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Santiago, veintinueve de abril de dos mil quince.
VISTOS, ODOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, los das veinte, veintiuno, veintids, veintitrs
y
veinticuatro de Abril del presente ao, en esta Sala del Cuarto
Tribunal
Oral en Lo Penal de Santiago, constituida por la Juez Presidente
doa
Celia Cataln Romero, e integrada por los jueces doa Mara Jos
Garca Ramrez y don Pedro Surez Nieto, se llev a efecto la
audiencia
del juicio oral de la causa rol interno del tribunal N66-2015,
seguida
en contra de Sergio Alex Flores Catrinao, cdula nacional de
identidad
N 13.663.248-5, chileno, nacido en Santiago el 20 de Septiembre
de
1979, 35 aos de edad, soltero, comerciante de ferias libres,
domiciliado
en calle Tres Maras N 774, Villa Universo, comuna de
Pudahuel.
Sostuvo la acusacin el Ministerio Pblico, representado por
el
Fiscal don Arturo Gmez Mieres; por la parte querellante de la
familia
de Cristbal Vicua Crdova, el abogado Carlos Fairlie Orias y por
la
defensa, el abogado Defensor Penal Privado, don Alejandro
Acosta
Patroni, todos con domicilio registrado en el Tribunal.
SEGUNDO: Que el Ministerio Pblico dedujo acusacin en contra
del acusado, segn se lee del auto de apertura de juicio oral, al
cual
adhiri la parte querellante, en virtud de los siguientes hechos:
El da
29 de septiembre de 2013, aproximadamente a las 10:55 horas,
el
imputado Sergio Flores Catrinao, condujo el camin marca
Hyundai,
modelo Porter, PPU WV-1988, sin contar con licencia de conducir,
a
exceso de velocidad, y bajo la influencia de sustancias
estupefacientes,
a saber Cocana y Marihuana, por calle San Alfonso en direccin al
sur,
y antes de llegar a la interseccin de calle Antofagasta, en la
comuna de
Santiago, intento adelantar por el costado derecho a un bus
del
Transantiago que se encontraba detenido, en la primera pista
de
circulacin esperando el cambio de luz del semforo, para lo cual
subi
parte de la estructura del mvil a la vereda, y en esos
momentos,
atropell a la vctima Cristbal Vicua Crdova, quin esperaba
locomocin colectiva en un paradero de micros ubicado en el
lugar,
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deteniendo su marcha impactando un poste del alumbrado
pblico,
acto seguido se bajo del mvil y se dio a la fuga del lugar, sin
prestar
ayuda a la vctima y no dando cuenta a la autoridad policial
ms
inmediata. Producto del atropello, la vctima, result con
politraumatismo, siendo los territorios lesionados: cabeza,
trax,
abdomen, pelvis y extremidades, que en definitiva le ocasionaron
la
muerte, segn da cuenta informe de autopsia N 3129-2013 de fecha
09
de octubre de 2013 del Servicio Mdico Legal.
Calificacin jurdica: A juicio de la Fiscala, los hechos son
constitutivos de los delitos de Conduccin bajo la influencia
de
sustancias estupefacientes con resultado de muerte y daos,
previsto y
sancionado en el artculo 196 de la Ley 18.290 en relacin con el
inciso
2 del artculo 209 del mismo cuerpo legal, y el delito sealado en
el
artculo 195 en relacin con el artculo 176 de la Ley 18.290, esto
es,
huir del lugar de los hechos, sin prestar ayuda a la vctima, y
sin dar
cuenta a la autoridad policial ms inmediata, en calidad de
autor,
encontrndose los ilcitos en grado de consumado.
Modificatorias de responsabilidad: Seal la Fiscala, que
perjudica al acusado la agravante del Artculo 12 N 15 del
Cdigo
Penal.
Preceptos legales aplicables: Cita el Ministerio Pblico los
siguientes artculos y leyes: Artculos 1, 3, 12 N 15, 15 N 1, 21,
24,
28, 50, 62, 67, 68, 69, y 74 todos del Cdigo Penal; Artculos
176, 195,
196, 209 y dems pertinentes de la ley 18.290 de Trnsito;
como
asimismo, se hacen aplicables los artculos 1, 45, 247, 248, 259,
260 y
siguientes del Cdigo Procesal Penal.
Pena requerida: Solicit el Ministerio Pblico la imposicin de
la
pena de 10 aos de presidio mayor en su grado mnimo,
accesorias
legales, inhabilidad perpetua para conducir vehculos de
traccin
mecnica, y costas de la causa; y por el delito sealado en el
artculo
195 en relacin con el artculo 176 de la Ley 18.290, la pena de 3
aos
de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, y
costas.
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TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Fiscal expuso
que
acreditar los hechos tal y como estn sealados en la acusacin. Es
un
caso en que el dolor va estar siempre presente en la familia
Vicua
Crdova. Cristbal Vicua Crdova, estudiante de ingeniera de la
Universidad de Chile, de 19 aos de edad, se dirigi a la casa de
su
polola de nombre Valentina, luego a una fiesta y al otro da,
Valentina le
dijo, yo me voy a casa , yo te acompao, le dijo l, pas a
dejarla,
llegaron en la maana, la mam de Valentina le ofreci
desayuno,
Cristbal no quiso y se retir, camin unas cuadras, busco
proteccin
en el paradero de microbuses, tom asiento all, cuando aparece
un
camin tres cuartos, conducido por el acusado, quien se
encontraba
con beneficio extra carcelarios e iba a realizar una firma a la
que estaba
obligado y se subi a la vereda a ms de 80 kilmetros por hora
de
velocidad- un cientfico que depondr en juicio, lo dir as-. Sube
la
estructura, adelanta a un microbs, una seora ve pasar el vehculo
a
diez centmetros de ella, choca con un poste, y a Cristbal le
ocasion la
muerte. El joven haba egresado del Instituto Nacional, ingres el
2012
a la U. de Chile, no alcanz a postular a ingeniera industrial,
estaba con
beca que llevaba el nombre de su hermano Claudio, ingeniero en
minas,
quien volc en bote en Villarrica con otras tres personas ms,
pero
Claudio no apareci. Solicita que, sea condenado a las mximas
penas
que contempla el ordenamiento penal, ya que condujo bajo la
influencia
de las drogas- marihuana y pasta base de cocana-, y por un
segundo
hecho, el huir del lugar sin prestar ayuda y sin dar cuenta a la
polica.
Lo anterior, afirma, lo probar con abundante prueba, en especial
el
testimonio del chofer del microbs. Aquel da de los hechos haba
feria
libre, un testigo dir que el acusado con una mujer hua del
lugar. El
chofer de la panadera de la esquina y el propietario de la
panadera;
por su parte, Maximiliano, que es estudiante de Derecho que vive
a una
cuadra del hecho, vio cuando vena el camin, y cuando estaba
Cristbal en el paradero. Va a declarar Valentina, polola de
Cristbal, el
funcionario del Samu, que intent reanimar a Cristbal y lo llev a
la
Posta Central, el mdico que atendi en el hospital al acusado,
que
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seal que no tena hlito alcohlico. El acusado dio positivo
para
cocana y marihuana as lo dir la perito qumico y el informe
respectivo. El funcionario de la SIAT, dir cual es la causa
basal del
hecho. El perito fsico seor Romero de la Universidad de
Chile,
establecer cientficamente la velocidad que llevaba el vehculo,
tambin
el tanatlogo dir que la vctima presentaba alcoholemia cero y
toxicolgico negativo; los funcionarios policiales expondrn
como
detuvieron al imputado y a la mujer que acompaaba al acusado,
que
no hubo agresiones a stos. Que, concurre la agravante del
artculo 12
N 15, por tener el encausado condenas por delitos anteriores
con
mayor e igual pena. Adems, ste conduca sin nunca haber
obtenido
una licencia de conducir, por tanto opera una calificante y de
acuerdo
al artculo 69 del Cdigo Penal, por existir una mayor extensin
del mal
causado, se debe ir al grado mximo.
La querellante, expuso por su parte que Cristbal Vicua era
un
joven especial, era el menor de los hermanos. Tanto en lo fctico
como
en lo jurdico se lograr probar suficientemente la acusacin, en
cuanto
a que el joven se encontraba en un paradero del Transantiago
cuando
ocurri el hecho, fue fatalmente impactado por el acusado,
quien
viajaba a exceso de velocidad, sac de cuajo el rbol que estaba
en el
lugar, y al percatarse de lo sucedido, huy del lugar de los
hechos,
siendo interceptado a cinco cuadras del lugar. Casi estamos ante
la
figura de dolo eventual, ya que no pudo sino que representarse
el hecho
que ocasion. Solicita el mximo de la pena pedida en la adhesin a
la
acusacin.
La defensa, a su vez, expuso que su representado estuvo en
prisin por causas anteriores. Luego de salir con beneficio
extra
carcelario, reinici su vida trabajando en ferias libres,
levantndose
temprano por las maanas, para hacer las compras de los
productos
que venda, esto le produca un cansancio excesivo. La noche
previa al
hecho consumi drogas y tuvo la lamentable decisin de conducir
el
camin. Se qued dormido al volante, perdi el control, se subi a
la
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acera y caus la muerte de la vctima. La defensa se centra en
solicitar
la pena justa por el hecho principal, ya que la que pide el
Ministerio
Pblico es excesiva, ya que la pena mayor es presidio menor en
su
grado mximo y es el efecto del artculo 209, la que eleva al
tramo
pedido por la Fiscala.
El artculo 209 plantea demasiados interrogantes como para
ser
considerado y en virtud del principio in dubio pro reo debe
ser
rechazada su aplicacin. Esta norma analizada en la historia de
la ley,
se introdujo por la comisin, sin discusin alguna y no se
puede
determinar cul es el fundamento de ella, pero parece prevenir
que es
por la falta de experticia para agravar la aplicacin de la pena.
Sin
embargo, la aplicacin de esta norma no puede ser automtica;
su
representado inst una vez que sali en libertad para obtener la
licencia
de conducir, y as, concurri a la Municipalidad respectiva y
habra sido
reprobado por fallar en la parte terica, no obstante, se le dijo
al final
que fue porque tena antecedentes penales, lo cual no es un
objetivo
que contempla la ley, pero as fue. Pero l siempre supo conducir,
por
eso el agravamiento de esta norma que se sustenta en la
mayor
peligrosidad de la conducta, porque se supone que quien no
tiene
licencia es porque no sabe conducir, no se satisface
completamente en
este caso, pues el hecho de no haber obtenido la licencia, en
definitiva,
no es porque no supiera manejar, sino porque el Estado le deneg
la
posibilidad, por haber tenido antecedentes previos. Otra
consideracin
para la no aplicacin del artculo 209, es que aumenta
drsticamente la
sancin afectando la proporcionalidad de la pena, manifestacin de
los
principios de igual aplicacin de la ley y el debido proceso,
perjudica al
acusado y se encuentra vedado por el artculo19 N 3 inciso 1 y 6
en
relacin con el artculo 1 de la CPE; el aumento de la pena es
tan
elevado, que pasa a ser condenado al doble, lo que constituye
una falta
de proporcionalidad, entre la circunstancia que no fue
determinante del
hecho principal que nos convoca y el excesivo agravamiento
que
produce. Otro argumento, para descartar la aplicacin de la norma
del
artculo 209, es que la conducta ya fue objeto de una sancin, en
la
-
causa Rol 16.405 del Cuarto Tribunal de Polica Local de
Santiago, que
le aplic una multa de $ 250.806.- sentencia que se encuentra
firme y
pagada en su totalidad, tal como se acreditar con las copias que
se
presentarn al juicio. Sancin administrativa del Cuarto Juzgado
de
Polica Local, y que no es aceptable su reutilizacin para agravar
la
pena a imponer; concurre en la especie la identidad de personas,
de
fundamento, del hecho, etc., y en esto las teoras modernas dicen
que
no puede ser impuesta la pena doblemente, por afectarse el
principio
del non bis in idem, que es una de las manifestaciones del
principio de
legalidad; no obstante, y a pesar de que debi haberse inhibido
el
Derecho administrativo, por la preeminencia del Derecho Penal,
el Juez
de Polica Local conoci y sentenci y as, el hecho ya fue
sancionado.
Por ltimo, el artculo 209, fue modificado por la ley 20.770,
la
llamada Ley Emilia, de la siguiente forma: se agreg el siguiente
inciso
final que dice: lo previsto en el presente artculo no se aplicar
a
quienes fueren condenados por los delitos contemplados en los
incisos
tercero y cuarto del artculo 196, es decir, la elevacin de la
pena en un
grado por no haber obtenido la licencia, que es precisamente lo
que se
est discutiendo. Son los manejos causando lesiones gravsimas
y
muerte el hecho que estamos revisando; en la ley Emilia no
existe una
disposicin transitoria que seale que esta norma no es aplicable
a los
delitos acaecidos con anterioridad a su vigencia. El nuevo texto
es claro,
no se aplica el artculo 209, para los delitos de este tipo,
cuando se
causa lesiones gravsimas y muerte; se puede pensar que la ley
Emilia,
tiene por objeto elevar las penas, pero existe un mandato
expreso, que
de acuerdo al artculo 19 del Cdigo Civil, nos dice que cuando
el
sentido de la ley es claro no se desatender su tenor literal a
pretexto de
consultar su espritu, por lo que conforme al artculo 18 del
Cdigo
Penal y 19 inciso penltimo del N 3 de la CPE, esta norma del
inciso
segundo del artculo 209 del Cdigo Penal, no podra aplicarse, por
ser
su versin modificada ms beneficiosa al acusado; en consecuencia,
su
representado si es responsable de conducir bajo los efectos de
la droga
causando la muerte, y sabe que debe cumplir una pena corporal
por
-
ello, pero no es posible elevarle la sancin por el artculo 209.
En
cuanto a la extensin del mal causado del artculo 69, el delito
ya
contempla el causarle la muerte de la persona, por tanto tal
disposicin
no puede ser un agravamiento para la aplicacin de la pena. En
cuanto
a la fuga, se le acusa del delito del artculo 195 en relacin al
176; en
primer lugar, antes de la ley 20.770, Ley Emilia, que rige a
partir de
Octubre 2014- los hechos son de Septiembre del 2013-. la norma
del
195 dice expresamente: que el incumplimiento a sabiendas de
lo
sealado en el artculo 176 ser sancionado con la suspensin de
su
licencia hasta por un plazo mximo de doce meses, y si el Juez as
lo
estimare, presidio menor en su grado mnimo a medio, salvo que
las
lesiones producidas tengan el carcter de leves, en cuyo caso
se
aplicar la sancin del inciso primero del 193, a su vez, el
artculo 176
que seala antes de su modificacin, en todo accidente del trnsito
en
que se produzcan lesiones, el conductor que participe en los
hechos
estar obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que
fuese
necesaria y dar cuenta a la autoridad ms cercana, en
consecuencia, la
norma que se pretende aplicar esta prevista en aquellos delitos
en que
hay lesiones y no muerte y tan cierto es, que la ley Emilia, se
viene a ser
expresamente cargo, y se modifica el artculo 176 en el
siguiente
sentido: agregase a continuacin de la palabra lesiones la
expresin o
muerte. Entonces eso deja claro que solamente a partir de la
ley
Emilia, que cuando se produce la muerte entra a operar este
artculo y
que previamente solamente se estara considerando cuando se
ocasionaba lesiones. Sin perjuicio de lo anterior, y en
subsidio. y yendo
al fondo, esta pena corporal es una facultad, por cuanto as lo
dice la
norma, si el Juez as lo estimare, la norma apuntaba en ese
entonces,
cuando se refiere a las lesiones, a prevenir y castigar el hit
and run,
esto es, desde el punto de vista de la posibilidad de ayudar a
la vctima
lesionada, para que obtuviera socorros mdicos que le pudiesen
salvar
la vida o impedir el agravamiento de sus lesiones, eso es lo ms
grave
del hit and run, la preocupacin por la vctima y para ello se
contemplara una sancin ms grave de la norma. La vctima ya
estaba
-
recibiendo la ayuda cuando su defendido se aleja del lugar, por
ende, la
supuesta infraccin que l habra cometido sera ms con el hecho
de
no denunciar a la autoridad para los efectos de la identificacin
del
responsable, lo que a juicio de la defensa es de una identidad
menor, ya
que esta identificacin del responsable se logra de igual modo y
en los
instantes posteriores al hecho, por lo que debiera descartarse
la pena
corporal por el hecho. Adems, este delito en caso de
estimarse
concurrente, debiera ser frustrado, ya que la detencin se
produce con
un seguimiento de las personas que estuvieron presentes y
nunca
perdieron de vista al acusado en su supuesta huda, por ende,
nunca
logr el objetivo, y fue detenido y entregado a la autoridad
policial. En
conclusin, la defensa se centra en que el delito por el cual
debe ser
condenado, nicamente es, el del inciso tercero del artculo 196
de la
ley 18.290, sin la aplicacin de la hiptesis del artculo 209
inciso
segundo del mismo cuerpo legal, por atentar contra principios
basales
penales y constitucionales, como la norma ms favorable al
acusado, el
non bis in idem, proporcionalidad de la pena, prohibicin de
presumir
de derecho la responsabilidad penal, y que debe ser absuelto
del
artculo 195 por no estar tipificada esa conducta; en subsidio,
se
entienda el delito frustrado y se aplique la facultad de no
imponer una
pena corporal atendida las circunstancias del hecho,
especialmente a
que ya la vctima estaba recibiendo ayuda cuando se baja del
vehculo
su defendido y el fallecimiento se produce por las heridas del
hecho y
no por que el acusado no le prestara ayuda.
CUARTO: Acusado: Que, renunciando a su derecho a guardar
silencio, prest declaracin el acusado Sergio Flores Catrinao,
quien
seal que el da de los hechos, el 29 de septiembre del ao 2013,
la
noche anterior tuvo una discusin con su pareja, lo que lo llev a
salir
esa donde sus amigos en la comuna de Cerro Navia, consumiendo
con
ellos marihuana y pasta base. Agreg que, trabajaba en ferias
libres, se
levantaba a las dos o tres de la maana todos los das,
mientras
cumpla su condena con libertad condicional. Estuvo hasta las
cuatro
de la maana, se dirigi hacia la Vega y de all hacia Pudahuel, en
la
-
calle Serrano, llegando a la feria como a las nueve de la maana
y
empez a descargar, pero como tena que ir a firmar un beneficio
que
obtuvo el 2009, parti; slo su pareja tena licencia para
conducir; se
dirigi a calle Matta con Tocornal, pas a buscar el puesto en la
casa,
llegando a calle Blanco Encalada haba una corrida municipal y
lo
desviaron por calle San Alfonso, dobl en esa calle, se qued
dormido
mientras manejaba y despert cuando todo haba ocurrido ya. l
conduca, haba consumido drogas en la noche y se diriga a
cumplir
con las condenas, estaba sentenciado a doce aos, a los seis
aos
obtuvo el beneficio. Se baj del vehculo no sabiendo que haba
pasado,
se detuvo al chocar con el poste de la esquina, ayud a su
acompaante
a salir por el lado del conductor, se baj y no sabe si camin
para algn
lugar, no tiene claridad, recin lo supo cuando hicieron la
reconstitucin de escena. En la televisin, supo despus que
haba
sucedido y vio lo que realmente pas. Reitera que se qued dormido
y
no sabe para donde camin.
A su defensa, seal que en el ao 2010, tom su beneficio de
salida diaria y empez el trmite de sacar licencia de conducir,
se
inscribi en la Municipalidad de Pudahuel, le dieron la fecha,
pag y
segn se le dijo, no aprob el examen terico, fue tres veces a
dar
examen, y las tres veces se le deneg, la ltima vez se le dijo
que no se
le daba por sus antecedentes penales, a su pareja si se la
dieron. El da
del accidente haba discutido con su pareja de nombre Elsa
Tolosa
Nez en la noche y tuvo el error de tomar el vehculo. Conduce
desde
nio, ya que toda la familia han sido comerciantes, y siempre ha
habido
vehculos para manejar. No tena que haber manejado por el estado
en
que estaba. Andaba con su acompaante, Jessica, con quien
consumi
drogas y a quien pas a buscar en la maana y lo acompa para
firmar; la pas a buscar a la poblacin El Porvenir de Cerro
Navia.
Contra examinado por la Fiscala, indic que el camin lo iba a
manejar su pareja porque ella tena licencia, adems que ella
siempre lo
haca. Le dijo al Ministerio Pblico que haba consumido en la
noche
-
marihuana y pasta base de droga y otra pastilla. Se le
refresca
memoria, al tenor del artculo 332 del Cdigo Procesal Penal,
en
declaracin ante el Ministerio Pblico, y refiere que seal que
haba
consumido dos pastillas solamente al doctor y a la Fiscala.
Reitera que
iba acompaado con una amiga, haba estado en Cerro Navia con
ella,
con quien se encontr el da sbado en la noche. Sale como las
cuatro
de la maana del lugar, fue a comprar y volvi a la poblacin a
buscarla
y luego se va a firmar. Cuando llega a San Alfonso, por el lado
derecho,
por la calle-, vio en la cmara que se subi a la vereda-,
cuando
despert vio solamente el poste. Se baj, y baj a su acompaante
ya
que la observ con sangre. Caminaron no recuerda donde. No
recuerda
que los hayan agredido. Carabineros lo detuvo, pero no recuerda
cunto
camin. Lo llevaron a la Comisara, en la noche al Instituto Mdico
legal
y le sacaron sangre. Nunca obtuvo licencia de conducir.
Contra examinado por la querellante, indic que, abre la puerta
a
su acompaante, que no pudo percibir lo que haba alrededor, solo
el
poste, sale por lado del piloto, baj a su acompaante, estaba
consciente, pero no sabe donde camin y si fue para adelante o
para
atrs. Carabineros dice que estaba con los ojos casi cerrados.
Estaba
como dormido, ya que trabajaba de martes a domingo y lo afect el
no
descansar. Haba gente a su alrededor segn la reconstitucin.
Finalmente, seal que pide perdn a la familia de la vctima
por
lo ocurrido y que nunca quiso hacerle dao. No se levant ese
da
queriendo matar a una persona.
No agreg nada ms, en la instancia antes del veredicto.
QUINTO: Que, los intervinientes no acordaron convenciones
probatorias.
SEXTO: Que, con el objeto de acreditar los elementos de su
imputacin, el Ministerio Pblico y la parte querellante
presentaron la
siguiente prueba de cargo:
PRUEBA TESTIMONIAL:
-
Primeramente, declar Maximiliano Cuadra Guerra, empleado,
quien juramentado en forma legal, afirm que el da 29 de
Septiembre
del 2013, siendo las 10:50 horas se diriga camino a la feria que
se
encuentra ubicada en calle Gaspar de la Barrera, lleg a la
esquina de
San Alfonso y tom hacia el norte, hacia calle Antofagasta,
momentos
en que siente un estruendo y ve a un camin Hyundai que haba
impactado un poste, observando a dos personas bajarse por el
lado del
piloto, quienes estaban bien, en esa misma fraccin de segundo
gira
hacia la izquierda y ve dos piernas en el suelo, ve a Cristbal
tendido en
el suelo, tena sus piernas totalmente abiertas, su trax
destruido, su
cara llena de lesiones, sus ojos desorbitados, convulsionados,
su boca y
cabeza reventada, sac un rosario, lo puso en su mano y trat de
darle
tranquilidad, l, no deca nada, estaba en shock, hacia fuerza con
su
mano, entonces pidi una frazada para taparle sus piernas.
Llegaron
luego bomberos y una ambulancia y le prestaron los primeros
auxilios,
mientras tanto, se qued observando hasta que fue retirado el
joven del
lugar. Vio a dos personas que salieron del vehculo y luego no
las volvi
a ver; la cara de la mujer no la recuerda y al conductor si lo
recuerda,
en ese momento tena cara de shock, eufrico y a quien reconoce en
la
audiencia. Agrega que tena la cara roja, estaba bajo la
influencia de
algo. Luego, vio un video que apreci en las noticias, y vio
cuando la
camioneta le hace el quite al bus y choca con un rbol, cuando
la
vctima estaba en el lugar. Se exhibe el video, signado con el N
13 del
auto de apertura: dice que se observa la panadera en la esquina,
se ve
a Cristbal sentndose en el paradero, se detiene el bus a
tomar
pasajeros y luego el camin pasando por su derecha y arrasando
con un
rbol y con la vctima, todo a gran a gran velocidad.
A la parte querellante, indic que cree que la persona que
conduca le quiso hacer el quite al microbs.
Acto seguido, depuso Valentina de los ngeles Snchez
Snchez, estudiante, quien juramentada en forma legal, manifest
que
el da sbado 28 de Septiembre del 2013, estuvo con su pololo
Cristbal
Vicua, quien tena una prueba en la universidad. Como a las ocho
y
-
media lleg a su casa, y se fueron a un cumpleaos, se dirigieron
a la
casa de una compaera en la comuna de Providencia, se quedaron
a
dormir en ese lugar; al otro da tena que ir a dejarla a su casa,
llegando
a ella como a las diez de la maana, su mam le ofreci desayuno
a
Cristbal, ste no quiso, ya que tena que irse a su casa, puesto
que el
da lunes tena otra prueba que rendir. l siempre le avisaba
cuando
llegaba a su casa, y como en esta oportunidad no lo hizo, lo
llam y el
celular estaba apagado; despus al rato, la llam su suegra
dicindole
que Cristbal haba sufrido un accidente y estaba en la posta. Fue
a la
posta con su primo y all se enter de todo lo sucedido, esto es,
que lo
haban atropellado y estaba muerto.
A continuacin, atestigu Jessica Tamara Jofr Reveco, sin
oficio, quien prometiendo decir verdad, afirm que en el 2013,
iba con
un amigo en una camioneta, haban estado tomando y fumaron droga
y
pastillas; l iba manejando, y le dijo que tena que ir a firmar.
Se iba
quedando dormido, pero no iba a velocidad y tiene que haber
apretado
el acelerador al momento del accidente. Estuvieron desde el da
anterior
juntos y consumieron pasta base, iban en una camioneta, la que
no
haba visto antes. A l, lo haba visto porque viva cerca, por
Estacin
Central, iba sentada al lado, y le pegaba para que se
despertara. Luego
del accidente, ella quiso bajarse por su puerta, la que no se
abri,
entonces l, le dice que tenan que irse porque haban chocado,
doblaron a mano izquierda de la esquina, una cuadra y media
caminaron. Ella tena el rostro sangrado, siguieron caminando
para
escapar, vena gente detrs de ellos, nunca fueron agredidos por
la
gente. Pasaron como siete minutos desde que salen del camin
y
llegaron Carabineros. Los Carabineros los pararon y una persona
les
dijo que haban matado a un muchacho. Al dueo del camin no lo
conoca de antes. Reconoce al acusado en la audiencia.
A la querellante, seal que, el conductor le abre la puerta
para
que ella salga, estaba consciente y le dijo que arrancaran
Al contra examen de la defensa, seal no se percataron de que
haba una persona tirada al momento de bajarse y huir, lo
supieron
-
cuando los detienen con el retn de carabineros. El conductor no
iba a
velocidad, como estaba drogado no reaccionaba.
Acto seguido, testific Csar Eduardo Muoz Herrera, chofer,
quien prometiendo decir verdad, afirm que el da de los hechos,
el 29
de Septiembre del 2013, tipo once de la maana, manejaba su
microbs con destino hacia Lo Espejo, de norte a sur, por calle
San
Alfonso y, al llegar al paradero de San Alfonso con Antofagasta,
le
tocaron el timbre de bajada una familia, la segunda puerta y la
ltima
quedaron al paradero, la primera puerta queda casi en la
esquina, se
demor como cuatro a cinco segundos, cuando siente un impacto a
su
lado derecho- con el paradero en la puerta del lado derecho- de
un
vehculo blanco que colision con el poste que estaba al lado
derecho;
recuerda que no se abri la tercera puerta, ya que de lo
contrario habra
ms vctimas, en este caso, una niita y un matrimonio. Ve a un
joven
tirado al suelo, el conductor no se poda bajar por la puerta,
abri la
puerta N 3 para que bajaran los pasajeros. La puerta nmero
uno
qued trabada, camina por el pasillo hacia la puerta dos, a ver
si poda
ayudar, pero observ a gente que ya estaba ayudando, avisa a
su
jefatura por telfono, entretanto, se le perdieron de vista el
conductor
con su acompaante. Aquello ocurri a las 11: 15 horas. El
conductor
del camin, era una persona adulta; l se preocup de sus pasajeros
y
avisar a su jefatura. Cuando abri la puerta del bus se destrab
la
puerta del camin y salieron las dos personas del mvil que
haba
chocado. Reconoce al acusado en la audiencia. No percibi un
intento
de agresin hacia el conductor. En la esquina izquierda hay
una
panadera que tiene circuito cerrado y haba grabado la accin; a l
le
dijeron que se quedara tranquilo, ya que el video era claro. Se
le
muestra el video ya exhibido, y seal: calle San Alfonso, de
norte a
sur, se viene acercando en su microbs, se ve a la vctima en
el
paradero con los audfonos. Se estaciona, ah viene el vehculo
tres
cuartos, a velocidad, lo roz solamente a l, le fractur una
mica
intermitente, pas entre el paradero y l.
-
A la querellante, explic que, hace 30 aos que trabaja como
chofer. El impacto fue a alta velocidad ya que rebot a su lado,
viajaba a
ms de 70 kilmetros por hora, segn cree.
Luego, declar Ruth Martnez Fuentes, peruana, vendedora,
quien juramentada en forma legal, afirm que el da 29 de
Septiembre
del 2013, como a las 11:15 horas, se encontraba barriendo la
parte de
delante de su trabajo, cuando pisa una caja, la coloc en su
lugar y
viene algo a toda velocidad, le airea todo el cabello y luego
corri al
lugar contrario, y explot algo, volte y era una camioneta
blanca, ella
entr en shock, llegaron sus compaeras, la ingresaron al negocio
y
cerraron la puerta. Vio despus por televisin el hecho. Se le
muestra el
video del hecho, ya exhibido en el juicio, y muestra donde
estaba cerca
de rbol y al lado de un poste, barriendo y se ve cuando el
vehculo
pasa a gran velocidad por su lugar, sin alcanzar a atropellarla,
a unos
cinco metros del bus que estaba estacionado. Supo que haba
muerto
un nio por ser atropellado por el mvil.
Al contra examen de la defensa, seal que se bot un rbol de
cuajo, que era de tamao mediano.
Enseguida, depuso Mario Vergara Rojas, mdico cirujano, quien
juramentado en forma legal, afirm que trabaja en la Posta
Central.
Ejerci 17 aos de mdico cirujano y en la Posta Central siete
aos.
Relat que el da 29 de Septiembre del 2013, Carabineros de la
2
Comisara le traen al acusado para la realizacin de la
alcoholemia de
rigor; el sujeto ingres con signos vitales normales, no tena
hlito
alcohlico y no haba lesiones evidentes. Llamaba la atencin
su
entendimiento, muy lento para expresarse, pero responda de
forma
clara, con tendencia al sueo. Dijo que no haba bebido, frente
a
Carabineros expres que haba consumido cuatro comprimidos de
Clonazepam. Se le tom la alcoholemia correspondiente y se les
entreg
a Carabineros. Se emiti un DAU, con el registro debido.
Carabineros
solicit una declaracin de l. Se le exhibe el DAU, contenido en
el N 7
del auto de apertura: ratifica su firma, dice estado aletargado,
sin hlito
alcohlico, orientado en tiempo y espacio, pero lento; no est
-
establecido el gramaje del Clonazepam (cuatro comprimidos)
con
sospecha de consumo de psicofrmacos. Le prest declaracin
despus
a Carabineros.
Al querellante, seal que entenda que la persona era llevada
por
Carabineros por haber participado en un accidente y para la toma
de
alcoholemia, no se le dijo que haba un muerto. La muestra se le
tom
sin dificultad. Estaba bajo los efectos de las benzodiazepinas,
saba
dnde estaba. Saba la situacin que presenciaba y haba
presenciado.
Ingres al sistema a las 14: 19 horas, deben haber pasado veinte
a
veinticinco minutos de ello. Se haba escuchado en la posta que
haba
ocurrido el accidente. Las pastillas y su duracin en el cuerpo
son
variables, dependiendo del gramaje, el Clonazepam es ansioltico
e
inductor del sueo, lo que depende de la calidad, del aspecto
fisiolgico
del paciente y del metabolismo, pero no puede afirmar
categricamente
si estaba bajo los efectos de estas pastillas. En cuanto al
tiempo en
demorar el cuerpo en eliminar, puede ser de doce horas.
Perfectamente
pudo estar bajo esos efectos, habida cuenta de no tener
hlito
alcohlico.
Acto seguido, declar Patricio Gajardo Donoso, comerciante,
quien juramentado en forma legal, afirm que el da de los hechos,
el 29
de Septiembre del 2013, se encontraba en camino del lugar
donde
ocurri el accidente y lleg all a los 5 minutos de haber
sucedido. Era
grave lo que vio, cruz y observ un paradero de micros, haba
una
persona herida, acudi a ver si poda ayudar, pero se dio cuenta
que no
poda hacer nada, haba llegado bomberos y en el lugar estaba
un
camin blanco que haba chocado con un poste y no haba gente en
su
interior. Escuch que al conductor lo haban pillado en Blanco
Encalada. Vio al conductor despus cuando llegaron Carabineros
con
l, era joven y andaba con chaqueta azul. Lo vio a una distancia
de
cinco a seis metros y lo reconoce en la audiencia. Su negocio
estaba en
la esquina, como medida de seguridad tena cmaras, se acerc
Carabineros y se las solicit, las cmaras apuntan hacia calle
San
Alfonso con direccin a Blanco Encalada. Se le exhibe el video
ya
-
incorporado, y seal: a su negocio que se ve a la izquierda del
bus y
camin, en la esquina al llegar a Antofagasta, muestra el lugar
donde
est la cmara que registr el hecho. Esto ocurri como cinco para
las
once de la maana, haba una maratn y tenan cortado el trnsito
en
varias partes.
A la querellante, indic que, calcul entre quince o veinte
minutos, luego de que llega al lugar, hasta que lo llevan al
sujeto
detenido. Hasta la calle Blanco Encalada hay siete cuadras.
Al contra examen de la defensa, seal al imputado lo traa
carabineros al lugar y a pie. Un seor dijo que lo haban detenido
cerca
de Blanco Encalada.
Luego, depuso Nelson Marn Zrate, operador de gras, quien
juramentado en forma legal, afirm que el da de los hechos, el 29
de
Septiembre del 2013, en da domingo, como a las 11: 00 horas,
siente
un ruido muy fuerte y corre hacia calle Antofagasta con San
Alfonso, ve
una polvareda y corri al lugar del accidente. Se encuentra con
una
imagen, el nio estaba tirado con la pierna doblada, trat de
ayudar
pero la imagen lo golpe. Se devolvi hacia la camioneta y vio
el
parachoques derecho daado; el chofer que manejaba qued
aprisionado entre el microbs y su mvil y le cost salir; sali y
se
volvi hacia atrs, baj a la nia que lo acompaaba, ella estaba
rasguada, se empez a juntar gente y el sujeto camina hacia la
costa-
el chofer- con la nia de la mano, hacia calle Conferencia y un
vecino
que estaba cerca, le dijo: este muchacho va a huir, entonces l
le dijo
que era delicado detenerlo, ya que no saba cmo iba a
reaccionar.
Sigui caminando hacia calle Conferencia el chofer y huye hacia
el
norte, ellos, entretanto, llegaron a la esquina caminando y los
para un
vecino del sector, se suben al auto de ste y lo siguieron,
mientras tanto
llamaron por celular a Carabineros; el chofer sigue por Fray
Fermn de
la Pea hacia la cordillera, ellos doblaron por calle Guacolda
hacia
Bascun, l dobla por San Alfonso con Blanco, se dijo a s mismo,
yo
me devuelvo por si cambia de direccin, les llevaba cuatro
cuadras,
cuando va llegando el auto a Blanco Encalada con San Alfonso
los
-
detienen Carabineros; lo suben al auto, entonces l, se devuelve
a hacer
sus cosas. Lo sigui en el auto, no quisieron detenerlo por ser
civiles, y
no saban cmo iba a reaccionar el sujeto. La persona que iba con
l
llam a Carabineros por celular. La calle Conferencia es paralela
a San
Alfonso y tiene orientacin de sur a norte. La nia era de pelo
largo, el
varn llevaba una casaca azul en la mano, vesta blue jeans, de
unos 25
a 30 aos, y de 1,70 aproximadamente de estatura. No recuerda si
iba
con zapatillas, finalmente, lo reconoce en la audiencia.
Al querellante, seal que ve al conductor, se baja, y se van
caminando de la mano, desentendindose del problema. No sabe si
el
chofer se dio cuenta de la magnitud de las consecuencias del
hecho.
Sinti el golpe y lleg a los dos o tres minutos, el conductor se
fue a
como tres minutos de haber l llegado al lugar.
Al contra examen de la defensa, seal que haba una feria por
calle Gaspar de la Barrera, que est al sur de Antofagasta, a
una
cuadra. Iban tres personas que siguieron al conductor, lo
siguieron en
todo momento hasta que fue detenido por Carabineros, quienes
llegaron
en un auto.
Respondiendo a preguntas aclaratorias del Tribunal, explic
que
huye por Antofagasta hacia la costa, por calle Conferencia sube
hacia el
norte, dobla, luego toma San Alfonso nuevamente y llega a
Blanco.
Acto seguido, declar Cristian Alejandro Prez Pea, chofer,
quien juramentado en forma legal, afirm que el da de los hechos,
el 29
de Septiembre del 2013, a eso de las once de la maana, en calle
San
Alfonso con Antofagasta estaba en su trabajo, en la panadera del
lugar,
y pudo ver lo que sucedi. Observ cuando lleg Cristbal a sentarse
al
paradero, l estaba all estacionado justo enfrente, mira a la
seorita
barriendo y ve pasar la camioneta. l se bajo de su mvil a ver
si
prestaba atencin. Fue a prestarle ayuda tambin al que manejaba
la
camioneta, quien iba con una joven y le dijo la media embarrada
que te
mandaste, el sujeto se encogi de hombros y se sonri, al parecer
por
efecto de los nervios. Volvi a ver a Cristbal, pero no lo quiso
dejar, fue
a estacionar bien su vehculo, volvi, vio que abri los ojos
Cristbal,
-
lleg mucha gente a ayudarlo, luego se dedic a su trabajo. Fue
el
primero que lleg, haba llegado la vctima como tres minutos a
sentarse al paradero, antes de que ocurriera el hecho. En la
camioneta
venan dos personas, un hombre y una mujer; el sujeto pareca
que
vena ebrio o volado, cuando lo vio y vesta de negro con blue
jeans y lo
reconoce en la audiencia. Cuando vuelve de estacionar el furgn,
ya no
ve al imputado en el lugar, el comentario de la gente es que se
haban
arrancado. Trabajaba en la panadera, que tena cmara en el
exterior,
fueron instaladas para prevenir robos de vehculos de la
panadera. l
seal que en la cmara debiera estar registrado el hecho y as fue.
Se
le exhibe el video del hecho y seal: su furgn estacionado al
frente el
paradero, lado izquierdo del hecho, se observa a la seorita que
haca el
aseo en la calle, luego se ve venir la camioneta a velocidad y
produce el
impacto. Se coment que se haban retirado por calle
Conferencia
ambos ocupantes. La mujer que acompaaba al imputado, cuando
le
fue a abrir la puerta, estaba en el suelo de la camioneta, con
un
moretn y baj por la puerta del chofer.
A la parte querellante, le seal que tambin va en auxilio del
imputado, ya que tambin es persona y a manifestarle lo que
haba
hecho, pero no le responde nada, solo se encoge de hombros y
nerviosamente sonre. En el momento parece que no haba calibrado
lo
que haba pasado, pareca ebrio, y all le dice la embarrada que
te
mandaste.
Al contra examen de la defensa, seal que dio la vuelta y fue
a
ver a Cristbal nuevamente, luego de asistir al imputado. No le
inform
al imputado la consecuencia del hecho que haba sucedido. No
se
percat que la camioneta esquivara al bus. Cree que se dio
cuenta
cuando vio encima al bus y se subi a la vereda, y se ve en el
video que
dobl.
Tambin, atestigu Juan Gilabert Peralta, reanimador del Samu
Metropolitano, quien prometiendo decir verdad, seal que su tarea
en
el Samu, que es una entidad pblica que pertenece a la Posta
Central,
es ver situaciones de emergencia y traumticas, su nmero
telefnico es
-
el 131. El da de los hechos, el domingo 29 de Septiembres del
2013,
estaba de turno en la Posta Central, en alta complejidad. Son
llamados
por atropello en la va pblica de un hombre joven que est
grave.
Llegaron al lugar encontraron a una persona tendida en el piso,
siendo
asistido por bomberos, hacindole reanimacin de carcter
cardio
vascular, no tena pulso palpable, las lesiones no eran
incompatibles
con la vida, lo inmovilizaron, le pusieron una intravenosa y lo
llevaron a
la Posta Central. Alrededor de las 11 a 12 del da llegaron al
lugar.
Desde la perspectiva policial, depuso Mario Yevilao Yevilao,
Cabo de Carabineros, quien prometiendo decir verdad, afirm que
el da
de los hechos, el 29 de Septiembre del 2013, se encontraba de
servicio
en la poblacin de la 2 Comisara de Carabineros, cuadrante seis,
en
patrullaje, cuando a eso de las 11 de la maana reciben un
comunicado
de Cenco para concurrir a calle San Alfonso con Antofagasta, ya
que
haba un joven que haba sido atropellado y estaba grave. Llegaron
al
lugar, pero antes, se les dijo que haban huido del lugar el
conductor y
su acompaante. l se desempeaba como conductor, mientras
estaciona el furgn, desciende rpidamente y se dirige donde
el
lesionado, quien estaba en la vereda poniente tendido en el
suelo, de
unos 20 aos, siendo asistido por personal de bomberos; se qued
en el
lugar a prestar auxilio a la vctima, a los pocos minutos lleg
una
ambulancia, se bajan paramdicos, lo suben al joven a una camilla
y a
la ambulancia, l se devuelve al carro policial, y se percata que
el Cabo
Escobar lleg con el conductor y una mujer detenidos. Se
entrevista con
el Cabo Escobar, y ste le dijo que los detenidos son el
conductor y su
acompaante y que los haba detenido en calle San Alfonso. El
conductor al ser sentado en el carro policial se estaba
quedando
dormido, hablaba poco y tena los ojos rojizos, se lo llevaron
del lugar a
la comisara. El sujeto era de estatura mediana, de tez morena y
vesta
ropa oscura, a quien reconoce en la audiencia como el acusado.
Una vez
que se detiene al imputado lo trasladaron a la Segunda Comisara
al
procedimiento de rigor y se le leen los derechos. Personal del
SIAT
-
trabaj el sitio del suceso. Cuando llegan al lugar del accidente
el
imputado no se encontraba en el lugar.
Al contra examen de la defensa, seal que se estaciona por
calle
Antofagasta, deja el vehculo antes de llegar a San Alfonso,
hacia calle
Bascun. El Cabo Escobar se baj para un lado y l, a ver al
lesionado. El Cabo Escobar le dice que los haba detenido por
calle San
Alfonso. El vehculo policial siempre estuvo detenido en
Antofagasta. A
media cuadra se habra producido la detencin del conductor, pero
no
lo recuerda mucho.
Por ltimo, testific Moiss Prez Medina, Cabo 1de
Carabineros, quien prometiendo decir verdad, afirm que el da 15
de
Julio del 2014, fue testigo de una reconstitucin de escena, por
un
accidente de trnsito en calle Antofagasta con San Alfonso, con
la
presencia del Fiscal Gmez, el seor Osvaldo Soto y el abogado
defensor, seor Acosta. A las 16.00 horas se inici la
diligencia,
manifestando el imputado que una vez ocurrido el accidente, se
dirigi
al norte por calle San Alfonso al 1345, por vereda oriente del
lugar del
accidente y lo detuvo una patrulla de Carabineros. Por su
parte,
Carabineros manifest que detuvo al imputado a la altura del 1440
de
esta ltima calle, y hacia el sur del lugar del hecho lo
detuvieron.
A la parte querellante, seal que la detencin del acusado es
a
51 metros del lugar del accidente, a la altura del 1440 de calle
San
Alfonso. En la detencin, el Cabo Yevilao, dice que son los
funcionarios
quienes dan la ubicacin de la detencin.
Prueba Pericial:
Declar don Claudio Romero Ziga, quin juramentado en
forma legal, depuso en estrados al tenor del Informe Pericial
de
Velocidad, de fecha 28 de noviembre de 2013, afirmando que
es
profesor universitario de la U. de Chile, e indicando que la
Fiscala le
solicit determinar a partir de un video, la velocidad de un
vehculo que
posteriormente particip en un accidente. En el video se vea
claramente una camioneta color blanco que circulaba desde el
norte
hacia el sur, por primera pista y utiliz la informacin que le
dio la SIAT
-
de Carabineros para ubicar los hitos y usar el clculo para la
velocidad.
Simultneamente, visit el lugar del accidente para estar bien
seguro de
la posesin de los hitos. Carabineros tena medida la posicin de
todos
los rboles de la acera poniente y utiliz uno particularmente,
que se
vea muy bien en el video, que estaba a 50 metros del lugar
donde
finalmente la camioneta impact un arbolito que se ve en el video
y lo
quiebra, a ese lo llam punto cero, desde ese punto midi hasta
un
lugar donde se vea aparecer la camioneta, utiliz el reloj que
estaba en
la cmara de video y uno puede mejorar la medicin del tiempo con
un
computador y puede llegar a tener la precisin un poco mayor que
la
cmara de un cuarto de segundo en la medicin del tiempo, eso fue
lo
que utiliz. El error que uno comete al hacer la medicin del
tiempo es
de 0,25 segundos. La distancia, exactamente algo as, como 52
metros
es lo que separaba a la camioneta, desde que apareca en el video
desde
donde midi el tiempo hasta el instante en que choc con el rbol,
eso
le dio una velocidad de 90 kilmetros por hora. Posteriormente,
empez
a ver cules eran las fuentes de error que poda estar cometiendo,
se fij
en otros hitos que haba en el video y concluy que no poda haber
un
error ms de all de 5 kilmetros por hora, en la medicin de la
velocidad. Pens que era bueno discutir un poco sobre la posicin,
si
iba justo en la primera pista la camioneta o en la segunda,
porque en la
grabacin podra arrojarnos resultados distintos, en el sentido de
que
su velocidad fuera menor dependiendo del ngulo; se fij bien, la
verdad
era que la camioneta iba muy pegada a la primera pista y a la
vereda
debido a la sombra que se proyecta sobre la vereda, cualquier
error no
podra bajar esa velocidad, ms all de 75 kilmetros por hora y el
otro
extremo era sobre 90 o 95 kilmetros por hora. La conclusin
del
peritaje es que la camioneta debiera ir a 80 kilmetros por hora,
sin irse
al lmite extremo ms bajo y tampoco a la parte ms alta. Eso
fue
esencialmente lo que se hizo en el peritaje. El tiempo,
velocidad y
espacio dividido por el tiempo, puede haber un error en la
parte
espacial, en la parte temporal podra haber un error no ms all de
0,25
segundos con la precisin de que estaba midiendo, por eso, en
lugar de
-
ser dos segundos que dur la carrera, podra haber 1,75, lo cual
le da
una velocidad incluso ms alta, cerca al clculo de dos segundos,
as
que cualquier error est ms o menos compensado y ese clculo de
80
kilmetros por hora, es bastante cercano a la realidad, siempre
puede
haber uno o dos, y no ms de cinco puntos de error.
Al examen de la Fiscala, seal que ha sido profesor de la
Universidad de Chile ms de 40 aos, en ramos como fsica, en
reas
especficas de fsica en general, mecnica y electricidad. Despus
de
estudiar en la U. de Chile hizo un doctorado en la Universidad
de
Wisconsin. La experiencia que tiene en mecnica es bastante
amplia y
en casos como ste, es muy simple hacer los clculos, no hay nada
muy
elaborado, solamente fijarse en que las mediciones estn bien
hechas.
Se interes en ver el lugar y estuvo all, incluso tom las fotos
propias
que no son oficiales para fijarse bien en los hitos que iba a
utilizar,
unos ms rectos, otros ms chuecos y quera ubicarlos bien en el
video.
Vio tambin el lugar donde el rbol estaba quebrado. Para su
peritaje el
video es esencial puesto que la pericia se basa en eso, los
nmeros que
marcan son los tiempos, pero se conect en el computador, detuvo
el
tiempo y lo fue haciendo caminar cada 0,25 segundos, y cada 0,25
en el
video, y cada 0,25 segundo lo mueve y el video se mueve, hasta
que
llegue uno y otro, por eso pudo medir con mayor precisin. Utiliz
dos
segundos para la carrera completa, como 1,75 segundos da una
velocidad superior a 90 kilmetros, utiliz dos segundos. La
velocidad,
puede asegurar, de acuerdo a la pericia, son de 80 kilmetros por
hora.
Al querellante indic que el punto cero es el rbol donde choc
el
vehculo y lo quebr. Debera haber llegado all a 80 kilmetros
por
hora. Sin el rbol hubiera llegado a 80 kilmetros y con el
rbol
disminuye la velocidad para adelante. Puede hacerse una
estimacin,
de que el rbol era muy delgado para afectar la velocidad del
vehculo,
ya que podra haber llegado a 70 kilmetros, pero no menos, repite
que,
no era un rbol grueso. El rbol no fue sacado de raz, fue cortado
por
el parachoques del mvil, y fue un impacto muy rpido.
-
Por ltimo, a la defensa, seal que lo que est considerado es
la
carrera desde el vehculo hasta el instante del contacto, y ya
sobre la
calzada fue cuando lo impact. La calzada lo nico que podra
haber
hecho es retardar algo el impacto. No se ve ningn otro obstculo
en el
camino, antes del rbol, que es lo primero que impacta. No ve
las
ruedas, ve el momento del impacto.
Acto seguido, declar Ren Lpez Prez, mdico legista del
Instituto Mdico legal, quin depuso al tenor del Informe Mdico
Legal
N 3129-2013 de fecha 09/10/2013, que consigna la causa de
muerte
de la vctima de estos hechos, don Cristbal Ariel Vicua
Crdova,
quien prometiendo decir verdad, afirm que el 1 de octubre del
2013,
practic autopsia a Cristbal Vicua Crdova, sexo masculino, de
19
aos de edad, derivado de la Asistencia Pblica, diagnosticado
con
politraumatismo, ingresa fallecido, de 1,78 de estatura y 79
kilos de
peso, quien presentaba diversas lesiones, a nivel facial,
escoriaciones
temporal- malar derecha de 5x2,5 centmetros y frontal izquierda
de
2x1 centmetros. Herida contusa temporal izquierda de 5
centmetros y
malar derecho de un centmetro. Varias escoriaciones
cervicales
izquierdas en rea de 9x5 centmetros. El resto del examen
externo,
escoriaciones en las piernas de 6 a 1 centmetro, herida
contusa
inguinal derecha de 5 centmetros, muslo derecho de 27 centmetros
de
longitud. Fractura de tibia y peron derechos tercio inferior con
herida
contusa de 7 centmetros en la unin de pierna con el pie.
Fractura de
tibia y peron izquierdos a nivel del tercio medio. Al examen
interno:
hemorragia reciente del cuero cabelludo amplia y extensa,
parieto
temporal izquierdo de 19x17 centmetros y temporal derecha de
16x14
centmetros. Fractura de crneo, de cinco centmetros, cerebro
presentaba hemorragia extensa fronto parietal bilateral y dao
al
cerebelo. Cuello con hemorragia interna a nivel de trquea, a
nivel del
trax, gran cantidad de fracturas costales, desde la primera
hasta la
dcima, estas fracturas estaban localizadas a diferentes niveles.
Los
pulmones presentaban hemorragias mltiples, en el nivel
superior,
hemorragia multifocal bilateral de 700 centmetros cbicos. En
la
-
cavidad preural derecha 380 centmetros cbicos y 500
centmetros
cbicos en la cavidad pleural izquierda. Laceracin y desgarro
del
hgado de 4 centmetros. La pelvis aprisionada, con mltiples
fracturas,
con casi la totalidad de los huesos que la componen. Se
tomaron
muestras de sangre para alcoholemia que arroj cero y
toxicolgica
negativa. Causa de la muerte: politraumatismo, en cabeza,
trax,
abdomen y pelvis concordantes con atropello.
A la Fiscala, aadi que tiene 25 aos de mdico y 24 como
perito y que ha hecho miles de peritajes. La causa basal es el
atropello.
El impacto tuvo que haber sido de alta energa, de gran
envergadura, y
el vehculo pasar por encima de la persona.
Al contra examen de la defensa, seal que con socorros mdicos
era difcil que se salvara su vida, ya que haba un rpido
deterioro de la
actividad respiratoria. Las heridas del accidente son
necesariamente
mortales, y no haba posibilidad mdica de salvarle la vida.
Desde la perspectiva policial, declar lvaro Mendoza Muoz,
Teniente de Carabineros, oficial investigador del SIAT de
Carabineros de
Chile, quin depuso en estrados al tenor del Informe Tcnico
Pericial N
720-A-2013, de fecha 12 de noviembre de 2013, que da cuenta de
la
causa basal del accidente de trnsito, quien juramentado en
forma
legal, afirm que el da 29 de Septiembre del 2013,
aproximadamente a
las 12: 30 horas, fue requerido por la Fiscala Centro Norte, a
fin de que
concurriera a peritar un accidente en calle San Alfonso al
llegar a calle
Antofagasta, en la comuna de Santiago. Se constituy en el lugar,
era
un accidente de trnsito, entre dos vehculos, un camin tres
cuartos
Hyundai, un bus Mercedes Benz, y un peatn. Efectu una
inspeccin
ocular del sitio del suceso y procedi a entrevistar al imputado
y al
conductor del bus, el peatn haba fallecido. Se percat que el
Hyundai
conducido por Sergio Flores Catrinao, se desplazaba hacia el sur
por
San Alfonso, y que haba impactado por la solera e irse con
su
estructura a la vereda y atropellar a Cristbal Vicua, quien
se
encontraba sentado en el paradero de buses. Se hizo el
levantamiento
planimtrico, se efectu un set fotogrfico, se incaut una
grabacin
-
flmica de una panadera de calle San Alfonso N1380, en que se vea
la
realizacin del accidente. Se tom declaracin a Csar Herrera,
conductor del bus, quien dijo que se encontraba a 10 o 15
centmetros
de la solera, siente un impacto en su vehculo, y posteriormente,
siente
un impacto en un poste, ve que haba chocado un vehculo por la
acera,
y cuyo conductor y acompaante se haban retirado del lugar.
El
Hyundai, se haba salido de la calzada y accedido a la acera. Se
hizo
peritaje mecnico al bus y al Hyundai. Se descartaron fallas
mecnica
al Hyundai, que bajo ninguna circunstancia accion el sistema de
freno
el conductor, adems, no hay huella de frenada. Se le toma
declaracin
a Ruth Martnez, quien se encontraba en la acera poniente y slo
sinti
pasar un vehculo a su costado. Durante el proceso investigativo
el
Cabo Escobar que se encontraba a cargo de la investigacin ese
da, se
demor un minuto en llegar al accidente, y se percat que el
conductor
y su acompaante se haban retirado del lugar, dejando el
vehculo
abandonado, procedi al seguimiento de estas personas y les
dio
alcance a unos cien metros del lugar. Agreg que el da del hecho
se
entrevist con Sergio Flores Catrinao, el que evidenciaba que no
se
encontraba con sus actividades psicomotoras en forma plena, y
se
descart la ingesta de alcohol. La causa basal del accidente:
participante uno, Sergio Flores Catrinao, con capacidad
psicomotora
disminuida por las drogas, desva la marcha de su vehculo a
su
derecha, a raz de lo cual, impacta la solera, ingresa a la
vereda y
atropella al peatn Vicua que se encontraba sentado en el
paradero.
A la Fiscala, agrega que perteneca a la SIAT de Carabineros
el
da de los hechos. Se le exhiben fotografas, signadas con el N 5,
y
seala: 1) calle San Alfonso con tres pistas de circulacin y
demarcaciones que dice lento; 2) acercamiento al lugar del
hecho,
posicin final, se aprecian los daos producidos, no existen
huellas de
frenado; 3) posicin final del microbs, el rbol quebrado, el
paradero y
el poste que detiene su marcha; 4) el rbol arrancado desde su
tronco;
5) bus y refugio de peatn en el que se encontraba la vctima;
6)
acercamiento del lugar donde fue impactado; 7) vista de frente
del bus y
-
de la Hyundai; 8) vista particular de la posicin final de la
Hyundai; 9)
restos orgnicos del fallecido; 10) vista de la camioneta Hyundai
y las
especies del peatn; 11) parte frontal de la camioneta donde se
aprecian
los daos en la parte frontal del vehculo; 12) tercio derecho de
la parte
frontal del vehculo, con restos orgnicos; 13) vista del
parabrisas,
restos del cabellos adheridos al parabrisas; 14) vista del
Hyundai parte
frontal y lateral derecho del vehculo; 15) parte posterior del
vehculo
sin dao; 16) lateral del vehculo; 17) vista de daos en la
estructura de
la Hyundai por rozamiento con el bus; 18) parte inferior del
vehculo,
chasis, indicios de restos orgnicos de la vctima; 19) parte
frontal del
Mercedes Benz sin daos, 20) lateral derecho del bus, tercio
medio y
tercio posterior con indicios del impacto; 21) parte posterior
del bus, 22)
parte posterior lateral izquierdo, sin dao y que denotan que no
hubo
contacto con esa parte. Aade que, haba un fiscal presente el da
que
concurri al lugar, intentaron entrevistar al conductor, no
se
encontraba en sus facultades psicomotoras normales, sino
alteradas y
no fue posible tomarle declaracin. Lo reconoce en la sala de
audiencia.
En cuanto a la velocidad a la cual se desplazaba, se requeran
que en
ese minuto elementos con los que no se contaba para determinarlo
con
exactitud.
A la querellante, explic que el imputado en cuanto a sus
capacidades motoras estaban alteradas, ya que no responda a
estmulos. A su juicio, no tena claridad sobre lo que haba
sucedido.
Dijo que haba ingerido algunas sustancias durante la noche.
La
velocidad es difcil de precisara con los instrumentos que se
tena en ese
momento, pero indudablemente, era superior a los 40 kilmetros
por
hora.
Luego, depuso Ethel Guerrero Rosen, Qumico Farmacutico
Legista, quin depuso al tenor del Informe sobre examen
qumico-
toxicolgico N T-10173 10174/13-1 de fecha 14/10/2013, y su
rectificacin de fecha 16/10/2013, que consigna los resultados de
la
muestra de sangre tomada al imputado de estos hechos: Sergio
Alex
Flores Catrinao. Adems, depuso al tenor del Informe N T:
2396/14-1
-
de fecha 25/03/2014, que ilustra sobre los efectos que provoca
en una
persona el consumo de cocana y marihuana, quien prometiendo
decir
verdad, afirm que llegaron dos muestras de la unidad de sexologa
del
Servicio, que eran de orina y sangre de Sergio Flores Catrinao.
En orden
se investig en la sangre la posible presencia de diez drogas
dando
positivo para derivados de cocana, confirmndose a travs del
mtodo
Cromatografa gaseosa con detector de Espectrometra de masas
benzoilecgonina, y por cromatografia gaseosa con detector de
captura
de electrones. Se investig la presencia de Clonazepam,
obtenindose
resultados negativos. En la muestra de orina, positivo para
derivados de
cocana y marihuana. Se investigaron las drogas, la
benzoilegonina,
mayor metabolito de la cocana. En la muestra de orina la
presencia de
cocana y metabolito (benzailecgonina) y metabolitos de la
marihuana
en las dos muestras. La muestra de sangre arroj el metabolito de
la
cocana. Dio negativo para benzodiacepina. Extrajeron por sangre
a
travs de electrones, y dio negativo para benzodiacepinas.
Ampliacin:
sobre los efectos de la drogas en el cuerpo. La ltima droga que
se
consumi fue la cocana. La cual se puede detectar hasta 48
horas
despus de consumida.
A la Fiscala, agreg que respecto al efecto del consumo de
marihuana y cocana: respecto de la cocana, produce efectos en
los
aspectos psicomotores. Cuando se maneja con cocana, afecta a
la
conduccin, se producen conductas riesgosas, aumento de la
velocidad
e, incluso, hay gente que ha manejado en sentido contrario.
La
Cannabis sativa, es depresor, menos vigilante. La Cocana
estimulante.
La marihuana pudo haber sido consumida hasta siete das antes.
La
cocana se elimina muy rpidamente.
A la parte querellante, la cocana no provoca sueo, activa
durante treinta minutos, provoca euforia, luego se transforma al
revs.
Al contra examen de la defensa, seal que la disforia viene
despus de los treinta minutos. La marihuana se encontr en la
orina
no en la sangre. Detect el carboxy, el metabolito de la
marihuana que
fue lo que se encontr, lo que no daa en el organismo. No se
estaba
-
produciendo efectos en el cuerpo con la marihuana. El 1 de
Octubre
del 2013 recibi las muestras, tomadas en la unidad de sexologa
del
Instituto Mdico Legal.
Otros medios de prueba:
1.- Informe de alcoholemia de la vctima y del acusado, la que
arroj el
porcentaje de 0.00% de alcohol en la sangre.
2.- Informe Mdico Legal N 3129-2013 de fecha 09/10/2013,
emanado
del Servicio Mdico Legal, suscrito por l profesional Mdico
Legista
doctor Ren Lpez Prez, que consigna las lesiones sufridas por
la
vctima de estos hechos, y que le ocasionaron la muerte.
Ingresado con
el testimonio del sealado perito mdico.
3.- Informe sobre examen qumico-toxicolgico N T-10173
10174/13-
1 de fecha 14/10/2013, y su rectificacin de fecha
16/10/2013,
suscrito por l profesional Qumico Farmacutico Legista, doa
Ethel
Guerrero Rosen, que consigna los resultados de la muestra de
sangre
tomada al imputado Flores Catrinao, ingresado con el testimonio
de la
referida perito.
4.- Informe N T-2396/14-1 de fecha 25/03/2014, suscrito por
l
profesional Qumico Farmacutico Legista, doa Ethel Guerrero
Rosen,
que consigna los efectos que provoca en una persona el consumo
de
cocana y marihuana, ingresado con testimonio de la referida
perito.
5.- Informe Tcnico Pericial N 720-A-2013, de fecha 12 de
noviembre
de 2013, suscrito por el oficial investigador del SIAT de
Carabineros de
Chile, teniente lvaro Mendoza Muoz, que da cuenta de la causa
basal
del accidente de trnsito, junto con CD integrante de la pericia,
que
contiene 22 fotografas, que dan cuenta del sitio del suceso, y
del estado
en que quedo el vehculo conducido por el acusado. Ingresado a
travs
del testimonio del referido perito.
6.- Planimtrico (plano) del sitio del suceso, integrante de
Informe SIAT
N 720-A-2013, elaborado por los funcionarios del SIAT de
Carabineros,
Cabo 1 Luis Nez Barra y suboficial mayor Pietro Crcamo S.
Ingresado a travs del testimonio del perito Mendoza Muoz.
-
7.- Dato de atencin de urgencia del imputado Flores Catrinao, de
fecha
29/09/2013, del Servicio de Urgencia de la Posta Central.
Incorporado
a travs del testimonio del mdico Mario Vergara Rojas.
8.- Fotografas de la autopsia practicada a la vctima por el
Servicio
Mdico Legal, correspondientes al protocolo N 3129-2013.
Ingresadas a
travs del testimonio del mdico Ren Lpez Prez.
9.- Set Fotogrfico N 792 de fecha 29/09/2013, confeccionado por
el
cabo 1 Luis Escobar Barra, que contiene 10 fotografas del sitio
del
suceso, que corresponde a la interseccin de calles San Alfonso
con
Antofagasta, comuna de Santiago, del Bus del Transantiago PPU
CJRY-
67, y del camin PPU WV-1988. Adems, se incluyen 06
fotogramas
obtenidas de una cmara de seguridad, que ilustran la secuencia
del
atropello. Por ltimo, se incluyen 04 fotografas de las
vestimentas que
el imputado Flores Catrinao portaba el da de los hechos.
Ingresado a
travs del testimonio del perito Mendoza Muoz.
10.- Certificado de nacimiento de la vctima don Cristbal Ariel
Vicua
Crdova.
11.- Certificado de defuncin de la vctima don Cristbal Ariel
Vicua
Crdova, el cual determina que la causa de muerte es
Politraumatismo
a causa de accidente de trnsito.
12.- 01 CD que contiene las grabaciones obtenidas desde las
cmaras
de seguridad de local comercial ubicado en calle San Alfonso N
1380,
comuna de Santiago, cadena de custodia NUE 118257, que
contiene
las imgenes de los hechos materia de la presente acusacin.
Incorporado a travs del testimonio del testigo Maximiliano
Cuadra
Guerra.
13.- Certificado de inscripcin y anotaciones vigentes en el
Registro de
Vehculos Motorizados, del vehculo Placa Patente nica WV-1988,
que
da cuenta como propietario del mvil a Vicente Andrade Mauln.
14.- Oficio N 00004 de fecha 02 de enero de 2014, del Servicio
de
Registro Civil e Identificacin, firmado por la abogada doa
Marcela
Basualto Aranda, que seala que el imputado Flores Catrinao
no
-
registra licencia de conducir y no tiene trmite para la obtencin
del
documento.
15.- Oficio N 1500/1725 de fecha 11 de agosto de 2014, de la
Direccin del Trnsito de la I. Municipalidad de Pudahuel, firmado
por
su director don Javier Viera lvarez, que seala que con fecha
07/06/2010 le fue denegada la licencia de conducir por reprobar
el
examen terico, y que posterior a esa fecha no continu con
trmites
para obtener licencia de conducir.
16.- Hoja de vida del conductor del acusado Sergio Alex
Flores
Catrinao.
Finalmente, luego de rendida la prueba de cargo fue odo,
como
vctima, en virtud del artculo 109 letra e) del CPP, Diego
Adolfo
Vicua Crdova, 23 aos de edad, Rut 17.923.007-0, hermano de
la
vctima, quien seal el motivo para declarar, ilustrar quien
era
Cristbal, una persona sper abierta, inteligente y tranquilo.
Cristbal
dijo que iba a marcar una huella, y ver destruido ello lo
perturba y le da
rabia. Siempre los haca rer. Era un ser especial, cuidadoso,
un
caballero. Quera que vieran su cara sonriente, tena un ngel, era
muy
feliz. Siente mucha impotencia, era muy bueno, un aporte para
la
sociedad, persona ntegra como fue criado por sus padres. Agrega
que,
necesita tranquilidad para seguir viviendo y quiere hacer llegar
su
sentimiento acerca de una persona hermosa y genial. Nunca
perdonar
lo que hizo el acusado, pero saldrn adelante como familia los
Vicua.
Se hizo una placa en el lugar por su hermano, y la gente le
tiene
respecto a esa gruta. Finalmente, exhibe una fotografa de su
hermano
cuando era pequeo al Tribunal.
SEPTIMO: PRUEBA DE LA DEFENSA:
Testimonial:
En primer lugar, declar Elsa Tolosa Nez, comerciante de
ferias libres, duea de casa, 25 aos, soltera, quien prometiendo
decir
verdad, expuso que es la pareja del imputado y que una vez
hechas las
advertencias del artculo 302 del Cdigo Procesal Penal por el
Tribunal,
decide igualmente declarar, sealando que el da 28 de septiembre
de
-
2013, haba trabajado con su pareja Sergio Flores, llegaron a la
casa,
almorzaron, discutieron y lleg la noche, l tom el vehculo que
ella
conduca da a da y sale con el mvil, con el dinero y no supo nada
ms
de l, hasta el da 30 de Septiembre del mismo ao, en que vio
las
noticias. Ella conduca el vehculo todos los das. Sergio al salir
con
beneficio, fue ayudado por una asistente social a fin de obtener
un
puesto de venta en la ferias, pero l no manejaba el vehculo.
Ella
acompa a Sergio las tres veces que fue a intentar obtener
licencia
para conducir, la tercera vez que reprob, le dijo que le
haban
manifestado que por sus antecedentes no se la daban.
Al contra examen de la Fiscala, seal que no conduca Sergio
otros vehculos y no sabe si fue condenado anteriormente por
conducir
sin licencia.
Al contra examen de la querellante, indic que es seis aos
pareja
de Sergio Flores y que no era habitual que se drogara, que nunca
lo ha
visto as y no beba alcohol y que era un ejemplo de padre.
Por ltimo, atestigu Mara Aurora Vargas Olarte, comerciante
de ferias libres, 71 aos de edad, quien prometiendo decir
verdad,
afirm que es la abuela materna de Sergio Flores y que una vez
hechas
las advertencias del artculo 302 del Cdigo Procesal Penal por
el
Tribunal, decide igualmente declarar, sealando que, sabe que
Sergio
lleg en la maana y sali en la medianoche a comprar su
mercadera,
luego lleg en la maana a dejarla y dijo ya vuelvo. Se levantaba
entre
dos y tres de la madrugada y volva como las seis de la maana. No
lo
haca todos los das porque hay das en que la feria no es buena.
Ese
da fue a comprar y regres. Aquel da, porque tuvo una discusin
con
su pareja manejaba l, el camin. Pero siempre lo manejaba Elsa,
ya
que Sergio no tiene documentos, nunca le dieron licencia, fue
como dos
o tres veces a obtenerla sin resultado.
Al contra examen de la Fiscala, seal respecto del
propietario
del camin, que lo estaban comprando Elsa y Sergio. Eran pareja
como
seis aos. Afirma que Sergio no manejaba otro tipo de vehculo y
no
-
sabe que haya sido detenido antes por manejar. Nunca lleg a su
casa
con drogas o consumiendo. Cuando tuvo el accidente consumi
drogas.
Documental:
1.- Copias de proceso ROL 16.405, del 4 Juzgado de Polica
Local
de Santiago.
2.- Comprobante de pago de multa en la referida causa.
3.- Dos copias de pago de patentes Municipales de la Ilustre
Municipalidad de Pudahuel, a nombre del acusado Sergio
Flores
Catrinao, respecto a puestos de frutas y verduras.
OCTAVO: Que, en los alegatos de clausura, el Fiscal, expuso
que con la prueba rendida se ha logrado acreditar los hechos de
la
acusacin. En efecto, existi prueba contundente, en especial
la
audiovisual, que es clara y prstina. Pocas veces se da la suerte
que las
cmaras dieran cuenta de la forma inmediata de la dinmica de
los
hechos; lo que se rindi despus no hizo sino ratificar lo ya
visto en
imgenes. Se ha logrado acreditar los dos tipos penales
imputados: la
conduccin bajo efectos de sustancias sicotrpicas causando muerte
y
tambin el ilcito del artculo 176 de la ley 18.290, como aquel
que
ocasiona este resultado y no se detiene a socorrer y no denuncia
a la
autoridad policial. El acusado reconoce que el da anterior
haba
consumido drogas y cuando conduce el camin se desva por calle
San
Alfonso y hasta ese punto est consciente, luego dice que se
queda
dormido, y no sabe si camin, si parte al sur, al norte, oeste o
este, no
tiene claridad; agrega que, iba acompaado por una mujer y se
retiraron del lugar, as lo declar esta acompaante de nombre
Jessica
Cofr, quien agreg que haba estado consumiendo pastillas con
el
acusado y que ste le haba pedido que lo acompaara a una firma;
dice
que chocaron, que no se abra la puerta de la camioneta, que
el
conductor le dice que tenan que irse porque haban chocado,
que
caminaron una cuadra y media; concordando con lo dicho por el
testigo
Marn Zrate, que sinti el estruendo, que vio el hecho y que
personas
le dijeron que haban huido, que se encuentra con otro vecino, se
suben
a un auto por calle Fray Luis de la Pea y se dirigen a calle San
Alfonso
-
por el norte casi hasta Blanco Encalada. Ambas personas Jofr
Rivera y
Marn estn acordes en cuanto a que se bajan del camin, salen
caminado, huyen y son detenidos. La defensa seala que ya
estaba
fallecida la vctima, lo que se contradice con lo que se sealan
los
testigos que vieron con vida a la vctima. Por otro lado, todos
los testigos
reconocen al acusado como el conductor. El chofer Csar Herrera
dice
que circulaba hacia Lo Espejo y al llegar al paradero deba bajar
una
familia, pero se trab esa puerta, y no poda abrir la puerta
delantera
porque estaba a 15 centmetros del camin blanco, y ve cuando
el
conductor baja con su acompaante y luego se le pierden, sin
embargo,
reconoce al acusado como conductor del camin tres cuartos, que
no
vio ningn intento de agresin al conductor, lo que descarta esa
razn
para huir. El testigo Cuadra, estudiante de derecho, quien
caminaba a
comprar por calle San Alfonso, sinti el estruendo, vio a dos
personas
bajarse del camin en buen estado y seal que an estaba con
vida
Cristbal, y sac un rosario y se lo puso al lado, y dijo que el
acusado
estaba eufrico. El testigo Mario Vergara Rojas, mdico de la
Posta
Central, dijo que fue llevado a la Posta el acusado y que no
tena hlito
alcohlico, que era lento en sus movimientos, pero consciente en
cuanto
al tiempo y espacio. El testigo Patricio Gajardo, dueo de la
panadera
situada en frente del hecho, llega a los cinco minutos al lugar
y ya no
estaba el conductor ni su acompaante all, ve el estado de la
vctima,
es quien entrega el video a Carabineros, luego pasaron entre
quince a
veinte minutos y ve que al acusado lo trae Carabineros y lo
reconoce en
audiencia. La testigo Ruth Martnez Fuentes, barra la calle, le
aire
todo el cabello el mvil, volte y vio la camioneta blanca, y
luego dijo
que estuvo 20 minutos en shock y que vio las zapatillas de
Cristbal en
el suelo. El testigo Cristian Prez Pea, chofer de la panadera,
haba
estacionado un poco ms al norte su mvil, y que fue la ltima
persona
que vio vivo a Cristbal cuando se sienta en el paradero, ve
tambin a
Ruth y a la camioneta impactar, vio tambin, bajar al conductor
e
incluso intent ayudarlo, y le dijo media embarrada que te
mandaste,
y el sujeto sonri por los nervios por lo que haba pasado. Dice
que
-
Cristbal abri los ojos y luego, no vio ms al conductor, lo
reconoce en
la audiencia al acusado y ve que otros vecinos lo haban seguido.
El
testigo Nelson Marn Zrate, vendedor de ferias libres, sinti
un
estruendo, fue al sitio del suceso, y pudo apreciar que las dos
personas
caminan tomados de la mano, y que lo sigue con un vecino en auto
y
fueron detenidos antes de llegar a calle Blanco Encalada con
San
Alfonso; con ellos se han acreditado los dos tipos penales
sealados. En
cuanto a la prueba cientfica, el perito Romero, profesor de
fsica,
estableci la velocidad fijando determinados puntos fijos y con
la ayuda
del video estableci los tiempos y las distancias, concluyendo
que el
mvil viajaba a 80 kilmetros por hora. El perito de la SIAT,
quien lleg
al lugar, luego de una hora de ocurrido el hecho, seal la
dinmica del
mismo, sac fotografas del estado de las cosas, de las
posiciones, inici
una panormica del norte hacia el sur en que se observa que a
metros
de la calle donde ocurri el fatdico hecho, se encuentra la
calzada con
las leyendas lento, lento, lento en las tres pistas, y que el
acusado
estaba bajo los efectos de sustancias sicotrpicas, sin permiso
de
circulacin, sin revisin tcnica, sin documentos, etc. Que el
conductor,
adems, maneja adelantando por la derecha, subindose a la
vereda,
detenindose en el poste por colisin. El doctor Ren Lpez Prez,
dio
cuenta de las lesiones en toda la geografa del cuerpo de la
vctima, que
le ocasionaron la muerte y dijo que probablemente, por una masa
de
gran fuerza y volumen que impact al afectado se produjo el
resultado.
La qumico farmacutica doa Ethel Guerrero Rosen seal que haba
presencia de cocana en la sangre y en la orina presencia de
cocana y
marihuana, que los efectos que crea en el manejo son nocivos.
Los
funcionarios policiales, a travs del testigo Yevilao, llegan en
forma
rauda, se dirige a la vctima, resguarda el sitio del suceso, ve
cuando el
Cabo Escobar llega con los dos detenidos. Por todo lo anterior,
se ha
logrado acreditar ambos delitos penales. Hay dos delitos
dolosos, al
momento del consumo de drogas, donde se inicia la ejecucin del
delito.
La propia acompaante dice que huan del lugar y eran seguidas
por
personas. Pide condena a las penas mximas, diez aos y la
-
inhabilitacin perpetua para manejar por la conduccin causando
la
muerte y tres aos por haber huido del lugar, con costas.
La parte querellante, manifest que con la prueba producida
se
ha probado, ms all de toda duda razonable, los dos delitos por
los que
se acus y se adhiri a la acusacin. Indic que Alejandro Prez
Pea,
chofer de la panadera, observ a la vctima en el paradero, vio a
la
camioneta impactar al ofendido, Csar Muoz, chofer del bus,
coincide
con lo dicho por l. Maximiliano Cuadra Guerra dice que trata
de
auxiliar a la vctima y se pone a orar. Nelson Marn queda en
estado de
shock. Que el impacto ocasion los golpes que recibi la vctima,
quien
muri por ello, dice el mdico tanatlogo. La perito qumico
Ethel
Guerrero acredit que el acusado manejaba bajo los efectos de
las
drogas. La testimonial de Jessica Jofr, que haban consumido
droga
junto con el acusado. La prueba cientfica estableci el exceso
de
velocidad con que se conduca, as lo dijo el profesor Romero, a
no
menos de 80 kilmetros por hora, a su vez, el chofer del bus dice
que no
menos de 70 kilmetros. Que conduca sin haber obtenido su
licencia
de conducir, refrendado por la propia declaracin del imputado,
lo dice
tambin el oficio recibido y que huy del lugar segn la propia
Jessica
Cofr. Por su parte, Nelson Marn Zrate, observa como el
acusado
toma de la mano a su acompaante y se escapan. El carabinero
Yevilao,
quien procede a la persecucin del acusado. Quien maneja
conoce
objetivamente su actuar doloso y que se pone en la situacin
de
conducir. Acepto, asumi y ratific dicho peligro. La defensa,
alega el
non bis in dem, la sentencia es propia del Derecho
Administrativo. La
defensa confunde la aplicacin del derecho procesal penal, con
el
derecho administrativo, que nada tiene que ver con efectos
jurisdiccionales, ya que son diferentes en su objetivos. Cita
para tales
efectos una Sentencia del Tribunal Constitucional en causa Rol
2381-
2011, en que se seala que no procede el non bis in dem en
materia
penal. Solicita la condena al mximo de las penas, tal como lo
seal el
Ministerio Pblico.
-
La defensa indic que el manejo causando la muerte qued
demostrado y reconocido por el acusado. Las circunstancias en
que
sucedieron, revel que solo estaba bajo los efecto de la cocana,
que
dura media hora. Las pastillas no lo eran, no era sicotrpico.
Que
trabajaba en ferias libres, se levantaba de madrugada a comprar
y
despus la venta. Que aquel da se mantuvo despierto toda la
noche
anterior y se dirigi al Patronato de Reos a firmar; que, en el
camino
Sergio Flores se durmi al volante y no poda controlar la
velocidad, por
el cansancio acumulado, y estar bajo los efectos de la pasta
base de
cocana. No hay aqu un delincuente desenfrenado, sino una
persona
trabajadora que tom la psima decisin de conducir. Condujo
sin
haber obtenido licencia, pero existe non bis in dem, con la
prueba
acompaada se acredit que fue sancionado por tal hecho y cumpli
al
pagar la multa, lo que no se le puede vincular al artculo 209 de
la Ley
del Trnsito, sin perjuicio, de los otros principios
constitucionales
vulnerados. A este delito agravado por la Ley 20.770, fija un
nuevo
artculo 195, en relacin al 209, es ms amplio en su lmite
inferior y
aade all la muerte como hiptesis para la figura calificada, la
que
favorece al acusado en virtud el artculo 18 del Cdigo Penal y 19
N 3
de la Constitucin de la Repblica, lo que se debe aplicar. La
hoja de
vida dice que maneja desde el 2001, segn su hoja, sabe conducir
y
tiene experiencia por aos. El estado le neg ilegalmente su
licencia de
conducir.
El Profesor Jean Pierre Matus, dice que el esquema por la
huida,
se ve enfrentado a un dilema bsico: quien huye los hace para no
ser
sometido a la alcoholemia, por su parte el artculo 176 de la
referida Ley
del Trnsito dice est obligado a detener la marcha, seal que
la
norma nicamente se aplica cuando se est en caso de lesiones, y
que
lo adecuado era modificar el mencionado artculo 176. Se modific,
y se
estatuy tambin la muerte, lo que no estaba tipificado en la ley
en el
momento de la muerte. En subsidio, indic la defensa, que se
requieren
tres requisitos, detenerse, prestar auxilio y denunciarse. En la
especie,
el tanatlogo dijo que ninguna ayuda mdica salvaba la vida de
la
-
vctima, era posible ya que Sergio Flores le prestara ayuda, si
desde el
inicio fue acompaada la vctima por un transente y bomberos.
La
supuesta huida, las versiones de los testigos dicen, uno que fue
por
diversas calles, el testigo Yevilao que lleg luego al lugar, un
carabinero
que se produjo a poco menos de 50 metros, es decir, hay
prueba
contradictoria y demasiadas dudas. En subsidio, alega el grado
de
frustracin del delito, ya que fue siempre seguido por
particulares.
En su rplica la Fiscala seal que no comparte la opinin del
profesor Matus. Que en las lesiones se puede morir en
cualquier
momento y que la vctima no tena muerte, tena lesiones dice
el
tanatlogo. El acusado Flores dice que nunca supo que haba
atropellado a una persona, lo que es una contradiccin con la
tesis de
la defensa. Respecto del non bis in dem, hay una forma
administrativa,
con pago de multa, donde el Estado tiene atribuciones. El
derecho penal
es de ltima ratio, el acusado pag la multa porque conduca
sin
licencia, sin permiso de circulacin, sin revisin tcnica,
etc.
Usualmente los fiscales mandan a Polica Local para la sancin
administrativa.
En su rplica la querellante, indic que ha quedado plasmado
que la vctima no falleci de inmediato, ya que Maximiliano Cuadra
le
prest auxilio a la vctima. La conducta dolosa es no haberse
bajado a
saber la magnitud del hecho. El testigo le dice la embarrada que
te
mandaste, y el acusado se arranca de la mano con su
compaera,
porque saban la magnitud de lo sucedido.
En su rplica la defensa afirm que, la tipificacin del delito
viene por el resultado, la muerte se produce en la posta, no es
posible
desdoblar la situacin, el delito es uno solo.
NOVENO: Valoracin de la prueba rendida.
I.- En cuanto al delito de conducir bajo la influencia de
sustancias estupefacientes o sicotrpicas causando la muerte.
Primeramente, para los efectos de ponderar debidamente cada
uno de los elementos de prueba allegados al juicio por la
Fiscala y la
-
parte querellante respecto a este delito, es necesario destacar
el
importantsimo papel que le cupo al video o grabacin del
hecho,
ncleo de la acusacin fiscal, el que fue exhibido al Tribunal no
siendo
impugnado por ningn interviniente en cuanto a su autenticidad
o
integridad, y que por la elocuencia de sus imgenes, llev a
estos
juzgadores a tener una visin clara y veraz, de cmo se sucedi
el
hecho fatal que llev a la muerte a la vctima de nombre
Cristbal
Vicua Crdova. Es a partir de su exhibicin en la audiencia de
juicio
oral, que se puede percibir las circunstancias en que es
arrollado ste
ltimo, por la accin de una camioneta Hyundai, modelo Porter,
placa
patente WV-1988, la que se ve venir avanzando a exceso de
velocidad,
primero por primera pista de circulacin, para luego tomar la
parte
derecha de la misma subirse a la vereda y arrasar con un rbol
situado
en su recorrido, luego con la vctima y parar al colisionar con
un poste
que detuvo su desenfrenada carrera, todo esto mientras los
dems
vehculos se encontraban parados en la calle San Alfonso al
llegar a
calle Antofagasta en la comuna de Santiago, debido a enfrentar
una luz
roja. Se establece con la apreciacin de las imgenes, la
accin
realizada por dicho mvil, evidentemente fuera de toda
consideracin
respecto al cumplimiento de las normas del trnsito, fijndose
fehacientemente, a travs de la referida accin y en forma
irrefragable,
el nexo causal entre sta y el resultado producido.
A partir del establecimiento inequvoco de la dinmica de los
hechos, la prueba rendida fue capaz de arrojar luces sobre la
totalidad
de los hechos y circunstancias que se fueron despejando en el
devenir
del proceso, as, y desde un criterio cronolgico, podemos valorar
la
declaracin de la testigo Valentina Snchez, a la sazn al momento
de
los hechos, polola de la vctima, quien relat que sta ltima, pas
la
noche anterior con ella, la fue a dejar a su casa, para luego
irse al
paradero de buses a tomar la locomocin que lo llevara a su
domicilio,
coincidiendo en los horarios en que se desarrollaron los hechos.
Por su
parte la testigo Jessica Jofr, revel en su declaracin que la
noche
anterior al hecho, haba estado compartiendo con el acusado
Sergio
-
Flores en la comuna de Cerro Navia, que haban consumido drogas
y
que lo acompaaba como copiloto del vehculo causante del
impacto,
instancia respecto de la cual, manifest que trataba de que
el
conductor- Flores- no se quedara dormido al volante,
pegndole
reiteradamente para evitar aquello, como bien expres, y que una
vez
que chocaron con el poste, el acusado le dijo que se bajara y
que se
fueran del lugar, lo cual hicieron, siendo detenidos despus
cerca del
lugar; lo anterior, puso de manifiesto que el imputado