UNIVERSIDAD PRIVADA SERGIO BERNALES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA TÍTULO DE LA TESIS: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO AUTORES: Bach. Eusebio Raúl García Díaz Bach. José Luis López Alvarado ASESORES: Abg. José Luis Silvestre Cortez Mag. Jose Manuel Palacios Sanchez LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: Derecho Constitucional CAÑETE – PERÚ 2021
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UNIVERSIDAD PRIVADA
SERGIO BERNALES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
TÍTULO DE LA TESIS:
ANÁLISIS NORMATIVO DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS
TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO
AUTORES:
Bach. Eusebio Raúl García Díaz
Bach. José Luis López Alvarado
ASESORES:
Abg. José Luis Silvestre Cortez
Mag. Jose Manuel Palacios Sanchez
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
Derecho Constitucional
CAÑETE – PERÚ
2021
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RECONOCIMIENTO DEL JURADO
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v
DEDICATORIA
Esta investigación está dedicada a mi amada hija Romina del Milagro, mi Madre
Zaida; guían mi camino desde el cielo y a la comprensión de mi esposa Evelingth.
Autor: E. Raúl García Díaz.
Dedico esta investigación a mí esposa, mis hijos y mis padres.
Autor: José Luis López
vi
ÍNDICE
Página
RESUMEN / ABSTRACT x
LISTA DE TABLAS xi
LISTA DE FIGURAS xi
INTRODUCCIÓN 1
CAPÍTULO I: EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 2
1.1 Planteamiento del problema 2
1.2 Justificación de la investigación 3
1.3 Delimitación de la investigación 3
1.4 Limitaciones de la investigación 3
1.5 Formulación del problema 4
1.6 Objetivos de la investigación 4
CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO 4
2.1 Antecedentes de la investigación 4
2.1.1 Antecedentes nacionales 4
2.1.2 Antecedentes internacionales 7
2.2 Bases jurídicas 10
2.2.1. Constitución Política del Perú 10
2.2.2. Jurisprudencia constitucional 13
2.2.3. Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos 15
vii
2.2.4. Ley N.° 31046, Ley que modifica el título VI de la Ley N.° 28094 – Del
Financiamiento de los Partidos Políticos 15
2.3 Categorías, subcategorías apriorísticas 15
2.3.1 Partidos políticos – teoría general de los partidos políticos 15
2.3.1.1 Las elecciones 17
2.3.1.2 Organizaciones políticas 20
2.3.1.3 Partidos políticos 20
2.3.1.4 Organismos electorales en el Perú 21
2.3.2 Financiamiento de los partidos políticos 23
2.3.2.1 Financiamiento público 24
2.3.2.2 Financiamiento privado 25
2.3.2.3 Rendición de cuentas en el financiamiento de partidos políticos 26
2.3.2.4 Infracciones en el financiamiento de partidos políticos 27
2.3.2.5 Sanciones al financiamiento de partidos políticos 28
2.3.2.6 Financiamiento de partidos políticos en el derecho comparado 29
2.4 Definición de términos 37
CAPÍTULO III: MÉTODO 39
3.1 Enfoque de investigación 39
3.2 Tipo de investigación 39
3.3 Método de investigación 39
3.4 Objeto de estudio 39
3.5 Muestra de estudio 39
viii
3.6 Técnicas e instrumentos de recolección de datos 39
3.7 Rigor científico 40
3.8 Técnica de procesamiento y análisis de datos 40
CAPÍTULO IV: ANÁLISIS Y SÍNTESIS 41
4.1 Recolección de datos 41
4.2 Organización de los datos 41
4.3 Definición de categorías 42
4.4 Soporte de categorías 45
4.5 Red semántica 47
4.6 Triangulación 49
CAPÍTULO V: DIÁLOGO TEÓRICO EMPÍRICO 55
CAPÍTULO VI: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 57
6.1 Conclusiones 57
6.2 Recomendaciones 59
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 62
ANEXOS: 65
1. Matriz de consistencia 65
2. Instrumentos de recolección de datos 66
3. Validación de instrumentos 87
4. Autorización para recolección de datos 88
5. Compromiso ético 89
6. Hoja de datos personales 90
ix
7. Aporte de investigación 90
7.1 Título del aporte de investigación 90
7.2 Objetivos del aporte de investigación 90
7.3 Justificación del aporte de investigación 90
8. La tesis en formato PDF en un CD
x
RESUMEN
El objetivo de esta investigación fue, analizar normativamente las características del
financiamiento de los partidos políticos en derecho comparado, teniendo como base
la Ley 28094, Ley de Organizaciones políticas. A través del método hermenéutico
se revisó la normativa comparada de otros países; se recogió entrevistas de
especialistas en el tema y, se levantó información del portal digital de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales. Llegando a la conclusión que la Ley 28094, es
antidemocrática porque permite que el representante de un partido al cargo de
Presidente de la republica pueda ser por invitación; que la quinta parte el su
representante a cargos de elección como los de congresistas, los partidos lo elijan
arbitrariamente; además que el organismo encargado de la verificación y control de
los dineros de financiamiento a demostrado inoperancia, por lo que se recomiendo
crear un organismo especializado para este aspecto.
Palabras claves: partidos políticos y su financiamiento.
ABSTRACT
The objective of this research was to normatively analyze the characteristics of the
financing of political parties in comparative law, based on Law 28094, Law of Political
Organizations. Through the hermeneutical method, the comparative regulations of
other countries were reviewed; Interviews of specialists on the subject were collected
and information was collected from the digital portal of the National Office of Electoral
Processes. Coming to the conclusion that Law 28094 is undemocratic because it
allows the representative of a party in charge of the President of the Republic to be
by invitation; that the fifth part is his representative to elected positions such as those
of congressmen, the parties choose him arbitrarily; In addition, the body in charge of
the verification and control of the financing monies has shown ineffectiveness, so it
is recommended to create a specialized body for this aspect.
Keywords: political parties and their financing
xi
LISTA DE TABLAS (OPCIONAL, SOLO SI LAS TUVIERA)
Tabla 1: categorías, subcategorías aprioristas.
Tabla 2: definición de categorías.
Tabla 3: Categorización.
Tabla 4: Soporte de categorías.
Tabla 5: Triangulación
LISTA DE FIGURAS (OPCIONAL, SOLO SI LAS TUVIERA)
Figura 1: Red semántica de partido político
Figura 2: Red semántica de financiamiento de partidos político
1
INTRODUCCIÓN
La presente tesis es un trabajo fue elaborado en base a la legislación
comparada del financiamiento de partidos políticos en la región y en países que son
a fines como España y otros. Debido a que el financiamiento de partidos políticos
especialmente en las campañas electorales presidenciales están cuestionadas por
que su financiamiento está siendo con dinero de dudosa procedencia, que luego
después tiene sus consecuencias, porque si son empresas las que las financian
vemos que estas tienen ventajas en cuanto a ejecutar proyectos o en cuanto a
regulación a través de mecanismos como la demora en aprobar leyes que
beneficien a los consumidores como fue la ley de alimentos saludables o conocida
como ley de los octógonos. Esta información es pública, ya que varios políticos esta
siendo investigados por la fiscalía, también empresarios ligados a la banca con
intereses en la comercialización de alimentos han salido públicamente a afirmar que
han puesto algunos millones de soles en las campañas de candidatos a la
presidencia.
Se analizó la normativa al respecto, se propuso mecanismos que permitan que el
financiamiento de partidos políticos se pueda regular a través de la metodología de
financiamiento de partidos políticos en derecho comparado que permita una
regulación equilibrada, en cuanto; al financiamiento público, al financiamiento
privado, los mecanismos de fiscalización, las sanciones por incumplimiento de la
norma; de forma que la contienda electoral se desarrolle en igualdad de condiciones
para todos los partidos participantes. El partido político que llegue a gobernar el país
tenga total libertad para implementar políticas que favorezca a la mayoría de los
ciudadanos.
2
CAPÍTULO I: EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
1.1 Planteamiento del problema
El financiamiento de partidos políticos es una situación problemática a nivel
mundial, es el caso de España que según Sanfelix (2015), donde relata cómo ha
ido cambiando el financiamiento de partidos políticas; revela que el año 2005 se
denunció el cobro del tres por ciento por la ejecución de obras públicas, el año
2007 se tuvo que eliminar las donaciones anónimas en el financiamiento de
partidos; luego descubrieron que los métodos más usados por la corrupción en
el financiamiento de partidos políticos fue la condonación de deudas contraídas
en entidades bancarias por los partidos políticos, la creación de empresas
imaginarias sin función para financiar a partidos políticos. Todos estos
problemas generados del financiamiento de partidos políticos deben ser
abordados desde el punto de vista legal con una normatividad que subsane
algunas lagunas que tienen las normas vigentes.
El expresidente Ollanta Humana y su cónyuge Nadine Heredia purgaron prisión
preventiva durante nueve meses y fueron liberados por la resolución N.º 00502-
2018-PHC/TC del veintisiete de abril 2018, del tribunal constitucional, el motivo
es que están investigados por supuestamente haber recibido tres millones de
dólares por la constructora brasileña Odebrecht, durante la campaña electoral
del año 2011; la supuesta entrega de dinero fue dado a conocer por el fiscal
German Juárez Atoche basado en la declaración de Marcelo Odebrecht el
quince de mayo del año 2017. El diecisiete de abril del año 2019, el expresidente
Alan García Pérez, se suicidó cuando los fiscales lo iban a detener por mandato
judicial preliminar de diez días, porque la fiscalía tenía la hipótesis de que había
recibido presunto soborno en campaña electoral. Jorge Barata confirmó a los
fiscales peruanos que viajaron a Brasil a interrogarlo, la entrega de aportes
económicos a las campañas electorales de Ollanta Humala, Alan García y Keiko
3
Fujimori. y como dice Martínez (2019) Odebrecht quería ser “el amigo de todos”,
el financiamiento electoral era el inicio de esa “amistad” (p.131)
1.2 Justificación de la investigación
Las elecciones presidenciales debe ser un mecanismo donde se respete las
decisiones de las mayorías, los partidos políticos participantes deben partir en
igualdad de condiciones, al presentar sus propuestas de campaña. El presidente
electo como la gente de confianza que lo acompaña deben ser trasparentes en
sus decisiones, gobernar en beneficio de su población, por lo que es importante
tener elecciones presidenciales limpias, por lo que se debe tener mecanismos
de sanción efectiva que castigue las infracciones cometidas al incumplimiento
de las normas electorales. Esta investigación busca proponer una normativa
sobre el financiamiento de partidos políticos que conceda mecanismos claros
sobre la obtención de los recursos del financiamiento de partidos políticos, la
transparencia en la rendición de cuentas, las regulaciones en las sanciones al
incumplimiento de la normativa, entre otros.
1.3 Delimitación de la investigación
El estudio comprende la normatividad de los partidos políticos en el aspecto del
financiamiento, del Perú y el derecho comparados, durante los últimos cinco
años.
1.4 Limitaciones de la investigación
Limitado acceso a la información económica de los partidos políticos por falta
de cumplimiento de la Ley de Transparencia. Sin embargo, se superó con la
finalidad de cumplir con el objetivo de la investigación.
4
1.5 Formulación del problema
¿Qué características presenta la normatividad existente sobre el financiamiento
de los partidos políticos en el derecho comparado?
1.6 Objetivos de la investigación
Señalar las características que presenta la normatividad existente sobre el
financiamiento de los partidos políticos en el derecho comparado
CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes de la investigación
2.1.1 Antecedentes nacionales
Según Jáuregui (2017), en su tesis titulada Ingeniería constitucional y
debilidad de los partidos políticos peruanos en el periodo 2001-2016, detalla
como la constitución del año 1993, capturando el poder económico permitió
una debilidad de los partidos políticos, permitiendo la fragmentación
partidaria; esta postura es corroborado con estudio hecho en Europa en
veintitrés países donde una de sus conclusiones es que el financiamiento no
transparente de partidos políticos por parte de agentes privados favorece los
intereses de grupos financieros. Esta tesis aporta la evidencia de que el
financiamiento de partidos políticos por empresas privadas o fuentes
desconocidas afecta el desarrollo de la democracia y perjudica a la mayoría
de los ciudadanos.
Según Llatance (2019), en su tesis financiamiento económico según la Ley
N° 28094 y su afectación a la democracia de partidos políticos de la región
amazonas en la última contienda electoral del año 2016. Esta tesis llega a la
5
conclusión que los partidos políticos que participaron en las elecciones del
año 2016 en las elecciones regionales no cumplieron con lo que dice la ley
N° 28094 y su reglamento, como tampoco cumplieron con el segundo párrafo
del artículo treinta y cinco de la constitución, que los partidos políticos deben
elegir a sus autoridades y candidatos a cargos de representación a nivel
nacional a través de la participación democrática de sus militantes. Los
partidos políticos también incumplieron el financiamiento directo estatal,
debiendo destinar esos fondos en investigación, formación y educación. Esta
tesis me servirá para plantear cambios en la normativa de financiamiento de
partidos políticos que debe orientar su mirada a la supervisión de los fondos
que el estado invierte en el financiamiento de los partidos políticos, pero que
por falta de mecanismos de trasparencia y publicidad los ciudadanos no se
enteran en que son invertidos.
Según Maranga (2020), en su tesis titulada Control en los aportes que
financian las campañas de las organizaciones políticas, cuyo objetivo es
determinar los mecanismos necesarios para el control en los aportes que
financian las campañas electorales de las organizaciones políticas, plantea
utilizar el derecho constitucional del dos punto cinco de la transparencia de
la información para solicitar a las organizaciones políticas, la información de
los dineros que financian sus campañas. Hacer uso pleno de la transparencia
en la información y rendición de cuentas. Luego de hacer un análisis de las
funciones de los organismos electorales, estima que la Oficina Nacional de
Procesos Electorales no está cumpliendo a cabalidad su función de
supervisar los dineros de las campañas electorales en las organizaciones
políticas y, como si cumple países como Costa Rica, México y Chile. Plantea
la creación del Organismo Fiscalizador de los Aportes de Campañas
encargado no solo de fiscalizar, supervisar y controlar sino también sancionar
estos incumplimientos de la ley. Esta tesis me permite tener en cuenta, la
transparencia en la información que debe haber en el manejo de los dineros
6
que adjudican a los partidos políticos en sus campañas electorales, aspecto
importante para tomar en cuenta al momento de plantear una reforma en la
ley del financiamiento de los partidos políticos.
Según Purihuamán (2018), en su tesis titulada Sustento jurídico dogmático
de la unificación del derecho en el caso de la legislación electoral peruana,
hace un recuento de la variada normatividad del derecho electoral donde no
hay una técnica legislativa para desarrolla las normas, recomendando
unificar el derecho en el caso de la legislación electoral peruana para tener
un lenguaje sencillo y evitar contradicciones entre las normas, como el caso
del segundo párrafo del artículo treinta y seis la Ley 26859, Ley Orgánica
de Elecciones que en uno de sus párrafos indica que en las resoluciones del
Jurado Nacional de Elecciones no procede recurso alguno, luego para la
Oficina Nacional de Procesos Electorales dice lo mismo, pero seguido dice
solo procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones;
otro caso es los artículos diecinueve y veinticuatro de la Ley 28094, Ley de
Organizaciones Políticas, en ese orden indican en parte, se debe elegirse los
candidatos por medio de democracia interna, en el otro artículo indica un
porcentaje de candidatos deben ser elegidos por órganos del partido. Por
último, la Ley 30414 expedida el dieciocho de enero del año 2016; después
que se convocara a elecciones causando confusión, esta Ley modifica el
artículo cuarenta y dos de la Ley 28094, Ley de organizaciones Políticas que
prohíbe en un marco de procesos electorales la entrega de dinero, alimentos
o cualquier otra dadiva. Esta investigación me sirve para poner énfasis en la
coherencia que deben tener los cambios propuestos en la normatividad del
financiamiento de partidos políticos.
Según Herrera (2019), en su tesis titulada La crisis de los partidos políticos
en el Perú. Hace un estudio de la Ley 28094, Ley de Organizaciones
Políticas, indica que esta Ley ha tenido más de diez modificaciones pero que
7
no ha logrado fortalecer los partidos políticos. El año 2006, se presentaron a
elecciones dieciséis partidos políticos; en las elecciones el año 2011, se
presentaron trece partidos políticos y, en las elecciones del año 2016, se
presentaron diecinueve partidos políticos de los cuales se retiraron siete. Los
partidos fueron diluyendo su representación a lo largo de estas elecciones,
por lo que la propuesta legislativa para el fortalecimiento del sistema de
partidos está justificado. Esta investigación me permite tomar en cuenta que
fortalecer las instituciones de los partidos políticos permite que estos miren a
largo plazo y apoyen reformas en las mejoras del financiamiento de partidos
políticos.
2.1.2 Antecedentes internacionales
Según Chamorro (2018), en su tesis Transparencia del financiamiento
electoral en chile, hace un recuento de como en Chile tuvieron una agenda
de probidad y transparencia en el financiamiento de partidos políticos,
considera que los partidos políticos son pilares fundamentales para el
desarrollo de una vida democrática, la regulación del financiamiento electoral
público como fundamento principal en la igualdad entre los electores, el
financiamiento privado como la libertad de expresión ciudadana. Esta tesis
nos da conocer que en Chile se pusieron de acuerdo los políticos en crear un
ente llamado Servicio Electoral; le dotaron de autonomía constitucional y le
dieron funciones de administración, vigilancia y fiscalización de los procesos
electorales y plebiscitarios; también tiene función de sancionar el
incumplimiento de las normas de financiamiento, hasta puede cesar en el
cargo a cualquier funcionario.
Según Martinez (2017), en su tesis El éxito electoral de los partidos políticos
en américa latina durante las décadas de cambio político ( 1988 - 2016 ), en
esta investigación se hace el estudio de noventa y cuatro partidos políticos
en diecisiete países de América latina, este estudio fue longitudinal desde el
8
año 1988 hasta el 2016, hace un estudio comparativo de varias de su
características de los partidos como son; organización interna, ideología,
relaciones con el sistema de competencia, entre otros; de tal forma que una
de las relaciones que hace es la de la ideología con el éxito electoral, en el
cual los que tienen ideologías cercanas al centro tienen más éxito electoral
que los que tienen ideologías extremas ya sea de derecho o de izquierda.
Los sistemas menos fragmentados, más institucionales, con mayores niveles
de identificación y confianza son menos competitivos y polarizados;
promueven un mayor éxito electoral. Esta tesis me servirá para escoger
algunas categorías que me ayuden proponer cambios en el financiamiento
de partidos políticos.
Según Huera & Valdez (2017), en su artículo titulado El financiamiento de
los partidos políticos y la confianza ciudadana en México, que es un estudio
descriptivo y cualitativo, describe cómo fue evolucionando el financiamiento
de los partidos políticos desde el año 1977 hasta el año 2014, donde el
financiamiento de partidos ha ido ganando mejores montos, otorgando
montos actualmente a los partidos políticos del 70% proporcional a la
cantidad de votos obtenido en la elección anterior y el 30% a los partidos con
inscripción. Critica al financiamiento de partidos políticos porque es el más
caro de la región, donde financiar un voto cuesta para Estados Unidos,
Canadá y Ecuador dos decimos de dólar; mientras para México cuesta tres
dólares lo que ha generado partidos políticos ricos, medios de comunicación
opulentos y burócratas partidistas acaudalados; pero el ciudadano no los
percibe como beneficiosos por el enorme desprestigio de estos. No está
demostrado que el financiamiento a mejorado la competitividad e
institucionalidad de los partidos políticos ya que estas variables dependen
más bien de factores de carácter histórico, cultural y políticos; de igual
manera tampoco ha servido para mejorar la participación ciudadana. Por lo
que sugiere que se haga un ajuste en la regulación del financiamiento de los
partidos políticos como lo han hecho en Estados Unidos. Este artículo me
9
sirve para proponer cambios en el financiamiento de partidos políticos
poniendo énfasis en la transparencia del gasto de los dineros que son
distribuidos por el estado a los partidos políticos para su financiamiento.
Según Guzmán (2020), en su tesis cuyo título es, Una nueva fórmula de
asignación y monto del financiamiento público para partidos públicos para
actividades ordinarias; su objetivo es proponer una nueva fórmula que
reduzca el financiamiento público de los partidos políticos en México, hace
un análisis de la normatividad desde el año 1993 donde se establecieron
topes a los gastos electorales, el año 1996 se empezó a otorgar el
financiamiento público a los partidos políticos, el año 2008 se usó la fórmula
de financiar cada voto con el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo,
el año 2016 se cambió a financiar el voto con el sesenta y cinco por ciento
de la Unidad Media y Actualización. Estos montos de la financiación directa
estatal luego se adjudican a todos los partidos que tienen su inscripción
vigente para lo cual deben haber obtenido el tres por ciento de los votos
válidos. La repartición es el treinta por ciento con todos los partidos y el
setenta por ciento de forma proporcional a los votos obtenidos en la última
elección inmediata. Finalmente llega a proponer que cada voto sea
financiado con el treinta por ciento de la Unidad Media y Actualización,
además, debe repartirse el cincuenta por ciento por igual todos los partidos y
el otro cincuenta por ciento proporcional al número de votos obtenidos en la
elección inmediata anterior, de esta forma se cumplirá con la constitución que
pide que el financiamiento directo estatal sea equitativo. Esta tesis es una
referencia para proponer mejoras en el financiamiento de partidos políticos
que tenga correlato con la realidad.
Según Rodríguez (2020) en su artículo titulado Análisis de vulnerabilidad de
Costa Rica y su Código Electoral de cara a la legitimación de capitales por
medio del financiamiento de partidos políticos, indica que el código electoral
de Costa Rica con financiamiento de partidos políticos público y privado,
debe tener un fuente control sobre todo con el segundo, porque es muy
10
importante tener el voto informado y, saber identificar la actividad generadora
del origen de esos fondos; sobre el cual el código electoral no ha tomado en
cuenta. Si bien este código tiene un avance importante identificando una
cuenta única para la recepción del dinero, la identificación del donante, que
debe ser dineros de una persona nacional, el monto, el periodo; pero no
establece la verificación del perfil del donador, la actividad generadora de
esos fondos. Esta investigación me sirve para tomar en cuenta las
características que deben tener las personas donadoras al financiamiento de
los partidos políticos, que no solo se debe identificarlos al donador sino saber
si los dineros donados vienen de actividades legales.
2.2 Bases jurídicas
2.2.1. Constitución Política del Perú
La Constitución Política del Perú regula los partidos y las organizaciones
políticas a través de su artículo treinta y cinco, el primer párrafo de este
artículo otorga a los ciudadanos potestad del ejercicio de sus derechos
individuales o a través de organizaciones políticas de participar mediante la
manifestación de la voluntad popular, previamente deben estar inscritos en
el registro correspondiente que le concede personalidad jurídica. Hasta este
punto la constitución permite a los ciudadanos la libertad de ser elegidos de
forma individual o participar a treves de una organización política. Reconoce
sus derechos de reunión, participación, asociación; además el derecho de
opinión y de expresión para comunicar sus planes a llevar acabo de ser
electo.
El segundo párrafo del artículo treinta y cinco de la Constitución Política
del año 1993 ha sido modificada por la Ley N° 30905, Ley que modifica
el artículo treinta y cinco de la Constitución Política del Perú para regular
el financiamiento de organizaciones políticas, del cuatro de octubre del
año 2018. Este párrafo indica que la ley establece disposiciones
11
orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las
organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de los
recursos económicos, así como su verificación, fiscalización, control y
sanción. Este párrafo significa que las instituciones políticas
jurídicamente reconocidas deben adecuar sus estatutos para que sean
sus militantes que elijan a sus autoridades, donde las instituciones del
sistema electoral de soporte para lograr el funcionamiento democrático,
considerar que pueden presentarse impugnaciones; debe ser una
realidad la democracia interna en los partidos políticos. Con respecto a
los montos recaudados como ingresos y gastos por los partidos políticos
tiene que cumplirse el mandato constitucional que deben ser
transparentes, la ciudadanía debe poder ver en tiempo real el movimiento
financiero de las organizaciones políticas. Y las instituciones encargadas
de su verificación, fiscalización, control y sanción cumplan a cabalidad
este mandato constitucional.
El tercer párrafo de este artículo treinta y cinco modificado de la
constitución, anuncia que el financiamiento de las organizaciones
políticas puede ser público y privado con criterios de transparencia y
rendición de cuentas. La ciudadanía debe percibir que los fondos
económicos que obtienen las organizaciones políticas son manejados
cumpliendo la normatividad y puede ser revisado con facilidad, que el
financiamiento que confiere el estado a los partidos políticos se maneje
con criterios de transparencia y rendición de cuentas, en cualquier
momento. Cada día tenemos más aplicativos tecnológicos que el
ciudadano puede utilizar, para saber en tiempo real como los partidos
políticos disponen y consiguen los recursos económicos.
Continuando con el tercer párrafo del artículo treinta y cinco modificado
de la constitución. El financiamiento público promueve la participación y
fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad
12
y proporcionalidad. El financiamiento privado se realiza a través del
sistema financiero con excepciones, topes y restricciones. El
financiamiento ilegal genera la sanción, administrativa, civil y penal
respectiva. Para cumplir con este parte del artículo las instituciones
encargadas de verificar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa debe
realizar su trabajo con prontitud porque no puede pasar meses para
poder realizar estos procesos.
Finalmente, el último párrafo del artículo treinta y cinco de la constitución
modificado indica que solo se autoriza la difusión de propaganda
electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante
financiamiento público indirecto. Este punto es muy importante porque va
a permitir que de alguna forma se tenga la igualdad en el tiempo de
utilización del medio de comunicación para hacer llegar sus propuestas
y la ciudadanía escojan teniendo información de todos los aspirantes a
un cargo por elección. El criterio de proporcionalidad hará la diferencia
en la contienda, todos no tendrán igualdad en los tiempos de televisión y
radio.
Con respecto a las constituciones del Perú, Tuestas (s.a.) documenta
que durante la mayoría de las constituciones se ha mantenido el derecho
del sufragio restringido, porque tenían muchas restricciones, entre ellas
tenemos por ejemplo que solo tenían el derecho de sufragio los que
sabían leer y escribir, los que eran casados, lo que tenían propiedades
entre otros; recién en las dos últimas constituciones se dio las elecciones
competitivas, donde se respetan los principios de universal del voto, el
principio de igualdad del voto, el principio del sufragio directo, el principio
del sufragio secreto. El derecho electoral encausa la participación
ciudadana del sufragio universal, igual, directo y secreto. La
demostración de cómo el sistema democrático competitivo de estas dos
últimas constituciones se demuestra con el aumento del porcentaje de
13
electores por población, en el año 1872 el porcentaje de electores
respecto al la población era de tres decimos por ciento y el año 1993 fue
del treinta y siete por ciento.
Alonzo (2013) nos recuerda que la constitución del año 1979 al permitir
que el presidente de la republica tenga el derecho de emitir decretos
especiales en aspectos económicos, elegir a los jueces supremos y
superiores del poder judicial de un grupo de personas seleccionadas por
el fiscal general fue un defecto constitucional que aprovecharon los
presidentes civiles y contribuyeron a minar los contrapesos para contener
la corrupción.
2.2.2. Jurisprudencia constitucional
En las sentencias del Tribunal Constitucional del Perú (2018) tenemos el
Expediente 004-84-I/TGC, del diecinueve de febrero de año 1985, esta
demanda fue interpuesta por una senadora y veintiún senadores, su
petitorio era, se declare inconstitucional los artículos décimo segundo
párrafo; undécimo, duodécimo y vigésimo de la Ley 23903, estos
artículos en ese orden decían que la elección a senadores y diputados
se hace con voto preferencial opcional, las actas de escrutinio entre otros
debe tener los votos preferenciales obtenidos por cada candidato a
senador o diputado, el cómputo de votos se hace sobre el número de
votos preferenciales obtenidos por cada candidato de tal forma que si en
el orden hay dos candidatos con el mismo número de votos
preferenciales que el orden se defina por sorteo, que en la cedula de
sufragio además se adicione dos casilleros en los que el elector anotara
los números que corresponda a su preferencia de la lista respectiva de
candidatos y el voto preferencial es adicional ya que si comete un error
invalida su voto preferencial pero no su voto.
14
Los senadores argumentaban que el voto preferencial solo se usó en una
oportunidad en la asamblea constituyente del año 1968 donde los
analfabetos no botaban, indicaban que la constitución actual refiriéndose
a la constitución del año 1979 posibilita la votación de los analfabetos y
ello no podía identificar los números. El defensor de la demanda por el
congreso fue el diputado de esa época el doctor Valentín Paniagua
Corazao, el doctor negó la demanda en todos sus extremos; primero,
expresó que la constitución nació con la decisión de fundar un estado
democrático basado en la voluntad popular y en su libre y periódica
consulta; segundo, que la persona tiene el derecho fundamental de
participar en la vida política de la nación; por último, el fin fundamental
sin el cual la democracia no existe, es el que el poder emanen del pueblo.
Continuando con la defensa del doctor Paniagua. Con respecto al voto
hay que distinguir que una institución es el voto en sí y otra es el voto
preferencial. La primera es un deber constitucional, es obligatorio, un
voto igual para todo hombre es un derecho que lo posee con las mismas
condiciones y medida que cualquier; además tienen consecuencias
políticas, jurídicas, constitucionales y civiles. En cambio, el voto
preferencial además de no afectar la obligatoriedad del voto es una
institución político electoral, no está regulada en la constitución por lo
cual es opcional, su ejercicio es indiferente a la ley por la que no acarrea
ninguna sanción.
Finalmente, el voto no supone dificultad a los analfabetos ya que si
pueden elaborar la x o el dibujo de la cruz podrán dibujar el símbolo de
un número. La constitución no reconoce la exclusividad de los partidos
políticos a seleccionar los candidatos, es derecho de ellos o de cualquier
agrupación no partidaria. La demanda no puede perseguir que la ley
reconozca a los partidos la selección de candidatos y a través de esta
selección imponerlos a los electores cuando es ese el derecho que
15
corresponde a los electores para decir que el poder emana del pueblo.
Por lo que la demanda fue desestimada debido que este tipo de demanda
de inconstitucionalidad requiere de seis votos conformes de los
miembros del tribunal al no alcanzar la ley 23903 conserva su vigencia.
2.2.3. Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos
Según el artículo 1 de la Ley N.° 28094, los partidos políticos expresan
el pluralismo democrático. Concurren a la formación y a la manifestación
de la voluntad popular, y a los procesos electorales. Asimismo, su título
VI regula el financiamiento de los partidos políticos.
2.2.4. Ley N.º 31046, Ley que modifica el título VI de la Ley N.° 28094
- Del Financiamiento de los Partidos Políticos
Fue dada el veinticuatro de septiembre del año 2020; norma el
financiamiento de los partidos políticos, los aportes, la administración de
los fondos partidarios, las fuentes de financiamiento prohibido, las
infracciones y sanciones al incumplimiento de la norma, entre otros.
2.3. Categorías y sub categorías apriorísticas
Categoría 1
2.3.1 Partidos políticos - teoría general de los partidos políticos
En Andrea (2002), es su libro Los partidos políticos su marco teórico-
jurídico, explica que partido se deriva del latín partire, que significa dividir,
pero que se confundía con secta; fue Burke, quien aclaro, que secta
16
busca el bien particular y partido busca el bien nacional. Partido político
tienen diferentes definiciones; para Friedrich, es un grupo de personas
con organización estable con el objetivo de control del gobierno y
beneficios para sus miembros; para Weber, es asociación de libre
reclutamiento para dar poder a sus dirigentes y otorgar beneficios a sus
miembros; para Kelsen, grupo de personas con opinión común para
influir en asuntos púbicos; para Biscaretti, es una organización con
intereses para influir en el gobierno; para Shumpeter, es un grupo de
personas con principios comunes en búsqueda de poder político; para
Epstein, grupo que busca votos bajo un membrete; para Kenneth, es una
organización cuya meta es tener personas en cargos gubernamental;
para Palombara es una organización cuya meta es tener una persona en
cargo publico para poder controlar; para Sartori, es un grupo político con
membresía que mediante elecciones coloca candidatos en cargo público.
Las características esenciales de los partidos políticos son; organización
estable, estructura completa, voluntad deliberada de ejercer el poder y
buscar apoyo popular.
Continuando con Andrea (2002); Tememos, la teoría institucional; que
relacionan a los partidos políticos con la evolución de los cuerpos
parlamentarios que se modificaron por etapas por grupos de notables y
por la democracia plebiscitaria que dio origen a los partidos modernos; la
teoría de crisis históricas, como los movimientos nacionalistas
financiados por elites, la crisis de participación de sindicatos financiados
por aporte de afiliados, dan origen a partidos políticos; Teorías
desarrollistas, las concentraciones industriales facilitan la movilización de
masas con fines políticos, dando origen a partidos políticos financiados a
través de cuotas. Las etapas históricas de los partidos políticos según
Triepel con etapas de; hostilidad, indiferencia, reglamento de congreso y
leyes electorales y, incorporación a nivel constitucional; según Biscaretti
con etapas de, oposición, agnosticismo y, persona jurídica con relieve
17
constitucional; según Balia con etapas de, oposición, agnosticismo y
regulación jurídica constitucional.
En Strom (2013), la teoría del comportamiento competitivo de los partidos
políticos tiene tres modelos; los partidos políticos que van a buscar el
voto, se da en política bipartidista; los partidos políticos que van en busca
del cargo político, con diferencia de beneficios en puestos y influencia
política; los partidos políticos que van en búsqueda de la política con altos
niveles de democracia dentro del partidos y estructuras impermeables de
reclutamiento. Pero que estos modelos no han incorporado como debe
ser los factores de institucionales y organización por lo que plantea el
modelo unificado con la comprensión de interacciones e intercambios
entre objetivos diferentes. Este modelo unificado debe construir un
espacio conductual formado por la suma de los tres factores siguientes,
el primer factor será el comportamiento de la busca del voto por un
coeficiente que representa el peso de este comportamiento, el segundo
factor es el comportamiento en busca de un cargo político por el
coeficiente que representa el peso de este comportamiento y el último
factor es el comportamiento en busca de la política por el coeficiente que
representa el peso de ese comportamiento. El fundamento es que ningún
partido político solo puede perseguir el voto o solo buscar un cargo
público o buscar solo la política.
Sub categorías
2.3.1.1 Las elecciones
a) Elecciones generales
De acuerdo con la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, las
elecciones generales se realizan cada cinco años donde son elegidos la
18
fórmula presidencial constituida por presidente, los vicepresidentes; y los
congresistas. En el caso del presidente y los vicepresidentes son
elegidos con más de a mitad de los votos válidos caso contrario se
procede hacer la segunda vuelta con los candidatos de la fórmula
presidencial que obtuvieron las más altas votaciones.
En el caso de los congresistas la ley electoral pide que su partido logre
al menos seis (6) representantes en más de una circunscripción electoral
o haber alcanzado el cinco por ciento de votos válidos a nivel nacional,
en el Perú las circunscripciones son cada una de las regiones, la
provincia constitucional del Callao, lima provincias y en la elección de
este año 2021 también están considerando una circunscripción los
peruanos resistentes en el extranjero. Cada circunscripción tendrá un
representante, además de acuerdo con los votos válidos se repartirán los
representantes a excepción la circunscripción de peruanos en el
extranjero que tendrá solo dos representantes.
b) Elecciones Regionales
La Ley 27693, Ley de Elección de Gobiernos Regionales; del quince de
marzo de año 2002, regula la organización de las elecciones regionales,
realizándose cada cuatro años la elección de presidente, vicepresidente
y consejeros miembros del consejo regional, la convocatoria a elecciones
lo realiza el presidente de la Republica con una anticipación no menor de
doscientos cuarenta días naturales a la fecha del acto electoral. La
elección de presidente y vicepresidente como fórmula procede si
obtienen al menos el treinta por ciento de los votos válidos de lo contrario
procede una segunda elección dentro de treinta días calendarios del
cómputo oficial en todas las circunscripciones participando en ella las dos
fórmulas que tienen las más altas votaciones, proclamando al ganador a
los que obtienen la mayoría simple de esta segunda elección.
19
Los consejeros miembros de los concejos regionales son elegidos uno
por provincia excepto en la provincia constitucional del callao que es uno
por distrito. Eligiendo en cada región un mínimo de siete concejeros y un
máximo de veinticinco concejeros. En cada provincia se proclama electo
al consejero que tienen mayor votación, en caso de tener más de uno por
provincia o distrito se reparte de acuerdo con criterio de cifra repartidora,
además de considerar el orden que ocupa en su lista de su agrupación.
El año 2002, se publicó Ley 27867, la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, pero de acuerdo con la ONPE recién la primera elección se
realizó el año 2005. La finalidad de estos gobiernos es fomentar el
desarrollo en su región, promoviendo la inversión, el empleo
garantizando el ejercicio pleno de derechos de sus habitantes.
c) Elecciones municipales
Las elecciones municipales provinciales y distritales es otorgada por Ley
de Elecciones Municipales, Ley 26864, que norma la organización y
ejecución de lecciones de estas, es convocada por el presidente de la
republica con una anticipación de ciento cincuenta días naturales a la
fecha de las elecciones, en caso de no hacerlo es el presidente del
congreso que convoca a elecciones municipales luego de quince días de
vencido el plazo.
El alcalde y teniente alcalde además de los regidores son elegidos por
cuatro años, la fórmula de alcalde y teniente alcalde son elegidos con el
veinte por ciento o más de votos válidos, en caso de no llegar a ese
porcentaje hay una elección complementaria a los noventa días de
instalado el concejo municipal con las dos fórmulas que han obtenido la
más alta votación. El número de regidores por cada concejo municipal
20
varía entre cinco y quince a excepción del concejo provincial de lima que
tiene treinta y nueve regidores.
2.3.1.2. Organizaciones políticas
De acuerdo con la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, las
organizaciones políticas son organizaciones fundamentales del sistema
democrático, cuyas funciones son asegurar la vigencia y defensa del
sistema democrático; la libertad y vigencia de los derechos humanos
contribuir a preservar la paz; formular planes y programas que reflejen
sus propuestas para el desarrollo nacional; y contribuir a la educación y
participación política de la población.
2.3.1.3. Partidos políticos
De acuerdo con la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, los
partidos políticos expresan el pluralismo democrático de un país, son
asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de
derecho privado y participan democráticamente en asuntos públicos
respetando la constitución y las leyes.
Según la norma los partidos políticos se constituyen por iniciativa de los
ciudadanos fundadores al cumplir con los requisitos se inscriben en el
registro de organizaciones políticas a cargo del JNE, este registro solo
se cierra entre el final de inscripción de candidatos y un mes después del
proceso electoral en curso.
La solicitud de inscripción de partido político debe acompañar el acta de
constitución de los comités partidarios, relación de afiliados que debe ser
como mínimo un décimo por ciento de los ciudadanos del padrón
aprobado para el último proceso electoral nacional, el estatuto del partido
21
previsto por ley, el reglamento electoral, los representantes, personeros
legales y técnicos tanto titulares como suplentes del partido.
a) Alianzas electorales
Las alianzas electoras están constituidas por organizaciones
políticas registradas que para ser reconocidas por la ley deben
inscribirse en el registro de organizaciones políticas para lo cual debe
presentar el acta de constitución, su reglamento electoral.
b) Agrupaciones regionales
Las agrupaciones regionales y las agrupaciones locales cumplen las
formalidades de los partidos políticos con la diferencia que son
agrupaciones que se circunscriben a una determinada región o
localidad por lo que solo pueden ser elegidos en las mismas.
2.3.1.4. Organismos electorales en el Perú
a) Jurado Nacional de elecciones
El JNE es reconocido por la constitución como integrante del sistema
electoral cuyas funciones son fiscalizar la legalidad de los procesos
electorales, hace cumplir las normas sobre organizaciones políticas,
encargados del registro de organizaciones políticas, elaborar los
padrones electorales, proclaman los candidatos elegidos por el voto
popular, administran la justicia en materia electoral. Sus resoluciones son
dictadas en última instancia, contra las cuales no procede recurso alguno
y no son revisables. Todas estas funciones y otros detalles se encuentran
señaladas en la Ley 26486, Ley Orgánica del JNE, publicada el veintiuno
de junio del año 1995.
22
De acuerdo con la constitución la máxima autoridad del JNE este
compuesto por cinco miembros y cada uno de ellos sale elegido un
integrante de instituciones como la corte suprema, la junta de fiscales
supremos, colegio de abogados, decanos de facultad de derecho de
universidad pública y decanos de faculta de derecho de universidad
privada. La elección es por votación secreta, directa, universal y por
mayoría simple.
De acuerdo con la norma del JNE el que preside este organismo es el
miembro elegido por la corte suprema. Cuando se convoca un proceso
electoral el JNE debe crear los jurados electorales especiales, están
conformados de cinco miembro de los cuales el que preside estos jurados
electoral especial es el miembro escogido por las cortes superiores de
cada circunscripción que realiza el proceso electoral y los otros cuatro
miembros lo escoge el JNE, por sorteo de veinticinco ciudadanos de
mayor grado de instrucción de la circunscripción; el ministerio público se
hace cargo de escoger a estos veinticinco ciudadanos. Entre las diversas
funciones que tienen estos jurados electorales especiales está la de
administrar justicia, en primera instancia en materia electoral, inscribir
candidatos, fiscalizar la legalidad del sufragio, resolver impugnaciones
entre otros.
c) Oficina Nacional de identidad y estado civil
De acuerdo con la Constitución la RENIEC es una institución integrante
del sistema electoral que tiene entre sus funciones preparar y mantener
actualizado el padrón de los ciudadanos que están aptos para votar,
dando a los ciudadanos el documento nacional de identidad. El registro
de estado civil de esta institución es completo ya que inscribe
nacimientos, matrimonios, defunciones entre otros. Está en coordinación
con el JNE y la ONPE con la información que les permita cumplir con sus
23
funciones. Todas estas funciones y otros detalles se encuentran
señaladas en la Ley 26497, Ley Orgánica del RENIEC, publicada el doce
de julio del año 1995.
d) Oficina nacional de procesos electorales
La ONPE de acuerdo con la constitución es una institución integrante del
sistema electoral, presidida por un ciudadano escogida por la Junta
Nacional de Justicia a través de un concurso público. A esta institución le
corresponde organizar y ejecutar los procesos electorales, elaborar y
diseñar la cedula de sufragio, entrega de actas para escrudiño y hace la
difusión del resultado de la elección.
Para la ejecución de los procesos electorales la ONPE crea las oficinas
descentralizadas en cada circunscripción electoral encargadas de
ejecutar las acciones para el desarrollo de los procesos electorales entre
las cuales están designar miembros de mesa y entregarles su credencial,
determinar los locales de votación, la distribución de mesas, verificar la
seguridad de los locales de votación entre otros. Todas estas funciones
y otros detalles se encuentran señaladas en la Ley 26487, Ley Orgánica
de la ONPE, publicada el veintiuno de junio del año 1995.
Categoría 2
2.3.2 Financiamiento de los partidos políticos
De acuerdo con la Ley 31046 dada el veinticinco de setiembre del año
2020, Ley que modifica el capítulo VI “del financiamiento de los partidos
políticos” Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas; y el reglamento de
financiamiento y supervisión de fondos partidarios aprobado por
resolución jefatural N° 000436-2020 JN/ONPE de fecha veintiocho de
24
noviembre del año 2020, el financiamiento de los partidos políticos es de
dos tipos: financiamiento público y financiamiento privado.
2.3.2.1. Financiamiento público
En este punto la ley diferencia entre los partidos que obtienen
representación en el congreso y los que no tienen en representación. Los
primeros reciben financiamiento público directo equivalente al décimo por
ciento de la unidad impositiva tributaria por cada voto obtenido para elegir
representantes en el congreso por lo que este financiamiento es para la
siguiente elección.
Este financiamiento público directo hasta el cincuenta por ciento es
utilizado en gastos de funcionamiento ordinarios, inmuebles, mobiliario,
contratar personal y servicios necesarios. El otro cincuenta por ciento de
este financiamiento debe ser utilizado en actividades de formación,
capacitación, investigación y difusión de estas. La trasferencia de los
fondos se hace a razón de un quinto por año teniendo en cuenta que el
cuarenta por ciento en forma igualitaria para todos los partidos con
representación en el congreso y el sesenta por ciento en forma
proporcional a los votos obtenidos en su elección de representantes al
congreso por cada partido.
Dentro del financiamiento público está también el financiamiento público
indirecto que es un dinero que lo administra la ONPE para contratar
publicidad en radio, televisión y redes sociales, ya que los partidos no
pueden contratar publicidad en estos medios de forma directa. La
repartición de estos fondos son el cincuenta por ciento del tiempo
valorizado en estos medios lo reciben todos los partidos inscritos en la
presente elección, el otro cincuenta por ciento de del tiempo valorizado
se reparte de manera proporcional al número de representantes
25
obtenidos por los partidos en el congreso y los partidos que por primera
vez participan se les considera como el partido que obtuvo la menor
representación de congresistas en el congreso. La publicidad que se
hace a los partidos en competencia electoral se le llama también franja
electoral es programada en radio y televisión desde las seis de la mañana
hasta las veintitrés horas desde los sesenta días hasta los dos días
previos al día de las elecciones.
Financiamiento público indirecto de las cuatro últimas elecciones generales: