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Primera Sala Penal Especial Corte Superior de Justicia de
Lima
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INDICE Pg. I. VISTOS: 05
1.- De la Instruccin. A. Exp. 28-2001(antes 93-95) Caso Barrios
Altos. a. Interrupcin de la Investigacin: 1995 a 2001. b. De la
Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Justicia Nacional. c.
Reapertura del Incidente de Contienda de Competencia N 28-01-C. d.
Denuncias y Autos Ampliatorios. e. Autos Integradores. B. Exp.
44-2002. Caso Pedro Yauri. a. Denuncia Ampliatoria. C. Exp.
01-2003. Caso Desaparecidos de El Santa. a. Acumulaciones. b.
Dictmenes Fiscales e Informes Finales. 2.- Del Juicio Oral A. La
Acusacin Fiscal Escrita. B. Auto Superior de Enjuiciamiento. C.
Conclusion Anticipada. D. Recusaciones. a. De Hermoza Ros y Salazar
Monroe b. De Martin Rivas c. Salazar Monroe y Hermoza Ros E.
Desacumulacin. F. Homologacin de Acuerdos de Colaboracin Eficaz. G.
Extincin de la Accin Penal. H. Sobreseimientos I . Acusacin Fiscal
Oral. a. Acusacin fiscal respecto a Carlos Eliseo Pichilingue
Guevara J. Conclusin del Debate II. DE LOS PROCESADOS A. Presentes
B. Ausentes. 82
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III. CUESTIONES PROCESALES. A. Cuestiones Procesales Durante la
Etapa de Instruccin. B. Cuestiones Procesales Durante la Etapa del
jJuicio Oral (hasta antes de los alegatos). C. Cuestiones
Procesales surgidas Durante los Alegatos. IV. DEL HECHO DELICTUOSO.
1. Antecedentes. 2.- Circunstancias del Delito. A. De la posicin
que ocup Vladimiro Montesinos Torres en el gobierno del ex
presidente Alberto Fujimori Fujimori
91
206
B. Del encargado recibido: Dirigir la lucha contra la subversin.
Del objetivo de Gobierno. a. El conocimiento de la inteligencia y
la infraestructura, que posea el GEIN. El uso de una cubierta:
Equipo de Anlisis. b. La formulacin del Manual de Inteligencia
Estratgica sobre el Partido Comunista Sendero Luminoso. c. De la
felicitacin Presidencial. d. Sobre el retiro del equipo de Anlisis
de las instalaciones de la DIRCOTE. C. Del planeamiento y
preparacin de una operacin especial de inteligencia de largo
alcance. a. De la orden dada por el acusado Julio Rolando Salazar
Monroe, para que el Equipo de Anlisis ocupe el Taller de
Mantenimiento, ubicado en Las Palmas - Surco. b. Del ME 38-20. c.
El Plan Cipango. d. De la conformacin del Destacamento Colina. e.
CONPRAMSA. D. De la Ejecucin de las O.E.I. a. Barrios Altos b.
Pobladores de El Santa c. Periodista Pedro Yauri Bustamante E. La
disolucin del Destacamento
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V. FUNDAMENTACION JURIDICA A. Justicia Transicional. B. De los
Delitos Imputados. a. ASOCIACION ILICITA. b. HOMICIDIO CALIFICADO
c. TENTATIVA DE HOMICIDIO. d. SECUESTRO.
584
VI. DE LAS RESPONSABILIDADES PERSONALES. 608 a. De la Autora
Mediata b. Determinacin de las Responsablidades Personales VII.
DETERMINACION DE LA PENA. - Pena - Pena Bsica - Pena Concreta -
Refundicin de condena VIII. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. ORDENADAS
POR LA SALA PENAL ESPECIAL. IX. PARTIDAS DE DEFUNCION. X. DE LA
RESPONSABILIDAD DE TERCEROS. XI. 774
779
822 823
DE LA SITUACION JURIDICA DE LOS PROCESADOS AUSENTES. 826 FALLO.
829
XII.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRIMERA SALA PENAL
ESPECIAL
Exp. N : Procesados :
Delitos
:
Agraviados :
28-2001 1SPE/CSJLI Jos Alarcn Gonzles o Jos Concepcin Alarcn
Gonzales, Csar Hctor Alvarado Salinas, Artemio Vctor Arce Janampa,
Douglas haber Arteaga Pascual, Carlos Luis Caballero Zegarra
BallnMximo Humberto Cceda pedemonte, Nelson Rogelio Carbajal Garca,
Estela Crdenas Daz, Luis Alberto Cubas Portal, Edgar Cubas Zapata,
Nicols de Bari Hermoza Ros, vctor Manuel Hinojosa Sopla, Carlos
Eduardo Segundo Indacochea Balln, Fernando Lecca Esqun, Santiago
Enrique Martin Rivas, Vladimiro Montesinos Torres, Juan Pampa
Quilla, Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, Angel Arturo Pino Daz,
Alberto o Alberto Segundo Pinto Crdenas, Juan Norberto Rivero lazo,
Fernando Rodrguez Zabalbeascoa, Shirley Sandra Rojas Castro, Carlos
o Julio Salazar Correa, Julio Rolando Salazar Monroe, Pedro o Pedro
Manuel Santilln Galds, Vctor Ral Silva Mendoza, Juan o Jess Antonio
Sosa Saavedra o Juan Sosa Flores, Haydee magda Terrazas Arroyo,
Juan Orestes Epifanio Vargas Ochochoque, Albert Velsquez Ascencio,
Augusto Pastor Venegas Cornejo, Gabriel Orlando Vera Navarrete,
Wilmer Yarlequ Ordinola. Contra la Vida, El Cuerpo y la Salud
HOMICIDIO CALIFICADO -; - LESIONES GRAVES -; contra la Tranquilidad
Pblica ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR -; contra la Libertad
Violacin de la Libertad Personal SECUESTRO AGRAVADO. Caso Barrios
Altos: Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, Luis Alberto Daz
Astovilca, Octavio Bagnino Huamanyauri Nolasco, Luis Antonio Len
Borja, Filomeno Len Len, Lucio Quispe Huanaco, Tito Ricardo Ramrez
Alberto, Teobaldo Ros Lira, Manuel Isaas Ros Prez, Javier Manuel
Ros Rojas, Alejandro Rosales Alejandro, Nelly Mara Rubina
Arquiigo,Odar Mender Sifuentes Nez, y Benedicto Yanque Churo
(Homicidio Calificado).
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Natividad Condorcahuana Chicaa, Felipe Len Len, Toms Livias
Ortega y Alfonso Rodas Alvitez (Lesiones Graves) Caso Yauri: Pedro
Huerminio Yauri Bustamanete (homicidio Calificado y Secuestro
Agravado). Caso Santa: Carlos Barrientos Velsquez, Roberto
Barrientos Velsquez, Denis Atilio Castillo Chvez, Federico Coquis
Vsquez, Gilmer Ramiro Len Velsquez, Pedro Pablo Lpez Gonzles, Jess
Manfredo Noriega Ros, Carlos Martin Tarazona More y Jorge Luis
Tarazona More (Homicidio Calificado y Secuestro Agravado). El
Estado y la Sociedad. Lima, primero de Octubre de dos mil diez. La
Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de
Lima, integrada por las seoras Juezas Superiores doctoras Ins Villa
Bonilla, Presidenta, Ins Tello de ecco, Directora de Debates, e
Hilda Piedra Rojas, ejerciendo la potestad de impartir Justicia,
procede a pronunciar a Nombre de la Nacin la siguiente:
SENTENCIA
I.-VISTOS, con los cuadernos remitidos por el Consejo Supremo de
Justicia Militar -05 TOMOS(Tomo I de fojas 01 a 666, Tomo II de
fojas 667 a 1288, Tomo III de fojas 1289 a 1468, Tomo IV de fojas
1469 a 2105 y Tomo V de fojas 2106 a 2216); y, con los que
contienen los procedimientos de Colaboracin Eficaz tramitados por
los acusados: JORGE ENRIQUE ORTIZ MANTAS (CLAVE N 10100A) EXP. N
001-2007; PABLO ANDRS ATNCAR CAMA (CLAVE N 102-00B) EXP. N
002-2007; HRCULES GMEZ CASANOVA (CLAVE N 111-00K) EXP. N 004.2007;
HCTOR GAMARRA MAMANI (CLAVE N 117-00R) EXP. N 003-2007; HUGO
FRANCISCO CORAL GOYCOCHEA (CLAVE N10300C) EXP. N 006-2007; JOS
WILLIAM TENA JACINTO (CLAVE N 104-00D) EXP. N 007-2007;
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ANGEL FELIPE SAUI POMAYA (CLAVE N 108-00H) EXP. N 008-2008;
ROLANDO JAVIER MENESES MONTES DE OCA (CLAVE N 105-00E) EXP. N
0012008; y PEDRO GUILLERMO SUPPO SNCHEZ (CLAVE N 118-00S) EXP. N
002-2008: concluidos con la suscripcin de los Acuerdos de Beneficio
y Colaboracin aprobados por Autos que en forma de sentencia obran
de fojas 1068 a 1120; 776 a 821, 576 a 621; 738 a 780; 977 a 1024;
2560 a 2583; 781 a 823; 1086 a 1147; y, 977 a 1024 de los
respectivos cuadernos.
RESULTA DE AUTOS. 1.- DE LA INSTRUCCIN. A.- EXP. 32-2001 (antes
93-95) CASO BARRIOS ALTOS1 Formalizada el siete de abril de mil
novecientos noventa y cinco por la seora Ana Cecilia Magallanes,
Titular de la Cuarenta y uno Fiscala Provincial Penal de Lima, la
denuncia N 617-94-II 2; el da dieciocho del mismo mes y ao, la
seorita Antonia Saquicuray Jueza del Dcimo Sexto Juzgado
Especializado en lo Penal de Lima dict auto de apertura de
instruccin contra JULIO SALAZAR MONROE, SANTIAGO MARTIN RIVAS,
NELSON CARBAJAL GARCA, JUAN SOSA SAAVEDRA y HUGO CORAL GOYCOCHEA,
por delito contra la Vida, El Cuerpo y La Salud -Asesinato y
Lesiones Graves-, en agravio de los occisos Luis Antonio Len Borja,
Luis Alberto Daz Astovilca, Alejandro Rosales Alejandro, Filomeno
Len Len, Odar Mender Sifuentes Nez, Teobaldo Ros Lira, Mximo Len
Len, Octavio Benigno Huamanyauri Nolasco, Lucio Quispe Huanaco,
Manuel Isaas Prez, Benedicta Yanque Churo, Marcelina Chumbipuma
Aguirre, Nelly Mara Rubina Arquinigo, Tito Ricardo Ramrez Alberto,
Javier Daz Rojas; y, de los lesionados Natividad Condorcahuana
Chicana, Felipe Len Len, Toms Livias Ortega y Alfonso Rodas
Alvitres. (Expediente N9395)3
Derivado el expediente a este Sub Sistema Especializado,
correspondi su conocimiento al 5 Juzgado Penal Especial, ingres el
expediente a la Base de Datos correspondindole el N 32-2001. 2
Fojas 1017 a 1020 tomo 03 3 Fojas 1021 a 1024 mismo Tomo.
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a) Interrupcin de las Investigaciones desde el ao mil
novecientos noventa y cinco al ao dos mil uno.4 El veintiocho de
abril de mil novecientos noventa y cinco, al tomar conocimiento de
esa decisin, el Seor Vocal Instructor de la Sala de Guerra del
CSJM, promovi Contienda de Competencia por Declinatoria de
Jurisdiccin, su pretensin: (...) se abstenga del conocimiento de la
causa [93-95 caso Barrios Altos] que instruye contra el mencionado
oficial general EP [Julio Salazar Monroe y otros] por los mismos
hechos y haga igual remisin a esta judicatura de todo lo actuado
por vuestro juzgado () as se consigna en el Oficio nmero
ochocientos dieciocho -V.I.CSJM5 . Encontrndose en trmite esa
incidencia, el catorce de junio de mil novecientos noventa y cinco,
el Congreso Constituyente Democrtico (CCD), aprob la Ley de Amnista
N 264796 que beneficiaba entre otros a militares y policas
implicados en violaciones a los derechos humanos. Al da siguiente
[15], la Srta. Jueza, dispone: (...) promulgad[a] y aprobad[a] la
Ley veintisis mil cuatrocientos setentinueve () para losEl 05/09/94
La Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar (CSJM),
abri instruccin: Causa N494-V-94, contra Pedro Villanueva Valdivia,
Nicols de Bari Hermoza Ros, Juan Rivero Lazo, Vladimiro Montesinos
Torres por delito de Homicidio y Abuso de Autoridad, en agravio de
Juan Len Borjas, Manuel Ros Prez, Javier Ros Rojas, Filomeno Len
Len, y otros; de Lesiones Graves y Abuso de Autoridad en agravio de
los civiles Alfonso Rodas Alvitres, Toms Livia Ortega, Felipe Len
Len y otros; Negligencia y contra la ADMINISTRACIN DE JUSTICIA.
(Cfr. fojas 340 del Cuaderno de Contienda de Competencia
N028-01-C); y, que por resolucin del 24/01/95 se ampli el auto
apertorio de instruccin para comprender a Julio Salazar Monroe,
Santiago Martin Rivas, Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, Pedro
Guillermo Suppo Snchez, Julio Chuqui Aguirre, Hugo Coral Goicochea,
Jess Antonio Sosa Saavedra, Nelson Rogelio Carbajal Garca, Wilmer
Yarlequ Ordinola, Johny Berros Rojas y Silvia Ibarra Espinoza por
los delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud (homicidio),
Lesiones Graves y Abuso de Autoridad en agravio de Luis Len Borja y
otros, y por los delitos de Negligencia y contra la Administracin
de Justicia en agravio del Estado. (Cfr. fojas 13/14 del Cuaderno
mencionado). El 21/10/94, la Sala de Guerra del CSJM Sobresey al
personal nombrado en el primer auto apertorio de instruccin (Cfr.
fojas 3491/3495 tomo 7), y con fecha 06 de julio de 1995 hizo lo
mismo con el personal nombrado en la ampliacin del auto de
instruccin primigenio (Cfr. fojas 3254/3256 tomo 7); resoluciones
ambas que fueron confirmadas mediante autos emitidos por la Sala
Revisora del CSJM de fechas 28/10/94 (Cfr. fojas 3496 tomo 7) y
26/07/95 (Cfr. fojas 3527/3528 del mismo tomo) respectivamente. 5
Fojas 01 de Incidente N 028-01-C el resaltado es de la Sala. 6 Ley
26479. Artculo 1: Concdase amnista general al personal Militar,
Policial o Civil, cualquiera que fuere su situacin Militar o
Policial o Funcional correspondiente, que se encuentre denunciado,
investigado, encausado, procesado o condenado por delitos comunes y
militares en los Fueros Comn o Privativo Militar, respectivamente,
por todos los hechos derivados u originados con ocasin o como
consecuencia de la lucha contra el terrorismo y que pudieran haber
sido cometidos en forma individual o en grupo desde Mayo de 1980
hasta la fecha de la promulgacin de la presente Ley, Artculo 6: Los
hechos o delitos comprendidos en la presente amnista, as como los
sobreseimientos definitivos y las absoluciones, no son susceptibles
de investigacin, pesquisa o sumario; quedando, todos los casos
judiciales, en trmite o en ejecucin, archivados
definitivamente.4
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efectos de la aplicacin de los artculos Cuarto y Sexto de la Ley
en referencia (...) vista fiscal7. Recibido el dictamen fiscal de
fojas mil cuatrocientos doce y siguiente, con opinin favorable a la
inaplicacin del Art. 1 de la citada ley, emiti resolucin que (...)
Declara: INAPLICABLE el articulo primero de la Ley veintisis mil
cuatrocientos setentinueve al proceso seguido contra Julio Salazar
Monroe, Santiago Martin Rivas, Nelson Carbajal Garca, Juan Sosa
Saavedra y Hugo Coral Goycochea por delito contra la vida el cuerpo
y la salud Asesinato y lesiones Graves- en agravio de los occisos
Luis Antonio Len Borjas, Luis Alberto Daz Astovilca, Alejandro
Rosales Alejandro, Filomeno Len Len, Odar Mender Sifuentes Nez,
Teobaldo Ros Lira, Mximo Len Len, Octavio Benigno Humanyauri
Nolasco, Lucio Quispe Huanaco, Manuel Isaas Prez, Benedicta Yanche
Churi, Placentina Marcea Cumbipuma Aguirre, Nelly Mara Rubina
Arquiigo, Tito Ricardo Ramirez Alberto, Javier Dias Borja; y, de
los lesionados: Natividad Condorcahuana Chicana, Felipe Len Len,
Tomas Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvitres (): Prosgase con la
tramitacin del presente proceso ()8. Decisin jurisdiccional
impugnada por las defensas de los procesados Hugo Coral Goycochea y
Julio Salazar Monroe9. Concedido el recurso, correspondi su
conocimiento a la Dcimo Primera Sala Penal, rgano jurisdiccional
que por resolucin dictada el veintids del mismo mes, dispuso la
remisin de los autos al despacho del seor Carlos A. Mansilla
Gardella Fiscal Superior, quien emiti dictamen el veinticuatro de
junio de mil novecientos noventa y cinco, propuso: () CONFIRMAR en
todos sus extremos la resolucin apelada de fs. 1415-1417,
manteniendo la inaplicacin del Art. 1 de la Ley N 26479 a la
presente instruccin por ser incompatible con los lmites
constitucionales impuestos al ejercicio del derecho de amnista10.
El veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cinco, el
Congresista Gilberto Siura present un proyecto de Ley, que se
convirti en Ley N 26492, publicada el dos de julio de mil
novecientos noventa y cinco11 permiti que el catorce de julio, esa
Sala, actuandoFojas 1409 Tomo 04. Fojas 1415 a 1417 mismo Tomo. 9
Fojas 1447 y 1448 mismo Tomo. 10 Fojas 1473 a 1476 mismo Tomo. 11
Ley 26492Artculo 1.- Entindase que la amnista otorgada por la Ley
No 26479, segn lo dispuesto en el inciso 3 del artculo 139 de la
Constitucin Poltica, no constituye interferencia en el ejercicio de
la funcin jurisdiccional ni vulnera el deber del Estado de respetar
y garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, reconocido
por el artculo 44 de la Constitucin Poltica y, entre otros Tratados
sobre la materia, el numeral 1.del artculo 1 de la Convencin
Americana sobre Derechos Humanos. Artculo 2 : Precisase que dicha
amnista, en cuanto es un derecho de gracia cuya concesin
corresponde exclusivamente al Congreso, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso 6 del artculo 102 de la Constitucin Poltica
, no es revisable en sede judicial8 7
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como Vocal Ponente el seor Castillo Dvila: (...) POR MAYORA
DECLARARON Nula la resolucin de fecha diecisis de junio de mil
novecientos noventicinco, obrante a fojas mil cuatrocientos quince
a mil cuatroscientos diecisiete, que declara inaplicable el artculo
primero de la Ley nmero veintisis mil cuatroscientos setentinueve;
y en consecuencia DECLARARON Aplicable dicha norma de la precitada
ley al proceso seguido contra Julio Salazar Monroe, Santiago Martin
Rivas, Nelson Carbajal Garca, Juan Sosa Saavedra y Hugo Coral
Goycochea, por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-en la
modalidad de Asesinato y Lesiones Graves, en agravio de Luis
Antonio Len Borja y otros(...)12. Impugnada esa decisin, la Sala
por resolucin dictada el veinte del mismo mes y ao, con el voto
singular de la seora Napa Levano: DECLARARON IMPROCEDENTE el
recurso de nulidad interpuesto por los recurrentes [Tomas Livias
Ortega, Rosa Rojas Borda y Eugenia Andrade Lunazco]13. Planteado el
recurso de Queja, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de
la Repblica mediante Ejecutoria de fecha trece de octubre de mil
novecientos noventa y cinco, (...) declararon INFUNDADA la queja
interpuesta (...) [al considerar que] (...) de las copias que
forman el presente cuaderno no se advierten irregularidades de
carcter procesal o que se haya violado mandato Constitucional
alguno(...)14. Devuelto el expediente, por resolucin de treinta y
uno de enero de mil novecientos noventa y seis, la seorita Jueza
orden el Archivo de los autos en forma definitiva.15 b) De La Corte
Interamericana De Derechos Humanos y La Justicia Nacional. El
treinta de junio de mil novecientos noventa y cinco la Coordinadora
Nacional de Derechos Humanos plante denuncia ante la Comisin
Interamericana de Derechos Humanos () en contra del Per por otorgar
una amnista a agentes del Estado responsables del asesinato de 15
personas y de las heridas inferidas a otras cuatro, como
consecuencia del incidente llamado Barrios Altos ()16. Presentado
el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CASO BARRIOS
ALTOS (Chumbipuma Aguirre y otros vs. Estado peruano) ese rgano de
justicia supranacional lo acogi, tramitado el
Fojas 1610 a 1615 Tomo 04. Fojas 1626 mismo Tomo. 14 Fojas 1659
mismo Tomo. 15 Fojas 1664 mimo Tomo. 16 Fojas 1698 mismo Tomo. -
Sentencia expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) -caso Barrios Altos- Considerando IV: Procedimiento ante la
Comisin.13
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proceso, dict Sentencia el catorce de marzo de dos mil uno,
entre otros, resolvi: Declarar que las leyes de Amnista N 26479 y N
26492 son incompatibles con la Convencin Americana sobre Derechos
Humanos y, en consecuencia carecen de efectos jurdicos. Declarar
que el estado del Per debe investigar los hechos para determinar
las personas responsables de las violaciones de los derechos
humanos a los que se ha hecho referencia en esta sentencia, as como
divulgar pblicamente los resultados de dicha investigacin y
sancionar los responsables17 . Notificados los agentes del Estado
peruano con esa decisin18, el Presidente de la Consejo de Ministros
y Ministro de Relaciones Exteriores don Javier Prez de Cuellar,
dirigi al despacho del seor Mario Urrelo lvarez Presidente de la
Corte Suprema de Justicia de la Repblica el OF.RE(MIN-VSG-SME)N
4-yy/001 c.a. Oficio N 28-2001 28- 1era SPE/CSJL. Setenta Y siete /
OOI c.a., adjuntaba copia certificada de la sentencia19. Ordenada
su remisin al rgano competente, se reapertur el proceso20. El
cuatro de abril de dos mil uno la seorita Jueza del Dcimo Sexto
Juzgado Penal de Lima se INHIBI de su conocimiento por no ser
competente para tramitar procesos penales con reos en crcel21.
Recibidos los autos por el Cuarto Juzgado Penal de Lima22, ese
despacho dado que ()por Resolucin Administrativa nmero cero
cuarenta y siete guin dos mil uno P-CSJLI/PJ, del dos de febrero
del ao en curso,Fojas 1711 mismo Tomo. Sentencia expedida por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Caso Barrios Altos.
Parte Decisoria, puntos: 4 y 5, pgina 19. 18 Fojas 1692 mismo Tomo.
19 Fojas 1691 a 1730 mismo Tomo. 20 Resolucin del 04 de abril de
2001, de fojas 1735 y vuelta mismo Tomo (por error material se
consign 24/01/01, corregido por Decreto del 17/04/01 de fojas 3092
Tomo 06), cuando la Primera Sala Penal Corporativa de la Corte
Superior de Lima, declar (...) INSUBSISTENTE el concesorio de fojas
mil cuatrocientos cuarentinueve, su fecha veintiuno de junio de mil
novecientos noventicinco y SIN EFECTO la resolucin de fojas mil
seiscientos diez a mil seiscientos doce vuelta, su fecha catorce de
julio de mil novecientos noventicinco, que Por Mayora DECLARA NULA
la resolucin de fecha diecisis de junio de mil novecientos
noventicinco, obrante de fojas mil cuatrocientos quince a fojas mil
cuatrocientos diecisiete, que declara inaplicable el artculo
primero de la Ley nmero veintisis mil cuatrocientos setentinueve y
Declara: Aplicable dicha norma en el proceso seguido contra Julio
Salazar Monroe, Santiago Martin Rivas, Nelson Carbajal Garca, Juan
Sosa Garca y Hugo Coral Goycochea, por delito contra la vida, el
cuerpo y la salud, en la modalidad de asesinato y lesiones graves,
en agravio de Luis Antonio Len Borja y otros;(...). Y REPONIENDO el
proceso al estado que le corresponde DISPUSIERON: Que en el da y
bajo responsabilidad, se remitan los autos al Dcimo Sexto Juzgado
Especializado en lo Penal de Lima, a fin de que se contine el
trmite del mismo. (Fojas 1735 vuelta Tomo 04). 21 Fojas 1740 mismo
Tomo. 22 Fojas 1753 mismo Tomo.17
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se designan Jueces Penales Especiales para conocer en forma
exclusiva los procesos instaurados y los que se instauren como
consecuencia de las investigaciones que se realicen en relacin al
ciudadano Vladimiro Montesinos Torres; y por Resolucin
Administrativa nmero cero cincuentinueve dos mil uno P- CSJLI/PJ,
del quince de febrero ltimo () la forma de distribucin de las
causas instauradas y las que se instauren () contra el mencionado
ciudadano y otros vinculados a l tambin se INHIBI de su
conocimiento23. Derivado el expediente a este Sub Sistema
Especializado, correspondi su conocimiento al Quinto Juzgado Penal
Especial. c) Reapertura del Incidente de Contienda de Competencia N
28-01-C y Actos del Fuero Privativo. Por resolucin dictada el diez
de abril de dos mil uno24, la Seora Jueza del 5 Juzgado Penal
Especial de Lima: ATENDIENDO: (...)Que,[la tramitacin del Cuaderno
de Contienda de Competencia] (...) se interrumpi como consecuencia
de la resolucin Superior de fojas mil seiscientos diez () que
declar APLICABLE el artculo primero de la Ley veintisis mil
cuatrocientos sesenta y nueve () resolucin [que] ha quedado sin
efecto () [al] ejecuta[rse] lo resuelto por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos () en relacin con el fondo del caso Barrios
Altos () Que, estando a ello el proceso penal () ha sido reabierto
() debindose () proseguirse con () [su] tramitacin () se RESUELVE:
declarar Nula la resolucin de fojas treinticuatro [vuelta] su fecha
treintiuno de enero de mil novecientos noventisis, [que] ()
ordenaba archivar el presente Cuaderno de Contienda de Competencia;
DISPONIENDOSE: se contine con arreglo a su estado () Djese en
despacho para emitir la resolucin correspondiente. El cuatro de
mayo de dos mil uno, tramitando la incidencia, la seora Jueza emiti
informe, dijo: Conforme a lo establecido en el artculo veinticinco
concordante con el artculo veintiocho del Cdigo de Procedimientos
Penales, cumplo con informar que en el proceso penal seguido contra
Santiago Martin Rivas y otros por el delito de Homicidio Calificado
en agravio de Luis Antonio Len Borja Caso Barrios Altos-; la Vocala
de Instruccin del Concejo Supremo de Justicia Militar con fecha
veinticinco de Abril de mil novecientos noventa y cinco entabl
contienda de competencia, segn la cual reclam el conocimiento
exclusivo del presente caso (). Que luego de analizar el
requerimiento
23 24
Fojas 2799 Tomo 05. Fojas 35 del Incidente 028-01-C Cuaderno de
contienda de competencia.
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en referencia, la suscrita Juez Penal de Lima considera que debe
seguir en el conocimiento de la presente causa ()25. Recibido el
incidente este superior colegiado por resolucin dictada el
veinticuatro de mayo de dos mil uno (...)DISPUSIERON:Elevar los
actuados a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia
de la Repblica ()26. El veinticuatro de abril de dos mil uno, el
Seor Presidente de la Corte Suprema de la Repblica adjunto al
Oficio nmero mil ciento noventa y nueve dos mil uno-SG-CS-PJ remiti
al Seor Vicealmirante Presidente del Consejo Supremo de Justicia
Militar (...) para su conocimiento y fines consiguientes, copia de
la sentencia expedida por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, en fecha 14 de marzo ltimo, referido al caso Barrios
Altos27, el que por resolucin del veintisis de abril de dos mil uno
remiti (...) los de la materia al seor FISCAL GENERAL Y AL AUDITOR
GENERAL, por su orden, para que con el carcter de urgente, emitan
opinin sobre () lo resuelto por el Tribunal Supranacional.28 El
Fiscal General del CSJM29, as como el Auditor General del CSJM30,
fueron de la opinin: que en cumplimiento de la sentencia expedida
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se declaren Nulas
las Resoluciones de Sobreseimiento de la Sala Revisora de fechas
veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y cuatro y
veintisis de julio de mil novecientos noventa y cinco que
confirmaban las resoluciones de sobreseimiento de la Sala de Guerra
del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro y seis
de julio de mil novecientos noventa y cinco, respectivamente. El
primero de junio de dos mil uno la Sala Plena del Consejo Supremo
de Justicia Militar, () con el Voto singular del miembro de la Sala
Plena Contralmirante Carlos Mesa Angosto; (...) RESUELVE: DECLARAR
NULAS las Ejecutorias de la Sala Revisora del Consejo Supremo de
Justicia Militar, de fechas veintiocho de octubre de mil
novecientos noventa y cuatro y veintisis de julio de mil
novecientos noventa y cinco25 26
Fojas 186 a 188 Incidente N028-01-C. Fojas 428 Incidente
N028-01-C. 27 Fojas 2106 a 2145 Tomo V del Fuero Militar: Causa
494-V-94, corre como anexo. 28 Fojas 2147 del Tomo V del Fuero
Militar: Causa: 494-V-94, corre como anexo. 29 Contralmirante C.J.
Luis Temple De La Piedra, a fojas 2190 a 2195 del Tomo V del Fuero
Militar: Causa 494-V-94, corre como anexo. 30 Contralmirante C.J.
Carlos E. Mesa Angosto, a fojas 2196/2201 del Tomo V del Fuero
Militar: Causa 494-V-94, corre como anexo.
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que confirman las resoluciones de la Sala de Guerra de fecha
veintiuno de octubre de mil novecientos noventicuatro y seis de
julio de mil novecientos noventicinco, obrantes a fojas mil
doscientos sesenta y cuatro y mil cuatrocientos cincuenta y cuatro
respectivamente, que SOBRESEEN al General de Ejrcito Nicols de Bari
HERMOZA ROS, General de Divisin Pedro VILLANUEVA VALDIVIA, General
de Brigada Juan RIVERO LAZO, y Capitn Ejrcito del Per en situacin
de retiro Vladimiro MONTESINOS TORRES de los delitos de homicidio y
abuso de autoridad en agravio de los civiles Juan Len Borjas y
otros, lesiones graves y abuso de autoridad en agravio de Alfonso
Rodas Alvitez y otros, y negligencia y contra la administracin de
justicia en agravio del Estado y al General de Divisin Julio
SALAZAR MONROE, Mayores Ejrcito del Per Santiago MARTIN RIVAS y
Carlos Eliseo PICHILINGUE GUEVARA y los Sub Ofciales Ejrcito del
Per Pedro Guillermo SUPPO SNCHEZ, Julio CHUQUI AGUIRRE, Hugo CORAL
GOYCOCHEA, Jess Antonio SOSA SAAVADRA, Nelson Rogelio CARBAJAL
GARCA, Wilmer YARLEQU ORDINOLA, Jhony BERROS ROJAS y Silvia IBARRA
ESPINOZA de los delitos contra la vida el cuerpo y la salud
(homicidio), lesiones graves y abuso de autoridad en agravio de
Luis Len Borjas y otros, y por los delitos negligencia y contra la
administracin de justicia en agravio del Estado(...)31. Vueltos los
autos a los despachos del seor Fiscal General y del seor Auditor
General de ese fuero privativo, el primero: () es de OPINION:
Porque se declare NULAS las resoluciones de la Sala de Guerra de
fechas 21OCT94 y 06JUL95, que sobreseen al Gral. Ejto. del Per
Nicols De Bari HERMOZA RIOS y Otros por los delitos contra la Vida,
el Cuerpo y la salud (Homicidio) en agravio de Luis LEON BORJAS y
Otros, y por delito de Negligencia y Contra la Administracin de
Justicia en agravio del Estado; e INSUBSISTENTE el dictamen del
Auditor de fecha 18OCT94 y 03JUL95 y NULA la Resolucin del Vocal
instructor de fecha 25ABR95 que plantea la contienda de competencia
al Fuero Comn y remitir los actuados al juzgado penal especial que
conoce de estos hechos()32. El segundo: SOY DE OPINION: Que las
Resoluciones de Sobreseimiento de fs. 1,300 su fecha 24ENE95 y fs
1463 su fecha 26JUL95, no se encuentran arregladas a ley, debiendo
declararse NULAS en todos sus extremos, disponiendo vuelvan los
actuados a la Vocala de Instruccin a fin que contine la
investigacin contra el Gral Nicols de Bari HERMOZA RIOS y otros,
por delito de Homicidio, Abuso de Autoridad y31 32
Fojas 2203 a 2206 Tomo V del Fuero Militar: Causa 494-V-94,
corre como anexo. Fojas 2209 a 2211 del Tomo V del Fuero Militar:
Causa 494-V-94, corre como anexo.
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otros en agravio de Juan Len Borjas y otros, practicando las
diligencias que crea conveniente para el descubrimiento de los
sucesos as como la responsabilidad penal de sus autores33. El
cuatro de junio de dos mil uno la Sala Revisora del CSJM () con lo
expuesto en el acto de la deliberacin; RESOLVIERON: Declarar NULAS
las resoluciones de Sobreseimiento expedida por la Sala de Guerra
del Consejo Supremo de Justicia Militar, de fechas veintiuno de
octubre de mil novecientos noventicuatro y seis de julio de mil
[novecientos] noventicinco, () a favor del General de Divisin
Nicols De Bari HERMOZA RIOS, General de Divisin Pedro VILLANUEVA
VALDIVIA, General de Brigada Juan RIVERO LAZO y Capitn Ejrcito
Peruano en situacin de Retiro Vladimiro MONTESINOS TORRES, de los
delitos de Homicidio y Abuso de Autoridad en agravio de los civiles
Juan LEN BORJAS y otros, Lesiones Graves y Abuso de Autoridad en
agravio de los civiles Alfonso RODAS ALVITES y otros, Negligencia y
contra la Administracin de Justicia, al General de Divisin Julio
Rolando SALAZAR MONROE, Mayores Ejrcito del Per Santiago MARTIN
RIVAS y Carlos PICHILINGUE GUEVARA y Suboficiales Ejrcito del Per
Pedro Guillermo SUPPO SANCHEZ, Julio CHUQUI AGUIRRE, Hugo CORAL
GOYCOCHEA, Jess Antonio SOSA SAAVEDRA, Nelson Rogelio CARBAJAL
GARCIA, Wilmer YARLEQU ORDINOLA, Jhony BERRIOS ROJAS y Silvia
IBARRA ESPINOZA de los Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la
Salud, en la modalidad de Asesinato en agravio del civil Juan LEON
BORJAS y otros civiles; y de los delitos de Lesiones Graves y Abuso
de Autoridad en agravio de los civiles Alfonso RODAS ALVITES y
otros y de los delitos de Negligencia y contra la Administracin de
Justicia en agravio del Estado; INSUBSISTENTE, los dictmenes del
Auditor de Sala de Guerra, de fecha dieciocho de octubre de mil
novecientos noventicuatro y tres de julio de mil novecientos
noventa y cinco, obrantes a fojas mil doscientos sesenta y uno y
mil cuatrocientos cuarentinueve; NULA la resolucin del Vocal
Instructor, de fecha veinticinco de abril de mil novecientos
noventicinco, que plantea la Contienda de Competencia al Fuero
Comn, obrante a fojas mil trescientos diez; INSUBSISTENTE, la Vista
del Fiscal y dictamen del Auditor de Sala de Guerra de fecha
veinticuatro de abril de mil novecientos noventicinco, obrantes a
fojas mil trescientos tres y mil trescientos nueve; ACORDARON:
INHIBIRSE del conocimiento de la presente causa a favor del Fuero
Comn; ORDENARON: Remitir los actuados al Juzgado Penal Especial del
Fuero Comn que conoce de estos hechos, para que proceda conforme a
sus atribuciones; con33
Fojas 2212 a 2213 del Tomo V del Fuero Militar: Causa 494-V-94,
corre como anexo.
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conocimiento de la Corte Suprema de la Repblica, para los
efectos a que se contrae la Contienda de Competencia planteada; que
por la presente resolucin se declara nula; COMUNIQUESE y lo
remitieron34. El tres de agosto de dos mil uno, (...) la Sala Penal
de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica: ORDENA la devolucin
del cuaderno de Contienda de Competencia derivada de la instruccin
que se sigue al procesado Julio Salazar Monroe y otros, por el
delito de asesinato y otros en agravio de Luis Antonio Len Borja y
otros, al Quinto Juzgado Penal Especial de Lima, del Distrito
Judicial de Lima, con conocimiento del Consejo Supremo de Justicia
Militar y del seor Procurador Pblico a cargo de los Asuntos
Judiciales del Ministerio de Justicia, por su relacin con la
sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos35, d)
Denuncias y Autos Ampliatorios Primera Denuncia Ampliatoria
N003-200136 presentada el seis de abril de dos mil uno: Se dict el
auto de siete de abril de dos mil uno37, que ampla el de instruccin
para comprenderse a: (...) VLADIMIRO MONTESINOS TORRES, JUAN
NOLBERTO RIVERO LAZO, NICOLS DE BARI HERMOZA ROS, FEDERICO AUGUSTO
NAVARRO PREZ, FERNANDO RODRGUEZ ZABALBEASCOA, JULIO CHUQUI AGUIRRE,
WILMER YARLEQU ORDINOLA, JUAN PAMPA QUILLA (cmplice), CARLOS ELISEO
PICHILINGUE GUEVARA, MIGUEL o JOS PINO DAZ, FERNANDO LECCA ESQUN,
PEDRO GUILLERMO o JUAN SUPPO SNCHEZ, GABRIEL ORLANDO VERA
NAVARRETE, SHIRLEY ROJAS CASTRO y CSAR HCTOR ALVARADO SALINAS, por
el delito contra la Vida, El Cuerpo y La Salud Homicidio
Calificado-, en agravio de, Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre,
Luis Alberto Daz Astovilca, Octavio Bagnino Huamanyauri Nolasco,
Luis Antonio Len Borja, Filomeno Len Len, Mximo Len Len, Lucio
Quispe Huanaco, Tito Ricardo Ramrez Alberto, Teobaldo Ros Lira,
Manuel Isaas Ros Prez, Javier Manuel Ros Rojas, Alejandro Rosales
Alejandro, Nelly Mara Rubina Arquiigo, Odar Mender Sifuentes Nez y
Benedicta Yanque Churo; y, por delito contra la vida, el cuerpo y
la salud -Lesiones Graves-, en agravio de Natividad Condorcahuana
Chicaa, Felipe Len Len, Toms Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvitez
y contra la Tranquilidad Pblica -Agrupacin Ilcita- en agravio de La
Sociedad (...)
34 35
Fojas 2214 a 2216 Tomo V del Fuero Militar: Causa 494-V-94,
corre como anexo. Fojas 480 a 490 del Inc. 028-01-C 36 Fojas 2794 a
2798 Tomo 05 37 Fojas 2884 a 2890 Tomo 06
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Segunda Denuncia Ampliatoria s/n, fue presentada el diez de
abril de dos mil uno38, por auto dictado el da veintinueve del
mismo mes se ampli el de instruccin, para comprender a: (...) Julio
Salazar Monroe, Santiago Martin Rivas, Nelson Carbajal Garca, Juan
Sosa Saavedra y Hugo Coral Goycochea, como presuntos autores de
delito contra la Tranquilidad Pblica -Agrupacin Ilcita en agravio
de la Sociedad y El Estado. Se ampli el auto apertorio de
instruccin para tener al encausado Juan Sosa Saavedra tambin como
Jess Antonio Sosa Saavedra o Juan Sosa Flores39. El seis de junio
de dos mil uno40, se ampli () el auto cabeza del proceso para tener
al procesado Julio Salazar Monroe, por sus nombres completos,
(...): JULIO ROLANDO SALAZAR MONROE. Tercera denuncia ampliatoria,
presentada el catorce de junio de dos mil uno41, dio lugar a que
por resolucin de fecha seis de agosto de dos mil uno se ampliara el
auto apertorio de instruccin () para comprender a MARCOS FLORES
ALBN como presunto autor del delito contra la Tranquilidad Pblica,
delito contra la Paz Pblica -ASOCIACIN [ILCITA] PARA DELINQUIR- en
agravio del Estado (...)42. El doce de setiembre de dos mil uno43,
se ampli el auto de apertura de instruccin () para tener al
procesado Miguel o Jos Pino Daz, por sus nombres correctos, esto es
NGEL ARTURO PINO DAZ(...). Cuarta denuncia ampliatoria, su fecha
diez de octubre de dos mil dos44, por auto de fecha veintids de
enero de dos mil tres, se dispuso () AMPLIAR el auto de
procesamiento para tener a VCTOR SILVA MENDOZA, LUIS ALBERTO CUBAS
PORTAL, MXIMO HUMBERTO CCEDA PEDEMONTE (como presuntos cmplices)[,]
(...) DOUGLAS HIVER ARTEAGA PASCUAL y JORGE o LUIS ORTIZ MANTAS
(como presuntos coautores) del delito de contra la Vida, El Cuerpo
y La Salud Homicidio Calificado en agravio de Placentina Marcela
Chumbipuma Aguirre, Luis Alberto Daz Astovilca, Octavio Bagnino
Huamanyauri Nolasco, Luis Antonio Len Borja, Filomeno Len Len,
Mximo Len Len, Lucio Quispe Huanaco, Tito Ricardo Ramrez Alberto,
Teobaldo Ros Lira, Manuel Isaas Ros Prez, Javier Manuel Ros Rojas,
Alejandro38 39
Fojas 3412 a 3413 Tomo 06. Fojas 3429 a 3432 mismo Tomo. 40
Fojas 4517 Tomo 08. 41 Fojas 4615 a 4619 mismo Tomo. 42 Fojas 6161
a 6164 Tomo 11. 43 Fojas 7054 Tomo 12. 44 Fojas 15842 a 15847 Tomo
22.
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Rosales Alejandro, Nelly Mara Rubina Arquiigo, Odar Mender
Sifuentes Nez, y Benedicta Yanque Churo; y en la misma condicin por
delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -Homicidio Calificado
en grado de Tentativa[,] en agravio de Natividad Condorcahuana
Chicaa, Felipe Len Len, Toms Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvitez;
as mismo AMPLIESE el Auto Apertorio de Instruccin para tener a los
procesados JULIO ROLANDO SALAZAR MONROE, NICOLS DE BARI HERMOZA
ROS, JUAN NOLBERTO RIVERO LAZO, VLADIMIRO MONTESINOS TORRES,
SANTIAGO ENRIQUE MARTIN RIVAS, FERNANDO RODRGUEZ ZABALBEASCOA,
FEDERICO AUGUSTO NAVARRO PREZ, CARLOS ELISEO PICHILINGUE GUEVARA,
NELSON ROGELIO CARBAJAL GARCA, JUAN SOSA SAAVEDRA, HUGO FRANCISCO
GOICOCHEA, JULIO CHUQUI AGUIRRE, WILMER YARLEQU ORDINOLA, JUAN
PAMPA QUILLA, NGEL ARTURO PINO DAZ, FERNANDO LECCA ESQUN, PEDRO
GUILLERMO SUPPO SNCHEZ, GABRIEL ORLANDO VERA NAVARRETE, SHIRLEY
SANDRA ROJAS CASTRO y CSAR HCTOR ALVARADO SALINAS, como presuntos
autores del delito contra la Vida , el Cuerpo y la Salud Homicidio
Calificado en grado de Tentativa en agravio de Natividad
Condorcahuana Chicaa, Felipe Lon Len, Toms Livias Ortega y Alfonso
Rodas Alvitez(...)45. e) Autos Integradores Por resolucin dictada
el cinco de abril de dos mil cuatro46, cumpliendo lo ordenado por
la Superior Sala47, se INTEGR el primer auto ampliatorio,
precisndose ()que se ampla instruccin contra VLADIMIRO MONTESINOS
TORRES, JUAN NOLBERTO RIVERO LAZO, NICOLS DE BARI HERMOZA ROS,
FEDERICO AUGUSTO NAVARRO PREZ, FERNANDO RODRGUEZ ZABALBEASCOA,
JULIO CHUQUI AGUIRRE, WILMER YARLEQU ORDINOLA, JUAN PAMPA QUILLA
(cmplice), CARLOS ELISEO PICHILNGUE GUEVARA, MIGUEL o JOS PINO DAZ,
FERNANDO LECCA ESQUN, PEDRO GUILLERMO o JUAN SUPPO SNCHEZ, GABRIEL
ORLANDO VERA NAVARRETE, SHIRLEY ROJAS CASTRO y CSAR HCTOR ALVARADO
SALINAS, por el delito contra La Vida, El Cuerpo y La Salud
Homicidio Calificado-, en agravio de, Placentina Marcela Chumbipuma
Aguirre, Luis Alberto Daz Astovilca, Octavio Benigno Huamanyauri
Nolasco, Luis Antonio Len Borja, Filomeno Len Len, Mximo Len Len,
Lucio Quispe Huanaco, Tito Ricardo Ramrez Alberto, Teobaldo Ros
Lira, Manuel Isaas Ros Prez,45 46
Fojas 16621 a 16642 Tomo 23. Fojas 21363 a 21368 Tomo 29. 47
Fojas 21329 a 21331 Tomo 28.
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Javier Manuel Ros Rojas, Alejandro Rosales Alejandro, Nelly Mara
Rubia Arquiigo, Odar Mender Sifuentes Nez y Benedicta Yanque Churo;
y por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -Lesiones
Graves-, en agravio de Natividad Condorcahuana Chicaa, Felipe Len
Len, Toms Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvites; y, contra la
Tranquilidad Pblica -Agrupacin Ilcita-, en agravio de la Sociedad;
delitos tipificados y sancionados en los artculos ciento seis,
ciento ocho, ciento veintiuno y trescientos diecisiete
respectivamente del Cdigo Penal (). As mismo se INTEGRARON: el
tercer auto ampliatorio de instruccin, ()para entenderse que los
agraviados en el precitado auto de apertura de instruccin son la
Sociedad y el Estado (); y, el cuarto auto ampliatorio ()para
entenderse que el inciso tercero del artculo ciento ocho del Cdigo
Penal prev la conducta materia de instruccin de Homicidio
Calificado(); debiendo tenerse en cuenta que en su grado de
tentativa se encuentra previsto por los artculos 16 y 108 del
cuerpo normativo citado: y, advirtindose que se ha omitido
consignar el apellido paterno del procesado Hugo Francisco Coral
Goycochea, debe entenderse como sus nombres completos el sealado, y
no como errneamente se haba consignado: Hugo Francisco Goicochea.
Por auto de fecha cuatro de febrero de dos mil cinco, se convalid
el auto de fecha siete de abril del ao dos mil uno48, en lo que se
refiere a la ampliacin ()contra VLADIMIRO MONTESINOS TORRES, JUAN
NOLBERTO RIVERO LAZO, NICOLS DE BARI HERMOZA ROS, FEDERICO AUGUSTO
NAVARRO PREZ, FERNANDO RODRGUEZ ZABALBEASCOA, JULIO CHUQUI AGUIRRE,
WILMER YARLEQU ORDINOLA, JUAN PAMPA QUILLA (cmplice), CARLOS ELISEO
PICHILINGUE GUEVARA, MIGUEL o JOS PINO DAZ, FERNANDO LECCA ESQUN,
PEDRO GUILLERMO o JUAN SUPPO SNCHEZ, GABRIEL ORLANDO VERA
NAVARRETE, SHIRLEY ROJAS CASTRO y CSAR HCTOR ALVARADO SALINAS, por
el delito contra la vida, el cuerpo y la salud Homicidio
Calificado, en agravio de Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre,
Luis Alberto Daz Astovilca, Octavio Benigno Huamanyauri Nolasco,
Luis Antonio Len Borja, Filomeno Len Len, Mximo Len Len, Lucio
Quispe Huanaco, Tito Ricardo Ramrez Alberto, Teobaldo Ros Lira,
Manuel Isaas Ros Prez, Javier Manuel Ros Rojas, Alejandro Rosales
Alejandro, Nelly Mara Rubia Arquiigo, Odar Mender Sifuentes Nez y
Benedicto Yanque Churo; y por delito contra la vida, el cuerpo y la
salud -Lesiones Graves-, en agravio de Natividad Condorcahuana
Chicaa, Felipe Len Len,48
Resolucin de fecha 05 de abril del 2004 de fojas 21363 a 21368
Tomo 29.
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Primera Sala Penal Especial Corte Superior de Justicia de
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Toms Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvites y contra la
Tranquilidad Pblica -Agrupacin Ilcita-, en agravio de la Sociedad;
delitos tipificados y sancionados en los artculos ciento seis,
ciento ocho, ciento veintiuno y trescientos diecisiete del Cdigo
Penal (), debiendo tenerse en cuenta tambin la segunda parte del
artculo ltimo antes mencionado, conforme lo opinado por el
Representante del Ministerio Pblico en el segundo otros digo de su
dictamen obrante en autos a fojas veintids mil cuatrocientos
cuarenta y tres().49 B.-EXPEDIENTE N44-2002 PEDRO YAURI Formalizada
el dos de octubre de mil dos, por el Seor Fiscal Provincial en lo
Penal de Lima50, la denuncia N 007-2001, el cuatro de octubre de
dos mil dos51, la seora Jueza del Segundo Juzgado Penal Especial,
dict auto de apertura de ()instruccin en la VA ORDINARIA contra
VLADIMIRO MONTESINOS TORRES, NICOLS DE BARI HERMOZA ROS, JUAN
NOLBERTO RIVERO LAZO, SANTIAGO ENRIQUE MARTIN RIVAS, CARLOS ELISEO
PICHILINGUE GUEVARA, HUGO CORAL GOYCOCHEA, JESS ANTONIO SOSA
SAAVEDRA, JULIO CHUQUI AGUIRRE, WILMER YARLEQU ORDINOLA, GABRIEL
ORLANDO VERA NAVARRETE, HCTOR GAMARRA MAMANI, JORGE ENRIQUE ORTIZ
MANTAS, FERNANDO LECCA ESQUN, NGEL ARTURO PINO DAZ, PABLO ANDRS
ATNCAR CAMA, HRCULES GMEZ CASANOVA, CARLOS LUIS CABALLERO ZEGARRA
BALLN, ROLANDO JAVIER MENESES MONTES DE OCA, NGEL SAUI POMAYA y JOS
ALARCN GONZALES, como presuntos coautores de los delitos contra la
vida, el cuerpo y la salud -Homicidio Calificado- y contra la
libertad ()-violacin de la libertad personal en la modalidad de
secuestro agravado- en agravio de Pedro Herminio Yauri Bustamante;
() contra JULIO ROLANDO SALAZAR MONROE, FEDERICO AUGUSTO NAVARRO
PREZ, CARLOS INDACOCHEA BALLN, VCTOR RAL SILVA MENDOZA, ALBERTO
PINTO CRDENAS, LUIS CUBAS PORTAL y NELSON ROGELIO CARBAJAL GARCA
como c[]mplices de la presunta comisin del delito contra la vida,
el cuerpo y la salud Homicidio Calificado, y contra la libertad
violacin de la libertad personal en la modalidad de secuestro
agravado en agravio de Pedro Herminio Yauri Bustamante, y contra
CARLOS INDACOCHEA BALLN, VCTOR RAL SILVA MENDOZA, ALBERTO PINTO
CRDENAS, LUIS CUBAS PORTAL, MXIMO HUMBERTO CCEDA PEDEMONTE, PEDRO
SANTILLN GALDS, ROLANDO JAVIER MENESES MONTES DE OCA, HCTOR GAMARRA
MAMANI, JOS WILLIAM TENA JACINTO, PABLO49 50
Fojas 48729 a 48732, Tomo 80. Por error material se consign:
2004 Fojas 25196 a 25203 Tomo 34. 51 Fojas 25204 a 25218 Tomo
34.
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ATNCAR CAMA, JULIO RAMOS ALVAREZ, LUZ IRIS CHUMPITAZ MENDOZA,
JOS ALARCN GONZALES, CARLOS LUIS CABALLERO ZEGARRA BALLN, ISAAC
PAQUILLAURI HUAYTALLA, JUAN VARGAS OCHOCHOQUE, ESTELA CRDENAS DAZ,
NGEL SAUI POMAYA, HRCULES GMEZ CASANOVA, JORGE ENRIQUE ORTIZ
MANTAS, JULIO SALAZAR CORREA, VCTOR MANUEL HINOJOSA SOPLA, EDGAR
CUBAS ZAPATA, AUGUSTO PASTOR VENEGAS CORNEJO, HAYDE MAGDA TERRAZAS
ARROYO, ROSA RUIZ ROS, ARTEMIO VCTOR ARCE JANAMPA y ALBERT VELSQUEZ
ASCENCIO, por delito contra la tranquilidad pblica, delito contra
la Paz Pblica en la modalidad de Asociacin Ilcita, en agravio de la
Sociedad y El Estado(...). a) Denuncia Ampliatoria s/n. Presentada
el veinticuatro de enero de dos mil cuatro52; mediante resolucin de
fecha tres de febrero de dos mil cuatro53, que corre de fojas
veintiocho mil doscientos setenta y seis a veintiocho mil
doscientos ochenta se dispuso ampliar el auto apertorio de
instruccin, comprendiendo a ()VCTOR LARA ARIAS, IVN MUOZ SOLANO y
JORGE BENITES LEN como presuntos autores del delito contra la
Tranquilidad Pblica -Asociacin Ilcita, en agravio de la Sociedad y
el Estado(...), [asimismo se dispuso] (...)tngase al procesado
Julio Salazar Correa, tambin con el nombre de Carlos Salazar
Correa(). C.- EXPEDIENTE N 01-2003 CASO DESAPARECIDOS DE EL SANTA
Formalizada el treinta de diciembre de dos mil dos, por la Seora
Fiscal Provincial Penal, la denuncia penal N016-200254, la Seora
Jueza del Segundo Juzgado Penal Especial de Lima, por auto dictado
el catorce de febrero de dos mil tres55, ()ABR[I] instruccin en la
VA ORDINARIA, contra VLADIMIRO MONTESINOS TORRES, NICOLS DE BARI
HERMOZA ROS, JUAN NOLBERTO RIVERO LAZO, SANTIAGO ENRIQUE MARTIN
RIVAS, CARLOS ELISEO PICHILINGUE GUEVARA, JORGE ENRIQUE ORTIZ
MANTAS, CARLOS LUIS CABALLERO ZEGARRA BALLN, HUGO CORAL GOYCOCHEA,
JOS ALARCN GONZALES, JESS ANTONIO SOSA SAAVEDRA, NGEL ARTURO PINO
DAZ, GABRIEL ORLANDO VERA NAVARRETE, ROLANDO JAVIER MENESES MONTES
DE OCA, JULIO CHUQUI AGUIRRE, WILMER YARLEQU ORDINOLA, NGEL SAUI
POMAYA, HRCULES GMEZ CASANOVA,52 53
Fojas 28167 a 28170 del Tomo 40. Por error material se consign
2003. 54 Fojas 35111 a 35116 Tomo 54. 55 Fojas 35215 a 35231 Tomo
54.
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Primera Sala Penal Especial Corte Superior de Justicia de
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PEDRO GUILLERMO SUPPO SNCHEZ, y JORGE FUNG PINEDA, como
presuntos coautores de los delitos contra la vida, el cuerpo y la
salud Homicidio Calificado- y contra la libertad () -violacin de la
libertad personal en la modalidad de secuestro agravado- en agravio
de Carlos Alberto Barrientos Velsquez, Roberto Barrientos Velsquez,
Denis Atilio Castillo Chvez, Federico Coquis Vsquez, Gilmer Ramiro
Len Velsquez, Pedro Pablo Lpez Gonzales, Jess Manfredo Noriega Ros,
Carlos Martin Tarazona More y Jorge Luis Tarazona More; () contra
JULIO ROLANDO SALAZAR MONROE, VCTOR RAL SILVA MENDOZA, FEDERICO
AUGUSTO NAVARRO PREZ, CARLOS INDACOCHEA BALLN, ALBERTO PINTO
CRDENAS, LUIS CUBAS PORTAL, NELSON ROGELIO CARBAJAL GARC y ESTELA
CRDENAS DAZ como cmplices de la presunta comisin de delito contra
la vida, el cuerpo y la salud Homicidio Calificado y contra la
libertad[,] violacin de la libertad personal en la modalidad de
secuestro agravado en agravio de Carlos Alberto Barrientos
Velsquez, Roberto Barrientos Velsquez, Denis Atilio Castillo Chvez,
Federico Coquis Vsquez, Gilmer Ramiro Len Velsquez, Pedro Pablo
Lpez Gonzales, Jess Manfredo Noriega Ros, Carlos Martin Tarazona
More y Jorge Luis Tarazona More(). D.- ACUMULACIONES En el mes de
marzo de dos mil tres, la Procuradura Pblica Ad Hoc solicit ante el
despacho de la seora Jueza del Segundo Juzgado Penal Especial la
ACUMULACIN de los procesos nmero 01-2003 (Caso Santa) y 03-2003
(Caso Cantuta) al expediente nmero 44-2002 (Caso Yauri)56. Peticin
a la que se opusieron las defensas de los procesados Vladimiro
Montesinos Torres, Nicols de Bari Hermoza Ros y Julio Rolando
Salazar Monroe. Desestimando las oposiciones, el despacho declar
PROCEDENTE la acumulacin de los procesos.57 Impugnada esa decisin,
la Sala Penal Especial A por auto dictado el veinte de febrero de
dos mil cuatro, la CONFIRM58, disponiendo por resolucin del seis de
abril de dos mil cuatro devolver los actuados y sus antecedentes al
Juzgado de origen, para que proceda conforme a lo ordenado59.
56
Escrito recepcionado por la Mesa de Partes de los Juzgados
Penales Especiales de fecha 17 de marzo del 2003, obrante de fojas
110 a 114 del Incidente N 045-2002-1. 57 Auto de fecha 18 de julio
del 2003, de fojas 243 a 251 del mismo incidente. 58 Fojas 379 a
381 del incidente citado. 59 Fojas 46555 Tomo 74.
Exp. 28-2001
Primera Sala Penal Especial Corte Superior de Justicia de
Lima
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Por resolucin del veintinueve de abril de dos mil cuatro, la
seora Jueza orden la ejecucin del mandato referido60. En el mes de
junio de dos mil cuatro, esa misma Procuradura solicit al Quinto
Juzgado Penal Especial la ACUMULACIN del proceso nmero 44-2002 al
identificado con el nmero 32-200161. Peticin a la que se opusieron
las defensas de los procesados: Fernando RODRGUEZ ZABALBEASCOA,
Julio Rolando SALAZAR MONROE, Vladimiro MONTESINOS TORRES, Nicols
de Bari HERMOZA ROS y Douglas Hiver ARTEAGA PASCUAL. Por resolucin
del 12 de octubre de 2004 se declar: FUNDADAS las OPOSICIONES e
IMPROCEDENTE el pedido de acumulacin62. Decisin impugnada por la
peticionante. Concedido el recurso y elevados los autos, la Sala
Penal Especial A dict resolucin el veintiuno de diciembre de dos
mil cuatro: REVOC la resolucin de primera instancia que la
desestimaba: Declarando (...)INFUNDADAS las oposiciones formuladas
por los encausados (); y, PROCEDENTE la solicitud de ACUMULACIN
planteada por el seor Procurador Pblico Ad Hoc; debiendo acumularse
el expediente nmero cero cuarenticuatro - Dos mil dos que gira ante
el Segundo Juzgado Penal Especial, al expediente nmero cero
treintids- Dos mil uno de conocimiento del Quinto Juzgado Penal
Especial () 63 . Dispuso el diez de enero de dos mil cinco remitir
los autos al Juzgado de origen para que se proceda a la ejecucin de
lo resuelto64. El dieciocho de enero de dos mil cinco65 el Quinto
Juzgado Penal Especial dict resolucin, ejecutoriando lo dispuesto
por el Colegiado66. E.- DICTMENES FISCALES E INFORMES FINALES
Agotada la etapa de instruccin, los autos fueron remitidos al
Despacho del Seor Fiscal de la Fiscala Provincial Especializada en
Derechos Humanos: Emiti dictamen N01467 el catorce de abril de dos
mil tres, en el Expediente N32-2001 (Caso Barrios Altos) lo
complement el dos de
60 61
Fojas 33601 a 33602 Tomo 50. Escrito recepcionado por el Quinto
Juzgado Penal Especial con fecha 14 de septiembre de 2004, corre de
fojas 343 a 350 del Incidente nmero 028-2001-Y1. 62 Fojas 615 a 627
del incidente citado. 63 Fojas 845 a 846 vuelta del incidente
citado. 64 Fojas 24479 y siguiente Tomo 33. 65 Por error material
se consign como 2004. 66 Fojas 24517 Tomo 33. 67 El Seor Fiscal Dr.
Eduardo F. Mundaca Manay, fojas 18913 a 19041 del Tomo 25.
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junio de dos mil tres mediante Dictamen N1668. El dos de
septiembre de dos mil tres la seora Jueza del Quinto Juzgado Penal
Especial, emiti informe final69. Seguidamente se dio el Dictamen
complementario N04-200470 de fecha seis de julio de dos mil cuatro,
emitindose el respectivo informe final complementario el doce de
octubre de dos mil cuatro71. Luego de la acumulacin de los
procesos: N01-2003 (El Santa) y N032003 (La Cantuta), al Expediente
N44-2001 (caso Yauri); el seis de julio de dos mil cuatro, se emiti
el Dictamen N0372. La seora Jueza del Segundo Juzgado Penal
Especial emiti Informe Final73 el veintinueve de octubre de dos mil
cuatro. Acumulado el Expediente N 44-2002 al N 32-2001 (Barrios
Altos); el nueve de febrero de dos mil cinco se emiti Dictamen
Fiscal sin nmero74; el Quinto Juzgado Penal Especial el catorce de
febrero de dos mil cinco emite Informe Complementario. Se elevaron
los autos mediante oficio del veinticinco de febrero de dos mil
cinco75, constando el principal desde el Tomo A (fojas uno a
cuatrocientos noventa y uno) al Tomo 82 (fojas cuarenta y nueve mil
novecientos a cincuenta mil ciento treinta y tres) 2.- DEL JUICIO
ORAL . Recibido el expediente por sta Superior Sala, en la que el
tres de mayo de dos mil uno, al conocer de un incidente, se le haba
ingresado a la Base de Datos correspondindole el N028-2001, dispuso
su remisin al despacho del Seor Fiscal Superior, quien emiti: A.
ACUSACIN FISCAL: (...) EL GRUPO COLINA 1. En el ao 1991 las
Fuerza[s] Armadas estaban bajo la jefatura real del asesor
presidencial y jefe de facto del Servicio de Inteligencia Nacional
Vladimiro Montesinos Torres, de tal manera que, toda actividad,
plan de operaciones, operativo de inteligencia, entre68 69
Fojas 19700 a 19705 del Tomo 26. Fojas 20575 a 20722 del Tomo
27. 70 El Seor Fiscal Dr. Hctor R. Villar Huamn, fojas 22443 a
22457 del Tomo 30. 71 Fojas 23350 a 23361 del Tomo 31. 72 El Seor
Fiscal Dr. Hctor R. Villar Huamn, fojas 47330 a 47384 del Tomo 76.
73 Fojas 47736 a 47821 del Tomo 77. 74 El Seor Fiscal Dr. Hctor R.
Villar Huamn, fojas 49100 a 49107 del Tomo 80. 75 Fojas 50134 a
50135 del Tomo 82.
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otros, deba ser aprobado por el SIN, jefaturado formalmente por
el procesado Julio Rolando Salazar Monroe. En estas circunstancias,
a principios del ao (), a raz de la incautacin de los vdeos donde
aparece Abimael Guzmn con su cpula partidaria, as como de diversa
documentacin terrorista, desde el SIN, dirigido () por el ex asesor
presidencial Vladimiro Montesinos Torres y con la anuencia del alto
mando del ejrcito, se dispuso la conformacin de un equipo de
anlisis integrado por gente del SIE (Servicio de Inteligencia del
Ejrcito), del SIN y de la Marina de Guerra del Per, haciendo un
total de 6 agentes entre los que se encontraban Santiago Martin
Rivas, Fernando Rodrguez Zabalbeascoa y Carlos Pichilingue Guevara,
con el pretexto de que fueran a la DINCOTE a colaborar con el
anlisis de la referida documentacin, () dicho grupo () en un primer
momento trabaj en las instalaciones de la DINCOTE, () luego fue
trasladado al taller de mantenimiento ubicado en el SIN, dotndosele
de numeroso personal subalterno procedente del SIE. Es que en
realidad se trataba de un comando operativo clandestino para
operaciones especiales, que formaba parte de la poltica de Estado
en la lucha contra el terrorismo y que recibi el nombre de Grupo
Colina en memoria de un oficial del ejrcito que fue asesinado por
los terroristas en Hunuco. Este grupo era una organizacin militar,
jerarquizada, cuyo fin era eliminar extrajudicialmente a presuntos
miembros de las c[l]ulas terroristas. El Grupo Colina,
administrativa y funcionalmente dependa del Servicio de
Inteligencia del Ejrcito (SIE), jefaturado el ao 1991 por Vctor
Silva Mendoza, quien a su vez dependa de la Direccin de
Inteligencia del Ejrcito (DINTE) que tena como Director en el ao
1991 a Juan Nolberto Rivero Lazo y como Sub Director a Carlos
Indacochea Balln,() el ao 92 estuvo jefaturada por Alberto Pinto
Crdenas, teniendo como Sub Director a Vctor Silva Mendoza, () el
SIE deba dar cuenta a la Jefatura del Estado Mayor General del
Ejrcito a cuya cabeza, para el ao 1991, se encontraba el procesado
Nicols de Bari Hermoza Ros() es de anotar que, por la
preponderancia que adquiri el SIN Colina termin como brazo ejecutor
de las rdenes de Montesinos; la DINTE, (), proporcionaba el apoyo
logstico para el desarrollo de las llamadas operaciones especiales
tales como vehculos, armas de fuego, equipos de comunicacin entre
otros, que se sumaba al apoyo logstico que brindaba el SIE a travs
de Luis Cubas Portal, jefe de Administracin del SIE, contando ()
con el apoyo de la
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Jefatura de Frente Interno dirigida por Federico Navarro Prez,
quien adems, en el ao 1991, en su calidad de analista en el rea de
subversin,(), confeccionaba las notas de inteligencia a partir de
las cuales se planificaban los operativos del grupo Colina. 2. La
forma de actuar del grupo: partiendo de la informacin previamente
recogida a travs del personal de inteligencia infiltrado o de sus
colaboradores se elaboraban los planes de operaciones. [los que]
Posteriormente () eran aprobados por la DINTE, con participacin de
la Comandancia General del Ejrcito y de acuerdo a las rdenes
impartidas por Vladimiro Montesinos Torres,() con la aquiescencia
del entonces Presidente de la Repblica quien lleg a oficializar un
reconocimiento entre otros, a los procesados Fernando Rodrguez
Zalbabeascoa, Luis Cubas Portal, Santiago Martin Rivas, Carlos
Pichilingue Guevara y Marcos Flores Alvan, so pretexto de sus
eficientes servicios en materia de Seguridad Nacional y defensa de
los altos valores de la democracia. 3. La estructura del grupo
Colina (): la Comandancia del grupo fue asumida por el entonces
Comandante del Ejrcito Fernando Rodrguez Zabalbeascoa hasta el ao
1992 en que () es asumida por Federico Augusto Navarro Prez; el
grupo tena como jefe operativo al entonces Mayor Santiago Martin
Rivas y como jefe administrativo al entonces Mayor Carlos Eliseo
Pichilingue Guevara. A su vez, los agentes operativos integrantes
del grupo, cuyo nmero oscilaba entre 30 a 40 personas, se
encontraban divididos en 3 sub grupos, al mando de los sub
oficiales Julio Chuqui Aguirre, Jess Antonio Sosa Saavedra y Wilmer
Yarleque Ordinola, siendo () Suppo Snchez () designado como el
supervisor de los tres grupos y como tal se encargaba de mantener
informados de todo lo que aconteca a Martin Rivas, Pichilingue
Guevara y Rodrguez Zabalbeascoa. () Gabriel Vera Navarrete Kiko,
era el chofer de Martn Rivas, manejando indistintamente el
automvil, las camionetas Cherokee, trasladaba a los integrantes del
grupo Colina a la playa Tiza, donde se realizaban los
entrenamientos fsicos y a otros lugares; Flores Alvn se encargaba
de redactar las notas informativas con la informacin que
proporcionaban los agentes de sus labores de vigilancia y Juan
Pampa Quilla, como abogado, estaba encargado de los aspectos
legales del grupo Colina, como de la empresa COMPRANSA Consultores
y Constructores de Proyectos Amrica Sociedad Annima,[que serva de
cubierta del grupo] la misma que coincidentemente tuvo como ()
socios fundadores a
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Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, Juan Rivero Lazo, Fernando
Enrique Rodrguez Zabalbeascoa y Santiago Enrique Martin Rivas ().
Eran miembros operativos del grupo Colina Nelson Rogelio Carvajal
Garca, Hugo Coral Goycochea, Angel Arturo Pino Daz, Fernando Lecca
Esqun, Shirley Sandra Rojas Castro, Csar Hctor Alvarado Salinas,
Hctor Gamarra Mamani, Jorge Ortiz Mantas, Pablo Andrs Atuncar Cama,
Hrcules Gmez Casanova, Carlos Luis Zegarra Balln, Rolando Javier
Montes de Oca, ngel Saui Pomaya, Jos Alarcn Gonzles, Pedro Manuel
Santilln Galds, Jos William Tena Jacinto, Julio Hernn Ramos lvarez,
Luz Iris Chumpitaz Mendoza, Haydee Magda Terrazas Arroyo, Rosa Ruiz
Ros, Estela Crdenas Daz, Isaac Paquillauri Huaytalla, Juan Vargas
Ochochoque, Julio Salazar Correa, Vctor Manuel Hinojosa Sopla,
Edgar Cubas Zapata, Augusto Venegas Cornejo, Artemio Arce Janampa,
Albert Velsquez Ascencio, Vctor Lara Arias, Ivn Muoz Solano y Jorge
Benites Len. 4. (), el destacamento Colina era beneficiado con una
determinada suma de dinero para gastos operativos y sus miembros
reciban una retribucin econmica especial adicional a sus
remuneraciones que oscilaba entre S/150 a S/200 soles quincenales,
dinero que era entregado con autorizacin del jefe de Economa de la
DINTE, el entonces mayor Mximo Humberto Caceda Pedemonte(...).
BARRIOS ALTOS HOMICIDIO CALIFICADO El tres de noviembre de mil
novecientos noventa y uno, los agraviados Filomeno Len Len y Manuel
Ros Prez (ambos fallecidos), inquilinos de los departamentos ciento
uno y ciento seis del inmueble sito en el Jirn Huanta ochocientos
cuarenta Barrios Altos - Lima, organizaron una pollada bailable.
Previo a tal fecha el agente infiltrado Arteaga Pascual inform que
tal actividad se desarrollara por miembros de S.L. con la finalidad
de obtener dinero para la organizacin. Por lo que Vladimiro
Montesinos Torres y altas esferas del Ejrcito peruano Comandancia
General del Ejrcito, Estado Mayor General, DINTE y SIE, aprueban
que sea el grupo Colina, el que lleve a cabo la operacin denominada
Barrios Altos, teniendo por fin, eliminar a los elementos
terroristas. -La agente Shirley Sandra Rojas Castro y otras
personas no identificadas, fueron al lugar de los hechos,
aparentando ser parejas de enamorados; al verificar que se
efectuaba la actividad, informaron al grupo Colina que estaban en
los exteriores.
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-A las 10:30 pm, lleg este grupo - NELSON ROGELIO CARBAJAL
GARCIA, JUAN SOSA SAAVEDRA o JESUS ANTONIO SOSA SAAVEDRA o JUAN
SOSA FLORES, HUGO FRANCISCO CORAL GOYCOCHEA, FERNANDO RODRIGUEZ
ZABALBEASCOA, JULIO CHUQUI AGUIRRE, WILMER YARLEQUE ORDINOLA,
CARLOS ELISEO PICHILINGUE GUEVARA, ANGEL ARTURO PINO DIAZ, FERNANDO
LECCA ESQUEN, CESAR HECTOR ALVARADO SALINAS y JORGE o LUIS ORTIZ
MANTAS -, al lugar indicado, al mando de Martin Rivas, en dos
camionetas Jeep modelo Cherokee rural de lunas polarizadas, sin
placas, con circulinas y sirena, manejadas por Gabriel Vera
Navarrete y Pedro Suppo Snchez. Estaban armados con pistolas
ametralladores de 9mm con silenciadores, ingresaron al inmueble,
amenazando a los participantes y obligndolos a tirarse al piso, y
disparando contra todos, resultando quince personas fallecidas y
cuatro heridos de gravedad, huyendo luego del lugar hacia la playa
La Tiza, donde celebraron el xito de la operacin. (...)[a]l ()
procesado LUIS CUBAS PORTAL le alcanza responsabilidad en calidad
de cmplice de estos hechos toda vez que, en su condicin de Jefe del
Departamento Administrativo del Servicio de Inteligencia del
Ejrcito y conocedor de las actividades ilcitas,() proporcion parte
del material logstico con que operaba el grupo Colina, entre el que
se encontraba el armamento que se utiliz en el delito en comento,
apoyo sin el cual no hubiera sido posible su perpetracin. En el
caso del procesado MAXIMO HUMBERTO CACEDA PEDEMONTE su
responsabilidad en el homicidio se sustenta en que colabor () como
jefe del Departamento de Economa de la DINTE () encargado de
proporcionar las retribuciones econmicas extraordinarias que
reciban los agentes operativos del grupo Colina, entre ellos por el
operativo de Barrios Altos, siendo su participacin () en calidad de
cmplice. () FEDERICO AUGUSTO NAVARRO PEREZ, en su calidad de
analista en el rea de subversin de la DINTE, concretamente() del
Comit Regional Metropolitano de Sendero Luminoso, confeccionaba las
notas de inteligencia a partir de las cuales se planificaban las
operaciones del grupo Colina, entre ellas la de Barrios Altos () le
alcanza responsabilidad en calidad de cmplice (...). EL SANTA
SECUESTRO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO () HERMOZA ROS fue quien
medi para hacer posible el contacto entre el grupo Colina y el
empresario Jorge Fung Pineda [procesado ya fallecido], quien
deseaba que dicho grupo operativo realice una incursin en el
distrito del Santa(...).
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El primero de mayo de mil novecientos noventa y dos, en casa del
Seor Fung Pineda, se llev a cabo una reunion, entre ste, con
Santiago Martin Rivas y Carlos Eliseo Pichilingue Guevara;
acompaados de Juan Antonio Sosa Saavedra y Pedro Guillermo Suppo
Snchez; en la que se trat sobre los problemas de Fung con personas
aparentemente terroristas, habiendo sufrido atentados en su planta
de algodn. () RIVERO LAZO como Jefe de la DINTE fue quien dispuso
que los mandos del Grupo Colina se reuniesen con Jorge Fung Pineda
a fin de acordar las acciones a desarrollar en el Santa(). El dos
de mayo de mil novecientos noventa y dos, a las cero cero horas con
treinta minutos, un grupo de quince a veinticinco personas vestidas
casi todas en forma militar-pantalones camuflados, chompas con
cuellos Jorge Chvez negras, pasamontaas y borcegues-, y provistos
de armas de largo alcance fusiles, metralletas, ametralladoras-, de
corto alcance pistolas-, y un reflector, ingresaron a la localidad
de El Santa en cuatro camionetas doble cabina, de lunas
polarizadas. () SANTIAGO ENRIQUE MARTIN RIVAS, como jefe operativo,
() dispuso la ejecucin de los pobladores luego de haber sido
secuestrados,() encarga[n]do dicha labor a CARLOS ELISEO
PICHILINGUE GUEVARA, el mismo que estuvo acompaado por los
procesados JESUS ANTONIO SOSA SAAVEDRA, PEDRO GUILLERMO SUPPO
SANCHEZ, JORGE ENRIQUE ORTIZ MANTAS, CARLOS LUIS CABALLERO ZEGARRA
BALLON, NELSON ROGELIO CARBAJAL GARCIA, JOSE ALARCON GONZALES,
ROLANDO JAVIER MENESES MONTES DE OCA, WILMER YARLEQUE ORDINOLA ()
ANGEL SAUI POMAYA y HERCULES GOMEZ CASANOVA, quienes () ultimaron a
los nueve pobladores del Santa, desapareciendo los cuerpos, por lo
cual les corresponde responsabilidad en calidad de coautores.
Ingresaron primero al Asentamiento Humano Javier Heraud, luego a
San Carlos y finalmente a La Huaca; del primero secuestraron a Jess
Manfredo Noriega Ros, del segundo se llevaron a Carlos Martin
Tarazona More, Jorge Luis Tarazona More, Roberto Barrientos
Velsquez, y Carlos Alberto Barrientos Velsquez; y finalmente del
ltimo, se llevaron Gilmar Ramiro Len Velsquez, Dennis Atilio
Castillo Chvez, Federico Coquis Vsquez y Pedro Pablo Lpez Gonzles.
No conocindose sus paraderos hasta la actualidad. PEDRO YAUR
SECUESTRO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO En junio de mil
novecientos noventa y dos, el periodista Pedro Yauri Bustamante,
tena un programa en Radio Universal, denominado Punto Final- crtico
al gobierno de Alberto Fujimori, mediante una lnea telefnica
abierta, la poblacin expresaba sus opiniones y haca
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sus denuncias; esta situacin aunada a los antecedentes que tena
por supuesto delito de terrorismo, justific al Servicio de
Inteligencia del Ejrcito (SIE) para ser considerado como un
activista terrorista, encargndose al grupo Colina, la desaparicin
del periodista. El veintitrs de junio de mil novecientos noventa y
dos el jefe del grupo Colina Martin Rivas, conjuntamente con un
grupo de agentes operativos: Carlos Pichilingue Guevara, Hugo Coral
Goycochea, Jess Antonio Sosa Saavedra, Julio Chuqui Aguirre, Wilmer
Yarlequ Ordinola, Gabriel Vera Navarrete, Hctor Gamarra Mamani,
Jorge Ortiz Mantas, Fernando Lecca Esqun, Antonio Pretell Dmaso,
ngel Arturo Pino Daz, Pablo Atncar Cama, Hrcules Gmez Casanova,
Carlos Caballero Zegarra Balln, Rolando Meneses Montes de Oca, ngel
Saui Pomaya, y Jos Alarcn Gonzales; se dirigieron a Huacho a bordo
de dos camionetas, cada uno de los integrantes portaba armas de
fuego ametralladoras HK, fusiles automticos y gran[a]das de
guerra-, cal y palas; antes de llegar a Huacho se detienen cerca de
una playa de la zona, y Martin Rivas detalla y distribuye el
trabajo que deban de realizar; un grupo se dirigi a la casa de
Pedro Yauri a fin de secuestrarlo y llevarlo a la playa, integraba
este sub grupo: Pichilingue Guevara, Chuqui Aguirre, Atncar Cama,
Ortiz Mantas, Vera Navarrete, Pretell Dmaso y Alarcn Gonzales,
quienes portando armas de fuego y a bordo de una camioneta llegaron
a la Plaza de Armas de Huacho el veinticuatro de junio de mil
novecientos noventa y dos a las dos horas aproximadamente,
estacionndose frente a la casa del periodista, tocando la puerta
colindante Casino Huacho amenazando al vigilante que custodiaba el
lugar Cavero Huallanay, subiendo al segundo piso, desde donde
descendieron al pasadizo que daba al cuarto de Pedro Yauri, quien
pernoctaba en compaa de su Seor padre Anastacio Yauri Leandro,
ingresaron violentamente, solicitando documentos; y, luego de
golpear y maniatar a Yauri Leandro, sacaron al periodista y lo
condujeron a la playa de Huacho, donde esperaban Martin Rivas y el
resto del grupo Colina; siendo interrogado sobre direcciones y
personas vinculadas con organizaciones terroristas, obligndolo
incluso a cavar una fosa en la arena, la que ya haba sido empezada
por miembros del grupo; y ante la negativa de declarar, el agente
Ortiz Mantas, por orden de Martin Rivas, le dispar en la cabeza
ocasionndole la muerte, y luego enterraron el cadver, retornando a
Lima a casa de Carbajal Garca La Ferretera.
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NELSON CARBAJAL GARCA, su participacin en los hechos consisti en
guardar las armas y dems equipos utilizados por el Grupo Colina, as
como la mquina de escribir que haba sacado del domicilio de Pedro
Yauri Bustamante. (...)En el caso de autos se aprecia que, los
procesados VLADIMIRO MONTESINOS TORRES como jefe de facto del SIN,
JULIO ROLANDO SALAZAR MONROE como jefe oficial del SIN, NICOLAS DE
BARI HERMOZA RIOS primero como Jefe del Estado Mayor General del
Ejrcito y luego como Comandante General del Ejrcito, JUAN NOLBERTO
RIVERO LAZO como Jefe de la Direccin Nacional de Inteligencia del
Ejrcito (DINTE) y VICTOR SILVA MENDOZA como jefe del Servicio de
Inteligencia del Ejrcito (SIE), si bien no participaron en los
operativos fueron quienes no slo decidieron la conformacin de un
grupo operativo especial (destacamento) dentro de las Fuerzas
Armadas, creado para el cumplimiento de objetivos estratgicos en la
poltica de pacificacin en el campo militar contra la subversin,
encargado de obtener informacin sobre supuestos grupos subversivos,
ubicarlos, detenerlos y posteriormente eliminarlos, sino que
tuvieron conocimiento y aprobaron previamente a su realizacin cada
uno de los planes operativos de Colina y desde sus posiciones
dentro de la estructura del SIN y el Ejrcito Peruano realizaron
actividades de soporte al citado grupo brindando cobertura
institucional y logstica para facilitar su accionar ilegal, por lo
cual les alcanza responsabilidad en calidad de autores de cada uno
de estos actos(...). Y los devolvi76. B. AUTO SUPERIOR DE
ENJUICIAMIENTO. El trece de julio de dos mil cinco se dict el Auto
Superior de Enjuiciamiento:77 (...)DECLARARON: HABER MRITO PARA
PASAR A JUICIO ORAL CONTRA: VLADIMIRO MONTESINOS TORRES, JULIO
ROLANDO SALAZAR MONROE, VICTOR SILVA MENDOZA o VICTOR RAUL SILVA
MENDOZA, CARLOS INDACOCHEA BALLON, ALBERTO PINTO CARDENAS o ALBERTO
SEGUNDO PINTO CARDENAS, LUIS CUBAS PORTAL o LUIS ALBERTO CUBAS
PORTAL, JUAN NOLBERTO RIVERO LAZO, NICOLAS DE BARI HERMOZA RIOS,
FEDERICO AUGUSTO NAVARRO PEREZ, SANTIAGO MARTIN RIVAS o SANTIAGO
ENRIQUE MARTIN RIVAS, NELSON ROGELIO CARBAJAL GARCIA, JUAN SOSA
SAAVEDRA o JESUS ANTONIO SOSA SAAVEDRA o JUAN SOSA FLORES,76 77
Fojas 50171 a 50528 Tomo 82. Los resaltados son de la Sala.
Fojas 52187 a 52196 vuelta Tomo 84.
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HUGO CORAL GOYCOCHEA o HUGO FRANCISCO CORAL GOYCOCHEA, FERNANDO
RODRIGUEZ ZABALBEASCOA, JULIO CHUQUI AGUIRRE, WILMER YARLEQUE
ORDINOLA, JUAN PAMPA QUILLA, CARLOS ELISEO PICHILINGUE GUEVARA,
ANGEL ARTURO PINO DIAZ, FERNANDO LECCA ESQUEN, PEDRO GUILLERMO o
JUAN SUPPO SANCHEZ, GABRIEL ORLANDO VERA NAVARRETE, SHIRLEY SANDRA
ROJAS CASTRO, CESAR HECTOR ALVARADO SALINAS, HECTOR GAMARRA MAMANI,
JORGE o LUIS ORTIZ MANTAS o JORGE ENRIQUE ORTIZ MANTAS, PABLO
ANDRES ATUNCAR CAMA, HERCULES GOMEZ CASANOVA, CARLOS LUIS CABALLERO
ZEGARRA BALLON, ROLANDO JAVIER MENESES MONTES DE OCA, ANGEL SAUI
POMAYA o ANGEL FELIPE SAUI POMAYA, JOSE ALARCON GONZALES o JOSE
CONCEPCION ALARCON GONZALES, MAXIMO HUMBERTO CACEDA PEDEMONTE,
PEDRO MANUEL SANTILLAN GALDOS o PEDRO SANTILLAN GALDOS, JOSE
WILLIAM TENA JACINTO, JULIO HERNAN RAMOS ALVAREZ, LUZ IRIS
CHUMPITAZ MENDOZA, HAYDEE MAGDA TERRAZAS ARROYO, ROSA RUIZ RIOS,
ESTELA CARDENAS DIAZ, ISAAC PAQUILLAURI HUAYTALLA o ISAAC JESUS
PAQUIYAURI HUAYTALLA, JUAN ORESTES EPIFANIO VARGAS OCHOCHOQUE,
JULIO SALAZAR CORREA o CARLOS SALAZAR CORREA, VICTOR MANUEL
HINOJOSA SOPLA, EDGAR CUBAS ZAPATA, AUGUSTO PASTOR VENEGAS CORNEJO,
ARTEMIO VICTOR ARCE JANAMPA, ALBERT VELASQUEZ ASCENCIO, VICTOR LARA
ARIAS o VICTOR MANUEL LARA ARIAS, IVAN MUOZ SOLANO o IVAN ALI MUOZ
SOLANO y JORGE BENITES LEON, como autor de delito Contra la
Tranquilidad Pblica Asociacin Ilcita para Delinquir, en agravio del
Estado y la Sociedad; DECLARARON: HABER MRITO PARA PASAR A JUICIO
ORAL CONTRA: MARCOS FLORES ALVAN o MARCOS FLORES ALBAN, como autor
de delito Contra la Tranquilidad Pblica Asociacin Ilcita para
Delinquir, en agravio del Estado; DECLARARON: HABER MRITO PARA
PASAR A JUICIO ORAL CONTRA: VLADIMIRO MONTESINOS TORRES, JULIO
ROLANDO SALAZAR MONROE, JUAN NOLBERTO RIVERO LAZO, NICOLAS DE BARI
HERMOZA RIOS, VICTOR SILVA MENDOZA o VICTOR RAUL SILVA MENDOZA,
como autores mediatos de delito Contra la Vida, el Cuerpo y la
Salud Homicidio Calificado, en agravio de Luis Antonio Len Borja,
Luis Alberto Daz Astovilca, Alejandro Rosales Alejandro, Filomeno
Len Len, Odar Mender Sifuentes Nuez, Teobaldo Ros Lira, Mximo Len
Len, Octavio Benigno Haumanyauri Nolasco u Octavio Bagnino
Huamanyauri Nolasco, Lucio Quispe Huanaco, Manuel Isaas Prez o
Manuel Isaas Ros Prez, Benedicta Yanche Churo, Placentina Marcela
Chumbipuma Aguirre, Nelly Mara Rubina Arquinigo, Tito Ricardo
Ramrez Alberto, Javier Daz Rojas [o] Javier Manuel Ros Rojas y como
autores de
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Homicidio Calificado en Grado de Tentativa, en agravio de
Natividad Condorcahuana Chicaa, Felipe Len Len, Toms Livias Ortega
y Alfonso Rodas Alvitres o Alfonso Rodas Alvites; DECLARARON: HABER
MRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL CONTRA: SANTIAGO MARTIN RIVAS o
SANTIAGO ENRIQUE MARTIN RIVAS, NELSON ROGELIO CARBAJAL GARCIA, JUAN
SOSA SAAVEDRA o JESUS ANTONIO SOSA SAAVEDRA o JUAN SOSA FLORES,
HUGO CORAL GOYCOCHEA o HUGO FRANCISCO CORAL GOYCOCHEA, FERNANDO
RODRIGUEZ ZABALBEASCOA, JULIO CHUQUI AGUIRRE, WILMER YARLEQUE
ORDINOLA, CARLOS ELISEO PICHILINGUE GUEVARA, ANGEL ARTURO PINO
DIAZ, FERNANDO LECCA ESQUEN, PEDRO GUILLERMO o JUAN SUPPO SANCHEZ,
GABRIEL ORLANDO VERA NAVARRETE, SHIRLEY SANDRA ROJAS CASTRO,
DOUGLAS HIVER ARTEAGA PASCUAL, CESAR HECTOR ALVARADO SALINAS, JORGE
o LUIS ORTIZ MANTAS o JORGE ENRIQUE ORTIZ MANTAS, como autores de
delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud Homicidio Calificado,
en agravio de Luis Antonio Len Borja, Luis Alberto Daz Astovilca,
Alejandro Rosales Alejandro, Filomeno Len Len, Odar Mender
Sifuentes Nuez, Teobaldo Ros Lira, Mximo Len Len, Octavio Benigno
Haumanyauri Nolasco u Octavio Bagnino Huamanyauri Nolasco, Lucio
Quispe Huanaco, Manuel Isaas Prez o Manuel Isaas Ros Prez,
Benedicta Yanche Churo, Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre,
Nelly Mara Rubina Arquinigo, Tito Ricardo Ramrez Alberto, Javier
Daz Rojas [o] Javier Manuel Ros Rojas y como autores de Homicidio
Calificado en Grado de Tentativa, en agravio de Natividad
Condorcahuana Chicaa, Felipe Len Len, Toms Livias Ortega y Alfonso
Rodas Alvitres o Alfonso Rodas Alvites; DECLARARON: HABER MRITO
PARA PASAR A JUICIO ORAL CONTRA: LUIS ALBERTO CUBAS PORTAL o LUIS
CUBAS PORTAL, FEDERICO AUGUSTO NAVARRO PEREZ y MAXIMO HUMBERTO
CACEDA PEDEMONTE como cmplices del delito Contra la Vida, el Cuerpo
y la Salud Homicidio Calificado, en agravio de Luis Antonio Len
Borja, Luis Alberto Daz Astovilca, Alejandro Rosales Alejandro,
Filomeno Len Len, Odar Mender Sifuentes Nuez, Teobaldo Ros Lira,
Mximo Len Len, Octavio Benigno Haumanyauri Nolasco u Octavio
Bagnino Huamanyauri Nolasco, Lucio Quispe Huanaco, Manuel Isaas
Prez o Manuel Isaas Ros Prez, Benedicta Yanche Churo, Placentina
Marcela Chumbipuma Aguirre, Nelly Mara Rubina Arquinigo, Tito
Ricardo Ramrez Alberto, Javier Daz Rojas [o] Javier Manuel Ros
Rojas y como autores de Homicidio Calificado en Grado de Tentativa,
en agravio de Natividad Condorcahuana Chicaa, Felipe Len Len, Toms
Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvitres o Alfonso Rodas Alvites;
DECLARARON: HABER MRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL CONTRA:
VLADIMIRO
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MONTESINOS TORRES, NICOLAS DE BARI HERMOZA RIOS, JUAN NOLBERTO
RIVERO LAZO, JULIO ROLANDO SALAZAR MONROE, ALBERTO PINTO CARDENAS o
ALBERTO SEGUNDO PINTO CARDENAS, VICTOR SILVA MENDOZA o VICTOR RAUL
SILVA MENDOZA y FEDERICO AUGUSTO NAVARRO PREZ, como autores
mediatos del (...) delito contra la Libertad Violacin de la
libertad personal (Secuestro Agravado), en agravio de Jess Manfredo
Noriega Ros, Carlos Martn Tarazona More, Jorge Luis Tarazona More,
Roberto Barrientos Velsquez, Carlos Alberto Barrientos Velsquez,
Gilmar Ramiro Len Velsquez, Dennis Atilio Castillo Chvez, Federico
Coquis Vsquez y Pedro Pablo Lpez Gonzales; DECLARARON: HABER MRITO
PARA PASAR A JUICIO ORAL CONTRA: SANTIAGO MARTIN RIVAS o SANTIAGO
ENRIQUE MARTIN RIVAS, CARLOS ELISEO PICHILINGUE GUEVARA, JULIO
CHUQUI AGUIRRE, JUAN SOSA SAAVEDRA o JESUS ANTONIO SOSA SAAVEDRA o
JUAN SOSA FLORES, PEDRO GUILLERMO SUPPO SANCHEZ, JORGE o LUIS ORTIZ
MANTAS o JORGE ENRIQUE ORTIZ MANTAS, CARLOS LUIS CABALLERO ZEGARRA
BALLON, ANGEL ARTURO PINO DIAZ, GABRIEL ORLANDO VERA NAVARRETE,
HUGO CORAL GOYCOCHEA o HUGO FRANCISCO CORAL GOYCOCHEA, NELSON
ROGELIO CARBAJAL GARCIA, JOSE ALARCON GONZALES o JOSE CONCEPCION
ALARCON GONZALES, ROLANDO JAVIER MENESES MONTES DE OCA, WILMER
YARLEQUE ORDINOLA, ANGEL SAUI POMAYA o ANGEL FELIPE SAUI POMAYA,
HERCULES GOMEZ CASANOVA, ESTELA CARDENAS DIAZ, como coautores del
(...) delito contra la Libertad Violacin de la libertad personal
(Secuestro Agravado), en agravio de Jess Manfredo Noriega Ros,
Carlos Martn Tarazona More, Jorge Luis Tarazona More, Roberto
Barrientos Velsquez, Carlos Alberto Barrientos Velsquez, Gilmar
Ramiro Len Velsquez, Dennis Atilio Castillo Chvez, Federico Coquis
Vsquez y Pedro Pablo Lpez Gonzles; DECLARARON: HABER MRITO PARA
PASAR A JUICIO ORAL CONTRA: VLADIMIRO MONTESINOS TORRES, NICOLAS DE
BARI HERMOZA RIOS, JUAN NOLBERTO RIVERO LAZO, JULIO ROLANDO SALAZAR
MONROE, ALBERTO PINTO CARDENAS o ALBERTO SEGUNDO PINTO CARDENAS,
VICTOR SILVA MENDOZA o VICTOR RAUL SILVA MENDOZA y FEDERICO AUGUSTO
NAVARRO PREZ, como autores mediatos del (...) delito contra la
Vida, el Cuerpo y la Salud Homicidio Calificado, en agravio de Jess
Manfredo Noriega Ros, Carlos Martn Tarazona More, Jorge Luis
Tarazona More, Roberto Barrientos Velsquez, Carlos Alberto
Barrientos Velsquez, Gilmar Ramiro Len Velsquez, Dennis Atilio
Castillo Chvez, Federico Coquis Vsquez y Pedro Pablo Lpez Gonzles;
DECLARARON: HABER MRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL CONTRA: SANTIAGO
MARTIN RIVAS o
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SANTIAGO ENRIQUE MARTIN RIVAS, CARLOS ELISEO PICHILINGUE
GUEVARA, JUAN SOSA SAAVEDRA o JESUS ANTONIO SOSA SAAVEDRA o JUAN
SOSA FLORES, PEDRO GUILLERMO o JUAN SUPPO SANCHEZ, JORGE o LUIS
ORTIZ MANTAS o JORGE ENRIQUE ORTIZ MANTAS, CARLOS LUIS CABALLERO
ZEGARRA BALLON, NELSON ROGELIO CARBAJAL GARCIA, JOSE ALARCON
GONZALES o JOSE CONCEPCION ALARCON GONZALES, ROLANDO JAVIER MENESES
MONTES DE OCA, WILMER YARLEQUE ORDINOLA, ANGEL SAUI POMAYA o ANGEL
FELIPE SAUI POMAYA, HERCULES GOMEZ CASANOVA, como coautores del
delito contra la vida, el cuerpo y la salud Homicidio Calificado,
en agravio de Jess Manfredo Noriega Ros, Carlos Martn Tarazona
More, Jorge Luis Tarazona More, Roberto Barrientos Velsquez, Carlos
Alberto Barrientos Velsquez, Gilmar Ramiro Len Velsquez, Dennis
Atilio Castillo Chvez, Federico Coquis Vsquez y Pedro Pablo Lpez
Gonzles; DECLARARON: HABER MRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL CONTRA:
VLADIMIRO MONTESINOS TORRES, JULIO ROLANDO SALAZAR MONROE, FEDERICO
AUGUSTO NAVARRO PREZ, VICTOR SILVA MENDOZA o VCTOR RAL SILVA
MENDOZA, ALBERTO PINTO CRDENAS o ALBERTO SEGUNDO PINTO CARDENAS,
NICOLS DE BARI HERMOZA ROS y JUAN NOLBERTO RIVERO LAZO, Como
autores mediatos del delito contra la Vida[,] El Cuerpo y La Salud
Homicidio Calificado, y del delito contra La Libertad Violacin de
la Libertad Personal Secuestro Agravado, en agravio de Pedro
Herminio Yauri Bustamante; DECLARARON: HABER MRITO PARA PASAR A
JUICIO ORAL CONTRA: SANTIAGO MARTIN RIVAS o SANTIAGO ENRIQUE MARTN
RIVAS, CARLOS ELISEO PICHILINGUE GUEVARA, HUGO CORAL GOYCOCHEA o
HUGO FRANCISCO CORAL GOYCOCHEA, JUAN SOSA SAAVEDRA o JESS ANTONIO
SOSA SAAVEDRA o JUAN SOSA FLORES, JULIO CHUQUI AGUIRRE, WILMER
YARLEQUE ORDINOLA, GABRIEL ORLANDO VERA NAVARRETE, HCTOR GAMARRA
MAMANI, JORGE o LUIS ORTIZ MANTAS o JORGE ENRIQUE ORTIZ MANTAS,
FERNANDO LECCA ESQUEN, NGEL ARTURO PINO DAZ, PABLO ANDRS ATUNCAR
CAMA, HRCULES GOMEZ CASANOVA, CARLOS LUIS CABALLERO ZEGARRA BALLN,
ROLANDO JAVIER MENESES MONTES DE OCA, ANGEL SAUI POMAYA o ANGEL
FELIPE SAUI POMAYA y JOS ALARCN GONZALES o JOSE CONCEPCION ALARCN
GONZALES, como coautores del delito contra la Vida El Cuerpo y La
Salud Homicidio Calificado, y del delito contra La Libertad
Violacin de la Libertad Personal Secuestro Agravado, en agravio de
Pedro Herminio Yauri Bustamante; DECLARARON: HABER MRITO PARA PASAR
A JUICIO ORAL CONTRA: NELSON ROGELIO CARBAJAL GARCA, como cmplice
del delito contra la Vida El Cuerpo y La Salud
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Homicidio Calificado, y delito contra La Libertad Violacin de la
Libertad Personal Secuestro Agravado, en agravio de Pedro Herminio
Yauri Bustamante(...); sealndose fecha para inicio del juicio oral.
C. DE LAS SENTENCIAS DE CONCLUSION ANTICIPADA. Instalada la
audiencia el diecisiete de agosto de dos mil cinco. En Sesin nmero
cuatro del siete de setiembre del mismo ao, la Seora Directora de
Debates, estando a lo que dispone el artculo 244 del Cdigo de
Procedimientos Penales, modificado por Decreto Legislativo N 959 y
con observancia de lo preceptuado por Ley N 28122, pregunt a los
acusados, si se acogan a la Conclusin Anticipada del Proceso,
suspendiendo la Audiencia78. En la sesin siguiente, los acusados:
ISAAC PAQUILLAURI HUAYTALLA79, JULIO CHUQUI AGUIRRE80 y MARCOS
FLORES ALVAN o MARCOS FLORES ALBAN81, manifestaron su conformidad
con la Acusacin Fiscal, razn por la cual la Sala suspendi la sesin
de audiencia para dictar sentencia82. El diecisis de septiembre de
dos mil cinco, en Sesin nmero seis, se dict sentencia de Conclusin
Anticipada contra los procesados: JULIO CHUQUI AGUIRRE y MARCOS
FLORES ALVAN o MARCOS FLORES ALBAN, lo que determin el archivo del
proceso respecto a ellos. Se desestim similar pretensin del
procesado ISAAC PAQUILLAURI HUYATALLA83 por haber concluido el
procedimiento de Colaboracin Eficaz al que se haba sometido84. D.
RECUSACIONES: a) En Sesin nmero siete del veintiuno de septiembre
de dos mil cinco la defensa de los procesados Hermoza Ros y Salazar
Monroe, RECUS a sta Superior Sala85, invocando la causal prevista
en el artculo 29 inciso 7 del Cdigo de Procedimientos Penales86,
se78 79
Fojas 54790 a 54791, Tomo 89. Fojas 54989, mismo Tomo. 80 Fojas
54991, mismo Tomo. 81 Fojas 54994, mismo Tomo. 82 Fojas 55000 mismo
Tomo. 83 Fojas 55372 a 55393 Tomo 90, obra copia certificada de
dicha sentencia, remitida el 19/09/2005 por el 5 Juzgado Penal
Especial. 84 Fojas 55191 a 55211, Tomo 89. 85 Fojas 55427 a 55437,
Tomo 90. 86 (..)falta de imparcialidad por contaminacin de
criterio(..), al haberse dictado sentencia anticipada.
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adhirieron las defensas de los procesados: Hinojosa Sopla; Rojas
Castro y Crdenas Daz; Rivero Lazo; Rodrguez Zabalbeascoa; Lecca
Esqun y Gamarra Mamani; Martin Rivas y Coral Goycochea; Cubas
Portal, Portella Nez, Carbajal Garca, Suppo Snchez, Pino Daz,
Santilln Galds y Vera Navarrete; Gmez Casanova, Ortiz Mantas y
Atncar Cama. La defensa del acusado Alvarado Salinas formul
Recusacin independientemente amparndose en el Artculo 31 y 40 del
Cdigo de Procedimientos Penales87 El Colegiado en sesin nmero
nueve, de fecha cinco de octubre de dos mil cinco, procedi al
rechazo IN LIMINE, de las recusaciones88. Apelada, esa decisin, se
concedi el recurso sin efecto suspensivo. Formado el incidente
respectivo89, se elevaron a la Segunda Sala Penal Transitoria de La
Corte Suprema de Justicia de la Repblica Recurso de Nulidad
3974-2005- declararon NO HABER NULIDAD90. b) El tres de octubre de
dos mil cinco, la defensa del procesado Martin Rivas, plante por
escrito nueva Recusacin contra esta Sala91, (...)por motivo fundado
para que pueda dudarse de su imparcialidad, amparo legal Art. 31
del Cdigo de Procedimientos Penales (causal abierta)(...). Oraliz
su pedido en sesin nmero nueve, del cinco de octubre de dos mil
cinco92. En sesin nmero doce, su fecha dos de noviembre de dos mil
cinco procedi a su rechazo IN LIMINE93. Interpuesto el recurso
impugnatorio. Elevado el cuaderno ordenado formar a la misma Sala
Penal Suprema, por Ejecutoria del veintids de mayo de dos mil
siete, Recurso de Nulidad N4356-200594 declar: NO HABER NULIDAD en
la recurrida95.87
(..)en el sentido de que han sobrevenido causas que me permiten
concluir y dudar de la imparcialidad del Colegiado(...). 88 Fojas
56098 a 56103 Tomo 91. 89 Signado con el N 028-01-N3. 90 (...)que
no se ha producido la causal prevista en el inciso sptimo del
artculo veintinueve del Cdigo de Procedimientos Penales, que
corresponde a la contaminacin de criterio(...) al haber dispuesto
la conclusin anticipada del proceso, cuya aplicacin constituye un
acto procesal vlido del ejercicio de la funcin jurisdiccional,
contemplado en el inciso cuarto del artculo quinto de la Ley
veintiocho mil ciento veintids(...). 91 Fojas 55787 a 55790 Tomo
90. 92 Fojas 56080 a 56087 Tomo 91. 93 Fojas 56582 a 56584 Tomo 92.
94 Fojas 600/601 del Incidente de Recusacin N028-01-N3. 95 (...)se
advierte que la audiencia se inici el diecisiete de agosto del dos
mil cinco y (...), la recusacin fue planteada con fecha tres de
octubre de dos mil cinco, esto es extemporneamente, toda vez que el
artculo doscientos treinta y cuatro del acotado es claro al sealar
que el Tribunal
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c) En sesin nmero ciento cincuenta y dos, del diecisiete de
abril de dos mil ocho, la defensa de los procesados Julio Rolando
Salazar Monroe y Nicols de Bari Hermoza Ros recusa nuevamente a
esta Sala96 invocando la misma causal: inciso 7 del artculo 29 del
Cdigo de Procedimientos Penales; argumentando contaminacin de
criterio97. Se adhirieron las defensas de los procesados Juan
Nolberto Rivero Lazo, Fernando Rodrguez Zabalbeascoa, Carlos
Pichilingue Guevara, Csar Hctor Alvarado Salinas, ngel Pino Daz,
Nelson Rogelio Carbajal Garca, Santiago Enrique Martin Rivas y
Wilmer Yarlequ Ordinola. En sesin nmero ciento cincuenta y cuatro
del ocho de mayo de dos mil ocho98. La Sala por mayora, procedi a
su RECHAZO IN LIMINE, planteado el recurso, se elev el Incidente99
Recurso de Nulidad N2364-2008, a la Sala Penal Suprema, por
Ejecutoria de veintitrs de julio de dos mil ocho, de fojas
setecientos setenta y siete a setecientos setenta y ocho, declar:
NO HABER NULIDAD en la resolucin recurrida100. E. DESACUMULACIN En
sesin veintinueve su fecha ocho de marzo de dos mil seis, este
Superior Colegiado dict resolucin, ordenando: la DESACUMULACIN del
proceso denominado Caso Cantuta.101 F. HOMOLOGACIN DE LOS ACUERDOS
POR COLABORACIN EFICAZ. En sesin siete de fecha veintiuno de
septiembre de dos mil cinco, se dio cuenta del Auto expedido con
forma de sentencia de fecha trece de septiembre de dos mil
cinco102, aprobando el Acuerdo de Beneficio pordeclarar abierta la
audiencia, la que continuar durante las sesiones consecutivas que
sean necesarias hasta su conclusin, disposicin que de ninguna
manera debe entenderse como si cada sesin consecutiva pueda
considerarse como de inicio de juicio oral() 96 Fojas 78479 a 78483
Tomo 121. 97 Dada la emisin de sentencia en el expediente 03-2003
(caso Cantuta) en que ya se ha determinado, sostiene la defensa, la
existencia del denominado Destacamento Colina; lo que constituye
prejuzgamiento que afecta el debido proceso, en particular el
principio y derecho a un juez imparcial y la presuncin de
inocencia. 98 Fojas 78931 a 78935 Tomo 121. 99 Signado con el
N028-01-E4 100 Indicando: (...)no se encuentran sustentadas en
ninguna de las causales expresamente sealadas en el artculo
veintinueve del Cdigo de Procedimie