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SENADO DE PUERTO RICO DIARIO DE SESIONES
PROCEDIMIENTOS Y DEBATES DE LA DECIMOSEPTIMA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
QUINTA SESION ORDINARIA
AÑO 2015
VOL. LXIII San Juan, Puerto Rico Martes, 23 de junio de 2015
Núm. 44
A las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (9:55 a.m.)
de este día, martes, 23 de
junio de 2015, el Senado reanuda sus trabajos bajo la
Presidencia del señor Eduardo Bhatia Gautier.
ASISTENCIA
Senadores:
José L. Dalmau Santiago, Antonio J. Fas Alzamora, María T.
González López, Ángel R.
Martínez Santiago, José R. Nadal Power, Ramón L. Nieves Pérez,
Margarita Nolasco Santiago,
Migdalia Padilla Alvelo, Itzamar Peña Ramírez, Miguel A. Pereira
Castillo, José O. Pérez Rosa,
Carmelo J. Ríos Santiago, Luis D. Rivera Filomeno, Thomas Rivera
Schatz, Pedro A. Rodríguez
González, Ángel M. Rodríguez Otero, Gilberto Rodríguez Valle,
Ángel R. Rosa Rodríguez, Ramón
Ruiz Nieves, María de L. Santiago Negrón, Lawrence N. Seilhamer
Rodríguez, Jorge I. Suárez
Cáceres, Cirilo Tirado Rivera, Aníbal J. Torres Torres, Martín
Vargas Morales y Eduardo Bhatia
Gautier, Presidente.
SR. PRESIDENTE: Buenos días. Son las nueve y cincuenta y cinco
de la mañana (9:55
a.m.). Se reanudan los trabajos del Senado de Puerto Rico en una
sesión accidentada, corta, pero
necesaria, para continuar los trabajos, y lo explicaremos en un
minuto. Señor Portavoz, si usted
prefiere, lo explica usted o yo, como usted quiera.
Buenos días. Son las nueve y cincuenta y cinco de la mañana
(9:55 a.m.) del día 23 de junio
de 2015, y comienzan los trabajos del Senado de Puerto Rico para
el día de hoy.
SR. TORRES TORRES: Señor Presidente, buenos días para usted y
para todos los
compañeros y compañeras del Senado.
Como muy bien Su Señoría ha señalado, hemos comenzado esta
sesión en el día de hoy sin el
servicio de energía eléctrica, hay una avería en la entrada
principal del edificio capitolino, se están
tomando las medidas necesarias, Presidente, por parte de la
Autoridad de Energía Eléctrica y la
Superintendencia de El Capitolio.
Mientras tanto, siendo el inicio de esta sesión uno del trámite
para recibo de las
comunicaciones, el plan que ha diseñado la Presidencia y la
Secretaría es a la una de la tarde (1:00
p.m.), cuando comience la discusión del Calendario, si el
sistema no ha sido restablecido estaremos
sesionando, señor Presidente, desde el Salón Protocolar del
Edificio Medicina Tropical, anexo aquí
al edificio central de El Capitolio. Se están tomando todas las
medidas necesarias, primero, para
asegurar que la sesión, en caso de darse desde ese edificio, sea
una pública, pueda ser documentada
en video y en grabación y se le permita la participación a
cualquier ciudadano que quiera observar
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los procesos relacionados a la sesión. De regresar el servicio
de energía eléctrica, como de
normalidad, estaremos reunidos desde aquí, desde el Hemiciclo
del Senado.
Para comenzar los trabajos, Presidente, le pedimos a nuestro
compañero Héctor Cotto que
nos ofrezca la lectura reflexiva.
SR. PRESIDENTE: Adelante.
INVOCACION Y/O REFLEXION
El joven Héctor Cotto, procede con la Reflexión:
JOVEN COTTO: Tú eres más fuerte que tus miedos, tus fuerzas son
mayores que tus dudas.
Aunque tu mente esté confundida, tu corazón siempre sabe la
respuesta. Con el tiempo, lo que hoy
es difícil, mañana será una conquista. Esfuérzate por lo que
realmente te llena el alma y ten la virtud
de saber esperar, porque todo lo que tiene que ser, será.
Buen día para todos y todas.
SR. PRESIDENTE: Muchas gracias al distinguido por su Reflexión
el día de hoy.
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SR. TORRES TORRES: Señor Presidente.
SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz.
SR. TORRES TORRES: Señor Presidente, para información de los
compañeros Senadores,
Senadoras, Presidentes de Comisión y sus Directores Ejecutivos,
la Oficina de Trámite de la
Secretaría del Senado estará operando ya en los próximos
minutos, para aquellos compañeros y
compañeras que necesiten radicar sus informes, estará operando
desde el Salón Protocolar, en el
Edificio de Medicina Tropical. Así que en un espacio que se ha
provisto al lado del Salón
Protocolar, en Medicina Tropical, la Oficina de Trámite de la
Secretaría estará recibiendo todos los
informes que los compañeros y compañeras tengan que radicar
durante el día de hoy, en lo que se
restablece el servicio.
Solicitamos, señor Presidente, dar paso al Orden de los
Asuntos.
SR. PRESIDENTE: Antes de eso, déjeme yo reiterar lo que usted
acaba de decir. Hay un
problema, obviamente, de energía eléctrica, no es un problema
que no se haya identificado como una
avería, es una avería, y una avería que la Autoridad de Energía
Eléctrica nos ha dicho que en la
próxima hora o dos (2) horas pueden tener la avería resuelta.
Nosotros vamos a esperar para tener
plan A y plan B. Plan A es, de haberse arreglado la avería,
sesionaremos aquí en el Senado,
comenzando a la una de la tarde (1:00 p.m.). De no haberse
resuelto la avería, comenzaremos a la
una de la tarde (1:00 p.m.) en el Salón Protocolar del edificio
de Medicina Tropical. Esos son los
planes de contingencia que tenemos nosotros.
Sin embargo, vamos a seguir el calendario el día de hoy hasta la
Lectura, tengo entendido.
Vamos entonces a continuar el calendario del hoy. Y a todos los
senadores Presidentes de
Comisiones que tienen que entregar informes de sus proyectos,
pueden hacerlo desde este momento
en el Salón Protocolar, es en una oficina contigua al Salón
Protocolar, ya Secretaría está
funcionando, como de costumbre, con la diligencia de costumbre,
está funcionando desde esas
oficinas.
Señor Portavoz.
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SR. TORRES TORRES: Es así, Presidente. Solicitamos dar paso al
Orden de los Asuntos de
la sesión de hoy, Presidente.
SR. PRESIDENTE: Adelante.
APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR
SR. TORRES TORRES: Solicitamos la posposición, señor Presidente,
de la aprobación del
Acta.
SR. PRESIDENTE: Se pospone, si no hay objeción, se pospone.
(Queda pendiente de aprobación el Acta correspondiente al lunes,
22 de junio de 2015).
INFORMES POSITIVOS DE COMISIONES PERMANENTES,
ESPECIALES Y CONJUNTAS
La Secretaría da cuenta de los siguientes Informes Positivos de
Comisiones Permanentes:
De la Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas, un informe,
proponiendo la aprobación del
P. del S. 919, con enmiendas, según el entirillado electrónico
que se acompaña.
De la Comisión de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e
Innovación Económica, dos
informes, proponiendo la aprobación del P. del S. 1220 y 1421,
con enmiendas, según los
entirillados electrónicos que se acompañan.
SR. TORRES TORRES: Para que se den por recibidos, señor
Presidente.
SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, se dan por recibidos.
RELACION DE PROYECTOS DE LEY Y RESOLUCIONES
La Secretaría da cuenta de la siguiente Relación e informa que
ha sido recibido de la Cámara
de Representantes y referido a Comisión por el señor Presidente,
el siguiente Proyecto de Ley, cuya
lectura se prescinde a moción del señor Aníbal J. Torres
Torres:
PROYECTO DE LA CÁMARA
**P. de la C. 2480
Presentado por los/as señores/as Perelló Borrás, Rivera Ruiz de
Porras, Hernández López, Bianchi
Angleró, Aponte Dalmau, Báez Rivera, Cruz Burgos, De Jesús
Rodríguez, Franco González,
Gándara Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime
Espinosa, López de Arrarás,
Matos García, Méndez Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco
Irigoyen, Rodríguez Quiles, Santa
Rodríguez, Torres Cruz, Torres Ramírez, Torres Yordán, Varela
Fernández, Vargas Ferrer, Vassallo
Anadón y Vega Ramos:
“Para crear la “Ley Uniforme Interestatal sobre Alimentos para
la Familia“, y adoptar en Puerto
Rico el modelo de ley conocido como “Uniform Interstate Family
Support Act”, según aprobado por
la American Bar Association el 9 de febrero de 1993 y las
enmiendas a dicho modelo adoptadas por
la National Conference of Commissioners on Uniform State Laws,
el 30 de septiembre de 2008; para
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derogar el Artículo 1 de la Ley 180-1997, el cual contiene la
ley conocida como “Ley Interestatal
Uniforme de Alimentos entre Parientes”, y para reenumerar los
Artículos 2 al 7 de la Ley 180-1997,
como Artículos 1 al 6, respectivamente.”
(DERECHOS CIVILES, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ECONOMÍA
SOCIAL)
**Administración
La Secretaría da cuenta de la segunda Relación e informa que han
sido recibidos de la
Cámara de Representantes y referidos a Comisión por el señor
Presidente, los siguientes Proyectos
de Ley y Resoluciones Conjuntas, cuya lectura se prescinde a
moción del señor Aníbal J. Torres
Torres:
PROYECTOS DE LA CÁMARA
P. de la C. 1411
Por el señor Aponte Dalmau:
“Para enmendar el subinciso (c) y las cláusulas (i), (ii) y (iv)
del Artículo 11.110 de la Ley Núm. 77
de 19 de junio de 1957, según enmendada, mejor conocida como
“Código de Seguros de Puerto
Rico”; para añadir un nuevo Capítulo 46 y renumerar los
capítulos subsiguientes de la Ley Núm. 77
de 19 de junio de 1957, supra, a los fines de atemperar las
disposiciones del Código de Seguros de
Puerto Rico en cuanto a los dispositivos electrónicos
portátiles; y para otros fines.”
(BANCA, SEGUROS Y TELECOMUNICACIONES)
**P. de la C. 2475
Por los/as señores/as Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras,
Hernández López, Bianchi Angleró,
Aponte Dalmau, Báez Rivera, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez,
Franco González, Gándara
Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime Espinosa,
López de Arrarás, Matos
García, Méndez Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco
Irigoyen, Rodríguez Quiles, Santa
Rodríguez, Torres Cruz, Torres Ramírez, Torres Yordán, Varela
Fernández, Vargas Ferrer, Vassallo
Anadón y Vega Ramos:
“Para enmendar el inciso (10) del Artículo 12 de la Ley Núm. 75
de 24 de junio de 1975, según
enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Junta de
Planificación de Puerto Rico”, para
autorizar a la Junta de Planificación a cubrir gastos inherentes
a su funcionamiento y al desarrollo de
sus actividades con ingresos propios.”
(HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS)
**P. de la C. 2483
Por los/as señores/as Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras,
Hernández López, Bianchi Angleró,
Aponte Dalmau, Báez Rivera, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez,
Franco González, Gándara
Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime Espinosa,
López de Arrarás, Matos
García, Méndez Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco
Irigoyen, Rodríguez Quiles, Santa
Rodríguez, Torres Cruz, Torres Ramírez, Torres Yordán, Varela
Fernández, Vargas Ferrer, Vassallo
Anadón y Vega Ramos:
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Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44
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“Para enmendar el Inciso (c) del Artículo 8 de la Ley Núm. 230
de 23 de julio de 1974, según
enmendada, conocida como la “Ley de Contabilidad del Gobierno de
Puerto Rico”, a fin de proveer
que cualquier saldo no obligado de las asignaciones y los fondos
autorizados para un año
económico, correspondiente a cualquier entidad gubernamental
perteneciente a la Rama Ejecutiva,
será cerrado; y para otros fines.”
(HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS)
**P. de la C. 2484
Por los/as señores/as Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras,
Hernández López, Bianchi Angleró,
Aponte Dalmau, Báez Rivera, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez,
Franco González, Gándara
Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime Espinosa,
López de Arrarás, Matos
García, Méndez Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco
Irigoyen, Rodríguez Quiles, Santa
Rodríguez, Torres Cruz, Torres Ramírez, Torres Yordán, Varela
Fernández, Vargas Ferrer, Vassallo
Anadón y Vega Ramos:
“Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 103-2006, según
enmendada, conocida como la Ley para la
Reforma Fiscal de 2006, para proveer que las asignaciones
especiales que se incluirán en el
presupuesto del año fiscal 2015-2016 se determinarán de acuerdo
a la situación fiscal existente, por
lo que cualquier ley previa que disponga una cantidad distinta
se entenderá sobreseída para ese año
fiscal, y no existirá deuda u obligación alguna por la
diferencia resultante; y para otros fines
relacionados.”
(HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS)
**P. de la C. 2486
Por los/as señores/as Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras,
Hernández López, Bianchi Angleró,
Aponte Dalmau, Báez Rivera, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez,
Franco González, Gándara
Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime Espinosa,
López de Arrarás, Matos
García, Méndez Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco
Irigoyen, Rodríguez Quiles, Santa
Rodríguez, Torres Cruz, Torres Ramírez, Torres Yordán, Varela
Fernández, Vargas Ferrer, Vassallo
Anadón y Vega Ramos:
“Para enmendar el Artículo 5; suprimir el Artículo 6; reenumerar
los actuales Artículos 7, 8, 9 y 10
como los Artículos 6, 7, 8 y 9; enmendar los reenumerados
Artículos 6 y 7 de la Ley 73-2014, según
enmendada, a fin de distribuir el balance existente en el Fondo
para la Promoción de Empleos y
Actividad Económica; modificar los usos y distribución
identificada para dicho Fondo; y para otros
fines relacionados.”
(HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS)
**P. de la C. 2487
Por los/as señores/as Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras,
Hernández López, Bianchi Angleró,
Aponte Dalmau, Báez Rivera, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez,
Franco González, Gándara
Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime Espinosa,
López de Arrarás, Matos
García, Méndez Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco
Irigoyen, Rodríguez Quiles, Santa
Rodríguez, Torres Cruz, Torres Ramírez, Torres Yordán, Varela
Fernández, Vargas Ferrer, Vassallo
Anadón y Vega Ramos:
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Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44
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“Para crear el “Fondo de Apoyo Municipal 2015-2016” y definir
sus usos; crear el “Fondo de
Responsabilidad Legal 2015-2016” y definir sus usos; enmendar el
Artículo 13 de la Ley Núm. 45
de 18 de abril de 1935, según enmendada, para proveer que en el
Año Fiscal 2015-2016 por la
cantidad de cincuenta y cinco millones cuatrocientos treinta mil
dólares ($55,430,000) al “Fondo de
Apoyo Municipal 2015-2016”, la cantidad de treinta y un millones
novecientos cuarenta y nueve mil
dólares ($31,949,000) al “Fondo de Responsabilidad Legal
2015-2016”, y la cantidad de doce
millones seiscientos veintiún mil dólares ($12,621,000) al
“Fondo de Servicios y Terapias a
Estudiantes de Educación Especial” creado mediante la Ley
73-2014, todas provenientes del “Fondo
de Reserva” y/o cualquier otra fuente que identifique la
Corporación del Fondo de Seguro del
Estado; para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 18 de
abril de 1935, según enmendada,
para proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 se realice una
transferencia al “Fondo de
Responsabilidad Legal 2015-2016” por la cantidad estimada de
nueve millones setecientos trece mil
trescientos cuarenta y ocho dólares ($9,713,348), provenientes
de las cuentas de ahorro y/o reserva
de la Comisión Industrial cuyas cuentas se identifican; para
enmendar la Sección 16 de la Ley Núm.
138 de 26 de junio de 1968, según enmendada, para proveer que en
el Año Fiscal 2015-2016 se
realice una transferencia al “Fondo de Servicios y Terapias a
Estudiantes de Educación Especial”
creado mediante la Ley 73-2014 por la cantidad de cinco millones
de dólares ($5,000,000),
provenientes del “Fondo de Reserva” y/o cualquier otra cuenta
que identifique la Administración de
Compensaciones por Accidentes de Automóviles; para enmendar el
Artículo 2 de la Ley Núm. 20 de
9 de abril de 1976, según enmendada, para proveer que en el Año
Fiscal 2015-2016 se realice una
transferencia al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de
Educación Especial” creado
mediante la Ley 73-2014 por la cantidad de doce millones de
dólares ($12,000,000) de la cuenta
0750000-238-081-1998; para enmendar el Artículo 16 de la Ley
41-2009, según enmendada, para
proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 se realice una
transferencia al “Fondo de Apoyo Municipal
2015-2016” por la cantidad de nueve millones de dólares
($9,000,000) de la cuenta 0140000-226-
081-2012, y ochocientos mil dólares ($800,000) de la cuenta
0240000-226-081-1998, y una
transferencia al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de
Educación Especial” creado
mediante la Ley 73-2014, por la cantidad de ciento cincuenta mil
dólares ($150,000) de la cuenta
0250000-226-781-2012; para enmendar el Artículo 12 de la Ley
172-1996, según enmendada, para
proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 se realice una
transferencia al “Fondo de Responsabilidad
Legal 2015-2016” por la cantidad de tres millones quinientos mil
dólares ($3,500,000) de la cuenta
0500000-226-782-1998, y un millón de dólares ($1,000,000) de la
cuenta 0240000-226-882-1998;
para enmendar el Artículo 3 de la Ley 268-2003, según enmendada,
para proveer que en el Año
Fiscal 2015-2016 se realice una transferencia al “Fondo de
Responsabilidad Legal 2015-2016”por la
cantidad de seis millones de dólares ($6,000,000) provenientes
del Fondo para la Adquisición y
Conservación de Terrenos en Puerto Rico, de la cuenta
0500000-281-081-2004 o cualquier otra;
para enmendar el Artículo 6 de la Ley 171-2014 para proveer que
en el Año Fiscal 2015-2016 se
realice una transferencia al “Fondo de Responsabilidad Legal
2015-2016” por la cantidad de cuatro
millones de dólares ($4,000,000) de la cuenta
2340000-248-081-2002 o cualquier otra; para
enmendar el Artículo 14 de la Ley 20-2012, según enmendada, para
proveer que en el Año Fiscal
2015-2016 se realice una transferencia al “Fondo de
Responsabilidad Legal 2015-2016” por la
cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) de la cuenta
1190000-237-081-2012 o cualquier otra;
para enmendar el inciso (d) del Artículo 417 de la Ley Núm. 60
de 18 de junio de 1963, según
enmendada, para proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 se
realice una transferencia al “Fondo de
Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial” creado
mediante la Ley 73-2014 por la
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Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44
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cantidad de dos millones quinientos mil dólares ($2,500,000) de
la cuenta 0750000-238-780-1998 o
cualquier otra; para enmendar el inciso (e) del Artículo 12 de
la Ley Núm. 136 de 3 de junio de
1976, según enmendada, para proveer que en el Año Fiscal
2015-2016 se realice una transferencia al
“Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016” por la cantidad de
ochocientos mil dólares ($800,000)
de la cuenta 0500000-243-881-1998; para enmendar el Artículo 5
de la Ley Núm. 15 de 20 de julio
de 1990, según enmendada, para proveer que en el Año Fiscal
2015-2016 se realice una
transferencia al “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016” por
la cantidad de seis millones de
dólares ($6,000,000) de la cuenta 0240000-245-081-1998 y dos
millones de dólares ($2,000,000) de
la cuenta 0240000-245-882-1998 o cualquier otra; para enmendar
el Artículo 4 de la Ley Núm. 47
de 4 de junio de 1982, según enmendada, para proveer que en el
Año Fiscal 2015-2016 se realice
una transferencia al “Fondo de Apoyo Municipal 2015-2016” por la
cantidad de tres millones de
dólares ($3,000,000) de la cuenta 0240000-245-779-2005, o
cualquier otra; para enmendar el
Artículo 2.03 de la Ley 404-2000, según enmendada, para proveer
que en el Año Fiscal 2015-2016
se realice una transferencia al “Fondo de Responsabilidad Legal
2015-2016” por la cantidad de un
millón cuatrocientos dieciocho mil setecientos cincuenta y
cuatro dólares ($1,418,754) de la cuenta
0400000-253-081-2002, o cualquier otra; para enmendar el
Artículo 17 de la Ley Núm. 8 de 5 de
agosto de 1987, según enmendada, para proveer que en el Año
Fiscal 2015-2016 se realice una
transferencia al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de
Educación Especial” creado
mediante la Ley 73-2014, por la cantidad de un millón quinientos
mil dólares ($1,500,000) de la
cuenta 0400000-253-780-1999; para enmendar el Artículo 1 de la
Ley 237-1996, según enmendada,
para proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 se realice una
transferencia al “Fondo de Servicios y
Terapias a Estudiantes de Educación Especial” creado mediante la
Ley 73-2014 por la cantidad de
un millón de dólares ($1,000,000) de la cuenta
0550000-229-779-2004 o cualquier otra; para
enmendar el inciso (q) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000,
según enmendada, para proveer que en
el Año Fiscal 2015-2016 se realice una transferencia al “Fondo
de Servicios y Terapias a Estudiantes
de Educación Especial” creado mediante la Ley 73-2014 por la
cantidad de un millón de dólares
($1,000,000) de la cuenta 0490000-299-792-2001 o cualquier otra;
para enmendar el Artículo 8 de la
Ley 74-2006, según enmendada, para proveer que en el Año Fiscal
2015-2016 se realice una
transferencia al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de
Educación Especial” creado
mediante la Ley 73-2014 por la cantidad de un millón de dólares
($1,000,000) de la cuenta 0950000-
297-081-2008 o cualquier otra; para enmendar el inciso (a)(2) de
la Sección 3 de la Ley Núm. 52 de
11 de agosto de 1989, según enmendada, para proveer que en el
Año Fiscal 2015-2016 se realice una
transferencia al “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016” por
la cantidad de dos millones
setecientos mil dólares ($2,700,000) de la cuenta
0750000-238-779-1998 o cualquier otra; para
enmendar el Artículo 17.03 de la Ley 164-2009, según enmendada,
para proveer que en el Año
Fiscal 2015-2016 se realice una transferencia al “Fondo de
Servicios y Terapias a Estudiantes de
Educación Especial” creado mediante la Ley 73-2014 por la
cantidad de dos millones de dólares
($2,000,000) de la cuenta 0230000-245-081-2010 o cualquier otra;
para enmendar la Sección 17 de
la Ley 73-2008, según enmendada, para redistribuir los
porcentajes que ingresarán en el Año Fiscal
2015-2016 exclusivamente, al “Fondo Especial para el Desarrollo
Económico” y las cantidades
porcentuales que ingresarán al “Fondo de Responsabilidad Legal
2015-2016”; para enmendar el
inciso (a)(1) del Artículo 2.2 de la Ley 83-2010, según
enmendada, para proveer que en el Año
Fiscal 2015-2016 se realice una transferencia al “Fondo de
Responsabilidad Legal 2015-2016” por
la cantidad de cinco millones de dólares ($5,000,000) de la
cuenta 1320000-274-081-2011 o
cualquier otra; para enmendar el Artículo 29 de la Ley 53-1996,
según enmendada, para proveer que
en el Año Fiscal 2015-2016 se realice una transferencia al
“Fondo de Responsabilidad Legal 2015-
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Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44
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2016” por la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) de la
cuenta 0400000-253-081-1998 o
cualquier otra; para ordenar la transferencia al “Fondo de
Responsabilidad Legal 2015-2016” de un
millón setecientos mil dólares ($1,700,000) de la cuenta
0820000-232-081-2010, con descripción
“Presupuesto 2009-2010”, la cantidad de cinco millones ciento
cincuenta y cinco mil seiscientos
noventa y ocho dólares ($5,155,698) de la cuenta
1270000-245-081-2014, con descripción
“Inventario Cuentas Banco”, la cantidad de tres millones de
dólares ($3,000,000) de la cuenta
0710000-297-780-2000, con descripción “Cert. Necesidad y
Conveniencia”; proveer el término para
realizar las transferencias; proveer la autorización para
realizar transferencias entre las partidas
dispuestas en los fondos creados por la Ley; y para otros fines
relacionados.”
(HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS)
**P. de la C. 2488
Por los/as señores/as Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras,
Hernández López, Bianchi Angleró,
Aponte Dalmau, Báez Rivera, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez,
Franco González, Gándara
Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime Espinosa,
López de Arrarás, Matos
García, Méndez Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco
Irigoyen, Rodríguez Quiles, Santa
Rodríguez, Torres Cruz, Torres Ramírez, Torres Yordán, Varela
Fernández, Vargas Ferrer, Vassallo
Anadón y Vega Ramos:
“Para enmendar el Artículo 15 de la Ley 230-2004, según
enmendada, conocida como la “Ley del
Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico”,
para proveer una serie de
asignaciones con cargo al Presupuesto General de Gastos para ser
utilizados para la operación y
gastos de funcionamiento del Centro, el desarrollo de sus
investigaciones, compra de equipo y otros,
inicio de operaciones del Hospital Terciario, incluyendo gastos
de nómina y cualquier otro gasto
operacional o de funcionamiento; y para otros fines.”
(HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS)
P. de la C. 2533
Por la señora González Colón y los señores Méndez Núñez, Torres
Cruz, Vega Ramos y Vargas
Ferrer y suscrito por los señores Matos García, Aponte
Hernández, Bulerín Ramos, Charbonier
Laureano, Hernández Alvarado, Lebrón Rodríguez, León Rodríguez,
Llerandi Cruz, López Muñoz,
Meléndez Ortiz, Muñoz Suárez, Navarro Suárez, Peña Ramírez,
Pérez Ortiz, Quiles Rodríguez,
Ramos Rivera, Rivera Ortega, Rodríguez Aguiló, Rodríguez
Miranda, Soto Torres, Torres Calderón
y Santiago Guzmán, Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras,
Hernández López, Bianchi Angleró,
Aponte Dalmau, Báez Rivera, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez,
Franco González, Gándara
Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime Espinosa,
López de Arrarás, Méndez
Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco Irigoyen, Rodríguez
Quiles, Santa Rodríguez, Torres
Ramírez, Torres Yordán, Varela Fernández y Vassallo Anadón:
“Para crear un programa de regularización de exención bajo el
cual toda asociación de residentes,
consejo de titulares de condominios o asociación de propietarios
constituida bajo las leyes de Puerto
Rico como organización sin fines de lucro, que en la fecha de
vigencia de esta Ley no hubiere
presentado su solicitud de exención contributiva ante la
Secretaría Auxiliar de Rentas Internas del
Departamento de Hacienda, pueda presentar su solicitud de
exención contributiva según dispone el
-
Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44
29129
párrafo (5) del apartado (A) de la Sección 1101.01 del Código de
Rentas Internas de Puerto Rico del
2011, según enmendado (en adelante el Código), sin sujeción a
sanciones o penalidades por no
haberlo hecho previamente, sujeto a los términos y condiciones
dispuestos a continuación.”
(HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS)
P. de la C. 2534
Por la señora González Colón y los señores Méndez Núñez, Torres
Cruz, Vega Ramos y Vargas
Ferrer y suscrito por los señores Matos García, Aponte
Hernández, Bulerín Ramos, Charbonier
Laureano, Hernández Alvarado, Lebrón Rodríguez, León Rodríguez,
Llerandi Cruz, López Muñoz,
Meléndez Ortiz, Muñoz Suárez, Navarro Suárez, Peña Ramírez,
Pérez Ortiz, Quiles Rodríguez,
Ramos Rivera, Rivera Ortega, Rodríguez Aguiló, Rodríguez
Miranda, Soto Torres, Torres Calderón,
Santiago Guzmán, Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras,
Hernández López, Bianchi Angleró,
Aponte Dalmau, Báez Rivera, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez,
Franco González, Gándara
Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime Espinosa,
López de Arrarás, Méndez
Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco Irigoyen, Rodríguez
Quiles, Santa Rodríguez, Torres
Ramírez, Torres Yordán, Varela Fernández y Vassallo Anadón:
“Para enmendar las Secciones 4010.01, 4110.01 y 4120.03 de la
Ley 1-2011, según enmendada,
conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de
2011”, a los fines de añadir una
definición de servicios provistos a las asociaciones de
propietarios; y para excluir del Impuesto de
Ventas y Uso y del Impuesto al Valor Añadido a los servicios
provistos a las asociaciones de
propietarios y a las cooperativas de vivienda según organizadas
por la Ley 239-2004, según
enmendada, conocida como la “Ley General de Sociedades de
Cooperativas de 2004”.”
(HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS)
RESOLUCIONES CONJUNTAS DE LA CÁMARA
**R. C. de la C. 747
Por los/as señores/as Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras,
Hernández López, Bianchi Angleró,
Aponte Dalmau, Báez Rivera, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez,
Franco González, Gándara
Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime Espinosa,
López de Arrarás, Matos
García, Méndez Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco
Irigoyen, Rodríguez Quiles, Santa
Rodríguez, Torres Cruz, Torres Ramírez, Torres Yordán, Varela
Fernández, Vargas Ferrer, Vassallo
Anadón y Vega Ramos:
“Para asignar la cantidad de cuatro mil doscientos veinticuatro
millones trescientos treinta y tres mil
(4,224,333,000) dólares, para proveer las asignaciones para los
gastos ordinarios de funcionamiento
para el Año Fiscal 2015-2016, con cargo al Fondo General del
Tesoro Estatal, las diferentes
agencias e instrumentalidades gubernamentales de la Rama
Ejecutiva, Rama Legislativa y Rama
Judicial; disponer para la contabilidad de los recursos, los
sobrantes, y la divulgación del gasto
mensual de los organismos públicos; permitir la contratación;
requerir informes; y para autorizar la
retención de pagos de seguros, el establecimiento de cuentas
especiales y el anticipo de fondos; y
para otros fines relacionados.”
(HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS)
-
Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44
29130
**R. C. de la C. 748
Por los/as señores/as Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras,
Hernández López, Bianchi Angleró,
Aponte Dalmau, Báez Rivera, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez,
Franco González, Gándara
Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime Espinosa,
López de Arrarás, Matos
García, Méndez Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco
Irigoyen, Rodríguez Quiles, Santa
Rodríguez, Torres Cruz, Torres Ramírez, Torres Yordán, Varela
Fernández, Vargas Ferrer, Vassallo
Anadón y Vega Ramos:
“Para asignar a las agencias e instrumentalidades públicas la
cantidad de cinco mil quinientos setenta
y cinco millones seiscientos sesenta y siete mil (5,575,667,000)
dólares con cargo al Fondo General
del Tesoro Estatal 2015-2016, para llevar a cabo los propósitos
que se detallan en la Sección 1 de
esta Resolución Conjunta; autorizar el traspaso de fondos;
autorizar la transferencia de fondos;
autorizar el anticipo de fondos; autorizar para la contratación;
permitir la aceptación de donativos;
ordenar la preparación de informes; y para autorizar el pareo de
los fondos asignados.”
(HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS)
**R. C. de la C. 749
Por los/as señores/as Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras,
Hernández López, Bianchi Angleró,
Aponte Dalmau, Báez Rivera, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez,
Franco González, Gándara
Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime Espinosa,
López de Arrarás, Matos
García, Méndez Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco
Irigoyen, Rodríguez Quiles, Santa
Rodríguez, Torres Cruz, Torres Ramírez, Torres Yordán, Varela
Fernández, Vargas Ferrer, Vassallo
Anadón y Vega Ramos:
“Para fijar el Presupuesto de Gastos de las Dependencias,
Divisiones y Subdivisiones del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico no cubiertas en la Resolución
Conjunta del Presupuesto General para
el Año Fiscal 2015-2016; y para autorizar al Secretario de
Hacienda a pagar de los Fondos
Especiales correspondientes.”
(HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS)
**R. C. de la C. 750
Por los/as señores/as Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras,
Hernández López, Bianchi Angleró,
Aponte Dalmau, Báez Rivera, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez,
Franco González, Gándara
Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime Espinosa,
López de Arrarás, Matos
García, Méndez Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco
Irigoyen, Rodríguez Quiles, Santa
Rodríguez, Torres Cruz, Torres Ramírez, Torres Yordán, Varela
Fernández, Vargas Ferrer, Vassallo
Anadón y Vega Ramos:
“Para disponer que durante el Año Fiscal 2015-2016 no ingresen
al Fondo de Emergencia los
recursos dispuestos en el Artículo 2 de la Ley Núm. 91 de 21 de
junio de 1966, según enmendada,
para la capitalización de dicho Fondo.”
(HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS)
-
Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44
29131
**R. C. de la C. 751
Por los/as señores/as Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras,
Hernández López, Bianchi Angleró,
Aponte Dalmau, Báez Rivera, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez,
Franco González, Gándara
Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime Espinosa,
López de Arrarás, Matos
García, Méndez Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco
Irigoyen, Rodríguez Quiles, Santa
Rodríguez, Torres Cruz, Torres Ramírez, Torres Yordán, Varela
Fernández, Vargas Ferrer, Vassallo
Anadón y Vega Ramos:
“Para disponer que durante el Año Fiscal 2015-2016 no ingresen
al Fondo Presupuestario el
porcentaje de recursos dispuesto en el inciso (b) del Artículo 6
de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de
1980, según enmendada, para la capitalización de dicho
Fondo.”
(HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS)
**Administración
MENSAJES Y COMUNICACIONES DE TRAMITE LEGISLATIVO
La Secretaría da cuenta de los siguientes Mensajes y
Comunicaciones de Trámite
Legislativo:
De la Secretaria del Senado, cinco comunicaciones, informando
que el Senado ha aprobado
los P. del S. 1308; 1334 y1375; y las R. C. del S. 543 y
577.
De la Secretaria del Senado, dos comunicaciones, informando que
dicho Cuerpo Legislativo
ha aceptado las enmiendas introducidas por la Cámara de
Representantes al P. del S. 1193 y a la R.
C. del S. 550.
De la Secretaria del Senado, tres comunicaciones, informando que
el Senado ha aprobado el
P. de la C. 2403; y las R. C. de la C. 709 y 720, sin
enmiendas.
De la Secretaria del Senado, una comunicación, informando que el
Senado ha aprobado el P.
de la C. 2047, con enmiendas.
De la Secretaria de la Cámara de Representantes, una
comunicación, informando que dicho
Cuerpo Legislativo ha convenido en conferenciar respecto a las
diferencias surgidas en torno al P.
del S. 910 y en la cual serán sus representantes la señora
Pacheco Irigoyen; los señores Báez Rivera,
Hernández López; la señora González Colón y el señor Rivera
Ortega.
De la Secretaria de la Cámara de Representantes, una
comunicación, informando que dicho
Cuerpo Legislativo ha convenido en conferenciar respecto a las
diferencias surgidas en torno al P.
del S. 1297 y en la cual serán sus representantes los señores
Varela Fernández, Santa Rodríguez,
Hernández López y las señoras González Colón y Ramos Rivera.
De la Secretaria de la Cámara de Representantes, una
comunicación, informando que dicho
Cuerpo Legislativo ha aceptado las enmiendas en torno al P. de
la C. 1681.
De la Secretaria de la Cámara de Representantes, una
comunicación, informando que dicho
Cuerpo Legislativo ha aprobado el Informe de Conferencia en
torno al P. del S. 1350.
De la Secretaria de la Cámara de Representantes, catorce
comunicaciones, informando que
dicho Cuerpo Legislativo ha aprobado los P. de la C. 1411; 2475;
2483; 2484; 2486; 2487; 2488;
2533; 2534 y las R. C. de la C. 747; 748; 749; 750 y 751 y
solicita igual resolución por parte del
Senado.
-
Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44
29132
SR. TORRES TORRES: Solicitamos, Presidente, que se den por
recibidos los Mensajes y
Comunicaciones de Trámite Legislativo.
SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, se dan por recibidas todas
estas comunicaciones y
continuamos con el próximo asunto.
MOCIONES
SR. TORRES TORRES: Presidente, vamos a solicitar que se releve a
la Comisión de
Hacienda y Finanzas Públicas de la consideración del Proyecto
del Senado 1067, en segunda
instancia que estaba.
SR. PRESIDENTE: Repítame eso, señor Senador.
SR. TORRES TORRES: Para que se releve de la consideración de la
medida, el Proyecto del
Senado 1067, a la Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas, que
estaba en segunda instancia, para
que se releve de la consideración de esa medida.
SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda.
- - - -
SR. TORRES TORRES: Solicitamos, Presidente, se proceda con la
lectura del Calendario.
SR. PRESIDENTE: Vamos a leer el Calendario.
Tenemos buenas noticias, llegó la luz, a las diez y tres minutos
de la mañana (10:03) la luz
ha regresado, el servicio eléctrico ha regresado a los predios
de El Capitolio. Que se les informe a
todos los Senadores que continúa, a menos que haya alguna
interrupción adicional, entonces todos
los procesos continuarán aquí en el Hemiciclo del Senado.
Que las ventanas sean cerradas, que las puertas sean cerradas,
para propósitos del aire
acondicionado; las puertas están abiertas siempre a nosotros,
pero para el aire acondicionado.
Señor Portavoz, ¿alguna otra instrucción que sea necesaria para
propósitos de…?
Nuestro Sargento de Armas que le informe a todos los Senadores
que ya se ha normalizado el
proceso y que continuaremos los trabajos según habíamos
establecido el día de ayer.
Señor Portavoz.
SR. TORRES TORRES: Y como usted señala, señor Presidente, en
caso de que vuelva a
surgir el inconveniente, la sesión se movería al Salón
Protocolar en el Edificio de Medicina Tropical.
Solicitamos, Presidente, se dé lectura al Calendario de Ordenes
Especiales del Día.
SR. PRESIDENTE: Adelante.
CALENDARIO DE LECTURA
Como primer asunto en el Calendario de Lectura, se lee el
Proyecto del Senado 1309, y se da
cuenta del Informe de la Comisión de Turismo, Cultura,
Recreación y Deportes y Globalización, con
enmiendas, según el entirillado electrónico que se acompaña:
“LEY
Para enmendar los Artículos 5 y 20 de la Ley Num Núm.10 del de
18 de junio de 1970,
según enmendada, conocida como la “Ley de la Compañía de Turismo
de Puerto Rico” a los fines de
requerirle a toda empresa de turismo que opere en Puerto Rico
suministrar la información estadística
-
Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44
29133
necesaria acerca de los turistas que hacen uso de nuestras
hospederías para desarrollar una base de
datos que contribuya al mercadeo y planificación efectiva de la
actividad turística; facultar a la
Compañía de Turismo de Puerto Rico a emitir multas en caso de
incumplimiento con esta Ley
disposición; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Actualmente el turismo se encuentra entre los primeros sectores
de nuestra economía. Como
muestra de ello, cabe resaltar la cantidad de barcos cruceros
que a diario atracan en la bahía el
Puerto Marítimo de San Juan. en estos días. Según la Compañía de
Turismo de Puerto Rico, esta fue
la temporada de mayor actividad turística en la historia del
país, dato que muestra como el turismo
ha incrementado en Puerto Rico. En el 2014, Por otro lado,
durante la temporada alta del año 2014 la
ocupación hotelera en Puerto Rico la temporada alta fue de un
setenta y seis por ciento (76%) y para
este año se proyecta que para finales de año este renglón
termine con un aumento de un seis por
ciento (6%). en los registros hoteleros de huéspedes no
residentes. Estos datos oficiales de la
Compañía de Turismo de Puerto Rico (Compañía de Turismo),
evidencian que nos encontramos en
la época de mayor actividad turística en la historia de nuestro
País.
Por otro lado, la La Compañía de Turismo es la agencia
gubernamental encargada del
mercadeo, planificación y desarrollo de esta nuestra industria
turística en nuestro País. Esta industria
de servicio, sin lugar a dudas, es parte de un sector dinámico y
en constante crecimiento que busca
brindar al turista una experiencia única y agradable. Es por
esto que se hace necesario que Puerto
Rico pueda mantenerse a la vanguardia de las nuevas tendencias
turísticas y que cuente con las
herramientas necesarias para poder seguir brindando el mejor de
los servicios al turista. Para lograr
esto es esencial brindarle las herramientas necesarias a la
Compañía de Turismo para que esta
industria siga impactando de manera positiva la economía del
País.
Para llevar a cabo lo anterior, la Compañía de Turismo debe
contar con la información
estadística necesaria de todas las empresas de turismo que
operan en Puerto Rico. Mediante esta
medida se busca requerirle a toda empresa de turismo que opere
en Puerto Rico, el que suministre
información estadística a cerca de los huéspedes que reciben en
su establecimiento para así poder
mantener una base de datos completa que contribuya al mejor
desarrollo del turismo en la Isla. Esta
medida busca requerirle a todas esas empresas, que suministren
la información estadística necesaria
para desarrollar una base de datos que contribuya al mercadeo y
a la planificación efectiva de la
actividad turística en Puerto Rico. En la actualidad esta
información solo se le requiere a las
hospederías endosadas por la Compañía de Turismo. Mediante la
presente Esta legislación establece
que toda empresa de turismo, endosada y no endosada, estaría
estará en la obligación de brindar
dicha información a la Compañía de Turismo para poder con el
propósito de realizar estudios e
investigaciones en busca de desarrollar más y mejores nuevas
estrategias.
Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa recomienda
la aprobación de esta
medida en busca de mantener unas obtener las estadísticas reales
de nuestras empresas turísticas.
Esto brindaría le brindará a la Compañía de Turismo el mecanismo
necesario para identificar si hay
el auge o merma en el del turismo en la isla Puerto Rico y así
poder evaluar e implementar
estrategias adicionales para el crecimiento del turismo en
general. que le permitan seguir brindando
un servicio de excelencia e impactando positivamente la economía
de nuestro País.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. Se enmienda el Artículo 5 inciso de la Ley Núm. 10
del de 18 de junio de 1970,
según enmendada, para que lea como sigue:
-
Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44
29134
“Artículo 5. Derechos, Deberes y Poderes
(a)….
(b)….
…..
(q) Requerirle a todas las empresas de turismo [endosadas por la
Compañía] que
operen en Puerto Rico, que suministren la información
estadística necesaria, por vía
electrónica o manual, para desarrollar una base de datos que
contribuya al mercadeo y
planificación efectiva de la actividad turística. La información
estadística de las
hospederías que no han sido endosadas por la Compañía de Turismo
deberán ser
enviadas mensualmente junto a la planilla del canon por
ocupación de habitación
dispuesto en el Articulo 28 (b) de la Ley Núm. 272-2003. La
Compañía de Turismo
deberá clasificar las estadísticas entre hospederías endosadas y
no endosadas. En el
caso de la vía manual, la Compañía establecerá, mediante
reglamento, un período de
transición razonable hasta tanto y en cuanto se complete la
recolección de las
estadísticas por vía electrónica. Cada empresa de turismo deberá
designar una
persona contacto que esté a cargo de proveer las estadísticas
necesarias a la
Compañía de Turismo. La Compañía de Turismo deberá clasificar
las estadísticas
entre empresas de turismo endosadas y no endosadas. Los
requerimientos de este
Artículo a la Compañía de Turismo y a las empresas de turismo
tendrán carácter
obligatorio y deberán ser contestados dentro del término
dispuesto por la Compañía
de Turismo. En específico y sin limitar, las empresas de turismo
endosadas por la
Compañía que operen en Puerto Rico y que registren huéspedes en
sus facilidades,
vendrán obligadas a suministrar los datos de los registros de
los huéspedes, siete (7)
diez (10) días calendario después del cierre del mes en
cuestión, junto con la planilla
del canon por ocupación de habitación dispuesto en el Artículo
28 (b) de la Ley 272-
2003. Dicha información deberá incluir los siguientes datos:
tarifa, origen de los
registros, cantidad de habitaciones rentadas al mes,
habitaciones fuera de servicio en
el mes, tarifa promedio, tiempo de la estadía, empleos y
cualquier otra información
adicional que la Compañía de Turismo entienda necesaria. El
incumplimiento con
dichos requerimientos, constituirá una violación a la obligación
establecida en esta
Ley de producir la información estadística pertinente. Dicha
información se suplirá
con carácter confidencial, en tanto y en cuanto la misma
identifique datos íntimos o
secretos de negocios que se puedan atar a personas naturales o
jurídicos particulares.
Sin embargo, se harán disponibles al público en general las
cifras y datos agregados y
los productos y análisis estadísticos que no identifiquen datos
íntimos o secretos de
negocios. Dicha información se suplirá con carácter confidencial
haciéndose
disponibles las cifras agregadas a las empresas turísticas que
las suplieron (sin
divulgar datos individuales de las hospederías o empresas), así
como a los
inversionistas potenciales para ayudarles en el desarrollo de
sus planes.
(r)…..
(s)…..
…..”
Artículo 2. Se enmienda el Artículo 20 de la Ley Núm. 10 del de
18 de junio de 1970, según
enmendada, para que lea como sigue:
-
Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44
29135
“Artículo 20. Penalidades
Toda persona que infringiere cualquiera de las disposiciones de
esta [ley] Ley así como sus
reglamentos, será culpable de un delito menos grave y, convicta
que fuere, será castigada con multa
no menor de mil (1,000) dólares, ni mayor de tres mil (3,000)
dólares, o cárcel por un período no
menor de un mes ni mayor de seis (6) meses, o ambas penas a
discreción del tribunal.
La Compañía de Turismo de Puerto Rico estará facultada a retirar
el endoso a las empresas
que disfrutan del mismo al persistir en la negativa de
suministrar las estadísticas requeridas por la
Compañía en [tres (3)] dos (2) ocasiones consecutivas.” La
Compañía de Turismo también estará
facultada a emitir multas administrativas hasta la cantidad
máxima de cinco mil dólares
($5,000.00) (5,000) dólares a las empresas que no sometan la
información estadística requerida en
dos (2) ocasiones o más.”
Artículo 3. Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo,
disposición, sección, inciso o parte de
esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal
competente, la sentencia a tal efecto dictada
no afectará, perjudicará, ni invalidará, el resto de esta Ley.
El efecto de dicha sentencia quedará
limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo,
disposición, sección, inciso, o parte de la misma,
que así hubiere sido declarada inconstitucional.
Artículo 4. Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su
aprobación.”
“INFORME
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Turismo, Cultura, Recreación y Deportes y
Globalización del Senado del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y
evaluación del Proyecto del Senado Núm.
1309, recomienda a este Alto Cuerpo Legislativo la aprobación de
esta medida con las enmiendas
contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este
informe.
Introducción
ALCANCE DEL PROYECTO DEL SENADO NÚM. 1309
El Proyecto del Senado Núm. 1309 tiene como propósito enmendar
los Artículos 5 y 20 de la
Ley Núm. 10 del 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida
como la “Ley de la Compañía de
Turismo de Puerto Rico” a los fines de requerirle a toda empresa
de turismo que opere en Puerto
Rico suministrar información estadística necesaria acerca de los
turistas que hacen uso de nuestras
hospederías; facultar a la Compañía a emitir multas en caso de
incumplimiento con esta Ley; y para
otros fines.
Actualmente, el inciso (q) del Artículo 5 de la Ley Núm. 10 de
18 de junio de 1970, según
enmendada, requiere que las empresas de turismo endosadas por la
Compañía de Turismo de Puerto
Rico (en adelante, “la Compañía”), suministren la información
estadística necesaria para desarrollar
una base de datos que contribuya al mercadeo y planificación
efectiva de la actividad turística. El
Artículo 20 de la mencionada Ley, faculta a la Compañía a
retirar el endoso a las empresas de
turismo que no suministren las estadísticas requeridas,
peticionadas al menos en (3) ocasiones
-
Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44
29136
consecutivas. Se conoce como endosadas, aquellas empresas
turísticas que cumplan con lo
establecido en el Reglamento de Requisitos Mínimos de
Hospederías de Puerto Rico, revisado el 1
mayo de 2013.
Las enmiendas propuestas le otorgaran a la Compañía el beneficio
de obtener información de
todas las empresas turísticas que operan en Puerto Rico
independientemente las mismas sean o no
sean endosadas. De esta forma contarán con datos más precisos
sobre los turistas internos y
extranjeros que visitan nuestra Isla. Asimismo, se podrían crear
estrategias de publicidad y mercadeo
cónsonas con la realidad turística de Puerto Rico.
Informe
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Las estadísticas son una gran herramienta para cualquier plan de
mercadeo y en la Compañía
no son una excepción. Con la adquisición de datos estadísticos
se pueden desarrollar estrategias de
promoción y mercadeo. Las mismas son parte de los estudio de
viabilidad al momento de diseñar
planes o llevar a cabo alguna inversión. También, son parte de
la implementación de políticas
públicas que pueda realizar el Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico lo cual aportará al
desarrollo del turismo y la economía.
La Compañía tiene la obligación de hacer investigaciones
científicas sobre el turismo
potencial y su demanda, así como las facilidades de la industria
puertorriqueña para atender
demandas por servicio1. Debido a la falta de recursos, la
Compañía ha realizado ciertos estudios que
se limitan a medir el movimiento de pasajeros, el inventario de
habitaciones, las tarifas promedio, el
origen demográfico de los registros en los hoteles y paradores y
las fluctuaciones mensuales.
Actualmente los registros publicados no reflejan información
vital para el desarrollo e implantación
de estrategias de mercadeo.
En el proceso de evaluación y análisis que esta Comisión realizó
sobre los memoriales
solicitados en referencia al Proyecto del Senado Núm. 1309; la
Compañía de Turismo de Puerto
Rico y la Asociación de Dueños de Paradores de Puerto Rico,
coincidieron en las recomendaciones
realizadas a la pieza legislativa. Las enmiendas realizadas a la
medida buscan fortalecer y garantizar
la efectividad de la misma. Por tanto, se enmienda el Artículo 5
de la Ley, para establecer la
información mínima que deberá incluir la empresa turística al
momento de presentar los datos
estadísticos. Estos datos expuestos en el entirillado
electrónico, fueron presentados por la Compañía,
quien reconoce la necesidad de los mismos para la formulación de
estrategias turísticas.
Por otro lado, esta pieza legislativa establece que la
información estadística de las
hospederías no endosadas por la Compañía de Turismo deberán ser
enviadas mensualmente junto
a la planilla del canon por ocupación de habitación dispuesto en
el Articulo 28 (b) de la Ley
272-2003. Ante esta disposición, se enmienda la Ley
estableciendo un término de 10 días calendario,
del mes siguiente al que corresponde informar. De esta forma, el
periodo que tendrán las empresas
para entregar los datos estadísticos será igual al término que
actualmente tienen para la entrega del
canon por ocupación de habitación.
Establecido esto, se comprende que la Compañía podrá dar fiel
cumplimiento a la Ley Núm.
10 de 18 de junio de 1970, según enmendada. La formulación de
políticas públicas, análisis y
estrategias de mercadeo, entre otras, serán más certeras y
eficientes al poder obtener los datos
necesarios para ello.
1 “Ley de la Compañía de Turismo- Artículo 6- Iinciso (3)
-
Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44
29137
RESUMEN DE MEMORIALES
Conforme a lo establecido en el inciso (b) de la Sección 13.1
del Reglamento del Senado del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Comisión solicitó
comentarios a las siguientes
asociaciones y agencia, que cuentan con el expertis para ofrecer
información referente a la pieza
legislativa que recomienda este informe.
La Compañía de Turismo de Puerto Rico, reconoce la importancia
de recopilación y
análisis de datos estadísticos. Por ello, como parte de la
estructura organizacional de la Compañía,
tienen la Oficina de Estadísticas. Dicha oficina es la encargada
de recopilar y analizar todos los
datos recibidos, en conjunto con otra información disponible de
la industria. La información
adquirida es utilizada por la Compañía para medir el número de
visitantes que recibe la Isla
anualmente, la ocupación de las hospederías del país y el
promedio de costos por ocupación de los
hoteles. La Compañía avala que las hospederías que no cuentan
con el endoso puedan someter la
información estadística mensualmente junto a la planilla del
canon por ocupación de habitación,
según lo dispuesto en la Ley 271-2003. Reconocen que es esencial
el poder adquirir estadísticas más
abundantes y certeras para que la formulación de políticas
públicas pueda realizarse con métodos y
razonamientos más efectivos. Además, las estadísticas de turismo
se hacen necesarias al momento
de elaborar estrategias de mercadotecnia, fortalecer las
relaciones interinstitucionales, evaluar la
eficacia y eficiencia de las decisiones administrativas y medir
el turismo en la economía nacional. La
Compañía solicitó se consideren las recomendaciones ofrecidas,
de manera que sea más efectiva la
pieza legislativa.
La Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico (en adelante,
“ATHPR”), argumenta
que por los pasados años se ha evidenciado una tendencia que
apunta a un incremento de viajeros y
turistas que optan por alojarse en medios suplementarios de
alojamiento. Plantean que los
arrendatarios tienen la obligación de cobrar y remitir a la
Compañía de Turismo de Puerto Rico, el
impuesto por ocupación de habitación. Por tanto, es imperativo
que se les requiera satisfacer otros
criterios que son necesarios y fundamentales para la
planificación estratégica de la promoción
turística de la Isla.
ATHPR afirma que se debe asegurar que los alojamientos cumplan
con los parámetros
mínimos de calidad y seguridad garantizándoles una grata
experiencia a los huéspedes. Además, el
proyecto atiende el exigir que empresas que se dedican a ofrecer
alojamiento a turistas y visitantes
del País, provean la información estadística necesaria. De esta
forma, la Compañía de Turismo de
Puerto Rico, tendrá una base de datos confiable que le permita
conocer las características de quienes
escogen a Puerto Rico como destino. Al culminar sus comentarios,
reconocen que es necesario una
base de datos del turista ya que fortalece nuestro destino al
obtener datos precisos sobre quienes
optan por visitar a Puerto Rico. Por todo lo antes, favorecen el
Proyecto del Senado Núm. 1309.
La Asociación de Dueños de Paradores de Puerto Rico, apoya el
Proyecto del Senado
Núm. 1309, con la salvedad de que se le requiera a la Compañía
de Turismo de Puerto Rico
establecer y definir específicamente la información mínima
requerida y el formato del reporte que
deben someter a la Compañía. De igual forma sugieren que se
estudie los siete días después de la
fecha de cierre de mes, ya que no es razonable para las
hospederías pequeñas. Ambas sugerencias
fueron consignadas al proyecto en referencia.
-
Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44
29138
IMPACTO FISCAL
Impacto Fiscal Municipal
En cumplimiento con lo establecido en los Artículos 3 y 5 de la
Ley 321-1999, según
enmendada, conocida como “Ley de Impacto Fiscal Municipal”, la
Comisión de Turismo, Cultura,
Recreación y Deportes y Globalización, certifica que la
aprobación del Proyecto del Senado Núm.
1309, no conlleva un impacto fiscal sobre las finanzas de los
gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Organización Mundial del Turismo ha dado pasos importantes
para la creación de un
marco conceptual a fin de reunir estadísticas referentes al
turismo. Estas estadísticas ayudaran a
reforzar la base analítica necesaria donde se aproveche
plenamente el potencial económico y
promocional del desarrollo turístico. Siendo el turismo un
mercado dinámico y cambiante es
imperativo y necesario que Puerto Rico tenga toda la información
disponible, la cual permita
adaptarse y anticiparse a los cambios y las preferencias del
turista. Por tanto, es importante aprobar
legislación dirigida a este fin y que provea todo lo necesario
para la creación de políticas públicas a
la vanguardia de nuestra realidad turística.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Turismo, Cultura,
Recreación y
Deportes y Globalización, luego del estudio y consideración
correspondiente, recomienda la
aprobación del Proyecto del Senado Núm. 1309 con las enmiendas
contenidas en el entirillado
electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente Sometido,
(Fdo.)
Antonio J. Fas Alzamora
Presidente
Comisión de Turismo, Cultura,
Recreación y Deportes y Globalización”
- - - -
Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la
Resolución Conjunta del Senado
560, y se da cuenta del Informe de la Comisión de Hacienda y
Finanzas Públicas, con enmiendas,
según el entirillado electrónico que se acompaña:
“RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para reasignar al Municipio de Arroyo la cantidad de sesenta mil
dólares ($60,000.00)
provenientes del Sub inciso 2, Inciso N n, Acápite IV. Distrito
Senatorial de Guayama, Apartado B,
Sección 1 de la Resolución Conjunta 123-2013; a los fines de
realizar obras y mejoras permanentes;
facultar la contratación de las obras; y para autorizar el pareo
de los fondos reasignados.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se reasigna al Municipio de Arroyo la cantidad de
sesenta mil dólares
($60,000.00) provenientes del Sub inciso 2, Inciso N n, Acápite
IV. Distrito Senatorial de Guayama,
Apartado B, Sección 1 de la Resolución Conjunta 123-2013, a los
fines de realizar obras y mejoras
permanentes.
-
Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44
29139
Sección 2-. Se autoriza a contratar con los gobiernos
municipales, contratistas privados, así
como cualquier departamento, agencia o corporación del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico,
para el desarrollo de los propósitos de esta Resolución
Conjunta.
Sección 3.- Los fondos reasignados en esta Resolución Conjunta
podrán parearse con
aportaciones municipales, estatales y/o federales.
Sección 4.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir
inmediatamente después de su
aprobación.”
“INFORME
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas del Senado del
Estado Libre Asociado de
Puerto Rico tiene el honor de recomendar la aprobación con
enmiendas de la Resolución Conjunta
del Senado 560, según el entirillado electrónico que acompaña a
este Informe Positivo.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Resolución Conjunta del Senado 560 (en adelante “R. C. del S.
560”), tiene como
propósito reasignar al Municipio de Arroyo la cantidad de
sesenta mil dólares ($60,000.00)
provenientes del Sub inciso 2, Inciso n, Acápite IV. Distrito
Senatorial de Guayama, Apartado B,
Sección 1 de la Resolución Conjunta 123-2013; a los fines de
realizar obras y mejoras permanentes;
facultar la contratación de las obras; y para autorizar el pareo
de los fondos reasignados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Las Resolución Conjunta 123-2013, en el Sub inciso 2, Inciso n,
Acápite IV. Distrito
Senatorial de Guayama, Apartado B, Sección 1asignó la cantidad
de $115,000.00 a la Oficina de la
Coordinadora General para el Financiamiento Socioeconómico y la
Autogestión para realizar obras
y mejoras permanentes en viviendas y facilidades municipales del
Distrito Senatorial de Guayama.
No obstante, luego de la aprobación de la Resolución Conjunta
antes mencionada y el
traspaso de los fondos legislativos han surgido varias
necesidades que requieren de la
reprogramación de los sobrantes de la Resolución Conjunta
citada.
Mediante la R.C. del S. 560 se pretende reasignar la cantidad de
$60,000 al Municipio de
Arroyo a los fines de realizar obras y mejoras permanentes en
dicho municipio.
Esta Comision confirmo mediante certificación emitida por la
Oficina de la Coordinadora
General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión,
constatamos la disponibilidad de
sobrantes, ascendientes a la cantidad de $95,121.93 y suscrita
por el Sr. Armando López Méndez,
Director de Administración y Finanzas.
El Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico está
comprometido con proveer los
recursos necesarios a los Municipios para que estos puedan
llevar a cabo obras y mejoras
permanentes en las viviendas de sus ciudadanos.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991,
según enmendada, conocida
como la “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico de 1991” y la
Sección 32.5 del Reglamento del Senado se determina que esta
medida no impacta negativamente
las finanzas de los municipios de ninguna manera.
-
Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44
29140
CONCLUSIÓN
Por los fundamentos antes expuestos recomendamos la aprobación
de la Resolución
Conjunta del Senado 560, con las enmiendas contenidas en el
entirillado electrónico que se
acompaña.
Respetuosamente sometido,
(Fdo.)
José R. Nadal Power
Presidente
Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas
Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”
Nota: El Anejo sometido por la Comisión de Hacienda y Finanzas
Públicas en torno a la
Resolución Conjunta del Senado 560, se hace constar para récord
al final de este Diario de
Sesiones.
- - - -
Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la
Resolución Conjunta del Senado
583, y se da cuenta del Informe de la Comisión de Hacienda y
Finanzas Públicas, con enmiendas,
según el entirillado electrónico que se acompaña:
“RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para enmendar el Inciso (1), Apartado L de la Sección 1 de la
Resolución Conjunta 123-
2013, a los fines de cambiar el uso de los fondos que allí se
asignan.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Inciso (1), Apartado L de la Sección
1 de la Resolución Conjunta
123-2013, para que lea como sigue:
l. Oficina para el Financiamiento Socioeconómico y la
Autogestión
l. Para [la instalación de un sistema de aire
acondicionado en el Centro Comunal del] obras y
mejoras permanentes en el Sector La Perla en el
Viejo San Juan del Municipio de San Juan. $15,000.00
Sección 2.- Se autoriza a la Oficina para el Financiamiento
Socioeconómico y la
Autogestión a ejecutar los acuerdos pertinentes con contratistas
privados, así como con cualquier
Departamento, Agencia o Corporación del Gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, a fin
de viabilizar el desarrollo de los propósitos de esta Resolución
Conjunta.
Sección 3.- Los fondos reasignados en esta Resolución Conjunta
podrán parearse con
aportaciones municipales, estatales y/o federales.
-
Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44
29141
Sección 4.-Los beneficiarios que reciban estas aportaciones
legislativas, deberán cumplir con
los requisitos según dispuestos bajo la Ley Núm. 179-2002.
Sección 5 2.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir
inmediatamente después de su
aprobación.”
“INFORME
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas del Senado del
Estado Libre Asociado de
Puerto Rico tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo la
aprobación con enmiendas de la
Resolución Conjunta del Senado 583, según el entirillado
electrónico que acompaña a este Informe
Positivo.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Resolución Conjunta del Senado 583 (en adelante “R. C. del S.
583”), tiene como
propósito enmendar el Inciso (1), Apartado L, Sección 1 de la
R.C. 123-2013, a los fines de cambiar
el uso de los fondos que allí se asignan.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Resolución Conjunta 123-2013 (en adelante “R.C. 123-2013”),
en el Inciso (1),
Apartado L, Sección 1, otorgó $15,000 a la Oficina para el
Financiamiento Socioeconómico y la
Autogestión para la instalación de un sistema de aire
acondicionado en el Centro Comunal del
Sector La Perla en el Viejo San Juan del Municipio de San
Juan.
No obstante, luego de la aprobación de la Resolución Conjunta
antes mencionada y el
traspaso de los fondos legislativos han surgido varias
necesidades que requieren de la
reprogramación de los sobrantes de la Resolución Conjunta
citada.
Mediante la R. C. del S. 583 se pretende enmendar el Inciso (1),
Apartado L, Sección 1 de la
R.C. 123-2013, con el propósito de realizar obras y mejoras
permanentes en el Sector La Perla en el
Viejo San Juan del Municipio de San Juan.
La Comisión confirmó la disponibilidad de los fondos sobrantes
de la R.C. 123-2013
mediante certificación remitida por la Oficina de la
Coordinadora General para el Financiamiento
Socioeconómico y la Autogestión con fecha de 10 de junio de
2015, y firmada por la Sra. Wanda L.
Rosich Merced.
El Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico está
comprometido con proveer los
recursos necesarios a los gobiernos municipales para que éstos
puedan llevar a cabo obras que
promuevan el desarrollo urbano, social y económico en sus
respectivos municipios.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991,
según enmendada, conocida
como la “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico de 1991” y la
Sección 32.5 del Reglamento del Senado se determina que esta
medida no impacta negativamente
las finanzas de los municipios de ninguna manera.
-
Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44
29142
CONCLUSIÓN
Por los fundamentos antes expuestos recomendamos la aprobación
con enmiendas de la
Resolución Conjunta del Senado 583, según el entirillado
electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
(Fdo.)
José R. Nadal Power
Presidente
Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas
Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”
Nota: El Anejo sometido por la Comisión de Hacienda y Finanzas
Públicas en torno a la
Resolución Conjunta del Senado 583, se hace constar para récord
al final de este Diario de
Sesiones.
- - - -
Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta
del Informe Final en torno a
la Resolución del Senado 842, sometido por la Comisión de
Educación, Formación y Desarrollo del
Individuo.
- - - -
Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la
Resolución Conjunta de la
Cámara 694, y se da cuenta del Informe de la Comisión de
Gobierno, Eficiencia Gubernamental e
Innovación Económica, con enmiendas, según el entirillado
electrónico que se acompaña:
“RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para designar como “Miguel Hernández Colón” el edificio que
alberga el Centro
Gubernamental de Mayagüez perteneciente a la Autoridad de
Edificios Públicos, ubicado en la Calle
Nenadich Número 50 de dicha ciudad; y para otros fines
pertinentes.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El licenciado Miguel Hernández Colón, nació en Moca, Puerto
Rico, el 25 de noviembre de
1928. Desde joven laboró como Director de Relaciones
Industriales de la antigua Central Guánica,
donde se destacó por recomendar e insistir en la eliminación de
las barreras y verjas que segregaban
a los patronos estadounidenses y puertorriqueños de clase
acomodada, de los humildes obreros que
residían en las conocidas “casas amarillas” del poblado de
Ensenada. De igual manera logró el
derribo de la verja que segregaba a la gente por razón de su
clase social, en lo que hoy conocemos
como Playa Santa.
Posteriormente, tras graduarse como abogado de la Universidad de
Puerto Rico, se estableció
permanentemente en la Ciudad de Mayagüez, donde se destacó en la
práctica civil de su profesión y
en la notaría. En 1969, Don don Miguel fue Representante a la
Cámara por la Ciudad de Mayagüez,
y en el 1973, presidió la Legislatura Municipal de dicha Ciudad
bajo la administración del alcalde
Benjamín Cole.
-
Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44
29143
En el ámbito de la abogacía, el licenciado Hernández Colón
perteneció y presidió la
Delegación de Mayagüez del Ilustre Colegio de Abogados de Puerto
Rico. Durante su práctica
profesional representó innumerables casos civiles y
administrativos, siempre brindando su tiempo a
casos de naturaleza pro bono y a los estudiantes universitarios.
A estos últimos, tenía por costumbre
notarizarles sus documentos gratuitamente, asumiendo él mismo el
pago del sello de rentas internas.
En el 2003 fue reconocido por el Municipio de Mayagüez como
“Hijo Adoptivo” de dicha Ciudad,
como parte de la celebración de la Fundación de la Ciudad de
Mayagüez en su 243 aniversario.
Don Miguel, era muy querido en el pueblo de Mayagüez,
especialmente por los empleados
del Centro Gubernamental, lugar que visitaba con frecuencia
debido a su práctica notarial. La
inigualable vocación de servicio de Don Miguel y la sensibilidad
para entender los problemas del
pueblo, especialmente los más necesitados, le hacen merecedor de
que su vida sea recordada en el
Centro Gubernamental que formaba parte de su diario vivir.
Mediante esta Ley se perpetua el
nombre de tan insigne puertorriqueño, ejemplo de vida a
emular.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se designa como “Miguel Hernández Colón” el edificio
que alberga el Centro
Gubernamental de Mayagüez, localizado en la Calle Nenadich,
Número 50, en Mayagüez, Puerto
Rico.
Sección 2.-La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías
Públicas del Instituto de
Cultura Puertorriqueña tomará las acciones necesarias para
cumplir con las disposiciones de esta
Resolución Conjunta, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm.
99 de 22 de junio de 1961, según
enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión Denominadora de
Estructuras y Vías Públicas
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
Sección 3.-La Autoridad de Edificios Públicos tomará todas las
medidas necesarias para
cumplir con lo dispuesto en el Artículo 1 de esta Resolución
Conjunta.
Sección 4.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir
inmediatamente después de su
aprobación.”
“INFORME
AL SENADO DE PUERTO RICO: La Comisión de Gobierno, Eficiencia
Gubernamental e Innovación Económica, previo
estudio y consideración tiene a bien someter el presente informe
recomendando la aprobación de la
R. C. de la C. 694, con las enmiendas contenidas en el
entirillado electrónico que se acompaña a este
informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La presente medida tiene el fin de designar como “Miguel
Hernández Colón” el edificio que
alberga el Centro Gubernamental de Mayagüez perteneciente a la
Autoridad de Edificios Públicos,
ubicado en la Calle Nenadich Número 50 de dicha Ciudad.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Miguel Hernández Colón nació el 25 de noviembre de 1928 en Moca.
Desde joven, se dedicó
al servicio público, destacándose como Director de Relaciones
Industriales en la antigua Central
Guánica. Posteriormente, tras graduarse como abogado de la
Escuela de Derecho de la Universidad
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Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44
29144
de Puerto Rico, se mudó a la Ciudad de Mayagüez, donde se
destacó en la práctica civil de su
profesión y en la notaria.
En 1969, fue electo Representante a la Cámara de Representantes.
Posteriormente, fue
Presidente de la Legislatura Municipal de la ciudad de Mayagüez
y de la Delegación de dicha
Ciudad al Ilustre Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico.
En 2003, fue reconocido por el
Municipio de Mayagüez como “Hijo Adoptivo” de la Ciudad.
A tenor con lo expuesto y en reconocimiento a la aportación
realizada por el señor Miguel
Hernández Colón, esta Comisión recomienda la aprobación de la
presente medida.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con la Ley 81-1991, según enmendada, y con la
Sección 32.5 del
Reglamento del Senado, esta Comisión evaluó el impacto de la R.
C. de la C. 694 sobre el fisco
municipal y determinó que es inexistente dada la naturaleza de
la medida.
CONCLUSIÓN
Por lo antes expuesto vuestra Comisión de Gobierno Eficiencia
Gubernamental e Innovación
Económica, recomienda la aprobación de la R. C. de la C. 694,
con las enmiendas contenidas en el
entirillado electrónico que se acompaña y se hace formar parte
de este informe.
Respetuosamente sometido,
(Fdo.)
Ángel R. Rosa
Presidente”
- - - -
Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la
Resolución Conjunta de la
Cámara 754, y se da cuenta del Informe de la Comisión de
Hacienda y Finanzas Públicas, con
enmiendas, según el entirillado electrónico que se acompaña:
“RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para reasignar al Municipio de Rincón, la cantidad de
trescientos cincuenta y un mil
(351,000) (301,000) dólares provenientes de los sobrantes
disponibles del inciso (a), apartado 28 de
la Sección 1 de la Resolución Conjunta 95-2013 y del inciso (a),
apartado 41 de la Sección 1 de la
Resolución Conjunta 146-2013; a fin de viabilizar las obras que
se detallan en la Sección 1 de esta
Resolución Conjunta; facultar para la contratación de las obras
y para autorizar el pareo de los
fondos reasignados.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se reasigna al Municipio de Rincón, la cantidad de
trescientos cincuenta y un mil
(351,000) (301,000) dólares provenientes de los sobrantes
disponibles del inciso (a), apartado 28 de
la Sección 1 de la Resolución Conjunta 95-2013 y del inciso (a),
apartado 41 de la Sección 1 de la
Resolución Conjunta 146-2013; para llevar a cabo obras y mejoras
permanentes a las carreteras en el
Municipio de Rincón.
Sección 2.-Se autoriza a contratar con los gobiernos
municipales, contratistas privados así
como cualquier departamento, agencia o corporación del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico para
el desarrollo de dichas obras.
-
Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44
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Sección 3.-Los fondos reasignados en esta Resolución Conjunta
podrán ser pareados con
fondos federales, estatales, municipales y privados.
Sección 4.-Los beneficiarios que reciban estas aportaciones
legislativas, deberán cumplir con
los requisitos según dispuestos bajo la Ley 179-2002.
Sección 5.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir
inmediatamente después de su
aprobación.”
“INFORME
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas del Senado del
Estado Libre Asociado de
Puerto Rico tiene el honor de recomendar la aprobación con
enmiendas de la Resolución Conjunta
de la Cámara 754, según el entirillado electrónico que acompaña
a este Informe Positivo.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Resolución Conjunta de la Cámara 754 (en adelante “R. C. de
la C. 754”) según
enmendada, tiene como propósito reasignar al Municipio de Rincón
la cantidad de trescientos un mil
(301,000) dólares provenientes de los sobrantes disponibles del
inciso (a), apartado 28 de la Sección
1 de la Resolución Conjunta 95-2013; a fin de viabilizar las
obras que se detallan en la Sección 1 de
esta Resolución Conjunta; facultar para la contratación de las
obras y para autorizar el pareo de los
fondos reasignados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Resolución Conjunta 95-2013 (en adelante “R.C. 95-2013”)
asignó a varios municipios
la cantidad de $14,702,165.51 provenientes de los balances
disponibles de la cuenta 325-2009-6 del
Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico a los fines de
realizar obras. Específicamente, en
el inciso (a), apartado 28 de la Sección 1 asignó al Municipio
de Rincón la cantidad de $301,000,
para la construcción de la nueva Marina y Paseo en dicho
municipio.
No obstante, con posterioridad a la aprobación de la referida
Resolución Conjunta han
surgido otras necesidades más apremiantes que requieren ser
atendidas, por lo que es necesario
reasignar los fondos legislativos.
Mediante la R.C. de la C. 754 se pretende utilizar dichos fondos
para ser reasignados al
Municipio de Rincón a los fines de realizar obras y mejoras
permanentes en las carreteras de dicho
municipio.
El Departamento de Finanzas del Municipio de Rincón emitió
certificación de disponibilidad
de fondos firmada por la Sra. Luz M. Moreno Matías, Directora
Interina, el 26 de mayo de 2015.
El Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico está
comprometido con proveer los
recursos necesarios a los gobiernos municipales para que éstos
puedan llevar a cabo obras que
promuevan el desarrollo urbano, social y económico en sus
respectivos municipios.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL En cumplimiento con la Ley Núm. 81 de
30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida
como la “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico de 1991” y la
Sección 32.5 del Reglamento del Senado se determina que esta
medida no impacta negativamente
las finanzas de los municipios de ninguna manera.
-
Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44
29146
CONCLUSIÓN
Por los fundamentos antes expuestos recomendamos la aprobación
con enmiendas de la
Resolución Conjunta de la Cámara 754, según el entirillado
electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
(Fdo.)
José R. Nadal Power
Presidente
Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas
Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”
Nota: El Anejo sometido por la Comisión de Hacienda y Finanzas
Públicas en torno a la
Resolución Conjunta de la Cámara 754, se hace constar para
récord al final de este Diario de
Sesiones.
SR. TORRES TORRES: Señor Presidente, solicitamos regresar al
turno de Asuntos
Pendientes.
SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda.
ASUNTOS PENDIENTES
SR. TORRES TORRES: Solicitamos que permanezcan en dicho estado,
señor Presidente, los
Asuntos Pendientes.
SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, permanecen en Asuntos
Pendientes.
(Los Asuntos Pendientes son los siguientes: Nombramiento del
Ing. José H. Román Morales,
para Comisionado Asociado de la Comisión de Energía; R. del S.
915; P. de la C. 1825).
- - - -
SR. TORRES TORRES: Solicitamos, señor Presidente, antes del
receso, informarle a los
compañeros de la Delegación del Partido Popular Democrático que
tienen caucus a partir de las diez
de la mañana (10:00 a.m.).
SR. PRESIDENTE: ¿Sería ahora?
SR. TORRES TORRES: Desde este momento. Es que el reloj del
Hemiciclo está atrasado.
A las diez (10:00), a partir de este momento, caucus de la
Mayoría del Partido Popular Democrático.
Y solicitamos el receso de los trabajos del Senado, señor
Presidente, hasta la una de la tarde (1:00
p.m.) de hoy.
SR. PRESIDENTE: Sí, yo voy a hacer las siguientes declaraciones
sobre el día de hoy. El
día de hoy es un día que vamos a tener varios asuntos que van a
tomar bastante tiempo de discusión,
recomiendo a los compañeros del equipo de Secretaría, de la
prensa, de la oficina de los Senadores,
que se preparen para una sesión bastante larga, porque vamos a
tener varios Calendarios, no varios
Calendarios, varios asuntos dentro de un, y varios Calendarios,
y va a haber Reglas de Debate en
varios asuntos, no en un asunto nada más, sino vamos a tener
varios proyectos que tienen que ver
con las consolidaciones de agencias de gobierno. Vamos a tratar
de dedicarle toda la tarde a las
consolidaciones de agencias de gobierno y vamos a estar
trabajando con ellas durante la tarde de
hoy. Eso va a tomar bastante tiempo y lo que quiero es que todo
el mundo se prepare para estar
listos para dicho debate.
-
Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44
29147
Señor Portavoz.
SR. TORRES TORRES: Señor Presidente, solicitamos el receso de
los trabajos del Senado
hasta la una de la tarde (1:00 p.m.) de hoy.
SR. PRESIDENTE: Siendo las diez y ocho de la mañana (10:08 a.m.)
del día de hoy, el
Senado recesa hasta la una de la tarde (1:00 p.m.).
Receso.
RECESO
- - - -
Transcurrido el receso, el Senado reanuda sus trabajos bajo la
Presidencia del señor Jorge I.
Suárez Cáceres, Presidente Accidental.
- - - -
PRES. ACC. (SR. SUAREZ CACERES): Se reanudan los trabajos del
Senado de Puerto
Rico a la una y uno de la tarde (1:01 p.m.).
SR. VARGAS MORALES: Señor Presidente.
PRES. ACC. (SR. SUAREZ CACERES): Señor Portavoz.
SR. VARGAS MORALES: Para que los trabajos se recesen hasta hoy,
a las dos de la tarde
(2:00 p.m.).
PRES. ACC. (SR. SUAREZ CACERES): Si no hay objeción, así se
acuerda. Que se recesen
los trabajos del Senado de Puerto Rico hasta hoy, a las dos de
la tarde (2:00 p.m.).
RECESO
- - - -
Transcurrido el receso, el Senado reanuda sus trabajos bajo la
Presidencia del señor José L.
Dalmau Santiago, Vicepresidente.
- - - -
SR. VICEPRESIDENTE: Se reanuda la sesión.
SR. TORRES TORRES: Señor Presidente.
SR. VICEPRESIDENTE: Señor portavoz Torres Torres.
SR. TORRES TORRES: Señor Presidente, buenas tardes para usted y
para todos los
compañeros y compañeras del Senado. Se ha circulado, Presidente,
un primer y segundo Orden de
los Asuntos, solicitamos usted autorice proceder con el
mismo.