REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIN UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISIN SUCREPNF DE ESTUDIOS JURDICOSTRAYECTO IV TRAMO 9
Realizado por:
Ing. Elio Cordero
C.I. V- 14723769 Semestre: 9 Unidad Curricular: Medios
Alternativos De Solucin Se ConflictosProfesora: Zulay
BarrosoCabimas, febrero 2015
Anlisis e interpretacin de la Sentencia Constitucional del 05 de
octubre del 2000
Ponencia del Magistrado Jess E. Cabrera Romero. Exp. N 2084,
sentencia N 1.139Caso en que el alegado agraviado es otro
JuezEstablecido lo anterior (SENTENCIA 1139), debe la Sala examinar
si un rgano jurisdiccional puede interponer un amparo contra otro
rgano jurisdiccional, cual es el caso de autos en que el accionante
de amparo contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo
Civil, Mercantil y del Trnsito dela Circunscripcin Judicialdel rea
Metropolitana de Caracas, es el Juez de Paz dela Circunscripcin
IntermunicipalN 5-7 del Municipio Sucre del Estado Miranda, quien
acta con tal carcter (ya que no puede obrar en otro, porque el
fallo del Juzgado Superior Cuarto aludido no est juzgando contra
persona natural alguna). Basta leer la identificacin de las partes
en el escrito de amparo, para deducir que se trata del titular del
Juzgado de Paz, actuando como tal quien inicia el amparo, y a tal
fin en dicho escrito se lee:a) Parte Agraviada: Hctor Luis Quintero
Toledo, venezolano, mayor de edad...(omissis)..., quien es titular
del Juzgado de Paz dela Circunscripcin IntermunicipalN 5-7 del
Municipio Sucre del Estado Miranda, con sede enla Dolorita.b) Su
direccin: Juzgado de Justicia de Paz dela Circunscripcin
IntermunicipalN 5-7 del Municipio Sucre del Estado Miranda, con
sede enla Dolorita, Final Calle Bolvar, Parroquia San Francisco de
Sales.
...omissis...f) El Agraviante: El agraviante es el abogado Luis
Alfredo Sucre Cuba quien ejerciendo temporalmente el cargo de Juez
Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Trnsito dela
Circunscripcin Judicialdel rea Metropolitana de Caracas dictara el
23 de mayo de 2000 la sentencia por medio de la cual viol los
derechos y garantas constitucionales de mi representado, el Juez de
Paz Hctor Luis Quintero, al decidir al fondo un recurso de amparo
intentado indebidamente contra una sentencia dictada por mi
representado, el citado Juez de Paz, totalmente ganancioso en
Primera Instancia, y por apelacin interpuesta por el quejoso (Exp.
11.530). (Subrayado de la Sala)Ahora bien, como entes
jurisdiccionales decisores, los tribunales pueden resultar
agraviantes, si con sus fallos infringen derechos y garantas
constitucionales de las partes o de terceros, pero nunca pueden ser
agraviados, ya que no existe en ellos una situacin jurdica como
poder jurisdiccional- que pueda menoscabarse, al ser ellos quienes
aplican la ley con carcter coactivo, dentro de su funcin de dirimir
los conflictos. Cuando un fallo creare un supuesto agravio
constitucional, el mismo puede ser impugnado por las personas
(partes o terceros) por la va del amparo, y el tribunal que lo dict
puede defenderlo, no por las implicaciones personales (civiles,
penales o disciplinarias), que pueden afectar al juez que lo dict,
sino porque las razones que tuvo el Estado para fallar, deben ser
examinados por el Superior de quien los dict, y en beneficio de ese
examen, y de las razones, es importante or al Tribunal a quo. De
all la existencia de la institucin de la consulta prevista en el
artculo 35 dela Ley Orgnicade Amparo sobre Derechos y Garantas
Constitucionales.La defensa del acto o la sentencia impugnada
corresponde, de pleno derecho al Tribunal que la dict o que conoce
de la causa donde tuvo lugar, y dentro de esa defensa, como
desarrollo natural en aras al inters constitucional, puede
utilizarse el recurso de apelacin; pero resulta inconcebible que la
defensa del fallo se extienda a la legitimacin para incoar un
amparo contra la sentencia de amparo que al decidir otro viola
disposiciones constitucionales. Ello resulta imposible, porque el
poder jurisdiccional no se encuentra en una situacin jurdica que
pueda ser lesionada por el mismo poder, sin que pueda hacerse una
diferencia dentro de la funcin jurisdiccional entre poder judicial
y justicia alternativa. Los tribunales al fallar, no crean una
situacin jurdica a su favor que sea necesario defenderla de las
decisiones de otros jueces, ya que litigios entre tribunales no
existen, excepto los previstos en la ley. En consecuencia, ningn
Tribunal puede demandar a otro.