UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE CIENCIAS FISICAS Y MATEMATICA
CARRERA DE INGENIERIA CIVIL
TEMA: SEALIZACION VIAL Y ESTACIONAMIENTOS
NOMBRE: NELSON PALACIO JIMENEZ
CURSO: OCTAVO SEMESTRE PARALELO TERCERO
FECHA DE ENTREGA: 5 DE MARZO DEL 2015
NDICE
Contenido:
1.-) PRESENTACION DEL TEMA E
IMPORTANCIA......................................................................................
3
Importancia Y
polticas................................................................................................................
3
2.-SEALIZACION VERTICAL
.......................................................................................
6
2.1
Generalidades...........................................................................................................................
6 2.1.1 Funcin..2.1.2 Clasificacin.2.1.3 Caractersticas Bsicas de
la Sealizacin Vertical de Transito..
3.-)ESPACIOS PUBLICOS/PRIVADOS PARA
ESTACIONAMIENTOS.................................................
12
3.1 Reglamento de la Ley de TransitoCapitulo V De la Detencin,
parada y
estacionamientos..................................................
15 Del Art 208 Art 2223.2 Ordenanza 3457 NORMAS DE ARQUITECTURA Y
URBANISMO seccin dcima cuarta: estacionamientos y edificios de
estacionamientos
4.-)ESTACIONAMIENTOS URBANOS EN CALLES Y AVENIDAS
.............................................. 17
4.1 Sistema de Estacionamientos en Quito4.1.1 Estacionamientos
en el Centro Histrico4.1.2 Red de Estacionamientos4.1.3 Zona Azul (
Costos, Horarios, Control, Multas y Contravenciones )4.1.4
Estacionamiento Zona Azul UniversitariaPermetro por
ZonasBeneficios, Tiempos permitidos
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
...................................................................
19
BIBLIOGRAFIA:
..............................................................................................................
20
ANEXOS
.........................................................................................................................
20
1.-) PRESENTACIN DEL TEMA E IMPORTANCIA
IMPORTANCIA Y POLITICAS
Con el objeto de reducir la accidentabilidad del transporte
terrestre se ha optado por mejorar la seguridad vial ya que con
ello se lograra dicho objetivo que es reducir al mnimo posible las
cifras de accidentalidad registradas. Segn la Organizacin Mundial
de la Salud (OMS), se prev que los traumatismos por accidentes de
trnsito se convertirn de aqu a 2030 en la quinta causa de defuncin
ms importante, con una tasa anual de mortalidad de 2,4 millones de
personas, debido por, una parte, al incremento de las defunciones
por accidentes de trnsito y, por otra, a la disminucin de las
muertes atribuibles a determinadas enfermedades.
- El riesgo de accidentes de trnsito e inseguridad vial se da
por:- La velocidad, Alcohol y conduccin, Medicamentos,
Distracciones, Cinturn de Seguridad y casco en Motociclistas.
En principio, el respeto a las normas de trnsito y a los lmites
de velocidad pasa por el conocimiento de la Ley y Reglamentos
respectivos, y como se supone que todos los conductores conocen de
las restricciones no habra obligatoriedad de sealizar
exhaustivamente todas las vas urbanas e interurbanas. El problema
puede presentarse en la velocidad de circulacin permitida en los
lmites que separan zonas urbanas de las rurales; por lo que en esos
lugares debe enfatizarse la sealizacin sobre dichos lmites.
Pero es recomendable en esta etapa de implementacin que en los
lugares que se haga el control exista sealizacin de los lmites en
la aproximacin de los sitios de control.Los radares pueden ubicarse
en cualquier segmento de la va, cuidando que los agentes que se
encargan de levantar las sanciones tengan la distancia de seguridad
para indicar al conductor infractor que debe detenerse.
El Reglamento a la Ley de Trnsito establece adems que las seales
debern indicar tanto el lmite de velocidad mximo como los rangos
moderados. En caso de discrepancia entre los lmites y rangos
indicados y los que se establezcan en las seales de trnsito,
prevalecern estas ltimas.
2.-) SEALIZACIN VERTICAL
2.1 GENERALIDADES
En este captulo se abordan especficamente las seales de trnsito
verticales, describindose la funcin, propsito y caractersticas de
cada una de ellas.
CONCEPTOS GENERALES DE LA SEALIZACIN DE TRNSITO VERTICAL
La sealizacin de trnsito vertical debe entenderse como un medio
de comunicacin con los usuarios, diseada en funcin de las
caractersticas tcnicas y/o geomtricas de una va, con el fin de
entregar informacin de orden geogrfico, turstico, cultural y de
servicios, adems de las condiciones mismas de la ruta.El diseo de
una seal vertical deber asegurar que las caractersticas de tamao,
contraste, color, composicin, retroreflectividad e iluminacin, estn
combinadas de tal forma, que puedan ser entendidas por el usuario,
con tiempo para efectuar las acciones asociadas al mensaje que se
quiere transmitir.Las seales verticales de trnsito, en los caminos
y carreteras a nivel nacional, debern respetar lo indicado en este
Captulo.
Todas las seales verticales debern ser retrorreflectantes. No
obstante, en los casos en que, por condiciones ambientales o de
operacin de una ruta, sea necesario destacarlas, se podr utilizar
iluminacin artificial, especialmente diseada para ello. Cuando se
utilice iluminacin externa, se tendr cuidado que la fuente de luz
se ubique de tal manera, que no origine perturbaciones visuales a
los conductores. La iluminacin habitual de una va no cumple con
estos requerimientos, por lo que no constituye un sistema para
iluminar seales.
2.1.1 FUNCION
La funcin de las seales es reglamentar o advertir de peligros o
informar acerca de rutas, direcciones, destinos y lugares de
inters. Son esenciales en lugares donde existen regulaciones
especiales, permanentes o temporales, y en lugares donde los
peligros no son de por s evidentes.
Las seales no son necesarias ni deben ser usadas para confirmar
prescripciones contempladas en la Ley; por el contrario, deben ser
instaladas, previo anlisis tcnico, slo en aquellos lugares donde
stas se justifiquen.
2.1.2 Clasificacin
De acuerdo a la funcin que desempean, las seales verticales se
clasifican en 3 grupos:
a) Seales Reglamentarias: Tienen por finalidad notificar a los
usuarios de las vas las prioridades en el uso de las mismas, as
como las prohibiciones, restricciones, obligaciones y
autorizaciones existentes. Su transgresin constituye infraccin a
las normas del trnsito.
b) Seales de Advertencia de Peligro: Su propsito es advertir a
los usuarios la existencia y naturaleza de riesgos y/o situaciones
imprevistas presentes en la va o en sus zonas adyacentes, ya sea en
forma permanente o temporal. Estas seales suelen denominarse tambin
Seales Preventivas.
c) Seales Informativas: Tienen como propsito guiar a los
usuarios y entregarles la informacin necesaria para que puedan
llegar a sus destinos de la forma ms segura, simple y directa
posible.
Tambin informan acerca de distancias a ciudades y localidades,
kilometrajes de rutas, nombres de calles, lugares de inters
turstico, servicios al usuario, entre otros.
Adems de la clasificacin anterior, entre las seales de trnsito
verticales pueden distinguirse 2 tipos especiales: seales
transitorias y seales dinmicas, que son aplicables a situaciones
particulares o que cumplen ms de alguna de las funciones
descritas.
2.1.3 Caractersticas Bsicas de la Sealizacin Vertical de
Transito:
2.1.3.1 Mensaje
Toda seal debe transmitir un mensaje inequvoco al usuario del
sistema vial, lo que se logra a travs smbolos y/o leyendas. Estas
ltimas se componen de palabras y/o nmeros.
Dado que los smbolos se entienden ms rpidamente que las
leyendas, se recomienda dar prioridad al uso de ellos, los que
deben corresponder a los especificados en este Manual.
Si el mensaje est compuesto por un smbolo y una leyenda, ambos
deben ser concordantes.
Cuando se utilizan leyendas, las letras y nmeros deben
corresponder a la tipografa detallada en el Anexo 1, no siendo
aceptable el uso de otros tipos de letras o nmeros ni
espaciamientos menores que los ah mencionados. No obstante, el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por resolucin, podr
establecer una tipografa diferente.
En seales reglamentarias y de advertencia de peligro, las
leyendas inscritas en ellas deben estar siempre en letras
maysculas. En las informativas, el uso de maysculas o minsculas est
determinado por el tamao de la letra.
Al instalar una seal cuyo smbolo resulte nuevo en un rea, comuna
o regin, se recomienda agregar una placa educativa, inmediatamente
bajo la seal, que exprese en un texto lo que representa la
simbologa. Esta placa debe ser rectangular, su ancho no puede
exceder al de la seal y su combinacin de colores debe corresponder
a la de sta. La placa puede ser usada por un perodo mximo de tres
aos a partir de la instalacin de la nueva seal.
2.1.3.2.- Forma y Color
La forma y color que caracterizan a cada seal facilita que sean
reconocidas y comprendidas por los usuarios de la va.
En trminos generales, las seales verticales tienen las
siguientes formas geomtricas y colores:
a) Seales Reglamentarias: su forma es circular y slo se acepta
inscribir la seal misma en un rectngulo
cuando lleva una leyenda adicional. Se exceptan las seales CEDA
EL PASO (RPI - 1) y PARE (RPI -
2). Sus colores son blanco, rojo, negro y excepcionalmente azul,
verde y gris.
b) Seales de Advertencia de Peligro: tienen la forma de un
cuadrado amarillo, que se coloca con una de sus diagonales en forma
vertical; su smbolo y leyenda son negros. La seal CRUZ DE SAN
ANDRES (PI - 2) constituye una excepcin a esta norma.
c) Seales Informativas: son rectangulares, pudiendo su lado
mayor colocarse tanto horizontal como verticalmente. Se exceptan
las seales que indican la numeracin de rutas. Sus colores de fondo
son azul, verde y, excepcionalmente caf, tratndose de seales
tursticas.
Los colores de las seales deben corresponder a los especificados
en el Anexo 2.
2.1.3.3 Tamao
El tamao de las seales es funcin de la velocidad mxima
permitida, ya que sta determina las distancias mnimas a la que la
seal debe ser vista y leda. Por ello, se han definido los
siguientes rangos para las dimensiones mnimas de cada seal
reglamentaria y de advertencia de peligro:
Menor o igual a 50 km/h
60 70 km/h
80 90 km/h
100 110 km/h
120 km/h o ms
En general, las dimensiones de las seales que se detallan en
este captulo corresponden a una velocidad de 60 km/h, considerando
que ste es el caso ms frecuente al ser el lmite legal de velocidad
mxima en zonas urbanas. Tratndose de vas con velocidades distintas
y de seales reglamentarias y de advertencia de peligro, dichas
dimensiones debern modificarse considerando los factores que se
entregan en el Anexo 3.
Diferente es el caso de las seales informativas, ya que en stas
el tamao de la seal depende del tamao
de la letra y de la o las leyendas y dems elementos a inscribir
en ellas. Dado el tamao de letra que
corresponda a la velocidad de la va, la seal se diagrama
horizontal y verticalmente, con los espacios pertinentes entre
todos sus elementos: leyenda, smbolo, orla, flechas, etc.
2.1.3.4 Retrorreflexin
Las seales deben ser visibles en cualquier perodo del da y bajo
toda condicin climtica, por ello se confeccionan con materiales
apropiados y se someten a procedimientos que aseguran su
retrorreflexin. Esta propiedad permite que sean ms visibles en la
noche al ser iluminadas por las luces de los vehculos, ya que una
parte significativa de la luz que reflejan retorna hacia la fuente
luminosa. Ver Figura 2.1 - 1.
Por lo anterior, los colores de una seal emplazada en una va
donde la velocidad mxima permitida sea inferior a 100 km/h, deben
cumplir con los niveles de retrorreflexin mnimos mostrados en la
Tabla 2.1 1.
En las vas donde la velocidad mxima permitida sea 100 km/h o
superior, los niveles de retrorreflexin mnimos sern los que se
indican en la Tabla 2.1 - 2.
SEALES REGULATORIAS (CODIGO R)
Las seales regulatorias informan a los usuarios de las vas las
prioridades en el uso de las mismas, as como las prohibiciones,
restricciones, obligaciones y autorizaciones existentes, cuyo
incumplimiento constituye una contravencin de trnsito.
Clasificacin: Las seales regulatorias se clasifican en:1. Serie
de prioridad de paso (R1)2. Serie de movimiento y direccin (R2)3.
Serie de restriccin de circulacin (R3)4. Serie de lmites mximos
(R4)5. Series de estacionamientos (R5)6. Serie de Placas
complementarias (R6)7. Serie miscelnea (R7)
Forma, color y mensaje.- La mayora de las seales regulatorias
son de forma rectangular con el eje mayor vertical y tienen, orla,
leyenda y/o smbolos negros sobre fondo blanco. En lo posible se
utilizan smbolos y flechas para ayudar en la identificacin y
aclarar las instrucciones.Ubicacin.- Las seales regulatorias deben
ubicarse generalmente al lado derecho de la calzada, pero pueden
ubicarse al lado izquierdo o a ambos lados, para reducir al mnimo
el tiempo de percepcin y reaccin del conductor.
1.- SERIE DE PRIORIDAD DE PASO (R1)Se instalan en las entradas a
una interseccin o en puntos especficos donde se requiera aplicar
las reglamentaciones contenidas en estas seales. (Ver anexo 1)
2.- SERIE DE MOVIMIENTO Y DIRECCIN (R2)Obligacin de los
conductores de circular solo en la direccin indicada por las
flechas de las seales. ( Ver anexo 2 )
3.- SERIE RESTRICCIN DE CIRCULACIN (R3)Estas seales se utilizan
para prohibir el ingreso y/o circulacin de la clase de vehculo
indicado en el smbolo. Prohbe la continuacin del movimiento directo
del flujo vehicular o peatonal que se aproxima, ms all del lugar en
que ella se encuentra instalada. Se debe ubicar donde el conductor
o peatn pueda comprender fcilmente cul es la va con prohibicin de
entrar. ( Ver anexo 3 )
CICLOVAS (R3-12)Se utiliza para sealizar carriles de uso
exclusivo de ciclistas. Los mismos que deben ser separados de los
carriles de circulacin vehicular y de aceras donde influya la
seguridad de la circulacin peatonal. Esta seal ser complementada
con placas: solo, inicio y termina. (ver anexo 4)
4.- SERIE DE LMITES MXIMOS - R4 (ver anexo 5)5.- SERIES DE
ESTACIONAMIENTOS - R5 ( ver anexo 6 )6.- SERIE PLACAS
COMPLEMENTARIAS (R6) ( ver anexo 7)
Estas seales sirven para complementar con informacin adicional a
otras seales a travs de smbolos y/o leyendas, se las debe utilizar
de acuerdo a las necesidades de los mensajes regulatorios a ser
implementados.
3.-) ESPACIOS PUBLICOS/PRIVADOS PARA ESTACIONAMIENTOS
3.1 REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSITOCAPITULO V
DE LA DETENCION, PARADA Y ESTACIONAMIENTOS
Art. 208.- Las Jefaturas Provinciales de Trnsito y la Comisin de
Trnsito de la Provincia del Guayas determinarn en cada provincia
los lugares de estacionamiento para los vehculos, teniendo en
cuenta los espacios libres necesarios para no entorpecer la
circulacin en general.
En las zonas urbanas para determinar los lugares de
estacionamiento se coordinar con la respectiva municipalidad.
Art. 209.- Los conductores podrn estacionar sus vehculos en
todas las vas donde no est prohibido por las seales
respectivas.
Art. 210.- El estacionamiento en las vas principales, avenidas,
vas secundarias, caminos rurales, caminos privados, etc., se har
siempre al costado derecho, paralelo y en el sentido de la
circulacin.
Art. 211.- En las calles de "UNA VIA" se podr estacionar en el
lado izquierdo, siempre que no se obstaculice la libre circulacin
vehicular.
Art. 212.- Cuando el estacionamiento se efecte en pendientes o
declives, el conductor deber adoptar las siguientes medidas de
seguridad:
a) Colocar las ruedas delanteras en ngulo agudo contra el borde
de la acera; b) Detener el funcionamiento del motor; c) Asegurar el
sistema de frenos; y, d) Dejar engranado el vehculo en "primera"
velocidad o "retro", segn el caso.
Art. 213.- Ningn vehculo puede estacionarse a menor distancia de
un metro de otro ya estacionado.
Art. 214.- Es prohibido a los conductores estacionar su
vehculo:
a) En los lugares en que las seales lo prohben;
b) Sobre las aceras y rampas destinadas a la circulacin de
minusvlidos;
c) En doble columna, respecto a otros ya estacionados o
detenidos junto a la acera o cuneta en la carretera;
d) Al costado a lado apuesto de cualquier obstruccin de trnsito,
excavacin o trabajos que se efecten en la calzada;
e) Dentro de una interseccin,
f) En las curvas, puentes, tneles, zonas estrechas de la va,
pasos a nivel, bajo nivel y sobre nivel, en cambios de razante,
pendientes y cruces de ferrocarril;
g) Frente a entradas de garages, rampas para entrada y salida de
vehculos;
h) Frente a recintos militares y policiales;
i) Por ms tiempo del autorizado oficialmente, en lugares
determinados para el efecto;
j) Dentro de las horas establecidas por los dispositivos de
trnsito o seales correspondientes;
k) A una distancia menor de 6 metros de una bocacalle, de las
entradas de hospitales o centros de asistencia mdica, cuerpos de
bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios;
l) A menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel;
m) Sobre o junto a un parterre central o isla de trfico;
n) Dentro de 9 metros del lado de aproximacin a un cruce
peatonal;
o) Dentro de dieciocho metros del lado por donde arriba, y nueve
metros del lado por donde parte un autobs, en una parada; as como
en el sitio determinado para la parada de bus, las que debern estar
ubicadas pasando el semforo, a mitad de la cuadra; y,
p) A menos de tres metros de las puertas de establecimientos
educacionales, teatros, iglesias, salas de espectculos, hoteles,
hospitales y etc.
Art. 215.- En las terminales o sitios de despacho de vehculos de
servicio pblico, tanto urbano como interprovincial, los
estacionamientos sern determinados por las Municipalidades, en
coordinacin con las Jefaturas Provinciales de Trnsito o Comisin de
Trnsito de la provincia del Guayas en su jurisdiccin.
Art. 216.- Se entiende por abandono del vehculo, el hecho de
dejarlo en la va pblica sin conductor, en sitios donde no est
prohibido el estacionamiento, por un espacio mayor de veinte y
cuatro horas.
En los sitios prohibidos para el estacionamiento, se considera
abandonado el vehculo transcurrido cinco minutos despus de haberlo
dejado el conductor.
Art. 217.- Los vehculos abandonados o estacionados en
contravencin a las
disposiciones del presente Reglamento sern conducidos a los
patios de retencin vehicular de la Polica Nacional. Los gastos de
traslado del vehculo sern de cargo del contraventor.
Art. 218.- En las vas de gran circulacin, queda prohibido:
a) Efectuar tareas de carga y descarga que ocasionen obstculos
al libre trnsito, fuera de las horas permitidas por las autoridades
competentes; y,
b) Colocar cargas sobre los cruces peatonales marcados, o
calzadas destinadas a la circulacin de personas.
Art. 219.- La Direccin Nacional de Trnsito y Transporte
Terrestres o las Jefaturas Provinciales, podrn conceder permisos
especiales para la carga o descarga de materiales en las vas
pblicas cuando se trate de edificaciones, siempre que se compruebe
que no es posible hacerlo en su interior.
Art. 220.- Los estacionamientos de los vehculos se clasifican
en:
1) Estacionamientos Pblicos en reas abiertas o cerradas, o en
edificios especialmente construdos para ello y con derecho a cobro
por el servicio, previa regulacin del Consejo Nacional de Trnsito;
y,
2) Los estacionamientos de vehculos en vas pblicas de acuerdo a
prioridades son:
a) Zona de bus
b) Zona de carga
c) Zona de taxis
d) Estacionamiento de buses
e) Estacionamiento de taxis
f) Estacionamientos especiales: Vehculos de Emergencia, Polica,
Cruz Roja, Entidades de Servicio Pblico, Diplomticos,
Discapacitados y zonas de construccin; y,
g) Estacionamientos generales con o sin lmite de tiempo.
Art. 221.- Para estacionar un vehculo automotor por la noche, en
lugares donde se carezca de alumbrado elctrico que impida su
visibilidad, o en el da, cuando haya lluvia o neblina,
deber mantenerse encendidas las luces de estacionamiento. Igual
procedimiento se observar cuando se estacione delante de una lmpara
elctrica que por su irradiacin haga invisible el vehculo.
Art. 222.- Cuando por cualquier dao se quedare un vehculo en
sitios peligrosos, los conductores tomarn medidas cautelares, y
colocarn los tringulos de seguridad en la parte delantera y
posterior, a una distancia del vehculo entre 50 y 150 metros, y
otro tringulo al costado del vehculo, lo ms cerca al centro de la
va.
ORDENANZA 3457 ARQUITECTURA Y URBANISMO
Art.243 ESTACIONAMIENTOS EN OFICINAS
El nmero de puestos de estacionamiento por rea til de oficinas
se calcular de acuerdo a lo especificado en el Cuadro No. 3 de
Requerimientos Mnimos de Estacionamientos por Usos del Rgimen
Metropolitano del Suelo. Cumplirn adems con las disposiciones
establecidas en el Captulo IV, Seccin Dcima Cuarta referida a
Estacionamientos de la presente Normativa.
Norma NTE INEN 2 248: 2000 - Accesibilidad de las personas al
medio fsico.Estacionamiento.
SECCIN DCIMA CUARTA: ESTACIONAMIENTOS Y EDIFICIOS DE
ESTACIONAMIENTOS
Art.376 CLASIFICACION DE ESTACIONAMIENTOS SEGN TIPO DE
VEHCULOS
Los estacionamientos vehiculares debern considerarse como parte
de la vialidad, ya sea que este se encuentre en la calle, dentro o
fuera del carril de circulacin o dentro de los predios o
edificaciones.
Los estacionamientos pblicos se clasifican para efectos de su
diseo, localizacin y segn el tipo de vehculos, en los siguientes
grupos:
Estacionamientos para vehculos menores como motocicletas y
bicicletas.
Estacionamientos para vehculos livianos: automviles, jeeps,
camionetas.
Estacionamientos para vehculos de transporte pblico y de carga
liviana: buses busetas y camiones rgidos de dos y tres ejes.
Estacionamientos de vehculos de carga pesada destinados a
combinaciones de camin, remolque o tracto camin con semiremolque o
remolque.
Los sistemas de estacionamiento de vehculos pueden disearse
principalmente de la siguiente forma:
Estacionamientos dentro del lote para la vivienda
Estacionamiento en la va pblica
Estacionamientos en espacios especficos (en playa o
edificios)
Art.377 ESTACIONAMIENTOS EN LA VA PBLICA
Los estacionamientos localizados en la va pblica se regirn
conforme a los lineamientos establecidos sobre las caractersticas
geomtricas de los diferentes tipos de vas, mencionados en el
Captulo II, Seccin Tercera referida a Diseo Vial de esta
Normativa.
Los estacionamientos pueden disearse en cordn o en batera.
Art.378 ESTACIONAMIENTOS EN SITIOS ESPECIFICOS
En baha: El rea de estacionamiento debe estar estrictamente
delimitada y sealizada. La delimitacin de las bahas no debe
interrumpir los cruces peatonales, las rampas para personas con
discapacidad o movilidad reducida, el acceso a predios privados, o
la disposicin del mobiliario urbano y la arborizacin.
Deben continuar con el mismo diseo y material de la acera, como
mnimo 0.10 m. por debajo del nivel de esta y con una pendiente
mxima del 3% hacia la va.
Los estacionamientos no deben interrumpir la circulacin de la
acera al paso cebra y de esta a la otra acera.
En los casos en que se cree una isla para separar la zona de
parqueo de la va, esta debe tener un ancho mnimo de 2,50 m.
Art.379 ALCANCE DE LAS NORMAS PARA EDIFICIOS DE
ESTACIONAMIENTO
Las disposiciones de esta Seccin y las dems pertinentes de la
presente Normativa, afectarn a todo tipo de edificacin en que
existan o se destinen uno o ms sitios para el estacionamiento
pblico o privado de vehculos.
Todo espacio destinado para estacionamiento debe disponer de una
reserva permanente de lugares destinados para vehculos que
transporten o pertenezcan a personas discapacitadas o con movilidad
reducida a razn de una plaza por cada 25 lugares o fraccin.
Los lugares destinados a estacionamientos para personas con
discapacidad y movilidad reducida, deben ubicarse lo ms prximo
posible a los accesos de los espacios o edificios servidos por los
mismos, preferentemente al mismo nivel de estos. Para aquellos
casos donde se presente un desnivel entre la acera y el pavimento
del estacionamiento, el mismo debe salvarse mediante vados de
acuerdo con lo indicado en la NTE INEN 2 245
Los lugares destinados al estacionamiento deben estar sealizados
horizontalmente y verticalmente con el smbolo de Personas con
Discapacidad de forma que sean fcilmente identificados a distancia.
Estas sealizaciones deben estar de acuerdo con lo indicado en las
NTE INEN 2 239 y 2 240.
Art.380 ENTRADAS Y SALIDAS
Los estacionamientos debern cumplir con las siguientes
condiciones:
a)Zona de transicin: Todas las edificaciones que por su ubicacin
no estn afectadas por retiros frontales a la va pblica o pasajes,
debern prever a la entrada y salida de vehculos, una zona de
transicin horizontal no menor a 3,00 m. de longitud, medidos desde
la lnea de fbrica, con una pendiente no mayor al 10%.b) Nmero de
carriles: Los carriles para entrada o salida de vehculos sern 2
cuando el estacionamiento albergue a ms de 40 puestos.c) Ancho
mnimo de carriles: Cada carril deber tener un ancho mnimo til de
2.50 m.,perfectamente sealizado.d) Seal de alarma-luz: Toda
edificacin que al interior del predio tuviese ms de veinte puestos
de estacionamiento, deber instalar a la salida de vehculos una seal
de alarmaluz. Esta ser lo suficientemente visible para los
peatones, indicando el instante de salida de los vehculos.
e) No podr destinarse para accesos de estacionamientos ms del
30% del frente del lote, excepto en lotes de hasta 15 m de frente,
en los que se podr destinar hasta el 40% del mismo.
Art.381 CIRCULACIONES PARA VEHCULOS
Los edificios que dispongan de parqueamientos cumplirn los
siguientes requisitos:
a) Circulaciones vehiculares:
Los estacionamientos debern tener las circulaciones vehiculares
independientes de las peatonales.
Las rampas tendrn una pendiente mxima del 18%, con tratamiento
de pisoantideslizante y un ancho mnimo por carril de 2.50 m. en las
rectas, y de 3.50 m. en las curvas.
Casos Especiales: Los edificios que dispongan de otros sistemas
de circulacin vertical para vehculos, debern demostrar en la
Administracin Zonal respectiva la eficacia del sistema adoptado
para su posterior aprobacin.
El radio de curvatura mnimo, medido al eje de la rampa ser de
4.50 m. Cuandoexistan dos carriles juntos se considerar el radio de
curvatura del carril interior.
Art.382 PROTECCIONES EN LOS PUESTOS
Los puestos en estacionamientos pblicos deben disponer de topes
de 0.15 m. de alto, separados 0.80 m. del lmite del mismo.
Los puestos de estacionamiento contarn con topes de 0.15 m. de
alto, a una distancia mnima de 1.20 m. cuando existan antepechos o
muros frontales.
Art.388 ANCHOS MNIMOS DE PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO
Segn la ubicacin de los puestos de estacionamiento con respecto
a muros y otros elementos laterales, los anchos mnimos se regirn
por el siguiente cuadro:
Anchos mnimos de puestos de estacionamiento.
Lugar de emplazamiento Para automviles livianos
Abierto por todos los lados o contra un obstculo 4.80m. x 2.30
m.
Con pared en uno de los lados 4.80m. x 2.50 m.
Con pared en ambos lados ( caja ) 4.80 m. x 2.80 m.
Dimensiones mnimas de los lugares destinados al estacionamiento
vehicular de las personas con discapacidad Ancho:3.50 m. = rea de
transferencia: 1.00 m. + rea para el vehculo: 2.50 m Largo : 4.80
m.
Art.389 NORMAS RELATIVAS A ESTACIONAMIENTOS PARA VEHICULOS
PESADOS
Las alternativas de estacionamiento son: a 30, 45, 60 y 90
grados.
Longitud mnima de parqueo = longitud del vehculo + ancho del
vehculo (2,60 m.) + 0,40 m. de tolerancia (camiones).
Camiones articulados: ancho mnimo de las circulaciones 6,00
m.
Camiones rgidos: ancho mnimo de las circulaciones 9,00 m.
DIMENSIONES PARA ESTACIONAMIENTO POR TIPO DE VEHICULOS PESADOS
(en metros)
Art.396 SERVICIOS SANITARIOS
Los estacionamientos pblicos tendrn servicios sanitarios
independientes para los empleados y para el pblico.
a) Los servicios sanitarios para empleados estarn equipados como
mnimo de: 1 inodoro, 1 lavamanos, 1 urinario, y vestuarios con
ducha y canceles.
b) Los servicios sanitarios para el pblico sern para hombres y
mujeres separadamente, y el nmero de piezas sanitarias estar de
acuerdo a la siguiente relacin:
Hasta los 100 puestos de estacionamiento: 1 inodoro, 2 urinario,
2 lavamanos, parahombres; y, 2 inodoros y 2 lavamanos, para
mujeres.
Sobre los 100 puestos de estacionamiento, y por cada 100 en
exceso o fraccin mayor de 50 se aumentar un nmero de piezas
sanitarias igual a la relacin anterior.
c) Se considerar adems la localizacin de servicios sanitarios
para personas con discapacidad y movilidad reducida de acuerdo al
literal b) del Art. 68 de esta Normativa, referente al rea Higinico
Sanitaria.
d) Se dispondr de un punto de agua en cada piso para uso de los
clientes.
Art.397 ESTACIONAMIENTOS DE SERVICIO PRIVADO
Los estacionamientos de servicio privado, cumplirn con todas las
normas sealadas en esta Seccin, sin que sean obligatorias las
relacionadas con carriles separados, reas de recepcin y entrega de
vehculos, casetas de control y servicios sanitarios.
Art.398 ESTACIONAMIENTOS EN TERRENOS BALDOS
Los estacionamientos que funcionen en terrenos baldos, cumplirn
con las normas bsicas de esta Seccin.
Art.399 ESTACIONAMIENTO FUERA DEL PREDIO
En edificaciones sujetas a reformas donde no se pudiera disponer
parcial o totalmente de los estacionamientos exigidos por la norma,
se podr hacer o asegurar en otro predio, situado a una distancia no
mayor a 300 m., medidos desde el acceso principal de la
edificacin.
Art.400 PROTECCIN CONTRA INCENDIOS
Los locales de estacionamiento pblico o privado, se aislarn de
las propiedades colindantes en toda su extensin, con muros
cortafuegos, a menos que existan edificios vecinos a una distancia
mayor o igual a 6.00 m.
Los establecimientos cumplirn con todas las disposiciones
pertinentes del Captulo III, Seccin Sexta, referida a Proteccin
contra Incendios, a ms de las normas que exija el Cuerpo
Metropolitano de Bomberos de Quito para cada caso en
particular.
Los estacionamientos de ms de un piso o que formen parte de un
edificio de uso mixto, se construirn ntegramente con materiales
contra incendio.
Art.401 HABITACIONES EN ESTACIONAMIENTOS
En estacionamientos de uso pblico no podrn disponerse ms
habitaciones que la destinada al cuidador. Esta habitacin se
construir ntegramente con materiales incombustibles y con fcil
acceso a la calle.
Art.402 REAS DE REPARACIONES O ESTACIONES DE SERVICIO
Las reas de reparaciones de vehculos o estaciones de servicio,
debern separarse de los estacionamientos o rodearse de muros y
pisos incombustibles.
Pendiente mxima de las rampas con estacionamiento en la propia
rampa: 9%.
Las columnas y muros que limitan pasillos de circulacin debern
tener una proteccin permanente de 0.30 x 0.15 m. sin aristas
vivas.
Altura Mxima de Edificacin con Rampas: Las edificaciones de
estacionamientos no podrn exceder los 7 (siete) pisos, cuando el
sistema de circulacin vehicular sea a travs de rampas.
b) Dimensiones para rampas helicoidales:
Radio de giro mnimo al eje de la rampa (del carril interior).
7.50 m.
Ancho mnimo del carril interior 3.50 m.
Ancho mnimo del carril exterior: 3.20 m.
Sobre-elevacin mxima: 0.1 m/m
Altura mnima de guarniciones centrales y laterales: 0.15 m.
Anchura mnima de aceras laterales: 0.30 m. en recta y 0.50 m. en
curvas
En rampas helicoidales, una al lado de la otra, la rampa
exterior se deber destinar para subir y la interior para bajar. La
rotacin de los automviles es conveniente que se efecte en sentido
contrario al movimiento de las manecillas del reloj.
4.-) ESTACIONAMIENTOS URBANOS EN CALLES Y AVENIDAS
4.1 SISTEMA DE ESTACIONAMIENTOS DE QUITO
La Empresa Pblica Metropolitana de Movilidad y Obras Pblicas
(EPMMOP) construye y gestiona la infraestructura para la movilidad
y el espacio pblico en el Distrito Metropolitano de Quito.
Entre las responsabilidades de la EPMMOP estn la administracin y
gestin del Sistema de Estacionamientos de Quito (SEQ), que incluye
a los parqueaderos municipales ubicados en el Centro Histrico, los
incluidos en la RED de Estacionamientos y la Zona Azul, incluyndose
en sta, la Zona Azul Universitaria.
4.1.1 ESTACIONAMIENTOS EN EL CENTRO HISTORICO
El Municipio de Quito, a travs de la Empresa Pblica
Metropolitana de Movilidad y Obras Pblicas (EPMMOP), dispone de
1.913 plazas de estacionamiento en el Centro Histrico de Quito,
distribuidos en los edificios Cadisn, Yaku, San Blas, Montfar 1,
Montfar 2, El Tejar y La Ronda.
Los estacionamientos municipales prestan todas las facilidades y
seguridades a mujeres embarazadas, personas con discapacidad y
adultos mayores; adems disponen de todas las comodidades para
ubicar vehculos gracias a su fcil accesibilidad, disposicin de
espacio, comodidad en todas las instalaciones y ubicacin estratgica
en diversos sectores del Centro Histrico.
Los usuarios de los Estacionamientos en el Centro Histrico se
benefician de la accesibilidad de cada uno de los parqueaderos, de
la seguridad durante las 24 horas gracias a la presencia de
guardias de manera permanente, tarifas accesibles y tarifa cero
para las personas con discapacidad y adultos mayores, instalaciones
cmodas, seguras, limpias, que adems cuentan con bateras sanitarias
siempre higienizadas.
Los estacionamientos municipales Cadisn, El Tejar, La Ronda, San
Blas, Yaku, Montfar 1 y Montfar 2, tienen dos tarifas. En el da,
entre las 06h00 y las 18h00 cuesta 75 centavos la hora o fraccin,
mientras que entre las 18h00 en adelante, estacionar tiene un costo
de 90 centavos.
En los estacionamientos municipales ubicados en el Centro
Histrico, existen plazas sin costo disponibles para el uso
exclusivo de ciclistas. Los estacionamientos que disponen de ciclo
parqueaderos son: San Blas (10 plazas), Cadisn (6 plazas), Montfar
1 (4 plazas), Montfar 2 (3 plazas), El Tejar (4 plazas), La Ronda
(16 plazas) y Cumand (12 plazas).
La EPMMOP tiene habilitada la tarifa denominada Noches
Patrimoniales los das sbados entre las 19h00 y las 23h00, a un
costo de 0.75 centavos de dlar por cada hora. Se aplica en los
estacionamientos Cadisn, El Tejar, Montfar 1, Montfar 2, La Ronda y
San Blas.
4.1.2 RED DE ESTACIONAMIENTOS
El Municipio de Quito, a travs de la Empresa Pblica
Metropolitana de Movilidad y Obras Pblicas (EPMMOP) desarrolla
acciones efectivas para garantizar todas las comodidades a las
personas que se movilizan en Quito de manera particular y que
requieren usar los estacionamientos distribuidos en la ciudad,
incluyendo a las mujeres embarazadas, personas con discapacidad y
adultos mayores.
La RED de Estacionamientos cuenta con 2.130 plazas
estratgicamente ubicadas en siete bahas de estacionamientos en el
Parque La Carolina, tres en el Parque Bicentenario, una en Cumbay y
otra frente al parque Urbano Cumand.
Los usuarios de la RED de Estacionamientos se benefician de la
accesibilidad de cada uno de los parqueaderos, de la seguridad
durante las 24 horas gracias a la presencia de guardias de manera
permanente, tarifas accesibles y tarifa cero para las personas con
discapacidad y adultos mayores, instalaciones cmodas, seguras y
limpias.
Cada estacionamiento tiene sus propias caractersticas de
funcionamiento: costos, horarios y capacidad, debido a su ubicacin.
Los estacionamientos municipales que integran la RED son Carolina
1, Carolina 3, Carolina 4, Carolina 5, Carolina 6, Carolina 7,
Carolina 8, Bicentenario A, Bicentenario B y Bicentenario C, tienen
una tarifa de 0.50 centavos de dlar, la hora o fraccin, de lunes a
viernes, entre las 08h00 y las 22h00. Los sbados, domingos y das
feriados, estacionar tiene un costo de 0,50 centavos de dlar, por
tiempo ilimitado. En estos parqueaderos, la ciudadana puede hacer
uso de manera gratuita entre las 05h00 y las 08h00, todos los
das.
El estacionamiento La Esquina, ubicado en la interseccin de las
calles Pampite y Chimborazo, en Cumbay, atiende de lunes a viernes
entre las 08h00 y las 24h00. En esos das, tiene un costo de 0.50
ctvos. de dlar por hora o fraccin. Los sbados, domingos y feriados,
atiende entre las 09h00 y las 24h00, a un costo de un dlar por
tiempo ilimitado. Sin embargo, para las personas que deseen
utilizar este parqueadero entre las 05h00 y las 08h00 todos los
das, pueden hacerlo sin necesidad de pago.
El estacionamiento Cumand, atiende de domingo a jueves entre las
08h00 y las 22h00, los viernes y sbados, entre las 08h00 y las
02h00. Tiene una tarifa de 0.50 centavos de dlar, la hora o
fraccin, de lunes a viernes. Los sbados y domingos tiene un costo
de 0,50 ctvs. de dlar por tiempo ilimitado. Para las personas que
deseen utilizar este parqueadero entre las 05h00 y las 08h00 todos
los das, pueden hacerlo sin necesidad de pagar por ello.
En los estacionamientos municipales de la RED, existen plazas
sin costo disponibles para el uso exclusivo de ciclistas.
4.1.3 ZONA AZUL
La Empresa Pblica Metropolitana de Movilidad y Obras Pblicas
(EPMMOP) es la institucin responsable de la gestin de la
infraestructura para la movilidad y el espacio pblico en el
Distrito Metropolitano de Quito. Forma parte de ella la Gerencia de
Terminales y Estacionamientos, instancia que administra y gestiona
el Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado Zona Azul, que se
encuentra implementado en seis sectores de la ciudad, en donde
existen 8.792 plazas de estacionamiento reguladas.
La Zona Azul permite a la ciudadana que utiliza el transporte
particular como medio de movilizacin, acceder a espacios en la va
pblica para dejar su vehculo. Para hacer uso de ella, despus de
estacionar su vehculo en una de las calles en donde hay Zona Azul,
debe: pagar siempre por anticipado el uso del espacio pblico,
verificar siempre que los datos del ticket prepago sean los
correctos, colocar el ticket siempre al interior del vehculo en un
lugar visible para su fcil control, y no exceder el tiempo mximo de
estacionamiento, que es de dos horas en Zona Azul y hasta cinco
horas en la Zona Azul Universitaria.
Benefciese con el correcto uso de la Zona Azul, ya que este
sistema genera disponibilidad de estacionamientos en la va pblica,
adems mejora el entorno urbano gracias al ordenamiento en el uso
del espacio pblico, este sistema disminuye la congestin de trnsito
vehicular en las zonas en las cuales existe la Zona Azul, a lo que
se suma el hecho de que la Polica Metropolitana recorre las zonas
de influencia. Finalmente, con la automatizacin del sistema, se
elimin la remarcacin, evasin, la falsificacin y los problemas por
prdidas de las tarjetas o tickets.
La Zona Azul funciona de lunes a viernes, entre las 08h00 y las
18h00. Se exceptan los fines de semana y das feriados. Los tiempos
permitidos de permanencia mxima por cada plaza, depende de si es
Zona Azul o Zona Azul Universitaria. En la primera es de dos horas
como mximo y en la segunda el tiempo mximo de permanencia es de
cinco horas.
Estacionar en cualquiera de las 8.792 plazas de la Zona Azul
tiene un costo de 0.40 ctvs. de dlar por cada hora o fraccin de
hora. Las personas con discapacidad y los adultos mayores se
benefician de la tarifa cero, es decir no pagar por el uso, siempre
y cuando se respeten los tiempos permitidos.
ZONA AZUL
La Empresa Pblica Metropolitana de Movilidad y Obras Pblicas
(EPMMOP) es la institucin responsable de la gestin de la
infraestructura para la movilidad y el espacio pblico en el
Distrito Metropolitano de Quito. Forma parte de ella la Gerencia de
Terminales y Estacionamientos, instancia que administra y gestiona
el Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado Zona Azul, que se
encuentra implementado en seis sectores de la ciudad, en donde
existen 8.792 plazas de estacionamiento reguladas.
La Zona Azul permite a la ciudadana que utiliza el transporte
particular como medio de movilizacin, acceder a espacios en la va
pblica para dejar su vehculo. Para hacer uso de ella, despus de
estacionar su vehculo en una de las calles en donde hay Zona Azul,
debe: pagar siempre por anticipado el uso del espacio pblico,
verificar siempre que los datos del ticket prepago sean los
correctos, colocar el ticket siempre al interior del vehculo en un
lugar visible para su fcil control, y no exceder el tiempo mximo de
estacionamiento, que es de dos horas en Zona Azul y hasta cinco
horas en la Zona Azul Universitaria.
Benefciese con el correcto uso de la Zona Azul, ya que este
sistema genera disponibilidad de estacionamientos en la va pblica,
adems mejora el entorno urbano gracias al ordenamiento en el uso
del espacio pblico, este sistema disminuye la congestin de trnsito
vehicular en las zonas en las cuales existe la Zona Azul, a lo que
se suma el hecho de que la Polica Metropolitana recorre las zonas
de influencia. Finalmente, con la automatizacin del sistema, se
elimin la remarcacin, evasin, la falsificacin y los problemas por
prdidas de las tarjetas o tickets.
La Zona Azul funciona de lunes a viernes, entre las 08h00 y las
18h00. Se exceptan los fines de semana y das feriados. Los tiempos
permitidos de permanencia mxima por cada plaza, depende de si es
Zona Azul o Zona Azul Universitaria. En la primera es de dos horas
como mximo y en la segunda el tiempo mximo de permanencia es de
cinco horas.
Estacionar en cualquiera de las 8.792 plazas de la Zona Azul
tiene un costo de 0.40 ctvs. de dlar por cada hora o fraccin de
hora. Las personas con discapacidad y los adultos mayores se
benefician de la tarifa cero, es decir no pagar por el uso, siempre
y cuando se respeten los tiempos permitidos.
Control:Contravenciones, multas y sanciones:
Segn establecen las Ordenanzas Metropolitanas No. 0221, No. 002
y No. 0192, las contravenciones que sern motivo de sancin sern:
Estacionar un vehculo en la Zona Azul sin realizar el pago de la
tarifa correspondiente por el tiempo de uso del espacio
pblico.Exceder el tiempo mximo de estacionamiento establecido para
la Zona Azul.Exceder el tiempo de uso pagado, con un lmite de
tolerancia de 10 minutos.Alterar, falsificar u ocultar
intencionalmente el dispositivo de control de la Zona Azul.Obstruir
la Zona Azul.No colocar el ticket de la manera establecida, es
decir, al interior del vehculo y que pueda ser ledo desde el
exterior.En caso de incumplimiento de cualquiera de las
contravenciones arriba sealadas, ser objeto de la aplicacin de una
sancin administrativa, determinada en las Ordenanzas Metropolitanas
No. 221 y 002.
El control de la Zona Azul es ntegra competencia de la Polica
Metropolitana de Quito, como se establece en los Artculos 14 y 19
de la Resolucin de Concejo No. 455, que en su parte medular dice:
Control.- La Polica Metropolitana de Quito realizar diariamente el
control de uso de la Zona Azul, con la finalidad de que en el mbito
de su competencia cumpla y haga cumplir las leyes, ordenanzas,
reglamentos y disposiciones de las autoridades municipales
competentes.
La oficina de Zona Azul de la Polica Metropolitana est ubicada
el edificio del Estacionamiento San Blas, situado en las calles
Guayaquil y Caldas, nivel A4.
4.1.4 ESTACIONAMIENTO ZONA AZUL UNIVERSITARIA
Permite estacionar hasta por 5 horas, pre pagando USD 0,40 ctvs.
por cada hora o fraccin, en cualquiera de las 334 plazas
disponibles en tres zonas de la ciudad.Funcionamiento Zona Azul:1.
Estacione su vehculo en una de las calles en donde hay Zona Azul.2.
Cancele siempre por anticipado el uso del espacio pblico.3.
Verifique siempre que los datos del ticket prepago sean los
correctos.4. Coloque siempre el ticket al interior del vehculo en
un lugar visible para su fcil control.5. No exceda el tiempo mximo
de estacionamiento, que es de dos horas en Zona Azul y hasta cinco
horas en la Zona Azul Universitaria.
Beneficios:Genera disponibilidad de estacionamientos en la va
pblica.Mayor accesibilidad de los usuarios a los
estacionamientos.Mejoramiento del entorno urbano.Presencia de
Polica Metropolitana.Disminuye la congestin de trnsito vehicular en
las zonas en las que se aplica.Con la automatizacin, se elimina la
remarcacin, evasin, la falsificacin y los problemas por prdidas de
las tarjetas o tickets, ya que la Polica Metropolitana realiza
verificaciones en lnea y al instante sobre los pagos
realizados.
Horario:De lunes a viernes de 08:00 a 18:00
Tiempos permitidos:
Zona Azul: mximo dos horasZona Azul Universitaria: mximo cinco
horasCosto por estacionamiento:
0.40 ctvs. de dlar por cada hora o fraccin de hora.Tarifa cero
por cada hora o fraccin de hora para el uso de las personas con
discapacidad y adultos mayores.Permetro de la Zona Azul
Universitaria:Zona 1:
Son 112 plazas de estacionamiento en las calles e intersecciones
cercanas a las universidades Catlica, Salesiana y Politcnica
Nacional:Jorge Washington entre av. 12 de Octubre y Tamayo. Gral.
Francisco Robles entre av. 12 de Octubre y Tamayo. Vicente Ramn
Roca entre av. 12 de Octubre y Tamayo. Jernimo Carrin entre av. 12
de Octubre y Tamayo. Ignacio de Veintimilla entre av. 12 de Octubre
y Tamayo. Mena Caamao entre av. 12 de Octubre e Isabel La
Catlica.
Zona 2:
Son 62 plazas de estacionamiento en las calles e intersecciones
cercanas a la Universidad de las Amricas:Tamayo entre av. Coln y
Luis Cordero. Camilo Destruge entre Francisco Salazar y av. Coln.
Francisco Salazar entre av. 12 de Octubre y Tamayo.
Zona 3:
Son 160 plazas de estacionamiento en las calles e intersecciones
cercanas a la Universidad San Francisco de Quito:Av. Pampite.
Control:Contravenciones, multas y sanciones:
Segn establecen las Ordenanzas Metropolitanas No. 0221, No. 002
y No. 0192, las contravenciones que sern motivo de sancin sern:
Estacionar un vehculo en la Zona Azul sin realizar el pago de la
tarifa correspondiente por el tiempo de uso del espacio
pblico.Exceder el tiempo mximo de estacionamiento establecido para
la Zona Azul.Exceder el tiempo de uso pagado, con un lmite de
tolerancia de 10 minutos.Alterar, falsificar u ocultar
intencionalmente el dispositivo de control de la Zona Azul.Obstruir
la Zona Azul.No colocar el ticket de la manera establecida, es
decir, al interior del vehculo y que pueda ser ledo desde el
exterior.En caso de incumplimiento de cualquiera de las
contravenciones arriba sealadas, ser objeto de la aplicacin de una
sancin administrativa, determinada en las Ordenanzas Metropolitanas
No. 221 y 002.
El control de la Zona Azul es ntegra competencia de la Polica
Metropolitana de Quito, como se establece en los Artculos 14 y 19
de la Resolucin de Concejo No. 455, que en su parte medular dice:
Control.- La Polica Metropolitana de Quito realizar diariamente el
control de uso de la Zona Azul, con la finalidad de que en el mbito
de su competencia cumpla y haga cumplir las leyes, ordenanzas,
reglamentos y disposiciones de las autoridades municipales
competentes.
La oficina de Zona Azul de la Polica Metropolitana est ubicada
en el edificio del Estacionamiento San Blas, situado en las calles
Guayaquil y Caldas, nivel A4.
BIBLIOGRAFIA:
DOCUMENTOS NORMATIVOS CONSULTADOS:
- REGLAMENTO TCNICO ECUATORIANO RTE INEN 004 SEALIZACIN
VIAL.PARTE 1:DESCRIPCIN Y USO DE DISPOSITIVOS ELEMENTALES DE
CONTROL DE TRNSITO
REGLAMENTO TCNICO ECUATORIANO RTE INEN 004 SEALIZACIN VIAL.
PARTE 1:SEALIZACIN VERTICAL
REGLAMENTO TCNICO ECUATORIANO PRTE INEN 004 SEALIZACIN VIAL.
PARTE 2.SEALIZACIN HORIZONTAL.
- REGLAMENTO DE SEALES Y SIGNOS CONVENCIONALES DE TRNSITO DNCTSV
1998
http://www.conaset.cl/manualsenalizacion/document/capitulo2_SenalesVerticales.pdf
http://www.epmmop.gob.ec/epmmop/index.php/proyectos/estacionamientos-/sistema-de-estacionamientos-de-quito-seq
http://www.vertic.org/media/National%20Legislation/Ecuador/EC_Regalmento_Ley_Organica_Transporte.pdf
http://www.soatecuador.info/documentos/regleytransitoweb.pdf
Ordenanza 3457 NORMAS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO seccin dcima
cuarta: estacionamientos y edificios de estacionamientos
- NORMA NEVI 12 : VOLUMEN 5 Procedimientos de operacin y
seguridad vial ( Normativa y especificacin para segurdad y operacin
vial )ao 2012
-
http://www.ecuador-vial.com/wp-content/uploads/2012/12/MANUAL-BASICO-DE-SENALIZACION-VIAL.pdf
ANEXOS:
ANEXO 1 SERIE PRIORIDAD DE PASO R1
ANEXO 2 SERIE DE MOVIMIENTO Y DIRECCION CODIGO R2
[Escriba texto]
2SEALIZACION VIAL Y ESTACIONAMIENTOS