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1 Compilacin de textos formulada por el Mg. Percy Eduardo
Basualdo Garca, docente de la asignatura de
Derecho Administrativo y Responsabilidades. Email:
[email protected].
Asignatura: DERECHO ADMINISTRATIVO y RESPONSABILIDADES.
YYadminisaAAaADMINISTRATIVO Y
ESCUELA DE POST GRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
CENTRO DEL PERU
UNIDAD DE POST GRADO DE LA FACULTAD DE
ADMINISTRACION DE EMPRESAS
ASIGNATURA
DERECHO ADMINISTRATIVO
Y
RESPONSABILIDADES 2
(MATERIAL DE ESTUDIO)
Docente:
Mg. Percy Eduardo Basualdo Garca
Huancayo - 2013
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2 Compilacin de textos formulada por el Mg. Percy Eduardo
Basualdo Garca, docente de la asignatura de
Derecho Administrativo y Responsabilidades. Email:
[email protected].
Asignatura: DERECHO ADMINISTRATIVO y RESPONSABILIDADES.
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Universidad Nacional del Centro del Per
Rector:
Dr. Jess Eduardo Pomachagua Paucar.
Decana Facultad de Ciencias de Administracin de Empresas:
Lic. Amelida Flores Gamboa.
Directora de la Escuela de Post Grado:
Dra. Delia Gamarra Gamarra.
Director de la Unidad de Post Grado de la Facultad de
Administracin:
Dr. Yamill Alam Barrionuevo Inca roca.
Autor y Compilador
Mg. Percy Eduardo Basualdo Garca.
Universidad Nacional de Centro del Per
Material publicado con fines de estudio
Primera edicin
Agosto, 2013
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3 Compilacin de textos formulada por el Mg. Percy Eduardo
Basualdo Garca, docente de la asignatura de
Derecho Administrativo y Responsabilidades. Email:
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Asignatura: DERECHO ADMINISTRATIVO y RESPONSABILIDADES.
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PRESENTACIN
El Derecho Administrativo puede definirse como el conjunto de
normas jurdicas que, formando parte del Derecho Pblico, que regulan
la organizacin, funcionamiento, atribuciones y actuacin de la
Administracin Pblica en sus relaciones con los particulares y con
otras administraciones, tanto pblicas como privadas.
En su parte Adjetiva, es decir el Derecho Procesal
Administrativo, constituye una rama que tiene por objeto regular la
organizacin y atribuciones de los organismos pblicos, tribunales de
justicia, as como la actuacin de las distintas personas que
intervienen en los procesos, ya sean administrativos o judiciales
en materia de Derecho Administrativo, entendiendo por tales los que
enfrentan a particulares con la administracin del estado, o a
diferentes administraciones entre s. En consecuencia, el Derecho
Procesal Administrativo comprende el estudio de aquel conjunto de
reglas que regulan los distintos procedimientos de origen
administrativo, donde interviene el Estado en forma directa y
decisiva, a travs de sus organismos y autoridades competentes,
quienes hacen uso de su poder o potestad legal, para darle solucin
justa a un problema planteado.
El presente material de estudio ha sido elaborado sobre la base
del libro Administracin Pblica en el Per, cuya autora corresponde a
Pedro Patrn Faura y Pedro Patrn Bedoya, texto que ha servido en su
preparacin a muchos abogados, y que hoy debidamente actualizado y
matizado con textos del estudioso Juan Carlos Morn Urbina, del
reconocido Pedro Sagastegui , as como del especialista Diomedes
Trigoso Zagaceta, se lo presentamos a ustedes los estudiantes, para
lo cual ha sido dividido -al igual que la asignatura- en cuatro
unidades: El Procedimiento Administrativo en el Per, El Acto
Administrativo en la Ley del Procedimiento Administrativo, Los
Procedimientos Especiales y La Justicia Administrativa en el
Per
Finalmente, en cuanto al desarrollo de las clases, por lo
general estas tendrn cuatro momentos: el primero para evaluar a
travs de pruebas objetivas, pruebas mixtas o prcticas calificadas
los temas trabajados con anterioridad; el segundo para que mediante
clase magistral, matizada con dinmicas grupales, conocer los
fundamentos tericos de un nuevo tema; el tercero para desarrollar y
profundizar con el concurso del estudiante, algn instituto
fundamental del tema trabajado en clase; y finalmente, mediante el
mtodo de resolucin de casos y/o guas de trabajo, aplicaremos de
manera prctica lo aprendido en cada clase.
El Autor.
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4 Compilacin de textos formulada por el Mg. Percy Eduardo
Basualdo Garca, docente de la asignatura de
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NDICE
Pg.
PRESENTACIN 3
NDICE 4
COMPETENCIAS DE LA ASIGNATURA 6
PRIMERA UNIDAD 7
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL PER
Texto N 1: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 8
Actividades 19
Texto N 2: PRINCIPIOS, FUENTES Y CARACTERISTICAS Y ELEMENTOS
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 20
Actividades 33
Texto N 3: DESARROLL0 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 34
Actividades 46
Texto N 4: TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 47
Actividades 56
SEGUNDA UNIDAD 57
EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LEY DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Texto N 5: EL ACTO ADMINISTRATIVO 58
Actividades 66
Texto N 6: NULIDAD Y EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO 67
Actividades 77
Texto N 7: REVISION DE LOS ACTOS EN VIA ADMINISTRATIVA 78
Actividades 89
Texto N 8: RECURSOS ADMINISTRATIVOS 90
Actividades 105
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TERCERA UNIDAD 106
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Texto N 9: PROCEDIMIENTO TRILATERAL 107
Actividades 112
Texto N 10: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 113
Actividades 122
Texto N 11: PROCEDIMIENTO COACTIVO 123
Actividades 136
Texto N 12: ACTO ADMINISTRATIVO 137
Actividades 148
CUARTA UNIDAD 149
LA GESTIN EN LA ADMINISTRACIN PBLICA PERUANA
Texto N 13: LOS SERVICIOS PUBLICOS EN EL PERU 150
Actividades 155
Texto N 14: LA FUNCIN PBLICA PERUANA 156
Actividades 167
Texto N 15: DERECHOS SOCIALES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS 168
Actividades 176
Texto N 16: LOS BIENES PUBLICOS EN EL PERU 177
Actividades 187
GLOSARIO 188
193
BIBLIOGRAFIA 194
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COMPETENCIAS
Analiza y comprende los conceptos tericos, doctrinarios y
fcticos
bsicos del Procedimiento Administrativo en el Per, como
instituto primordial del Derecho Procesal Administrativo
Comprende, analiza y sistematiza los conceptos e institutos
jurdicos
del Acto Administrativo y su trascendental rol dentro de la Ley
del Procedimiento Administrativo General en el Per.
Identifica, analiza y desarrolla los conceptos tericos y fcticos
de los
Procedimientos Especiales dentro de la Ley del Procedimiento
Administrativo General en el Per, as como del Derecho Procesal
Administrativo.
Analiza, comprende y desarrolla los fundamentos tericos,
doctrinarios
y jurisprudenciales de los principales procesos jurisdiccionales
vinculados a la denominada Justicia Administrativa, valorando su
importancia y rol en la justicia ordinaria del Per.
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PRIMERA UNIDAD
El Procedimiento Administrativo en el Per
COMPETENCIA
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TEXTO N 1
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Pedro Patrn Faura y Pedro Patrn Bedoya. : Derecho Administrativo
y Administracin Pblica en el Per (8 Edicin ampliada y actualizada).
Editorial Jurdica Grijley. Pg. 325-343. Lima- Per 2004.
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YYadminisaAAaADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El Derecho procesal administrativo es una rama del Derecho
Administrativo que tiene por objeto regular la organizacin y
atribuciones de la Administracin y de los tribunales de justicia,
as como la actuacin de las distintas personas que intervienen en
los procesos judiciales en la materia de Derecho Administrativo,
entendiendo por tales las que enfrentan a particulares con la
administracin del estado, o a diferentes administraciones entre
s.
El Derecho procesal administrativo se caracteriza principalmente
por la asimetra en derechos y obligaciones existente entre las
partes intervinientes en el proceso. La administracin siempre parte
en una posicin de fuerza con respecto al administrado, reflejndose
esta posicin en la situacin procesal.
El derecho procesal administrativo envuelve los distintos
mecanismos administrativos y judiciales, con el fin de que se
desarrolle un Estado Social de Derecho de acuerdo con los parmetros
de la Constitucin Poltica que desarrolla la legislacin
administrativa. Es decir, conforme al orden justo y a la dignidad
de la persona que habita nuestro territorio.
En nuestro pas del derecho procesal administrativo engloba
fundamentalmente al procedimiento administrativo general
establecido por la Ley N 27444, el cual regula los procedimientos
que se dan en las instituciones de la administracin pblica y en
aquellas personas jurdicas bajo el rgimen privado que prestan
servicios pblicos o ejercen funciones administrativa, en virtud de
concesin, delegacin o autorizacin del Estado, el cual constituye el
tema con el que iniciamos el estudio de la presente asignatura.
I. ANTECEDENTES
Durante muchos aos, en la Administracin Pblica, los expedientes
administrativos se tramitaban en forma desordenada y emprica. Como
no exista una norma procesal de carcter general, en cada Reparticin
Pblica quedaba librado el criterio a la voluntad y a veces al
capricho del funcionario respectivo. No haba uniformidad en la
manera de proceder con los expedientes. A excepcin, por supuesto,
de algunas dependencias que tenan establecidos procedimientos
especiales. Esta situacin anmala dur hasta el ao 1967 cuando,
acertadamente, se expidi el 11 de noviembre de ese ao el Decreto
Supremo N 006-67-SC por el Ministerio de Justicia, aprobando el
Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos,
elaborado por una Comisin constituida por un brillante grupo de
funcionarios y profesores con experiencia administrativa y que
estuvo presidida por el Dr. Gilberto Chirinos Rodrguez, entonces
Fiscal en lo Administrativo de la Corte Suprema. Este reglamento
era excelente y vino a llenar el tremendo vaco que exista en la
Administracin Pblica. Posteriormente, mediante Decreto Ley 26111
del 28 de diciembre de 1992, se ha modificado y elevado a jerarqua
de Ley el Reglamento de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos, aprobado por el D.S. 006-67-SC, por la Ley de
Normas Generales de Procedimientos Administrativos, reformando,
asimismo, algunos artculos. En Enero del 2001 se public la Ley N
27444 denominada Ley del Procedimiento Administrativo General, que
entr en vigor el 11 de Octubre del mismo ao de acuerdo a lo
establecido en su Cuarta Disposicin General Transitoria.
Esta importante ley administrativa derog expresamente las
siguientes normas:
El Decreto Supremo N 006-67-SC, la Ley N 26111, el Texto nico
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo N 002-94-JUS.
La Ley de Simplificacin Administrativa N 25035.
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YYadminisaAAaADMINISTRATIVO Y El Ttulo IV de la Ley Marco para
el Crecimiento de la Inversin Privada, Decreto Legislativo N
757.
La Sexta Disposicin Complementaria y Transitoria de la Ley de
Procedimiento de Ejecucin Coactiva N 26979.
II. EL PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El medio legal de desenvolvimiento de la activad administrativa
lo constituyen los actos administrativos en su variada gama y
jerarqua. Pero cuando se presenta un reclamo, surge un problema
administrativo, se da comienzo a una sucesin de actos cuyo
encadenamiento coherente y cronolgico, con distinto alcance y
contenido, conducen al ltimo escalafn de esa cadena, el acto
definitivo, que es la resolucin. Esta sucesin de actos recibe el
nombre de procedimientos administrativos. Precisando conceptos se
puede definir al Procedimiento Administrativo
1 as: Es la situacin jurdico-legal que se
plantea ante una autoridad competente, cuando se ha iniciado un
reclamo o peticin en una oficina o dependencia del Estado, sea por
una persona natural o jurdica, con el objeto de lograr el
reconocimiento de un derecho o cualquier efecto jurdico sobre el
mismo, el cual necesariamente, debe definirse o resolverse, despus
de una seria de tramites procedimentales. El Procedimiento
Administrativo entonces, es el conjunto o secuencia de trmites y de
actos que deben realizarse normal y eficazmente hasta alcanzar su
conclusin mediante una resolucin administrativa (acto
administrativo).
2.1. MBITO DE APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. El
Procedimiento Administrativo, regulado por la Ley N 27444, ser de
aplicacin para todas las entidades de la Administracin Pblica. Para
los fines de la Ley, se entIende por "entidad" o "entidades" de la
Administracin Pblica:
- El poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos
Pblicos Descentralizados.
- El poder Legislativo; - El poder Judicial - Los Gobiernos
Regionales - Los Gobiernos Locales.
- Los Organismos a los que la Constitucin Poltica del Per y las
leyes confieren autonoma.
- Las dems entidades y organismos proyectos y programas del
estado, cuyas actividades se
realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se
consideran sujetas a las normas comunes de derecho pblico, salvo
mandato expreso de ley que las refiera a otro rgimen; y
1 Morn Urbina Juan Carlos. Comentarios a Ley del Procedimiento
Administrativo General 2da Edicin. Agosto 2003. Gaceta Jurdica.
Articulo 29 Definicin de procedimiento administrativo. Mucho a
debatido la doctrina acerca de la estructura tcnica del
procedimiento, sobre si debe permanecer como institucin procesal
dentro de sus limites originales, o, lo que es lo mismo si se trata
de un acto-complejo o una voluntad resultante de la integracin
progresiva de otras voluntades y elementos que, de tal modo,
constituyen partes carentes de autonoma e integrantes de una
decisin final (acto-procedimiento). Frente a esta tesis, se expresa
que por el contrario, el procedimiento se trata de una cadena cuyos
elementos se articulan por un vnculo comn y proyeccin unitaria pero
sin confundir su individualidad propia.
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Asignatura: DERECHO ADMINISTRATIVO y RESPONSABILIDADES.
YYadminisaAAaADMINISTRATIVO Y - Las personas jurdicas bajo el
rgimen privado que prestan servicios pblicos o ejercen
funciones administrativas, en virtud de concesin, delegacin o
autorizacin del Estado, conforme a la normativa de la materia.
2.1. TIPOS DE PROCEDIMIENTO EN LA LEY
a) Procedimiento Bilateral.
En la relacin procesal administrativa, el reclamante puede ser
una persona natural o jurdica. El demandado generalmente es el
Estado, representado por el funcionario, es decir, que solamente
hay dos protagonistas, siendo el Estado a la vez juez y parte.
b) Procedimiento Trilateral.
La nueva ley procedimental administrativa contempla un tipo de
procedimiento administrativo contencioso, de carcter especial, en
el cual el ente administrativo opera decidiendo en un conflicto de
intereses entre dos administrados (reclamante y reclamado), sin ser
parte involucrada en el mismo. En este procedimiento, el Poder
Administrador (Estado) o cualquier persona jurdica de derecho
privado que ejerza funcin administrativa o preste servicios
pblicos, interviene como en ente resolutor respecto de las
pretensiones procedimentales de dos o ms administrados (por
ejemplo, en el caso de servicios pblicos seran: el ente regulador,
los usuarios y el distribuidor-concesionario). En este sentido, la
imparcialidad de la administracin en su actuacin sine qua non para
la validez de lo resuelto.
El procedimiento trilateral se podr iniciar tanto de oficio como
a peticin de parte (reclamacin). La ley establece la competencia de
los entes administrativos para conocer y dirimir en un
procedimiento trilateral.
c) Procedimiento Sancionador.
El cumplimiento de las disposiciones contenidas en las normas
legales o administrativas no solamente constituye una obligacin
para los funcionarios y servidores pblicos dentro de su actuacin,
sino tambin constituye una obligacin para los administrados En este
sentido, el incumplimiento de lo dispuesto mediante ley o norma de
menor jerarqua por parte de los administrados, acarrea una sancin
que podr ser impuesta por la Administracin, respetando los
principios que regulan un procedimiento denominado: Sancionador
().
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Asignatura: DERECHO ADMINISTRATIVO y RESPONSABILIDADES.
YYadminisaAAaADMINISTRATIVO Y PROCESO Y PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
PROCESO ADMINISTRATIVO Y PROCESO CIVIL
III. ACCIN PROCEDIMENTAL ADMINISTRATIVA
3.1. CONCEPTO
Es el reclamo, solicitud o recurso (demanda en la va civil) que
formula una persona (natural o jurdica) ante la autoridad
competente en alguna reparticin estatal, para obtener el
reconocimiento de un derecho o la solucin de un problema, o una
impugnacin relacionada con sus propios intereses. Los recursos,
sean de simple peticin o impugnativos, tienen que reunir
determinados requisitos de fondo y de forma. Las acciones pueden
ser patrimoniales econmicas, y no patrimoniales de reconocimiento
de derechos. Las personas que intervienen en el procedimiento
administrativo son: los Administrados y los Administradores. Los
Administrados, son aquellos que recurren a la Administracin Pblica
para iniciar mediante un reclamo y/o peticin, un procedimiento
administrativo. Los Administradores, son las autoridades
administrativas y/o funcionarios que pueden promover de oficio el
procedimiento administrativo, y resolver el reclamo o peticin
planteado.
PROCESO ADMINISTRATIVO
Es la situacin jurdica legal que se plantea ante una autoridad
oficial competente, cuando se ha iniciado un reclamo o peticin en
una oficina o dependencia del Estado, sea esta por cualquier
persona con el objeto de lograr un reconocimiento de un derecho, la
solucin a un conflicto de intereses o cualquier cuestin
administrativa debe resolverse o definirse despus de una serie de
tramites administrativos
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Es el conjunto de actos y diligencias tramitados en las
entidades, conducentes a la emisin de un acto administrativo que
produzca efectos jurdicos individuales o individualizables sobre
intereses, obligaciones o derechos de los administrados.
PROCESO ADMINISTRATIVO
-Una de las partes es una entidad publica. -Se impugna la
actividad administrativa -Esta en juego la justicia
distributiva
PROCESO CIVIL
- Las partes sern siempre personas privadas o podrn ser
publicadas en relaciones de derecho privado.
- Se cuestiona la actividad privada. - Esta en juego la justicia
conmutativa.
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a) En el Proceso Judicial:
b) En el Procedimiento Administrativo Bilateral:
c) En el Procedimiento Administrativo Trilateral:
En el Procedimiento Administrativo, el funcionario competente
tiene constante responsabilidad, respecto a sus decisiones y
resoluciones, porque est obligado, como servidor pblico, a atender
los reclamos de los ciudadanos y de reconocerle imparcialmente sus
derechos. Por otra parte, est obligado a cuidar los intereses y
patrimonio del Estado.
3.2. SOLICITUD Y EXPEDIENTE
La Ley de Procedimientos Administrativos General N 27444, en su
artculo 103, establece que el procedimiento administrativo es
promovido de oficio por el rgano competente o por su finalidad
ESTADO
DEMANDADO DEMANDANTE
ESTADO
RECLAMANTE RECLAMADO
RECLAMANTE ESTADO
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corresponda ser iniciado exclusivamente de oficio o a instancia
del interesado.La peticin Administrativa es la materializacin
escrita de cualquier reclamo o solicitud administrativa. Se trata
del documento que puede presentar cualquier persona natural o
jurdica, ante la autoridad administrativa competente, al amparo de
la Constitucin (numeral 20 del artculo 2).
La ley administrativa vigente seala que el procedimiento
administrativo podr iniciarse:
- De Oficio. - Por denuncia.
- Por peticin administrativa. - Por solicitud de inters
particular del administrado.
- Por solicitud de informacin - Por solicitud de inters general
de la colectividad.
- Por formulacin de consulta. - Por peticin de gracia.
Conforme lo establece la norma procesal administrativa, los
recursos constituyen los medios a travs de los cuales se
contradicen los actos administrativos que, en el sentir del
administrado, vulneran, desconocen o lesionan su derecho o inters
legitimo. En ese sentido, podrn ser materia de impugnacin los actos
administrativos que ponen fin a la instancia y los actos de trmite
que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o
produzcan indefensin.
3.3. FEDATARIO
Se denomina Fedatario al funcionario o servidor del Estado que,
personalmente y previo cotejo, comprueba y autentica el contenido
de la copia de un documento original a efectos de su utilizacin en
los procedimientos ante sus propias entidades. Los servicios que
presta son gratuitos para los usuarios y el ejercicio de su funcin
de fedatario no excluye el cumplimiento de otras obligaciones. No
pueden ser fedatarios los funcionarios o servidores del Estado que
interviene directamente en trmites posteriores a la recepcin o en
la resolucin de los expedientes, tampoco los abogados, en su caso.
Cada entidad ser designada para desempear dicha funcin por la
autoridad competente, mediante resolucin o acuerdo, por un periodo
de dos aos, que podr ser prorrogado.
El fedatario ser designado para desempear dicha funcin por la
autoridad competente, mediante resolucin o acuerdo, por un periodo
de dos aos, que podr ser prorrogado. La labor del fedatario no
afecta la potestad de que gozan los funcionarios pblicos para dar
fe de la autenticidad de los instrumentos o sus superiores
jerrquicos emiten.
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3.4. EXPRESIN GRFICA DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Motivo: Reclamo sobre pago de remuneraciones
1. Oficina de Trmite Documentario. 2. Oficina de
Administracin.
3. Oficina de Contabilidad. 4. Oficina de Asesora Jurdica.
5. Sub-Direccin. 6. Direccin (con facultad de decisin para
expedir Resolucin).
El servidor pblico presenta una solicitud-en este caso-de
reclamo sobre pago de remuneraciones, a la Oficina de Trmite
Documentario, la misma que despus de ser registrada es remitida a
la Oficina de Administracin. El jefe de la Oficina de
Administracin, solicita primero informe a la Oficina de
Contabilidad y luego el dictamen correspondiente a la Oficina de
Asesora Jurdica. Con la informacin indicada, el Jefe de la Oficina
de Administracin formula una Hoja Informativa (Informe Tcnico) y
con el proyecto de resolucin, el expediente es elevado por conducto
regular a la Sub-Direccin para su opinin, y a la Direccin para su
decisin. Posteriormente, el expediente es devuelto, por el mismo
conducto, para el conocimiento de la parte interesada.
3.5. RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO QUE INTERVIENE EN EL
PROCEDIMIENTO
Siendo su actuacin de doble significacin, como autoridad
responsable de los inters del Estado y a la vez resolutor en el
procedimiento se requiere que esos funcionarios estn dotados de
alta calidad moral, preparacin y experiencia, capaces de resolver,
cada caso, con objetividad, espritu de justicia y probidad,
fundndose exclusivamente en el principio elemental y universal:
darle la razn a quien la tenga. Sin complacencia de cualquier
consideracin poltica, ideolgica, familiar o personal. Se trata de
lograr la eficacia administrativa, la garanta y la confianza de los
administrados.
La Ley del Procedimiento Administrativo General N 27444, ha
consignado un apartado especial en el cual desarrolla el tema de la
Responsabilidad de la Administracin Pblica y del Personal a su
Servicio.
3
1 2 5 6
4
R
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Respecto de la Responsabilidad de la Administracin Pblica se han
establecido las siguientes disposiciones de carcter general:
a. Constituye un derecho de los administrados, el ser
indemnizados por toda lesin que sufran en sus bienes y derechos a
consecuencia del funcionamiento de la administracin. Salvo en casos
de fuerza mayor.
b. La declaracin de nulidad de un acto administrativo (en sede
administrativa o judicial) no genera obligatoriamente una
indemnizacin.
c. La lesin alegada debe ser efectiva, econmicamente valorable,
e individualizable.
d. Todo dao que el administrado no tenga el deber jurdicamente
de soportar, genera un perjuicio pasible de ser indemnizado.
e. El monto de la indemnizacin incluir los intereses legales y
se calcular desde el da en que se produjo el perjuicio.
f. Una vez indemnizados los administrados, la entidad podr
repetir judicialmente contra las autoridades y el personal
responsable del dao causado, tomando en cuenta:
- La existencia o no de intencionalidad.
- La responsabilidad profesional del personal del perjuicio.
- La relacin del personal con la produccin del perjuicio.
Sin embargo, la entidad podr acordar con el responsable el
reembolso de lo indemnizado, debiendo aprobarse dicho acuerdo
mediante resolucin.
Respecto de la Responsabilidad de las Autoridades y Personal al
Servicio de la Administracin
Pblica se ha establecido lo siguiente:
A. Falta Administrativa: Las autoridades y personal al servicio
de las entidades incurren en falta
administrativa en el trmite de los procedimientos
administrativos a su cargo, en caso de:
a. Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos,
declaraciones, informaciones o expedir constancia sobre ellas.
b. No entregar, dentro del trmino legal, los documentos
recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos.
c. Demorar injustificadamente la remisin de datos, actuados o
expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la
produccin de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del
procedimiento administrativo.
d. Resolver sin motivacin algn asunto expedito para ello.
e. Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para eso.
f. No comunicar dentro del trmino legal la causal de abstencin
en la cual se encuentra incurso.
g. Dilatar el incumplimiento de mandatos superiores o
administrativos o contradecir sus decisiones.
h. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja
administrativa o contradecir sus decisiones.
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YYadminisaAAaADMINISTRATIVO Y i. Incurrir en ilegalidad
manifiesta.
j. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la
informacin de carcter confidencial.
Todo servidor o funcionario pblico puede ser sometido a un
proceso administrativo disciplinario, independientemente del rgimen
laboral o contractual en el que se encuentre. El nico requisito
para ser procesado es incurrir en falta administrativa.
Debemos sealar, que el proceso administrativo disciplinario
constituye un conjunto de actos que tienen como finalidad garantiza
al procesado ejercer su derecho constitucional a la defensa
pertinentes que la ley pone a su disposicin, siendo por tanto estas
ltimas actuaciones procesales las que legitimaran la imposicin de
la sancin correspondiente. En ese sentido, no es posible imponer
sanciones sin un previo proceso administrativo disciplinario.
En el caso del personal sujeto al rgimen de la carrera
administrativa, el proceso disciplinario se regir por lo dispuesto
en el Decreto Legislativo N 276 y su Reglamento (Ley de Bases de la
Carrera Administrativa), siendo aplicable en todos los dems casos,
en lo pertinente, el procedimiento establecido en la Ley del
Procedimiento Administrativa General N 27444.
Las sanciones administrativas a imponerse pueden ser de:
- Amonestacin. - Suspensin.
- Cese. - Destitucin.
Al momento de establecer la sancin correspondiente se deber
tenerse en consideracin:
- La gravedad de la falta. - La reincidencia.
- El dao causado. - La intencionalidad del dao (dolo).
B. Autonoma de Responsabilidades: Una falta cometida por la
autoridad puede ocasionar consecuencias tanto en el mbito civil,
como en lo penal o administrativo. Dado que una sola conducta puede
generar responsabilidades independientes y autnomas en el
funcionario o servidor, tambin sta generar ms de una sancin no
excluye a las dems.
La Constitucin Poltica vigente en su artculo 139 establece como
un principio de la funcin jurisdiccional la prohibicin de revivir
procesos fenecidos con resolucin ejecutoriada, recogiendo de esta
manera el principio penal mediante su constitucionalizacin, uno de
los principales ejes directores de cualquier proceso o
procedimiento sancionador.
La Ley del Procedimiento Administrativo General N 27444,
siguiendo los parmetros constitucionales establecidos, ha incluido
el principio jurdico del non bis in idem como fundamento rector
de la potestad sancionadora administrativa, consignndole en
dicha norma lo siguiente:
No se podr imponer simultneamente una pena y una sancin
administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la
identidad del sujeto, hecho y fundamento (Numeral 10 del artculo
230).
As, sentadas las bases de esta limitacin de triple identidad,
pareciera quedar establecido que para efectos de la actuacin
administrativa sancionadora del Estado, el principio jurdico del
non bis in idem no slo es pasible de aplicacin respecto de cada
rgimen de responsabilidad individualmente considerado (ejemplo:
aplicacin de un sancin administrativa o penal por el mismo hecho),
salvo, cuando los intereses jurdicamente protegidos en las
sanciones administrativas y penales impuestas a un mismo ilcito
sean distintos, operando en ambos casos una relacin jurdica
diferente entre sancionador y sancionado (ausencia de identidad de
fundamento). En ese sentido, el principio de la autonoma de las
responsabilidades deviene en constitucional y legalmente admisible
y coherente dentro del sistema jurdico nacional.
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18 Compilacin de textos formulada por el Mg. Percy Eduardo
Basualdo Garca, docente de la asignatura de
Derecho Administrativo y Responsabilidades. Email:
[email protected].
Asignatura: DERECHO ADMINISTRATIVO y RESPONSABILIDADES.
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3.6. FORMAS DE INICIACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO2
El procedimiento administrativo es iniciado por aquel acto
jurdico al que el sistema jurdico le da el carcter de activar la
funcin publica, producido una sucesin ordenada y sistemtica de
tramites dirigidos o obtener una decisin de la autoridad.
Los actos jurdicos a las cuales se les da esta virtualidad, o
bien son actos de la autoridad (procedimientos de oficio) o actos
de particulares (peticiones en genera), pero en cualquiera de los
supuestos sirve para fijar los limites del objeto del
procedimiento.
Conforme a la norma aprobada (Art. 103 de la Ley N 27444) El
procedimiento administrativo es promovido de oficio por el rgano
competente o instancia del administrado, salvo que por disposicin
legal o por su finalidad corresponda ser iniciado exclusivamente de
oficio o a instancia del interesado, por lo que tendramos las tres
clases siguientes:
a. Procedimientos a iniciarse exclusivamente de oficio.
b. Procedimientos a iniciarse exclusivamente a pedido del
administrado.
c. Ambas formas (procedimientos que son iniciados tanto de
oficio como a pedido de parte).
El impulso inicial que da lugar a un procedimiento origina una
de las clasificacin del mas importantes del derecho administrativo
procesal, pues nos recuerda que el servicio y la funcin pblicos
pueden ser instados no solo por la propia Administracin si no
tambin de modo participativo y democrtico por quien se sienta
interesado en un pronunciamiento de la autoridad, segn los diversos
intereses en juego. Obviamente la legislacin no ingresa en el
detalle de sealar en que caso debe de iniciarse de oficio un
procedimiento, cundo se requiere la accin de un administrado, o en
que situaciones cabe ambos impulsos, dado que se trata de diversos
supuestos independientes de caractersticas especificas en que se
encuentra el Estado, el administrado y el inters publico; sin
embargo, puede afirmase que el imputado, de parte y la accin de
oficio son caractersticas completamente complementarias y no
excluyentes ya que, salvo exclusividad derivada de la ley p
estructura del propio inters publico a satisfacer, los
procedimientos dan cabida para ambos impulsos, sin embargo, debe
tener presente conforme lo mencionan GARCIA DE ENTERRIDA Y
FERNANDEZ
3,
que no todos los procedimientos pueden ser iniciados
indistintamente de oficio o a instancia de parte.
Por lo pronto hay sectores de la actividad y procedimientos
estructurados en base del principio de rogacion, como sucede en los
procedimientos encaminados al reconocimiento de derechos,
autorizaciones o la constitucin de una situacin jurdica favorable a
un sujeto determinado, de tal forma que para ellos, la peticin
concreta del administrado es condicin indispensable para la
iniciacin misma del procedimiento y la decisin gubernativa.
3.7. FORMAS DE CONCLUSIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
La Accin Administrativa se extingue por:
a. Resolucin.
2 Texto recogido de Libro de JUAN CARKOS MORON URBINA Ley del
Procedimiento Administrativo General: Comentarios. Pags. 251 y
252.
3 GARCIA DE ENTERRIDA, Eduardo y FERNANDEZ, Tomas. Op. cit,
p.415
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19 Compilacin de textos formulada por el Mg. Percy Eduardo
Basualdo Garca, docente de la asignatura de
Derecho Administrativo y Responsabilidades. Email:
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Asignatura: DERECHO ADMINISTRATIVO y RESPONSABILIDADES.
YYadminisaAAaADMINISTRATIVO Y b. Desistimiento (del
procedimiento, de la pretensin, de actos, y de recursos).
c. Silencio administrativo (positivo y negativo).
d. Abandona (por parte del interesado, considerando el impulso
de oficio).
e. Prestacin efectiva del servicio.
f. Prescripcin o caducidad.
g. - Fallecimiento del reclamante (para l pero no para sus
sobrevivientes de acuerdo a ley).
h. Conciliacin a transaccin extrajudicial.
i. Causas sobrevenidas que hagan imposible continuar el
procedimiento.
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Basualdo Garca, docente de la asignatura de
Derecho Administrativo y Responsabilidades. Email:
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YYadminisaAAaADMINISTRATIVO Y
1. Segn los autores del presente texto, Qu es para usted el
procedimiento administrativo?
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
2. Segn la lectura, Cuales son las fuentes del derecho
administrativo comente alguna (s) que usted
considere importantes?.
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
3. De conformidad con el texto, relacione las siguientes
expresiones Solicitud y Expediente segn el
procedimiento administrativo.
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
4. Segn el texto seale las diferencias entre proceso y
procedimiento administrativo, procedimiento administrativo y
proceso civil.
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
1.- Elabore un modelo de SOLICITUD ante cualquier entidad
Administrativa.
ACTIVIDADES
PRCTICA DOMICILIARIA
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TEXTO N 2
PRINCIPIOS, FUENTES Y CARACTERISTICAS Y ELEMENTOS DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Pedro Patrn Faura y Pedro Patrn Bedoya. : Derecho Administrativo
y Administracin Pblica en el Per (8 Edicin ampliada y actualizada).
Editorial Jurdica Grijley. Pg. 343-358. Lima- Per 2004.
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PRINCIPIOS, FUENTES, CARACTERISTICAS Y ELEMENTOS
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Como cuestin preliminar debe precisarse el concepto de
principios procedimentales. Para algunos prevalece jun enfoque
axiolgico, para otros predomina un enfoque descriptivo de las
directrices bajo las cuales el legislador ha normado el
procedimiento. Asumimos, el criterio de que los principios del
procedimiento como los Principios Generales del Derecho en su
versin procedimental. Si asumiramos el enfoque descriptivo, se
asumira como principios del procedimiento las opciones o soluciones
tcnicas adoptadas por el legislador y plasmadas en leyes entonces
tendramos que reconocer una serie de pseudos principios. Es por
ello que no podemos asumir el enfoque descriptivo y positivismo que
considera que son principios procedimentales los contenidos en
mencionado captulo). Nuestra perspectiva asume el criterio de que
los principios procedimentales son una proyeccin de los Principios
Generales del Derecho, tema que requiere igualmente una reflexin
previa como cuestin preliminar. Consideramos que los Principios
Generales del Derecho no son mximas empricas o frmulas rituales
sino principios ontolgicos que surgen de la praxis jurdicas y que
han sido codificados o incorporados a las leyes. En Espaa, es
clebre la definicin de De Castro en el sentido que constituyen el
aire mismo en el que jurdicamente se vive. Como se ha dicho
expresan y articulan tcnicamente los valores centrales, las
representaciones jurdicas generales o las opciones bsicas de cada
sistema jurdico.
I. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO4
El procedimiento administrativo se rige por los siguientes
principios, sin perjuicio de los dems que contemple el Derecho
Administrativo:
1.1. LEGALIDAD.
Sujecin de la actuacin de las entidades a la Constitucin, la ley
y el derecho, de acuerdo a las facultades atribuidas y conforme a
las finalidades perseguidas, fundamento del Estado de Derecho. Como
aplicacin del principio de legalidad de la funcin ejecutiva, los
agentes pblicos deben fundar todas sus actuaciones decisorias o
consultivas en la norma vigente. El principio de sujecin de la
Administracin a la legislacin, denominado modernamente como
vinculacin positiva de la Administracin a la Ley, exige que la
certeza de validez de toda accin administrativa dependa de la
medida en que derivrsele como su cobertura o desarrollo necesario.
El marco jurdico para la administracin es un valor indisponible
motu propio, irrenunciable ni transigible. El principio de
legalidad se desdobla por otra parte, en tres elementos esenciales
e indisolubles: la legalidad formal, que exige el sometimiento al
procedimiento y a las formas; legalidad sustantiva, referente al
contenido de las materias que le son atribuidas, constituidas de
sus propios limites de actuacin; y la legalidad teleologica que
obliga al cumplimiento de los fines que el legislador estableci, en
forma tal que la actividad administrativa es una actividad
funcional.
1.2. DEBIDO PROCEDIMIENTO
Derecho a exponer argumentos, ofrecer y producir pruebas y a
obtener una decisin motivada y fundada en derecho. El principio del
debido procedimiento, consiste en la aplicacin en la sede
administrativa de una regla esencial de convivencia en un estado de
derecho: el debido procedimiento.
4 Texto resumido del libro Morn Urbina Juan Carlos. Comentarios
a Ley del Procedimiento Administrativo General 2
da
Edicin. Agosto 2003. Gaceta Jurdica. Pg.61-87.
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YYadminisaAAaADMINISTRATIVO Y Para los efectos prcticos, debemos
tener en cuenta que para los administrados tienen tres niveles
concurrentes de aplicacin:
- Como derecho al procedimiento administrativo.
- Como derecho a la no desviacin de los fines del procedimiento
administrativo
- Como derecho a las garantas del procedimiento
administrativo.
En conclusin el debido procedimiento administrativo tiene como
contenido esencial. Primero el derecho a exponer sus argumentos (es
decir derecho a ser odo), consiste en el derecho a exponer las
razones de sus pretensiones y defensas antes de la emisin de los
actos que se refieran a sus intereses y derechos, a interponer
recursos y reclamaciones y otros derechos. Segundo el derecho a
ofrecer material probatorio, a exigir que la administracin produzca
y actu los ofrecidos por el administrado en tiempo hbil, y a
contradecir aquellos que otro o la Administracin considere
relevante para resolver el asunto. Tercero derecho que tienen los
administrados a que las decisiones de las autoridades respeto a sus
intereses y derechos hagan expresa consideracin de los principales
argumentos jurdicos y de hecho, as como de las cuestiones
propuestas por ellos en tanto hubieren sido pertinentes a la
solucin del caso.
1.3. IMPULSO DE OFICIO
La direccin e impulso del procedimiento constituye un deber de
la administracin, as como la realizacin de todo acto procesal
conveniente para la resolucin de lo peticionado. A las autoridades
correspondientes impulsar, dirigir y ordenar cualquier
procedimiento administrativo sometido a su competencia hasta
esclarecer las cuestiones involucradas, aun cuando se trate de
procedimientos iniciados por el administrado. Este deber de
oficialidad no excluye la posibilidad de impulso propio, de
colaboracin o de gestin de que goza el administrado para promover
el trmite. El fundamento del deber de oficialidad aparece en la
necesidad de satisfacer el inters pblico inherente, de modo directo
o indirecto, mediato o indirecto, en todo procedimiento
administrativo. De ah que, resulte indispensable no dejar librada a
la voluntad de los administrados concurrentes al procedimiento, el
impulso segn su mayor o menor inters en obtener una resolucin
certera, inmediata, pronta o diferida; y, por el contrario, exige a
la parte llamada a servir inters publico (Administracin), la funcin
de impulsarlo, en todos sus aspectos, independientemente del inters
que puedan mostrar los administrados. La oficialidad impone a los
agentes cumplir las siguientes acciones concretas:
- Iniciar el procedimiento.
- Impulsar el avance del procedimiento, solicitarlo cuantos
documentos, informes, antecedentes, autorizaciones y acuerdos sean
necesarios, incluso si fuere contra el deseo del administrado,
cuando sean asuntos de inters publico (por ejemplo; en caso de
abandono o desistimiento).
- Remover los obstculos de trmite.
- Instruir y ordenar la prueba.
- Subsanar cualquier error u omisin que advierta en el
procedimiento.
1.4. RAZONABILIDAD
En toda resolucin administrativa se debe considerar la proporcin
entre los medios a emplearse y a los fines pblicos tutelados, ms an
en los casos en que se creen obligaciones, califiquen infracciones,
impongan sanciones, o establezcan restricciones a los
administrados. El principio de razonabilidad ha sido concebido,
como una regla particularizada para las decisiones de gravamen
sobre los administrados, ya que se entiende que estas medidas
convergen en afectaciones admitidas sobre los derechos y bienes de
los administrados.
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1.5. IMPARCIALIDAD
No discriminacin. Implica un trato y tutela igualitarios por
parte de la entidad respecto de los administrados durante el
procedimiento. Las autoridades administrativas actan sin ninguna
clase de discriminacin entre los administrados, otorgndoles
tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento,
resolviendo conforme al ordenamiento jurdico y con atencin al
inters general. Los agentes pblicos deben fundar sus actuaciones en
la base objetiva que le seala la satisfaccin de las comunes
necesidades de los cometidos pblicos (inters general), no debiendo
guiarse por finalidades particulares de ndole personal o
institucional. Por ello, la administracin sirve con objetividad a
los intereses generales. Para no incurrir en desvo de poder, todas
las actuaciones administrativas deben orientarse a alguna finalidad
publica.
1.6. INFORMALISMO
Los derechos e intereses de los administrados no pueden ser
afectados por las exigencias formales (de carcter subsanable) de
las normas procesales administrativas, en este sentido, stas debern
interpretarse favorablemente respecto a la admisin y resolucin de
lo peticionado, cuidando que esto no vulnere derechos de terceros o
el inters pblico. El fin antes que la forma. Denominado por la
doctrina y la legislacin comparada como formalismo atenuado,
informalismo a favor del administrado, o, en su versin circunscrita
al derecho de accin o contradiccin, como in dubio pro actione; este
principio se orienta a proteger al administrado a efecto que no se
vea perjudicado en sus intereses o derechos por cuestiones
meramente procesales, mediante la relativizacion de las exigencias
adjetivas. La inclusin de este principio encara directamente la
cultura del trmite, de la forma, de la rutina burocrtica, que ha
hecho de las formas una estrategia de supervivencia, de reserva, de
evasin y fugaces posibilidades de defensa del administrado (quejas,
recursos, presentacin de instancias, denuncias, presentacin de
pruebas, etc.).
1.7. PRESUNCIN DE VERACIDAD
La presuncin de veracidad es un principio informador de las
relaciones entre la administracin y los ciudadanos, consistente en
suponer por adelantado y con carcter provisorio que los
administrados preceden con verdad en sus actuaciones en el
procedimiento en que intervengan de modo que se invierte la carga
de la prueba en el procedimiento, sustituyendo la tradicional
prueba previa veracidad a cargo del administrado, por la
acreditacin de la falsedad a cargo de la Administracin, en va
posterior. Por su imperio, las autoridades pblicas han de suponer
legalmente que los administrados proceden con la verdad en sus
actuaciones en cualquiera de los procedimientos en los que
intervienen. Esta presuncin es juris tantum (admiten prueba en
contrario). Esta actitud exigida por la ley a las autoridades esta
dirigida a superar la exigencia de comprobaciones documentales en
los procedimientos administrativos sobre cada unas de las
situaciones o aspectos relevantes para la adopcin de las decisiones
publicas que no solo dilatan la conclusin del procedimiento sino
tambin trasuntan una actitud contradictoria con el carcter
servicial con que debe conducirse la gestin de las entidades.
1.8. CONDUCTA PROCEDIMENTAL
Todo aquel que participe del procedimiento, debe realizar sus
actos procedimentales que le son propios bajo las normas del
respeto mutuo, la colaboracin y la buena fe procesal. Con el
acogimiento de la buena fe en la actuacin administrativa, el
ordenamiento busca la proteccin de la confianza de la apariencia
generada en la otra parte por su propia conducta, al haber generado
la confianza razonable o legitima de que no ejercitar dicha
facultad o de que la ejercitar de otro modo. La buena fe o la
confianza legitima, como es conocido este principio en otros
ordenamientos, impone el deber de coherencia en el comportamiento
propio de las autoridades, los administrados, los representantes, y
abogados. Como bien afirma Gonzalo Prez, La Administracin Publica y
administrado han de adoptar un comportamiento leal en todas las
fases de la constitucin de las relaciones hasta el
perfeccionamiento del acto que les d vida y en las reacciones
frente a los posibles defectos del acto. Han de adoptar un
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YYadminisaAAaADMINISTRATIVO Y comportamiento leal en el
desenvolvimiento de las relaciones en las dos direcciones en que se
manifiestan: derechos y deberes.
1.9. CELERIDAD
Toda actuacin procesal debe dotar al trmite de la mxima dinmica
posible, a fin de alcanzar una decisin en tiempo razonable. La
celeridad busca imprimir al procedimiento la mxima dinmica posible,
para alcanzar prontitud entre el inicio y su decisin definitiva,
dotando de agilidad a toda la secuencia. El deber de aceleramiento
del proceso corresponde a todos los participes del procedimiento,
sean autoridades, particulares, asesores, peritos, etc. En cuanto a
la celeridad debe tenerse presente que no se trata de una pauta
meramente programtica sino de una orientacin jurdica de ineludible
cumplimiento que hace exigible a la Administracin, durante toda su
labor procesal, que adopte cuantas acciones reporten celeridad al
procedimiento.
1.10. EFICACIA
Consiste en hacer prevalecer el cumplimiento de fines y
objetivos de los actos y hechos administrativos sobre las
formalidades no relevantes, aplicando criterios de economa y
flexibilidad a favor del administrado. Correctamente entendida, la
eficacia no es una regla jurdica con contenido sustancial que
permita su aplicacin inmediata ni tampoco una tcnica administrativa
que lo haga asumible, sino mas bien como dice Pareja Alfonso es una
calidad axiolgica alcanzada, que supone un juicio sobre los
resultados de la actuacin administrativa, por los usuarios o
administrados. En conclusin la finalidad del acto procedimental
debe prevalecer sobre el cumplimiento de formalismos no esenciales
que no lo invaliden, no afecten la decisin final, el debido
proceso, o causen indefensin a los administrados.
1.11. VERDAD MATERIAL
Conforme a este principio las actuaciones administrativas deben
estar dirigidas a la identificacin y esclarecimiento de los hechos
reales producidos y a constatar la realidad, independientemente de
cmo hayan sido alegadas, y, en su caso, probadas por los
administrados. El principio de sustenta en que los procedimientos
administrativos no tratan de resolver conflictos intersubjetivos
sino resolver directamente asuntos de inters pblico por su
contenido, a diferencia de los procedimientos heterocompositivos:
arbtrales o judiciales, donde el inters publico es la resolucin de
conflictos y no su contenido mismo.
Conforme a ella, la administracin tiene el deber de adecuar su
accionar a la verdad material, y superar de manera oficiosa, las
restricciones que las propias partes pueden plantear,
deliberadamente o no, con lo cual este principio se convierte en el
centro de inspiracin de ciertos tramites o momentos procesales en
particular, tales como la fiscalizacin posterior a la documentacin
acogida a la presuncin de veracidad, la labor instructora, la
ejecucin del acto administrativo, etc.
1.12. PARTICIPACIN
Para una real democratizacin del poder publico no basta que las
estructura que las estructuras polticas habiliten la participacin
ciudadana, ni que el sistema constitucional contemple instituciones
de la democracia participativa. No se trata de abordar los modos de
participacin en los asuntos mximos de poder, a lo cual se dedica el
derecho a la participacin poltica, los mecanismos de gobierno
republicano, y los derechos electorales. Se trata de un escalafn
menor en el poder: la Administracin Pblica. Es necesario que la
democratizacin tambin sea exigencia para la Administracin que es la
estructura organizativa del Estado que ms cercana est a la
ciudadana por ser el nivel estatal que tiene que ver directamente
con la satisfaccin de las necesidades colectivas y definicin de
intereses pblicos.
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En conclusin contempla dos aspectos:
- Las facilidades o condiciones que debe ofrecer la entidad para
el acceso a la informacin que administra (salvo aquellas que
afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad
nacional o las que expresamente sean excluidas por ley).
- Extender las posibilidades de participacin de los
administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones
pblicas que les puedan afectar (creacin de sistemas de difusin,
acceso a la informacin y de opinin).
1.13. SIMPLICIDAD
La simplicidad consiste en dotar de sencillez y facilidad de
comprensin al procedimiento, buscando evitar, su complicacin por
cualquier aspecto riguroso de la secuencia procedimental. No solo
se trata de un principio dirigido a mejorar la gestin de los
procedimientos y tramites en s, sino tambin, y quiz sea la parte
mas til del principio, se dirige a la organizacin de los
procedimientos administrativos, a la seleccin del tipo de
procedimiento, a la fijacin de costos, al establecimiento de
tramites, a la expresin grafica de la informacin publica, a la
simplicidad con que la Administracin debe expresar sus decisiones y
actuaciones a los administrados. Los trmites deben de ser sencillos
y los requisitos exigidos (en el TUPA) debern ser racionales y
proporcionales a los fines que se persigue cumplir.
1.14. UNIFORMIDAD
El principio de uniformidad tiende a que la administracin al
estructurar procedimientos similares guarde homogeneidad en el
establecimiento de los requisitos (tasas, documentacin exigible,
instancias, tipo de silencios y calificaciones, etc.). Con la
finalidad de favorecer la previsibilidad de la ciudadana, las
exigencias en los procedimientos deben parecerse lo ms posible. En
conclusin contempla dos aspectos:
- Requisitos similares para trmites similares (toda
diferenciacin deber basarse en criterios objetivos debidamente
sustentados).
- Las excepciones a los principios generales no sern convertidas
en la regla general.
1.15. PREDICTIBILIDAD
El principio de predectibilidad de la actuacin administrativa,
se refiere a que las actuaciones, actos, y procedimientos de la
Administracin sean cada vez ms previsibles para el ciudadano, de
forma tal, que genere confianza legitima y le retire el riesgo de
la incertidumbre sobre el cmo actuar o resolver su situacin
sometida a la Administracin. La administracin debe suministrar
informacin veraz, completa y confiable sobre cada trmite, a fin que
sea previsible para el administrado el resultado final que
obtendr.
1.16. PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES
Este principio implica que las autoridades al disear los
procedimientos en sus TUPAS o al regular los procedimientos
especiales deben privilegiar las tcnicas de control posterior, en
vez de las tcnicas de control preventivo sobre las actuaciones de
los administrados. Como tal debe calificar mayoritariamente sus
procedimientos como de aprobacin automtica y de evaluacin previa
con silencio positivo, a la vez que afianzar su rol verificador de
la veracidad de los argumentos, documentos y declaraciones
presentadas. Los procedimientos de evaluacin previa con silencio
negativo deben ser los menos que las entidades mantengan en sus
textos nicos de procedimientos administrativos.
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II. FUENTES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El ordenamiento jurdico administrativo integra un sistema
orgnico que tiene autonoma
respecto de otras ramas del Derecho.
Son fuentes del procedimiento administrativo:
a. Las disposiciones constitucionales.
b. Los tratados y convenios internacionales incorporados al
Ordenamiento Jurdico Nacional.
c. Las leyes y disposiciones de jerarqua equivalente.
d. Los Decretos Supremos y dems normas reglamentarias de otros
poderes del Estado.
e. Los dems reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y
reglamentos de las entidades, as como los de alcance institucional
o provenientes de los sistemas administrativos.
f. Las dems normas subordinadas a los reglamentos
anteriores.
g. La jurisprudencia proveniente de las autoridades
jurisdiccionales que interpreten disposiciones administrativas.
h. Las resoluciones emitidas por la Administracin a travs de sus
tribunales o consejos regidos por leyes especiales, estableciendo
criterios interpretativos de alcance general y debidamente
publicadas. Estas decisiones generan precedente administrativo,
agotan la va administrativa y no pueden ser anuladas en esa
sede.
i. Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades
facultadas expresamente para absolver consultas sobre la
interpretacin de normas administrativas que apliquen en su labor,
debidamente difundidas.
j. Los principios generales del derecho administrativo.
2.1. PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Los actos administrativos que al resolver casos particulares
interpreten de modo expreso y con
carcter general el sentido de la legislacin, constituirn
precedentes administrativos de observancia
obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretacin no sea
modificada. Dichos actos sern
publicados conforme a las reglas establecidas en la presente
norma. Los criterios interpretativos
establecidos por las entidades, podrn ser modificados si se
considera que no es correcta la
interpretacin anterior o es contraria al inters general. La
nueva interpretacin no podr aplicarse a
situaciones anteriores, salvo que fuere ms favorable a los
administrados. En todo caso, la sola
modificacin de los criterios no faculta a la revisin de oficio
en sede administrativa de los actos firmes.
2.2. FUNCIN DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Las autoridades superiores pueden dirigir u orientar con carcter
general la actividad de los
subordinados a ellas mediante circulares, instrucciones y otros
anlogos, los que sin embargo, no
pueden crear obligaciones nuevas a los administrados. Dichas
disposiciones deben ser suficientemente
difundidas, colocadas en lugar visible de la entidad si su
alcance fuera meramente institucional, o
publicarse si fuera de ndole externa. Los administrados pueden
invocar a su favor estas disposiciones,
en cuanto establezcan obligaciones a los rganos administrativos
en su relacin con los administrados.
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YYadminisaAAaADMINISTRATIVO Y 2.3. DEFICIENCIA DE FUENTES
Las autoridades administrativas no podrn dejar de resolver las
cuestiones que se les proponga,
por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirn a los
principios del procedimiento administrativo
previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes
supletorias del derecho administrativo, y slo
subsidiariamente a stas, a las normas de otros ordenamientos que
sean compatibles con su naturaleza
y finalidad. Cuando la deficiencia de la normativa lo haga
aconsejable, complementariamente a la
resolucin del caso, la autoridad elaborar y propondr a quien
competa, la emisin de la norma que
supere con carcter general esta situacin, en el mismo sentido de
la resolucin dada al asunto sometido
a su conocimiento.
III. CARACTERSTICAS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Constituyen caractersticas fundamentales del Procedimiento
Administrativo, las que a continuacin se detalla:
3.1. ES GRATUITO.
Es un servicio prestado por el Estado y son los mismos
administrados los que contribuyen con sus impuestos a su
funcionamiento.
3.2. ES ESCRITO.
El pedido o reclamo se presenta en papel simple, acompaado de
una copia que le es devuelta al interesado con el correspondiente
sello y firma de recepcin (cargo).
3.3. INTERVENCIN DEL ABOGADO.
No es necesario la intervencin del aboga do, salvo el escrito de
interposicin del recurso.
3.4. IMPORTANCIA DE LA VERDAD MATERIAL.
Que consiste en tratar de verificar la verdad de los hechos
ocurridos en relacin con el reclamo. Sin embargo, no es preciso
probar la existencia de las normas legales que se invocan en la
peticin o reclamacin. Basta que ellas existan para lo cual es til
adjuntar al escrito copia de dichas normas. Tampoco es necesario
probar hechos que son notoriamente pblicos. En todo caso, depende
del criterio y de la experiencia del funcionario que conoce del
expediente y que ha de resolverlo.
3.5. HAY INICIATIVA DE PARTE O DE OFICIO.
3.6. EL IMPULSO PROCESAL.
Este debe de ser de oficio en todos sus trmites.
3.7. TIENE CARCTER TUITIVO.
Porque protege y orienta al reclamante o peticionario.
3.8. NO HAY COSA JUZGADA.
Sino cosa resuelta, que puede impugnarse posteriormente ante el
Poder Judicial, mediante una accin contencioso-administrativa.
3.9. MEDIOS PROBATORIOS.
La representacin de medios probatorios es ilimitada, salvo
aquellos prohibidos por disposicin expresa.
3.10. ES DE CARCTER PBLICO.
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29 Compilacin de textos formulada por el Mg. Percy Eduardo
Basualdo Garca, docente de la asignatura de
Derecho Administrativo y Responsabilidades. Email:
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Asignatura: DERECHO ADMINISTRATIVO y RESPONSABILIDADES.
YYadminisaAAaADMINISTRATIVO Y Los expedientes deben estar al
alcance de los interesados, salvo excepciones por razones de
seguridad nacional.
3.11. CARCTER CONTRADICTORIO.
Puede recurrirse, por lo menos, a dos instancias
administrativas, antes de acudir a la va judicial.
3.12. SE FUNDA EN LA SIMPLIFICACIN.
Se funda en la celeridad, en la eficacia, en la objetividad y en
la sencillez de sus trmites.
3.13. PREVALECE EL INTERS PBLICO, SOBRE EL INTERS
PARTICULAR.
3.14. HAY RESPONSABILIDAD PERSONAL Y ADMINISTRATIVA.
Por parte de todos los servidores y funcionarios que intervienen
en el procedimiento.
3.15. DEBE RESPETARSE EL CONDUCTO REGULAR Y EL ORDEN
JERRQUICO.
Esto es, sin festinar ni demorar trmites, porque puede acarrear
nulidad y sanciones.
3.16. ECONOMA PROCESAL.
Procurar en lo posible, la economa procesal, pero sin prescindir
de trmites, documentos o actos administrativos que son esenciales
para lograr la justa y oportuna solucin del reclamo o peticin.
3.17. DERECHO DE DEFENSA.
Existe el derecho de defensa en todas las instancias
administrativas, bajo responsabilidad y pena de nulidad.
IV. FACTORES O ELEMENTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Los principales factores o elementos que deben considerarse en
el procedimiento administrativo son: la Jurisdiccin y Competencia,
el tiempo Jurdico-Administrativo y- el Silencio Administrativo.
2.1. LA JURISDICCIN Y COMPETENCIA
a) La Jurisdiccin
a.1. Concepto. Jurisdiccin es la facultad o investidura legal
que tiene una autoridad para juzgar y resolver un caso, un reclamo
o un litigio; es atribucin fundamental del Poder Judicial, pero
otros organismos del Estado, en determinadas circunstancias tambin
pueden administrar justicia dentro de ciertas limitaciones.
Ejemplo, en la Administracin Pblica tenemos a Tribunales
Administrativos de Aduanas, Fiscal y el ya disuelto Tribunal del
Servicio Civil.
Jurisdiccin administrativa, segn FORTUNATO SNCHEZ RAMIREZ, es la
potestad que reside en la Administracin Pblica, o en los
Funcionarios o cuerpos que representen al Poder Ejecutivo, quienes
deciden sobre las reclamaciones que dan a los Actos
Administrativos.
Las acciones contencioso-administrativas corresponden a la
jurisdiccin de especialidad administrativa, para revisar las
resoluciones administrativas fuera de su va jerrquica.
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Asignatura: DERECHO ADMINISTRATIVO y RESPONSABILIDADES.
YYadminisaAAaADMINISTRATIVO Y a.2. Elementos. Los elementos de
la jurisdiccin administrativa son:
- Conflicto, entre una persona natural o jurdica y el Estado, a
travs de sus reparticiones u rganos pblicos.
- Existencia de un inters personal o patrimonial.
- Intervencin directa del Organismo Competente (Tribunal
Administrativo) con facultad de juzgamiento.
- Accin, fundamento y aplicacin de las normas legales
pertinentes.
b) La competencia administrativa
b.1. Concepto. La forma y las condiciones en que se administran
las actividades, funciones y decisiones estatales. Se refiere a la
entidad o al funcionario, en su caso, al que corresponde intervenir
o resolver en determinada situacin o reclamo. La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los rganos administrativos
originarios, salvo los casos de delegacin, sustitucin o renovacin
previstos por las disposiciones legales. La incompetencia puede
declararse de oficio o a instancia de los interesados.
b.2. Fuente. La competencia de las entidades tiene sus fuentes
en la Constitucin y en la Ley,
es reglamentada por las normas administrativas que de aqullas se
derivan.
b.3. Clases. La competencia de un funcionario para conocer de un
asunto administrativo es sumamente importante, porque puede decidir
la nulidad o validez de un acto administrativo. La competencia
puede ser de cuatro clases:
- Jerrquica o de grado: Significa la categora de que est
investido cada funcionario pblico para resolverlo o solucionar un
asunto o reclamo que le ha sido planteado. Bsicamente son las
instancias jerrquicas dentro de la estructura administrativa de la
entidad. Ej. Ministro, Vice- Ministro, Director General, Director,
etc.
- Territorial: Es el mbito geogrfico de la respectiva
reparticin. Tambin, es el espacio
donde ejerce sus atribuciones y/o responsabilidades el
funcionario en esa rea geogrfica.
- Funcional o material: Por la naturaleza del cargo o de la
funcin que corresponde en la
reparticin. Ej. Administracin de Personal. Rige el principio de
especialidad.
- Temporal: Responde al lapso en el cual la entidad se encuentra
facultada para el ejercicio
de determinada funcin administrativa.
b.4. Situaciones especiales. Constituyen situaciones
especiales:
-
Abstencin: Cuando el funcionario se aparta del caso que se
encuentra conociendo o por conocer sealando el primero que aquella
autoridad o funcionario que tenga facultad resolutiva o cuyas
opiniones sobre el fondo de la peticin o reclamo pueden influir en
el sentido de la resolucin, deber abstenerse de resolver o
intervenir en los siguientes casos: Parentesco, hasta el cuarto
grado de consanguineidad o segundo de afinidad. Si ha tenido
intervencin como abogado, perito o testigo en el mismo proceso; y
si la resolucin o decisin a adaptarse pudiera ser favorable.Sobre
el particular, coincidimos con el Dr. Jos Bartra Cavero, quien
expresa que las causas establecidas estn slidamente sustentadas o
fundamentadas en principios legales y morales, cuyo objetivo
fundamental de las misma es garantizar la imparcialidad en el
desempeo del cargo pblico en beneficio de los administrados.
- Avocacin: Cuando el superior, por razn de nivel jerrquico,
reemplaza a un subalterno del conocimiento y/o resolucin de un
determinado asunto, en razn de la materia, o de la
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YYadminisaAAaADMINISTRATIVO Y particular estructura de cada
entidad. Para que opere la avocacin del rgano administrativo
superior es necesaria una norma habilitante.
- Delegacin: Las entidades pueden delegar el ejercicio de la
competencia que les fuera conferida a sus rganos en otras
entidades, En ese sentido, la delegacin se da entre entidades y no
dentro de la misma entidad. Son indelegables las atribuciones
esenciales del rgano que justifican su existencia, las atribuciones
para emitir normas generales, para resolver recursos
administrativos en los rganos que hayan dictado los actos objeto de
recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegacin. Para
que opere la delegacin deben mediar circunstancias de ndole tcnica,
econmica, social o territorial que le hagan necesaria.
- Conflicto de competencia: Cuando dos o ms funcionarios
reclaman el conocimiento de un expediente (Positivo). El conflicto
es negativo cuando una o ms autoridades consideran que no le es
pertinente intervenir en el asunto o problema. En este caso, se
elevar el expediente al rgano inmediato superior para que resuelva
la competencia. Esta decisin es irrecurrible.
- Inhibicin: Tal como lo seala el artculo 139.2 de la
Constitucin Poltica vigente ninguna autoridad pude avocarse a
causas pendientes ante el rgano jurisdiccional ni interferir en el
ejercicio de sus funciones. Este principio constitucional ha sido
recogido en la Ley de Procedimiento Administrativo General
establecindose que procede la inhibitoria por parte de la entidad
administrativa cuando:
Paralelamente a un procedimiento administrativo, existe un
litigio judicial entre dos administrados.
La litis judicial versa sobre relaciones de derecho privado, que
deben ser esclarecidas antes del pronunciamiento de la
administracin.
Existe una estricta identidad de sujetos, hechos y
fundamentos.
- Desconcentracin: Contrariamente a la delegacin, la
desconcentracin no opera entre entidades, sino entre rganos de una
misma entidad, en ese sentido la titularidad y el ejercicio de
competencia asignada a los rganos administrativos se desconcentra
en otros jerrquicamente dependientes de aquellos. Por tanto, a los
rganos jerrquicamente dependientes se les transfiere competencia
para emitir resoluciones. Sin embargo, cuando proceda la impugnacin
contra los actos administrativos emitidos en ejercicio de
competencia desconcentrada corresponder resolver a quien las haya
transferido, salvo disposicin legal distinta.
2.2. EL TIEMPO JURDICO-ADMINISTRATIVO:
a) Concepto. Es la duracin de un hecho administrativo. Es tiempo
en el procedimiento administrativo posee decidida importancia, por
ser ste, una secuencia de actos que tiene que realizarse en lapsos
determinados. Por ello, se desprende que tiene triple accin:
- Marco de la actividad procesal.
- En su ordenamiento.
- En su condicin formal.
En el procedimiento administrativo peruano se toman en cuenta
los das hbiles, salvo que expresamente se seale meses o aos
calendarios.
b) Factores del tiempo
b.1. Plazo. Es el perodo de tiempo en que se puede realizar un
acto o presentar un documento o recurso. En otras palabras, son los
das, meses o aos fijados para un trmite o acto administrativo.
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YYadminisaAAaADMINISTRATIVO Y Los das computables en el sistema
procesal, se cuentan, en lo general como hbiles, o sea un promedio
de veinte das por cada mes, sin los feriados. En este sentido, el
Plazo es una modalidad por el cual se fija una fecha para que el
acto produzca sus efectos o para que ellos cesen. Los plazos pueden
ser: prorrogables o simples, perentorios o improrrogables, y
suspensivos o definitivos.
b.2. Trmino. Son los extremos del plazo, primer y ltimo da. A
veces, se considera sinnimos plazos y trminos desde el punto tcnico
jurdico. No obstante la expresin plazo se destina para referirse
exclusivamente al periodo de duracin y termino para el inicio y fin
del plazo.
Salvat establece una diferencia, sosteniendo que debiera
llamarse plazo al lapso que va desde la conclusin del acto hasta la
llegada del trmino, reservando esta palabra para denominar el da
cierto o incierto, pero necesario, en el cual los efectos de la
relacin jurdica comienzan a concluyen. En sntesis se pude decir que
el trmino es el periodo de tiempo durante el cual se prescribe o
prohbe practicar determinados casos. El trmino de lo que existe o
dura. El Trmino de la Distancia es el plazo que se agrega al plazo
comn, en razn de la distancia geogrfica. La Corte Suprema,
peridicamente, formula en Cuadro de Trminos de la Distancia para
todo el pas. Esta tabla es fijada cada cinco aos y se publica a lo
menos, dos meses antes de su vigencia, en el diario oficial El
Peruano.
b.3. Caducidad. Es la extincin del derecho por haber
transcurrido el tiempo otorgado para ejercitarlo. Extingue la accin
y el derecho (Artculo 2003 Cdigo Civil). En la Ley de
Procedimientos Administrativos vigentes se ha regulado la figura de
la caducidad en los artculos:
- Art. 146.- Medidas cautelares: caducan de pleno cuando se
emite la resolucin que pone fin al procedimiento, cuando haya
transcurrido el plazo fijado para su ejecucin, o para la emisin de
la resolucin que pone fin al procedimiento.
- Art. 205.- Indemnizacin por revocacin: los actos incursos en
causal para su revocacin o nulidad de oficio, pero cuyos efectos
hayan caducado o agotado, sern materia de indemnizacin en sede
judicial, dispuesta cuando quede firme administrativamente su
revocacin o anulacin.
b.4. Prescripcin. Extincin de un derecho u obligacin por el
transcurso del tiempo durante el que fue posible ejercitarlo o
exigirlo. Extingue la accin pero no el derecho a reclamar (Art.
1989 Cdigo Civil). En la Ley del Procedimiento Administrativo
vigente se ha regulado la figura de la prescripcin de los
artculos:
- Art. 202.- Nulidad de oficio: La facultad para declarar la
nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ao,
contando a partir de la fecha en que se hayan quedado consentidos.
Prescrito este plazo, slo procede demandar la nulidad ante el Poder
Judicial va el proceso contencioso administrativo, siempre que la
demanda se interponga dentro de los dos aos siguientes a contar
desde la fecha en que prescribi la facultad para declarar la
nulidad en sede administrativa.
- Art. 233.- Prescripcin: La facultad de la autoridad para
determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe
en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de
los plazos para la prescripcin de las dems responsabilidades que la
infraccin pudiera ameritar. En caso de no estar determinado,
prescribir en cinco aos computados a partir de la fecha en que se
cometi la infraccin o desde que ces, si fuera una accin continuada.
El plazo de prescripcin slo se interrumpe con la iniciacin del
procedimiento sancionador. Los administrados plantean la
prescripcin por va de defensa y la autoridad debe resolverla sin ms
trmite que la constatacin de los plazos.
2. 3. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
El vocablo silencio, como dice Felipe Clemente de Diego, viene
de Silentun y ste de sileo. Tiene cierto onomatopesmo. El sonido
shist es una ampliacin fontica de la S y significa callarse, no
hablar. Pero no slo se guarda silencio con la abstencin de hablar,
sino tambin evitando actitudes o gestos reveladores que trasunten
el pensamiento del individuo (Humberto Nez Borja).
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YYadminisaAAaADMINISTRATIVO Y El silencio que nos interesa es el
Silencio Administrativo que produce efectos jurdicos. Esta
institucin surgi como consecuencia de la necesidad de salvaguardar
los derechos e intereses de los administrados ante la Administracin
Pblica. En efecto, en nuestro Derecho Administrativo no haba norma
interpretativa del silencio y era verdaderamente cuando se reconoca
el derecho de acudir a los Tribunales Ordinarios para interponer un
recurso impugnativo, previo agotamiento de la va
administrativa.
Afortunadamente, con la promulgacin del Reglamento de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el
Decreto Supremo N 006-67-SC, se dictaron disposiciones que
establecieron los plazos mximos para todos los procedimiento y
trmites administrativos, as como las acciones a tomar en caso de
producirse el silencio administrativo. Actualmente, tiene jerarqua
constitucional desde 1979.
El Art. 2 inciso 20 de la Constitucin vigente establece que Toda
persona tiene derecho a formular peticiones, individual o
colectivamente, por escrito, ante la autoridad competente, la que
sta obligada a dar al interesado una respuesta tambin por escrito
dentro del plazo legal. Bajo responsabilidad los miembros de las
Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional slo pueden ejercer
individualmente el derecho de peticin.
a) Concepto. El Silencio Administrativo suele ser conceptuado
con trminos ms o menos similares, as por ejemplo:
Existir silencio administrativo cuando la Administracin no
responde a las consultas, peticiones, reclamaciones, quejas,
recursos, sugerencias (), que le pueden ser planteados (Rafael
Entrena Cuesta). Hay silencio administrativo, en general cuando una
autoridad administrativa no resuelve expresamente una peticin,
reclamacin o recurso interpuesto por un particular (Garrido Falla).
Todas las definiciones convergen en citar la naturaleza jurdica
como presuncin legal establecida para los casos del silencio de la
autoridad ante quien ha sido presentado un reclamo, peticin o
recurso. De lo expuesto concluimos que el silencio administrativo
es la paralizacin, demora o interrupcin ocurrida en un
procedimiento administrativo.
b) Efectos
b.1. Silencio Administrativo Negativo. Si transcurridos los
treinta das a que se refiere el artculo 35 de la Ley N 27444, y no
hubiere expedido la correspondiente resolucin, el interesado podr
considerar denegada su peticin, el interesado podr considerar
denegada su peticin o reclamo, para efecto de interponer o la
demanda judicial en su caso.
b.2. Silencio Administrativo Positivo. En el caso del silencio
positivo se considera como tcita la aprobacin el pedido o reclamo
formulado. En otras palabras, se considera otorgada en sentido
favorable la resolucin instada, que no lleg a producirse de forma
expresa.
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Asignatura: DERECHO ADMINISTRATIVO y RESPONSABILIDADES.
YYadminisaAAaADMINISTRATIVO Y
1. Segn los autores del presente texto, Qu es para usted un
principio en el procedimiento administrativo?
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2. Segn usted de los principios del procedimiento administrativo
comente alguno (s).
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3. Segn la lectura, Cuales son las fuentes del derecho
administrativo comente alguna (s) que usted
considere importantes?
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4. Seale y comente la que Ud. considere la principal
caractertica del procedimiento administrativo.
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1.- Elabore un cometario a partir del siguiente CASO.- El
propietario de un empresa de helados se
acerca a su Estudio de Abogados, a efectos de consultarle que su
empresa ha sido clausurada por la
municipalidad por carecer de licencia de funcionamiento, adems
le impusieron una multa de S/
15.000.00 Nuevos Soles, el propietario le pregunta Dr. he
presentado mis documentos con pruebas que
tengo licencia de funcionamiento y no quieren recibir los
documentos que debo hacer?... Sabe usted Dr.,
cuando voy me dan un mal trato no quieren informarme, me dicen
que necesito varios requisitos y no me
explican. Segn usted que principio (s) del procedimiento se esta
vulnerando como administrado