1 SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA. EXPEDIENTE 06/2013. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL OCTAVO PARTIDO JUDICIAL EN EL ESTADO DE JALISCO. SENTENCIA DEFINITIVA. SAYULA, JALISCO, A **** DE SEPTIEMBRE DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS. V I S T A para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA, la causa penal número 06/2013, instruida en contra de ************ por su responsabilidad penal en la comisión del delito de LESIONES A TITULO DE CULPA GRAVE, previsto por los artículos 206, 207 fracciones I y II, así como por el numeral 208, en concordancia con la fracción II del ordinal 6, así como con la fracción III inciso a) y con la fracción V del arábigo 48 fracción y en contexto con el artículo 50 del Código Penal del Estado de Jalisco, cometido en agravio de **************, previsto por el ordinal 259 en concordancia con la fracción II del numeral 6 fracción ambos del Código Penal del Estado de Jalisco, cometido en detrimento del patrimonio de QUIEN o QUIENES ACREDITEN LA PROPIEDAD DE LOS VEHÍCULOS DAÑADOS; por lo que el acusado refirió: **********, comerciante, con un ingreso de $ 1,000.00 (mil pesos moneda nacional 00/100), tres personas dependen económicamente del acusado, que no acostumbra cambiarse de nombre que no tiene apodo conocido, que no pertenece a algún grupo étnico o indígena que sí entiende el idioma castellano, que sabe leer y escribir en virtud de haber cursado la Licenciatura en Odontología, que profesa la religión Católica, que de vez en cuando acostumbra las bebida embriagantes, que no acostumbra las drogas o enervantes de ninguna especie, que ocasionalmente acostumbra las bebidas embriagantes, que NO acostumbra el tabaco, que NO tiene bienes inmuebles a su nombre, que es la primera ocasión que se encuentra a disposición de una autoridad judicial, que tiene una estatura de ***************), que no pertenece a ningún grupo indígena y que entiende el idioma castellano; que es la primera ocasión que se encuentra a disposición de una autoridad Judicial; y R E S U L T A N D O S: 1. DE LA ETAPA DE AVERIGUACIÓN PREVIA. Dio origen a la causa la averiguación previa número 118/2013, que elaboró el Agente del Ministerio Público de Sayula, Jalisco, en la que obran la determinación de fecha **** de enero de 2013 dos mil trece. 2. DE LA AVERIGUACIÓN JUDICIAL. Con auto de fecha 05 cinco de febrero de 2013 do mil trece, este Juzgado se avocó al conocimiento de los hechos
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SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA.
EXPEDIENTE 06/2013.
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL OCTAVO
PARTIDO JUDICIAL EN EL ESTADO DE JALISCO.
SENTENCIA DEFINITIVA. SAYULA, JALISCO, A **** DE SEPTIEMBRE DE
2016 DOS MIL DIECISÉIS.
V I S T A para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA, la causa penal número
06/2013, instruida en contra de ************ por su responsabilidad penal en la
comisión del delito de LESIONES A TITULO DE CULPA GRAVE, previsto por los
artículos 206, 207 fracciones I y II, así como por el numeral 208, en concordancia
con la fracción II del ordinal 6, así como con la fracción III inciso a) y con la fracción
V del arábigo 48 fracción y en contexto con el artículo 50 del Código Penal del
Estado de Jalisco, cometido en agravio de **************, previsto por el ordinal 259
en concordancia con la fracción II del numeral 6 fracción ambos del Código Penal
del Estado de Jalisco, cometido en detrimento del patrimonio de QUIEN o QUIENES
ACREDITEN LA PROPIEDAD DE LOS VEHÍCULOS DAÑADOS; por lo que el
acusado refirió: **********, comerciante, con un ingreso de $ 1,000.00 (mil pesos
moneda nacional 00/100), tres personas dependen económicamente del acusado,
que no acostumbra cambiarse de nombre que no tiene apodo conocido, que no
pertenece a algún grupo étnico o indígena que sí entiende el idioma castellano, que
sabe leer y escribir en virtud de haber cursado la Licenciatura en Odontología, que
profesa la religión Católica, que de vez en cuando acostumbra las bebida
embriagantes, que no acostumbra las drogas o enervantes de ninguna especie, que
ocasionalmente acostumbra las bebidas embriagantes, que NO acostumbra el
tabaco, que NO tiene bienes inmuebles a su nombre, que es la primera ocasión que
se encuentra a disposición de una autoridad judicial, que tiene una estatura de
***************), que no pertenece a ningún grupo indígena y que entiende el idioma
castellano; que es la primera ocasión que se encuentra a disposición de una
autoridad Judicial; y
R E S U L T A N D O S:
1. DE LA ETAPA DE AVERIGUACIÓN PREVIA. Dio origen a la causa la
averiguación previa número 118/2013, que elaboró el Agente del Ministerio Público
de Sayula, Jalisco, en la que obran la determinación de fecha **** de enero de 2013
dos mil trece.
2. DE LA AVERIGUACIÓN JUDICIAL. Con auto de fecha 05 cinco de
febrero de 2013 do mil trece, este Juzgado se avocó al conocimiento de los hechos
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consignados por el representante social, ordenándose registrar la causa en el libro
de gobierno, numerarse, darse los avisos de ley al superior para su conocimiento,
practicarse las diligencias necesarias y tendientes a la comprobación del cuerpo del
delito y la probable responsabilidad del indiciado en su comisión, con fecha 08 ocho
de febrero de 2013 dos mil trece, decretó ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra
de ******** por su responsabilidad penal en la comisión del delito de LESIONES A
TITULO DE CULPA GRAVE, previsto por los artículos 206, 207 fracciones I y II, así
como por el numeral 208, en concordancia con la fracción II del ordinal 6, así como
con la fracción III inciso a) y con la fracción V del arábigo 48 fracción y en contexto
con el artículo 50 del Código Penal del Estado de Jalisco, cometido en agravio de
************; así como por el delito de DAÑO EN LA COSAS A TÍTULO DE CULPA,
previsto por el ordinal 259 en concordancia con la fracción II del numeral 6 fracción
ambos del Código Penal del Estado de Jalisco, cometido en detrimento del
patrimonio de QUIEN o QUIENES ACREDITEN LA PROPIEDAD DE LOS
VEHÍCULOS DAÑADOS.
3. DEL PERIODO INMEDIATO ANTERIOR AL PROCESO. mediante oficio
número 83/2013, suscritos por elementos de la Policía Investigadora del Estado, el
inculpado fue puesto a disposición de esta autoridad, por lo que se asentó el
computo constitucional y se les escuchó en declaración preparatoria, así mismo se
solicitó y concedió la ampliación del término Constitucional, por lo que dentro del
plazo constitucional ampliado, el 18 dieciocho de marzo de 2013 dos mil trece, se le
decretó auto de formal prisión por su probable responsabilidad en la comisión del de
LESIONES A TITULO DE CULPA GRAVE, previsto el primero por los artículos 206,
207 fracciones I y II, así como por el numeral 208, en concordancia con la fracción II
del ordinal 6, así como con la fracción III inciso a) y con la fracción V del arábigo 48
fracción y en contexto con el artículo 50 del Código Penal del Estado de Jalisco,
cometido en agravio de **********; así como por el delito de DAÑO EN LA COSAS A
TÍTULO DE CULPA, previsto por el ordinal 259 en concordancia con la fracción II del
numeral 6 fracción ambos del Código Penal del Estado de Jalisco, cometido en
detrimento del patrimonio de QUIEN o QUIENES ACREDITEN LA PROPIEDAD DE
LOS VEHÍCULOS DAÑADOS, interlocutoria la cual no fue recurrida por las partes,
por lo que con fecha 04 cuatro de abril de 2013 dos mil trece, que declara firme.
4. DEL PERIODO DE INSTRUCCIÓN. Durante esta etapa, se identificó al
procesado, se recabaron los informes de prisiones anteriores, dictámenes de
personalidad, psiquiátricos y educativos, con fecha **** de agosto de 2013 dos mil
trece, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se abrió el de juicio.
5. DE LA ETAPA DE JUICIO. Mediante oficio 009/2013, del 22 veintidós de
agosto de 2013 dos mil trece, se recibieron conclusiones acusatorias, por lo que se
corrió traslado al acusado y su defensor, quienes dieron contestación al pliego
acusatorio, con fecha 12 doce de septiembre de 2014 dos mil catorce, ante las
inasistencias del inculpado ante este tribunal se dictó orden de reaprehensión en su
contra, con fecha 17 diecisiete de mayo del año en curso, compareció el reo de
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marras, ante este tribunal, exhibiendo la suspensión provisional otorgada por el Juez
Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado, dentro el juicio de
amparo número 700/2016-I, con fecha 24 veinticuatro de junio del año en curso,
mediante oficio número 4769, el tribunal federal informa a este órgano jurisdiccional,
el sobreseimiento del juicio de garantías, por lo que hecho lo anterior, con fecha 01
uno de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, se desahogó la Audiencia de Vista que
señala el numeral 292 del Enjuiciamiento Penal del Estado y el día de hoy dentro del
plazo que marca el numeral 73 del Enjuiciamiento Penal del Estado, se resuelve la
presente resolución en base a los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S:
I. DE LA COMPETENCIA. Le compete a éste Tribunal la capacidad objetiva
de conocer los hechos que motivaron la presente causa criminal que resultan ser
típicos del orden común y por ello fueron consignados, por razón de la materia, y por
el lugar donde se ejecutó el ilícito, amén de que dentro del sumario se desprende
que los hechos se suscitaron en el kilómetro **** de la carretera estatal 401
cuatrocientos uno, donde ejerce su jurisdicción este Octavo Partido Judicial; al tenor
de los numerales 1, 2, 3, 4, 5 de la Ley Represiva Estatal, y 1, 2, 3, 4, 5, 6 del
Código Instrumental Penal, en relación con el diverso 101 de la ley Orgánica del
Poder Judicial.
II. DE LA LEGALIDAD PARA EL DICTADO DE LA PRESENTE
RESOLUCIÓN. El artículo 14 Constitucional establece que: su Segundo Párrafo
literalmente establece que:
“…Nadie podrá ser privado de la Libertad o de sus propiedades, posesiones
o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al
hecho...”(sic).
III. ELEMENTOS DEL TIPO PENAL. Ahora bien, en el presente asunto, el
Agente del Ministerio Público de la adscripción, se encuentra acusando a******** por
su responsabilidad penal en la comisión del delito de LESIONES A TITULO DE
CULPA GRAVE, previsto por los artículos 206, 207 fracciones I y II, así como por el
numeral 208, en concordancia con la fracción II del ordinal 6, así como con la
fracción III inciso a) y con la fracción V del arábigo 48 fracción y en contexto con el
artículo 50 del Código Penal del Estado de Jalisco, cometido en agravio de ******;
así como por el delito de DAÑO EN LA COSAS A TÍTULO DE CULPA, previsto por
el ordinal 259 en concordancia con la fracción II del numeral 6 fracción ambos del
Código Penal del Estado de Jalisco, cometido en detrimento del patrimonio de
QUIEN o QUIENES ACREDITEN LA PROPIEDAD DE LOS VEHÍCULOS
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DAÑADOS, correspondiendo para el dictado de la presente resolución, analizarse
los elementos del tipo penal, no así los elementos del cuerpo del delito, ya que los
elementos del cuerpo del delito deben de analizar únicamente en las resoluciones
correspondientes a las órdenes de aprehensión y comparecencia, así como en las
de plazo constitucional, ya que lo anterior se infiere del contenido de los artículos 16
y 19 Constitucionales y 116 del Código de Procedimientos Penales, no así cuando
se emite la sentencia definitiva en la cual debe acreditarse el delito en su integridad,
en donde deben de abordarse a plenitud los elementos del delito, ya que en el
concepto de cuerpo del delito únicamente se analizan los elementos objetivos o
externos, mientras que en el tipo penal se analizan además de los anteriores, los
elementos moral o subjetivos del delito, esto es, el dolo o la culpa, y en
determinados casos, cuando la conducta típica lo requiera, los normativos, de ahí
que en el presente caso se analicen los elementos del TIPO PENAL; sobre el
particular resulta aplicable el criterio sustentado por el SEGUNDO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO, el cual se localiza en
la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XII,
Septiembre de 2000, Tesis: III.2o.P.67 P; Página: 735. Bajo la voz de:
“…CUERPO DEL DELITO, CONCEPTO DEL. SÓLO ES APLICABLE A
LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y AL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, DE
ACUERDO CON LAS REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 16 Y 19, DE LA
CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, PUBLICADAS EL OCHO DE
MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. Cuyo texto es el
siguiente: “Es incuestionable que a raíz de las reformas a los artículos 16 y 19 de
la Constitución General de la República, del ocho de marzo de mil novecientos
noventa y nueve, relativas a los requisitos de fondo para decretar tanto una
orden de aprehensión como un auto de formal prisión, destacan, entre otros, la
acreditación del cuerpo del delito, el cual, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, se entiende como el
conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad
del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de
que la descripción típica lo requiera. Ahora bien, del análisis de la definición
anterior, se advierte que para el dictado de una orden de aprehensión o un auto
de formal prisión, no se requiere la demostración de los elementos moral o
subjetivos del delito, esto es, el dolo o la culpa, sino sólo de los objetivos,
materiales o externos, y en determinados casos, cuando la conducta típica lo
requiera, los normativos. En efecto, es hasta la sentencia definitiva cuando el
juzgador debe entrar al estudio de los aspectos moral o subjetivo del ilícito, entre
los que se encuentran, el dolo o la culpa, ya que éstos, bajo el anterior concepto
de elementos del tipo penal, forman parte de los elementos del delito en general.
Consecuentemente, como las reformas de marzo de mil novecientos noventa y
nueve, a los artículos 16 y 19 de la Constitución Federal, únicamente
comprenden lo concerniente a que la institución denominada cuerpo del delito
sólo es aplicable a las exigencias para librar una orden de aprehensión o dictar
un auto de formal prisión, jurídicamente es posible interpretar que dicha reforma
no modificó en lo sustancial los demás aspectos, esto es, aquellos que introdujo
la figura de los elementos del tipo penal en septiembre de mil novecientos
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noventa y tres; por esa razón, el concepto de elementos del tipo penal sigue
prevaleciendo para la sentencia definitiva, por no verse afectada con dichas
reformas…”. (sic).
DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL. Ahora bien, los elementos que
constituyen el tipo penal del delito de LESIONES A TITULO DE CULPA previsto por
el artículo 206, 207 fracciones I y II, 208 en contexto con el artículo 6 fracción II así
como con la fracción III inciso a) y con la fracción V del arábigo 48 fracción y en
contexto con el artículo 50 del Código Penal del Estado de Jalisco, cometido en
agravio de ********, en el caso son los siguientes:
El elemento objetivo y normativo.
A) QUE POR CUALQUIER MEDIO;
B) SE CAUSE UN MENOSCABO EN LA SALUD DE OTRO;
C) UNA RELACIÓN CAUSAL ENTRE LA CONDUCTA DEL SUJETO
ACTIVO Y EL RESULTADO.
Los elementos que integran el tipo de DAÑO EN LAS COSAS CULPOSOS,
previsto por el artículo 259, en relación al 6 fracción II y 48 de la Ley Sustantiva
Penal del Estado, son los siguientes:
A.- La existencia de la conducta humana;
B.- El deterioro de una cosa ajena;
C.- Un nexo de causalidad entre la conducta y el deterioro de la cosa.
EL ELEMENTO SUBJETIVO DE LOS TIPOS SUJETOS A ANALISIS.
Artículo 6º.
“…Los delitos pueden ser:
I. Dolosos; y
II. Culposos.
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Es doloso, cuando el agente quiere que se produzca total o parcialmente el
resultado o cuando actúa, o deja de hacerlo, pese al conocimiento de la posibilidad
de que ocurra otro resultado cualquiera de orden antijurídico.
Es culposo, cuando se comete sin dolo, pero por imprudencia o
negligencia.
Elementos que en concepto del suscrito Juzgador SI se encuentran
acreditados en actuaciones, en los términos del artículo 116, 127 y 132 del
Enjuiciamiento Penal del Estado de Jalisco, con las siguientes pruebas:
a). El acta de accidente vial número F17/006/2013, suscrito por el Policía
vial, ****, adscrito a la Secretaría de Vialidad y Trasporte, relativo al percance
acaecido el **** de enero del año en curso, aproximadamente a las19:30
diecinueve horas con treinta minutos, en la carretera estatal 401 cuatrocientos uno,
aproximadamente en el kilómetro ****.
Informativa a la que se le concede valor probatorio indiciario, según la
disposición legal contenida en el arábigo 260 del Código de Procedimientos Penales
para el Estado y es acreditante no sólo de la posición final que guardaban los
vehículos que colisionaron, sino de manera especial las condiciones de la rúa por la
que transitaba lo que resulta trascendente en la acreditación del injusto que me
ocupa; al respecto, el que esto falla comparte el criterio sustentado por el Primer
Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, consultable en la Novena Época del
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo II, correspondiente al mes
de Agosto de 1995, tesis VIII.1o.5 P, página 499, bajo el rubro y contenido
siguientes:
“…DELITO IMPRUDENCIAL. VALOR PROBATORIO DEL PARTE DE
TRÁNSITO. La circunstancia de que no se encontraran presentes al ocurrir los
hechos los oficiales de tránsito que elaboraron el parte de accidente y croquis, no
le resta validez al mismo, si se toma en consideración que dichos oficiales
estuvieron en el lugar de los hechos momentos después de ocurridos los
mismos, y dictaminaron con base en sus conocimientos especializados en la
materia, y tomando en cuenta todas las observaciones que detallaron, tanto de
los vehículos participantes como del lugar de los hechos, amén de que el
contenido del parte se encuentra corroborado con otros medios de prueba…”
(sic).
b). La deposición que vierte ante la presencia del fiscal integrador, el
elemento captor, ****, de la cual se advierte que:
“…Que tengo aproximadamente como 6 seis años de prestar mis servicios
como Policía Vial y actualmente me encuentro destacamentado en Zacoalco de
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Torres, Jalisco, asimismo ratifico en todas y cada una de sus partes el folio
F17/006/2013 de fecha de hoy 15 quince de Enero del año 2012 dos mil trece, y
reconozco como mía la firma que aparece al calce del mismo por ser de mi puño
y letra, mismo que tengo a la vista y puedo abundar que: Aproximadamente a
las 19:30 Diecinueve horas con treinta Minutos del día **** de Enero del año
2013 dos mil trece, cuando me encontraba de vigilancia sobre la carretera
Estatal Jal 401 por la base de Ameca Jalisco me comunico que me comunicara
a la base de Ciudad Guzmán, por lo que me traslade a la oficina de Zacoalco d
e torres Jalisco comunicándome a la base de ciudad Guzmán en donde me
informaron que a la altura del kilómetro **** de la carretera Estatal *** Acatlan de
Juárez Ciudad Guzmán, había ocurridito un accidente automovilístico ( CHOQUE
ENTRE DOS VEHICULOS), por lo que al saber lo anterior me traslade al
kilómetro antes indicado abordo de la unidad F660, y a mi llegada que serian
las 20:05 Veinte horas con cinco minutos al arribar me encontré con dos
vehículos, con huellas de choque, siendo el primero de ellos de la marca ****
TIPO PICK-UP COLOR ****, MODELO 2000 DOS MIL, CON PLACAS DE
CIRCULACION **** DEL ESTADO DE JALISCO, CON SERIE ****, se
encontraba con el frente hacia el Sur oriente sobre el carril contrario a su
circulación, dicho vehículo circulaba de Norte a sur, y el otro vehículo es una
marca **** TIPO PICK-UP COLOR **** MODELO 1996 MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SEIS, CON PLACAS DE CIRCULACION ****, DEL ESTADO DE
CALIFORNIA, en el interior se apreciaban huellas de sangre reciente, se
encontraba Sobre su carril con el lado derecho fuera de la cinta asfáltica al
parecer por tratarde esquivar el golpe presenta todo el frente dañado, dicho
vehículo circulaba de sur a Norte, en el lugar ya se encontraban como
autoridades siendo la unidad de policía de Amacueca, a cargo del comandante
****, el cual me señalo al Ciudadano de nombré *******, como conductor del
vehículo ****, el cual se apreciaba con marcado aliento alcohólico, y como ya
había observado que ene. Vehículo Chevrolet había manchas de sangre solicite
a los compañeros de seguridad publica de Amacueca que me prestaran apoyo
para asegurar a *****************, ya que el citado comandante me había hecho
referencia que el la camioneta chevrolet viajaba una familia y que los mismos
habían resultado lesionados, y trasladados al hospital civil de Sayula, Jalisco, por
lo que se ordeno el levantamiento y croquis del accidente vial, se ordeno el
traslado de los automotores que participaros los cuales quedan a disposición en
Grúas del Sur, en esta ciudad de Sayula, Jalisco, asimismo manifiesto que me
traslade al hospital Soledad de **** **** en donde interrogue a la señora ****,
quien me señalo a ****, como el conductor del vehículo marca **** CON
PLACAS DEL ESTADO DE CALIFORNIA, y como acompañantes son,
************* DE 6 AÑOS, Todos con domicilio en **** numero **** en ****
Municipio de Zacoalco de Torres, Jalisco, y *********** de 16 años con domicilio
conocido en ****, por lo que para deslindar la responsabilidad de ambos
conductores, en ese momento se dejo en calidad de detenido al ciudadano de
nombre ************, de 29 años de edad, con domicilio en **** numero ****, en
Barranca **********, asimismo quiero manifestar que de acuerdo a mi experiencia
y la forma como quedaron los vehículos el lugar de impacto fue en el carril de
circulación de Sur a Norte, es decir sobre el carril que iba circulando la
camioneta **** CON PLACAS DE CALIFORNIA, por lo que se aprecia
claramente que el conductor del vehículo DE LA MARCA **** pick-up Invadió el
carril contrario a su circulación…”(sic).
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Deposición de la que se advierte que el declarante tomo conocimiento de los
eventos materia de esta causa y de la forma en que se realizó al detención del
incoado; testimonio que en lo singular se le concede valor probatorio de indicio, al
tenor de lo dispuesto por el ordinal 265 del Enjuiciamiento Penal del Estado, por
tratarse del dicho de una persona que por su edad, capacidad e instrucción, tiene el
criterio necesario para juzgar del acto; que el hecho de que se trata es susceptible
de conocerse por medio de los sentidos, conociéndolo el mismo y no por
inducciones ni referencias de otras personas, siendo una declaración precisa y
clara, sin dudas ni reticencias y sin que hasta este momento exista indicio alguno de
que el testigo fue obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño error o
soborno; declaración que es demostrativa que después de ser informado de los
hechos acontecidos el kilómetro **** de la carretera estatal 401 cuatro ciento uno,
se trasladó al lugar del accidente, siendo informado en el lugar por parte la policía
municipal de Amacueca, Jalisco, que el activo del delito se encontraba en el lugar,
por lo que se ordenó la detención del mismo.
c). La diligencia de fe ministerial del lugar de los eventos criminales que
dieron origen a la presente causa criminal de cuyo contenido se advierte que:
“…se da fe de tener a la vista, la carpeta asfáltica es de dos carriles de
circulación uno de ellos que circula de norte a sur y de sur a norte los cales
miden aproximadamente 3.40 tres metros con cuarenta centímetros de ancho,
cada carril, la carpeta asfáltica se encuentra debidamente delimitada con línea
central en color amarillo discontinua, por el carril de circulación de sur a norte
existe un señalamiento que indica velocidad máxima 80 ochenta kilómetros por
hora, a una distancia aproximada de 8 ocho metros del carril de circulación de
norte a sur existe un señalamiento que indica 40 cuarenta kilómetros por hora,
se aprecia que sobre el carril de circulación de sur a norte existen pedazos de
neumáticos dispersos en una área de aproximadamente 80 ochenta centímetros,
donde termina la cinta asfáltica, en estos momentos me indica el Agente vial de
nombre ****, quien conoce, de dicho accidente y manifiesta al suscrito que el
punto de impacto fue sobre el carril de circulación de sur a norte a una distancia
de 80 ochenta centímetros de distancia del acotamiento, en el lugar del
accidente a una distancia de 400 cuatrocientos metros en la orilla del carril de
circulación de norte a sur se encuentra el crucero que conduce a ****,
Jalisco…”(sic).
d). La diligencia de fe ministerial de las constituciones físicas y de las
lesiones presentadas por las pasivos ****************, de la cual se desprende que:
“…SE DA FE tener a la vista el Hospital Soledad de **** **** ubicado del,
lado poniente de Sayula, Jalisco por la calle General **** **** y que este se
encuentra entre las calles ****, y calle **** en donde una vez y estando
legalmente constituido se da fe que en la sala General de Enfermería de dicho
nosocomio se tiene a la vista sobre la cama marcada con el numero **** a una
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persona del sexo femenina de aproximadamente 1.70 un metro con setenta
centímetros, complexión Delgada, Tez Blanca, Cara Ovalada, Pelo largo lacio y
Castaño, pesa 50 Cincuenta kilogramos, cuenta con una bata de hospital en
color blanco, con figuras en color azul cielo, la cual se encuentra visiblemente
lesionada ya que presenta, Herida en parpado superior izquierdo de
aproximadamente 1.5 centímetros de longitud 2).-contusión y equimosis labio
superior 3 contusión de tórax anterior, y abdomen presenta hedema en ambas
manos, la cual al ser interrogada manifestó llamarse: **************, mexicana,
soltera de 17 dieciséis años de edad, de ocupación estudiante que si sabe leer y
escribir en virtud de cursar el bachillerato, originara y vecina de la **********
Municipio de Zacoalco de Torres Jalisco, con domicilio en la finca marcada con el
numero 28 de la calle ****, y sin mas generales manifestó que el día de ayer
**** de Enero del año 2013 dos mil trece, serian aproximadamente las seis de la
tarde Salí procedente de Sayula, Jalisco a bordo de una camioneta de la marca
**** TIPO PICK-UP COLOR **** MODELO 1996 MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y SEIS, CON PLACAS DE CIRCULACION ****, DEL ESTADO DE CALIFORNIA,
con destino a mi domicilio particular, conducida por mi hermano de nombre
*************, a una velocidad moderada, enseguida de mi hermano viajaba mi
sobrina de nombre *************, circulando por el carril de sur a norte, yo iba
platicando con mi sobrina YENI, y en un momento dado vi que por el carril
contrario de circulación venia un vehículo del cual no me percate las
características por que fue cosas de segundos, y mi hermano al ver lo anterior se
hizo mas a su lado derecho tratando de esquivar el golpe una parte de la
camioneta iba sobre el pasto con el fin de que no nos pegara el del vehículo que
venia invadiendo nuestro carril pero todo fue inútil ya que el conductor del
vehículo que circulaba de norte a sur invadió nuestro carril completamente y nos
pego de frente al impacto yo sentí que todo se me hizo hacia atrás, resulte
lesionada de ambas manos, en el ojo izquierdo en el pecho en el abdomen. - 2).-
En la misma sala de urgencias y sobre la cama marcada con el numero 13, se da
fe tener a la vista a otra persona del sexo femenino, en posesión de decúbito
dorsal con su cabeza apuntando hacia el oriente y el resto de su economía
corporal en sentido contrario la cual tiene una estatura aproximada de 1.64 un
metro sesenta y cuatro centímetros, de complexión regular, de tez morena clara,
amplia pelo negro ondulado y un poco largo ojos café, nariz recta boca regular,
labios delgados, cejas depilada, el cual se encuentra canalizada del brazo
izquierdo, cuenta con una bata de hospital en color blanco, con figuras en color
azul cielo, el cual se encuentra visiblemente lesionados : presenta collarín
ortopédico en color café que al decir de la ofendida presenta esguince cervical
fractura de arcas costales 4,5,6,7,8,9, derecho traumatismo de abdomen, al ser
interrogada manifestó llamarse: ************ y vecina desarranca de santa clara
Municipio de Zacoaldo de Torres, Jalisco, con domicilio en calle en calle ****
número **** de ocupación ama de casa, que si sabe leer y escribir en virtud de
haber cursado el tercero de educación secundaria, y en relaciona los hechos por
los cuales resulto lesionado manifiesta que el día de ayer Salí procedente de
esta ciudad de Sayula, Jalisco abordo de una camioneta **** TIPO PICK-UP
COLOR **** MODELO 1996 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, CON
PLACAS DE CIRCULACION ****, DEL ESTADO DE CALIFORNIA, con destino a
mi domicilio particular, conducida por mi hijo de nombre ************, yo la verdad
no vi que paso únicamente sentí un golpe muy fuerte, y consecuencia del golpe
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yo perdí el conocimiento momentáneamente y lo recobre cuando ya estaba
arriba de una ambulancia…”(sic).
Dentro de la instrucción se recabo la fe ministerial de la sanidad de lesiones
de *************, de la cual se desprende:
“…Que a simple vista no presenta lesión alguna, manifiesta la ofendida que
con frecuencia tiene dolor de cabeza…”(sic)
Así mismo se recabo la fe judicial de sanidad de lesiones de *************,
diligencia en la cual quedo de manifiesto:
“…Que a simple vista no presenta lesión alguna, manifiesta la ofendida que
con frecuencia tiene dolor en la espalda y tiene dificultad para mover el hombro
derecho y tiene dolores de cabeza frecuentes…”(sic).
e). La fe ministerial que practicara el personero de la sociedad respecto de
los vehículos participantes en el percance vial, materia de la presente, del cual se
evidencia que:
“…procedimos a trasladarnos al Deposito de vehículos denominado GRUAS
DEL SUR, que se ubica en carretera 601 Cd Guzmán Kilómetro 66+800 en
Sayula, Jalisco, se encuentra presente el propietario de dicho lugar **** ****,
quien nos permite el ingreso y una vez estando legalmente constituidos en dicho
lugar DOY FE de tener a la vista PRIMERO.- Un vehículo marca **** tipo Pick-
up, con camper, color ****, cabina y media, modelo 2000, con placas de
circulación **** del Estado de Jalisco, con numero de serie **** el cual presenta
los siguientes daños Parrilla dañada, parabrisas dañado, defensa delantera
dañada, cofre dañado, salpicadera lado izquierdo dañada, llanta delantera del
lado izquierdo dañado así como su Rin, Así mismo se aprecia transferencia de
color **** en la burrera, y en su interior del vehículo junto al asiento del copiloto
se encuentra un six de cervezas de la marca Negra Modelo con cinco envases
vacíos y una llena, 7 y en el asiento trasero se encuentran bolsas de color negro
las cuales se les aprecia diversos juguetes de platico así como accesorios para
niñas, Así mismo en estos momentos se procede a da fe ,del vehículo,
SEGUNDO.- Vehículo marca ****, tipo ****, color ****, modelo 1996, con placas
de circulación **** del Estado de California, con número de Serie ****, el cual
presenta los siguientes daños el vidrio parabrisa en toda su totalidad así como el
medallón, vidrio lateral izquierdo, todo su frente totalmente dañado de la defensa
delantera, cofre totalmente dañado, salpicadera dañada así como la llanta del
lado izquierdo dañada, el rin se encuentra dañado, espejo lateral izquierdo
dañado…”(sic).
f). La diligencia de fe ministerial de las lesiones presentadas por el *************,
diligencia de la cual se desprende que:
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“…el cual es de estatura 1.83 un metro ochenta y tres centímetros, de
estatura de complexión delgado de tez moreno pelo Corto, negro cara afilada,
cejas pobladas, nariz recta, boca grande, con poco bigote y barba, pesa 75
setenta y cinco kilogramos, Viste pantalón de mezclilla color azul camisa a
cuadros manga corta, calza tenis en color negro, del que se advierte que a
simple vista no presenta lesión únicamente refiere tener dolor de espalda, y
cuello…”(sic).
g). La fe ministerial de las lesiones presentadas por la menor **************,
de la cual se desprende que:
“…de 6 años de edad la cual es de estatura aproximadamente 1.40 un
metro con Cuarenta centímetros, Complexión delgada, tez morena clara, pelo
largo ondulado, cara afilada, ojos grandes cafés, nariz recta, boca chica, labios
delgados y misma que presenta un hematoma en ojo derecho presenta
contusión en el pómulo izquierdo, presenta excoriación en rodilla derecha que al
decir de la ofendida las lesiones se las ocasionó al pegar con el tablero del
vehículo en el que viajaba.-…”(sic).
h). La correspondiente fe ministerial de las lesiones presentadas por el agraviado
*************, de la cual se puede advertir que:
“…de aproximadamente 29 Veintinueve años de edad y de generales
conocidas dentro de la Presente Indagatoria, misma que es de 1.73 un metro
setenta y tres centímetros de estatura, de complexión delgado, pesa 65 sesenta
y cinco kilos, de tez moreno, pelo lacio corto, de color negro, cara afilada, frente
chica, cejas regulares, ojos chicos, en color café, usa lentes, nariz chicas orejas
medianas, boca mediana, y labios regulares, con bigote y barba; el cual viste
camiseta en color negro, pantalón de mezclilla y chamarra, y calza un par de
tenis, en color negro, a quién a simple vista se le aprecia un golpe en el tabique
nasal, en el ojo izquierdo, la mano derecha se encuentra cubierta con una venda
en color blanco, que al ser descubierta cuenta con una herida ya suturada de
aproximadamente siete centímetros que abarca el dedo pulgar…”(sic).
Elementos de prueba que tienen plena eficacia, según la disposición legal
contenida en el artículo 269 de la ley adjetiva penal, habida cuenta que los hechos
que ahí se plasman son susceptibles de conocerse por medio de los sentidos y sin
ningún conocimiento especial, siendo ésta la forma en cómo los conoció la fiscalía,
además que de la misma se evidencia que se respetaron las formalidades que
prevé el artículo 238 del Enjuiciamiento Criminal, de ahí que sirva para justificar en
primer lugar la existencia y condiciones del lugar en que tuvo verificativo el percance
vial, al constatarse que se ubicó en el kilómetro **** de la carretera estatal 401
cuatrocientos uno; de igual manera a efecto de acreditar la existencia de los
vehículos participante en la colisión vehicular y los daños presentados por los
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mismo y finalmente para acreditar la existencia del menoscabo en la salud
presentado por los agraviados ***********
i). El parte médico suscrito por el galeno Diego Arturo Rodríguez Rivero,
relativo a las lesiones presentadas por la menor ************, del cuyo contenido se
advierte que:
“…Hematoma periorbitario en ojo derecho al parecer producida por agente
contundente. Contusión en pómulo izquierdo al parecer producida por agente
contundente, se realizo RX valorándose por traumatólogo no encontrándose
evidencia de Fractura. Se ignoran secuelas…”(sic).
Prueba la anterior, a la cual se le concede valor probatorio de indicio en los
términos del artículo 260 del Código de Procedimientos Penales del Estado de
Jalisco, en cuanto a demostrar el estado de salud del ofendido al momento de ser
practicado el mismo, ya que la misma no reúne la forma que exige el artículo 221
del cuerpo de leyes citado, pues dicho numeral señala que los peritos que
dictaminen serán dos o más, pero bastara uno cuando solamente este pueda ser
habido o cuando el caso sea urgente, circunstancia que se asentara en actuaciones,
lo que no se hizo en autos, pues no se asentó en actuaciones porque solo un perito
emitió el dictamen, de ahí que a dicho dictamen no se le concede valor probatorio
pleno, sino de simple indicio.
j). El parte médico suscrito por el galeno ****, relativo a las lesiones
presentadas por ************, del cuyo contenido se advierte que:
“…Herida en dedo pulgar de mano derecha de 7 cms de longitud de bordes
irregulares que afecta piel tejido celula subcutanea al parecer producida por
agente contundente. Esguince cervical y Fractura de hueso propio de nariz al
parecer producida por agente contundente…”(sic).
Prueba la anterior, a la cual se le concede valor probatorio de indicio en los
términos del artículo 260 del Código de Procedimientos Penales del Estado de
Jalisco, en cuanto a demostrar el estado de salud del ofendido al momento de ser
practicado el mismo, ya que la misma no reúne la forma que exige el artículo 221
del cuerpo de leyes citado, pues dicho numeral señala que los peritos que
dictaminen serán dos o más, pero bastara uno cuando solamente este pueda ser
habido o cuando el caso sea urgente, circunstancia que se asentara en actuaciones,
lo que no se hizo en autos, pues no se asentó en actuaciones porque solo un perito
emitió el dictamen, de ahí que a dicho dictamen no se le concede valor probatorio
pleno, sino de simple indicio.
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k). El parte médico suscrito por el galeno Alfonso Delgado Sánchez, relativo
a las lesiones presentadas por el menor *************, del cuyo contenido se advierte
que:
“…contusión y equimosis occipital, dermoabraciones en torax posterior,
contusión en torax superior, interna escapular…”(sic).
Prueba la anterior, a la cual se le concede valor probatorio de indicio en los
términos del artículo 260 del Código de Procedimientos Penales del Estado de
Jalisco, en cuanto a demostrar el estado de salud del ofendido al momento de ser
practicado el mismo, ya que la misma no reúne la forma que exige el artículo 221
del cuerpo de leyes citado, pues dicho numeral señala que los peritos que
dictaminen serán dos o más, pero bastara uno cuando solamente este pueda ser
habido o cuando el caso sea urgente, circunstancia que se asentara en actuaciones,
lo que no se hizo en autos, pues no se asentó en actuaciones porque solo un perito
emitió el dictamen, de ahí que a dicho dictamen no se le concede valor probatorio
pleno, sino de simple indicio.
l). El parte médico suscrito por el galeno ****, relativo a las lesiones
presentadas por la menor ***************, del cuyo contenido se advierte que:
“…1) Herida parpado superior izquierdo aprox. 1.5 cm longitud 2). Contusión
y equimosis labio superior 3) Contusión torax anterior y abdomen 4) Edes en
ambas manos, 5) Nota clinica de Esguince cervical lesion al ppp agente
contundente y abrasión sis…”(sic).
Durante la instrucción se le practico examen reclasificativo de lesiones, en el
cual se concluyó que:
“…Dichas lesiones se consideran no ponen en peligro la vida, que tardan
menos de 15 quince días en sanar y no dejan secuelas…”(sic).
Pruebas las anteriores, a las cuales se les concede valor probatorio de
indicio en los términos del artículo 260 del Código de Procedimientos Penales del
Estado de Jalisco, en cuanto a demostrar el estado de salud de la ofendida al
momento de ser practicado el mismo, ya que las mismas no reúnen la forma que
exige el artículo 221 del cuerpo de leyes citado, pues dicho numeral señala que los
peritos que dictaminen serán dos o más, pero bastara uno cuando solamente este
pueda ser habido o cuando el caso sea urgente, circunstancia que se asentara en
actuaciones, lo que no se hizo en autos, pues no se asentó en actuaciones porque
solo un perito emitió el dictamen, de ahí que a dicho dictamen no se le concede
valor probatorio pleno, sino de simple indicio.
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m). El parte médico suscrito por el galeno Alfonso Delgado Sánchez, relativo
a las lesiones presentadas por ****, del cuyo contenido se advierte que: