miguel Cámara Patrón, Titular de la Notaria pública número Treinta del Estado de Quintana Roo, se formalizó el contrato de donación a título gratuito de los inmuebles que la empresa PROMOTORA SADASI, S.A. DE C.V. y PROMOTORES Y DESARROLLADORES DE VIVIENDA, S.A. DE C.V., realizó a favor de la UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO, en calidad de donataria. El destino de los inmuebles, ubicados en la Supermanzana 260, Manzana 16, Lote 1-01 con una superficie de 53,280 m2 y Supermanzana 260, Manzana 21, Lote 1-01, con una superficie de 53,280 m2, será para la Edificación de la Unidad Académica Cancún, la cual contribuirá a fortalecer y consolidar los proyectos y programas del Estado en materia de educación integral y educación a distancia. Identificada en la fase 3 del Fraccionamiento PRADO NORTE.
Que mediante oficio número SMEYDU/453/2016 de fecha 14 de abril de 2016, el Secretario Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano, se sirvió informar al Secretario General de este H. Ayuntamiento, que tras la revisión del expediente correspondiente, así como la verificación física, y en atención a los antecedentes del caso, era favorable recibir a favor del Municipio de Benito Juárez, por la parte donante, los 11 lotes de donación que comprenden 36,663.86 m2 y que son los siguientes:
SUPERMANZANA: 260 MANZANA: 6 LOTE: 5
AL NORTE: 38.69+16.00+53.80 MTS CON CERRADA EN PROYECTO Y LOTES 6 Y 4
Qué en razón de todo lo anteriormente expuesto se tiene a bien someter a la aprobación de los miembros de este Honorable Ayuntamiento, los siguientes:
PUNTOS DE ACUERDO
PRIMERO.- A efecto de que se cumpla lo previsto en la fracción I del artículo 60 de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, y en atención a lo dispuesto en el inciso o) de la fracción I del artículo 66 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, se acepta de “PROMOTORA SADASI” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la donación de los inmuebles que han quedado descritos en el cuerpo del presente acuerdo y que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen, y que corresponden al fraccionamiento denominado “PRADO NORTE ETAPA 4”; lo anterior de conformidad con el dictamen emitido por la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano. SEGUNDO.- En su caso, se autoriza a los Ciudadanos Paul Michell Carrillo de Cáceres, Presidente Municipal y Rafael Manuel Ponce Pacheco, Tesorero Municipal, para que suscriban en representación del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, los correspondientes contratos de donación de los inmuebles objeto del punto de acuerdo que antecede, incorporándose dichos inmuebles al patrimonio municipal como bienes del dominio público. Asimismo, realícese la inscripción de las correspondientes escrituras públicas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad. TERCERO.- Se instruye al Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General del Ayuntamiento, para que realice los trámites y gestiones necesarias tendientes a formalizar ante Notario Público las escrituras de donación respectivas en términos del presente acuerdo. Una vez hecho lo anterior, se remitan dichas escrituras públicas al Titular de Patrimonio Municipal, para los fines legales y administrativos que en el ámbito de su competencia haya lugar. CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en términos de Ley.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al inicio de la lectura del documento, solicitó el uso de la voz la Ciudadana Livier Barba Gutiérrez, Segunda Regidora, quien manifestó: Señor Secretario solicito la dispensa de la lectura de los considerandos y pasemos a los puntos de acuerdo. A lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, sometió a consideración la propuesta de dispensar la lectura del documento, misma que fue aprobada por unanimidad de votos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Al concluir la lectura de los puntos de acuerdo, la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora ofreció la Tribuna al Pleno para que los integrantes del Honorable Ayuntamiento hicieran sus observaciones. No habiendo ninguna intervención por parte de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, se sometió a consideración la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa PROMOTORA SADASI S.A. DE C.V. con respecto al Fraccionamiento “PRADO NORTE ETAPA 4”, en los términos del propio acuerdo, mismo que fue aprobado por unanimidad de votos. Por lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora ratificó la aprobación anterior, en los siguientes términos: Aprobada la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa PROMOTORA SADASI S.A. DE C.V. con respecto al Fraccionamiento “PRADO NORTE ETAPA 4”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Terminado el punto anterior, la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez
40 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
Méndez, continuara con el siguiente punto del Orden del día.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Décimo.- A continuación el Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez Méndez, informó que como siguiente punto correspondía la lectura del acuerdo mediante el cual se somete a la consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa ALMENA INMOBILIARIA S.A. DE C.V. con respecto al Fraccionamiento “RESIDENCIAL LAS FUENTES”, en los términos del propio acuerdo. Por lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, solicitó se diera lectura al documento, el cual es del tenor literal siguiente:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo 2013–2016, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 126, 133, 145 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 65, 66 fracción I, inciso o), 90, fracción XIV, 237, 238 fracción I, 239 y demás relativos y aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 60 fracción I, 61, 63, y demás relativos y aplicables de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 96, 126, 201, 202 fracción I, y demás relativos y aplicables del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y 1º, 2º, 3º, 26, 33, 34, 45, 46, y demás relativos y aplicables del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y,
C O N S I D E R A N D O
Que el municipio libre es una institución de carácter público con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su gobierno interior y libre en la administración de su hacienda; Que de conformidad con la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, corresponde al Ayuntamiento adquirir bienes en las formas previstas por la ley, dentro de lo que se incluye aceptar donaciones, herencias y legados; en el mismo orden de ideas, el Ayuntamiento administrará responsablemente el patrimonio municipal conforme a la ley; Que por su parte, la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, establece que el fraccionador tendrá la obligación de ceder a título de donación al Municipio, en donde queda ubicado el fraccionamiento a desarrollar, las superficies destinadas para parques, mercados, escuelas, puestos de policía u otros servicios públicos similares, de conformidad a lo expresado en la autorización del propio fraccionamiento, y que serán como mínimo, en el caso de los fraccionamientos habitacionales urbanos, el 15% de la superficie neta de los mismos; este cálculo de superficie neta se hará deduciendo del área total del fraccionamiento, la ocupada por vías públicas; Que será obligatorio para el fraccionador, antes de poder principiar las obras de urbanización, comparecer con los representantes legales de la Secretaría Estatal de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y del Ayuntamiento ante fedatario público, a otorgar las escrituras en las cuales se establezca el perfeccionamiento de la donación gratuita de las vías públicas y superficie destinadas a servicios públicos a las que se hace referencia en el artículo 60 de la mencionada ley; en el mismo orden de ideas, el proyecto de escrituración respectivo deberá especificar el uso que el Ayuntamiento dará a los terrenos donados y consignar el carácter de inalienabilidad e imprescriptibilidad de dichos bienes; Que considerando que la presente administración tiene como uno de sus propósitos, abatir el retraso que existe en la donación de las áreas de equipamiento de un número importante de fraccionamientos en la ciudad, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, se ha enfocado en dar seguimiento a los casos en que las correspondientes donaciones no han sido debidamente cumplimentadas aún; Que la Secretaria Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano de este Municipio, autorizó a la empresa “ALMENA INMOBILIARIA”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la aprobación definitiva bajo la Licencia de Fraccionamiento Número 03/2015, de fecha 21 de mayo del 2015, para el Fraccionamiento denominado “RESIDENCIAL LAS FUENTES”, ubicado en la Supermanzana 248, Manzana 01, Lotes 406-03, de esta ciudad, con la siguiente tabla de uso de suelo:
Superficie del terreno: 46,501.31 m2. (100% Área total) Área para acciones de vivienda: 27,250.68 m2. (58.06% del total) Número de acciones de vivienda: 302 unidades Área de vialidad: 12,068.61 m2 (25.95 % del total) Área comercial: 1,996.73 m2 (4.29% del total)
41 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
Área de donación: 5,185.29 m2 (15.06% del área neta) Área Neta: 34,432.70 m2
Que mediante oficio número SMEYDU/0452/2016 de fecha 18 de abril de 2016, el Secretario Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano, se sirvió informar al Secretario General de este H. Ayuntamiento, que tras la revisión del expediente correspondiente, así como la verificación física, y en atención a los antecedentes del caso, era favorable recibir a favor del Municipio de Benito Juárez, por la parte donante, los 8 lotes de donación que comprenden 5,199.76 m2 y que son los siguientes:
Sm Manzana Lote Superficie en m2 Folio registral Clave catastral
248 197 05 12,339.15 353005 601 6 248 197 005 00
000
Qué en razón de todo lo anteriormente expuesto se tiene a bien someter a la aprobación de los miembros de este Honorable Ayuntamiento, los siguientes:
PUNTOS DE ACUERDO
PRIMERO.- A efecto de que se cumpla lo previsto en la fracción I del artículo 60 de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, y en atención a lo dispuesto en el inciso o) de la fracción I del artículo 66 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, se acepta de “ALMENA INMOBILIARIA” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la donación de los inmuebles que han quedado descritos en el cuerpo del presente acuerdo y que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen, y que corresponden al fraccionamiento denominado “RESIDENCIAL LAS FUENTES”; lo anterior de conformidad con el dictamen emitido por la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano. SEGUNDO.- En su caso, se autoriza a los Ciudadanos Paul Michell Carrillo de Cáceres, Presidente Municipal y Rafael Manuel Ponce Pacheco, Tesorero Municipal, para que suscriban en representación del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, los correspondientes contratos de donación de los inmuebles objeto del punto de acuerdo que antecede, incorporándose dichos inmuebles al patrimonio municipal como bienes del dominio público. Asimismo, realícese la inscripción de las correspondientes escrituras públicas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad. TERCERO.- Se instruye al Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General del Ayuntamiento, para que realice los trámites y gestiones necesarias tendientes a formalizar ante Notario Público las escrituras de donación respectivas en términos del presente acuerdo. Una vez hecho lo anterior, se remitan dichas escrituras públicas al Titular de Patrimonio Municipal, para los fines legales y administrativos que en el ámbito de su competencia haya lugar. CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en términos de Ley.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al inicio de la lectura del documento, solicitó el uso de la voz la Ciudadana Ulrika Fichtl Merino, Cuarta Regidora, quien manifestó: Solicito la dispensa de los considerandos y pasar directo a los puntos de acuerdo, ya que hemos revisado el documento con anterioridad. A lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, sometió a consideración la propuesta de dispensar la lectura del documento, misma que fue aprobada por unanimidad de votos.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Al concluir la lectura de los puntos de acuerdo, la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora ofreció la Tribuna al Pleno para que los integrantes del Honorable Ayuntamiento hicieran sus observaciones. No habiendo ninguna intervención por parte de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, se sometió a consideración la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa ALMENA INMOBILIARIA S.A. DE C.V. con respecto al Fraccionamiento “RESIDENCIAL LAS FUENTES”, en los términos del propio acuerdo, mismo que fue aprobado por unanimidad de votos. Por lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora ratificó la aprobación anterior, en los siguientes términos: Aprobada la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa ALMENA INMOBILIARIA S.A. DE C.V. con respecto al Fraccionamiento “RESIDENCIAL LAS FUENTES”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Terminado el punto anterior, la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez
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2013-2016
Méndez, continuara con el siguiente punto del Orden del día.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Décimo Primero.- A continuación el Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez Méndez, informó que como siguiente punto correspondía la lectura del acuerdo mediante el cual se somete a la consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la EMPRESA GOLF & RESORT S.A. DE C.V., en los términos del propio acuerdo. Por lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, solicitó se diera lectura al documento, el cual es del tenor literal siguiente:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo 2013–2016, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 126, 133, 145 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 65, 66 fracción I, inciso o), 90, fracción XIV, 237, 238 fracción I, 239 y demás relativos y aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 60 fracción I, 61, 63, y demás relativos y aplicables de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 96, 126, 201, 202 fracción I, y demás relativos y aplicables del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y 1º, 2º, 3º, 26, 33, 34, 45, 46, y demás relativos y aplicables del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y,
C O N S I D E R A N D O
Que el municipio libre es una institución de carácter público con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su gobierno interior y libre en la administración de su hacienda; Que de conformidad con la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, corresponde al Ayuntamiento adquirir bienes en las formas previstas por la ley, dentro de lo que se incluye aceptar donaciones, herencias y legados; en el mismo orden de ideas, el Ayuntamiento administrará responsablemente el patrimonio municipal conforme a la ley; Que por su parte, la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, establece que el fraccionador tendrá la obligación de ceder a título de donación al Municipio, en donde queda ubicado el fraccionamiento a desarrollar, las superficies destinadas para parques, mercados, escuelas, puestos de policía u otros servicios públicos similares, de conformidad a lo expresado en la autorización del propio fraccionamiento, y que serán como mínimo, en el caso de los fraccionamientos habitacionales urbanos, el 15% de la superficie neta de los mismos; este cálculo de superficie neta se hará deduciendo del área total del fraccionamiento, la ocupada por vías públicas; Que será obligatorio para el fraccionador, antes de poder principiar las obras de urbanización, comparecer con los representantes legales de la Secretaría Estatal de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y del Ayuntamiento ante fedatario público, a otorgar las escrituras en las cuales se establezca el perfeccionamiento de la donación gratuita de las vías públicas y superficie destinadas a servicios públicos a las que se hace referencia en el artículo 60 de la mencionada ley; en el mismo orden de ideas, el proyecto de escrituración respectivo deberá especificar el uso que el Ayuntamiento dará a los terrenos donados y consignar el carácter de inalienabilidad e imprescriptibilidad de dichos bienes; Que considerando que la presente administración tiene como uno de sus propósitos, abatir el retraso que existe en la donación de las áreas de equipamiento de un número importante de fraccionamientos en la ciudad, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, se ha enfocado en dar seguimiento a los casos en que las correspondientes donaciones no han sido debidamente cumplimentadas aún; Que en respuesta a la petición realizada por la empresa “Golf & Resort”, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante oficio PNU/2013/0633, de fecha 22 de febrero de 2013, la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano de este Municipio, le autorizó a la misma, la lotificación y zonificación del predio ubicado en Boulevard Kukulcan, manzana 60, lote 15, sección A, Zona Hotelera, con las siguientes distribuciones: Superficie Total: 3’778,300 m2 (100% del total) Área habitacional: 1’156,805.78 m2 Área Neta: 3’735,118 m2 Área de donación: 560,267.81 m2 (15% del área neta) Área de vialidad: 43,181.27 m2
45 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
Que mediante oficio SMEYDU/0451/2016, de fecha 18 de abril de 2016, el Secretario Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano, se sirvió informar a la Secretaría General de este H. Ayuntamiento, que tras la revisión del expediente correspondiente, así como la verificación física, y en atención a los antecedentes del caso, era favorable recibir a favor del Municipio de Benito Juárez, por parte de la donante, los 3 lotes de donación que comprenden 560,267.81 m2 y que son los siguientes: 1).- Manzana 60, lote 15-11, con una superficie de 310,595.482m2, folio registral 324922 y clave catastral 601 300D 060 015 11 00, con las medidas y colindancias siguientes:
NORTE 76.39+17.66+3.00 con vialidad y lote 15-10 en línea quebrada y discontinua.
SUR 7.26.+10.46+5.74+5.90+11.23+6.25+5.81+5.26+14.01+20.42+12.66+3.65+7.63+13.75+10.70+13.08+19.74+16.35+19.68+15.77
+12.22+18.27+7.45+8.81+16.82+16.08+13.17+38.60+38.61+26.61+94.18 colinda con lote15-10 en línea curva, quebrada y discontinua.
+18.15+20.24+11.94+21.26 y colinda con vialidad y lote 15-10 en línea curva, quebrada y discontinua
OESTE 178.06+120.10+158.77+68.23+137.27+134.26+69.91+131.02+123.32+166.09 colinda con
Lote 15-10 y reserva ecológica en línea discontinua y quebrada.
2).- Manzana 60, lote 15-12, con una superficie de 54,782.78m2, folio registral 324923 y clave catastral 601 300D 060 015 12 00, con las medidas y colindancias siguientes:
NORTE 2.53 +4.35+3.27+3.66 y colinda con Vialidad en línea quebrada
SUR 3.06 y colinda con vialidad
ESTE 6.15+17.66+4.64+19.92+19.28+19.20+19.20+19.19+19.18+19.16+19.15+19.14+19.14+19.18+6.69+13.97+21.40+21.42+21.35
+12.50+7.97+19.19+19.16+19.24+19.89+20.00+10.63+8.60+18.61+8.23+11.38+20.58+20.62+20.60+8.44+3.39 y colinda con vialidad en línea quebrada
+20.38+19.63+20.00+19.99 y colinda con vialidad en línea quebrada.
3).- Manzana 60, lote 15-13, con una superficie de 193,330.91m2, folio registral 324924 y clave catastral 601 300D 060 015 13 00, con las medidas y colindancias siguientes:
NORTE 72.23+32.48+32.48+80.00+36.10+309.90 y colinda con Boulevard Kukulcan 22 CFE, lote 21 en línea quebrada y discontinua
SUR 99.16+67.62+60.49+83.13+46.01+5.30 y colinda con lote 15-10 en línea recta y curva.
ESTE 2.16+80.27+222.43+246.40 y colinda con lote 22 CFE, lote 21 y lote 15-09 en línea discontinua y.
Que en razón de todo lo anteriormente expuesto se tiene a bien someter a la aprobación de los miembros de este Honorable Ayuntamiento, los siguientes:
PUNTOS DE ACUERDO
PRIMERO.- A efecto de que se cumpla lo previsto en la fracción I del artículo 60 de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, y en atención a lo dispuesto en el inciso o) de la fracción I del artículo 66 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, se acepta de “GOLF & RESORT” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la donación de los inmuebles que han quedado
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descritos en el cuerpo del presente acuerdo y que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen; lo anterior de conformidad con el dictamen emitido por la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano. SEGUNDO.- En su caso, se autoriza a los ciudadanos Paul Michell Carrillo de Cáceres, Presidente Municipal y Rafael Manuel Ponce Pacheco, Tesorero Municipal, para que suscriban en representación del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, los correspondientes contratos de donación de los inmuebles objeto del punto de acuerdo que antecede, incorporándose dichos inmuebles al patrimonio municipal como bienes del dominio público. Asimismo, realícese la inscripción de las correspondientes escrituras públicas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad. TERCERO.- Se instruye al Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General del Ayuntamiento, para que realice los trámites y gestiones necesarias tendientes a formalizar ante Notario Público las escrituras de donación respectivas en términos del presente acuerdo. Una vez hecho lo anterior, se remitan dichas escrituras públicas al Titular de Patrimonio Municipal, para los fines legales y administrativos que en el ámbito de su competencia haya lugar. CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en términos de Ley.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al inicio de la lectura del documento, solicitó el uso de la voz el Ciudadano Gilberto René Sansores Barea, Tercer Regidor, quien manifestó: Solicito la dispensa de los considerandos y vayamos directamente a los puntos de acuerdo. A lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, sometió a consideración la propuesta de dispensar la lectura del documento, misma que fue aprobada por unanimidad de votos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Al concluir la lectura de los puntos de acuerdo, la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora ofreció la Tribuna al Pleno para que los integrantes del Honorable Ayuntamiento hicieran sus observaciones. Continuando con el uso de la voz la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, quien manifestó: Señor Síndico Municipal. Y en uso de la voz el Ciudadano Guillermo Andrés Brahms González, Síndico Municipal, quien manifestó: Buenas tardes a todos de nuevo. Pues yo únicamente hacer patente la felicitación a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología a través de su Secretario, al Director que está aquí presente, al personal ¿no? que lo acompaña porque con esto se logran dos propósitos muy importantes, primero con esto cumplir uno de los requisitos para las famosas municipalizaciones y el otro incrementa el patrimonio municipal y eso es muy importante para esta administración, es cuanto, felicidades enhorabuena. Continuando con el uso de la voz la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, quien manifestó: También quisiera intervenir sumando a lo que nuestro Síndico Municipal dice. Con nosotros ha habido un incremento de setecientos mil metros cuadrados aproximadamente y bueno si tenemos como punto de observación que el anterior tuvo doscientos mil pues estamos hablando de que hemos avanzado bastante en este municipio para lograr un mayor patrimonio, felicidades por recuperar estos espacios. No habiendo más intervenciones por parte de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, se sometió a consideración la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la EMPRESA GOLF & RESORT S.A. DE C.V., en los términos del propio acuerdo, mismo que fue aprobado por unanimidad de votos. Por lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora ratificó la aprobación anterior, en los siguientes términos: Aprobada la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la EMPRESA GOLF & RESORT S.A. DE C.V.. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Terminado el punto anterior, la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez
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Méndez, continuara con el siguiente punto del Orden del día.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Décimo Segundo.- A continuación el Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez Méndez, manifestó que a este punto del Orden del día correspondía a los Asuntos Generales. Para lo cual la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora ofreció la Tribuna al Pleno, a fin de tratar algún asunto que por su importancia o urgencia requiera ser tratado en esta sesión de Cabildo. No habiendo ninguna intervención por parte de los miembros del Honorable Ayuntamiento, la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez Méndez, continuara con el siguiente punto del Orden del día, para lo cual informó que con el anterior punto se había agotado el Orden del día, por lo que se procedió a la clausura de la sesión.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Décimo Tercero.- Clausura de la sesión. En uso de la voz, la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, siendo las trece horas con veinticuatro minutos del día veintiocho de abril del dos mil dieciséis, y a fin de dar cabal cumplimiento a la Orden del Día, se dieron por clausurados los trabajos de la Sexagésima Tercera Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2013-2016, levantándose la presente conforme lo establece el Artículo 42 del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, y firmando para constancia los que en ella intervinieron.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------