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Transversal 15 No.24 -12 (578) 740 27 91 - 740 29 28 www.servitunja.com.co [email protected] Tunja, Boyad - Colombia Servi NOTIFICACIÓN POR AVISO Tunja, 03 de octubre de 2018 Señora DIANA CAROLINA GUACHETA TORRE lA APTO 102 TERCERA ETAPA ANTONIA SANTOS Teléfono: 3144780243 Tunja Asunto: Notificación por aviso Radicación Reclamo No. TU1P-26110 Cuenta Contrato: 618709 Dirección del predio: CR SE CL 27- 10 Respetada Usuaria: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y al Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, la Empresa SER VITUNJA S.A. ESP., se permite notificarlo por aviso del Acto Administrativo No. 489182 del 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018 el cual resuelve el reclamo del día 07 de septiembre de 2018 por concepto de Peticion Predio Desocupado que presento la señora DIANA CAROLINA GUACHETA. Se informa que contra el Acto Administrativo No. 489182 procede el Recurso de Reposición ante la Dirección Comercial de SER VITUNJA S.A. ESP., y en Subsidio el de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en escrito debidamente motivado en los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y presentado ante esta Dirección Comercial. Para constancia se fija el presente aviso en lugar público de la empresa SERVITUNJA S.A. ESP., el día 03 DE OCTUBRE DE 2018 a las 8:00 a.m., por el término de cinco (5) días hábiles. De igual forma, se hace advertencia de que la notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente del retiro del aviso, es decir el 10 DE OCTUBRE DE 2018. Cordialmente, ELKIN AUGUSTO MORA MARTÍNEZ Director Comercial Proyectó: Consuelo Ruiz Cifuentes Anexo: Acto Administrativo No. 489182 en (2) folios Página 1 de 1
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[email protected] Servi · cuenta contrato 618709 del inmueble ubicado en la Carrera SE N° 27 • 10 Barrio el Dorado de Tunja. La cuenta contrato 618709 se factura actualmente

Oct 06, 2018

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Tunja, Boyad - Colombia Servi

NOTIFICACIÓN POR AVISO

Tunja, 03 de octubre de 2018

Señora DIANA CAROLINA GUACHETA TORRE lA APTO 102 TERCERA ETAPA ANTONIA SANTOS Teléfono: 3144780243 Tunja

Asunto:

Notificación por aviso Radicación Reclamo No. TU1P-26110 Cuenta Contrato: 618709 Dirección del predio: CR SE CL 27- 10

Respetada Usuaria:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y al Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, la Empresa SER VITUNJA S.A. ESP., se permite notificarlo por aviso del Acto Administrativo No. 489182 del 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018 el cual resuelve el reclamo del día 07 de septiembre de 2018 por concepto de Peticion Predio Desocupado que presento la señora DIANA CAROLINA GUACHETA.

Se informa que contra el Acto Administrativo No. 489182 procede el Recurso de Reposición ante la Dirección Comercial de SER VITUNJA S.A. ESP., y en Subsidio el de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en escrito debidamente motivado en los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y presentado ante esta Dirección Comercial.

Para constancia se fija el presente aviso en lugar público de la empresa SERVITUNJA S.A. ESP., el día 03 DE OCTUBRE DE 2018 a las 8:00 a.m., por el término de cinco (5) días hábiles.

De igual forma, se hace advertencia de que la notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente del retiro del aviso, es decir el 10 DE OCTUBRE DE 2018.

Cordialmente,

ELKIN AUGUSTO MORA MARTÍNEZ Director Comercial

Proyectó: Consuelo Ruiz Cifuentes Anexo: Acto Administrativo No. 489182 en (2) folios

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GENERAMOS CONCIENCEA AMBIENTAL

RESOLUCIÓN No. 489182 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018 POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECLAMO No. TU1P-26110 DEL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2018

RECLAMO POR PETICIÓN PREDIO DESOCUPADO

La empresa SERVITUNJA S.A. E.S.P., en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley 1755 de 2015, la Ley 1437 de 2011, la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes y en atención a los siguientes:

HECHOS

1. La señora DIANA CAROLINA GUACHETA, presentó reclamación en SERVITUNJA S.A. E.S.P., el día 07 de septiembre de 2018 por concepto de Petición Predio Desocupado del Servicio Público de Aseo, de la cuenta contrato 618709 del inmueble ubicado en la Carrera SE N° 27 • 10 Barrio el Dorado de Tunja.

La cuenta contrato 618709 se factura actualmente como un usuario residencial con 1 unidad habitacional ocupada de estrato 2.

PRETENSIONES

Usuaria solicita inactivación del cobro por corresponder a un lote vacio.

PRUEBAS

De la empresa

1. Para dar trámite a la reclamación presentada se ordenó practicar una inspección técnica, que se llevó a cabo el día 11 de septiembre de 2018 según consta en acta de la fecha debidamente firmada por la señora DIANA CAROLINA GUACHETA, en calidad de usuaria del servicio de aseo en señal de conocimiento y aceptación de lo allí consignado y diligenciado por el señor GUILLERMO CARDENAS en representación de la empresa SERVITUNJA S.A. E.S.P.

De acuerdo al acta de inspección técnica No. 5375 del 11 de septiembre de 2018 se pudo constatar que el predio identificado con cuenta contrato No. 618709 se encuentra destinado para una unidad conformada por lote con encerramiento en bloque.

REGISTRO FOTOGRAFICO DE INSPECCIÓN TÉCNICA

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Servi GENERAMOS CONCIENCIA 0:19101 1 At

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Del usuario

- POR 1600736 radicado ante VEOLIA AGUAS DE TUNJA S.A. E.S.P., para la suspensión temporal del servicio.

CONSIDERACIONES

Teniendo en cuenta los hechos, las pruebas obrantes en el expediente y la normatividad vigente en materia de prestación del servicio público de aseo, es necesario precisar lo siguiente:

En primer lugar y teniendo en cuenta que en el predio se encuentra 1 unidad residencial desocupada, se hace necesario indicar lo establecido en el Artículo 90.2 de la Ley 142 de 1994 "Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso".

Por otra parte la Empresa le informa, que aunque el usuario no presente sus desechos al camión recolector, deberá asumir los otros costos que componen la tarifa del servicio.

Es importante aclararle que para futuros reclamos por predio desocupado se debe tener en cuenta lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, Artículo 45, "Parágrafo. Para ser objeto de la aplicación de las disposiciones señaladas en el presente artículo, será necesario acreditar ante la persona prestadora del servicio la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentar a la persona prestadora al menos uno (7) de los siguientes documentos:

i. Factura del último período del servicio público domiciliario de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.

ü. Factura del último período del servicio público domiciliario de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowatts/hora-mes.

Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo, en la que conste la desocupación del predio.

Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto de la suspensión del servicio por mutuo acuerdo.

Una vez acreditada la desocupación del inmueble conforme a lo previsto anteriormente, la persona prestadora del servicio público de aseo deberá tomar todas las medidas necesarias para que el suscriptor cancele únicamente el valor correspondiente a la tarifa del inmueble desocupado, de conformidad con la fórmula de cálculo que se fija en la presente resolución.

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karalgs, Servi , unja La acreditación de la desocupación del inmueble tendrá una vigencia de tres (3) meses, al cabo de los cuales deberá presentarse nuevamente la documentación respectiva ante la persona prestadora del servicio público de aseo.

La persona prestadora del servicio público de aseo podrá dar aplicación, de oficio, a la tarifa definida en el presente artículo".

Es pertinente anotar que una vez se ocupen o desocupen los inmuebles, los usuarios deben informar a SERVITUNJA S.A. ESP., de forma inmediata para realizar los cambios a que haya lugar en la facturación, de acuerdo a lo contenido en el Decreto 1077 de 2015 del Artículo 2.3.2.2.4.2.109 Numeral 10, que indica: "Dar aviso a las personas prestadoras del servicio público de aseo de los cambios en la destinación del inmueble". Lo anterior sin perjuicio de las inspecciones periódicas que puedan efectuarse por parte del operador prestador del servicio.

Conforme a lo señalado, para todos los servicios públicos de que trata la Ley 142 de 1994 la continuidad en su prestación tiene su base en la esencialidad del servicio; pues la continuidad del servicio no tiene como base únicamente la razón de que sea esencial, sino que se apoya en motivos de salubridad pública y de política ambiental.

Las empresas de aseo no pueden suspender el servicio de manera temporal o definitiva, pues la naturaleza misma del servicio de aseo hace que éste, en punto del tema de la suspensión, se aparte de otros servicios (energía, agua potable, gas) en los cuales su no prestación por causa imputable al usuario no afecta a los demás miembros de la comunidad.

Es de anotar que el hecho de no contar con el servicio de acueducto bien sea por corte o suspensión de común acuerdo, no obsta para que la empresa prestadora del servicio de aseo omita la facturación por el servicio efectivamente prestado a un inmueble.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto y considerando lo requerido por el usuario, al respecto la Empresa le informa que a partir del próximo ciclo de facturación se modificará la tarifa de aseo a Predio Desocupado.

Así las cosas, con base en el resultado de la inspección y la factura del servicio de acueducto con consumos en Om°, se aplicará la tarifa establecida para inmuebles desocupados respecto de la cuenta contrato 618709 del inmueble ubicado en la Carrera 5E N° 27 - 10 Barrio el Dorado desde la vigencia de facturación de julio de 2018.

Por lo anteriormente expuesto la empresa SERVITUNJA S.A. E.S.P.:

RESUELVE

Artículo Primero: Acceder parcialmente a lo solicitado por el usuario identificado con cuenta contrato 618709 del inmueble ubicado en la Carrera 5E N° 27 - 10 Barrio el Dorado, de acuerdo a la porte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo: Facturar la cuenta contrato 618709 del inmueble ubicado en la Carrera 5E N° 27 - 10 Barrio el Dorado, como un usuario residencial de estrato 2.

Artículo Tercero: Aplicar la tarifa de predio desocupado a las vigencias de julio, agosto, septiembre y octubre de 2018 a la cuenta contrato 618709 del inmueble ubicado en la Carrera 5E N° 27 - 10 Barrio el Dorado, a un usuario residencial de estrato 2.

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Artículo Cuarto: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora DIANA CAROLINA GUACHETA, enviando la correspondiente citación a la Torre 1° Apto 102 Tercera Etapa Antonia Santos, conforme a lo establecido a la legislación vigente, haciendo entrega de una copia de la misma e informándole que contra la presente decisión procede el Recurso de Reposición ante la dirección comercial de SER VITUNJA S.A. E.S.P., y en Subsidio el de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en escrito debidamente motivado en los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y presentado ante esta dirección comercial.

Cordialmente,

ELKIN AUGUSTO MORA MARTÍNEZ Director Comercial

NOTIFICACIÓN PERSONAL PQR No. 489182

En l'unja a los dios del mes de de 2018, siendo los se notificó personalmente al señor(o) quien se identificó con la cédula de ciudadanía número expedida en de la decisión anterior emanada de la Dirección Comercial de SERVITUNJA S.A. ESP., Igualmente se deja constancia de que recibió copia íntegra, auténtica y gratuita del oficio y/o resolución que se notificó y se le hizo saber que contra ella proceden los recursos de Reposición y Apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

Los recursos deben cumplir cantos siguientes requisitos: I. Según el Artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, que en su aparte dice:

Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderada debidamente constituido. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

II. Según el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994; "(...) sin embargo para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditare! pago dejas sumas que no han sido objeto de recurso, o de/ promedio del consumo de /as últimos cinco períodos".

Igualmente la Ley 142 de 1994 en el Articulo 154 establece que estos recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario.

El Notificado El Notificador

Nombre legible Nombre legible C.C. No. C.C. No.

Proyectó: Consuelo Ruiz Cifuentes.

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